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REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

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<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

Artículo 3º— Los planes de facilidades de pago se ajustarán<br />

a las disposiciones del Título II y artículos concordantes de<br />

la Resolución General Nº 896 con las adecuaciones que,<br />

para cada caso, se establecen en los artículos siguientes.<br />

Artículo 4º— Quedan excluidos de las facilidades establecidas<br />

en el presente régimen, los conceptos y sujetos que se<br />

indican a continuación:<br />

a) Conceptos:<br />

1. Los aportes a la seguridad social, hayan sido retenidos<br />

o no y los correspondientes a los trabajadores autónomos:<br />

2. Las retenciones y percepciones por cualquier concepto,<br />

practicadas y no ingresadas.<br />

3. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen<br />

Nacional de Obras Sociales.<br />

4. Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos<br />

del trabajo.<br />

5. Las deudas incluidas en concurso preventivo que<br />

se hubieran incorporado a planes de facilidades de<br />

pago establecidos por la Resolución General<br />

Nº 4241 (D.G.I.) y sus modificaciones, en la medida<br />

en que se encuentren vigentes.<br />

6. Los intereses –resarcitorios y punitorios–, multas,<br />

actualizaciones y actualizaciones de éstas, relacionados<br />

con los conceptos precedentes.<br />

b) Los sujetos que hayan sido declarados en estado de<br />

quiebra, conforme a lo establecido en las Leyes Nros.<br />

19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda.<br />

Artículo 5º–– Para adherir al presente régimen los contribuyentes<br />

y responsables deberán:<br />

a) Presentar:<br />

1. Una nota (5.1.), a partir de la fecha de publicación<br />

en el Boletín Oficial del acto administrativo que<br />

dispone las medidas de salvaguardia o hasta el día 31<br />

de octubre de 2000, inclusive, en el caso de actos<br />

administrativos dictados con anterioridad a esta última,<br />

en la que se consignará:<br />

1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social<br />

y Clave Única de Identificación Tributaria<br />

(C.U.I.T.) del deudor.<br />

1.2. Apellido y nombres del sujeto que tendrá a su<br />

cargo el diligenciamiento del plan de pagos propuesto<br />

(contribuyente directo, presidente o persona<br />

debidamente autorizada), con indicación del<br />

número de teléfono y/o fax.<br />

1.3. La manifestación de la voluntad de adhesión al<br />

presente régimen hastalavigenciadelasmedidas<br />

de salvaguardia.<br />

1.4. El detalle de los impuestos y recursos de la<br />

seguridad social a incorporar al plan.<br />

2. Copia del acto resolutorio que dispone las medidas<br />

por las que se otorga el beneficio.<br />

3. El disquete y el formulario generado por el programa<br />

aplicativo (5.2.), hasta el día que venza la medida de<br />

salvaguardia, con la deuda consolidada a esa fecha.<br />

b) Efectuar, a la fecha de presentación de los elementos<br />

indicados en el punto 3. del inciso precedente, el ingreso<br />

del pago a cuenta (5.3.).<br />

Artículo 6º–– No podrán solicitarse planes de pago por<br />

obligaciones (concepto y período) que hayan sido incluidas<br />

en presentaciones efectuadas conforme a las disposiciones<br />

establecidas por esta resolución general.<br />

Artículo 7º–– Los planes de facilidades de pago regulados<br />

por la presente serán acordados exclusivamente por la Dirección<br />

General Impositiva, previo informe de la Dirección<br />

de Grandes Contribuyentes Nacionales o de la Región que<br />

corresponda, según sea la dependencia en la que se encuentre<br />

inscripto el contribuyente, y previa evaluación que practicarán<br />

a través de un dictamen conjunto las Subdirecciones Generales<br />

de Operaciones Impositivas I y II.<br />

Hasta tanto se resuelva la procedencia de la solicitud, el<br />

responsable deberá ingresar las cuotas de conformidad al<br />

plan propuesto.<br />

Artículo 8º–– La presentación por parte del responsable de<br />

las correspondientes declaraciones juradas determinativas<br />

de las obligaciones por las que se solicita su cancelación<br />

financiada, deberá ser efectuada en tiempo y forma, con<br />

independencia de la fecha en que se consolide la deuda.<br />

Artículo 9º–– Derógase la Resolución General Nº 574 y su<br />

modificatoria, desde el 1º de enero de 2001, inclusive.<br />

Artículo 10–– De forma.<br />

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 905<br />

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS <strong>DE</strong> TEXTOS LEGALES<br />

Artículo 5º––<br />

(5.1.) La nota sustituye a la indicada en el punto 3. del inciso a) del artículo 9º<br />

de la Resolución General Nº 896.<br />

(5.2.) Elementos requeridos en los puntos 1. y 2. del inciso a) del citado<br />

artículo 9º.<br />

(5.3.) Ingreso aludido por el inciso b) del mencionado artículo 9º.<br />

80 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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