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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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Aeronaves: Marca: Modelo:<br />

Año: Matrícula:<br />

Otros bienes:<br />

Valor de transferencia declarado:<br />

Porcentaje de titularidad:<br />

Fecha de venta:<br />

El contribuyente del epígrafe se encuentra excluido del<br />

régimen de retención previsto por la Resolución General<br />

Nº 2139, respecto de la transferencia de los bienes cuyos<br />

datos referenciales se encuentran detallados precedentemente,<br />

en razón de haber ejercido la opción prevista<br />

en el artículo 67 de la ley del gravamen.<br />

Honorarios. Sistema de lo Percibido. Imputación<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

Este certificado tendrá vigencia durante el período comprendido<br />

entre los días .../.../... y .../.../..., ambos inclusive.<br />

El presente se expide sobre la base de los datos declarados<br />

y aportados por el contribuyente, reservándose esta Administración<br />

Federal, la facultad de disponer su caducidad en<br />

el momento de comprobarse la inexactitud de los mismos<br />

y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolución<br />

general.<br />

En cada oportunidad que corresponda practicar una retención,<br />

de acuerdo con la normativa vigente, necesariamente<br />

deberá corroborarse la autenticidad y vigencia del presente<br />

mediante la consulta en el sitio “web” de este Organismo<br />

(http://www.afip.gov.ar).<br />

Resolución General Nº 3189 1<br />

Buenos Aires, 11/06/90<br />

Artículo 1º— Los honorarios u otras especies de créditos de<br />

análogo carácter, cuya imputación se rige por el sistema de lo<br />

percibido, devengan, hasta el momento del pago o de configurada<br />

alguna de las situaciones que se asimilan a este último,<br />

actualizaciones monetarias sujetas al pago del impuesto a las<br />

ganancias.<br />

Artículo 2º— Las actualizaciones del artículo anterior,<br />

están sujetas a la retención del Impuesto a las Ganancias<br />

juntamente con los créditos que les dan origen, en la oportunidad<br />

y bajo las mismas condiciones que lo sean estos<br />

últimos.<br />

Artículo 3º— En defecto total o parcial de la retención, y sin<br />

perjuicio de las responsabilidades que pudieren caber a los<br />

agentes de retención, los beneficiarios del pago deberáncumplimentar<br />

directamente el ingreso del gravamen adeudado en<br />

la forma establecida por el artículo 18 inciso c) de la Ley<br />

Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Entidades Exentas. Donaciones<br />

Resolución General Nº 1815 2<br />

Buenos Aires, 12/01/2005<br />

TÍTULO I<br />

RECONOCIMIENTO <strong>DE</strong> EXENCIÓN<br />

CAPÍTULO A – RÉGIMEN <strong>DE</strong><br />

EMPADRONAMIENTO<br />

Sujetos obligados<br />

Artículo 1º— Las entidades enunciadas en los incisos b),<br />

d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a<br />

las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,<br />

a fin de ser reconocida su exención, deberán encontrarse<br />

empadronadas en el “Registro de Entidades Exentas –Artículo<br />

20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto<br />

ordenado en 1997 y sus modificaciones–”, el que en adelante<br />

se denominará “Registro”, con arreglo a los procedimientos<br />

que se disponen por la presente.<br />

Requisitos para el reconocimiento como entidad exenta<br />

Artículo 2º— Las entidades a que se refiere el artículo<br />

anterior solicitarán su reconocimiento de exención ysu<br />

pertinente inclusión enel“Registro”, presentando ante la<br />

dependencia de la Dirección General Impositiva de este<br />

organismo, en la cual se encuentren inscritas, el formulario<br />

F. 699 (Nuevo Modelo) –por duplicado– y los elementos<br />

que se indican en el Anexo II de la presente.<br />

Cuando la entidad no se encuentre inscrita ante este organismo,<br />

podrá solicitar conjuntamente su inscripción ysu<br />

inclusión enel“Registro” en la dependencia que corresponda<br />

a su domicilio fiscal, presentando además de los<br />

documentos establecidos en el párrafo anterior, el formulario<br />

F. 460/J, acompañado de los elementos indicados en la<br />

Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.<br />

Empadronamiento en trámite<br />

Artículo 3º— La presentación en las condiciones indicadas<br />

en el artículo precedente, significará para el presentante<br />

la admisibilidad formal de su solicitud de reconocimiento<br />

de exención, sujeta a posterior<br />

aprobación por parte de este organismo. Consecuentemente,<br />

con tal carácter se procederá a la publicación en<br />

l a p á g i n a “ w e b ” institucional<br />

(http://www.AFIP.gov.ar) los siguientes datos de la entidad:<br />

a) Denominación o razón social.<br />

b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), y<br />

c) Los incisos del artículo 20 de la ley del gravamen en los<br />

que la institución solicitante se considera comprendida.<br />

A partir del momento en que la presentación sea formalmente<br />

admisible, la solicitante podrá obtener un certificado de<br />

“empadronamiento en trámite” F. 409, a travésdelapágina<br />

“web” institucional citada.<br />

3 La entidad solicitante, mientras el empadronamiento se<br />

encuentre en trámite –quedando sujeto a la situación que<br />

1 Publicada en el B.O. del 15/06/90.<br />

2 Publicada en el B.O. del 14/01/2005.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 97

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