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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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diciembre de 2000, inclusive, según el sujeto de que se<br />

trate.<br />

Artículo 7º— Apruébanse los Anexos I, II y III que forman<br />

parte de esta resolución general, y el programa aplicativo<br />

“Plan de Facilidades de Pago – Versión 1.0".<br />

Artículo 8º— De forma.<br />

ANEXO I - Resolución General Nº 984<br />

Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales<br />

Artículo 1º—<br />

(1.1.) El programa aplicativo “Plan de Facilidades de Pago – Versión1.0"<br />

se implementa como un módulo de los sistemas informáticos determinativos<br />

de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.<br />

Artículo 2º—<br />

(2.1.) El programa aplicativo que se aprueba, podrá ser transferido de la<br />

página “Web” ( http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.<br />

Asimismo, se podrá solicitar en la dependencia en la que el contribuyente<br />

o responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega<br />

simultánea del correspondiente disquete detrespulgadasymedia(3½")<br />

HD, sin uso.<br />

Artículo 4º—<br />

(4.1.) Lugares y forma de pago:<br />

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción dela<br />

Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales:<br />

en el Anexo Operativo del Bancode la NaciónArgentina,habilitado<br />

a tal efecto en esa Dirección.<br />

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución<br />

General Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificatorias y complementarias:<br />

en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.<br />

c) Demás contribuyentes y responsables: en las instituciones bancarias<br />

habilitadas por este Organismo, conforme a lo dispuesto por<br />

la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementarias,<br />

que establece la utilización del sistema “OSIRIS”.<br />

Asimismo, podrá efectuarse el ingreso conforme al procedimiento<br />

y condiciones del régimen optativo de pago electrónico dispuesto<br />

por la Resolución General Nº 942.<br />

Elementos para efectuar el pago de las cuotas y constancias a<br />

emitirse:<br />

1. Contribuyentes y responsables indicados en los incisos a) y<br />

b) precedentes: presentarán el “acuse de recibo” emitido por<br />

el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.).<br />

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante<br />

F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto<br />

por la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.).<br />

2. Los mencionados en el inciso c) presentarán:<br />

2.1. La constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o<br />

cualquier otro certificado que, a ese efecto, haya emitido<br />

este Organismo.<br />

2.2. El formulario F. 799/C.<br />

Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación,<br />

entregarán como constancia un tique que lo acreditará.<br />

Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en<br />

efectivo o con cheque de la casa cobradora.<br />

Elementos para efectuar el pago de intereses resarcitorios:<br />

a) Los responsables alcanzados por las disposiciones de<br />

las Resoluciones Generales Nros. 3282 (D.G.I.) y<br />

3423 (D.G.I.) –Capítulo II– y sus respectivas modificatorias<br />

y complementarias: exhibirán el volante de<br />

pago F. 105, entregado por la dependencia de este<br />

Organismo. La única constancia del pago realizado<br />

será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o,<br />

en su caso, el dispuesto por la Resolución General<br />

Nº 3886 (D.G.I.).<br />

b) Demás responsables: exhibirán el formulario F. 799/C<br />

cubierto en todas sus partes –por original–, que será<br />

considerado formulario de información para el banco<br />

correspondiente, no resultando comprobante de pago.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación<br />

respectiva.<br />

Artículo 5º—<br />

(5.1.) Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus<br />

modificaciones.<br />

ANEXO II - Resolución General Nº 984<br />

Sistema Plan de Facilidades de Pago – Versión 1.0<br />

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes de los<br />

impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, a los efectos de<br />

generar el plan de facilidades de pago destinado a cancelar el saldo de<br />

impuesto resultante.<br />

Los datos identificatorios de cada contribuyente y/o responsable deben<br />

encontrarse cargados en el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones”<br />

y se deberá ingresar la información correspondiente al impuesto que se<br />

cancelará mediante el presente plan.<br />

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del<br />

contribuyente o responsable.<br />

1. Descripción general del sistema<br />

La función principal del sistema es confeccionar el plan de facilidades<br />

de pago destinado a cancelar el saldo de impuesto, observando las<br />

disposiciones de la presente resolución general.<br />

Para ello, el usuario deberá indicar el importe que cancelará en cuotas<br />

así como, de corresponder, los intereses resarcitorios y la multa<br />

aplicada.<br />

Teniendo en cuenta que el programa “Plan de Facilidades de Pago –<br />

Versión 1.0" actúa como complemento de los aplicativos de los<br />

impuestos, éste no generará un ícono particular y por lo tanto el acceso<br />

al mismo deberá efectuarse desde la pantalla correspondiente a cada<br />

uno de los programas que complementa.<br />

2. Requerimientos de “hardware” y “software”<br />

2.1. PC 486 DX2 o superior.<br />

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.<br />

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.<br />

2.4. Disco rígido con un mínimo de 3 Mb. disponibles.<br />

2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1,44 Mbytes).<br />

2.6. “Windows 95 o superior o NT”.<br />

2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones<br />

Versión 3.1 Release 2" y del programa aplicativo del impuesto<br />

que se cancela.<br />

3. Ingreso de datos<br />

Al ingresar a la pantalla correspondiente a la cancelación por plan de<br />

facilidades de pago del respectivo impuesto, el usuario deberá indicar<br />

cual será el importe a incluir en el plan, es decir si cancelará total o<br />

parcialmente el saldo de la declaración jurada.<br />

Se deberá indicar, asimismo, la fecha de vencimiento y la de presentación<br />

de la declaración jurada y/o pago de la primera cuota.<br />

En caso de que la presentación de la declaración jurada se efectúe con<br />

anterioridad al vencimiento, en este campo se deberá informar la fecha<br />

en la que se cancelará la primera cuota (la que no deberá ser posterior<br />

a la del vencimiento).<br />

El sistema calculará, de corresponder, los intereses resarcitorios y<br />

permitirá el ingreso del importe de la multa.<br />

Una vez ingresada toda la información indicada, se deberá consignar<br />

la cantidad de cuotas en que se cancelará la deuda, a efectos de que el<br />

sistema calcule el importe de cada una de ellas.<br />

El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la<br />

tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene<br />

indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.<br />

ANEXO III - Resolución General Nº 984<br />

Determinación de la Cuota<br />

Cálculo de la segunda y/o tercera cuota (C)<br />

C=S x Ix d +K<br />

3000<br />

donde:<br />

C = Montode lacuotaquecorresponde ingresar. Comprende la amortización<br />

de capital y –en su caso– los intereses, calculados sobre el saldo de<br />

capital adeudado.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 133

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