REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
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<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Agentes de Retención y/o Percepción. Régimen de Información<br />
Requisitos, plazos y condiciones.<br />
Resolución General Nº 3399 12 D.G.I.<br />
Buenos Aires, 05/09/91<br />
Artículo 1º— Las obligaciones de información previstas en los<br />
regímenes de retención y percepción dispuestos por esta Dirección<br />
General mediante las resoluciones generales que se detallan<br />
en el Anexo I, deberán cumplimentarse atendiendo a los requisitos,formas,plazosycondicionesqueseestablecenporlapresente<br />
resolución general, los que sustituyen a los instrumentados oportunamente<br />
con relación a cada uno de los aludidos regímenes.<br />
Artículo 2º— A los fines dispuestos en el artículo anterior la<br />
información se suministrará por cada uno de los regímenes indicados<br />
en el Anexo I, en la forma que se establece a continuación:<br />
a) De tratarse de instituciones sujetas al régimen legal de<br />
entidades financieras -Ley Nº 21.526 y sus modificaciones-:<br />
por mes calendario, con detalle individual de los<br />
sujetos pasibles de retenciones y/o percepciones.<br />
b) De tratarse de los demás responsables: por cuatrimestre<br />
calendario con detalle mensual e individual de los sujetos<br />
pasibles de las retenciones y/o percepciones.<br />
Con relación al detalle individual aludido en los incisos<br />
precedentes, corresponderá entender que el mismo se refiere<br />
al monto de los importes retenidos y/o percibidos en el curso<br />
de cada mes calendario.<br />
Artículo 3º— La información a suministrar de acuerdo con<br />
lo dispuesto en el artículo anterior, deberá contener sin<br />
excepción los siguientes datos:<br />
1. Correspondientes al agente de retención y/o percepción:<br />
1.1 Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).<br />
1.2 Código asignado al régimen de que se trate indicado<br />
en el Anexo I.<br />
1.3 Período informado (mes o número de cuatrimestre<br />
calendario, según corresponda y año).<br />
2. Correspondientes a cada una de las personas sujetas a<br />
retención y/o percepción:<br />
2.1 De tratarse de sujetos inscriptos:<br />
2.1.1. 3 Clave Unica de Identificación Tributaria<br />
(C.U.I.T.) o, en su caso, Código Unico de Identificación<br />
Laboral (C.U.I.L.), de no poseerse aquella.<br />
2.1.2 Monto global retenido.<br />
Cuando el mismo resultara negativo, deberá exteriorizarse<br />
de la siguiente forma:<br />
- Formularios: se expondrá ovalado en color contrastante.<br />
- Soportes magnéticos: de acuerdo a las especificaciones<br />
técnicas detalladas en el Anexo II.<br />
2.2 De tratarse de sujetos no inscriptos:<br />
2.2.1 Personas físicas.<br />
2.2.1.1. Apellido y nombres, tipo y número de<br />
documento de identidad.<br />
2.2.2. Personas jurídicas:<br />
2.2.2.1. Denominación o razón social.<br />
2.2.2.2. 4 .....<br />
2.2.3. Monto global retenido, atendiendo en tal sentido<br />
a lo explicitado en el punto 2.1.2.<br />
En el caso de personas físicas o jurídicas domiciliadas en países<br />
extranjeros, que no posean documento nacional de identidad,<br />
pasaporte o documentaciónsocietariaenelpaís,deberáutilizarse<br />
el campo asignado al dato previsto en el punto 2.1.1., consignandoenel<br />
mismoelcódigoqueparacadacasoseindicaenelAnexo<br />
II.<br />
Cuando la información correspondiente al impuesto sobre<br />
los débitos en cuenta corriente y otras operatorias, comprenda<br />
a más de un titular de cuenta se identificará el primero de<br />
ellos, de acuerdo a lo indicado en los puntos 2.1. y 2.2.,<br />
según corresponda.<br />
Artículo 4º— Los agentes de retención y/o percepción<br />
cumplimentarán su obligación de información, mediante<br />
presentación de los elementos que, para cada caso, se establecen<br />
a continuación:<br />
1. De tratarse de instituciones sujetas al régimen legal de<br />
entidades financieras -Ley Nº 21.526 y sus modificaciones-:<br />
cintas magnéticas. No obstante, aquellas entidades<br />
que por razones justificadas no puedan suministrar información<br />
mediante el mencionado soporte, deberán<br />
solicitar autorización a esta Dirección General mediante<br />
nota, a fin de posibilitar la presentación de otro elemento<br />
computarizado de información, la que se ajustará a lo<br />
establecido en el punto b) del artículo 2º.<br />
2. Demás agentes de retención y/o percepción: soportes magnéticos.<br />
Los elementos indicados en los puntos precedentes deberán ajustarse<br />
a las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo II.<br />
Artículo 5º— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br />
anterior, cuando la información a suministrar -por cada uno<br />
de los regímenes- no supere en cada cuatrimestre calendario<br />
la cantidad máxima de sujetos que para cada caso se determina,<br />
los responsables podrán presentar -según corresponda-,<br />
los siguientes formularios de declaración jurada:<br />
a) 5 Formulario de declaración jurada 474: cuando hayan<br />
efectuado retenciones y/o percepciones respecto de un<br />
máximo de veintinueve (29) personas físicas o jurídicas<br />
que posean Clave Unica de Identificación Tributari1(C.U.I.T.)<br />
o, en su caso, Código Unico de Identificación<br />
Laboral (C.U.I.L.), de no poseerse aquella.<br />
b) 6 Formulario de declaración jurada 475: cuando hayan<br />
efectuado retenciones y/o percepciones respecto de un<br />
máximo de catorce (14) personas físicas o jurídicas que no<br />
posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)<br />
ni Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).<br />
1 Publicada en el B.O. del 13/09/91.<br />
2 Modificada por R.G. Nº 3508 (D.G.I.) (B.O. Nº del 26/05/92) y 3506 (D.G.I.) (B.O. del 29/09/92).<br />
3 Sustituido por R.G. Nº 3870 (D.G.I.) (B.O. del 29/08/94) con aplicación a la información correspondiente al mes de julio de 1994 y segundo<br />
cuatrimestre de dicho año.<br />
4 Sustituido por R.G. Nº 3870 (D.G.I.) (B.O. del 29/08/94).<br />
5 Sustituido por R.G. Nº 3870 (D.G.I.) (B.O. del 29/08/94) con aplicación a la información del mes de julio de 1994 y segundo cuatrimestre de<br />
dicho año.<br />
6 Sustituido por R.G. Nº 3870 (D.G.I.) (B.O. del 29/08/94) con aplicación a la información del mes de julio de 1994 y segundo cuatrimestre de<br />
dicho año.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 11