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REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

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<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

b) Las condiciones de pago que ofrecerán por los créditos con<br />

privilegio, una vez homologado el acuerdo preventivo.<br />

c) Asumir el compromiso de cumplimentar, respecto de los<br />

créditos con priviliegio y quirografarios, los requisitos,<br />

formalidades y demás condiciones establecidas en el<br />

artículo 10 y siguientes.<br />

Artículo 26— La petición respectiva deberá formalizarse<br />

mediante presentación de nota ante la dependencia que<br />

tenga a su cargo la representación legal de este Organismo,<br />

con exclusión de cualquier otra, con una antelación no<br />

inferior a veinte (20) días corridos de la fecha de vencimiento<br />

del período de exclusividad.<br />

Artículo 27— La presentación que no se ajuste a lo establecido<br />

en el artículo anterior, será rechazada sin sustanciación alguna<br />

por los funcionarios mencionados en el artículo 17, en cuanto<br />

a su conformidad para aprobar el acuerdo preventivo propuesto,<br />

no invalidando la petición que pudiera efectuarse de acuerdo<br />

a lo normado en el inciso a) del artículo 10.<br />

TITULO IV- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 28— Derógase la Resolución General N° 3762 y<br />

su modificatoria, excepto en lo relacionado con los formularios<br />

de declaración jurada Nros. 563, 563/1, 564 y 564/1<br />

y 379, y sus respectivas Instrucciones, que continuarán<br />

vigentes a los fines establecidos en esta resolución general.<br />

Artículo 29— De forma.<br />

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4241<br />

FORMULA PARA <strong>DE</strong>TERMINAR LAS CUOTAS <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>DE</strong> FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

M = C (1 + (I.n.d/3000)),<br />

donde:<br />

M = Monto de la cuota que corresponde ingresar. Comprende la cuota de<br />

capital que se amortiza y los intereses, calculados sobre el saldo de<br />

capital adeudado.<br />

C = Capital contenido en la cuota. Resulta de dividir el saldo por el cual se<br />

solicitó pago en cuotas, por la cantidad de las que comprende el plan.<br />

I = Consignar la tasa de interés mensual del uno por ciento (1%).<br />

n = Cantidad de cuotas pendientes de pago al momento de determinar el<br />

importe de la cuota que se cancela, incluida ésta.<br />

d = Deben considerarse los días corridos existentes entre la fecha de<br />

vencimiento de la última cuota abonada o la de su pago, la que fuere<br />

anterior, y la fecha de vencimiento de la cuota que se cancela, excepto<br />

que ésta se abone con anterioridad a su vencimiento, en cuyo caso los<br />

días corridos se contarán hasta la fecha de su pago.<br />

Decreto Nº 1.059/96. Protección de la producción nacional. Régimen especial de facilidades de pago<br />

Resolución General Nº 574 12 A.F.I.P.<br />

Buenos Aires, 30/04/99<br />

Artículo 1º— 3 Establécese un régimen especial de facilidades<br />

de pago aplicable para la cancelación de las deudas<br />

líquidas y exigibles en concepto de impuestos o recursos de<br />

la seguridad social, sus actualizaciones, intereses y multas,<br />

de aquellas empresas cuyas actividades se inserten en sectores<br />

de la economía protegidos por medidas de salvaguardia,<br />

dispuestas en el marco de la Ley Nº 24.425 y del Decreto<br />

Nº 1.059/96, así como por otras medidas análogas de protección<br />

–tales como derechos antidumping, establecimiento<br />

o incremento de derechos de importación, impuesto de<br />

equiparación de precios–, carácter que deberá estar debidamente<br />

avalado por la Autoridad de Aplicación que lo dispone.<br />

También se encuentran alcanzadas las deudas mencionadas<br />

en el primer párrafo, correspondientes a las empresas radicadas<br />

en el país que hayan celebrado acuerdos con empresas<br />

radicadas en el extranjero a los efectos de evitar perjuicios<br />

a la producción nacional, en la medida en que haya intervenido<br />

en dichas negociaciones el área competente del Gobierno<br />

Nacional.<br />

Artículo 2º— 4 Los planes de facilidades de pago deberán<br />

ajustarse a las siguientes pautas:<br />

a) La deuda se consolidará hasta el día 31 de octubre de<br />

2000, inclusive.<br />

b) La primera cuota del plan de pagos vencerá dentro del<br />

mes inmediato siguiente al que, para cada caso se indica:<br />

1. Empresas con medidas de salvaguardia: mes de<br />

finalización de la vigencia de las medidas, exclusivamente<br />

respecto de la actividad amparada por el<br />

beneficio.<br />

2. Empresas con otras medidas: mes de la presentación<br />

de la solicitud del plan de facilidades de pago.<br />

Se encuentran incluidas en este punto aquellas empresas<br />

que, perteneciendo a un mismo conjunto económico,<br />

desarrollen actividades que no se encuentren<br />

beneficiadas por medidas de salvaguardia.<br />

c) El plan podrá extenderse hasta ciento veinte (120) meses<br />

contados a partir del mes de ingreso de la primera cuota,<br />

inclusive.<br />

d) Las cuotas vencerán el día 22 de cada mes, serán mensuales,<br />

iguales –excepto la primera– y consecutivas y se<br />

determinarán con arreglo a las fórmulas que se indican<br />

a continuación:<br />

1. Cálculo de la primera cuota (M)<br />

M = D I. d +k<br />

3.000<br />

donde:<br />

M = Monto de la primera cuota.<br />

D = Monto total de la deuda consolidada por el cual<br />

se solicitan facilidades.<br />

I = Consignar la tasa de interés mensual.<br />

d = Deben considerarse los días corridos existentes<br />

entre la fecha de consolidación y la fecha de<br />

vencimiento de la primera cuota.<br />

k = Total de deuda consolidada dividido el número<br />

de cuotas solicitadas.<br />

2. Cálculo de la segunda cuota y siguientes (C)<br />

1 Publicada en el B.O. del 06/05/99.<br />

2 La R.G. Nº 905 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2000) dispuso la derogación de esta resolución general a partir del 01/01/2001.<br />

3 Texto según R.G. Nº 904 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2000). Las presentaciones que se formulen con las modificaciones introducidas por esta<br />

resolución general podrán efectuarse hasta el 29/12/2000 o el día hábil inmediato anterior, inclusive.<br />

4 Texto según R.G. Nº 904 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2000).<br />

78 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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