REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y ... - DentroDe.com.ar
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y ... - DentroDe.com.ar
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Responsables y Contribuyentes en Concurso Preventivo o Quiebra. Régimen Aplicable<br />
Resolución General Nº 4241 1 D.G.I.<br />
Buenos Aires, 11/11/96<br />
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo 1º— Los contribuyentes y responsables y/o representantes<br />
legales que obtuviesen la homologación de acuerdos<br />
preventivos, originados en la tramitación de concursos preventivos,<br />
podrán ingresar las deudas relativas a determinadas obligaciones<br />
impositivas y a recursos de la Seguridad Social, devengadas<br />
con anterioridad a la fecha de presentación en concurso<br />
preventivo, conforme al régimen especial de facilidades de pago<br />
que se establece en la presente resolución general.<br />
Los términos “contribuyente” y “responsable” son comprensivos<br />
de los conceptos “empleador” o “agente de retención”,<br />
en lo atinente a los recursos de la Seguridad Social.<br />
Artículo 2º— Podrán incluirse en el régimen de facilidades<br />
de pago, los siguientes créditos:<br />
a) Verificados.<br />
b) Declarados admisibles o en trámite de revisión.<br />
c) En trámite de verificación por incidente.<br />
d) No reclamados en la demanda de verificación (no insinuados).<br />
En este último supuesto podrán incluirse las siguientes obligaciones:<br />
1. Deudas resultantes de declaraciones juradas no presentadas.<br />
2. Deudas que denunciare el contribuyente.<br />
3. Deudas resultantes de determinaciones de oficio en trámite.<br />
4.Obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa<br />
o judicial, respecto de las cuales se<br />
produzca allanamiento en la causa y se desista y renuncie<br />
a toda acción y derecho, incluso el de repetición.<br />
5. Saldos deudores provenientes de planes de facilidades de<br />
pago.<br />
6. Las actualizaciones que correspondieren.<br />
En los precitados casos deberá previamente solicitarse la<br />
verificación del crédito, quedando a cargo del deudor las<br />
costas que eventualmente pudieren corresponder.<br />
Artículo 3º— El acogimiento al presente régimen deberá<br />
formalizarse por la totalidad de las deudas indicadas en el<br />
artículo 1° que los contribuyentes y responsables mantengan<br />
con este Organismo, tanto en lo atinente a obligaciones impositivas<br />
como a los recursos de la Seguridad Social, no resultando<br />
procedente la petición de facilidades de pagos parciales.<br />
Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior, únicamente<br />
las deudas que se hallaren en discusión administrativa,<br />
contencioso-administrativa o judicial, y no se cumpla con<br />
relación a ellas lo requerido en el inciso b) del artículo 10.<br />
TITULO II - REGIMEN <strong>DE</strong> FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
CREDITOS PRIVILEGIADOS.<br />
CAPITULO A - OBLIGACIONES IMPOSITIVAS<br />
Artículo 4º— Quedan excluidos del presente régimen los<br />
importes adeudados por los conceptos e impuestos que se<br />
indican a continuación:<br />
a) Retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas, aun<br />
cuando su exteriorización se efectúe por declaración jurada.<br />
b) Infracciones reprimidas por el artículo 39 de la Ley de<br />
Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones<br />
y artículos concordantes de ordenamientos anteriores.<br />
c) Los impuestos internos legislados en los artículos 23 y<br />
23 bis de la ley del gravamen, según texto ordenado en<br />
1979 y sus modificaciones, y/o en el artículo 15 del texto<br />
sustituido por la Ley N° 24.674 y su modificatoria.<br />
d) Las actualizaciones respectivas correspondientes a los<br />
conceptos mencionados precedentemente.<br />
e) Intereses resarcitorios y punitorios correspondientes a las<br />
obligaciones comprendidas en los puntos precedentes.<br />
f) Créditos quirografarios verificados judicialmente, por los<br />
que deberá cumplimentarse la presentación aludida en el<br />
inciso c) del artículo 6°.<br />
Artículo 5º— La determinación de las actualizaciones se<br />
efectuará -excepto de tratarse de regímenes de actualización<br />
específicos- mediante la aplicación de los coeficientes que<br />
corresponda, de acuerdo con las disposiciones del artículo<br />
115 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus<br />
modificaciones, o bien de los que sean procedentes conforme<br />
con la Resolución N° 36/90 (S.S.F.P.) y sus modificaciones.<br />
Las mencionadas actualizaciones se calcularán en<br />
función de las variaciones producidas entre los respectivos<br />
vencimientos y el 1º de abril de 1991.<br />
No se devengarán intereses entre la fecha de presentación<br />
en concurso y la homologación del acuerdo preventivo,<br />
aplicándose los mismos con posterioridad a tal instancia y<br />
hasta la fecha de consolidación.<br />
Artículo 6º— Los sujetos indicados en el artículo 1° que se<br />
encuentren en las instancias judiciales en él mencionadas,<br />
para acogerse al presente régimen deberán, dentro de los<br />
treinta (30) días corridos de la homologación del acuerdo,<br />
observar los siguientes requisitos:<br />
a) Presentar por cada impuesto verificado en el concurso o<br />
en trámite de verificación por incidente, o en trámite de<br />
determinación por este Organismo, incluida la actualización<br />
que corresponda, el formulario de declaración<br />
jurada N° 563, en original, cubierto en todas las partes<br />
que resulten procedentes.<br />
b) Presentar juntamente con el o los formularios N° 563 un<br />
formulario N° 563/1, en original, cubierto en todas las<br />
partes que resulten pertinentes.<br />
c) Presentar el formulario N° 379, informando las condiciones<br />
y forma de pago resultantes de la aprobación y homologación<br />
del acuerdo propuesto, con relación a los créditos<br />
quirografarios.<br />
d) Presentar juntamente con el o los formularios N° 563,<br />
cuando corresponda, los formularios de declaración jurada<br />
que resulten procedentes por los saldos de impuestos no<br />
exteriorizados, a cuyo efecto deberán tenerse en cuenta las<br />
modalidades de determinación dispuestas por las respectivas<br />
normas. En su caso, deberán observarse las indicaciones<br />
que se fijan seguidamente:<br />
1. Impuesto sobre la transferencia de títulos valores: se<br />
presentará el F. 14 o F. 14/A -según corresponda-,<br />
cubriendo sólo el dorso con el detalle de las operaciones<br />
liquidadas.<br />
2. Impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta<br />
de divisas: se presentará el F. 49 cubriendo sólo el<br />
dorso con la determinación del saldo de impuesto.<br />
3. Contribución especial de emergencia a las sociedades y<br />
empresas -Ley N° 23.764-: se presentará una nota en<br />
carácter de declaración jurada, en la que se detallará la<br />
determinación del impuesto y el saldo a ingresar.<br />
1 Publicada en el B.O. del 13/11/96.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 75