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REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y ... - DentroDe.com.ar

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<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

a cuyo cargo se encuentren las obligaciones fiscales del<br />

agente de información. De cumplimentarse la obligación de<br />

información mediante soportes magnéticos, éstos deberán<br />

Resoluciones Generales Nros. 4120 y 4143. Norma complementaria.<br />

presentarse acompañados del formulario de declaración jurada<br />

Nº 331 (nuevo modelo).<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Resolución General Nº 4153 1<br />

Buenos Aires, 10/05/96<br />

Artículo 1º— A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º,<br />

punto 4. de la Resolución General Nº 4120, la información<br />

a proporcionar referida a gerentes no incluirá a aquellos que<br />

deban obligatoriamente desempeñar sus funciones en relación<br />

de dependencia.<br />

Artículo 2º— No revisten el carácter de agentes de información,<br />

conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución<br />

General Nº 4120, los siguientes sujetos:<br />

a) Las uniones temporarias de empresas y las agrupaciones<br />

de colaboración.<br />

b) Las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la<br />

fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente<br />

al Estado nacional, provincial o municipal.<br />

Artículo 3º— Sin perjuicio de las especificaciones técnicas y<br />

diseño de registro aprobados por la Resolución General<br />

Nº 4143, se pondrá a disposición de los agentes de información<br />

comprendidos en el respectivo régimen, un programa aplicativo<br />

de utilización optativa.<br />

El citado programa estará contenido en un “diskette” que<br />

podrá ser retirado en la dependencia de este Organismo en<br />

la que el agente de información se encuentre inscripto, a<br />

partir del día 3 de junio de 1996, inclusive.<br />

Artículo 4º— A los fines previstos en los Anexos I y II de<br />

la Resolución General Nº 4143, corresponde precisar que en<br />

cada definición de campo específico donde se explicite “sin<br />

centavos” o “sin decimales”, deberán informarse cantidades<br />

enteras, no correspondiendo consignar en consecuencia cantidad<br />

alguna en concepto de centavos o decimales. (Ejemplos:<br />

valuación 10.000,20 - debe informarse 10000; valuación<br />

10.000,00 - debe informarse 10000).<br />

Artículo 5º— Establécense, con carácter excepcional y<br />

únicamente respecto de la información correspondiente al<br />

31 de diciembre de 1995, los siguientes plazos de presentación,<br />

de acuerdo a la terminación de la clave única de<br />

identificación tributaria (C.U.I.T.) del agente de información:<br />

TERMINACION C.U.I.T.<br />

FECHA <strong>DE</strong> VENCIMIENTO<br />

0-1 25 de junio de 1996, inclusive.<br />

2-3 26 de junio de 1996, inclusive.<br />

4-5 27 de junio de 1996, inclusive.<br />

6-7 28 de junio de 1996, inclusive.<br />

8-9 1º de julio de 1996, inclusive.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

Comercio de granos. Suministro de información.<br />

Resolución Conjunta Nros. 857/96 y 23/96 2<br />

S.A.P.y A. y D.G.I.<br />

Buenos Aires, 19/12/96<br />

Artículo 1º— Todas las operaciones primarias de depósito y/o<br />

compraventa de todos los granos (cereales y oleaginosos), es<br />

decir aquellas en las que necesariamente una de las partes<br />

contratantes es el productor, deberán documentarse en los<br />

formularios C.1116- “A” (uno por depositante) y C.1116- “B”<br />

o C.1116- “C”, según corresponda, conforme a los modelos<br />

adjuntos que como Anexo I forman parte integrante de la<br />

presente resolución. Dichos formularios deberán presentarse<br />

obligatoriamente a requerimiento de la Secretaría de Agricultura,<br />

Pesca y Alimentación , de la Oficina Nacional de Control<br />

Agropecuario y/o de la Dirección General Impositiva.<br />

Artículo 2º— El comprador o depositario de la mercadería<br />

deberá remitir un ejemplar de dichos formularios a la Delegación<br />

de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación que<br />

le corresponda, dentro de los diez (10) días de cerrada la<br />

operación de entrega. Asimismo, deberá presentar en la dependencia<br />

de la Dirección General Impositiva en que se halle<br />

inscripto, un resumen mensual de dichas liquidaciones en<br />

soporte magnético de acuerdo a las formas y condiciones que<br />

oportunamente reglamente la Dirección General Impositiva.<br />

Artículo 3º— Los Acopiadores, Consignatarios, Cooperativas,<br />

Exportadores, Acopiadores y Seleccionadores de Maní, Acondicionadores<br />

y Fraccionadores, Acopiadores-Procesadores de Legumbres<br />

y Explotadores de Depósitos y Elevadores, deben<br />

suministrar en forma mensual y en carácter de declaración jurada<br />

los datos de existencia y/o movimientos de mercadería de cada<br />

grano que posean, por cualquier concepto, utilizando el formulario<br />

C.14, conforme al modelo adjunto que como Anexo I forma<br />

parte integrante de la presente resolución. Los Industriales (Molinos,<br />

Fábricas de Aceite, Fábricas de Alimentos Balanceados,<br />

Avícolas, etc.) confeccionarán con idéntico propósito el formulario<br />

C.15, conforme al modelo adjunto que como Anexo I<br />

forman parte integrante de la presente resolución. Dichas presentaciones<br />

se realizarán en la Delegación de la Secretaría de<br />

Agricultura, Pesca y Alimentación correspondiente a su zona,<br />

dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al<br />

declarado y por cada una de las plantas que operen.<br />

Artículo 4º— 3 Los Corredores suministrarán también a la<br />

Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y<br />

Alimentación que les corresponda, en forma mensual, dentro de los<br />

primeros diez (10) días del mes inmediato siguiente al declarado, el<br />

formulario C16, conforme al modelo adjunto que como Anexo I<br />

pasa a formar parte integrante de la presente resolución conjunta, en<br />

soporte magnético, de acuerdo a las formas y condiciones que<br />

oportunamente reglamente la Oficina Nacional de Control Comer-<br />

1 Publicada en el B.O. del 13/05/96.<br />

2 Publicada en el B.O. del 30/12/96.<br />

3 Texto según Resolución Conjunta Nº 575/2000 y General Nº 897 (S.A.G.P. y A. y A.F.I.P.) (B.O. del 27/09/2000, con vigencia a partir del<br />

30/09/2000.<br />

34 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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