REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
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a) Presentaciones que se efectúen en los términos de la<br />
Resolución General Nº 474 (Osiris en Línea) y las que<br />
se realicen en el Consejo Profesional en Ciencias Económicas<br />
de la Capital Federal: 12 de mayo de 2000.<br />
b) Presentaciones que se efectúen en las dependencias de<br />
este Organismo: 17 de mayo de 2000.<br />
Artículo 12— Apruébanse los Anexos I, II, III y IV y los<br />
formularios Nros. 799/M y 888, que forman parte de la<br />
presente.<br />
CAPÍTULO II<br />
PLANES <strong>DE</strong> FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> VIGENTES,<br />
NO REFORMULADOS<br />
Artículo 13— De tratarse de planes de facilidades de pago<br />
vigentes a la fecha fijada para el acogimiento (13.1.), que no<br />
se reformulen en los términos del artículo 10 del Decreto<br />
Nº 93/2000, las cuotas cuyos vencimientos se producen<br />
durante los meses de mayo y junio de 2000 deberán ser<br />
ingresadas, con carácter de excepción, en las condiciones a<br />
que se refiere el tercer párrafo del artículo 2º (13.2.).<br />
Artículo 14— De forma.<br />
ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 834<br />
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS <strong>DE</strong> TEXTOS LEGALES<br />
Artículo 2º—<br />
(2.1.) Obligación de mantener vigente el plan de facilidades de pago a<br />
reformular, ingresando las cuotas cuyos vencimientos operan entre el<br />
27 de enero de 2000 y el 30 ó 31 de mayo de 2000.<br />
(2.2.) Primer párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 793: 30<br />
ó 31 de mayo de 2000, según que la Clave Unica de Identificación<br />
Tributaria (C.U.I.T.) sea par y cero o impar, respectivamente.<br />
(2.3.) Plan Especial de Pagos para obligaciones vencidas entre el 01/11/99<br />
y el 29/02/00.<br />
(2.4.)<br />
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo<br />
Operativo del Banco de la NaciónArgentina,habilitado a tal efecto<br />
en esa Dirección.<br />
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución<br />
General Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institución<br />
bancaria habilitada en la respectiva agencia.<br />
c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias<br />
habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la<br />
entidad cobradora.<br />
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los<br />
incisos a) y b) recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el<br />
sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por<br />
la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.). A los responsables comprendidos<br />
en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago.<br />
Artículo 3º—<br />
(3.1.) Detracción de la parte proporcional de intereses exentos del saldo<br />
adeudado de planes de facilidades vigentes, con cancelación al contado<br />
del remanente.<br />
(3.2.)<br />
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo<br />
Operativo del Banco de la NaciónArgentina,habilitado a tal efecto<br />
en esa Dirección.<br />
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución<br />
General Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institución<br />
bancaria habilitada en la respectiva agencia.<br />
c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias<br />
habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la<br />
entidad cobradora.<br />
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los<br />
incisos a) y b) recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el<br />
sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por<br />
la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.). A los responsables comprendidos<br />
en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago.<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Artículo 6º—<br />
(6.1.) Comprendidos en el segundo y tercer párrafos del artículo 2º de la<br />
Resolución General Nº 793.<br />
(6.2.) Previsto en la Ley Nº 24.522.<br />
(6.3.) Mediante presentación de nota simple en los términos del segundo<br />
párrafo del artículo 2º de la Resolución General Nº 793.<br />
(6.4.) Presentación del disquete, declaración jurada en formulario Nº 888<br />
e ingreso del pago a cuenta.<br />
Artículo 8º—<br />
(8.1.) Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado<br />
en 1997 y sus modificaciones.<br />
Artículo 13—<br />
(13.1.) Primer párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 793: 30<br />
ó 31 de mayo de 2000, según que la Clave Única de Identificación<br />
Tributaria (C.U.I.T.) sea par y cero o impar, respectivamente.<br />
(13.2.)<br />
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo<br />
Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto<br />
en esa Dirección.<br />
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución<br />
General Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institución<br />
bancaria habilitada en la respectiva agencia.<br />
c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias<br />
habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la<br />
entidad cobradora.<br />
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a)<br />
y b) recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en su<br />
caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General<br />
Nº 3886 (D.G.I.). A los responsables comprendidos en el inciso c) se les<br />
entregará un tique que acreditará el pago.<br />
ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 834<br />
SISTEMA “PLAN <strong>DE</strong> FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> <strong>DE</strong>CRETO Nº<br />
93/2000 – Versión 1.0.”<br />
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes<br />
alcanzados por el decreto, a efectos de generar la declaración jurada para<br />
formalizar la adhesión al régimen.<br />
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados<br />
en el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.0”, o<br />
“Versión 3.1.”.<br />
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del<br />
contribuyente o responsable.<br />
1. Descripción general del sistema<br />
La función fundamental del sistema es generar la información en disquete y<br />
el formulario de declaración jurada F. 888, para presentar la adhesión al<br />
régimen. La información contendrá el detalle de obligaciones correspondientes<br />
a la deuda consolidada en cada uno de los planes que se declaren<br />
(Título III del Decreto Nº 93/2000, artículo 26 de la Resolución General<br />
Nº 793 o reformulaciones de planes anteriores vigentes).<br />
Por cada uno de estos planes, el sistema calculará el valor del pago a cuenta,<br />
de corresponder, y de las cuotas de cada uno de ellos.<br />
Además, el programa generará un detalle de las mencionadas cuotas que<br />
compondrán la mensualidad que deberá cancelarse al momento del acogimiento<br />
y/o en meses posteriores, según el caso, indicándose el mes de<br />
vencimiento de las mismas y la forma de cancelación (personalizado o por<br />
débito directo).<br />
2. Requerimientos de hardware y software<br />
2.1. PC 486 DX2 o superior.<br />
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.<br />
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.<br />
2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.<br />
2.5. Disquetera 3½” HD (1.44 Mbytes).<br />
2.6. “Windows 95, 98 o NT”.<br />
2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones”.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 63