REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y ... - DentroDe.com.ar
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<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
b) Las condiciones de pago que ofrecerán por los créditos con<br />
privilegio, una vez homologado el acuerdo preventivo.<br />
c) Asumir el compromiso de cumplimentar, respecto de los<br />
créditos con priviliegio y quirografarios, los requisitos,<br />
formalidades y demás condiciones establecidas en el<br />
artículo 10 y siguientes.<br />
Artículo 26— La petición respectiva deberá formalizarse<br />
mediante presentación de nota ante la dependencia que<br />
tenga a su cargo la representación legal de este Organismo,<br />
con exclusión de cualquier otra, con una antelación no<br />
inferior a veinte (20) días corridos de la fecha de vencimiento<br />
del período de exclusividad.<br />
Artículo 27— La presentación que no se ajuste a lo establecido<br />
en el artículo anterior, será rechazada sin sustanciación alguna<br />
por los funcionarios mencionados en el artículo 17, en cuanto<br />
a su conformidad para aprobar el acuerdo preventivo propuesto,<br />
no invalidando la petición que pudiera efectuarse de acuerdo<br />
a lo normado en el inciso a) del artículo 10.<br />
TITULO IV- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />
Artículo 28— Derógase la Resolución General N° 3762 y<br />
su modificatoria, excepto en lo relacionado con los formularios<br />
de declaración jurada Nros. 563, 563/1, 564 y 564/1<br />
y 379, y sus respectivas Instrucciones, que continuarán<br />
vigentes a los fines establecidos en esta resolución general.<br />
Artículo 29— De forma.<br />
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4241<br />
FORMULA PARA <strong>DE</strong>TERMINAR LAS CUOTAS <strong>DE</strong>L PLAN<br />
<strong>DE</strong> FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
M = C (1 + (I.n.d/3000)),<br />
donde:<br />
M = Monto de la cuota que corresponde ingresar. Comprende la cuota de<br />
capital que se amortiza y los intereses, calculados sobre el saldo de<br />
capital adeudado.<br />
C = Capital contenido en la cuota. Resulta de dividir el saldo por el cual se<br />
solicitó pago en cuotas, por la cantidad de las que comprende el plan.<br />
I = Consignar la tasa de interés mensual del uno por ciento (1%).<br />
n = Cantidad de cuotas pendientes de pago al momento de determinar el<br />
importe de la cuota que se cancela, incluida ésta.<br />
d = Deben considerarse los días corridos existentes entre la fecha de<br />
vencimiento de la última cuota abonada o la de su pago, la que fuere<br />
anterior, y la fecha de vencimiento de la cuota que se cancela, excepto<br />
que ésta se abone con anterioridad a su vencimiento, en cuyo caso los<br />
días corridos se contarán hasta la fecha de su pago.<br />
Decreto Nº 1.059/96. Protección de la producción nacional. Régimen especial de facilidades de pago<br />
Resolución General Nº 574 12 A.F.I.P.<br />
Buenos Aires, 30/04/99<br />
Artículo 1º— 3 Establécese un régimen especial de facilidades<br />
de pago aplicable para la cancelación de las deudas<br />
líquidas y exigibles en concepto de impuestos o recursos de<br />
la seguridad social, sus actualizaciones, intereses y multas,<br />
de aquellas empresas cuyas actividades se inserten en sectores<br />
de la economía protegidos por medidas de salvaguardia,<br />
dispuestas en el marco de la Ley Nº 24.425 y del Decreto<br />
Nº 1.059/96, así como por otras medidas análogas de protección<br />
–tales como derechos antidumping, establecimiento<br />
o incremento de derechos de importación, impuesto de<br />
equiparación de precios–, carácter que deberá estar debidamente<br />
avalado por la Autoridad de Aplicación que lo dispone.<br />
También se encuentran alcanzadas las deudas mencionadas<br />
en el primer párrafo, correspondientes a las empresas radicadas<br />
en el país que hayan celebrado acuerdos con empresas<br />
radicadas en el extranjero a los efectos de evitar perjuicios<br />
a la producción nacional, en la medida en que haya intervenido<br />
en dichas negociaciones el área competente del Gobierno<br />
Nacional.<br />
Artículo 2º— 4 Los planes de facilidades de pago deberán<br />
ajustarse a las siguientes pautas:<br />
a) La deuda se consolidará hasta el día 31 de octubre de<br />
2000, inclusive.<br />
b) La primera cuota del plan de pagos vencerá dentro del<br />
mes inmediato siguiente al que, para cada caso se indica:<br />
1. Empresas con medidas de salvaguardia: mes de<br />
finalización de la vigencia de las medidas, exclusivamente<br />
respecto de la actividad amparada por el<br />
beneficio.<br />
2. Empresas con otras medidas: mes de la presentación<br />
de la solicitud del plan de facilidades de pago.<br />
Se encuentran incluidas en este punto aquellas empresas<br />
que, perteneciendo a un mismo conjunto económico,<br />
desarrollen actividades que no se encuentren<br />
beneficiadas por medidas de salvaguardia.<br />
c) El plan podrá extenderse hasta ciento veinte (120) meses<br />
contados a partir del mes de ingreso de la primera cuota,<br />
inclusive.<br />
d) Las cuotas vencerán el día 22 de cada mes, serán mensuales,<br />
iguales –excepto la primera– y consecutivas y se<br />
determinarán con arreglo a las fórmulas que se indican<br />
a continuación:<br />
1. Cálculo de la primera cuota (M)<br />
M = D I. d +k<br />
3.000<br />
donde:<br />
M = Monto de la primera cuota.<br />
D = Monto total de la deuda consolidada por el cual<br />
se solicitan facilidades.<br />
I = Consignar la tasa de interés mensual.<br />
d = Deben considerarse los días corridos existentes<br />
entre la fecha de consolidación y la fecha de<br />
vencimiento de la primera cuota.<br />
k = Total de deuda consolidada dividido el número<br />
de cuotas solicitadas.<br />
2. Cálculo de la segunda cuota y siguientes (C)<br />
1 Publicada en el B.O. del 06/05/99.<br />
2 La R.G. Nº 905 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2000) dispuso la derogación de esta resolución general a partir del 01/01/2001.<br />
3 Texto según R.G. Nº 904 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2000). Las presentaciones que se formulen con las modificaciones introducidas por esta<br />
resolución general podrán efectuarse hasta el 29/12/2000 o el día hábil inmediato anterior, inclusive.<br />
4 Texto según R.G. Nº 904 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2000).<br />
78 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.