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REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

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<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

A dicho fin, no se insertará marca en el campo “Régimen<br />

de Exclusión” de la sección “Datos de la Retención/Percepción”.<br />

c) Cuando no pueda consignarse respecto de cada uno de<br />

los comprobantes que dieron origen a la o las retenciones<br />

practicadas, los datos referidos a los campos “Tipo” o<br />

Resolución General Nº 738. Norma complementaria<br />

“Fecha Comprobante” o“Número”, a los fines de su<br />

información deberá seleccionarse la opción “Otro Comprobante”<br />

del campo “Tipo” de la sección “Datos del<br />

Comprobante” de la ventana “Detalle de Retenciones”,<br />

completando los demás datos atribuibles a dicha opción.<br />

De forma.<br />

Resolución General Nº 865 1 A.F.I.P.<br />

Buenos Aires, 21/06/2000<br />

Artículo 1º— Los agentes de retención y/o percepción, para<br />

la confección de la declaración jurada generada por el programa<br />

aplicativo vigente y la emisión del “Certificado de<br />

Retención” respectivo, podrán cubrir los datos correspondientes<br />

a las retenciones y/o percepciones efectuadas a<br />

los responsables que se encuentran en las condiciones indicadas<br />

en el último párrafo del artículo 11 de la Resolución<br />

General Nº 738 y sus modificaciones (1.1.), de conformidad<br />

con lo que se establece en la presente resolución general.<br />

Artículo 2º— 2 A los fines dispuestos en el artículo anterior<br />

los agentes de retención y/o percepción deberán agrupar las<br />

retenciones y/o percepciones practicadas por tipo de comprobante,<br />

régimen y quincena a informar aplicando a tal<br />

efecto el procedimiento descripto en el párrafo siguiente.<br />

En la pantalla “Detalle de Retenciones” se indicará respecto de:<br />

1.“Datos diel Comprobante”.<br />

1.1.Tipo: el documento que respalda las operaciones.<br />

1.2. Fecha y número: se cubrirá con los datos que<br />

correspondan al último comprobante acumulado.<br />

1.3. Importe: se consignará la suma total de los importes<br />

de los documentos que se acumulan.<br />

2. “Datos de la Retención/Percepción”.<br />

2.1. Régimen, Operación y Concepto de la Operación:<br />

el sistema consignará los datos automáticamente luego<br />

de seleccionar en la pantalla “Formulario de<br />

operaciones frecuentes” el régimen que corresponda<br />

ala“Descripción de la Operación”.<br />

2.2. Base de cálculo: se consignará la sumatoria total de<br />

las operaciones según el régimen de que se trate.<br />

2.3. Fecha y condición: se consignarán los datos que<br />

correspondan al último comprobante acumulado.<br />

2.4. Importe Reten/Perc: se completará con la suma<br />

total de los importes retenidos o percibidos correspondientes<br />

a los comprobantes que se acumulan.<br />

Los agentes de retención y/o percepción deberán conservar<br />

en papeles de trabajo el registro de los sujetos que se<br />

encuentren en la situación descripta.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 865<br />

NOTAS ACLARATORIAS<br />

Artículo 1º—<br />

(1.1.) Responsables sujetos a retenciones y/o percepciones que no posean<br />

Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de<br />

Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave Única de<br />

Identificación (C.D.I.) que se individualizarán con la Clave Única de<br />

Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 27–00000000–6.<br />

Tarjetas de crédito, de compra y/o pago. Constancia mensual<br />

Resolución General Nº 796 3 A.F.I.P.<br />

Buenos Aires, 09/03/2000<br />

Artículo 1º— Las entidades que efectúen los pagos de las<br />

liquidaciones correspondientes a los sujetos (comerciantes,<br />

locadores o prestadores de servicios) adheridos a los sistemas<br />

de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de pago,<br />

deberán emitirles una constancia que resuma las retenciones<br />

y/o percepciones practicadas en cada mes calendario.<br />

La referida constancia mensual:<br />

a) Sustituirá:<br />

1. A la información nominativa de las retenciones y/o<br />

percepciones practicadas (1.1.);<br />

2. Al “Certificado de Retención” y, en su caso, a los<br />

comprobantes o documentación habitual (1.2) que se<br />

emitan y que deben informarse.<br />

b) Constituirá el único documento válido a los efectos del<br />

cómputo del importe de las retenciones y/o percepciones<br />

sufridas, como pago a cuenta del impuesto correspondiente<br />

(1.3.).<br />

Artículo 2º— A los fines dispuestos en el artículo anterior,<br />

la constancia a emitir por las entidades pagadoras deberá<br />

contener, como mínimo, los datos que se indican en el<br />

Anexo II de la presente.<br />

Dicha constancia se entregará a los comerciantes, locadores<br />

o prestadores de servicios (2.1.), dentro de los cinco (5) días<br />

hábiles administrativos contados desde la finalización del<br />

mes calendario de que se trate.<br />

Artículo 3º— Las liquidaciones emitidas en oportunidad de<br />

practicarse las retenciones y/o percepciones deberán contener<br />

la leyenda “Documento no válido para el cómputo del<br />

importe de las retenciones y/o percepciones como pago a<br />

cuenta de los impuestos detallados precedentemente – Resolución<br />

General Nº 796”.<br />

Dicha leyenda no invalida al documento de que se trata, como<br />

comprobante respaldatorio de los créditos fiscales correspondientes<br />

a servicios prestados por la entidad pagadora.<br />

1 Publicada en el B.O. del 26/06/2000.<br />

2 Texto según R.G. Nº 886 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/08/2000<br />

3 Publicada en el B.O. del 14/03/2000.<br />

30 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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