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REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

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<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

a las verificaciones administrativas que podrá efectuar el<br />

Organismo y, de corresponder, a las disposiciones emergentes<br />

de la Ley Nº 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones.<br />

Artículo 7º- De forma.<br />

ANEXO I <strong>DE</strong> LA RESOLUCION GENERAL Nº 3435<br />

MO<strong>DE</strong>LO <strong>DE</strong> NOTA <strong>DE</strong> AUTORIZACION<br />

BUENOS AIRES,<br />

Sres. de la<br />

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA<br />

(Dependencia donde figura inscripto)<br />

NOTA <strong>DE</strong> AUTORIZACION<br />

REFERENCIA:<br />

a) Apellido y Nombre o Razón Social del agente de retención y/o<br />

percepción.<br />

b) Domicilio.<br />

c) Nº de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).<br />

De acuerdo con lo establecido por el artículo 5º de la Resolución General<br />

Nº 3435 autorizo a la persona que se menciona a continuación a efectuar<br />

los trámites relacionados con la presentación de la información efectuada<br />

mediante formulario Nº 480, de fecha.<br />

Nombres y Apellido<br />

Tipo y Nº de documento de identidad<br />

Cargo que desempeña<br />

FIRMA Y SELLO<br />

Carácter (1)<br />

(1) Indicar el carácter invocado del firmante (presidente, gerente, titular,<br />

etc.).<br />

Agentes de retención y percepción de impuestos. Formas de ingresos. Regímenes de compensación,<br />

acreditación o transferencias de saldos acreedores. Limitaciones<br />

Resolución General Nº 3384 1 D.G.I.<br />

Buenos Aires, 25/07/91<br />

Artículo 1º— El ingreso de las retenciones y percepciones de<br />

impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo de este<br />

Organismo, deberá efectuarse -dentro de los plazos establecidos-<br />

mediante depósito bancario, en efectivo o cheque, a la<br />

orden de la Dirección General.<br />

Artículo 2º— No será de aplicación para cancelar las obligaciones<br />

de pago a cargo de los respectivos agentes de<br />

retención y percepción, los regímenes de compensación<br />

acreditación o transferencia a que se refieren los artículos 35<br />

y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus<br />

modificaciones, artículo 41 de la Ley Nº 23.349, artículo 1º<br />

y sus modificaciones, artículo 81 de la Ley de Impuestos<br />

Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones,<br />

como así también otras normas similares.<br />

Artículo 3º— Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos 1º<br />

y 2º los casos en que esta Dirección General -ejerciendo las<br />

facultades reglamentarias emergentes del artículo 7º de la Ley<br />

Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificacioneshubiera<br />

autorizado o autorice expresamente la compensación,<br />

acreditación o transferencia, y sólo en los límites y bajo las<br />

condiciones establecidas para cada caso.<br />

Artículo 4º— La presente resolución general entrará en<br />

vigencia desde su publicación y producirá efectos con relación<br />

a las retenciones y percepciones de impuestos que se<br />

practiquen a partir de dicha fecha, inclusive.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Agentes de Retención y/o Percepción. Régimen de Retribución por Gastos Administrativos.<br />

Resolución General Nº 3527 2 D.G.I.<br />

Buenos Aires, 18/06/92<br />

Artículo 1— El régimen de retribución de los gastos administrativos<br />

en que incurran los agentes de retención y/o<br />

percepción, dispuesto por el Decreto Nº 1517/91 resultará<br />

de aplicación para los sujetos comprendidos en los regímenes<br />

de las resoluciones generales detalladas en el Anexo I<br />

de la Resolución General Nº 3399 y sus modificaciones.<br />

Artículo 2º— El pago de la retribución indicada en el<br />

artículo anterior -la que se liquidará por períodos cuatrimestrales<br />

vencidos- se hará efectivo a través de un cheque no a<br />

la orden librado por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro,<br />

a los ciento veinte (120) días corridos contados a partir del<br />

último día fijado para la presentación cuatrimestral de que<br />

se trate.<br />

El mencionado cheque deberá retirarse en la dependencia<br />

receptora de los soportes magnéticos por el agente de retención<br />

y/o percepción o quien éste haya autorizado expresamente<br />

mediante nota cuyo modelo se encuentra incluido en la Resolución<br />

General Nº 3435.<br />

Artículo 3º— A los fines de la liquidación de la citada<br />

retribución se tendrán en cuenta únicamente los registros<br />

aceptados por esta Dirección General, entendiéndose por<br />

tales a aquellos que cumplan con las especificaciones técnicas<br />

y en los cuales se haya verificado la validez de los<br />

siguientes datos:<br />

1. Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del<br />

agente informante.<br />

2. Período.<br />

3. Carácter de la presentación.<br />

4. Código del régimen.<br />

Artículo 4º— El monto a pagar se determinará de acuerdo a<br />

lo previsto por el artículo 3º de la Resolución Nº 17/91 (S.I.P.)<br />

que dispone el valor de la retribución por cada registro informado,<br />

entendiéndose por tal, la información mayorizada en<br />

cabeza de cada sujeto pasible de las retenciones y/o percepciones<br />

practicadas por mes calendario y por cada régimen de<br />

retención y/o percepción establecido por este Organismo o que<br />

se establezca en el futuro.<br />

1 Publicada en el B.O. del 29/07/91.<br />

2 Publicada en el B.O. del 22/06/92.<br />

16 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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