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REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

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Artículo 6º— De forma.<br />

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 814<br />

El programa aplicativo “SICORE – Sistema de Control de Retenciones –<br />

VERSIÓN 3.0 – Actualización” posee las mismas características, funciones y<br />

aspectos técnicos, requeridos para el uso de la versión anterior –Anexo III<br />

de la Resolución General Nº 738 y su modificatoria–, e incorpora las<br />

siguientes adecuaciones:<br />

1. Los códigos de régimen, aprobados por la Resolución General Nº 768.<br />

2. La opción “Orden de pago”, de la ventana “Detalle de Retenciones”<br />

de la sección “Datos del Comprobante” del campo “Tipo”, quese<br />

utilizará cuando el importe a consignar –de la retención practicada–<br />

surja de un comprobante globalizador de todos aquellos generados en<br />

las operaciones que motiven esas retenciones.<br />

<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

3. La marca en el campo “Régimen de Exclusión” de la sección “Datos<br />

de la Retención/Percepción”, que se consignará cuando se posea la<br />

información pertinente.<br />

4. La compensación de la suma de las retenciones practicadas, que surjan<br />

con motivo de la aplicación de las normas vigentes.<br />

NOTAS:<br />

1. El funcionamiento del programa aplicativo requerirá tener preinstalado el<br />

“S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.0” o<br />

“Versión 3.1”.<br />

2. Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la<br />

“Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de<br />

función F1.<br />

Sistema de Control de Retenciones. SI.CO.RE. Nuevo programa aplicativo<br />

Resolución General Nº 886 1 A.F.I.P.<br />

(Parte Pertinente)<br />

Buenos Aires, 23/08/2000<br />

Artículo 1º–– Los agentes de retención y/o percepción, a<br />

efectos de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones<br />

practicadas, utilizarán el programa aplicativo “SI.CO.RE.<br />

–Sistema de Control de Retenciones– VERSIÓN 3.0”, su<br />

actualización o, en el caso de que sea necesario contemplar<br />

las adecuaciones para la confección de la declaración jurada<br />

que se detallan en el Anexo de la presente, el programa<br />

aplicativo “SI.CO.RE. – Sistema de Control de Retenciones<br />

– VERSIÓN 4.0”.<br />

Artículo 2º–– El programa aplicativo estará disponible en<br />

la página “Web” de este Organismo (http:\\www.afip.gov.ar),<br />

y podrá ser transferido a través de la propia conexión del<br />

responsable o, de no poseerla, en los locutorios, telecentros<br />

y cabinas públicas de telefonía, que tengan acceso a la<br />

mencionada página de “Internet”.<br />

Asimismo, dicho programa aplicativo podrá solicitarse en<br />

la dependencia de este Organismo en la que el responsable<br />

se encuentre inscripto, mediante la entrega de un (1) disquete<br />

de tres pulgadas y media (3½”) HD, sin uso.<br />

Artículo 4º–– Apruébanse el Anexo –que forma parte de<br />

esta resolución general– y el programa aplicativo denominado<br />

“SI.CO.RE. – Sistema de Control de Retenciones –<br />

VERSIÓN 4.0”.<br />

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 886<br />

El programa aplicativo “SI.CO.RE. – Sistema de Control de Retenciones<br />

– VERSIÓN 4.0” posee las mismas características, funciones y aspectos<br />

técnicos, requeridos para el uso de la versión anterior –Anexo III de la<br />

Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias–, e<br />

incorpora las siguientes adecuaciones:<br />

1. Los códigos de régimen, aprobados por la Resolución General Nº 830<br />

y su complementaria.<br />

2. La opción “Recibo de Sueldo”, de la ventana “Detalle de Retenciones”<br />

de la sección “Datos del Comprobante” del campo “Tipo” se utilizará<br />

cuando se consigne el Código de Régimen 160, correspondiente a las<br />

rentas del trabajo personal en relación de dependencia, establecido por<br />

la Resolución General Nº 4139 (D.G.I.) sus modificatorias y complementarias.<br />

3. La opción “Recibo de Sueldo – Devolución”, de la ventana “Detalle<br />

de Retenciones” de la sección “Datos del Comprobante” del campo<br />

“Tipo” se utilizará con el fin de efectuar reintegros a aquellos sujetos<br />

que hubieran sufrido retenciones en exceso por tal concepto.<br />

En caso de utilizar los tipos de comprobantes previstos en los puntos<br />

2. y 3. precedentes, el sistema no requerirá la información referida al<br />

“Importe” del comprobante ni al “Monto imponible” para el cálculo<br />

de la correspondiente retención.<br />

NOTA:<br />

1. El funcionamiento del programa aplicativo requerirá tener instalada la<br />

“Versión 3.0” y su actualización o, de no poseerla, se utilizará<br />

únicamente la versión que se aprueba por la presente resolución general.<br />

2. Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la<br />

“Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de<br />

función F1.<br />

Artículo 5º–– De forma.<br />

Resolución General Nº 738. Norma aclaratoria<br />

Nota Externa Nº 2/2000 2 A.F.I.P.<br />

Buenos Aires, 03/02/2000<br />

Atento a las consultas formuladas por entidades representativas<br />

del quehacer económico, con relación a las disposiciones<br />

de la Resolución General Nº 738 y su modificatoria,<br />

y a la cobertura de datos que requiere la respectiva<br />

aplicación, cabe efectuar las siguientes aclaraciones:<br />

a) A los fines dispuestos en los artículos 11 y 12 de la<br />

mencionada resolución general, el detalle de las retenciones<br />

practicadas, inserto en los duplicados de los recibos<br />

de sueldo o comprobantes equivalentes extendidos<br />

por los empleadores y entregados a sus dependientes,<br />

será comprobante suficiente de la retención practicada,<br />

que establece la Resolución General Nº 4139 (D.G.I.),<br />

sus modificatorias y su complementaria.<br />

b) Cuando exista imposibilidad de informar –conforme lo<br />

requiere la aplicación– los datos referidos al porcentaje<br />

aplicado y/o la fecha de publicación en el Boletín Oficial,<br />

de las exclusiones parciales de retenciones y/o percepciones<br />

otorgadas por este Organismo, se podrá consignar,<br />

únicamente, el importe de las retenciones y/o percepciones.<br />

1 Publicada en el B.O. del 28/08/2000.<br />

2 Publicada en el B.O. del 04/02/2000.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 29

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