REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
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estimación administrativa o regulación judicial, debiéndose<br />
informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco<br />
(5) días hábiles administrativos de haberse producido.<br />
La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios<br />
operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de<br />
las cuotas a los treinta (30) días corridos de su vencimiento.<br />
De producirse la caducidad, procederá el reclamo judicial<br />
del saldo impago de los honorarios, sin computar la reducción<br />
eventualmente practicada sobre ellos.<br />
El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse<br />
atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la<br />
Resolución General Nº 3887 (D.G.I.) y la Disposición<br />
Nº 85/2000 (A.F.I.P.).<br />
Artículo 31–– El ingreso de las costas –excluidos los honorarios–<br />
se realizará con arreglo a las pautas fijadas en la<br />
Disposición Nº 397/2000 (A.F.I.P.) y se comunicará de la<br />
siguiente forma:<br />
a) Si a la fecha de aprobación de las facilidades de pago<br />
existe liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser<br />
efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos<br />
inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado<br />
en igual término, mediante nota a la dependencia<br />
correspondiente de este Organismo.<br />
b) Si no existe a la fecha aludida en el punto anterior<br />
liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado<br />
dentro de los diez (10) días hábiles administrativos<br />
contados desde la fecha en que quede firme la liquidación<br />
judicial o administrativa, debiéndose informar dicho<br />
ingreso dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos<br />
de haberse producido, mediante nota a la<br />
dependencia interviniente de este Organismo.<br />
Artículo 32–– A los fines de la determinación de la deuda<br />
en concepto de impuestos o de los recursos de la seguridad<br />
social, la imputación de los pagos realizados se efectuará de<br />
acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución<br />
General Nº 643.<br />
En los casos de propuestas que resulten rechazadas, los<br />
ingresos efectuados de conformidad con lo dispuesto en los<br />
últimos párrafos de los artículos 4º, 7º y 18 serán considerados<br />
imputados a las deudas incluidas en el plan propuesto.<br />
Artículo 33–– Para el acogimiento a las facilidades dispuestas<br />
por esta resolución general, es condición excluyente la<br />
presentación por parte del deudor de las correspondientes<br />
declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por<br />
las que se solicita su cancelación financiada.<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Artículo 37–– Apruébanse los Anexos I a VIII, que forman<br />
parte de la presente.<br />
Artículo 38–– De forma.<br />
ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 896<br />
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS <strong>DE</strong> TEXTOS LEGALES<br />
Artículo 10––<br />
(10.1.) El programa aplicativo estará disponible en las dependencias de<br />
este Organismo a partir del día 6 de noviembre de 2000, inclusive.<br />
El programa aplicativo mencionado podrá ser transferido de la página<br />
“Web” (http://www.afip.gov.ar) a través de la propia conexión del<br />
responsable o, en caso de no poseerla, se podrá solicitar en la<br />
dependencia de este Organismo en la que el contribuyente o responsable<br />
se encuentre inscripto.<br />
Artículo 11—<br />
(11.1.) Ingreso del pago a cuenta y de la primera cuota:<br />
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo<br />
Operativo del Banco de la NaciónArgentina,habilitado a tal efecto<br />
en esa Dirección.<br />
b) Demás responsables: en la institución bancaria habilitada en la<br />
respectiva agencia.<br />
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los<br />
incisos a) y b), recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el<br />
sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por<br />
la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.).<br />
Artículo 20––<br />
(20.1.) Ingresos régimen de asistencia financiera:<br />
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo<br />
Operativo del Banco de la NaciónArgentina,habilitado a tal efecto<br />
en esa Dirección.<br />
b) Demás responsables: en la institución bancaria habilitada en la<br />
respectiva agencia.<br />
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a)<br />
y b), recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en su<br />
caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General<br />
Nº 3886 (D.G.I.).<br />
ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 896<br />
CANTIDAD <strong>DE</strong> CUOTAS – TASAS <strong>DE</strong> INTERÉS<br />
A) PLANES HASTA SESENTA (60) CUOTAS<br />
(TÍTULO I)<br />
ANTIGÜEDAD<br />
<strong>DE</strong> LA <strong>DE</strong>UDA<br />
TASA <strong>DE</strong> INTERÉS<br />
<strong>DE</strong>UDA (MESES)<br />
CANTIDAD<br />
MÁXIMA <strong>DE</strong><br />
Más Hasta CUOTAS<br />
de<br />
Anual Mensual<br />
D1 - 12 18 18% 1,5%<br />
D2 12 24 30 12% 1%<br />
D3 24 36 48 9% 0,75%<br />
D4 36 - 60 6% 0,50%<br />
Artículo 34–– Las presentaciones previstas en esta resolución<br />
general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo<br />
en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto,<br />
excepto las indicadas en el quinto párrafo del artículo<br />
7º y en los artículos 28 y 30.<br />
No se admitirá más de una presentación por mes para los<br />
planes tratados en los Títulos I y II.<br />
Artículo 35–– La cancelación de las cuotas y pagos parciales<br />
se efectuará mediante el sistema integrado de control especial<br />
en cuyo ámbito se verificará el cumplimiento del plan de<br />
facilidades aprobado, expresa o tácitamente.<br />
Artículo 36–– Déjasesinefectoelartículo11delaResolución<br />
General Nº 51 y sus modificaciones.<br />
En los casos en que hubiese deudas en distintos tramos de la escala de<br />
antigüedad, la deuda total se saldará en un número máximo de cuotas igual<br />
al promedio ponderado del número máximo de cuotas de cada tramo, por<br />
los correspondientes montos de deuda en cada tramo.<br />
La tasa de interés mensual a aplicar será igual al promedio ponderado de<br />
las tasas mensuales por los correspondientes montos de deuda en cada tramo<br />
de antigüedad.<br />
Cálculo del número máximo de cuotas (n)<br />
n=(18D1+30D2+48D3+60D4)/(D1+D2+D3+D4)<br />
En caso de que n no fuera un número entero, se redondeará al número entero<br />
inmediato superior.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 45