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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

Asimismo, se considerará debidamente cumplida la obligación<br />

de presentación de la declaración jurada determinativa<br />

del impuesto generada mediante la utilización de los precitados<br />

programas aplicativos, cuando la misma se haya formalizado<br />

entre el 1º de abril de 2005 y el 30 de junio de<br />

2005, ambas fechas inclusive.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

Deducción de gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles. Importe por período fiscal<br />

Resolución General Nº 94 1 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 26/02/98<br />

Artículo 1º— Fíjase en siete mil doscientos pesos ($ 7.200) por<br />

unidad la suma global anual a partir de la cual no son deducibles<br />

en el impuesto a las ganancias, los gastos de combustibles,<br />

lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y demás<br />

gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que<br />

no sean bienes de cambio o cuya explotación no constituya el<br />

objeto principal de la actividad gravada.<br />

Artículo 2º— La suma tope fijada en el artículo anterior<br />

será de aplicación para los ejercicios anuales cerrados a<br />

partir del 1º de enero de 1998 y para el período fiscal 1998<br />

cuando se trate de personas físicas y sucesiones indivisas.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación<br />

Resolución General Nº 2169 2 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 06/04/79<br />

Artículo 1º— 3 A los fines de la retención y de la deduccióna<br />

practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias<br />

de los corredores y viajantes de comercio, se podráncomputar<br />

a partir del 1º de abril de 1979, por todo concepto atribuible<br />

a gastos de movilidad, viáticos y representación, efectivamente<br />

incurridos, las sumas que se indican a continuación:<br />

ZONA <strong>DE</strong> TRABAJO<br />

CON<br />

AUTO<br />

PROPIO<br />

ESTADIA<br />

SIN<br />

AUTO<br />

PROPIO<br />

1º) CAPITAL FE<strong>DE</strong>RAL 5.933 3.547<br />

2º) CAPITAL FE<strong>DE</strong>RAL Y GRAN BS. AS. 8.997 6.248<br />

3º) INTERIOR <strong>DE</strong>L PAÍS EN GENERAL<br />

a) Hasta 50 Km. de la residencia 5.933 3.547<br />

b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia 8.997 6.248<br />

c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia 20.171 17.470<br />

d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia 22.188 20.171<br />

e) Más de 300 Km. de la residencia 24.241 21.501<br />

4º) PROVINCIAS <strong>DE</strong>L SUR, TERRITORIO<br />

NACIONAL <strong>DE</strong> LA TIERRA <strong>DE</strong>L FUEGO,<br />

ANTARTIDA E ISLAS <strong>DE</strong>L ATLANTICO<br />

SUR:<br />

a) Hasta 50 Km. de la residencia 5.933 3.547<br />

b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia 8.997 6.248<br />

c) Más de 100 a 150 Km. de la residen§°ia 20.494 17.794<br />

d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia 22.348 20.330<br />

e) Más de 300 a 500 Km. de la residencia 24.565 21.865<br />

f) Más de 500 Km. de la residencia 24.742 22.348<br />

Artículo 2º— En las sumas mencionadas por día de trabajo<br />

o estadía, con auto propio, se incluyen los gastos de nafta,<br />

aceite, seguro, cambio de bujías y filtros, lavado común y<br />

de carter, engrase, reparaciones comunes, cambio de cubiertas,<br />

alquiler de garage, patente, impuestos, etc. no así la<br />

amortización del rodado.<br />

Artículo 3º— Los corredores y viajantes de comercio que<br />

actúan en relación de dependencia, con auto propio, deberán<br />

presentar a su empleador, mediante nota simple, una declaración<br />

jurada en la cual expresen la marca, modelo, número<br />

de motor y de patente, fecha de compra, valor original y<br />

porcentaje de amortización. Además indicarán la proporción<br />

de la amortización que corresponde afectar a la actividad<br />

que se desarrolla, en el supuesto de que la unidad se<br />

destine, en parte, al uso particular u otros.<br />

La obligación dispuesta lo es sin perjuicio de la responsabilidad<br />

que a los citados corredores y viajantes de comercio<br />

corresponde como contribuyentes directos, cuando procedan<br />

a la venta o disposición del automotor.<br />

Artículo 4º— Derógase a partir del 1º de abril de 1979, la<br />

Resolución General Nº 1950 y sus modificatorias (Resoluciones<br />

Generales Nros. 2036, 2064, 2095 y 2141).<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

1 Publicada en el B.O. del 03/03/98.<br />

2 Publicada en el B.O. del 11/04/79.<br />

3 Los importes actualizados podrán consultarse en la sección “Tablas Impositivas” de la revista Aplicación Tributaria.<br />

106 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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