REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y ... - DentroDe.com.ar
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cial Agropecuario y con los datos de las operaciones primarias<br />
con entrega directa en destino (Puerto, Fábrica o Molino)<br />
en que intervengan. Tales operaciones serán declaradas<br />
en forma individual, registrando ingresos y egresos simultáneamente,<br />
en el mes que corresponda a su cumplimiento<br />
total.<br />
Artículo 5º— Los industriales que operen con instalaciones<br />
propias o de terceros de Fábricas de Alimentos Balanceados,<br />
Molinos Arroceros, Destilerías de Alcohol, Cervecerías y<br />
Malterías y Acondicionadores y Seleccionadores de Maní,<br />
comunicarán durante la primera semana de cada mes las<br />
compras de granos en firme (incluyendo las compras anticipadas<br />
y las operaciones a fijar precio) y la mercadería propia<br />
con destino a su elaboración, realizadas durante el mes<br />
anterior. En relación a las compras en firme, se deberán<br />
detallar, además del total adquirido, el volumen de compras<br />
a fijar y las fijaciones efectuadas en el mes y acumuladas por<br />
cosecha. Para ello se deberá utilizar el formulario C.17<br />
conforme al modelo adjunto que como Anexo I forma parte<br />
integrante de la presente resolución.<br />
Artículo 6º— Los industriales que operen con instalaciones<br />
propias o de terceros de Fábricas de Aceites y Molinos Harinerosylasfirmasexportadorasdegranos,comunicaránlosdías<br />
jueves, las compras de granos firme (incluyendo las compras<br />
anticipadas y las operaciones a fijar precio) y la mercadería<br />
propia con destino a su elaboración o exportación, según sea el<br />
caso, realizadas desde el jueves de la semana previa hasta el<br />
miércoles inmediato anterior. En relación a las compras en<br />
firme, se deberá detallar, además del total adquirido, el volumen<br />
de compras a fijar y las fijaciones efectuadas en la semana<br />
y las acumuladas por cosecha. Para ello se deberá utilizar, en<br />
el caso de industriales, el formulario C.17, y en el caso de los<br />
exportadores de granos, el formulario C.18 conforme al modelo<br />
adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la<br />
presente resolución.<br />
Artículo 7º— 1 Los sujetos mencionados en los artículos 5º<br />
y 6º de la presente resolución conjunta, como así también<br />
los Acopiadores, en sus operaciones secundarias, deberán<br />
informar sus compras de granos en forma mensual dentro<br />
de los primeros diez (10) días del mes inmediato siguiente<br />
al declarado, en soporte magnético y de acuerdo a las formas<br />
y condiciones que oportunamente reglamente la Oficina Nacional<br />
de Control Comercial Agropecuario.<br />
Artículo 8º— Los formularios mencionados en los artículos<br />
3º, 4º, 5º y 6º, cuyos modelos se adjuntan y forman parte<br />
integrante de la presente, deberán ser presentados aun cuando<br />
no se hayan registrado novedades, con la leyenda “sin movimiento”.<br />
En todos los casos se deberán utilizar los códigos de<br />
productos establecidos en el Anexo II de la presente resolución.<br />
Las presentaciones deberán ser realizadas en la Delegación de<br />
la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación correspondiente<br />
a cada jurisdicción de acuerdo al listado conforme<br />
al modelo adjunto que como Anexo III forma parte integrante<br />
de la presente resolución. Aquellas firmas que tengan plantas<br />
ubicadas en la Capital Federal o localidades del Gran Buenos<br />
Aires, podrán materializar la respectiva presentación en la<br />
Dirección de Mercados Agricolas Agroindustriales de la Secretaría<br />
mencionada, sita en la Avda. Paseo Colón 922, 1º piso,<br />
Buenos Aires. En ambos casos, luego de procesada los formularios<br />
serán remitidos a la Oficina Nacional de Control Comercial<br />
Agropecuario.<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Artículo 9º— Los comerciantes de granos deberán llevar un<br />
Libro de Movimientos y Existencias de Mercadería por cada<br />
una de las plantas integrantes de la firma o entidad respectiva,<br />
debiéndose conservar en la planta cuyo movimiento se<br />
asienta, con excepc<br />
Artículo 10— 2 El libro será encuadernado y sus hojas diseñadas<br />
conforme al modelo adjunto que como Anexo II forma<br />
parte integrante de la presente Resolución Conjunta. El mismo<br />
deberá ser prefoliado y rubricado por la Delegación de la<br />
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación<br />
que corresponda. Las registraciones se realizarán en kilogramos<br />
netos diariamente, utilizándose un (1) folio o libro por<br />
grano. Deberán asentarse todas las Entradas y Salidas de<br />
granos. Aquellas empresas que deseen suplir el referido<br />
Libro de Movimiento y Existencia de Mercaderías por el uso<br />
de sistemas computarizados, lo podrán hacer a condición de<br />
que se respete la diagramación y contenido de información<br />
establecidos para el primero, debiendo mediar comunicación<br />
escrita previa a la Administración Federal de Ingresos<br />
Públicos y a la Oficina Nacional de Control Comercial<br />
Agropecuario del Ejercicio de tal opción. Los formularios a<br />
utilizarse deberán ser previamente rubricados por la Delegación<br />
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación<br />
que corresponda, y conservados de tal modo que<br />
permitan el fácil acceso a los entes facultados para el contralor.<br />
Artículo 11— Los movimientos diarios de mercaderías<br />
asentados en el libro deberán estar amparados por tickets de<br />
balanza prenumerados, romaneos, remitos, cartas de porte,<br />
y toda otra documentación comercial requerida en las normativas<br />
vigentes y su presentación será obligatoria a requerimiento<br />
de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación,<br />
de la Oficina Nacional de Control Comercial<br />
Agropecuario o de la Dirección General Impositiva.<br />
Artículo 12— Ratifícase el uso obligatorio de la Carta de<br />
Porte para el transporte automotor de granos y subproductos,<br />
emitida por las entidades autorizadas por la Secretaría<br />
de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyo modelo fuera<br />
aprobado por el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 216<br />
y 338 de fecha 20 de mayo de 1992, de la ex-Secretaría de<br />
Transporte y de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería<br />
y Pesca respectivamente.<br />
La precitada obligación no será aplicable cuando se trate de<br />
traslados y acarreos cuya distancia no supere los cincuenta (50)<br />
kilómetros realizados en el interior y en la misma localidad,<br />
entre chacra e instalaciones de campaña pertenecientes a acopiadores,<br />
cooperativas y en general a comerciantes en granos.<br />
No obstante lo precedentemente expuesto, los aludidos traslados<br />
deberán efectuarse con el respaldo documental de<br />
remitos, ajustados a los requisitos y condiciones establecidas<br />
por la Resolución General Nº 3419 de fecha 23 de<br />
octubre de 1991, sus modificatorias y complementarias, de<br />
la Dirección General Impositiva.<br />
Artículo 13— El Cargador, en su carácter de remitente de<br />
los productos primarios, deberá adquirir y es el responsable<br />
de completar, los datos que la Carta de Porte específica en<br />
el origen del viaje, obligación que no podrá ser suplida<br />
mediante su confección en el destino del mismo.<br />
Por lo tanto, los transportistas de granos y subproductos deberán<br />
contar con los respectivos ejemplares del citados documento,<br />
el cual deberá encontrarse cubierto conforme se prevé en el<br />
párrafo precedente. Si no se contare con la Carta de Porte, o si<br />
1 Texto según Resolución Conjunta Nº 575/2000 y General Nº 897 (S.A.G.P. y A. y A.F.I.P.) (B.O. del 27/09/2000, con vigencia a partir del<br />
30/09/2000.<br />
2 Texto según Resolución Conjunta Nº 575/2000 y General Nº 897 (S.A.G.P. y A. y A.F.I.P.) (B.O. del 27/09/2000, con vigencia a partir del<br />
30/09/2000.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 35