REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y ... - DentroDe.com.ar
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TABLA <strong>DE</strong> CONTENIDO<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y<br />
FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Sistema Informativo de Transacciones<br />
Económicas Relevantes 1<br />
Agentes de Información. Requisitos.<br />
Plazos y Condiciones 1<br />
Resolución General Nº 160(AFIP) . . . . . . . . . . . 1<br />
RegímenesdeInformación 3<br />
Operacionesdecomprae<br />
importación, locaciones y<br />
prestaciones. Créditos hipotecarios.<br />
C.I.T.I. 3<br />
Resolución General Nº 781 (AFIP) . . . . . . . . . . . 3<br />
Agentes de Retención y/o Percepción.<br />
Régimen de Información 11<br />
Requisitos, plazos y condiciones. 11<br />
Resolución General Nº 3399D.G.I. . . . . . . . . . . . 11<br />
Resolución General Nº 3399. Normas<br />
complementarias. 15<br />
Resolución General Nº 4184 (Parte pertinente) . . . . . 15<br />
Resolución General Nº 3399. Normas<br />
complementarias. 15<br />
Resolución General Nº 34 35 D.G.I. . . . . . . . . . . . 15<br />
Agentes de retención y percepción<br />
de impuestos. Formas de ingresos.<br />
Regímenes de compensación,<br />
acreditación o transferencias de<br />
saldos acreedores. Limitaciones 16<br />
Resolución General Nº 3384 D.G.I. . . . . . . . . . . . 16<br />
Agentes de Retención y/o<br />
Percepción. Régimen de Retribución<br />
por Gastos Administrativos. 16<br />
Resolución General Nº 3527 D.G.I. . . . . . . . . . . . 16<br />
Sistema de Control de Retenciones.<br />
SI.CO.RE. 17<br />
Resolución General Nº 738 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 17<br />
Sistema de Control de Retenciones.<br />
SI.CO.RE. Nuevo programa aplicativo 28<br />
Resolución General Nº 814A.F.I.P.<br />
(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28<br />
Sistema de Control de Retenciones.<br />
SI.CO.RE. Nuevo programa aplicativo 29<br />
Resolución General Nº 886 A.F.I.P.<br />
(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29<br />
Resolución General Nº 738. Norma<br />
aclaratoria 29<br />
Nota Externa Nº 2/2000 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . . 29<br />
Resolución General Nº 738. Norma<br />
complementaria 30<br />
Resolución General Nº 865 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 30<br />
Tarjetas de crédito, de compra y/o pago.<br />
Constancia mensual 30<br />
Resolución General Nº 796 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 30<br />
Sistema Integrado Tributario. Sistema<br />
de Control de Retenciones<br />
(SITRIB-SICORE). Norma<br />
complementaria. 31<br />
Resolución General Nº 4 297 D.G.I. . . . . . . . . . . . 31<br />
Sistema de Control de Retenciones<br />
(SITRIB-SICORE). Vencimientos año<br />
2000. 32<br />
Resolución General Nº 720 (A.F.I.P).<br />
(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32<br />
AgentesdeInformación 32<br />
Impuesto a las Ganancias. Artículo 49,<br />
incisos a) y b); personas físicas y<br />
sucesiones indivisas. 32<br />
Resolución General Nº 4 120 D.G.I. . . . . . . . . . . . 32<br />
Resolución General Nº 4120.<br />
Especificaciones técnicas y diseños de<br />
registros. 33<br />
Resolución General Nº 4 14 3 D.G.I. . . . . . . . . . . . 33<br />
Resoluciones Generales Nros. 4120 y<br />
4143. Norma complementaria. 34<br />
Resolución General Nº 4 153 . . . . . . . . . . . . . . 34<br />
Comercio de granos. Suministro de<br />
información. 34<br />
Resolución Conjunta Nros. 857/96 y 23/96<br />
S.A.P.y A. y D.G.I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34<br />
Comercio de granos. Suministro de<br />
información. 37<br />
Resolución Conjunta Nº 575 y General Nº 898<br />
S.A.G.P.y A. y A.F.I.P. . . . . . . . . . . . . . . . . . 37<br />
Carta de Porte para el Transporte<br />
Automotor de Granos y Subproductos.<br />
Información a presentar por las<br />
Entidades Autorizadas para la<br />
Impresión y Distribución 38<br />
Resolución General Nº 4 337 . . . . . . . . . . . . . . 38<br />
Entrega de Información. Soportes<br />
Magnéticos. Requisitos 38<br />
Régimen Aplicable. Requisitos 38<br />
Resolución General Nº 2733 D.G.I. . . . . . . . . . . . 38<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / i
4 4<br />
Agentes de Información. Retribución<br />
de gastos administrativos 39<br />
Decreto Nº 1886/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39<br />
Decreto Nº 1886/93. Norma<br />
complementaria 40<br />
Resolución Nº 6/95 S.I.P. . . . . . . . . . . . . . . . 40<br />
Regímenes de Información de<br />
Terceros. Sanción del artículo 43, 2º<br />
párrafo, de la Ley Nº 11.683 40<br />
Resolución General Nº 156 D.G.I. . . . . . . . . . . 0<br />
RegímenesdeFacilidadesdePagoy<br />
Presentación Espontánea 41<br />
4<br />
Facilidades de Pago. Regímenes<br />
General, Especial y de Asistencia<br />
Financiera 41<br />
Resolución General Nº 896 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 1<br />
Régimen de Facilidades de Pago.<br />
Exención de Intereses, Multas y<br />
Sanciones 51<br />
Decreto Nº 93/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51<br />
Decreto Nº 93/2000. Fondo para<br />
Educación y Promoción Cooperativa 54<br />
Decreto Nº 194/2000<br />
(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54<br />
4<br />
Decretos Nº 93/2000 y 194/2000.<br />
Norma complementaria 55<br />
Decreto Nº 11/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . 55<br />
Régimendefacilidadesdepago.<br />
Decreto Nº 93/2000 55<br />
Resolución General Nº 793 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 55<br />
Régimendefacilidadesdepago.<br />
Decreto Nº 93/2000 61<br />
Resolución General Nº 834A.F.I.P.<br />
(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61<br />
Régimen de facilidades de pago.<br />
Prórroga para la presentación y pago.<br />
Ampliación 66<br />
Resolución General Nº 863 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 66<br />
Régimen de facilidades de pago.<br />
Obligaciones vencidas entre el<br />
01/03/2000 y el 31/05/2000. Programa<br />
aplicativo 69<br />
Resolución General Nº 869 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 69<br />
Régimen de facilidades de pago.<br />
Prórroga para la presentación y pago. 70<br />
Resolución General Nº 868 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 70<br />
Régimen de facilidades de pago.<br />
Ingreso de cuotas y mensualidades 70<br />
Resolución General Nº 883 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 70<br />
Prórroga de los planes de facilidades de<br />
pago. Fecha de consolidación 71<br />
Nota Externa Nº 6A.F.I.P. . . . . . . . . . . . . . . . . 71<br />
Imputación de pagos. Normas de<br />
aplicación. 71<br />
Resolución General Nº 643 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 71<br />
Planes de facilidades anteriores.<br />
Imputación de pagos 72<br />
Nota Externa Nº 5A.F.I.P. . . . . . . . . . . . . . . . . 72<br />
Responsables y Contribuyentes en<br />
Concurso Preventivo o Quiebra.<br />
Régimen Aplicable 75<br />
Resolución General Nº 4 24 1 D.G.I. . . . . . . . . . . . 75<br />
Decreto Nº 1.059/96. Protección de la<br />
producción nacional. Régimen especial<br />
de facilidades de pago 78<br />
Resolución General Nº 574A.F.I.P. . . . . . . . . . . 78<br />
Decreto Nº 1.059/96. Protección de la<br />
producción nacional. Régimen especial<br />
de facilidades de pago. Requisitos 79<br />
Resolución General Nº 905 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 79<br />
ii / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong>
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y<br />
FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Sistema Informativo de<br />
Transacciones Económicas<br />
Relevantes<br />
Agentes de Información. Requisitos. Plazos y Condiciones<br />
Resolución General Nº 160 1 (AFIP)<br />
Buenos Aires, 02/07/98<br />
Artículo 1º— Las entidades financieras comprendidas en la<br />
Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, así como los agentes<br />
de bolsa y de mercado abierto, quedan obligados a actuar<br />
como agentes de información respecto de los sujetos y<br />
operaciones que se determinan en la presente resolución<br />
general, atendiendo a los requisitos, plazos, formas y demás<br />
condiciones que se establecen.<br />
CAPÍTULO A – ENTIDA<strong>DE</strong>S FINANCIERAS<br />
Artículo 2º— Las entidades financieras comprendidas en la<br />
Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:<br />
a) La nómina de las cuentas corrientes, de cheque postal y<br />
de cajas de ahorro constituidas en sus casas matrices,<br />
filiales y sucursales, ubicadas en el país, vigentes al<br />
último día de cada mes.<br />
b) El monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas<br />
en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en<br />
moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte<br />
igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) u ocho mil<br />
dólares estadounidenses (U$S 8.000), respectivamente.<br />
Cuando la moneda extranjera no sea dólar estadounidense<br />
deberá efectuarse la conversión a su equivalente en<br />
moneda de curso legal, aplicando el último valor de<br />
cotización –tipo comprador– que, para la moneda de que<br />
se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último<br />
día hábil del mes en que se hubieran efectuado las<br />
acreditaciones a informar, procediendo luego a su conversión<br />
a dólar estadounidense, de acuerdo con el tipo<br />
de cambio vendedor fijado por dicha entidad para la<br />
última cotización de la fecha indicada.<br />
Artículo 3º— La información a suministrar contendrá los<br />
siguientes datos:<br />
a) Apellido/s y nombre/s o denominación del titular.<br />
b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso,<br />
departamento, manzana, barrio, paraje, localidad, provincia,<br />
código postal).<br />
c) De tratarse de titulares inscriptos ante esta Administración<br />
Federal: Clave Única de Identificación Tributaria<br />
(C.U.I.T.).<br />
A tal efecto, los contribuyentes y responsables deberán<br />
aportar a las respectivas entidades financieras fotocopia<br />
del Formulario Nº 560/F ó 560/J, según corresponda, o<br />
en su caso, de la constancia de inscripción emitida por<br />
este Organismo.<br />
d) De tratarse de personas físicas no inscriptas ante esta<br />
Administración Federal: Código Unico de Identificación<br />
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Indentificación<br />
(C.D.I.); de no poseerse, tipo y número de documento<br />
de identidad expedido por autoridad nacional, salvo de<br />
tratarse de extranjeros que no posean el mismo, en cuyo<br />
caso se deberá indicar el Código del país, según la tabla<br />
2 consignada en el Anexo I de la presente resolución<br />
general.<br />
e) Tipo y número de cuenta.<br />
f) Código de sucursal bancaria.<br />
g) Cantidad de titulares de la cuenta informada. En los casos<br />
en que exista pluralidad de titulares, se individualizará<br />
sólo al primer titular.<br />
Cuando la información a suministrar se refiera al concepto<br />
citado en el inciso b) del artículo 2º, además de los datos<br />
detallados anteriormente, se deberá indicar el monto total<br />
mensual de las acreditaciones efectuadas en cada una de las<br />
cuentas.<br />
Artículo 4º— A los fines previstos en el artículo anterior<br />
corresponderá considerar como “acreditaciones” a todo<br />
importe que represente un crédito en la respectiva cuenta,<br />
excepto aquellos que constituyan ajustes contables, anulaciones<br />
o contraasientos, por error.<br />
Artículo 5º— La información aludida en el artículo 2º<br />
deberá ser suministrada exclusivamente mediante la entrega<br />
de soportes magnéticos generados por el responsable, de<br />
acuerdo con las especificaciones técnicas y diseños de registros<br />
que se establecen en el Anexo I de esta resolución<br />
general, que se presentarán juntamente con el Formulario<br />
Nº 331 (nuevo modelo), en la dependencia de este Organismo<br />
en la cual se encuentra inscripto el agente de información.<br />
La citada presentación deberá efectuarse mensualmente,<br />
hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del<br />
período mensual informado.<br />
CAPÍTULO B – TÍTULOS VALORES PÚBLICOS.<br />
COMISIONISTAS <strong>DE</strong> BOLSA Y <strong>DE</strong> MERCADO<br />
ABIERTO<br />
Artículo 6º— Los agentes de bolsa y de mercado abierto<br />
deberán actuar como agentes de información, con relación<br />
a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de<br />
terceros, de títulos valores públicos emitidos en el país.<br />
1 Publicada en el B.O. del 07/07/98.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 1
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Artículo 7º— La información estará referida a cada año<br />
calendario y se integrará con los siguientes datos:<br />
a) Cantidad de operaciones y monto bruto total atribuible a<br />
las mismas, discriminando las que correspondan a compras<br />
y a ventas.<br />
b) Monto bruto del total de las operaciones efectuadas por<br />
cada titular, cuando el importe de las compras y ventas,<br />
en conjunto, supere la suma de ciento cincuenta mil<br />
pesos ($ 150.000), durante el transcurso de cada año<br />
calendario que se informa. Cuando los adquirentes o<br />
enajenantes de los títulos valores fueran dos o más, se<br />
deberá tener en cuenta el monto bruto total de la operación<br />
para establecer si procede su información, debiéndose<br />
asignar la parte proporcional que corresponda a<br />
cada uno de ellos.<br />
En el caso de operaciones con títulos valores públicos emitidos<br />
en moneda extranjera, el agente de información deberá<br />
efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso<br />
legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador,<br />
conforme a la última cotización que para la moneda de que<br />
se trate fije el Banco de la Nación Argentina, correspondiente<br />
al último día hábil del año calendario que se<br />
informa.<br />
Artículo 8º— La información requerida en el inciso b) del<br />
artículo anterior se suministrará detallando los datos de los<br />
titulares de las operaciones, así como de las compras y<br />
ventas por ellos efectuadas, según se indica a continuación:<br />
a) Apellidos y nombres completos o denominación.<br />
b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso,<br />
departamento, manzana, barrio, paraje, localidad, provincia,<br />
código postal).<br />
c) De tratarse de titulares inscriptos ante esta Administración<br />
Federal: Clave Única de Identificación Tributaria<br />
(C.U.I.T.).<br />
d) De tratarse de personas físicas no inscriptas ante esta<br />
Administración Federal: Código Unico de Identificación<br />
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.); de no<br />
poseerse, tipo y número de documento de identidad expedido<br />
por autoridad nacional, salvo de tratarse de extranjeros<br />
que no dispongan del mismo, en cuyo caso se deberá<br />
indicar el Código del país, según la tabla 2 consignada en<br />
el Anexo II de la presente resolución general.<br />
e) Los importes brutos totales de las operaciones efectuadas<br />
por los titulares de las mismas, durante el período que se<br />
informa, discriminando los montos que correspondan a<br />
compras y a ventas.<br />
Artículo 9º— La obligación de información se cumplirá<br />
hasta el último día hábil del mes de marzo del año calendario<br />
inmediato posterior a aquel al que la misma se refiere, por<br />
medio de soportes magnéticos, con arreglo a las especificaciones<br />
técnicas y diseños de registros que se establecen en<br />
el Anexo II de la presente.<br />
La presentación de los soportes magnéticos, juntamente con<br />
el Formulario Nº 331 (nuevo modelo), se efectuará ante la<br />
dependencia de este Organismo en la que los responsables<br />
se encuentren inscriptos.<br />
CAPÍTULO C – DISPOSICIONES COMUNES<br />
Artículo 10— No corresponderá suministrar la información<br />
prevista en los Capítulos A y B de esta resolución general,<br />
cuando los titulares de las cuentas o de las operaciones,<br />
según corresponda, sean:<br />
a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el<br />
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. No se encuentran<br />
alcanzados en esta excepción las entidades y organismos<br />
comprendidos en el artículo 1º de la Ley<br />
Nº 22.016 y sus modificaciones.<br />
b) Las entidades reconocidas como exentas por esta Administración<br />
Federal, en virtud de lo dispuesto en los incisos b),<br />
e) y f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,<br />
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, siempre que<br />
acrediten tal condición ante el agente de información.<br />
c) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadasenelpaís.<br />
d) Las entidades financieras comprendidas en la Ley<br />
Nº 21.526 y sus modificaciones.<br />
Artículo 11— Los incumplimientos o infracciones parciales<br />
o totales al presente régimen, se encuentran comprendidos en<br />
las previsiones del segundo párrafo del artículo 43 de la Ley<br />
Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.<br />
Artículo 12— Las disposiciones de esta resolución general<br />
serán aplicables a partir de los períodos que se indican:<br />
a) Respecto de la información a que se refiere el Capítulo<br />
A: julio de 1998 y siguientes.<br />
b) De tratarse de la información prevista en el Capítulo B:<br />
año calendario 1998 y siguientes.<br />
Artículo 13— Déjase sin efecto la Resolución General<br />
Nº 3211 (D.G.I.) y sus modificaciones, a partir de los períodos<br />
de información indicados en el artículo anterior.<br />
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la obligación<br />
a que se refieren los incisos a) y c) –en este último caso<br />
cuando se trate de acreditaciones mensuales– del artículo 9º<br />
de la Resolución General Nº 3211 (D.G.I.) y sus modificaciones,<br />
correspondiente al primer semestre del año 1998,<br />
deberá suministrarse, con carácter de excepción, siempre<br />
que las acreditaciones fueran iguales o superiores a ocho mil<br />
pesos ($ 8.000) u ocho mil dólares estadounidenses<br />
(U$S 8.000).<br />
La citada información se efectuará conforme a los diseños<br />
de registros y especificaciones técnicas establecidas por la<br />
resolución general mencionada en el párrafo anterior y<br />
deberá presentarse hasta el último día hábil del mes de julio<br />
de 1998.<br />
Artículo 14— Apruébanse los Anexos I y II que forman<br />
parte integrante de esta resolución general.<br />
Artículo 15— De forma.<br />
2 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Regímenes de Información<br />
Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. C.I.T.I.<br />
Resolución General Nº 781 1 (AFIP)<br />
Buenos Aires, 14/02/2000<br />
CAPÍTULO I – RÉGIMEN INFORMATIVO SOBRE<br />
OPERACIONES <strong>DE</strong> COMPRA IMPORTACIONES,<br />
LOCACIONES Y PRESTACIONES<br />
Artículo 1º— Los sujetos que se designan en el Anexo I de<br />
esta resolución general quedan obligados –conforme a los<br />
requisitos, plazos y condiciones que, en lo pertinente, se<br />
establecen en la misma– a actuar como agentes de información,<br />
respecto de:<br />
a) Las compras, locaciones o prestaciones recibidas y las<br />
importaciones definitivas de bienes y servicios –así<br />
como todo otro concepto facturado o liquidado por<br />
separado, relacionado con las mismas o con su forma de<br />
pago– que, como consecuencia de cualquier actividad<br />
que desarrollen, realicen con proveedores, locadores,<br />
prestadores, comisionistas, consignatarios, etcétera, y<br />
sean generadoras de crédito fiscal en el impuesto al valor<br />
agregado.<br />
b) Los descuentos y bonificaciones otorgados, y las quitas,<br />
devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten<br />
en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones,<br />
generadores de crédito fiscal en el impuesto al<br />
valor agregado.<br />
Artículo 2º— Este Organismo dará a conocer, mediante el<br />
dictado de la respectiva resolución general, la nómina de los<br />
sujetos que en lo sucesivo se incorporen al presente Capítulo,<br />
así como la de aquellos que, una vez designados, quedaran<br />
posteriormente excluidos del mismo (2.1.).<br />
Artículo 3º— La información referida en el artículo 1º<br />
deberá ser producida (3.1.) por cada mes calendario y se<br />
proporcionará mediante la entrega de soportes magnéticos<br />
acompañados del formulario de declaración jurada Nº 647,<br />
ambos generados con la aplicación denominada “A.F.I.P.<br />
D.G.I. – CITI COMPRAS – VERSIÓN 2.0”, cuyas características,<br />
funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan<br />
en el Anexo II de esta resolución general.<br />
Artículo 4º— La entrega de los soportes magnéticos mencionados<br />
en el artículo anterior, deberá efectuarse hasta el<br />
día de vencimiento establecido para la presentación de la<br />
declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente<br />
al período mensual que se informa.<br />
CAPÍTULO II – RÉGIMEN INFORMATIVO SO-<br />
BRE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECA-<br />
RIA Y TRANSFERENCIAS <strong>DE</strong> DOMINIO <strong>DE</strong><br />
BIENES INMUEBLES<br />
Artículo 5º— Los escribanos de Registro de la Capital<br />
Federal y de las Provincias, o quienes los sustituyan, quedan<br />
obligados a actuar como agentes de información respecto de<br />
las siguientes operaciones en que intervengan:<br />
a) Constitución de derechos reales de hipoteca sobre bienes<br />
inmuebles que tengan origen en contratos de mútuo,<br />
excepto cuando el acreedor hipotecario sea una institución<br />
bancaria perteneciente totalmente al Estado Nacional,<br />
Provincial, Municipal o al Gobierno de la Ciudad de<br />
Buenos Aires.<br />
Se encuentran también comprendidas entre las operaciones<br />
a informar, las sucesivas transferencias de créditos<br />
por mútuos con garantía hipotecaria.<br />
No corresponderá suministrar información respecto de<br />
las hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles,<br />
cuando el vendedor sea a la vez el acreedor hipotecario.<br />
b) Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles<br />
cuyo valor supere los ochenta mil pesos ($ 80.000.-),<br />
correspondiendo considerar a tal efecto el valor total de<br />
escrituración, o el de la última valuación fiscal, el que<br />
fuera mayor.<br />
Artículo 6º— La información de las operaciones mencionadas<br />
en el artículo precedente deberá ser producida por<br />
trimestre calendario, desagregada por mes, en la forma que<br />
para cada operación se indica en el Anexo IV de la presente.<br />
Se debe generar por trimestre un disquete (6.1.) y su correspondiente<br />
formulario de declaración jurada Nº 647 por cada<br />
tipo de operación (hipotecas y/o escrituras).<br />
Artículo 7º— Los agentes de información proporcionarán<br />
los datos mediante los soportes magnéticos generados con<br />
la aplicación denominada “A.F.I.P. D.G.I. – CITI ESCRI-<br />
BANOS – VERSIÓN 2.0”, cuyas características, funciones<br />
y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo VI<br />
de esta resolución general.<br />
Artículo 8º— La presentación de los soportes magnéticos<br />
y los respectivos formularios, deberá ser efectuada hasta el<br />
día del segundo mes inmediato siguiente al de la finalización<br />
del trimestre a informar (8.1.) que, conforme a la terminación<br />
de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se<br />
fija a continuación:<br />
TERMINACIÓN DÍA <strong>DE</strong> VENCIMIENTO<br />
<strong>DE</strong> C.U.I.T.<br />
0y1 1<br />
2y3 3<br />
4y5 5<br />
6y7 7<br />
8y9 9<br />
CAPÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo 9º— La obligación de presentación del soporte<br />
magnético deberá cumplirse aun cuando no se hubieran<br />
efectuado operaciones correspondientes a los regímenes de<br />
los Capítulos I y II.<br />
1 Publicada en el B.O. del 16/02/2000.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 3
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Artículo 10— La presentación de los soportes magnéticos<br />
–referidos en los artículos 3º y 7º– y del formulario de<br />
declaración jurada Nº 647 respectivo, será efectuada y controlada<br />
(10.1.) en la dependencia de este Organismo en la<br />
que los agentes de información se encuentren inscriptos.<br />
Artículo 11— Las infracciones o incumplimientos parciales o<br />
totales al presente régimen se encuentran comprendidos en las<br />
previsiones del tercer párrafo del artículo 39 (11.1.) de la Ley<br />
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />
Asimismo, dichas infracciones o incumplimientos harán<br />
pasible al agente de información de su eventual eliminación<br />
del régimen de retención establecido por la Resolución<br />
General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, en<br />
virtud de lo previsto en su artículo 3º.<br />
Artículo 12— Laaplicación “A.F.I.P. D.G.I. – CITI COMPRAS<br />
– VERSIÓN 2.0” se pondrá a disposición (12.1.) de los<br />
contribuyentes y responsables obligados a informar las operaciones<br />
del Capítulo I, a partir del día 21 de febrero de 2000,<br />
inclusive.<br />
La aplicación “A.F.I.P. D.G.I. – CITI ESCRIBANOS –<br />
VERSIÓN 2.0”, que debe utilizarse para cumplir con la<br />
obligación de información a que se refiere el Capítulo II, se<br />
pondrá a disposición (12.1.) de los responsables a partir del<br />
día 14 de abril de 2000, inclusive.<br />
Artículo 13— Los soportes magnéticos y la declaración<br />
jurada con la información de las obligaciones mencionadas<br />
en el Capítulo I, de los meses de enero y febrero de 2000, se<br />
presentarán juntamente con los que correspondan a la información<br />
del mes de marzo de 2000, hasta la fecha de vencimiento<br />
dispuesta para las obligaciones correspondientes a<br />
este último mes. Cada información mensual se generará<br />
separadamente.<br />
Artículo 14— Apruébanse los Anexos II a VII, que forman<br />
parte de esta resolución general.<br />
Artículo 15— Incorpórase como Anexo I de la presente, el<br />
Anexo I aprobado por la Resolución General Nº 4329<br />
(D.G.I.) y su modificatoria, con las exclusiones e incorporaciones<br />
que se detallan en el artículo siguiente.<br />
Artículo 16— Efectúanse en el Anexo I las siguientes<br />
modificaciones en la nómina 1 :<br />
Artículo 17— Déjase sin efecto la Resolución General<br />
Nº 4329 (D.G.I.) y su modificatoria, con las siguientes<br />
aclaraciones:<br />
a) Se regirá por dicha resolución general la información de<br />
períodos anteriores al mes de enero de 2000, cuya presentación<br />
se efectúe hasta las fechas que se indican para<br />
cada caso:<br />
1. Información del Capítulo I: hasta el día 29 de<br />
febrero de 2000, inclusive.<br />
2. Información del Capítulo II: hasta el día 13 de abril<br />
de 2000, inclusive.<br />
b) Mantiénese la vigencia del formulario de declaración<br />
jurada Nº 647, con las adecuaciones que resultan de su<br />
generación por las aplicaciones que se aprueban mediante<br />
esta resolución general.<br />
Artículo 18— Las disposiciones de esta resolución general<br />
tendrán vigencia a partir del día de su publicación en el<br />
Boletín Oficial, produciendo efectos:<br />
a) Para:<br />
1. Informar las operaciones efectuadas a partir del 1º<br />
de enero de 2000, inclusive, e<br />
2. Informar las operaciones anteriores al mes de enero<br />
de 2000, mediante declaraciones juradas que se presenten<br />
a partir del 1º de marzo o 14 de abril de 2000,<br />
ambas fechas inclusive, según la información del<br />
Capítulo que corresponda (18.1.).<br />
b) Con relación a las incorporaciones y exclusiones dispuestas<br />
en el artículo 16: según lo normado por el<br />
segundo párrafo del artículo 2º de la presente.<br />
Artículo 19— De forma.<br />
ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4329 (TEXTO SEGÚN R.G. Nº 781 (A.F.I.P.)<br />
CAPÍTULO I - NÓMINA <strong>DE</strong> AGENTES <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong><br />
30-52999439-3 3 M ARGENTINA S.A.C.I.F.I.A.<br />
30-51266460-8 A J MENDIZABAL Y CÍA. S.A. COMERCIAL MANDATARIA Y AGROPE-<br />
CUARIA<br />
30-52847141-9 A MARCOS Y CÍA. S.A.<br />
30-68613866-2 ABA 541 S.A. EN FORMACIÓN<br />
30-50084630-1 ABBOTT LABORATORIES ARG. S.A.<br />
30-50090721-1 ABOLIO Y RUBIO S.A.C.I.YG.<br />
30-50287435-3 ACEITERA GENERAL <strong>DE</strong>HEZA S.A.<br />
33-67659760-9 ACER ARGENTINA S.A.<br />
33-51881346-9 ACEROS BRAGADO S.A.C.I.F.<br />
30-65017517-0 ACEROS ZAPLA S.A.<br />
30-50119925-3 ACINDAR IND. ARG. <strong>DE</strong> ACEROS S.A.<br />
30-54679267-2 ACONQUIJA S.R.L.<br />
30-68333416-9 ADAMS S.A.<br />
30-54567669-5 ADM. GRAL. <strong>DE</strong> OBRAS SANITARIAS<br />
30-66319131-0 AEC SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-64140555-4 AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.<br />
30-50139538-9 AGA S.A.<br />
30-51557050-7 AGAR CROSS S.A.C.I.<br />
30-50262193-5 AGFA GEVAERT ARG. S.A.<br />
30-52571862-6 AGRICULTORES FE<strong>DE</strong>RADOS ARGENTINOS SOC. COOP. LTDA.<br />
30-50188622-6 AGRO INDUSTRIAS INCA S.A.<br />
30-52528950-4 AGROCOM S.A.C.I. INMOBIL. Y FINANC.<br />
30-68149046-5 AGROSERVICIOS PAMPEANOS S.A.<br />
30-65872071-2 AGROTECNIA S.A.<br />
30-63393455-6 AGROVETERIN. LAS PERDICES S.R.L.<br />
30-67856451-2 AGUADA PICHANA UTE TOTAL AUSTRAL S.A. <strong>DE</strong>MINEX ARG S.A.<br />
BRIDAS AUSTRAL S.A. Y.P.F. S.A.<br />
30-65956375-0 AGUAS ARGENTINAS S.A.<br />
30-51705022-5 AGUAS MINERALES S.A.<br />
30-68202857-9 AGUAS PROVINCIALES <strong>DE</strong> STA FE S.A.<br />
30-50085213-1 AIR LIQUI<strong>DE</strong> ARGENTINA S.A.<br />
30-50406520-7 AKAPOL S.A.C.I.F.I.A.<br />
30-54053890-1 ALBAYDA S.A.<br />
30-57841117-4 ALBERDI SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
20-08032725-1 ALBERTI, JUAN CARLOS (<strong>DE</strong>LGADO)<br />
30-62472243-0 ALBIZZATE SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-52204115-3 ALCATEL TECHINT S.A.<br />
30-57347295-7 ALECY SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-53776136-5 ALEJANDRO GORALI S.A. MINERA IND. COM. FIN. E INMOB.<br />
30-64375502-1 ALFACAR S.A.<br />
33-50694206-9 ALFONSO P MONASTERIO S.A.<br />
30-62197317-3 ALFRED C TOEPFER INTERNATIONAL S.A.<br />
30-51548847-9 ALGAS S.A.I.YC.<br />
30-59512404-9 ALGODONERA AVELLANEDA S.A.<br />
30-60473361-4 ALIMENTAR SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-62110363-2 ALIMENTOS ESPECIALES S.A.<br />
30-50071050-7 ALLIED DOMECQ ARGENTINA S.A.<br />
30-59906502-0 ALPARGATAS CALZADOS S.A.<br />
30-50052532-7 ALPARGATAS S.A.I. Y C.<br />
30-55459031-0 ALPARGATAS TEXTIL S.A.<br />
30-65674967-5 ALSEL S.A.<br />
30-60630195-9 ALTA PLÁSTICA S.A.<br />
30-57883131-9 ALTO PALERMO S.A.<br />
33-56324011-9 ALTO PARANÁ S.A.<br />
30-52278060-6 ALUAR ALUMINIO ARG. S.A.I. Y C.<br />
30-65714500-5 ALUPLATA S.A.<br />
30-64375557-9 ALUSUD ARGENTINA S.A.I. Y C.<br />
30-64734695-9 ALVIMER S.A.<br />
30-54113824-9 ALZAGA UNZUE Y CÍA. S.A.<br />
30-57481687-0 AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A.<br />
30-64732781-4 AMYCER<br />
33-63301399-9 ANDREANI SERVICIOS ESPECIALES S.A.<br />
30-54171633-1 ANDRES LAGOMARSINO E HIJOS S.A.<br />
30-50023556-6 ANGEL ESTRADA Y CÍA. S.A.I.<br />
30-53938798-3 ANGULO HERMANOS S.A.<br />
30-55418898-9 ANTONIAZZI HNOS.<br />
30-50631775-0 ANTONIO ESPOSITO S.A.<br />
30-60972622-5 ARACUA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-63695025-0 ARAGONE POR MAYOR S.A.<br />
30-56835331-1 ARCENCOR S.R.L.<br />
30-50279317-5 ARCOR S.A.I.C.<br />
30-61025233-4 ARCOS DORADOS S.A.<br />
30-52221156-3 ARGENCARD S.A. FIN. <strong>DE</strong> SER. Y MAND.<br />
30-55449610-1 ARGON S.A.<br />
30-64276072-2 ARISCO SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-52167403-9 ARMANDO AUTOMOTORES S.A.C.I.F.<br />
33-54054541-9 ARMANDO J RIOS S.A.C.I.F.<br />
1 Las modificaciones que este artículo hace al Anexo I, han sido incorporadas en el mismo.<br />
4 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
30-50419605-0 ARMETAL IND. ARG. <strong>DE</strong> METALES S.A.<br />
30-52023134-6 ARMIN J REUTEMANN S.A.C.<br />
30-66627755-0 ARRE BEEF S.A.<br />
30-50394816-4 ASEA BROWN BOVERI S.A.<br />
30-50012088-2 ASOC. <strong>DE</strong> COOP. ARG. COOP. LTDA.<br />
30-50138351-8 ASOC. UNIÓN TAMBEROS COOP. LTDA.<br />
30-50071999-7 ASTRA CÑÍA. ARG. <strong>DE</strong> PETRÓLEO S.A.<br />
30-50065891-2 ATANOR SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-53712985-5 AUT O GAS S.A.<br />
30-57885564-1 AUTOMOTORES COLCAM S.A.<br />
30-54100657-1 AUTOMOTORES RIVADAVIA S.A.C.I.<br />
30-50014329-7 AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO<br />
30-58747650-5 AUTOMÓVILES EXCLUSIVOS S.A.<br />
30-56856510-6 AUTOMUNDO S.A.<br />
30-67723711-9 AUTOPISTAS <strong>DE</strong>L SOL S.A.<br />
30-57487647-4 AUTOPISTAS URBANAS S.A.<br />
30-60737179-9 AUTOSERVIC. MAYORISTA DIARCO S.A.<br />
30-54808377-6 AUTOSERVICIO MAY. LA LOMA S.A.<br />
30-67822401-0 AVE FÉNIX ENERGÍA S.A.<br />
30-52544202-7 AZUCARERA JUAN M TERAN S.A.<br />
30-68144058-1 BCA BEBIDAS <strong>DE</strong> CALIDAD P/ARG. S.A.<br />
30-50361289-1 BGH S.A.<br />
30-50111624-2 BAGLEY S.A.<br />
30-50447541-3 BAKER HUGHES ARGENTINA S.A.<br />
30-57997551-9 BANCA NAZIONALE <strong>DE</strong>L LAVORO S.A.<br />
30-50001008-4 BANCO BANSUD S.A.<br />
30-68052896-5 BANCO BISEL S.A.<br />
30-57142135-2 BANCO CREDICOOP COOP. LTDO.<br />
30-50000630-3 BANCO CRÉDITO PROVINCIAL S.A.<br />
30-50000173-5 BANCO <strong>DE</strong> GALICIA Y BS. AIRES S.A.<br />
30-99903208-3 BANCO <strong>DE</strong> LA CIUDAD <strong>DE</strong> BS. AS.<br />
30-50001091-2 BANCO <strong>DE</strong> LA NACIÓN ARGENTINA<br />
30-99922856-5 BANCO <strong>DE</strong> LA PROVINCIA <strong>DE</strong> CÓRDOBA<br />
30-57877170-7 BANCO <strong>DE</strong>L SUQUIA S.A.<br />
30-50000661-3 BANCO MERCANTIL ARGENTINO<br />
30-50000487-4 BANCO QUILMES S.A.<br />
30-50000845-4 BANCO RÍO <strong>DE</strong> LA PLATA S.A.<br />
33-53718600-9 BANCO ROBERTS S.A.<br />
30-60479635-7 BANELCO S.A.<br />
30-50134519-5 BARUGEL AZULAY Y CÍA. S.A.I.C.<br />
30-51748667-8 BASF ARGENTINA S.A.<br />
30-50381106-1 BAYER ARGENTINA S.A.<br />
30-53284754-7 BAZAR AVENIDA S.A.<br />
30-53850690-3 BELOQUI Y CÍA. S.A.C.Y A.<br />
30-50108624-6 BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.<br />
30-52551891-0 BENVENUTO S.A.C. E I.<br />
33-58049978-9 BERGERCO S.A. ARGENTINA<br />
30-54740523-0 BERTOLO Y CÍA. S.A.C.I.F.<br />
30-67853957-7 BIMBO <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A.<br />
30-59811709-4 BIO SIDUS SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-66494322-7 BISCOTTI S.A.<br />
30-53526625-1 BLAISTEN S.A.C.I.F. Y <strong>DE</strong> MANDATO<br />
30-62964267-2 BLANCO HNOS. S.R.L.<br />
30-55371841-0 BO<strong>DE</strong>GAS CHANDON S.A.<br />
30-61515374-1 BO<strong>DE</strong>GAS Y VIÑEDOS GARBIN S.A.<br />
30-50162394-2 BO<strong>DE</strong>GAS Y VIÑEDOS SANTA ANA S.A.<br />
30-53562115-9 BOEHRINGER INGELHEIM S.A.<br />
30-50240034-3 BOEHRINGER MANNHEIM ARG. S.A.C.I.E.I.<br />
30-53779210-4 BOLLAND Y COMPAÑÍA S.A.<br />
30-50121458-9 BONAFI<strong>DE</strong> S.A.I.C.<br />
30-64001922-7 BRESUR CEREALES S.A.<br />
30-61752281-7 BRIDAS AUSTRAL S.A.<br />
30-56797664-1 BRIDAS S.A.P.I.C.<br />
30-50031568-3 BRIDGESTONE FIRESTONE ARG. S.A.I.C.<br />
30-61868461-6 BRILLAPEL S.A.<br />
30-63931318-9 BRISTOL MYERS SQUIBB ARG. S.A.<br />
30-65870006-1 BS. AS. AL PACÍFICO SAN MARTÍN S.A.<br />
30-63617290-8 BUENOS AIRES EMBOTELLADORA S.A.<br />
30-51170725-7 BURATOVICH HNOS. S.A. C.A.F.Y F.<br />
30-67623578-3 BURMA S.A.<br />
30-50168439-9 BUYATTI S.A.I.C.A.<br />
30-52613142-4 C & K ALUMINIO SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
33-66350176-9 C C B A SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-60562302-2 C <strong>DE</strong>LLA PENNA SAN LUIS S.A.<br />
33-59579883-9 C S BONORINO S.A.<br />
30-66328849-7 C T I CNÍA. <strong>DE</strong> TELÉFONOS <strong>DE</strong>L INTERIOR S.A.<br />
30-67863163-5 C T I NORTE CNÍA <strong>DE</strong> TELÉF. <strong>DE</strong>L INTERIOR S.A.<br />
33-64090218-9 CABAÑA Y EST. SANTA ROSA S.A.<br />
30-53774574-2 CABRALES S.A.<br />
30-50120509-1 CADBURY STANI S.A.I.C.<br />
30-61173918-0 CAF S.A.<br />
30-59177346-8 CAFÉ AMÉRICA MAY. <strong>DE</strong> GONZÁLEZ M MANUEL EZTALA <strong>DE</strong> GONZÁ-<br />
LEZ FCA. Y OTROS<br />
30-50020045-2 CAFÉS CHOCOLATES ÁGUILA Y PRODUCTOS SAINT HERMANOS S.A.<br />
30-50107713-1 CAFÉS LA VIRGINIA S.A.<br />
30-66320562-1 CAJA <strong>DE</strong> SEGUROS S.A.<br />
30-54572139-9 CALF COOP. PROV. <strong>DE</strong> SERV. PÚBLICOS Y COMUNITARIOS <strong>DE</strong> NEU-<br />
QUÉN LTDA.<br />
30-53952341-0 CALIFORNIA S.A.<br />
30-56879047-9 CAMFI<strong>DE</strong> S.A.C.<br />
30-53939173-5 CAMPOAMOR HNOS. S.A.C.I.F. Y AGROP.<br />
30-65786442-7 CAMUZZI GAS <strong>DE</strong>L SUR S.A.<br />
30-65786428-1 CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.<br />
30-50056152-8 CANALE SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-53534705-7 CANEPA HNOS. S.A.I.C. A.. Y F..<br />
33-64819169-9 CANLEY S.A.<br />
30-50101005-3 CANTERAS CERRO NEGRO S.A.<br />
30-65232747-4 CANZANI CASAS S.A.<br />
30-62982706-0 CAPEX S.A.<br />
30-52330489-1 CAPILLITAS S.A.I.C.<br />
30-50442836-9 CARBOCLOR IND. QUÍMICAS S.A.<br />
30-50679216-5 CARGILL S.A.C. E I.<br />
30-62120333-5 CARLAN S.A.<br />
30-50173008-0 CARLOS MAINERO Y CÍA. S.A.I.C.F.I.<br />
30-61863268-3 CARNES ARGENTINAS S.A.<br />
30-58462038-9 CARREFOUR ARGENTINA S.A.<br />
30-65692758-1 CARRIER ARGENTINA S.A.<br />
30-58673333-4 CARTOCOR SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-66341857-9 CARTONEX BERNAL S.A.<br />
30-58642955-4 CASA LELA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
33-56280575-9 CASA LOZANO S.A.<br />
30-54385548-7 CASA NINE S.A.C.I.F.<br />
30-54028854-9 CASA PETRINI S.A.C.I.F.I.<br />
30-51758255-3 CASA SARMIENTO S.R.L.<br />
30-64246376-0 CASTINVER S.A.<br />
30-64407256-4 CATASTROS Y RELEVAMIEN. S.A. UTE<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
30-54173905-6 CATTORINI HNOS. S.A.I.C.F.E.I.<br />
30-61410310-4 CEMENTO SAN MARTÍN S.A.<br />
30-52604779-2 CEMENTOS AVELLANEDA S.A.<br />
30-59036076-3 CENCOSUD S.A.<br />
30-65225424-8 CENTRAL COSTANERA S.A.<br />
33-65030549-9 CENTRAL PUERTO S.A.<br />
30-65674936-5 CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A.<br />
30-66084361-9 CENTRAL TÉRMICA SAN NICOLÁS S.A.<br />
33-65894758-9 CENTRAL TÉRMICA SORRENTO S.A.<br />
30-67789326-1 CENTRAL TERMOELÉCTRICA BS. AS. S.A.<br />
30-67821347-7 CENTRALES TÉRMICAS MENDOZA S.A.<br />
30-51976460-8 CENTRO AUTOMOTORES S.A.<br />
33-58557688-9 CENTRO DIST. <strong>DE</strong>L COMAHUE S.A.C.I.C.A.<br />
30-54178139-7 CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-61375512-4 CEPAS ARGENTINAS S.A.<br />
30-50278659-4 CERÁMICA S. LORENZO IND. Y COM. S.A.<br />
30-57641809-0 CERÁMICA ZANÓN S.A.C.I. Y MINERA<br />
30-51123651-3 CEREALES 9 <strong>DE</strong> JULIO S.A.<br />
30-66198200-0 CERVECERÍA ARG. S.A. ISENBECK<br />
30-52538777-8 CERVECERÍA BIECKERT S.A.<br />
30-61263570-2 CERVECERÍA <strong>DE</strong>L RÍO PARANÁ S.A.<br />
30-53854968-8 CERVECERÍA SANTA FE S.A.I.C.Y F.<br />
33-50835825-9 CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. Y G.<br />
30-65441183-9 CHAUVCO RESOURCES T. <strong>DE</strong>L FUEGO S.A.<br />
30-52194421-4 CHEMOTÉCNICA SINTYAL S.A.<br />
30-50202616-6 CÍA. ELAB. <strong>DE</strong> PROD. ALIMENTIC. S.A.<br />
30-50331781-4 CIA<strong>DE</strong>A S.A.<br />
30-61572654-7 CIAGRO S.R.L.<br />
30-51662039-7 CIBA GEIGY ARGENTINA S.A.I.C.F.<br />
30-65477559-8 CICAN S.A.<br />
30-50026548-1 CICCONE CALCOGRÁFICA S.A.<br />
30-67607356-2 CICCONE CALCOGRÁFICA S.A. S.A. ORGANIZACIÓN COORDINADO-<br />
RA ARG.<br />
30-50053115-7 CI<strong>DE</strong>C CÑÍA. IND. <strong>DE</strong>L CUERO S.A.<br />
33-64420813-9 CI<strong>DE</strong>F ARGENTINA S.A.<br />
30-50282973-0 CIMET S.A.<br />
30-50370362-5 CINBA COMPAÑÍA INTERNACIONAL <strong>DE</strong> BEBIDAS Y ALIMENTOS S.A.<br />
30-61564864-3 CIPUC S.A.<br />
30-56961810-6 CÍRCULO <strong>DE</strong> INVERSORES S.A. <strong>DE</strong> AHORRO PARA FINES <strong>DE</strong>TERMI-<br />
NADOS<br />
30-50000562-5 CITIBANK NA<br />
30-64124029-6 CLIBA S A B ROGGIO S.A. ORMAS SH<br />
30-60520678-2 CLOROX ARGENTINA S.A.<br />
30-55248330-4 COAFI SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-64930567-2 COASTAL PETROLEUM ARGENTINA S.A.<br />
30-67773730-8 COCA COLA <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A.<br />
30-52539008-6 COCA COLA FEMSA <strong>DE</strong> BS. AS. S.A.<br />
30-50621040-9 COCARSA CÍA.<strong>DE</strong> CARNICEROS SAICAEI<br />
30-60473316-9 COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A.<br />
30-50133653-6 COLGATE PALMOLIVE S.A.I.C.<br />
30-52076053-5 COLOMBO Y MAGLIANO S.A. AGRÍCOLA GANA<strong>DE</strong>RA Y COMERCIAL<br />
30-50119642-4 COLORÍN INDUSTRIA <strong>DE</strong> MATERIALES SINTÉTICOS S.A.<br />
30-60080273-5 COLORTEX S.A.<br />
30-57275776-1 COMALFRI COMPAÑÍA ALMACENADORA FRIGORÍFICA SOCIEDAD<br />
ANÓNIMA<br />
30-53990592-5 COMERCIAL AUTOMOTOR S.A.<br />
30-65052264-4 COMERCIAL <strong>DE</strong> CARNES S.A.<br />
30-54010286-0 COMESI S.A. I.C.<br />
30-68713399-0 COMPANÍA IMPORTADORA S.A.<br />
30-64615422-3 CNÍA. TUCUMANA <strong>DE</strong> REFRESCOS S.A.<br />
30-56853139-2 CNÍAS. ASOCIADAS PETROLERAS S.A.<br />
30-65537309-4 COMPAÑÍA ADMINIST. <strong>DE</strong>L MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A.<br />
30-55258782-7 CÑÍA. ARGENTINA <strong>DE</strong> GRANOS S.A.<br />
30-53214979-3 CÑÍA. ARG. <strong>DE</strong> LEVADURAS S.A.I.C.<br />
30-50004335-7 CÑÍA. ARG. <strong>DE</strong> SEG. LA ESTRELLA S.A.<br />
30-50123003-7 CÑÍA. AZUCARERA CONCEPCIÓN S.A.<br />
30-50684687-7 COMPAÑÍA CONTINENTAL S.A. COM. IND. MARIT. FIN. AGROP.<br />
30-52659878-0 CÑÍA. <strong>DE</strong> INVESTIG. GEOFÍSICAS PROCEDIMIENTOS SCHLUMBERGER<br />
S.A.<br />
30-58070158-9 CÑÍA <strong>DE</strong> PERFORAC. R. COLORADO S.A.<br />
30-62441865-0 COMPAÑÍA <strong>DE</strong> RADIOCOMUNICACIONES MÓVILES S.A.<br />
30-66314877-6 CÑÍA. <strong>DE</strong> TRANSP. <strong>DE</strong> ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSE-<br />
NER S.A.<br />
30-56017353-5 CÑÍA. EMBOTELLADORA SANTA FE S.A.<br />
30-52605819-0 COMPAÑÍA ERICSSON S.A.C.I.<br />
30-50673393-2 CÑÍA. GRAL. <strong>DE</strong> COMBUSTIBLES S.A.<br />
30-60177331-3 COMPAÑÍA LUREZA S.A.<br />
30-53560171-9 CÑÍA PAPELERA SARANDÍ S.A.I.YC.<br />
30-64414807-2 CÑÍA. PETROLERA REFINADORA COMERCIAL. Y DISTRIB. <strong>DE</strong>L PLA-<br />
TA S.A.<br />
30-66306025-9 CÑÍA. PROCESADORA <strong>DE</strong> CARNES S.A.<br />
30-60148812-0 COMPAÑÍA RIMIDAN S.A.<br />
30-64000318-5 COMPAQ LATIN AMÉRICA CO SUC. ARG.<br />
30-61163375-7 COMPLEJO INDUSTRIAL PET. S.A.<br />
30-66153522-5 COMPUTER 2000 ARGENTINA S.A.<br />
30-63820379-7 COMSAT ARGENTINA S.A.<br />
30-56961339-2 CON SER S.A.<br />
30-59566784-0 CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA S.A. COVIARES S.A.<br />
30-58502855-6 CONCESIONARIA VIAL METROPOLITANA S.A. COVIMET S.A.<br />
30-60497990-7 CONINDAR SAN LUIS S.A.<br />
33-51572699-9 CONSIGNACIONES RURALES S.A.<br />
30-64151658-5 CONSORCIO PIEDRA CLAVADA LAS HERAS CAÑADON MINERALES<br />
30-50111174-7 CONST. CIVILES J M ARAGÓN S.A.I.C.<br />
33-54764619-9 CONST. METALÚRGICAS ZANELLO S.A.<br />
30-50453670-6 CONTRERAS HNOS S.A. IND. COM. INMOB. FINAN. AGRIC. GAN. Y MI-<br />
NERA<br />
30-58967380-4 CONUAR S.A. COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS S.A.<br />
30-50403682-7 COOMARPES LTDA.<br />
30-52689611-0 COOP AGR. GANA<strong>DE</strong>RA LTDA. <strong>DE</strong> ASCENSIÓN<br />
30-52611139-3 COOP AGRARIA <strong>DE</strong> TRES ARROYOS LTDA<br />
30-50318452-0 COOP. AGRÍCOLA <strong>DE</strong> RAMALLO LTDA.<br />
30-53400376-1 COOPERATIVA AGRÍCOLA GANA<strong>DE</strong>RA ARANGUREN LIMITADA<br />
30-53425199-4 COOPERATIVA AGRÍCOLA GANA<strong>DE</strong>RA FE<strong>DE</strong>RADA <strong>DE</strong> VILLA CAÑAS<br />
LTDA.<br />
30-50827318-1 COOPERATIVA AGRÍCOLA GANA<strong>DE</strong>RA GUILLERMO LEHMANN LTDA.<br />
30-52541876-2 COOPERATIVA AGRÍCOLA LIMITADA <strong>DE</strong> M CASCALLARES<br />
30-50836064-5 COOP. AGROPECUARIA <strong>DE</strong> TANDIL LTDA.<br />
30-53243832-9 COOP. AGROP. E IND. <strong>DE</strong> SALTO LTDA.<br />
30-50695797-0 COOP. AGROP. GRAL NECOCHEA LTDA.<br />
30-53273491-2 COOPERATIVA AGROPECUARIA GENERAL PAZ <strong>DE</strong> MARCOS JUÁREZ<br />
30-52542763-9 COOP. AGROPEC. LTDA. <strong>DE</strong> CARABELAS<br />
30-51153449-2 COOPERATIVA AGROPECUARIA UNIÓN <strong>DE</strong> JUSTINIANO POSSE LTDA.<br />
30-50246797-9 COOP. CARNICEROS <strong>DE</strong> ROSARIO LTDA.<br />
30-52871764-7 COOPERATIVA <strong>DE</strong> AGRICULTORES FE<strong>DE</strong>RADOS <strong>DE</strong> NECOCHEA<br />
LTDA.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 5
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
30-53775744-9 COOPERATIVA <strong>DE</strong> FARMACIAS <strong>DE</strong> QUILMES LTDA. COFARQUIL<br />
LTDA.<br />
30-61530845-1 COOP. <strong>DE</strong> PROVISIÓN Y CRÉDITO <strong>DE</strong> SUPER. AUTOSERVIC. Y ALMA-<br />
CENES MA<br />
30-51829368-7 COOP. <strong>DE</strong> TABACAL. <strong>DE</strong> JUJUY LTDA.<br />
30-52262405-1 COOPERATIVA FE<strong>DE</strong>RAL AGRÍCOLA GANA<strong>DE</strong>RA <strong>DE</strong> DIAMANTE LI-<br />
MITADA<br />
30-53098562-4 COOPERATIVA FE<strong>DE</strong>RAL AGRÍCOLA GANA<strong>DE</strong>RA <strong>DE</strong> SAN JUSTO<br />
LTDA.<br />
30-52570593-1 COOPERATIVA OBRERA LIMITADA <strong>DE</strong> CONSUMO Y VIVIENDA<br />
30-57720719-0 COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOC. <strong>DE</strong>L ES-<br />
TADO<br />
30-58468845-5 COPETRO S.A.<br />
30-65423101-6 CORAN<strong>DE</strong>S S.A.<br />
30-61882441-8 CORBAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-50117455-2 CORCEMAR S.A.<br />
30-63943148-3 CORMEC CÓRDOBA MECÁNICA S.A.<br />
30-52138786-2 CORMORAN S.A. SERVICIO MAYORISTA<br />
30-53753449-0 CORTESFILMS ARGENTINA S.A.<br />
30-51698467-4 COSMÉTICOS AVON S.A.C. E I.<br />
30-54045055-9 COSTAMAGNA S.A.<br />
30-52715145-3 COTAGRO COOP. AGROPEC. LTDA.<br />
30-54808315-6 COTO CENTRO INTEGRAL <strong>DE</strong> COMERCIALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓ-<br />
NIMA<br />
33-64016829-9 COVISUR S.A. CONCESIONARIA VIAL <strong>DE</strong>L SUR S.A.<br />
30-59865201-1 CPC S.A.<br />
30-53839220-7 CRESPO Y RODRÍGUEZ S.A.<br />
30-59324773-9 CURCIJA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-51707820-0 CURTARSA CURTIEMBRE ARG. S.A.I.C.<br />
30-61326817-7 CURTIDOS SAN LUIS S.A.<br />
30-52195813-4 CURTIEMBRE ARLEI S.A.<br />
30-55969785-7 CURTIEMBRES FONSECA S.A.<br />
30-52554081-9 CUSENIER S.A.I.C.<br />
30-53171610-4 CUYO Y NORTE ARGENTINO S.A.<br />
30-50361333-2 CYANAMID <strong>DE</strong> ARG. S.A. SUC. BS. AS.<br />
30-50357927-4 CYRE S.A.<br />
30-59722898-4 D ARC LIBERTADOR S.A.<br />
30-63848573-3 DABRA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-54305564-2 DACUNDA HNOS. S.A.<br />
33-63740084-9 DANISANT S.A.<br />
30-68644978-1 DANONE S.A.<br />
30-58053490-9 DART ARGENTINA S.A.<br />
30-52613388-5 DAVID ROSENTAL E HIJOS S.A.C.I.F.<br />
30-56403631-1 DAVID Y LEONARDO ABBASSE S. <strong>DE</strong> H.<br />
30-50487767-8 <strong>DE</strong>CAVIAL S.A.I.C.A.C.<br />
30-50115657-0 <strong>DE</strong>CKER S.A.<br />
30-51618667-0 <strong>DE</strong>HEZA S.A.I.C.F.I.<br />
33-51160816-9 <strong>DE</strong>KALB ARGENTINA S.A.C.I.A.I.<br />
30-60153481-5 <strong>DE</strong>MINEX ARGENTINA S.A.<br />
30-64664554-5 <strong>DE</strong>PETRIS CEREALES S.A.<br />
30-60960793-5 <strong>DE</strong>SCARTABLES ARGENTINOS S.A.I.YC.<br />
30-63213726-1 <strong>DE</strong>SCARTABLES CAROMAR S.A.<br />
30-62940188-8 <strong>DE</strong>S<strong>DE</strong>LSUR S.A.<br />
30-55025533-9 <strong>DE</strong>STILERÍA ARG. <strong>DE</strong> PETRÓLEO S.A.<br />
30-50001336-9 <strong>DE</strong>UTSCHE BANK ARGENTINA S.A.<br />
30-50385832-7 <strong>DE</strong>UTZ ARGENTINA S.A.I.C.Y F.<br />
30-58011131-5 DHL INTERNATIONAL S.A.<br />
30-58514005-4 DICRIS S.R.L.<br />
30-50020984-0 DINAN S.A.C.I.F.I.<br />
30-57983626-8 DINERS CLUB ARG. S.A.<br />
30-60809018-1 DIR. PROV. <strong>DE</strong> ENERGÍA <strong>DE</strong> CORRIENTES<br />
30-99926131-7 DIREC. PROV. <strong>DE</strong> ENERGÍA SALTA<br />
30-53707910-6 DISCO S.A.<br />
30-58950807-2 DISPROFARMA S.A.<br />
30-65873760-7 DIST CONFEC JOHNSON S LTDA.<br />
33-65786558-9 DISTRIBUIDORA <strong>DE</strong> GAS CUYANA S.A.<br />
33-65786527-9 DISTRIBUIDORA GAS <strong>DE</strong>L CENTRO S.A.<br />
30-53787239-6 DOMINGO MARIMON S.A.C.F.<br />
30-68149138-0 DONTO S.A.<br />
30-51643733-9 DOW QUÍMICA ARGENTINA S.A.<br />
30-63602157-8 DOWELANCO ARGENTINA S.A.<br />
30-53888062-7 DROGUERÍA <strong>DE</strong>L SUD S.A.C. E I.<br />
30-50112696-5 DU PONT ARGENTINA S.A.<br />
30-62097242-4 DULCIORA S.A.<br />
30-65436552-7 DUMSI<strong>DE</strong> S.A.<br />
30-58258390-7 DURACELL ARGENTINA S.A.<br />
30-55768672-6 E A BALBI E HIJOS S.A.<br />
30-66420392-4 E S E B A GENERACIÓN S.A.<br />
30-54574470-4 E S E B A S.A.<br />
30-68247276-2 E<strong>DE</strong>LAR S.A.<br />
30-65511620-2 E<strong>DE</strong>NOR S.A.<br />
30-65907861-5 E<strong>DE</strong>SAL SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-68168854-0 E<strong>DE</strong>SSA<br />
30-65511651-2 E<strong>DE</strong>SUR S.A.<br />
33-68233839-9 EG3 ASFALTOS S.A.<br />
30-67857188-8 EG3 S.A.<br />
20-08421618-7 EGGS, NÉSTOR AMADO (GIOVENALE)<br />
30-62834069-9 EL CICLÓN <strong>DE</strong> BANFIELD S.R.L.<br />
30-56890530-6 EL CHIVO SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-65652860-1 EL PORTÓN BUTA RANQUIL Y.P.F. MEXPETROL U.T.E. EN FORMA-<br />
CIÓN<br />
30-54583690-0 ELECTRICIDAD <strong>DE</strong> MISIONES S.A.<br />
33-50065495-9 ELECTRODOMÉSTICOS AURORA S.A.<br />
30-66347145-3 ELECTROLUX ARGENTINA S.A.<br />
30-54365973-4 ELECTRÓNICA MEGATONE S.A.<br />
30-61021217-0 EMBOTELLADORA <strong>DE</strong> LOS AN<strong>DE</strong>S S.A.<br />
30-66318237-0 EMPLAST S.A.<br />
30-68112189-3 EMPR. DIST. <strong>DE</strong> ELECT. <strong>DE</strong> E. RÍOS S.A.<br />
30-63185869-0 EMPRESA <strong>DE</strong> CARGAS AÉREAS <strong>DE</strong>L ATLÁNTICO SUD S.A. EDCA-<br />
DASSA<br />
30-65865024-2 EMPRESA <strong>DE</strong> DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA <strong>DE</strong> TUCUMÁN S.A.<br />
33-67509874-9 EMPRESA DISTRIB. <strong>DE</strong> ELECTRICIDAD <strong>DE</strong> STGO. <strong>DE</strong>L ESTERO S.A.<br />
E<strong>DE</strong>SE S.A.<br />
30-65787766-9 EMPRESA DISTRIB. LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA E<strong>DE</strong>LAP S.A.<br />
30-66350282-0 EMP. FERROC. GRAL. BELGRANO S.A.<br />
30-50074028-7 EMP. MATE LARANGEIRA MEN<strong>DE</strong>S S.A.<br />
30-66323547-4 EMP. NACIONAL <strong>DE</strong> CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. ENCOTESA<br />
30-99902748-9 EMP. PROV. <strong>DE</strong> ENERGÍA <strong>DE</strong> CÓRDOBA<br />
30-54578816-7 EMP. PROV. <strong>DE</strong> LA ENERGÍA <strong>DE</strong> STA FE<br />
30-67281655-2 ENERGÍA RÍO NEGRO S.A.<br />
30-61556517-9 ENERGÍA MENDOZA SOC. <strong>DE</strong>L ESTADO<br />
30-99925008-0 ENTE PROV. <strong>DE</strong> ENERG. <strong>DE</strong>L NEUQUÉN<br />
30-61410471-2 EPSON ARGENTINA S.A.<br />
30-51884963-4 ESCOBAR SANTA FE S.A.C.I.F.I.<br />
30-50603846-0 ESSEN ALUMINIO SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-50691900-9 ESSO S.A. PETROLERA ARGENTINA<br />
30-51439200-1 ESTABLEC. LAS CAMELIAS S.R.L.<br />
30-50183535-4 ESTABLECIMIENTO LAS MARÍAS S.A.<br />
30-50068630-4 EST. MO<strong>DE</strong>LO TERRABUSI S.A.I.C.<br />
30-62047858-6 ESTANCIAS <strong>DE</strong>L SUR S.A.<br />
30-61199970-0 ESTIRENOS S.A.<br />
30-56304927-4 ETAM S.A.I.C.<br />
30-56076059-7 EXPOFRUT SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-54139640-9 EXXON CHEMICAL ARGENTINA S.A.I.C.<br />
30-50400508-5 F R I A R S A<br />
30-50098787-8 F V S.A.<br />
30-59128733-4 FÁBRICA AUSTRAL <strong>DE</strong> PRODUCTOS ELÉCTRICOS SOCIEDAD ANÓNI-<br />
MA<br />
30-65572582-9 FALABELLA S.A.<br />
30-52537460-9 FAPLAC S.A.<br />
30-55079318-7 FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-68251941-6 FARMANET S.A.<br />
30-50084258-6 FATE S.A.I.C.I.<br />
30-63459562-3 FECOVITA FE<strong>DE</strong>RACIÓN <strong>DE</strong> COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGEN-<br />
TINAS<br />
30-50005444-8 FE<strong>DE</strong>RACIÓN AGRARIA ARGENTINA SOCIEDAD COOP. <strong>DE</strong> SEGUROS<br />
LTDA.<br />
30-50097784-8 FE<strong>DE</strong>RICO MEINERS LTDA. S.A.<br />
30-58796683-9 FERIAS GRIMALDI S.A.<br />
30-65831333-5 FERRERO ARGENTINA S.A.<br />
30-57617927-4 FERROMEL SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-51712819-4 FERROSI<strong>DE</strong>R S.A.<br />
30-52534126-3 FERRUM S.A. <strong>DE</strong> CERÁMICA Y METALURGIA<br />
30-68245096-3 FIAT AUTO ARGENTINA S.A.<br />
33 -68247207-9 FIAT ENGINEERING S.R.L.<br />
30-67817634-2 FIBRA DUPONT SUDAMÉRICA S.A.<br />
30-50490569-8 FIBRAL CHACO SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-64547332-5 FIBRALTEX S.A.<br />
30-54684393-5 FINEXCOR S.A.<br />
30-50211225-9 FIPLASTO S.A.<br />
30-60591869-3 FLECAMET SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-50060957-1 FLORA DÁNICA S.A.I.C.<br />
30-67851968-1 FORD ARGENTINA S.A.<br />
30-64279958-0 FORTINOX S.A.<br />
30-50155743-5 FORTUNATO BONELLI Y CÍA. S.A.<br />
30-68233815-2 FOSTER WHEELER IBERIA SUC. ARG.<br />
30-57004048-7 FRANCISCO OSVALDO DÍAZ S.A.<br />
30-53865283-7 FRANCISCO SELLART S.A.A.C.I.F.I.T.<br />
30-52687424-9 FRÁVEGA S.A.C.I.E.I.<br />
30-50411465-8 FRENOS VARGA S.A.<br />
33-50173213-9 FRIC ROT S.A.I.C.<br />
30-64396262-0 FRICON S.A.<br />
30-50500086-9 FRIG. <strong>DE</strong> AVES SOYCHU S.A.I.C.F.I.A.<br />
30-63575958-1 FRIGORÍFICO GARGIULO S.A.<br />
30-53786915-8 FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C.<br />
30-64770383-2 FRIGORÍFICO LA CABAÑA S.A.<br />
30-50334872-8 FRIGORÍFICO PALADINI S.A.I.C.FINANCIERA AGROP. E IN.<br />
33-50052990-9 FRIGORÍFICO RAFAELA S.A.<br />
30-59731858-4 FRIG. REGIONAL GRAL. LAS HERAS S.A.<br />
30-54008029-8 FRIGORÍFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F.<br />
30-50496055-9 FRIGORÍFICO RIOSMA S.A.<br />
30-52062616-2 FRIGORÍFICO SAN CARLOS S.A.<br />
30-60605463-3 FRIGORÍFICO VILLA OLGA S.A.<br />
30-50124716-9 FRIG. Y MATA<strong>DE</strong>RO LA FORESTA S.C.A.<br />
30-52114492-7 FRIG. Y MATAD. PONTEVEDRA SACIFI<br />
30-67809196-7 FRIMCA S.A.<br />
30-59697015-6 FRIMETAL S.A.<br />
30-60972431-1 FRUTOS <strong>DE</strong> CUYO S.A.<br />
30-50085848-2 G Y M S.A.<br />
30-50098718-5 GADOR S.A.<br />
30-51679192-2 GANA<strong>DE</strong>RA SALLIQUELO S.A.<br />
30-61669514-9 GANA<strong>DE</strong>RA SUR S.R.L.<br />
30-67764596-9 GANCHERA S.A.<br />
30-54008821-3 GARBARINO S.A.<br />
30-50928486-1 GAROVAGLIO Y ZORRAQUIN S.A.<br />
30-65786411-7 GAS NATURAL BAN S.A.<br />
30-65786572-5 GASNOR S.A.<br />
30-68149824-5 GASODUCTO GASAN<strong>DE</strong>S ARG. S.A.<br />
30-53908108-6 GASTALDI HNOS. S.A.I.C.F.E.I.<br />
30-50341652-9 GATIC S.A.I.C.F.I.A.<br />
30-55268653-1 GAVIGLIO COMERCIAL S.A.<br />
30-50952993-7 GEAR S.A.A.I.C.F.E.I.<br />
30-68098850-8 GENERADORA CÓRDOBA S.A.<br />
30-66207168-0 GENERAL MOTORS <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A.<br />
30-51613945-1 GEORGALOS HNOS. S.A.I.C.A.<br />
30-50078198-6 GERARDO RAMÓN Y CÍA. S.A.I.C.<br />
30-57901370-9 GEREZ Y CÍA. SOCIEDAD COLECTIVA<br />
33-51914734-9 GERLACH CAMPBELL CONSTRUCCIONES S.A.C.YC.<br />
30-58649949-8 GERMAIZ SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-50096903-9 GIBAUT HERMANOS MANUFACTURA <strong>DE</strong> CUEROS SOC. ANÓN.<br />
30-62142850-7 GILLETTE ARGENTINA S.A.<br />
30-53619620-6 GIVAUDAN ROURE S.A.<br />
30-62622501-9 GLASURIT <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A.<br />
30-50068197-3 GLAXO WELLCOME S.A.<br />
30-58518052-8 GLENCORE CEREALES S.A.<br />
30-59185815-3 GLUCOVIL SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-51705909-5 GOMER S.A.C.E.I.<br />
30-50104769-0 GRACE ARGENTINA S.A.<br />
30-52243765-0 GRAFA GRAN<strong>DE</strong>S FÁBRICAS ARG. S.A.<br />
30-62870351-1 GRAN<strong>DE</strong>S PINTURER. <strong>DE</strong>L CENTRO S.A.<br />
30-56070259-7 GRANEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-51730709-9 GRANJA TRES ARROYOS S.A. COMERCIAL AGROPECUARIA FIN. E IN-<br />
MOB.<br />
30-50078129-3 GRIMOLDI SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-55153544-0 GROBOCOPATEL HERMANOS S.A.<br />
30-50052884-9 GRUNBAUM RICO Y DAUCOURT S.A.I.C.Y F.<br />
30-50369245-3 GUILFORD ARGENTINA S.A.<br />
30-53805539-1 GUILLERMO SIMONE S.A.C.I.Y F.<br />
30-51981664-0 GUIPEBA CEVAL S.A.<br />
30-58971482-9 H J NAVAS Y CÍA. S.A.<br />
30-52760800-3 HAIMOVICH HNOS. Y CÍA. S.R.L.<br />
30-50361098-8 HALLIBURTON ARGENTINA S.A.C.I.E.I.<br />
30-57736497-0 HARENGUS SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-53620167-6 HART S.A. COMERCIAL<br />
30-59902791-9 HER PLAST S.R.L.<br />
30-54203455-2 HEWLETT PACKARD ARG. S.A.C.E.I.<br />
30-66346104-0 HIDROELÉCTRICA EL CHOCON S.A.<br />
30-66351612-0 HIDROELÉCT. PIEDRA <strong>DE</strong>L ÁGUILA S.A.<br />
30-68304805-0 HIDROVIA S.A.<br />
30-65290358-0 HIJOS <strong>DE</strong> ELPINO VICENTIN S.R.L.<br />
30-62636962-2 HILADO SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-51735728-2 HILAN<strong>DE</strong>RÍA VILLA OCAMPO S.A.<br />
6 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
30-52159286-5 HIPERMERCADO TIGRE S.A.<br />
30-53888079-1 HNOS. BERUTTI Y GOSIO AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A. C.I.I.F.A.G.M<br />
30-50369146-5 HOECHST ARGENTINA S.A.<br />
30-50144541-6 HOECHST MARION ROUSSEL S.A.<br />
30-66261043-3 HOECHST SCHERING AGREVO S.A.<br />
30-51717562-1 HOTELES SHERATON <strong>DE</strong> ARG. S.A.C.<br />
30-68310903-3 HYDRO AGRI ARGENTINA S.A.<br />
30-67818361-6 I B M ARG. S.A. Y BANELCO S.A. U.T.E.<br />
33-60049061-9 IANSON S.A.<br />
30-50396126-8 IBM ARGENTINA S.A.<br />
30-50123409-1 ICI ARGENTINA S.A.I.C.<br />
30-56845745-1 IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-54681516-8 IGNACIO F WASSERMAN S.A.C.I.F.I.A.<br />
30-51163792-5 ILDARRAZ S.A.C.I. FINANCIERA INMOBILIARIA AGRÍCOLO<br />
30-61088962-6 IMPECO SOCIEDAD ANÓNIM.<br />
30-63366062-6 IMPORTADORA TEMPO S.A.<br />
30-62674717-1 IMPSAT S.A.<br />
30-50006201-7 INCA S.A. COMPAÑÍA <strong>DE</strong> SEGUROS<br />
30-56394803-1 INDAVICO S.A.I.FINANC. AGROP.<br />
30-61089019-5 IN<strong>DE</strong>MA S.A.<br />
30-50215081-9 INDUPA S.A. IND. Y COM.<br />
30-50230491-3 INDUSTRIA METALÚRGICA SUD AMERICANA I.M.S.A.S.A.C.I.<br />
30-51674760-5 INDUSTRIAS <strong>DE</strong> MAÍZ S.A.<br />
30-50242153-7 IND. ELÉCTRICAS <strong>DE</strong> QUILMES S.A.<br />
30-51547004-9 IND. FRIGORÍFICAS NELSON S.A.C.I.A.<br />
30-50467703-2 IND. FRIGORÍFICAS RECREO S.A.I.YC.<br />
30-50372023-6 INDUSTRIAS JOHN <strong>DE</strong>ERE ARG. S.A.<br />
30-56162732-7 INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-50146646-4 IND. METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C.F.<br />
30-50363605-7 IND. SI<strong>DE</strong>RÚRGICAS GRASSI S.A.<br />
30-62736846-8 INECO S.A.<br />
30-50109122-3 INGENIO Y REFINERÍA SAN MARTÍN <strong>DE</strong>L TABACAL S.A.<br />
30-67820313-7 INLAND ARGENTINA S.A.<br />
30-50131701-9 INSTITUTO SIDUS I.C.S.A.<br />
30-64629180-8 INTABEX PROCESSORS ARG. S.A.<br />
30-54808940-5 INTERPACK S.A.<br />
30-52913594-3 INTI S.A.I. Y C.<br />
33-66207700-9 IOCHPE MAXION ARGENTINA S.A.<br />
30-58294941-3 ISHIHARA ARGENTINA S.A.<br />
30-63624360-0 ISOTEX SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-59538886-0 ITAL FRANCE S.A.<br />
30-62043610-7 ITEVA S.A.<br />
30-58589526-8 IVECO ARGENTINA S.A.<br />
30-52980806-9 J LLORENTE Y CÍA. S.A.<br />
30-50057230-9 JOHNSON Y JOHNSON <strong>DE</strong> ARG. S.A.C. E I.<br />
30-50157947-1 JOSÉ CARTELLONE CONST. CIVILES S.A.<br />
30-54954025-9 JOSÉ GONZÁLEZ E HIJOS S.A.C. E I.<br />
30-50225600-5 JOSÉ J CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-50268047-8 JOSÉ M ALLADIO E HIJOS S.A.<br />
30-52543681-7 JOSÉ MINETTI Y CÍA. LTDA. S.A.C.I.<br />
30-51685931-4 JUAN BRACHO GARCÍA E HIJOS SACIA<br />
30-50111112-7 JUAN MINETTI S.A.<br />
30-60243630-2 JUGOS <strong>DE</strong>L SUR SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
33-51187031-9 JUNARSA S.A.C.I.F.A.<br />
33-61383203-9 JUPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-52619171-0 KLOCKMETAL S.A.<br />
30-52564969-1 KODAK ARGENTINA S.A.I. Y C.<br />
30-68685685-9 KOVENAN S.R.L. EN FORMACIÓN<br />
30-50054262-0 KRAFT SUCHARD ARGENTINA S.A.<br />
33-50404708-9 LA AGRÍCOLA REG. COOP. LTDA.<br />
30-50062397-3 LA ARROCERA ARGENTINA S.A.<br />
30-55549549-4 LA BRAGA<strong>DE</strong>NSE SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-50003639-3 LA BS. AS. CÍA. <strong>DE</strong> SEGUROS S.A.<br />
30-52073962-5 LA GALLEGA SUPERMERCADOS S.A.<br />
30-65956641-5 LA GANA<strong>DE</strong>RA 205 S.A.<br />
30-67728426-5 LA GANA<strong>DE</strong>RA NUEVA ESCOCIA S.A.<br />
30-50455669-3 LA INDUSTRIAL ALIMENTICIA S.A.<br />
30-50103667-2 LA PAPELERA <strong>DE</strong>L PLATA S.A.<br />
30-50079047-0 LA PLATA CEREAL S.A.<br />
30-54161823-2 LA REINA S.A.<br />
30-51753076-6 LA SALTEÑA S.A.<br />
30-50001770-4 LA SEGUNDA COOP. LTDA. <strong>DE</strong> SEG. GRALES<br />
30-53743639-1 LA VELÓZ AUTOMOTORES S.A.<br />
30-51602484-0 LABORATORIOS BAGÓ S.A.<br />
30-50152188-0 LABORATORIOS BETA S.A.I.C. Y AGROPECUARIA<br />
30-50159608-2 LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C.<br />
30-54464021-2 LABORATORIOS PHOENIX S.A.<br />
30-60278119-0 LABORATORIOS RONTAG S<br />
33-50086797-9 LABORATORIOS TEMIS LOSTALO S.A.<br />
30-50423363-0 LACTONA S.A.<br />
30-54087642-4 LALOR S.A. CONSIGNAT. MAND. Y FIN.<br />
30-50454949-2 LAMINFER S.A.<br />
30-61398599-5 LARTIRIGOYEN Y CÍA. S.R.L.<br />
30-54675104-6 LAS MARÍAS TASA S.A.<br />
30-63021284-3 LÁTIGO S.A.<br />
30-61419454-1 LÁZZARO RIBOTTA S.R.L.<br />
30-50125030-5 LE<strong>DE</strong>SMA S.A. AGRÍCOLA INDUSTRIAL<br />
30-52356304-8 LEÓN ALPEROVICH S.A.C.I.F.I.<br />
30-61292945-5 LIBERTAD S.A.<br />
30-50407899-6 LIGGETT ARGENTINA S.A.<br />
30-61560671-1 LIMPIOQUIM SAN JUAN S.A.<br />
30-67909599-0 LÍNEAS <strong>DE</strong> TRANS. <strong>DE</strong>L LITORAL S.A.<br />
30-50407233-5 LIQUID CARBONIC ARGENTINA S.A.<br />
30-65786633-0 LITORAL GAS S.A.<br />
30-50000203-0 LLOYDS BANK<br />
30-58641242-2 LODICO JOSÉ Y DAVID RAÚL ADOLFO<br />
30-50053085-1 LOMA NEGRA CÍA. IND. ARG. S.A.<br />
30-59728865-0 LONG AUTOMOTORES S.A.<br />
30-50083378-1 LONGVIE S.A.<br />
30-56359033-1 LOS ALERCES S.A.C.I.A.<br />
30-60445647-5 LOS GROBO AGROPECUARIA S.A.<br />
30-51917771-0 LOS HERMANITOS S.A.<br />
30-62144658-0 LUCAS INDIEL ARGENTINA S.A.<br />
30-65776151-2 LUCCHETTI ARGENTINA S.A.<br />
30-57858751-5 LUCIO DI SANTO S.A.<br />
33-55438074-9 LUIS Y MARIO ANDREOLI S.R.L.<br />
20-08579919-4 LUQUE, EMILIO SALVADOR (A.S.S.A.F.)<br />
30-61247631-0 M A S AUTOMOTORES S.A.<br />
30-53058926-5 M ROYO S.A.C.I.I.F.YF.<br />
30-54179576-2 M T MAJDALANI Y CÍA. S.A.C.I.F.<br />
30-56626254-8 M TAGLE HIJO Y CÍA. S.A.C.I.F.<br />
30-64722711-9 MACROSA <strong>DE</strong>L PLATA S.A.<br />
30-53788607-9 MALDONADO AUTOMOTORES S.A.C.I.<br />
30-62022318-9 MALTERÍA PAMPA S.A. EMPRESA BINACIONAL ARGENTINO BRASI-<br />
LEÑA<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
30-55543787-7 MANFREDINI S.A. COMER. IND. FINANC. INMOBILIARIA FORESTAL<br />
AGROPECU.<br />
30-50177338-3 MANFREY COOPERATIVA <strong>DE</strong> TAMBEROS <strong>DE</strong> COMERCIALIZACIÓN E<br />
IND.<br />
30-57345176-3 MANLIBA S.A.<br />
30-68294036-7 MANSOL S.A.<br />
30-52817629-8 MANUEL C LAMAS S.A.<br />
30-59718871-0 MANUFAC. <strong>DE</strong> FIBRAS SINTÉTICAS S.A.<br />
30-61929603-2 MARCO <strong>DE</strong>L PONT S.A.<br />
30-54527641-7 MARIO GOLDSTEIN S.A.C.I.<br />
30-60935795-5 MARTIN G LALOR S.A.<br />
30-65655371-1 MASISA ARGENTINA S.A.<br />
30-61033382-2 MASIVOS S.A.<br />
33-50060698-9 MASSALIN PARTICULARES S.A.<br />
30-50395949-2 MASSEY FERGUSON ARG. S.A.<br />
30-52023004-8 MASSUH S.A.<br />
30-54724233-1 MASTELLONE HNOS. S.A.<br />
30-50583922-2 MATERIA HNOS. S.A.C.I. Y F.<br />
30-66300584-3 MAXICONSUMO S.A.<br />
30-61286533-3 MAYCAR SOCIEDAD ANÓNIM.<br />
30-67964590-7 MC CAIN ARGENTINA S.A. EN FORMAC.<br />
30-67776234-5 MC KEY ARGENTINA S.A.<br />
30-63591705-5 MEGA CENTRO INTEG. <strong>DE</strong> CONSUMO SA<br />
30-53930053-5 MENIPAL S.A.C.I. Y AGROPECUARIA<br />
30-52569841-2 MERCADO A TÉRMINO <strong>DE</strong> BS. AS. S.A.<br />
30-50298736-0 MERCE<strong>DE</strong>S BENZ ARG. S.A.F.I.C.I.M.<br />
30-50370492-3 MERCK SHARP Y DOHME ARG. INC.<br />
30-65786367-6 METROGAS S.A.<br />
30-66350121-2 METROVÍAS S.A.<br />
30-65564082-3 MEXPETROL ARGENTINA S.A.<br />
30-50054729-0 MICROSULES Y BERNABO S.A.<br />
30-68203263-0 MILKAUT S.A.<br />
33-50385092-9 MILLAN S.A.<br />
30-66330174-4 MINERA ALUMBRERA LIMITED<br />
30-64279606-9 MINERA <strong>DE</strong>L ALTIPLANO S.A.<br />
30-55602428-2 MINERA SULFACOR S.A.<br />
30-50686195-7 MINETTI Y CÑÍA. S.A.I. Y C.<br />
30-65496473-0 MINIPHONE S.A.<br />
30-57735081-3 MIRALEJOS S.A.C.F. Y AGROPECUARIA<br />
30-57803607-1 MIRGOR S.A. C.I.F.I.A.<br />
30-50085015-5 MOIS CHAMI S.A.C.I.<br />
30-50076826-2 MOLFINO HNOS. S.A.<br />
30-50795084-8 MOLINO CAÑUELAS S.A.C.F.I.YA<br />
30-54038510-2 MOLINO NUEVO S.A.<br />
30-61068441-2 MOLINOS A<strong>DE</strong>LIA MARÍA S.A.<br />
30-59567916-4 MOLINOS ALA S.A.<br />
30-53641230-8 MOLINOS CABODI HNOS. S.A.<br />
33-52830590-9 MOLINOS FLORENCIA S.A.<br />
30-53692870-3 MOLINOS JUAN SEMINO S.A.<br />
30-50085862-8 MOLINOS RÍO <strong>DE</strong> LA PLATA S.A.<br />
30-51955007-1 MOLINOS Y EST. HARINEROS BRUNING S.A.<br />
30-50350872-5 MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.<br />
30-50405268-7 MOÑO AZUL S.A.COMERCIAL IND.<br />
30-52534638-9 MORIXE HERMANOS S.AC. E I.<br />
33-66345897-9 MORRISON KNUDSEN RAIL SYSTEMS OF ARGENTINA S.A. E.F.<br />
30-60759153-5 MORRONE AUTOMOTORES S.A.<br />
30-62109338-6 MOTORES <strong>DE</strong> SAN LUIS S.A.<br />
30-53908061-6 MULTIGAS S.A.<br />
30-56119486-2 MUSIMUNDO S.A.<br />
30-58949674-0 NAVARRO S.A.<br />
30-50539727-0 NECON SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-54676404-0 NESTLÉ ARGENTINA S.A.<br />
30-50109078-2 NEUMÁTICOS GOODYEAR S.A.<br />
30-64261755-5 NEWSAN SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
33-50673744-9 NI<strong>DE</strong>RA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-67815546-9 NIKE ARGENTINA S.A.<br />
30-62241762-2 NIZA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-50111266-2 NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.YF.<br />
33-68005999-9 NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.<br />
30-64001588-4 NUEVAS RUTAS S.A. CONCESION. VIAL<br />
30-50426034-4 NUTRIMENTOS S.A.<br />
30-62188616-5 NUTRYTE NUTRICIÓN Y TECNOL. S.A.<br />
30-67997783-7 O Y C S.R.L.<br />
33-68414438-9 OBRAS SANITARIAS MENDOZA S.A.<br />
30-60166818-8 OFISER SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
33-50223222-9 OLEAGINOSA MORENO HNOS. SACIFIA<br />
30-61422607-9 OLEAGINOSA OESTE S.A.<br />
33-56842524-9 OLEGA S.A. COM. IND.<br />
30-50006539-3 OMEGA COOP. <strong>DE</strong> SEGUROS LTD.<br />
30-52102990-7 ONDABEL S.A.<br />
30-67877449-5 OPERADORA <strong>DE</strong> EST. <strong>DE</strong> SERVICIOS S.A.<br />
30-50059755-7 ORBIS MERTIG S.A.I.C.<br />
30-61137121-3 ORBIS MERTIG SAN LUIS S.A.I.C.<br />
30-51626372-1 ORGANIZACIÓN SUR S.A.<br />
30-57938374-3 OSCAR GUERRERO S.A.<br />
30-50091427-7 OSRAM ARGENTINA S.A.C.I.<br />
30-52530858-4 OSTRILION S.A.C.E.I.<br />
30-59316648-8 PVC TECNOCOM S.A.<br />
30-68241025-2 PACIFIC FRUIT S.A.<br />
30-69554247-6 PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA<br />
30-60982296-8 PANCOR S.A.<br />
33-58977466-9 PANCREK SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-54037289-2 PAPEL MISIONERO S.A.I.C.<br />
30-54827499-7 PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. Y M.<br />
30-68077657-8 PAPELERA TUCUMÁN S.A.<br />
30-63336199-8 PARMALAT ARGENTINA S.A.<br />
30-50420340-5 PASA S.A.<br />
30-63385870-1 PECOM AGRA S.A.<br />
30-59020343-9 PECOM NEC S.A.<br />
33-52033241-9 PEDRO CORRADI S.A.C.IND. FINANCIERA IMPORTADORA Y EXP.<br />
30-52655456-2 PEDRO GENTA Y CÑÍA. S.A.<br />
30-50460511-2 PEDRO LÓPEZ E HIJOS S.A.<br />
30-54977217-6 PEHUAMAR S.A.<br />
30-50054804-1 PEÑAFLOR S.A.<br />
30-53764771-6 PEPSI COLA ARGENTINA S.A.C.I.<br />
30-51558497-4 PEPSICO SNACKS ARGENTINA S.A.<br />
30-50371952-1 PERDRIEL S.A.<br />
30-50407707-8 PÉREZ COMPANC S.A.<br />
30-50255665-3 PERKINS ARGENTINA S.A.I.C.<br />
30-62642725-8 PETROKEN PETROQUÍ. ENSENADA S.A.<br />
30-63714786-9 PETROLERA SANTA FE CONTRATO OPERATIVO CHIHUIDOS<br />
30-52340282-6 PETROQUÍMICA BAHÍA BLANCA S.A.I.C.<br />
30-56359811-1 PETROQUÍMICA CDORO RIVADAVIA SA<br />
30-58342640-6 PETROQUÍMICA CUYO S.A.IND. Y COM.<br />
33-55645919-9 PETROQUÍMICA RÍO TERCERO S.A.<br />
30-53946908-4 PETTITI AUTOMOTORES S.A.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 7
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
30-65727807-2 PEWEN S.A.<br />
30-50351851-8 PFIZER S.A.C.I.<br />
30-59812924-6 PHARMA ARGENTINA S.A.<br />
30-59052366-2 PHILCO USHUAIA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-50052723-0 PHILIPS ARGENTINA S.A. <strong>DE</strong> LÁMPARAS ELÉCTRICAS Y RADIO<br />
30-52948264-3 PIANTONI HNOS S.A.C.I.F.I.YA.<br />
20-06045946-1 PINCHIERO, HÉCTOR LUIS (CERQUETTI)<br />
30-50241471-9 PIRELLI CABLES S.A.I.C.<br />
33-50223253-9 PIRELLI NEUMÁTICOS S.A.I. Y C.L<br />
30-51154343-2 PLÁCIDO MARTÍNEZ SOBRADO S.A. COM. AGROP. FIN. E IND.<br />
33-51990129-9 PLAN ROMBO S.A. <strong>DE</strong> AHORRO PARA FINES <strong>DE</strong>TERMINADOS<br />
30-56857209-9 PLUSPETROL ENERGY S.A.<br />
30-68686336-7 PLUSPETROL EXPLORACIÓN Y PROD. S.A.<br />
30-63107768-0 PO<strong>DE</strong>GAR S.A.<br />
30-62039976-7 PODOCARPUS S.A.<br />
30-61270367-8 POETT SAN JUAN S.A.<br />
30-61651205-2 POLIMETAL S.A.<br />
30-56025419-5 POLISUR SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-64089627-9 POLYAR S.A.<br />
30-54775125-2 POTIGIAN GOLOSINAS S.A.C.I.F.I.<br />
30-55361314-7 PRI<strong>DE</strong> INTERNATIONAL S.A.<br />
30-50370508-3 PRI<strong>DE</strong> PETROTECH S.A.M.P.I.C.<br />
30-54356562-4 PRIMER CENTRO DISTR. <strong>DE</strong> COMESTIBLE CASINERIO S.R.L.<br />
30-53839114-6 PROCTER Y GAMBLE INTERAMERICAS INC.<br />
30-50146042-3 PRO<strong>DE</strong>SCA S.A.I.YC.<br />
30-52744428-0 PRODUC. ROCHE S.A. QUÍMICA E IND.<br />
30-51571993-4 PROD. SUDAMERICANOS S.A. EXPORTADORA IMPORTADORA CO-<br />
MER. INDUS.<br />
30-65587564-2 PRODUCTOS TISSUE S.A.<br />
30-60721187-2 PROFILO INDUSTRIA S.A.<br />
30-66352479-4 PROMARK <strong>DE</strong> ARGENTINA S.R.L.<br />
30-68149428-2 PROVENCORP S.A.<br />
30-52750816-5 PROVINCIA SEGUROS S.A.<br />
30-65321504-1 PUBLICOM S.A.<br />
30-62349916-9 PUERTO SECO S.A.<br />
30-64435598-1 PUESTO HERNÁN<strong>DE</strong>Z U.T.E.<br />
30-63657423-2 Q E A C A SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-58348266-7 QUETRIHUE SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-50413188-9 QUICKFOOD S.A.<br />
30-50121885-1 QUÍMICA ESTRELLA S.A.C.I.E.I.<br />
30-53599454-0 QUÍMICA MONTPELLIER S.A.<br />
30-68307866-9 QUINTANA MINERALS SANTA CRUZ INC. SUC. ARG.<br />
30-64822176-9 QUINTANA Y OTROS U.T.E.<br />
30-66313737-5 R P B S.A.<br />
30-67727454-5 RACERCO S.A.<br />
30-58481198-2 RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA EN FORMACIÓN<br />
30-53922225-9 RAFAEL G ALBANESI S.A.C.I.I.F.<br />
33-50099520-9 RALSTON PURINA ARGENTINA S.A.<br />
30-53389800-5 RAMÓN ROSA Y CÍA. S.A.<br />
30-52288108-9 RASIC HERMANOS S.A.<br />
33-63078877-9 RAYMOND AND ROY S.A.<br />
30-64110590-9 RBK ARGENTINA S.A.<br />
30-50075021-5 RECKITT & COLMAN ARGENTINA S.A.<br />
30-65823369-2 REFINERÍA <strong>DE</strong>L NORTE S.A.<br />
30-50243156-7 REFINERÍA METALES UBOLDI Y CÍA. S.A.C.I.F.I.<br />
30-65928811-3 REFINERÍA SAN LORENZO S.A.<br />
30-50079504-9 REFINERÍAS <strong>DE</strong> MAÍZ S.A.<br />
30-58760392-2 REFRESCOS <strong>DE</strong>L NORTE S.A.<br />
30-53662310-4 REGINALD LEE S.A.I.C.<br />
30-65613098-5 REPRES. <strong>DE</strong> TELECOMUNICAC. S.A.<br />
30-50354409-8 RESERO S.A.<br />
30-67815492-6 REYNOLDS LATAS <strong>DE</strong> ALUMINIO ARG. S.A.<br />
30-55080978-4 REYNOSO HNOS E HIJOS S.A.<br />
30-58272042-4 RHONE POULENC ARG. FOMENTAL S.A.<br />
30-61313640-8 RIBELL Y JURETICH S.A.<br />
30-56557475-9 RICARDO NINI SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-50052693-5 RIGOLLEAU S.A.<br />
33-59613398-9 RINGER S.A.<br />
30-51891712-5 RIVA S.A.I.I.C.F.A.<br />
30-50544501-1 ROBERT BOSCH ARGENTINA S.A.<br />
30-56822638-7 RODÓ HOGAR S.A.<br />
30-50093812-5 ROEMMERS S.A.I.C.F.<br />
30-53847485-8 ROFINA S.A.I.C.F.<br />
30-54209682-5 ROMAN S.A. COMERCIAL<br />
30-53786403-2 ROSARIO MENDOZA REFRESCOS SAICFI<br />
33-62702971-9 ROSENBERG Y CÍA. S.A.<br />
30-57302807-0 ROSSI Y VILAPREÑO S.A.<br />
30-55139090-6 RUTILEX HIDROCARBUROS ARG. S.A.<br />
30-50000319-3 S.A. BCO FRANCÉS <strong>DE</strong>L R. <strong>DE</strong> LA PLATA<br />
30-50106215-0 S.A. CELULOSA ARGENTINA<br />
33-50074455-9 S.A. GENARO GARCÍA LTDA. C.I.F.E.I.<br />
30-50673003-8 S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA <strong>DE</strong> LA PATAGONIA<br />
30-50374753-3 SC JOHNSON Y SON ARG. S.A.I.C.<br />
30-53838982-6 S E M A R S A<br />
30-52547959-1 S K F ARGENTINA S.A.<br />
30-50060865-6 S.A. LA HISPANO ARGENTINA CURTIEMBRE Y CHAROLERÍA<br />
30-52671272-9 SACEIF LOUIS DREYFUS Y CÍA. LTDA.<br />
30-65442469-8 SA<strong>DE</strong> INGENIERÍA Y CONSTRU. S.A.<br />
30-65339981-9 SADIA ARGENTINA S.A.<br />
33-50108846-9 SÁENZ BRIONES Y CÍA. S.A.I.C.<br />
30-57670311-9 SÁENZ VALIENTE BULRICH Y CÍA. S.A.<br />
30-50424458-6 SAGEMULLER S.A.C.I.F.I.A.<br />
30-51840868-9 SALTA REFRESCOS S.A.I.C.<br />
30-61088955-3 SAMPA S.A.<br />
34-50004533-9 SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL <strong>DE</strong> SEGUROS GENERALES<br />
30-51137739-7 SAN SEBASTIÁN S.A.I.C.I.F.YA.<br />
30-50004946-0 SANCOR COOP. <strong>DE</strong> SEGUROS LTDA.<br />
30-50167764-3 SANCOR COOP. UNIDAS LTDA.<br />
30-50109689-6 SANDOZ ARGENTINA S.A.I.C.<br />
30-50203411-8 SANDVIK BAHCO ARG. S.A.<br />
30-65071485-3 SANTA CRUZ II U.T.E.<br />
30-50217490-4 SANTA LUCÍA CRISTAL S.A.C.I.F.<br />
30-55936837-3 SAUMA AUTOMOTORES S.A.C.I.F.A.G.YF.<br />
30-50055302-9 SAVA S.A.I.C.F.A.<br />
30-51742430-3 SCANIA ARGENTINA S.A.<br />
33-50101623-9 SCHERING ARGENTINA S.A.I.C.<br />
30-50340307-9 SCHERING PLOUGH S.A.<br />
30-59219954-4 SCHNEI<strong>DE</strong>R ARGENTINA S.A.<br />
30-62642800-9 SD S.A.<br />
30-52532670-1 SEAGRAM <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A.<br />
30-52309308-4 SENA AUTOMOTORES S.A.<br />
30-64150426-9 SERENITY S.A.<br />
30-54575473-4 SERVICIOS ENERGÉTICOS <strong>DE</strong>L CHACO EMP. <strong>DE</strong>L EST. PROVINCIAL<br />
SECCHEEP<br />
30-59053574-1 SERVICIOS ESPECIALES S. ANTONIO S.A.<br />
33-64072236-9 SERVICIOS VIALES S.A. CONCESIONARIA <strong>DE</strong> RUTAS POR PEAJE<br />
30-50474453-8 SEVEL ARGENTINA S.A.<br />
30-61347973-9 SEVEL REPUESTOS S.A.<br />
30-50672680-4 SHELL CÍA. ARG. <strong>DE</strong> PETRÓLEO S.A.<br />
30-50071968-7 SHERWIN WILLIAMS ARG. I.C.S.A.<br />
30-60745136-9 SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-68241094-5 SI<strong>DE</strong>LA S.A.<br />
30-51688824-1 SI<strong>DE</strong>RAR S.A.<br />
30-55081599-7 SI<strong>DE</strong>RCA S.A.I.C.<br />
30-61536829-2 SI<strong>DE</strong>RSA S.A.<br />
30-50337697-7 SIDRA LA VICTORIA S.A.C.I.YA.<br />
30-50336489-8 SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-63189410-7 SIMERBET S.R.L.<br />
30-54048771-1 SIMON ZEITUNE E HIJO S.A.<br />
30-58004290-9 SIMPA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
33-64025742-9 SINTELAR S.A.<br />
30-50324598-8 SIPAR LAMINACIÓN <strong>DE</strong> ACERO S.A.I.YC.<br />
30-59668114-6 SISTEMAIRE SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-65051131-6 SMITH GROUP S.A.<br />
30-51713003-2 SMITHKLINE BEECHAM ARG. S.A.<br />
30-59049342-9 SOC. ANÓNIMA MAIPÚ AUTOMOTORES<br />
30-50052945-4 SOCIEDAD ANÓNIMA ALBA FÁBRICA <strong>DE</strong> PINTURAS ESMALTES Y<br />
BARNICES<br />
30-58746879-0 S.A. GALILEO LA RIOJA<br />
30-53625919-4 S.A. ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA<br />
30-67821750-2 SOC. ARGENTINA <strong>DE</strong> GANADO S.A.<br />
30-67880173-5 SOC. BILATERAL AMERICANA S.A.<br />
30-52555640-5 SOC. COOP. <strong>DE</strong> TAMBEROS <strong>DE</strong> LA ZONA <strong>DE</strong> ROSARIO LTDA.<br />
30-63487354-2 SOCO RIL S.A.<br />
30-65593082-1 SOFTWARE <strong>DE</strong> JUEGOS S.A.<br />
30-50424922-7 SOL PETRÓLEO S.A.<br />
30-67992887-9 SONY ARGENTINA S.A.<br />
30-64002055-1 STARTEL S.A.<br />
30-51633688-5 STENFAR S.A.L.<br />
30-52557776-3 STRIANESE HNOS. S.A.<br />
30-61433076-3 SU SUPERMERCADO S.A.<br />
30-51135504-0 SUCESIÓN <strong>DE</strong> ANTONIO MORENO S.A.C.A.I.F.E.I.<br />
30-50160121-3 SUCES. <strong>DE</strong> ALFREDO WILLINER S.A.<br />
33-50003417-9 SUD AMÉRICA COMPAÑÍA <strong>DE</strong> SEGUROS <strong>DE</strong> VIDA Y PATRIMONIALES<br />
S.A.<br />
30-65494057-2 SU<strong>DE</strong>LEKTRA ARGENTINA S.A.<br />
30-50219847-1 SULFACID S.A.I.F.YC.<br />
30-57672171-0 SULLAIR ARGENTINA S.A.<br />
30-58197370-1 SUPERMERCADO ARENALES S.A.<br />
30-51777148-8 SUPERMERCADOS ABUD S.R.L.<br />
33-51708250-9 SUPERMERCADOS ACASSUSO S.C.A.<br />
30-64941622-9 SUPERMERCADOS EKONO S.A.<br />
30-64874443-5 SUPERMERCADOS HIPERMARC S.A.<br />
30-54747814-9 SUP. LA GRAN PROVISIÓN S.A.<br />
30-58962149-9 SUPERMERC. MAYORISTAS MAKRO S.A.<br />
30-68731043-4 SUPERMERCADOS NORTE S.A.<br />
30-55149749-2 SUPERMERCADOS TOLEDO S.A.<br />
30-64393232-2 SURAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
33-50392124-9 SURREY S.A.C.I.F.I.A.<br />
30-56037805-6 SWIFT ARMOUR S.A. ARG.<br />
33-60136006-9 T T I TECNOLOGÍA TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA S.A.<br />
30-51607779-0 TANONI HNOS. S.A.<br />
33-60048198-9 TATE<strong>DE</strong>TUTI SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-68250528-8 TECHINT COMP. TEC. INT. S.A. MC KEE <strong>DE</strong>L PLATA S.A.U.T.E. EN FOR-<br />
MACIÓN<br />
30-54798102-9 TECHINT S.A.<br />
30-51885553-7 TECOTEX S.A.C.I.F.I.YA.<br />
30-59266547-2 TECPETROL S.A.<br />
30-63945373-8 TELECOM ARG. STET FRANCE TELECOM S.A.<br />
30-67818644-5 TELECOM PERSONAL S.A.<br />
30-64002048-9 TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES <strong>DE</strong> ARGENTINA TELIN-<br />
TAR S.A.<br />
30-67881435-7 TELEFÓNICA COMUNIC. PERSONALES S.A.<br />
30-63945397-5 TELEFÓNICA <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A.<br />
30-65045064-3 TELEFÓNICA <strong>DE</strong> ESPAÑA S.A. SUC. ARG.<br />
30-65405358-4 TELINVER S.A. MELLER COMUNICACIONES S.A.U.T.E.<br />
30-61163603-9 TEODORO ACERA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-52645141-0 TERMAS VILLAVICENCIO S.A.I.C.<br />
30-67819180-5 TERMINALES RÍO <strong>DE</strong> LA PLATA S.A.<br />
30-58912328-6 TETRA PAK S.A.<br />
30-57555980-4 TEXCOM SOCIEDAD ANÓNIMA.<br />
30-51624697-5 TEYMA ABENGOA S.A.<br />
30-50000586-2 THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON<br />
33-52803695-9 TÍA S.A.<br />
30-50267112-6 TIPOITI S.A.T.I.C.<br />
30-53772127-4 TOMAS HNOS. Y CÍA. S.A.<br />
30-61526545-0 TOPSY SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-64389734-9 TOTAL AUSTRAL S.A. Y.P.F. S.A. HUEMUL KOLVEL KAIKE U.T.E.<br />
30-66331467-6 TOTAL AUSTRAL S.A. <strong>DE</strong>MINEX ARG. S.A. BRIDAS AUSTRAL S.A. Y.P.F. S.A.<br />
SAN ROQUE U.T.E.<br />
30-56971934-4 TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARG.<br />
33-67913936-9 TOYOTA ARGENTINA S.A.<br />
30-58380624-1 TRADIGRAIN S.A.<br />
30-66199531-5 TRANSLINK S.A.<br />
30-65786305-6 TRANSPORT. <strong>DE</strong> GAS <strong>DE</strong>L NORTE S.A.<br />
30-65786206-8 TRANSPORT. <strong>DE</strong> GAS <strong>DE</strong>L SUR S.A.<br />
30-51907152-1 TRANSPORTES FURLONG S.A.<br />
30-65985887-4 TREN <strong>DE</strong> LA COSTA S.A.<br />
30-68236128-6 TRENES <strong>DE</strong> BUENOS AIRES S.A.<br />
30-61221167-8 TUBHIER SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-66349417-8 TURBINE POWER CO. S.A.<br />
33-50232244-9 UNCOGA FE<strong>DE</strong>RACIÓN <strong>DE</strong> COOP. AGROPECUARIAS COOP. LTDA.<br />
30-50109269-6 UNILEVER <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A.<br />
30-50191240-5 UNIÓN AGRÍCOLA <strong>DE</strong> AVELLANEDA COOP. LTDA.<br />
30-50142354-4 UNIÓN GANDARENSE S.A.C.I.A.<br />
30-64721459-9 UNISEL S.A.<br />
34-55761909-9 UNISOL S.A.<br />
30-64431589-0 UNISTAR SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
34-52550553-9 UNISYS SUDAMERICANA S.A.<br />
30-52292002-5 USANDIZAGA PERRONE Y JULIARENA S.A.<br />
30-64423904-3 UTE Y PF TEC. PETROL S.A. Y OTRAS ÁREA EL TORDILLO<br />
33-62641234-9 VALDIVIA FÁBRICA Y REFINERÍA <strong>DE</strong> ACEITES S.A.<br />
30-56817533-2 VALPAFE S.A.<br />
30-60543860-8 VAN LEER ARGENTINA S.A.<br />
30-50294826-8 VAN<strong>DE</strong>NFIL S.A.IND. ALGODONERA<br />
30-59713401-7 VENTACHAP S.C.A.<br />
30-50097982-4 VERÓNICA S.A.C.I.A.F.E.I.<br />
30-60280321-6 VIALORENZ S.A.<br />
30-50095962-9 VICENTÍN S.A.I.C.<br />
30-68453828-0 VICTORIO AMÉRICO GUALTIERI S.A.<br />
30-50083408-7 VIDRIERÍA ARGENTINA S.A.<br />
30-64265139-7 VINTAGE OIL ARGENTINA INC.<br />
8 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
30-59891004-5 VISA ARGENTINA S.A.<br />
30-59748454-9 VITACAR S.A.<br />
30-57214708-4 VITOPEL SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-67661095-9 VITRA ARGENTINA S.A.<br />
30-50429071-5 VIZENTAL Y CÍA. S.A. COMERCIAL INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA<br />
30-50401884-5 VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.<br />
30-56133268-8 VOLKSWAGEN S.A. <strong>DE</strong> AHORRO PARA FINES <strong>DE</strong>TERMINADOS<br />
30-67813830-0 WAL MART ARGENTINA S.A.<br />
30-59921363-1 WARBEL S.A.<br />
30-63634477-6 WHIRLPOOL ARGENTINA S.A.<br />
33-60720986-9 WHIRLPOOL PUNTANA S.A.<br />
30-51897055-7 WILTBERG Y CÍA. SOC. ANÓN. COM. AGRÍC. GANAD. E INDUST.<br />
30-50402153-6 WITCEL SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-54168237-2 XEROX ARGENTINA I.C.S.A.<br />
33-63680470-9 YACIMIENTO ENTRE LOMAS<br />
30-63746907-6 YACIMIENTO HUANTRAICO<br />
30-63680432-7 YACIMIENTO MEDANITO<br />
30-63681824-7 YACIMIENTOS ÁREA CUENCA AUSTRAL 1 TIERRA <strong>DE</strong>L FUEGO<br />
30-64851428-6 YOIA S.A.<br />
30-60495499-8 YOMA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
33-55523464-9 Y.P.F. GAS SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-65847356-1 Y.P.F. S.A. Y OTRAS U.T.E. AGUARAGUE<br />
30-54668997-9 Y.P.F. SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
30-65679740-8 Z F ARGENTINA S.A.<br />
30-50249857-2 ZANELLA HNOS. Y CÍA. S.A.<br />
30-64632845-0 ZENECA S.A.I.C.<br />
30-68723499-1 ZENECA SEMILLAS S.A.I.C.<br />
33-50251649-9 ZUCAMOR S.A.<br />
ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 781<br />
CAPÍTULO I<br />
APLICACIÓN “A.F.I.P. D.G.I. – CITI COMPRAS – VERSIÓN 2.0”<br />
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS<br />
La utilización del sistema “A.F.I.P. D.G.I. – CITI COMPRAS –VERSIÓN2.0”<br />
requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. – Sistema<br />
Integrado de Aplicaciones – Versión 3.0”. Está preparado para ejecutarse en<br />
computadoras tipo AT 486 o superiores, con sistema operativo WINDOWS<br />
95 o superior, con disquetera de 3½” HD (alta densidad), lectora/grabadora<br />
de CD–ROM 2x o superior (requisito no indispensable), 16 Mb. de memoria<br />
RAM y disco rígido.<br />
El sistema permite:<br />
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos<br />
desde un archivo externo.<br />
2. Administración de la información, por responsable.<br />
3. Generación de archivos para la presentación en formato encriptado<br />
(disquetes de 3½” HD (alta densidad), CD–ROM o discos ZIP).<br />
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el<br />
responsable presenta.<br />
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el<br />
control del responsable.<br />
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.<br />
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.<br />
La información será presentada en uno o varios soportes, excepto de tratarse<br />
de disquetes de 3½” HD en cuyo caso se aceptará sólo uno (1) por<br />
presentación. Los disquetes serán rotulados con indicación de apellido y<br />
nombres, denominaciónorazónsocial,ClaveÚnicadeIdentificación Tributaria<br />
(C.U.I.T.), período que se declara, y carácter de la presentación –original<br />
(O) o rectificativa (R)–.<br />
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella<br />
todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellas que no<br />
hayan sufrido modificaciones.<br />
ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 781<br />
CAPÍTULO I<br />
APLICACIÓN “A.F.I.P. D.G.I. – CITI COMPRAS – VERSIÓN 2.0”<br />
PROCESO PARA EL AGRUPAMIENTO Y MAYORIZACIÓN<br />
<strong>DE</strong> LA <strong>INFORMACIÓN</strong> A PRESENTAR<br />
El origen de la información solicitada surge a partir de lo dispuesto por el<br />
Anexo VII de la Resolución General Nº 3419, sus modificatorias y<br />
complementarias. Mediante el uso de la aplicación “A.F.I.P. D.G.I. – CITI<br />
COMPRAS – VERSIÓN 2.0”, el usuario generará la información requerida,<br />
teniendo la posibilidad de ingresar los datos manualmente o importándolos<br />
de un archivo generado anteriormente. En este último caso, y a efectos de<br />
evitardemorasenelmomentode generar el archivo, el usuario tiene la opción<br />
de realizar previamente el proceso de mayorización, aplicando las pautas que<br />
se detallan a continuación:<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
1. Determinar por sujeto informado el crédito fiscal total, teniendo en cuenta lo<br />
dispuesto por la presente resolución general.<br />
2. Con la información mayorizada por sujeto informado según el punto<br />
anterior, seleccionar aquellos comprobantes con crédito fiscal inferior<br />
a quinientos pesos ($ 500.-). Se informarán en totales globales como<br />
si se tratara de un solo comprobante. En estos casos el campo Tipo de<br />
Comprobante se informará con el código “00” y los campos Fecha y<br />
Número de comprobante se completarán con ceros, respetando el resto<br />
de los campos que conforman el registro.<br />
3. Informar en forma detallada, completando todos los campos según corresponda,<br />
aquellos comprobantes cuyo crédito fiscal sea igual o superior<br />
a quinientos pesos ($ 500.-).<br />
4. En ningún caso informar individualmente aquellos comprobantes con un<br />
importe de crédito fiscal igual o inferior a quinientos pesos ($ 500.-). Estos<br />
deberán ser informados de acuerdo con lo detallado en el punto 2.<br />
ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 781<br />
CAPÍTULO II<br />
OPERACIONES <strong>DE</strong> MÚTUO Y ESCRITURAS TRASLATIVAS<br />
<strong>DE</strong> DOMINIO<br />
DATOS A INFORMAR<br />
1. Operaciones de mútuo:<br />
a) Escritura: número y fecha.<br />
b) Inmueble: número de partida, número de subpartida, código de<br />
partido,código de provincia,nomenclaturacatastral,importe total,<br />
porcentaje hipotecado, valuación fiscal.<br />
c) Datos del acreedor hipotecario: C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., o, en<br />
caso contrario, tipo y número de documento de identidad.<br />
d) Porcentaje de participación sobre la hipoteca.<br />
e) Datos del deudor hipotecario: C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., o, en<br />
caso contrario, tipo y número de documento de identidad. Se<br />
entenderá por deudor al o a los propietarios del inmueble sobre el<br />
que se constituyó el derecho real de hipoteca.<br />
f) Porcentaje de dominio sobre el inmueble.<br />
2. Escrituras traslativas de dominio:<br />
a) Escritura: número y fecha.<br />
b) Inmueble: número de partida, número de subpartida, código de<br />
partido,código de provincia,nomenclaturacatastral,importe total,<br />
valuación fiscal.<br />
c) Causa de no retención: impuestos a la transferencia de inmuebles<br />
y a las ganancias. Se considerarán las opciones previstas en el<br />
listado de control de transacciones de inmuebles.<br />
d) Datos del comprador: C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., o, en caso<br />
contrario, tipo y número de documento de identidad.<br />
e) Porcentaje de participación sobre la hipoteca, de corresponder.<br />
f) Datos del vendedor: C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., o, en caso<br />
contrario, tipo y número de documento de identidad.<br />
g) Porcentaje de dominio sobre el inmueble.<br />
Si el acreedor o deudor hipotecario (operaciones de mútuo) o el comprador o<br />
vendedor (escrituras traslativas de dominio) fuera extranjero no residente,<br />
deberá informarse la nacionalidad conforme a la tabla de códigos de país<br />
incluida en el “software”<br />
A los fines de la identificación de la C.U.I.T, C.U.I.L., C.D.I. y tipo de<br />
documento, se utilizarán los códigos que se establecen en el Anexo V de<br />
la presente resolución general.<br />
ANEXO V RESOLUCIÓN GENERAL Nº 781<br />
CAPÍTULO II<br />
CÓDIGOS<br />
El campo “Tipo de Documento” hace referencia al tipo de documento del<br />
vendedor, comprador, acreedor o deudor. Se completará con el código<br />
correspondiente de acuerdo con la siguiente tabla:<br />
80 C.U.I.T. 09 C.I. SALTA<br />
86 C.U.I.L. 10 C.I. SAN JUAN<br />
87 C.D.I. 11 C.I. SAN LUIS<br />
89 L.E. 12 C.I. SANTA FE<br />
90 L.C. 13 C.I. SANTIAGO <strong>DE</strong>L ESTERO<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 9
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
96 D.N.I. 14 C.I. TUCUMÁN<br />
94 PASAPORTE 16 C.I. CHACO<br />
00 C.I. POLICÍA FE<strong>DE</strong>RAL 17 C.I. CHUBUT<br />
01 C.I. BUENOS AIRES 18 C.I. FORMOSA<br />
02 C.I. CATAMARCA 19 C.I. MISIONES<br />
03 C.I. CÓRDOBA 20 C.I. NEUQUEN<br />
04 C.I. CORRIENTES 21 C.I. LA PAMPA<br />
05 C.I. ENTRE RÍOS 22 C.I. RÍO NEGRO<br />
06 C.I. JUJUY 23 C.I. SANTA CRUZ<br />
07 C.I. MENDOZA 24 C.I. TIERRA <strong>DE</strong>L FUEGO<br />
08 C.I. LA RIOJA<br />
De tratarse de sujetos inscriptos será obligatorio consignar la C.U.I.T.; de<br />
tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar el documento<br />
cívico; sólo se deberá consignar cédula de identidad en el caso de personas<br />
extranjeras que no posean pasaporte.<br />
El campo “Número de Documento” indica el número del tipo de documento<br />
informado anteriormente. Si en el campo anterior se consignó 89, 90, 96,<br />
94 ó 00 al 24 se deberá indicar el número de documento correspondiente.<br />
Si se consigna 80, 86 u 87, se deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L. o<br />
C.D.I., respectivamente.<br />
De realizarse operaciones con personas físicas que no posean documento nacional<br />
de identidad o pasaporte, o con personas jurídicas que no estén registradas<br />
formalmente en el país, se deberá consignar en el campo anterior 80 (C.U.I.T.) y<br />
enéstesecodificarádeacuerdoconelAnexoAdelaResoluciónGeneralNº3419<br />
(D.G.I.), sus complementarias y modificatorias.<br />
ANEXO VI RESOLUCIÓN GENERAL Nº 781<br />
CAPÍTULO I<br />
APLICACIÓN “A.F.I.P. D.G.I. – CITI ESCRIBANOS<br />
VERSIÓN 2.0”<br />
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS<br />
La utilización del sistema “A.F.I.P. D.G.I. – CITI ESCRIBANOS – VERSIÓN<br />
2.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. – Sistema<br />
Integrado de Aplicaciones – Versión 3.0”. Está preparado para ejecutarse en<br />
computadoras tipo AT 486 o superiores, con sistema operativo WINDOWS<br />
95 o superior, condisquetera de 3½” HD (altadensidad),16Mb.de memoria<br />
RAM y disco rígido.<br />
El sistema permite:<br />
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos<br />
desde un archivo externo.<br />
2. Administración de la información, por responsable.<br />
3. Generación de archivos para la presentación en formato encriptado<br />
(disquetes de 3½” HD –alta densidad–).<br />
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el<br />
responsable presenta.<br />
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el<br />
control del responsable.<br />
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.<br />
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.<br />
La información será presentada en uno o varios disquetes de 3½” HD que serán<br />
rotulados con indicación de: “CITI – ESCRIBANOS”, apellido y nombres, denominación<br />
o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período<br />
que se declara, y carácter de la presentación –original (O) o rectificativa (R)–.<br />
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella<br />
todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquéllos que no<br />
hayan sufrido modificaciones.<br />
ANEXO VII RESOLUCIÓN GENERAL Nº 781<br />
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS <strong>DE</strong> TEXTOS LEGALES<br />
Artículo 2º—<br />
(2.1.) Las designaciones o exclusiones de los responsables obligados a<br />
informar, del Capítulo I, tendrán vigencia para las operaciones que se<br />
realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la<br />
publicación de la nómina en el Boletín Oficial.<br />
Artículo 3º—<br />
(3.1.) Para generar la información a presentar, el contribuyente podrá optar<br />
por:<br />
a) Cargar los datos solicitados –en forma manual o importarlos de un<br />
archivo sin procesamiento– y permitir que la aplicación realice<br />
automáticamente el proceso de agrupamiento y mayorización, o<br />
b) Generar la información mayorizada mediante el procedimiento<br />
establecido en el Anexo III de la presente e importarla directamente<br />
a la aplicación.<br />
Artículo 6º—<br />
(6.1.) Cuando el volumen de la información a suministrar por un trimestre<br />
calendario supere la capacidad de un disquete, deberán presentarse los<br />
que resulten necesarios para cumplir la precitada obligación.<br />
Artículo 8º—<br />
(8.1.) Cuando alguna de las fechas de vencimiento general coincida con<br />
día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán<br />
correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.<br />
Artículo 10—<br />
(10.1.) En el momento de la entrega del soporte magnético se procederá<br />
a la lectura, validación y grabación de la información, y se verificará<br />
si responde a los datos contenidos en la declaración jurada generada<br />
por el sistema.<br />
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa<br />
distinto del provisto o archivos defectuosos, las presentaciones serán<br />
rechazadas, generándose un comprobante de tal situación. De resultar<br />
aceptada la información, se entregará el duplicado sellado del formulario<br />
de declaración jurada Nº 647, como constancia de recepción.<br />
Artículo 11—<br />
(11.1.) Multa por incumplimiento a deberesformalesde información: entre<br />
dos mil quinientos pesos ($ 2.500.-) y cuarenta y cinco mil pesos ($<br />
45.000.-).<br />
Artículo 12—<br />
(12.1.) Las aplicaciones se podrán obtener retirando el disquete que contiene<br />
cada una de ellas, en la dependencia de este Organismo en la que el<br />
contribuyente o responsable se encuentre inscripto, mediante la presentación<br />
del formulario Nº 4001 y la entrega simultánea de un disquete de<br />
tres pulgadas y media (3½”) HD, sin uso, por cada aplicación.<br />
Asimismo, podrán ser transferidas de la página “Web”<br />
(http://www.afip.gov.ar).<br />
Artículo 18—<br />
(18.1.) Las declaraciones juradas se confeccionarán utilizando las aplicaciones<br />
“A.F.I.P. D.G.I. – CITI COMPRAS – VERSIÓN 2.0” o “A.F.I.P.<br />
D.G.I. – CITI ESCRIBANOS – VERSIÓN 2.0”, según corresponda.<br />
10 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Agentes de Retención y/o Percepción. Régimen de Información<br />
Requisitos, plazos y condiciones.<br />
Resolución General Nº 3399 12 D.G.I.<br />
Buenos Aires, 05/09/91<br />
Artículo 1º— Las obligaciones de información previstas en los<br />
regímenes de retención y percepción dispuestos por esta Dirección<br />
General mediante las resoluciones generales que se detallan<br />
en el Anexo I, deberán cumplimentarse atendiendo a los requisitos,formas,plazosycondicionesqueseestablecenporlapresente<br />
resolución general, los que sustituyen a los instrumentados oportunamente<br />
con relación a cada uno de los aludidos regímenes.<br />
Artículo 2º— A los fines dispuestos en el artículo anterior la<br />
información se suministrará por cada uno de los regímenes indicados<br />
en el Anexo I, en la forma que se establece a continuación:<br />
a) De tratarse de instituciones sujetas al régimen legal de<br />
entidades financieras -Ley Nº 21.526 y sus modificaciones-:<br />
por mes calendario, con detalle individual de los<br />
sujetos pasibles de retenciones y/o percepciones.<br />
b) De tratarse de los demás responsables: por cuatrimestre<br />
calendario con detalle mensual e individual de los sujetos<br />
pasibles de las retenciones y/o percepciones.<br />
Con relación al detalle individual aludido en los incisos<br />
precedentes, corresponderá entender que el mismo se refiere<br />
al monto de los importes retenidos y/o percibidos en el curso<br />
de cada mes calendario.<br />
Artículo 3º— La información a suministrar de acuerdo con<br />
lo dispuesto en el artículo anterior, deberá contener sin<br />
excepción los siguientes datos:<br />
1. Correspondientes al agente de retención y/o percepción:<br />
1.1 Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).<br />
1.2 Código asignado al régimen de que se trate indicado<br />
en el Anexo I.<br />
1.3 Período informado (mes o número de cuatrimestre<br />
calendario, según corresponda y año).<br />
2. Correspondientes a cada una de las personas sujetas a<br />
retención y/o percepción:<br />
2.1 De tratarse de sujetos inscriptos:<br />
2.1.1. 3 Clave Unica de Identificación Tributaria<br />
(C.U.I.T.) o, en su caso, Código Unico de Identificación<br />
Laboral (C.U.I.L.), de no poseerse aquella.<br />
2.1.2 Monto global retenido.<br />
Cuando el mismo resultara negativo, deberá exteriorizarse<br />
de la siguiente forma:<br />
- Formularios: se expondrá ovalado en color contrastante.<br />
- Soportes magnéticos: de acuerdo a las especificaciones<br />
técnicas detalladas en el Anexo II.<br />
2.2 De tratarse de sujetos no inscriptos:<br />
2.2.1 Personas físicas.<br />
2.2.1.1. Apellido y nombres, tipo y número de<br />
documento de identidad.<br />
2.2.2. Personas jurídicas:<br />
2.2.2.1. Denominación o razón social.<br />
2.2.2.2. 4 .....<br />
2.2.3. Monto global retenido, atendiendo en tal sentido<br />
a lo explicitado en el punto 2.1.2.<br />
En el caso de personas físicas o jurídicas domiciliadas en países<br />
extranjeros, que no posean documento nacional de identidad,<br />
pasaporte o documentaciónsocietariaenelpaís,deberáutilizarse<br />
el campo asignado al dato previsto en el punto 2.1.1., consignandoenel<br />
mismoelcódigoqueparacadacasoseindicaenelAnexo<br />
II.<br />
Cuando la información correspondiente al impuesto sobre<br />
los débitos en cuenta corriente y otras operatorias, comprenda<br />
a más de un titular de cuenta se identificará el primero de<br />
ellos, de acuerdo a lo indicado en los puntos 2.1. y 2.2.,<br />
según corresponda.<br />
Artículo 4º— Los agentes de retención y/o percepción<br />
cumplimentarán su obligación de información, mediante<br />
presentación de los elementos que, para cada caso, se establecen<br />
a continuación:<br />
1. De tratarse de instituciones sujetas al régimen legal de<br />
entidades financieras -Ley Nº 21.526 y sus modificaciones-:<br />
cintas magnéticas. No obstante, aquellas entidades<br />
que por razones justificadas no puedan suministrar información<br />
mediante el mencionado soporte, deberán<br />
solicitar autorización a esta Dirección General mediante<br />
nota, a fin de posibilitar la presentación de otro elemento<br />
computarizado de información, la que se ajustará a lo<br />
establecido en el punto b) del artículo 2º.<br />
2. Demás agentes de retención y/o percepción: soportes magnéticos.<br />
Los elementos indicados en los puntos precedentes deberán ajustarse<br />
a las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo II.<br />
Artículo 5º— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br />
anterior, cuando la información a suministrar -por cada uno<br />
de los regímenes- no supere en cada cuatrimestre calendario<br />
la cantidad máxima de sujetos que para cada caso se determina,<br />
los responsables podrán presentar -según corresponda-,<br />
los siguientes formularios de declaración jurada:<br />
a) 5 Formulario de declaración jurada 474: cuando hayan<br />
efectuado retenciones y/o percepciones respecto de un<br />
máximo de veintinueve (29) personas físicas o jurídicas<br />
que posean Clave Unica de Identificación Tributari1(C.U.I.T.)<br />
o, en su caso, Código Unico de Identificación<br />
Laboral (C.U.I.L.), de no poseerse aquella.<br />
b) 6 Formulario de declaración jurada 475: cuando hayan<br />
efectuado retenciones y/o percepciones respecto de un<br />
máximo de catorce (14) personas físicas o jurídicas que no<br />
posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)<br />
ni Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).<br />
1 Publicada en el B.O. del 13/09/91.<br />
2 Modificada por R.G. Nº 3508 (D.G.I.) (B.O. Nº del 26/05/92) y 3506 (D.G.I.) (B.O. del 29/09/92).<br />
3 Sustituido por R.G. Nº 3870 (D.G.I.) (B.O. del 29/08/94) con aplicación a la información correspondiente al mes de julio de 1994 y segundo<br />
cuatrimestre de dicho año.<br />
4 Sustituido por R.G. Nº 3870 (D.G.I.) (B.O. del 29/08/94).<br />
5 Sustituido por R.G. Nº 3870 (D.G.I.) (B.O. del 29/08/94) con aplicación a la información del mes de julio de 1994 y segundo cuatrimestre de<br />
dicho año.<br />
6 Sustituido por R.G. Nº 3870 (D.G.I.) (B.O. del 29/08/94) con aplicación a la información del mes de julio de 1994 y segundo cuatrimestre de<br />
dicho año.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 11
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Los responsables que con anterioridad al cuatrimestre a informar<br />
hubieran practicado retenciones y/o percepciones respecto de<br />
algunos de los regímenes aludidos en el artículo 1º, presentarán el<br />
formulario de declaración jurada Nº 476 -con relación al régimen<br />
de que se trate- cuando en el precitado cuatrimestre no hayan<br />
efectuado retenciones y/o percepciones referidas a dicho régimen.<br />
Artículo 6º— Cuando con relación a alguno de los regímenes<br />
indicados en el Anexo I, corresponda cumplimentar la<br />
información mediante la presentación de los elementos previstos<br />
en el artículo 4º, la información referida a otros<br />
regímenes deberá formalizarse únicamente a través de dichos<br />
elementos, aun cuando se verifiquen las situaciones<br />
mencionadas en el artículo 5º.<br />
Artículo 7º— La presentación de los elementos indicados<br />
en el artículo 4º o, en su caso, de los formularios de declaración<br />
jurada mencionados en el artículo 5º, deberá efectuarse<br />
hasta el último día hábil del mes subsiguiente a aquél<br />
en que finalice el correspondiente período mensual o cuatrimestral,<br />
según corresponda conforme al artículo 2º.<br />
Dicha obligación se formalizará ante la dependencia de este<br />
Organismo en la cual se encuentre inscripto el respectivo<br />
agente de retención y/o percepción.<br />
Artículo 8º— Toda presentación posterior a la originaria<br />
referida a un mismo régimen y período, será considerada<br />
como modificatoria de esta última, correspondiendo utilizar<br />
a dicho fin el mismo tipo de soporte con que hubiera sido<br />
cumplimentada la aludida presentación originaria.<br />
Artículo 9º— La presente resolución general será de aplicación<br />
respecto de las retenciones y/o percepciones -comprendidas en<br />
los regímenes indicadas en el Anexo I- que se efectúen a partir<br />
de las fechas que, para cada régimen, se fijan a continuación:<br />
1. Las correspondientes al impuesto al valor agregado, al<br />
impuesto sobre débitos en cuenta corriente y otras operatorias<br />
y al impuesto a las ganancias, únicamente respecto<br />
a tarjetas de crédito -Resolución General Nº 3311<br />
y su modificatoria-: 1º de octubre de 1991, inclusive.<br />
2. Restantes regímenes de retención y/o percepción: 1º de<br />
enero de 1992, inclusive.<br />
1 Asimismo y con relación a las percepciones correspondientes<br />
a otras operatorias del impuesto sobre los débitos<br />
en cuenta corriente y otras operatorias -que efectúen las<br />
entidades financieras durante el primer y segundo cuatrimestre<br />
del año 1992- se agruparán con la clave única de<br />
identificación tributaria (C.U.I.T.) del agente de percepción<br />
en último registro del referido impuesto.<br />
Artículo 10— Las retenciones y/o percepciones que se<br />
practiquen el día 30 de setiembre de 1991, inclusive, o hasta<br />
el día 31 de diciembre de 1991, inclusive, según corresponda,<br />
deberán informarse atendiendo a las disposiciones<br />
emergentes en cada uno de los regímenes que se indican en<br />
el Anexo I, aun cuando no se hubieren completado los<br />
respectivos períodos informativos.<br />
La precitada obligación se cumplimentará hasta el día 31 de<br />
enero de 1992, inclusive, de tratarse de las retenciones y/o<br />
percepciones practicadas hasta el 30 de setiembre de 1991,<br />
o hasta el 30 de abril de 1992, inclusive en el caso de las<br />
efectuadas hasta el día 31 de diciembre de 1991.<br />
Artículo 11— Derógase desde su vigencia la Resolución<br />
General Nº 3361, sin perjuicio de la subsistencia de los<br />
formularios de declaración jurada Nros. 474, 475 y 476.<br />
Artículo 12— Apruébanse los Anexos I y II que forman<br />
parte integrante de esta resolución general.<br />
Artículo 13— De forma.<br />
ANEXO I <strong>DE</strong> LA RESOLUCION GENERAL Nº 3399 2<br />
IMPUESTO CONCEPTO R.G. Nº COD.<br />
ALAS<br />
GANANCIAS<br />
Intereses, cualquiera fuera su 2784 y sus modific.<br />
denominación o forma de<br />
pago<br />
Alquileres o arrendamientos<br />
de bs. muebles o inmuefic.<br />
2784 y sus modibles<br />
019<br />
027<br />
Regalías 2784 y sus mod 035<br />
Interés accionario y distribución<br />
de utilidades de caciones<br />
2784 y sus modifi-<br />
coop., excepto las de consumo<br />
Obligaciones de no hacer o 2784 y sus modificaciones<br />
por abandono o no ejercicio<br />
de una actividad<br />
Enajenación de los bienes 2784 y sus modificaciones<br />
de cambio mencionados en<br />
los incisos a), b), c), d) y e)<br />
del artículo 52 y de los bienes<br />
muebles comprendidos<br />
en los artículos 58 y 65 de<br />
la Ley de Impuesto a las<br />
Ganancias, to1986 y sus<br />
mod.<br />
Transferencia definitiva de 2784 y sus modificaciones<br />
derechos de llaves, marcas,<br />
patentes de inversión, regalías,<br />
concesión y similares.<br />
Locaciones de obras y/o servicios,<br />
no ejecutados en relacaciones<br />
2784 y sus modifición<br />
de dependencia, que no<br />
se encuentren taxativamente<br />
mencionados en los incisos i)<br />
yj).<br />
Ejercicio de profesiones liberales<br />
u oficios y funciones de caciones<br />
2784 y sus modifi-<br />
albacea, síndico, mandatario,<br />
gestor de negocios, director<br />
de S.A., fideicomisarios e integrantes<br />
del Consejo de Vigilancia<br />
Actividades de corredor, 2784 y sus modificaciones<br />
viajante de comercio y despachante<br />
de aduana.<br />
Transferencia de ingresos a<br />
fiscos extranjeros<br />
Clubes de fútbol profesional,<br />
Decreto Nº 1217/82<br />
1728 y sus modific.<br />
2376 y sus modificac.<br />
3 Sueldos, jubilaciones y 3802 y sus modificaciones<br />
otros ingresos de carácter<br />
periódico del trabajo personal<br />
en relación de dependencia.<br />
043<br />
051<br />
078<br />
086<br />
094<br />
116<br />
124<br />
132<br />
140<br />
160<br />
Beneficiarios del exterior. 2529 y sus mod. 167<br />
1 Sustituído por R.G. Nº 3508 (D.G.I.) (B.O. del 26/05/92)<br />
2 Texto según R.G. Nros. 3508 (D.G.I.) (B.O. del 26/05/92) y 3586 (D.G.I.) (B.O. del 29/09/92)<br />
3 Sustituido por R.G. Nº 3870 (D.G.I.) (B.O. del 29/08/94) con aplicación a la información correspondiente al mes de julio de 1994 y segundo<br />
cuatrimestre de dicho año.<br />
12 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
IMPUESTO CONCEPTO R.G. Nº COD.<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
IMPUESTO CONCEPTO R.G. Nº COD.<br />
ALAS<br />
GANANCIAS<br />
1 AL VALOR<br />
AGREGADO<br />
Escribanos y cesionarios. 3026 y sus modific.<br />
191<br />
Tarjetas de crédito. 3311 y sus modific.<br />
213<br />
Dividendos en acciones 3202 221<br />
Remuneraciones a residentes<br />
en el exterior que actúen caciones<br />
2229 y sus modifi-<br />
transitoriamente en el país<br />
442<br />
Importación de bienescon carácter<br />
3543 531<br />
definitivo Decreto Nº<br />
1076/92<br />
-Régimen de retención Empresas<br />
3125 y sus modifs. 248<br />
proveedoras.<br />
-Tarjetas de crédito. 3273 y sus modifs. 264<br />
-Honorarios profesionales 3316 y sus modifs. 280<br />
-Empresas proveedoras de<br />
gas, electricidad o prestatarias<br />
de servicios de telecomunicaciones.<br />
3130 y sus modifs. 299<br />
-Régimen especial de ingreso.<br />
3137 y sus modifs. 450<br />
Exportadores.<br />
-Transporte de combustibles<br />
3141 y sus modifs. 469<br />
líquidos pesados.<br />
-Régimen de percepción.<br />
Empresas comprendidas por<br />
la R.G. Nº 3125 y sus mod.<br />
3337 y sus modifs. 493<br />
-Administración Nacional<br />
de Aduanas. Dto. Nº<br />
2394/91 Importación definitiva<br />
de cosas muebles.<br />
3431 y sus modifs. 507<br />
AL VALOR<br />
AGREGADO<br />
*Ventadecarneproveniente 3623 624<br />
defaenadeganadoporcino<br />
propio (art. 5º pto. 2)<br />
*Venta de carne porcina<br />
por matarife (art. 7º)<br />
-Régimen de retención<br />
*Compra de animales<br />
porcinos con destino<br />
directo a faena (art. 9º)<br />
-Régimen de pago a cuenta<br />
*Ingreso Unico establecido<br />
por el art. 3º<br />
*Pago a cuenta del intermediario<br />
(art. 20 pto. 1)<br />
3623 625<br />
3623 626<br />
3661 y sus<br />
modifs.<br />
630<br />
3661 y sus modifs. 631<br />
-Régimen de percepción<br />
*Matanza y/o faenamiento<br />
de pollos parrilleros de<br />
terceros (art. 6º pto. 1)<br />
3661 y sus modifs. 632<br />
*Venta de carne proveniente<br />
de la faena de<br />
pollos parrilleros propios<br />
(art. 6º pto. 2)<br />
3661 y sus modifs. 633<br />
*Vta. por usuarios del<br />
servicio de faena de carne<br />
proveniente de la faena<br />
de pollos parrilleros<br />
propios (art. 7º)<br />
3661 y sus modifs. 634<br />
*Venta por importador de<br />
carne proveniente de la<br />
importación (art. 8º)<br />
3661 y sus modifs. 635<br />
*Venta por distribuidores<br />
y/o mayoristas de carne<br />
proveniente de la faena o<br />
importación efectuada<br />
por otros sujetos (art. 9º)<br />
3661 y sus modifs. 636<br />
-Compañías aseguradoras<br />
del país.<br />
3438 y sus modifs. 515<br />
-Consorcios de propietarios.<br />
3439 y sus modifs. 523<br />
Ley Nº 13.512 de pro-<br />
piedad horizontal.<br />
-Prestaciones de servicios<br />
y/o provisión de bienes<br />
efectuadas a restaurantes,<br />
cantinas, pizzerías, casas de<br />
comidas y similares.<br />
3627 y sus modifs. 627<br />
-Prestaciones de servicios a<br />
hoteles, hosterías, pensiones,<br />
hospedajes, moteles, residenciales,<br />
posadas, apart-hoteles<br />
y hoteles o alojamientos, por<br />
hora.<br />
3629 y sus modifs. 628<br />
-Convenios de recaudación<br />
de tributos por parte de Instituciones<br />
Bancarias.<br />
Comisiones liquidadas.<br />
3649 y su modif. 629<br />
-Régimen de pago a cuenta 3623 621<br />
*Ingreso Unic establecido<br />
por el art. 3º<br />
*Pago a cuenta del consignatario<br />
de hacienda<br />
(art. 19)<br />
3623 622<br />
-Régimen de percepción<br />
*Matanza y/o faenamiento<br />
de ganado porcino de<br />
terceros (art. 5º pto. 1)<br />
3623 623<br />
*Venta por intermediarios<br />
de carne proveniente de<br />
la faena de pollos parrilleros<br />
(art. 20 pto. 2)<br />
3661 y sus modifs. 637<br />
Régimen de pago a cuenta 3717 y sus modif. 646<br />
* Ingreso único establecido<br />
por el art. 3º<br />
Régimen de percepción<br />
*Venta de cal, cemento<br />
portland normal y demás<br />
cementos<br />
3717 y sus modif. 647<br />
RégimendePagoacuenta.<br />
- Ingreso establecido<br />
por el art. 12<br />
Régimen de Percepción<br />
(Art.11)<br />
3867 649<br />
- Faena de animales de 3º 3867 650<br />
- Ventas de subproductos 3867 648<br />
de la faena (especies ovina,<br />
equina y caprina)<br />
- Venta de subproductos de 3867 652<br />
la faena (especie porcina).<br />
Régimen de Retención 3867 651<br />
(Art.6º)<br />
- Compra-venta de ganado.<br />
2 Régimen de Pago a cuenta. Ingreso<br />
establecido por el art. 2º.<br />
3934 654<br />
1 Sustituido por R.G. Nº 3697 (D.G.I.) (B.O. del 16/06/93) y modificado por las R.G. Nros. 3893 (B.O. del 25/10/94), 4127 (D.G.I.) (B.O. del<br />
26/02/96) y 4184 (D.G.I.) (B.O.del 01/07/96.<br />
2 Incorporado por R.G. Nº 3970 (D.G.I.) (B.O. del 31/03/95).<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 13
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
IMPUESTO CONCEPTO R.G. Nº COD.<br />
IMPUESTO CONCEPTO R.G. Nº COD.<br />
* Consignatarios de carne.<br />
Vta de carne (art. 11, inc. a) 4059 y sus modif. 692 Convenio de la Asociación<br />
010<br />
AL VALOR<br />
1 Régimen de percepción. 3934 655 AL VALOR * Consignat. de carne. Vta. 4059 y sus modif. 693<br />
AGREGADO - Prestación del servicio de<br />
elaboración -FASON-.<br />
Art. 6º, punto 1.<br />
AGREGADO de subproductos (art. 11,<br />
inc. b)<br />
* Consignat. de carne. Vta. 4059 y sus modif. 694<br />
- Venta de Harinas y demás 3934 656<br />
de subproduc. (art. 11, inc.<br />
productos. Art. 6º, pto. 2.<br />
c)<br />
- Usuarios del servicio de 3934 657<br />
- Rég. de retención (art. 3º)<br />
elaboración -FASON-.<br />
Venta de Harinas y demás<br />
* Supermercados (compra 4059 y sus modif. 695<br />
productos. Art. 8º.<br />
de carne faenada)<br />
- Régimen de pago a cuenta<br />
* Otras figuras encuadradas 4059 y sus modif. 696<br />
• Consignatarios de<br />
hacienda (art. 14 inc. b)<br />
• Establecimientos faenadores<br />
(art. 14 inc. a)<br />
• Usuarios del servicio de<br />
4059<br />
4059<br />
4059<br />
658<br />
659<br />
664<br />
dentro de la R.G. Nº 3125<br />
(compra de carne faenada)<br />
- Régimen de pago a cuenta<br />
faena (art. 14, inc. c)<br />
* Establecimiento faenadores<br />
4131 674<br />
(art. 9º, inc. a)<br />
- Régimen de percepción<br />
• Estab. faenadores Vta de 4059<br />
671<br />
* Consignatarios de hacienda<br />
4131 675<br />
carne (art. 11, inc. a)<br />
• Estab. faenadores Venta<br />
de subproductos (art. 11,<br />
4059<br />
662<br />
(art. 9º, inc. b)<br />
* Usuarios del servicio de 4131 676<br />
inc. b)<br />
• Estab. faena dores Venta<br />
de cueros (art 11, inc. c)<br />
• Usuarios del servicio de<br />
faena Venta de carne<br />
4059<br />
4059<br />
663<br />
666<br />
faena (art. 9º, inc. c)<br />
- Régimen de retención<br />
* Establec. faenadores (art. 4131 677<br />
(art. 11, inc. a)<br />
• Usuarios del servicio de<br />
faena. Venta de subproductos<br />
4059<br />
667<br />
3º)<br />
* Usuarios del servicio de 4131 679<br />
(art 11, inc. b) 4059<br />
668<br />
faena (art. 3º)<br />
• Usuarios del servicio de<br />
faena. Venta de cueros<br />
TRANSF.<br />
3319 y sus modificaciones<br />
302<br />
(art 11, inc. c)<br />
<strong>DE</strong> INMUE-<br />
BLES <strong>DE</strong><br />
- Régimen de retención<br />
• Establecimientos faena<br />
dores (art. 3º)<br />
• Usuarios del servicio de<br />
4059<br />
4059<br />
670<br />
665<br />
PERSONAS<br />
FISICAS LEY<br />
Nº 23.905<br />
faena (art. 3º)<br />
PREMIOS <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>TER-<br />
1651 y sus modif. 434<br />
MI-<br />
- Operaciones de compraventa<br />
3274 y sus modif. 661 NADOS JUEGOS Y CONoleaginosas<br />
de granos, cereales y<br />
CURSOS <strong>DE</strong>PORTIVOS<br />
(art. 2º, inc b)<br />
- Régimen de pago a cuenta<br />
2 NOMINA <strong>DE</strong><br />
CONVENIOS<br />
<strong>DE</strong> CORRES-<br />
Producción algodonera<br />
Convenio azucarero<br />
Convenio cerealero (cosecha<br />
001<br />
002<br />
003<br />
* Productos criadores y/o 4059 y sus modif. 697 PONSAinvernadores<br />
fina)<br />
(con opción<br />
anual en el I.V.A.) (art. 14,<br />
BILIDAD<br />
GREMIAL<br />
Convenio lanero<br />
Convenio tabacalero<br />
004<br />
005<br />
inc. d)<br />
Convenio ganadero 006<br />
* Consignatarios de carnes 4059 y sus modif. 673<br />
(art. 14, inc. e)<br />
Convenio viñatero 007<br />
- Régimen de percepción<br />
Convenio cerealero<br />
(cosecha gruesa)<br />
009<br />
del Futbol Argentino<br />
Convenio forestal provincia<br />
del Chaco<br />
011<br />
1 Incorporado por R.G. Nº 3970 (D.G.I.) (B.O. del 31/03/95).<br />
2 Incorporado por R.G. Nº 3738 (D.G.I.) (B.O. del 20/09/93).<br />
14 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
Resolución General Nº 3399. Normas complementarias.<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Resolución General Nº 4184 1<br />
(Parte pertinente)<br />
Buenos Aires, 05/12/91<br />
Artículo 1º— Modificase el Anexo I de la Resolución<br />
General Nº 3399 y sus modificaciones, en la forma que se<br />
establece a continuación 2 :<br />
Artículo 2º— Las modificaciones establecidas en el artículo<br />
1º serán de aplicación respecto de los pagos a cuenta, retenciones<br />
y/o percepciones resultantes, a partir de las fechas<br />
que, con referencia a cada código y norma modificatoria,<br />
seguidamente se indican:<br />
1. Con relación a la eliminación de regímenes detallados en<br />
el inciso a) del artículo anterior.<br />
Código R.G. Nº Fecha<br />
256 4110 01/03/96, inclusive.<br />
638 y 639 4137 01/04/96, inclusive.<br />
640 a 645 4131 01/04/96, inclusive.<br />
669 4169 01/07/96, inclusive.<br />
2. Con relación a las incorporaciones de regímenes señalados<br />
en el inciso b) del artículo anterior:<br />
Código R.G. Nº Fecha<br />
661 4110 01/03/96, inclusive.<br />
673 4111 01/03/96, inclusive.<br />
674 a 677 y 679 4131 01/04/96, inclusive.<br />
692 a 697 4169 01/07/96, inclusive.<br />
Artículo 3º— Las operaciones correspondientes al régimen<br />
de pago a cuenta referidas a “Supermercados-venta de subproductos”<br />
-Artículo 14, inciso d) de la Resolución General<br />
Nº 4059, modificada por la Resolución General Nº 4111-,<br />
efectuadas durante el período comprendido entre el 1º de<br />
marzo de 1996 y el 30 de junio de 1996, ambas fechas<br />
inclusive, deberán informarse mediante el código 672.<br />
Artículo 4º— Establécese el día 12 de julio de 1996 como<br />
vencimiento general, con carácter de excepción, respecto<br />
del cumplimiento de la obligación de información prevista<br />
en la Resolución General Nº 3399 y sus modificaciones, con<br />
relación al período finalizado en el mes de abril de 1996.<br />
Artículo 5º— De forma.<br />
Resolución General Nº 3399. Normas complementarias.<br />
Resolución General Nº 3435 3 D.G.I.<br />
Buenos Aires, 05/12/91<br />
Artículo 1º— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de<br />
la Resolución General Nº 3399, la presentación y devolución<br />
del o de los soportes magnéticos deberá efectuarse atendiendo<br />
a las condiciones y plazos que se establecen por la presente<br />
resolución general.<br />
Artículo 2º— A los fines dispuestos por el artículo anterior, con<br />
la presentación de los mencionados soportes de información se<br />
adjuntará el formulario Nº 480 (por triplicado), que por la<br />
presente se aprueba.<br />
La dependencia receptora acusará recibo -con carácter provisional-<br />
de la presentación devolviendo el triplicado del<br />
formulario Nº 480 debidamente intervenido.<br />
4 La devolución de los elementos presentados por el agente<br />
de retención y/o percepción se efectivizará dentro del plazo<br />
de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha que se indique<br />
en el formulario Nº 480.<br />
Artículo 3º— Este Organismo procederá a rechazar la presentación<br />
del o de los soportes magnéticos cuando:<br />
1. Las especificaciones técnicas no se ajusten a lo establecido<br />
en el Anexo II de la Resolución General Nº 3399.<br />
2. No se individualice el carácter de la presentación (original,<br />
rectificativa o agregado).<br />
3. No se indique:<br />
3.1. El período de información fuere inválido.<br />
3.2. Nº de clave única de identificación tributaria<br />
(C.U.I.T.) del agente de retención y/o percepción, o,<br />
en su caso el mismo resultara inválido.<br />
El mencionado rechazo de presentación, se formalizará mediante<br />
acto administrativo suscripto por el Juez Administrativo<br />
interviniente.<br />
Artículo 4º— Como resultado del procesamiento de la información<br />
la dependencia receptora del o de los soportes magnéticos<br />
extenderá una constancia, en la que se consignará la<br />
cantidad de registros leídos en cada uno de los regímenes.<br />
Artículo 5º— 5 La devolución del o de los soportes magnéticos<br />
presentados y de la constancia de la cantidad de registros<br />
leídos que se indica en el artículo 4º, como así también<br />
la notificación del acto administrativo previsto en el artículo<br />
3º, se efectivizará exclusivamente al agente de retención y/o<br />
percepción o a quien éste expresamente autorice mediante<br />
nota que deberá confeccionarse de acuerdo con el modelo<br />
del Anexo I, que forma parte integrante de la presente.<br />
Vencido el plazo de devolución de los soportes magnéticos,<br />
referido en el último párrafo del artículo 2º, sin verificarse el<br />
retiro de los mismos, el Juez Administrativo procederá a cursar<br />
intimación para que en el plazo de quince (15) días hábiles el<br />
agente de retención y/o percepción, o la persona que éste<br />
autorice, proceda a retirar los aludidos elementos, con prevención<br />
de proceder a su destrucción en caso de incumplimiento.<br />
De no efectuarse el retiro de los soportes magnéticos en el<br />
plazo otorgado en las condiciones dispuestas en el párrafo<br />
anterior, las dependencias correspondientes de este Organismo,<br />
procederán a su destrucción.<br />
Artículo 6º— La devolución de los soportes magnéticos aceptados<br />
no significa que esta Dirección General conforme la<br />
información contenida en los mismos, pues ésta quedará sujeta<br />
1 Publicada en el B.O. del 01/07/96.<br />
2 Las modificaciones dispuestas por este artículo han sido incorporadas en el Anexo I de la R.G. Nº 3399 (D.G.I.).<br />
3 Publicada en el B.O. del 12/12/91.<br />
4 Sustituido por R.G. Nº 3896 (D.G.I.) (B.O. del 02/11/94).<br />
5 Sustituido por R.G. Nº 3896 (D.G.I.) (B.O. del 02/11/94).<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 15
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
a las verificaciones administrativas que podrá efectuar el<br />
Organismo y, de corresponder, a las disposiciones emergentes<br />
de la Ley Nº 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones.<br />
Artículo 7º- De forma.<br />
ANEXO I <strong>DE</strong> LA RESOLUCION GENERAL Nº 3435<br />
MO<strong>DE</strong>LO <strong>DE</strong> NOTA <strong>DE</strong> AUTORIZACION<br />
BUENOS AIRES,<br />
Sres. de la<br />
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA<br />
(Dependencia donde figura inscripto)<br />
NOTA <strong>DE</strong> AUTORIZACION<br />
REFERENCIA:<br />
a) Apellido y Nombre o Razón Social del agente de retención y/o<br />
percepción.<br />
b) Domicilio.<br />
c) Nº de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).<br />
De acuerdo con lo establecido por el artículo 5º de la Resolución General<br />
Nº 3435 autorizo a la persona que se menciona a continuación a efectuar<br />
los trámites relacionados con la presentación de la información efectuada<br />
mediante formulario Nº 480, de fecha.<br />
Nombres y Apellido<br />
Tipo y Nº de documento de identidad<br />
Cargo que desempeña<br />
FIRMA Y SELLO<br />
Carácter (1)<br />
(1) Indicar el carácter invocado del firmante (presidente, gerente, titular,<br />
etc.).<br />
Agentes de retención y percepción de impuestos. Formas de ingresos. Regímenes de compensación,<br />
acreditación o transferencias de saldos acreedores. Limitaciones<br />
Resolución General Nº 3384 1 D.G.I.<br />
Buenos Aires, 25/07/91<br />
Artículo 1º— El ingreso de las retenciones y percepciones de<br />
impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo de este<br />
Organismo, deberá efectuarse -dentro de los plazos establecidos-<br />
mediante depósito bancario, en efectivo o cheque, a la<br />
orden de la Dirección General.<br />
Artículo 2º— No será de aplicación para cancelar las obligaciones<br />
de pago a cargo de los respectivos agentes de<br />
retención y percepción, los regímenes de compensación<br />
acreditación o transferencia a que se refieren los artículos 35<br />
y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus<br />
modificaciones, artículo 41 de la Ley Nº 23.349, artículo 1º<br />
y sus modificaciones, artículo 81 de la Ley de Impuestos<br />
Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones,<br />
como así también otras normas similares.<br />
Artículo 3º— Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos 1º<br />
y 2º los casos en que esta Dirección General -ejerciendo las<br />
facultades reglamentarias emergentes del artículo 7º de la Ley<br />
Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificacioneshubiera<br />
autorizado o autorice expresamente la compensación,<br />
acreditación o transferencia, y sólo en los límites y bajo las<br />
condiciones establecidas para cada caso.<br />
Artículo 4º— La presente resolución general entrará en<br />
vigencia desde su publicación y producirá efectos con relación<br />
a las retenciones y percepciones de impuestos que se<br />
practiquen a partir de dicha fecha, inclusive.<br />
Artículo 5º— De forma.<br />
Agentes de Retención y/o Percepción. Régimen de Retribución por Gastos Administrativos.<br />
Resolución General Nº 3527 2 D.G.I.<br />
Buenos Aires, 18/06/92<br />
Artículo 1— El régimen de retribución de los gastos administrativos<br />
en que incurran los agentes de retención y/o<br />
percepción, dispuesto por el Decreto Nº 1517/91 resultará<br />
de aplicación para los sujetos comprendidos en los regímenes<br />
de las resoluciones generales detalladas en el Anexo I<br />
de la Resolución General Nº 3399 y sus modificaciones.<br />
Artículo 2º— El pago de la retribución indicada en el<br />
artículo anterior -la que se liquidará por períodos cuatrimestrales<br />
vencidos- se hará efectivo a través de un cheque no a<br />
la orden librado por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro,<br />
a los ciento veinte (120) días corridos contados a partir del<br />
último día fijado para la presentación cuatrimestral de que<br />
se trate.<br />
El mencionado cheque deberá retirarse en la dependencia<br />
receptora de los soportes magnéticos por el agente de retención<br />
y/o percepción o quien éste haya autorizado expresamente<br />
mediante nota cuyo modelo se encuentra incluido en la Resolución<br />
General Nº 3435.<br />
Artículo 3º— A los fines de la liquidación de la citada<br />
retribución se tendrán en cuenta únicamente los registros<br />
aceptados por esta Dirección General, entendiéndose por<br />
tales a aquellos que cumplan con las especificaciones técnicas<br />
y en los cuales se haya verificado la validez de los<br />
siguientes datos:<br />
1. Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del<br />
agente informante.<br />
2. Período.<br />
3. Carácter de la presentación.<br />
4. Código del régimen.<br />
Artículo 4º— El monto a pagar se determinará de acuerdo a<br />
lo previsto por el artículo 3º de la Resolución Nº 17/91 (S.I.P.)<br />
que dispone el valor de la retribución por cada registro informado,<br />
entendiéndose por tal, la información mayorizada en<br />
cabeza de cada sujeto pasible de las retenciones y/o percepciones<br />
practicadas por mes calendario y por cada régimen de<br />
retención y/o percepción establecido por este Organismo o que<br />
se establezca en el futuro.<br />
1 Publicada en el B.O. del 29/07/91.<br />
2 Publicada en el B.O. del 22/06/92.<br />
16 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
Artículo 5º— Fíjase como plazo especial para efectuar el<br />
primer pago de la retribución a que alude el artículo 1º de la<br />
presente resolución general, correspondiente a la información<br />
proporcionada por los meses de octubre, noviembre y<br />
diciembre de 1991, el día 31 de julio de 1992 en adelante.<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Artículo 6º— El pago de la retribución de que se trata, no<br />
estará sujeto al régimen de retención dispuesto por la Resolución<br />
General Nº 2784 y sus modificaciones.<br />
Artículo 7º— De forma.<br />
Sistema de Control de Retenciones. SI.CO.RE.<br />
Resolución General Nº 738 1 A.F.I.P.<br />
Buenos Aires, 07/12/99<br />
Artículo 1º— Los agentes de retención y/o percepción que<br />
deban actuar como tales, conforme a los regímenes que se<br />
indican en el Anexo II, deberán informar nominativamente<br />
e ingresar las retenciones y/o percepciones que efectúen, de<br />
acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente<br />
resolución general.<br />
Asimismo, están comprendidos en las disposiciones del<br />
párrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientes<br />
conceptos, cuando las normas específicas que los regulan<br />
así lo establezcan:<br />
a) Ingresos sustitutos de retenciones, en carácter de regímenes<br />
excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los<br />
sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones,<br />
como beneficiarios de los pagos u otro carácter.<br />
b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las<br />
rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la<br />
actuación que corresponde al respectivo agente de retención.<br />
Cuando en la presente resolución general se mencionen<br />
retenciones, deberá entenderse tal expresión comprensiva<br />
de los conceptos referidos en el párrafo anterior, originando<br />
asimismo, las obligaciones que correspondan para los respectivos<br />
responsables.<br />
Artículo 2º— Los sujetos mencionados en el artículo precedente<br />
deberán:<br />
a) Ingresar el importe total de las retenciones practicadas<br />
desde el día 1º al 15, ambos inclusive, de cada mes,<br />
correspondiente a cada uno de los distintos impuestos,<br />
según el detalle del Anexo I, hasta el día del mismo mes<br />
que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de<br />
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fije el cronograma<br />
de vencimientos que se establezca para cada año calendario<br />
(respecto del año 1999 rigen las fechas de vencimiento<br />
dispuestas por la Resolución General Nº 183 y<br />
su complementaria y con relación al año 2000, las establecidas<br />
por la Resolución General Nº 720).<br />
b) Informar nominativamente las retenciones y/o percepciones<br />
practicadas en el curso de cada mes calendario, e<br />
ingresar el saldo resultante de la declaración jurada,<br />
hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el<br />
cronograma referido en el inciso anterior.<br />
Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas en<br />
los incisos precedentes coincida con día feriado o inhábil, la<br />
misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente<br />
al o a los días hábiles inmediatos siguientes.<br />
Los ingresos podrán también efectuarse de manera individual<br />
–por cada retención y/o percepción– hasta las fechas de vencimiento<br />
que correspondan a la fecha en que se practicaron.<br />
Los pagos realizados –en forma individual o global– se<br />
considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen<br />
por cada período mensual o, en su caso, por cada<br />
período semestral cuando se aplique el procedimiento que<br />
establece el Título II.<br />
TÍTULO I<br />
CAPÍTULO A – RETENCIONES EFECTUADAS ENTRE<br />
LOS DÍAS 1º Y 15 <strong>DE</strong> CADA MES CALENDARIO<br />
Artículo 3º— El ingreso de las retenciones dispuesto en el<br />
inciso a) del artículo anterior se efectuará en las instituciones<br />
bancarias que, en cada caso, se indican:<br />
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción<br />
de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales:<br />
en el Anexo Operativo del Banco de la Nación<br />
Argentina, habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes<br />
Nacionales.<br />
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la<br />
Resolución General Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones:<br />
en la institución bancaria habilitada en la respectiva<br />
dependencia.<br />
c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones<br />
bancarias habilitadas a tal efecto.<br />
A fin de efectuar el pago correspondiente, los responsables<br />
que se indican a continuación deberán concurrir con los<br />
siguientes elementos:<br />
1. Los citados en los precedentes incisos a) y b): el volante<br />
de pago F. 799/S, emitido mediante la aplicación que<br />
dispone el artículo 4º de esta resolución general.<br />
Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante<br />
F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo<br />
dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.).<br />
2. Los indicados en el inciso c):<br />
2.1. Con la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria<br />
o cualquier otro documento que, a ese efecto,<br />
haya emitido este Organismo, y<br />
2.2. El volante de pago F. 799/S mencionado, que será<br />
considerado como formulario de información para el<br />
banco correspondiente, no resultando comprobante<br />
de pago.<br />
Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación,<br />
entregarán como constancia un tique que lo<br />
acreditará.<br />
Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo<br />
o con cheque de la casa cobradora.<br />
CAPÍTULO B – <strong>DE</strong>CLARACIÓN JURADA<br />
Artículo 4º— La información nominativa a que se refiere<br />
el inciso b) del artículo 2º, y la determinación global respecto<br />
de cada uno de los impuestos indicados en la Tabla contenida<br />
en el Anexo I, así como la generación de la respectiva<br />
declaración jurada mensual –o en su caso, semestral– deberán<br />
realizarse mediante sistemas computadorizados, utilizando<br />
la aplicación denominada “SI.CO.RE. – Sistema de Control<br />
1 Publicada en el B.O. del 20/12/99.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 17
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
de Retenciones –VERSIÓN 3.0", cuyas características, funciones<br />
y aspectos técnicos para su uso se especifican en el<br />
Anexo III de esta resolución general.<br />
El funcionamiento de la aplicación que se dispone por la<br />
presente requiere tener preinstalado el “S.I.Ap. –Sistema<br />
Integrado de Aplicaciones – Versión 3.0", aprobado por la<br />
Resolución General Nº 462.<br />
Artículo 5º— La solicitud de la aplicación “SI.CO.RE. –<br />
Sistema de Control de Retenciones – VERSIÓN 3.0” se<br />
podrá efectuar a partir del día inmediato siguiente al de la<br />
publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial,<br />
en la dependencia de este organismo en la que el responsable<br />
se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario<br />
Nº 4001 y la entrega simultánea de un (1) disquete de<br />
tres pulgadas y media (31/2") HD, sin uso.<br />
Asimismo, dicha aplicación podrá ser transferida de la página<br />
“Web” (http:\\www.afip.gov.ar).<br />
Artículo 6º— Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán<br />
presentar:<br />
a) Uno o más disquetes de tres pulgadas y media (31/2") HD<br />
–rotulados con indicación de: SI.CO.RE., apellido y nombres<br />
o denominación, Clave Única de Identificación Tributaria<br />
(C.U.I.T.) y período que se declara (mes y año)–, y<br />
b) El formulario de declaración jurada Nº 744, por original.<br />
Ambos elementos son generados por la aplicación provista<br />
por este Organismo, y se presentarán aun cuando no se<br />
hubieran practicado retenciones y/o percepciones, en tal<br />
caso, sin consignar dato alguno.<br />
La presentación deberá efectuarse conforme a lo que seguidamente<br />
se indica para cada responsable:<br />
1. Comprendidos en los sistemas diferenciados de control<br />
dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3282 y<br />
3423 (D.G.I.) –Capítulo II– y sus respectivas modificatorias<br />
y complementarias: en el puesto Sistema de Atención<br />
Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúa el<br />
control de sus obligaciones.<br />
2. No comprendidos en el inciso anterior: en las instituciones<br />
bancarias habilitadas por este Organismo, de<br />
acuerdo con los sistemas “OSIRIS” u “OSIRIS EN LÍ-<br />
NEA”, o mediante las “TERMINALES <strong>DE</strong> AUTOSER-<br />
VICIO”, dispuestos por las Resoluciones Generales Nros.<br />
191, sus modificatorias y complementaria, 474 y su<br />
modificatoria, y 664, respectivamente.<br />
No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante<br />
envío postal.<br />
Artículo 7º— En el momento de la presentación se procederá<br />
a la lectura, validación y grabación de la información<br />
contenida en el o los archivos magnéticos, y se verificará si<br />
ella responde a los datos contenidos en el formulario de<br />
declaración jurada Nº 744.<br />
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un<br />
programa diferente del provisto o presencia de archivos<br />
defectuosos, la presentación será rechazada, generándose<br />
una constancia de tal situación, y en consecuencia no se<br />
habilitará, de corresponder, el respectivo pago.<br />
De resultar aceptada la información, se entregará un “acuse<br />
de recibo” o “tique acuse de recibo”, según la forma de<br />
presentación, que habilitará al responsable para efectuar el<br />
pago de la obligación.<br />
CAPÍTULO C – INGRESO <strong>DE</strong>L SALDO RESULTANTE<br />
Artículo 8º— El ingreso del saldo resultante de la declaración<br />
jurada se efectuará en las instituciones bancarias que, en<br />
cada caso, se indican:<br />
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de<br />
la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el<br />
Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado<br />
en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.<br />
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución<br />
General Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la<br />
institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.<br />
c) Demás responsables: en las entidades bancarias habilitadas<br />
por este Organismo, en la forma dispuesta por las Resoluciones<br />
Generales Nros. 191, sus modificatorias y complementaria,<br />
474 y su modificatoria, y 664, que<br />
establecen, respectivamente, la utilización de los sistemas<br />
“OSIRIS” y “OSIRIS EN LÍNEA”, y las “TERMI-<br />
NALES <strong>DE</strong> AUTOSERVICIO”.<br />
A fin de efectuar el pago correspondiente, los agentes de<br />
retención y/o percepción que se indican a continuación<br />
deberán presentar los elementos que, para cada caso, seguidamente<br />
se establecen:<br />
1. Los señalados en los precedentes incisos a) y b): “acuse<br />
de recibo” emitido por el puesto Sistema de Atención<br />
Directa (S.A.D.).<br />
Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante<br />
F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a<br />
lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.).<br />
2. Los mencionados en el inciso c):<br />
2.1. Con la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria<br />
o cualquier otro documento que, a ese efecto,<br />
haya emitido este Organismo, y<br />
2.2. El “acuse de recibo” o “tique acuse de recibo”,de<br />
la declaración jurada, según la forma de presentación.<br />
Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación,<br />
entregarán como constancia un tique que lo acreditará.<br />
Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo<br />
o con cheque de la casa cobradora.<br />
Artículo 9º— La cancelación de intereses resarcitorios,<br />
multas, anticipos y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal<br />
del período, deberá efectuarse según se indica en cada caso:<br />
a) Los responsables alcanzados por las disposiciones de las<br />
Resoluciones Generales Nros. 3282 y 3423 (D.G.I.)<br />
–Capítulo II– y sus respectivas modificatorias y complementarias:<br />
en la institución bancaria de la respectiva<br />
dependencia, mediante el volante de pago F. 105; la<br />
única constancia del pago realizado será el comprobante<br />
F. 107, emitido por el sistema, o, en su caso, el dispuesto<br />
por la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.).<br />
b) Demás responsables: en los bancos habilitados, mediante<br />
el formulario 799/A o 799/C cubierto en todas sus partes<br />
–por original–, que será considerado como formulario<br />
de información, no resultando comprobante de pago. Las<br />
entidades bancarias entregarán un tique emitido por el<br />
sistema, que acreditará la cancelación respectiva.<br />
CAPÍTULO D – DISPOSICIONES ESPECIALES<br />
Artículo 10— Los agentes de retención y/o percepción se<br />
acreditarán los importes correspondientes a los pagos que<br />
hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones<br />
y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por<br />
el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.<br />
Artículo 11— En oportunidad de practicarse las retenciones<br />
y/o percepciones, conforme a las disposiciones de las respectivas<br />
normas que las imponen, los responsables deberán<br />
entregar a los sujetos pasibles:<br />
18 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
a) Por las retenciones: un “Certificado de Retención”, con<br />
los datos que, según se trate de sujetos pasibles de<br />
retención domiciliados en el país o en el exterior, están<br />
contenidos en los modelos de certificados de los Anexos<br />
IV y V, respectivamente, de esta resolución general.<br />
1 El “Certificado de Retención” podrá ser emitido mediante<br />
el programa aplicativo, con la prenumeración<br />
correspondiente a cada retención practicada, luego de<br />
consignar la información respectiva en el sistema.<br />
b) Por las percepciones: un comprobante que contendrá los<br />
siguientes datos:<br />
1. Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal<br />
y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)<br />
del agente de percepción.<br />
2. Apellido y nombres o denominación, domicilio y<br />
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),<br />
Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.)<br />
o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) del<br />
sujeto pasible de la percepción.<br />
3. Concepto por el cual se practicó la percepción e<br />
importe de la operación que la origina.<br />
4. Importe de la percepción y fecha en la que se ha<br />
practicado.<br />
5. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona<br />
habilitada para suscribir el comprobante.<br />
2 A los fines señalados en el presente inciso, los responsables<br />
podrán utilizar la documentación habitual, según la operación<br />
de que se trate, siempre que en la misma queden<br />
consignados o reflejados los datos dispuestos en los puntos<br />
1 a 4 precedentes.<br />
Respecto de aquellos responsables sujetos a retenciones y/o<br />
percepciones que no posean Clave Única de Identificación<br />
Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral<br />
(C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.)<br />
deberán consignar como Clave Única de Identificación Tributaria<br />
(C.U.I.T.): 27–00000000–6.<br />
Artículo 12— En los casos en que el sujeto pasible de la<br />
retención y/o percepción no reciba el comprobante correspondiente,<br />
previsto en el artículo anterior, deberá informar<br />
tal hecho a este Organismo dentro de los cinco (5) días<br />
hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha<br />
circunstancia, mediante la presentación de una nota ante la<br />
dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio<br />
o, en su caso, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes<br />
Nacionales, consignando en ella:<br />
a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave<br />
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código<br />
Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso,<br />
Clave de Identificación (C.D.I.), del sujeto pasible de la<br />
retención o percepción.<br />
b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave<br />
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del agente<br />
de retención y/o percepción.<br />
c) Concepto por el cual se practicó la retención o percepción,<br />
e importe del pago u operación que la originó.<br />
d) Importe de la retención o percepción, y fecha en la que<br />
se ha practicado.<br />
Artículo 13— Los exportadores que efectúen la compensación<br />
prevista en la Resolución General Nº 616 y sus modificaciones<br />
deberán informar, utilizando la aplicación, los importes de<br />
las retenciones y/o percepciones compensadas.<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
TÍTULO II<br />
<strong>DE</strong>TERMINACIÓN SEMESTRAL<br />
Artículo 14— Los sujetos comprendidos en el artículo 1º<br />
que en un período mensual no hayan practicado retenciones<br />
y/o percepciones, o las hayan practicado por un importe total<br />
determinado inferior o igual a dos mil pesos ($ 2.000.),<br />
podrán optar por presentar una declaración jurada determinativa<br />
e informativa de las retenciones y/o percepciones de<br />
ese período y los siguientes dentro de cada semestre calendario<br />
–enero a junio y julio a diciembre, de cada año–<br />
abarcando la información de todos los meses comprendidos,<br />
a cuyo efecto deberán tener en cuenta las instrucciones<br />
contenidas en el Anexo III.<br />
La opción a que se refiere el párrafo anterior será procedente<br />
siempre que no se supere el mencionado parámetro, y se<br />
ajustará al procedimiento, los plazos y las demás condiciones<br />
que se establecen en el presente Título.<br />
Quedan excluidos de la opción referida en el presente artículo,<br />
por la totalidad de los regímenes en los que se encuentran<br />
comprendidos, los sujetos que deben actuar como agentes<br />
de percepción del impuesto de emergencia sobre los automotores,<br />
motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves<br />
(Fondo Nacional de Incentivo Docente – Ley Nº 25.053).<br />
Artículo 15— Los responsables que ejerzan la opción en los<br />
términos del artículo anterior, deberán:<br />
a) Ingresar el importe total de las retenciones practicadas<br />
desde el día 1º hasta el día 15 de cada mes, ambos<br />
inclusive, hasta el día de ese mes que se establece en el<br />
artículo 2º, con relación a su inciso a).<br />
b) Ingresar el importe de las retenciones practicadas desde<br />
el día 16 hasta el último día de cada mes, ambos inclusive,<br />
y de las percepciones efectuadas durante el curso<br />
de cada uno de los meses, hasta la fecha de vencimiento<br />
que, para cada período establece el artículo 2º, con<br />
relación a su inciso b).<br />
c) Informar nominativamente y determinar e ingresar el<br />
saldo resultante de la declaración jurada determinativa e<br />
informativa de las retenciones y/o percepciones practicadas<br />
en el curso de cada semestre calendario, hasta la<br />
fecha de vencimiento del mes inmediato siguiente al de<br />
la finalización de cada uno, que establece el artículo 2º,<br />
con relación a su inciso b).<br />
Los ingresos referidos en los incisos a) y b) del párrafo<br />
anterior se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el<br />
artículo 3º de esta resolución general, y serán considerados<br />
pagos a cuenta de los importes totales que se determinen,<br />
por semestre calendario, conforme a lo que establece el<br />
inciso c) del mismo párrafo, respecto de cada uno de los<br />
impuestos indicados en la Tabla contenida en el Anexo I.<br />
En la citada presentación se consignará el período comprendido<br />
en la información.<br />
Artículo 16— No obstante la obligación dispuesta en el inciso<br />
c) del artículo anterior, cuando en el transcurso de alguno de<br />
losmesesdelsemestrecalendariodequesetratesesupereel<br />
parámetro dispuesto en el artículo 14, los responsables deberán<br />
cumplir con la mencionada obligación hasta el día que dispone<br />
el inciso b) del artículo 2º, del mes inmediato siguiente a aquél<br />
en que se produzca tal circunstancia.<br />
Por los meses restantes del semestre calendario, y siempre<br />
que no se supere el mencionado parámetro, será de aplicación<br />
el régimen dispuesto por el artículo 14 de la presente<br />
resolución general.<br />
1 Texto según R.G. Nº 814 (A.F.I.P.) (B.O. del 30/03/2000).<br />
2 Incorporado por R.G. Nº 750 (A.F.I.P.) (B.O. del 04/01/2000), con aplicación para las percepciones que se realicen a partir del 01/01/2000.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 19
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Artículo 17— Las declaraciones juradas que se presenten con<br />
motivo de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior,<br />
deberán consignar las retenciones y/o percepciones practicadas<br />
desde el primer día del mes siguiente al del último período<br />
informado, hasta el último día del mes en el que se produzca la<br />
superación del parámetro que trata dicho párrafo.<br />
En caso de no haberse practicado retenciones y/o percepciones<br />
en el período semestral que se informa, se presentarán el<br />
disquete y el F. Nº 744, generados por el sistema, sin<br />
consignar dato alguno.<br />
En las citadas presentaciones se consignará como período<br />
comprendido, el que abarca hasta el último mes a informar.<br />
Artículo 18— Las retenciones y/o percepciones efectuadas<br />
en el semestre o, en su caso, en el lapso que se trate, se<br />
deberán consignar por mes calendario en la declaración<br />
jurada correspondiente.<br />
TÍTULO III<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo 19— Apruébanse la aplicación denominada<br />
“SI.CO.RE. –Sistema de Control de Retenciones– VER-<br />
SIÓN 3.00”, el volante de pago F. 799/S, el formulario de<br />
declaración jurada Nº 744 y los Anexos I a VI, que forman<br />
parte de esta resolución general.<br />
Artículo 20— Las disposiciones de esta resolución general<br />
serán de aplicación con relación a las retenciones y percepciones<br />
que se efectúen a partir del 1º de enero de 2000,<br />
inclusive.<br />
Asimismo, regirán para las presentaciones de declaraciones<br />
juradas y pagos que correspondan a períodos anteriores, que se<br />
efectúen a partir del 1º de enero de 2000, inclusive, excepto<br />
para las declaraciones juradas referidas en el artículo 23.<br />
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la declaración<br />
jurada correspondiente al mes de diciembre de 1999 que se<br />
presente en el mes de enero de 2000, inclusive, deberá ser<br />
generada con el programa aplicativo “D.G.I. –SITRIB –<br />
SI.CO.RE. – VERSIÓN 1.00”, teniéndose en cuenta las<br />
normas de la Resolución General Nº 4110 (D.G.I.), sus<br />
modificatorias y complementarias.<br />
Artículo 21— 1 El “Certificado de Retención” dispuesto en<br />
el artículo 11, inciso a) de esta resolución general, podrá ser<br />
generado con el programa aplicativo que se aprueba por<br />
medio de la presente, o emitido por el agente en forma<br />
manual o con los sistemas informáticos que se utilicen a ese<br />
efecto. En este último supuesto, la prenumeración correspondiente<br />
a cada retención, será considerada como un número<br />
de registro de la información declarada.<br />
No es aplicable la opción del párrafo anterior cuando se trate<br />
de emisión de certificados por retenciones a beneficiarios<br />
del exterior, en cuyo caso, a partir del 1º de abril de 2000,<br />
inclusive, deberán emitirse con el programa aplicativo que<br />
se aprueba por medio de esta resolución general.<br />
Artículo 22— Déjanse sin efecto con relación a las retenciones<br />
y percepciones que se practiquen a partir del 1º de<br />
enero de 2000, inclusive, la Resolución General N° 4110<br />
(D.G.I.) y sus modificaciones, los artículos 1º y 2º de la<br />
Resolución General N° 4297 (D.G.I.), los artículos 7º y 8º<br />
de la Resolución General Nº 4322 (D.G.I.) y la Resolución<br />
General Nº 430.<br />
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución<br />
General Nº 4110 (D.G.I.), sus modificatorias y<br />
complementarias, a partir de la fecha indicada en el párrafo<br />
anterior, se entenderá referida a la presente resolución general,<br />
para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse<br />
las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en<br />
cada caso.<br />
Artículo 23— Cuando se efectúen rectificaciones de declaraciones<br />
juradas que hayan sido confeccionadas con el programa<br />
aplicativo “D.G.I. -SITRIB–SI.CO.RE. – VERSIÓN 1.00”,<br />
deberá utilizarse el mismo programa, cualquiera sea la fecha<br />
en que se efectúen las citadas rectificaciones. En tales casos,<br />
serán aplicables las normas de la Resolución General Nº 4110<br />
(D.G.I.), sus modificatorias y complementarias.<br />
Artículo 24— De forma.<br />
ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 738<br />
Sistema de Control de Retenciones y/o Percepciones<br />
Tabla de Impuestos – Códigos<br />
Código<br />
Denominación<br />
Impuesto<br />
64 Fondo Nacional de Incentivo Docente.<br />
172 Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de<br />
Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.<br />
217 Impuesto a las Ganancias.<br />
218 Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del<br />
Exterior.<br />
466 Gravamen de Emergencia a los Premios de<br />
Determinados Juegos de Sorteo y Concursos<br />
Deportivos.<br />
767 Impuesto al Valor Agregado.<br />
ANEXO II – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 738<br />
Tabla general de regímenes de retención y/o percepción<br />
a informar, determinar e ingresar<br />
Impuesto Régimen<br />
R.G.<br />
Nº<br />
Vigencia<br />
Desde Hasta<br />
Descripción Operación<br />
64 715 332 08/02/99 Percepciones sobre el Impuesto de<br />
Emergencia sobre los Automotores,<br />
Motocicletas y Motos, Embarcaciones<br />
y Aeronaves<br />
64 716 586 08/02/99 Intereses sobre las Percepciones del<br />
Impuesto de Emergencia sobre los<br />
Automotores, Motocicletas y Motos,<br />
Embarcaciones y Aeronaves<br />
172 302 3319 27/02/91 Transferencia de Inmuebles<br />
217 40 500 12/03/99 Intereses de Deudas, Incluidos los de<br />
Obligaciones Negociable. Art. 81 inc.<br />
a) de la Ley.<br />
217 159 2651 01/01/92 31/03/94 Sueldos, jubilaciones y otros réditos de<br />
carácter periódico del trabajo personal.<br />
217 27 2784 01/01/90 28/02/95 Alquileres de Bienes Muebles e<br />
Inmuebles<br />
217 27 2784 01/01/90 28/02/95 Alquileres de Bienes Muebles e<br />
Inmuebles<br />
217 27 2784 01/03/95 30/11/98 Alquileres de Bienes Muebles e<br />
Inmuebles<br />
217 27 2784 01/03/95 30/11/98 Alquileres de Bienes Muebles e<br />
Inmuebles<br />
217 27 2784 01/12/98 Alquileres de Bienes Muebles e<br />
Inmuebles<br />
217 27 2784 01/12/98 Alquileres de Bienes Muebles e<br />
Inmuebles<br />
217 124 2784 01/01/90 28/02/95 Corredores, Viajantes y Despachantes<br />
de Aduana<br />
217 124 2784 01/01/90 28/02/95 Corredores, Viajantes y Despachantes<br />
de Aduana<br />
217 124 2784 01/03/95 30/11/98 Corredores, Viajantes y Despachantes<br />
de Aduana<br />
217 124 2784 01/03/95 30/11/98 Corredores, Viajantes y Despachantes<br />
de Aduana<br />
217 124 2784 01/12/98 Corredores, Viajantes y Despachantes<br />
de Aduana<br />
1 Texto según R.G. Nº 814 (A.F.I.P.) (B.O. del 30/03/2000).<br />
20 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Impuesto Régimen<br />
R.G.<br />
Nº<br />
Vigencia<br />
Desde Hasta<br />
Descripción Operación<br />
217 124 2784 01/12/98 Corredores, Viajantes y Despachantes<br />
de Aduana<br />
217 78 2784 01/01/90 28/02/95 Enajenación Bs de Cambio y Bs<br />
Muebles.<br />
217 78 2784 01/01/90 28/02/95 Enajenación Bs de Cambio y Bs<br />
Muebles.<br />
217 78 2784 01/03/95 30/11/98 Enajenación Bs de Cambio y Bs<br />
Muebles.<br />
217 78 2784 01/03/95 30/11/98 Enajenación Bs de Cambio y Bs<br />
Muebles.<br />
217 78 2784 01/12/98 Enajenación Bs de Cambio y Bs<br />
Muebles.<br />
217 78 2784 01/12/98 Enajenación Bs de Cambio y Bs<br />
Muebles.<br />
217 20 2784 01/01/90 28/02/95 Intereses por Financiación o<br />
Eventuales incumplimientos<br />
217 20 2784 01/01/90 28/02/95 Intereses por Financiación o<br />
Eventuales incumplimientos<br />
217 20 2784 01/03/95 30/11/98 Intereses por Financiación o<br />
Eventuales incumplimientos<br />
217 20 2784 01/03/95 30/11/98 Intereses por Financiación o<br />
Eventuales incumplimientos<br />
217 20 2784 01/12/98 Intereses por Financiación o<br />
Eventuales incumplimientos<br />
217 20 2784 01/12/98 Intereses por Financiación o<br />
Eventuales incumplimientos<br />
217 19 2784 01/01/90 28/02/95 Intereses por operaciones realizadas en<br />
Entidades Financieras<br />
217 19 2784 01/01/90 28/02/95 Intereses por operaciones realizadas en<br />
Entidades Financieras<br />
217 19 2784 01/03/95 30/11/98 Intereses por operaciones realizadas en<br />
Entidades Financieras<br />
217 19 2784 01/03/95 30/11/98 Intereses por operaciones realizadas en<br />
Entidades Financieras<br />
217 19 2784 01/12/98 Intereses por operaciones realizadas en<br />
Entidades Financieras<br />
217 19 2784 01/12/98 Intereses por operaciones realizadas en<br />
Entidades Financieras<br />
217 21 2784 01/01/90 28/02/95 Intereses por otro tipo de Operaciones<br />
217 21 2784 01/01/90 28/02/95 Intereses por otro tipo de Operaciones<br />
217 21 2784 01/03/95 30/11/98 Intereses por otro tipo de Operaciones<br />
217 21 2784 01/03/95 30/11/98 Intereses por otro tipo de Operaciones<br />
217 21 2784 01/12/98 Intereses por otro tipo de Operaciones<br />
217 21 2784 01/12/98 Intereses por otro tipo de Operaciones<br />
217 55 2784 01/01/90 28/02/95 Locación de derechos de distribución<br />
de Películas cinematográficas<br />
217 55 2784 01/01/90 28/02/95 Locación de derechos de distribución<br />
de Películas cinematográficas<br />
217 55 2784 01/03/95 30/11/98 Locación de derechos de distribución<br />
de Películas cinematográficas<br />
217 55 2784 01/03/95 30/11/98 Locación de derechos de distribución<br />
de Películas cinematográficas<br />
217 55 2784 01/12/98 Locación de derechos de distribución<br />
de Películas cinematográficas<br />
217 55 2784 01/12/98 Locación de derechos de distribución<br />
de Películas cinematográficas<br />
217 94 2784 01/01/90 28/02/95 Locación de Obras y/o Servicios<br />
217 94 2784 01/01/90 28/02/95 Locación de Obras y/o Servicios<br />
217 94 2784 01/03/95 30/11/98 Locación de Obras y/o Servicios<br />
217 94 2784 01/03/95 30/11/98 Locación de Obras y/o Servicios<br />
217 94 2784 01/12/98 Locación de Obras y/o Servicios<br />
217 94 2784 01/12/98 Locación de Obras y/o Servicios<br />
217 51 2784 01/01/90 28/02/95 Obl. de no hacer o por abandono o no<br />
ejercicio de una actividad<br />
217 51 2784 01/01/90 28/02/95 Obl. de no hacer o por abandono o no<br />
ejercicio de una actividad<br />
217 51 2784 01/03/95 30/11/98 Obl. de no hacer o por abandono o no<br />
ejercicio de una actividad<br />
217 51 2784 01/03/95 30/11/98 Obl. de no hacer o por abandono o no<br />
ejercicio de una actividad<br />
217 51 2784 01/12/98 Obl. de no hacer o por abandono o no<br />
ejercicio de una actividad<br />
217 51 2784 01/12/98 Obl. de no hacer o por abandono o no<br />
ejercicio de una actividad<br />
217 53 2784 01/01/90 28/02/95 Operaciones Realizadas a Través del<br />
mercado de Cereales a Término<br />
217 53 2784 01/01/90 28/02/95 Operaciones Realizadas a Través del<br />
mercado de Cereales a Término<br />
217 53 2784 01/03/95 30/11/98 Operaciones Realizadas a Través del<br />
mercado de Cereales a Término<br />
217 53 2784 01/03/95 30/11/98 Operaciones Realizadas a Través del<br />
mercado de Cereales a Término<br />
217 53 2784 01/12/98 Operaciones Realizadas a Través del<br />
mercado de Cereales a Término<br />
217 53 2784 01/12/98 Operaciones Realizadas a Través del<br />
mercado de Cereales a Término<br />
217 116 2784 01/01/90 28/02/95 Profesiones Liberales, Síndicos y<br />
Director de Sociedad Anónima.<br />
Impuesto Régimen<br />
R.G.<br />
Nº<br />
Vigencia<br />
Desde Hasta<br />
Descripción Operación<br />
217 116 2784 01/01/90 28/02/95 Profesiones Liberales, Síndicos y<br />
Director de Sociedad Anónima.<br />
217 116 2784 01/03/95 30/11/98 Profesiones Liberales, Síndicos y<br />
Director de Sociedad Anónima.<br />
217 116 2784 01/03/95 30/11/98 Profesiones Liberales, Síndicos y<br />
Director de Sociedad Anónima.<br />
217 116 2784 01/12/98 Profesiones Liberales, Síndicos y<br />
Director de Sociedad Anónima.<br />
217 116 2784 01/12/98 Profesiones Liberales, Síndicos y<br />
Director de Sociedad Anónima.<br />
217 35 2784 01/01/90 28/02/95 Regalías<br />
217 35 2784 01/01/90 28/02/95 Regalías<br />
217 35 2784 01/03/95 30/11/98 Regalías<br />
217 35 2784 01/03/95 30/11/98 Regalías<br />
217 35 2784 01/12/98 Regalías<br />
217 35 2784 01/12/98 Regalías<br />
217 86 2784 01/01/90 28/02/95 Transferencia de Llaves, Marcas,<br />
Patentes, Regalías, etc.<br />
217 86 2784 01/01/90 28/02/95 Transferencia de Llaves, Marcas,<br />
Patentes, Regalías, etc.<br />
217 86 2784 01/03/95 30/11/98 Transferencia de Llaves, Marcas,<br />
Patentes, Regalías, etc.<br />
217 86 2784 01/03/95 30/11/98 Transferencia de Llaves, Marcas,<br />
Patentes, Regalías, etc.<br />
217 86 2784 01/12/98 Transferencia de Llaves, Marcas,<br />
Patentes, Regalías, etc.<br />
217 86 2784 01/12/98 Transferencia de Llaves, Marcas,<br />
Patentes, Regalías, etc.<br />
217 95 2784 01/01/90 28/02/95 Transporte de Carga entre Argentina y<br />
Países Extranjeros<br />
217 95 2784 01/01/90 28/02/95 Transporte de Carga entre Argentina y<br />
Países Extranjeros<br />
217 95 2784 01/03/95 30/11/98 Transporte de Carga entre Argentina y<br />
Países Extranjeros<br />
217 95 2784 01/03/95 30/11/98 Transporte de Carga entre Argentina y<br />
Países Extranjeros<br />
217 95 2784 01/12/98 Transporte de Carga entre Argentina y<br />
Países Extranjeros<br />
217 95 2784 01/12/98 Transporte de Carga entre Argentina y<br />
Países Extranjeros<br />
217 43 2784 01/01/90 28/02/95 Utilidades e Intereses de Cooperativas<br />
excepto de consumo<br />
217 43 2784 01/01/90 28/02/95 Utilidades e Intereses de Cooperativas<br />
excepto de consumo<br />
217 43 2784 01/03/95 30/11/98 Utilidades e Intereses de Cooperativas<br />
excepto de consumo<br />
217 43 2784 01/03/95 30/11/98 Utilidades e Intereses de Cooperativas<br />
excepto de consumo<br />
217 43 2784 01/12/98 Utilidades e Intereses de Cooperativas<br />
excepto de consumo<br />
217 43 2784 01/12/98 Utilidades e Intereses de Cooperativas<br />
excepto de consumo<br />
217 193 3026 07/07/89 Transferencia Inmuebles Beneficiarios<br />
del Exterior - Art. 21<br />
217 193 3026 07/07/89 Transferencia Inmuebles Beneficiarios<br />
del Exterior - Art. 21<br />
217 305 3026 07/07/89 01/01/90 Transferencia Inmuebles Op. Grav<br />
Eventuales - Art. 6º inc. 1<br />
217 305 3026 07/07/89 01/01/90 Transferencia Inmuebles Op. Grav<br />
Eventuales - Art. 6º inc. 1<br />
217 306 3026 07/07/89 01/01/90 Transferencia Inmuebles Op. Grav<br />
Eventuales - Reducida al 50%<br />
217 306 3026 07/07/89 01/01/90 Transferencia Inmuebles Op. Grav<br />
Eventuales - Reducida al 50%<br />
217 191 3026 07/07/89 Transferencia Inmuebles Op. Grav<br />
Ganancias - Art. 6º inc. 2<br />
217 191 3026 07/07/89 Transferencia Inmuebles Op. Grav<br />
Ganancias - Art. 6º inc. 2<br />
217 192 3026 07/07/89 Transferencia Inmuebles Op. Grav<br />
Ganancias - Reducida al 50%<br />
217 192 3026 07/07/89 Transferencia Inmuebles Op. Grav<br />
Ganancias - Reducida al 50%<br />
217 221 3202 11/07/90 31/03/92 Dividendos en Acciones - Art. 70 inc.<br />
1<br />
217 221 3202 11/07/90 31/03/92 Dividendos en Acciones - Art. 70 inc.<br />
1<br />
217 220 3202 11/07/90 31/03/92 Dividendos en Acciones - Art. 70 inc.<br />
2 al 4<br />
217 220 3202 11/07/90 31/03/92 Dividendos en Acciones - Art. 70 inc.<br />
2 al 4<br />
217 213 3311 11/03/91 30/04/91 Usuarios del Sistema de Tarjetas de<br />
Crédito<br />
217 213 3311 11/03/91 30/04/91 Usuarios del Sistema de Tarjetas de<br />
Crédito<br />
217 213 3311 01/05/91 30/06/91 Usuarios del Sistema de Tarjetas de<br />
Crédito<br />
217 213 3311 01/05/91 30/06/91 Usuarios del Sistema de Tarjetas de<br />
Crédito<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 21
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Impuesto Régimen<br />
R.G.<br />
Nº<br />
Vigencia<br />
Desde Hasta<br />
Descripción Operación<br />
217 213 3311 01/07/91 31/08/91 Usuarios del Sistema de Tarjetas de<br />
Crédito<br />
217 213 3311 01/07/91 31/08/91 Usuarios del Sistema de Tarjetas de<br />
Crédito<br />
217 213 3311 01/09/91 Usuarios del Sistema de Tarjetas de<br />
Crédito<br />
217 213 3311 01/09/91 Usuarios del Sistema de Tarjetas de<br />
Crédito<br />
217 213 3311 01/01/92 29/02/92 Usuarios del Sistema de Tarjetas de<br />
Crédito<br />
217 213 3311 01/01/92 29/02/92 Usuarios del Sistema de Tarjetas de<br />
Crédito<br />
217 213 3311 01/03/92 30/04/92 Usuarios del Sistema de Tarjetas de<br />
Crédito<br />
217 213 3311 01/03/92 30/04/92 Usuarios del Sistema de Tarjetas de<br />
Crédito<br />
217 213 3311 01/05/92 Usuarios del Sistema de Tarjetas de<br />
Crédito<br />
217 213 3311 01/05/92 Usuarios del Sistema de Tarjetas de<br />
Crédito<br />
217 532 3543 01/03/95 11/07/99 Import. def. Bs. para uso del<br />
Importador - Art. 4º 2º Párrafo<br />
217 532 3543 01/03/95 11/07/99 Import. def. Bs. para uso del<br />
Importador - Art. 4º 2º Párrafo<br />
217 531 3543 01/03/95 Import. def. Bs. para Venta - Art. 4º<br />
1º Párrafo<br />
217 531 3543 01/03/95 Import. def. Bs. para Venta - Art. 4º<br />
1º Párrafo<br />
217 80 3543 11/09/99 Importación de finitiva de bienes con<br />
C.V.D.I.<br />
217 80 3543 11/09/99 Importación de finitiva de bienes con<br />
C.V.D.I.<br />
217 81 3543 11/09/99 Importación de finitiva de bienes para<br />
uso de Importador con C.V.D.I.<br />
217 81 3543 11/09/99 Importación de finitiva de bienes para<br />
uso de Importador con C.V.D.I.<br />
217 82 3543 11/09/99 Importación de finitiva de bienes para<br />
uso de Importador sin C.V.D.I.<br />
217 82 3543 11/09/99 Importación de finitiva de bienes para<br />
uso de Importador sin C.V.D.I.<br />
217 83 3543 11/09/99 Importación de finitiva de bienes sin<br />
C.V.D.I.<br />
217 83 3543 11/09/99 Importación de finitiva de bienes sin<br />
C.V.D.I.<br />
217 531 3543 27/07/92 28/02/95 Importación definitiva de bienes<br />
217 531 3543 27/07/92 28/02/95 Importación definitiva de bienes<br />
217 160 3802 01/04/94 31/05/96 Rentas del Trabajo Personal bajo<br />
Relación de Dependencia<br />
217 160 4100 01/01/96 31/05/96 Rentas del Trabajo Personal bajo<br />
Relación de Dependencia<br />
217 160 4139 01/06/96 Rentas del Trabajo Personal bajo<br />
Relación de Dependencia<br />
217 691 4167 15/07/96 Vales de Almuerzo y/o alimentarios de<br />
canasta familiar<br />
217 691 4167 15/07/96 Vales de Almuerzo y/o alimentarios de<br />
canasta familiar<br />
217 235 4322 22/04/97 Nominatividad de títulos valores -<br />
saldos impagos<br />
217 235 4322 22/04/97 Nominatividad de títulos valores -<br />
saldos impagos<br />
217 240 4322 22/04/97 Nominatividad de títulos valores -<br />
saldos pagos<br />
217 240 4322 22/04/97 Nominatividad de títulos valores -<br />
saldos pagos<br />
217 46 740 31/12/98 Dividendos o distribución de<br />
utilidades superior a ganancia<br />
impositiva (art. Incorporado a<br />
continuación del 69 de la Ley)<br />
218 132 1728 08/10/75 31/12/99 Transferencia de Ingresos a Fiscos<br />
Extranjeros<br />
218 167 2529 14/03/85 31/12/99 Beneficiarios del Exterior<br />
218 173 739 01/01/00 Agencias de Noticias Internacionales<br />
218 169 739 01/01/00 Alquileres o Arrendamientos de<br />
Inmuebles ubicados en el País<br />
218 162 739 01/01/00 Contratos de Transferencia de<br />
Tecnología - Asistencia Técnica,<br />
Ingeniería o Consultoría<br />
218 163 739 01/01/00 Contratos de Transferencia de<br />
Tecnología - Cesión de derechos o<br />
Licencias<br />
218 164 739 01/01/00 Derechos de Autor<br />
218 47 740 31/12/98 Dividendos o distribución de<br />
utilidades superior a ganancia<br />
impositiva (art. Incorporado a<br />
continuación del 69 de la Ley)<br />
218 175 739 01/01/00 Honorarios u otras Remuneraciones<br />
recibidas del o en el exterior.<br />
218 165 739 01/01/00 Intereses Pagados por Créditos<br />
obtenidos en el Exterior<br />
218 166 739 01/01/00 Intereses por Depósitos<br />
Impuesto Régimen R.G. Vigencia<br />
Descripción Operación<br />
Nº<br />
Desde Hasta<br />
218 168 739 01/01/00 Locación de Cosas Muebles<br />
218 171 739 01/01/00 Otras Ganancias no previstas<br />
218 176 739 01/01/00 Películas cinematográficas, cintas<br />
magnéticas, transmisión de radio y<br />
T.V., telex, etc.<br />
218 174 739 01/01/00 Seguros y Reaseguros.<br />
218 177 739 01/01/00 Sueldos y Honorarios derivados de<br />
Actividades Personales por actuación<br />
transitoria en el país<br />
218 170 739 01/01/00 Transferencia onerosa de Bienes<br />
situados, colocados o utilizados<br />
económicamente en el país.<br />
218 172 739 01/01/00 Transportes Internacionales,<br />
Fletamentos - Operaciones con<br />
Contenedores.<br />
466 434 1651 01/01/75 Premios por Juegos de Azar<br />
767 248 18 01/11/97 Compra Venta de Cosas Muebles y<br />
Locaciones Art. 8º inc. a.<br />
767 248 18 01/11/97 Compra Venta de Cosas Muebles y<br />
Locaciones Art. 8º inc. a.<br />
767 248 18 01/09/99 Compra Venta de Cosas Muebles y<br />
Locaciones Art. 8º inc. a.<br />
767 230 18 01/09/99 Locación y Prestación de Servicios -<br />
Art. 8° inc. b<br />
767 229 18 01/07/98 31/12/98 Locación y Prestación no incluída en<br />
el artículo 8º incisos b y d<br />
767 228 18 19/11/98 Locaciones vinculada a la obtención<br />
de carnes y despojos comestibles de<br />
Bovinos y Frutas - Art. 8° c)<br />
767 231 18 01/09/99 Locaciones vinculada a la obtención<br />
de carnes y despojos comestibles de<br />
Bovinos y Frutas - Art. 8° c)<br />
767 223 18 01/11/97 Locaciones y Prestaciones del Servicio<br />
Art. 8º inc. b.<br />
767 223 18 01/11/97 Locaciones y Prestaciones del Servicio<br />
Art. 8º inc. b.<br />
767 232 18 01/09/99 Trabajo sobre Inmuebles ajenos - Art.<br />
8° inc c<br />
767 226 18 01/11/97 31/12/98 Trabajos sobre Inmuebles ajenos Art.<br />
8º inc. c<br />
767 226 18 01/11/97 31/12/98 Trabajos sobre Inmuebles ajenos Art.<br />
8º inc. c<br />
767 241 18 01/11/97 Venta de Cosas Muebles y Locaciones<br />
767 660 129 01/07/98 Compra Venta de Caña de Azúcar y<br />
Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a pto 2<br />
- Adquirentes<br />
767 661 129 01/07/98 Compra Venta de Caña de Azúcar y<br />
Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a pto 2<br />
- Intermediarios<br />
767 680 129 01/07/98 Compra Venta de Granos y<br />
Legumbres no Incluidos en el Registro<br />
Fiscal Art. 4º inc. b<br />
767 681 129 01/07/98 Compra Venta de Granos y<br />
Legumbres no Incluidos en el Registro<br />
Fiscal Art. 4º inc. b - Intermediarios<br />
767 682 129 01/07/98 Compra Venta de Granos y legumbres<br />
secas Art. 4º inc. a pto 1 - Adquirentes<br />
767 683 129 01/07/98 Compra Venta de Granos y legumbres<br />
secas Art. 4º inc. a pto 1 -<br />
Intermediarios<br />
767 268 140 01/11/98 Sistema de Tarjetas de Crédito y/o<br />
Compra Art. 4 inc. b<br />
767 264 140 01/07/98 Sistema de Tarjetas de Crédito y/o<br />
Compra Art. 4 inc. a punto 1<br />
767 263 140 01/07/98 Sistema de Tarjetas de Crédito y/o<br />
Compra Art. 4 inc. a punto 2<br />
767 229 157 01/07/98 31/12/98 Locación y Prestación no incluída en<br />
el artículo 8º incisos b y d<br />
767 245 157 01/07/98 31/12/98 Obras, Locaciones y Prestaciones de<br />
servicio vinculados a la obtención de<br />
frutas legumbres y hortalizas Art. 8º<br />
inc. b<br />
767 245 157 01/07/98 31/12/98 Obras, Locaciones y Prestaciones de<br />
servicio vinculados a la obtención de<br />
frutas legumbres y hortalizas Art. 8º<br />
inc. b<br />
767 226 157 01/07/98 31/12/98 Trabajo sobre inmuebles ajenos Art. 8º<br />
inc. d<br />
767 226 157 01/07/98 31/12/98 Trabajo sobre inmuebles ajenos Art. 8º<br />
inc. d<br />
767 270 212 01/11/98 18/11/98 Operaciones con Sujetos No<br />
Categorizados<br />
767 270 212 01/11/98 18/11/98 Operaciones con Sujetos No<br />
Categorizados<br />
767 270 212 01/11/98 18/11/98 Operaciones con Sujetos No<br />
Categorizados<br />
767 270 212 19/11/98 28/02/99 Operaciones con Sujetos No<br />
Categorizados<br />
767 270 212 19/11/98 28/02/99 Operaciones con Sujetos No<br />
Categorizados<br />
767 270 212 19/11/98 28/02/99 Operaciones con Sujetos No<br />
Categorizados<br />
22 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Impuesto Régimen<br />
R.G.<br />
Nº<br />
Vigencia<br />
Desde Hasta<br />
Descripción Operación<br />
767 270 212 01/03/99 Operaciones con Sujetos No<br />
Categorizados<br />
767 270 212 01/03/99 Operaciones con Sujetos No<br />
Categorizados<br />
767 270 212 01/03/99 Operaciones con Sujetos No<br />
Categorizados<br />
767 243 318 01/01/99 Locaciones Vinculadas a la obtención<br />
de carnes y despojos comestibles de<br />
bobinos y frutas Art. 8º inc. b<br />
767 243 318 01/01/99 Locaciones Vinculadas a la obtención<br />
de carnes y despojos comestibles de<br />
bobinos y frutas Art. 8º inc. b<br />
767 244 318 01/01/99 Obras, locaciones y prestaciones de<br />
servicios no comprendidos en el<br />
artículo 8º incs. b - c y e<br />
767 244 318 01/01/99 Obras, locaciones y prestaciones de<br />
servicios no comprendidos en el<br />
artículo 8º incs. b - c y e<br />
767 229 318 01/01/99 Obras, Locaciones y Prestaciones de<br />
Servicios vinculados a la obtención<br />
Bovinos, frutas, legumbres y<br />
Hortalizas - Art. 8 inc. c<br />
767 229 318 01/01/99 Obras, Locaciones y Prestaciones de<br />
Servicios vinculados a la obtención<br />
Bovinos, frutas, legumbres y<br />
Hortalizas - Art. 8 inc. c<br />
767 247 318 01/01/99 Trabajos sobre inmuebles ajenos,<br />
Artículo 8º inc. e<br />
767 247 318 01/01/99 Trabajos sobre inmuebles ajenos,<br />
Artículo 8º inc. e<br />
767 250 549 13/05/99 Prestaciones del Exterior<br />
767 248 3125 21/02/90 30/04/90 Compra de Cosas Muebles y Locación<br />
- Art. 1 inc. 1<br />
767 248 3125 01/05/90 31/08/90 Compra de Cosas Muebles y Locación<br />
- Art. 1 inc. 1<br />
767 248 3125 01/09/90 30/11/90 Compra de Cosas Muebles y Locación<br />
- Art. 1 inc. 1<br />
767 248 3125 01/12/90 31/12/90 Compra de Cosas Muebles y Locación<br />
- Art. 1 inc. 1<br />
767 248 3125 01/01/91 28/02/91 Compra de Cosas Muebles y Locación<br />
- Art. 1 inc. 1<br />
767 248 3125 01/03/91 31/03/91 Compra de Cosas Muebles y Locación<br />
- Art. 1 inc. 1<br />
767 248 3125 01/04/91 30/04/91 Compra de Cosas Muebles y Locación<br />
- Art. 1 inc. 1<br />
767 248 3125 01/05/91 30/06/91 Compra de Cosas Muebles y Locación<br />
- Art. 1 inc. 1<br />
767 248 3125 01/07/91 31/08/91 Compra de Cosas Muebles y Locación<br />
- Art. 1 inc. 1<br />
767 248 3125 01/09/91 31/10/91 Compra de Cosas Muebles y Locación<br />
- Art. 1 inc. 1<br />
767 248 3125 01/11/91 31/12/91 Compra de Cosas Muebles y Locación<br />
- Art. 1 inc. 1<br />
767 248 3125 01/01/92 29/02/92 Compra de Cosas Muebles y Locación<br />
- Art. 1 inc. 1<br />
767 248 3125 01/03/92 15/03/92 Compra de Cosas Muebles y Locación<br />
- Art. 1 inc. 1<br />
767 248 3125 16/03/92 30/04/92 Compra de Cosas Muebles y Locación<br />
- Art. 1 inc. 1<br />
767 248 3125 01/05/92 31/10/97 Compra de Cosas Muebles y Locación<br />
- Art. 1 inc. 1<br />
767 242 3125 21/02/90 30/04/90 Locación y Prestación de Servicios<br />
767 242 3125 01/05/90 31/08/90 Locación y Prestación de Servicios<br />
767 242 3125 01/09/90 30/11/90 Locación y Prestación de Servicios<br />
767 242 3125 01/12/90 09/12/90 Locación y Prestación de Servicios<br />
767 242 3125 10/12/90 31/12/90 Locación y Prestación de Servicios<br />
767 242 3125 01/01/91 28/02/91 Locación y Prestación de Servicios<br />
767 242 3125 01/03/91 31/03/91 Locación y Prestación de Servicios<br />
767 242 3125 01/04/91 30/04/91 Locación y Prestación de Servicios<br />
767 242 3125 01/05/91 30/06/91 Locación y Prestación de Servicios<br />
767 242 3125 01/07/91 31/08/91 Locación y Prestación de Servicios<br />
767 242 3125 01/09/91 31/10/91 Locación y Prestación de Servicios<br />
767 242 3125 01/11/91 31/12/91 Locación y Prestación de Servicios<br />
767 242 3125 01/01/92 29/02/92 Locación y Prestación de Servicios<br />
767 242 3125 01/03/92 15/03/92 Locación y Prestación de Servicios<br />
767 242 3125 16/03/92 30/04/92 Locación y Prestación de Servicios<br />
767 242 3125 01/05/92 31/10/97 Locación y Prestación de Servicios -<br />
Art. 1º inc. 2<br />
767 246 3125 16/03/97 31/10/97 Trab sobre inm ajenos y Ob. sobre<br />
Inm propios - Art. 1º inc. 3<br />
767 300 3130 08/03/91 15/03/92 Emp Prov. de Agua Corriente, Serv.<br />
Cloacales o Desagües - Art. 3º inc. 2<br />
767 300 3130 16/03/92 30/06/92 Emp Prov. de Agua Corriente, Serv.<br />
Cloacales o Desagües - Art. 3º inc. 2<br />
767 300 3130 01/07/92 09/04/95 Emp Prov. de Agua Corriente, Serv.<br />
Cloacales o Desagües - Art. 3º inc. 2<br />
767 300 3130 10/04/95 Emp Prov. de Agua Corriente, Serv.<br />
Cloacales o Desagües - Art. 3º inc. 2<br />
Impuesto Régimen<br />
R.G.<br />
Nº<br />
Vigencia<br />
Desde Hasta<br />
Descripción Operación<br />
767 299 3130 05/03/90 15/03/92 Emp Prov. de Gas, Electricidad o<br />
Telecomunicaciones - Art. 3º inc 1<br />
767 299 3130 16/03/92 09/04/95 Emp Prov. de Gas, Electricidad o<br />
Telecomunicaciones - Art. 3º inc 1<br />
767 299 3130 10/04/95 Emp Prov. de Gas, Electricidad o<br />
Telecomunicaciones - Art. 3º inc 1<br />
767 450 3137 01/10/91 29/02/96 Régimen especial de ingreso.<br />
Exportadores.<br />
767 264 3273 10/01/91 28/02/91 Sistema de Tarjetas de Crédito y/o<br />
Compra<br />
767 264 3273 01/03/91 30/04/91 Sistema de Tarjetas de Crédito y/o<br />
Compra<br />
767 264 3273 01/05/91 30/06/91 Sistema de Tarjetas de Crédito y/o<br />
Compra<br />
767 264 3273 01/07/91 31/08/91 Sistema de Tarjetas de Crédito y/o<br />
Compra<br />
767 264 3273 01/09/91 31/10/91 Sistema de Tarjetas de Crédito y/o<br />
Compra<br />
767 264 3273 01/11/91 29/02/92 Sistema de Tarjetas de Crédito y/o<br />
Compra<br />
767 264 3273 01/03/92 25/03/92 Sistema de Tarjetas de Crédito y/o<br />
Compra<br />
767 264 3273 26/03/92 30/04/92 Sistema de Tarjetas de Crédito y/o<br />
Compra<br />
767 264 3273 01/05/92 09/04/95 Sistema de Tarjetas de Crédito y/o<br />
Compra<br />
767 264 3273 10/04/95 30/06/98 Sistema de Tarjetas de Crédito y/o<br />
Compra<br />
767 661 3274 01/01/91 21/02/91 Operaciones de Compra - Venta de<br />
Granos<br />
767 661 3274 22/02/91 31/03/91 Operaciones de Compra - Venta de<br />
Granos<br />
767 661 3274 01/04/91 15/03/92 Operaciones de Compra - Venta de<br />
Granos<br />
767 661 3274 16/03/92 31/12/92 Operaciones de Compra - Venta de<br />
Granos<br />
767 661 3274 01/01/93 31/08/93 Operaciones de Compra - Venta de<br />
Granos<br />
767 661 3274 01/09/93 28/02/95 Operaciones de Compra - Venta de<br />
Granos<br />
767 661 3274 01/03/95 30/06/95 Operaciones de Compra - Venta de<br />
Granos<br />
767 661 3274 01/07/95 31/08/96 Operaciones de Compra - Venta de<br />
Granos<br />
767 272 3298 01/10/91 30/08/94 Operaciones de compraventa de<br />
ganado, matanza y/o faenamiento.<br />
767 280 3316 01/03/91 30/04/91 Pago de Honorarios Profesionales<br />
767 280 3316 01/05/91 30/06/91 Pago de Honorarios Profesionales<br />
767 280 3316 01/07/91 31/08/91 Pago de Honorarios Profesionales<br />
767 280 3316 01/09/91 29/02/92 Pago de Honorarios Profesionales<br />
767 280 3316 01/03/92 15/03/92 Pago de Honorarios Profesionales<br />
767 280 3316 16/03/92 30/04/92 Pago de Honorarios Profesionales<br />
767 280 3316 01/05/92 09/04/95 Pago de Honorarios Profesionales<br />
767 280 3316 10/04/95 Pago de Honorarios Profesionales<br />
767 493 3337 15/04/91 15/03/92 Venta de cosas Muebles, Locaciones y<br />
Prestaciones Gravadas<br />
767 493 3337 16/03/92 09/04/95 Venta de cosas Muebles, Locaciones y<br />
Prestaciones Gravadas<br />
767 493 3337 10/04/95 Venta de cosas Muebles, Locaciones y<br />
Prestaciones Gravadas<br />
767 494 3337 10/04/95 16/06/99 Venta de granos, cereales y<br />
oleaginosas destinadas a la siembra,<br />
agroquímicos y fertilizantes.<br />
767 495 3337 10/04/95 15/07/99 Venta de semillas, agroquímicos y<br />
fertilizantes y determinadas obras,<br />
locaciones y prestaciones.<br />
767 265 3431 01/01/99 Importación de Carnes y Despojos<br />
comestibles de bobinos<br />
767 265 3431 01/01/99 Importación de Carnes y Despojos<br />
comestibles de bobinos<br />
767 265 3431 01/01/99 Importación de Carnes y Despojos<br />
comestibles de bobinos<br />
767 267 3431 01/12/91 15/03/92 Importación de Cosas Muebles que no<br />
revisten el carácter de Bien de Uso<br />
767 267 3431 01/12/91 15/03/92 Importación de Cosas Muebles que no<br />
revisten el carácter de Bien de Uso<br />
767 267 3431 16/03/92 09/04/95 Importación de Cosas Muebles que no<br />
revisten el carácter de Bien de Uso<br />
767 267 3431 16/03/92 09/04/95 Importación de Cosas Muebles que no<br />
revisten el carácter de Bien de Uso<br />
767 267 3431 10/04/95 31/10/98 Importación de Cosas Muebles que no<br />
revisten el carácter de Bien de Uso<br />
767 267 3431 10/04/95 31/10/98 Importación de Cosas Muebles que no<br />
revisten el carácter de Bien de Uso<br />
767 267 3431 01/11/98 18/11/98 Importación de Cosas Muebles que no<br />
revisten el carácter de Bien de Uso<br />
767 267 3431 01/11/98 18/11/98 Importación de Cosas Muebles que no<br />
revisten el carácter de Bien de Uso<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 23
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Impuesto Régimen<br />
R.G.<br />
Nº<br />
Vigencia<br />
Desde Hasta<br />
Descripción Operación<br />
767 267 3431 01/11/98 18/11/98 Importación de Cosas Muebles que no<br />
revisten el carácter de Bien de Uso<br />
767 267 3431 19/11/98 31/12/98 Importación de Cosas Muebles que no<br />
revisten el carácter de Bien de Uso<br />
767 267 3431 19/11/98 31/12/98 Importación de Cosas Muebles que no<br />
revisten el carácter de Bien de Uso<br />
767 267 3431 19/11/98 31/12/98 Importación de Cosas Muebles que no<br />
revisten el carácter de Bien de Uso<br />
767 267 3431 01/01/99 Importación de Cosas Muebles que no<br />
revisten el carácter de Bien de Uso<br />
767 267 3431 01/01/99 Importación de Cosas Muebles que no<br />
revisten el carácter de Bien de Uso<br />
767 267 3431 01/01/99 Importación de Cosas Muebles que no<br />
revisten el carácter de Bien de Uso<br />
767 266 3431 01/03/95 25/03/95 Importación de Cosas Muebles que<br />
revisten el carácter de Bien de Uso<br />
767 266 3431 01/03/95 25/03/95 Importación de Cosas Muebles que<br />
revisten el carácter de Bien de Uso<br />
767 265 3431 01/12/91 15/03/92 Importación de Cosas Muebles, Frutas,<br />
Legumbres y Hortalizas<br />
767 265 3431 01/12/91 15/03/92 Importación de Cosas Muebles, Frutas,<br />
Legumbres y Hortalizas<br />
767 265 3431 16/03/92 09/04/95 Importación de Cosas Muebles, Frutas,<br />
Legumbres y Hortalizas<br />
767 265 3431 16/03/92 09/04/95 Importación de Cosas Muebles, Frutas,<br />
Legumbres y Hortalizas<br />
767 265 3431 10/04/95 30/06/98 Importación de Cosas Muebles, Frutas,<br />
Legumbres y Hortalizas<br />
767 265 3431 10/04/95 30/06/98 Importación de Cosas Muebles, Frutas,<br />
Legumbres y Hortalizas<br />
767 265 3431 01/07/98 31/10/98 Importación de Cosas Muebles, Frutas,<br />
Legumbres y Hortalizas<br />
767 265 3431 01/07/98 31/10/98 Importación de Cosas Muebles, Frutas,<br />
Legumbres y Hortalizas<br />
767 265 3431 01/11/98 18/11/98 Importación de Cosas Muebles, Frutas,<br />
Legumbres y Hortalizas<br />
767 265 3431 01/11/98 18/11/98 Importación de Cosas Muebles, Frutas,<br />
Legumbres y Hortalizas<br />
767 265 3431 01/11/98 18/11/98 Importación de Cosas Muebles, Frutas,<br />
Legumbres y Hortalizas<br />
767 265 3431 19/11/98 31/12/98 Importación de Cosas Muebles, Frutas,<br />
Legumbres y Hortalizas<br />
767 265 3431 19/11/98 31/12/98 Importación de Cosas Muebles, Frutas,<br />
Legumbres y Hortalizas<br />
767 265 3431 19/11/98 31/12/98 Importación de Cosas Muebles, Frutas,<br />
Legumbres y Hortalizas<br />
767 265 3431 01/01/99 Importación de Cosas Muebles, Frutas,<br />
Legumbres y Hortalizas<br />
767 265 3431 01/01/99 Importación de Cosas Muebles, Frutas,<br />
Legumbres y Hortalizas<br />
767 265 3431 01/01/99 Importación de Cosas Muebles, Frutas,<br />
Legumbres y Hortalizas<br />
767 515 3438 01/01/92 15/03/92 Reparación, reacondicionamiento y<br />
arreglo de Bienes siniestrados<br />
767 515 3438 16/03/92 09/04/95 Reparación, reacondicionamiento y<br />
arreglo de Bienes siniestrados<br />
767 515 3438 10/04/95 31/10/96 Reparación, reacondicionamiento y<br />
arreglo de Bienes siniestrados<br />
767 523 3439 01/01/92 15/03/92 Cons. de Propietario - Locación de<br />
Obra, Locaciones y Prestaciones de<br />
Servicios<br />
767 523 3439 16/03/92 09/04/95 Cons. de Propietario - Locación de<br />
Obra, Locaciones y Prestaciones de<br />
Servicios<br />
767 523 3439 10/04/95 31/12/96 Cons. de Propietario - Locación de<br />
Obra, Locaciones y Prestaciones de<br />
Servicios<br />
767 720 3452 16/03/92 31/08/93 Mercado Mayorista Ptos Primarios -<br />
Operadores Mayoristas a los<br />
Comitentes<br />
767 720 3452 01/09/93 09/04/95 Mercado Mayorista Ptos Primarios -<br />
Operadores Mayoristas a los<br />
Comitentes<br />
767 720 3452 10/04/95 31/05/95 Mercado Mayorista Ptos Primarios -<br />
Operadores Mayoristas a los<br />
Comitentes<br />
767 720 3452 01/06/95 31/12/96 Mercado Mayorista Ptos Primarios -<br />
Operadores Mayoristas a los<br />
Comitentes<br />
767 626 3623 01/02/93 31/05/93 Compra de animales porcinos con<br />
destino directo a faena - Art. 10 Pto. 1.<br />
767 623 3623 01/01/93 31/05/93 Matanza y/o faenamiento de ganado<br />
porcino de terceros - Art. 5 Pto. 1.<br />
767 625 3623 01/01/93 31/05/93 Venta de carne propia por matarife.<br />
767 624 3623 01/01/93 31/05/93 Venta de carne proveniente de la faena<br />
de hacienda porcina propia - Art. 5<br />
Pto. 2.<br />
767 612 3624 21/07/92 30/09/95 Compra de animales con destino<br />
directo a faena - Art. 10 Pto. 1<br />
767 620 3624 21/07/92 30/09/95 Compra de animales no destinados a<br />
faena - Art. 10 Pto. 2.<br />
Impuesto Régimen<br />
R.G.<br />
Nº<br />
Vigencia<br />
Desde Hasta<br />
Descripción Operación<br />
767 574 3624 21/07/92 30/09/95 Matanza y/o faenamiento de ganado<br />
bovino de terceros - Art. 6 Pto. 1.<br />
767 590 3624 21/07/92 30/09/95 Venta de carne bovina por matarife y<br />
consignatario directo.<br />
767 582 3624 21/07/92 30/09/95 Venta de carne proveniente de la faena<br />
de hacienda bovina propia - Art. 6 Pto.<br />
2.<br />
767 604 3624 21/07/92 30/09/95 Venta directa de carne por sujetos<br />
pasibles de la Percepción del Art. 6,<br />
Pto.2 - Art. 8.<br />
767 627 3627 01/02/93 09/04/95 Restaurant, Bares y Similares<br />
767 627 3627 10/04/95 30/11/96 Restaurant, Bares y Similares<br />
767 628 3629 01/02/93 09/04/95 Hoteles, Hosterías, Pensiones,<br />
Alojamientos y Similares<br />
767 628 3629 10/04/95 30/11/96 Hoteles, Hosterías, Pensiones,<br />
Alojamientos y Similares<br />
767 629 3649 07/05/93 Comisiones Cobradas por Bcos con<br />
Convenio de Recaudación con DGI<br />
767 638 3661 01/05/93 31/03/96 Pollos Parrilleros - Adquisición<br />
767 639 3661 01/05/93 31/03/96 Pollos Parrilleros - Servicio de recría<br />
767 636 3661 01/05/93 30/03/96 Venta de Carne Proveniente de<br />
Faenamiento efectuado entre Resp.<br />
Insc. - Distribuidores y/o Mayoristas<br />
767 636 3661 01/04/96 28/02/97 Venta de Carne Proveniente de<br />
Faenamiento efectuado entre Resp.<br />
Insc. - Distribuidores y/o Mayoristas<br />
767 702 3661 01/04/96 28/02/97 Venta de Carne Proveniente de<br />
Faenamiento efectuado entre Resp.<br />
Insc. - Establecimientos faenadores<br />
767 702 3661 01/04/96 28/02/97 Venta de Carne Proveniente de<br />
Faenamiento efectuado entre Resp.<br />
Insc. - Establecimientos faenadores<br />
767 635 3661 01/05/93 30/03/96 Venta de Carne Proveniente de<br />
Faenamiento efectuado entre Resp.<br />
Insc. - Importadores<br />
767 635 3661 01/04/96 28/02/97 Venta de Carne Proveniente de<br />
Faenamiento efectuado entre Resp.<br />
Insc. - Importadores<br />
767 637 3661 01/05/93 30/03/96 Venta de Carne Proveniente de<br />
Faenamiento efectuado entre Resp.<br />
Insc. - Intermediarios<br />
767 632 3661 01/05/93 30/03/96 Venta de Carne Proveniente de<br />
Faenamiento efectuado entre Resp.<br />
Insc. - Matanza y Faenamiento<br />
767 634 3661 01/05/93 30/03/96 Venta de Carne Proveniente de<br />
Faenamiento efectuado entre Resp.<br />
Insc. - Usuarios del Srev de<br />
Faenamiento<br />
767 634 3661 01/04/96 28/02/97 Venta de Carne Proveniente de<br />
Faenamiento efectuado entre Resp.<br />
Insc. - Usuarios del Srev de<br />
Faenamiento<br />
767 633 3661 01/05/93 30/03/96 Venta de Carne Proveniente de<br />
Faenamiento efectuado entre Resp.<br />
Insc. - Venta de Carne<br />
767 633 3661 01/04/96 28/02/97 Venta de Carne Proveniente de<br />
Faenamiento efectuado entre Resp.<br />
Insc. - Venta de Carne<br />
767 645 3669 11/05/93 31/03/96 Compra de animales porcinos con<br />
destino directo a faena - Art. 10.<br />
767 642 3669 11/05/93 31/03/96 Matanza y/o faenamiento de ganado<br />
porcino de terceros - Art. 6 Pto. 1.<br />
767 644 3669 11/05/93 31/03/96 Venta de carne porcina por matarife -<br />
Art. 8.<br />
767 643 3669 11/05/93 31/03/96 Venta de carne proveniente de la faena<br />
de ganado porcino - Art. 6 Pto. 2.<br />
767 685 3717 02/08/93 10/09/93 Venta de Cal<br />
767 685 3717 11/09/93 25/11/99 Venta de Cal<br />
767 684 3717 02/08/93 12/09/93 Venta de Cemento de Albañilería<br />
767 684 3717 13/09/93 25/11/99 Venta de Cemento de Albañilería<br />
767 647 3717 02/08/93 12/09/93 Venta de Cemento normal<br />
767 647 3717 13/09/93 25/11/99 Venta de Cemento Portland<br />
767 651 3867 11/02/91 21/02/91 Compraventa de Ovinos, Caprinos y<br />
Equinos para faena<br />
767 651 3867 22/02/91 15/03/92 Compraventa de Ovinos, Caprinos y<br />
Equinos para faena<br />
767 651 3867 16/03/92 31/08/94 Compraventa de Ovinos, Caprinos y<br />
Equinos para faena<br />
767 651 3867 01/09/94 28/02/97 Compraventa de Ovinos, Caprinos y<br />
Equinos para faena<br />
767 650 3867 11/02/91 15/03/92 Faenamiento de Animales de Terceros<br />
767 650 3867 16/03/92 31/08/94 Faenamiento de Animales de Terceros<br />
767 650 3867 01/09/94 28/02/97 Faenamiento de Animales de Terceros<br />
767 701 3867 11/02/91 15/03/92 Faenamiento de Subproductos de<br />
Terceros<br />
767 701 3867 16/03/92 31/08/94 Faenamiento de Subproductos de<br />
Terceros<br />
767 701 3867 01/09/94 28/02/97 Faenamiento de Subproductos de<br />
Terceros<br />
767 651 3867 11/02/91 21/02/91 Ganado Ovino, Caprino y Equino -<br />
Compraventa<br />
24 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Impuesto Régimen<br />
R.G.<br />
Nº<br />
Vigencia<br />
Desde Hasta<br />
Descripción Operación<br />
767 651 3867 22/02/91 15/03/92 Ganado Ovino, Caprino y Equino -<br />
Compraventa<br />
767 651 3867 16/03/92 31/08/94 Ganado Ovino, Caprino y Equino -<br />
Compraventa<br />
767 651 3867 01/09/94 28/02/97 Ganado Ovino, Caprino y Equino -<br />
Compraventa<br />
767 648 3867 11/02/91 15/03/92 Ganado Ovino, Caprino y Equino -<br />
Faenamiento de Animales de terceros<br />
operaciones de redestino de<br />
Exportación a consumo y primera<br />
venta de Exportador a exportador de<br />
venta de subproductos de faena<br />
767 648 3867 16/03/92 31/08/94 Ganado Ovino, Caprino y Equino -<br />
Faenamiento de Animales de terceros<br />
operaciones de redestino de<br />
Exportación a consumo y primera<br />
venta de Exportador a exportador de<br />
venta de subproductos de faena<br />
767 648 3867 01/09/94 28/02/97 Ganado Ovino, Caprino y Equino -<br />
Faenamiento de Animales de terceros<br />
operaciones de redestino de<br />
Exportación a consumo y primera<br />
venta de Exportador a exportador de<br />
venta de subproductos de faena<br />
767 653 3867 01/09/94 30/09/95 Venta subproducto faena ganado<br />
bovino<br />
767 652 3867 01/09/94 28/02/97 Venta subproducto faena ganado<br />
porcino.<br />
767 656 3934 01/04/95 31/03/97 Harinas y Productos derivados del<br />
Trigo - Prestación del Servicio de<br />
elaboración de todo tipo de harinas -<br />
Ptos tipificados en Art. 661, 662, 664<br />
al 66<br />
767 657 3934 01/04/95 31/03/97 Harinas y Productos derivados del<br />
Trigo - Prestación del Servicio de<br />
elaboración de todo tipo de harinas -<br />
Ptos tipificados en Art. 661, 662, 664<br />
al 66<br />
767 655 3934 01/04/95 31/03/97 Harinas y Productos derivados del<br />
Trigo - Prestación del Servicio de<br />
elaboración de todo tipo de harinas -<br />
Ptos tipificados en Art. 670 al 673 del<br />
Códi<br />
767 656 3934 01/04/95 31/03/97 Harinas y Productos derivados del<br />
Trigo - Venta de harinas y demás<br />
productos derivados del trigo - Ptos<br />
tipificados en Art. 670 al 673 del<br />
Código Alime<br />
767 670 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Animales -<br />
establecimientos faenadores<br />
767 670 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Animales -<br />
establecimientos faenadores<br />
767 665 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Animales - usuarios del<br />
servicio de faenadores<br />
767 665 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Animales - usuarios del<br />
servicio de faenadores<br />
767 692 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Carnes Art. 11 inc. a<br />
consignatarios de carne<br />
767 692 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Carnes Art. 11 inc. a<br />
consignatarios de carne<br />
767 671 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Carnes Art. 11 inc. a<br />
establecimientos faenadores<br />
767 671 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Carnes Art. 11 inc. a<br />
establecimientos faenadores<br />
767 666 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Carnes Art. 11 inc. a<br />
usuarios del servicio de faena<br />
767 666 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Carnes Art. 11 inc. a<br />
usuarios del servicio de faena<br />
767 695 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Carnes supermercados<br />
767 694 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Cueros Art. 11 inc. c<br />
consignatarios de carne<br />
767 694 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Cueros Art. 11 inc. c<br />
consignatarios de carne<br />
767 663 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Cueros Art. 11 inc. c<br />
establecimientos faenadores<br />
767 663 4059 01/07/96 Compra de Cueros Art. 11 inc. c<br />
establecimientos faenadores<br />
767 668 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Cueros Art. 11 inc. c<br />
usuarios del servicio de faenadores<br />
767 668 4059 01/07/96 Compra de Cueros Art. 11 inc. c<br />
usuarios del servicio de faenadores<br />
767 693 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Subproductos Art. 11 inc.<br />
b consignatarios de carne<br />
767 693 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Subproductos Art. 11 inc.<br />
b consignatarios de carne<br />
767 672 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Subproductos Art. 11 inc.<br />
b establecimientos faenadores<br />
767 672 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Subproductos Art. 11 inc.<br />
b establecimientos faenadores<br />
767 667 4059 01/10/95 30/06/96 Compra de Subproductos Art. 11 inc.<br />
b usuarios del servicio de faena<br />
Impuesto Régimen<br />
R.G.<br />
Nº<br />
Vigencia<br />
Desde Hasta<br />
Descripción Operación<br />
767 667 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Subproductos Art. 11 inc.<br />
b usuarios del servicio de faena<br />
767 698 4059 01/07/96 30/06/98 Compra de Subproductos<br />
supermercados<br />
767 677 4131 01/04/96 15/06/99 Compra de Porcinos - establecimientos<br />
faenadores<br />
767 679 4131 01/04/96 15/06/99 Compra de Porcinos - usuarios del<br />
servicio de faena<br />
767 690 4167 01/09/98 Vales de Alimentos<br />
767 689 4167 01/09/98 Vales de Almuerzo<br />
767 690 4167 01/07/96 31/08/98 Vales de Almuerzo y alimentos<br />
767 699 4169 01/07/96 30/06/98 Otras figuras encuadradas dentro de la<br />
Resolución General 3125. Adquisición<br />
de subproducto<br />
767 696 4169 01/07/96 30/06/98 Otras figuras encuadradas dentro de la<br />
Resolución General 3125. Compra de<br />
carne faenada.<br />
767 697 4169 01/10/95 30/06/96 Productores, Criadores y/o<br />
Invernaderos con I.V.A. Anual<br />
767 697 4169 01/07/96 30/06/98 Productores, Criadores y/o<br />
Invernaderos con I.V.A. Anual<br />
767 660 4217 01/09/96 30/06/98 Compra - Vta Granos no desti. a<br />
siembra de cereales, oleaginosas, etc.<br />
NOTA ACLARATORIA:<br />
La tabla esta ordenada en la forma que seguidamente se indica:<br />
1º Por código de impuesto.<br />
2º Por número correlativo de resolución general<br />
3º Por orden alfabetico de operación.<br />
ANEXO III – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 738<br />
S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones<br />
SI.CO.RE. – Sistema de Control de Retenciones –- Versión 3.0<br />
Estaaplicacióndeberáserutilizadaporlosagentesderetencióny/o percepción<br />
–y por aquéllos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o<br />
especiales, cuando las normas expresamente los dispongan–, a efectos de<br />
confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o,<br />
en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados,<br />
según se indica en estas instrucciones.<br />
Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el<br />
“S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones” y, al acceder al programa, se<br />
deberá consignar la información nominativa de las retenciones y/o percepciones<br />
practicadas..<br />
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agente<br />
de retención y/o percepción.<br />
1. Descripción general del sistema<br />
La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada del<br />
agente de retención y/o percepción, los volantes de pago (F. 799/S) para<br />
el ingreso de las retenciones y/o percepciones –en forma individual o<br />
global, según corresponda–, y los certificados por cada retención<br />
realizada, teniéndose en cuenta las normas vigentes.<br />
La aplicación admite la alternativa de generar el archivo en disquete,<br />
como en las actuales versiones, para ser presentado ante esta Administración<br />
Federal, o en una carpeta para ser transferido electrónicamente,<br />
de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 474 y su<br />
modificatoria.<br />
2. Requerimientos de “hardware” y “software”<br />
2.1. PC 486 DX2 o superior.<br />
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.<br />
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.<br />
2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. disponibles.<br />
2.5. Disquetera 31/2 HD (1.44 Mbytes)<br />
2.6. 1 Windows 95, 98 o NT.<br />
2.7. Instalación previa del “S.I.Ap.– Sistema Integrado de Aplicaciones”.<br />
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada<br />
Al ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se<br />
deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema,<br />
considerando las instrucciones contenidas en la ayuda de la aplicación.<br />
1 Texto según R.G. Nº 814 (A.F.I.P.) (B.O. del 30/03/2000).<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 25
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
NOTA: En los casos referidos en los incisos a) y b) del artículo 1º de esta<br />
resolución general, el sujeto pasible de retención deberá generar la<br />
declaración jurada mediante el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones”,<br />
consignando sus propios datos identificatorios, asumiendo el carácter<br />
de agente de retención, e ingresar el importe resultante.<br />
Aclaraciones:<br />
I. Datos del agente de retención y/o percepción:<br />
a) Carácter: agente de retención y/o percepción, agente esporádico<br />
y/o exportador, según corresponda.<br />
Se deberá entender como “agente esporádico” a aquél que realice<br />
las operaciones en forma no habitual, de modo que el importe<br />
global de las retenciones y/o percepciones no supere el tope<br />
establecido por el artículo 14, pudiendo ejercer la opción prevista<br />
en el Título II (presentación de declaración jurada semestral).<br />
A efectos de ejercer la opción, se deberá consignar la marca en el<br />
concepto “agente esporádico” en la declaración jurada correspondiente<br />
al período en el que se produzca la situación prevista<br />
en el primer párrafo del artículo 14, desde el mes en que comienza<br />
el régimen hasta junio o diciembre, según el semestre de que se<br />
trate.<br />
NOTA: Cuando en el transcurso de un semestre se supere el<br />
parámetro fijado por el artículo 14, se modificará el mes de cierre<br />
que refleje tal situación, consignando el que corresponda.<br />
b) Período fiscal.<br />
c) Secuencia (original = (0); rectificativa = (1 a 3)).<br />
II.Retenciones y/o percepciones por impuesto. Regímenes de retención<br />
y/o percepción:<br />
El sistema tiene incorporados los impuestos y regímenes de retención<br />
y percepción –Incluyendo alícuotas, escalas y, en su caso, importes<br />
mínimos sujetos a la retención y/o percepción– contenidos en las<br />
Tablas de los Anexos I y II, y sus respectivos códigos.<br />
III.Certificado de Retención:<br />
El sistema emitirá, cuando se requiera su generación y según se trate<br />
de un sujeto domiciliado en el extranjero o en el país, un “Certificado<br />
de Retención” prenumerado, por cada una de las retenciones practicadas,<br />
que contendrá los datos identificatorios de la operación realizada, código<br />
de control interno para su validación por parte de este Organismo y el<br />
período de la declaración jurada en la cual será informada dicha<br />
retención.<br />
El certificado podrá ser rectificado cuando se originen retenciones<br />
practicadas en exceso o en defecto, o se advierta cualquier otro dato<br />
consignado erróneamente, en cuyo caso el agente de retención podrá<br />
seleccionarlo y modificarel o loscamposnecesariosygenerarunnuevo<br />
certificado con el número de control correspondiente, que será entregado<br />
al sujeto retenido, en sustitución del emitido anteriormente.<br />
IV.Volante de pago:<br />
El agente de retención y/o percepción utilizará el volante de pago F.<br />
Nº 799/S, generado por el sistema, para el ingreso de las retenciones<br />
y/o percepciones –individuales o globales– que se practiquen entre el<br />
1º y 15 de cada mes, o las individuales que se efectúen en la segunda<br />
quincena del mes.<br />
El agente de retención y/o percepción podrá efectuar los ingresos a<br />
cuenta que desee hasta el vencimiento de la declaración jurada o, en<br />
su caso, cuando el régimen lo prevea.<br />
V. Declaración Jurada:<br />
En la declaración jurada se incorporará nominativamente cada una de las<br />
retenciones y/o percepciones efectuadas respecto de cada régimen,<br />
según la Tabla contenida en el Anexo II y el sistema determinará<br />
automáticamente el importe global a ingresar, discriminado por impuesto,<br />
según la Tabla contenida en el Anexo I.<br />
Cuando el responsable sujeto a retención o percepción no posea Clave<br />
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación<br />
Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación<br />
(C.D.I.), se consignará como Clave Única de Identificación Tributaria<br />
(C.U.I.T.): 27–00000000–6.<br />
Las rectificaciones de retenciones y/o percepciones practicadas darán<br />
origen a una declaración jurada rectificativa y a su correspondiente<br />
disquete.<br />
VI.Compensación:<br />
Los exportadores que efectúen la compensación que trata en el artículo<br />
13 de esta resolución general deberán consignar los importes de las<br />
retenciones y/o percepciones practicadas que hubieran imputado contra<br />
el crédito fiscal pertinente, en “Compensaciones” de la ventana<br />
“Resultado”, de la aplicación.<br />
VII. Importación y exportación de datos:<br />
El sistema permite la importación y exportación de datos desde la<br />
propia aplicación u otros archivos, a fin de que el agente de retención<br />
y/o percepción centralice el total de la información proporcionada por<br />
las sucursales en la declaración jurada que generará la casa matriz.<br />
NOTA: Se hace notar que se deberán considerar las instrucciones que el<br />
sistema brinda en la “Ayuda” de la aplicación, a la que se accede con la<br />
tecla de función F1.<br />
ANEXO IV – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 738<br />
Modelo de certificado de retención para sujetos domiciliados en el<br />
país<br />
Certificado Nº<br />
Fecha:<br />
A. Datos del Agente de Retención<br />
Apellido y nombre o denominación:<br />
C.U.I.T. Nº:<br />
Domicilio:<br />
B. Datos del sujeto retenido<br />
Apellido y nombre o denominación:<br />
C.U.I.T./C.U.I.L/C.D.I.:<br />
Domicilio:<br />
C. Datos de la retención practicada<br />
Impuesto:<br />
Régimen:<br />
Comprobante que origina la retención:<br />
Monto del comprobante que origina la retención:<br />
Monto de la retención:<br />
Firma del agente de retención<br />
Aclaración:<br />
Cargo:<br />
ANEXO V – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 738<br />
Modelo de certificado de retención para sujetos domiciliados en el<br />
exterior<br />
Cert ifica do Nº:<br />
Fecha:<br />
A. Datos del agente de retención<br />
Apellido y nombre o denominación:<br />
C.U.I.T. Nº:<br />
Domicilio:<br />
B. Datos del ordenante de la retención<br />
Apellido y nombre o denominación:<br />
C.U.I.T. Nº:<br />
C. Datos del sujeto retenido<br />
Apellido y nombre o denominación:<br />
C.U.I.T. Nº<br />
Documento:<br />
Número:<br />
Domicilio:<br />
País de origen:<br />
D. Datos de la retención practicada<br />
Impuesto:<br />
Régimen:<br />
Comprobante que origina la retención:<br />
Monto del comprobante que origina la retención:<br />
Monto de la retención:<br />
Incluye o no acrecentamiento por ganancias:<br />
Firma del agente de retención<br />
Aclaración:<br />
Cargo:<br />
26 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
ANEXO VI – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 738<br />
Sistema de Control de Retenciones y/o Percepciones<br />
Clave de Identificación correspondiente a Beneficiarios del Exterior<br />
50-00000101-2 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> ALTO VOLTA<br />
50-00000102-0 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> ARGELIA<br />
50-00000103-9 PARA PERSONAS FISICAS <strong>DE</strong> BOTSWANA<br />
50-00000104-7 PARA PERSONAS FISICAS <strong>DE</strong> BURUNDI<br />
50-00000105-5 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> CAMERUN<br />
50-00000106-3 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> CANARIAS, ISLAS<br />
50-00000107-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> CENTRO AFRICANO, REPÚBLICA<br />
50-00000152-7 PARA PERSONAS FISICAS <strong>DE</strong> CONGO (BRASAVILLE)<br />
50-00000161-6 PARA PERSONAS FISICAS <strong>DE</strong> ZAIRE<br />
50-00000110-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> COSTA <strong>DE</strong> MARFIL<br />
50-00000153-5 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> CHAD<br />
50-00000162-4 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> BENIN<br />
50-00000113-6 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> EGIPTO<br />
50-00000114-4 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> ETIOPIA<br />
50-00000115-2 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> GABON<br />
50-00000116-0 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> GAMBIA<br />
50-00000117-9 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> GHANA<br />
50-00000118-7 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> GUINEA<br />
50-00000119-5 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> GUINEA ECUATORIAL<br />
50-00000120-9 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> KENYA<br />
50-00000121-7 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> LESOTHO<br />
50-00000122-5 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> LIBERIA<br />
50-00000123-3 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> LIBIA<br />
50-00000124-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> MADAGASCAR<br />
50-00000154-3 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> MALAWI<br />
50-00000163-2 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> MALI<br />
50-00000127-6 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> MARRUECOS<br />
50-00000128-4 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> MAURICIO, ISLAS<br />
50-00000129-2 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> MAURITANIA<br />
50-00000130-6 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> NIGER<br />
50-00000131-4 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> NIGERIA<br />
50-00000132-2 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> ZIMBABWE<br />
50-00000133-0 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> RUANDA<br />
50-00000134-9 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> SENEGAL<br />
50-00000135-7 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> SIERRA LEONA<br />
50-00000136-5 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> SOMALIA<br />
50-00000137-3 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> SUAXILANDIA<br />
50-00000138-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> SUDAN<br />
50-00000155-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> TANZANIA<br />
50-00000140-3 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> TOGO<br />
50-00000141-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> TUNEZ<br />
50-00000170-5 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> UGANDA<br />
50-00000171-3 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> SUD AFRICA, REPUBLICA <strong>DE</strong><br />
50-00000144-6 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> ZAMBIA<br />
50-00000145-4 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> POSESIÓN BRITANICA<br />
50-00000146-2 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> POSESIÓN ESPAÑOLA<br />
50-00000147-0 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> POSESION FRANCESA<br />
50-00000148-9 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> POSESION PORTUGUESA<br />
50-00000149-7 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> ANGOLA<br />
50-00000150-0 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> CABO VER<strong>DE</strong>, ISLAS<br />
50-00000151-9 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> MOZAMBIQUE<br />
50-00000201-9 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> BARBADOS<br />
50-00000004-0 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> BOLIVIA<br />
50-00000005-9 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> BRASIL<br />
50-00000204-3 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> CANADA<br />
50-00000205-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> COLOMBIA<br />
50-00000158-6 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> COSTA RICA<br />
50-00000239-6 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> CUBA<br />
50-00000003-2 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> CHILE<br />
50-00000209-4 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> DOMINICANA, REPÚBLICA<br />
50-00000242-6 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> ECUADOR<br />
50-00000211-6 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> EL SALVADOR<br />
50-00000212-4 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> ESTADOS UNIDOS<br />
50-00000213-2 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> GUATEMALA<br />
50-00000214-0 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> GUAYANA<br />
50-00000215-9 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> HAITI<br />
50-00000216-7 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> HONDURAS<br />
50-00000217-5 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> JAMAICA<br />
50-00000218-3 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> MEXICO<br />
50-00000219-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> NICARAGUA<br />
50-00000220-5 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> PANAMA<br />
50-00000002-4 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> PARAGUAY<br />
50-00000222-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> PERU<br />
50-00000221-3 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> PUERTO RICO E.L.A<br />
50-00000243-4 PARA PERSONAS FISICAS <strong>DE</strong> TRINIDAD TOBAGO<br />
50-00000001-6 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> URUGUAY<br />
50-00000226-4 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> VENEZUELA<br />
50-00000228-0 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> POS. DANESA<br />
50-00000230-2 PARA PERSONAS FISICAS <strong>DE</strong> POS. HOLAN<strong>DE</strong>SA<br />
50-00000231-0 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> POS. EE.UU.<br />
50-00000232-9 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> SURINAME<br />
50-00000233-7 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> DOMINICA<br />
50-00000234-5 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> SANTA LUCÍA<br />
50-00000235-3 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> SAN VICENTE, ISLAS<br />
50-00000236-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> BELICE<br />
50-00000225-6 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> ANTIGUA<br />
50-00000301-5 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> AFGANISTAN<br />
50-00000302-3 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> ARABIA SAUDITA<br />
50-00000303-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> BAHREIN<br />
50-00000284-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> BIRMANIA<br />
50-00000282-5 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> BUTAN<br />
50-00000306-6 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> CAMBOYA<br />
50-00000307-4 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> SRI LANKA, REP. <strong>DE</strong><br />
50-00000308-2 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> COREA <strong>DE</strong>L NORTE<br />
50-00000309-0 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> COREA <strong>DE</strong>L SUR<br />
50-00000310-4 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> CHINA REP. POPULAR<br />
50-00000311-2 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> CHIPRE<br />
50-00000312-0 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> FILIPINAS<br />
50-00000313-9 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> FORMOSA (TAIWAN)<br />
50-00000314-7 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> GAZA, ZONA <strong>DE</strong> CONTROL EGIPCIO<br />
50-00000315-5 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> INDIA<br />
50-00000316-3 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> INDONESIA<br />
50-00000317-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> IRAK<br />
50-00000293-0 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> IRAN<br />
50-00000287-6 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> ISRAEL<br />
50-00000320-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> JAPON<br />
50-00000300-7 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> JORDANIA<br />
50-00000298-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> KATAR<br />
50-00000323-6 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> KUWAIT<br />
50-00000324-4 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> LAOS<br />
50-00000325-2 PARA PERSONAS FISICAS <strong>DE</strong> LIBANO<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
50-00000326-0 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> MALASIA<br />
50-00000327-9 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> MALDIVES, ISLAS<br />
50-00000328-7 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> OMAN<br />
50-00000329-5 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> MONGOLIA<br />
50-00000330-9 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> NEPAL<br />
50-00000331-7 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> EMIRATOS ARABES UNIDOS<br />
50-00000332-5 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> PAKISTAN<br />
50-00000333-3 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> SINGAPUR<br />
50-00000334-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> SIRIA<br />
50-00000291-4 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> THAILANDIA<br />
50-00000350-3 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> TURQUIA<br />
50-00000337-6 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> VIETNAM <strong>DE</strong>L NORTE<br />
50-00000338-4 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> VIETNAM <strong>DE</strong>L SUR<br />
50-00000339-2 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> YEMEN<br />
50-00000340-6 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> YEMEN <strong>DE</strong>L SUR<br />
50-00000342-2 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> POS. JAPONESA<br />
50-00000345-7 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> BANGLA<strong>DE</strong>SH<br />
50-00000346-5 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> BENGALA LIBRE<br />
50-00000401-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> ALBANIA<br />
50-00000400-3 PARA PERSONAS FISICAS <strong>DE</strong> ALEMANIA FE<strong>DE</strong>RAL<br />
50-00000351-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> ALEMANIA <strong>DE</strong>MOCRATICA<br />
50-00000404-6 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> ANDORRA<br />
50-00000405-4 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> AUSTRIA<br />
50-00000406-2 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> BELGICA<br />
50-00000407-0 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> BULGARIA<br />
50-00000409-7 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> DINAMARCA<br />
50-00000410-0 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> ESPAÑA<br />
50-00000411-9 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> FINLANDIA<br />
50-00000412-7 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> FRANCIA<br />
50-00000413-5 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> GRECIA<br />
50-00000414-3 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> HUNGRIA<br />
50-00000415-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> IRLANDA (EIRE)<br />
50-00000381-3 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> ISLANDIA<br />
50-00000354-6 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> ITALIA<br />
50-00000418-6 PARA PERSONAS FÍSICAS LIECHTNSTEIN<br />
50-00000419-4 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> LUXEMBURGO<br />
50-00000436-4 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> MALTA<br />
50-00000421-6 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> MONACO<br />
50-00000422-4 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> NORUEGA<br />
50-00000423-2 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> HOLANDA<br />
50-00000424-0 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> POLONIA<br />
50-00000425-9 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> PORTUGAL<br />
50-00000426-7 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> REINO UNIDO<br />
50-00000427-5 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> RUMANIA<br />
50-00000428-3 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> SAN MARINO<br />
50-00000429-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> SUECIA<br />
50-00000430-5 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> SUIZA<br />
50-00000431-3 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> VATICANO, CIUDAD <strong>DE</strong>L<br />
50-00000432-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> YUGOSLAVIA<br />
50-00000435-6 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> ESCOCIA<br />
50-00000499-2 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> AUSTRALIA<br />
50-00000503-4 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> NAURU<br />
50-00000504-2 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> NUEVA ZELANDIA<br />
50-00000505-0 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> NUEVA HEBRIDAS<br />
50-00000506-9 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> SAMOA OCCI<strong>DE</strong>NTAL<br />
50-00000507-7 PARA PERSONAS FISICAS <strong>DE</strong> POS. AUSTRALIANA<br />
50-00000510-7 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> POS. NEOZELAN<strong>DE</strong>ZAS<br />
50-00000512-3 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> FIJI, ISLAS<br />
50-00000513-1 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> PAPUA, ISLAS<br />
50-00000516-6 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> KIRIBATI, ISLAS<br />
50-00000601-4 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> FE<strong>DE</strong>RACIÓN <strong>DE</strong> RUSIA<br />
50-00000602-2 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> REPÚBLICA <strong>DE</strong> ARMENIA<br />
50-00000603-0 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> REPÚBLICA <strong>DE</strong> CROACIA<br />
50-00000604-9 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> REPÚPLICA <strong>DE</strong> UCRANIA<br />
50-00000605-7 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> REPÚBLICA CHECA<br />
50-00000606-5 PARA PERSONAS FÍSICAS REPÚBLICA ESLOVACA<br />
50-00000999-4 PARA PERSONAS FÍSICAS <strong>DE</strong> OTROS PAISES<br />
55-00000101-4 PARA PERSONAS JURÍDICAS <strong>DE</strong> ALTO VOLTA<br />
55-00000102-2 PARA PERSONAS JURÍDICAS <strong>DE</strong> ARGELIA<br />
55-00000103-0 PARA PERSONAS JURÍDICAS <strong>DE</strong> BOTSWANA<br />
55-00000104-9 PARA PERSONAS JURÍDICAS <strong>DE</strong> BURUNDI<br />
55-00000105-7 PARA PERSONAS JURÍDICAS <strong>DE</strong> CAMERUN<br />
55-00000106-5 PARA PERSONAS JURÍDICAS <strong>DE</strong> CANARIAS, ISLAS<br />
55-00000107-3 PARA PERSONAS JURÍDICAS <strong>DE</strong> CENTRO AFRICANO, REPÚBLICA<br />
55-00000152-9 PARA PERSONAS JURÍDICAS <strong>DE</strong> CONGO (BRASAVILLE)<br />
55-00000161-8 PARA PERSONAS JURÍDICAS <strong>DE</strong> ZAIRE<br />
55-00000110-3 PARA PERSONAS JURÍDICAS <strong>DE</strong> COSTA <strong>DE</strong> MARFIL<br />
55-00000153-7 PARA PERSONAS JURÍDICAS <strong>DE</strong> CHAD<br />
55-00000162-6 PARA PERSONAS JURÍDICAS <strong>DE</strong> BENIN<br />
55-00000113-8 PARA PERSONAS JURÍDICAS <strong>DE</strong> EGIPTO<br />
55-00000114-6 PARA PERSONAS JURÍDICAS <strong>DE</strong> ETIOPIA<br />
55-00000115-4 PARA PERSONAS JURÍDICAS <strong>DE</strong> GABON<br />
55-00000116-2 PARA PERSONAS JURÍDICAS <strong>DE</strong> GAMBIA<br />
55-00000117-0 PARA PERSONAS JURÍDICAS <strong>DE</strong> GHANA<br />
55-00000118-9 PARA PERSONAS JURÍDICAS <strong>DE</strong> GUINEA<br />
55-00000119-7 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> GUINEA ECUATORIAL<br />
55-00000120-0 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> KENYA<br />
55-00000121-9 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> LESOTHO<br />
55-00000122-7 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> LIBERIA<br />
55-00000123-5 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> LIBIA<br />
55-00000124-3 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> MADAGASCAR<br />
55-00000154-5 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> MALAWI<br />
55-00000163-4 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> MALI<br />
55-00000127-8 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> MARRUECOS<br />
55-00000128-6 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> MAURICIO, ISLAS<br />
55-00000129-4 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> MAURITANIA<br />
55-00000130-8 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> NIGER<br />
55-00000131-6 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> NIGERIA<br />
55-00000132-4 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> ZIMBABWE<br />
55-00000133-2 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> RUANDA<br />
55-00000134-0 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> SENEGAL<br />
55-00000135-9 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> SIERRA LEONA<br />
55-00000136-7 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> SOMALIA<br />
55-00000137-5 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> SUAXILANDIA<br />
55-00000138-3 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> SUDAN<br />
55-00000155-3 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> TANZANIA<br />
55-00000140-5 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> TOGO<br />
55-00000141-3 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> TUNEZ<br />
55-00000170-7 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> UGANDA<br />
55-00000171-5 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> SUD AFRICA, REPUBLICA <strong>DE</strong><br />
55-00000144-8 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> ZAMBIA<br />
55-00000145-6 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> POSESION BRITANICA<br />
55-00000146-4 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> POSESION ESPAÑOLA<br />
55-00000147-2 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> POSESION FRANCESA<br />
55-00000148-0 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> POSESION PORTUGUESA<br />
55-00000149-9 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> ANGOLA<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 27
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
55-00000150-2 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> CABO VER<strong>DE</strong>, ISLAS<br />
55-00000151-0 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> MOZAMBIQUE<br />
55-00000201-0 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> BARBADOS<br />
55-00000004-2 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> BOLIVIA<br />
55-00000005-0 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> BRASIL<br />
55-00000204-5 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> CANADA<br />
55-00000205-3 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> COLOMBIA<br />
55-00000158-8 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> COSTA RICA<br />
55-00000239-8 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> CUBA<br />
55-00000003-4 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> CHILE<br />
55-00000209-6 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> DOMINICANA, REPUBLICA<br />
55-00000242-8 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> ECUADOR<br />
55-00000211-8 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> EL SALVADOR<br />
55-00000212-6 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> ESTADOS UNIDOS<br />
55-00000213-4 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> GUATEMALA<br />
55-00000214-2 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> GUAYANA<br />
55-00000215-0 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> HAITI<br />
55-00000216-9 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> HONDURAS<br />
55-00000217-7 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> JAMAICA<br />
55-00000218-5 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> MEXICO<br />
55-00000219-3 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> NICARAGUA<br />
55-00000220-7 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> PANAMA<br />
55-00000002-6 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> PARAGUAY<br />
55-00000222-3 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> PERU<br />
55-00000221-5 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> PUERTO RICO E.L.A<br />
55-00000243-6 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> TRINIDAD TOBAGO<br />
55-00000001-8 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> URUGUAY<br />
55-00000226-6 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> VENEZUELA<br />
55-00000228-2 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> POS. DANESA<br />
55-00000230-4 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> POS. HOLAN<strong>DE</strong>SA<br />
55-00000231-2 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> POS. EE.UU.<br />
55-00000232-0 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> SURINAME<br />
55-00000233-9 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> DOMINICA<br />
55-00000234-7 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> SANTA LUCIA<br />
55-00000235-5 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> SAN VICENTE, ISLAS<br />
55-00000236-3 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> BELICE<br />
55-00000225-8 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> ANTIGUA<br />
55-00000301-7 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> AFGANISTAN<br />
55-00000302-5 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> ARABIA SAUDITA<br />
55-00000303-3 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> BAHREIN<br />
55-00000284-3 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> BIRMANIA<br />
55-00000282-7 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> BUTAN<br />
55-00000306-8 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> CAMBOYA<br />
55-00000307-6 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> SRI LANKA, REP. <strong>DE</strong><br />
55-00000308-4 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> COREA <strong>DE</strong>L NORTE<br />
55-00000309-2 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> COREA <strong>DE</strong>L SUR<br />
55-00000310-6 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> CHINA REP. POPULAR<br />
55-00000311-4 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> CHIPRE<br />
55-00000312-2 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> FILIPINAS<br />
55-00000313-0 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> FORMOSA (TAIWAN)<br />
55-00000314-9 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> GAZA, ZONA <strong>DE</strong> CONTROL<br />
EGIPCIO<br />
55-00000315-7 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> INDIA<br />
55-00000316-5 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> INDONESIA<br />
55-00000317-3 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> IRAK<br />
55-00000293-2 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> IRAN<br />
55-00000287-8 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> ISRAEL<br />
55-00000320-3 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> JAPON<br />
55-00000300-9 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> JORDANIA<br />
55-00000298-3 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> KATAR<br />
55-00000323-8 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> KUWAIT<br />
55-00000324-6 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> LAOS<br />
55-00000325-4 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> LIBANO<br />
55-00000326-2 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> MALASIA<br />
55-00000327-0 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> MALDIVES, ISLAS<br />
55-00000328-9 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> OMAN<br />
55-00000329-7 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> MONGOLIA<br />
55-00000330-0 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> NEPAL<br />
55-00000331-9 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> EMIRATOS ARABES UNIDOS<br />
55-00000332-7 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> PAKISTAN<br />
55-00000333-5 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> SINGAPUR<br />
55-00000334-3 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> SIRIA<br />
55-00000291-6 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> THAILANDIA<br />
55-00000350-5 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> TURQUIA<br />
55-00000337-8 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> VIETNAM <strong>DE</strong>L NORTE<br />
55-00000338-6 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> VIETNAM <strong>DE</strong>L SUR<br />
55-00000339-4 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> YEMEN<br />
55-00000340-8 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> YEMEN <strong>DE</strong>L SUR<br />
55-00000342-4 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> POS JAPONESA<br />
55-00000345-9 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> BANGLA<strong>DE</strong>SH<br />
55-00000346-7 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> BENGALA LIBRE<br />
55-00000401-3 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> ALBANIA<br />
55-00000400-5 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> ALEMANIA FE<strong>DE</strong>RAL<br />
55-00000351-3 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> ALEMANIA <strong>DE</strong>MOCRATICA<br />
55-00000404-8 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> ANDORRA<br />
55-00000405-6 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> AUSTRIA<br />
55-00000406-4 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> BELGICA<br />
55-00000407-2 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> BULGARIA<br />
55-00000409-9 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> DINAMARCA<br />
55-00000410-2 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> ESPAÑA<br />
55-00000411-0 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> FINLANDIA<br />
55-00000412-9 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> FRANCIA<br />
55-00000413-7 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> GRECIA<br />
55-00000414-5 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> HUNGRIA<br />
55-00000415-3 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> IRLANDA (EIRE)<br />
55-00000381-5 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> ISLANDIA<br />
55-00000354-8 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> ITALIA<br />
55-00000418-8 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> LIECHTNSTEIN<br />
55-00000419-6 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> LUXEMBURGO<br />
55-00000436-6 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> MALTA<br />
55-00000421-8 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> MONACO<br />
55-00000422-6 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> NORUEGA<br />
55-00000423-4 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> HOLANDA<br />
55-00000424-2 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> POLONIA<br />
55-00000425-0 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> PORTUGAL<br />
55-00000426-9 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> REINO UNIDO<br />
55-00000427-7 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> RUMANIA<br />
55-00000428-5 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> SAN MARINO<br />
55-00000429-3 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> SUECIA<br />
55-00000430-7 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> SUIZA<br />
55-00000431-5 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> VATICANO, CIUDAD <strong>DE</strong>L<br />
55-00000432-3 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> YUGOSLAVIA<br />
55-00000435-8 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> ESCOCIA<br />
55-00000499-4 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> AUSTRALIA<br />
55-00000503-6 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> NAURU<br />
55-00000504-4 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> NUEVA ZELANDIA<br />
55-00000505-2 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> NUEVA HEBRIDAS<br />
55-00000506-9 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> SAMOA OCCI<strong>DE</strong>NTAL<br />
55-00000507-9 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> POS. AUSTRALIANA<br />
55-00000510-9 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> POS. NEOZELAN<strong>DE</strong>ZAS<br />
55-00000512-5 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> FIJI, ISLAS<br />
55-00000513-3 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> PAPUA, ISLAS<br />
55-00000516-8 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> KIRIBATI, ISLAS<br />
55-00000601-6 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> FE<strong>DE</strong>RACION <strong>DE</strong> RUSIA<br />
55-00000602-4 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> REPUBLICA <strong>DE</strong> ARMENIA<br />
55-00000603-2 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> REPUBLICA <strong>DE</strong> CROACIA<br />
55-00000604-0 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> REPUBLICA <strong>DE</strong> UCRANIA<br />
55-00000605-9 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> REPUBLICA CHECA<br />
55-00000606-7 PARA PERSONAS JURIDICAS REPUBLICA ESLOVACA<br />
55-00000999-6 PARA PERSONAS JURIDICAS <strong>DE</strong> OTROS PAISES<br />
Sistema de Control de Retenciones. SI.CO.RE. Nuevo programa aplicativo<br />
Resolución General Nº 814 1 A.F.I.P.<br />
(Parte Pertinente)<br />
Buenos Aires, 24/03/2000<br />
Artículo 1º— Los agentes de retención y/o percepción, a<br />
efectos de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones,<br />
podrán utilizar el programa aplicativo “SICORE –<br />
Sistema de Control de Retenciones – VERSIÓN 3.0” o, en<br />
el caso de que sea necesario contemplar las adecuaciones<br />
para la confección de la declaración jurada que se detallan<br />
en el Anexo de la presente, el programa aplicativo “SICORE<br />
– Sistema de Control de Retenciones – VERSIÓN 3.0 –<br />
Actualización”.<br />
Artículo 2º— El programa aplicativo estará disponible en<br />
la página “Web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar),<br />
y podrá ser transferido a través de la propia conexión del<br />
responsable o, de no poseerla, en los locutorios, telecentros<br />
y cabinas públicas de telefonía, que tengan acceso a la<br />
mencionada página de “Internet”.<br />
Asimismo, dicho programa aplicativo podrá solicitarse en<br />
la dependencia de este Organismo en la que el responsable<br />
se encuentre inscripto, mediante la entrega de un (1) disquete<br />
de tres pulgadas y media (3½”) HD, sin uso.<br />
Artículo 3º— Las retenciones de los regímenes contenidos<br />
en el Anexo de la Resolución General Nº 768, que se hayan<br />
practicado durante el mes de febrero de 2000, sin perjuicio<br />
de su ingreso en los respectivos vencimientos –según la<br />
quincena en la que fueron realizadas–, deberán ser informadas<br />
en la declaración jurada correspondiente al mes de marzo de<br />
2000.<br />
Los ingresos aludidos en el párrafo anterior, realizados en<br />
los respectivos vencimientos, serán considerados pagos a<br />
cuenta de la suma que se determine en la declaración jurada<br />
mencionada en dicho párrafo.<br />
Artículo 5º— Apruébase el Anexo –que forma parte de esta<br />
resolución general– y el programa aplicativo “SICORE –<br />
Sistema de Control de Retenciones – VERSIÓN 3.0 – Actualización”.<br />
1 Publicada en el B.O. del 30/03/2000.<br />
28 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
Artículo 6º— De forma.<br />
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 814<br />
El programa aplicativo “SICORE – Sistema de Control de Retenciones –<br />
VERSIÓN 3.0 – Actualización” posee las mismas características, funciones y<br />
aspectos técnicos, requeridos para el uso de la versión anterior –Anexo III<br />
de la Resolución General Nº 738 y su modificatoria–, e incorpora las<br />
siguientes adecuaciones:<br />
1. Los códigos de régimen, aprobados por la Resolución General Nº 768.<br />
2. La opción “Orden de pago”, de la ventana “Detalle de Retenciones”<br />
de la sección “Datos del Comprobante” del campo “Tipo”, quese<br />
utilizará cuando el importe a consignar –de la retención practicada–<br />
surja de un comprobante globalizador de todos aquellos generados en<br />
las operaciones que motiven esas retenciones.<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
3. La marca en el campo “Régimen de Exclusión” de la sección “Datos<br />
de la Retención/Percepción”, que se consignará cuando se posea la<br />
información pertinente.<br />
4. La compensación de la suma de las retenciones practicadas, que surjan<br />
con motivo de la aplicación de las normas vigentes.<br />
NOTAS:<br />
1. El funcionamiento del programa aplicativo requerirá tener preinstalado el<br />
“S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.0” o<br />
“Versión 3.1”.<br />
2. Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la<br />
“Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de<br />
función F1.<br />
Sistema de Control de Retenciones. SI.CO.RE. Nuevo programa aplicativo<br />
Resolución General Nº 886 1 A.F.I.P.<br />
(Parte Pertinente)<br />
Buenos Aires, 23/08/2000<br />
Artículo 1º–– Los agentes de retención y/o percepción, a<br />
efectos de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones<br />
practicadas, utilizarán el programa aplicativo “SI.CO.RE.<br />
–Sistema de Control de Retenciones– VERSIÓN 3.0”, su<br />
actualización o, en el caso de que sea necesario contemplar<br />
las adecuaciones para la confección de la declaración jurada<br />
que se detallan en el Anexo de la presente, el programa<br />
aplicativo “SI.CO.RE. – Sistema de Control de Retenciones<br />
– VERSIÓN 4.0”.<br />
Artículo 2º–– El programa aplicativo estará disponible en<br />
la página “Web” de este Organismo (http:\\www.afip.gov.ar),<br />
y podrá ser transferido a través de la propia conexión del<br />
responsable o, de no poseerla, en los locutorios, telecentros<br />
y cabinas públicas de telefonía, que tengan acceso a la<br />
mencionada página de “Internet”.<br />
Asimismo, dicho programa aplicativo podrá solicitarse en<br />
la dependencia de este Organismo en la que el responsable<br />
se encuentre inscripto, mediante la entrega de un (1) disquete<br />
de tres pulgadas y media (3½”) HD, sin uso.<br />
Artículo 4º–– Apruébanse el Anexo –que forma parte de<br />
esta resolución general– y el programa aplicativo denominado<br />
“SI.CO.RE. – Sistema de Control de Retenciones –<br />
VERSIÓN 4.0”.<br />
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 886<br />
El programa aplicativo “SI.CO.RE. – Sistema de Control de Retenciones<br />
– VERSIÓN 4.0” posee las mismas características, funciones y aspectos<br />
técnicos, requeridos para el uso de la versión anterior –Anexo III de la<br />
Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias–, e<br />
incorpora las siguientes adecuaciones:<br />
1. Los códigos de régimen, aprobados por la Resolución General Nº 830<br />
y su complementaria.<br />
2. La opción “Recibo de Sueldo”, de la ventana “Detalle de Retenciones”<br />
de la sección “Datos del Comprobante” del campo “Tipo” se utilizará<br />
cuando se consigne el Código de Régimen 160, correspondiente a las<br />
rentas del trabajo personal en relación de dependencia, establecido por<br />
la Resolución General Nº 4139 (D.G.I.) sus modificatorias y complementarias.<br />
3. La opción “Recibo de Sueldo – Devolución”, de la ventana “Detalle<br />
de Retenciones” de la sección “Datos del Comprobante” del campo<br />
“Tipo” se utilizará con el fin de efectuar reintegros a aquellos sujetos<br />
que hubieran sufrido retenciones en exceso por tal concepto.<br />
En caso de utilizar los tipos de comprobantes previstos en los puntos<br />
2. y 3. precedentes, el sistema no requerirá la información referida al<br />
“Importe” del comprobante ni al “Monto imponible” para el cálculo<br />
de la correspondiente retención.<br />
NOTA:<br />
1. El funcionamiento del programa aplicativo requerirá tener instalada la<br />
“Versión 3.0” y su actualización o, de no poseerla, se utilizará<br />
únicamente la versión que se aprueba por la presente resolución general.<br />
2. Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la<br />
“Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de<br />
función F1.<br />
Artículo 5º–– De forma.<br />
Resolución General Nº 738. Norma aclaratoria<br />
Nota Externa Nº 2/2000 2 A.F.I.P.<br />
Buenos Aires, 03/02/2000<br />
Atento a las consultas formuladas por entidades representativas<br />
del quehacer económico, con relación a las disposiciones<br />
de la Resolución General Nº 738 y su modificatoria,<br />
y a la cobertura de datos que requiere la respectiva<br />
aplicación, cabe efectuar las siguientes aclaraciones:<br />
a) A los fines dispuestos en los artículos 11 y 12 de la<br />
mencionada resolución general, el detalle de las retenciones<br />
practicadas, inserto en los duplicados de los recibos<br />
de sueldo o comprobantes equivalentes extendidos<br />
por los empleadores y entregados a sus dependientes,<br />
será comprobante suficiente de la retención practicada,<br />
que establece la Resolución General Nº 4139 (D.G.I.),<br />
sus modificatorias y su complementaria.<br />
b) Cuando exista imposibilidad de informar –conforme lo<br />
requiere la aplicación– los datos referidos al porcentaje<br />
aplicado y/o la fecha de publicación en el Boletín Oficial,<br />
de las exclusiones parciales de retenciones y/o percepciones<br />
otorgadas por este Organismo, se podrá consignar,<br />
únicamente, el importe de las retenciones y/o percepciones.<br />
1 Publicada en el B.O. del 28/08/2000.<br />
2 Publicada en el B.O. del 04/02/2000.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 29
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
A dicho fin, no se insertará marca en el campo “Régimen<br />
de Exclusión” de la sección “Datos de la Retención/Percepción”.<br />
c) Cuando no pueda consignarse respecto de cada uno de<br />
los comprobantes que dieron origen a la o las retenciones<br />
practicadas, los datos referidos a los campos “Tipo” o<br />
Resolución General Nº 738. Norma complementaria<br />
“Fecha Comprobante” o“Número”, a los fines de su<br />
información deberá seleccionarse la opción “Otro Comprobante”<br />
del campo “Tipo” de la sección “Datos del<br />
Comprobante” de la ventana “Detalle de Retenciones”,<br />
completando los demás datos atribuibles a dicha opción.<br />
De forma.<br />
Resolución General Nº 865 1 A.F.I.P.<br />
Buenos Aires, 21/06/2000<br />
Artículo 1º— Los agentes de retención y/o percepción, para<br />
la confección de la declaración jurada generada por el programa<br />
aplicativo vigente y la emisión del “Certificado de<br />
Retención” respectivo, podrán cubrir los datos correspondientes<br />
a las retenciones y/o percepciones efectuadas a<br />
los responsables que se encuentran en las condiciones indicadas<br />
en el último párrafo del artículo 11 de la Resolución<br />
General Nº 738 y sus modificaciones (1.1.), de conformidad<br />
con lo que se establece en la presente resolución general.<br />
Artículo 2º— 2 A los fines dispuestos en el artículo anterior<br />
los agentes de retención y/o percepción deberán agrupar las<br />
retenciones y/o percepciones practicadas por tipo de comprobante,<br />
régimen y quincena a informar aplicando a tal<br />
efecto el procedimiento descripto en el párrafo siguiente.<br />
En la pantalla “Detalle de Retenciones” se indicará respecto de:<br />
1.“Datos diel Comprobante”.<br />
1.1.Tipo: el documento que respalda las operaciones.<br />
1.2. Fecha y número: se cubrirá con los datos que<br />
correspondan al último comprobante acumulado.<br />
1.3. Importe: se consignará la suma total de los importes<br />
de los documentos que se acumulan.<br />
2. “Datos de la Retención/Percepción”.<br />
2.1. Régimen, Operación y Concepto de la Operación:<br />
el sistema consignará los datos automáticamente luego<br />
de seleccionar en la pantalla “Formulario de<br />
operaciones frecuentes” el régimen que corresponda<br />
ala“Descripción de la Operación”.<br />
2.2. Base de cálculo: se consignará la sumatoria total de<br />
las operaciones según el régimen de que se trate.<br />
2.3. Fecha y condición: se consignarán los datos que<br />
correspondan al último comprobante acumulado.<br />
2.4. Importe Reten/Perc: se completará con la suma<br />
total de los importes retenidos o percibidos correspondientes<br />
a los comprobantes que se acumulan.<br />
Los agentes de retención y/o percepción deberán conservar<br />
en papeles de trabajo el registro de los sujetos que se<br />
encuentren en la situación descripta.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 865<br />
NOTAS ACLARATORIAS<br />
Artículo 1º—<br />
(1.1.) Responsables sujetos a retenciones y/o percepciones que no posean<br />
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de<br />
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave Única de<br />
Identificación (C.D.I.) que se individualizarán con la Clave Única de<br />
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 27–00000000–6.<br />
Tarjetas de crédito, de compra y/o pago. Constancia mensual<br />
Resolución General Nº 796 3 A.F.I.P.<br />
Buenos Aires, 09/03/2000<br />
Artículo 1º— Las entidades que efectúen los pagos de las<br />
liquidaciones correspondientes a los sujetos (comerciantes,<br />
locadores o prestadores de servicios) adheridos a los sistemas<br />
de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de pago,<br />
deberán emitirles una constancia que resuma las retenciones<br />
y/o percepciones practicadas en cada mes calendario.<br />
La referida constancia mensual:<br />
a) Sustituirá:<br />
1. A la información nominativa de las retenciones y/o<br />
percepciones practicadas (1.1.);<br />
2. Al “Certificado de Retención” y, en su caso, a los<br />
comprobantes o documentación habitual (1.2) que se<br />
emitan y que deben informarse.<br />
b) Constituirá el único documento válido a los efectos del<br />
cómputo del importe de las retenciones y/o percepciones<br />
sufridas, como pago a cuenta del impuesto correspondiente<br />
(1.3.).<br />
Artículo 2º— A los fines dispuestos en el artículo anterior,<br />
la constancia a emitir por las entidades pagadoras deberá<br />
contener, como mínimo, los datos que se indican en el<br />
Anexo II de la presente.<br />
Dicha constancia se entregará a los comerciantes, locadores<br />
o prestadores de servicios (2.1.), dentro de los cinco (5) días<br />
hábiles administrativos contados desde la finalización del<br />
mes calendario de que se trate.<br />
Artículo 3º— Las liquidaciones emitidas en oportunidad de<br />
practicarse las retenciones y/o percepciones deberán contener<br />
la leyenda “Documento no válido para el cómputo del<br />
importe de las retenciones y/o percepciones como pago a<br />
cuenta de los impuestos detallados precedentemente – Resolución<br />
General Nº 796”.<br />
Dicha leyenda no invalida al documento de que se trata, como<br />
comprobante respaldatorio de los créditos fiscales correspondientes<br />
a servicios prestados por la entidad pagadora.<br />
1 Publicada en el B.O. del 26/06/2000.<br />
2 Texto según R.G. Nº 886 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/08/2000<br />
3 Publicada en el B.O. del 14/03/2000.<br />
30 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
Artículo 4º— Los agentes de retención y/o percepción indicarán<br />
en la declaración jurada determinativa de las retenciones y/o<br />
percepciones practicadas, los datos correspondientes –por cada<br />
régimen e impuesto– a la constancia emitida.<br />
Artículo 5º— Los comerciantes, locadores o prestadores de<br />
servicios mencionados en el artículo 1º, deberán consignar<br />
en la declaración jurada del impuesto de que se trate, los<br />
datos –que requiera la aplicación– de la constancia mensual<br />
citada en el artículo anterior, a efectos del cómputo como<br />
pago a cuenta del impuesto correspondiente, de las retenciones<br />
y/o percepciones sufridas.<br />
Artículo 6º— Apruébanse los Anexos I y II, que forman<br />
parte de esta resolución general.<br />
Artículo 7º— Las disposiciones de la presente resolución<br />
general serán de aplicación para las liquidaciones que se<br />
presenten al cobro a partir del 1º de abril de 2000, inclusive.<br />
Artículo 8º— De forma.<br />
ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 796<br />
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS <strong>DE</strong> TEXTOS LEGALES<br />
Artículo 1º—<br />
(1.1.) Artículo 2º, inciso b) de la Resolución General Nº 738 y su<br />
complementaria.<br />
(1.2.) Artículo 11, incisos a) y b), de la Resolución General Nº 738 y su<br />
modificatoria.<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
(1.3.) Resolución General Nº 567 (Impuesto a las Ganancias. Sociedades y<br />
empresas que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso<br />
del impuesto) y Nº 715 y su complementaria (IVA – Determinación e<br />
ingreso del gravamen).<br />
Artículo 2º—<br />
(2.1) Adheridos a los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de<br />
compra y/o de pago.<br />
ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 796<br />
DATOS <strong>DE</strong> LA CONSTANCIA MENSUAL<br />
QUE <strong>DE</strong>BEN EMITIR LOS AGENTES <strong>DE</strong> RETENCIÓN Y/O<br />
PERCEPCIÓN<br />
a) Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva de la<br />
constancia que se emite.<br />
b) Mes calendario.<br />
c) Denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave Única de<br />
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del agente de retención y/o percepción.<br />
d) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y<br />
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del comerciante,<br />
locador o prestador de servicios adherido.<br />
e) Indicación, respecto del sujeto mencionado en el inciso c) anterior, de la<br />
calidad que reviste con relación al impuesto al valor agregado o, en su<br />
caso, de su condición de sujeto no categorizado.<br />
f) Fecha y número de cada liquidación efectuada durante el mes.<br />
g) Impuesto, número de la norma que regla el régimen aplicable e importe<br />
de las retenciones o percepciones practicadas.<br />
h) Importe total por cada régimen aplicado.<br />
Sistema Integrado Tributario. Sistema de Control de Retenciones (SITRIB-SICORE). Norma<br />
complementaria.<br />
Resolución General Nº 4297 1 D.G.I.<br />
Buenos Aires, 28/02/97<br />
Artículo 1º— 2 ...<br />
Artículo 2º— 3 ...<br />
Artículo 3º— Los responsables que, por encontrarse en la<br />
situación aludida en el artículo 1º, no hubieran realizado la<br />
presentación indicada en el mismo, deberán cumplimentar<br />
dicha obligación hasta el día 30 de abril de 1997, inclusive, ante<br />
la dependencia de este Organismo o institución bancaria que<br />
corresponda, conforme a lo reglado por los artículos 7º y 12 de<br />
la Resolución General Nº 4110 y sus modificaciones.<br />
Artículo 4º— En los supuestos en que se hubieran iniciado<br />
acciones administrativas o judiciales, como consecuencia de<br />
la falta de presentación de declaraciones juradas, y en su<br />
caso, del respectivo disquete -conforme lo previsto en la<br />
Resolución General Nº 4110 y sus modificaciones-, correspondientes<br />
a períodos en los cuales los responsables no<br />
hubieran efectuado retenciones y/o percepciones, este Organismo<br />
procederá, según sea la situación, de la manera que<br />
se indica a continuación:<br />
a) De haber iniciado gestiones administrativas por falta de presentación<br />
de declaraciones juradas: se mantendrán en suspenso<br />
las intimaciones respectivas y las acciones que deriven de<br />
las mismas, hasta la fecha de vencimiento fijada en el artículo<br />
3º. De no efectuar los agentes de retención y/o percepción<br />
la correspondiente presentación en el precitado<br />
plazo, no será necesaria una nueva intimación, quedando<br />
habilitado el Organismo para la prosecución de las acciones<br />
tendientes al cobro de la multa y accesorios que<br />
correspondan.<br />
b) De haber iniciado sumarios a los efectos de la aplicación<br />
de las sanciones: se mantendrán en suspenso los mismos,<br />
procediéndose al archivo de las actuaciones o a la prosecución<br />
de la causa, conforme al cumplimiento o no de<br />
la obligación dispuesta en el artículo 3º.<br />
c) De haber iniciado juicios de ejecución fiscal: se desistirán<br />
las acciones realizadas -con relación a aquellas obligaciones<br />
que se cumplimenten a la fecha fijada en el artículo<br />
3º- en el estado en que se encuentren, disponiéndose el<br />
archivo de las actuaciones. En caso de incumplimiento, se<br />
proseguirán las acciones hasta su cobro total.<br />
Se consideran regularizadas las presentaciones de las declaraciones<br />
juradas aludidas en el párrafo anterior, que hubieran<br />
sido efectuadas con anterioridad a la fecha de publicación<br />
oficial de la presente.<br />
De haber ingresado los responsables importes en concepto<br />
de multas y/o intereses punitorios como consecuencia de<br />
algunas de las situaciones previstas en los párrafos anteriores,<br />
los mismos serán considerados de libre disponibilidad.<br />
Artículo 5º— De forma.<br />
1 Publicada en el B.O. del 04/03/97.<br />
2 Derogado por R.G. Nº 738 (A.F.I.P.) (B.O. del 20/12/99), con efectos para las retenciones y percepciones que se practiquen a partir del<br />
01/01/2000.<br />
3 Derogado por R.G. Nº 738 (A.F.I.P.) (B.O. del 20/12/99), con efectos para las retenciones y percepciones que se practiquen a partir del<br />
01/01/2000.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 31
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Sistema de Control de Retenciones (SITRIB-SICORE). Vencimientos año 2000.<br />
Resolución General Nº 720 1 (A.F.I.P).<br />
(Parte Pertinente)<br />
Buenos Aires, 12/11/99<br />
Artículo 1º— Establécense para el año calendario 2000, las<br />
fechas de vencimiento general que, para cada una de las<br />
resoluciones generales que se indican seguidamente, se fijan<br />
en el Anexo de la presente:<br />
f) Resolución General Nº 4110 (D.G.I.), sus modificatorias<br />
y complementarias, artículo 2º.<br />
Artículo 2º— Apruébase el Anexo que forma parte de esta<br />
resolución general.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 720<br />
D – Retenciones y/o percepciones. SITRIB – SICORE<br />
Impuestos a las ganancias,al valor agregado, a la transferencia de inmuebles<br />
de personas físicas y sucesiones indivisas y a los premios de determinados<br />
juegos de sorteo y concursos deportivos.<br />
a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1º al 15, ambos<br />
inclusive. Resolución General Nº 4110 (D.G.I.), artículo 2º, punto 1.<br />
1. Enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,<br />
octubre y noviembre/2000.<br />
Terminación<br />
C.U.I.T.<br />
7, 8 o 9<br />
4, 5 o 6<br />
0, 1, 2 o 3<br />
Fecha de vencimiento<br />
Hasta el día 21, inclusive<br />
Hasta el día 22, inclusive<br />
Hasta el día 23, inclusive<br />
2. Abril/2000<br />
Terminación<br />
C.U.I.T.<br />
7, 8 o 9<br />
4, 5 o 6<br />
0, 1, 2 o 3<br />
3. Diciembre/2000<br />
Terminación<br />
C.U.I.T.<br />
7, 8 o 9<br />
4, 5 o 6<br />
0, 1, 2 o 3<br />
Fecha de vencimiento<br />
Hasta el día 17, inclusive<br />
Hasta el día 18, inclusive<br />
Hasta el día 19, inclusive<br />
Fecha de vencimiento<br />
Hasta el día 19, inclusive<br />
Hasta el día 20, inclusive<br />
Hasta el día 21, inclusive<br />
b) Información e ingreso del monto de las retenciones y/o percepciones<br />
practicadas. Resolución General Nº 4110 (D.G.I.), artículo 2º, punto 2.<br />
Enero a diciembre/2000<br />
Terminación<br />
C.U.I.T.<br />
8o9<br />
6o7<br />
4o5<br />
2o3<br />
0o1<br />
Fecha de vencimiento<br />
Hasta el día 10, inclusive<br />
Hasta el día 11, inclusive<br />
Hasta el día 12, inclusive<br />
Hasta el día 13, inclusive<br />
Hasta el día 14, inclusive<br />
Agentes de Información<br />
Impuesto a las Ganancias. Artículo 49, incisos a) y b); personas físicas y sucesiones indivisas.<br />
Resolución General Nº 4120 2 D.G.I.<br />
Buenos Aires, 05/02/96<br />
Artículo1º—Lossujetoscomprendidosenelartículo49,incisos<br />
a) y b) -excepto las empresas unipersonales y las sociedades<br />
cooperativas- de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto<br />
ordenado en 1986 y sus modificaciones y los fondos comunes de<br />
inversión, quedan obligados a informar respecto de:<br />
1. Las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas<br />
o radicadas en el país y en el exterior- que al 31 de<br />
diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación<br />
en el capital social o equivalente (títulos valores<br />
privados -incluidas las acciones escriturales- cuotas y<br />
demás participaciones sociales, cuotas partes de los fondos<br />
comunes de inversión);<br />
2. Las sociedades, empresas, establecimientos estables,<br />
patrimonios afectación o explotaciones domiciliados o,<br />
en su caso, radicados o ubicados en el exterior que al 31<br />
de diciembre de cada año resulten titulares o tengan la<br />
participación a que se refiere el punto anterior;<br />
3. Los sujetos distintos de los mencionados en los puntos<br />
1. y 2. precedentes, que tengan participación en el capital<br />
social o equivalente, y<br />
4. Los directores, gerentes, administradores, síndicos y<br />
miembros del consejo de vigilancia.<br />
Artículo 2º— A los fines dispuestos en el artículo anterior, la<br />
información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del<br />
año calendario a informar y contendrá los siguientes datos:<br />
1. De tratarse de los sujetos mencionados en los puntos 1.<br />
y 2. del artículo 1º:<br />
1.1. Nombres y apellido, clave única de identificación<br />
tributaria (C.U.I.T.) o código único de identificación<br />
laboral (C.U.I.L.) y domicilio. En caso de no poseerse<br />
las referidas identificaciones, corresponderá informar<br />
el tipo y número de documento cívico, o de tratarse de<br />
extranjeros cédula de identidad o pasaporte o, en su<br />
defecto, código de país según Anexo A de la Resolución<br />
General Nº 3419, sus complementarias y modifi-<br />
1 Publicada en el B.O. del 16/11/99.<br />
2 Publicada en el B.O. del 08/02/96.<br />
32 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
catorias. Respecto de los sujetos mencionados en el<br />
punto 2. del artículo 1º, denominación y domicilio<br />
completos, así como el referido código de país.<br />
1.2. Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las<br />
demás participaciones sociales, y -en su caso- su<br />
valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos<br />
comunes de inversión.<br />
1.3. Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas<br />
parte, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento<br />
de valuación dispuesto en los incisos h) e i) del<br />
artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI y su modificatoria<br />
(impuesto sobre los bienes personales) y sus<br />
normas reglamentarias.<br />
1.4. Saldos acreedores para el agente de información,<br />
correspondiente a los sujetos a informar y que no<br />
fueron tenidos en cuenta a los efectos de determinar<br />
el valor previsto en el punto 1.3. precedente, por tener<br />
tratamiento igual al de un tercero.<br />
2. De tratarse de los sujetos mencionados en el punto 3. del<br />
artículo 1º: Cantidad de acciones, cuotas, porcentaje de<br />
las demás participaciones sociales y su valor nominal, y<br />
cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión,<br />
en forma global.<br />
3. De tratarse de los sujetos mencionados en el punto 4. del<br />
artículo 1º:<br />
3.1. Nombres y apellido, clave única de identificación<br />
tributaria (C.U.I.T.) o código único de identificación<br />
laboral (C.U.I.L.) y domicilio. En caso de no poseerse<br />
las referidas identificaciones, corresponderá informar<br />
el tipo y número de documento cívico, o de tratarse de<br />
extranjeros cédula de identidad o pasaporte.<br />
3.2.Además de la información descriptaprecedentemente,<br />
se deberá indicar la fecha a partir de la cual han desarrollado<br />
en forma ininterrumpida esas funciones.<br />
En los casos en que los sujetos a los que se refiere este punto<br />
sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán<br />
proporcionarse además a su respecto, los datos enumerados<br />
en el punto 1. precedente.<br />
Artículo 3º— Los agentes de información que revistan el<br />
carácter de sociedad anónima o en comandita por acciones,<br />
suministrarán los datos requeridos por las acciones al portador,<br />
conforme al siguiente procedimiento:<br />
1. Identificando a quienes sean titulares de las citadas<br />
acciones al 31 de diciembre del año a informar, según<br />
los datos que sean de conocimiento de la sociedad.<br />
2. En defecto de las datos mencionados en el punto anterior,<br />
identificando a los respectivos titulares de acuerdo con las<br />
constancias obrantes -en el año a informar-, en los registros de<br />
accionistas,deasistenciaaasambleaodedepósitodeacciones.<br />
3. Las participaciones accionarias correspondientes a titulares<br />
que no pudieran ser identificados, en virtud de no<br />
poseer el agente de información, ni los datos, ni las<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
constancias a que se refieren los punto 1. y 2. anteriores,<br />
deberán ser informadas en forma global.<br />
Artículo 4º— La obligación de información deberá ser cumplimentada<br />
mediante la entrega de soporte magnético cuando<br />
la misma corresponda a cinco (5) o más sujetos a informar.<br />
Cuando la cantidad de sujetos a informar en el período resulte<br />
inferior a cinco (5) la obligación podrá cumplimentarse mediante<br />
la presentación del formulario de declaración jurada Nº<br />
657 que se aprueba por la presente resolución general y forma<br />
parte integrante de la misma, excepto cuando el agente de<br />
información sea un fondo común de inversión.<br />
La información que se suministre mediante el soporte magnético<br />
o el formulario de declaración jurada señalados, deberá ser<br />
firmada por quien acredite investir facultades suficientes para<br />
re- presentar al agente de información, así como también -en<br />
su caso- por el síndico o miembro del consejo de vigilancia.<br />
La presentación a que se refieren los párrafos precedentes,<br />
se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde<br />
la información que, de acuerdo a la terminación de la<br />
clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del agente<br />
de información, se fija seguidamente 1 :<br />
a) Resolución General Nº 4120 (D.G.I.) y sus complementarias,<br />
artículo 4º.<br />
Mayo/2000<br />
Terminación<br />
C.U.I.T.<br />
8o9<br />
6o7<br />
4o5<br />
2o3<br />
0o1<br />
Fecha de vencimiento<br />
Hasta el día 15, inclusive<br />
Hasta el día 16 , inclusive<br />
Hasta el día 17, inclusive<br />
Hasta el día 18, inclusive<br />
Hasta el día 19, inclusive<br />
Artículo 5º- En aquellos casos en que la información se<br />
suministre mediante soportes magnéticos, se observarán las<br />
especificaciones técnicas y diseños de registros que al efecto<br />
disponga este Organismo.<br />
Artículo 6º— El incumplimiento total o parcial al régimen de<br />
información establecido por la presente, implicará la aplicación<br />
de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado<br />
en 1978 y sus modificaciones, podrá dar lugar a la exclusión del<br />
agente de información delrégimen dispuestoenlasResoluciones<br />
Generales Nros. 3125 y 3337 y sus respectivas modificaciones.<br />
Artículo 7º— El régimen que se establece en esta resolución<br />
general, deberá ser cumplimentado a partir de la información<br />
correspondiente al 31 de diciembre de 1995, inclusive.<br />
Artículo 8º— De forma.<br />
Resolución General Nº 4120. Especificaciones técnicas y diseños de registros.<br />
Resolución General Nº 4143 2 D.G.I.<br />
Buenos Aires, 18/04/96<br />
Artículo 1º— Apruébanse las especificaciones técnicas y<br />
diseños de registros contenidos en los Anexos I y II, que<br />
forman parte integrante de la presente, y que resultan de<br />
aplicación -según corresponda- a los efectos de cumplimentar<br />
la obligación prevista en el artículo 5º de la Resolución<br />
General Nº 4120.<br />
Artículo 2º— La presentación de la obligación de información<br />
a que se refiere el artículo 4º de la Resolución General<br />
Nº 4120, deberá efectuarse en la dependencia jurisdiccional<br />
1 Texto según R.G. Nº 720 (A.F.I.P.) (B.O. del 16/11/99).<br />
2 Publicada en el B.O. del 22/04/96.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 33
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
a cuyo cargo se encuentren las obligaciones fiscales del<br />
agente de información. De cumplimentarse la obligación de<br />
información mediante soportes magnéticos, éstos deberán<br />
Resoluciones Generales Nros. 4120 y 4143. Norma complementaria.<br />
presentarse acompañados del formulario de declaración jurada<br />
Nº 331 (nuevo modelo).<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
Resolución General Nº 4153 1<br />
Buenos Aires, 10/05/96<br />
Artículo 1º— A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º,<br />
punto 4. de la Resolución General Nº 4120, la información<br />
a proporcionar referida a gerentes no incluirá a aquellos que<br />
deban obligatoriamente desempeñar sus funciones en relación<br />
de dependencia.<br />
Artículo 2º— No revisten el carácter de agentes de información,<br />
conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución<br />
General Nº 4120, los siguientes sujetos:<br />
a) Las uniones temporarias de empresas y las agrupaciones<br />
de colaboración.<br />
b) Las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la<br />
fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente<br />
al Estado nacional, provincial o municipal.<br />
Artículo 3º— Sin perjuicio de las especificaciones técnicas y<br />
diseño de registro aprobados por la Resolución General<br />
Nº 4143, se pondrá a disposición de los agentes de información<br />
comprendidos en el respectivo régimen, un programa aplicativo<br />
de utilización optativa.<br />
El citado programa estará contenido en un “diskette” que<br />
podrá ser retirado en la dependencia de este Organismo en<br />
la que el agente de información se encuentre inscripto, a<br />
partir del día 3 de junio de 1996, inclusive.<br />
Artículo 4º— A los fines previstos en los Anexos I y II de<br />
la Resolución General Nº 4143, corresponde precisar que en<br />
cada definición de campo específico donde se explicite “sin<br />
centavos” o “sin decimales”, deberán informarse cantidades<br />
enteras, no correspondiendo consignar en consecuencia cantidad<br />
alguna en concepto de centavos o decimales. (Ejemplos:<br />
valuación 10.000,20 - debe informarse 10000; valuación<br />
10.000,00 - debe informarse 10000).<br />
Artículo 5º— Establécense, con carácter excepcional y<br />
únicamente respecto de la información correspondiente al<br />
31 de diciembre de 1995, los siguientes plazos de presentación,<br />
de acuerdo a la terminación de la clave única de<br />
identificación tributaria (C.U.I.T.) del agente de información:<br />
TERMINACION C.U.I.T.<br />
FECHA <strong>DE</strong> VENCIMIENTO<br />
0-1 25 de junio de 1996, inclusive.<br />
2-3 26 de junio de 1996, inclusive.<br />
4-5 27 de junio de 1996, inclusive.<br />
6-7 28 de junio de 1996, inclusive.<br />
8-9 1º de julio de 1996, inclusive.<br />
Artículo 6º— De forma.<br />
Comercio de granos. Suministro de información.<br />
Resolución Conjunta Nros. 857/96 y 23/96 2<br />
S.A.P.y A. y D.G.I.<br />
Buenos Aires, 19/12/96<br />
Artículo 1º— Todas las operaciones primarias de depósito y/o<br />
compraventa de todos los granos (cereales y oleaginosos), es<br />
decir aquellas en las que necesariamente una de las partes<br />
contratantes es el productor, deberán documentarse en los<br />
formularios C.1116- “A” (uno por depositante) y C.1116- “B”<br />
o C.1116- “C”, según corresponda, conforme a los modelos<br />
adjuntos que como Anexo I forman parte integrante de la<br />
presente resolución. Dichos formularios deberán presentarse<br />
obligatoriamente a requerimiento de la Secretaría de Agricultura,<br />
Pesca y Alimentación , de la Oficina Nacional de Control<br />
Agropecuario y/o de la Dirección General Impositiva.<br />
Artículo 2º— El comprador o depositario de la mercadería<br />
deberá remitir un ejemplar de dichos formularios a la Delegación<br />
de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación que<br />
le corresponda, dentro de los diez (10) días de cerrada la<br />
operación de entrega. Asimismo, deberá presentar en la dependencia<br />
de la Dirección General Impositiva en que se halle<br />
inscripto, un resumen mensual de dichas liquidaciones en<br />
soporte magnético de acuerdo a las formas y condiciones que<br />
oportunamente reglamente la Dirección General Impositiva.<br />
Artículo 3º— Los Acopiadores, Consignatarios, Cooperativas,<br />
Exportadores, Acopiadores y Seleccionadores de Maní, Acondicionadores<br />
y Fraccionadores, Acopiadores-Procesadores de Legumbres<br />
y Explotadores de Depósitos y Elevadores, deben<br />
suministrar en forma mensual y en carácter de declaración jurada<br />
los datos de existencia y/o movimientos de mercadería de cada<br />
grano que posean, por cualquier concepto, utilizando el formulario<br />
C.14, conforme al modelo adjunto que como Anexo I forma<br />
parte integrante de la presente resolución. Los Industriales (Molinos,<br />
Fábricas de Aceite, Fábricas de Alimentos Balanceados,<br />
Avícolas, etc.) confeccionarán con idéntico propósito el formulario<br />
C.15, conforme al modelo adjunto que como Anexo I<br />
forman parte integrante de la presente resolución. Dichas presentaciones<br />
se realizarán en la Delegación de la Secretaría de<br />
Agricultura, Pesca y Alimentación correspondiente a su zona,<br />
dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al<br />
declarado y por cada una de las plantas que operen.<br />
Artículo 4º— 3 Los Corredores suministrarán también a la<br />
Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y<br />
Alimentación que les corresponda, en forma mensual, dentro de los<br />
primeros diez (10) días del mes inmediato siguiente al declarado, el<br />
formulario C16, conforme al modelo adjunto que como Anexo I<br />
pasa a formar parte integrante de la presente resolución conjunta, en<br />
soporte magnético, de acuerdo a las formas y condiciones que<br />
oportunamente reglamente la Oficina Nacional de Control Comer-<br />
1 Publicada en el B.O. del 13/05/96.<br />
2 Publicada en el B.O. del 30/12/96.<br />
3 Texto según Resolución Conjunta Nº 575/2000 y General Nº 897 (S.A.G.P. y A. y A.F.I.P.) (B.O. del 27/09/2000, con vigencia a partir del<br />
30/09/2000.<br />
34 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
cial Agropecuario y con los datos de las operaciones primarias<br />
con entrega directa en destino (Puerto, Fábrica o Molino)<br />
en que intervengan. Tales operaciones serán declaradas<br />
en forma individual, registrando ingresos y egresos simultáneamente,<br />
en el mes que corresponda a su cumplimiento<br />
total.<br />
Artículo 5º— Los industriales que operen con instalaciones<br />
propias o de terceros de Fábricas de Alimentos Balanceados,<br />
Molinos Arroceros, Destilerías de Alcohol, Cervecerías y<br />
Malterías y Acondicionadores y Seleccionadores de Maní,<br />
comunicarán durante la primera semana de cada mes las<br />
compras de granos en firme (incluyendo las compras anticipadas<br />
y las operaciones a fijar precio) y la mercadería propia<br />
con destino a su elaboración, realizadas durante el mes<br />
anterior. En relación a las compras en firme, se deberán<br />
detallar, además del total adquirido, el volumen de compras<br />
a fijar y las fijaciones efectuadas en el mes y acumuladas por<br />
cosecha. Para ello se deberá utilizar el formulario C.17<br />
conforme al modelo adjunto que como Anexo I forma parte<br />
integrante de la presente resolución.<br />
Artículo 6º— Los industriales que operen con instalaciones<br />
propias o de terceros de Fábricas de Aceites y Molinos Harinerosylasfirmasexportadorasdegranos,comunicaránlosdías<br />
jueves, las compras de granos firme (incluyendo las compras<br />
anticipadas y las operaciones a fijar precio) y la mercadería<br />
propia con destino a su elaboración o exportación, según sea el<br />
caso, realizadas desde el jueves de la semana previa hasta el<br />
miércoles inmediato anterior. En relación a las compras en<br />
firme, se deberá detallar, además del total adquirido, el volumen<br />
de compras a fijar y las fijaciones efectuadas en la semana<br />
y las acumuladas por cosecha. Para ello se deberá utilizar, en<br />
el caso de industriales, el formulario C.17, y en el caso de los<br />
exportadores de granos, el formulario C.18 conforme al modelo<br />
adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la<br />
presente resolución.<br />
Artículo 7º— 1 Los sujetos mencionados en los artículos 5º<br />
y 6º de la presente resolución conjunta, como así también<br />
los Acopiadores, en sus operaciones secundarias, deberán<br />
informar sus compras de granos en forma mensual dentro<br />
de los primeros diez (10) días del mes inmediato siguiente<br />
al declarado, en soporte magnético y de acuerdo a las formas<br />
y condiciones que oportunamente reglamente la Oficina Nacional<br />
de Control Comercial Agropecuario.<br />
Artículo 8º— Los formularios mencionados en los artículos<br />
3º, 4º, 5º y 6º, cuyos modelos se adjuntan y forman parte<br />
integrante de la presente, deberán ser presentados aun cuando<br />
no se hayan registrado novedades, con la leyenda “sin movimiento”.<br />
En todos los casos se deberán utilizar los códigos de<br />
productos establecidos en el Anexo II de la presente resolución.<br />
Las presentaciones deberán ser realizadas en la Delegación de<br />
la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación correspondiente<br />
a cada jurisdicción de acuerdo al listado conforme<br />
al modelo adjunto que como Anexo III forma parte integrante<br />
de la presente resolución. Aquellas firmas que tengan plantas<br />
ubicadas en la Capital Federal o localidades del Gran Buenos<br />
Aires, podrán materializar la respectiva presentación en la<br />
Dirección de Mercados Agricolas Agroindustriales de la Secretaría<br />
mencionada, sita en la Avda. Paseo Colón 922, 1º piso,<br />
Buenos Aires. En ambos casos, luego de procesada los formularios<br />
serán remitidos a la Oficina Nacional de Control Comercial<br />
Agropecuario.<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Artículo 9º— Los comerciantes de granos deberán llevar un<br />
Libro de Movimientos y Existencias de Mercadería por cada<br />
una de las plantas integrantes de la firma o entidad respectiva,<br />
debiéndose conservar en la planta cuyo movimiento se<br />
asienta, con excepc<br />
Artículo 10— 2 El libro será encuadernado y sus hojas diseñadas<br />
conforme al modelo adjunto que como Anexo II forma<br />
parte integrante de la presente Resolución Conjunta. El mismo<br />
deberá ser prefoliado y rubricado por la Delegación de la<br />
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación<br />
que corresponda. Las registraciones se realizarán en kilogramos<br />
netos diariamente, utilizándose un (1) folio o libro por<br />
grano. Deberán asentarse todas las Entradas y Salidas de<br />
granos. Aquellas empresas que deseen suplir el referido<br />
Libro de Movimiento y Existencia de Mercaderías por el uso<br />
de sistemas computarizados, lo podrán hacer a condición de<br />
que se respete la diagramación y contenido de información<br />
establecidos para el primero, debiendo mediar comunicación<br />
escrita previa a la Administración Federal de Ingresos<br />
Públicos y a la Oficina Nacional de Control Comercial<br />
Agropecuario del Ejercicio de tal opción. Los formularios a<br />
utilizarse deberán ser previamente rubricados por la Delegación<br />
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación<br />
que corresponda, y conservados de tal modo que<br />
permitan el fácil acceso a los entes facultados para el contralor.<br />
Artículo 11— Los movimientos diarios de mercaderías<br />
asentados en el libro deberán estar amparados por tickets de<br />
balanza prenumerados, romaneos, remitos, cartas de porte,<br />
y toda otra documentación comercial requerida en las normativas<br />
vigentes y su presentación será obligatoria a requerimiento<br />
de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación,<br />
de la Oficina Nacional de Control Comercial<br />
Agropecuario o de la Dirección General Impositiva.<br />
Artículo 12— Ratifícase el uso obligatorio de la Carta de<br />
Porte para el transporte automotor de granos y subproductos,<br />
emitida por las entidades autorizadas por la Secretaría<br />
de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyo modelo fuera<br />
aprobado por el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 216<br />
y 338 de fecha 20 de mayo de 1992, de la ex-Secretaría de<br />
Transporte y de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería<br />
y Pesca respectivamente.<br />
La precitada obligación no será aplicable cuando se trate de<br />
traslados y acarreos cuya distancia no supere los cincuenta (50)<br />
kilómetros realizados en el interior y en la misma localidad,<br />
entre chacra e instalaciones de campaña pertenecientes a acopiadores,<br />
cooperativas y en general a comerciantes en granos.<br />
No obstante lo precedentemente expuesto, los aludidos traslados<br />
deberán efectuarse con el respaldo documental de<br />
remitos, ajustados a los requisitos y condiciones establecidas<br />
por la Resolución General Nº 3419 de fecha 23 de<br />
octubre de 1991, sus modificatorias y complementarias, de<br />
la Dirección General Impositiva.<br />
Artículo 13— El Cargador, en su carácter de remitente de<br />
los productos primarios, deberá adquirir y es el responsable<br />
de completar, los datos que la Carta de Porte específica en<br />
el origen del viaje, obligación que no podrá ser suplida<br />
mediante su confección en el destino del mismo.<br />
Por lo tanto, los transportistas de granos y subproductos deberán<br />
contar con los respectivos ejemplares del citados documento,<br />
el cual deberá encontrarse cubierto conforme se prevé en el<br />
párrafo precedente. Si no se contare con la Carta de Porte, o si<br />
1 Texto según Resolución Conjunta Nº 575/2000 y General Nº 897 (S.A.G.P. y A. y A.F.I.P.) (B.O. del 27/09/2000, con vigencia a partir del<br />
30/09/2000.<br />
2 Texto según Resolución Conjunta Nº 575/2000 y General Nº 897 (S.A.G.P. y A. y A.F.I.P.) (B.O. del 27/09/2000, con vigencia a partir del<br />
30/09/2000.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 35
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
se poseyera la misma y no se hallare cubierta adecuadamente<br />
o no se constare en la misma ningún dato, tal circunstancia<br />
hará pasible a los acarreadores de las respectivas sanciones.<br />
La obligación indicada, no deberá cumplirse cuando se<br />
tratare de las situaciones previstas en el segundo párrafo del<br />
artículo 12º, sin perjuicio de tener que cumplimentarse lo<br />
dispuesto en el último párrafo del mismo.<br />
Artículo 14— Los destinatarios de los productos primarios<br />
-industriales, exportadores, explotadores de depósito, acondicionadores,<br />
acopiadores, cooperativas- se encuentran o-<br />
bligados a no recibir aquella mercadería que no estuviera<br />
amparada por la correspondiente Carta de Porte, o en su caso<br />
remito, debiendo impedir la descarga de la misma. Si no se<br />
produciere de tal forma, los destinatarios asumirán una<br />
responsabilidad personal y solidaria con los cargadores de<br />
los indicados productos.<br />
Artículo 15— 1 Los cargadores de granos y subproductos,<br />
excepto productores, estarán obligados a cumplimentar el<br />
régimen de información respecto de las Cartas de Porte<br />
–automotor y ferroviarias- cargadas. A tal fin, dichos operadores<br />
deberán suministrar, por cada mes calendario, la<br />
información que se indica seguidamente:<br />
1. Con relación al cargador:<br />
1.1. Su apellido y nombres o denominación;<br />
1.2. Su Clave Única de Identificación Tributaria<br />
(C.U.I.T.) y<br />
1.3. Su domicilio constituido;<br />
2. Con relación al destinatario:<br />
2.1. Apellido y nombres o denominación, Domicilio<br />
(calle, número, localidad y Provincia) y Clave Única<br />
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y<br />
2.2. Numeración de las Cartas de Porte remitidas;<br />
3. Con relación a las mercaderías:<br />
3.1. Grano transportado y kilaje;<br />
3.2. Lugar de origen y de descarga;<br />
3.3. Número de contrato y<br />
3.4. Fecha de descarga.<br />
La citada obligación se cumplimentará mediante la entrega<br />
en soporte magnético, dentro de los primeros diez (10) días<br />
de cada mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuaron<br />
las operaciones, de acuerdo a las formas y condiciones que<br />
oportunamente reglamente la Oficina Nacional de Control<br />
Comercial Agropecuario.<br />
Artículo 16— 2 Los destinatarios de granos y subproductos<br />
estarán obligados a cumplimentar el régimen de información<br />
respecto de Cartas de Porte –automotor y ferroviarias–<br />
descargadas. A tal fin, los aludidos sujetos deberán suministrar,<br />
por cada mes calendario, la información que se indica<br />
seguidamente:<br />
1. Con relación al destinatario:<br />
1.1. Apellido y nombres o denominación;<br />
1.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y<br />
1.3. Domicilio constituido;<br />
2. Con relación al cargador:<br />
2.1. Apellido y nombres o denominación;<br />
2.2. Domicilio (Calle, número, localidad y Provincia);<br />
2.3. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y<br />
2.4. Numeración de las Cartas de Porte recibidas;<br />
3. Con relación a las mercaderías:<br />
3.1. Grano transportado y kilaje;<br />
3.2. Lugar de origen y de descarga;<br />
3.3. Número de Contrato y<br />
3.4. Fecha de descarga<br />
La citada obligación se cumplimentará mediante la entrega<br />
en soporte magnético dentro de los primeros diez (10) días de<br />
cada mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuaron<br />
las operaciones, de acuerdo a las formas y condiciones que<br />
oportunamente reglamente la Oficina Nacional de Control<br />
Comercial agropecuario.<br />
Artículo 17— La Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación,<br />
la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario<br />
y la Dirección General Impositiva en el ejercicio<br />
de sus respectivas funciones y atribuciones, establecerán un<br />
sistema de enlace informativo para el seguimiento de la<br />
evolución del comercio de granos y del cumplimiento de las<br />
obligaciones emanadas de la presente resolución.<br />
Artículo 18— La Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación<br />
y sus Delegaciones en el interior del país y la<br />
Dirección General Impositiva colaborarán conjuntamente.<br />
1) En el diseño de los sistemas de información.<br />
2) En el asesoramiento técnico acerca de las condiciones intrínsecas<br />
de los productos objeto de las transacciones (especie,<br />
tipo, normas decalidad, condición, etc.), de lascaracterísticas<br />
técnicas delos medios de transporte, delas plantas dealimentación,<br />
de industrialización y de embarque; incluyendo metodologías<br />
de determinación de existencias. Como así<br />
también, acerca de las modalidades de compraventa habituales<br />
y de las particularidades del comercio de granos.<br />
3) En el intercambio de información específica para la<br />
selección de casos pasibles de control.<br />
4) En el suministro de datos de fuentes informales, que<br />
permitan detectar posibles operadores marginales, que<br />
activen mecanismos de acción inmediata de contralor.<br />
5) En la participación en inspecciones de la Dirección<br />
General Impositiva frente a casos puntuales y dentro de<br />
la especificidad de sus funciones.<br />
6) En la implementación de un programa orientado al<br />
asesoramiento y capacitación conjunta dirigido a los<br />
operadores del Mercado.<br />
7) En el desarrollo de un plan conjunto de capacitación<br />
sistemática del personal de las fuerzas de seguridad que<br />
ejercen el control del transporte terrestre y fluvial de<br />
granos y subproductos en lo referente a determinación<br />
de cargas y documentación exigible.<br />
Artículo 19— La falta de cumplimiento de las obligaciones<br />
impuestas a los cargadores, transportistas, destinatarios corredores<br />
y demás operadores del comercio de granos y<br />
subproductos de los mismos, será sancionada mediante la<br />
aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 11.683, texto<br />
ordenado en 1978 y sus modificaciones y de las establecidas<br />
por el Capítulo XI del Decreto-Ley Nº 6.698/63.<br />
Artículo 20— Derógase toda resolución que se oponga a la<br />
presente.<br />
Artículo 21— La presente resolución comenzará a regir a<br />
los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.<br />
Artículo 22— De forma.<br />
1 Texto según Resolución Conjunta Nº 575/2000 y General Nº 897 (S.A.G.P. y A. y A.F.I.P.) (B.O. del 27/09/2000, con vigencia a partir del<br />
30/09/2000.<br />
2 Texto según Resolución Conjunta Nº 575/2000 y General Nº 897 (S.A.G.P. y A. y A.F.I.P.) (B.O. del 27/09/2000, con vigencia a partir del<br />
30/09/2000.<br />
36 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
Comercio de granos. Suministro de información.<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Resolución Conjunta Nº 575 y<br />
General Nº 898 1 S.A.G.P.y A. y A.F.I.P.<br />
Buenos Aires, 21/09/2000<br />
Artículo 8º–– A los soportes magnéticos mencionados en<br />
los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º y 7º que anteceden deberá<br />
adjuntarse el formulario que como Anexo I pasa a formar<br />
parte integrante de la presente resolución conjunta. La aptitud<br />
y corrección formal de dichos soportes magnéticos será<br />
verificada en el momento de su presentación, dejándose en<br />
el mismo acto constancia en el duplicado del mencionado<br />
Anexo I de su aceptación o rechazo; en este último caso, se<br />
consignarán en el mismo soporte los errores de construcción<br />
que motiven tal rechazo, quedando la administrada intimada<br />
a enmendarlos en nuevo soporte magnético a presentarse<br />
dentro de los diez (10) días corridos subsiguientes. Asimismo<br />
se intimará a aquellos operadores que no hubiesen<br />
presentado la información correspondiente en debido tiempo<br />
a hacerlo dentro de los cinco (5) días corridos contados<br />
desde la fecha de la notificación. En ambos supuestos,<br />
vencidos los respectivos plazos operará automáticamente la<br />
mora, considerándose a los incumplientes infractores a la<br />
presente resolución conjunta.<br />
Artículo 9º–– Sin perjuicio de lo establecido en el artículo<br />
19 de la Resolución Conjunta Nº 857 de la ex–Secretaría de<br />
Agricultura, Pesca y Alimentación y Nº 23 de la Dirección<br />
General Impositiva de fecha 19 de diciembre de 1996, los<br />
incumplimientos a la presente resolución conjunta serán<br />
causal de exclusión del Registro Fiscal de Operadores en la<br />
Compraventa de Granos y Legumbres Secas, establecido<br />
por la Resolución General Nº 129 de la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos de fecha 23 de abril de 1998<br />
y sus modificaciones. A tal fin la Oficina Nacional de<br />
Control Comercial Agropecuario comunicará a la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos los incumplimientos<br />
verificados.<br />
Artículo 10–– Derógase la Resolución General Nº 4317 de<br />
la Dirección General Impositiva de fecha 11 de abril de 1997.<br />
Artículo 11–– La presente resolución conjunta comenzará<br />
a regir a partir del 30 de septiembre de 2000, inclusive.<br />
Artículo 12–– De forma.<br />
(Anverso)<br />
(Anexo I)<br />
(Remito)<br />
Número de inscripción en la S.A.G.P. y A.: ...........................................................................<br />
Razón Social: ..........................................................................................................................<br />
C.U.I.T.: . ...........................<br />
Gremio(s) o Actividad(es): .....................................................................................................<br />
Ubicación de la Planta: ...........................................................................................................<br />
Período declarado: ..................................................................................................................<br />
Número de los Libros de Movimientos y Existencias en uso: ...............................................<br />
DOCUME NTACIÓN<br />
! Soporte Magnético (Formularios 1116 A)<br />
! Soporte Magnético (Formularios 1116 B y Cartas de Porte)<br />
! Soporte Magnético (Formularios 1116 C y Cartas de Porte)<br />
! Formularios C 14.<br />
! Formularios C 15.<br />
! Formularios C 16.<br />
! Formularios C 17.<br />
! Formularios C 18.<br />
! Soporte Magnético C 14.<br />
! Soporte Magnético C 15.<br />
! Soporte Magnético C 16.<br />
! Soporte Magnético C 17.<br />
! Soporte Magnético C 18.<br />
........................................................<br />
Firma y Sello<br />
Marcar con X el que corresponda.<br />
Este Formulario no se recibe incompleto; debe comprender todos los rubros que<br />
correspondan, cumpliendo con las leyes, resoluciones y disposiciones vigentes, respetando<br />
el gremio o actividad declarada.<br />
(Reverso)<br />
Reservado para la oficina de Control:<br />
Si la información remitida en soportes magnéticos, contiene errores de construcción, los<br />
mismos serán grabados y devueltos al operador, para su corrección y posterior entrega en<br />
esta dependencia oficial, dentro de los diez (10) días corridos de la fecha de recepción,<br />
indicada al pie del presente.<br />
La información suministrada se verificará de acuerdo a los términos establecidos en la<br />
Resolución Conjunta N° 857 de la ex Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación y<br />
Nº 23 de la Dirección General Impositiva de fecha 19 de diciembre de 1996 y sus<br />
modificatorias.<br />
Observaciones: ........................................................................................................................<br />
...................................................................................................................................................<br />
..<br />
...................................................................................................................................................<br />
..<br />
...................................................................................................................................................<br />
..<br />
...................................................................................................................................................<br />
..<br />
...................................................................................................................................................<br />
..<br />
...................................................................................................................................................<br />
..<br />
...................................................................................................................................................<br />
..<br />
...................................................................................................................................................<br />
..<br />
Fecha, ...............................................<br />
............................................................<br />
Firma y Sello<br />
1 Publicada en el B.O. del 27/09/2000.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 37
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos. Información a presentar<br />
por las Entidades Autorizadas para la Impresión y Distribución<br />
Resolución General Nº 4337 1<br />
Buenos Aires, 28/05/97<br />
Artículo 1º— Las entidades que se encuentren autorizadas<br />
a efectuar la impresión y venta de la Carta de Porte para el<br />
Transporte Automotor de Granos y Subproductos y de los<br />
formularios C. 1116 “A” (nuevo modelo), C. 1116 “B”<br />
(nuevo modelo) y C. 1116 “C” (nuevo modelo), deberán<br />
cumplimentar el régimen de información que se establece<br />
por la presente resolución general.<br />
Artículo 2º— A los fines dispuestos en el artículo anterior,<br />
las entidades deberán suministrar, respecto de cada mes<br />
calendario, la siguiente información:<br />
1. Denominación de la entidad y domicilio.<br />
2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).<br />
3. Fecha de la operación de venta.<br />
4. Con relación a cada adquirente:<br />
4.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.<br />
4.2. Domicilio.<br />
4.3. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).<br />
4.4. Numeración del primero y del último formulario<br />
C. 1116 “A” (nuevo modelo), C. 1116 “B” (nuevo<br />
modelo), C. 1116 “C” (nuevo modelo) y carta de<br />
porte, vendidos.<br />
Artículo 3º— La obligación de información prevista en el<br />
artículo anterior se efectuará mediante la entrega de soportes<br />
magnéticos cuyas características, funciones y aspectos técnicos<br />
para su uso se consignan en el Anexo I que se aprueba<br />
y forma parte integrante de esta resolución general.<br />
Artículo 4º— La presentación de los soportes magnéticos a<br />
que se refiere el artículo anterior se efectuará en la dependencia<br />
de este Organismo en la que los agentes de información<br />
se encuentren inscriptos, juntamente con el formulario<br />
Nº 331 (nuevo modelo), hasta el día DIEZ (10) del mes<br />
inmediato siguiente al período que se informa.<br />
Lo dispuesto en la Resolución General Nº 2733 y sus modificaciones<br />
será de aplicación, en lo pertinente, a los fines<br />
previstos en este artículo, debiéndose considerar a la dependencia<br />
mencionada en el párrafo anterior como la jurisdicción<br />
administrativa para las tramitaciones dispuestas en la<br />
referida norma.<br />
Artículo 5º— Las infracciones o incumplimientos parciales<br />
o totales al régimen de información establecido en esta<br />
resolución general, se encuentran comprendidos en las previsiones<br />
del segundo párrafo del artículo 43 de la Ley<br />
Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.<br />
Artículo 6º— La presente resolución general será de aplicación<br />
a partir de la información que deba suministrarse<br />
respecto del período junio de 1997, inclusive.<br />
Artículo 7º— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br />
anterior las entidades autorizadas que hubieren vendido los<br />
formularios C. 1116 “A” (nuevo modelo), C. 1116 “B”<br />
(nuevo modelo) y C. 1116 “C” (nuevo modelo), con anterioridad<br />
a la fecha de publicación oficial de la presente<br />
resolución general, deberán cumplir —respecto de los mismos—<br />
la obligación dispuesta en el artículo 1º de los meses<br />
calendarios que correspondan y hasta el mes de mayo de<br />
1997, inclusive, hasta el día 10 de julio de 1997, inclusive.<br />
Artículo 8º— Déjase sin efecto, a partir de la información<br />
referida al período junio de 1997, inclusive, la Resolución<br />
General Nº 3609 y su modificatoria.<br />
Artículo 9º— De forma.<br />
Entrega de Información. Soportes Magnéticos. Requisitos<br />
Régimen Aplicable. Requisitos<br />
Resolución General Nº 2733 2 D.G.I.<br />
Buenos Aires, 08/07/87<br />
Artículo 1º— Cuando esta Dirección General admita expresamente<br />
la recepción de información mediante soportes magnéticos,<br />
serán de aplicación las normas que por la presente se<br />
establecen, como así también las especificaciones técnicas y de<br />
control que, para cada caso en particular, se determinen.<br />
Artículo 2º— La presentación de los soportes magnéticos<br />
se efectuará ante la dependencia de este Organismo que,<br />
para cada situación, se indica a continuación:<br />
1.- Responsables inscriptos en los Impuestos a las Ganancias<br />
o, en su caso, sobre los capitales.<br />
1.1. En la Dirección Sistema Computación de Datos<br />
-Carlos Calvo 190 P.B. Capital Federal-, de tratarse<br />
de contribuyentes inscriptos en la Subzona Central o<br />
Divisiones de recaudación Nros. 1 a 16, inclusive.<br />
1.2. En la región, Agencia o Distrito en la que se<br />
encontraren inscriptos, salvo los casos comprendidos<br />
en el punto 1.1.<br />
2.- Responsables no inscriptos en los gravámenes mencionados<br />
en el punto 1.<br />
2.1. En Dirección Sistema Computación de Datos -Carlos<br />
Calvo 190 P.B. Capital Federal-, de tratarse de<br />
responsables domiciliados en jurisdicción de las Divisiones<br />
Recaudación Nros. 1 a 16, inclusive.<br />
1 Publicada en el B.O. del 02/06/97.<br />
2 Publicada en el B.O. del 10/08/87.<br />
38 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
2.2. En la región, Agencia o Distrito que corresponda a<br />
su domicilio, de tratarse de responsables no comprendidos<br />
en el punto 2.1.<br />
Artículo 3º— El responsable deberá presentar el soporte<br />
magnético, el que se ajustará a las características y condiciones<br />
que se establezcan para cada sistema de información,<br />
juntamente con el formulario Nº 331 a los fines de acreditarse<br />
la recepción provisoria del soporte entregado.<br />
Asimismo en el precitado formulario la dependencia receptora<br />
consignará la fecha en que el responsable deberá presentarse<br />
a los fines previstos en los artículos 6º y 7º.<br />
La presentación aludida podrá ser efectuada únicamente por<br />
el responsable, o por quien éste autorice expresamente mediante<br />
nota que deberá confeccionarse de acuerdo con el<br />
modelo que forma parte de la presente como Anexo I.<br />
Artículo 4º— Este Organismo procesará el soporte magnético<br />
recibido y emitirá un formulario Nº 331/A donde se indicará la<br />
aceptación definitiva o el rechazo total o parcial de la información,<br />
detallando:<br />
1. Identificación del responsable.<br />
2. Concepto y período a que corresponda la información.<br />
3. Totales de control obtenidos del procesamiento del soporte<br />
magnético, definidos para cada sistema de información en<br />
particular.<br />
Artículo 5º— Tendrá lugar la aceptación total de la información<br />
presentada cuando concurran las siguientes condiciones:<br />
a) Totales de control coincidentes entre los informados por<br />
el responsable y los calculados por esta Dirección.<br />
b) Proceso del soporte magnético sin detección de errores<br />
u omisiones de datos, registros o campos.<br />
c) Proceso del soporte magnético sin que medie imposibilidad<br />
de lectura parcial o total del mismo (v.gr.: por fallas<br />
materiales o por no haberse respetado las especificaciones<br />
técnicas que fija la Dirección General para el caso<br />
de que se trate).<br />
Artículo 6º— Tendrá lugar la aceptación parcial de la información<br />
presentada cuando a juicio de esta Dirección General<br />
los errores u omisiones en determinados datos, registros o<br />
campos, sean susceptibles de rectificarse en forma independiente.<br />
En tal supuesto, este Organismo emitirá -junto con el formulario<br />
Nº 331/A- un listado donde se individualizarán los registros<br />
omitidos o rechazados por error, devolviéndose el soporte<br />
magnético utilizado, a efectos que el responsable efectúe una<br />
nueva presentación de los registros rechazados o el aporte de<br />
los omitidos, dentro de los quince (15) días, contados a partir<br />
de la fecha de entrega del formulario Nº 331/A.<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
será notificado en el Formulario Nº 331/A, oportunidad en<br />
que se realizará la devolución del soporte observado.<br />
Ante el rechazo total de la información aportada el responsable<br />
deberáobservarnuevamenteelprocedimientoprevistoenelartículo<br />
3º, dentro de los quince (15) días contados a partir de la entrega del<br />
soporte rechazado.<br />
Artículo 8º— La obligación de presentar nuevos soportes magnéticos<br />
y sus correspondientes Formularios Nros. 331 subsistirá<br />
hasta tanto se acredite el cumplimiento definitivo de la obligación.<br />
A partir del tercer rechazo de registros y/o datos individuales o del<br />
total de la información, se considerará como no cumplimentada<br />
la correspondiente obligación siendo de aplicación las sanciones<br />
previstas en la Ley Nº 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones.<br />
Artículo 9º— El responsable queda obligado a entregar a<br />
esta Dirección General, cuando la misma lo solicite, una<br />
copia del soporte magnético presentado, hasta la acreditación<br />
del cumplimiento definitivo de la obligación. Dicha<br />
copia deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días<br />
contados a partir del requerimiento que efectúe este Organismo.<br />
Artículo 10— Cuando existan hechos o circunstancias que<br />
impidan cumplimentar en término las obligaciones previstas<br />
en los artículos 5º y 7º, se podrá solicitar una prórroga, por<br />
única vez, que amplíe el plazo fijado en cada caso por un<br />
lapso de diez (10) días, formalizada mediante nota según<br />
modelo que integra la presente como Anexo II.<br />
La mencionada nota deberá ser suscripta por el responsable o<br />
representante autorizado a ese fin, precedida de la fórmula prevista<br />
por el artículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1397/79 y sus<br />
modificaciones.<br />
Artículo 11— Cualquier circunstancia relacionada con las<br />
presentaciones efectuadas así como la información contenida<br />
en las mismas, quedarán sujetas a las verificaciones administrativas<br />
que podrá efectuar esta Dirección General Impositiva<br />
y a las disposiciones emergentes de la Ley Nº 11.683, t.o. en<br />
1978 y sus modificaciones.<br />
Artículo 12— Apruébanse por la presente los formularios<br />
Nros. 331 (nuevo modelo), 331/A y sus respectivas instrucciones.<br />
Artículo 13— Derógase a partir del 31 de Agosto de 1987,<br />
la Resolución General Nº 2613.<br />
Artículo 14— Las disposiciones de esta Dirección General<br />
serán de aplicación para los vencimientos que se produzcan<br />
desde el 31 de Agosto de 1987, inclusive.<br />
Artículo7º—El rechazo total de la información aportada tendrá<br />
lugar cuando se produzca alguna de las situaciones previstas<br />
en los incisos a) y c) del artículo 5º, o cuando a juicio de esta<br />
Dirección General, la magnitud de los errores u omisiones<br />
referentes a los datos, registros o campos, haga necesaria una<br />
nueva presentación de la totalidad de la información, lo que<br />
Artículo 15— En toda norma dictada con anterioridad por<br />
este Organismo, en la que se haga referencia a la “Resolución<br />
General Nº 2613", deberá entenderse que se hace<br />
mención al régimen que por la presente se establece.<br />
Artículo 16— De forma.<br />
Agentes de Información. Retribución de gastos administrativos<br />
Decreto Nº 1886/93 1<br />
Buenos Aires, 06/09/93<br />
Artículo 1º— Establécese un régimen de retribución de los<br />
gastos administrativos en que incurran los agentes de información<br />
de los tributos, cuya recaudación se encuentre a cargo<br />
de la Dirección General Impositiva, con motivo de su actuación<br />
como tales.<br />
1 Publicado en el B.O. del 14/09/93.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 39
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Artículo 2º— La retribución referida se liquidará por períodos<br />
cuatrimestrales calendarios vencidos, con los alcances<br />
que determine la reglamentación.<br />
Artículo 3º— FacúltasealaSecretaríadeIngresosPúblicos<br />
para fijar los criterios y montos dela retribución y alaDirección<br />
General Impositiva para dictar las demás normas reglamentarias<br />
necesarias para la aplicación del régimen que se establece.<br />
Artículo 4º— El gasto que demande el cumplimiento del<br />
presente decreto se atenderá con cargo al presupuesto vigente<br />
de la Dirección General Impositiva dependiente de la Jurisdicción<br />
5000 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios<br />
Públicos.<br />
Artículo 5º— De forma.<br />
Decreto Nº 1886/93. Norma complementaria<br />
Resolución Nº 6/95 1 S.I.P.<br />
Buenos Aires, 24/07/95<br />
Artículo 1º— La retribución que corresponde liquidar a los<br />
agentes de información de tributos cuya recaudación se<br />
encuentre a cargo de la Dirección General Impositiva, con<br />
motivo de su actuación como tales, se ajustará a las condiciones<br />
que se establecen por la presente.<br />
Artículo 2º— A los efectos de percibir la retribución que<br />
les corresponda, los responsables deberán suministrar los<br />
datos y cumplir con los demás requisitos que establezca la<br />
Dirección General Impositiva, vinculados con su obligación<br />
de actuar como agentes de información.<br />
Artículo 3º— El valor de la retribución a que se refiere el<br />
artículo 1º será el mismo establecido por la Resolución S.I.P.<br />
Nº 17/91 por cada registro informado.<br />
Artículo 4º— La presente regirá a partir de la fecha de su<br />
publicación en el Boletín Oficial, con efectos a partir de la<br />
vigencia del Decreto Nº 1886/93.<br />
Artículo 5º— De forma.<br />
Regímenes de Información de Terceros. Sanción del artículo 43, 2º párrafo, de la Ley Nº 11.683<br />
Resolución General Nº 4156 2 D.G.I.<br />
Buenos Aires, 17/05/96<br />
Artículo 1º— Deben considerarse comprendidos en las previsiones<br />
del artículo 43, párrafo segundo, de la Ley Nº 11.683,<br />
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, los regímenes<br />
generales de información de terceros establecidos por esta<br />
Dirección General que se indican a continuación 3 :<br />
RESOLUCION REGIMEN<br />
GENERAL<br />
3211, sus modificaciones<br />
y complementa-<br />
Transacciones Económicas Relevantes<br />
PROCEDIMIENTO. Sistema Informativo de<br />
rias.<br />
(SITER).<br />
3273 y sus modificaciones.<br />
3419, sus modificaciones<br />
y complementarias.<br />
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.<br />
Sistema de tarjetas de créditos y/o compra.<br />
Comerciantes y prestadores de servicios<br />
adheridos. Artículo 12 y 13.<br />
PROCEDIMIENTO. Emisión de<br />
comprobantes y registración de operaciones.<br />
Título IV.<br />
3569 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.<br />
Mercados mayoristas. Comercialización de<br />
productos primarios. Apartado III.<br />
3604, su modificación<br />
y complementaria.<br />
3609 y su modificación.<br />
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.<br />
Decreto Nº 435/90. Empresas promovidas y sus<br />
proveedores.<br />
PROCEDIMIENTO. Carta de porte para el<br />
transporte automotor de granos y subproductos.<br />
3661, sus modificaciones<br />
y complementa-<br />
Faenamiento y comercialización de animales de<br />
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.<br />
rias.<br />
la especie avícola categorizados como “pollos<br />
parrilleros”. Artículos 23 y 24.<br />
3717 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.<br />
Operaciones de elaboración y venta de cal y<br />
cemento portland y de albañilería. Capítulo IV.<br />
3763 y su complementaria.<br />
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.<br />
Empresas promovidas y sus proveedores.<br />
Decreto Nº 2054/92.<br />
RESOLUCION REGIMEN<br />
GENERAL<br />
3791, sus modificaciones<br />
y complementa-<br />
Procedimiento. Régimen de trabajadores<br />
RECURSOS <strong>DE</strong> LA SEGURIDAD SOCIAL.<br />
rias.<br />
autónomos.<br />
3934 y sus modificaciones.<br />
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.<br />
Operaciones de elaboración y venta de harinas<br />
y otros productos derivados del trigo. Artículo<br />
14.<br />
3935 RECURSOS <strong>DE</strong> LA SEGURIDAD SOCIAL.<br />
Decreto Nº 433/94. Trabajadores autónomos.<br />
Actividades tabacalera, yerbatera, algodonera y<br />
azucarera. Art. 4º.<br />
4056 y sus modificaciones.<br />
4059 y su modificación.<br />
PROCEDIMIENTO. Cruzamiento informático<br />
de transacciones importantes (CITI).<br />
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.<br />
Operaciones de compraventa, matanza y<br />
faenamiento de ganado bovino. Título V.<br />
4104 PR O C E D I M I E N T O . E m i s i ó n d e<br />
comprobantes.<br />
Controladores fiscales. Anexo V.<br />
4120 y su complementaria.<br />
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Artículo<br />
49 incisos a) y b), Ley de Impuesto a las<br />
Ganancias. Personas físicas y sucesiones<br />
indivisas.<br />
4131 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.<br />
Operaciones de compraventa, matanza y<br />
faenamiento de ganado porcino. Título IV.<br />
Artículo 2º— Lo dispuesto en el artículo 1º es de aplicación<br />
respecto de los incumplimientos a las obligaciones de información<br />
establecidos por los regímenes incluidos en el citado artículo,<br />
que se produzcan a partir del 3 de junio de 1996, inclusive.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
1 Publicada en el B.O. del 27/07/95.<br />
2 Publicada en el B.O. del 20/05/96.<br />
3 Texto según R.G. Nº 4285 (D.G.I.) (B.O. del 07/02/97).<br />
40 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Regímenes de Facilidades de Pago y<br />
Presentación Espontánea<br />
Facilidades de Pago. Regímenes General, Especial y de Asistencia Financiera<br />
Resolución General Nº 896 1 A.F.I.P.<br />
Buenos Aires, 21/09/2000<br />
TÍTULO I<br />
RÉGIMEN GENERAL<br />
CAPÍTULO A – ALCANCES <strong>DE</strong>L RÉGIMEN<br />
Articulo 1º–– Establécese un régimen de facilidades de<br />
pago, permanente y sujeto a las características de cada caso,<br />
aplicable para la cancelación, total o parcial, de obligaciones<br />
impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus<br />
intereses, actualizaciones y multas, vencidas y exigibles, correspondientes<br />
a contribuyentes y/o responsables que se encuentren<br />
atravesando dificultades económico–financieras.<br />
Artículo 2º–– Quedan comprendidas en el régimen dispuesto<br />
por el presente Título –además de otras que puedan incorporar<br />
los contribuyentes y responsables– las siguientes deudas:<br />
a) Incluidas en planes de facilidades de pago reglados por<br />
normas anteriores a esta resolución general, respecto de<br />
los cuales se hubiera operado su caducidad de acuerdo<br />
con el régimen establecido para el respectivo plan.<br />
b) Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora<br />
del Organismo, siempre que los mismos se encuentren<br />
firmes o conformados por el responsable.<br />
c) Que se encuentren en discusión administrativa, contencioso–administrativa<br />
o judicial, en tanto el demandado se<br />
allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie<br />
a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo<br />
el pago de las costas y gastos causídicos.<br />
Artículo 3º–– Los trabajadores autónomos podrán incluir la<br />
deuda por aportes, prescripta, así como la que no resulte<br />
exigible –conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.476– no<br />
pudiendo computar, hasta la total cancelación del plan acordado,<br />
los períodos comprendidos en el mismo como años de<br />
servicios con aportes para la obtención del beneficio previsional.<br />
CAPÍTULO B – TRATAMIENTO <strong>DE</strong> LAS SOLICI-<br />
TU<strong>DE</strong>S. JUECES ADMINISTRATIVOS INTERVI-<br />
NIENTES<br />
Artículo 4º–– Los planes de facilidades de pago a que se<br />
refiere el presente Título, que reúnan las condiciones y los<br />
requisitos previstos en este régimen, se considerarán aceptados<br />
excepto que, dentro de los treinta (30) días hábiles<br />
administrativos contados desde la fecha de adhesión, el Juez<br />
Administrativo competente notifique su rechazo.<br />
Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, el responsable<br />
deberá ingresar las cuotas de conformidad al plan<br />
propuesto.<br />
Artículo 5º–– El rechazo a que se refiere el artículo anterior se<br />
efectuará mediante notificación emitida, según su respectiva<br />
jurisdicción, por el Jefe del Departamento Gestión de Cobro,<br />
el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales<br />
–ambos pertenecientes a la Dirección de Grandes Contribuyentes<br />
Nacionales– y los Jefes de Distritos o Agencias.<br />
CAPÍTULO C – CONDICIONES <strong>DE</strong> LOS PLANES <strong>DE</strong><br />
FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> A OTORGAR<br />
Artículo 6º–– El plan de facilidades de pago deberá reunir<br />
las siguientes condiciones:<br />
a) El número máximo de cuotas a otorgar y la tasa de<br />
interés de financiamiento serán los que se establecen en<br />
el Apartado A) del Anexo II, según la antigüedad de la<br />
deuda al día de consolidación de la misma.<br />
b) El importe del pago a cuenta no podrá ser inferior al dos<br />
por ciento (2%) del total de la deuda ni menor a un mil<br />
pesos ($ 1.000).<br />
De tratarse, exclusivamente de deuda por aportes de<br />
trabajadores autónomos, el mínimo establecido se reducirá<br />
a doscientos pesos ($ 200).<br />
c) Las cuotas serán mensuales, iguales, consecutivas y su<br />
monto deberá ser superior a un mil pesos ($ 1.000) o<br />
doscientos pesos ($ 200) de tratarse de las deudas indicadas<br />
en el párrafo segundo del inciso anterior. Para su<br />
determinación resultará de aplicación la fórmula que se<br />
consigna en el Apartado A) del Anexo III.<br />
TÍTULO II<br />
SITUACIONES <strong>DE</strong> EXCEPCIÓN<br />
Artículo 7º–– Los Subdirectores Generales de Operaciones<br />
Impositivas podrán, respecto de las obligaciones señaladas en<br />
el Capítulo A del Título I, considerar solicitudes de contribuyentes<br />
que invoquen dificultades que resulten comunes a una<br />
actividad y/o región,o situacionesespecialesde análogo efecto.<br />
Estas propuestas de planes de pago, regulares o irregulares en<br />
razón del carácter cíclico o estacional de la actividad, deberán<br />
reunir las condiciones indicadas en el Apartado B) del Anexo<br />
II, previa evaluación efectuada por los Jefes de Región o el<br />
Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales,<br />
según corresponda.<br />
En el caso de contribuyentes que se encuentren bajo la<br />
jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes<br />
Nacionales, corresponderá la intervención del Subdirector<br />
General de Operaciones Impositivas I.<br />
La procedencia de estos planes estará condicionada a su<br />
formal aprobación, debiendo en especial cumplirse con el<br />
aporte de los elementos detallados en el inciso b) del Apartado<br />
B) del Anexo IV.<br />
De tratarse de situaciones de carácter sectorial, constituirá<br />
además requisito previo a su consideración, la exteriorización<br />
de las dificultades alegadas, mediante presentación circunstanciada<br />
ante esta Administración Federal, por parte de la<br />
entidad representativa del sector o del ente público competente<br />
y la demostración del contribuyente de su inserción en<br />
la problemática manifestada con arreglo a lo dispuesto por<br />
el Apartado A) del Anexo IV.<br />
1 Publicada en el B.O. del 26/09/2000.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 41
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Hasta tanto se disponga la aceptación del plan, el responsable<br />
deberá ingresar las cuotas de conformidad al plan<br />
propuesto.<br />
TÍTULO III<br />
DISPOSICIONES COMUNES – TÍTULOS I Y II<br />
CAPÍTULO A – CONCEPTOS Y SUJETOS<br />
EXCLUIDOS<br />
Artículo 8º–– Quedan excluidos de las facilidades establecidas<br />
en los Títulos precedentes, los conceptos y sujetos que<br />
se indican a continuación:<br />
a) Conceptos:<br />
1. Las obligaciones, excepto los ajustes mencionados<br />
en el artículo 2º, inciso b), con una antigüedad inferior<br />
a seis (6) meses, a la fecha de consolidación de la<br />
deuda.<br />
2. Los aportes a la seguridad social –excepto los correspondientes<br />
a los trabajadores autónomos referidos<br />
en el artículo 3º– devengados a partir del mes de<br />
vigencia de esta resolución general, inclusive, hayan<br />
sido retenidos o no, siempre que se cumpla el requisito<br />
a que se refiere el punto 1..<br />
3. Las retenciones y percepciones por cualquier concepto,<br />
practicadas y no ingresadas.<br />
4. Anticipos y otros pagos a cuenta.<br />
5. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen<br />
Nacional de Obras Sociales.<br />
6. Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos<br />
del trabajo.<br />
7. Las deudas incluidas en concurso preventivo que se<br />
hubieran incorporado a planes de facilidades de pago<br />
establecidos por la Resolución General Nº 4241<br />
(D.G.I.) y sus modificaciones, en la medida que se<br />
encuentren vigentes.<br />
8. El impuesto integrado y los aportes y contribuciones<br />
de la seguridad social del Régimen Simplificado para<br />
Pequeños Contribuyentes (Monotributo), establecidos<br />
por el Anexo a la Ley Nº 24.977 y sus modificaciones.<br />
9. El impuesto destinado al Fondo Nacional de Incentivo<br />
Docente.<br />
10. Los aportes y contribuciones con destino al Régimen<br />
Especial de Seguridad Social para Empleados del<br />
Servicio Doméstico.<br />
11. Los intereses –resarcitorios y punitorios–, multas,<br />
actualizaciones y actualizaciones de éstas, relacionados<br />
con los conceptos precedentes, excepto los correspondientes<br />
al punto 4..<br />
b) Sujetos:<br />
1. Los que hayan sido declarados en estado de quiebra,<br />
conforme a lo establecido en las Leyes Nros. 19.551<br />
y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda.<br />
2. Los imputados, conautodeprocesamientooprisión<br />
preventiva, por las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones<br />
o 24.769, o por delitos comunes que tengan<br />
conexión con el incumplimiento de sus obligaciones<br />
impositivas, de los recursos de la seguridad social o<br />
aduaneras.<br />
CAPÍTULO B – ADHESIÓN, REQUISITOS Y FOR-<br />
MALIDA<strong>DE</strong>S<br />
Artículo 9º–– Para adherir a los regímenes de los Títulos I<br />
y II, los contribuyentes y responsables deberán:<br />
a) Presentar:<br />
1. Un disquete, que contendrá los conceptos y montos<br />
de cada una de las obligaciones adeudadas, consolidadas<br />
a la fecha de adhesión, así como el plan de<br />
pagos solicitado.<br />
2. Una declaración jurada, que se formalizará en el<br />
formulario que generará el programa aplicativo mencionado<br />
en el artículo siguiente.<br />
3. Una nota, con carácter de declaración jurada, en la<br />
que se indicarán los datos que se señalan en el inciso<br />
a) del Apartado B) del Anexo IV.<br />
La mencionada nota deberá estar firmada por el<br />
presidente, responsable titular, u otra persona debidamente<br />
autorizada, precedida la firma de la fórmula<br />
indicada en el artículo 28 “in fine” del Decreto Nº<br />
1.397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.<br />
b) Efectuar el ingreso del pago a cuenta a que se refiere<br />
el inciso b) del artículo 6º. Para los planes indicados<br />
en el Título II el importe mínimo será de tres mil pesos<br />
($ 3.000).<br />
Artículo 10–– A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en<br />
el inciso a) del artículo anterior, deberá utilizarse el programa<br />
aplicativo aprobado por este Organismo (10.1.).<br />
CAPÍTULO C – INGRESO <strong>DE</strong> LAS CUOTAS<br />
Artículo 11–– El pago a cuenta, así como las cuotas que<br />
vencerán el día 22 del mes en que –conforme al plan–<br />
corresponda efectuar el respectivo ingreso, se cancelarán en<br />
la forma y condiciones que se indican a continuación:<br />
a) El pago a cuenta y la primera cuota, en la institución<br />
bancaria correspondiente (11.1.).<br />
b) Las cuotas segunda y siguientes, conforme al procedimiento<br />
de débito directo aprobado por este Organismo.<br />
c) El vencimiento de la primera cuota de los planes de<br />
cuotas mensuales, consecutivas e iguales, se producirá<br />
al mes siguiente al de la consolidación. Para las correspondientes<br />
a planes irregulares, el mes de vencimiento se<br />
establecerá conforme a las características de cada caso.<br />
Artículo 12–– El ingreso fuera de término de cualquiera de las<br />
cuotas de los planes de facilidades de pago, en tanto no<br />
produzca su caducidad, devengará por el período de mora<br />
los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 37 de la<br />
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />
CAPÍTULO D – CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS<br />
Artículo 13–– La caducidad de los planes de facilidades de<br />
pago a que se refieren los Títulos I y II operará de pleno<br />
derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna<br />
por parte de este Organismo, cuando se hubieran producido<br />
las causales indicadas en el Anexo V, según corresponda.<br />
Operada la caducidad, este Organismo podrá disponer el<br />
inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total<br />
adeudado y denunciará –en su caso– en el expediente judicial,<br />
el incumplimiento del plan de pagos, procediendo –de corresponder–<br />
a la ejecución de las garantías.<br />
TÍTULO IV<br />
RÉGIMEN <strong>DE</strong> ASISTENCIA FINANCIERA<br />
CAPÍTULO A – ALCANCES <strong>DE</strong>L RÉGIMEN<br />
Artículo 14–– Los contribuyentes y responsables que acrediten<br />
que su situación económico–financiera no les ha posibilitado<br />
cumplir con sus obligaciones impositivas y de los<br />
recursos de la seguridad social, vencidas y exigibles, podrán<br />
solicitar cancelarlas en pagos parciales. La cancelación con<br />
arreglo a la modalidad indicada, se solicitará por una única<br />
vez por cada obligación (concepto y período).<br />
Lo establecido precedentemente no implica reducción alguna<br />
de los intereses resarcitorios y/o punitorios que se devenguen<br />
hasta cada pago, como tampoco liberación de las pertinentes<br />
sanciones.<br />
42 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
Artículo 15–– Se autorizará la cancelación prevista en este<br />
Título, por las obligaciones –sus intereses, multas, actualizaciones<br />
y actualizaciones de éstas– previstas en el artículo<br />
1º de la presente, excepto las enumeradas en los puntos 3.,<br />
5., 6., 8., 9. y 10. del inciso a) del artículo 8º, y por las que<br />
correspondieren a los sujetos referidos en el inciso b) del<br />
mismo artículo.<br />
Los Jueces Administrativos no autorizarán la cancelación<br />
respecto de los aportes de trabajadores autónomos, ni la<br />
inclusión de cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.<br />
CAPÍTULO B – AUTORIZACIÓN<br />
Artículo 16–– Los funcionarios facultados para autorizar la<br />
presente modalidad de cancelación y el número de pagos<br />
parciales a otorgar, son los que a continuación se indican:<br />
a) El Jefe del Departamento Gestión de Cobro, el Jefe de<br />
la División Grandes Contribuyentes Individuales –ambos<br />
dependientes de la Dirección de Grandes Contribuyentes<br />
Nacionales– y los Jefes de Distritos o Agencias, podrán<br />
autorizar la cancelación de las obligaciones adeudadas<br />
en hasta tres (3) pagos parciales, no pudiendo exceder la<br />
fecha de ingreso del último de éstos, el tercer mes<br />
siguiente al de la solicitud del régimen de pagos.<br />
b) Sólo en casos de excepción que así lo justifiquen, el<br />
Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes<br />
Nacionales o los Jefes de Región, podrán conceder autorización<br />
para cancelar en un mayor número de pagos,<br />
hasta un máximo de seis (6), no pudiendo exceder la<br />
fecha de ingreso del último de éstos, el sexto mes siguiente<br />
al de la solicitud del régimen de pagos.<br />
La solicitud de autorización de cancelación mediante pagos<br />
parciales deberá formalizarse mediante la presentación de<br />
una nota con carácter de declaración jurada, cuyos datos se<br />
indican en el modelo que se consigna en el Anexo VIII, que<br />
deberá detallar: origen y monto actual de la deuda (capital e<br />
intereses resarcitorios y/o punitorios), fecha y monto (capital e<br />
intereses resarcitorios y/o punitorios) de cada pago parcial<br />
y las razones que motivan la solicitud.<br />
De solicitarse la cancelación de anticipos, la fecha de vencimiento<br />
del último de los pagos no podrá exceder la del<br />
vencimiento general establecida para la presentación de la<br />
declaración jurada respectiva.<br />
Artículo 17–– En el supuesto previsto en el inciso b) del<br />
artículo anterior, la presentación deberá contener –además<br />
de lo indicado en el segundo párrafo de dicho artículo– lo<br />
siguiente:<br />
a) Un informe de las causas –debidamente fundadas– que<br />
impidieron al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones<br />
con el Fisco y justifiquen la solicitud efectuada.<br />
b) Una proyección del flujo de fondos previsto para el<br />
período comprendido hasta la cancelación de la deuda.<br />
c) El compromiso formal de no efectuar, durante dicho<br />
lapso, distribución de utilidades o retiro de fondos, pagos<br />
de honorarios o retribuciones similares, entre otros, a los<br />
socios administradores de las sociedades de responsabilidad<br />
limitada, en comandita simple y en comandita<br />
por acciones o los directores –según la sociedad de que<br />
se trate– que excedan los distribuidos en forma normal<br />
y habitual por la empresa o que superen manifiestamente<br />
los abonados por otras de similares características, ni<br />
inversiones que no correspondan al giro operativo de la<br />
empresa.<br />
d) De tratarse de deudas en gestión administrativa, contencioso–administrativa<br />
o judicial, el compromiso de allanarse<br />
en los términos del artículo 28.<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Artículo 18–– Las autorizaciones se otorgarán por impuesto<br />
y/o recursos de la seguridad social, por concepto y por<br />
período según corresponda, considerando el estado de gestión<br />
de cobro –administrativa o judicial– de la deuda correspondiente.<br />
En todos los casos, el otorgamiento de esta modalidad de<br />
cancelación quedará formalizado mediante notificación al<br />
deudor, suscripta por el Juez Administrativo competente.<br />
Hasta tanto se produzca la suscripción citada en el párrafo<br />
anterior, el responsable deberá efectuar los pagos de conformidad<br />
a lo propuesto.<br />
CAPÍTULO C – CONDICIONES <strong>DE</strong> INGRESO<br />
Artículo 19–– Los pagos estarán integrados por la respectiva<br />
proporción del gravamen o del recurso de la seguridad social<br />
y los intereses resarcitorios y/o punitorios devengados hasta<br />
la fecha de cancelación de los referidos pagos.<br />
Dichos pagos –que deberán ser superiores a quinientos<br />
pesos ($ 500) cada uno– se efectuarán con una frecuencia<br />
no inferior a un pago por mes, la amortización mensual no<br />
deberá ser inferior al treinta y tres por ciento (33%) o al<br />
dieciséis por ciento (16%), según se trate respectivamente<br />
de cancelación en hasta tres (3) o seis (6) pagos.<br />
Artículo 20–– Los ingresos que integrarán los pagos indicados<br />
en el artículo anterior, se efectuarán en forma independiente<br />
por impuesto y/o recurso de la seguridad social,<br />
por concepto y por período, en la institución bancaria correspondiente<br />
(20.1.).<br />
CAPÍTULO D – INGRESOS FUERA <strong>DE</strong> TÉRMINO.<br />
EFECTOS<br />
Artículo 21–– Será condición resolutoria del régimen de<br />
asistencia financiera:<br />
a) El incumplimiento a lo establecido en el último párrafo<br />
del artículo 19.<br />
b) Cuando no se hubiera extinguido la totalidad de la<br />
deuda de base al finalizar el lapso de cancelación de la<br />
misma, en virtud del régimen instituido por el presente<br />
Título.<br />
El cese de la asistencia financiera a que se refiere este<br />
artículo operará en forma automática.<br />
Consecuentemente, este Organismo podrá disponer el inicio<br />
o prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro<br />
del total adeudado.<br />
TÍTULO V<br />
PROCEDIMIENTO <strong>DE</strong> ADHESIÓN TRANSITORIO<br />
Artículo 22–– Para adherir a los planes de facilidades de<br />
pago previstos en los Títulos I y II, los contribuyentes y<br />
responsables deberán cumplir con carácter de excepción y<br />
en sustitución de los establecidos en el artículo 9º, los<br />
requisitos y condiciones que se disponen a continuación:<br />
a) Efectuar el ingreso de un pago a cuenta del dos por<br />
ciento (2%) del total de la deuda no inferior a un mil<br />
pesos ($ 1.000), doscientos pesos ($ 200) o tres mil pesos<br />
($ 3.000), según el Título y concepto que corresponda.<br />
El monto de la deuda por la que se propone el plan<br />
incluirá, además de las obligaciones de base y/o multas,<br />
sus actualizaciones e intereses resarcitorios y/o punitorios<br />
devengados hasta la fecha de ingreso del pago a cuenta.<br />
De haberse efectuado más de un pago a cuenta, hasta el<br />
momento de cumplirse con los requisitos del inciso a)<br />
del artículo 9º, los accesorios indicados en el párrafo<br />
anterior se liquidarán hasta la fecha del último pago, la<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 43
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
que se considerará fecha de consolidación.<br />
El o los pagos a cuenta realizados hasta el momento<br />
indicado en el párrafo anterior, permiten la inclusión de<br />
una deuda (capital, actualización, intereses, etcétera)<br />
equivalente a cincuenta (50) veces el importe resultante<br />
del total ingresado.<br />
b) Presentar una nota, con carácter de declaración jurada<br />
en la que se:<br />
1. Formule manifestación expresa de la adhesión al<br />
presente régimen.<br />
2. Detalle el concepto y el monto de cada una de las<br />
obligaciones adeudadas, con sus actualizaciones e<br />
intereses resarcitorios y/o punitorios, discriminando<br />
aquellas que se encuentren en gestión judicial.<br />
3. Indique la información prevista en el inciso a) del<br />
Apartado B) del Anexo IV; y en su caso, la prevista<br />
en el último párrafo del inciso b) de dichos Anexo y<br />
apartado.<br />
4. Proponga el plan de pagos a ser considerado por este<br />
Organismo, atendiendo a lo establecido en el artículo<br />
6º ó 7º, de corresponder.<br />
c) Acompañar los elementos detallados en el inciso b) del<br />
Apartado B) del Anexo IV, de tratarse de situaciones contempladas<br />
en el Título II de la presente resolución general.<br />
La mencionada nota deberá estar firmada por presidente,<br />
responsable titular, u otra persona debidamente autorizada,<br />
precedida la firma de la fórmula indicada en el artículo 28<br />
“in fine” del Decreto Nº 1.397 de fecha 12 de junio de 1979.<br />
El presente procedimiento de adhesión regirá desde el día 2<br />
de octubre hasta el día 15 de noviembre de 2000, ambas<br />
fechas inclusive, y la presentación del disquete mencionado<br />
en el punto 1. del inciso a) del artículo 9º se efectuará con<br />
arreglo a lo establecido en el Anexo VII.<br />
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será<br />
considerado como desistimiento del plan propuesto.<br />
Artículo 23–– El pago a cuenta establecido en el inciso a)<br />
del artículo anterior se efectuará de acuerdo con las condiciones<br />
y formas dispuestas en el inciso a) del artículo 11.<br />
Idéntico procedimiento de ingreso será de aplicación para la<br />
cancelación de las cuotas con vencimiento hasta el día 22 de<br />
diciembre de 2000, inclusive.<br />
El plazo de aprobación tácita establecido en el artículo 4º se<br />
computará, para las adhesiones transitorias desde la fecha<br />
de presentación del correspondiente disquete.<br />
TÍTULO VI<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo 24–– A los efectos previstos en los artículos 4º, 7º y 16<br />
los Jueces Administrativos competentes considerarán las pautas<br />
de evaluación que se indican en el Apartado A) del Anexo IV y<br />
podrán solicitar en el momento que estimen oportuno –excepto<br />
en el caso de planes del Título IV– la constitución de garantías<br />
por las deudas que se incluyan en los regímenes de la presente,<br />
conforme a lo previsto en el Anexo VI.<br />
La falta de constitución a satisfacción de este Organismo de<br />
las garantías requeridas, provocará el rechazo de la solicitud<br />
efectuada por el contribuyente.<br />
Artículo 25–– Facúltase al Jefe del Departamento Gestión<br />
de Cobro, al Jefe de la División Grandes Contribuyentes<br />
Individuales –ambos dependientes de la Dirección de Grandes<br />
Contribuyentes Nacionales– y a los Jefes de Distritos o<br />
Agencias para que, en nombre y representación de la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos, suscriban los documentos<br />
públicos y privados mediante los cuales se constituyan,<br />
complementen, sustituyan o cancelen los derechos<br />
reales de hipoteca o de prenda con registro, en garantía del<br />
pago de las obligaciones emergentes de los planes acordados<br />
conforme a los Títulos I y II de esta resolución general.<br />
Artículo 26–– La inclusión de la totalidad de la deuda en<br />
los regímenes previstos en esta resolución general, así como<br />
el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos<br />
para mantener la vigencia de aquéllos, permite a los contribuyentes<br />
o responsables beneficiarse con la reducción de<br />
contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social<br />
según lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución General<br />
Nº 4158 (D.G.I.) y su modificatoria, y/o contratar con el<br />
Estado Nacional en los términos de la Resolución General<br />
Nº 135 y su modificatoria.<br />
Artículo 27–– Cuando las deudas ejecutadas judicialmente<br />
resulten incorporadas a los regímenes previstos en la presente,<br />
el funcionario competente podrá autorizar el archivo judicial<br />
de las actuaciones.<br />
En casos que resulten excepcionales y con razones fundadas,<br />
no se autorizará el archivo judicial del expediente y se<br />
ordenará la paralización del trámite de las ejecuciones fiscales<br />
que posean sentencia de trance y remate o sentencia de<br />
ejecución o resolución que certifica la no oposición de<br />
excepciones y declara expedita la vía respecto del crédito<br />
reclamado, según corresponda.<br />
Artículo 28–– De incluirse deudas en gestión administrativa,<br />
contencioso–administrativa o judicial, el allanamiento<br />
se formalizará mediante la presentación del formulario<br />
Nº 408 dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos<br />
contados desde la aprobación –expresa o tácita– de la propuesta<br />
de pago, en la dependencia de este Organismo que<br />
produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la<br />
Nación, en el Juzgado o en la Cámara Nacional de la Seguridad<br />
Social donde se sustancie la causa, según sea el ámbito<br />
en el que se encuentre radicada la respectiva discusión<br />
administrativa, contencioso–administrativa o judicial.<br />
Artículo 29–– La cancelación de los honorarios devengados<br />
en ejecuciones fiscales, o en juicios donde se discutan deudas<br />
incluidas en el plan de facilidades de pago, podrá efectuarse<br />
en el número de cuotas iguales y consecutivas y con la<br />
frecuencia en que se cancelará la deuda principal en tanto<br />
no se exceda de las diez (10) cuotas o pagos mensuales, no<br />
devengarán intereses, su importe mínimo será de cien pesos<br />
($ 100) y vencerán el día 22 de cada mes, a partir del mes<br />
en que venza la primer cuota o pago mensual del respectivo<br />
plan o modalidad de pago.<br />
Artículo 30–– A los fines indicados en el artículo anterior,<br />
corresponderá efectuar la solicitud del referido plan mediante<br />
presentación de una nota simple, ante la dependencia de este<br />
Organismo en la que revista el agente judicial interviniente,<br />
según se indica:<br />
a) Si a la fecha de aprobación –expresa o tácita– de la<br />
solicitud de facilidades de pago existe liquidación firme de<br />
honorarios, su ingreso total o, en su caso, el de la primera<br />
cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este<br />
inciso, deberá informarse dentro del plazo de cinco (5) días<br />
hábiles administrativos de haberse producido.<br />
b) Si a la fecha aludida en el inciso anterior no existe<br />
liquidación firme de honorarios, su ingreso total o, en su<br />
caso, el de la primera cuota del plan de facilidades de<br />
pago a que se refiere este artículo, deberá ser realizado<br />
dentro de los diez (10) días hábiles administrativos siguientes<br />
contados a partir de aquél en que quede firme la<br />
44 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
estimación administrativa o regulación judicial, debiéndose<br />
informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco<br />
(5) días hábiles administrativos de haberse producido.<br />
La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios<br />
operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de<br />
las cuotas a los treinta (30) días corridos de su vencimiento.<br />
De producirse la caducidad, procederá el reclamo judicial<br />
del saldo impago de los honorarios, sin computar la reducción<br />
eventualmente practicada sobre ellos.<br />
El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse<br />
atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la<br />
Resolución General Nº 3887 (D.G.I.) y la Disposición<br />
Nº 85/2000 (A.F.I.P.).<br />
Artículo 31–– El ingreso de las costas –excluidos los honorarios–<br />
se realizará con arreglo a las pautas fijadas en la<br />
Disposición Nº 397/2000 (A.F.I.P.) y se comunicará de la<br />
siguiente forma:<br />
a) Si a la fecha de aprobación de las facilidades de pago<br />
existe liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser<br />
efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos<br />
inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado<br />
en igual término, mediante nota a la dependencia<br />
correspondiente de este Organismo.<br />
b) Si no existe a la fecha aludida en el punto anterior<br />
liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado<br />
dentro de los diez (10) días hábiles administrativos<br />
contados desde la fecha en que quede firme la liquidación<br />
judicial o administrativa, debiéndose informar dicho<br />
ingreso dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos<br />
de haberse producido, mediante nota a la<br />
dependencia interviniente de este Organismo.<br />
Artículo 32–– A los fines de la determinación de la deuda<br />
en concepto de impuestos o de los recursos de la seguridad<br />
social, la imputación de los pagos realizados se efectuará de<br />
acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución<br />
General Nº 643.<br />
En los casos de propuestas que resulten rechazadas, los<br />
ingresos efectuados de conformidad con lo dispuesto en los<br />
últimos párrafos de los artículos 4º, 7º y 18 serán considerados<br />
imputados a las deudas incluidas en el plan propuesto.<br />
Artículo 33–– Para el acogimiento a las facilidades dispuestas<br />
por esta resolución general, es condición excluyente la<br />
presentación por parte del deudor de las correspondientes<br />
declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por<br />
las que se solicita su cancelación financiada.<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Artículo 37–– Apruébanse los Anexos I a VIII, que forman<br />
parte de la presente.<br />
Artículo 38–– De forma.<br />
ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 896<br />
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS <strong>DE</strong> TEXTOS LEGALES<br />
Artículo 10––<br />
(10.1.) El programa aplicativo estará disponible en las dependencias de<br />
este Organismo a partir del día 6 de noviembre de 2000, inclusive.<br />
El programa aplicativo mencionado podrá ser transferido de la página<br />
“Web” (http://www.afip.gov.ar) a través de la propia conexión del<br />
responsable o, en caso de no poseerla, se podrá solicitar en la<br />
dependencia de este Organismo en la que el contribuyente o responsable<br />
se encuentre inscripto.<br />
Artículo 11—<br />
(11.1.) Ingreso del pago a cuenta y de la primera cuota:<br />
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo<br />
Operativo del Banco de la NaciónArgentina,habilitado a tal efecto<br />
en esa Dirección.<br />
b) Demás responsables: en la institución bancaria habilitada en la<br />
respectiva agencia.<br />
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los<br />
incisos a) y b), recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el<br />
sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por<br />
la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.).<br />
Artículo 20––<br />
(20.1.) Ingresos régimen de asistencia financiera:<br />
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo<br />
Operativo del Banco de la NaciónArgentina,habilitado a tal efecto<br />
en esa Dirección.<br />
b) Demás responsables: en la institución bancaria habilitada en la<br />
respectiva agencia.<br />
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a)<br />
y b), recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en su<br />
caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General<br />
Nº 3886 (D.G.I.).<br />
ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 896<br />
CANTIDAD <strong>DE</strong> CUOTAS – TASAS <strong>DE</strong> INTERÉS<br />
A) PLANES HASTA SESENTA (60) CUOTAS<br />
(TÍTULO I)<br />
ANTIGÜEDAD<br />
<strong>DE</strong> LA <strong>DE</strong>UDA<br />
TASA <strong>DE</strong> INTERÉS<br />
<strong>DE</strong>UDA (MESES)<br />
CANTIDAD<br />
MÁXIMA <strong>DE</strong><br />
Más Hasta CUOTAS<br />
de<br />
Anual Mensual<br />
D1 - 12 18 18% 1,5%<br />
D2 12 24 30 12% 1%<br />
D3 24 36 48 9% 0,75%<br />
D4 36 - 60 6% 0,50%<br />
Artículo 34–– Las presentaciones previstas en esta resolución<br />
general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo<br />
en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto,<br />
excepto las indicadas en el quinto párrafo del artículo<br />
7º y en los artículos 28 y 30.<br />
No se admitirá más de una presentación por mes para los<br />
planes tratados en los Títulos I y II.<br />
Artículo 35–– La cancelación de las cuotas y pagos parciales<br />
se efectuará mediante el sistema integrado de control especial<br />
en cuyo ámbito se verificará el cumplimiento del plan de<br />
facilidades aprobado, expresa o tácitamente.<br />
Artículo 36–– Déjasesinefectoelartículo11delaResolución<br />
General Nº 51 y sus modificaciones.<br />
En los casos en que hubiese deudas en distintos tramos de la escala de<br />
antigüedad, la deuda total se saldará en un número máximo de cuotas igual<br />
al promedio ponderado del número máximo de cuotas de cada tramo, por<br />
los correspondientes montos de deuda en cada tramo.<br />
La tasa de interés mensual a aplicar será igual al promedio ponderado de<br />
las tasas mensuales por los correspondientes montos de deuda en cada tramo<br />
de antigüedad.<br />
Cálculo del número máximo de cuotas (n)<br />
n=(18D1+30D2+48D3+60D4)/(D1+D2+D3+D4)<br />
En caso de que n no fuera un número entero, se redondeará al número entero<br />
inmediato superior.<br />
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<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Cálculo de la tasa de interés mensual (i)<br />
i=(1,50D1+1D2+0,75D3+0,50D4)/(D1+D2+D3+D4)<br />
B) CONDICIONES PARA SITUACIONES <strong>DE</strong> EXCEPCIÓN<br />
(TÍTULO II)<br />
I – PLANES REGULARES<br />
Máximo de cuotas a otorgar noventa y seis (96) y la tasa de interés será<br />
del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) mensual.<br />
Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales y ninguna de ellas<br />
podrá ser inferior a tres mil pesos ($ 3.000) y se determinará mediante<br />
la fórmula que se consigna en el Apartado A) del Anexo III.<br />
II – PLANES IRREGULARES EN RAZÓN <strong>DE</strong>L CARÁCTER CÍCLICO O<br />
ESTACIONAL <strong>DE</strong> LA ACTIVIDAD<br />
Máximo de meses para la cancelación del plan: noventa y seis (96).<br />
Mínimo de cuotas a pagar anualmente: tres (3), que deberán comprender<br />
capital e interés.<br />
El importe de cada cuota no podrá ser inferior al equivalente a tres mil<br />
pesos ($ 3.000) por mes de financiación y se determinará mediante la<br />
fórmula establecida en el Apartado B) del Anexo III.<br />
El porcentaje mínimo de amortización del capital de la deuda no podrá<br />
ser inferior al diez por ciento (10%) anual.<br />
La tasa de interés de financiamiento será del cincuenta centésimos por<br />
ciento (0,50%) mensual.<br />
La cancelación de la cuota operará sólo con la amortización del capital<br />
acordado a ella y el ingreso de su respectivo interés.<br />
Los intereses podrán cancelarse separadamente mediante ingresos independientes.<br />
Tanto para los planes regulares como para los irregulares, indicados en este<br />
apartado, el importe del pago a cuenta a que se refiere el inciso b) del artículo<br />
9º, no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) del total de la deuda ni menor<br />
a tres mil pesos ($ 3.000).<br />
A)<br />
ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 896<br />
<strong>DE</strong>TERMINACIÓN <strong>DE</strong> LA CUOTA<br />
Cálculo de la cuota (C)<br />
(Cuotas iguales)<br />
C=D i (1+i) n<br />
(1+i) n -1<br />
donde:<br />
C = monto de la cuota que corresponde ingresar<br />
D = monto total de la deuda – pago a cuenta<br />
Para el Título I el monto total de la deuda será: D1 + D2 + D3 + D4<br />
n = total de cuotas que comprende el plan<br />
i = tasa de interés mensual<br />
B)<br />
Cálculo de la cuota (M)<br />
(Cuotas desiguales)<br />
M=S I.d +C<br />
3000<br />
donde:<br />
M = Monto del ingreso convenido. Comprende los intereses, calculados<br />
sobre el saldo de capital adeudado más, en su caso, la cuota acordada<br />
de amortización del capital.<br />
S = Saldo de la deuda: importe por el cual se solicitan facilidades,deducidas<br />
las sucesivas amortizaciones de capital ya efectuadas.<br />
I = Consignar la tasa de interés mensual pactada.<br />
d = Deben considerarse los días corridos existentes entre la fecha de<br />
vencimiento anterior en la que se haya efectuado ingresos y la fecha<br />
de vencimiento que se cancela.<br />
C = Capital contenido en el ingreso que se efectúa. De corresponder<br />
solamente intereses, se consignará cero “0”.<br />
ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 896<br />
PAUTAS <strong>DE</strong> EVALUACIÓN Y ELEMENTOS<br />
A PRESENTAR<br />
A) PAUTAS <strong>DE</strong> EVALUACIÓN<br />
a) Comportamiento fiscal.<br />
b) Situación patrimonial.<br />
c) Monto y composición del endeudamiento.<br />
d) Existencia de embargos trabados por el Fisco y por otros acreedores.<br />
e) Origen y evolución de la deuda con el Fisco.<br />
f) Características del deudor (empresa promocionada, con actividad en<br />
crisis, ente estatal, etcétera).<br />
g) Capacidad económico–financiera que posibilite el oportuno cumplimiento<br />
de las obligaciones a devengarse, incluyendo las que se<br />
devenguen por el plan de facilidades de pago.<br />
B) ELEMENTOS REQUERIDOS<br />
a) Nota de adhesión que contendrá:<br />
1. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única<br />
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor.<br />
2. Apellido y nombres del sujeto que tendrá a su cargo el diligenciamiento<br />
del plan de pagos propuesto (contribuyente directo, presidente<br />
o persona debidamente autorizada), con indicación del<br />
número de teléfono y/o fax.<br />
3. Detalle sintético de las causas que, a juicio del contribuyente o<br />
responsable, dieron origen a los problemas financieros, y de las<br />
proyecciones que permitan estimar el puntual cumplimiento del<br />
plan que se solicita y de las obligaciones fiscales a devengarse.<br />
4. Demás datos que permitan la evaluación de las pautas consignadas<br />
en el Apartado A).<br />
b) De tratarse de situaciones de excepción contempladas por el Título II,<br />
se deberán acompañar –entre otros que resulten procedentes– los<br />
siguientes elementos:<br />
1. Un estado detallado y valorado del activo y pasivo al mes anterior<br />
al de la solicitud, con indicación precisa de su composición, las<br />
normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado y gravámenes<br />
de los bienes y demás datos necesarios para conocer<br />
debidamente el patrimonio.<br />
2. Los balances u otros estados contables exigidos al deudor por las<br />
disposiciones legales que rijan su actividad, o bien los previstos<br />
en sus estatutos o realizados voluntariamente por el contribuyente<br />
o responsable, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios,<br />
así como un detalle de los honorarios abonados y las utilidades<br />
distribuidas en dichos períodos. En su caso, se deben agregar las<br />
memorias y los informes del órgano fiscalizador.<br />
3. Detalle de nuevos emprendimientos que involucren medidas de<br />
saneamiento o generación de mayores ingresos.<br />
4. Cantidad de personal ocupado.<br />
5. Nómina de los cinco (5) principales acreedores con indicación de<br />
sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos,<br />
codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegio.<br />
6. Detalle de los procesos judiciales o administrativos de carácter<br />
patrimonial en trámite o con condena no cumplida, precisando su<br />
radicación.<br />
El contribuyente o responsable deberá indicar en qué proporción su<br />
actividad se vio afectada por dificultades económico–financieras, y la<br />
incidencia proporcional en sus ingresos brutos.<br />
La documentación contable que se refiere este apartado deberá estar<br />
certificada por Contador Público independiente, con la firma legalizada por<br />
el consejoprofesional, colegiooentidaden elcualseencuentrematriculado.<br />
Asimismo, el Juez Administrativo interviniente podrá requerir otros elementos<br />
de juicio complementarios, que estime necesarios, a los fines de<br />
considerar la viabilidad de la aceptación del plan de facilidades de pago<br />
propuesto por el contribuyente o responsable.<br />
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<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
ANEXO V RESOLUCIÓN GENERAL Nº 896<br />
CAUSALES <strong>DE</strong> CADUCIDAD <strong>DE</strong> PLANES<br />
<strong>DE</strong> FACILIDA<strong>DE</strong>S<br />
TÍTULOS I Y II<br />
A) TÍTULO I<br />
La caducidad operará cuando se produzca:<br />
a) La falta de pago total o parcial de tres (3) cuotas consecutivas a<br />
la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. A losefectos señalados,<br />
encontrándose impaga alguna cuota, los pagos realizados con<br />
posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.<br />
b) La falta de pago de la penúltima y/o última cuota del plan<br />
acordado, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha<br />
de vencimiento de la última.<br />
c) El decaimiento de las garantías oportunamente constituidas.<br />
B) TÍTULO II<br />
La caducidad operará cuando se produzca:<br />
a) Según el caso:<br />
1. La falta de pago total o parcial de cinco (5) cuotas consecutivas<br />
a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas, de tratarse<br />
de planes con cuotas mensuales. A los efectos señalados,<br />
encontrándose impaga alguna cuota, los pagos realizados con<br />
posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.<br />
2. La falta de pago total o parcial de cualquiera de las cuotas a<br />
los ciento veinte (120) días corridos contados desde sus respectivos<br />
vencimientos, en el supuesto de situaciones de carácter<br />
cíclico o estacional.<br />
b) La falta de pago total o parcial de las cuatro (4) últimas cuotas del<br />
plan acordado o de algunas de ellas, a los ciento veinte (120) días<br />
corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última.<br />
c) El decaimiento de las garantías oportunamente constituidas.<br />
ANEXO VI RESOLUCIÓN GENERAL Nº 896<br />
GARANTÍAS<br />
A) TIPOS <strong>DE</strong> GARANTÍAS<br />
Las garantías a que se refiere el artículo 24 podrán ser una o más de<br />
las que a continuación se detallan:<br />
a) Aval bancario.<br />
b) Caución de títulos públicos.<br />
c) Prenda con registro.<br />
d) Hipoteca.<br />
B) GENERALIDA<strong>DE</strong>S<br />
a) Cuando se constituyan o se efectúe la sustitución o complemento de las<br />
garantías dispuestas por esta resolución general deberá presentarse una<br />
nota en la que, en forma expresa e irrevocable, se otorgue autorización<br />
a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección<br />
General Impositiva– para ejecutarlas.<br />
b) Las garantías aceptadas deberán constituirse dentro del plazo que<br />
establezca el Juez Administrativo competente en la solicitud respectiva,<br />
contados a partir de la fecha de su notificación.<br />
El mencionado plazo podrá prorrogarse a solicitud del contribuyente<br />
o responsable, hasta un máximo del doble de los días fijados, cuando<br />
existan causas que así lo justifiquen.<br />
c) Las garantías se constituirán hasta la cancelación total de los importes<br />
adeudados comprendidos en los planes de facilidades de pago, con una<br />
vigencia que supere en treinta (30) días los plazos fijados de sesenta<br />
(60) o ciento veinte (120) días, según corresponda, indicados en el<br />
Anexo V.<br />
d) El acto expreso de aceptación o rechazo de las garantías ofrecidas,<br />
estará a cargo de los funcionarios indicados en el artículo 25, según<br />
corresponda.<br />
e) Las autoridades referidas en el punto anterior podrán solicitar las<br />
aclaraciones o la documentación complementaria que consideren<br />
necesarias para evaluar la procedencia de las garantías a que se refiere<br />
esta resolución general.<br />
Si el requerimiento no fuera cumplido dentro de los diez (10) días<br />
hábiles administrativos inmediatos siguientes al de su notificación al<br />
responsable, se ordenará el archivo de las actuaciones y se iniciarán de<br />
inmediato las acciones que pudieran corresponder, en orden al resguardo<br />
del crédito fiscal pertinente.<br />
f) Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como consecuencia<br />
de la tramitación de las garantías que deban constituirse y/o<br />
de su cancelación parcial o total, estarán exclusivamente a cargo del<br />
contribuyente y/o responsable.<br />
g) Los titulares–propietarios de los bienes –muebles, inmuebles, títulos<br />
públicos–dadosengarantíadelasdeudasimpositivas,y/o de losrecursos<br />
de la seguridad social comprendidas en los planes de facilidades de<br />
pago, deberán comunicar en forma expresa y fehaciente a este<br />
Organismo, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de<br />
producidos, los hechos o circunstancias que afectan la garantía y/o su<br />
valuación. La comunicación se efectuará mediante nota que contenga<br />
los detalles necesarios para que resulte factible determinar su incidencia<br />
en el valor asignado o a asignarle a la garantía. En igual plazo y<br />
forma, deberá constituirse –como garantía complementaria o de<br />
reemplazo– aval bancario o caución de títulos públicos, por el lapso<br />
necesario para la constitución de otras garantías que pudieran ofrecerse<br />
–prenda con registro o hipoteca–. El contribuyente deberá complementar<br />
o sustituir las mencionadas garantías en el plazo que determine el<br />
Juez Administrativo respectivo, cuyo incumplimiento autorizará a este<br />
último a ordenar el inicio de las acciones que pudieran corresponder,<br />
en orden al resguardo del crédito fiscal pertinente.<br />
h) Las garantías podrán sustituirse, también, cuando la deuda garantizada,<br />
con motivo de las cancelaciones producidas mediante el cumplimiento<br />
de los planes de facilidades de pago, disminuya en un veinte por ciento<br />
(20%) del total de dicha deuda.<br />
A tal efecto, se realizará el ofrecimiento de las garantías de reemplazo,<br />
el que deberá ser resuelto en un plazo de diez (10) días hábiles<br />
administrativos, y comunicándose al contribuyente y/o responsable su<br />
aceptación o rechazo.<br />
i) Las notas que deban presentarse ante este Organismo, con relación a<br />
las garantías, deberán contener como mínimo los siguientes datos:<br />
1. Lugar y fecha.<br />
2. Razónsocial odenominación, oapellidoynombres, domicilio fiscal<br />
y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del contribuyente<br />
y/o responsable.<br />
3. Motivo de la presentación.<br />
4. Tipo de garantía constituida u ofrecida.<br />
5. Inmediatamente antes de la firma del presentante, la inclusión de<br />
la fórmula expresa de declaración jurada, en las condiciones que<br />
prevé el artículo 28 “in fine”, del Decreto Nº 1.397/79 y sus<br />
modificaciones.<br />
6. Firma del contribuyente y/o responsable o, en caso de no ser<br />
persona física, la aclaración de su razón social o denominación, y<br />
apellido y nombres del responsable, carácter que inviste, su<br />
domicilio y el número de su documento de identidad.<br />
La personería invocada por el firmante –en el supuesto de actuar en<br />
representación– deberá probarse, en el momento de la presentación,<br />
mediante fotocopia autenticada del documento que la acredite.<br />
Las notas a que se refiere este inciso deberán ser presentadas por<br />
duplicado.<br />
j) Cuando se dé cumplimiento a la obligación garantizada, el interesado<br />
podrá solicitaraeste Organismo la devolución de la garantía constituida,<br />
mediante nota en la que se dará cuenta de la fecha, forma y lugar del<br />
pago, importe cancelado y de la garantía que se desafecta.<br />
k) Efectuada la solicitud dispuesta en el punto anterior o, en caso de que<br />
se sustituyan garantías, este Organismo procederá a efectuar las<br />
siguientes operaciones, dentro de los plazos que en cada caso se<br />
indican:<br />
1. Devolución de los certificados de aval bancario y de caución de<br />
títulos públicos: dentro de los diez (10) días hábiles administrativos<br />
inmediatos siguientes.<br />
2. Iniciacióndelostrámitesparalacancelacióndelaprendaconregistro<br />
o la hipoteca: dentro de los quince (15) días hábiles administrativos<br />
inmediatos siguientes.<br />
C) FORMALIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> PRESENTACIÓN E <strong>INFORMACIÓN</strong><br />
a) AVAL BANCARIO<br />
1. Deberá ser otorgado por una entidad bancaria calificada por el<br />
Banco Central de la República Argentina para recibir depósitos de<br />
las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.<br />
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<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
2. Se constituirá hasta la cancelación total de la deuda comprendida<br />
en los planes de facilidades de pago otorgados, en las condiciones<br />
que establecen los incisos b) y c) del Apartado B).<br />
Podrá optarse por constituir esta garantía por plazos menores al<br />
indicado, renovables hasta la cancelación total del monto adeudado<br />
o a su sustitución en los términos señalados en el párrafo<br />
siguiente:<br />
“Cuando corresponda la renovación de esta garantía ella deberá<br />
cumplirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente, a<br />
este Organismo, con una antelación no menor a treinta (30) días<br />
hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia<br />
de la garantía que se renueva o sustituye”.<br />
En caso de incumplimiento se iniciarán de inmediato las acciones<br />
que pudieran corresponder, en orden al resguardo del crédito fiscal<br />
pertinente.<br />
3. Una vez constituida la garantía se deberá presentar ante este<br />
Organismo el comprobante del aval bancario junto con una nota<br />
con los datos referidos en el inciso i) del Apartado B), y la<br />
denominación, domicilio y Clave Únicade Identificación Tributaria<br />
(C.U.I.T.) de la entidad ante la cual se constituyó la garantía y el<br />
monto al que asciende esta última. De constituirse más de una<br />
garantía para cubrirla deuda, los datos se referirán al monto de cada<br />
una de ellas y a cada entidad interviniente.<br />
4. El aval bancario deberá ajustarse al siguiente modelo:<br />
Buenos Aires,<br />
ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL <strong>DE</strong> INGRESOS<br />
PÚBLICOS<br />
Presente<br />
De nuestra consideración:<br />
Por la presente avalamos a (1) ..................... el/los plan/es de<br />
facilidades de pagos para cancelar los siguientes conceptos: (2)<br />
.............. por la sumade pesos............................. ($) por el término<br />
de ............... a partir del día ................, inclusive.<br />
El presente aval se otorga para cumplir lo dispuesto en la<br />
Resolución General Nº 896, comprometiéndose el banco avalista<br />
en calidad de fiador solidario, renunciando al beneficio de excusión<br />
y división sin ningún tipo de restricción.<br />
Sin otro particular saludamos a Uds. atte.<br />
........................................<br />
Firma y sello aclaratorio<br />
(1) Denominación, razón social o apellido y nombres del contribuyente<br />
y/o responsable.<br />
(2) Detalle de los conceptos incluidos en el plan: denominación de los<br />
impuestos u obligaciones correspondientes a los recursos de la<br />
seguridad social.<br />
b) CAUCIÓN <strong>DE</strong> TÍTULOS PÚBLICOS<br />
1. Podrán ser objeto de caución los títulos públicos del Estado Nacional y<br />
de los Estados Provinciales que coticen en bolsas o mercados de valores<br />
del país.<br />
Podrán asimismo ser objeto de caución los Bonos del Tesoro de los<br />
EE.UU. –“Zero Coupon Bonds”–.<br />
2. Se constituirá considerando el valor de la última cotización, del día hábil<br />
inmediato anterior al de la caución de los títulos.<br />
Los bonos mencionados en el segundo párrafo del punto 1., se valuarán<br />
considerando la última cotización de N.Y.S.E. –New York Stock<br />
Exchange– para el séptimo día hábil anterior al de constitución de la<br />
garantía.<br />
3. El deudor podrá optar por constituir esta garantía por plazos parciales<br />
mínimos de ciento ochenta (180) días corridos hasta un máximo de<br />
trescientos sesenta (360) días corridos, renovables por términos iguales,<br />
hasta la cancelación total de la deuda comprendida en los planes de<br />
facilidades de pago otorgados –en las condiciones que establece el<br />
inciso c) del Apartado B)–, o su sustitución en los términos de esta<br />
resolución general.<br />
Cuando corresponda la renovación o sustitución de esta garantía ella<br />
deberá cumplirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente,<br />
a este Organismo, con una antelación de quince (15) días hábiles<br />
administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la misma.<br />
4. La aludida constitución deberá efectuarse ante entidades bancarias<br />
calificadas por el Banco Central de la República Argentina para recibir<br />
depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones,<br />
en los términos del artículo 580 y concordantes del Código de<br />
Comercio.<br />
5. Una vez constituida la garantía, el responsable deberá presentar ante<br />
este Organismo el certificado de caución de los referidos títulos o<br />
bonos, que acredite el depósito de los mismos a la orden de la<br />
Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General<br />
Impositiva–, junto con una nota que reúna los requisitos dispuestos en<br />
el inciso i) del Apartado B), y contenga también la siguiente información:<br />
5.1. Datos identificatorios de los títulos: cantidad, tipo, número del<br />
primer cupón contenido y emisor.<br />
5.2. Aclaración de su cotización.<br />
5.3. Denominación, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria<br />
(C.U.I.T.) de la entidad bancaria ante la cual se constituyó la<br />
garantía, y monto al que asciende. De constituirse más de una<br />
caución para cubrir el monto diferido, se detallarán los datos de<br />
cada una de ellas.<br />
6. La entidad bancaria interviniente deberá poner a disposición de este<br />
Organismo, a su requerimiento, los títulos o bonos caucionados a su<br />
orden.<br />
7. El certificado de caución pertinente deberá ajustarse al siguiente<br />
modelo:<br />
Buenos Aires,<br />
ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>RAL <strong>DE</strong> INGRESOS<br />
PÚBLICOS<br />
Presente<br />
De nuestra consideración:<br />
Por la presente certificamos que (1) ......................... registra mediante<br />
(2) ..........ante nuestra entidad (3) ...... ........................... títulos públicos/bonos<br />
del Tesoro de los EE.UU. –“Zero Coupon Bonds”– caucionados<br />
a la orden de esa Administración Federal de Ingresos Públicos<br />
–Dirección General Impositiva–, en garantía de obligaciones propias/ajenas<br />
para cancelar los siguientes conceptos:(4) ............, por la<br />
suma de (5) ............................. ( ), mediante (6) .................. con un<br />
valor total de (7) ............ ( ), desde el día (8) ............ hasta el día (9)<br />
........<br />
Se expide la presente certificación a pedido de (1) ....... a los .............<br />
días del mes de ........... de .................<br />
............................................<br />
Firma y sello aclaratorio<br />
(1) Denominación, razón social o apellido y nombres del obligado<br />
que caucionó los títulos/bonos.<br />
(2) Tipo de cuenta, número de la misma, o cualquier otro dato<br />
identificatorio de la caución constituida en la entidad bancaria<br />
certificante.<br />
(3) Denominación de la entidad bancaria certificante.<br />
(4) Detalle de los conceptos incluidos en el plan –deudas impositivas<br />
o de los recursos de la seguridad social–.<br />
(5) Importe en letras con indicación del tipo de moneda (pesos,<br />
dólares estadounidenses, etcétera) y en números precedido por el<br />
símbolo respectivo ($, u$s , etcétera), de la deuda que se garantiza.<br />
(6) Tipo de títulos/bonos caucionados, con indicación de su cantidad,<br />
serie, número del primer cupón contenido y todo otro dato adicional<br />
que los identifique.<br />
(7) Monto a que asciende el total de títulos/bonos caucionadosalaorden<br />
delaAdministraciónFederalde Ingresos Públicos– Dirección General<br />
Impositiva– con indicación de moneda e importe.<br />
(8) Fecha de constitución de la caución a la orden de la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva–.<br />
(9) Fecha en la que concluye la caución mencionada en el punto<br />
anterior.<br />
8. El cobro de la renta de los títulos podrá ser efectuada en las condiciones<br />
que dispone la entidad financiera en la que se efectuó la caución.<br />
48 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
9. Al cobrar loscupones de amortización de lostítulos, el interesadodeberá<br />
informar a este Organismo dicha circunstancia presentando una solicitud,<br />
de acuerdo con el modelo que se indica a continuación:<br />
Lugar y fecha,<br />
Señor Jefe de<br />
Por la presente solicito la autorización para cobrar la amortización del<br />
cupón Nº ..., de los (1) ............ caucionados a la orden de esa<br />
Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General<br />
Impositiva– en garantía de obligaciones correspondientes a un plan de<br />
facilidades de pago solicitado por (2) ............., por la suma de (3)<br />
................<br />
............................<br />
Firma autorizada<br />
Razón social o denominación, o apellido y nombres del obligado que<br />
caucionó los títulos/bonos.<br />
Clave Única de Identificación Tributaria.<br />
(1) Detallar el tipo de títulos, bonos, etcétera, de que se trate, con<br />
identificación de la cantidad, serie y todo otro dato que los<br />
identifique.<br />
(2) Razón social o denominación, o apellido y nombres del deudor.<br />
(3) Importe en letras de la deuda garantizada.<br />
10. Cuando con motivo del cobro por parte del propietario, de la renta o<br />
amortización de los títulos o bonos caucionados, se produzca la pérdida<br />
total o parcial del valor de la garantía, se deberá proceder a su<br />
complementación o reemplazo conforme los términos del inciso g) del<br />
Apartado B).<br />
11. Cuando se produzca disminución de la cotización, que represente una<br />
merma del valor en la garantía constituida superior a un veinticinco<br />
por ciento (25%) se deberá sustituir o complementar dicha garantía,<br />
cumpliendo las disposiciones sobre información y constitución de<br />
garantías previstas a tal efecto.<br />
c) PRENDA CON REGISTRO<br />
1. La garantía de prenda con registro consistirá en prenda fija y deberán<br />
cumplirse a su respecto los requisitos y formalidades que a tal fin<br />
establece la presente resolución general y el Decreto–Ley Nº 15.348/46<br />
–ratificado por la Ley Nº 12.962–, texto ordenado en 1995 y sus<br />
modificaciones, y reglamentaciones y demás normas complementarias.<br />
El formulario oficial de contrato de prenda con registro, que provee la<br />
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del<br />
Automotor y de Créditos Prendarios, deberá ser complementado de<br />
acuerdo con lo dispuesto en lo pertinente por Resolución General<br />
Nº 181 y su modificatoria.<br />
2. El responsable podrá optar por constituir esta garantía por plazos<br />
parcialesmínimos de cientoveinte (120)días corridos hasta un máximo<br />
de trescientos sesenta (360) días corridos, renovables por términos<br />
iguales, hasta la cancelación total de la deuda comprendida en los<br />
planes de facilidades de pago otorgados –en las condiciones que<br />
establece el punto 2. del inciso a) de este apartado de la presente–, o<br />
su sustitución en los términos de esta resolución general.<br />
Cuando corresponda la renovación de esta garantía ella deberá cumplirse<br />
e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente, a este<br />
Organismo, con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días<br />
a la fecha de vencimiento de la vigencia de la garantía que se renueva.<br />
En caso de incumplimiento se iniciarán de inmediato las acciones que<br />
pudieran corresponder, en orden al resguardo del crédito fiscal pertinente.<br />
3. Durante la vigencia del contrato prendario la Administración Federal<br />
de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva– revestirá el<br />
carácter de acreedor prendario exclusivo y excluyente, respecto del bien<br />
o bienes afectados.<br />
4. El contrato se formalizará en documento privado, observando los<br />
requisitos establecidos en el artículo 6º del decreto–ley citado en el<br />
punto 1..<br />
5. Los bienes prendados deberán conservarse en el estado en que se<br />
encuentren al celebrarse el contrato, sin industrialización o transformación<br />
posterior.<br />
6. Sólo podrá otorgarse a favor del Organismo la garantía de prenda sobre<br />
bienes muebles consistentes en rodados, equipos y maquinarias que no<br />
registren más de dos (2) o cuatro (4) años de amortización –de tratarse<br />
de estos dos últimos bienes–, a la fecha de su ofrecimiento.<br />
7. A efecto de determinar el valor del bien a prendar se seguirán las pautas<br />
establecidas por las normas sobre valuación de bienes situados en el<br />
país de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, texto<br />
aprobado por el artículo 6º, Título V, de la Ley Nº 25.063 y sus<br />
modificaciones. De verificarse los supuestos legalmente previstos,<br />
deberán efectuarse las disminuciones de valor pertinentes.<br />
Si el valor determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior<br />
es superior al establecido para la póliza de seguros que cubra los riesgos<br />
sobre el bien en cuestión, se considerará este último valor.<br />
8. En los casos en que los deudores –titulares de la propiedad de los bienes<br />
ofrecidos– o dichos sujetos y los terceros propietarios de los bienes<br />
que los primeros ofrezcan en garantía, consideren que la valuación de<br />
los mismos conforme a lo indicado en el punto anterior, difiere respecto<br />
de la practicada por ellos (o por tercerospor ellos contratados al efecto),<br />
presentarán una nota en la que se señalarán las circunstancias que<br />
determinen la diferencia acompañada de un informe técnico emitido<br />
por un profesional que certifique tal valuación, debiendo asumir la<br />
responsabilidad personal y solidaria por ella.<br />
Cuando la propietaria del bien que se entrega en garantía fuera una<br />
sociedad, el responsable principal –presidente del directorio, socio<br />
gerente, etcétera–, representante de la misma y el Síndico o quienes<br />
tengan formalmente asignadas funciones equivalentes, deberán asumir<br />
las responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del bien y de<br />
dicha decisión se dejará expresa constancia mediante “Acta” en los<br />
libros respectivos, previstos a tal fin en la Ley de Sociedades Comerciales<br />
Nº 19.550 y sus modificaciones.<br />
9. El valor que se asigne al bien a efectos de la garantía prendaria, se<br />
imputará sólo en el noventa por ciento (90%) a cubrir la deuda y el<br />
diez por ciento (10%) restante garantizará la deuda que pudiera<br />
generarse por gastos y costas judiciales o extrajudiciales.<br />
10. El ofrecimiento para la constitución de la garantía prendaria deberá<br />
efectuarse mediante nota que reúna los requisitos dispuestos por el<br />
inciso i) del Apartado B) y contenga, asimismo, la siguiente información:<br />
10.1. Lugar de ubicación del bien prendado –vgr. calle, número,<br />
localidad, etcétera–.<br />
10.2. Características generales del bien –vgr. tipo, marca, modelo,<br />
antigüedad, destino, etcétera–.<br />
10.3. Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del<br />
bien de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.<br />
10.4. Manifestación expresa sobre la situación del bien, en el sentido<br />
de que no se encuentra dado en alquiler o comodato, con aclaración<br />
de que su título de dominio es perfecto y está libre de gravámenes<br />
e inhibiciones.<br />
10.5. Denominación, domicilio y Clave Única de Identificación<br />
Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contraten los<br />
seguros que exige el punto 3. de la constitución del contrato de<br />
prenda, que dispone la Resolución General Nº 181 y su modificatoria.<br />
10.6. Firma del responsable y, en caso de que el bien fuese propiedad<br />
de un tercero, de este último.<br />
10.7. La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:<br />
10.7.1. Fotocopia autenticada del instrumento que acredite la<br />
titularidad del bien que se ofrece en garantía.<br />
10.7.2. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes<br />
e inhibiciones del titular de la propiedad del bien, extendidos<br />
por la autoridad registral competente.<br />
10.7.3. Copia autenticada de las actas referidas en el punto 8.<br />
precedente.<br />
11. El contrato de constitución de la garantía prendaria deberá contener en<br />
todos los casos, ademásde los requisitosy condiciones emergentes de esta<br />
resolución general, cláusulas especiales que aseguren los siguientes<br />
aspectos:<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 49
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
11.1. Contratación de seguros a favor de la Administración Federal<br />
de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva– a los fines<br />
de cubrir los riesgos normales operantes sobre los bienes involucrados<br />
en el contrato, a partir de la constitución de la prenda, teniendo<br />
en cuenta las costumbres de plaza según el tipo de bien de que se<br />
trate.<br />
11.2. Demás cláusulas que al efecto disponga este Organismo para el<br />
caso en particular, a los fines de resguardar el crédito fiscal.<br />
12. Si antes del cumplimiento del plazo de caducidad previsto en el artículo<br />
23 –primera parte– del Decreto–Ley Nº 15.348/46, se produce cualquier<br />
circunstancia determinante de la pérdida del valor del bien<br />
prendado, el responsable deberá regularizar la situación dentro de los<br />
cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos de producida tal<br />
circunstancia, notificando a la Administración Federal de Ingresos<br />
Públicos –Dirección General Impositiva– y, en su caso, complementando<br />
o sustituyendo la garantía prendaria.<br />
Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a<br />
solicitar la reinscripción del contrato en la forma y por el plazo<br />
dispuesto en el precitado artículo 23 “in fine” del mencionado<br />
decreto–ley, antes de producirse la caducidad que éste dispone, sin<br />
perjuicio, durante el transcurso del período por el que opere la<br />
reinscripción efectuada, de la ejecución, sustitución o cancelación de<br />
dicha garantía de acuerdo con las normas vigentes.<br />
13. Como modelo de contrato de prenda, deberá utilizarse el aprobado por<br />
la Resolución General Nº 181 y su modificatoria.<br />
d) HIPOTECA<br />
1. La garantía hipotecaria sólo podrá ser constituida en primer grado sobre<br />
inmuebles con título de dominio perfecto, libres de gravámenes e<br />
inhibiciones y que no se encuentren ocupados ilegalmente. Para su<br />
constitución se tendrá en cuenta lo dispuesto por esta resolución general<br />
y, en lo pertinente, por la Resolución General Nº 181 y su modificatoria.<br />
2. Sólo se podrá constituir una hipoteca en segundo grado, cuando el<br />
acreedor en primer grado fuese la Administración Federal de Ingresos<br />
Públicos –Dirección General Impositiva– y el valor del bien permita<br />
cubrir la totalidad de los importes adeudados garantizados.<br />
3. A efecto de determinar el valor del inmueble, se seguirán las pautas<br />
establecidas por las normas sobre valuación de bienes a que se refiere<br />
la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, texto aprobado por<br />
el artículo 6º, Título V, de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, con<br />
los siguientes ajustes:<br />
3.1. No se aplicará la reducción establecida para el valor de la tierra<br />
libre de mejoras.<br />
3.2. Enlas explotacionesforestales,la maderase valuarápor suscostos<br />
de implantación actualizados o por su valor probable de realización<br />
al momento de la valuación.<br />
3.3. Cuando se considere que el valor del inmueble es inferior al<br />
atribuible conforme a estas pautas de valuación, deberá tomarse<br />
el menor valor estimado.<br />
Si el valor determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo<br />
anterior es superior al establecido para la póliza de seguros que<br />
cubra los riesgos sobre el inmueble en cuestión, se considerará<br />
este último valor.<br />
4. Si el responsable o el propietario del inmueble consideran que la<br />
valuación de los mismos, conforme a lo indicado en el punto anterior,<br />
difiere respecto de la practicada por ellos –o por terceros por ellos<br />
contratados al efecto– deberán presentar una nota en la que se señalen<br />
las circunstancias que determinan la diferencia, acompañada de un<br />
informe técnico emitido por un profesional que certifique tal valuación,<br />
asumiendo la responsabilidad personal y solidaria por ella.<br />
Cuando el propietario del inmueble que se entrega en garantía fuera<br />
una sociedad, el responsable principal –presidente del directorio, socio<br />
gerente, etcétera–, representante de la misma y el síndico o quienes<br />
tengan formalmente asignadas funciones equivalentes, deberán asumir<br />
las responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del inmueble<br />
se refiere, dejándose expresa constancia de dicha decisión mediante<br />
“Acta” en los libros respectivos previstos a tal fin en la Ley de<br />
Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones.<br />
5. El valor total que se asigne al bien a efectos de la garantía hipotecaria,<br />
se imputará sólo en un noventa por ciento (90%) a garantizar la deuda<br />
y el diez por ciento (10%) restante garantizará los gastos y costas<br />
judiciales o extrajudiciales que pudieran generarse.<br />
6. El ofrecimiento para la constitución de la garantía hipotecaria deberá<br />
efectuarse mediante nota que reúna los requisitos dispuestos por el<br />
inciso i) del Apartado B) y contenga, asimismo, la siguiente información:<br />
6.1. Datos identificatorios de la ubicación del inmueble –vgr. calle,<br />
número, localidad, datos catastrales, etcétera–.<br />
6.2. Características generales de la propiedad –vgr. superficie, antigüedad,<br />
mejoras, destino, etcétera–.<br />
6.3. Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del<br />
inmueble de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.<br />
6.4. Manifestación expresa sobre la situación del inmueble respecto<br />
de si el mismo se encuentra locado o arrendado, dado en comodato<br />
o con estado irregular de ocupación ilegal y si su título de dominio<br />
es perfecto y está libre de gravámenes e inhibiciones.<br />
6.5. Denominación, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria<br />
(C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contratarán los seguros<br />
que exige el modelo de hipoteca contenido en el Anexo I de la<br />
Resolución General Nº 181 y su modificatoria.<br />
6.6. Firma del responsable, en caso de que el bien ofrecido en garantía<br />
fuese de un tercero, de este último.<br />
6.7. La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:<br />
6.7.1. Fotocopia autenticada de la escritura pública de la que surja<br />
la titularidad del dominio del inmueble que se ofrece en<br />
garantía.<br />
6.7.2. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes<br />
e inhibiciones del titular del dominio del inmueble respectivo,<br />
extendidos por la autoridad registral competente.<br />
6.7.3. Copia autenticada de las actas respectivas de los órganos<br />
directivos de la sociedad que ofrece sus bienes en garantía,<br />
donde conste el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4.<br />
de este inciso.<br />
7. La escritura pública de constitución de la garantía hipotecaria se ajustará<br />
a los términos del Modelo 1 contenido en el Anexo I de la Resolución<br />
General Nº 181 y su modificatoria.<br />
La hipoteca deberá contener el monto total al que ascienda la garantía<br />
hipotecaria, con la estimación correspondiente de la parte imputable a<br />
la deuda y a los gastos y costas extrajudiciales y judiciales que puedan<br />
generarse. Además, se establecerá el cumplimiento de cláusulas que al<br />
efecto dispongan el Escribano actuante y este Organismo, a los fines<br />
de resguardar el crédito fiscal.<br />
8. Como modelo de contrato de hipoteca, deberá utilizarse el Modelo 1<br />
consignado en el Anexo I de la Resolución General Nº 181 y su<br />
modificatoria.<br />
ANEXO VII RESOLUCIÓN GENERAL Nº 896<br />
PROCEDIMIENTO <strong>DE</strong> ADHESIÓN TRANSITORIO<br />
A – FECHAS <strong>DE</strong> PRESENTACIÓN Y VENCIMIENTOS<br />
a) PRESENTACIÓN <strong>DE</strong>L DISQUETE<br />
Para las adhesiones que se efectúen entre el día 2 de octubre y el día<br />
15 de noviembre de 2000, ambas fechas inclusive, la presentación del<br />
disquete se efectuará a partir del día 16 de noviembre de 2000 hasta el<br />
día 22 de noviembre de 2000, inclusive.<br />
El programa aplicativo estará disponible a partir del día 6 de noviembre<br />
de 2000 (ver cita 10.1. del Anexo I).<br />
b) PRIMERA CUOTA<br />
Para las adhesiones que se efectúen entre los días 2 de octubre y 31 de<br />
octubre de 2000, ambas fechas inclusive, la primera cuota vencerá<br />
hasta el día 22 de noviembre de 2000, inclusive.<br />
Para las que se efectúen entre los días 1º de noviembre de 2000 y el 15<br />
del mismo mes y año, la primera cuota vencerá hasta el día 22 de<br />
diciembre de 2000.<br />
50 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
C.U.I.T.<br />
Impuesto o<br />
Recursos<br />
de la<br />
Seguridad<br />
Social<br />
Concepto<br />
ANEXO VIII RESOLUCIÓN GENERAL Nº 896<br />
Régimen de Asistencia Financiera<br />
Modelo de Nota<br />
Lugar y Fecha,<br />
APELLIDO Y<br />
NOMBRE/<strong>DE</strong>NOMINACIÓN O RAZÓN<br />
SOCIAL:<br />
<strong>DE</strong>TALLE <strong>DE</strong> LA <strong>DE</strong>UDA INCLUIDA EN EL ACUERDO <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Período<br />
Fecha<br />
Vencimient<br />
o<br />
Obligación<br />
Capital<br />
(1)<br />
Concepto<br />
Resarcitorios<br />
<strong>DE</strong>TALLE <strong>DE</strong> LOS <strong>PAGO</strong>S PARCIALES<br />
Intereses<br />
Punitorios<br />
Multa<br />
1º Pago 2º Pago 3º Pago<br />
Vto. Importe Vto. Importe Vto. Importe<br />
Capital<br />
Intereses<br />
Resarcitorio<br />
s<br />
Intereses<br />
Punitorios<br />
Multa<br />
Concepto<br />
Capital<br />
Intereses<br />
Resarcitorio<br />
s<br />
Intereses<br />
Punitorios<br />
Multa<br />
4º Pago 5º Pago 6º Pago<br />
Vto. Importe Vto. Importe Vto. Importe<br />
El que suscribe .................... en su carácter de (2) .................... afirma que los datos<br />
consignados en la presente nota, son correctos y completos y que esta Declaración se ha<br />
confeccionado sin omitir, ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la<br />
verdad.<br />
............................................................................<br />
F irma del Contribuyente o Responsable<br />
(1) DD.JJ. Anticipo, etcétera.<br />
(2) Presidente, Gerente u otros responsables.<br />
Régimen de Facilidades de Pago. Exención de Intereses, Multas y Sanciones<br />
Decreto Nº 93/2000 1<br />
Buenos Aires, 25/01/2000<br />
TÍTULO I<br />
Régimen de consolidación de tributos y de recursos de<br />
la seguridad social<br />
Artículo 1º— Los contribuyentes y/o responsables de los<br />
impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuya<br />
recaudación se encuentra a cargo de la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito<br />
del Ministerio de Economía, así como los sujetos comprendidos<br />
en el “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”<br />
creado por la Ley Nº 24.977, podrán acogerse<br />
–por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al<br />
31 de octubre de 1999 inclusive– al régimen de consolidación<br />
de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y<br />
demás sanciones, que se establece por el presente decreto.<br />
Artículo 2º— Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo<br />
anterior aquellas obligaciones que se encuentren en curso de<br />
discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial,<br />
a la fecha de publicación de este decreto en el Boletín<br />
Oficial, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente<br />
y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y<br />
derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las<br />
costas y gastos causídicos.<br />
El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y<br />
procederá en cualquier etapa o instancia administrativa,<br />
contencioso administrativa o judicial, según corresponda.<br />
Artículo 3º— Se encuentran excluidos de lo establecido en<br />
el artículo 1º los contribuyentes y responsables que –a la<br />
fecha que se establezca para el acogimiento– hayan sido:<br />
a) Declarados en estado de quiebra, conforme a lo establecido<br />
en las Leyes Nros. 19.551 y sus modificaciones, o<br />
24.522, según corresponda.<br />
b) Querellados o denunciados penalmente por la entonces<br />
Dirección General Impositiva, dependiente de la ex–Secretaría<br />
de Hacienda del entonces Ministerio de Economía<br />
y Obras y Servicios Públicos, o la A.F.I.P., con<br />
fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones,<br />
o 24.769, según corresponda.<br />
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente<br />
por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento<br />
de sus obligaciones tributarias o la de terceros,<br />
o cuando el mismo guarde relación con delitos comunes<br />
que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera<br />
ordenado el procesamiento de funcionarios o ex–funcionarios<br />
estatales.<br />
Artículo 4º — Es requisito esencial para acogerse al presente<br />
régimen, haber cumplido con el ingreso de las obligaciones<br />
vencidas entre el 1º de noviembre de 1999 y la fecha de<br />
acogimiento que establezca la A.F.I.P., en su caso, incluyendo<br />
los correspondientes intereses resarcitorios.<br />
TÍTULO II<br />
Exención de intereses, multas y sanciones<br />
Artículo 5º— Se establece, con alcance general, la exención:<br />
a) De las multas y demás sanciones, que no se encontraren<br />
firmes;<br />
b) De los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos<br />
en el artículo 168 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado<br />
en 1998 y sus modificaciones, en el importe que exceda de<br />
aplicar la tasa del uno por ciento (1%) mensual, de tratarse<br />
de obligaciones sujetas alos mismos cuyoimportenosupere<br />
en total la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) o<br />
del uno con trescientos treinta y tres milésimos por ciento<br />
(1,333 %) mensual, cuando el aludido importe supere la<br />
mencionada suma, en ambos casos calculados conforme a<br />
las disposiciones en vigencia.<br />
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación respecto<br />
de los conceptos mencionados que no hayan sido<br />
pagados o cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada<br />
1 Publicado en el B.O. del 27/01/2000.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 51
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
en vigencia del presente decreto y correspondan a obligaciones<br />
impositivas y de los recursos de la seguridad social,<br />
vencidas o por infracciones cometidas, al 31 de octubre de<br />
1999, inclusive.<br />
Artículo 6º— Exclúyense de la exención establecida en el<br />
artículo anterior a los siguientes conceptos:<br />
a) Los intereses correspondientes a los aportes retenidos<br />
al personal en relación de dependencia con destino al<br />
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.<br />
b) Los intereses y multas derivados de los aportes y contribuciones<br />
con destino al Sistema Nacional de Obras<br />
Sociales y de las cuotas destinadas a las aseguradoras de<br />
riesgos de trabajo.<br />
Artículo 7º— El beneficio de liberación de multas y demás<br />
sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas<br />
hasta el 31 de octubre de 1999, inclusive, que no se encontraran<br />
firmes, operará cuando con anterioridad a la fecha de<br />
acogimiento que disponga la A.F.I.P., se haya cumplido o<br />
se cumpla la respectiva obligación formal.<br />
De existir sustanciación de sumario administrativo prevista<br />
en el artículo 70 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998<br />
y sus modificaciones, el citado beneficio operará cuando a<br />
la fecha que se establezca para el acogimiento, se encuentre<br />
subsanado el acto u omisión atribuidos.<br />
Cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza,<br />
insusceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión<br />
de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio,<br />
siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al<br />
31 de octubre de 1999, inclusive.<br />
Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones<br />
sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de octubre<br />
de 1999, inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho,<br />
siempre que no se encontraren firmes.<br />
Artículo 8º— El beneficio que establece el artículo 5º,<br />
procederá si los sujetos cumplen, respecto de capital, multas<br />
firmes e intereses no condonados, alguna de las siguientes<br />
condiciones:<br />
a) Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en<br />
vigencia del presente decreto.<br />
b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha<br />
de acogimiento que establezca la A.F.I.P.<br />
c) Inclusión en alguno de los regímenes de presentación<br />
espontánea y/o planes de facilidades de pago –respecto de<br />
los cuales no operó a la fecha de acogimiento referida en el<br />
inciso anterior, la correspondiente caducidad–, dispuestos<br />
con anterioridad al dictado del presente decreto.<br />
d) Inclusión en el régimen de facilidades de pago previsto<br />
en el Título III del presente decreto.<br />
e) Cumplimiento hasta la fecha que se fije para el acogimiento<br />
al presente régimen de condonación, de las obligaciones<br />
respectivas en el caso de multas por<br />
incumplimiento de obligaciones formales.<br />
f) De tratarse de anticipos vencidos hasta el 31 de octubre<br />
de 1999, inclusive, que el importe de capital de los<br />
mismos y –de corresponder– de los accesorios no condonados,<br />
se haya cancelado a la fecha que se disponga<br />
para el acogimiento.<br />
En todos los supuestos en que se alude al capital y a las<br />
multas firmes, el importe comprenderá, de corresponder,<br />
también sus actualizaciones.<br />
Artículo 9º— No se encuentran sujetas a reintegro o repetición,<br />
las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en<br />
vigencia del presente decreto, se hubiesen ingresado en<br />
concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas,<br />
así como los intereses previstos en el artículo 168 de la Ley<br />
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,<br />
por las obligaciones indicadas en el artículo 5º.<br />
Artículo 10— Los contribuyentes y/o responsables que<br />
hayan consolidado sus deudas en alguno de los planes de<br />
facilidades de pago dispuestos con anterioridad al dictado<br />
del presente decreto –respecto de los cuales no hubiera, a la<br />
fecha que se establezca para el acogimiento al presente<br />
régimen, operado su caducidad– podrán detraer del saldo<br />
adeudado la parte proporcional del excedente exento según<br />
lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5º, de los intereses<br />
resarcitorios y/o punitorios, así como de los intereses previstos<br />
en el artículo 168 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en<br />
1998 y sus modificaciones, comprendidos en dicho saldo.<br />
La diferencia resultante de tal detracción, deberá ser:<br />
a) Cancelada al contado; o<br />
b) Incluida en la reformulación del plan original aplicando<br />
para ello la tasa de interés que para cada caso se indica<br />
en el Anexo III, del presente decreto; o<br />
c) Incluida en el nuevo plan de facilidades de pago que se<br />
establece en el Título III del presente decreto, en cuyo<br />
caso el ingreso de la primera cuota del nuevo plan deberá<br />
ser efectuado hasta la fecha en que se formalice el<br />
respectivo acogimiento, y las restantes a partir del mes<br />
inmediato siguiente a dicha fecha.<br />
A los fines previstos en los párrafos anteriores, es condición<br />
esencial para la procedencia de la exención dispuesta, que<br />
las cuotas de los planes de facilidades de pago que se<br />
reformulen, cuyos vencimientos operen entre la fecha de<br />
vigencia del presente decreto y la que se establezca para el<br />
acogimiento, sean ingresadas por su importe original y en<br />
sus respectivos vencimientos. La parte proporcional de los<br />
importes de las mencionadas cuotas pagadas, correspondiente<br />
a la porción de la deuda exenta, constituirá un<br />
crédito a favor del contribuyente, a ser considerado por éste<br />
en la reformulación del plan.<br />
Artículo 11— Las deudas originadas en planes de facilidades<br />
de pago cuya caducidad se produzca entre la fecha de<br />
vigencia del presente decreto y la que se establezca para el<br />
acogimiento, quedan excluidas del beneficio de la exención<br />
y podrán regularizarse en los términos del Título III.<br />
Artículo 12— Los agentes de retención y percepción quedarán<br />
liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se<br />
encontraren firmes, cuando exteriorizaren y pagaren –en los<br />
términos del artículo 8º, incisos b) o d)–, el importe que<br />
hubieran omitido retener o percibir, o que, habiendo sido<br />
retenido o percibido, no hubieran ingresado o mantuvieran<br />
en su poder luego de vencidos los plazos legales respectivos.<br />
De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no<br />
efectuadas, los agentes de retención o percepción que no se<br />
encontraren en algunas de las situaciones previstas en el<br />
artículo 3º, quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto<br />
pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los<br />
términos de este decreto o lo hubiera hecho con anterioridad.<br />
TÍTULO III<br />
Régimen de facilidades de pago<br />
Artículo 13— A los fines previstos en el artículo 8º, inciso d),<br />
los contribuyentes y responsables podrán solicitar su adhesión al<br />
régimen de facilidades de pago que se establece en el presente<br />
52 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
Título, respecto de la deuda que por capital, intereses no<br />
eximidos, multas firmes y, en su caso, la actualización correspondiente,<br />
mantengan con la A.F.I.P. por las obligaciones<br />
vencidas y exigibles al 31 de octubre de 1999, inclusive.<br />
Artículo 14— Los trabajadores autónomos podrán también<br />
incluir la deuda por aportes, prescripta, así como la que no<br />
resulta exigible, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley<br />
Nº 24.476, no pudiendo computar, hasta que no se cancele<br />
totalmente el plan de facilidades de pago solicitado, los<br />
períodos comprendidos en el mismo como años de servicios<br />
con aportes para la obtención del beneficio previsional.<br />
Artículo 15— El importe de la deuda se deberá abonar:<br />
a) El cinco por ciento (5 %) en carácter de pago a cuenta,<br />
que no podrá ser inferior a cien pesos ($ 100), a ser<br />
efectuado hasta la fecha que se fije para el acogimiento.<br />
La falta de ingreso del mencionado pago a cuenta producirá<br />
el rechazo del plan de facilidades de pago.<br />
b) El saldo en el número de cuotas y con el interés de<br />
financiamiento que se fijan, para cada uno de los planes<br />
alternativos, en el Anexo I que forma parte del presente<br />
decreto. Las cuotas serán mensuales,igualesyconsecutivas<br />
y el importe de las mismas (capital e interés) –que no podrá<br />
ser inferior a cien pesos ($ 100)– se determinará aplicando<br />
la fórmula que se indica en el mencionado anexo.<br />
De tratarse únicamente de deudas correspondientes a aportes<br />
y contribuciones de trabajadores autónomos, el importe<br />
mínimo del pago a cuenta y de cada una de las cuotas se<br />
reducirá a cincuenta pesos ($ 50).<br />
1 Las deudas en concepto de impuestos y recursos de la<br />
Seguridad Social, retenidas o percibidos, y no ingresados a<br />
la fecha de vigencia del presente decreto, sólo podrán cancelarse<br />
de acuerdo con el plan de facilidades Nº 6 que se<br />
establece en el Anexo I del presente decreto.<br />
2 Los contribuyentes y responsables cuyas deudas consolidadas<br />
no superen, en conjunto, la suma de ciento cincuenta mil<br />
pesos ($ 150.000), podrán ser canceladas conforme al plan<br />
Nº 7 que se dispone en el Anexo I del presente decreto. No<br />
obstante su integración en el monto adeudado, los conceptos<br />
indicados en el párrafo anterior deberán ser ingresados en la<br />
forma establecida en el mismo.<br />
El ingreso de la primera cuota del plan de facilidades de pago<br />
que se solicite, deberá ser efectuado hasta el día que establezca<br />
la A.F.I.P., del segundo mes inmediato siguiente a la<br />
fecha de vencimiento que fije dicho Organismo para el<br />
acogimiento. Las restantes cuotas vencerán a partir del tercer<br />
mes inmediato siguiente a la última fecha mencionada, aún<br />
cuando se trate de acogimientos efectuados con anterioridad<br />
al respectivo vencimiento. Lo establecido precedentemente<br />
no será de aplicación de tratarse del caso a que se refiere el<br />
segundo párrafo del artículo 10.<br />
Artículo 16— El plan de facilidades de pago solicitado<br />
caducará de pleno derecho, cuando:<br />
a) No se cumpla con el ingreso a su vencimiento de las<br />
cuotas solicitadas; o<br />
b) Las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad<br />
social, incluidas las correspondientes a regímenes de<br />
retención, percepción y pago a cuenta, cuyos vencimientos<br />
se produzcan a partir de la fecha en que se formalice la<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
solicitud del plan de facilidades de pago, no se encontraren<br />
íntegramente canceladas, y se verifiquen a su respecto<br />
las condiciones a que se refiere el artículo 20; o<br />
c) La A.F.I.P., con posterioridad a la solicitud del plan de<br />
facilidades de pago, determine:<br />
1. De tratarse de obligaciones impositivas: un incremento<br />
de la base imponible o una reducción del<br />
quebranto impositivo, que represente más del treinta<br />
por ciento (30 %) de la base imponible o del quebranto<br />
impositivo determinado en la respectiva declaración<br />
jurada.<br />
2. De tratarse de obligaciones de los recursos de la<br />
seguridad social: un incremento del monto de la<br />
obligación, que represente más del diez por ciento<br />
(10 %) del importe liquidado.<br />
La caducidad establecida en el párrafo anterior producirá<br />
efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere,<br />
causando la pérdida del beneficio dispuesto en el artículo 5º,<br />
en proporción a la deuda pendiente al momento en que<br />
aquélla opere sus efectos. A estos fines, de tratarse de las<br />
situaciones referidas en el inciso c) precedente, se considerará<br />
que el hecho generador de la caducidad se produce:<br />
a) En el caso que el contribuyente prestare su conformidad<br />
al ajuste practicado: en la fecha de dicha conformidad;<br />
b) En el caso de determinaciones de oficio no recurridas:<br />
en la fecha en que las mismas queden firmes;<br />
c) En el caso de determinaciones de oficio recurridas: a los<br />
quince (15) días hábiles administrativos, contados desde la<br />
notificación de la resolución, siempre que el pronunciamiento<br />
de la instancia definitiva confirme la resolución<br />
recurrida, manteniendo como mínimo los incrementos fijados<br />
en los puntos 1. y 2. del inciso c) del párrafo anterior.<br />
Artículo 17— Respecto de los deudores ejecutados judicialmente<br />
que soliciten el plan de facilidades de pago que se<br />
establece en el presente Título, dando cumplimiento a lo<br />
dispuesto en el artículo 2º, los jueces –acreditados en autos<br />
tales extremos– podrán ordenar el archivo de las actuaciones<br />
a solicitud de la A.F.I.P.<br />
Artículo 18— Los honorarios profesionales regulados y firmes<br />
en juicios con fundamento en deudas condonadas o incluidas<br />
en el plan de facilidades de pago que se dispone en el<br />
presente Título, reducidos en un cincuenta y cinco por ciento<br />
(55%), deberán abonarse, respectivamente, al contado en el caso<br />
de condonación o simultáneamente con el pago de cada cuota,<br />
en forma proporcional a la misma y no generarán intereses<br />
desde la fecha de presentación y hasta su efectivo cobro.<br />
Para el supuesto que los honorarios no se encontrasen regulados<br />
y firmes será de aplicación la Ley Arancelaria para<br />
cada estado procesal, reducidos en un ochenta y cinco por<br />
ciento (85 %), según la tabla que como Anexo II forma parte<br />
del presente decreto.<br />
TÍTULO IV<br />
Disposiciones generales<br />
Artículo 19— Será condición necesaria para el mantenimiento<br />
de los planes de facilidades de pago que se soliciten,<br />
que el pago a cuenta, así como todas y cada una de las cuotas,<br />
se abonen mediante la modalidad de acreditación bancaria<br />
que disponga la A.F.I.P., no pudiendo en ningún caso aplicarse<br />
otro medio de cancelación.<br />
Artículo 20— Facúltase a la A.F.I.P. a dictar las normas<br />
complementarias a los fines de la aplicación de la condonación<br />
y el régimen de facilidades de pago, que se disponen en el<br />
1 Texto según Decreto Nº 194/2000 (B.O. del 09/03/2000).<br />
2 Incorporado por Decreto Nº 194/2000 (B.O. del 09/03/2000).<br />
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<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
presente decreto. En especial establecer los plazos, determinar<br />
las fechas de vencimiento de las cuotas, disponer las formas<br />
y condiciones en que operará el régimen de caducidad<br />
previsto en los incisos a) y b) del artículo 16, así como las<br />
condiciones y formalidades a que deberán ajustarse las<br />
presentaciones y las solicitudes de facilidades de pago.<br />
Artículo 21— Derógase el Decreto Nº 935 de fecha 15 de<br />
setiembre de 1997, con efectos a partir de la fecha del<br />
vencimiento, inclusive, que fije la A.F.I.P. para el acogimiento<br />
al régimen del presente decreto.<br />
No obstante, mantendrán su vigencia las presentaciones<br />
efectuadas y que se efectúen al amparo del referido Decreto<br />
Nº 935/97 hasta la citada fecha, debiéndose cumplir las obligaciones<br />
emergentes de las mismas.<br />
Artículo 22— Dése cuenta al Honorable Congreso de la<br />
Nación.<br />
Artículo 23— Las disposiciones del presente decreto rigen<br />
desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.<br />
Artículo 24— De forma.<br />
ANEXO I<br />
Planes de facilidades de pago 1<br />
PLAN<br />
Nº<br />
CANTIDAD<br />
MÁXIMA<br />
<strong>DE</strong> CUOTAS<br />
7 84<br />
TASA <strong>DE</strong> INTERÉS<br />
SOBRE SALDOS<br />
Anual Mensual<br />
6 % 0,5 %<br />
OBSERVACIONES<br />
Deudas no superiores<br />
a<br />
$ 150.000.<br />
FÓRMULA PARA <strong>DE</strong>TERMINAR LA CUOTA <strong>DE</strong>L PLAN <strong>DE</strong> FA-<br />
CILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
C=D i(1+i) n<br />
(1+i) n- 1<br />
donde:<br />
C: Monto de la cuota que corresponde ingresar.<br />
D: Saldo de la deuda (monto total de la deuda – pago a cuenta).<br />
n: Total de cuotas que comprende el plan.<br />
i: Tasa de interés mensual.<br />
ANEXO II<br />
Honorarios profesionales<br />
Tabla de porcentajes aplicables según estado procesal<br />
a) Iniciación hasta sentencia sin excepciones1,2 %<br />
b) Iniciación hasta sentencia con excepciones1,5 %<br />
c) Ejecución de sentencia en trámite sin excepciones 2,1 %<br />
d) Ejecución de sentencia en trámite con excepciones 2,7 %<br />
e) Idem b) con apelación1,8 %<br />
f) Idem d) con apelación3,6%<br />
PLAN<br />
Nº<br />
CANTIDAD<br />
MÁXIMA<br />
<strong>DE</strong> CUOTAS<br />
TASA <strong>DE</strong> INTERÉS<br />
SOBRE SALDOS<br />
Anual Mensual<br />
1 12 6 % 0,50 %<br />
2 24 8 % 0,666 %<br />
3 36 10 % 0,833 %<br />
4 48 11 % 0,916 %<br />
5 60 12 % 1 %<br />
6 6<br />
15 % 1,25 %<br />
OBSERVACIONES<br />
Retenciones y<br />
percepciones<br />
practicas y no<br />
ingresadas<br />
ANEXO III<br />
Reformulación de planes de pago anteriores<br />
Artículo 10, segundo párrafo<br />
Cantidad de cuotas del plan<br />
anterior que se reformula, a<br />
vencer desde la fecha de<br />
acogimiento<br />
Tasa de interés sobre<br />
saldos<br />
Anual Mensual<br />
Hasta 24 8 % 0,666 %<br />
Hasta 36 10 % 0,833 %<br />
Hasta 48 11 % 0,916 %<br />
Más de 48 12% 1 %<br />
Decreto Nº 93/2000. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa<br />
Decreto Nº 194/2000 2<br />
(Parte Pertinente)<br />
Buenos Aires, 03/03/2000<br />
Artículo 1º— Quedan comprendidas en el régimen del<br />
Decreto Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000, las obligaciones<br />
correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa<br />
– Ley Nº 23.427 y sus modificaciones.<br />
Artículo 2º— No se encuentran alcanzadas por el régimen<br />
del decreto mencionado en el artículo anterior, las obligaciones<br />
e infracciones vinculadas con regímenes promocionales<br />
que concedan beneficios tributarios.<br />
Consecuentemente, el decaimiento de los beneficios de los<br />
citados regímenes promocionales no podrá ser rehabilitado<br />
con sustento en el indicado Decreto Nº 93/2000.<br />
No obstante, las deudas a que se refiere el párrafo primero,<br />
con más sus correspondientes accesorios, podrán ser ingresadas<br />
mediante el régimen de facilidades de pago establecido<br />
en el Título III del aludido decreto.<br />
Artículo 4º— Dése cuenta al Honorable Congreso de la<br />
Nación.<br />
Artículo 5º— De forma.<br />
1 Texto según Decreto Nº 194/2000 (B.O. del 09/03/2000).<br />
2 Publicado en el B.O. del 09/03/2000.<br />
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Decretos Nº 93/2000 y 194/2000. Norma complementaria<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Decreto Nº 411/2000 1<br />
Buenos Aires, 16/05/2000<br />
Artículo 1º— Aclárase que los sujetos comprendidos en<br />
alguna de las situaciones previstas en los artículos 3º y 4º<br />
del Decreto Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000, quedan<br />
excluidos de la totalidad de los beneficios previstos en dicha<br />
norma y en su similar Nº 194 de fecha 3 de marzo de 2000,<br />
complementario y modificatorio del primero.<br />
Artículo 2º— Las disposiciones del presente decreto surtirán<br />
efecto a partir de la entrada en vigencia del Decreto<br />
Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000.<br />
Artículo 3º— Dése cuenta al Honorable Congreso de la<br />
Nación.<br />
Artículo 4º— De forma.<br />
Régimen de facilidades de pago. Decreto Nº 93/2000<br />
Resolución General Nº 793 2 A.F.I.P.<br />
Buenos Aires, 03/03/2000<br />
CAPÍTULO I<br />
RÉGIMEN <strong>DE</strong> CONSOLIDACIÓN <strong>DE</strong> TRIBUTOS<br />
Y <strong>DE</strong> RECURSOS <strong>DE</strong> LA SEGURIDAD SOCIAL.<br />
EXENCIÓN <strong>DE</strong> INTERESES, MULTAS Y SANCIO-<br />
NES. FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong>.<br />
Artículo 1º— A fin de adherir al régimen dispuesto por el<br />
Decreto Nº 93, de fecha 25 de enero de 2000, los contribuyentes<br />
y responsables deberán consolidar sus obligaciones<br />
y cumplir los requisitos formales y materiales que se disponen<br />
por la presente resolución general, al día 30 ó 31 de mayo<br />
de 2000, según que la Clave Única de Identificación Tributaria<br />
(C.U.I.T.) termine en cifra par y cero o impar, respectivamente.<br />
El ingreso del pago a cuenta (1.1.) o, en su caso, del total de<br />
la deuda determinada (1.2.), deberá efectuarse hasta la fecha<br />
que corresponda según lo establecido en el párrafo anterior.<br />
Las mensualidades de las facilidades de pago, integradas por<br />
la sumatoria de las cuotas correspondientes a los distintos<br />
planes, vencerán el día 22 de cada mes, a partir del mes de<br />
julio de 2000, inclusive.<br />
De tratarse de reformulación de planes (1.3.), las mensualidades<br />
vencerán, la primera en la fecha de acogimiento<br />
dispuesta en el párrafo primero y las siguientes el día 22 de<br />
cada mes, a partir del mes de junio de 2000, inclusive.<br />
Artículo 2º— Los contribuyentes y responsables que adhieran<br />
al presente régimen deberán presentar –de corresponder–<br />
hasta la fecha indicada en el primer párrafo del artículo 1º,<br />
las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de<br />
los impuestos o recursos de la seguridad social que se<br />
regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas<br />
con anterioridad.<br />
Quienes hayan solicitado su concurso preventivo hasta el 27<br />
de enero de 2000, inclusive, a los efectos de acogerse al<br />
régimen del Decreto Nº 93/2000, deberán presentar, hasta la<br />
fecha fijada en el primer párrafo del artículo 1º, una nota<br />
simple en la dependencia de este Organismo en la que se<br />
encuentren inscriptos, manifestando su voluntad de incorporarse<br />
al régimen y, en su caso, la forma en que darán<br />
cumplimiento a los requisitos previstos por el artículo 8º del<br />
mencionado decreto.<br />
En el citado supuesto, de optarse por el régimen de facilidades<br />
de pago previsto en el Título III del citado decreto, el<br />
ingreso del pago a cuenta y de las cuotas del plan de pagos,<br />
se efectuará a partir del mes inmediato siguiente al de la<br />
notificación de la sentencia de homologación del acuerdo<br />
preventivo, en las formas y condiciones que a tales efectos<br />
prevén los artículos 11 a 17, ambos inclusive.<br />
REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 1º<br />
<strong>DE</strong>CRETO Nº 93/2000<br />
Artículo 3º— Las actualizaciones que correspondan a las<br />
deudas comprendidas en el presente régimen –excepto de<br />
tratarse de regímenes de actualización específicos–, se determinarán<br />
de acuerdo a lo que se dispone en el Anexo II.<br />
REGLAMENTACIÓN ARTÍCULOS 2º y 3º<br />
<strong>DE</strong>CRETO Nº 93/2000<br />
Artículo 4º— A los fines dispuestos en el artículo 2º, deberá<br />
presentarse el formulario Nº 408, ante la dependencia de este<br />
Organismo que produjo la última notificación, en el Tribunal<br />
Fiscal de la Nación, o en el Juzgado donde se sustancie<br />
la causa, según sea el ámbito en el que se encuentre radicada<br />
la respectiva discusión administrativa, contencioso–administrativa<br />
o judicial.<br />
En los casos en que procediera la exención de oficio, el<br />
representante fiscal deberá solicitar el archivo de las actuaciones<br />
respecto de la pretensión de cobro de las multas,<br />
intereses resarcitorios o punitorios exentos. A tal efecto,<br />
dichos funcionarios quedan autorizados a producir los actos<br />
procesales necesarios.<br />
A los efectos dispuestos en los incisos b) y c) del artículo 3º<br />
del citado decreto, se considerarán excluidos del régimen a<br />
los sujetos allí enumerados, según el estadio procesal en el<br />
que se encuentren (4.1.).<br />
REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 4º<br />
<strong>DE</strong>CRETO Nº 93/2000<br />
Artículo 5º— Las deudas a las que se refiere el mencionado<br />
artículo deberán encontrarse íntegramente canceladas o, en<br />
su caso, regularizadas mediante planes de pago aprobados y<br />
vigentes a la fecha de vencimiento para el acogimiento,<br />
1 Publicado en el B.O. del 23/05/2000.<br />
2 Publicada en el B.O. del 07/03/2000.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 55
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
fijada en el primer párrafo del artículo 1º. Las deudas vencidas<br />
entre el 1º de noviembre de 1999 y el 29 de febrero de<br />
2000, ambas fechas inclusive, podrán también regularizarse<br />
conforme se establece en el Capítulo II de esta resolución<br />
general.<br />
REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 5º<br />
<strong>DE</strong>CRETO Nº 93/2000<br />
Artículo 6º— A los fines de la exención de multas, clausuras<br />
y demás sanciones (6.1.), y de las disposiciones concordantes<br />
con la citada exención, se entenderá por firmes a las que<br />
revestían dicho carácter al 27 de enero de 2000, inclusive,<br />
cualquiera sea la instancia en que se encontraban (administrativa,<br />
jurisdiccional administrativa o judicial).<br />
Artículo 7º— La exención referida a intereses (7.1.) es<br />
aplicable también a los intereses resarcitorios transformados<br />
en capital en virtud de lo establecido en la Ley Nº 11.683,<br />
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones (7.2.).<br />
Paraelcómputodellímitedecincomillonesdepesos($5.000.000.-)<br />
(7.3.), se tendrán en cuenta únicamente las deudas por las<br />
que se formule el acogimiento, considerando la sumatoria<br />
de los importes de las obligaciones de base sobre las que<br />
corresponde calcular intereses (impositivas, recursos de la<br />
seguridad social y –en su caso– accesorios).<br />
Artículo 8º— El cumplimiento al amparo del Decreto<br />
Nº 93/2000 de la condición exigida en el segundo párrafo<br />
del inciso c), del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las<br />
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones<br />
(8.1.), habilita el cómputo de la deducción especial prevista<br />
en el citado artículo sólo en los casos en que, con anterioridad<br />
al 27 de enero de 2000, no se hubiera presentado la<br />
declaración jurada ni pagado el correspondiente gravamen.<br />
1 Los contribuyentes y responsables que regularicen sus o-<br />
bligaciones correspondientes al impuesto al valor agregado<br />
y/o de los recursos de la seguridad social, hasta la fecha de<br />
acogimiento indicada en el primer párrafo del artículo 1º,<br />
inclusive, recuperarán el beneficio de disminución de contribuciones<br />
patronales (8.2.) aún por los períodos vencidos<br />
con anterioridad, salvo que ellas se encontraran canceladas<br />
sin considerar la citada disminución o que, habiéndose<br />
determinado deuda por tal concepto, la misma se encontrara<br />
firme a la referida fecha.<br />
REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 10<br />
<strong>DE</strong>CRETO Nº 93/2000<br />
Artículo 9º— 2 La diferencia resultante de la detracción de<br />
intereses al 26 de enero de 2000, inclusive (9.1.), se determinará<br />
en papeles de trabajo, los que se conservarán a<br />
disposición de este Organismo para su oportuna verificación.<br />
La citada diferencia se incorporará al programa aplicativo a<br />
que se refiere el artículo 12, a fin del pertinente recálculo de<br />
las cuotas de los planes de pago.<br />
Artículo 10— De tratarse de la reformulación de planes de<br />
pago originales (10.1.) respecto de los que se hubieran<br />
constituido las correspondientes garantías, éstas deberán ser<br />
mantenidas en forma proporcional a la deuda reformulada,<br />
hasta su total cancelación.<br />
Cuando la diferencia se incluya en el nuevo régimen de<br />
facilidades (10.2.), no corresponderá ingresar el pago a<br />
cuenta (10.3.), en virtud que la primera cuota del plan deberá<br />
pagarse hasta la fecha en que se formaliza el acogimiento.<br />
REGLAMENTACIÓN ARTÍCULOS 13, 14 y 15<br />
<strong>DE</strong>CRETO Nº 93/2000<br />
Artículo 11— A los fines de adherir al régimen de facilidades<br />
de pago dispuesto en el Título III del mencionado decreto,<br />
los contribuyentes y responsables deberán:<br />
a) Presentar:<br />
1. Un disquete, que contendrá los conceptos y montos<br />
de cada una de las obligaciones adeudadas (11.1.).<br />
2. Una declaración jurada, que se instrumentará en el<br />
formulario Nº 888 (11.2.).<br />
b) Efectuar el ingreso del pago a cuenta o –en su caso– de<br />
la primera cuota (11.3.) de la deuda por la cual se<br />
propone el plan de facilidades de pago.<br />
La formulación de más de una presentación dará lugar,<br />
sin más trámite, al rechazo de las solicitudes, siendo de<br />
aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 25,<br />
excepto en los casos a que se refieren el segundo y tercer<br />
párrafos del artículo 2º.<br />
Artículo 12— A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en<br />
el inciso a) del artículo anterior deberá utilizarse la aplicación<br />
que aprobará y pondrá a disposición este Organismo, a partir<br />
del 28 de abril de 2000.<br />
No serán admitidas las presentaciones que se efectúen mediante<br />
envío postal u otra forma indirecta de remisión.<br />
En el momento de la presentación (12.1.) se procederá a la<br />
lectura, validación y grabación de la información contenida en<br />
elarchivomagnéticoyseverificarásilamismarespondealos<br />
datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 888.<br />
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un<br />
programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos,<br />
la presentación será rechazada, generándose una<br />
constancia de tal situación.<br />
Artículo 13— El ingreso del pago a cuenta o de la totalidad<br />
de la deuda y –en su caso– de la mensualidad del mes de<br />
mayo de 2000, se efectuará en la forma y condiciones que,<br />
para cada caso, dispuso este Organismo (13.1.).<br />
Artículo 14— El contribuyente o responsable deberá cancelar<br />
las mensualidades del plan solicitado, mediante el sistema<br />
de débito directo, conforme a la modalidad operativa que se<br />
establece en el Anexo III.<br />
Artículo 15— El importe de cada una de las mensualidades<br />
a debitar deberá estar disponible en la cuenta bancaria<br />
prevista en el artículo 14, el día 22 del mes de junio o julio<br />
de 2000 y de los meses siguientes, según el plan de que se<br />
trate, sin perjuicio de la operatoria establecida en el Anexo<br />
III de la presente.<br />
El débito de la mensualidad abarcará exclusivamente las<br />
cuotas con vencimiento en el mes.<br />
Cuando la fecha de vencimiento general dispuesta en el<br />
primer párrafo coincida con día feriado o inhábil, la misma<br />
se trasladará al día hábil inmediato siguiente.<br />
1 Texto según R.G. Nº 834 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/05/2000).<br />
2 Texto según R.G. Nº 834 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/05/2000).<br />
56 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
Los importes correspondientes a mensualidades que no se<br />
hubieran podido debitar al momento del mencionado proceso<br />
de débito, sólo podrán ser canceladas –con más sus accesorios–<br />
en la forma y condiciones establecidas en el artículo 13.<br />
En los casos excepcionales, en que este Organismo se encuentre<br />
imposibilitado de habilitar el débito directo de las<br />
mensualidades correspondientes a los planes de facilidades<br />
de pago, se autoriza el ingreso de esas mensualidades en la<br />
forma y condiciones aludidas en el párrafo anterior, dentro<br />
del plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha de<br />
notificación de esa imposibilidad por parte de este Organismo.<br />
Artículo 16— Los responsables adheridos al Régimen Simplificado<br />
para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que<br />
regularicen únicamente deudas en concepto de aportes de<br />
trabajadores autónomos, podrán también considerar el mínimo<br />
de cincuenta pesos ($ 50) para el pago a cuenta y las<br />
cuotas del plan de facilidades (16.1.).<br />
Artículo 17— Las deudas por retenciones y percepciones<br />
por cualquier concepto, efectuadas y no ingresadas, podrán<br />
ser canceladas únicamente al contado o mediante el plan de<br />
facilidades Nº 6 (17.1.), aun cuando los agentes respectivos<br />
aleguen haber estado impedidos de cumplir con la obligación<br />
de retener o percibir en virtud de la falta de disponibilidad<br />
de fondos.<br />
REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 16, INCISO a) –<br />
<strong>DE</strong>CRETO Nº 93/2000<br />
Artículo 18— La caducidad de los planes de facilidades de<br />
pago a que se refiere el aludido inciso a), operará de pleno<br />
derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna<br />
por parte de este Organismo, cuando se produzca la falta de<br />
pago –total o parcial– de dos (2) mensualidades consecutivas,<br />
a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.<br />
A los efectos señalados en el párrafo precedente, encontrándose<br />
impaga alguna mensualidad, los pagos efectuados con<br />
posterioridad se imputarán a la mensualidad impaga más<br />
antigua.<br />
La falta de pago de la última mensualidad, a los treinta (30)<br />
días corridos de la fecha de su vencimiento, originará la<br />
caducidad prevista en este artículo.<br />
De tratarse de mensualidades que correspondan a más de un<br />
plan, el incumplimiento parcial a que alude el párrafo primero<br />
producirá los efectos previstos en forma proporcional<br />
para cada uno de los planes.<br />
El ingreso fuera de término de cualquiera de las mensualidades<br />
de los planes de facilidades, en tanto no produzca las consecuencias<br />
señaladas en los párrafos precedentes, determinará<br />
la obligación de ingresar –juntamente con las mismas– por<br />
el período de mora, los intereses resarcitorios (18.1.).<br />
REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 16, INCISO b) –<br />
<strong>DE</strong>CRETO Nº 93/2000<br />
Artículo 19— La causal de caducidad a que se refiere el<br />
aludido inciso b), operará de pleno derecho y sin necesidad<br />
de que medie intervención alguna por parte de este Organismo,<br />
cuando las obligaciones referidas en dicho inciso no se<br />
encontraran íntegramente canceladas a los quince (15) días<br />
de haber sido notificado el deudor de la intimación que<br />
efectúe este Organismo.<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 16, INCISO c) –<br />
<strong>DE</strong>CRETO Nº 93/2000<br />
Artículo 20— La causal de caducidad señalada en el mencionado<br />
inciso c), quedará configurada cuando este Organismo<br />
determine los incrementos definidos en la citada<br />
norma respecto de cualquier concepto, con independencia<br />
de su fecha de vencimiento y de su inclusión en el acogimiento.<br />
Cuando se trate de obligaciones cuya periodicidad sea inferior<br />
a un (1) año, a efectos de determinar la procedencia de la<br />
caducidad, los referidos incrementos deberán ser anualizados<br />
en relación con las mismas obligaciones generadas durante<br />
los doce (12) meses calendario transcurridos hasta el último<br />
mes ajustado, inclusive.<br />
Artículo 21— De operarse la caducidad (21.1.), este Organismo<br />
podrá iniciar o proseguir las acciones judiciales tendientes<br />
al cobro del total adeudado y denunciará, de corresponder,<br />
en el expediente judicial, el incumplimiento del plan<br />
de pagos. En los casos de concursos preventivos se podrá<br />
solicitar la declaración de quiebra.<br />
REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 17<br />
<strong>DE</strong>CRETO Nº 93/2000<br />
Artículo 22— A fin de ingresar las costas y gastos causídicos,<br />
los deudores procederán de la siguiente manera:<br />
1. Si a la fecha prevista en el primer párrafo del artículo 1º<br />
existiera liquidación firme de costas y gastos causídicos,<br />
su ingreso deberá ser efectuado antes de la finalización<br />
del horario bancario del día fijado en el citado párrafo<br />
(22.1.).<br />
2. Si, a la fecha indicada en el punto anterior, no existiera<br />
liquidación firme de costas y gastos causídicos, su ingreso<br />
deberá ser realizado dentro de los diez (10) días contados<br />
desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial<br />
o contencioso-administrativa (22.2.).<br />
REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 18<br />
<strong>DE</strong>CRETO Nº 93/2000<br />
Artículo 23— La obligación de ingreso de los honorarios<br />
(23.1.) deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones<br />
establecidas (23.2.).<br />
De solicitarse facilidades de pago para el ingreso de los<br />
honorarios, el importe de cada cuota no podrá ser inferior a<br />
veinte pesos ($ 20.-) y la caducidad se regirá por lo dispuesto<br />
en la presente resolución general (23.3.). A efectos de solicitar<br />
las mencionadas facilidades, deberá presentarse una<br />
nota simple ante la dependencia de este Organismo en la que<br />
revista el agente judicial actuante.<br />
REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 20<br />
<strong>DE</strong>CRETO Nº 93/2000<br />
Artículo 24— El incumplimiento total o parcial de cualquiera<br />
de las obligaciones y requisitos establecidos en el<br />
Decreto Nº 93/2000 y en los artículos pertinentes de esta<br />
resolución general, (24.1.) dará lugar, sin más trámite, al<br />
rechazo de las solicitudes de acogimiento y, en su caso, de<br />
los planes de facilidades de pago propuestos, resultando las<br />
presentaciones efectuadas carentes de todo efecto a los fines<br />
establecidos en el referido decreto.<br />
Artículo 25— El acogimiento que resulte afectado por<br />
exclusiones de naturaleza subjetiva, dará lugar al rechazo de<br />
la solicitud y a la iniciación o la prosecución de las acciones<br />
administrativas o judiciales por parte de este Organismo.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 57
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
De tratarse de la inclusión de conceptos excluidos por su<br />
naturaleza objetiva, el tratamiento indicado en el párrafo<br />
anterior procederá únicamente con relación a los referidos<br />
conceptos.<br />
Cuando la situación señalada en el párrafo precedente tuviera<br />
lugar con relación a deudas comprendidas en los importes<br />
consolidados, afectando parcialmente la composición y el<br />
monto al que ascienden estos últimos, deberá rectificarse la<br />
presentación efectuada, dentro de los diez (10) días de la<br />
notificación del acto por el cual se intime a salvar las<br />
deficiencias observadas. La falta de cumplimiento dentro<br />
del referido plazo dará lugar al rechazo de la solicitud<br />
respecto de la totalidad de las obligaciones consolidadas,<br />
con los efectos previstos en el artículo 24.<br />
Las situaciones señaladas en el párrafo anterior y en el<br />
último párrafo del artículo 11 constituyen los únicos casos<br />
en los que corresponde la rectificación de presentaciones<br />
efectuadas.<br />
CAPÍTULO II<br />
PLAN ESPECIAL <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong>S<br />
Artículo 26— Establécese un plan especial de facilidades<br />
de pago para que los contribuyentes y responsables que se<br />
acojan al régimen establecido por el Decreto Nº 93/2000<br />
cancelen las obligaciones referidas en el artículo 4° del<br />
mencionado decreto y sus correspondientes accesorios, cuyos<br />
vencimientos se hubieran producido entre el 1º de noviembre<br />
de 1999 y el 29 de febrero de 2000, ambas fechas inclusive.<br />
El citado plan especial de pago podrá también ser utilizado,<br />
hasta la fecha que se fija en el primer párrafo del artículo 1°,<br />
por parte de los contribuyentes y responsables que no tengan<br />
obligaciones susceptibles de ser regularizadas en los términos<br />
del referido decreto.<br />
Artículo 27— Quedan excluidos del presente plan de facilidades<br />
de pago:<br />
a) Los contribuyentes y responsables indicados en el artículo 3º<br />
del Decreto Nº 93/2000, según el estadio procesal en que<br />
se encuentren (27.1.).<br />
b) Las deudas en concepto de impuestos o recursos de la<br />
seguridad social, retenidos o percibidos y no ingresados,<br />
y sus respectivos accesorios.<br />
Artículo 28— Las solicitudes de facilidades de pago a que<br />
se refiere el presente Capítulo deberán ajustarse a las condiciones<br />
que se disponen en el Anexo IV y, en lo pertinente,<br />
a la forma y requisitos establecidas en el artículo 11 y<br />
concordantes de la presente.<br />
El ingreso del pago a cuenta del plan solicitado será efectuado<br />
hasta la fecha fijada en el primer párrafo del artículo 1º,<br />
en la forma y condiciones aludidas en el párrafo precedente.<br />
Artículo 29— La caducidad del plan solicitado se regirá por<br />
las disposiciones del artículo 18 de la presente y dará lugar,<br />
en su caso, al rechazo del acogimiento al régimen del<br />
Decreto Nº 93/2000.<br />
CAPÍTULO III<br />
DISPOSICIÓN TRANSITORIA<br />
Artículo 30— Establécese un acogimiento provisional al<br />
régimen dispuesto por el Decreto Nº 93/2000, a efectos de<br />
evitar medidas cautelares, ejecuciones fiscales y ejecución<br />
de sentencias, en la medida en que el pago a cuenta que se<br />
realice de acuerdo a este Capítulo resulte proporcional a la<br />
deuda en gestión. Para adherir al presente acogimiento, los<br />
contribuyentes y responsables deberán exteriorizar su voluntad<br />
mediante la presentación de una nota, con carácter de<br />
declaración jurada, que contendrá los requisitos que seguidamente<br />
se detallan:<br />
a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).<br />
b) Apellido y nombres o denominación.<br />
c) Identificación de las deudas que se pretenden regularizar:<br />
impuesto, período, concepto (declaración jurada, anticipos,<br />
etcétera) y el monto estimado de cada una de ellas<br />
y de sus correspondientes accesorios (intereses resarcitorios,<br />
punitorios y multas).<br />
d) Lugar, fecha, firma y aclaración, del contribuyente directo,<br />
presidente o persona debidamente autorizada.<br />
La mencionada nota deberá ser presentada en la dependencia<br />
en la cual se halle inscripto el contribuyente o responsable.<br />
En ese mismo acto se deberá realizar el pago a<br />
cuenta del cinco por ciento (5%) al que aluden los artículos<br />
15 del citado decreto y 11 de la presente, en los lugares<br />
indicados en la cita (13.1.) del artículo 13, excepto los<br />
sujetos mencionados en su inciso c), los que deberán efectuarlo<br />
en el Anexo Operativo Bancario, mediante el Sistema<br />
Integrado de Control Especial, a cuyo ámbito quedan incorporados<br />
a los efectos del control del plan.<br />
La presentación y pago a que se refiere este Capítulo no<br />
implicará conformidad por parte de la Administración Federal<br />
del acogimiento al régimen del Decreto Nº 93/2000, ni del<br />
derecho a los beneficios que pudieran corresponder. Asimismo,<br />
la validez de la presentación estará condicionada al cumplimiento<br />
–en tiempo y forma– de los requisitos y condiciones<br />
exigidos para el acogimiento.<br />
CAPÍTULO IV<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo 31— Será de aplicación a todos los fines de esta<br />
resolución general, el procedimiento de imputación de pagos<br />
normado por la Resolución General Nº 643.<br />
Artículo 32— Los contribuyentes y responsables que no<br />
posean la Clave Única de Identificación Tributaria<br />
(C.U.I.T.), deberán proceder a su solicitud (32.1.) a efectos<br />
de formular su acogimiento a los regímenes a que se refiere<br />
esta resolución general.<br />
Artículo 33— Apruébanse los Anexos I, II, III y IV que<br />
forman parte integrante de esta resolución general.<br />
Artículo 34— De forma.<br />
ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 793<br />
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS <strong>DE</strong> TEXTOS LEGALES<br />
Artículo 1º—<br />
(1.1.) Establecido por el inciso a) del artículo 15 del mencionado Decreto<br />
Nº 93/2000.<br />
(1.2.) El ingreso de la totalidad de la deuda (artículo 8º, inciso b) –Decreto<br />
Nº 93/2000)– deberá ser efectuado en la forma dispuesta en el artículo<br />
13.<br />
(1.3.) A que se refiere el artículo 10 del Decreto Nº 93/2000.<br />
Artículo 4º—<br />
(4.1.) Sujetos excluidos –artículo 3°, incisos b) y c), Decreto Nº 93/2000:<br />
1. Los que hayan sido querellados o denunciados penalmente con<br />
fundamento en las Leyes Nº 23.771 y sus modificaciones, o<br />
Nº 24.769, según corresponda, por la Dirección General Impositiva,<br />
por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por<br />
cualquiera de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la<br />
Nación, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o,<br />
en su caso, exista auto de procesamiento vigente a la fecha de<br />
interposición de la solicitud.<br />
58 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
2. Los que hayan sido querellados o denunciados penalmente por<br />
delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las<br />
obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o<br />
aduaneras, propias o de terceros. Cuando el querellante o denunciante<br />
sea unparticular –otercero–,laexclusiónsólo tendráefectos<br />
cuando concurra la situación procesal indicada en el punto<br />
precedente.<br />
3. Los que estén involucrados en causas penales en las que se haya<br />
dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios<br />
estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que<br />
concurra la situación procesal indicada en el punto 1. precedente.<br />
Artículo 6º—<br />
(6.1.) Establecida en el inciso a) del artículo 5º del Decreto Nº 93/2000.<br />
Artículo 7º—<br />
(7.1.) Establecida en el inciso b) del artículo 5º del Decreto Nº 93/2000.<br />
(7.2.) Párrafo incorporado al artículo 37 de la Ley Nº 11.683, textoordenado<br />
en 1998 y sus modificaciones, por el punto 2. del artículo 18 de la Ley<br />
Nº 25.239.<br />
(7.3.) Previsto en el inciso b) del artículo 5º del Decreto Nº 93/2000.<br />
Artículo 8º—<br />
(8.1.) Pago de los aportes que como trabajadores autónomos corresponda<br />
realizar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o a las Cajas<br />
de Jubilaciones sustitutivas.<br />
(8.2.) Beneficio de disminución de contribuciones patronales con destino al<br />
Sistema Único de Seguridad Social, previsto en el Decreto Nº 2.609<br />
del 22 de diciembre de 1993, sus modificatorios y complementarios.<br />
(8.3.) Declaraciones juradas del S.I.J.P. Resolución General Nº 3834<br />
(D.G.I.) y sus modificaciones, texto sustituido por la Resolución<br />
General Nº 712, su complementaria y modificatoria.<br />
Artículo 9º—<br />
(9.1) A que se refiere el artículo 10 del Decreto Nº 93/2000.<br />
Artículo 10—<br />
(10.1) A que se refiere el inciso b) del artículo 10 del Decreto Nº 93/2000.<br />
(10.2.) Inciso c) del artículo 10 del Decreto Nº 93/2000.<br />
(10.3.) Previsto en el artículo 15, inciso a) del Decreto Nº 93/2000<br />
Artículo 11—<br />
(11.1.) Se unificarán los distintos pedidos de facilidades de pago, obteniéndose<br />
en consecuencia un solo importe a ser cancelado mensualmente,<br />
integrado por la sumatoria del monto de las cuotas<br />
correspondientes a los planes de pago propuestos.<br />
(11.2.) Este formulario será generado por el sistema aplicativo indicado<br />
en el artículo 12.<br />
(11.3.) Establecido en el inciso a) del artículo 15 del Decreto Nº 93/2000.<br />
Artículo 12—<br />
(12.1.) Las presentaciones deberán efectuarse conforme se indica:<br />
a) Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas<br />
diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales<br />
Nros. 3282 y 3423 (D.G.I.) –Capítulo II– y sus respectivas<br />
modificaciones: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente<br />
(S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus<br />
obligaciones.<br />
b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en el puesto<br />
Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de cualquiera de<br />
las dependencias de este Organismo.<br />
Artículo 13—<br />
(13.1.) Ingreso del pago a cuenta o de la totalidad de la deuda y –en su<br />
caso– de la mensualidad de mayo de 2000:<br />
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo<br />
Operativo del Banco de la NaciónArgentina,habilitado a tal efecto<br />
en esa Dirección.<br />
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución<br />
General Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institución<br />
bancaria habilitada en la respectiva agencia.<br />
c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias<br />
habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la<br />
entidad cobradora.<br />
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los<br />
incisos a) y b), recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el<br />
sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por<br />
la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.). A los responsables comprendidos<br />
en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago.<br />
Artículo 16—<br />
(16.1.) Segundo párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 93/2000.<br />
Artículo 17—<br />
(17.1.) Tercer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 93/2000.<br />
Artículo 18—<br />
(18.1.) Previstos en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en<br />
1998 y sus modificaciones.<br />
Artículo 21—<br />
(21.1.) Artículo 16, incisos a), b) y c) – Decreto Nº 93/2000.<br />
Artículo 22—<br />
(22.1.) El ingreso será informado dentro del plazo de cinco (5) días de<br />
haberse efectuado, mediante nota simple, a la dependencia de este<br />
Organismo que ejerza su representación en el juicio respectivo.<br />
(22.2.) Ver punto 22.1.<br />
Artículo 23—<br />
(23.1.) Artículo 18 del Decreto Nº 93/2000.<br />
(23.2.) Condiciones dispuestas en la Resolución General Nº 3887 (D.G.I.).<br />
(23.3) Artículo 18 y concordantes de esta resolución general.<br />
Artículo 24—<br />
(24.1.) Artículos 1º, 2º, 4°, 5º, 9º, 11, 22 y 23 de esta resolución general.<br />
Artículo 27—<br />
(27.1.) Ver punto (4.1.).<br />
Artículo 32—<br />
(32.1.) Con arreglo a lo establecido en la Resolución General Nº 10 y sus<br />
modificaciones.<br />
ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 793<br />
ACTUALIZACIONES<br />
a) De tratarse de obligaciones impositivas:<br />
Se aplicarán los coeficientes que correspondan de acuerdo con las<br />
disposiciones del artículo 129 de la Ley Nº 11.683 –según sus textos<br />
vigentes en los períodos sujetos a actualización– o bien de los que sean<br />
procedentes conforme a la Resolución Nº 36/90 (ex–SSFP) y sus modificaciones.<br />
Las mencionadas actualizaciones se calcularán en función de las<br />
variaciones producidas entre los respectivos vencimientos y el 1º de abril<br />
de 1991, inclusive.<br />
b) De tratarse de recursos de la seguridad social:<br />
De acuerdo con la variación operada en el índice de precios al por<br />
mayor, nivel general, producida entre el vencimiento de la obligación<br />
y el 31 de marzo de 1991, inclusive. A tal efecto, se multiplicará el<br />
monto de la obligación devengada por el coeficiente de la tabla<br />
contenida en este Anexo, que corresponda al mes de vencimiento de<br />
aquélla.<br />
Idéntico tratamiento se aplicará a los pagos efectuados con anterioridad al 1º<br />
de abril de 1991, considerando el coeficiente que corresponda para el mes en<br />
que se efectivizó el depósito.<br />
TABLA <strong>DE</strong> COEFICIENTES <strong>DE</strong> ACTUALIZACIÓN AL 01/04/91<br />
Vto.<br />
1978 1979<br />
Coeficiente<br />
Actualización<br />
Vto.<br />
Coeficiente<br />
Actualización<br />
Enero 280.633.042,30631 Enero 115.559.283,66225<br />
Febrero 266.547.844,78134 Febrero 107.040.553,01341<br />
Marzo 244.383.549,18704 Marzo 99.057.617,98837<br />
Abril 224.048.155,43756 Abril 93.053.592,62992<br />
Mayo 205.580.903,56686 Mayo 85.359.324,72937<br />
Junio 196.178.685,25560 Junio 77.259.616,82779<br />
Julio 186.988.382,23266 Julio 71.856.647,31790<br />
Agosto 172.120.440,89366 Agosto 62.672.016,84118<br />
Septiembre 161.350.636,85740 Septiembre 59.544.664,64238<br />
Octubre 146.770.837,95409 Octubre 58.923.057,25976<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 59
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Vto.<br />
1978 1979<br />
Coeficiente<br />
Actualización<br />
Vto.<br />
Coeficiente<br />
Actualización<br />
Noviembre 135.254.408,97275 Noviembre 56.962.114,87718<br />
Diciembre 127.156.928,84738 Diciembre 55.561.610,98666<br />
Vto.<br />
1980 1981<br />
Coeficiente<br />
Actualización<br />
Vto.<br />
Coeficiente<br />
Actualización<br />
Enero 53.284.223,73131 Enero 34.439.028,13689<br />
Febrero 51.161.984,67854 Febrero 32.748.727,91389<br />
Marzo 49.261.234,89832 Marzo 31.242.403,95423<br />
Abril 47.431.463,63595 Abril 27.805.029,88414<br />
Mayo 45.015.535,79592 Mayo 25.743.268,66563<br />
Junio 41.938.244,65813 Junio 21.689.004,99354<br />
Julio 40.742.692,35855 Julio 19.223.781,92483<br />
Agosto 39.589.465,46579 Agosto 17.584.211,42886<br />
Septiembre 38.479.540,90205 Septiembre 16.414.349,04042<br />
Octubre 36.503.156,44359 Octubre 15.465.340,64034<br />
Noviembre 35.565.172,73297 Noviembre 13.932.958,95995<br />
Diciembre 35.285.929,00425 Diciembre 12.593.262,86685<br />
19821983<br />
Vto. Coef. Actualización Vto. Coef. Actualización<br />
Enero 11.043.070,89426 Enero 2.670.372,74481<br />
Febrero 10.461.628,32949 Febrero 2.358.674,38330<br />
Marzo 10.005.099,24515 Marzo 2.129.146,88205<br />
Abril 9.433.979,39101 Abril 1.992.233,40349<br />
Mayo 8.634.041,09448 Mayo 1.807.392,52820<br />
Junio 7.481.181,74928 Junio 1.578.686,92894<br />
Julio 5.851.296,18568 Julio 1.415.868,44441<br />
Agosto 5.037.561,96529 Agosto 1.200.476,65507<br />
Septiembre 4.226.856,57223 Septiembre 964.810,74294<br />
Octubre 3.843.837,63387 Octubre 825.198,53814<br />
Noviembre 3.373.168,02799 Noviembre 710.604,19182<br />
Diciembre 3.061.787,97027 Diciembre 598.868,23146<br />
1984 1985<br />
Vto. Coef. Actualización Vto. Coef. Actualización<br />
Enero 537.373,77138 Enero 68.109,96881<br />
Febrero 463.642,70533 Febrero 57.798,88528<br />
Marzo 391.734,31686 Marzo 45.262,41867<br />
Abril 327.322,76420 Abril 34.417,54911<br />
Mayo 275.519,99767 Mayo 26.231,03088<br />
Junio 236.262,44807 Junio 18.436,74392<br />
Julio 204.502,27716 Julio 18.612,13104<br />
Agosto 167.755,60106 Agosto 18.330,32354<br />
Septiembre 134.487,26729 Septiemb. 18.222,50025<br />
Octubre 116.578,64437 Octubre 18.088,52838<br />
Noviembre 101.659,60776 Noviem. 17.955,19810<br />
Diciembre 82.496,33884 Diciembre 17.782,31165<br />
1986 1987<br />
Vto. Coef. Actualización Vto. Coef. Actualización<br />
Enero 17.786,72884 Enero 10.693,62640<br />
Febrero 17.648,42442 Febrero 10.003,68638<br />
Marzo 17.402,71422 Marzo 9.275,22552<br />
Abril 16.899,25304 Abril 9.100,08283<br />
Mayo 16.448,39152 Mayo 8.676,75691<br />
Junio 15.730,74762 Junio 8.131,84994<br />
Julio 14.967,11716 Julio 7.432,42078<br />
Agosto 13.684,32494 Agosto 6.485,55345<br />
Septiembre 12.815,42897 Septiembre 5.561,50507<br />
Octubre 12.174,96577 Octubre 4.263,06292<br />
Noviembre 11.601,10042 Noviembre 4.086,71350<br />
Diciembre 11.261,95322 Diciembre 3.995,74675<br />
1988 1989<br />
Vto. Coef. Actualización Vto. Coef. Actualización<br />
Enero 3.565,04045 Enero 702,88561<br />
Febrero 3.144,70732 Febrero 648,36466<br />
Marzo 2.705,08436 Marzo 545,28554<br />
Abril 2.315,33440 Abril 345,13820<br />
Mayo 1.878,20168 Mayo 168,80399<br />
Junio 1.514,11056 Junio 72,29970<br />
Julio 1.211,08673 Julio 23,38982<br />
Agosto 917,96738 Agosto 21,56306<br />
Septiembre 862,63694 Septiembre 21,03660<br />
Octubre 824,92683 Octubre 20,72030<br />
Noviembre 794,23995 Noviembre 20,35573<br />
Diciembre 752,79356 Diciembre 13,70067<br />
1990<br />
Vto. Coef. Actualización<br />
Enero 8,47093<br />
Febrero 4,51332<br />
Marzo 2,63496<br />
Abril 2,45374<br />
Mayo 2,27459<br />
Junio 2,10063<br />
Julio 2,02167<br />
Agosto 1,72436<br />
Septiembre 1,58038<br />
Octubre 1,54367<br />
Noviembre 1,52354<br />
Diciembre 1,52504<br />
1991<br />
Vto. Coeficiente<br />
Actualización<br />
Enero 1,38506<br />
Febrero 1,00450<br />
Marzo 1,00000<br />
60 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 793<br />
DÉBITO DIRECTO<br />
A efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 14, el contribuyente<br />
o responsable deberá autorizar a la Administración Federal de Ingresos<br />
Públicos ante un banco para que, mediante la operatoria de débito directo<br />
–Comunicaciones “A” 2.557 y 2.559 del Banco Central de la República<br />
Argentina– en cuenta corriente o caja de ahorro, debite el importe de las<br />
mensualidades, dejando constancia asimismo que dicho débito será aplicado<br />
a la cancelación del plan de facilidades de pago “Resolución General<br />
Nº 793”.<br />
La incorporación del responsable al débito directo se producirá al contar el<br />
banco interviniente con la adhesión expresa de aquél.<br />
A – OPERATORIA RELACIONADA CON LA ADHESIÓN AL DÉBITO<br />
DIRECTO<br />
1. Procedimiento de adhesión al débito directo en el banco.<br />
El trámite se realizará por parte del contribuyente o su representante<br />
legal ante el banco en el que posea cuenta corriente o caja de ahorro<br />
–siempre que dicha entidad se encuentre adherida al sistema de débitos<br />
directos– de la cual deberá ser titular o cotitular.<br />
De no contar con cuenta bancaria, se deberá solicitar su apertura en<br />
alguno de los bancos adheridos a la operatoria de débitos directos.<br />
El responsable deberá presentar en el banco, constancia que acredite<br />
su inscripción ante esta Administración Federal y suscribir un formulario<br />
de adhesión al sistema, que le será suministrado por el banco.<br />
Una copia del mencionado formulario de adhesión será entregada al<br />
contribuyentecomocomprobantedeadhesión, en la cual constará la Clave<br />
Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada.<br />
2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) otorgada deberá ser ingresada,<br />
indefectiblemente, en el aplicativo, puesto que ese dato es esencial para<br />
configurar el débito directo.<br />
B – OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOS<br />
El débito se efectuará sobre el monto total de la mensualidad, previéndose el<br />
vencimiento general, el día 22 de cada mes o primer día hábil inmediato<br />
siguiente, de ser feriado o no laborable.<br />
C – COMUNICACIONES <strong>DE</strong> CAMBIO <strong>DE</strong> BANCO<br />
1. El contribuyente deberá efectuar el proceso de adhesión detallado en<br />
A, informando a la Administración Federal de Ingresos Públicos<br />
mediante la presentación de una nota y el nuevo comprobante de<br />
adhesión al débito directo, en el cual figurará la Clave Bancaria<br />
Uniforme (C.B.U.) asignada, en la dependencia de este Organismo en<br />
la que se encuentre inscripto.<br />
2. La Administración Federal de Ingresos Públicos considerará las<br />
comunicaciones de cambio de banco que efectúen los contribuyentes,<br />
para los vencimientos que operen el mes siguiente al de la fecha de la<br />
solicitud.<br />
D – COMPROBANTE <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Serán consideradas como constancias válidas, indistintamente, el resumen<br />
mensual o la certificación de pago (comprobante unitario) emitido por la<br />
respectiva institución bancaria donde conste el importe, la leyenda “Resolución<br />
General Nº 793”, la mensualidad y la Clave Única de Identificación<br />
Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.<br />
ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 793<br />
PLAN ESPECIAL <strong>DE</strong> FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
1. <strong>PAGO</strong> A CUENTA: cinco por ciento (5%) de la deuda total, el que no<br />
podrá ser inferior a cien pesos ( $ 100.-).<br />
2. SALDO: Encuotasmensuales,igualesyconsecutivas, no inferioresa cien<br />
pesos ( $ 100.-) cada una, venciendo la primera de ellas el día 22 del mes<br />
siguiente a la fecha de vencimiento fijada en el primer párrafo del artículo<br />
1º.<br />
3. TASA <strong>DE</strong> INTERÉS: uno con doce centesimos por ciento (1,12%)<br />
mensual sobre saldos.<br />
4. NÚMERO MÁXIMO <strong>DE</strong> CUOTAS: Se determinará considerando la<br />
antigüedad de la deuda al 29 de febrero de 2000, conforme al siguiente<br />
cuadro:<br />
<strong>DE</strong>UDA<br />
ANTIGÜEDAD <strong>DE</strong><br />
LA <strong>DE</strong>UDA<br />
(meses)<br />
Más de Hasta<br />
CANTIDAD<br />
MÁXIMA <strong>DE</strong><br />
CUOTAS<br />
D1 – 1 3<br />
D2 1 2 6<br />
D3 2 3 9<br />
En los casos en que hubiese deudas en distintos tramos de la escala de<br />
antigüedad, la deuda total se saldará en un número máximo de cuotas igual<br />
al promedio ponderado del número máximo de cuotas de cada tramo, por<br />
los correspondientes montos de deudas existentes en cada tramo.<br />
Cálculo del número máximo de cuotas (n)<br />
n = (3 D1 + 6 D2 + 9 D3) / (D1+D2+D3)<br />
En caso de que n no fuera un número entero, se redondeará al número entero<br />
inmediato superior.<br />
5. <strong>DE</strong>TERMINACIÓN <strong>DE</strong> LA CUOTA<br />
C = D i (1+i) n<br />
(1+i) n –1<br />
donde:<br />
C = monto de la cuota que corresponde ingresar.<br />
D = monto total de la deuda = D1 + D2 + D3 – pago a cuenta.<br />
n = total de cuotas que comprende el plan.<br />
i = tasa de interés mensual.<br />
Régimen de facilidades de pago. Decreto Nº 93/2000<br />
Resolución General Nº 834 1 A.F.I.P.<br />
(Parte Pertinente)<br />
Buenos Aires, 28/04/2000<br />
CAPITULO I<br />
RÉGIMEN <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>CRETO Nº 93/2000, MODIFICA-<br />
DO POR EL <strong>DE</strong>CRETO Nº 194/2000<br />
Artículo 1º— El programa aplicativo a que se refiere el<br />
artículo 12 de la Resolución General Nº 793, se ajustará a<br />
las características, funciones y aspectos técnicos para su uso,<br />
que se consignan en el Anexo II de esta Resolución General,<br />
y estará disponible en las dependencias de este Organismo<br />
y en la página “Web” (http:\\www.afip.gov.ar).<br />
La determinación de las obligaciones a regularizar en materia<br />
de recursos de la seguridad social, correspondientes al<br />
personal de servicio doméstico, se efectuará de acuerdo con<br />
el procedimiento y tablas que se consignan en el Anexo III<br />
de la presente.<br />
1 Publicada en el B.O. del 03/05/2000.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 61
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Artículo 2º— A los fines establecidos en el artículo 10,<br />
último párrafo del Decreto Nº 93/2000 y su modificatorio<br />
(2.1.), no corresponde efectuar el ingreso de la cuota del<br />
plan de facilidades de pago vigente que se reformule, cuyo<br />
vencimiento se produce en el mes de mayo de 2000.<br />
Para el cálculo de interés de financiamiento correspondiente<br />
a la primera cuota del nuevo plan o del plan reformulado no<br />
deberá considerarse el período comprendido entre la fecha<br />
de vencimiento del mes de mayo de 2000 fijada para la cuota<br />
indicada en el párrafo anterior y la fecha de vencimiento<br />
fijada para el respectivo acogimiento (2.2.).<br />
Asimismo, el importe de la cuota de los mencionados planes<br />
y de la correspondiente a las facilidades de pago dispuestas<br />
en el Capítulo II de la Resolución General Nº 793 (2.3.)<br />
–cuyo vencimiento se produce el 22 de junio de 2000–<br />
deberá ser ingresado, con carácter excepcional en las condiciones<br />
previstas en el artículo 13 de la Resolución General<br />
Nº 793 (2.4.).<br />
Artículo 3º— En las situaciones previstas en el inciso a) del<br />
artículo 10 del Decreto Nº 93/2000 (3.1.), corresponderá<br />
efectuar la presentación de los elementos indicados en el<br />
inciso a) del artículo 11 de la Resolución General Nº 793 e<br />
ingresar el importe adeudado conforme a lo establecido en<br />
su artículo 13 (3.2.).<br />
A partir de la vigencia de esta resolución general, la presentación<br />
de los mencionados elementos deberá también ser<br />
efectuada cuando se cancelen al contado deudas superiores<br />
a cien pesos ($ 100), provenientes de planes de facilidades<br />
de pago caducos.<br />
haya hecho reserva de tal derecho (6.3.) y cumpla con los<br />
demás requisitos y condiciones fijados por la reglamentación<br />
del régimen.<br />
La opción indicada implicará, en el caso de existir deudas<br />
preconcursales devengadas entre el 1º de noviembre de 1999<br />
y el 27 de enero de 2000, ambas fechas inclusive, la obligación<br />
de regularizar las mismas –salvo pago al contado– conforme<br />
lo establece el Capítulo II de la Resolución General Nº 793.<br />
Artículo 7º— Los contribuyentes que ejerzan la opción a<br />
que se refiere el artículo anterior, deberán consolidar su<br />
deuda al trigésimo día corrido posterior al de la fecha de<br />
notificación de la sentencia del acuerdo preventivo. En la<br />
mencionada fecha de consolidación corresponderá dar cumplimiento<br />
a las condiciones dispuestas en el artículo 11 de<br />
la Resolución General Nº 793 (6.4.), ante la dependencia de<br />
este Organismo en la que se encuentren inscriptos. La primera<br />
mensualidad y siguientes del plan de pagos que se<br />
solicite deberán ser ingresadas el día 22 de cada mes, a partir<br />
del siguiente al de consolidación.<br />
A todos los efectos, inclusive el de dar cumplimiento a la<br />
condición fijada por el artículo 4º del Decreto Nº 93/2000 y<br />
su modificatorio, se entenderá como fecha de vencimiento<br />
para el acogimiento, la fecha de consolidación que se indica<br />
en el párrafo anterior.<br />
Las fechas especiales de vencimiento para el acogimiento,<br />
que resulten como consecuencia de lo preceptuado en el<br />
párrafo precedente, sólo serán de aplicación para aquellos<br />
sujetos concursados preventivamente, respecto de los cuales<br />
no se hubiera verificado al 30 de abril de 2000, inclusive, la<br />
notificación de la sentencia que homologue el acuerdo preventivo.<br />
Artículo 4º— Cuando para la cancelación de honorarios se<br />
soliciten las facilidades de pago a que se refiere el artículo<br />
23 de la Resolución General Nº 793, deberá ingresarse<br />
–hasta la fecha de vencimiento fijada para el acogimiento–<br />
un pago a cuenta del cinco por ciento (5%), el que no podrá<br />
ser inferior a veinte pesos ($ 20).<br />
El mencionado ingreso será efectuado en la forma y condiciones<br />
dispuestas en la Resolución General Nº 3887<br />
(D.G.I.).<br />
Corresponde también la reducción de honorarios establecida<br />
en el artículo 18 del Decreto Nº 93/2000 y su modificatorio,<br />
en la medida en que se formalice la cancelación de la deuda<br />
hasta la fecha de acogimiento, de acuerdo con las condiciones<br />
previstas en los incisos a) y b) del artículo 8º del citado<br />
decreto.<br />
Artículo 5º— La rectificación de presentaciones efectuadas, a<br />
que se refiere el último párrafo del artículo 25 de la Resolución<br />
General Nº 793, sólo procederá mediante la intervención de<br />
la dependencia de este Organismo que la hubiera requerido.<br />
Artículo 6º— Los contribuyentes que hayan solicitado su<br />
concurso preventivo (6.1.), sin perjuicio del derecho de acogerse<br />
a los beneficios del Decreto Nº 93/2000 y su modificatorio,<br />
deberán efectuar la propuesta para el acuerdo preventivo<br />
(6.2.) respecto de la totalidad de la deuda verificada o declarada<br />
admisible sin considerar los beneficios del artículo 5º del<br />
Decreto Nº 93/2000, utilizando para ello los lineamientos<br />
pertinentes de la Resolución General Nº 4241 (D.G.I.).<br />
Dictada la sentencia homologatoria el contribuyente concursado<br />
podrá ejercer, por las deudas preconcursales, la opción<br />
de acogerse a los beneficios del citado decreto, siempre que<br />
Artículo 8º— Se encuentra comprendido en el régimen del<br />
Decreto Nº 93/2000 y su modificatorio, en los términos de<br />
los artículos 5º y 8º del mismo, el saldo adeudado resultante<br />
de los planes de facilidades de pago cuya caducidad hubiera<br />
operado entre el 1º de noviembre de 1999 y el 26 de enero<br />
de 2000, ambas fechas inclusive, en la medida en que<br />
únicamente incluyan obligaciones vencidas hasta el 31 de<br />
octubre de 1999, inclusive.<br />
El impuesto a las ganancias correspondiente a las erogaciones<br />
que encuadren en el concepto de salidas no documentadas<br />
(8.1.), podrá ser cancelado conforme al artículo 8º citado en<br />
el párrafo anterior.<br />
Artículo 9º-— Los contribuyentes y responsables comprendidos<br />
en planes vigentes previstos en el Apartado II del<br />
Capítulo D, de la Resolución General Nº 184, sus modificatorias<br />
y complementarias –Situaciones de Excepción– a los<br />
fines dispuestos en el inciso b) del artículo 10 del Decreto<br />
Nº 93/2000 y su modificatorio, deberán proceder conforme<br />
se indica en el Anexo IV de la presente.<br />
Para determinar la tasa de interés sobre saldos a que se<br />
refiere el Anexo III del mencionado Decreto, en los casos<br />
indicados en el párrafo anterior deberá considerarse como<br />
“cuotas”, al número de meses restantes hasta la cancelación<br />
de la deuda en el plan original, independientemente de la<br />
periodicidad de los vencimientos.<br />
Artículo 11— Las presentaciones mediante las que se formule<br />
el acogimiento al régimen dispuesto por el Decreto<br />
Nº 93/2000 y su modificatorio –excepto las situaciones de<br />
excepción a que se refiere el artículo 9º– podrán ser realizadas<br />
a partir de las fechas que, para cada caso, se indican:<br />
62 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
a) Presentaciones que se efectúen en los términos de la<br />
Resolución General Nº 474 (Osiris en Línea) y las que<br />
se realicen en el Consejo Profesional en Ciencias Económicas<br />
de la Capital Federal: 12 de mayo de 2000.<br />
b) Presentaciones que se efectúen en las dependencias de<br />
este Organismo: 17 de mayo de 2000.<br />
Artículo 12— Apruébanse los Anexos I, II, III y IV y los<br />
formularios Nros. 799/M y 888, que forman parte de la<br />
presente.<br />
CAPÍTULO II<br />
PLANES <strong>DE</strong> FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> VIGENTES,<br />
NO REFORMULADOS<br />
Artículo 13— De tratarse de planes de facilidades de pago<br />
vigentes a la fecha fijada para el acogimiento (13.1.), que no<br />
se reformulen en los términos del artículo 10 del Decreto<br />
Nº 93/2000, las cuotas cuyos vencimientos se producen<br />
durante los meses de mayo y junio de 2000 deberán ser<br />
ingresadas, con carácter de excepción, en las condiciones a<br />
que se refiere el tercer párrafo del artículo 2º (13.2.).<br />
Artículo 14— De forma.<br />
ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 834<br />
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS <strong>DE</strong> TEXTOS LEGALES<br />
Artículo 2º—<br />
(2.1.) Obligación de mantener vigente el plan de facilidades de pago a<br />
reformular, ingresando las cuotas cuyos vencimientos operan entre el<br />
27 de enero de 2000 y el 30 ó 31 de mayo de 2000.<br />
(2.2.) Primer párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 793: 30<br />
ó 31 de mayo de 2000, según que la Clave Unica de Identificación<br />
Tributaria (C.U.I.T.) sea par y cero o impar, respectivamente.<br />
(2.3.) Plan Especial de Pagos para obligaciones vencidas entre el 01/11/99<br />
y el 29/02/00.<br />
(2.4.)<br />
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo<br />
Operativo del Banco de la NaciónArgentina,habilitado a tal efecto<br />
en esa Dirección.<br />
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución<br />
General Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institución<br />
bancaria habilitada en la respectiva agencia.<br />
c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias<br />
habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la<br />
entidad cobradora.<br />
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los<br />
incisos a) y b) recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el<br />
sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por<br />
la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.). A los responsables comprendidos<br />
en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago.<br />
Artículo 3º—<br />
(3.1.) Detracción de la parte proporcional de intereses exentos del saldo<br />
adeudado de planes de facilidades vigentes, con cancelación al contado<br />
del remanente.<br />
(3.2.)<br />
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo<br />
Operativo del Banco de la NaciónArgentina,habilitado a tal efecto<br />
en esa Dirección.<br />
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución<br />
General Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institución<br />
bancaria habilitada en la respectiva agencia.<br />
c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias<br />
habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la<br />
entidad cobradora.<br />
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los<br />
incisos a) y b) recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el<br />
sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por<br />
la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.). A los responsables comprendidos<br />
en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago.<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Artículo 6º—<br />
(6.1.) Comprendidos en el segundo y tercer párrafos del artículo 2º de la<br />
Resolución General Nº 793.<br />
(6.2.) Previsto en la Ley Nº 24.522.<br />
(6.3.) Mediante presentación de nota simple en los términos del segundo<br />
párrafo del artículo 2º de la Resolución General Nº 793.<br />
(6.4.) Presentación del disquete, declaración jurada en formulario Nº 888<br />
e ingreso del pago a cuenta.<br />
Artículo 8º—<br />
(8.1.) Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado<br />
en 1997 y sus modificaciones.<br />
Artículo 13—<br />
(13.1.) Primer párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 793: 30<br />
ó 31 de mayo de 2000, según que la Clave Única de Identificación<br />
Tributaria (C.U.I.T.) sea par y cero o impar, respectivamente.<br />
(13.2.)<br />
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo<br />
Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto<br />
en esa Dirección.<br />
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución<br />
General Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institución<br />
bancaria habilitada en la respectiva agencia.<br />
c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias<br />
habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la<br />
entidad cobradora.<br />
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a)<br />
y b) recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en su<br />
caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General<br />
Nº 3886 (D.G.I.). A los responsables comprendidos en el inciso c) se les<br />
entregará un tique que acreditará el pago.<br />
ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 834<br />
SISTEMA “PLAN <strong>DE</strong> FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> <strong>DE</strong>CRETO Nº<br />
93/2000 – Versión 1.0.”<br />
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes<br />
alcanzados por el decreto, a efectos de generar la declaración jurada para<br />
formalizar la adhesión al régimen.<br />
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados<br />
en el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.0”, o<br />
“Versión 3.1.”.<br />
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del<br />
contribuyente o responsable.<br />
1. Descripción general del sistema<br />
La función fundamental del sistema es generar la información en disquete y<br />
el formulario de declaración jurada F. 888, para presentar la adhesión al<br />
régimen. La información contendrá el detalle de obligaciones correspondientes<br />
a la deuda consolidada en cada uno de los planes que se declaren<br />
(Título III del Decreto Nº 93/2000, artículo 26 de la Resolución General<br />
Nº 793 o reformulaciones de planes anteriores vigentes).<br />
Por cada uno de estos planes, el sistema calculará el valor del pago a cuenta,<br />
de corresponder, y de las cuotas de cada uno de ellos.<br />
Además, el programa generará un detalle de las mencionadas cuotas que<br />
compondrán la mensualidad que deberá cancelarse al momento del acogimiento<br />
y/o en meses posteriores, según el caso, indicándose el mes de<br />
vencimiento de las mismas y la forma de cancelación (personalizado o por<br />
débito directo).<br />
2. Requerimientos de hardware y software<br />
2.1. PC 486 DX2 o superior.<br />
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.<br />
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.<br />
2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.<br />
2.5. Disquetera 3½” HD (1.44 Mbytes).<br />
2.6. “Windows 95, 98 o NT”.<br />
2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones”.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 63
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
3. Metodología para la generación de la declaración jurada.<br />
Para generar la declaración jurada, en primer término el sistema requerirá<br />
la carga de una presentación consignando la fecha de consolidación y otros<br />
datos adicionales que puedan corresponder. A continuación se detallarán<br />
los tipos de deuda a incluir en la presentación según el siguiente detalle:<br />
Reformulación de planes anteriores vigentes.<br />
Deuda impositiva y previsional no incluida en plan anterior vigente.<br />
Deuda por retenciones y percepciones (practicadas y no ingresadas).<br />
Deudas vencidas entre el 01/11/1999 y 29/02/2000.<br />
Paso siguiente: para cada tipo de deuda informada se detallarán una a una<br />
las obligaciones que se incluyen.<br />
De tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios incluidos en alguno de<br />
los planes del Título III del Decreto Nº 93/2000 y/o artículo 26 de la<br />
Resolución General Nº 793, el sistema en función de la deuda declarada,<br />
realizará el cálculo, pudiendo el usuario modificar el importe calculado, si<br />
lo considera necesario. Esta operación deberá ser realizada por el usuario<br />
en forma manual, para todos los casos de reformulación de planes vigentes.<br />
Una vez cargadas las obligaciones, el sistema calculará el pago a cuenta<br />
mínimo correspondiente a cada plan, la cantidad de cuotas e importe de cada<br />
una, pudiendo el usuario modificar dichos valores dentro de las condiciones<br />
de cada plan.<br />
Por último se informarán los pagos a cuenta efectuados, indicando fecha e<br />
importe.<br />
Como resultado de la carga de datos el sistema mostrará el resultado de cada<br />
plan, visualizando el total de la deuda, los pagos a cuenta y las cuotas<br />
determinadas, posibilitando la generación del disquete y la impresión del<br />
formulario F. 888.<br />
ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 834<br />
RECURSOS <strong>DE</strong> LA SEGURIDAD SOCIAL – <strong>DE</strong>TERMINACIÓN<br />
<strong>DE</strong> OBLIGACIONES SERVICIO DOMÉSTICO<br />
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>UDAS A REGU-<br />
LARIZAR<br />
a) Buscar en las Tablas Anexas, conforme a la condición del trabajador<br />
doméstico a declarar:<br />
1. Activo – Mayor de 18 años<br />
2. Jubilado<br />
3. Menor de 18 años<br />
4. Menor Anterior al 07/1994<br />
b) Seleccionar aquella Tabla que comprenda al Período a declarar.<br />
c) Ubicarse en la línea que le corresponda, según sea Porcentaje de<br />
Reducción o Categoría, conforme a la localidad en la cual desarrolla<br />
tareas el trabajador a declarar.<br />
Ejemplo: Capital Federal, 30 % de Reducción ó Categoría 1, según el<br />
Período a considerar.<br />
d) Multiplicar la Remuneración Imponible del Trabajador, por el coeficiente<br />
de cada una de las columnas de Aportes y Contribuciones de<br />
Seguridad Social y Obras Sociales (1 al 4), a fin de obtener los montos<br />
que deberá regularizar.<br />
e) En el caso de tener adherentes a la Obra Social, deberá multiplicar la<br />
Remuneración Imponible por 0,015, por cada uno de ellos. El resultado<br />
lo deberá sumar al obtenido por el Aporte a Obra Social (Columna 2)<br />
del punto precedente.<br />
f) Los resultados obtenidos deberán ser ingresados en el aplicativo del<br />
Sistema del Régimen de Facilidades de Pago del Decreto Nº 93/2000.<br />
OBSERVACIONES<br />
Período de Inicio válido a declarar: Desde el 07/1994.<br />
Menor Anterior: Sólo podrá declararse tal situación hasta el período<br />
07/1996 inclusive.<br />
Sin Cobertura de Obra Social: Comprendido entre los períodos 07/1994 y<br />
05/1998 inclusive; en estos casos no corresponderá calcular ni aportes ni<br />
contribuciones de obra social.<br />
% Aporte<br />
Seg. Soc.<br />
(1)<br />
ACTIVO-Mayorde18años<br />
Tabla 1<br />
Vigencia: Hasta el 31/03/1999<br />
Aporte<br />
Obra Soc.<br />
(2)<br />
Contrib.<br />
Seg. Soc.<br />
(3)<br />
Contrib.<br />
Obra Soc.<br />
(4)<br />
30% 0,1400 0,0300 0,1260 0,0420<br />
35% 0,1400 0,0300 0,1170 0,0390<br />
40% 0,1400 0,0300 0,1080 0,0360<br />
45% 0,1400 0,0300 0,0990 0,0330<br />
50% 0,1400 0,0300 0,0900 0,0300<br />
55% 0,1400 0,0300 0,0810 0,0270<br />
60% 0,1400 0,0300 0,0720 0,0240<br />
65% 0,1400 0,0300 0,0630 0,0210<br />
70% 0,1400 0,0300 0,0540 0,0180<br />
75% 0,1400 0,0300 0,0450 0,0150<br />
80% 0,1400 0,0300 0,0360 0,0120<br />
ACTIVO-Mayorde18años<br />
Tabla 2<br />
Vigencia: Desde el 01/04/1999 hasta el 31/07/1999<br />
Categoría<br />
Aporte<br />
Seg. Soc.<br />
(1)<br />
Aporte<br />
Obra Soc.<br />
(2)<br />
Contrib.<br />
Seg. Soc.<br />
(3)<br />
Contrib.<br />
Obra Soc.<br />
(4)<br />
1 0,1400 0,0300 0,1050 0,0500<br />
2 0,1400 0,0300 0,0975 0,0500<br />
3 0,1400 0,0300 0,0901 0,0500<br />
4 0,1400 0,0300 0,0826 0,0500<br />
5 0,1400 0,0300 0,0750 0,0500<br />
6 0,1400 0,0300 0,0675 0,0500<br />
7 0,1400 0,0300 0,0600 0,0500<br />
8 0,1400 0,0300 0,0526 0,0500<br />
9 0,1400 0,0300 0,0450 0,0500<br />
10 0,1400 0,0300 0,0375 0,0500<br />
11 0,1400 0,0300 0,0300 0,0500<br />
64 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
ACTIVO - Mayor de 18 años<br />
Tabla 3<br />
Vigencia: Desde el 01/08/1999 hasta el 31/03/2000<br />
Aporte<br />
Seg. Soc.<br />
(1)<br />
Aporte<br />
Obra Soc.<br />
(2)<br />
Contrib.<br />
Seg. Soc.<br />
(3)<br />
Contrib.<br />
Obra Soc.<br />
(4)<br />
1 0,1400 0,0300 0,0840 0,0500<br />
2 0,1400 0,0300 0,0780 0,0500<br />
3 0,1400 0,0300 0,0721 0,0500<br />
4 0,1400 0,0300 0,0661 0,0500<br />
5 0,1400 0,0300 0,0600 0,0500<br />
6 0,1400 0,0300 0,0540 0,0500<br />
7 0,1400 0,0300 0,0480 0,0500<br />
8 0,1400 0,0300 0,0421 0,0500<br />
9 0,1400 0,0300 0,0360 0,0500<br />
10 0,1400 0,0300 0,0300 0,0500<br />
11 0,1400 0,0300 0,0240 0,0500<br />
MENOR de 18 años<br />
Tabla 3<br />
Vigencia: Desde el 01/08/1999 hasta el 31/03/2000<br />
Aporte<br />
Seg. Soc.<br />
(1)<br />
Aporte<br />
Obra Soc.<br />
(2)<br />
Contrib.<br />
Seg. Soc.<br />
(3)<br />
Contrib.<br />
Obra Soc.<br />
(4)<br />
1 0 0,0300 0 0,0500<br />
2 0 0,0300 0 0,0500<br />
3 0 0,0300 0 0,0500<br />
4 0 0,0300 0 0,0500<br />
5 0 0,0300 0 0,0500<br />
6 0 0,0300 0 0,0500<br />
7 0 0,0300 0 0,0500<br />
8 0 0,0300 0 0,0500<br />
9 0 0,0300 0 0,0500<br />
10 0 0,0300 0 0,0500<br />
11 0 0,0300 0 0,0500<br />
% Aporte<br />
Seg. Soc.<br />
(1)<br />
MENOR de 18 años<br />
Tabla 1<br />
Vigencia: Hasta el 31/03/1999<br />
Aporte<br />
Obra Soc.<br />
(2)<br />
Contrib.<br />
Seg. Soc.<br />
(3)<br />
Contrib.<br />
Obra Soc.<br />
(4)<br />
30% 0 0,0300 0 0,0420<br />
35% 0 0,0300 0 0,0390<br />
40% 0 0,0300 0 0,0360<br />
45% 0 0,0300 0 0,0330<br />
50% 0 0,0300 0 0,0300<br />
55% 0 0,0300 0 0,0270<br />
60% 0 0,0300 0 0,0240<br />
65% 0 0,0300 0 0,0210<br />
70% 0 0,0300 0 0,0180<br />
75% 0 0,0300 0 0,0150<br />
80% 0 0,0300 0 0,0120<br />
% Aporte<br />
Seg. Soc.<br />
(1)<br />
JUBILADO<br />
Tabla 1<br />
Vigencia: Hasta el 31/03/1999<br />
Aporte<br />
Obra Soc.<br />
(2)<br />
Contrib.<br />
Seg. Soc.<br />
(3)<br />
Contrib.<br />
Obra Soc.<br />
(4)<br />
30% 0,1100 0 0,1120 0<br />
35% 0,1100 0 0,1040 0<br />
40% 0,1100 0 0,0960 0<br />
45% 0,1100 0 0,0880 0<br />
50% 0,1100 0 0,0800 0<br />
55% 0,1100 0 0,0720 0<br />
60% 0,1100 0 0,0640 0<br />
65% 0,1100 0 0,0560 0<br />
70% 0,1100 0 0,0480 0<br />
75% 0,1100 0 0,0400 0<br />
80% 0,1100 0 0,0320 0<br />
MENOR de 18 años<br />
Tabla 2<br />
Vigencia: Desde el 01/04/1999 hasta el 31/07/1999<br />
Aporte<br />
Seg. Soc.<br />
(1)<br />
Aporte<br />
Obra Soc.<br />
(2)<br />
Contrib.<br />
Seg. Soc.<br />
(3)<br />
Contrib.<br />
Obra Soc.<br />
(4)<br />
1 0 0,0300 0 0,0500<br />
2 0 0,0300 0 0,0500<br />
3 0 0,0300 0 0,0500<br />
4 0 0,0300 0 0,0500<br />
5 0 0,0300 0 0,0500<br />
6 0 0,0300 0 0,0500<br />
7 0 0,0300 0 0,0500<br />
8 0 0,0300 0 0,0500<br />
9 0 0,0300 0 0,0500<br />
10 0 0,0300 0 0,0500<br />
11 0 0,0300 0 0,0500<br />
JUBILADO<br />
Tabla 2<br />
Vigencia: Desde el 01/04/1999 hasta el 31/07/1999<br />
Categoría<br />
Categoría<br />
Categoría<br />
Categoría<br />
Aporte<br />
Seg. Soc.<br />
(1)<br />
Aporte<br />
Obra Soc.<br />
(2)<br />
Contrib.<br />
Seg. Soc.<br />
(3)<br />
Contrib.<br />
Obra Soc.<br />
(4)<br />
1 0,1100 0 0,0991 0<br />
2 0,1100 0 0,0920 0<br />
3 0,1100 0 0,0850 0<br />
4 0,1100 0 0,0779 0<br />
5 0,1100 0 0,0708 0<br />
6 0,1100 0 0,0637 0<br />
7 0,1100 0 0,0566 0<br />
8 0,1100 0 0,0496 0<br />
9 0,1100 0 0,0425 0<br />
10 0,1100 0 0,0354 0<br />
11 0,1100 0 0,0283 0<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 65
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
JUBILADO<br />
Tabla 3<br />
Vigencia: Desde el 01/08/1999 hasta el 31/03/2000<br />
Categoría<br />
Aporte<br />
Seg. Soc.<br />
(1)<br />
Aporte<br />
Obra Soc.<br />
(2)<br />
Contrib.<br />
Seg. Soc.<br />
(3)<br />
Contrib.<br />
Obra Soc.<br />
(4)<br />
1 0,1100 0 0,0781 0<br />
2 0,1100 0 0,0725 0<br />
3 0,1100 0 0,0670 0<br />
4 0,1100 0 0,0614 0<br />
5 0,1100 0 0,0558 0<br />
6 0,1100 0 0,0502 0<br />
7 0,1100 0 0,0446 0<br />
8 0,1100 0 0,0391 0<br />
9 0,1100 0 0,0335 0<br />
10 0,1100 0 0,0279 0<br />
11 0,1100 0 0,0223 0<br />
% Aporte<br />
Seg. Soc.<br />
(1)<br />
MENOR anterior al 01/07/94<br />
Tabla 1<br />
Vigencia: Hasta el 31/07/96<br />
Aporte<br />
Obra Soc.<br />
(2)<br />
Contrib.<br />
Seg. Soc.<br />
(3)<br />
Contrib.<br />
Obra Soc.<br />
(4)<br />
30% 0,1400 0,0300 0 0,0420<br />
35% 0,1400 0,0300 0 0,0390<br />
40% 0,1400 0,0300 0 0,0360<br />
45% 0,1400 0,0300 0 0,0330<br />
50% 0,1400 0,0300 0 0,0300<br />
55% 0,1400 0,0300 0 0,0270<br />
60% 0,1400 0,0300 0 0,0240<br />
65% 0,1400 0,0300 0 0,0210<br />
70% 0,1400 0,0300 0 0,0180<br />
75% 0,1400 0,0300 0 0,0150<br />
80% 0,1400 0,0300 0 0,0120<br />
ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 834<br />
REFORMULACIÓN <strong>DE</strong> SITUACIONES <strong>DE</strong> EXCEPCIÓN<br />
1. Hasta la fecha de vencimiento para el acogimiento, deberán presentar<br />
una nota simple con carácter de declaración jurada, firmada por el<br />
titular o persona debidamente autorizada, manifestando su voluntad de<br />
reformular el plan original en los términos del inciso b) del artículo 10<br />
del Decreto Nº 93/2000.<br />
En la nota mencionada deberán ratificarse o rectificarse los datos<br />
referenciales del contribuyentes o responsable, sus números de<br />
teléfono y/o fax y citarse además el número de plan al que se refiere<br />
la presentación.<br />
La presentación será efectuada en la dependencia de este Organismo<br />
en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.<br />
2. Hasta el 22 de mayo de 2000 deberán ingresar el importe de la cuota<br />
cuyo vencimiento se produce en el mes de mayo por el monto<br />
correspondiente a la misma en el plan original.<br />
El ingreso será efectuado conforme se indica:<br />
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo<br />
Operativo del Bancode la NaciónArgentina, habilitado a tal efecto<br />
en esa Dirección.<br />
b) Demás responsables: en la institución bancaria habilitada en la<br />
respectiva agencia.<br />
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9º de la<br />
Resolución General Nº 793, deberán incorporar la diferencia resultante<br />
de la detracción de los intereses exentos en el programa aplicativo<br />
“Reformulación de Planes de Jerónimo de Excepción – Decreto Nº<br />
93/2000 – Versión 4.0.”, el que será utilizable únicamente a los fines<br />
de la mencionada reformulación.<br />
Para calcular el interés financiero deberán utilizarse, en el señalado<br />
programa aplicativo, las tasas emergentes del Anexo III del Decreto<br />
Nº 93/2000, considerando el número de cuotas según lo dispuesto en<br />
el segundo párrafo del artículo 8º de la presente, y la fórmula contenida<br />
en el Anexo II, Apartado B de la Resolución General Nº 184, sus<br />
complementarias y modificatorias.<br />
4. El indicado programa aplicativo mantiene las características, funciones<br />
y aspectos técnicos para su uso de su similar “Jerónimo de Excepción<br />
– Versión 4.0.”, y estará disponible a partir del 5 de mayo de 2000 en<br />
las dependencias de este Organismo y en la página “web”<br />
(http://www.afip.gov.ar).<br />
La presentación del programa aplicativo será efectuada en la dependencia<br />
aludida en el punto 1. precedente, hasta el día del mes de junio<br />
de 2000 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación<br />
Tributaria (C.U.I.T.), se establece a continuación:<br />
TERMINACIÓN<br />
C.U.I.T.<br />
FECHA<br />
0y1 12<br />
2y3 13<br />
4y5 14<br />
6y7 15<br />
8y9 16<br />
Régimen de facilidades de pago. Prórroga para la presentación y pago. Ampliación<br />
Resolución General Nº 863 1 A.F.I.P.<br />
Buenos Aires, 16/06/2000<br />
CAPÍTULO I – PLAN ESPECIAL <strong>DE</strong> FACILIDA<strong>DE</strong>S<br />
<strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Artículo 1º— Establécese un plan especial de facilidades<br />
de pago para que los contribuyentes y responsables que se<br />
acojan al régimen establecido por el Decreto Nº 93/2000, su<br />
modificatorio y complementario, cancelen las obligaciones<br />
referidas en el artículo 4º del mencionado decreto y sus<br />
correspondientes accesorios, cuyos vencimientos se hubieran<br />
producido entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2000,<br />
ambas fechas inclusive, consolidadas al 26 de junio de 2000.<br />
Artículo 2º— Quedan excluidos del presente plan de facilidades<br />
de pago los contribuyentes y responsables indicados<br />
en el artículo 3º del Decreto Nº 93/2000, su modificatorio y<br />
complementario, según el estadio procesal en que se encuentren<br />
(2.1).<br />
1 Publicada en el B.O. del 20/06/2000.<br />
66 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
Artículo 3º— A los fines del acogimiento al régimen de este<br />
Capítulo, los contribuyentes y responsables deberán presentar<br />
(3.1.):<br />
a) Juntamente con los elementos requeridos en la Resolución<br />
General Nº 793, sus modificatorias y complementarias,<br />
y hasta el día 3 de julio de 2000, una nota –cuyo modelo<br />
se consigna en el Anexo II– indicando el monto consolidado<br />
de las deudas conforme se indica en el artículo 1º<br />
e informando asimismo el importe del pago a cuenta<br />
efectuado, conforme a lo previsto en el Anexo III.<br />
b) A la fecha de vencimiento de la primera cuota del plan,<br />
un disquete que contendrá los conceptos y montos de las<br />
obligaciones adeudadas, elaborado mediante el programa<br />
aplicativo que aprobará y pondrá a disposición este<br />
Organismo, a partir del 30 de junio de 2000.<br />
No serán admitidas las presentaciones que se efectúen mediante<br />
envío postal u otras formas distintas a las habilitadas<br />
por esta Administración Federal.<br />
En el momento de la presentación se procederá a la lectura,<br />
validación y grabación de la información contenida en el<br />
archivo magnético y se verificará si la misma responde a los<br />
datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 889.<br />
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un<br />
programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos,<br />
la presentación será rechazada, generándose una<br />
constancia de tal situación.<br />
Artículo 4º— Las solicitudes de facilidades de pago se<br />
ajustarán a las condiciones que se disponen en el presente<br />
Capítulo y, en lo pertinente, a las formas y requisitos establecidos<br />
en el artículo 11 y concordantes de la Resolución<br />
General Nº 793, sus modificatorias y complementarias.<br />
El ingreso del pago a cuenta, así como el de cada una de las<br />
cuotas correspondientes, se efectuará mediante el formulario<br />
Nº 799/P, conforme a la normativa vigente (4.1.).<br />
Artículo 5º— El plan de facilidades de pago incluirá exclusivamente<br />
las deudas consolidadas en la presentación a que<br />
se refiere el inciso a) del artículo 3º.<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Artículo 8º— El acogimiento al régimen dispuesto por el<br />
Decreto Nº 93/2000, su modificatorio y complementario, se<br />
considerará efectuado en término siempre que las obligaciones<br />
y requisitos –para adherir al citado régimen– establecidos<br />
por la Resolución General Nº 793, sus modificatorias<br />
y complementarias, se cumplan hasta las fechas que se<br />
indican a continuación:<br />
a) Ingresos (8.1.): hasta el día 26 de junio de 2000, inclusive.<br />
b) Presentación (8.2.): hasta el día 3 de julio de 2000,<br />
inclusive.<br />
c) Presentación de las declaraciones juradas o liquidaciones<br />
determinativas de los recursos de la seguridad social,<br />
que se regularizan: hasta el día 31 de julio de 2000,<br />
inclusive.<br />
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, la<br />
consolidación de la deuda por la cual se formule el referido<br />
acogimiento deberá efectuarse al día 30 ó 31 de mayo de<br />
2000, según corresponda (8.3.).<br />
Artículo 9º— Lo dispuesto en el artículo anterior no modifica<br />
las fechas de vencimiento fijadas por la Resolución General<br />
Nº 793, sus modificatorias y complementarias, para cumplir<br />
la obligación de ingreso correspondiente a la primera cuota<br />
del plan de facilidades de pago previsto en el Título III del<br />
Decreto Nº 93/2000, su modificatorio y complementario (22<br />
de julio de 2000).<br />
Artículo 10— Al sólo efecto de lo dispuesto en el artículo<br />
8º, los contribuyentes y responsables que efectúen el ingreso<br />
de los conceptos indicados en la citada norma entre el 1º de<br />
junio de 2000 y la fecha fijada en el mencionado artículo,<br />
ambas inclusive, consignarán como fecha de pago en el<br />
respectivo campo del programa aplicativo, cuando proceda,<br />
30 ó 31 de mayo de 2000, según corresponda.<br />
Artículo 11— Las cuotas de planes de facilidades de pago<br />
vigentes no reformulados, así como las mensualidades de los<br />
planes de pago solicitados, cuyo vencimiento se produce en el<br />
mes de julio de 2000, deberán ser ingresadas, con carácter de<br />
excepción, en las condiciones a que se refiere el tercer párrafo<br />
del artículo 2º de la Resolución General Nº 834 (11.1.).<br />
Artículo 12— Déjase sin efecto la Resolución General<br />
Nº 849.<br />
CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES GENERALES<br />
De surgir diferencias de deuda al momento de cumplir el<br />
requisito establecido en el inciso b) del citado artículo, las<br />
mismas no serán incluidas en el plan de facilidades de pago<br />
y se cancelarán de acuerdo con el concepto de que se trate,<br />
con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios liquidados<br />
hasta la fecha de cancelación.<br />
Artículo 6º— La caducidad del plan de facilidades se regirá<br />
por las disposiciones del artículo 18 de la Resolución General<br />
Nº 793, sus modificatorias y complementarias y dará lugar,<br />
en su caso, al rechazo del acogimiento al régimen del<br />
Decreto Nº 93/2000, su modificatorio y complementario.<br />
CAPÍTULO II – MODIFICACIÓN <strong>DE</strong> LA RESOLUCIÓN<br />
GENERAL Nº 793<br />
Artículo 7º— Déjase sin efecto el inciso b) del artículo 27<br />
de la Resolución General Nº 793, sus modificatorias y complementarias.<br />
CAPÍTULO III – PLAZOS PARA EL INGRESO Y<br />
PRESENTACIÓN<br />
Artículo 13— Apruébanse los Anexos I, II, III y IV, y los<br />
formularios Nº 799/P y 889, que forman parte de esta resolución<br />
general.<br />
Artículo 14— De forma.<br />
ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 863<br />
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS <strong>DE</strong> TEXTOS LEGALES<br />
Artículo 2º—<br />
(2.1.) Sujetos excluidos (artículo 3º, incisos b) y c), Decreto Nº 93/2000,<br />
su modificatorio y complementario):<br />
1. Los que hayan sido querellados o denunciados penalmente con<br />
fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones, o<br />
24.769, según corresponda, por la Dirección General Impositiva, por<br />
la Administración Federal de Ingresos Públicos o por cualquiera de<br />
los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, siempre<br />
que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto<br />
de procesamiento vigente a la fecha de interposición de la solicitud.<br />
2. Los que hayan sido querellados o denunciados penalmente por<br />
delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de<br />
las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social<br />
o aduaneras, propias o de terceros. Cuando el querellante o<br />
denunciante sea un particular –o tercero–, la exclusión sólo tendrá<br />
efectos cuando concurra la situación procesal indicada en el punto<br />
precedente.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 67
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
3. Los que estén involucrados en causas penales en las que se haya<br />
dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios<br />
estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que<br />
concurra la situación procesal indicada en el punto 1. precedente.<br />
Artículo 3º—<br />
(3.1.) Las presentaciones deberán efectuarse conforme se indica:<br />
a) Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas<br />
diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales<br />
Nros. 3282 (D.G.I.) y 3423 (D.G.I.) –Capítulo II– y sus<br />
respectivas modificaciones: en la dependencia que efectúa el<br />
control de sus obligaciones.<br />
b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en cualquiera<br />
de las dependencias de este Organismo, o Consejo Profesional<br />
de Ciencias Económicas de la Capital Federal.<br />
Artículo 4º—<br />
(4.1.) a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo<br />
del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa<br />
Dirección.<br />
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución<br />
General Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institución<br />
bancaria habilitada en la respectiva agencia.<br />
c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias<br />
habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la<br />
entidad cobradora.<br />
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos<br />
a) y b), recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o,<br />
en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la<br />
Resolución General Nº 3886 (D.G.I.). A los responsables comprendidos<br />
en el inciso c) se les entregará un tique –según modelo que se<br />
consigna en el Anexo IV– que acreditará el pago.<br />
Artículo 8º—<br />
(8.1.) INGRESOS:<br />
a) De la totalidad del importe de la deuda (artículo 8º, inciso b) del<br />
Decreto Nº 93/2000, su modificatorio y complementario).<br />
b) Del cinco por ciento (5%), en concepto de pago a cuenta, del plan<br />
de facilidades de pago (artículo 15, inciso a), del citado decreto).<br />
c) Del pago a cuenta y de la primera cuota correspondientes al plan<br />
de facilidades de pago previsto en el Capítulo II de la Resolución<br />
General Nº 793, sus modificatorias y complementarias.<br />
d) Del importe de la primera y segunda mensualidad de planes de<br />
facilidades de pago reformulados (artículo 10, inciso b), del citado<br />
decreto).<br />
e) Del cinco por ciento (5%), en concepto de pago a cuenta, del plan<br />
de facilidades de pago por honorarios judiciales o del importe total<br />
de los mismos (artículo 4º, Resolución General Nº 834).<br />
(8.2.) PRESENTACIÓN:<br />
a) Del disquete y formulario de declaración jurada Nº 888 (artículo<br />
11, inciso a), Resolución General Nº 793, sus modificatorias y<br />
complementarias).<br />
b) De las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de<br />
los impuestos que se regularizan (artículo 2º, de la citada resolución<br />
general).<br />
c) De nota simple, cuando se haya solicitado concurso preventivo<br />
(artículo 2º, párrafo segundo, de la citada resolución general).<br />
d) Formulario Nº 408 (artículo 4º, de la citada resolución general).<br />
(8.3.) Terminación C.U.I.T. cifra par o cero: 30/05/2000.<br />
Terminación C.U.I.T. cifra impar: 31/05/2000.<br />
Artículo 11—<br />
(11.1.) a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo<br />
del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa<br />
Dirección.<br />
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General<br />
Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institución bancaria<br />
habilitada en la respectiva agencia.<br />
c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias<br />
habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la<br />
entidad cobradora.<br />
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a)<br />
y b) recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en su<br />
caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General<br />
Nº 3886 (D.G.I.). A los responsables comprendidos en el inciso c) se les<br />
entregará un tique que acreditará el pago.<br />
ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 863<br />
MO<strong>DE</strong>LO <strong>DE</strong> NOTA<br />
Dependencia en la que se halla inscripto:<br />
Lugar y Fecha:<br />
C.U.I.T. Nº............................<br />
APELLIDO Y NOMBRES/<strong>DE</strong>NOMINACIÓN<br />
O RAZÓN SOCIAL ...............................................<br />
Detalle de la deuda consolidada al 26/06/2000, por los períodos vencidos<br />
entre el 1/03/2000 y el 31/05/2000, a ser incluidos en el plan de facilidades<br />
de pago dispuesto en la Resolución General Nº 863....<br />
IMPUESTO CONCEPTO PERÍODO IMPORTE<br />
TOTAL <strong>DE</strong> LA <strong>DE</strong>UDA CONSOLIDADA<br />
<strong>PAGO</strong> A CUENTA 5%<br />
El que suscribe ....................................., en su carácterde (1).......................,<br />
afirma que los datos consignados en la presente nota, son correctos y<br />
completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear<br />
dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.<br />
__________________________________<br />
Firma del contribuyente o responsable<br />
(1) Presidente, gerente u otro responsable.<br />
ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 863<br />
PLAN ESPECIAL <strong>DE</strong> FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
1. <strong>PAGO</strong> A CUENTA: cinco por ciento (5%) de la deuda total, el que no<br />
podrá ser inferior a cien pesos ($ 100). El citado ingreso será efectuado<br />
hasta el día 26 de junio de 2000.<br />
2. SALDO: En cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no inferiores a<br />
cien pesos ($ 100) cada una, venciendo la primera de ellas el día 22<br />
del mes siguiente a la fecha de vencimiento fijada en el acápite anterior.<br />
3. TASA <strong>DE</strong> INTERÉS: uno con doce centésimos por ciento (1,12%)<br />
mensual sobre saldos.<br />
4. NÚMERO MÁXIMO <strong>DE</strong> CUOTAS: Se determinará considerando la<br />
antigüedad de la deuda al 31 de mayo de 2000, conforme al siguiente<br />
cuadro:<br />
<strong>DE</strong>UDA<br />
D1<br />
D2<br />
D3<br />
ANTIGÜEDAD<br />
<strong>DE</strong><br />
LA <strong>DE</strong>UDA<br />
(meses)<br />
Más de<br />
–<br />
1<br />
2<br />
Hasta<br />
1<br />
2<br />
3<br />
CANTIDAD<br />
MÁXIMA <strong>DE</strong><br />
CUOTAS<br />
En los casos en que hubiese deudas en distintos tramos de la escala de<br />
antigüedad, la deuda total se saldará en un número máximo de cuotas igual<br />
al promedio ponderado del número máximo de cuotas de cada tramo, por<br />
los correspondientes montos de deudas existentes en cada tramo.<br />
Cálculo del número máximo de cuotas (n)<br />
n = (2 D1 + 4 D2 + 6 D3) / (D1+D2+D3)<br />
2<br />
4<br />
6<br />
68 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
En caso de que n no fuera un número entero, se redondeará al número entero<br />
inmediato superior.<br />
5. <strong>DE</strong>TERMINACIÓN <strong>DE</strong> LA CUOTA<br />
C =Di (1+i) n<br />
(1+i) n -1<br />
donde:<br />
C = monto de la cuota que corresponde ingresar.<br />
D = monto total de la deuda = D1 + D2 + D3- pago a cuenta.<br />
n = total de cuotas que comprende el plan.<br />
i = tasa de interés mensual.<br />
ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 863<br />
MO<strong>DE</strong>LOS <strong>DE</strong> TIQUE – Artículo 4º, nota (4.1.)<br />
<strong>PAGO</strong> A CUENTA<br />
A.F.I.P. SITRIB – <strong>PAGO</strong> OTROS CONCEPTOS<br />
0000 BANCO<br />
0000 SUCURSAL<br />
COMPROBANTE <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
FECHA: DD/MM/AAAA HORA: HH:MM:SS<br />
TERM.: X USUARIO: CAJERO 1<br />
OPER.: XX–XXX–XXX–X F 799/0<br />
TRAN.: XXXXXXXXXXX CONTROL:XXXXXX<br />
C.U.I.T.: XX–XXXXXXXX–X<br />
ESTABLECIMIENTO: X<br />
PERÍODO: MM/AAAA<br />
CONCEPTO: 19<br />
SUBCEPTO.: 27 <strong>PAGO</strong> A CUENTA<br />
IMPUESTO: 40 IMPUESTO<br />
IMPORTE PAGADO: $XXX,XX–<br />
TICKET VÁLIDO SIN INTERVENCIÓN<br />
<strong>PAGO</strong> <strong>DE</strong> CUOTA<br />
A.F.I.P. SITRIB – <strong>PAGO</strong> OTROS CONCEPTOS<br />
0000 BANCO<br />
0000 SUCURSAL<br />
COMPROBANTE <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
FECHA: DD/MM/AAAA HORA: HH:MM:SS<br />
TERM.: X USUARIO: CAJERO 1<br />
OPER.: XX-XXX-XXX-X F 799/0<br />
TRAN.: XXXXXXXXXXX CONTROL:XXXXXX<br />
C.U.I.T.: XX–XXXXXXXX–X<br />
ESTABLECIMIENTO: X<br />
PERÍODO: MM/AAAA<br />
CONCEPTO: 19<br />
SUBCEPTO.: 19<br />
IMPUESTO: 40 IMPUESTO<br />
IMPORTE PAGADO: $XXX,XX–<br />
TICKET VÁLIDO SIN INTERVENCIÓN<br />
Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas entre el 01/03/2000 y el 31/05/2000.<br />
Programa aplicativo<br />
Resolución General Nº 869 1 A.F.I.P.<br />
Buenos Aires, 03/07/2000<br />
Artículo 1º— El programa aplicativo a que se refiere el<br />
inciso b) del artículo 3º de la Resolución General Nº 863, se<br />
ajustará a las características, funciones y aspectos técnicos<br />
para su uso, que se consignan en el Anexo de esta resolución<br />
general, y estará disponible en las dependencias de este<br />
Organismo y en la página “Web” (http://www.afip.gov.ar).<br />
Artículo 2º— Las presentaciones mediante las que se formule<br />
el acogimiento al régimen dispuesto por la Resolución<br />
General Nº 863, podrán ser realizadas a partir del día 10 de<br />
julio de 2000. Las citadas presentaciones podrán también ser<br />
efectuadas en los términos de la Resolución General Nº 474<br />
(Osiris en Línea).<br />
Artículo 3º— Apruébase el Anexo que forma parte de la<br />
presente.<br />
Artículo 4º— De forma<br />
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 869<br />
SISTEMA “PLAN ESPECIAL <strong>DE</strong> FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 863<br />
Versión 1.0”<br />
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes<br />
alcanzados por lo normado en la Resolución General Nº 863.<br />
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados<br />
en el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.0 o Versión<br />
3.1”.<br />
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del<br />
contribuyente o responsable.<br />
1. Descripción general del sistema<br />
La función fundamental del sistema es generar la información en<br />
disquete y el formulario de declaración jurada F. 889, para presentar<br />
la adhesión al régimen. La información contendrá el detalle de<br />
obligaciones correspondientes a la deuda consolidada.<br />
El sistema calculará el valor del pago a cuenta y de las correspondientes<br />
cuotas.<br />
2. Requerimientos de “hardware” y “software”<br />
2.1. PC 486 DX2 o superior.<br />
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.<br />
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.<br />
2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.<br />
2.5. Disquetera 3½” HD (1.44 Mbytes).<br />
2.6. “Windows 95, 98 o NT”.<br />
2.7. Instalación previa del “S.I.Ap.– Sistema Integrado de Aplicaciones”.<br />
3. Metodología para la generación de la declaración jurada.<br />
Para generar la declaración jurada, en primer término el sistema<br />
requerirá la carga de una presentación consignando la fecha de<br />
consolidación. Paso siguiente se detallarán una a una las obligaciones<br />
que corresponda incluir.<br />
1 Publicada en el B.O. del 06/07/2000.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 69
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
De tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios el sistema, en<br />
función de la deuda declarada, realizará el cálculo, pudiendo el usuario<br />
modificar el importe calculado, si lo considera necesario.<br />
Una vez cargadas las obligaciones, el sistema calculará el pago a<br />
cuenta, la cantidad de cuotas e importe de cada una, pudiendo el usuario<br />
modificar dichos valores dentro de las condiciones previstas.<br />
Por último se informarán los pagos a cuenta efectuados, indicando<br />
fecha e importe.<br />
Como resultado de la carga de datos el sistema mostrará el total de<br />
la deuda, el pago a cuenta y las cuotas determinadas, posibilitando<br />
la generación del disquete y la impresión del formulario F. 889.<br />
Régimen de facilidades de pago. Prórroga para la presentación y pago.<br />
Resolución General Nº 868 1 A.F.I.P.<br />
Buenos Aires, 29/06/2000<br />
Artículo 1º— Las disposiciones de la Resolución General<br />
Nº 866 serán también de aplicación respecto de los pagos<br />
correspondientes a los distintos regímenes establecidos por<br />
el Decreto Nº 93/2000, su modificatorio y complementario<br />
y por las normas de este Organismo reglamentarias del<br />
mismo, efectuados por los contribuyentes y responsables no<br />
comprendidos en el artículo 1º de la citada resolución general<br />
2 ; 3 .<br />
Artículo 2º— La presentación de los elementos requeridos<br />
para el acogimiento a los regímenes establecidos por el<br />
Decreto Nº 93/2000, su modificatorio y complementario, y<br />
por las normas de este Organismo reglamentarias del mismo,<br />
que debe ser efectuada hasta el 3 de julio de 2000, inclusive,<br />
se considerará realizada en término hasta el día 5 del mismo<br />
mes, inclusive.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
Régimen de facilidades de pago. Ingreso de cuotas y mensualidades<br />
Resolución General Nº 883 4 A.F.I.P.<br />
Buenos Aires, 07/08/2000<br />
Artículo 1º–– El importe de las cuotas de planes de facilidades<br />
de pago vigentes no reformulados, así como las mensualidades<br />
de los planes de pago solicitados en virtud del<br />
Decreto Nº 93/2000, su modificatorio y complementario, y<br />
de las disposiciones de esta Administración Federal reglamentarias<br />
del mismo, cualquiera sea la fecha de su presentación,<br />
cuyo vencimiento se produzca en los meses de agosto<br />
y septiembre de 2000, deberá ser ingresado, con carácter de<br />
excepción, en las condiciones a que se refiere el artículo 13<br />
de la Resolución General Nº 793, sus modificatorias y complementarias<br />
(1.1.).<br />
Artículo 2º–– Las cuotas y las mensualidades correspondientes<br />
a los planes indicados en el artículo anterior,<br />
cuyos vencimientos se produzcan a partir del mes de octubre<br />
de 2000 inclusive, se cancelarán mediante débito directo en<br />
cuenta (2.1.).<br />
Artículo 3º–– De forma.<br />
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 883<br />
Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales<br />
Artículo 1º––<br />
(1.1.)<br />
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la<br />
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo<br />
Operativo del Bancode la NaciónArgentina, habilitado a tal efecto<br />
en esa Dirección.<br />
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución<br />
General Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institución<br />
bancaria habilitada en la respectiva agencia.<br />
c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias<br />
habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la<br />
entidad cobradora.<br />
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos<br />
a) y b) recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o,<br />
en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la<br />
Resolución General Nº 3886 (D.G.I.). A los responsables comprendidos<br />
en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago.<br />
Artículo 2º––<br />
(2.1.) El importe de las cuotas y mensualidades deberá estar disponible en la<br />
cuenta bancaria el día 22 del mes de octubre de 2000, y de los meses<br />
siguientes. Resolución General Nº 793, sus modificatorias y complementarias,<br />
artículos 14, 15 –segundo párrafo y siguientes– y Anexo III.<br />
1 Publicada en el B.O. del 30/06/2000.<br />
2 La R.G. Nº 866 (A.F.I.P.) (B.O. del 27/06/2000) establece que las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de los<br />
contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las R.G. Nros. 3282 y 3423 (D.G.I.)<br />
–Capítulo II–, cuyos vencimientos operarán el 26/06/2000, podrán ser efectuadas en los Bancos habilitados por la A.F.I.P.. De tratarse de<br />
obligaciones de pago, las mismas deberán realizarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora. Dichas obligaciones<br />
serán consideradas cumplidas en término siempre que las mismas sean efectuadas hasta el día 27/06/2000.<br />
3 La R.G. Nº 866 (A.F.I.P.) (B.O. del 27/06/2000) establece que las presentaciones y los pagos correspondientes a los distintos regímenes<br />
establecidos por el Decreto Nº 93/2000, efectuados entre el 28/06/2000 y el 07/07/2000, serán consideradas cumplidas en término.<br />
4 Publicada en el B.O. del 09/08/2000.<br />
70 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Prórroga de los planes de facilidades de pago. Fecha de consolidación<br />
Nota Externa Nº 6 1 A.F.I.P.<br />
Buenos Aires, 06/06/2000<br />
A los fines de lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución<br />
General Nº 849, los contribuyentes y responsables deberán<br />
consignar como fecha de pago en el respectivo campo del<br />
programa aplicativo los días 30 ó 31 de mayo de 2000, según<br />
sea la fecha a la cual corresponda efectuar la consolidación<br />
de las deudas previstas en las normas citadas en el epígrafe.<br />
De forma.<br />
Imputación de pagos. Normas de aplicación.<br />
Resolución General Nº 643 2 A.F.I.P.<br />
Buenos Aires, 28/07/99<br />
Artículo 1º— Las imputaciones de los pagos o de los<br />
ingresos a cuenta que deban efectuar los contribuyentes y<br />
responsables –a los fines de la determinación de saldos de<br />
deudas en concepto de obligaciones impositivas y/o de los<br />
recursos de la seguridad social–, o que deba realizar esta<br />
Administración Federal –con motivo de la caducidad de<br />
planes de facilidades de pagos, o de oficio en ejercicio de<br />
sus facultades de aplicación y percepción de los tributos–,<br />
estarán sujetas a las normas que se establecen por la presente<br />
resolución general.<br />
Artículo 2º— Las imputaciones de los pagos o de los<br />
ingresos a cuenta, no comprendidos en planes de facilidades<br />
de pago, se efectuarán según se indica en cada caso:<br />
1. Con imputación a un concepto determinado: conforme<br />
a la imputación realizada por el contribuyente y/o responsable.<br />
2. Sin imputación. Pagos globales respecto de los montos<br />
totales de deudas correspondientes a distintos conceptos<br />
(capital, actualización, intereses, multas, etcétera.) y períodos,<br />
se imputarán:<br />
2.1. De tratarse de deudas por obligaciones impositivas:<br />
2.1.1. En primer término a la deuda más antigua, en<br />
el siguiente orden: capital, actualización, intereses<br />
y multas.<br />
2.1.2. Con la misma antigüedad: en primer término,<br />
al capital, continuando, en el orden que se indica,<br />
con las actualizaciones, intereses y multas.<br />
2.2. De tratarse de deudas por obligaciones de los recursos<br />
de la seguridad social:<br />
2.2.1. En primer término a la deuda más antigua, en<br />
el siguiente orden: capital, actualización, multas<br />
e intereses.<br />
2.2.2. Con la misma antigüedad: en primer término<br />
al capital.<br />
Cuando el concepto capital comprenda más de<br />
una obligación, la imputación se fectuará, hasta<br />
la cancelación de cada una de ellas, en el siguiente<br />
orden: aportes de la seguridad social, aportes<br />
de obras sociales, contribuciones de la seguridad<br />
social, contribuciones de las obras sociales.<br />
Canceladas las obligaciones en concepto de capital,<br />
se continuará, en el orden que se indica, con<br />
actualizaciones, multas e intereses.<br />
Artículo 3º— Las imputaciones de pagos, efectuados en<br />
planes de facilidades, se realizarán en la forma que, para<br />
cada caso, seguidamente se indica:<br />
1. Pagos a cuenta:<br />
1.1. En primer término, se proporcionará el importe del<br />
pago a cuenta en función del monto que, sobre el total<br />
consolidado, corresponda a cada una de las obligaciones<br />
en concepto de impuestos y/o de recursos de la<br />
seguridad social incluidos en el plan, a cuyo efecto se<br />
sumarán todos los conceptos comprendidos por cada<br />
impuesto y/o recursos de la seguridad social (capital,<br />
actualizaciones, intereses y/o multas).<br />
1.2. En segundo término, cada importe resultante de la<br />
proporción antes indicada se imputará, de acuerdo con<br />
el procedimiento que se indica, para cada obligación,<br />
en los puntos 2.1. y 2.2., ambos del artículo anterior.<br />
2. Cuotas canceladas (anteriores y posteriores a la caducidad<br />
de los planes de facilidades):<br />
2.1. En primer término, se proporcionará el importe de las<br />
cuotas pagadas en función del monto que, sobre el total<br />
consolidado, corresponda al total de obligaciones en<br />
concepto de impuestos y al total de obligaciones en<br />
conceptoderecursosdelaseguridadsocial,considerando<br />
dentro de dichos totales los demás conceptos incluidos<br />
en el plan (actualizaciones, intereses, multas).<br />
2.2. En segundo término, los importes resultantes de la<br />
proporción antes indicada se imputarán a la deuda<br />
más antigua, considerando lo siguiente:<br />
2.2.1. Respecto de obligaciones por impuestos, con<br />
la misma antigüedad:<br />
2.2.1.1. Se proporcionará, en primer término, al<br />
monto de cada uno de los impuestos comprendidos<br />
en concepto de capital.<br />
2.2.1.2. Canceladas las deudas por el concepto<br />
mencionado, se continuará, con los restantes<br />
conceptos en el orden que se indica: actualizaciones,<br />
intereses, multas.<br />
2.2.2. Respecto de obligaciones de los recursos de la<br />
seguridad social, con la misma antigüedad:<br />
2.2.2.1. La imputación se efectuará, en primer<br />
término, por el concepto capital, en el siguiente<br />
orden: aportes de la seguridad social,<br />
aportes de obras sociales, contribuciones de<br />
la seguridad social, contribuciones de las<br />
obras sociales.<br />
2.2.2.2. Canceladas las obligaciones por el concepto<br />
mencionado, se continuará en el orden que<br />
se indica, con los restantes conceptos: actualizaciones,<br />
multas, intereses.<br />
Cuando deban imputarse pagos en concepto de cuotas canceladas<br />
durante la vigencia del plan de facilidades de pago, la<br />
imputación sólo corresponderá por el importe de las cuotas,<br />
deducidos los intereses de financiamiento contenidos en ellas.<br />
1 Publicada en el B.O. del 07/06/2000.<br />
2 Publicada en el B.O. del 28/07/99.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 71
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Artículo 4º— La imputación de los pagos a cuenta o efectuados<br />
fuera de término por los trabajadores autónomos –en lo atinente<br />
a las obligaciones de los recursos de la seguridad social– se<br />
efectuará considerando lo que seguidamente se dispone:<br />
El capital adeudado por cada período, será el monto de aportes<br />
que corresponda a la categoría de revista –o su equivalente–<br />
para la actividad desarrollada durante el mismo período, vigentealafechaenquesehagaefectivoelpagooliquidación.<br />
Cuando se realicen pagos a cuenta imputables a un período, el<br />
capital adeudado resultará de multiplicar la fracción de mes<br />
adeudado por el monto de aportes que corresponda a la categoría<br />
derevista–osuequivalente–paralaactividaddesarrolladadurante<br />
ese período, vigente a la fecha en que se haga efectivo el pago.<br />
La fracción de mes adeudada surgirá de restar a cada período<br />
la fracción de mes abonada, la que se determinará dividiendo<br />
el monto depositado por el monto de aportes de la respectiva<br />
categoría o su equivalente, vigente a la fecha en la que se<br />
efectuó cada pago a cuenta.<br />
Para períodos adeudados, posteriores al 1º de abril de 1993, se<br />
deberán tener presentes los intereses devengados desde los<br />
respectivos vencimientos hasta la fecha de cancelación definitiva<br />
de esos aportes.<br />
Artículo 5º— Cuando la deuda comprenda capital e intereses,<br />
la cancelación total o parcial del capital implicará la capitalización<br />
de los intereses generados por el capital o por la parte del<br />
capital cancelado. El importe de dicha capitalización devengará<br />
los intereses previstos por el artículo 37 de la Ley Nº 11.683,<br />
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />
Artículo 6º— Lo dispuesto por esta resolución general será<br />
de aplicación con relación a las imputaciones de los pagos<br />
o de los ingresos a cuenta que deban efectuar los contribuyentes<br />
y responsables y para las liquidaciones que efectúe<br />
este Organismo, a partir de los veinte (20) días hábiles<br />
administrativos siguientes al de la publicación de la presente<br />
en el Boletín Oficial.<br />
Artículo 7º— Déjanse sin efecto el artículo 7º de la Resolución<br />
General Nº 4065 (D.G.I.) y sus normas complementarias, el<br />
artículo 21 de la Resolución General Nº 4241 (D.G.I.) y sus<br />
modificaciones, la Circular Nº 1323 (D.G.I.) y toda otra norma<br />
queseopongaaloestablecidomediantelapresente.<br />
Artículo 8º— De forma.<br />
Planes de facilidades anteriores. Imputación de pagos<br />
Nota Externa Nº 5 1 A.F.I.P.<br />
Buenos Aires, 22/05/2000<br />
En atención a diversas consultas recibidas en relación al<br />
procedimiento de imputación de pagos dispuesto por la<br />
Resolución General Nº 643, se transcriben ejemplos aclaratorios<br />
del citado procedimiento, referidos a planes de facilidades<br />
de pago caducos y vigentes, cuyo saldo de deuda se<br />
regularice en los términos del régimen establecido por el<br />
Decreto Nº 93/2000 y su modificatorio.<br />
Ejemplo Nº 1.<br />
Plan de facilidades de pago del Decreto Nº 493/95,<br />
caduco.<br />
Datos del plan:<br />
Período Impuesto Concepto Vencimiento<br />
04/90<br />
1989<br />
Impuesto<br />
I.V.A.<br />
Ganancias<br />
CAPITAL<br />
1.000<br />
1.500<br />
2.500<br />
I.V.A.<br />
Ganancias<br />
<strong>DE</strong>UDA<br />
ACTUALIZAC<br />
IÓN<br />
1.351,38<br />
2.027,08<br />
3.378,46<br />
D.J.<br />
D.J.<br />
TOTAL<br />
2.351,38<br />
3.527,08<br />
5.878,46<br />
21/05/90<br />
21/05/90<br />
PORCENTAJE<br />
40%<br />
60%<br />
100%<br />
Cantidad de cuotas solicitadas: 30<br />
Cuotas abonadas antes de la caducidad: 3<br />
Cuotas abonadas luego de la caducidad: 2<br />
Sin imputación previa por parte del contribuyente ni del<br />
fisco<br />
1º Cuota: 5.878,46 = 195,95<br />
30<br />
2º Cuota y siguientes:<br />
(5.878,46- 195,95) x 0.01 x (1.01) 29 = 226,70<br />
(1,01) 29 -1<br />
Total de capital cancelado:<br />
Cuota 1º (con carácter de pago a cuenta) 195,95 (1)<br />
Cuota 2º 169,87 (2)<br />
Cuota 3º 171,57 (2)<br />
Cuota 4º 226,70 (3)<br />
Cuota 5º 226,70 (3)<br />
794,84<br />
Total: 990,79<br />
(1) No lleva interés de financiación.<br />
(2) Neto de interés de financiación (Resolución General<br />
Nº 643, artículo 3º, último párrafo).<br />
(3) Cuotas abonadas luego de la caducidad, son imputadas<br />
por el total pagado.<br />
Imputación de pagos según Resolución General Nº 643:<br />
Cuota 1º (con carácter de pago a cuenta): artículo 3º,<br />
punto 1.<br />
Cuotas 2º a 5º: artículo 3º, punto 2.<br />
CONCEPTO IMPORTE <strong>PAGO</strong> A<br />
CUENTA<br />
I.V.A. 04/90<br />
ACTUALIZ<br />
GANANC.<br />
‘89<br />
ACTUALIZ<br />
1.000,00<br />
1.351,38<br />
1.500,00<br />
2.027,08<br />
5.878,46<br />
78,38<br />
- . -<br />
117,57<br />
- . -<br />
195,95<br />
CUOTAS<br />
ABONADAS<br />
317,94<br />
- . -<br />
476,90<br />
- . -<br />
794,84<br />
SALDO<br />
A<strong>DE</strong>UDADO<br />
603,68<br />
1.351,38<br />
905,53<br />
2.027,08<br />
4,887,67<br />
Ejemplo Nº 2.<br />
Plan de facilidades Resolución General Nº 184, caduco.<br />
Datos del plan:<br />
PERÍODO IMPUESTO VENCIMIEN<br />
TO<br />
1994<br />
06/96<br />
02/97<br />
Ganancias<br />
I.V.A.<br />
I.V.A.<br />
19/05/95<br />
19/07/96<br />
19/03/97<br />
IMPORTE INTERESES <strong>DE</strong>UDA<br />
TOTAL<br />
5.000<br />
3.500<br />
2.500<br />
11.000<br />
5.746,50<br />
2.657,55<br />
1.390,75<br />
9.794,80<br />
10.746,50<br />
6.157,55<br />
3.890,75<br />
20.794,80<br />
1 Publicada en el B.O. del 24/05/2000.<br />
72 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
Pago a cuenta: 5% de 20.794,80: $ 1.039,74.<br />
Cantidad de cuotas solicitadas: 45.<br />
Importe de cada cuota: $ 526,74.<br />
Fecha de caducidad: 22/11/99.<br />
<strong>PAGO</strong>S EFECTUADOS<br />
Pago a cuenta<br />
Cuota Nº 1<br />
Cuota Nº 2<br />
Cuota Nº 3<br />
Cuota Nº 4<br />
Cuota Nº 5<br />
Cuota Nº 6<br />
FECHA <strong>DE</strong><br />
<strong>PAGO</strong><br />
10/04/99<br />
22/05/99<br />
22/06/99<br />
22/07/99<br />
22/08/99<br />
22/12/99<br />
22/12/99<br />
IMPORTES<br />
$ 1.039,74<br />
$ 526,74<br />
$ 526,74<br />
$ 526,74<br />
$ 526,74<br />
$ 526,74<br />
$ 526,74<br />
Imputación de pagos según Resolución General Nº 643:<br />
1. Pago a cuenta $ 1.039,74<br />
2. Amortización contenida en las cuotas 1º a 4º (plan vigente):<br />
Cuota 1= 364,75<br />
Cuota 2= 367,74<br />
Cuota 3= 370,75<br />
Cuota 4= 373,80<br />
3. Cuotas canceladas luego de la caducidad del plan =<br />
1.053,48.<br />
4. Capital cancelado: 3.570,26.<br />
Relación proporcional de la deuda de cada impuesto con el<br />
total de la deuda.<br />
IMPUESTO A LAS<br />
GANANCIAS<br />
10.746,50 52%<br />
I.V.A. 10.048,36 48%<br />
20.794,80 100%<br />
Saldos de deudas<br />
Capital Pago a Cuotas abonadas Saldo<br />
cuenta<br />
Ganancias 1994 5.000,00 540,66 2.530,52 1.928,82<br />
Intereses<br />
capitalizados<br />
(1)<br />
1.565,86<br />
1.565,86<br />
I.V.A. 06/96 3.500,00 499,08 3.000,92<br />
Intereses<br />
capitalizados<br />
(2) 163,35 163,35<br />
I.V.A. 02/97 2.500,00 2.500,00<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
(2) intereses capitalizados por pagos imputados a la Declaración<br />
Jurada de I.V.A. del 06/96.<br />
Vto. D.J.<br />
I.V.A 06/96<br />
Pago imputado Fecha de pago Intereses<br />
capitalizados a<br />
fecha de pago<br />
(*)<br />
Pago a cuenta 19/07/96 499,08 10/04/99 163,35<br />
163,35<br />
(*) Intereses capitalizados al 1% a la fecha de pago.<br />
pago a cuenta: del 19/07/96 al 10/04/99 = 32 meses y 22 días = 32,73%<br />
NOTA: Para determinar la amortización de capital contenida<br />
en las cuotas canceladas durante la vigencia del plan, se<br />
utilizó la fórmula:<br />
AZ= _____C________<br />
(1+i) n+1-z<br />
Donde: Az= amortización contenida en cuota.<br />
C = Cuota total, amortización mas interés de financiación.<br />
I = Tasa de interés mensual.<br />
n = Número de cuotas solicitadas.<br />
Z = Número de cuota de la que se desea calcular la amortización.<br />
Ejemplo Nº 3<br />
Plan de facilidades de pago vigente.<br />
Régimen de facilidades de pago no automático y permanente,<br />
Resolución General Nº 184.<br />
Datos del plan:<br />
PERÍO<br />
DO<br />
IMP.<br />
CONC<br />
.<br />
12/98 I.V.A. D.<br />
jurada<br />
VENC<br />
.<br />
<strong>DE</strong>UDA<br />
CAPITAL INTERESES TOTAL<br />
21/01/<br />
99 500 97,00 597,00<br />
12.729,21 1.039,74 2.530,52 9.158,95<br />
1998 Ganan<br />
cias<br />
D.<br />
jurada<br />
12/05/<br />
99 3.000 249,00 3.249,00<br />
(1) Intereses capitalizados por pagos imputados a la Declaración<br />
Jurada de Ganancias de 1994.<br />
Vto. D.J.<br />
Ganancias<br />
Pago imputado Fecha de pago Intereses<br />
capitalizados a<br />
fecha de pago<br />
(*)<br />
Pago a<br />
cuenta<br />
19/05/95 540,66 10/04/99 252,65<br />
Cuota 1º 19/05/95 364,75 22/05/99 175,44<br />
Cuota 2º 19/05/95 367,74 22/06/99 180,56<br />
Cuota 3º 19/05/95 370,75 22/07/99 185,74<br />
Cuota 4º 19/05/95 373,80 22/08/99 191,01<br />
Cuota 5º 19/05/95 526,74 22/12/99 290,23<br />
Cuota 6º 19/05/95 526,74 22/12/99 290,23<br />
1.565,86<br />
(*) Intereses capitalizados al 1% a la fecha de pago.<br />
pago a cuenta: del 19/05/95 al 10/04/99 = 46 meses y 22<br />
días = 46,73%<br />
cuota 1º: del 19/05/95 al 22/05/99 = 48 meses y 3 días = 48,10 %<br />
cuota 2º: del 19/05/95 al 22/06/99 = 49 meses y 3 días = 49,10 %<br />
cuota 3º: del 19/05/95 al 22/07/99 = 50 meses y 3 días = 50,10 %<br />
cuota 4º: del 19/05/95 al 22/08/99 = 51 meses y 3 días = 51,10 %<br />
cuota 5º: del 19/05/95 al 22/12/99 = 55 meses y 3 días = 55,10 %<br />
cuota 6º: del 19/05/95 al 22/12/99 = 55 meses y 3 días = 55,10 %<br />
3.500 346,00 3.846,00<br />
Fecha de acogimiento: 04/08/99<br />
Total consolidado: $ 3.846,00<br />
Pago a cuenta: 5% de 3.846,00: $ 192,30<br />
Saldo de deuda a regularizar: $ 3.653,70<br />
Cantidad de cuotas solicitadas: 15<br />
Tasa de interés mensual de financiamiento: 1,875%<br />
Importe de cada cuota: $ 281,70 que surge de la siguiente<br />
fórmula:<br />
Cuota: (3.846,00 – 192,30) x 0,01875 (1 + 0,01875) 15<br />
+ (1 + 0,01875) 15- 1<br />
Participación proporcional de cada impuesto respecto del<br />
total de la deuda:<br />
I.V.A. 597,00 15,5%<br />
Impuesto a las ganancias 3.249,00 84,5%<br />
3.846,00 100,0%<br />
Pagos efectuados hasta el 30/04/2000<br />
Pago a cuenta: $ 192,30<br />
Cuotas 1º a 8º: $ 2.253,60<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 73
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
<br />
Cuota Nº 9 (vencimiento 22/05/2000) no se ingresó<br />
(artículo 2º Resolución General Nº 834).<br />
(2) Intereses calculados al 04/08/99: $ 249,00 (100% del<br />
interés resarcitorio).<br />
Para efectuar la detracción del interés exento, se debe determinar<br />
el saldo adeudado al 26/01/2000 (artículo 9º Resolución<br />
General Nº 793, redacción según artículo 10 de la Resolución<br />
General Nº 834).<br />
Cuotas pagadas entre el 27/01/2000 y el 30/04/2000<br />
Respecto a las 3 cuotas pagadas durante el referido lapso<br />
(22/02/2000; 22/03/2000 y 22/04/2000) se aplica último<br />
párrafo del artículo 10 del Decreto Nº 93/2000 (crédito a<br />
favor del contribuyente).<br />
Imputación de pagos (a efectos de determinar el saldo adeudado<br />
al 26/01/2000), de acuerdo con la Resolución General<br />
Nº 643 (A.F.I.P.).<br />
Pago a cuenta: $ 192,30 (artículo 3º, punto 1, Resolución<br />
General Nº 643).<br />
Cuotas pagadas: 5 cuotas de $ 281,70 cada una, (punto 2 y<br />
último párrafo del artículo 3º de la Resolución General<br />
Nº 643).<br />
Amortización contenida en c/u de las cuotas, (artículo 3º,<br />
último párrafo).<br />
A(z) =<br />
C<br />
(1 + i) n+1-z<br />
Donde:<br />
A(z) = amortización contenida en la cuota<br />
C= cuota total (amortización + interés de financiación)<br />
i= tasa de interés mensual<br />
n= número de cuotas solicitadas en el plan<br />
z= número de cuota de la cual se desea obtener la amortización.<br />
A1 =<br />
281,30<br />
15 + 1- 1<br />
(1 + 0,01875)<br />
A 2 = 217,19<br />
A3 = 221,26<br />
A4 = 225,41<br />
A5 = 229,64<br />
= 213,19<br />
Total = $ 1.106,69 se imputa a la deuda más antigua.<br />
SALDOS A<strong>DE</strong>UDADOS<br />
Concepto Importe Pago a cuenta Cuotas abonadas Saldo<br />
I.V.A. 12/98 500,00 29,81 470,19 0<br />
Intereses 97,00 97,00 0<br />
Ganancias 98 3.000,00 162,49 539,50 2.298,01<br />
Intereses 249,00 249,00<br />
3.846,00 192,30 1.106,69 2.547,01<br />
Detracción del interés exento:<br />
El saldo adeudado, luego de la imputación de las 5 cuotas<br />
abonadas al 26/01/2000 (22/09/99; 22/10/99; 22/11/99;<br />
22/12/99 y 22/01/2000), contiene el 100% del interés resarcitorio<br />
determinado para consolidar la deuda al 04/08/99,<br />
por lo tanto se puede detraer, del referido interés, el total del<br />
excedente exento.<br />
Recálculo de los intereses al 1% mensual y detracción del<br />
excedente exento:<br />
Concepto<br />
Ganancias<br />
1998<br />
Capital que<br />
genera<br />
intereses<br />
(1)<br />
Interés<br />
anterior, al<br />
04/08/99<br />
(2)<br />
Interés actual<br />
al 1%,<br />
al 04/08/99<br />
(1)-(2) =<br />
Interés<br />
exento<br />
3.000 249,00 83,00 166,00<br />
Proporción de interés exento:<br />
Interés exento/Interés total = (166 / 249) = 66,66%<br />
Saldo reformulado al 26/01/2000<br />
Período Impuesto Concepto Importe Intereses Deuda total<br />
1998 Ganancias Sdo. d. 2.298,01 83,00 2.381,01<br />
Jurada<br />
2.298,01 83,00 2.381,01<br />
Amortización contenida en las cuotas abonadas entre el<br />
27/01/2000 y el 30/04/2000:<br />
La amortización contenida en cada cuota se debe imputar<br />
contra el saldo reformulado.<br />
Por aplicación del procedimiento anteriormente descripto,<br />
se obtiene la amortización contenida en las cuotas<br />
Nros. 6, 7 y 8.<br />
A6 = 233,94<br />
A 7 = 238,33<br />
A8 = 242,80<br />
Total (A6+A7 +A8) = 715,07<br />
Saldo adeudado: saldo reformulado menos amortización de<br />
las cuotas Nros. 6, 7 y 8 :<br />
(2.381,01 – 715,07) = 1.665,94<br />
Determinación del crédito a favor correspondiente a la parte<br />
proporcional exenta del interés de financiación contenido en<br />
las cuotas pagadas entre el 27/01/2000 y el 30/04/2000:<br />
I: interés de financiación contenido en cada cuota = (cuota<br />
total- amortización):<br />
I 6 = (281,70 – 233,94) = 47,76<br />
I 7 = (281,70 – 238,33) = 43,37<br />
I8 = (281,70 – 242,80) = 38,90<br />
Total = $130,03<br />
Interés de financiación exento contenido en las cuotas $130,03 x 66,66% = $ 86,68<br />
(crédito)<br />
Composición del saldo adeudado:<br />
Concepto Capital Intereses<br />
Sdo. D.J. Ganancias 98 2.298,01 (1) 249,00 (2)<br />
Saldo adeudado: Saldo adeudado menos crédito por las<br />
cuotas abonadas entre el 27/01 y el 30/04/2000:<br />
(1) Capital: $ 2.298,01 (al realizar la imputación de pagos<br />
el capital disminuyó de $ 3.000 a $ 2.298,01).<br />
De forma.<br />
(1.665,94 – 86,68) = $ 1.579,26<br />
74 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Responsables y Contribuyentes en Concurso Preventivo o Quiebra. Régimen Aplicable<br />
Resolución General Nº 4241 1 D.G.I.<br />
Buenos Aires, 11/11/96<br />
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo 1º— Los contribuyentes y responsables y/o representantes<br />
legales que obtuviesen la homologación de acuerdos<br />
preventivos, originados en la tramitación de concursos preventivos,<br />
podrán ingresar las deudas relativas a determinadas obligaciones<br />
impositivas y a recursos de la Seguridad Social, devengadas<br />
con anterioridad a la fecha de presentación en concurso<br />
preventivo, conforme al régimen especial de facilidades de pago<br />
que se establece en la presente resolución general.<br />
Los términos “contribuyente” y “responsable” son comprensivos<br />
de los conceptos “empleador” o “agente de retención”,<br />
en lo atinente a los recursos de la Seguridad Social.<br />
Artículo 2º— Podrán incluirse en el régimen de facilidades<br />
de pago, los siguientes créditos:<br />
a) Verificados.<br />
b) Declarados admisibles o en trámite de revisión.<br />
c) En trámite de verificación por incidente.<br />
d) No reclamados en la demanda de verificación (no insinuados).<br />
En este último supuesto podrán incluirse las siguientes obligaciones:<br />
1. Deudas resultantes de declaraciones juradas no presentadas.<br />
2. Deudas que denunciare el contribuyente.<br />
3. Deudas resultantes de determinaciones de oficio en trámite.<br />
4.Obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa<br />
o judicial, respecto de las cuales se<br />
produzca allanamiento en la causa y se desista y renuncie<br />
a toda acción y derecho, incluso el de repetición.<br />
5. Saldos deudores provenientes de planes de facilidades de<br />
pago.<br />
6. Las actualizaciones que correspondieren.<br />
En los precitados casos deberá previamente solicitarse la<br />
verificación del crédito, quedando a cargo del deudor las<br />
costas que eventualmente pudieren corresponder.<br />
Artículo 3º— El acogimiento al presente régimen deberá<br />
formalizarse por la totalidad de las deudas indicadas en el<br />
artículo 1° que los contribuyentes y responsables mantengan<br />
con este Organismo, tanto en lo atinente a obligaciones impositivas<br />
como a los recursos de la Seguridad Social, no resultando<br />
procedente la petición de facilidades de pagos parciales.<br />
Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior, únicamente<br />
las deudas que se hallaren en discusión administrativa,<br />
contencioso-administrativa o judicial, y no se cumpla con<br />
relación a ellas lo requerido en el inciso b) del artículo 10.<br />
TITULO II - REGIMEN <strong>DE</strong> FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
CREDITOS PRIVILEGIADOS.<br />
CAPITULO A - OBLIGACIONES IMPOSITIVAS<br />
Artículo 4º— Quedan excluidos del presente régimen los<br />
importes adeudados por los conceptos e impuestos que se<br />
indican a continuación:<br />
a) Retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas, aun<br />
cuando su exteriorización se efectúe por declaración jurada.<br />
b) Infracciones reprimidas por el artículo 39 de la Ley de<br />
Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones<br />
y artículos concordantes de ordenamientos anteriores.<br />
c) Los impuestos internos legislados en los artículos 23 y<br />
23 bis de la ley del gravamen, según texto ordenado en<br />
1979 y sus modificaciones, y/o en el artículo 15 del texto<br />
sustituido por la Ley N° 24.674 y su modificatoria.<br />
d) Las actualizaciones respectivas correspondientes a los<br />
conceptos mencionados precedentemente.<br />
e) Intereses resarcitorios y punitorios correspondientes a las<br />
obligaciones comprendidas en los puntos precedentes.<br />
f) Créditos quirografarios verificados judicialmente, por los<br />
que deberá cumplimentarse la presentación aludida en el<br />
inciso c) del artículo 6°.<br />
Artículo 5º— La determinación de las actualizaciones se<br />
efectuará -excepto de tratarse de regímenes de actualización<br />
específicos- mediante la aplicación de los coeficientes que<br />
corresponda, de acuerdo con las disposiciones del artículo<br />
115 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus<br />
modificaciones, o bien de los que sean procedentes conforme<br />
con la Resolución N° 36/90 (S.S.F.P.) y sus modificaciones.<br />
Las mencionadas actualizaciones se calcularán en<br />
función de las variaciones producidas entre los respectivos<br />
vencimientos y el 1º de abril de 1991.<br />
No se devengarán intereses entre la fecha de presentación<br />
en concurso y la homologación del acuerdo preventivo,<br />
aplicándose los mismos con posterioridad a tal instancia y<br />
hasta la fecha de consolidación.<br />
Artículo 6º— Los sujetos indicados en el artículo 1° que se<br />
encuentren en las instancias judiciales en él mencionadas,<br />
para acogerse al presente régimen deberán, dentro de los<br />
treinta (30) días corridos de la homologación del acuerdo,<br />
observar los siguientes requisitos:<br />
a) Presentar por cada impuesto verificado en el concurso o<br />
en trámite de verificación por incidente, o en trámite de<br />
determinación por este Organismo, incluida la actualización<br />
que corresponda, el formulario de declaración<br />
jurada N° 563, en original, cubierto en todas las partes<br />
que resulten procedentes.<br />
b) Presentar juntamente con el o los formularios N° 563 un<br />
formulario N° 563/1, en original, cubierto en todas las<br />
partes que resulten pertinentes.<br />
c) Presentar el formulario N° 379, informando las condiciones<br />
y forma de pago resultantes de la aprobación y homologación<br />
del acuerdo propuesto, con relación a los créditos<br />
quirografarios.<br />
d) Presentar juntamente con el o los formularios N° 563,<br />
cuando corresponda, los formularios de declaración jurada<br />
que resulten procedentes por los saldos de impuestos no<br />
exteriorizados, a cuyo efecto deberán tenerse en cuenta las<br />
modalidades de determinación dispuestas por las respectivas<br />
normas. En su caso, deberán observarse las indicaciones<br />
que se fijan seguidamente:<br />
1. Impuesto sobre la transferencia de títulos valores: se<br />
presentará el F. 14 o F. 14/A -según corresponda-,<br />
cubriendo sólo el dorso con el detalle de las operaciones<br />
liquidadas.<br />
2. Impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta<br />
de divisas: se presentará el F. 49 cubriendo sólo el<br />
dorso con la determinación del saldo de impuesto.<br />
3. Contribución especial de emergencia a las sociedades y<br />
empresas -Ley N° 23.764-: se presentará una nota en<br />
carácter de declaración jurada, en la que se detallará la<br />
determinación del impuesto y el saldo a ingresar.<br />
1 Publicada en el B.O. del 13/11/96.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 75
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
CAPITULO B - <strong>DE</strong>UDAS POR RECURSOS <strong>DE</strong> LA SE-<br />
GURIDAD SOCIAL<br />
Artículo 7º— Quedan excluidos del régimen de facilidades<br />
de pago previsto por esta resolución general, los importes<br />
adeudados por los conceptos que se indican a continuación:<br />
a. Aportes personales al Sistema Integrado de Jubilaciones<br />
y Pensiones<br />
b. Aportes y contribuciones correspondientes a Obras Sociales<br />
y a la Administración Nacional del Seguro de Salud.<br />
c. Créditos quirografarios verificados judicialmente por los<br />
que deberá cumplimentarse la presentación aludida en el<br />
inciso c) del artículo 8°.<br />
Artículo 8º— Los sujetos indicados en el artículo 1° que se<br />
encuentran en la instancia judicial en él mencionada, para<br />
acogerse al presente régimen, deberán -dentro de los treinta<br />
(30) días corridos de la homologación del acuerdo preventivo-<br />
observar los siguientes requisitos:<br />
a) Presentar por los créditos enumerados en el artículo 2°,<br />
el formulario de declaración jurada N° 564, en original,<br />
cubierto en todas las partes que resulten procedentes.<br />
b) Presentar juntamente con el o los formularios de declaración<br />
jurada N° 564, un único formulario de declaración<br />
jurada N° 564/1, en original, cubierto en todas las partes<br />
que resulten pertinentes, donde se incluirán los créditos de<br />
la Seguridad Social.<br />
c) Presentar el formulario N° 379, informando las condiciones<br />
y forma de pago resultantes de la aprobación y homologación<br />
del acuerdo propuesto, con relación a los créditos<br />
quirografarios.<br />
Artículo 9º— La deuda por la que se solicita plan de<br />
facilidades correspondientes a los recursos de la Seguridad<br />
Social, se actualizará y devengará los intereses pertinentes<br />
de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 611 del<br />
10 de abril de 1992 y las Resoluciones N° 20 (S.S.S.) del 3<br />
de julio de 1992 y N° 39 (S.I.P.) del 14 de abril de 1993.<br />
Para el cálculo de los conceptos precitados, deberá:<br />
a) Hasta el 31 de marzo de 1993, inclusive: utilizarse las tasas<br />
aprobadasporelartículo6°delaResoluciónGeneralN°3687.<br />
b) A partir del 1º de abril de 1993, inclusive: aplicarse la<br />
tasa del tres por ciento (3%) -interés resarcitorio- o del<br />
cuatro con cincuenta centesimos por ciento (4,50%)<br />
-interés punitorio- mensual, según corresponda.<br />
No se devengarán intereses entre la fecha de presentación<br />
en concurso y la homologación del acuerdo preventivo,<br />
aplicándose los mismos con posterioridad a tal instancia y<br />
hasta la fecha de consolidación.<br />
CAPITULO C - DISPOSICIONES COMUNES<br />
Artículo 10— Juntamente con los formularios previstos en<br />
los artículos 6° y 8° los contribuyentes y responsables<br />
deberán cumplimentar, a fin de formalizar su acogimiento<br />
al régimen del presente Título, los siguientes requisitos:<br />
a) Proponer un plan de facilidades de pago que se ajuste a<br />
lo dispuesto en el artículo 12, por los créditos indicados<br />
en el artículo 2°.<br />
b) Allanarse o desistir y renunciar a toda acción y derecho,<br />
incluso el de repetición, cuando se tratare de deudas que<br />
se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa<br />
o judicial y hacerse cargo de las<br />
costas que pudieran corresponder.<br />
A tales efectos, se presentará el formulario de declaración<br />
jurada N° 408, en la dependencia de este Organismo que<br />
produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la<br />
Nación o en el juzgado donde se sustancia la causa, según<br />
sea el ámbito en que se encuentre radicada la discusión<br />
administrativa, contencioso-administrativa o judicial.<br />
Artículo 11— Las presentaciones previstas en esta resolución<br />
general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo<br />
en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.<br />
Artículo 12— El plan de facilidades de pago que se proponga,<br />
se efectuará en forma separada por las deudas, según se trate<br />
de obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad<br />
Social, debiendo ajustarse, cada uno de ellos, a las siguientes<br />
condiciones:<br />
a) No podrá exceder el término de sesenta (60) meses.<br />
b) Las cuotas serán mensuales, bimestrales o trimestrales<br />
y serán consecutivas e iguales en cuanto al importe<br />
adeudado.<br />
c) El importe de cada cuota, excluido los intereses de<br />
financiamiento, no podrá ser inferior a cien pesos<br />
($ 100), doscientos pesos ($ 200) o trescientos pesos<br />
($ 300) según que dichas cuotas sean mensuales, bimestrales<br />
o trimestrales, respectivamente.<br />
Para las obligaciones impositivas el monto mínimo a que se<br />
refiere el párrafo anterior, resultará de la sumatoria de los<br />
importes de cada una de las cuotas -iguales en cada plan que<br />
se solicite- que se determinen en los formularios N° 563/1.<br />
1 Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes,<br />
el juez administrativo interviniente podrá en circunstancias<br />
excepcionales, a solicitud del deudor y con la expresa conformidad<br />
de su superior jerárquico, diferir el vencimiento<br />
de la primera cuota del plan, incrementar hasta el doble la<br />
cantidad máxima de cuotas prevista en el inciso a), o fijar<br />
cuotas por períodos mayores que los contemplados en el<br />
inciso b). En este último caso, el importe mínimo deberá<br />
respetar la proporción establecida en el inciso c).<br />
Artículo 13— 2 El importe de cada cuota devengará un<br />
interés del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%)<br />
mensual sobre saldos, a cuyo efecto se aplicará la fórmula<br />
que se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte<br />
integrante de la presente.<br />
Artículo 14— El ingreso de la primera cuota del plan de<br />
facilidades de pago, deberá efectuarse el día de la presentación<br />
de los formularios de declaración jurada N° 563 y 564, debiéndose<br />
ingresar las siguientes hasta el día 20, inclusive, del mes<br />
en que se produzca el vencimiento de la respectiva cuota según<br />
la periodicidad elegida.<br />
Artículo 15- El ingreso de cualquier cuota del plan de facilidades<br />
de pago efectuado fuera de término, que no implique la<br />
caducidad prevista en el inciso a) del artículo 19, devengará los<br />
intereses resarcitorios previstos en el artículo 42 de la Ley<br />
N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.<br />
Artículo 16— El ingreso de las cuotas del plan de facilidades<br />
de pago que se proponga, se efectuará en la forma y<br />
condiciones que, para cada caso, se indican a continuación:<br />
a) De tratarse de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción<br />
de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en<br />
el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, de acuerdo<br />
con lo previsto por la Resolución General N° 3282 y sus<br />
modificaciones.<br />
b) De tratarse de sujetos incorporados al Sistema Integrado de<br />
Control Especial: en la institución bancaria habilitada en la<br />
respectiva dependencia, de acuerdo con lo previsto en el<br />
Capítulo II de la Resolución General N° 3423 y sus modificaciones.<br />
c) Demás responsables: en cualquiera de los bancos habilitados<br />
para el cobro de los respectivos tributos, mediante<br />
boleta de depósito F. 99.<br />
1 Incorporado por R.G. Nº 96 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/03/98).<br />
2 Texto según R.G. Nº 252 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/11/98), con vigencia a partir del 01/12/98.<br />
76 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
El ingreso a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser<br />
realizado únicamente mediante depósito bancario, no aceptándose<br />
otra forma de pago que la mencionada.<br />
Artículo 17— El acogimiento al plan de facilidades de pago<br />
será resuelto por los Jefes de Región y por el Jefe del<br />
Departamento Gestión de Cobros dependiente de la Dirección<br />
de Grandes Contribuyentes Nacionales.<br />
Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda,<br />
con arreglo a alguno de los medios previstos en el artículo<br />
100 de la Ley N° 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones.<br />
Artículo 18— Para el supuesto de producirse la denegación<br />
por parte de este Organismo del plan de pago propuesto, los<br />
importes ingresados se imputarán de acuerdo al procedimiento<br />
reglado por el artículo 21.<br />
Artículo 19— La caducidad del plan de facilidades de pago<br />
se operará de pleno derecho, y sin necesidad de que medie<br />
intervención alguna de parte de este Organismo, cuando se<br />
produzca cualquiera de las siguientes causales:<br />
a) No se ingresaren en término dos cuotas, consecutivas o<br />
alternadas, correspondientes a obligaciones impositivas<br />
o de la Seguridad Social, con más los intereses de acuerdo<br />
a lo previsto en el artículo 15, admitiéndose por la<br />
segunda de ellas su cancelación dentro de los cinco (5)<br />
días hábiles posteriores a su vencimiento.<br />
b) Se declare la quiebra sobreviniente al acuerdo preventivo,<br />
durante la vigencia del plan de facilidades de pago.<br />
Artículo 20— De producirse la caducidad prevista en el inciso<br />
a) del artículo anterior, se denunciará en el expediente judicial<br />
el incumplimiento del plan de pago, quedando facultada la<br />
Dirección General Impositiva para solicitar la declaración de<br />
quiebra o, en su caso, iniciar y/o proseguir las acciones judiciales<br />
tendientes al cobro del total adeudado.<br />
Artículo 21— 1<br />
Artículo 22— A los efectos de cumplimentar el ingreso de<br />
las costas a que se refiere el inciso b) del artículo 10 y las<br />
originadas en juicios de ejecución fiscal, los deudores procederán<br />
de la siguiente manera:<br />
a) Costas, excluidos los honorarios correspondientes a los<br />
apoderados y representantes del Fisco:<br />
1. Si existiera liquidación firme de costas a la fecha de<br />
notificación de la resolución por la cual se aprueba o<br />
modifica el plan de facilidades de pago, su ingreso<br />
deberá ser efectuado dentro de los diez (10) días<br />
posteriores a la precitada fecha.<br />
2. Si no existiera liquidación firme de costas, su ingreso<br />
deberá ser realizado dentro de los diez (10) días<br />
contados desde la fecha en que quede firme la liquidación<br />
judicial o contencioso-administrativa.<br />
El ingreso aludido en los puntos 1. y 2. deberá informarse<br />
dentro del plazo de cinco (5) días de haberse producido el<br />
mismo, mediante nota a presentar ante la dependencia de<br />
este Organismo que ejerza su representación en el juicio<br />
respectivo.<br />
b) Honorarios de los apoderados, representantes del Fisco<br />
y letrados patrocinantes:<br />
El monto de los honorarios correspondientes a los apoderados,<br />
representantes del Fisco y letrados patrocinantes,<br />
deberá ingresarse en el mismo número de cuotas,<br />
acorde con lo aprobado para el plan de facilidades de<br />
pago, no pudiendo el importe de cada cuota ser inferior<br />
a cincuenta pesos ($ 50), cien pesos ($ 100) y ciento<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
cincuenta pesos ($ 150), según las mismas sean mensuales,<br />
bimestrales o trimestrales.<br />
En el supuesto de que la suma adeudada fuera inferior al<br />
duplo del importe señalado, el ingreso de la misma<br />
corresponderá ser realizado mediante un único pago.<br />
El ingreso de los aludidos honorarios deberá efectuarse:<br />
1. Si a la fecha de notificación de la resolución por la<br />
cual se aprueba el plan de facilidades de pago, existiera<br />
en todas las causas liquidación firme de honorarios,<br />
el ingreso total, o en su caso el de la primera<br />
cuota: dentro de los diez (10) días hábiles de la<br />
mencionada notificación.<br />
2. Si no existiera a la fecha de notificación de la resolución<br />
por la cual se aprueba el plan de facilidades de pago<br />
liquidación firme de honorarios en alguna causa, el<br />
ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota: dentro<br />
de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir<br />
de aquél en que quede firme la última liquidación<br />
judicial o contencioso-administrativa.<br />
Lasegundacuotavenceráalostreinta(30),sesenta(60)onoventa<br />
(90) días corridos, contados desde el vencimiento de la primera<br />
y así sucesivamente, respecto del vencimiento de las restantes.<br />
Los ingresos -totales o parciales- según corresponda, deberán<br />
informarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de<br />
realizados, mediante presentación de nota ante la dependencia<br />
de este Organismo en la cual se hubiera interpuesto<br />
la solicitud de facilidades de pago.<br />
Cuando proceda efectuar el ingreso de honorarios en cuotas<br />
mensuales, dicha situación deberá informarse a la dependencia<br />
indicada en el párrafo anterior -mediante presentación<br />
de nota-, en oportunidad de cumplimentarse la obligación<br />
de informar el primer pago.<br />
De no cancelarse el importe de una cuota dentro de los diez (10)<br />
días hábiles posteriores al correspondiente vencimiento, se perderáelbeneficiodelaformadeingresoprevistaenelpárrafoanterior.<br />
Las costas y honorarios de juicios se ingresarán atendiendo a la<br />
forma y modalidades que resultan aplicables a dicha finalidad.<br />
Artículo 23— Será condición necesaria para el mantenimiento<br />
del plan de facilidades que todas y cada una de las<br />
cuotas, correspondientes a obligaciones impositivas o de la<br />
Seguridad Social se abonen en pesos.<br />
TITULO III - CREDITOS QUIROGRAFARIOS<br />
Artículo 24— En el caso en que se ofrezca un acuerdo preventivo<br />
para créditos quirografarios, entre los que se encuentre el<br />
de este Organismo, y a los efectos de considerar la posibilidad<br />
de prestar conformidad al mismo, la propuesta deberá observar<br />
los siguientes requisitos:<br />
a) No contener quita alguna.<br />
b) Aplicar, como mínimo, los intereses que se alude en el<br />
artículo 13.<br />
c) No exceder, para su cumplimiento, el término de sesenta<br />
(60) meses.<br />
d) Las cuotas no podrán tener una periodicidad superior a<br />
seis (6) meses.<br />
2 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el juez<br />
administrativo interviniente podrá, en circunstancias excepcionales<br />
y con la expresa autorización de su superior jerárquico,<br />
prestar conformidad a propuestas que contemplen un término<br />
para su cumplimiento de hasta ciento veinte (120) meses y<br />
cuotas de una periodicidad superior a seis (6) meses.<br />
Artículo 25— En el supuesto contemplado en el artículo anterior,<br />
los sujetos indicados en el artículo 1° deberán informar:<br />
a) Las condiciones ofrecidas como base del acuerdo.<br />
1 Derogado por R.G. Nº 643 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/07/99).<br />
2 Incorporado por R.G. Nº 106 (A.F.I.P.) (B.O. del 24/03/98).<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 77
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
b) Las condiciones de pago que ofrecerán por los créditos con<br />
privilegio, una vez homologado el acuerdo preventivo.<br />
c) Asumir el compromiso de cumplimentar, respecto de los<br />
créditos con priviliegio y quirografarios, los requisitos,<br />
formalidades y demás condiciones establecidas en el<br />
artículo 10 y siguientes.<br />
Artículo 26— La petición respectiva deberá formalizarse<br />
mediante presentación de nota ante la dependencia que<br />
tenga a su cargo la representación legal de este Organismo,<br />
con exclusión de cualquier otra, con una antelación no<br />
inferior a veinte (20) días corridos de la fecha de vencimiento<br />
del período de exclusividad.<br />
Artículo 27— La presentación que no se ajuste a lo establecido<br />
en el artículo anterior, será rechazada sin sustanciación alguna<br />
por los funcionarios mencionados en el artículo 17, en cuanto<br />
a su conformidad para aprobar el acuerdo preventivo propuesto,<br />
no invalidando la petición que pudiera efectuarse de acuerdo<br />
a lo normado en el inciso a) del artículo 10.<br />
TITULO IV- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />
Artículo 28— Derógase la Resolución General N° 3762 y<br />
su modificatoria, excepto en lo relacionado con los formularios<br />
de declaración jurada Nros. 563, 563/1, 564 y 564/1<br />
y 379, y sus respectivas Instrucciones, que continuarán<br />
vigentes a los fines establecidos en esta resolución general.<br />
Artículo 29— De forma.<br />
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4241<br />
FORMULA PARA <strong>DE</strong>TERMINAR LAS CUOTAS <strong>DE</strong>L PLAN<br />
<strong>DE</strong> FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
M = C (1 + (I.n.d/3000)),<br />
donde:<br />
M = Monto de la cuota que corresponde ingresar. Comprende la cuota de<br />
capital que se amortiza y los intereses, calculados sobre el saldo de<br />
capital adeudado.<br />
C = Capital contenido en la cuota. Resulta de dividir el saldo por el cual se<br />
solicitó pago en cuotas, por la cantidad de las que comprende el plan.<br />
I = Consignar la tasa de interés mensual del uno por ciento (1%).<br />
n = Cantidad de cuotas pendientes de pago al momento de determinar el<br />
importe de la cuota que se cancela, incluida ésta.<br />
d = Deben considerarse los días corridos existentes entre la fecha de<br />
vencimiento de la última cuota abonada o la de su pago, la que fuere<br />
anterior, y la fecha de vencimiento de la cuota que se cancela, excepto<br />
que ésta se abone con anterioridad a su vencimiento, en cuyo caso los<br />
días corridos se contarán hasta la fecha de su pago.<br />
Decreto Nº 1.059/96. Protección de la producción nacional. Régimen especial de facilidades de pago<br />
Resolución General Nº 574 12 A.F.I.P.<br />
Buenos Aires, 30/04/99<br />
Artículo 1º— 3 Establécese un régimen especial de facilidades<br />
de pago aplicable para la cancelación de las deudas<br />
líquidas y exigibles en concepto de impuestos o recursos de<br />
la seguridad social, sus actualizaciones, intereses y multas,<br />
de aquellas empresas cuyas actividades se inserten en sectores<br />
de la economía protegidos por medidas de salvaguardia,<br />
dispuestas en el marco de la Ley Nº 24.425 y del Decreto<br />
Nº 1.059/96, así como por otras medidas análogas de protección<br />
–tales como derechos antidumping, establecimiento<br />
o incremento de derechos de importación, impuesto de<br />
equiparación de precios–, carácter que deberá estar debidamente<br />
avalado por la Autoridad de Aplicación que lo dispone.<br />
También se encuentran alcanzadas las deudas mencionadas<br />
en el primer párrafo, correspondientes a las empresas radicadas<br />
en el país que hayan celebrado acuerdos con empresas<br />
radicadas en el extranjero a los efectos de evitar perjuicios<br />
a la producción nacional, en la medida en que haya intervenido<br />
en dichas negociaciones el área competente del Gobierno<br />
Nacional.<br />
Artículo 2º— 4 Los planes de facilidades de pago deberán<br />
ajustarse a las siguientes pautas:<br />
a) La deuda se consolidará hasta el día 31 de octubre de<br />
2000, inclusive.<br />
b) La primera cuota del plan de pagos vencerá dentro del<br />
mes inmediato siguiente al que, para cada caso se indica:<br />
1. Empresas con medidas de salvaguardia: mes de<br />
finalización de la vigencia de las medidas, exclusivamente<br />
respecto de la actividad amparada por el<br />
beneficio.<br />
2. Empresas con otras medidas: mes de la presentación<br />
de la solicitud del plan de facilidades de pago.<br />
Se encuentran incluidas en este punto aquellas empresas<br />
que, perteneciendo a un mismo conjunto económico,<br />
desarrollen actividades que no se encuentren<br />
beneficiadas por medidas de salvaguardia.<br />
c) El plan podrá extenderse hasta ciento veinte (120) meses<br />
contados a partir del mes de ingreso de la primera cuota,<br />
inclusive.<br />
d) Las cuotas vencerán el día 22 de cada mes, serán mensuales,<br />
iguales –excepto la primera– y consecutivas y se<br />
determinarán con arreglo a las fórmulas que se indican<br />
a continuación:<br />
1. Cálculo de la primera cuota (M)<br />
M = D I. d +k<br />
3.000<br />
donde:<br />
M = Monto de la primera cuota.<br />
D = Monto total de la deuda consolidada por el cual<br />
se solicitan facilidades.<br />
I = Consignar la tasa de interés mensual.<br />
d = Deben considerarse los días corridos existentes<br />
entre la fecha de consolidación y la fecha de<br />
vencimiento de la primera cuota.<br />
k = Total de deuda consolidada dividido el número<br />
de cuotas solicitadas.<br />
2. Cálculo de la segunda cuota y siguientes (C)<br />
1 Publicada en el B.O. del 06/05/99.<br />
2 La R.G. Nº 905 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2000) dispuso la derogación de esta resolución general a partir del 01/01/2001.<br />
3 Texto según R.G. Nº 904 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2000). Las presentaciones que se formulen con las modificaciones introducidas por esta<br />
resolución general podrán efectuarse hasta el 29/12/2000 o el día hábil inmediato anterior, inclusive.<br />
4 Texto según R.G. Nº 904 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2000).<br />
78 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
C = (D – k) i (1+i) n<br />
(1+i) n -1<br />
donde:<br />
C = Monto de la cuota que corresponde ingresar.<br />
D = Monto total de la deuda consolidada por el cual<br />
se solicitan facilidades.<br />
k = Total de deuda consolidada dividido el número<br />
de cuotas solicitadas.<br />
i = Tasa de interés mensual.<br />
n = Cantidad de cuotas que comprende el plan menos<br />
1.<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Artículo 5º— 2<br />
Artículo 6º— 3 Los planes de facilidades de pago regulados<br />
por la presente resolución general serán acordados exclusivamente<br />
por la Dirección General Impositiva, previo informe<br />
de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales<br />
o de la Región que corresponda, según sea la dependencia<br />
en la que se encuentre inscripto el contribuyente, y previa<br />
evaluación que practicarán a través de un dictamen conjunto<br />
las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I<br />
y II.<br />
e) La tasa del interés financiero será del veinticinco centésimos<br />
por ciento (0,25%) mensual.<br />
f) Las medidas a que alude el artículo 1º deberán encontrarse<br />
dictadas o acordadas a la fecha de consolidación.<br />
g) Deberá presentarse una nota detallando:<br />
1. La manifestación expresa de adhesión al régimen.<br />
2. El concepto y monto de cada una de las obligaciones<br />
adeudadas.<br />
Asimismo, se deberá acompañar copia del acto administrativo<br />
o acuerdo por el que se encuentra beneficiada.<br />
h) Al vencimiento de la primera cuota, los sujetos indicados<br />
en el punto 2. del inciso b), deberán efectuar el ingreso<br />
de la misma y presentar el disquete generado por el<br />
programa aplicativo aprobado por este Organismo.<br />
Artículo 3º— Quedará librada la apreciación discrecional<br />
de esta Administración Federal, teniendo en cuenta las<br />
circunstancias que enmarquen cada caso en particular, la<br />
exigibilidad de la constitución de garantías como condición<br />
para el otorgamiento de las facilidades especiales de pago.<br />
Artículo 4º— 1 Si las empresas beneficiadas por alguna de<br />
las medidas señaladas en el artículo 1º, integrasen un conjunto<br />
económico con empresas de diferente actividad, será<br />
admisible el acogimiento de estas últimas al presente régimen,<br />
en la medida en que acrediten la incidencia sobre ellas<br />
del perjuicio económico o financiero soportado por las<br />
primeras.<br />
Artículo 7º— Esta Administración Federal podrá declarar<br />
la caducidad de los planes de facilidades regulados por la<br />
presente resolución general, en caso de producirse un cambio<br />
fundamental de las circunstancias que hubiesen dado<br />
lugar a su otorgamiento.<br />
Artículo 8º— 4 Para el acogimiento a las facilidades dispuestas<br />
por esta resolución general, es condición excluyente la<br />
presentación por parte del responsable, de las correspondientes<br />
declaraciones juradas determinativas de las obligaciones<br />
por las que se solicita su cancelación financiada.<br />
Artículo 9º— La caducidad del plan de facilidades de pago<br />
se operará de pleno derecho sin necesidad de que medie<br />
intervención alguna por parte de este Organismo cuando:<br />
a) Se produzca la falta de pago total de tres (3) cuotas consecutivasalafechadevencimientodelaterceradeellas.<br />
b) Se verifique la falta de pago de la penúltima o de la última<br />
cuota del plan acordado, dentro de los sesenta (60) días<br />
corridos desde la fecha de vencimiento de esta última.<br />
c) 5<br />
No obstante, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen,<br />
esta Administración Federal, previo cumplimiento de los<br />
recaudos establecidos por el artículo 6º de esta resolución<br />
general, podrá declarar la continuidad de la vigencia del plan.<br />
Artículo 10— La inclusión de la deuda en el régimen regulado<br />
por la presente resolución general implicará, una vez aprobado<br />
el plan respectivo, su regularización a todos los efectos.<br />
Artículo 11— De forma.<br />
Decreto Nº 1.059/96. Protección de la producción nacional. Régimen especial de facilidades de pago.<br />
Requisitos<br />
Resolución General Nº 905 6 A.F.I.P.<br />
Buenos Aires, 09/10/2000<br />
Artículo 1º— Las empresas cuyas actividades se inserten<br />
en sectores de la economía protegidos por medidas de salvaguardia,<br />
dispuestas en el marco del Decreto Nº 1.059/96<br />
reglamentario de la Ley Nº 24.425, podrán acogerse al régimen<br />
especial de facilidades de pago que se establece en la presente<br />
resolución general, exclusivamente respecto de la actividad<br />
amparada por el beneficio, para la cancelación de las deudas<br />
líquidas y exigibles que venzan a partir del 1º de noviembre<br />
de 2000, inclusive, en concepto de impuestos o recursos de<br />
la seguridad social, sus actualizaciones, intereses y multas.<br />
Artículo 2º— Quedan también comprendidos en este régimen<br />
los sujetos mencionados en el artículo anterior, por sus<br />
obligaciones que se encuentren incluidas en facilidades de<br />
pago, regladas por la Resolución General Nº 574 y su modificatoria,<br />
que venzan y hayan devenido en líquidas y<br />
exigibles a partir del 1º de noviembre de 2000, inclusive. A<br />
tal fin los deudores deberán cumplir las condiciones que se<br />
establecen en la presente, en especial lo señalado en dicho<br />
artículo respecto de la exclusividad de la actividad amparada<br />
por medidas de salvaguardia.<br />
1 Texto según R.G. Nº 904 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2000).<br />
2 Derogado por R.G. Nº 904 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2000).<br />
3 Texto según R.G. Nº 904 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2000).<br />
4 Texto según R.G. Nº 904 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2000).<br />
5 Derogado por R.G. Nº 904 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2000).<br />
6 Publicada en el B.O. del 10/10/2000.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / 79
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong><br />
Artículo 3º— Los planes de facilidades de pago se ajustarán<br />
a las disposiciones del Título II y artículos concordantes de<br />
la Resolución General Nº 896 con las adecuaciones que,<br />
para cada caso, se establecen en los artículos siguientes.<br />
Artículo 4º— Quedan excluidos de las facilidades establecidas<br />
en el presente régimen, los conceptos y sujetos que se<br />
indican a continuación:<br />
a) Conceptos:<br />
1. Los aportes a la seguridad social, hayan sido retenidos<br />
o no y los correspondientes a los trabajadores autónomos:<br />
2. Las retenciones y percepciones por cualquier concepto,<br />
practicadas y no ingresadas.<br />
3. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen<br />
Nacional de Obras Sociales.<br />
4. Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos<br />
del trabajo.<br />
5. Las deudas incluidas en concurso preventivo que<br />
se hubieran incorporado a planes de facilidades de<br />
pago establecidos por la Resolución General<br />
Nº 4241 (D.G.I.) y sus modificaciones, en la medida<br />
en que se encuentren vigentes.<br />
6. Los intereses –resarcitorios y punitorios–, multas,<br />
actualizaciones y actualizaciones de éstas, relacionados<br />
con los conceptos precedentes.<br />
b) Los sujetos que hayan sido declarados en estado de<br />
quiebra, conforme a lo establecido en las Leyes Nros.<br />
19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda.<br />
Artículo 5º–– Para adherir al presente régimen los contribuyentes<br />
y responsables deberán:<br />
a) Presentar:<br />
1. Una nota (5.1.), a partir de la fecha de publicación<br />
en el Boletín Oficial del acto administrativo que<br />
dispone las medidas de salvaguardia o hasta el día 31<br />
de octubre de 2000, inclusive, en el caso de actos<br />
administrativos dictados con anterioridad a esta última,<br />
en la que se consignará:<br />
1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social<br />
y Clave Única de Identificación Tributaria<br />
(C.U.I.T.) del deudor.<br />
1.2. Apellido y nombres del sujeto que tendrá a su<br />
cargo el diligenciamiento del plan de pagos propuesto<br />
(contribuyente directo, presidente o persona<br />
debidamente autorizada), con indicación del<br />
número de teléfono y/o fax.<br />
1.3. La manifestación de la voluntad de adhesión al<br />
presente régimen hastalavigenciadelasmedidas<br />
de salvaguardia.<br />
1.4. El detalle de los impuestos y recursos de la<br />
seguridad social a incorporar al plan.<br />
2. Copia del acto resolutorio que dispone las medidas<br />
por las que se otorga el beneficio.<br />
3. El disquete y el formulario generado por el programa<br />
aplicativo (5.2.), hasta el día que venza la medida de<br />
salvaguardia, con la deuda consolidada a esa fecha.<br />
b) Efectuar, a la fecha de presentación de los elementos<br />
indicados en el punto 3. del inciso precedente, el ingreso<br />
del pago a cuenta (5.3.).<br />
Artículo 6º–– No podrán solicitarse planes de pago por<br />
obligaciones (concepto y período) que hayan sido incluidas<br />
en presentaciones efectuadas conforme a las disposiciones<br />
establecidas por esta resolución general.<br />
Artículo 7º–– Los planes de facilidades de pago regulados<br />
por la presente serán acordados exclusivamente por la Dirección<br />
General Impositiva, previo informe de la Dirección<br />
de Grandes Contribuyentes Nacionales o de la Región que<br />
corresponda, según sea la dependencia en la que se encuentre<br />
inscripto el contribuyente, y previa evaluación que practicarán<br />
a través de un dictamen conjunto las Subdirecciones Generales<br />
de Operaciones Impositivas I y II.<br />
Hasta tanto se resuelva la procedencia de la solicitud, el<br />
responsable deberá ingresar las cuotas de conformidad al<br />
plan propuesto.<br />
Artículo 8º–– La presentación por parte del responsable de<br />
las correspondientes declaraciones juradas determinativas<br />
de las obligaciones por las que se solicita su cancelación<br />
financiada, deberá ser efectuada en tiempo y forma, con<br />
independencia de la fecha en que se consolide la deuda.<br />
Artículo 9º–– Derógase la Resolución General Nº 574 y su<br />
modificatoria, desde el 1º de enero de 2001, inclusive.<br />
Artículo 10–– De forma.<br />
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 905<br />
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS <strong>DE</strong> TEXTOS LEGALES<br />
Artículo 5º––<br />
(5.1.) La nota sustituye a la indicada en el punto 3. del inciso a) del artículo 9º<br />
de la Resolución General Nº 896.<br />
(5.2.) Elementos requeridos en los puntos 1. y 2. del inciso a) del citado<br />
artículo 9º.<br />
(5.3.) Ingreso aludido por el inciso b) del mencionado artículo 9º.<br />
80 / <strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.
INDICE ALFABETICO<br />
INDICE ALFABETICO<br />
A<br />
Agentes de Información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32<br />
Retribución de gastos administrativos . . . . . . . . . . . 39<br />
Agentes de Retención y Percepción<br />
Régimen de Información . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11<br />
Concursos Preventivos o Quiebras<br />
Facilidades de Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75<br />
Decretos<br />
Decreto Nº 1886/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39<br />
Decreto Nº 93/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51<br />
Decreto Nº 194/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 - 54<br />
Decreto Nº 411/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55<br />
Facilidades de Pago<br />
VER Concursos Preventivos o Quiebras<br />
Régimen General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55, 61<br />
Notas Externas (AFIP)<br />
Nota Externa Nº 2/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29<br />
Nota Externa Nº 5/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72<br />
Nota Externa Nº 6/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71<br />
R<br />
Régimen de Facilidades de Pago . . . . . . . . . . . . . . . . 41<br />
Régimen de Información<br />
VER Agentes de Retención y Percepción<br />
Compra e Importaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3<br />
Créditos Hipotecarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3<br />
Locaciones y prestaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 3<br />
Resoluciones Conjunta y General (S.A.G.P. y A. y<br />
A.F.I.P.)<br />
Resolución Nros. 575/2000 y 897 . . . . . . . . . . 34 - 37<br />
Resoluciones Conjuntas (S.A.P. y A. y D.G.I.)<br />
Resolución Nros. 857/96 y 23/96 . . . . . . . . . . . . . . 34<br />
Resoluciones Generales (AFIP)<br />
R.G. Nº 96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76<br />
R.G. Nº 106 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77<br />
R.G. Nº 160 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1<br />
R.G. Nº 252 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76<br />
C<br />
D<br />
F<br />
N<br />
R.G. Nº 574 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78<br />
R.G. Nº 643 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71, 77<br />
R.G. Nº 720 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 - 33<br />
R.G. Nº 738 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17, 31<br />
R.G. Nº 750 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19<br />
R.G. Nº 781 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3<br />
R.G. Nº 793 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55<br />
R.G. Nº 796 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30<br />
R.G. Nº 814 . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 - 20, 25, 28<br />
R.G. Nº 834 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56, 61<br />
R.G. Nº 863 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66<br />
R.G. Nº 865 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30<br />
R.G. Nº 868 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70<br />
R.G. Nº 869 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69<br />
R.G. Nº 883 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70<br />
R.G. Nº 886 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 - 30<br />
R.G. Nº 896 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41<br />
R.G. Nº 904 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 - 79<br />
R.G. Nº 905 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 - 79<br />
Resoluciones Generales (DGI)<br />
R.G. Nº 2733 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38<br />
R.G. Nº 3384 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16<br />
R.G. Nº 3399 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11<br />
R.G. Nº 3435 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15<br />
R.G. Nº 3508 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12<br />
R.G. Nº 3527 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16<br />
R.G. Nº 3697 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13<br />
R.G. Nº 3738 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14<br />
R.G. Nº 3870 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 - 12<br />
R.G. Nº 3896 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15<br />
R.G. Nº 3970 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 - 14<br />
R.G. Nº 4104 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15<br />
R.G. Nº 4120 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32<br />
R.G. Nº 4143 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33<br />
R.G. Nº 4153 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34<br />
R.G. Nº 4156 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40<br />
R.G. Nº 4241 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75<br />
R.G. Nº 4285 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40<br />
R.G. Nº 4297 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31<br />
R.G. Nº 4337 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38<br />
Resoluciones SIP<br />
Resolución Nº 6/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40<br />
S<br />
S.I.T.E.R. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1<br />
Soportes Magnéticos<br />
Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A.<br />
<strong>REGÍMENES</strong> <strong>DE</strong> <strong>INFORMACIÓN</strong> Y FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>PAGO</strong> / I