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REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

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<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

Los responsables que con anterioridad al cuatrimestre a informar<br />

hubieran practicado retenciones y/o percepciones respecto de<br />

algunos de los regímenes aludidos en el artículo 1º, presentarán el<br />

formulario de declaración jurada Nº 476 -con relación al régimen<br />

de que se trate- cuando en el precitado cuatrimestre no hayan<br />

efectuado retenciones y/o percepciones referidas a dicho régimen.<br />

Artículo 6º— Cuando con relación a alguno de los regímenes<br />

indicados en el Anexo I, corresponda cumplimentar la<br />

información mediante la presentación de los elementos previstos<br />

en el artículo 4º, la información referida a otros<br />

regímenes deberá formalizarse únicamente a través de dichos<br />

elementos, aun cuando se verifiquen las situaciones<br />

mencionadas en el artículo 5º.<br />

Artículo 7º— La presentación de los elementos indicados<br />

en el artículo 4º o, en su caso, de los formularios de declaración<br />

jurada mencionados en el artículo 5º, deberá efectuarse<br />

hasta el último día hábil del mes subsiguiente a aquél<br />

en que finalice el correspondiente período mensual o cuatrimestral,<br />

según corresponda conforme al artículo 2º.<br />

Dicha obligación se formalizará ante la dependencia de este<br />

Organismo en la cual se encuentre inscripto el respectivo<br />

agente de retención y/o percepción.<br />

Artículo 8º— Toda presentación posterior a la originaria<br />

referida a un mismo régimen y período, será considerada<br />

como modificatoria de esta última, correspondiendo utilizar<br />

a dicho fin el mismo tipo de soporte con que hubiera sido<br />

cumplimentada la aludida presentación originaria.<br />

Artículo 9º— La presente resolución general será de aplicación<br />

respecto de las retenciones y/o percepciones -comprendidas en<br />

los regímenes indicadas en el Anexo I- que se efectúen a partir<br />

de las fechas que, para cada régimen, se fijan a continuación:<br />

1. Las correspondientes al impuesto al valor agregado, al<br />

impuesto sobre débitos en cuenta corriente y otras operatorias<br />

y al impuesto a las ganancias, únicamente respecto<br />

a tarjetas de crédito -Resolución General Nº 3311<br />

y su modificatoria-: 1º de octubre de 1991, inclusive.<br />

2. Restantes regímenes de retención y/o percepción: 1º de<br />

enero de 1992, inclusive.<br />

1 Asimismo y con relación a las percepciones correspondientes<br />

a otras operatorias del impuesto sobre los débitos<br />

en cuenta corriente y otras operatorias -que efectúen las<br />

entidades financieras durante el primer y segundo cuatrimestre<br />

del año 1992- se agruparán con la clave única de<br />

identificación tributaria (C.U.I.T.) del agente de percepción<br />

en último registro del referido impuesto.<br />

Artículo 10— Las retenciones y/o percepciones que se<br />

practiquen el día 30 de setiembre de 1991, inclusive, o hasta<br />

el día 31 de diciembre de 1991, inclusive, según corresponda,<br />

deberán informarse atendiendo a las disposiciones<br />

emergentes en cada uno de los regímenes que se indican en<br />

el Anexo I, aun cuando no se hubieren completado los<br />

respectivos períodos informativos.<br />

La precitada obligación se cumplimentará hasta el día 31 de<br />

enero de 1992, inclusive, de tratarse de las retenciones y/o<br />

percepciones practicadas hasta el 30 de setiembre de 1991,<br />

o hasta el 30 de abril de 1992, inclusive en el caso de las<br />

efectuadas hasta el día 31 de diciembre de 1991.<br />

Artículo 11— Derógase desde su vigencia la Resolución<br />

General Nº 3361, sin perjuicio de la subsistencia de los<br />

formularios de declaración jurada Nros. 474, 475 y 476.<br />

Artículo 12— Apruébanse los Anexos I y II que forman<br />

parte integrante de esta resolución general.<br />

Artículo 13— De forma.<br />

ANEXO I <strong>DE</strong> LA RESOLUCION GENERAL Nº 3399 2<br />

IMPUESTO CONCEPTO R.G. Nº COD.<br />

ALAS<br />

GANANCIAS<br />

Intereses, cualquiera fuera su 2784 y sus modific.<br />

denominación o forma de<br />

pago<br />

Alquileres o arrendamientos<br />

de bs. muebles o inmuefic.<br />

2784 y sus modibles<br />

019<br />

027<br />

Regalías 2784 y sus mod 035<br />

Interés accionario y distribución<br />

de utilidades de caciones<br />

2784 y sus modifi-<br />

coop., excepto las de consumo<br />

Obligaciones de no hacer o 2784 y sus modificaciones<br />

por abandono o no ejercicio<br />

de una actividad<br />

Enajenación de los bienes 2784 y sus modificaciones<br />

de cambio mencionados en<br />

los incisos a), b), c), d) y e)<br />

del artículo 52 y de los bienes<br />

muebles comprendidos<br />

en los artículos 58 y 65 de<br />

la Ley de Impuesto a las<br />

Ganancias, to1986 y sus<br />

mod.<br />

Transferencia definitiva de 2784 y sus modificaciones<br />

derechos de llaves, marcas,<br />

patentes de inversión, regalías,<br />

concesión y similares.<br />

Locaciones de obras y/o servicios,<br />

no ejecutados en relacaciones<br />

2784 y sus modifición<br />

de dependencia, que no<br />

se encuentren taxativamente<br />

mencionados en los incisos i)<br />

yj).<br />

Ejercicio de profesiones liberales<br />

u oficios y funciones de caciones<br />

2784 y sus modifi-<br />

albacea, síndico, mandatario,<br />

gestor de negocios, director<br />

de S.A., fideicomisarios e integrantes<br />

del Consejo de Vigilancia<br />

Actividades de corredor, 2784 y sus modificaciones<br />

viajante de comercio y despachante<br />

de aduana.<br />

Transferencia de ingresos a<br />

fiscos extranjeros<br />

Clubes de fútbol profesional,<br />

Decreto Nº 1217/82<br />

1728 y sus modific.<br />

2376 y sus modificac.<br />

3 Sueldos, jubilaciones y 3802 y sus modificaciones<br />

otros ingresos de carácter<br />

periódico del trabajo personal<br />

en relación de dependencia.<br />

043<br />

051<br />

078<br />

086<br />

094<br />

116<br />

124<br />

132<br />

140<br />

160<br />

Beneficiarios del exterior. 2529 y sus mod. 167<br />

1 Sustituído por R.G. Nº 3508 (D.G.I.) (B.O. del 26/05/92)<br />

2 Texto según R.G. Nros. 3508 (D.G.I.) (B.O. del 26/05/92) y 3586 (D.G.I.) (B.O. del 29/09/92)<br />

3 Sustituido por R.G. Nº 3870 (D.G.I.) (B.O. del 29/08/94) con aplicación a la información correspondiente al mes de julio de 1994 y segundo<br />

cuatrimestre de dicho año.<br />

12 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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