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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

2.- Costo impositivo computable de los bienes muebles no amortizables,<br />

excluídos títulos valores y bienes de cambio en los casos de<br />

enajenación o entrega en concepto de retiro, dividendo, honorario,<br />

reducción de capital (punto 3).<br />

3.- Otros (punto 2).<br />

4.- El coeficiente aplicable será el que represente la variación operada<br />

entre el mes en que se verificó el aporte, enajenaciónoafectación y<br />

el mes de cierre del ejercicio que se liquida.<br />

Presentación de declaraciones juradas. Personas físicas. Decreto Nº 1684/93<br />

Circular Nº 1313 1 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires 03/06/94<br />

A los fines dispuestos en el primer párrafo del artículo 1º del<br />

Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias,<br />

texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, las<br />

personas de existencia visible deberán efectuar la presentación<br />

de las declaraciones juradas de dicho impuesto, siempre<br />

que sus ganancias superen la ganancia neta no imponible<br />

y las deducciones por cargas de familia, en los términos<br />

expresados en el punto 2) del artículo 6º de la Resolución<br />

General Nº 3825.<br />

Cuando las mencionadas ganancias resulten inferiores a los<br />

conceptos indicados en el párrafo anterior, la obligaciónde<br />

presentar las correspondientes declaraciones juradas subsistirá<br />

en la medida que, por aplicación de lo establecido por<br />

el artículo 90 de la ley del gravamen, exista impuesto<br />

determinado y el mismo no resulte absorbido por el pago a<br />

cuenta admitido por el segundo párrafo de dicho artículo.<br />

Obligación de presentación de declaraciones juradas<br />

Nota Externa Nº 4/2000 2 (AF.I.P.)<br />

(Parte Pertinente)<br />

Buenos Aires, 13/04/2000<br />

Atento a las inquietudes planteadas por los contribuyentes<br />

y responsables con relación a la obligación de presentar<br />

declaraciones juradas en determinadas situaciones, seguidamente<br />

se efectúan las aclaraciones correspondientes en los<br />

tributos consultados:<br />

a) IMPUESTOS SOBRE LOS BIENES PERSONALES,<br />

A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MÍNIMA<br />

PRESUNTA.<br />

Los contribuyentes y responsables tienen la obligaciónde<br />

presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto<br />

y, en su caso, ingresar el saldo resultante cuando:<br />

1. Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen,<br />

aún cuando no se determine materia imponible<br />

sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o<br />

2. les corresponda la liquidación del impuesto por<br />

darse los presupuestos de gravabilidad que las normas<br />

establecen, aún cuando no hubieran solicitado<br />

el alta con anterioridad al vencimiento fijado para<br />

cumplir con la respectiva obligación de determinación<br />

e ingreso.<br />

b) RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS<br />

CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) E IMPUES-<br />

TO A LAS GANANCIAS.<br />

Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas<br />

que hubieran adherido al Régimen Simplificado<br />

para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), deberán<br />

presentar la declaración jurada del impuesto a las<br />

ganancias cuando:<br />

1. Dicha adhesión se hubiera producido con posterioridad<br />

al inicio del año calendario, en la medida en que se<br />

hayan efectuado actividades sujetas al impuesto a las<br />

ganancias con anterioridad a su incorporación, o<br />

2. deban continuar cumpliendo sus obligacionesde determinación<br />

y/o ingreso del impuesto a las ganancias,<br />

respecto de las actividades no incluidas en el RS, con<br />

independencia de su adhesión al precitado régimen.<br />

De forma.<br />

Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Determinación Anual de la Obligación Fiscal. Decreto Nº 1684/93<br />

Resolución General Nº 3825 3 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 12/05/94<br />

Artículo 1º— Las personas de existencia visible y las<br />

sucesiones indivisas —mientras no exista declaratoria de<br />

herederos o testamento declarado válido que cumpla la<br />

misma finalidad—, a los efectos de la determinación anual<br />

del impuesto a las ganancias, deberán observar, ademásde<br />

las disposiciones de la ley del mencionado gravamen, sus<br />

normas reglamentarias y complementarias, las que se establecen<br />

por la presente resolución general.<br />

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 2º— A los fines del segundo párrafo del artículo 90<br />

de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986<br />

y sus modificaciones, se consideran aportes al sistema vigente<br />

de jubilaciones y pensiones, únicamente los que se efectúen a<br />

regímenes de carácter nacional, reglados por las Leyes Nros.<br />

18.037, 18.038 y 24.241, según corresponda.<br />

De tratarse de afiliados voluntarios a los regímenes que así lo<br />

contemplen, el cómputo de sus aportes como pago a cuenta del<br />

gravamen, sólo será procedente cuando el ingreso de los<br />

mismos se genere en rentas alcanzadas por el impuesto a las<br />

ganancias, que tengan su origen en actividades por las que se<br />

efectúaelaporte.<br />

Artículo 3º— Lo establecido en el penúltimo párrafo del<br />

artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto<br />

ordenado en 1986 y sus modificaciones, es aplicable también<br />

respecto de los excedentes de las ganancias mencionadas<br />

en el mismo, —conceptos remuneratorios que superen<br />

sesenta (60) veces el Aporte Medio Previsional Obligatorio<br />

(AMPO) o la renta imponible mensual para el caso de<br />

1 Publicada en el B.O. del 07/06/94.<br />

2 Publicada en el B.O. del 17/04/2000.<br />

3 Publicada en el B.O. del 16/05/94.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 113

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