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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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1, incisos a), b) y c) y en el Rubro 2, inciso a) del formulario Nº<br />

713,...”.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

Sistema Ganancias - Sociedades - Versión 7.0. Sociedades, Empresas Unipersonales, Fideicomisos<br />

y otros<br />

Resolución General Nº 2020 1 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 17/03/2006<br />

Artículo 1º— Los contribuyentes y responsables comprendidos<br />

en la Resolución General Nº 992, sus modificatorias<br />

y complementarias, cuyo cierre de ejercicio comercial opere<br />

a partir del mes de diciembre de 2005, inclusive, a efectos<br />

de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso<br />

del impuesto a las ganancias deberán utilizar el programa<br />

aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas –<br />

Versión 7.0”, cuyas características, funciones y aspectos<br />

técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta<br />

resolución general.<br />

Consecuentemente, aquellos sujetos que hayan presentado<br />

las respectivas declaraciones juradas con anterioridad a la<br />

fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial,<br />

deberán formalizar una nueva presentación del formulario<br />

de declaración jurada Nº 713, generado a través del programa<br />

aplicativo que se aprueba por esta resolución general.<br />

El referido sistema se podrá transferir desde la página<br />

“web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar).<br />

Artículo 2º— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br />

anterior, los sujetos que hayan obtenido ingresos or un<br />

monto anual inferior a un millon de pesos ($ 1.000.000),<br />

podrán optar por utilizar el programa aplicativo “Ganancias<br />

Sociedades – Versión 6.0” para determinar e ingresar el<br />

gravamen.<br />

A tal fin considerarán la suma a consignar en el campo<br />

“Total Ventas, Servicios y Locaciones Netos” de la pestaña<br />

“Estado de Resultados” de la pantalla “Balance para Fines<br />

Fiscales”.<br />

En el supuesto que los aludidos responsables, con posterioridad<br />

a la presentación de la declaración jurada del período<br />

de que se trate, constaten que no se encuentran comprendidos<br />

dentro del parámetro —que posibilita ejercer la<br />

opción— indicado en el primer párrafo, deberán rectificar<br />

la declaración jurada originaria mediante la presentación del<br />

formulario de declaración jurada Nº 713, confeccionado<br />

con el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas<br />

– Versión 7.0”.<br />

Artículo 3º— Cuando se haya realizado la presentaciónde<br />

una declaración jurada confeccionada con el programa aplicativo<br />

“Ganancias Personas Jurídicas – Versión 7.0” declaraciones<br />

juradas que se presenten con posterioridad a<br />

aquélla, se elaborarán utilizando el citado programa aplicativo.<br />

Artículo 4º— Los contribuyentes y/o responsables cuyo<br />

cierre de ejercicio comercial haya operado hasta el mes de<br />

noviembre de 2005, inclusive, deberán confeccionar las<br />

declaraciones juradas —originarias o rectificativas— mediante<br />

el uso del programa aplicativo “Ganancias Sociedades<br />

– Versión 6.0”.<br />

Artículo 5º— Las declaraciones juradas correspondientes<br />

a los sujetos con ejercicios comerciales cerrados en el mes<br />

de diciembre de 2005 y siguientes, confeccionadas con el<br />

programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión<br />

7.0”, se presentarán conforme al procedimiento de<br />

transferencia electrónica de datos a través de“Internet”,<br />

previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias<br />

y complementarias.<br />

Artículo 6º— El incumplimiento total o parcial de las<br />

disposiciones de esta resolución general dará lugar a la<br />

aplicación por parte de este organismo, de las sanciones<br />

previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus<br />

modificaciones.<br />

Artículo 7º— Apruébanse el Anexo que forma parte de esta<br />

resolución general y el programa aplicativo denominado<br />

“Ganancias Personas Jurídicas – Versión 7.0”.<br />

Artículo 8º— De forma.<br />

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2020<br />

Sistema “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 7.0”<br />

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes<br />

y responsables del impuesto, a efectos de generar<br />

la declaración jurada anual.<br />

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse<br />

cargados en el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de<br />

Aplicaciones Versión 3.1 Release 2” y, al acceder al programa,<br />

se deberá ingresar la información correspondiente para<br />

la liquidación del impuesto.<br />

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad<br />

del contribuyente o responsable.<br />

1. Descripción general del sistema<br />

La función principal del sistema es generar la declaración<br />

jurada del impuesto a las ganancias de sociedades<br />

y empresas que lleven un sistema contable que les permita<br />

confeccionar balances comerciales, alcanzadas por<br />

la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y<br />

complementarias.<br />

2. Requerimientos de “hardware” y “software”<br />

2.1. Pentium III o superior.<br />

2.2. Memoria RAM mínima: 64 Mb.<br />

2.3. Memoria RAM recomendable: 265 Mb.<br />

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles<br />

para la instalación).<br />

2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes).<br />

2.6. “Windows 95” o superior o NT.<br />

2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado<br />

de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2”.<br />

3. Metodología general para la confección de la declaración<br />

jurada La confección del formulario de declaración<br />

jurada Nº 713 se efectúa cubriendo cada uno de los<br />

campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo<br />

en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto<br />

a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones<br />

y las normas vigentes que la reglamentan.<br />

El programa aplicativo distribuye el trabajo en dos etapas:<br />

1 Publicada en el B.O. del 24/11/2004.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 117

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