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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS <strong>DE</strong>L IMPUESTO A LAS GANANCIAS<br />

(4.4.) Los que podrán ser objeto de las compensaciones y acreditaciones<br />

previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado<br />

en 1998 y sus modificaciones.<br />

Artículo 5º—<br />

(5.1.) Límite indicado en el segundo párrafo del primero de los artículos<br />

que se incorpora por la Ley Nº 25.361 al Título III de la Ley Nº 23.966,<br />

texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />

Artículo 7º—<br />

(7.1.) Ante la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos – Dirección General Impositiva en la que se encuentren<br />

inscriptos.<br />

(7.2.) La mencionada nota se presentará por original y duplicado y deberá<br />

estar firmada por el presidente, responsable titular, u otra persona<br />

debidamente autorizada, precedida la firma de la fórmula indicada en el<br />

artículo 28 “in fine” del Decreto Reglamentario de laLeyNº11.683, texto<br />

ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />

(7.3.) Deberá contener en el Rubro “Observaciones” la leyenda “Beneficio<br />

Ley Nº 25.361".<br />

Artículo 9º—<br />

(9.1.) La mencionada nota se presentará por original y duplicado, ante la<br />

dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos –<br />

Dirección General ImposiStiva en la que los sujetos se encuentren<br />

inscriptos y deberá:<br />

1. Estar firmada por el presidente, responsable titular, u otra persona<br />

debidamente autorizada, precedida la firma de la fórmula indicada<br />

en el artículo 28 “in fine” del Decreto Reglamentario de la Ley Nº<br />

11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y<br />

2. Contener los siguientes datos:<br />

a) Apellido y nombres, denominación orazón social.<br />

b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).<br />

c) Descripción de la actividad desarrollada.<br />

d) Cantidad de litros de gas oil adquiridos en el período fiscal<br />

que se declara y en el inmediato anterior. Cuando se produzca<br />

alguna de las situaciones descriptas en los artículos 8º y10<br />

deberá indicarse la relación de consumo efectuada conforme<br />

a los citados artículos.<br />

e) Causas que originaron el incremento del consumo.<br />

Socios de S.R.L., S.C.S. y socios comanditados de S.C.A. R.G. Nº 4243. Transferencia de saldos a<br />

favor resultantes<br />

Resolución General Nº 4304 1<br />

Buenos Aires, 10/03/97<br />

Artículo 1º— Los socios de sociedades de responsabilidad<br />

limitada, en comandita simple y comanditados de las sociedades<br />

en comandita por acciones, alcanzados por las disposiciones<br />

de la Resolución General Nº 4243 (Título I) que<br />

hubieran efectuado ingresos de anticipos del impuesto a las<br />

ganancias por el período fiscal 1996, podrán transferir a las<br />

respectivas sociedades que integran la diferencia a compensar<br />

aún no imputada, resultante del punto 16, de la nota<br />

prevista por el artículo 4º de la citada norma, de la forma<br />

que se indica en la presente resolución general.<br />

No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5º<br />

de la mencionada resolución general, la transferencia podrá<br />

efectuarse –por el importe total o parcial– con anterioridad a<br />

la presentación de la declaraciónjuradadelossocios.<br />

Artículo 2º— Los socios aludidos en el artículo 1º, que<br />

opten por la citada transferencia, deberán determinar el<br />

saldo transferible mediante nota que, observando el modelo<br />

que consta en el Anexo I de la presente, deberá confeccionarse<br />

en original y copia y se presentará en la dependencia<br />

en la que se encontraren inscriptos.<br />

Artículo 3º— Juntamente con la nota de determinaciónmencionada<br />

en el artículo anterior, deberá presentarse otra nota<br />

para la habilitacióndelatransferencia–queseconfeccionará<br />

por original, conforme al modelo que consta en el Anexo II–,<br />

por cada uno de los importes correspondientes a las respectivas<br />

sociedades consignadas en aquélla como destinatarias.<br />

La respectiva dependencia devolverá al presentante la copia<br />

de la nota de determinación y las correspondientes notas de<br />

habilitación de las transferencias, con el sello de recepción<br />

e intervención de la jefatura competente.<br />

Artículo 4º— El socio entregará a la sociedad destinataria<br />

la nota habilitante de la transferencia (Anexo II), con la<br />

constancia de recepción por parte de este Organismo en las<br />

condiciones dispuestas en el artículo anterior.<br />

Artículo 5º— Las sociedades podrán destinar el importe<br />

transferido a la cancelación de sus obligaciones en concepto<br />

de impuestos, a cuyo efecto, con la primera cancelaciónde<br />

una obligación fiscal con imputación de dicho importe,<br />

deberá presentarse:<br />

a) Nota de habilitación de la transferencia (Anexo II).<br />

b) Formulario de declaración jurada Nº 574 –solicitud de<br />

compensación– en el que se consignará como concepto<br />

de origen del importe a compensar, la expresión: “Resolución<br />

General Nº 4304".<br />

De resultar un saldo del importe habilitado para transferir,<br />

según la nota mencionada en el inciso a) precedente, el<br />

mismo podrá imputarse a la cancelación de otras obligaciones,<br />

cumplimentando a ese efecto por cada una, la presentación<br />

indicada en el inciso b).<br />

Artículo 6º— La imputación del saldo transferido, en las<br />

condiciones que establece el artículo anterior, implicará la<br />

aceptación de la transferencia por parte de la sociedad<br />

cesionaria, siendo de aplicación las prevenciones contenidas<br />

en el artículo 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en<br />

1978 y sus modificaciones.<br />

Artículo 7º— La recepción de las notas referidas en los<br />

artículos 2º y 3º, con la determinación del saldo a transferir<br />

y el importe que se transfiere a cada una de las sociedades,<br />

no significa que esta Dirección General conforme la liquidación<br />

practicada, la que quedará sujeta a su verificacióny<br />

a la aplicación de las normas de la Ley de Procedimiento<br />

mencionada en el artículo anterior.<br />

Artículo 8º— Apruébanse los Anexos I y II que forman<br />

parte integrante de la presente resolución general.<br />

Artículo 9º— De forma.<br />

1 Publicada en el B.O. del 11/03/97.<br />

92 / IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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