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REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

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Resolución General Nº 3399. Normas complementarias.<br />

<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

Resolución General Nº 4184 1<br />

(Parte pertinente)<br />

Buenos Aires, 05/12/91<br />

Artículo 1º— Modificase el Anexo I de la Resolución<br />

General Nº 3399 y sus modificaciones, en la forma que se<br />

establece a continuación 2 :<br />

Artículo 2º— Las modificaciones establecidas en el artículo<br />

1º serán de aplicación respecto de los pagos a cuenta, retenciones<br />

y/o percepciones resultantes, a partir de las fechas<br />

que, con referencia a cada código y norma modificatoria,<br />

seguidamente se indican:<br />

1. Con relación a la eliminación de regímenes detallados en<br />

el inciso a) del artículo anterior.<br />

Código R.G. Nº Fecha<br />

256 4110 01/03/96, inclusive.<br />

638 y 639 4137 01/04/96, inclusive.<br />

640 a 645 4131 01/04/96, inclusive.<br />

669 4169 01/07/96, inclusive.<br />

2. Con relación a las incorporaciones de regímenes señalados<br />

en el inciso b) del artículo anterior:<br />

Código R.G. Nº Fecha<br />

661 4110 01/03/96, inclusive.<br />

673 4111 01/03/96, inclusive.<br />

674 a 677 y 679 4131 01/04/96, inclusive.<br />

692 a 697 4169 01/07/96, inclusive.<br />

Artículo 3º— Las operaciones correspondientes al régimen<br />

de pago a cuenta referidas a “Supermercados-venta de subproductos”<br />

-Artículo 14, inciso d) de la Resolución General<br />

Nº 4059, modificada por la Resolución General Nº 4111-,<br />

efectuadas durante el período comprendido entre el 1º de<br />

marzo de 1996 y el 30 de junio de 1996, ambas fechas<br />

inclusive, deberán informarse mediante el código 672.<br />

Artículo 4º— Establécese el día 12 de julio de 1996 como<br />

vencimiento general, con carácter de excepción, respecto<br />

del cumplimiento de la obligación de información prevista<br />

en la Resolución General Nº 3399 y sus modificaciones, con<br />

relación al período finalizado en el mes de abril de 1996.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Resolución General Nº 3399. Normas complementarias.<br />

Resolución General Nº 3435 3 D.G.I.<br />

Buenos Aires, 05/12/91<br />

Artículo 1º— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de<br />

la Resolución General Nº 3399, la presentación y devolución<br />

del o de los soportes magnéticos deberá efectuarse atendiendo<br />

a las condiciones y plazos que se establecen por la presente<br />

resolución general.<br />

Artículo 2º— A los fines dispuestos por el artículo anterior, con<br />

la presentación de los mencionados soportes de información se<br />

adjuntará el formulario Nº 480 (por triplicado), que por la<br />

presente se aprueba.<br />

La dependencia receptora acusará recibo -con carácter provisional-<br />

de la presentación devolviendo el triplicado del<br />

formulario Nº 480 debidamente intervenido.<br />

4 La devolución de los elementos presentados por el agente<br />

de retención y/o percepción se efectivizará dentro del plazo<br />

de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha que se indique<br />

en el formulario Nº 480.<br />

Artículo 3º— Este Organismo procederá a rechazar la presentación<br />

del o de los soportes magnéticos cuando:<br />

1. Las especificaciones técnicas no se ajusten a lo establecido<br />

en el Anexo II de la Resolución General Nº 3399.<br />

2. No se individualice el carácter de la presentación (original,<br />

rectificativa o agregado).<br />

3. No se indique:<br />

3.1. El período de información fuere inválido.<br />

3.2. Nº de clave única de identificación tributaria<br />

(C.U.I.T.) del agente de retención y/o percepción, o,<br />

en su caso el mismo resultara inválido.<br />

El mencionado rechazo de presentación, se formalizará mediante<br />

acto administrativo suscripto por el Juez Administrativo<br />

interviniente.<br />

Artículo 4º— Como resultado del procesamiento de la información<br />

la dependencia receptora del o de los soportes magnéticos<br />

extenderá una constancia, en la que se consignará la<br />

cantidad de registros leídos en cada uno de los regímenes.<br />

Artículo 5º— 5 La devolución del o de los soportes magnéticos<br />

presentados y de la constancia de la cantidad de registros<br />

leídos que se indica en el artículo 4º, como así también<br />

la notificación del acto administrativo previsto en el artículo<br />

3º, se efectivizará exclusivamente al agente de retención y/o<br />

percepción o a quien éste expresamente autorice mediante<br />

nota que deberá confeccionarse de acuerdo con el modelo<br />

del Anexo I, que forma parte integrante de la presente.<br />

Vencido el plazo de devolución de los soportes magnéticos,<br />

referido en el último párrafo del artículo 2º, sin verificarse el<br />

retiro de los mismos, el Juez Administrativo procederá a cursar<br />

intimación para que en el plazo de quince (15) días hábiles el<br />

agente de retención y/o percepción, o la persona que éste<br />

autorice, proceda a retirar los aludidos elementos, con prevención<br />

de proceder a su destrucción en caso de incumplimiento.<br />

De no efectuarse el retiro de los soportes magnéticos en el<br />

plazo otorgado en las condiciones dispuestas en el párrafo<br />

anterior, las dependencias correspondientes de este Organismo,<br />

procederán a su destrucción.<br />

Artículo 6º— La devolución de los soportes magnéticos aceptados<br />

no significa que esta Dirección General conforme la<br />

información contenida en los mismos, pues ésta quedará sujeta<br />

1 Publicada en el B.O. del 01/07/96.<br />

2 Las modificaciones dispuestas por este artículo han sido incorporadas en el Anexo I de la R.G. Nº 3399 (D.G.I.).<br />

3 Publicada en el B.O. del 12/12/91.<br />

4 Sustituido por R.G. Nº 3896 (D.G.I.) (B.O. del 02/11/94).<br />

5 Sustituido por R.G. Nº 3896 (D.G.I.) (B.O. del 02/11/94).<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 15

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