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REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

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<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

Artículo 7º— La información estará referida a cada año<br />

calendario y se integrará con los siguientes datos:<br />

a) Cantidad de operaciones y monto bruto total atribuible a<br />

las mismas, discriminando las que correspondan a compras<br />

y a ventas.<br />

b) Monto bruto del total de las operaciones efectuadas por<br />

cada titular, cuando el importe de las compras y ventas,<br />

en conjunto, supere la suma de ciento cincuenta mil<br />

pesos ($ 150.000), durante el transcurso de cada año<br />

calendario que se informa. Cuando los adquirentes o<br />

enajenantes de los títulos valores fueran dos o más, se<br />

deberá tener en cuenta el monto bruto total de la operación<br />

para establecer si procede su información, debiéndose<br />

asignar la parte proporcional que corresponda a<br />

cada uno de ellos.<br />

En el caso de operaciones con títulos valores públicos emitidos<br />

en moneda extranjera, el agente de información deberá<br />

efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso<br />

legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador,<br />

conforme a la última cotización que para la moneda de que<br />

se trate fije el Banco de la Nación Argentina, correspondiente<br />

al último día hábil del año calendario que se<br />

informa.<br />

Artículo 8º— La información requerida en el inciso b) del<br />

artículo anterior se suministrará detallando los datos de los<br />

titulares de las operaciones, así como de las compras y<br />

ventas por ellos efectuadas, según se indica a continuación:<br />

a) Apellidos y nombres completos o denominación.<br />

b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso,<br />

departamento, manzana, barrio, paraje, localidad, provincia,<br />

código postal).<br />

c) De tratarse de titulares inscriptos ante esta Administración<br />

Federal: Clave Única de Identificación Tributaria<br />

(C.U.I.T.).<br />

d) De tratarse de personas físicas no inscriptas ante esta<br />

Administración Federal: Código Unico de Identificación<br />

Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.); de no<br />

poseerse, tipo y número de documento de identidad expedido<br />

por autoridad nacional, salvo de tratarse de extranjeros<br />

que no dispongan del mismo, en cuyo caso se deberá<br />

indicar el Código del país, según la tabla 2 consignada en<br />

el Anexo II de la presente resolución general.<br />

e) Los importes brutos totales de las operaciones efectuadas<br />

por los titulares de las mismas, durante el período que se<br />

informa, discriminando los montos que correspondan a<br />

compras y a ventas.<br />

Artículo 9º— La obligación de información se cumplirá<br />

hasta el último día hábil del mes de marzo del año calendario<br />

inmediato posterior a aquel al que la misma se refiere, por<br />

medio de soportes magnéticos, con arreglo a las especificaciones<br />

técnicas y diseños de registros que se establecen en<br />

el Anexo II de la presente.<br />

La presentación de los soportes magnéticos, juntamente con<br />

el Formulario Nº 331 (nuevo modelo), se efectuará ante la<br />

dependencia de este Organismo en la que los responsables<br />

se encuentren inscriptos.<br />

CAPÍTULO C – DISPOSICIONES COMUNES<br />

Artículo 10— No corresponderá suministrar la información<br />

prevista en los Capítulos A y B de esta resolución general,<br />

cuando los titulares de las cuentas o de las operaciones,<br />

según corresponda, sean:<br />

a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el<br />

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. No se encuentran<br />

alcanzados en esta excepción las entidades y organismos<br />

comprendidos en el artículo 1º de la Ley<br />

Nº 22.016 y sus modificaciones.<br />

b) Las entidades reconocidas como exentas por esta Administración<br />

Federal, en virtud de lo dispuesto en los incisos b),<br />

e) y f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,<br />

texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, siempre que<br />

acrediten tal condición ante el agente de información.<br />

c) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadasenelpaís.<br />

d) Las entidades financieras comprendidas en la Ley<br />

Nº 21.526 y sus modificaciones.<br />

Artículo 11— Los incumplimientos o infracciones parciales<br />

o totales al presente régimen, se encuentran comprendidos en<br />

las previsiones del segundo párrafo del artículo 43 de la Ley<br />

Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.<br />

Artículo 12— Las disposiciones de esta resolución general<br />

serán aplicables a partir de los períodos que se indican:<br />

a) Respecto de la información a que se refiere el Capítulo<br />

A: julio de 1998 y siguientes.<br />

b) De tratarse de la información prevista en el Capítulo B:<br />

año calendario 1998 y siguientes.<br />

Artículo 13— Déjase sin efecto la Resolución General<br />

Nº 3211 (D.G.I.) y sus modificaciones, a partir de los períodos<br />

de información indicados en el artículo anterior.<br />

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la obligación<br />

a que se refieren los incisos a) y c) –en este último caso<br />

cuando se trate de acreditaciones mensuales– del artículo 9º<br />

de la Resolución General Nº 3211 (D.G.I.) y sus modificaciones,<br />

correspondiente al primer semestre del año 1998,<br />

deberá suministrarse, con carácter de excepción, siempre<br />

que las acreditaciones fueran iguales o superiores a ocho mil<br />

pesos ($ 8.000) u ocho mil dólares estadounidenses<br />

(U$S 8.000).<br />

La citada información se efectuará conforme a los diseños<br />

de registros y especificaciones técnicas establecidas por la<br />

resolución general mencionada en el párrafo anterior y<br />

deberá presentarse hasta el último día hábil del mes de julio<br />

de 1998.<br />

Artículo 14— Apruébanse los Anexos I y II que forman<br />

parte integrante de esta resolución general.<br />

Artículo 15— De forma.<br />

2 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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