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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar
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Aeronaves: Marca: Modelo:<br />
Año: Matrícula:<br />
Otros bienes:<br />
Valor de transferencia declarado:<br />
Porcentaje de titularidad:<br />
Fecha de venta:<br />
El contribuyente del epígrafe se encuentra excluido del<br />
régimen de retención previsto por la Resolución General<br />
Nº 2139, respecto de la transferencia de los bienes cuyos<br />
datos referenciales se encuentran detallados precedentemente,<br />
en razón de haber ejercido la opción prevista<br />
en el artículo 67 de la ley del gravamen.<br />
Honorarios. Sistema de lo Percibido. Imputación<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />
Este certificado tendrá vigencia durante el período comprendido<br />
entre los días .../.../... y .../.../..., ambos inclusive.<br />
El presente se expide sobre la base de los datos declarados<br />
y aportados por el contribuyente, reservándose esta Administración<br />
Federal, la facultad de disponer su caducidad en<br />
el momento de comprobarse la inexactitud de los mismos<br />
y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolución<br />
general.<br />
En cada oportunidad que corresponda practicar una retención,<br />
de acuerdo con la normativa vigente, necesariamente<br />
deberá corroborarse la autenticidad y vigencia del presente<br />
mediante la consulta en el sitio “web” de este Organismo<br />
(http://www.afip.gov.ar).<br />
Resolución General Nº 3189 1<br />
Buenos Aires, 11/06/90<br />
Artículo 1º— Los honorarios u otras especies de créditos de<br />
análogo carácter, cuya imputación se rige por el sistema de lo<br />
percibido, devengan, hasta el momento del pago o de configurada<br />
alguna de las situaciones que se asimilan a este último,<br />
actualizaciones monetarias sujetas al pago del impuesto a las<br />
ganancias.<br />
Artículo 2º— Las actualizaciones del artículo anterior,<br />
están sujetas a la retención del Impuesto a las Ganancias<br />
juntamente con los créditos que les dan origen, en la oportunidad<br />
y bajo las mismas condiciones que lo sean estos<br />
últimos.<br />
Artículo 3º— En defecto total o parcial de la retención, y sin<br />
perjuicio de las responsabilidades que pudieren caber a los<br />
agentes de retención, los beneficiarios del pago deberáncumplimentar<br />
directamente el ingreso del gravamen adeudado en<br />
la forma establecida por el artículo 18 inciso c) de la Ley<br />
Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.<br />
Artículo 4º— De forma.<br />
Entidades Exentas. Donaciones<br />
Resolución General Nº 1815 2<br />
Buenos Aires, 12/01/2005<br />
TÍTULO I<br />
RECONOCIMIENTO <strong>DE</strong> EXENCIÓN<br />
CAPÍTULO A – RÉGIMEN <strong>DE</strong><br />
EMPADRONAMIENTO<br />
Sujetos obligados<br />
Artículo 1º— Las entidades enunciadas en los incisos b),<br />
d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a<br />
las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,<br />
a fin de ser reconocida su exención, deberán encontrarse<br />
empadronadas en el “Registro de Entidades Exentas –Artículo<br />
20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto<br />
ordenado en 1997 y sus modificaciones–”, el que en adelante<br />
se denominará “Registro”, con arreglo a los procedimientos<br />
que se disponen por la presente.<br />
Requisitos para el reconocimiento como entidad exenta<br />
Artículo 2º— Las entidades a que se refiere el artículo<br />
anterior solicitarán su reconocimiento de exención ysu<br />
pertinente inclusión enel“Registro”, presentando ante la<br />
dependencia de la Dirección General Impositiva de este<br />
organismo, en la cual se encuentren inscritas, el formulario<br />
F. 699 (Nuevo Modelo) –por duplicado– y los elementos<br />
que se indican en el Anexo II de la presente.<br />
Cuando la entidad no se encuentre inscrita ante este organismo,<br />
podrá solicitar conjuntamente su inscripción ysu<br />
inclusión enel“Registro” en la dependencia que corresponda<br />
a su domicilio fiscal, presentando además de los<br />
documentos establecidos en el párrafo anterior, el formulario<br />
F. 460/J, acompañado de los elementos indicados en la<br />
Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.<br />
Empadronamiento en trámite<br />
Artículo 3º— La presentación en las condiciones indicadas<br />
en el artículo precedente, significará para el presentante<br />
la admisibilidad formal de su solicitud de reconocimiento<br />
de exención, sujeta a posterior<br />
aprobación por parte de este organismo. Consecuentemente,<br />
con tal carácter se procederá a la publicación en<br />
l a p á g i n a “ w e b ” institucional<br />
(http://www.AFIP.gov.ar) los siguientes datos de la entidad:<br />
a) Denominación o razón social.<br />
b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), y<br />
c) Los incisos del artículo 20 de la ley del gravamen en los<br />
que la institución solicitante se considera comprendida.<br />
A partir del momento en que la presentación sea formalmente<br />
admisible, la solicitante podrá obtener un certificado de<br />
“empadronamiento en trámite” F. 409, a travésdelapágina<br />
“web” institucional citada.<br />
3 La entidad solicitante, mientras el empadronamiento se<br />
encuentre en trámite –quedando sujeto a la situación que<br />
1 Publicada en el B.O. del 15/06/90.<br />
2 Publicada en el B.O. del 14/01/2005.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO A LAS GANANCIAS / 97