REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y ... - DentroDe.com.ar
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Resolución General Nº 3399. Normas complementarias.<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Resolución General Nº 4184 1<br />
(Parte pertinente)<br />
Buenos Aires, 05/12/91<br />
Artículo 1º— Modificase el Anexo I de la Resolución<br />
General Nº 3399 y sus modificaciones, en la forma que se<br />
establece a continuación 2 :<br />
Artículo 2º— Las modificaciones establecidas en el artículo<br />
1º serán de aplicación respecto de los pagos a cuenta, retenciones<br />
y/o percepciones resultantes, a partir de las fechas<br />
que, con referencia a cada código y norma modificatoria,<br />
seguidamente se indican:<br />
1. Con relación a la eliminación de regímenes detallados en<br />
el inciso a) del artículo anterior.<br />
Código R.G. Nº Fecha<br />
256 4110 01/03/96, inclusive.<br />
638 y 639 4137 01/04/96, inclusive.<br />
640 a 645 4131 01/04/96, inclusive.<br />
669 4169 01/07/96, inclusive.<br />
2. Con relación a las incorporaciones de regímenes señalados<br />
en el inciso b) del artículo anterior:<br />
Código R.G. Nº Fecha<br />
661 4110 01/03/96, inclusive.<br />
673 4111 01/03/96, inclusive.<br />
674 a 677 y 679 4131 01/04/96, inclusive.<br />
692 a 697 4169 01/07/96, inclusive.<br />
Artículo 3º— Las operaciones correspondientes al régimen<br />
de pago a cuenta referidas a “Supermercados-venta de subproductos”<br />
-Artículo 14, inciso d) de la Resolución General<br />
Nº 4059, modificada por la Resolución General Nº 4111-,<br />
efectuadas durante el período comprendido entre el 1º de<br />
marzo de 1996 y el 30 de junio de 1996, ambas fechas<br />
inclusive, deberán informarse mediante el código 672.<br />
Artículo 4º— Establécese el día 12 de julio de 1996 como<br />
vencimiento general, con carácter de excepción, respecto<br />
del cumplimiento de la obligación de información prevista<br />
en la Resolución General Nº 3399 y sus modificaciones, con<br />
relación al período finalizado en el mes de abril de 1996.<br />
Artículo 5º— De forma.<br />
Resolución General Nº 3399. Normas complementarias.<br />
Resolución General Nº 3435 3 D.G.I.<br />
Buenos Aires, 05/12/91<br />
Artículo 1º— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de<br />
la Resolución General Nº 3399, la presentación y devolución<br />
del o de los soportes magnéticos deberá efectuarse atendiendo<br />
a las condiciones y plazos que se establecen por la presente<br />
resolución general.<br />
Artículo 2º— A los fines dispuestos por el artículo anterior, con<br />
la presentación de los mencionados soportes de información se<br />
adjuntará el formulario Nº 480 (por triplicado), que por la<br />
presente se aprueba.<br />
La dependencia receptora acusará recibo -con carácter provisional-<br />
de la presentación devolviendo el triplicado del<br />
formulario Nº 480 debidamente intervenido.<br />
4 La devolución de los elementos presentados por el agente<br />
de retención y/o percepción se efectivizará dentro del plazo<br />
de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha que se indique<br />
en el formulario Nº 480.<br />
Artículo 3º— Este Organismo procederá a rechazar la presentación<br />
del o de los soportes magnéticos cuando:<br />
1. Las especificaciones técnicas no se ajusten a lo establecido<br />
en el Anexo II de la Resolución General Nº 3399.<br />
2. No se individualice el carácter de la presentación (original,<br />
rectificativa o agregado).<br />
3. No se indique:<br />
3.1. El período de información fuere inválido.<br />
3.2. Nº de clave única de identificación tributaria<br />
(C.U.I.T.) del agente de retención y/o percepción, o,<br />
en su caso el mismo resultara inválido.<br />
El mencionado rechazo de presentación, se formalizará mediante<br />
acto administrativo suscripto por el Juez Administrativo<br />
interviniente.<br />
Artículo 4º— Como resultado del procesamiento de la información<br />
la dependencia receptora del o de los soportes magnéticos<br />
extenderá una constancia, en la que se consignará la<br />
cantidad de registros leídos en cada uno de los regímenes.<br />
Artículo 5º— 5 La devolución del o de los soportes magnéticos<br />
presentados y de la constancia de la cantidad de registros<br />
leídos que se indica en el artículo 4º, como así también<br />
la notificación del acto administrativo previsto en el artículo<br />
3º, se efectivizará exclusivamente al agente de retención y/o<br />
percepción o a quien éste expresamente autorice mediante<br />
nota que deberá confeccionarse de acuerdo con el modelo<br />
del Anexo I, que forma parte integrante de la presente.<br />
Vencido el plazo de devolución de los soportes magnéticos,<br />
referido en el último párrafo del artículo 2º, sin verificarse el<br />
retiro de los mismos, el Juez Administrativo procederá a cursar<br />
intimación para que en el plazo de quince (15) días hábiles el<br />
agente de retención y/o percepción, o la persona que éste<br />
autorice, proceda a retirar los aludidos elementos, con prevención<br />
de proceder a su destrucción en caso de incumplimiento.<br />
De no efectuarse el retiro de los soportes magnéticos en el<br />
plazo otorgado en las condiciones dispuestas en el párrafo<br />
anterior, las dependencias correspondientes de este Organismo,<br />
procederán a su destrucción.<br />
Artículo 6º— La devolución de los soportes magnéticos aceptados<br />
no significa que esta Dirección General conforme la<br />
información contenida en los mismos, pues ésta quedará sujeta<br />
1 Publicada en el B.O. del 01/07/96.<br />
2 Las modificaciones dispuestas por este artículo han sido incorporadas en el Anexo I de la R.G. Nº 3399 (D.G.I.).<br />
3 Publicada en el B.O. del 12/12/91.<br />
4 Sustituido por R.G. Nº 3896 (D.G.I.) (B.O. del 02/11/94).<br />
5 Sustituido por R.G. Nº 3896 (D.G.I.) (B.O. del 02/11/94).<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 15