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REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

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Artículo 4º— Los agentes de retención y/o percepción indicarán<br />

en la declaración jurada determinativa de las retenciones y/o<br />

percepciones practicadas, los datos correspondientes –por cada<br />

régimen e impuesto– a la constancia emitida.<br />

Artículo 5º— Los comerciantes, locadores o prestadores de<br />

servicios mencionados en el artículo 1º, deberán consignar<br />

en la declaración jurada del impuesto de que se trate, los<br />

datos –que requiera la aplicación– de la constancia mensual<br />

citada en el artículo anterior, a efectos del cómputo como<br />

pago a cuenta del impuesto correspondiente, de las retenciones<br />

y/o percepciones sufridas.<br />

Artículo 6º— Apruébanse los Anexos I y II, que forman<br />

parte de esta resolución general.<br />

Artículo 7º— Las disposiciones de la presente resolución<br />

general serán de aplicación para las liquidaciones que se<br />

presenten al cobro a partir del 1º de abril de 2000, inclusive.<br />

Artículo 8º— De forma.<br />

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 796<br />

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS <strong>DE</strong> TEXTOS LEGALES<br />

Artículo 1º—<br />

(1.1.) Artículo 2º, inciso b) de la Resolución General Nº 738 y su<br />

complementaria.<br />

(1.2.) Artículo 11, incisos a) y b), de la Resolución General Nº 738 y su<br />

modificatoria.<br />

<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

(1.3.) Resolución General Nº 567 (Impuesto a las Ganancias. Sociedades y<br />

empresas que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso<br />

del impuesto) y Nº 715 y su complementaria (IVA – Determinación e<br />

ingreso del gravamen).<br />

Artículo 2º—<br />

(2.1) Adheridos a los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de<br />

compra y/o de pago.<br />

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 796<br />

DATOS <strong>DE</strong> LA CONSTANCIA MENSUAL<br />

QUE <strong>DE</strong>BEN EMITIR LOS AGENTES <strong>DE</strong> RETENCIÓN Y/O<br />

PERCEPCIÓN<br />

a) Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva de la<br />

constancia que se emite.<br />

b) Mes calendario.<br />

c) Denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave Única de<br />

Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del agente de retención y/o percepción.<br />

d) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y<br />

Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del comerciante,<br />

locador o prestador de servicios adherido.<br />

e) Indicación, respecto del sujeto mencionado en el inciso c) anterior, de la<br />

calidad que reviste con relación al impuesto al valor agregado o, en su<br />

caso, de su condición de sujeto no categorizado.<br />

f) Fecha y número de cada liquidación efectuada durante el mes.<br />

g) Impuesto, número de la norma que regla el régimen aplicable e importe<br />

de las retenciones o percepciones practicadas.<br />

h) Importe total por cada régimen aplicado.<br />

Sistema Integrado Tributario. Sistema de Control de Retenciones (SITRIB-SICORE). Norma<br />

complementaria.<br />

Resolución General Nº 4297 1 D.G.I.<br />

Buenos Aires, 28/02/97<br />

Artículo 1º— 2 ...<br />

Artículo 2º— 3 ...<br />

Artículo 3º— Los responsables que, por encontrarse en la<br />

situación aludida en el artículo 1º, no hubieran realizado la<br />

presentación indicada en el mismo, deberán cumplimentar<br />

dicha obligación hasta el día 30 de abril de 1997, inclusive, ante<br />

la dependencia de este Organismo o institución bancaria que<br />

corresponda, conforme a lo reglado por los artículos 7º y 12 de<br />

la Resolución General Nº 4110 y sus modificaciones.<br />

Artículo 4º— En los supuestos en que se hubieran iniciado<br />

acciones administrativas o judiciales, como consecuencia de<br />

la falta de presentación de declaraciones juradas, y en su<br />

caso, del respectivo disquete -conforme lo previsto en la<br />

Resolución General Nº 4110 y sus modificaciones-, correspondientes<br />

a períodos en los cuales los responsables no<br />

hubieran efectuado retenciones y/o percepciones, este Organismo<br />

procederá, según sea la situación, de la manera que<br />

se indica a continuación:<br />

a) De haber iniciado gestiones administrativas por falta de presentación<br />

de declaraciones juradas: se mantendrán en suspenso<br />

las intimaciones respectivas y las acciones que deriven de<br />

las mismas, hasta la fecha de vencimiento fijada en el artículo<br />

3º. De no efectuar los agentes de retención y/o percepción<br />

la correspondiente presentación en el precitado<br />

plazo, no será necesaria una nueva intimación, quedando<br />

habilitado el Organismo para la prosecución de las acciones<br />

tendientes al cobro de la multa y accesorios que<br />

correspondan.<br />

b) De haber iniciado sumarios a los efectos de la aplicación<br />

de las sanciones: se mantendrán en suspenso los mismos,<br />

procediéndose al archivo de las actuaciones o a la prosecución<br />

de la causa, conforme al cumplimiento o no de<br />

la obligación dispuesta en el artículo 3º.<br />

c) De haber iniciado juicios de ejecución fiscal: se desistirán<br />

las acciones realizadas -con relación a aquellas obligaciones<br />

que se cumplimenten a la fecha fijada en el artículo<br />

3º- en el estado en que se encuentren, disponiéndose el<br />

archivo de las actuaciones. En caso de incumplimiento, se<br />

proseguirán las acciones hasta su cobro total.<br />

Se consideran regularizadas las presentaciones de las declaraciones<br />

juradas aludidas en el párrafo anterior, que hubieran<br />

sido efectuadas con anterioridad a la fecha de publicación<br />

oficial de la presente.<br />

De haber ingresado los responsables importes en concepto<br />

de multas y/o intereses punitorios como consecuencia de<br />

algunas de las situaciones previstas en los párrafos anteriores,<br />

los mismos serán considerados de libre disponibilidad.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

1 Publicada en el B.O. del 04/03/97.<br />

2 Derogado por R.G. Nº 738 (A.F.I.P.) (B.O. del 20/12/99), con efectos para las retenciones y percepciones que se practiquen a partir del<br />

01/01/2000.<br />

3 Derogado por R.G. Nº 738 (A.F.I.P.) (B.O. del 20/12/99), con efectos para las retenciones y percepciones que se practiquen a partir del<br />

01/01/2000.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 31

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