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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

h) 1 Ejercicios comerciales cerrados en los meses de julio,<br />

agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006<br />

Terminación<br />

C.U.I.T.<br />

0o1<br />

2o3<br />

4o5<br />

6o7<br />

8o9<br />

Fecha de vencimiento<br />

Hasta el día 7 de mayo de 2007, inclusive<br />

Hasta el día 8 de mayo de 2007, inclusive<br />

Hasta el día 9 de mayo de 2007, inclusive<br />

Hasta el día 10 de mayo de 2007, inclusive<br />

Hasta el día11demayode2007,inclusive<br />

Artículo 3º— El incumplimiento total o parcial al régimen<br />

de información establecido por la presente, dará lugar a la<br />

aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683,<br />

texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />

Artículo 4º— Apruébanse el Anexo que forma parte de esta<br />

resolución general y el programa aplicativo denominado<br />

“Ganancias Personas Jurídicas – Versión 7.99”.<br />

El mencionado programa cuyas características, funciones y<br />

aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de<br />

la presente, se podrá transferir desde la página “web” de<br />

este organismo (http://www.afip.gov.ar) y estará disponible<br />

a partir del día 31 de mayo de 2006, inclusive.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2047<br />

Sistema “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 7.99”<br />

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes<br />

y responsables comprendidos en la Resolución<br />

General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, con<br />

ejercicios comerciales cerrados en los meses de diciembre<br />

de 2005, enero de 2006 y febrero de 2006, a efectos de<br />

generar la declaración jurada anual informativa.<br />

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse<br />

cargados en el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de<br />

Aplicaciones Versión 3.1 Release 2” y, al acceder al programa,<br />

se deberá ingresar la información correspondiente para<br />

la liquidación del impuesto.<br />

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad<br />

del contribuyente o responsable.<br />

1. Descripción general del sistema<br />

La función principal del sistema es generar la declaración<br />

jurada informativa del impuesto a las ganancias de<br />

sociedades y empresas que lleven un sistema contable<br />

que les permita confeccionar balances comerciales, alcanzadas<br />

por la Resolución General Nº 992, sus modificatorias<br />

y complementarias.<br />

2. Requerimientos de “hardware” y “software”<br />

2.1. Pentium III o superior.<br />

2.2. Memoria RAM mínima: 64 Mb.<br />

2.3. Memoria RAM recomendable: 265 Mb.<br />

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles<br />

para la instalación).<br />

2.5. Disquetera 3½” HD (1.44 Mbytes).<br />

2.6. “Windows 95” o superior o NT.<br />

2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado<br />

de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2”.<br />

3. Metodología general para la confección de la declaración<br />

jurada<br />

El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se<br />

accede con la tecla de función F1 que contiene indicaciones<br />

para facilitar el uso del programa aplicativo.<br />

Estados contables en moneda homogénea. Efectos por el cambio en el poder adquisitivo de la<br />

moneda. Determinación del resultado impositivo.<br />

Nota Externa Nº 10/2002 2 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 24/10/2002<br />

El Decreto Nº 1.269, de fecha 16 de julio de 2002, modificó<br />

el artículo 10 de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones, sólo<br />

a fin de permitir que los estados contables se confeccionen<br />

en moneda constante (homogénea, es decir moneda de<br />

poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden), conforme<br />

a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Sociedades<br />

Comerciales, Nº 19.550, texto ordenado 1984 y sus<br />

modificaciones.<br />

Al respecto cabe destacar, en relación con los sujetos alcanzados<br />

por el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias,<br />

texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que en<br />

el Título I “Antecedentes” del dictamen de la Procuración<br />

del Tesoro de la Nación Nº 375, de fecha 4 de octubre de<br />

2002, se expresa que “... a los efectos de la determinación<br />

del impuesto a las ganancias, los sujetos comprendidos en<br />

el Título VI de la ley del gravamen, deben partir de los<br />

balances comerciales, en su caso impositivos, confeccionados<br />

en moneda histórica y, de corresponder, practicar los<br />

ajustes pertinentes sin considerar corrección alguna mediante<br />

la aplicación de índices.”.<br />

Consecuentemente se estima conveniente precisar, que los<br />

sujetos que confeccionan estados contables en moneda<br />

constante (homogénea), para determinar el resultado neto<br />

impositivo deben ajustar su resultado neto contable a fin de<br />

eliminar el importe correspondiente al efecto que se produce<br />

por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.<br />

A fin de reflejar el ajuste que se debe realizar en el programa<br />

aplicativo que se utiliza para la determinación del impuesto<br />

a las ganancias o, en su caso, del resultado neto impositivo<br />

“GANANCIAS – SOCIEDA<strong>DE</strong>S Versión 5.0 – Release 0",<br />

se accederá a la ventana ”Ajustes para la Determinación del<br />

Resultado Impositivo",luegoalapestaña “Fuente Argentina”,<br />

y se consignará dicho importe en el campo “Otros ajustes”<br />

de las solapas, según corresponda, “Importes que aumentan<br />

la utilidad o disminuyen la pérdida” e “Importes que disminuyen<br />

la utilidad o aumentan la pérdida”.<br />

De forma.<br />

1 Incorporado por R.G. Nº 2142 (A.F.I.P.) (B.O. del 09/10/2006).<br />

2 Publicada en el B.O. del 28/10/2002.<br />

120 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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