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REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

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estimación administrativa o regulación judicial, debiéndose<br />

informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco<br />

(5) días hábiles administrativos de haberse producido.<br />

La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios<br />

operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de<br />

las cuotas a los treinta (30) días corridos de su vencimiento.<br />

De producirse la caducidad, procederá el reclamo judicial<br />

del saldo impago de los honorarios, sin computar la reducción<br />

eventualmente practicada sobre ellos.<br />

El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse<br />

atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la<br />

Resolución General Nº 3887 (D.G.I.) y la Disposición<br />

Nº 85/2000 (A.F.I.P.).<br />

Artículo 31–– El ingreso de las costas –excluidos los honorarios–<br />

se realizará con arreglo a las pautas fijadas en la<br />

Disposición Nº 397/2000 (A.F.I.P.) y se comunicará de la<br />

siguiente forma:<br />

a) Si a la fecha de aprobación de las facilidades de pago<br />

existe liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser<br />

efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos<br />

inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado<br />

en igual término, mediante nota a la dependencia<br />

correspondiente de este Organismo.<br />

b) Si no existe a la fecha aludida en el punto anterior<br />

liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado<br />

dentro de los diez (10) días hábiles administrativos<br />

contados desde la fecha en que quede firme la liquidación<br />

judicial o administrativa, debiéndose informar dicho<br />

ingreso dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos<br />

de haberse producido, mediante nota a la<br />

dependencia interviniente de este Organismo.<br />

Artículo 32–– A los fines de la determinación de la deuda<br />

en concepto de impuestos o de los recursos de la seguridad<br />

social, la imputación de los pagos realizados se efectuará de<br />

acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución<br />

General Nº 643.<br />

En los casos de propuestas que resulten rechazadas, los<br />

ingresos efectuados de conformidad con lo dispuesto en los<br />

últimos párrafos de los artículos 4º, 7º y 18 serán considerados<br />

imputados a las deudas incluidas en el plan propuesto.<br />

Artículo 33–– Para el acogimiento a las facilidades dispuestas<br />

por esta resolución general, es condición excluyente la<br />

presentación por parte del deudor de las correspondientes<br />

declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por<br />

las que se solicita su cancelación financiada.<br />

<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

Artículo 37–– Apruébanse los Anexos I a VIII, que forman<br />

parte de la presente.<br />

Artículo 38–– De forma.<br />

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 896<br />

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS <strong>DE</strong> TEXTOS LEGALES<br />

Artículo 10––<br />

(10.1.) El programa aplicativo estará disponible en las dependencias de<br />

este Organismo a partir del día 6 de noviembre de 2000, inclusive.<br />

El programa aplicativo mencionado podrá ser transferido de la página<br />

“Web” (http://www.afip.gov.ar) a través de la propia conexión del<br />

responsable o, en caso de no poseerla, se podrá solicitar en la<br />

dependencia de este Organismo en la que el contribuyente o responsable<br />

se encuentre inscripto.<br />

Artículo 11—<br />

(11.1.) Ingreso del pago a cuenta y de la primera cuota:<br />

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />

Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo<br />

Operativo del Banco de la NaciónArgentina,habilitado a tal efecto<br />

en esa Dirección.<br />

b) Demás responsables: en la institución bancaria habilitada en la<br />

respectiva agencia.<br />

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los<br />

incisos a) y b), recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el<br />

sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por<br />

la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.).<br />

Artículo 20––<br />

(20.1.) Ingresos régimen de asistencia financiera:<br />

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />

Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo<br />

Operativo del Banco de la NaciónArgentina,habilitado a tal efecto<br />

en esa Dirección.<br />

b) Demás responsables: en la institución bancaria habilitada en la<br />

respectiva agencia.<br />

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a)<br />

y b), recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en su<br />

caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General<br />

Nº 3886 (D.G.I.).<br />

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 896<br />

CANTIDAD <strong>DE</strong> CUOTAS – TASAS <strong>DE</strong> INTERÉS<br />

A) PLANES HASTA SESENTA (60) CUOTAS<br />

(TÍTULO I)<br />

ANTIGÜEDAD<br />

<strong>DE</strong> LA <strong>DE</strong>UDA<br />

TASA <strong>DE</strong> INTERÉS<br />

<strong>DE</strong>UDA (MESES)<br />

CANTIDAD<br />

MÁXIMA <strong>DE</strong><br />

Más Hasta CUOTAS<br />

de<br />

Anual Mensual<br />

D1 - 12 18 18% 1,5%<br />

D2 12 24 30 12% 1%<br />

D3 24 36 48 9% 0,75%<br />

D4 36 - 60 6% 0,50%<br />

Artículo 34–– Las presentaciones previstas en esta resolución<br />

general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo<br />

en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto,<br />

excepto las indicadas en el quinto párrafo del artículo<br />

7º y en los artículos 28 y 30.<br />

No se admitirá más de una presentación por mes para los<br />

planes tratados en los Títulos I y II.<br />

Artículo 35–– La cancelación de las cuotas y pagos parciales<br />

se efectuará mediante el sistema integrado de control especial<br />

en cuyo ámbito se verificará el cumplimiento del plan de<br />

facilidades aprobado, expresa o tácitamente.<br />

Artículo 36–– Déjasesinefectoelartículo11delaResolución<br />

General Nº 51 y sus modificaciones.<br />

En los casos en que hubiese deudas en distintos tramos de la escala de<br />

antigüedad, la deuda total se saldará en un número máximo de cuotas igual<br />

al promedio ponderado del número máximo de cuotas de cada tramo, por<br />

los correspondientes montos de deuda en cada tramo.<br />

La tasa de interés mensual a aplicar será igual al promedio ponderado de<br />

las tasas mensuales por los correspondientes montos de deuda en cada tramo<br />

de antigüedad.<br />

Cálculo del número máximo de cuotas (n)<br />

n=(18D1+30D2+48D3+60D4)/(D1+D2+D3+D4)<br />

En caso de que n no fuera un número entero, se redondeará al número entero<br />

inmediato superior.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 45

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