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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

Sociedades, Empresas Unipersonales, Fideicomisos y otros. Informe para fines fiscales. Programa<br />

aplicativo<br />

Resolución General Nº 1061 1 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 09/08/2001<br />

Artículo 1º— Los contribuyentes y responsables comprendidos<br />

en los incisos a), b), c) y en el último párrafo del<br />

artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto<br />

ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos<br />

referidos en el inciso incorporado a continuación<br />

del inciso d) del artículo mencionado, que lleven un sistema<br />

contable que les permita confeccionar balances en forma<br />

comercial, podrán –con carácter optativo– efectuar la presentación<br />

del “Informe para Fines Fiscales” indicado en el<br />

inciso c) del artículo 4º de la Resolución General Nº 992 y<br />

su complementaria, mediante el procedimiento que se establece<br />

en esta resolución general.<br />

Artículo 2º— A tales fines deberán confeccionar, en sustitución<br />

del formulario de declaración jurada Nº 760/C, el<br />

formulario de declaración jurada Nº 780, utilizando el programa<br />

aplicativo denominado “Informe para Fines Fiscales<br />

– Versión 1.0" (2.1), cuyas características, funciones y<br />

aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II<br />

de esta resolución general.<br />

Artículo 3º— El programa aplicativo mencionado en el artículo<br />

anterior estará disponible a partir del día de la publicación,<br />

inclusive, de la presente en el Boletín Oficial (3.1).<br />

CAPÍTULO A – RÉGIMEN OPTATIVO<br />

Artículo 4º— Los sujetos indicados en el artículo 1º, podrán<br />

optar por formalizar la presentación del “Informe para<br />

Fines Fiscales”, generado conforme a lo establecido en el<br />

artículo 2º, con la intervención de un Contador Público<br />

independiente, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas<br />

o entidad que ejerce el control de su matrícula, que<br />

haya suscrito convenio con esta Administración Federal,<br />

mediante alguno de los procedimientos que a continuación<br />

se detallan:<br />

a) Por transferencia electrónica de datos, vía “Internet”,a<br />

través de la conexión a los sitios de las entidades mencionadas,<br />

o<br />

b) Por medio de la entrega de los siguientes elementos:<br />

1. Un (1) disquete de tres pulgadas y media (3½") HD<br />

rotulado con indicaciónde:“Impuesto a las ganancias<br />

–Informe para Fines Fiscales”–, apellido y nombres,<br />

denominaciónorazón social, Clave Única de Identificación<br />

Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal.<br />

2. El formulario de declaración jurada Nº 780 –que<br />

resulte del programa provisto por este Organismo–,<br />

por duplicado.<br />

Al momento de la referida presentación se realizará la<br />

verificación correspondiente para su admisión (4.1.).<br />

No serán admitidas las presentaciones efectuadas mediante<br />

envío postal.<br />

CAPÍTULO B – TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA<br />

<strong>DE</strong> DATOS<br />

Artículo 5º— A los fines de habilitar el procedimiento<br />

dispuesto en el inciso a) del artículo 4º, el profesional<br />

interviniente deberá, en forma previa a su utilización:<br />

a) Firmar un contrato de adhesión.<br />

b) Obtener la clave de seguridad e identificación personal<br />

para poder operar el sistema.<br />

Artículo 6º— El contrato de adhesión, deberá contener<br />

como mínimo los datos que se consignan en el modelo que<br />

consta como Anexo III, y será presentado en tres (3) ejemplares<br />

de un mismo tenor, ante la entidad representativa<br />

habilitada por este Organismo para operar con el sistema.<br />

Artículo 7º— El contrato de adhesión deberá ser firmado<br />

únicamente ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas<br />

o entidad que ejerza el control de la matrícula, el que<br />

legalizará la firma y se constituirá en depositaria del documento<br />

suscrito.<br />

Artículo 8º— La firma del contrato de adhesión implica la<br />

aceptación por parte del profesional adherido de la modalidad<br />

establecida por la presente resolución general, en todos sus<br />

términos, validando la presentación por transferencia electrónica<br />

del contenido del “Informe para Fines Fiscales”.<br />

Artículo 9º— El profesional adherido ingresará al sistema<br />

la clave de seguridad e identificación personal a que alude<br />

el inciso b) del artículo 5º, para efectuar la transferencia.<br />

Dicha clave será de exclusivo conocimiento del profesional<br />

interviniente y tendrá carácter confidencial, siendo éste<br />

responsable por su uso y custodio de su confidencialidad.<br />

Artículo 10— El formulario de declaración jurada Nº 780<br />

previsto como “Informe para Fines Fiscales” presentado<br />

por esta modalidad, se considerará formalizado con los<br />

alcances del artículo 28 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio<br />

de 1979 y sus modificaciones.<br />

Artículo 11— Podrán realizarse presentaciones por transferencia<br />

electrónica las veinticuatro (24) horas del día, los<br />

trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Serán consideradas<br />

presentadas en término las transmisiones que se<br />

hubieran iniciado antes de la hora veinticuatro (24) del día<br />

de vencimiento. Ante la inoperabilidad del sistema, el profesional<br />

interviniente deberá efectuar la presentación conforme<br />

al procedimiento indicado en el inciso b) del artículo<br />

4º o al establecido por la Resolución General Nº 992 y su<br />

complementaria.<br />

Artículo 12— El sistema emitirá electrónicamente un comprobante<br />

como “acuse de recibo”, cuyo modelo consta en<br />

el Anexo IV de esta resolución general. El referido comprobante<br />

y la copia del formulario de declaración jurada Nº 780<br />

acreditarán la presentación efectuada.<br />

CAPÍTULO C – DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 13— La opción ejercida por el presente régimen<br />

respecto de un período fiscal, no obsta para efectuar presentaciones<br />

en períodos posteriores de acuerdo con lo establecido<br />

en la Resolución General Nº 992 y su complementaria.<br />

Artículo 14— Las entidades profesionales indicadas en el<br />

artículo 7º serán responsables del almacenamiento de la<br />

información y la posterior transmisión de los datos, a este<br />

Organismo, como también del otorgamiento de las claves<br />

de seguridad e identificación personal a los profesionales<br />

actuantes, para asegurar la autoría e inalterabilidad de la<br />

transferencia electrónica.<br />

Artículo 15— Apruébanse el formulario de declaración<br />

jurada Nº 780, los Anexos I, II, III y IV, que forman parte<br />

1 Publicada en el B.O. del 13/08/2001.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 121

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