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REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

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<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

Responsables y Contribuyentes en Concurso Preventivo o Quiebra. Régimen Aplicable<br />

Resolución General Nº 4241 1 D.G.I.<br />

Buenos Aires, 11/11/96<br />

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 1º— Los contribuyentes y responsables y/o representantes<br />

legales que obtuviesen la homologación de acuerdos<br />

preventivos, originados en la tramitación de concursos preventivos,<br />

podrán ingresar las deudas relativas a determinadas obligaciones<br />

impositivas y a recursos de la Seguridad Social, devengadas<br />

con anterioridad a la fecha de presentación en concurso<br />

preventivo, conforme al régimen especial de facilidades de pago<br />

que se establece en la presente resolución general.<br />

Los términos “contribuyente” y “responsable” son comprensivos<br />

de los conceptos “empleador” o “agente de retención”,<br />

en lo atinente a los recursos de la Seguridad Social.<br />

Artículo 2º— Podrán incluirse en el régimen de facilidades<br />

de pago, los siguientes créditos:<br />

a) Verificados.<br />

b) Declarados admisibles o en trámite de revisión.<br />

c) En trámite de verificación por incidente.<br />

d) No reclamados en la demanda de verificación (no insinuados).<br />

En este último supuesto podrán incluirse las siguientes obligaciones:<br />

1. Deudas resultantes de declaraciones juradas no presentadas.<br />

2. Deudas que denunciare el contribuyente.<br />

3. Deudas resultantes de determinaciones de oficio en trámite.<br />

4.Obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa<br />

o judicial, respecto de las cuales se<br />

produzca allanamiento en la causa y se desista y renuncie<br />

a toda acción y derecho, incluso el de repetición.<br />

5. Saldos deudores provenientes de planes de facilidades de<br />

pago.<br />

6. Las actualizaciones que correspondieren.<br />

En los precitados casos deberá previamente solicitarse la<br />

verificación del crédito, quedando a cargo del deudor las<br />

costas que eventualmente pudieren corresponder.<br />

Artículo 3º— El acogimiento al presente régimen deberá<br />

formalizarse por la totalidad de las deudas indicadas en el<br />

artículo 1° que los contribuyentes y responsables mantengan<br />

con este Organismo, tanto en lo atinente a obligaciones impositivas<br />

como a los recursos de la Seguridad Social, no resultando<br />

procedente la petición de facilidades de pagos parciales.<br />

Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior, únicamente<br />

las deudas que se hallaren en discusión administrativa,<br />

contencioso-administrativa o judicial, y no se cumpla con<br />

relación a ellas lo requerido en el inciso b) del artículo 10.<br />

TITULO II - REGIMEN <strong>DE</strong> FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

CREDITOS PRIVILEGIADOS.<br />

CAPITULO A - OBLIGACIONES IMPOSITIVAS<br />

Artículo 4º— Quedan excluidos del presente régimen los<br />

importes adeudados por los conceptos e impuestos que se<br />

indican a continuación:<br />

a) Retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas, aun<br />

cuando su exteriorización se efectúe por declaración jurada.<br />

b) Infracciones reprimidas por el artículo 39 de la Ley de<br />

Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones<br />

y artículos concordantes de ordenamientos anteriores.<br />

c) Los impuestos internos legislados en los artículos 23 y<br />

23 bis de la ley del gravamen, según texto ordenado en<br />

1979 y sus modificaciones, y/o en el artículo 15 del texto<br />

sustituido por la Ley N° 24.674 y su modificatoria.<br />

d) Las actualizaciones respectivas correspondientes a los<br />

conceptos mencionados precedentemente.<br />

e) Intereses resarcitorios y punitorios correspondientes a las<br />

obligaciones comprendidas en los puntos precedentes.<br />

f) Créditos quirografarios verificados judicialmente, por los<br />

que deberá cumplimentarse la presentación aludida en el<br />

inciso c) del artículo 6°.<br />

Artículo 5º— La determinación de las actualizaciones se<br />

efectuará -excepto de tratarse de regímenes de actualización<br />

específicos- mediante la aplicación de los coeficientes que<br />

corresponda, de acuerdo con las disposiciones del artículo<br />

115 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus<br />

modificaciones, o bien de los que sean procedentes conforme<br />

con la Resolución N° 36/90 (S.S.F.P.) y sus modificaciones.<br />

Las mencionadas actualizaciones se calcularán en<br />

función de las variaciones producidas entre los respectivos<br />

vencimientos y el 1º de abril de 1991.<br />

No se devengarán intereses entre la fecha de presentación<br />

en concurso y la homologación del acuerdo preventivo,<br />

aplicándose los mismos con posterioridad a tal instancia y<br />

hasta la fecha de consolidación.<br />

Artículo 6º— Los sujetos indicados en el artículo 1° que se<br />

encuentren en las instancias judiciales en él mencionadas,<br />

para acogerse al presente régimen deberán, dentro de los<br />

treinta (30) días corridos de la homologación del acuerdo,<br />

observar los siguientes requisitos:<br />

a) Presentar por cada impuesto verificado en el concurso o<br />

en trámite de verificación por incidente, o en trámite de<br />

determinación por este Organismo, incluida la actualización<br />

que corresponda, el formulario de declaración<br />

jurada N° 563, en original, cubierto en todas las partes<br />

que resulten procedentes.<br />

b) Presentar juntamente con el o los formularios N° 563 un<br />

formulario N° 563/1, en original, cubierto en todas las<br />

partes que resulten pertinentes.<br />

c) Presentar el formulario N° 379, informando las condiciones<br />

y forma de pago resultantes de la aprobación y homologación<br />

del acuerdo propuesto, con relación a los créditos<br />

quirografarios.<br />

d) Presentar juntamente con el o los formularios N° 563,<br />

cuando corresponda, los formularios de declaración jurada<br />

que resulten procedentes por los saldos de impuestos no<br />

exteriorizados, a cuyo efecto deberán tenerse en cuenta las<br />

modalidades de determinación dispuestas por las respectivas<br />

normas. En su caso, deberán observarse las indicaciones<br />

que se fijan seguidamente:<br />

1. Impuesto sobre la transferencia de títulos valores: se<br />

presentará el F. 14 o F. 14/A -según corresponda-,<br />

cubriendo sólo el dorso con el detalle de las operaciones<br />

liquidadas.<br />

2. Impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta<br />

de divisas: se presentará el F. 49 cubriendo sólo el<br />

dorso con la determinación del saldo de impuesto.<br />

3. Contribución especial de emergencia a las sociedades y<br />

empresas -Ley N° 23.764-: se presentará una nota en<br />

carácter de declaración jurada, en la que se detallará la<br />

determinación del impuesto y el saldo a ingresar.<br />

1 Publicada en el B.O. del 13/11/96.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 75

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