28.08.2015 Views

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y ... - DentroDe.com.ar

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

De tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios el sistema, en<br />

función de la deuda declarada, realizará el cálculo, pudiendo el usuario<br />

modificar el importe calculado, si lo considera necesario.<br />

Una vez cargadas las obligaciones, el sistema calculará el pago a<br />

cuenta, la cantidad de cuotas e importe de cada una, pudiendo el usuario<br />

modificar dichos valores dentro de las condiciones previstas.<br />

Por último se informarán los pagos a cuenta efectuados, indicando<br />

fecha e importe.<br />

Como resultado de la carga de datos el sistema mostrará el total de<br />

la deuda, el pago a cuenta y las cuotas determinadas, posibilitando<br />

la generación del disquete y la impresión del formulario F. 889.<br />

Régimen de facilidades de pago. Prórroga para la presentación y pago.<br />

Resolución General Nº 868 1 A.F.I.P.<br />

Buenos Aires, 29/06/2000<br />

Artículo 1º— Las disposiciones de la Resolución General<br />

Nº 866 serán también de aplicación respecto de los pagos<br />

correspondientes a los distintos regímenes establecidos por<br />

el Decreto Nº 93/2000, su modificatorio y complementario<br />

y por las normas de este Organismo reglamentarias del<br />

mismo, efectuados por los contribuyentes y responsables no<br />

comprendidos en el artículo 1º de la citada resolución general<br />

2 ; 3 .<br />

Artículo 2º— La presentación de los elementos requeridos<br />

para el acogimiento a los regímenes establecidos por el<br />

Decreto Nº 93/2000, su modificatorio y complementario, y<br />

por las normas de este Organismo reglamentarias del mismo,<br />

que debe ser efectuada hasta el 3 de julio de 2000, inclusive,<br />

se considerará realizada en término hasta el día 5 del mismo<br />

mes, inclusive.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Régimen de facilidades de pago. Ingreso de cuotas y mensualidades<br />

Resolución General Nº 883 4 A.F.I.P.<br />

Buenos Aires, 07/08/2000<br />

Artículo 1º–– El importe de las cuotas de planes de facilidades<br />

de pago vigentes no reformulados, así como las mensualidades<br />

de los planes de pago solicitados en virtud del<br />

Decreto Nº 93/2000, su modificatorio y complementario, y<br />

de las disposiciones de esta Administración Federal reglamentarias<br />

del mismo, cualquiera sea la fecha de su presentación,<br />

cuyo vencimiento se produzca en los meses de agosto<br />

y septiembre de 2000, deberá ser ingresado, con carácter de<br />

excepción, en las condiciones a que se refiere el artículo 13<br />

de la Resolución General Nº 793, sus modificatorias y complementarias<br />

(1.1.).<br />

Artículo 2º–– Las cuotas y las mensualidades correspondientes<br />

a los planes indicados en el artículo anterior,<br />

cuyos vencimientos se produzcan a partir del mes de octubre<br />

de 2000 inclusive, se cancelarán mediante débito directo en<br />

cuenta (2.1.).<br />

Artículo 3º–– De forma.<br />

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 883<br />

Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales<br />

Artículo 1º––<br />

(1.1.)<br />

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />

Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo<br />

Operativo del Bancode la NaciónArgentina, habilitado a tal efecto<br />

en esa Dirección.<br />

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución<br />

General Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institución<br />

bancaria habilitada en la respectiva agencia.<br />

c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias<br />

habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la<br />

entidad cobradora.<br />

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos<br />

a) y b) recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o,<br />

en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la<br />

Resolución General Nº 3886 (D.G.I.). A los responsables comprendidos<br />

en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago.<br />

Artículo 2º––<br />

(2.1.) El importe de las cuotas y mensualidades deberá estar disponible en la<br />

cuenta bancaria el día 22 del mes de octubre de 2000, y de los meses<br />

siguientes. Resolución General Nº 793, sus modificatorias y complementarias,<br />

artículos 14, 15 –segundo párrafo y siguientes– y Anexo III.<br />

1 Publicada en el B.O. del 30/06/2000.<br />

2 La R.G. Nº 866 (A.F.I.P.) (B.O. del 27/06/2000) establece que las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de los<br />

contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las R.G. Nros. 3282 y 3423 (D.G.I.)<br />

–Capítulo II–, cuyos vencimientos operarán el 26/06/2000, podrán ser efectuadas en los Bancos habilitados por la A.F.I.P.. De tratarse de<br />

obligaciones de pago, las mismas deberán realizarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora. Dichas obligaciones<br />

serán consideradas cumplidas en término siempre que las mismas sean efectuadas hasta el día 27/06/2000.<br />

3 La R.G. Nº 866 (A.F.I.P.) (B.O. del 27/06/2000) establece que las presentaciones y los pagos correspondientes a los distintos regímenes<br />

establecidos por el Decreto Nº 93/2000, efectuados entre el 28/06/2000 y el 07/07/2000, serán consideradas cumplidas en término.<br />

4 Publicada en el B.O. del 09/08/2000.<br />

70 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!