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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada<br />
La confección del formulario de declaración jurada Nº 711 se efectúa<br />
cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas<br />
pantallas, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley del Impuesto<br />
a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus<br />
normas reglamentarias y complementarias.<br />
NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en<br />
la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de<br />
función F1.<br />
Sistema Ganancias - Personas Físicas - Versión 7.1<br />
Resolución General Nº 2019 1 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 17/03/2006<br />
Artículo 1º— Las personas de existencia visible y las<br />
sucesiones indivisas comprendidas en las disposiciones de<br />
la Resolución General Nº 975 y sus complementarias, a los<br />
fines de la determinación e ingreso del impuesto a las<br />
ganancias correspondiente al período fiscal 2005 y siguientes,<br />
deberán utilizar, exclusivamente, el programa aplicativo<br />
denominado “Ganancias Personas Físicas – Versión 7.1”,<br />
cuando se encuentren alcanzadas por alguna de las normas<br />
que se indican a continuación:<br />
a) Ley Nº 24.196 –artículo 13– con las modificaciones<br />
introducidas por la Ley Nº 25.429, amortización acelerada<br />
de inversiones en la actividad minera.<br />
b) Ley Nº 25.080 –artículo 11–, amortización acelerada de<br />
inversiones en emprendimientos forestales y en la ampliación<br />
de bosques existentes.<br />
c) Ley Nº 25.922 –artículo 9º– y su modificatoria, desgravación<br />
parcial del impuesto a las ganancias de responsables<br />
cuya actividad principal sea la industria del<br />
software.<br />
d) Ley Nº 25.924 –artículo 5º– y su modificatoria, amortización<br />
acelerada de las inversiones en bienes de capital<br />
nuevos destinados a la actividad industrial.<br />
e) Ley Nº 26.063 –artículo 16–, deducción de los importes<br />
abonados al personal del servicio doméstico y de las<br />
respectivas contribuciones.<br />
Artículo 2º— El programa “Ganancias Personas Físicas –<br />
Versión7.1”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos<br />
para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución<br />
general, se podrá transferirdesdelapágina “web” de este<br />
organismo (http://www.afip.gov.ar).<br />
Artículo 3º— Aquellos sujetos que no se encuentren obligados<br />
a utilizar el sistema indicado en el artículo 1º, podrán<br />
generar las respectivas declaraciones juradas mediante el<br />
programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Versión<br />
7.0”.<br />
Artículo 4º— Apruébanse el Anexo que forma parte de la<br />
presente y el programa aplicativo denominado “Ganancias<br />
Personas Físicas – Versión 7.1”.<br />
Artículo 5º— De forma.<br />
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2019<br />
Sistema “Ganancias Personas Físicas – Versión 7.1”<br />
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes<br />
y responsables indicados en el artículo 1º de esta<br />
resolución general, a efectos de generar la declaración jurada<br />
anual.<br />
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse<br />
cargados en el “S.I.Ap. Sistema Integrado de<br />
Aplicaciones Versión 3.1 Release 2” y, al acceder al programa,<br />
se deberá ingresar la información correspondiente para<br />
liquidar el impuesto.<br />
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad<br />
del contribuyente.<br />
1. Descripción general del sistema<br />
La función principal del sistema es generar la declaración<br />
jurada del impuesto a las ganancias de las personas<br />
físicas y sucesiones indivisas, conforme a las normas<br />
vigentes.REl programa aplicativo mantiene las mismas<br />
características que las versiones anteriores, presentando<br />
las siguientes adecuaciones:<br />
a) Se modifica el campo “Deducciones y desgravaciones<br />
que no significan erogaciones de fondos”<br />
denominándose en la nueva versión “Deducciones y<br />
desgravaciones que no significan erogaciones de<br />
fondos (incluidas amortizaciones de la ley del impuesto)”<br />
y se agregan los campos que se detallan<br />
seguidamente:<br />
Amortización acelerada según Ley Nº 24.196,<br />
Amortización acelerada según Ley Nº 25.080,<br />
Amortización acelerada según Ley Nº 25.924.<br />
b) Se incorpora la posibilidad de declarar la deducción<br />
por pagos efectuados a trabajadores del servicio doméstico,<br />
así como las respectivas contribuciones y el<br />
beneficio establecido en el artículo 9º de la Ley<br />
Nº 25.922 de Promoción de la Industria del Software.<br />
2. Requerimientos de “hardware” y “software”<br />
2.1. PC 486 DX2 o superior.<br />
2.2. Memoria RAM mínima: 32 Mb.<br />
2.3. Memoria RAM recomendable: 64 Mb.<br />
2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.<br />
2.5. Disquetera 3 1/2” HD (1.44 Mbytes).<br />
2.6. “Windows 95, 98 o NT” o superior.<br />
2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. Sistema Integrado<br />
de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2”.<br />
3. Metodología general para la confección de la declaración<br />
jurada La confección del formulario de declaración<br />
jurada Nº 711 se efectúa cubriendo cada uno de los<br />
campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo<br />
en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto<br />
a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones<br />
y sus normas reglamentarias y complementarias.<br />
NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema<br />
brinda en la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que<br />
se accede con la tecla de función F1.<br />
1 Publicada en el B.O. del 21/03/2006.<br />
126 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.