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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

S = Saldo de deuda: importe por el cual se solicitan facilidades, deducidas<br />

las sucesivas amortizaciones de capital ya efectuadas.<br />

I = Tasa de interés mensual del uno por ciento (1%).<br />

d = Cantidad de días corridos existentes hasta la fecha de vencimiento de<br />

la cuota que se cancela, computados desde:<br />

1. Para la segunda: el día de pago de la primera cuota o la fecha de<br />

vencimiento general, la que fuera posterior.<br />

2. Para la tercera: la fecha de vencimiento de la cuota anterior.<br />

K = Capital contenido en la cuota.<br />

Saldo de declaraciones juradas. Régimen de facilidades de pago. Programa aplicativo. Nueva<br />

Versión<br />

Resolución General Nº 2129 1 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 18/09/2006<br />

Artículo 1º— Los contribuyentes y responsables de los<br />

impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales,<br />

a efectos de solicitar la cancelación del saldo de impuesto<br />

resultante de la respectiva declaración jurada, conforme al<br />

régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución<br />

General Nº 984 y su complementaria, deberán utilizar<br />

exclusivamente el programa aplicativo denominado “Plan<br />

de Facilidades de Pago – Resolución General Nº 984 –<br />

Versión 3.0”, en sustitución de la versión anterior.<br />

El referido sistema se podrá transferir desde la página<br />

“web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar).<br />

Artículo 2º— Las solicitudes de planes de facilidades de<br />

pago que se presenten a partir del día 2 de octubre de 2006,<br />

inclusive, se confeccionarán utilizando el programa aplicativo<br />

mencionado en el artículo anterior.<br />

Los sujetos que hayan adherido al régimen mediante el<br />

programa aplicativo “Plan de Facilidades de Pago – Versión<br />

2.0”, entre el día 1º de julio de 2006 y el día 1º de<br />

octubre de 2006, ambos inclusive, deberán recalcular el<br />

importe de la deuda hasta la fecha de consolidación considerando<br />

la nueva tasa de interés resarcitorio fijada por la<br />

ResoluciónNº 492/2006 del Ministerio de Economía y Producción.<br />

La diferencia determinada respecto del monto calculado e<br />

incluido en el plan de facilidades presentado, deberá ingresarse<br />

de acuerdo con el procedimiento y en los lugares de<br />

pago que corresponda según el sistema de control en el que<br />

se encuentre comprendido el contribuyente o responsable,<br />

con imputación al correspondiente impuesto, concepto 019<br />

y subconcepto 051, hasta el día 13 de octubre de 2006,<br />

inclusive.<br />

Artículo 3º— Lo dispuesto en el artículo anterior no implica<br />

la modificación de la tasa de interés de financiamiento<br />

prevista en el artículo 3º de la Resolución General Nº 984 y<br />

su complementaria.<br />

Artículo 4º— Apruébase el programa aplicativo denominado<br />

“Plan de Facilidades de Pago – Resolución General Nº 984 –<br />

Versión3.0”.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Cesación de negocios y Sociedades en liquidación. Presentación de declaraciones juradas<br />

Resolución General Nº 685 2<br />

Buenos Aires, 21/09/99<br />

Artículo 1º— 3 Los contribuyentes y responsables del impuesto<br />

a las ganancias deberán presentar la declaración<br />

jurada de este gravamen e ingresar, de corresponder, el saldo<br />

a favor del fisco, cuando se produzca la finalización del<br />

ejercicio fiscal por los hechos que se indican a continuación:<br />

a) Cesación del negocio por venta, liquidación, permuta u<br />

otra causa;<br />

b) Distribución final de lo obtenido por la liquidacióndela<br />

sociedad;<br />

c) Cese definitivo de las actividades por reorganización –en<br />

los términos previstos en las normas legales y reglamentarias<br />

vigentes en el mencionado impuesto–, aun en los<br />

casos en que la empresa antecesora se disuelva sin<br />

liquidarse.<br />

El ejercicio fiscal finalizará el día inmediato anterior a la<br />

fecha de reorganización. Cuando el mencionado cese no<br />

coincida con la fecha de cierre de la empresa antecesora,<br />

corresponderá efectuar la determinación del impuesto por<br />

un período irregular.<br />

Las obligaciones establecidas en este artículo –presentación<br />

y pago– se cumplirán hasta el último día hábil administrativo,<br />

inclusive, del quinto mes calendario siguiente a<br />

aquél en que se produzca alguna de las causales indicadas<br />

en el párrafo anterior o hasta el vencimiento del plazo<br />

general, inclusive, el que fuera anterior.<br />

Artículo 2º— La determinación e ingreso del impuesto<br />

podrá efectuarse mediante la utilización de las aplicaciones<br />

denominadas “Ganancias – Personas Físicas – Versión3.0"<br />

o ”Ganancias – Sociedades – Versión 3.0", dispuestas por<br />

las Resoluciones Generales Nros. 540 y 567, respectivamente<br />

–en sustitución de los programas aplicativos “D.G.I. –<br />

SITRIB– Ganancias – Personas Físicas – (Versiones 1.0 y 1.1)”<br />

y “SITRIB – Ganancias – Personas Físicas – Versión 2.0",<br />

dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 4159<br />

(D.G.I.) sus modificatorias y complementarias y 114, respectivamente<br />

o de los programas aplicativos ”D.G.I. –<br />

SITRIB– Ganancias Sociedades (Versiones 1.0/0.30 y 1.10)"<br />

dispuestos por la Resolución General Nº 4150 (D.G.I.) sus<br />

modificatorias y complementarias.<br />

Artículo 3º— Los sujetos que opten por utilizar la aplicación<br />

denominada “Ganancias – Personas Físicas – Versión 3.0"<br />

o ”Ganancias – Sociedades – Versión 3.0" deberán cumplir<br />

1 Publicada en el B.O. del 20/09/2006.<br />

2 Publicada en el B.O. del 24/09/99.<br />

3 Texto según R.G. Nº 777 (A.F.I.P.) (B.O. del 07/02/2000). Las obligaciones de presentación y, en su caso, de pago del saldo de impuesto a las<br />

ganancias producidos con anterioridad al 07/02/2000, se considerarán cumplidas en término cuando se efectúen dentro de los 90 días hábiles<br />

administrativos contados desde dicha fecha.<br />

134 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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