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REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

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<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

Hasta tanto se disponga la aceptación del plan, el responsable<br />

deberá ingresar las cuotas de conformidad al plan<br />

propuesto.<br />

TÍTULO III<br />

DISPOSICIONES COMUNES – TÍTULOS I Y II<br />

CAPÍTULO A – CONCEPTOS Y SUJETOS<br />

EXCLUIDOS<br />

Artículo 8º–– Quedan excluidos de las facilidades establecidas<br />

en los Títulos precedentes, los conceptos y sujetos que<br />

se indican a continuación:<br />

a) Conceptos:<br />

1. Las obligaciones, excepto los ajustes mencionados<br />

en el artículo 2º, inciso b), con una antigüedad inferior<br />

a seis (6) meses, a la fecha de consolidación de la<br />

deuda.<br />

2. Los aportes a la seguridad social –excepto los correspondientes<br />

a los trabajadores autónomos referidos<br />

en el artículo 3º– devengados a partir del mes de<br />

vigencia de esta resolución general, inclusive, hayan<br />

sido retenidos o no, siempre que se cumpla el requisito<br />

a que se refiere el punto 1..<br />

3. Las retenciones y percepciones por cualquier concepto,<br />

practicadas y no ingresadas.<br />

4. Anticipos y otros pagos a cuenta.<br />

5. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen<br />

Nacional de Obras Sociales.<br />

6. Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos<br />

del trabajo.<br />

7. Las deudas incluidas en concurso preventivo que se<br />

hubieran incorporado a planes de facilidades de pago<br />

establecidos por la Resolución General Nº 4241<br />

(D.G.I.) y sus modificaciones, en la medida que se<br />

encuentren vigentes.<br />

8. El impuesto integrado y los aportes y contribuciones<br />

de la seguridad social del Régimen Simplificado para<br />

Pequeños Contribuyentes (Monotributo), establecidos<br />

por el Anexo a la Ley Nº 24.977 y sus modificaciones.<br />

9. El impuesto destinado al Fondo Nacional de Incentivo<br />

Docente.<br />

10. Los aportes y contribuciones con destino al Régimen<br />

Especial de Seguridad Social para Empleados del<br />

Servicio Doméstico.<br />

11. Los intereses –resarcitorios y punitorios–, multas,<br />

actualizaciones y actualizaciones de éstas, relacionados<br />

con los conceptos precedentes, excepto los correspondientes<br />

al punto 4..<br />

b) Sujetos:<br />

1. Los que hayan sido declarados en estado de quiebra,<br />

conforme a lo establecido en las Leyes Nros. 19.551<br />

y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda.<br />

2. Los imputados, conautodeprocesamientooprisión<br />

preventiva, por las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones<br />

o 24.769, o por delitos comunes que tengan<br />

conexión con el incumplimiento de sus obligaciones<br />

impositivas, de los recursos de la seguridad social o<br />

aduaneras.<br />

CAPÍTULO B – ADHESIÓN, REQUISITOS Y FOR-<br />

MALIDA<strong>DE</strong>S<br />

Artículo 9º–– Para adherir a los regímenes de los Títulos I<br />

y II, los contribuyentes y responsables deberán:<br />

a) Presentar:<br />

1. Un disquete, que contendrá los conceptos y montos<br />

de cada una de las obligaciones adeudadas, consolidadas<br />

a la fecha de adhesión, así como el plan de<br />

pagos solicitado.<br />

2. Una declaración jurada, que se formalizará en el<br />

formulario que generará el programa aplicativo mencionado<br />

en el artículo siguiente.<br />

3. Una nota, con carácter de declaración jurada, en la<br />

que se indicarán los datos que se señalan en el inciso<br />

a) del Apartado B) del Anexo IV.<br />

La mencionada nota deberá estar firmada por el<br />

presidente, responsable titular, u otra persona debidamente<br />

autorizada, precedida la firma de la fórmula<br />

indicada en el artículo 28 “in fine” del Decreto Nº<br />

1.397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.<br />

b) Efectuar el ingreso del pago a cuenta a que se refiere<br />

el inciso b) del artículo 6º. Para los planes indicados<br />

en el Título II el importe mínimo será de tres mil pesos<br />

($ 3.000).<br />

Artículo 10–– A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en<br />

el inciso a) del artículo anterior, deberá utilizarse el programa<br />

aplicativo aprobado por este Organismo (10.1.).<br />

CAPÍTULO C – INGRESO <strong>DE</strong> LAS CUOTAS<br />

Artículo 11–– El pago a cuenta, así como las cuotas que<br />

vencerán el día 22 del mes en que –conforme al plan–<br />

corresponda efectuar el respectivo ingreso, se cancelarán en<br />

la forma y condiciones que se indican a continuación:<br />

a) El pago a cuenta y la primera cuota, en la institución<br />

bancaria correspondiente (11.1.).<br />

b) Las cuotas segunda y siguientes, conforme al procedimiento<br />

de débito directo aprobado por este Organismo.<br />

c) El vencimiento de la primera cuota de los planes de<br />

cuotas mensuales, consecutivas e iguales, se producirá<br />

al mes siguiente al de la consolidación. Para las correspondientes<br />

a planes irregulares, el mes de vencimiento se<br />

establecerá conforme a las características de cada caso.<br />

Artículo 12–– El ingreso fuera de término de cualquiera de las<br />

cuotas de los planes de facilidades de pago, en tanto no<br />

produzca su caducidad, devengará por el período de mora<br />

los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 37 de la<br />

Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />

CAPÍTULO D – CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS<br />

Artículo 13–– La caducidad de los planes de facilidades de<br />

pago a que se refieren los Títulos I y II operará de pleno<br />

derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna<br />

por parte de este Organismo, cuando se hubieran producido<br />

las causales indicadas en el Anexo V, según corresponda.<br />

Operada la caducidad, este Organismo podrá disponer el<br />

inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total<br />

adeudado y denunciará –en su caso– en el expediente judicial,<br />

el incumplimiento del plan de pagos, procediendo –de corresponder–<br />

a la ejecución de las garantías.<br />

TÍTULO IV<br />

RÉGIMEN <strong>DE</strong> ASISTENCIA FINANCIERA<br />

CAPÍTULO A – ALCANCES <strong>DE</strong>L RÉGIMEN<br />

Artículo 14–– Los contribuyentes y responsables que acrediten<br />

que su situación económico–financiera no les ha posibilitado<br />

cumplir con sus obligaciones impositivas y de los<br />

recursos de la seguridad social, vencidas y exigibles, podrán<br />

solicitar cancelarlas en pagos parciales. La cancelación con<br />

arreglo a la modalidad indicada, se solicitará por una única<br />

vez por cada obligación (concepto y período).<br />

Lo establecido precedentemente no implica reducción alguna<br />

de los intereses resarcitorios y/o punitorios que se devenguen<br />

hasta cada pago, como tampoco liberación de las pertinentes<br />

sanciones.<br />

42 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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