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REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

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a) Presentaciones que se efectúen en los términos de la<br />

Resolución General Nº 474 (Osiris en Línea) y las que<br />

se realicen en el Consejo Profesional en Ciencias Económicas<br />

de la Capital Federal: 12 de mayo de 2000.<br />

b) Presentaciones que se efectúen en las dependencias de<br />

este Organismo: 17 de mayo de 2000.<br />

Artículo 12— Apruébanse los Anexos I, II, III y IV y los<br />

formularios Nros. 799/M y 888, que forman parte de la<br />

presente.<br />

CAPÍTULO II<br />

PLANES <strong>DE</strong> FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> VIGENTES,<br />

NO REFORMULADOS<br />

Artículo 13— De tratarse de planes de facilidades de pago<br />

vigentes a la fecha fijada para el acogimiento (13.1.), que no<br />

se reformulen en los términos del artículo 10 del Decreto<br />

Nº 93/2000, las cuotas cuyos vencimientos se producen<br />

durante los meses de mayo y junio de 2000 deberán ser<br />

ingresadas, con carácter de excepción, en las condiciones a<br />

que se refiere el tercer párrafo del artículo 2º (13.2.).<br />

Artículo 14— De forma.<br />

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 834<br />

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS <strong>DE</strong> TEXTOS LEGALES<br />

Artículo 2º—<br />

(2.1.) Obligación de mantener vigente el plan de facilidades de pago a<br />

reformular, ingresando las cuotas cuyos vencimientos operan entre el<br />

27 de enero de 2000 y el 30 ó 31 de mayo de 2000.<br />

(2.2.) Primer párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 793: 30<br />

ó 31 de mayo de 2000, según que la Clave Unica de Identificación<br />

Tributaria (C.U.I.T.) sea par y cero o impar, respectivamente.<br />

(2.3.) Plan Especial de Pagos para obligaciones vencidas entre el 01/11/99<br />

y el 29/02/00.<br />

(2.4.)<br />

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />

Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo<br />

Operativo del Banco de la NaciónArgentina,habilitado a tal efecto<br />

en esa Dirección.<br />

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución<br />

General Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institución<br />

bancaria habilitada en la respectiva agencia.<br />

c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias<br />

habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la<br />

entidad cobradora.<br />

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los<br />

incisos a) y b) recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el<br />

sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por<br />

la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.). A los responsables comprendidos<br />

en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago.<br />

Artículo 3º—<br />

(3.1.) Detracción de la parte proporcional de intereses exentos del saldo<br />

adeudado de planes de facilidades vigentes, con cancelación al contado<br />

del remanente.<br />

(3.2.)<br />

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />

Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo<br />

Operativo del Banco de la NaciónArgentina,habilitado a tal efecto<br />

en esa Dirección.<br />

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución<br />

General Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institución<br />

bancaria habilitada en la respectiva agencia.<br />

c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias<br />

habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la<br />

entidad cobradora.<br />

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los<br />

incisos a) y b) recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el<br />

sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por<br />

la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.). A los responsables comprendidos<br />

en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago.<br />

<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

Artículo 6º—<br />

(6.1.) Comprendidos en el segundo y tercer párrafos del artículo 2º de la<br />

Resolución General Nº 793.<br />

(6.2.) Previsto en la Ley Nº 24.522.<br />

(6.3.) Mediante presentación de nota simple en los términos del segundo<br />

párrafo del artículo 2º de la Resolución General Nº 793.<br />

(6.4.) Presentación del disquete, declaración jurada en formulario Nº 888<br />

e ingreso del pago a cuenta.<br />

Artículo 8º—<br />

(8.1.) Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado<br />

en 1997 y sus modificaciones.<br />

Artículo 13—<br />

(13.1.) Primer párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 793: 30<br />

ó 31 de mayo de 2000, según que la Clave Única de Identificación<br />

Tributaria (C.U.I.T.) sea par y cero o impar, respectivamente.<br />

(13.2.)<br />

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />

Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo<br />

Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto<br />

en esa Dirección.<br />

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución<br />

General Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institución<br />

bancaria habilitada en la respectiva agencia.<br />

c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias<br />

habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la<br />

entidad cobradora.<br />

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a)<br />

y b) recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en su<br />

caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General<br />

Nº 3886 (D.G.I.). A los responsables comprendidos en el inciso c) se les<br />

entregará un tique que acreditará el pago.<br />

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 834<br />

SISTEMA “PLAN <strong>DE</strong> FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> <strong>DE</strong>CRETO Nº<br />

93/2000 – Versión 1.0.”<br />

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes<br />

alcanzados por el decreto, a efectos de generar la declaración jurada para<br />

formalizar la adhesión al régimen.<br />

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados<br />

en el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.0”, o<br />

“Versión 3.1.”.<br />

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del<br />

contribuyente o responsable.<br />

1. Descripción general del sistema<br />

La función fundamental del sistema es generar la información en disquete y<br />

el formulario de declaración jurada F. 888, para presentar la adhesión al<br />

régimen. La información contendrá el detalle de obligaciones correspondientes<br />

a la deuda consolidada en cada uno de los planes que se declaren<br />

(Título III del Decreto Nº 93/2000, artículo 26 de la Resolución General<br />

Nº 793 o reformulaciones de planes anteriores vigentes).<br />

Por cada uno de estos planes, el sistema calculará el valor del pago a cuenta,<br />

de corresponder, y de las cuotas de cada uno de ellos.<br />

Además, el programa generará un detalle de las mencionadas cuotas que<br />

compondrán la mensualidad que deberá cancelarse al momento del acogimiento<br />

y/o en meses posteriores, según el caso, indicándose el mes de<br />

vencimiento de las mismas y la forma de cancelación (personalizado o por<br />

débito directo).<br />

2. Requerimientos de hardware y software<br />

2.1. PC 486 DX2 o superior.<br />

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.<br />

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.<br />

2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.<br />

2.5. Disquetera 3½” HD (1.44 Mbytes).<br />

2.6. “Windows 95, 98 o NT”.<br />

2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones”.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 63

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