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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada<br />

La confección del formulario de declaración jurada Nº 711 se efectúa<br />

cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas<br />

pantallas, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley del Impuesto<br />

a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus<br />

normas reglamentarias y complementarias.<br />

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en<br />

la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de<br />

función F1.<br />

Sistema Ganancias - Personas Físicas - Versión 7.1<br />

Resolución General Nº 2019 1 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 17/03/2006<br />

Artículo 1º— Las personas de existencia visible y las<br />

sucesiones indivisas comprendidas en las disposiciones de<br />

la Resolución General Nº 975 y sus complementarias, a los<br />

fines de la determinación e ingreso del impuesto a las<br />

ganancias correspondiente al período fiscal 2005 y siguientes,<br />

deberán utilizar, exclusivamente, el programa aplicativo<br />

denominado “Ganancias Personas Físicas – Versión 7.1”,<br />

cuando se encuentren alcanzadas por alguna de las normas<br />

que se indican a continuación:<br />

a) Ley Nº 24.196 –artículo 13– con las modificaciones<br />

introducidas por la Ley Nº 25.429, amortización acelerada<br />

de inversiones en la actividad minera.<br />

b) Ley Nº 25.080 –artículo 11–, amortización acelerada de<br />

inversiones en emprendimientos forestales y en la ampliación<br />

de bosques existentes.<br />

c) Ley Nº 25.922 –artículo 9º– y su modificatoria, desgravación<br />

parcial del impuesto a las ganancias de responsables<br />

cuya actividad principal sea la industria del<br />

software.<br />

d) Ley Nº 25.924 –artículo 5º– y su modificatoria, amortización<br />

acelerada de las inversiones en bienes de capital<br />

nuevos destinados a la actividad industrial.<br />

e) Ley Nº 26.063 –artículo 16–, deducción de los importes<br />

abonados al personal del servicio doméstico y de las<br />

respectivas contribuciones.<br />

Artículo 2º— El programa “Ganancias Personas Físicas –<br />

Versión7.1”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos<br />

para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución<br />

general, se podrá transferirdesdelapágina “web” de este<br />

organismo (http://www.afip.gov.ar).<br />

Artículo 3º— Aquellos sujetos que no se encuentren obligados<br />

a utilizar el sistema indicado en el artículo 1º, podrán<br />

generar las respectivas declaraciones juradas mediante el<br />

programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Versión<br />

7.0”.<br />

Artículo 4º— Apruébanse el Anexo que forma parte de la<br />

presente y el programa aplicativo denominado “Ganancias<br />

Personas Físicas – Versión 7.1”.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2019<br />

Sistema “Ganancias Personas Físicas – Versión 7.1”<br />

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes<br />

y responsables indicados en el artículo 1º de esta<br />

resolución general, a efectos de generar la declaración jurada<br />

anual.<br />

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse<br />

cargados en el “S.I.Ap. Sistema Integrado de<br />

Aplicaciones Versión 3.1 Release 2” y, al acceder al programa,<br />

se deberá ingresar la información correspondiente para<br />

liquidar el impuesto.<br />

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad<br />

del contribuyente.<br />

1. Descripción general del sistema<br />

La función principal del sistema es generar la declaración<br />

jurada del impuesto a las ganancias de las personas<br />

físicas y sucesiones indivisas, conforme a las normas<br />

vigentes.REl programa aplicativo mantiene las mismas<br />

características que las versiones anteriores, presentando<br />

las siguientes adecuaciones:<br />

a) Se modifica el campo “Deducciones y desgravaciones<br />

que no significan erogaciones de fondos”<br />

denominándose en la nueva versión “Deducciones y<br />

desgravaciones que no significan erogaciones de<br />

fondos (incluidas amortizaciones de la ley del impuesto)”<br />

y se agregan los campos que se detallan<br />

seguidamente:<br />

Amortización acelerada según Ley Nº 24.196,<br />

Amortización acelerada según Ley Nº 25.080,<br />

Amortización acelerada según Ley Nº 25.924.<br />

b) Se incorpora la posibilidad de declarar la deducción<br />

por pagos efectuados a trabajadores del servicio doméstico,<br />

así como las respectivas contribuciones y el<br />

beneficio establecido en el artículo 9º de la Ley<br />

Nº 25.922 de Promoción de la Industria del Software.<br />

2. Requerimientos de “hardware” y “software”<br />

2.1. PC 486 DX2 o superior.<br />

2.2. Memoria RAM mínima: 32 Mb.<br />

2.3. Memoria RAM recomendable: 64 Mb.<br />

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.<br />

2.5. Disquetera 3 1/2” HD (1.44 Mbytes).<br />

2.6. “Windows 95, 98 o NT” o superior.<br />

2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. Sistema Integrado<br />

de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2”.<br />

3. Metodología general para la confección de la declaración<br />

jurada La confección del formulario de declaración<br />

jurada Nº 711 se efectúa cubriendo cada uno de los<br />

campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo<br />

en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto<br />

a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones<br />

y sus normas reglamentarias y complementarias.<br />

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema<br />

brinda en la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que<br />

se accede con la tecla de función F1.<br />

1 Publicada en el B.O. del 21/03/2006.<br />

126 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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