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REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

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<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

CAPITULO B - <strong>DE</strong>UDAS POR RECURSOS <strong>DE</strong> LA SE-<br />

GURIDAD SOCIAL<br />

Artículo 7º— Quedan excluidos del régimen de facilidades<br />

de pago previsto por esta resolución general, los importes<br />

adeudados por los conceptos que se indican a continuación:<br />

a. Aportes personales al Sistema Integrado de Jubilaciones<br />

y Pensiones<br />

b. Aportes y contribuciones correspondientes a Obras Sociales<br />

y a la Administración Nacional del Seguro de Salud.<br />

c. Créditos quirografarios verificados judicialmente por los<br />

que deberá cumplimentarse la presentación aludida en el<br />

inciso c) del artículo 8°.<br />

Artículo 8º— Los sujetos indicados en el artículo 1° que se<br />

encuentran en la instancia judicial en él mencionada, para<br />

acogerse al presente régimen, deberán -dentro de los treinta<br />

(30) días corridos de la homologación del acuerdo preventivo-<br />

observar los siguientes requisitos:<br />

a) Presentar por los créditos enumerados en el artículo 2°,<br />

el formulario de declaración jurada N° 564, en original,<br />

cubierto en todas las partes que resulten procedentes.<br />

b) Presentar juntamente con el o los formularios de declaración<br />

jurada N° 564, un único formulario de declaración<br />

jurada N° 564/1, en original, cubierto en todas las partes<br />

que resulten pertinentes, donde se incluirán los créditos de<br />

la Seguridad Social.<br />

c) Presentar el formulario N° 379, informando las condiciones<br />

y forma de pago resultantes de la aprobación y homologación<br />

del acuerdo propuesto, con relación a los créditos<br />

quirografarios.<br />

Artículo 9º— La deuda por la que se solicita plan de<br />

facilidades correspondientes a los recursos de la Seguridad<br />

Social, se actualizará y devengará los intereses pertinentes<br />

de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 611 del<br />

10 de abril de 1992 y las Resoluciones N° 20 (S.S.S.) del 3<br />

de julio de 1992 y N° 39 (S.I.P.) del 14 de abril de 1993.<br />

Para el cálculo de los conceptos precitados, deberá:<br />

a) Hasta el 31 de marzo de 1993, inclusive: utilizarse las tasas<br />

aprobadasporelartículo6°delaResoluciónGeneralN°3687.<br />

b) A partir del 1º de abril de 1993, inclusive: aplicarse la<br />

tasa del tres por ciento (3%) -interés resarcitorio- o del<br />

cuatro con cincuenta centesimos por ciento (4,50%)<br />

-interés punitorio- mensual, según corresponda.<br />

No se devengarán intereses entre la fecha de presentación<br />

en concurso y la homologación del acuerdo preventivo,<br />

aplicándose los mismos con posterioridad a tal instancia y<br />

hasta la fecha de consolidación.<br />

CAPITULO C - DISPOSICIONES COMUNES<br />

Artículo 10— Juntamente con los formularios previstos en<br />

los artículos 6° y 8° los contribuyentes y responsables<br />

deberán cumplimentar, a fin de formalizar su acogimiento<br />

al régimen del presente Título, los siguientes requisitos:<br />

a) Proponer un plan de facilidades de pago que se ajuste a<br />

lo dispuesto en el artículo 12, por los créditos indicados<br />

en el artículo 2°.<br />

b) Allanarse o desistir y renunciar a toda acción y derecho,<br />

incluso el de repetición, cuando se tratare de deudas que<br />

se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa<br />

o judicial y hacerse cargo de las<br />

costas que pudieran corresponder.<br />

A tales efectos, se presentará el formulario de declaración<br />

jurada N° 408, en la dependencia de este Organismo que<br />

produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la<br />

Nación o en el juzgado donde se sustancia la causa, según<br />

sea el ámbito en que se encuentre radicada la discusión<br />

administrativa, contencioso-administrativa o judicial.<br />

Artículo 11— Las presentaciones previstas en esta resolución<br />

general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo<br />

en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.<br />

Artículo 12— El plan de facilidades de pago que se proponga,<br />

se efectuará en forma separada por las deudas, según se trate<br />

de obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad<br />

Social, debiendo ajustarse, cada uno de ellos, a las siguientes<br />

condiciones:<br />

a) No podrá exceder el término de sesenta (60) meses.<br />

b) Las cuotas serán mensuales, bimestrales o trimestrales<br />

y serán consecutivas e iguales en cuanto al importe<br />

adeudado.<br />

c) El importe de cada cuota, excluido los intereses de<br />

financiamiento, no podrá ser inferior a cien pesos<br />

($ 100), doscientos pesos ($ 200) o trescientos pesos<br />

($ 300) según que dichas cuotas sean mensuales, bimestrales<br />

o trimestrales, respectivamente.<br />

Para las obligaciones impositivas el monto mínimo a que se<br />

refiere el párrafo anterior, resultará de la sumatoria de los<br />

importes de cada una de las cuotas -iguales en cada plan que<br />

se solicite- que se determinen en los formularios N° 563/1.<br />

1 Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes,<br />

el juez administrativo interviniente podrá en circunstancias<br />

excepcionales, a solicitud del deudor y con la expresa conformidad<br />

de su superior jerárquico, diferir el vencimiento<br />

de la primera cuota del plan, incrementar hasta el doble la<br />

cantidad máxima de cuotas prevista en el inciso a), o fijar<br />

cuotas por períodos mayores que los contemplados en el<br />

inciso b). En este último caso, el importe mínimo deberá<br />

respetar la proporción establecida en el inciso c).<br />

Artículo 13— 2 El importe de cada cuota devengará un<br />

interés del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%)<br />

mensual sobre saldos, a cuyo efecto se aplicará la fórmula<br />

que se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte<br />

integrante de la presente.<br />

Artículo 14— El ingreso de la primera cuota del plan de<br />

facilidades de pago, deberá efectuarse el día de la presentación<br />

de los formularios de declaración jurada N° 563 y 564, debiéndose<br />

ingresar las siguientes hasta el día 20, inclusive, del mes<br />

en que se produzca el vencimiento de la respectiva cuota según<br />

la periodicidad elegida.<br />

Artículo 15- El ingreso de cualquier cuota del plan de facilidades<br />

de pago efectuado fuera de término, que no implique la<br />

caducidad prevista en el inciso a) del artículo 19, devengará los<br />

intereses resarcitorios previstos en el artículo 42 de la Ley<br />

N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.<br />

Artículo 16— El ingreso de las cuotas del plan de facilidades<br />

de pago que se proponga, se efectuará en la forma y<br />

condiciones que, para cada caso, se indican a continuación:<br />

a) De tratarse de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción<br />

de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en<br />

el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, de acuerdo<br />

con lo previsto por la Resolución General N° 3282 y sus<br />

modificaciones.<br />

b) De tratarse de sujetos incorporados al Sistema Integrado de<br />

Control Especial: en la institución bancaria habilitada en la<br />

respectiva dependencia, de acuerdo con lo previsto en el<br />

Capítulo II de la Resolución General N° 3423 y sus modificaciones.<br />

c) Demás responsables: en cualquiera de los bancos habilitados<br />

para el cobro de los respectivos tributos, mediante<br />

boleta de depósito F. 99.<br />

1 Incorporado por R.G. Nº 96 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/03/98).<br />

2 Texto según R.G. Nº 252 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/11/98), con vigencia a partir del 01/12/98.<br />

76 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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