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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />
Asimismo, se considerará debidamente cumplida la obligación<br />
de presentación de la declaración jurada determinativa<br />
del impuesto generada mediante la utilización de los precitados<br />
programas aplicativos, cuando la misma se haya formalizado<br />
entre el 1º de abril de 2005 y el 30 de junio de<br />
2005, ambas fechas inclusive.<br />
Artículo 6º— De forma.<br />
Deducción de gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles. Importe por período fiscal<br />
Resolución General Nº 94 1 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 26/02/98<br />
Artículo 1º— Fíjase en siete mil doscientos pesos ($ 7.200) por<br />
unidad la suma global anual a partir de la cual no son deducibles<br />
en el impuesto a las ganancias, los gastos de combustibles,<br />
lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y demás<br />
gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que<br />
no sean bienes de cambio o cuya explotación no constituya el<br />
objeto principal de la actividad gravada.<br />
Artículo 2º— La suma tope fijada en el artículo anterior<br />
será de aplicación para los ejercicios anuales cerrados a<br />
partir del 1º de enero de 1998 y para el período fiscal 1998<br />
cuando se trate de personas físicas y sucesiones indivisas.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación<br />
Resolución General Nº 2169 2 (D.G.I.)<br />
Buenos Aires, 06/04/79<br />
Artículo 1º— 3 A los fines de la retención y de la deduccióna<br />
practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias<br />
de los corredores y viajantes de comercio, se podráncomputar<br />
a partir del 1º de abril de 1979, por todo concepto atribuible<br />
a gastos de movilidad, viáticos y representación, efectivamente<br />
incurridos, las sumas que se indican a continuación:<br />
ZONA <strong>DE</strong> TRABAJO<br />
CON<br />
AUTO<br />
PROPIO<br />
ESTADIA<br />
SIN<br />
AUTO<br />
PROPIO<br />
1º) CAPITAL FE<strong>DE</strong>RAL 5.933 3.547<br />
2º) CAPITAL FE<strong>DE</strong>RAL Y GRAN BS. AS. 8.997 6.248<br />
3º) INTERIOR <strong>DE</strong>L PAÍS EN GENERAL<br />
a) Hasta 50 Km. de la residencia 5.933 3.547<br />
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia 8.997 6.248<br />
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia 20.171 17.470<br />
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia 22.188 20.171<br />
e) Más de 300 Km. de la residencia 24.241 21.501<br />
4º) PROVINCIAS <strong>DE</strong>L SUR, TERRITORIO<br />
NACIONAL <strong>DE</strong> LA TIERRA <strong>DE</strong>L FUEGO,<br />
ANTARTIDA E ISLAS <strong>DE</strong>L ATLANTICO<br />
SUR:<br />
a) Hasta 50 Km. de la residencia 5.933 3.547<br />
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia 8.997 6.248<br />
c) Más de 100 a 150 Km. de la residen§°ia 20.494 17.794<br />
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia 22.348 20.330<br />
e) Más de 300 a 500 Km. de la residencia 24.565 21.865<br />
f) Más de 500 Km. de la residencia 24.742 22.348<br />
Artículo 2º— En las sumas mencionadas por día de trabajo<br />
o estadía, con auto propio, se incluyen los gastos de nafta,<br />
aceite, seguro, cambio de bujías y filtros, lavado común y<br />
de carter, engrase, reparaciones comunes, cambio de cubiertas,<br />
alquiler de garage, patente, impuestos, etc. no así la<br />
amortización del rodado.<br />
Artículo 3º— Los corredores y viajantes de comercio que<br />
actúan en relación de dependencia, con auto propio, deberán<br />
presentar a su empleador, mediante nota simple, una declaración<br />
jurada en la cual expresen la marca, modelo, número<br />
de motor y de patente, fecha de compra, valor original y<br />
porcentaje de amortización. Además indicarán la proporción<br />
de la amortización que corresponde afectar a la actividad<br />
que se desarrolla, en el supuesto de que la unidad se<br />
destine, en parte, al uso particular u otros.<br />
La obligación dispuesta lo es sin perjuicio de la responsabilidad<br />
que a los citados corredores y viajantes de comercio<br />
corresponde como contribuyentes directos, cuando procedan<br />
a la venta o disposición del automotor.<br />
Artículo 4º— Derógase a partir del 1º de abril de 1979, la<br />
Resolución General Nº 1950 y sus modificatorias (Resoluciones<br />
Generales Nros. 2036, 2064, 2095 y 2141).<br />
Artículo 5º— De forma.<br />
1 Publicada en el B.O. del 03/03/98.<br />
2 Publicada en el B.O. del 11/04/79.<br />
3 Los importes actualizados podrán consultarse en la sección “Tablas Impositivas” de la revista Aplicación Tributaria.<br />
106 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.