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REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

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<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />

Agentes de Retención y/o Percepción. Régimen de Información<br />

Requisitos, plazos y condiciones.<br />

Resolución General Nº 3399 12 D.G.I.<br />

Buenos Aires, 05/09/91<br />

Artículo 1º— Las obligaciones de información previstas en los<br />

regímenes de retención y percepción dispuestos por esta Dirección<br />

General mediante las resoluciones generales que se detallan<br />

en el Anexo I, deberán cumplimentarse atendiendo a los requisitos,formas,plazosycondicionesqueseestablecenporlapresente<br />

resolución general, los que sustituyen a los instrumentados oportunamente<br />

con relación a cada uno de los aludidos regímenes.<br />

Artículo 2º— A los fines dispuestos en el artículo anterior la<br />

información se suministrará por cada uno de los regímenes indicados<br />

en el Anexo I, en la forma que se establece a continuación:<br />

a) De tratarse de instituciones sujetas al régimen legal de<br />

entidades financieras -Ley Nº 21.526 y sus modificaciones-:<br />

por mes calendario, con detalle individual de los<br />

sujetos pasibles de retenciones y/o percepciones.<br />

b) De tratarse de los demás responsables: por cuatrimestre<br />

calendario con detalle mensual e individual de los sujetos<br />

pasibles de las retenciones y/o percepciones.<br />

Con relación al detalle individual aludido en los incisos<br />

precedentes, corresponderá entender que el mismo se refiere<br />

al monto de los importes retenidos y/o percibidos en el curso<br />

de cada mes calendario.<br />

Artículo 3º— La información a suministrar de acuerdo con<br />

lo dispuesto en el artículo anterior, deberá contener sin<br />

excepción los siguientes datos:<br />

1. Correspondientes al agente de retención y/o percepción:<br />

1.1 Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).<br />

1.2 Código asignado al régimen de que se trate indicado<br />

en el Anexo I.<br />

1.3 Período informado (mes o número de cuatrimestre<br />

calendario, según corresponda y año).<br />

2. Correspondientes a cada una de las personas sujetas a<br />

retención y/o percepción:<br />

2.1 De tratarse de sujetos inscriptos:<br />

2.1.1. 3 Clave Unica de Identificación Tributaria<br />

(C.U.I.T.) o, en su caso, Código Unico de Identificación<br />

Laboral (C.U.I.L.), de no poseerse aquella.<br />

2.1.2 Monto global retenido.<br />

Cuando el mismo resultara negativo, deberá exteriorizarse<br />

de la siguiente forma:<br />

- Formularios: se expondrá ovalado en color contrastante.<br />

- Soportes magnéticos: de acuerdo a las especificaciones<br />

técnicas detalladas en el Anexo II.<br />

2.2 De tratarse de sujetos no inscriptos:<br />

2.2.1 Personas físicas.<br />

2.2.1.1. Apellido y nombres, tipo y número de<br />

documento de identidad.<br />

2.2.2. Personas jurídicas:<br />

2.2.2.1. Denominación o razón social.<br />

2.2.2.2. 4 .....<br />

2.2.3. Monto global retenido, atendiendo en tal sentido<br />

a lo explicitado en el punto 2.1.2.<br />

En el caso de personas físicas o jurídicas domiciliadas en países<br />

extranjeros, que no posean documento nacional de identidad,<br />

pasaporte o documentaciónsocietariaenelpaís,deberáutilizarse<br />

el campo asignado al dato previsto en el punto 2.1.1., consignandoenel<br />

mismoelcódigoqueparacadacasoseindicaenelAnexo<br />

II.<br />

Cuando la información correspondiente al impuesto sobre<br />

los débitos en cuenta corriente y otras operatorias, comprenda<br />

a más de un titular de cuenta se identificará el primero de<br />

ellos, de acuerdo a lo indicado en los puntos 2.1. y 2.2.,<br />

según corresponda.<br />

Artículo 4º— Los agentes de retención y/o percepción<br />

cumplimentarán su obligación de información, mediante<br />

presentación de los elementos que, para cada caso, se establecen<br />

a continuación:<br />

1. De tratarse de instituciones sujetas al régimen legal de<br />

entidades financieras -Ley Nº 21.526 y sus modificaciones-:<br />

cintas magnéticas. No obstante, aquellas entidades<br />

que por razones justificadas no puedan suministrar información<br />

mediante el mencionado soporte, deberán<br />

solicitar autorización a esta Dirección General mediante<br />

nota, a fin de posibilitar la presentación de otro elemento<br />

computarizado de información, la que se ajustará a lo<br />

establecido en el punto b) del artículo 2º.<br />

2. Demás agentes de retención y/o percepción: soportes magnéticos.<br />

Los elementos indicados en los puntos precedentes deberán ajustarse<br />

a las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo II.<br />

Artículo 5º— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br />

anterior, cuando la información a suministrar -por cada uno<br />

de los regímenes- no supere en cada cuatrimestre calendario<br />

la cantidad máxima de sujetos que para cada caso se determina,<br />

los responsables podrán presentar -según corresponda-,<br />

los siguientes formularios de declaración jurada:<br />

a) 5 Formulario de declaración jurada 474: cuando hayan<br />

efectuado retenciones y/o percepciones respecto de un<br />

máximo de veintinueve (29) personas físicas o jurídicas<br />

que posean Clave Unica de Identificación Tributari1(C.U.I.T.)<br />

o, en su caso, Código Unico de Identificación<br />

Laboral (C.U.I.L.), de no poseerse aquella.<br />

b) 6 Formulario de declaración jurada 475: cuando hayan<br />

efectuado retenciones y/o percepciones respecto de un<br />

máximo de catorce (14) personas físicas o jurídicas que no<br />

posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)<br />

ni Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).<br />

1 Publicada en el B.O. del 13/09/91.<br />

2 Modificada por R.G. Nº 3508 (D.G.I.) (B.O. Nº del 26/05/92) y 3506 (D.G.I.) (B.O. del 29/09/92).<br />

3 Sustituido por R.G. Nº 3870 (D.G.I.) (B.O. del 29/08/94) con aplicación a la información correspondiente al mes de julio de 1994 y segundo<br />

cuatrimestre de dicho año.<br />

4 Sustituido por R.G. Nº 3870 (D.G.I.) (B.O. del 29/08/94).<br />

5 Sustituido por R.G. Nº 3870 (D.G.I.) (B.O. del 29/08/94) con aplicación a la información del mes de julio de 1994 y segundo cuatrimestre de<br />

dicho año.<br />

6 Sustituido por R.G. Nº 3870 (D.G.I.) (B.O. del 29/08/94) con aplicación a la información del mes de julio de 1994 y segundo cuatrimestre de<br />

dicho año.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 11

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