28.08.2015 Views

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y ... - DentroDe.com.ar

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

C = (D – k) i (1+i) n<br />

(1+i) n -1<br />

donde:<br />

C = Monto de la cuota que corresponde ingresar.<br />

D = Monto total de la deuda consolidada por el cual<br />

se solicitan facilidades.<br />

k = Total de deuda consolidada dividido el número<br />

de cuotas solicitadas.<br />

i = Tasa de interés mensual.<br />

n = Cantidad de cuotas que comprende el plan menos<br />

1.<br />

<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

Artículo 5º— 2<br />

Artículo 6º— 3 Los planes de facilidades de pago regulados<br />

por la presente resolución general serán acordados exclusivamente<br />

por la Dirección General Impositiva, previo informe<br />

de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales<br />

o de la Región que corresponda, según sea la dependencia<br />

en la que se encuentre inscripto el contribuyente, y previa<br />

evaluación que practicarán a través de un dictamen conjunto<br />

las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I<br />

y II.<br />

e) La tasa del interés financiero será del veinticinco centésimos<br />

por ciento (0,25%) mensual.<br />

f) Las medidas a que alude el artículo 1º deberán encontrarse<br />

dictadas o acordadas a la fecha de consolidación.<br />

g) Deberá presentarse una nota detallando:<br />

1. La manifestación expresa de adhesión al régimen.<br />

2. El concepto y monto de cada una de las obligaciones<br />

adeudadas.<br />

Asimismo, se deberá acompañar copia del acto administrativo<br />

o acuerdo por el que se encuentra beneficiada.<br />

h) Al vencimiento de la primera cuota, los sujetos indicados<br />

en el punto 2. del inciso b), deberán efectuar el ingreso<br />

de la misma y presentar el disquete generado por el<br />

programa aplicativo aprobado por este Organismo.<br />

Artículo 3º— Quedará librada la apreciación discrecional<br />

de esta Administración Federal, teniendo en cuenta las<br />

circunstancias que enmarquen cada caso en particular, la<br />

exigibilidad de la constitución de garantías como condición<br />

para el otorgamiento de las facilidades especiales de pago.<br />

Artículo 4º— 1 Si las empresas beneficiadas por alguna de<br />

las medidas señaladas en el artículo 1º, integrasen un conjunto<br />

económico con empresas de diferente actividad, será<br />

admisible el acogimiento de estas últimas al presente régimen,<br />

en la medida en que acrediten la incidencia sobre ellas<br />

del perjuicio económico o financiero soportado por las<br />

primeras.<br />

Artículo 7º— Esta Administración Federal podrá declarar<br />

la caducidad de los planes de facilidades regulados por la<br />

presente resolución general, en caso de producirse un cambio<br />

fundamental de las circunstancias que hubiesen dado<br />

lugar a su otorgamiento.<br />

Artículo 8º— 4 Para el acogimiento a las facilidades dispuestas<br />

por esta resolución general, es condición excluyente la<br />

presentación por parte del responsable, de las correspondientes<br />

declaraciones juradas determinativas de las obligaciones<br />

por las que se solicita su cancelación financiada.<br />

Artículo 9º— La caducidad del plan de facilidades de pago<br />

se operará de pleno derecho sin necesidad de que medie<br />

intervención alguna por parte de este Organismo cuando:<br />

a) Se produzca la falta de pago total de tres (3) cuotas consecutivasalafechadevencimientodelaterceradeellas.<br />

b) Se verifique la falta de pago de la penúltima o de la última<br />

cuota del plan acordado, dentro de los sesenta (60) días<br />

corridos desde la fecha de vencimiento de esta última.<br />

c) 5<br />

No obstante, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen,<br />

esta Administración Federal, previo cumplimiento de los<br />

recaudos establecidos por el artículo 6º de esta resolución<br />

general, podrá declarar la continuidad de la vigencia del plan.<br />

Artículo 10— La inclusión de la deuda en el régimen regulado<br />

por la presente resolución general implicará, una vez aprobado<br />

el plan respectivo, su regularización a todos los efectos.<br />

Artículo 11— De forma.<br />

Decreto Nº 1.059/96. Protección de la producción nacional. Régimen especial de facilidades de pago.<br />

Requisitos<br />

Resolución General Nº 905 6 A.F.I.P.<br />

Buenos Aires, 09/10/2000<br />

Artículo 1º— Las empresas cuyas actividades se inserten<br />

en sectores de la economía protegidos por medidas de salvaguardia,<br />

dispuestas en el marco del Decreto Nº 1.059/96<br />

reglamentario de la Ley Nº 24.425, podrán acogerse al régimen<br />

especial de facilidades de pago que se establece en la presente<br />

resolución general, exclusivamente respecto de la actividad<br />

amparada por el beneficio, para la cancelación de las deudas<br />

líquidas y exigibles que venzan a partir del 1º de noviembre<br />

de 2000, inclusive, en concepto de impuestos o recursos de<br />

la seguridad social, sus actualizaciones, intereses y multas.<br />

Artículo 2º— Quedan también comprendidos en este régimen<br />

los sujetos mencionados en el artículo anterior, por sus<br />

obligaciones que se encuentren incluidas en facilidades de<br />

pago, regladas por la Resolución General Nº 574 y su modificatoria,<br />

que venzan y hayan devenido en líquidas y<br />

exigibles a partir del 1º de noviembre de 2000, inclusive. A<br />

tal fin los deudores deberán cumplir las condiciones que se<br />

establecen en la presente, en especial lo señalado en dicho<br />

artículo respecto de la exclusividad de la actividad amparada<br />

por medidas de salvaguardia.<br />

1 Texto según R.G. Nº 904 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2000).<br />

2 Derogado por R.G. Nº 904 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2000).<br />

3 Texto según R.G. Nº 904 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2000).<br />

4 Texto según R.G. Nº 904 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2000).<br />

5 Derogado por R.G. Nº 904 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2000).<br />

6 Publicada en el B.O. del 10/10/2000.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 79

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!