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REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y ... - DentroDe.com.ar

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cial Agropecuario y con los datos de las operaciones primarias<br />

con entrega directa en destino (Puerto, Fábrica o Molino)<br />

en que intervengan. Tales operaciones serán declaradas<br />

en forma individual, registrando ingresos y egresos simultáneamente,<br />

en el mes que corresponda a su cumplimiento<br />

total.<br />

Artículo 5º— Los industriales que operen con instalaciones<br />

propias o de terceros de Fábricas de Alimentos Balanceados,<br />

Molinos Arroceros, Destilerías de Alcohol, Cervecerías y<br />

Malterías y Acondicionadores y Seleccionadores de Maní,<br />

comunicarán durante la primera semana de cada mes las<br />

compras de granos en firme (incluyendo las compras anticipadas<br />

y las operaciones a fijar precio) y la mercadería propia<br />

con destino a su elaboración, realizadas durante el mes<br />

anterior. En relación a las compras en firme, se deberán<br />

detallar, además del total adquirido, el volumen de compras<br />

a fijar y las fijaciones efectuadas en el mes y acumuladas por<br />

cosecha. Para ello se deberá utilizar el formulario C.17<br />

conforme al modelo adjunto que como Anexo I forma parte<br />

integrante de la presente resolución.<br />

Artículo 6º— Los industriales que operen con instalaciones<br />

propias o de terceros de Fábricas de Aceites y Molinos Harinerosylasfirmasexportadorasdegranos,comunicaránlosdías<br />

jueves, las compras de granos firme (incluyendo las compras<br />

anticipadas y las operaciones a fijar precio) y la mercadería<br />

propia con destino a su elaboración o exportación, según sea el<br />

caso, realizadas desde el jueves de la semana previa hasta el<br />

miércoles inmediato anterior. En relación a las compras en<br />

firme, se deberá detallar, además del total adquirido, el volumen<br />

de compras a fijar y las fijaciones efectuadas en la semana<br />

y las acumuladas por cosecha. Para ello se deberá utilizar, en<br />

el caso de industriales, el formulario C.17, y en el caso de los<br />

exportadores de granos, el formulario C.18 conforme al modelo<br />

adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la<br />

presente resolución.<br />

Artículo 7º— 1 Los sujetos mencionados en los artículos 5º<br />

y 6º de la presente resolución conjunta, como así también<br />

los Acopiadores, en sus operaciones secundarias, deberán<br />

informar sus compras de granos en forma mensual dentro<br />

de los primeros diez (10) días del mes inmediato siguiente<br />

al declarado, en soporte magnético y de acuerdo a las formas<br />

y condiciones que oportunamente reglamente la Oficina Nacional<br />

de Control Comercial Agropecuario.<br />

Artículo 8º— Los formularios mencionados en los artículos<br />

3º, 4º, 5º y 6º, cuyos modelos se adjuntan y forman parte<br />

integrante de la presente, deberán ser presentados aun cuando<br />

no se hayan registrado novedades, con la leyenda “sin movimiento”.<br />

En todos los casos se deberán utilizar los códigos de<br />

productos establecidos en el Anexo II de la presente resolución.<br />

Las presentaciones deberán ser realizadas en la Delegación de<br />

la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación correspondiente<br />

a cada jurisdicción de acuerdo al listado conforme<br />

al modelo adjunto que como Anexo III forma parte integrante<br />

de la presente resolución. Aquellas firmas que tengan plantas<br />

ubicadas en la Capital Federal o localidades del Gran Buenos<br />

Aires, podrán materializar la respectiva presentación en la<br />

Dirección de Mercados Agricolas Agroindustriales de la Secretaría<br />

mencionada, sita en la Avda. Paseo Colón 922, 1º piso,<br />

Buenos Aires. En ambos casos, luego de procesada los formularios<br />

serán remitidos a la Oficina Nacional de Control Comercial<br />

Agropecuario.<br />

<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

Artículo 9º— Los comerciantes de granos deberán llevar un<br />

Libro de Movimientos y Existencias de Mercadería por cada<br />

una de las plantas integrantes de la firma o entidad respectiva,<br />

debiéndose conservar en la planta cuyo movimiento se<br />

asienta, con excepc<br />

Artículo 10— 2 El libro será encuadernado y sus hojas diseñadas<br />

conforme al modelo adjunto que como Anexo II forma<br />

parte integrante de la presente Resolución Conjunta. El mismo<br />

deberá ser prefoliado y rubricado por la Delegación de la<br />

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación<br />

que corresponda. Las registraciones se realizarán en kilogramos<br />

netos diariamente, utilizándose un (1) folio o libro por<br />

grano. Deberán asentarse todas las Entradas y Salidas de<br />

granos. Aquellas empresas que deseen suplir el referido<br />

Libro de Movimiento y Existencia de Mercaderías por el uso<br />

de sistemas computarizados, lo podrán hacer a condición de<br />

que se respete la diagramación y contenido de información<br />

establecidos para el primero, debiendo mediar comunicación<br />

escrita previa a la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos y a la Oficina Nacional de Control Comercial<br />

Agropecuario del Ejercicio de tal opción. Los formularios a<br />

utilizarse deberán ser previamente rubricados por la Delegación<br />

de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación<br />

que corresponda, y conservados de tal modo que<br />

permitan el fácil acceso a los entes facultados para el contralor.<br />

Artículo 11— Los movimientos diarios de mercaderías<br />

asentados en el libro deberán estar amparados por tickets de<br />

balanza prenumerados, romaneos, remitos, cartas de porte,<br />

y toda otra documentación comercial requerida en las normativas<br />

vigentes y su presentación será obligatoria a requerimiento<br />

de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación,<br />

de la Oficina Nacional de Control Comercial<br />

Agropecuario o de la Dirección General Impositiva.<br />

Artículo 12— Ratifícase el uso obligatorio de la Carta de<br />

Porte para el transporte automotor de granos y subproductos,<br />

emitida por las entidades autorizadas por la Secretaría<br />

de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyo modelo fuera<br />

aprobado por el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 216<br />

y 338 de fecha 20 de mayo de 1992, de la ex-Secretaría de<br />

Transporte y de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería<br />

y Pesca respectivamente.<br />

La precitada obligación no será aplicable cuando se trate de<br />

traslados y acarreos cuya distancia no supere los cincuenta (50)<br />

kilómetros realizados en el interior y en la misma localidad,<br />

entre chacra e instalaciones de campaña pertenecientes a acopiadores,<br />

cooperativas y en general a comerciantes en granos.<br />

No obstante lo precedentemente expuesto, los aludidos traslados<br />

deberán efectuarse con el respaldo documental de<br />

remitos, ajustados a los requisitos y condiciones establecidas<br />

por la Resolución General Nº 3419 de fecha 23 de<br />

octubre de 1991, sus modificatorias y complementarias, de<br />

la Dirección General Impositiva.<br />

Artículo 13— El Cargador, en su carácter de remitente de<br />

los productos primarios, deberá adquirir y es el responsable<br />

de completar, los datos que la Carta de Porte específica en<br />

el origen del viaje, obligación que no podrá ser suplida<br />

mediante su confección en el destino del mismo.<br />

Por lo tanto, los transportistas de granos y subproductos deberán<br />

contar con los respectivos ejemplares del citados documento,<br />

el cual deberá encontrarse cubierto conforme se prevé en el<br />

párrafo precedente. Si no se contare con la Carta de Porte, o si<br />

1 Texto según Resolución Conjunta Nº 575/2000 y General Nº 897 (S.A.G.P. y A. y A.F.I.P.) (B.O. del 27/09/2000, con vigencia a partir del<br />

30/09/2000.<br />

2 Texto según Resolución Conjunta Nº 575/2000 y General Nº 897 (S.A.G.P. y A. y A.F.I.P.) (B.O. del 27/09/2000, con vigencia a partir del<br />

30/09/2000.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 35

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