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REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

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<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

Regímenes de Facilidades de Pago y<br />

Presentación Espontánea<br />

Facilidades de Pago. Regímenes General, Especial y de Asistencia Financiera<br />

Resolución General Nº 896 1 A.F.I.P.<br />

Buenos Aires, 21/09/2000<br />

TÍTULO I<br />

RÉGIMEN GENERAL<br />

CAPÍTULO A – ALCANCES <strong>DE</strong>L RÉGIMEN<br />

Articulo 1º–– Establécese un régimen de facilidades de<br />

pago, permanente y sujeto a las características de cada caso,<br />

aplicable para la cancelación, total o parcial, de obligaciones<br />

impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus<br />

intereses, actualizaciones y multas, vencidas y exigibles, correspondientes<br />

a contribuyentes y/o responsables que se encuentren<br />

atravesando dificultades económico–financieras.<br />

Artículo 2º–– Quedan comprendidas en el régimen dispuesto<br />

por el presente Título –además de otras que puedan incorporar<br />

los contribuyentes y responsables– las siguientes deudas:<br />

a) Incluidas en planes de facilidades de pago reglados por<br />

normas anteriores a esta resolución general, respecto de<br />

los cuales se hubiera operado su caducidad de acuerdo<br />

con el régimen establecido para el respectivo plan.<br />

b) Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora<br />

del Organismo, siempre que los mismos se encuentren<br />

firmes o conformados por el responsable.<br />

c) Que se encuentren en discusión administrativa, contencioso–administrativa<br />

o judicial, en tanto el demandado se<br />

allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie<br />

a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo<br />

el pago de las costas y gastos causídicos.<br />

Artículo 3º–– Los trabajadores autónomos podrán incluir la<br />

deuda por aportes, prescripta, así como la que no resulte<br />

exigible –conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.476– no<br />

pudiendo computar, hasta la total cancelación del plan acordado,<br />

los períodos comprendidos en el mismo como años de<br />

servicios con aportes para la obtención del beneficio previsional.<br />

CAPÍTULO B – TRATAMIENTO <strong>DE</strong> LAS SOLICI-<br />

TU<strong>DE</strong>S. JUECES ADMINISTRATIVOS INTERVI-<br />

NIENTES<br />

Artículo 4º–– Los planes de facilidades de pago a que se<br />

refiere el presente Título, que reúnan las condiciones y los<br />

requisitos previstos en este régimen, se considerarán aceptados<br />

excepto que, dentro de los treinta (30) días hábiles<br />

administrativos contados desde la fecha de adhesión, el Juez<br />

Administrativo competente notifique su rechazo.<br />

Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, el responsable<br />

deberá ingresar las cuotas de conformidad al plan<br />

propuesto.<br />

Artículo 5º–– El rechazo a que se refiere el artículo anterior se<br />

efectuará mediante notificación emitida, según su respectiva<br />

jurisdicción, por el Jefe del Departamento Gestión de Cobro,<br />

el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales<br />

–ambos pertenecientes a la Dirección de Grandes Contribuyentes<br />

Nacionales– y los Jefes de Distritos o Agencias.<br />

CAPÍTULO C – CONDICIONES <strong>DE</strong> LOS PLANES <strong>DE</strong><br />

FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> A OTORGAR<br />

Artículo 6º–– El plan de facilidades de pago deberá reunir<br />

las siguientes condiciones:<br />

a) El número máximo de cuotas a otorgar y la tasa de<br />

interés de financiamiento serán los que se establecen en<br />

el Apartado A) del Anexo II, según la antigüedad de la<br />

deuda al día de consolidación de la misma.<br />

b) El importe del pago a cuenta no podrá ser inferior al dos<br />

por ciento (2%) del total de la deuda ni menor a un mil<br />

pesos ($ 1.000).<br />

De tratarse, exclusivamente de deuda por aportes de<br />

trabajadores autónomos, el mínimo establecido se reducirá<br />

a doscientos pesos ($ 200).<br />

c) Las cuotas serán mensuales, iguales, consecutivas y su<br />

monto deberá ser superior a un mil pesos ($ 1.000) o<br />

doscientos pesos ($ 200) de tratarse de las deudas indicadas<br />

en el párrafo segundo del inciso anterior. Para su<br />

determinación resultará de aplicación la fórmula que se<br />

consigna en el Apartado A) del Anexo III.<br />

TÍTULO II<br />

SITUACIONES <strong>DE</strong> EXCEPCIÓN<br />

Artículo 7º–– Los Subdirectores Generales de Operaciones<br />

Impositivas podrán, respecto de las obligaciones señaladas en<br />

el Capítulo A del Título I, considerar solicitudes de contribuyentes<br />

que invoquen dificultades que resulten comunes a una<br />

actividad y/o región,o situacionesespecialesde análogo efecto.<br />

Estas propuestas de planes de pago, regulares o irregulares en<br />

razón del carácter cíclico o estacional de la actividad, deberán<br />

reunir las condiciones indicadas en el Apartado B) del Anexo<br />

II, previa evaluación efectuada por los Jefes de Región o el<br />

Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales,<br />

según corresponda.<br />

En el caso de contribuyentes que se encuentren bajo la<br />

jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes<br />

Nacionales, corresponderá la intervención del Subdirector<br />

General de Operaciones Impositivas I.<br />

La procedencia de estos planes estará condicionada a su<br />

formal aprobación, debiendo en especial cumplirse con el<br />

aporte de los elementos detallados en el inciso b) del Apartado<br />

B) del Anexo IV.<br />

De tratarse de situaciones de carácter sectorial, constituirá<br />

además requisito previo a su consideración, la exteriorización<br />

de las dificultades alegadas, mediante presentación circunstanciada<br />

ante esta Administración Federal, por parte de la<br />

entidad representativa del sector o del ente público competente<br />

y la demostración del contribuyente de su inserción en<br />

la problemática manifestada con arreglo a lo dispuesto por<br />

el Apartado A) del Anexo IV.<br />

1 Publicada en el B.O. del 26/09/2000.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 41

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