REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y ... - DentroDe.com.ar
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<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
De tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios el sistema, en<br />
función de la deuda declarada, realizará el cálculo, pudiendo el usuario<br />
modificar el importe calculado, si lo considera necesario.<br />
Una vez cargadas las obligaciones, el sistema calculará el pago a<br />
cuenta, la cantidad de cuotas e importe de cada una, pudiendo el usuario<br />
modificar dichos valores dentro de las condiciones previstas.<br />
Por último se informarán los pagos a cuenta efectuados, indicando<br />
fecha e importe.<br />
Como resultado de la carga de datos el sistema mostrará el total de<br />
la deuda, el pago a cuenta y las cuotas determinadas, posibilitando<br />
la generación del disquete y la impresión del formulario F. 889.<br />
Régimen de facilidades de pago. Prórroga para la presentación y pago.<br />
Resolución General Nº 868 1 A.F.I.P.<br />
Buenos Aires, 29/06/2000<br />
Artículo 1º— Las disposiciones de la Resolución General<br />
Nº 866 serán también de aplicación respecto de los pagos<br />
correspondientes a los distintos regímenes establecidos por<br />
el Decreto Nº 93/2000, su modificatorio y complementario<br />
y por las normas de este Organismo reglamentarias del<br />
mismo, efectuados por los contribuyentes y responsables no<br />
comprendidos en el artículo 1º de la citada resolución general<br />
2 ; 3 .<br />
Artículo 2º— La presentación de los elementos requeridos<br />
para el acogimiento a los regímenes establecidos por el<br />
Decreto Nº 93/2000, su modificatorio y complementario, y<br />
por las normas de este Organismo reglamentarias del mismo,<br />
que debe ser efectuada hasta el 3 de julio de 2000, inclusive,<br />
se considerará realizada en término hasta el día 5 del mismo<br />
mes, inclusive.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
Régimen de facilidades de pago. Ingreso de cuotas y mensualidades<br />
Resolución General Nº 883 4 A.F.I.P.<br />
Buenos Aires, 07/08/2000<br />
Artículo 1º–– El importe de las cuotas de planes de facilidades<br />
de pago vigentes no reformulados, así como las mensualidades<br />
de los planes de pago solicitados en virtud del<br />
Decreto Nº 93/2000, su modificatorio y complementario, y<br />
de las disposiciones de esta Administración Federal reglamentarias<br />
del mismo, cualquiera sea la fecha de su presentación,<br />
cuyo vencimiento se produzca en los meses de agosto<br />
y septiembre de 2000, deberá ser ingresado, con carácter de<br />
excepción, en las condiciones a que se refiere el artículo 13<br />
de la Resolución General Nº 793, sus modificatorias y complementarias<br />
(1.1.).<br />
Artículo 2º–– Las cuotas y las mensualidades correspondientes<br />
a los planes indicados en el artículo anterior,<br />
cuyos vencimientos se produzcan a partir del mes de octubre<br />
de 2000 inclusive, se cancelarán mediante débito directo en<br />
cuenta (2.1.).<br />
Artículo 3º–– De forma.<br />
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 883<br />
Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales<br />
Artículo 1º––<br />
(1.1.)<br />
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo<br />
Operativo del Bancode la NaciónArgentina, habilitado a tal efecto<br />
en esa Dirección.<br />
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución<br />
General Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institución<br />
bancaria habilitada en la respectiva agencia.<br />
c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias<br />
habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la<br />
entidad cobradora.<br />
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos<br />
a) y b) recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o,<br />
en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la<br />
Resolución General Nº 3886 (D.G.I.). A los responsables comprendidos<br />
en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago.<br />
Artículo 2º––<br />
(2.1.) El importe de las cuotas y mensualidades deberá estar disponible en la<br />
cuenta bancaria el día 22 del mes de octubre de 2000, y de los meses<br />
siguientes. Resolución General Nº 793, sus modificatorias y complementarias,<br />
artículos 14, 15 –segundo párrafo y siguientes– y Anexo III.<br />
1 Publicada en el B.O. del 30/06/2000.<br />
2 La R.G. Nº 866 (A.F.I.P.) (B.O. del 27/06/2000) establece que las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de los<br />
contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las R.G. Nros. 3282 y 3423 (D.G.I.)<br />
–Capítulo II–, cuyos vencimientos operarán el 26/06/2000, podrán ser efectuadas en los Bancos habilitados por la A.F.I.P.. De tratarse de<br />
obligaciones de pago, las mismas deberán realizarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora. Dichas obligaciones<br />
serán consideradas cumplidas en término siempre que las mismas sean efectuadas hasta el día 27/06/2000.<br />
3 La R.G. Nº 866 (A.F.I.P.) (B.O. del 27/06/2000) establece que las presentaciones y los pagos correspondientes a los distintos regímenes<br />
establecidos por el Decreto Nº 93/2000, efectuados entre el 28/06/2000 y el 07/07/2000, serán consideradas cumplidas en término.<br />
4 Publicada en el B.O. del 09/08/2000.<br />
70 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.