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TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES1

ingresos brutos y otros impuestos de la ciudad ... - DentroDe.com.ar

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<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTENIDO</strong><br />

<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTENIDO</strong><br />

<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong><br />

<strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> <strong>AIRES1</strong><br />

Ley Nº 5411<br />

(B.O. C.B.A. Nº 1124 del 02/02/2001) . . . . . . . . . . . 1<br />

TÍTULO I<br />

PARTE GENERAL1<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong>L ÁMBITO Y <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> AUTORIDAD <strong>DE</strong><br />

APLICACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1<br />

Ámbito de Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1<br />

Vigencia de las normas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1<br />

Competencia de la Dirección General . . . . . . . . . . 1<br />

Facultades de la Dirección General . . . . . . . . . . . 1<br />

Director General. Competencia . . . . . . . . . . . . . . 2<br />

Director General. Su reemplazante . . . . . . . . . . . . 2<br />

Incompatibilidades e inhabilidades . . . . . . . . . . . . 2<br />

Director General. Funciones no delegables . . . . . . . 3<br />

Procedimientos a reglamentarse . . . . . . . . . . . . . 3<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INTERPRETACIÓN TRIBUTARIA . . . . 3<br />

Finalidad. Analogía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3<br />

Métodos para la interpretación . . . . . . . . . . . . . . 3<br />

Realidad económica. Formas o estructuras jurídicas<br />

inadecuadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3<br />

CAPÍTULO III<br />

<strong>DE</strong> LOS CONTRIBUYENTES Y <strong>DE</strong>MÁS<br />

RESPONSABLES . . . . . . . . . . . . . . . . 3<br />

Responsables por deuda propia . . . . . . . . . . . . . 3<br />

Responsables del cumplimiento de la deuda ajena . . . 4<br />

Extensión de la responsabilidad por el cumplimiento<br />

de la deuda ajena . . . . . . . . . . . . . . . 4<br />

Solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4<br />

Extensión de la solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . 4<br />

Extensión de la responsabilidad por ilícitos . . . . . . . . 5<br />

Efectos de la solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . 5<br />

Extensión temporal de la responsabilidad . . . . . . . . 5<br />

Responsabilidad por el hecho de los dependientes . . . 5<br />

Responsabilidad de los Síndicos y Liquidadores . . . . . 5<br />

Incumplimiento. Sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . 6<br />

Efectos del domicilio fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . 6<br />

Domicilio fuera de jurisdicción . . . . . . . . . . . . . . 6<br />

Constitución de domicilio en la Ciudad de Buenos<br />

Aires . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6<br />

Cambio de domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6<br />

Informes para obtener domicilio del contribuyente . . . . 6<br />

CAPÍTULO V<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S NOTIFICACIONES . . . . . . . . . . 6<br />

Modalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6<br />

Notificación válida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7<br />

Actas de notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7<br />

CAPÍTULO VI<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EXENCIONES GENERALES . . . . . 7<br />

Enunciación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7<br />

Exención para entidades públicas . . . . . . . . . . . 8<br />

Aranceles preferenciales para los Organismos de<br />

la Ciudad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8<br />

Empresas y Organismos alcanzados por la Ley Nacional<br />

Nº 22.016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8<br />

Requisitos para las entidades públicas . . . . . . . . . 8<br />

Requisitos en casos de entidades privadas . . . . . . . 8<br />

Exención para entidades que acrediten el cumplimiento<br />

de los fines para los cuales fueron<br />

creadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8<br />

Limitación. Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9<br />

Requisitos y plazo para gestionar la exención o su<br />

renovación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9<br />

Exención a personas con necesidades especiales . . . 9<br />

Exención al Banco de la Provincia de Buenos Aires . . . 9<br />

Bonificaciones jefas/es de hogar desocupados . . . . . 9<br />

Fijación de plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9<br />

CAPÍTULO VII<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S MODALIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> PAGO POR<br />

EL COMIENZO, TRANSFERENCIA Y CESE<br />

<strong>DE</strong>L HECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . . 10<br />

Comienzo y cese. Tributación proporcional . . . . . . . 10<br />

Pago previo a la habilitación . . . . . . . . . . . . . . . 10<br />

Transferencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10<br />

Transferencias de dominio en general . . . . . . . . . . 10<br />

Altas en impuestos empadronados . . . . . . . . . . . 10<br />

Conversión de moneda extranjera . . . . . . . . . . . 10<br />

CAPÍTULO IV<br />

<strong>DE</strong>L DOMICILIO <strong>FISCAL</strong> . . . . . . . . . . . . 6<br />

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A.<br />

Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autónoma de Bs. As. / i


<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTENIDO</strong><br />

CAPÍTULO VIII<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EXTINCIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> OBLIGACIÓN<br />

TRIBUTARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10<br />

Obligaciones de dar sumas de dinero . . . . . . . . 10<br />

Extinción total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10<br />

Efectos de la extinción . . . . . . . . . . . . . . . . . 10<br />

Forma, lugar y tiempo de pago . . . . . . . . . . . . . 10<br />

No interrupción de los plazos . . . . . . . . . . . . . . 11<br />

Montos mínimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11<br />

Imputación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11<br />

Compensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11<br />

Emisión de instrumentos de pago con tercer vencimiento<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11<br />

Comprobantes de pago. Información a remitir a los<br />

contribuyentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11<br />

Repetición y compensación . . . . . . . . . . . . . . . 11<br />

Reintegro, compensación e intereses . . . . . . . . . 11<br />

Reliquidación de gravámenes a valores actualizados<br />

cuando el error sea imputable al Gobierno<br />

de la Ciudad de Buenos Aires . . . . . . . . . . . . . 12<br />

Interés resarcitorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12<br />

Interés punitorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12<br />

Intereses. Obligación de su pago . . . . . . . . . . . . 12<br />

Eliminación de fracciones . . . . . . . . . . . . . . . . 12<br />

CAPÍTULO IX<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PRESCRIPCIÓN . . . . . . . . . . . . 12<br />

Término . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12<br />

Inicio del término. Tributos . . . . . . . . . . . . . . . 12<br />

Inicio del término. Aplicación de multas . . . . . . . . 13<br />

Infracciones posteriores a la prescripción del gravamen<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13<br />

Inicio del término. Pago de multas . . . . . . . . . . . 13<br />

Inicio del término. Repetición . . . . . . . . . . . . . . 13<br />

Suspensión. Determinación impositiva pendiente . . . 13<br />

Repetición. Acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13<br />

Suspensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13<br />

Suspensión por ciento veinte (120) días . . . . . . . . 13<br />

Interrupción. Tributos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13<br />

Interrupción. Multas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13<br />

Interrupción. Repetición . . . . . . . . . . . . . . . . 14<br />

CAPÍTULO X<br />

<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>BERES FORMALES . . . . . . . 14<br />

Enunciación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14<br />

Registraciones efectuadas mediante sistemas de<br />

computación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14<br />

Deberes de los terceros . . . . . . . . . . . . . . . . 14<br />

Deberes de los Escribanos y demás peticionantes<br />

de Inscripción Registral . . . . . . . . . . . . . . . . . 14<br />

Deberes de los Escribanos y Oficinas Públicas.<br />

Constancias de Deuda . . . . . . . . . . . . . . . . . 15<br />

Secreto fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15<br />

Publicación de Deudores . . . . . . . . . . . . . . . 15<br />

CAPÍTULO XI<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S INFRACCIONES Y SANCIONES . . 15<br />

Infracciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15<br />

Infracción a los deberes formales . . . . . . . . . . . . 15<br />

Multa por omisión de presentación de declaraciones<br />

juradas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16<br />

Retardo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16<br />

Multa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16<br />

Omisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16<br />

Defraudación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16<br />

Presunciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16<br />

Responsables de las infracciones . . . . . . . . . . . . 17<br />

Reincidencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17<br />

Del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales<br />

(R.R.F.F.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17<br />

Responsabilidad de los agentes de recaudación . . . . 17<br />

Permisionarios o concesionarios. Efectos del incumplimiento<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17<br />

Graduación de las sanciones . . . . . . . . . . . . . . 18<br />

Exoneración y reducción de sanciones . . . . . . . . . 18<br />

Error u omisión excusable . . . . . . . . . . . . . . . . 18<br />

Contribuyentes quebrados o concursados . . . . . . . . 18<br />

Muerte del infractor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18<br />

Pago de multas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18<br />

CAPÍTULO XII<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S FACULTA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R<br />

EJECUTIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19<br />

Delegación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19<br />

Facultades reglamentarias . . . . . . . . . . . . . . . . 19<br />

Convenios de colaboración . . . . . . . . . . . . . . . 19<br />

Texto ordenado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19<br />

Sistemas especiales – Convenio Multilateral . . . . . . . 19<br />

CAPÍTULO XIII<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S FACULTA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

SECRETARÍA <strong>DE</strong> HACIENDA Y FINANZAS . 19<br />

Pedidos de interpretación . . . . . . . . . . . . . . . . 19<br />

Facilidades de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19<br />

Descuento por pago anticipado . . . . . . . . . . . . . 19<br />

Constitución de depósitos en garantía . . . . . . . . . . 19<br />

Agentes de retención, percepción o información . . . . . 19<br />

Condonación de impuestos, intereses, tasas, derechos<br />

y contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19<br />

CAPÍTULO XIV<br />

<strong>DE</strong>L RÉGIMEN <strong>DE</strong> ACTUALIZACIÓN . . . . 20<br />

Obligaciones alcanzadas . . . . . . . . . . . . . . . . . 20<br />

CAPÍTULO XV<br />

<strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>ZO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20<br />

Cómputo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20<br />

CAPÍTULO XVI<br />

<strong>DE</strong>L PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO . . . . 20<br />

Determinación de oficio en especial, instrucción de<br />

sumario en general y restantes trámites administrativos<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20<br />

Defensa de los derechos del contribuyente . . . . . . . 22<br />

Actas. Valor probatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22<br />

Recursos de reconsideración . . . . . . . . . . . . . . 22<br />

Recursos jerárquico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22<br />

Perentoriedad de los plazos . . . . . . . . . . . . . . . 22<br />

Deudas susceptibles de ejecución fiscal . . . . . . . . . 22<br />

Preeminencia sobre el procedimiento administrativo<br />

local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23<br />

ii / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autónoma de Bs. As.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A.


TÍTULO II<br />

IMPUESTO SOBRE LOS<br />

INGRESOS BRUTOS23<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong>L HECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . . 23<br />

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23<br />

Interpretación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23<br />

Conjunto económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23<br />

Habitualidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23<br />

Habitualidad. Presunciones . . . . . . . . . . . . . . . . 23<br />

Inexistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23<br />

Actividades no mencionadas expresamente. Su<br />

tratamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EXENCIONES . . . . . . . . . . . . 24<br />

Enunciación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24<br />

Alícuota cero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25<br />

Limitación de exenciones: . . . . . . . . . . . . . . . . 26<br />

CAPÍTULO III<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>DE</strong>TERMINACIÓN <strong>DE</strong>L GRAVAMEN . 26<br />

Determinación del gravamen . . . . . . . . . . . . . . . 26<br />

Contenido de la declaración jurada . . . . . . . . . . . . 26<br />

Rectificación de la declaración jurada . . . . . . . . . . 26<br />

Revisión de la declaración jurada. Responsabilidad<br />

por su contenido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27<br />

Cómputo en declaración jurada de conceptos o importes<br />

improcedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27<br />

Verificación de la declaración jurada. Determinación<br />

administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27<br />

Determinación administrativa. Competencia . . . . . . . 27<br />

Fundamentos y medidas en la determinación de oficio<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27<br />

Determinación sobre base cierta . . . . . . . . . . . . . 27<br />

Documentación respaldatoria . . . . . . . . . . . . . . . 27<br />

Determinación sobre base presunta . . . . . . . . . . . 27<br />

Sistemas para la determinación sobre base presunta<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27<br />

Efectos de la determinación de oficio . . . . . . . . . . . 28<br />

Pagos a cuenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28<br />

CAPÍTULO IV<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> BASE IMPONIBLE . . . . . . . . . . . 28<br />

Principio general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28<br />

Fideicomiso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28<br />

Telecomunicaciones internacionales . . . . . . . . . . . 28<br />

Actividades de concurso por vía telefónica . . . . . . 29<br />

Ingreso bruto. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . 29<br />

Contribuyentes sin obligación de confeccionar<br />

estados contables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29<br />

Devengamiento. Presunciones . . . . . . . . . . . . . . 29<br />

CAPÍTULO V<br />

<strong>DE</strong> LOS SUPUESTOS ESPECIALES <strong>DE</strong><br />

BASE IMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . . . 29<br />

Venta de inmuebles en cuotas . . . . . . . . . . . . . . 29<br />

Entidades financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29<br />

Operaciones de locación financiera y/o leasing . . . . . 29<br />

Servicio de albergue transitorio . . . . . . . . . . . . . . 30<br />

Salas de recreación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30<br />

Películas, exhibición condicionada . . . . . . . . . . . . 30<br />

Diferencias entre precios de compra y de venta . . . . . 30<br />

Compañías de Seguros y Reaseguros . . . . . . . . . . 30<br />

Intermediarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30<br />

Agencias de publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31<br />

Sujetos no comprendidos por la Ley Nacional Nº<br />

21.526 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31<br />

Bienes recibidos como parte de pago . . . . . . . . . . 31<br />

Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31<br />

CAPÍTULO VI<br />

<strong>DE</strong> LOS INGRESOS QUE NO INTEGRAN<br />

<strong>LA</strong> BASE IMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . 31<br />

Principio general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31<br />

Enunciación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31<br />

CAPÍTULO VII<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S <strong>DE</strong>DUCCIONES . . . . . . . . . . . 32<br />

Principio general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32<br />

Enunciación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32<br />

CAPÍTULO VIII<br />

<strong>DE</strong>L PERÍODO <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

LIQUIDACIÓN Y <strong>DE</strong>L PAGO . . . . . . . . . 32<br />

Período fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32<br />

Categorías de contribuyentes . . . . . . . . . . . . . . 32<br />

Liquidación y pago. Principio general . . . . . . . . . . 32<br />

Declaración jurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32<br />

Cambio de categoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33<br />

Anticipos. Su carácter de declaración . . . . . . . . . . 33<br />

Liquidación de las compañías de seguros . . . . . . . . 33<br />

Ejercicio de dos o más actividades o rubros . . . . . . . 33<br />

Parámetros para la fijación de impuestos mínimos<br />

e importes fijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33<br />

Venta minorista de combustibles y gas natural . . . . . 33<br />

CAPÍTULO IX<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INICIACIÓN, TRANSFERENCIA Y<br />

CESE <strong>DE</strong> ACTIVIDA<strong>DE</strong>S . . . . . . . . . . . 34<br />

Iniciación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34<br />

Número de inscripción. Obligatoriedad de su consignación<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34<br />

Cese. Denuncia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34<br />

Obligación de pago hasta el cese . . . . . . . . . . . . 34<br />

Transferencia con continuidad económica . . . . . . . . 34<br />

Sucesores. Responsabilidad solidaria . . . . . . . . . . 34<br />

Albergues transitorios. Cese o transferencia . . . . . . . 34<br />

Obligaciones de escribanos y oficinas públicas . . . . . 34<br />

CAPÍTULO X<br />

<strong>DE</strong> LOS AGENTES <strong>DE</strong> RETENCIÓN . . . . . 35<br />

Martilleros y demás intermediarios . . . . . . . . . . . . 35<br />

Retenciones con respecto de contribuyentes radicados<br />

fuera de la jurisdicción . . . . . . . . . . . . . . 35<br />

CAPÍTULO XI<br />

<strong>DE</strong> LOS CONTRIBUYENTES<br />

<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTENIDO</strong><br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A.<br />

Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autónoma de Bs. As. / iii


<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTENIDO</strong><br />

COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO<br />

MULTI<strong>LA</strong>TERAL . . . . . . . . . . . . . . . . 35<br />

Contribuyentes comprendidos . . . . . . . . . . . . . 35<br />

Atribución de ingresos a la Ciudad de Buenos Aires . . 35<br />

TÍTULO III<br />

CONTRIBUCIONES <strong>DE</strong><br />

ALUMBRADO, BARRIDO Y<br />

LIMPIEZA<br />

TERRITORIAL Y <strong>DE</strong> PAVIMENTOS<br />

Y ACERAS35<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PERCEPCIÓN Y <strong>DE</strong> LOS<br />

CONTRIBUYENTES . . . . . . . . . . . . . . 35<br />

Percepción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35<br />

Posesión o tenencia precaria. Sujeto pasivo . . . . . . 35<br />

Transferencias de dominio. Fecha de entrada en<br />

vigencia de la exención o de la obligación . . . . . . . 35<br />

Expropiación y retrocesión . . . . . . . . . . . . . . . 36<br />

Inmueble edificado y no edificado. Concepto . . . . . . 36<br />

Ocupantes a título gratuito. Obligación de pagar el<br />

impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36<br />

Solicitud de Normas de Excepción . . . . . . . . . . 36<br />

Falsedad de Destino Declarado. Multa . . . . . . . . 36<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> VALUACIÓN . . . . . . . . . . . . . . 36<br />

Valuación del terreno . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36<br />

Valuación de las construcciones . . . . . . . . . . . . 36<br />

Actualización de las valuaciones . . . . . . . . . . . . 36<br />

Presentación de planos. Constancia de no adeudar<br />

gravámenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36<br />

Planos. Empadronamiento Inmuebles . . . . . . . . . 37<br />

División de inmuebles en propiedad horizontal . . . . . 37<br />

Partidas individuales. Asignación e imposibilidad . . . 37<br />

Nuevas valuaciones: Fecha de vigencia . . . . . . . . 37<br />

Revisión de valuación por rectificación de inmueble . . 37<br />

Incorporación de edificios nuevos o ampliaciones . . . 37<br />

Demolición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37<br />

Omisión de denuncia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38<br />

Error de la Administración . . . . . . . . . . . . . . . 38<br />

Nuevas valuaciones: Plazo para recurrir . . . . . . . . 38<br />

Diferencias empadronamiento. Retroactividad dolo . . 38<br />

Certificado final de obra provisorio (precario y no<br />

técnico). Sin solicitud de paralización . . . . . . . . . . 38<br />

Certificado final de obra provisorio (precario y no<br />

técnico). Con solicitud de paralización . . . . . . . . . 38<br />

Domicilio especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38<br />

CAPÍTULO III<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EXENCIONES . . . . . . . . . . . . 38<br />

Jubilados y pensionados . . . . . . . . . . . . . . . . 38<br />

Personas con necesidades especiales . . . . . . . . . 39<br />

Rebaja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39<br />

Jubilados y pensionados que alquilan vivienda . . . . . 39<br />

Ratificación de la vigencia de las exenciones . . . . . 39<br />

Entidades deportivas y de bien público . . . . . . . . . 39<br />

Teatros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40<br />

Inmuebles cedidos a entidades liberadas. Enseñanza<br />

gratuita. De interés histórico . . . . . . . . . . 40<br />

Rebaja. Vivienda única y permanente. Topes valuatorios<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40<br />

Extensión de la exención al adicional fijado por la<br />

Ley Nacional Nº 23.514 . . . . . . . . . . . . . . . . . 40<br />

Renovación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40<br />

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40<br />

TÍTULO IV<br />

<strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>LINEACIÓN Y<br />

CONSTRUCCIÓN Y TASA POR<br />

SERVICIO <strong>DE</strong> VERIFICACIÓN <strong>DE</strong><br />

OBRA40<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong>L HECHO, <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> BASE IMPONIBLE Y<br />

<strong>DE</strong>L PAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40<br />

Hecho imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40<br />

Base imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40<br />

Determinación del Derecho. Normas aplicables . . . . . 41<br />

Momento del pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EXENCIONES . . . . . . . . . . . . 41<br />

Enunciación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41<br />

CAPÍTULO III<br />

TASA POR SERVICIO <strong>DE</strong> VERIFICACIÓN<br />

<strong>DE</strong> OBRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41<br />

Hecho imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41<br />

Momento del pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41<br />

TÍTULO V<br />

PATENTES SOBRE VEHÍCULOS<br />

EN GENERAL Y <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S<br />

EMBARCACIONES <strong>DE</strong>PORTIVAS<br />

O <strong>DE</strong> RECREACIÓN42<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong>L HECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . . 42<br />

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42<br />

Radicación. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42<br />

Error imputable a la Administración . . . . . . . . . . . 42<br />

Vehículos con chapas de otros países . . . . . . . . . . 42<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong> LOS CONTRIBUYENTES Y <strong>DE</strong>L PAGO . 42<br />

Obligados al pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42<br />

Primera inscripción en el Registro Nacional de la<br />

Propiedad del Automotor . . . . . . . . . . . . . . . . . 42<br />

Cambio de radicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42<br />

iv / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autónoma de Bs. As.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A.


<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTENIDO</strong><br />

CAPÍTULO III<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> HABILITACIÓN, <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> BASE<br />

IMPONIBLE Y <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TRANSFORMACIÓN . 43<br />

Habilitación de automotores . . . . . . . . . . . . . . . 43<br />

Determinación de la base imponible. . . . . . . . . . . . 43<br />

Transformación. Cambio de uso o destino . . . . . . . . 43<br />

Oblea identificatoria. Revisión técnica vehicular . . . . . 43<br />

CAPÍTULO IV<br />

<strong>DE</strong>L DOMICILIO ESPECIAL Y <strong>DE</strong> LOS<br />

ARANCELES POR TRAS<strong>LA</strong>DO . . . . . . . . 43<br />

Domicilio especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43<br />

Traslado de vehículo por la Administración pública.<br />

Aranceles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43<br />

CAPÍTULO V<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EXENCIONES . . . . . . . . . . . . 43<br />

Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43<br />

Limitación de exenciones. Entrega de chapas protocolares<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44<br />

Duración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44<br />

Instalación Sistema G.N.C.– Rebaja . . . . . . . . . . . 44<br />

Venta o cesación de circunstancias motivantes.<br />

Comunicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44<br />

Liquidación proporcional . . . . . . . . . . . . . . . . . 44<br />

CAPÍTULO VI<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EMBARCACIONES <strong>DE</strong>PORTIVAS<br />

O <strong>DE</strong> RECREACIÓN . . . . . . . . . . . . . . 44<br />

Extensión del impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44<br />

Presunción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44<br />

Obligados al pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44<br />

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44<br />

Base imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44<br />

Empadronamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45<br />

Modificaciones al hecho imponible . . . . . . . . . . . . 45<br />

Solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45<br />

Remisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45<br />

Facultad reglamentaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45<br />

TÍTULO VI<br />

GRAVÁMENES POR EL USO Y <strong>LA</strong><br />

OCUPACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SUPERFICIE,<br />

EL ESPACIO AEREO Y EL<br />

SUBSUELO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> VÍA PÚBLICA45<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong>L HECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . . 45<br />

Superficie, subsuelo y espacio aéreo de la vía<br />

pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45<br />

Mesas y sillas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45<br />

Kioscos de flores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45<br />

Vallas provisorias, estructuras tubulares de sostén<br />

para andamio y locales de venta . . . . . . . . . . . . . 45<br />

Volquetes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46<br />

Uso y Ocupación de la Superficie, Espacio Aéreo<br />

de Dominio Público o Privado y Subsuelo . . . . . . . . 46<br />

Solicitud de permisos para canalizaciones a cielo<br />

abierto en aceras y calzadas o la ocupación del<br />

subsuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46<br />

Ocupación de la vía pública con obradores. . . . . . . . 46<br />

Paseo de perros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46<br />

Implicancia comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46<br />

Fiestas populares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46<br />

Retiro de escaparates . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46<br />

TÍTULO VII<br />

<strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong> CEMENTERIOS46<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONCESIÓN <strong>DE</strong> SEPULTURAS <strong>DE</strong><br />

ENTERRATORIO Y <strong>DE</strong>L<br />

ARRENDAMIENTO <strong>DE</strong> NICHOS . . . . . . . 46<br />

Sepulturas de enterratorio. Uso gratuito . . . . . . . . . 46<br />

Espacios reservados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46<br />

Nichos para ataúdes. Arrendamiento . . . . . . . . . . 46<br />

Caducidad del arrendamiento . . . . . . . . . . . . . . 47<br />

Nichos para urnas. Arrendamiento . . . . . . . . . . . . 47<br />

Caducidad del arrendamiento . . . . . . . . . . . . . . 47<br />

Ataúdes pequeños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47<br />

Subasta pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47<br />

Eximiciones a jubilados y pensionados . . . . . . . . . 47<br />

Eximición al Arzobispado de Buenos Aires . . . . . . . 47<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONCESIÓN <strong>DE</strong> TERRENOS Y <strong>DE</strong>L<br />

SUBSUELO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47<br />

Renovaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47<br />

TÍTULO VIII<br />

GRAVÁMENES QUE INCI<strong>DE</strong>N<br />

SOBRE EL ABASTO48<br />

CAPÍTULO I . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48<br />

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48<br />

TÍTULO IX<br />

CONTRIBUCIÓN QUE INCI<strong>DE</strong><br />

SOBRE <strong>LA</strong>S COMPAÑÍAS <strong>DE</strong><br />

ELECTRICIDAD48<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong>L HECHO IMPONIBLE Y <strong>DE</strong>L PAGO . . . 48<br />

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48<br />

Tiempo de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48<br />

Obligatoriedad de presentar Declaración Jurada . . . 48<br />

Obligatoriedad de suministrar información . . . . . . 48<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A.<br />

Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autónoma de Bs. As. / v


<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTENIDO</strong><br />

TÍTULO X<br />

CONTRIBUCIÓN POR<br />

PUBLICIDAD48<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong>L HECHO IMPONIBLE Y <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

RESPONSABILIDAD . . . . . . . . . . . . . 48<br />

Hecho imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48<br />

Transformación. Cambio de uso o destino . . . . . . . 49<br />

Del carácter de los pagos . . . . . . . . . . . . . . . . 49<br />

Sujetos pasivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49<br />

Responsables del pago . . . . . . . . . . . . . . . . . 49<br />

Solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49<br />

Extensión de la responsabilidad . . . . . . . . . . . . 49<br />

Oportunidad del pago. Concesión del permiso . . . . . 49<br />

Fiscalización. Tributaria permanente . . . . . . . . . . 49<br />

Cese del hecho imponible . . . . . . . . . . . . . . . 49<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EXENCIONES . . . . . . . . . . . . 50<br />

Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50<br />

TÍTULO XI<br />

<strong>DE</strong>RECHO <strong>DE</strong> TIMBRE50<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong>L HECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . . 50<br />

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50<br />

Construcciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50<br />

Iniciación de trámites . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50<br />

Pago con estampillas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EXENCIONES . . . . . . . . . . . . 50<br />

Enunciación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50<br />

TÍTULO XII<br />

RENTAS DIVERSAS51<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong> LOS SERVICIOS ESPECIALES . . . . . . 51<br />

Recupero de costos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51<br />

Verificación de instrumentos de medición . . . . . . . 51<br />

Ornamentación. Arancelamiento . . . . . . . . . . . . 51<br />

Servicios médicos sanitarios para eventos . . . . . . . 52<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong>L PRECIO <strong>DE</strong> ARRENDAMIENTOS Y<br />

ESPECTÁCULOS . . . . . . . . . . . . . . . 52<br />

Arrendamiento de inmuebles. Precio . . . . . . . . . . 52<br />

Espectáculos. Fijación de precio . . . . . . . . . . . . 52<br />

CAPÍTULO III<br />

<strong>DE</strong>L TÍTULO EJECUTIVO . . . . . . . . . . . 52<br />

Formas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52<br />

TÍTULO XI bis<br />

IMPUESTO A SELLOS52<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong>L HECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . . 52<br />

Impueto a sellos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52<br />

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52<br />

Gratuidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52<br />

Instrumentos. Materialidad . . . . . . . . . . . . . . . . 52<br />

Falta de escritura pública . . . . . . . . . . . . . . . . . 52<br />

Obligaciónes condicionales . . . . . . . . . . . . . . . 53<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong> LOS CONTRIBUYENTES Y AGENTES<br />

<strong>DE</strong> RECAUDACIÓN . . . . . . . . . . . . . . 53<br />

Sujeto pasivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53<br />

Exención. Proporcionalidad . . . . . . . . . . . . . . . 53<br />

Medida de la obligación . . . . . . . . . . . . . . . . . 53<br />

Agentes de retención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53<br />

Retención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53<br />

Agente de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53<br />

CAPÍTULO III<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> BASE IMPONIBLE . . . . . . . . . . . 53<br />

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53<br />

CAPÍTULO IV<br />

<strong>DE</strong> LOS SUPUESTOS ESPECIALES <strong>DE</strong><br />

BASE IMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . . . 53<br />

Permutas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53<br />

Permuta de bienes ubicados en varias jurisdicciones<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53<br />

Transferencia de inmuebles como aportes a sociedades,<br />

en sus disoluciones y liquidaciones y adjudicaciones<br />

a los socios . . . . . . . . . . . . . . . . . 53<br />

Inmuebles ubicados en dos jurisdicciones . . . . . . . . 53<br />

Subasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53<br />

Contrato oneroso en renta vitalicia . . . . . . . . . . . . 53<br />

Contrato de leasing . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53<br />

Donación, partición de herencia y división de condominio<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54<br />

Aporte de bienes inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . 54<br />

CAPÍTULO V<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EXENCIONES . . . . . . . . . . . . 54<br />

Enunciación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54<br />

Limitación de exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . 54<br />

Enunciación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54<br />

TÍTULO XII bis<br />

<strong>DE</strong>L TÍTULO EJECUTIVO54<br />

Forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54<br />

vi / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autónoma de Bs. As.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A.


<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTENIDO</strong><br />

Facultad de la Dirección General para expedir el<br />

título ejecutivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54<br />

<strong>DE</strong>CRETO REG<strong>LA</strong>MENTARIO55<br />

Decreto Nº 2.033/200355<br />

Decreto reglamentario del Código Fiscal, t.o 2003 . . . . 55<br />

LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong><br />

<strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA<br />

EL AÑO 200471<br />

Ley Nº 1.19371<br />

(B.O.C.A.B.A. Nº 1.850 del 05/01/2004) . . . . . . . . . 71<br />

Disposición transitoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71<br />

ANEXO I<br />

LEY TARIFARIA<br />

PARA EL AÑO 2004 . . . . . . . . . . . . . . 71<br />

Contribuciones que inciden sobre los inmuebles.<br />

Contribución de alumbrado, barrido y limpieza, contribución<br />

territorial y contribución de pavimentos y<br />

aceras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71<br />

<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> VALORES <strong>DE</strong> REPOSICIÓN <strong>DE</strong> EDIFI-<br />

CIOS –AÑO 2004–<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72<br />

CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS . . . . . . 82<br />

<strong>DE</strong>RECHOS POR <strong>DE</strong>LINEACIÓN Y<br />

CONSTRUCCIÓN Y TASA POR SERVICIO<br />

<strong>DE</strong> VERIFICACIÓN <strong>DE</strong> OBRA . . . . . . . . . 82<br />

<strong>DE</strong>RECHOS VARIOS . . . . . . . . . . . . . 84<br />

CONTRIBUCIONES QUE INCI<strong>DE</strong>N SOBRE<br />

BIENES MUEBLES . . . . . . . . . . . . . . 86<br />

Patentes sobre vehículos en general y de las embarcaciones<br />

deportivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86<br />

CONTRIBUCIONES POR USO Y<br />

OCUPACIÓN <strong>DE</strong> SITIOS<br />

PÚBLICOS<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86<br />

Uso y ocupación de la superficie, subsuelo y espacio<br />

aéreo del dominio público . . . . . . . . . . . . . . . 86<br />

<strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong> CEMENTERIOS . . . . . . . 88<br />

Arrendamiento de nichos . . . . . . . . . . . . . . . . . 88<br />

Concesiones de terrenos y de subsuelo . . . . . . . . . 89<br />

CONTRIBUCIONES QUE INCI<strong>DE</strong>N SOBRE<br />

LOS INGRESOS BRUTOS . . . . . . . . . . . 89<br />

Impuesto sobre los ingresos brutos . . . . . . . . . . . 89<br />

CONTRIBUCIONES QUE INCI<strong>DE</strong>N SOBRE<br />

<strong>LA</strong>S COMPAÑÍAS QUE PRESTAN<br />

SERVICIOS <strong>DE</strong> ELECTRICIDAD . . . . . . . 92<br />

<strong>DE</strong>RECHO <strong>DE</strong> TIMBRE . . . . . . . . . . . . 92<br />

CONTRIBUCIÓN POR<br />

PUBLICIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95<br />

Publicidad en mesas, sillas, heladeras, hamacas y<br />

sombrillas ubicadas en la vía pública pertenecientes<br />

a locales gastronómicos . . . . . . . . . . . . . . . 97<br />

RENTAS DIVERSAS . . . . . . . . . . . . . . 97<br />

INTRUMENTOS <strong>DE</strong> MEDICIÓN . . . . . . . . 99<br />

MEDIDAS <strong>DE</strong> LONGITUD . . . . . . . . . . . . . . . . 99<br />

BA<strong>LA</strong>NZAS <strong>DE</strong> MOSTRADOR Y/O BASCU<strong>LA</strong>S . . . . 99<br />

PESAS Y CONTRAPESAS<br />

(presentadas sin balanzas) . . . . . . . . . . . . . . . . 99<br />

MEDIDAS <strong>DE</strong> CAPACIDAD . . . . . . . . . . . . . . . 99<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A.<br />

Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autónoma de Bs. As. / vii


<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTENIDO</strong><br />

MONTOS MÍNIMOS <strong>DE</strong> MULTAS . . . . . . . 99<br />

MONTOS MÍNIMOS <strong>DE</strong> GESTIONES <strong>DE</strong><br />

COBRO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO<br />

ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO 101<br />

Ley Nº 189101<br />

Parte Pertinente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS149<br />

Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos149<br />

Nomenclador de Actividades Económicas.<br />

Aprobación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149<br />

Resolución Nº 4.136/2003 . . . . . . . . . . . . . . . 149<br />

Nomenclador de Actividades Económicas. Vigencia . . . 149<br />

Resolución Nº 41/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . 149<br />

Adopción de la C.U.I.T. para los Responsables . . . . . 149<br />

Resolución Nº 2875/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . 149<br />

Adopción de la C.U.I.T. para los responsables.<br />

Formulario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150<br />

Resolución Nº 2970/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . 150<br />

Régimen General de Retención . . . . . . . . . . . . . 150<br />

Resolución Nº 533/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 150<br />

Criterios para efectuar retenciones . . . . . . . . . . . . 153<br />

Resolución Nº 1.290/2003 . . . . . . . . . . . . . . . 153<br />

Lotería Nacional S.E. Juegos de azar. Agente de<br />

recaudación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154<br />

Resolución Nº 1.666/2002 . . . . . . . . . . . . . . . 154<br />

Lotería Nacional S.E. Juegos de azar. Normas y<br />

especificaciones técnicas de recaudación . . . . . . . . 154<br />

Resolución Nº 6.379/2002 . . . . . . . . . . . . . . . 154<br />

Agencias de Publicidad. Régimen de Retención . . . . . 155<br />

Resolución Nº 3792/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 155<br />

Agentes de Percepción. Ventas a Comerciantes<br />

Minoristas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156<br />

Decreto Nº 1126/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156<br />

Reglamentación de las Normas del Decreto Nº<br />

1126/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156<br />

Resolución Nº 7407/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . 156<br />

Agentes de Percepción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158<br />

Resolución Nº 2498/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . 158<br />

Exclusión de Agentes de Percepción . . . . . . . . . . . 161<br />

Resolución Nº 108/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . 161<br />

Agentes de Percepción. Grandes Contribuyentes . . . . 161<br />

Decreto Nº 672/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161<br />

Régimen de percepción en las destinaciones de<br />

Importación a Consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . 162<br />

Resolución General Nº 1408 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . 162<br />

Percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos<br />

a contribuyentes en la Aduana. Importación a<br />

consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162<br />

Resolución General Nº 1609 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . 162<br />

Agentes de Percepción. Fabricantes y<br />

Comercializadores Mayoristas de Cigarrillos . . . . . . . 163<br />

Resolución Nº 2851/95 . . . . . . . . . . . . . . . . 163<br />

Agentes de Percepción. Bancos y Entidades<br />

Financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163<br />

Resolución Nº 3003/95 . . . . . . . . . . . . . . . . 163<br />

Régimen de Percepción. Importación definitiva a<br />

consumo de mercaderías . . . . . . . . . . . . . . . . 163<br />

Decreto Nº 707/2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . 163<br />

Importaciones definitivas a consumo de mercaderías.<br />

Dirección General de Aduanas. Agente de percepción . 165<br />

Resolución Nº 4.314/2003 . . . . . . . . . . . . . . . 165<br />

Agentes de Retención. Obras Sociales, Entidades<br />

Mutuales y los Sistemas de Medicina Prepaga . . . . . 166<br />

Decreto Nº 1217/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166<br />

Normas de Excepción a la Aplicación del Régimen<br />

de Retenciones de las Obras Sociales. . . . . . . . . . 166<br />

Resolución Nº 8884/93 . . . . . . . . . . . . . . . . 166<br />

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Agente de<br />

Retención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167<br />

Decreto Nº 977/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167<br />

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Agente de<br />

Retención. Sistema Aplicativo . . . . . . . . . . . . . . 167<br />

Resolución Nº 2335/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 167<br />

Norma sobre ventas de los industriales al Gobierno<br />

de la Ciudad de Buenos Aires . . . . . . . . . . . . . . 168<br />

Resolución Nº 5179/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 168<br />

Facturas canceladas con LE.C.O.P. Régimen de<br />

retención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168<br />

Decreto Nº 230/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . 168<br />

Directivas para los Agentes de Retención . . . . . . . . 168<br />

Decreto Nº 2269/91 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168<br />

Norma Complementaria al Decreto Nº 2269/91 . . . . . 169<br />

Resolución Nº 3115/93 . . . . . . . . . . . . . . . . 169<br />

viii / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autónoma de Bs. As.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A.


<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTENIDO</strong><br />

Norma Complementaria a la Resolución Nº 3115/93 . . . 170<br />

Resolución Nº 1014/96 (Parte Pertinente) . . . . . . . 170<br />

Agentes de Retención. Presentación de las DD.JJ . . . . 171<br />

Resolución Nº 3794/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 171<br />

Declaración Jurada Mensual. Utilización del<br />

Programa “SD 99” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172<br />

Resolución Nº 1008/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 172<br />

Aplicativo para la presentación de la declaración<br />

jurada. S.I.C.O.L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172<br />

Resolución Nº 3.060/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 172<br />

S.I.C.O.L. Incorporación de las personas jurídicas<br />

incluidas en la Ley Nº 19.550 . . . . . . . . . . . . . . . 174<br />

Resolución Nº 17/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . 174<br />

Nuevo aplicativo para la presentación de la<br />

declaración jurada. S.I.C.O.L. . . . . . . . . . . . . . . 174<br />

Resolución Nº 869/2003 . . . . . . . . . . . . . . . . 174<br />

Sistema aplicativo “Actualizador de tablas 2004” . . . . . 175<br />

Resolución Nº 29/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . 175<br />

Sistema de Control para la Presentación de la DD.JJ.<br />

de los Agentes de Recaudación . . . . . . . . . . . . . 175<br />

Resolución Nº 2287/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . 175<br />

Nómina de Agentes de Recaudación . . . . . . . . . . . 177<br />

Resolución Nº 430/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 177<br />

Constancias de exención. Resolución Nº 430/2001 . . . 187<br />

Resolución Nº 3.723/2002 . . . . . . . . . . . . . . . 187<br />

Contribuyente con reconocimiento de exención.<br />

Exclusión de las retenciones . . . . . . . . . . . . . . . 187<br />

Resolución Nº 30/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . 187<br />

Nómina de Agentes de Recaudación. Resolución Nº<br />

430/2001. Norma complementaria . . . . . . . . . . . . 188<br />

Resolución Nº 1.697/2002 (Parte Pertinente) . . . . . 188<br />

Presentación de los Agentes de Recaudación<br />

comprendidos en la Resolución Nº 430/2001 . . . . . . 199<br />

Resolución Nº 1.359/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 199<br />

Agentes de Recaudación. Relevamiento de datos . . . . 200<br />

Resolución Nº 4.182/2002 . . . . . . . . . . . . . . . 200<br />

Decreto Nº 2.269/91. Presentación de declaraciones<br />

juradas y pagos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201<br />

Resolución Nº 1679/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 201<br />

SI.CO.A.R. Presentación de DD.JJ. y depósito de<br />

retenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201<br />

Resolución Nº 1409/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 201<br />

SI.CO.A.R. Nómina de Agentes de Recaudación . . . . 201<br />

Resolución Nº 1574/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 201<br />

S.C.E. Nómina de Responsables Fiscales al Padrón<br />

de Grandes Contribuyentes . . . . . . . . . . . . . . . 204<br />

Resolución Nº 2.235/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 204<br />

Publicación de la nómina de grandes contribuyentes<br />

que no pagarón el impuesto . . . . . . . . . . . . . . . 204<br />

Resolución Nº 1.091/2003 . . . . . . . . . . . . . . . 204<br />

Entidades comprendidas en regímenes de retención . . 205<br />

Resolución Nº 2499/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . 205<br />

Actividades alcanzadas a la alícuota cero por ciento<br />

(0%). Término para el trámite de inscripción. . . . . . . . 205<br />

Decreto Nº 905/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205<br />

Actividades gravadas a la alícuota del cero por ciento<br />

(0%). Inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205<br />

Resolución Nº 713/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . 205<br />

Reglamentación de la Solicitud de la Exención . . . . . . 209<br />

Resolución Nº 1076/94 . . . . . . . . . . . . . . . . . 209<br />

Exenciones. Artículo 31 de la Ordenanza Fiscal (t.o.<br />

1998) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209<br />

Decreto Nº 111/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209<br />

Exenciones. Solicitud. Reconocimiento . . . . . . . . . . 209<br />

Resolución Nº 4494/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . 209<br />

Exenciones. Trámite de Reconocimiento.<br />

Comunicación domicilios fiscales . . . . . . . . . . . . . 209<br />

Resolución Nº 54/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . 209<br />

Exenciones. Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . 210<br />

Resolución Nº 6/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . 210<br />

Exenciones. Requisitos para la inscripción como<br />

exentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217<br />

Resolución Nº 1.100/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 217<br />

Exenciones. Pautas para la inscripción como exentos . . 219<br />

Resolución Nº 1.158/2001<br />

(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219<br />

Exenciones. Artículo 3º de la Resolución Nº<br />

1.158/2001. Vigencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220<br />

Resolución Nº 2.379/2003 . . . . . . . . . . . . . . . 220<br />

Exenciones. Requisitos para la inscripción como<br />

exentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220<br />

Resolución Nº 2.286/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 220<br />

Exenciones. Requisitos para la inscripción como<br />

exentos. Año 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221<br />

Resolución Nº 1.509/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 221<br />

Exenciones. Plazos para la presentación de<br />

solicitudes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222<br />

Resolución Nº 898/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 222<br />

Solicitudes de exención interpuestas hasta el<br />

30/09/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225<br />

Resolución Nº 4.848/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 225<br />

Exenciones. Caducidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 226<br />

Resolución Nº 35/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 226<br />

Exenciones. Periodistas . . . . . . . . . . . . . . . . . 226<br />

Resolución Nº 4170/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 226<br />

Exenciones. Actividad Teatral no Oficial . . . . . . . . . 227<br />

Ley Nº 156 (Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . 227<br />

Eximición de la exención. Mandatarias –<br />

administradoras de taxis. . . . . . . . . . . . . . . . . . 227<br />

Resolución Nº 381/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 227<br />

Exenciones. Requisitos para la inscripción como<br />

exentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227<br />

Resolución Nº 2.596/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 227<br />

Constancia de Exención. Alcances. Beneficios del<br />

Artículo 101, inciso 23 de la Ordenanza Fiscal . . . . . 227<br />

Resolución Nº 210/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 227<br />

Exención Aplicable a las Industrias. Alcances . . . . . . 228<br />

Decreto Nº 304/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228<br />

Receptorías de publicidad. Alcance de la exención . . . 228<br />

Decreto Nº 98/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228<br />

Sociedades Gerentes Administradoras de Fondos<br />

Comunes de Inversión. Tratamiento . . . . . . . . . . . 229<br />

Resolución Nº 388/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 229<br />

Venta de Vehículo Nuevo. Alcances del Artículo 138<br />

de la Ordenanza Fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . . 229<br />

Decreto Nº 732/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229<br />

Empadronamiento Automotores “0 km”,<br />

Concesionarios o Agentes Oficiales de Venta y<br />

Sociedades Administradoras de Ahorro Previo . . . . . 229<br />

Resolución Nº 1201/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 229<br />

Empadronamiento Automotores “0 km”. Ahorro<br />

Previo. Facturación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229<br />

Resolución Nº 1202/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 229<br />

Base Imponible en la Venta de Vehículos por Plan<br />

Canje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230<br />

Resolución Nº 499/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 230<br />

Regímenes de Agentes de Percepción o Retención.<br />

Terminales Automotrices . . . . . . . . . . . . . . . . . 230<br />

Resolución Nº 1918/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 230<br />

Operaciones de Venta de Vehículos Nuevos.<br />

Formulario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232<br />

Resolución Nº 970/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 232<br />

Encuadramiento de la Actividad Ahorro para Fines<br />

Determinados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232<br />

Decreto Nº 447/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A.<br />

Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autónoma de Bs. As. / ix


<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTENIDO</strong><br />

Explotación y administración de los centros o<br />

galerias comerciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233<br />

Resolución Nº 2670/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . 233<br />

Agencias de publicidad. Tratamiento . . . . . . . . . . . 233<br />

Resolución Nº 1.105/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 233<br />

Base Imponible en la Actividad de Factoring . . . . . . . 233<br />

Resolución Nº 1.690/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 233<br />

Pagos fuera de Término. Eliminación de la<br />

Intervención Administrativa Previa . . . . . . . . . . . . 234<br />

Resolución Nº 3114/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . 234<br />

Redución de Impuestos o Compensación de Saldos<br />

Acredores. Autorización Previa . . . . . . . . . . . . . . 234<br />

Resolución Nº 480/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 234<br />

Procedimiento de verificación de créditos a favor de<br />

terceros sobre el impuesto a los ingresos brutos . . . . . 234<br />

Resolución Nº 2.218/2002 . . . . . . . . . . . . . . . 234<br />

Sistema Integrado de Control de los Grandes<br />

Contribuyentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235<br />

Resolución Nº 258/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . 235<br />

Sistema Integrado de Control de los Grandes<br />

Contribuyentes. Responsables Societarios . . . . . . . . 235<br />

Resolución Nº 3213/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 235<br />

Sistema Integrado de Control. Resolución Nº<br />

3213/2000. Norma Complementaria . . . . . . . . . . . 236<br />

Resolución Nº 4059/2000<br />

(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236<br />

Sistema Integrado de Control. Responsables que<br />

Revistan Carácter Individual . . . . . . . . . . . . . . . 248<br />

Resolución Nº 4002/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 248<br />

Sistema Integrado de Control. Inicio del<br />

Cumplimiento de las Obligaciones . . . . . . . . . . . . 255<br />

Resolución Nº 4329/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 255<br />

Sistema Integrado de Control de los Grandes<br />

Contribuyentes. Actividades Especiales . . . . . . . . . 255<br />

Resolución Nº 169/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . 255<br />

Sistema Integrado de Control de los Grandes<br />

Contribuyentes. Nómina de Responsables . . . . . . . . 255<br />

Resolución Nº 1325/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . 255<br />

Sistema Integrado de Control de los Grandes<br />

Contribuyentes. Nómina de Responsables . . . . . . . . 256<br />

Resolución Nº 2946/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 256<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes<br />

Locales. (SUCOL) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257<br />

Resolución Nº 3256/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 257<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes<br />

Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables . . . . . . 258<br />

Resolución Nº 4270/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 258<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes<br />

Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables . . . . . . 260<br />

Resolución Nº 4271/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 260<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes<br />

Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables . . . . . . 262<br />

Resolución Nº 4315/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 262<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes<br />

Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables . . . . . . 264<br />

Resolución Nº 4316/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 264<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes<br />

Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables . . . . . . 266<br />

Resolución Nº 4427/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 266<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes<br />

Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables . . . . . . 267<br />

Resolución Nº 4672/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 267<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes<br />

Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables . . . . . . 269<br />

Resolución Nº 4768/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 269<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes<br />

Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables . . . . . . 271<br />

Resolución Nº 4769/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 271<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes<br />

Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables . . . . . . 273<br />

Resolución Nº 4770/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 273<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes<br />

Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables . . . . . . 275<br />

Resolución Nº 4908/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 275<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes<br />

Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables . . . . . . 276<br />

Resolución Nº 4909/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 276<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes<br />

Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables . . . . . . 278<br />

Resolución Nº 4910/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 278<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes<br />

Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables . . . . . . 279<br />

Resolución Nº 4911/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 279<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes<br />

Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables . . . . . . 280<br />

Resolución Nº 9/2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . 280<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes del<br />

Convenio Multilateral. (SUCOCO) . . . . . . . . . . . . 285<br />

Resolución Nº 3264/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 285<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes del<br />

Convenio Multilateral. (SUCOCO). Nómina de<br />

Responsables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286<br />

Resolución Nº 3996/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 286<br />

Formulario de Inscripción o Modificación . . . . . . . . 288<br />

Resolución Nº 3004/95 . . . . . . . . . . . . . . . . 288<br />

Formulario de Inscripción o Modificación. Lugar de<br />

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 288<br />

Resolución Nº 5051/98 . . . . . . . . . . . . . . . . 288<br />

Convenio Multilateral. Intimación de Inscripción o<br />

Incorporación de Jurisdicción . . . . . . . . . . . . . . 288<br />

Resolución Nº 3135/98 . . . . . . . . . . . . . . . . 288<br />

Convenio Multilateral. Liquidaciones Mensuales . . . . . 289<br />

Resolución Nº 37/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289<br />

Multas por Incumplimiento de los Contribuyentes . . . . 289<br />

Resolución Nº 16111/94 . . . . . . . . . . . . . . . . 289<br />

Multas Automáticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290<br />

Decreto Nº 947/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290<br />

Declaración Jurada Final. Omisión de Presentación . . . 290<br />

Resolución Nº 3220/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 290<br />

Omisión de Presentación de Declaración Jurada.<br />

Circuito de Aplicación Multa Automática . . . . . . . . . 293<br />

Resolución Nº 3953/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 293<br />

Procedimiento para la graduación y aplicación de<br />

multas por la omisión de presentación de<br />

Declaraciones Juradas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294<br />

Resolución Nº 870/2003 . . . . . . . . . . . . . . . . 294<br />

Contribuyentes Locales. Declaración jurada final.<br />

Períodos fiscales 2000 y 2001 . . . . . . . . . . . . . . 296<br />

Resolución Nº 6.469/2002 . . . . . . . . . . . . . . . 296<br />

Contribuyentes Locales. Declaración jurada final.<br />

Período fiscal 2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297<br />

Resolución Nº 3.493/2003 . . . . . . . . . . . . . . . 297<br />

Estaciones de Servicios. Declaración Jurada. . . . . . . 298<br />

Resolución Nº 1581/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . 298<br />

Base de Datos sobre Contribuyentes . . . . . . . . . . 298<br />

Resolución Nº 2807/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 298<br />

Notificaciones. Medidas legales . . . . . . . . . . . . . 298<br />

Resolución Nº 975/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . 298<br />

Notificaciones en horas inhábiles . . . . . . . . . . . . 299<br />

Resolución Nº 6.582/2002 . . . . . . . . . . . . . . . 299<br />

Ordenes de Pago. Directiva a la Dirección General<br />

de Contaduría General . . . . . . . . . . . . . . . . . . 299<br />

Resolución Nº 2231/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 299<br />

Anteproyecto Acta Acuerdo D.G.I. — M.C.B.A. . . . . . 300<br />

Certificados de Aportes Previsionales . . . . . . . . . 300<br />

x / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autónoma de Bs. As.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A.


Impuesto de Sellos301<br />

Escrituras públicas de transferencia de dominio de<br />

inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301<br />

Ley Nº 874 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301<br />

Escrituras públicas de transferencia de dominio de<br />

inmuebles. Reglamentación . . . . . . . . . . . . . . . 302<br />

Decreto Nº 1.856/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . 302<br />

Pago del impuesto de sellos. Pago y modalidad . . . . . 303<br />

Resolución Nº 3.813/2003 . . . . . . . . . . . . . . . 303<br />

Agentes de Retención. Escribanos. Requisitos . . . . . . 303<br />

Resolución Nº 72/2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . 303<br />

Criterios interpretativos sobre determinadas<br />

situaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304<br />

Resolución Nº 227/2003 . . . . . . . . . . . . . . . . 304<br />

Declaraciones Juradas del período enero 2003.<br />

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304<br />

Resolución Nº 219/2003 . . . . . . . . . . . . . . . . 304<br />

Procedimiento305<br />

Zona de Emergencia Comercial . . . . . . . . . . . . . 305<br />

Ley Nº 156 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305<br />

Decreto de Procedimientos Administrativos . . . . . . . 305<br />

Decreto Nº 1510/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305<br />

Determinación de oficio. Procedimiento para la<br />

notificación de actos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 317<br />

Resolución Nº 4.281/2003 . . . . . . . . . . . . . . . 317<br />

Círcuito de Intimación en Sede Administrativa . . . . . . 317<br />

Resolución Nº 897/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 317<br />

Círcuito de Intimación en Sede Administrativa . . . . . . 318<br />

Resolución Nº 1087/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 318<br />

Formularios de cédula y mandamientos. Fuero<br />

Contencioso Administrativo y Tributario . . . . . . . . . 319<br />

Resolución Nº 499/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 319<br />

Denuncia expresa de domicilios fiscales . . . . . . . . . 319<br />

Resolución Nº 56/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . 319<br />

Tasas de Intereses Resarcitorios y Punitorios . . . . . . 320<br />

Resolución Nº 292/2003 . . . . . . . . . . . . . . . . 320<br />

Tasa de interés prevista en el artículo 62 del Código<br />

Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 320<br />

Resolución Nº 4.151/2003 . . . . . . . . . . . . . . . 320<br />

Participantes de licitaciones o contrataciones.<br />

Certificado Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 320<br />

Resolución Nº 2.647/2002 . . . . . . . . . . . . . . . 320<br />

Relevamiento Tributario. Instructivo Nº 1 . . . . . . . . . 320<br />

Resolución Nº 3176/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . 320<br />

Requerimiento de Citación. Norma para la Correcta<br />

Liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 322<br />

Resolución Nº 6276/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . 322<br />

Norma complementaria. Resolución Nº 6276 . . . . . . 322<br />

Resolución Nº 6276/93 (bis) . . . . . . . . . . . . . . 322<br />

Norma complementaria. Resolución Nº 6276 . . . . . . 322<br />

Resolución Nº 1328/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . 322<br />

Deudas devengadas en 1990. Imposibilidad de<br />

Gestionar su Cobro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324<br />

Ordenanza Nº 50.277 . . . . . . . . . . . . . . . . . 324<br />

Facultad de no gestionar administrativamente el<br />

cobro de deudas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . 324<br />

Decreto Nº 2.267/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324<br />

Transferencia de la Deuda Fiscal en Mora del año<br />

1991 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324<br />

Decreto Nº 586/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324<br />

Transferencia de la Deuda Fiscal en Mora del año<br />

1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 . . . . . . . . . . . . . . 325<br />

Decreto Nº 3127/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 325<br />

Deuda Fiscal en Mora. Otórgase poder a mandatarios . 326<br />

Decreto Nº 42/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 326<br />

<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTENIDO</strong><br />

Solicitud de facilidades de pago por parte de los<br />

integrantes del Cuerpo de Mandatarios . . . . . . . . . 328<br />

Resolución Nº 1.074/2003 . . . . . . . . . . . . . . . 328<br />

Transferencia de la Deuda Fiscal a los Mandatarios.<br />

Limitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 328<br />

Decreto Nº 2.360/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 328<br />

Deuda Fiscal en Mora. Certificados . . . . . . . . . . . 329<br />

Resolución Nº 95/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329<br />

Sistema de Control de Grandes Contribuyentes.<br />

Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 330<br />

Resolución Nº 203/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . 330<br />

Grandes Contribuyentes, Funciones y Tareas<br />

Relativas al Sistema. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331<br />

Resolución Nº 1302/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 331<br />

Unidad de Proyectos Especiales . . . . . . . . . . . . . 332<br />

Resolución Nº 2400/95 . . . . . . . . . . . . . . . . 332<br />

Deudas en Mora. Honorarios Profesionales . . . . . . . 332<br />

Resolución Nº 1500/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . 332<br />

Deudas Impositivas. Comunicación a la D.G.R. . . . . . 332<br />

Resolución Conjunta Nº 37/97 . . . . . . . . . . . . . 332<br />

Facultad de condonar impuestos, tasas, derechos y<br />

contribuciones a entidades de bien público sin fines<br />

de lucro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333<br />

Ley Nº 186 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333<br />

Ley Nº 186. Solicitudes de acogimiento a las<br />

liberalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333<br />

Decreto Nº 2273/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333<br />

Régimen de Presentación Espontánea . . . . . . . . . 334<br />

Ley Nº 671 (Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . 334<br />

Régimen de Presentación Espontánea.<br />

Restablecimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335<br />

Ley Nº 1.078 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335<br />

Régimen de presentación espontánea. Ley Nº 1.078.<br />

Vigencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 336<br />

Decreto Nº 466/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 336<br />

Régimen de presentación espontánea. Ley Nº 671 . . . 336<br />

Decreto Nº 2.076/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 336<br />

Régimen de presentación espontánea. Ley Nº 671.<br />

Reglamentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339<br />

Decreto Nº 422/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339<br />

Régimen de presentación espontánea. Ley Nº 671.<br />

Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 340<br />

Resolución Nº 2.676/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 340<br />

Régimen de presentación espontánea. Ley Nº 671.<br />

Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341<br />

Resolución Nº 5.161/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 341<br />

Régimen de presentación espontánea. Ley Nº 671.<br />

Presentación al 30/11/2003 . . . . . . . . . . . . . . . 343<br />

Resolución Nº 4.009/2003 . . . . . . . . . . . . . . . 343<br />

Plan de facilidades de pago. Anticipos Nros. 12 del<br />

año 2001, y 1 y 2 del año 2002. . . . . . . . . . . . . . 344<br />

Resolución Nº 1.394/2002 . . . . . . . . . . . . . . . 344<br />

Plan de facilidades de pago. Anticipos Nros. 12 del<br />

año 2001, y 1 y 2 del año 2002. Norma<br />

complementaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345<br />

Resolución Nº 2.237/2002 . . . . . . . . . . . . . . . 345<br />

Facilidades de Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346<br />

Decreto Nº 232/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346<br />

Facilidades de Pago. Decreto Nº 232/97. Condiciones . 346<br />

Resolución Nº 4818/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 346<br />

Facilidades de Pago. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349<br />

Decreto Nº 1708/97 (Parte Pertinente) . . . . . . . . 349<br />

Decreto Nº 1708/97. Obligaciones Extinguidas por<br />

Novación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349<br />

Decreto Nº 2141/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349<br />

Facilidades de Pago Decreto Nº 1708/97.<br />

Contribuciones inmobiliarias para mantenimiento y<br />

limpieza de sumideros. Patentes sobre vehículos en<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A.<br />

Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autónoma de Bs. As. / xi


<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTENIDO</strong><br />

general y adicionales de por Ley Nº 23.514.<br />

Contribución por publicidad. . . . . . . . . . . . . . . . 349<br />

Resolución Nº 5219/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 349<br />

Facilidades de Pago. Decreto Nº 1708/97.<br />

Contribuciones inmobiliarias para mantenimiento y<br />

limpieza de sumideros. Patentes sobre vehículos en<br />

general y adicionales de por Ley Nº 23.514.<br />

Contribución por publicidad. Período 1992 . . . . . . . . 350<br />

Resolución Nº 15.732/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 350<br />

Resolución Nº 15.732/97. Vencimiento 1º cuota. . . . . . 351<br />

Resolución Nº 2294/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 351<br />

Facilidades de Pago. Decreto Nº 1708/97. Patentes<br />

sobre Vehículos en General . . . . . . . . . . . . . . . 351<br />

Resolución Nº 2464/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 351<br />

Facilidades de Pago. Resolución Nº 2464/98.<br />

Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352<br />

Resolución Nº 2221/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 352<br />

Facilidades de Pago. Decreto Nº 1708/97. Impuestos<br />

sobre los Ingresos Brutos, a la Contribución por<br />

Publicidad y de los Planes Caducos . . . . . . . . . . . 353<br />

Resolución Nº 2465/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 353<br />

Facilidades de Pago. Resolución Nº 2465/98.<br />

Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 353<br />

Resolución Nº 2248/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 353<br />

Facilidades de Pago. Decreto Nº 1708/97.<br />

Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza,<br />

Territorial y de Pavimentos y Aceras . . . . . . . . . . . 354<br />

Resolución Nº 2466/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 354<br />

Facilidades de Pago. Resolución Nº 2466/98.<br />

Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355<br />

Resolución Nº 2222/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 355<br />

Facilidades de Pago. Decreto Nº 1708/97. Deudas<br />

Transferidas para su Cobro . . . . . . . . . . . . . . . . 356<br />

Resolución Nº 15.733/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 356<br />

Facilidades de Pago. Resoluciones Nros. 15.733/97.<br />

Norma complementaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . 357<br />

Resolución Nº 3.117/2002<br />

(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 357<br />

Facilidades de Pago. Resoluciones Nros. 15.733/97.<br />

Norma complementaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . 357<br />

Resolución Nº 3.117/2002<br />

(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 357<br />

Facilidades de Pago. Resoluciones Nros. 15.733/97<br />

y 303/99. Normas complementarias . . . . . . . . . . . 358<br />

Resolución Nº 173/2001<br />

(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 358<br />

Facilidades de Pago. Resolución Nº 15.733/97.<br />

Deudas en Estado Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . 358<br />

Resolución Nº 2243/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 358<br />

Facilidades de Pago. Metodología de Cálculo del<br />

Importe a Abonar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 360<br />

Resolución Nº 2420/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 360<br />

Facilidades de Pago. Plan con carácter permanente . . . 361<br />

Resolución Nº 303/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 361<br />

Facilidades de Pago. Resolución 303/99. Norma<br />

complementaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 362<br />

Resolución Nº 801/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 362<br />

Facilidades de Pago. Resolución 303/99. Norma<br />

complementaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 362<br />

Resolución Nº 3.118/2002 (Parte Pertinente) . . . . . 362<br />

Facilidades de Pago. Resolución 303/99. Norma<br />

complementaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 362<br />

Resolución Nº 1.944/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 362<br />

Planes de facilidades de pago. Facultad de<br />

establecer la tasa de interés mensual de financiación . . 363<br />

Decreto Nº 1.434/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . 363<br />

Facilidades de Pago. Resolución Nº 801/2000. Plazo<br />

especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 363<br />

Resolución Nº 3390/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 363<br />

Facilidades de Pago. Resolución Nº 801/2000.<br />

Ingreso de la Primera Cuota. Plazo especial . . . . . . . 363<br />

Resolución Nº 4330/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 363<br />

Facilidades de Pago. Resolución Nº 801/2000. Plazo<br />

Especial para el Acogimiento . . . . . . . . . . . . . . 363<br />

Resolución Nº 4383/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 363<br />

Facilidades de Pago. Resolución Nº 303/99.<br />

Requisitos y condiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 364<br />

Resolución Nº 1221/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . 364<br />

Facilidades de Pago. Resolución 303/99. Plazo<br />

especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365<br />

Resolución Nº 1007/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 365<br />

Facilidades de Pago. Resolución 303/99. Plazo<br />

especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365<br />

Resolución Nº 2681/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 365<br />

Facilidades Especiales de Pago. Requisitos . . . . . . . 365<br />

Resolución Nº 3246/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . 365<br />

Facilidades de Pago. Requisitos . . . . . . . . . . . . . 365<br />

Resolución Nº 5175/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 365<br />

Refinanciación de regímenes de facilidades de pago<br />

caducos al 31/07/2001. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 366<br />

Resolución Nº 1.651/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 366<br />

Refinanciación de regímenes de pago caducos.<br />

Alcances del artículo 1º de la Resolución Nº<br />

1.651/2001 (S.H. y F.C.A.B.A.) . . . . . . . . . . . . . . 367<br />

Resolución Nº 2.463/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 367<br />

Refinanciación de regímenes de facilidades de pago<br />

caducos al 31/07/2001. Reglamentación . . . . . . . . . 367<br />

Resolución Nº 3.813/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 367<br />

Solicitudes de Planes Especiales de Facilidades de<br />

Pago. Circuito Operativo . . . . . . . . . . . . . . . . . 368<br />

Resolución Nº 5.253/2002 . . . . . . . . . . . . . . . 368<br />

Refinanciación de regímenes de facilidades de pago<br />

caducos al 30/04/2003. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369<br />

Resolución Nº 1.795/2003 . . . . . . . . . . . . . . . 369<br />

Circuito de Intimación en Sede Administrativa para<br />

Contribuyentes con Deuda . . . . . . . . . . . . . . . . 370<br />

Resolución Nº 3.886/2000<br />

(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 370<br />

Circuito de Intimación en Sede Administrativa para<br />

Contribuyentes con Deuda . . . . . . . . . . . . . . . . 370<br />

Resolución Nº 1807/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 370<br />

Clausuras Preventivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371<br />

Resolución Nº 13/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371<br />

Procedimiento para el embargo preventivo de los<br />

bienes y/o cuentas bancarias de los contribuyentes<br />

con deudas tributarias no prescriptas . . . . . . . . . . 371<br />

Resolución Nº 1.773/2003 . . . . . . . . . . . . . . . 371<br />

Reconocimiento de la Exención del artículo 197, inc.<br />

4 de la O.F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373<br />

Resolución Nº 2371/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . 373<br />

Centralización de la Recaudación Proveniente de la<br />

Cobranza de los Tributos . . . . . . . . . . . . . . . . . 373<br />

Decreto Nº 754/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373<br />

Sumas retenidas en concepto de tributos. Obligación<br />

de los escribanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374<br />

Resolución Nº 2385/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . 374<br />

Procedimiento de Rubrica de Libros . . . . . . . . . . . 374<br />

Resolución Nº 1/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374<br />

Denuncias por Evasión de Obligaciones Fiscales.<br />

Asignación a la Subdirección General de Fiscalización . 375<br />

Resolución Nº 406/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 375<br />

Formulario de Declaración Jurada en Concursos,<br />

Quiebras y Liquidaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . 376<br />

Resolución Nº 1.272/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 376<br />

Defensa del Consumidor . . . . . . . . . . . . . . . . . 377<br />

Ordenanza Nº 50.593 . . . . . . . . . . . . . . . . . 377<br />

xii / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autónoma de Bs. As.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A.


<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTENIDO</strong><br />

Facultad de la D.G.R. y E.I. de celebrar Acuerdos de<br />

Cooperación con la Dirección Provincial de Rentas<br />

de la Provincia de Buenos Aires. . . . . . . . . . . . . . 377<br />

Decreto Nº 1301/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 377<br />

Coparticipación Federal de Impuestos. Adhesión . . . . 377<br />

Ley Nº 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 377<br />

LEY IMPOSITIVA 2004379<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A.<br />

Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autónoma de Bs. As. / xiii


La presente es una publicación deAPLICACION TRIBUTARIA S.A.<br />

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<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>BUENOS</strong> AIRES<br />

Ley Nº 541 1<br />

(B.O. C.B.A. Nº 1124 del 02/02/2001)<br />

Artículo 1º— Apruébase el Código Fiscal, obrante en el<br />

Anexo I que a todos los efectos forma parte de la presente ley.<br />

Artículo 2º— El Código referido en el artículo precedente<br />

tendrá vigencia a partir del 1º de Enero de 2001.<br />

ANEXO I<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

TÍTULO I<br />

PARTE GENERAL<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong>L ÁMBITO Y <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

AUTORIDAD <strong>DE</strong> APLICACIÓN<br />

Ámbito de Aplicación<br />

Artículo 1º— 2 Este Código regirá respecto de la determinación,<br />

fiscalización, percepción de todos los tributos y<br />

aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales<br />

vinculadas con tributos que se impongan en el ámbito<br />

de la Ciudad de Buenos Aires por los organismos de la<br />

administración central, de acuerdo con las leyes y normas<br />

complementarias.<br />

También se regirán por la presente las retribuciones por los<br />

servicios que preste el Gobierno de la Ciudad de Buenos<br />

Aires.<br />

Vigencia de las normas<br />

Artículo 2º— 3 Toda ley, decreto, resolución general, decisión<br />

de la autoridad de aplicación, cualquiera sea su forma,<br />

dictada a los fines previstos en el artículo 1º de este Código<br />

tiene vigencia a los ocho (8) días siguientes al de su publicación<br />

en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,<br />

salvo que la propia norma disponga expresamente otra fecha<br />

de vigencia.<br />

Competencia de la Dirección General<br />

Artículo 3º— La Dirección General de Rentas tiene a su<br />

cargo la aplicación, percepción y fiscalización de los impuestos,<br />

tasas, derechos y contribuciones que competen al<br />

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o que en el futuro<br />

se le atribuyan, así como la imposición y percepción de las<br />

sanciones que correspondan. En adelante este Código se<br />

referirá al mencionado organismo como “Dirección General”.<br />

Facultades de la Dirección General<br />

Artículo 4º— En ejercicio de su competencia la Dirección<br />

General está facultada para:<br />

1. Recaudar, determinar y fiscalizar los tributos del Gobierno<br />

de la Ciudad de Buenos Aires.<br />

2. Verificar las declaraciones juradas y todo otro elemento<br />

para establecer la situación de los contribuyentes o responsables.<br />

3. Disponer inspecciones en todos los lugares donde se<br />

realicen actos o ejerzan actividades que originen hechos<br />

imponibles o se encuentren bienes que constituyan o<br />

puedan constituir materia imponible.<br />

4. Requerir de contribuyentes, responsables o terceros informes<br />

o comunicaciones escritas o verbales dentro del<br />

plazo que se les fije.<br />

5. Solicitar información a organismos públicos y privados.<br />

6. Exigir la comparecencia a las oficinas de la Dirección<br />

General a contribuyentes, responsables o terceros, dentro<br />

del plazo que se les fije.<br />

7. Exigir en cualquier tiempo la exhibición de libros y<br />

registros de contabilidad, comprobantes y documentación<br />

complementaria de las operaciones o actos que<br />

puedan constituir hechos imponibles o base de liquidación<br />

de los tributos.<br />

8. Intervenir documentos y disponer medidas tendientes a<br />

su conservación y seguridad.<br />

1 Texto ordenado por Decreto Nº 319/2003 (B.O.C.A.B.A. del 24/04/2003)<br />

2 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

3 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 1


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

9. Efectuar inventarios; tasaciones o peritajes, o requerir<br />

su realización.<br />

10. Exigir que sean llevados libros, registros o anotaciones<br />

especiales y que se otorguen los comprobantes que<br />

indique.<br />

11. Aplicar sanciones, liquidar intereses, actualizaciones,<br />

recibir pagos totales o parciales, compensar, acreditar,<br />

imputar y disponer la devolución de las sumas pagadas<br />

de más.<br />

12. 1 Solicitar a la autoridad judicial competente órdenes de<br />

allanamiento o cualquier medida cautelar, tendientes a<br />

asegurar el tributo y la documentación o bienes, como<br />

asimismo solicitar a las autoridades que corresponda el<br />

auxilio de la fuerza pública para efectuar inspecciones de<br />

libros, documentos, locales o bienes de contribuyentes,<br />

responsables o terceros, cuando éstos dificultan su realización<br />

o cuando las medidas son necesarias para el<br />

cumplimiento de sus facultades.<br />

En cualquier momento, el Gobierno de la Ciudad de<br />

Buenos Aires puede solicitar embargo preventivo o en<br />

su defecto inhibición general de bienes, por la cantidad<br />

que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables<br />

o quienes pueden resultar deudores solidarios;<br />

y los jueces deben decretarlo en el término de veinticuatro<br />

(24) horas, ante el solo pedido del Fisco y bajo la<br />

responsabilidad de éste.<br />

La presentación judicial la hace la Procuración General,<br />

a solicitud de la Dirección General de Rentas y bajo su<br />

total responsabilidad.<br />

Este embargo puede ser sustituido por garantía real<br />

suficiente, y caduca si dentro del término de trescientos<br />

(300) días hábiles judiciales, contados a partir de la traba<br />

de cada medida precautoria, en forma independiente, el<br />

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no inicia el<br />

correspondiente juicio de ejecución fiscal.<br />

El término fijado para la caducidad de dicho embargo se<br />

suspende, en los casos de recursos deducidos por el<br />

contribuyente, desde la fecha de interposición del recurso<br />

y hasta sesenta (60) días hábiles judiciales posteriores<br />

a la notificación de la resolución que agota la instancia<br />

administrativa.<br />

13. Emitir constancias de deuda para el cobro judicial de<br />

los tributos.<br />

14. Intervenir en la interpretación de las normas fiscales en<br />

los términos del artículo 112.<br />

15. 2 Dictar las normas generales obligatorias para los responsables<br />

y terceros, en las materias en que las leyes<br />

autorizan a la Dirección General a reglamentar la situación<br />

de aquellos frente a la Administración Tributaria.<br />

16. Realizar toda otra acción necesaria para cumplir con las<br />

funciones encomendadas por este Código, inclusive las<br />

emergentes del artículo 59 de la Ley Nacional Nº 23.696,<br />

en el marco de la reglamentación pertinente.<br />

17. Fijar fechas de vencimientos generales para la presentación<br />

de las declaraciones juradas anuales.<br />

18. 3 Celebrar convenios de colaboración con organismos<br />

nacionales, provinciales y municipales y con entidades<br />

privadas tendientes a optimizar los sistemas de recaudación,<br />

ad referéndum del Poder Ejecutivo.<br />

19. Proponer agentes de percepción, retención, recaudación<br />

e información.<br />

Director General. Competencia<br />

Artículo 5º— La Dirección General está a cargo de un<br />

Director General que tiene todas las facultades, poderes,<br />

atribuciones y deberes asignados a la Dirección General y<br />

la representa legalmente en forma personal o por delegación,<br />

en todos los actos y contratos que se requieran para el<br />

funcionamiento del servicio, de acuerdo a las disposiciones<br />

en vigor, suscribiendo los documentos públicos o privados<br />

que sean necesarios. Esta representación la ejerce ante los<br />

poderes públicos, contribuyentes, responsables y terceros.<br />

Director General. Su reemplazante<br />

Artículo 6º— El funcionario que orgánicamente substituye<br />

al Director General lo reemplaza en el ejercicio de todas sus<br />

funciones y atribuciones en caso de ausencia o impedimento,<br />

ya sean permanentes o temporarias.<br />

El Director General puede disponer que el funcionario que<br />

lo substituya asuma la responsabilidad de determinadas<br />

funciones y atribuciones señaladas por la naturaleza de las<br />

materias o por otras circunstancias, en la medida y condiciones<br />

que se establezcan en cada caso. El Director General,<br />

no obstante la substitución, conserva la máxima autoridad<br />

dentro del Organismo y puede avocarse al conocimiento y<br />

decisión de cualesquiera de las cuestiones planteadas.<br />

Los actos y disposiciones del funcionario que substituye al<br />

Director General están sujetos, sin previa instancia ante este<br />

último, a los mismos recursos que corresponderían en caso<br />

de haber emanado del mismo.<br />

Incompatibilidades e inhabilidades<br />

Artículo 7º— 4 El Director General y su reemplazante tienen<br />

las incompatibilidades establecidas en el artículo 73 de la<br />

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las<br />

prohibiciones establecidas en el artículo 11de la Ley Nº 471.<br />

No pueden desempeñar dichas funciones:<br />

1. Los inhabilitados para ejercer cargos públicos,hasta<br />

diez (10) años después de cumplida la condena;<br />

2. Quienes no pueden ejercer el comercio;<br />

3. Los fallidos, hasta diez (10) años después de su rehabilitación;<br />

4. Los concursados, hasta cinco (5) años después de su<br />

rehabilitación;<br />

5. Los directores o administradores de sociedades a las que<br />

se hubiera declarado la quiebra, hasta diez (10) años<br />

después de su rehabilitación;<br />

1 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

2 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

3 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

4 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

2 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

6. Quienes hubieran sido condenados por algún delito<br />

doloso o procesados por ilícitos contra la Administración<br />

Pública;<br />

7. Los socios ilimitadamente responsables, directores o<br />

administradores de cualquier sociedad o asociación que<br />

hubieran sido condenados por delitos originados en un<br />

ilícito tributario o se encontren procesados por ilícitos<br />

contra la Administración Pública.<br />

Director General. Funciones no delegables<br />

Artículo 8º— 1 Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo<br />

107, el Director General o el funcionario que orgánicamente<br />

lo sustituya puede delegar las funciones que le sean propias<br />

de manera general o especial mediante expresa disposición,<br />

en funcionarios dependientes de la Dirección General, con<br />

excepción de:<br />

1. Resoluciones determinando de oficio la materia imponible<br />

en forma cierta o presunta por importes superiores a<br />

$ 50.000, sin computar accesorios.<br />

2. Resoluciones por las que se aplican sanciones en tanto<br />

se originen en determinaciones de oficio de la deuda<br />

tributaria superiores a $ 50.000, sin computar accesorios.<br />

3. Resoluciones por las que se aplican sanciones por infracciones<br />

de carácter formal o material, cuyos importes son<br />

superiores a $ 50.000.<br />

4. Resoluciones sobre repeticiones y compensaciones de<br />

tributos, en tanto los importes involucrados sean superiores<br />

a $ 2.000.<br />

En caso de producirse alguna de las delegaciones previstas<br />

en los incisos 1, 2 y 3 del párrafo anterior, las mismas<br />

solamente podrán recaer en los Subdirectores Generales.<br />

Para estos casos rigen las disposiciones de los artículos 6º y<br />

7º del presente Código Fiscal.<br />

Procedimientos a reglamentarse<br />

Artículo 9º— La Dirección General debe reglamentar los<br />

procedimientos para:<br />

1. Determinar de oficio la materia imponible en forma<br />

cierta o presunta.<br />

2. Aplicacion de multas.<br />

3. Intimación de gravamen y multas.<br />

4. Verificar los créditos fiscales en los juicios concursales<br />

cuando se ha decretado la quiebra o concurso preventivo<br />

del contribuyente o responsable.<br />

5. 2 El ingreso de tributos percibidos por los Escribanos<br />

Públicos.<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INTERPRETACIÓN<br />

TRIBUTARIA<br />

Finalidad. Analogía<br />

Artículo 10— En la interpretación de este Código y de las<br />

disposiciones sujetas a su régimen se ha de atender al fin de<br />

las mismas y a su significación económica. Solo cuando no<br />

sea posible fijar por la letra o por su espíritu, el sentido o<br />

alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones<br />

antedichas, puede recurrirse a las normas, conceptos<br />

y términos del derecho privado.<br />

Métodos para la interpretación<br />

Artículo 11— Para la interpretación de las disposiciones de<br />

este Código y demás leyes tributarias son admisibles los<br />

principios del derecho tributario y administrativo, pero en<br />

ningún caso se han de establecer impuestos, tasas o contribuciones,<br />

ni se ha de considerar a ninguna persona como<br />

contribuyente o responsable del pago de una obligación<br />

fiscal, sino en virtud de este Código o de ley formal.<br />

Realidad económica. Formas o estructuras<br />

jurídicas inadecuadas<br />

Artículo 12— Para determinar la verdadera naturaleza del<br />

hecho imponible se debe atender a los actos, situaciones y<br />

relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan<br />

o establezcan los contribuyentes. Cuando éstos sometan<br />

esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras<br />

jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho<br />

privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente<br />

la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes,<br />

se prescindirá en la consideración del hecho imponible<br />

real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas y se<br />

considerará la situación económica real como encuadrada<br />

en las formas o estructuras que el derecho privado les<br />

aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes<br />

o les permitiría aplicar como las más adecuadas a<br />

la intención real de los mismos.<br />

CAPÍTULO III<br />

<strong>DE</strong> LOS CONTRIBUYENTES Y<br />

<strong>DE</strong>MÁS RESPONSABLES<br />

Responsables por deuda propia<br />

Artículo 13— Están obligados a pagar el tributo al Fisco en<br />

la forma y oportunidad debidas y a cumplir con los restantes<br />

deberes que impongan las disposiciones en vigor, personalmente<br />

o por intermedio de sus representantes legales,<br />

como responsables del cumplimiento de las obligaciones<br />

propias, quienes sean contribuyentes según las normas respectivas;<br />

sus herederos y legatarios con arreglo a las disposiciones<br />

del Código Civil.<br />

Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el<br />

hecho imponible que les atribuyen las normas respectivas,<br />

en la medida y condiciones necesarias que éstas prevén para<br />

que surja la obligación tributaria:<br />

1. Las personas físicas, capaces o incapaces; según el<br />

Código Civil;<br />

2. Las personas jurídicas del Código Civil y todas aquellas<br />

entidades a las que el derecho privado reconoce la<br />

calidad de sujetos de derecho, incluso las organizadas<br />

bajo la Ley Nacional Nº 20.337;<br />

1 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

2 Incorporado por Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 3


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

3. 1 Las entidades que no poseen la calidad prevista en el<br />

inciso anterior, los patrimonios destinados a un fin determinado<br />

y las Uniones Transitorias de Empresas, las<br />

Agrupaciones de Colaboración y los demás consorcios<br />

y formas asociativas que no tienen personería jurídica,<br />

cuando son considerados por las normas tributarias<br />

como unidades económicas para la atribución del hecho<br />

imponible.<br />

Las sociedades no constituidas legalmente deben considerarse<br />

como sociedades irregulares e inscribirse a nombre<br />

de todos sus integrantes.<br />

Las Uniones Transitorias de Empresas, los Agrupamientos<br />

de Colaboración y los demás consorcios y formas<br />

asociativas que no tienen personería jurídica, deben<br />

inscribirse incorporando el nombre de todos sus integrantes.<br />

4. Las sucesiones indivisas, cuando las normas tributarias<br />

las consideren como sujetos para la atribución del hecho<br />

imponible;<br />

5. Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas<br />

del Estado Nacional, Provincial o Municipal,<br />

así como las empresas estatales y empresas estatales<br />

mixtas, salvo exención expresa;<br />

6. Los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo<br />

establecido en la Ley Nacional Nº 24.441, excepto los<br />

constituidos con fines de garantía.<br />

Responsables del cumplimiento de la deuda<br />

ajena<br />

Artículo 14 — Están obligados a pagar el tributo al Fisco,<br />

con los recursos que administran, perciben o que disponen<br />

como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria<br />

de sus representantes, mandantes, acreedores, titulares de<br />

los bienes administrados o en liquidación, etcétera, en la<br />

forma y oportunidad que rijan para aquéllos, o que especialmente<br />

se fijen para tales responsables, como asimismo a<br />

cumplir con los restantes deberes tanto de naturaleza formal<br />

como substancial que corresponda exigirle a estos últimos,<br />

bajo pena de las sanciones que impone este Código:<br />

1. El cónyuge, que percibe y dispone de todos los réditos<br />

propios del otro;<br />

2. Los padres, tutores o curadores de los incapaces;<br />

3. Los síndicos designados en los concursos preventivos o<br />

quiebras y los liquidadores de entidades financieras<br />

regidas por la Ley Nacional Nº 21.525 o de otros entes<br />

cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento,<br />

representantes de las sociedades en liquidación, los albaceas<br />

o administradores legales o judiciales de las<br />

sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los<br />

herederos;<br />

4. Los directores, gerentes y demás representantes de las<br />

personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades,<br />

empresas y patrimonios a que se refiere el artículo<br />

anterior;<br />

5. Los administradores de patrimonios, empresas o bienes,<br />

que en ejercicio de sus funciones puedan determinar la<br />

materia imponible que gravan las respectivas normas<br />

tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar<br />

el gravamen correspondiente; y en las mismas condiciones<br />

los mandatarios con facultad de percibir dinero;<br />

6. Los agentes de retención y los de percepción de los<br />

impuestos;<br />

7. Los fiduciarios en las operaciones de fideicomiso previstas<br />

en la Ley Nacional Nº 24.441, cuando el fideicomiso<br />

sea sujeto del impuesto según lo dispuesto en el punto<br />

6. del artículo precedente.<br />

Extensión de la responsabilidad por el<br />

cumplimiento de la deuda ajena<br />

Artículo 15— Las personas mencionadas en el artículo<br />

anterior tienen que cumplir por cuenta de sus representados<br />

y titulares de los bienes que administran o liquidan los<br />

deberes que este Código impone a los contribuyentes en<br />

general a los fines de la determinación, verificación, fiscalización<br />

y pago de los tributos.<br />

Solidaridad<br />

Artículo 16— Cuando un mismo hecho imponible es realizado<br />

por dos o más personas o entidades o uniones transitorias<br />

de empresas, todas se consideran como contribuyentes<br />

por igual y solidariamente obligadas al pago del tributo,<br />

actualización, intereses y multas por su totalidad, salvo el<br />

derecho del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a dividir<br />

la obligación a cargo de cada una de ellas.<br />

En aquellos tributos que toman en cuenta para la determinación<br />

del hecho imponible el dominio, posesión u otro<br />

derecho real sobre inmuebles o muebles registrables, cada<br />

condómino, coposeedor, etcétera responde solidariamente<br />

por toda la deuda determinada con relación al bien en su<br />

conjunto.<br />

Además responden con sus bienes propios y solidariamente<br />

con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros<br />

responsables:<br />

1. Los titulares de dominio de bienes inmuebles o muebles<br />

registrables por deudas de sus antecesores si la transferencia<br />

de dominio se efectivizase sin la previa obtención<br />

de una constancia de estado de deuda y sin la cancelación<br />

de las obligaciones que de ella resulten como<br />

impagas o cuando hubieren asumido expresamente la<br />

deuda conforme lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley<br />

Nacional Nº 22.427 para los inmuebles.<br />

2. Las personas de existencia física o jurídica, empresas o<br />

entidades controlantes o vinculadas entre sí –jurídica o<br />

económicamente– cuando de la naturaleza del control o<br />

de esas vinculaciones resultare que dichas personas o<br />

entidades puedan ser consideradas como controladas o<br />

constituyendo una unidad o conjunto económico.<br />

Extensión de la solidaridad<br />

Artículo 17— Responden con sus bienes propios y solidariamente<br />

con los deudores del tributo y, si los hubiere, con<br />

otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las<br />

sanciones correspondientes a las infracciones cometidas por<br />

los recursos que administran de acuerdo al artículo 14:<br />

1 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

4 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

1. 1 Todos los responsables enumerados en los incisos 1 al<br />

5 y 7 del artículo 14. No existe, sin embargo, esta<br />

responsabilidad personal y solidaria, con respecto a<br />

quienes demuestren debidamente a la Dirección General<br />

que sus representados, mandantes, etcétera, los han colocado<br />

en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente<br />

con sus deberes fiscales.<br />

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los<br />

síndicos de los concursos preventivos o quiebras y los<br />

liquidadores de entidades Financieras regidas por la Ley<br />

Nacional Nº 21.526 o de otros entes cuyos regímenes<br />

legales prevean similar procedimiento, que no requieran<br />

de acuerdo con las modalidades que fije la Dirección<br />

General y dentro de los 15 días de haber aceptado su<br />

designación, las constancias de las deudas que mantiene<br />

el fallido, concursado o entidad en liquidación, por todos<br />

los períodos fiscales anteriores y posteriores a la iniciación<br />

del juicio respectivo, con obligación de identificar<br />

a los bienes de propiedad de los responsables mencionados.<br />

3. Los agentes de retención por el tributo que omitieron<br />

retener o que, retenido, dejaron de pagar a la Dirección<br />

General dentro de los quince (15) días siguientes, a aquél<br />

en que correspondía efectuar la retención; si no acreditaren<br />

que los contribuyentes han pagado el gravamen, y<br />

sin perjuicio de la obligación solidaria que para abonarlo<br />

existe a cargo de éstos desde el vencimiento del plazo<br />

señalado, y los agentes de percepción por el tributo que<br />

dejaron de percibir o que percibido dejaron de ingresar<br />

a la Dirección General, en la forma y tiempo que establezcan<br />

las leyes respectivas.<br />

La Dirección General podrá fijar otros plazos de ingreso<br />

cuando las circunstancias lo hicieran conveniente a los<br />

fines de la recaudación o del control de la deuda;<br />

4. Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de<br />

empresas o explotaciones que las normas tributarias<br />

consideran como una unidad económica susceptible de<br />

generar íntegramente el hecho imponible, con relación<br />

a sus propietarios o titulares, si los contribuyentes no<br />

hubiesen cumplido con sus obligaciones de pago del<br />

tributo adeudado. La responsabilidad del adquirente, en<br />

cuanto a la deuda fiscal no determinada caducará:<br />

a) a los tres meses de efectuada la transferencia si con<br />

antelación de quince (15) días ésta hubiera sido denunciada<br />

a la Dirección General, y<br />

b) en cualquier momento en que la Dirección General<br />

reconozca como suficiente la solvencia del cedente<br />

con relación al tributo que pudiera adeudarse, o en<br />

que acepte la garantía que éste ofrezca a ese efecto.<br />

Extensión de la responsabilidad por ilícitos<br />

Artículo 18— Son responsables solidaria e ilimitadamente<br />

toda persona física o jurídica, empresas o entidades que por<br />

dolo o culpa, aún cuando no tengan deberes tributarios a su<br />

cargo, realizaren cualquier acción u omisión que impidiere<br />

o dificultare el control del cumplimiento de la obligación<br />

fiscal del contribuyente o demás responsables.<br />

Tendrá la misma responsabilidad el que procurare o ayudare<br />

a alguien a producir la desaparición, ocultación o adulteración<br />

de pruebas o instrumentos demostrativos de la obligación<br />

tributaria.<br />

Efectos de la solidaridad<br />

Artículo 19— Los efectos de la solidaridad son los siguientes:<br />

1. La obligación puede ser exigida total o parcialmente a<br />

cualesquiera de los deudores a elección del sujeto activo.<br />

2. El pago efectuado por uno de los deudores libera a los<br />

demás.<br />

3. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de<br />

los obligados no libera a los demás cuando sea de<br />

utilidad para el sujeto activo que los otros obligados lo<br />

cumplan.<br />

4. La exención o remisión de las obligaciones libera a<br />

todos los deudores salvo que el beneficio haya sido<br />

concedido a determinada persona. En este caso el sujeto<br />

activo podrá exigir el cumplimiento a los demás con<br />

deducción de la parte proporcional del beneficiado.<br />

5. Cualquier interrupción de la prescripción o de la caducidad<br />

en favor o en contra de uno de los deudores favorece<br />

o perjudica a los demás.<br />

Extensión temporal de la responsabilidad<br />

Artículo 20— Los contribuyentes registrados en el año<br />

anterior responden de los tributos correspondientes al año<br />

siguiente, siempre que hasta el último día hábil del mes de<br />

enero no hubieran comunicado por escrito el cese o retiro,<br />

salvo excepciones expresamente indicadas en este Código.<br />

Si la comunicación se efectúa posteriormente continúan<br />

siendo responsables, a menos que acrediten fehacientemente<br />

que no se han realizado las actividades, actos o situaciones<br />

que originan el pago de los tributos con posterioridad al 1º<br />

de enero.<br />

Responsabilidad por el hecho de los<br />

dependientes<br />

Artículo 21— Los contribuyentes y responsables responden<br />

por las consecuencias del hecho o la omisión de sus<br />

factores, agentes o dependientes, incluyendo las sanciones,<br />

gastos y honorarios consiguientes.<br />

Responsabilidad de los Síndicos y<br />

Liquidadores<br />

Artículo 22 — 2 Los Síndicos designados en los Concursos<br />

preventivos y en las Quiebras y los Liquidadores de Entidades<br />

Financieras regidas por la Ley Nacional Nº 21.526 o de<br />

otros entes cuyos regímenes legales prevean similares procedimientos,<br />

deberán dentro de los treinta (30) días corridos<br />

de haber aceptado su designación informar a la Dirección<br />

General la nómina de los bienes inmuebles y muebles<br />

registrables, indicando los períodos por los que los mismos<br />

registren deudas.<br />

1 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

2 Incorporado por Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 5


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

Igual temperamento deberá adoptarse para la Contribución<br />

por Publicidad precisando los anuncios de los que fuera<br />

responsable el contribuyente fallido o liquidado.<br />

Tratándose del impuesto sobre los ingresos brutos, los Síndicos<br />

o Liquidadores deberán suministrar la información<br />

que surja de la documentación de los fallidos o liquidados<br />

por todos los períodos fiscales no prescriptos.<br />

Incumplimiento. Sanciones<br />

Artículo 23— El incumplimiento de las disposiciones previstas<br />

por el presente capítulo da lugar a la aplicación de las<br />

sanciones tipificadas en este Código.<br />

CAPÍTULO IV<br />

<strong>DE</strong>L DOMICILIO <strong>FISCAL</strong><br />

Concepto<br />

Artículo 24— El domicilio fiscal es el domicilio real, o en<br />

su caso, legal legislado en el Código Civil.<br />

Este domicilio es el que los responsables deben consignar<br />

al momento de su inscripción y en sus declaraciones juradas,<br />

formularios o en los escritos que presenten ante la Dirección<br />

General, y el mismo se considerará aceptado cuando la<br />

Dirección General no se oponga expresamente dentro de los<br />

noventa (90) días de haber sido notificada de la respectiva<br />

solicitud.<br />

1 Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de<br />

denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es<br />

incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se<br />

les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de la<br />

Dirección General o tratándose de las Contribuciones de<br />

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos<br />

y Aceras y Adicional fijado por la Ley Nacional<br />

Nº 23.514, en el lugar de la ubicación de sus inmuebles.<br />

Efectos del domicilio fiscal<br />

Artículo 25— El domicilio fiscal produce en el ámbito<br />

administrativo y judicial los efectos del domicilio constituido,<br />

siéndole aplicable las disposiciones del Código Contencioso<br />

Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos<br />

Aires.<br />

Puede constituirse domicilio especial, siempre que ello no<br />

obstaculice la determinación y percepción de los tributos.<br />

Domicilio fuera de jurisdicción<br />

Artículo 26— Cuando los contribuyentes o demás responsables<br />

se domicilien fuera del territorio de la Ciudad de<br />

Buenos Aires y no tengan representantes en ella, o no pueda<br />

establecerse el de éstos últimos, se considera como domicilio<br />

fiscal el del lugar en que dichos responsables tengan su<br />

principal negocio o explotación o la principal fuente de sus<br />

recursos o sus inmuebles o subsidiariamente, el lugar de su<br />

última residencia en esta ciudad.<br />

Constitución de domicilio en la Ciudad de<br />

Buenos Aires<br />

Artículo 27— 2 Cuando el domicilio fiscal se encuentra<br />

fuera del ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires,<br />

los contribuyentes o responsables tienen la obligación de<br />

constituir domicilio dentro de dicho ámbito.<br />

Cuando los domicilios así constituidos correspondan a domicilios<br />

inexistentes todas las resoluciones, comunicaciones<br />

y todo acto administrativo quedan válidamente notificados<br />

en todas las instancias en la sede de la Dirección<br />

General, los días martes y viernes, o el siguiente hábil si<br />

alguno es feriado, esta circunstancia debe constar en la<br />

actuación.<br />

Cambio de domicilio<br />

Artículo 28—Existe cambio de domicilio cuando se hubiera<br />

efectuado la traslación del domicilio regulado en el artículo<br />

24 o, si se tratara de un domicilio legal, cuando éste hubiera<br />

desaparecido de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.<br />

Todo responsable está obligado a denunciar cualquier cambio<br />

de domicilio dentro de los quince (15) días de efectuado,<br />

quedando en caso contrario sujeto a las sanciones de este<br />

Código.<br />

La Dirección General sólo queda obligada a tener en cuenta<br />

el cambio de domicilio si la respectiva notificación hubiera<br />

sido hecha por el responsable en la forma en que la reglamentación<br />

determine, si no se efectúa esa comunicación la<br />

Dirección General debe considerar como subsistente el<br />

último domicilio declarado por el responsable, el que surte<br />

plenos efectos legales.<br />

Incurren en las sanciones previstas por este Código, los<br />

responsables o terceros que consignen en sus declaraciones,<br />

formularios o escritos un domicilio distinto al que corresponda<br />

en virtud de los artículos 24, 26 y el presente.<br />

Informes para obtener domicilio del<br />

contribuyente<br />

Artículo 29— Cuando a la Dirección General le resulte<br />

necesario conocer el domicilio de un contribuyente y éste<br />

no surgiere de sus registros podrá requerir informes al<br />

Registro Nacional de las Personas, a la Justicia Electoral, a<br />

la Inspección General de Justicia, a la Administración Federal<br />

de Ingresos Públicos y Organismos Fiscales Provinciales<br />

y, en general, a todo organismo público o privado<br />

hábil al efecto.<br />

CAPÍTULO V<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S NOTIFICACIONES<br />

Modalidades<br />

Artículo 30— 3 Las notificaciones, citaciones o intimaciones<br />

de pago han de practicarse por cualquiera de las siguientes<br />

maneras, salvo disposición en contrario del presente:<br />

1 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

2 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

3 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

6 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

1. Por intermedio de un empleado de la Dirección General<br />

o por personas debidamente autorizadas por la Dirección<br />

General, debiendo en este caso labrarse acta de la diligencia<br />

practicada, en la que se ha de especificar el lugar,<br />

día y hora en que se efectúa y la documentación que se<br />

acompaña, exigiendo la firma del interesado. Si éste no<br />

sabe o no puede firmar puede hacerlo a su ruego un<br />

testigo. Si el destinatario no se encuentra o se niega a<br />

firmar, o no hay persona dispuesta a recibir la notificación,<br />

dejando constancia de ello en el acta, quien la<br />

realiza debe fijarla en la puerta del domicilio;<br />

2. Personalmente, en las oficinas de la Dirección General;<br />

3. Por carta certificada con aviso especial de retorno, a<br />

cuyo efecto se conviene con el correo la forma de<br />

hacerlo con la mayor urgencia y seguridad; el aviso de<br />

retorno sirve de suficiente prueba de la notificación,<br />

siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio<br />

del contribuyente aunque aparezca suscripto por un tercero;<br />

4. Por carta documento, o por cualquier otro medio postal<br />

de notificación fehaciente;<br />

5. Por edictos, publicados durante tres (3) días consecutivos<br />

en el Boletín Oficial, cuando se desconoce el domicilio<br />

del contribuyente o responsable;<br />

6. Son válidas las notificaciones, citaciones e intimaciones<br />

de pago expedidas por medio de sistemas de computación<br />

que lleven firma facsimilar.<br />

Por carta simple sólo es admitida para la remisión de las<br />

boletas de pago.<br />

Las notificaciones practicadas en día inhábil se consideran<br />

realizadas el día hábil inmediato siguiente. La Dirección<br />

General está facultada para habilitar días y horas inhábiles.<br />

Notificaciónválida<br />

Artículo 31— 1 Cuando los contribuyentes o responsables no<br />

denuncien el domicilio fiscal o se compruebe que el denunciado<br />

no es el previsto por este Código o es físicamente inexistente,<br />

esté abandonado, se altere o suprima su numeración o no se<br />

denuncie expresamente el cambio de domicilio en las actuaciones<br />

en trámite, se considera válida la notificación efectuada<br />

en el inmueble, para el caso de las contribuciones inmobiliarias<br />

relativas al mismo. Para los restantes tributos, debe regirse por<br />

lo previsto en el artículo 24.<br />

Lo dispuesto en el párrafo anterior no invalida el derecho de<br />

los contribuyentes o responsables de constituir domicilios<br />

especiales en el ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos<br />

Aires, en las actuaciones en trámite, siempre que sea fisicamente<br />

existente y correcta la numeración denunciada. De lo<br />

contrario es de plena aplicación lo previsto en el párrafo<br />

primero.<br />

2 Las notificaciones relacionadas con cuestiones que afecten<br />

a la totalidad de las unidades funcionales integrantes de un<br />

inmueble subdividido en propiedad horizontal, pueden ser<br />

efectuadas en el mismo inmueble al representante legal de<br />

los copropietarios [artículo 9º inciso a) y artículo 11 de la<br />

Ley Nº 13.512].<br />

Actas de notificación<br />

Artículo 32— Las actas labradas por los agentes notificadores<br />

dan fe, mientras no se demuestre su falsedad.<br />

CAPÍTULO VI<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EXENCIONES GENERALES<br />

Enunciación<br />

Artículo 33— Están exentos del pago de los tributos establecidos<br />

por el presente Código con la limitación dispuesta<br />

por el artículo 136 y con excepción de aquellos que respondan<br />

a servicios especiales efectivamente prestados, salvo<br />

para el caso previsto en el artículo 29 de la Ley Nacional<br />

Nº 20.321:<br />

1. El Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la<br />

Ciudad de Buenos Aires y las Municipalidades, sus<br />

dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.<br />

Esta exención no alcanza a las Contribuciones de Alumbrado,<br />

Barrido, Limpieza, de Pavimentos y Aceras, salvo<br />

para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.<br />

2. Las representaciones diplomáticas y consulares de los<br />

países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la<br />

República, dentro de las condiciones establecidas por la<br />

Ley Nacional Nº 13.238;<br />

3. Las entidades religiosas debidamente registradas en el<br />

organismo nacional competente;<br />

4. Las asociaciones vecinales y las asociaciones o cooperadoras<br />

de ayuda a la acción hospitalaria, reconocidas<br />

por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;<br />

5. Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad<br />

con la legislación vigente, con excepción de las<br />

operaciones realizadas en materia de seguros las que<br />

están sujetas al impuesto sobre los ingresos brutos;<br />

6. Las cooperadoras escolares reconocidas por autoridad<br />

competente;<br />

7. Las asociaciones profesionales de trabajadores y las<br />

asociaciones sin fines de lucro representativas de profesiones<br />

universitarias;<br />

8. El Patronato de la Infancia;<br />

9. El Patronato de Leprosos;<br />

10. Asociación para la Lucha contra la Parálisis Infantil<br />

(A.L.P.I.);<br />

11. El Consejo Federal de Inversiones;<br />

12. La Cruz Roja Argentina;<br />

13. Las Obras y Servicios Sociales que funcionan bajo el<br />

régimen de la Ley Nacional Nº 22.269; las de Provincias,<br />

Municipalidades y las previstas en la Ley Nacional<br />

Nº 17.628;<br />

14. 3<br />

15. Los partidos políticos legalmente constituidos;<br />

16. Clubes que no estén federados a las respectivas ligas<br />

profesionales y cumplan funciones sociales en su radio<br />

1 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002), con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

2 Incorporado por Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

3 Eliminado por Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 7


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

de influencia. Eliminado por<br />

1 La exención alcanza a los clubes federados siempre que<br />

no posean deportistas que perciban retribución por la<br />

actividad desarrollada.<br />

17. Los organismos internacionales de los cuales forme<br />

parte la República Argentina.<br />

Exención para entidades públicas<br />

Artículo 34— 2 A los efectos de gozar de la exención<br />

dispuesta en el inciso 1) del artículo 33, el Estado Nacional,<br />

las Provincias, Municipales, sus dependencias, reparticiones<br />

autárquicas y descentralizadas, deberán informar a la<br />

Dirección General cuáles son los bienes sujetos a su titularidad.<br />

No están alcanzados por la exención fijada por el artículo<br />

en mención:<br />

1. Los titulares de concesiones y/o permisos municipales,<br />

nacionales, Provinciales y del Gobierno de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires.<br />

2. Las concecionarias y/o prestarias de servicios públicos<br />

privatizados por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal,<br />

cualquiera sea la forma jurídica en la que se<br />

encuadran, a tal fin.<br />

3. Los fideicomisos establecidos por la Ley Nº 24.441 y/o<br />

cualquier otra que la reemplace en el futuro.<br />

Aranceles preferenciales para los<br />

Organismos de la Ciudad<br />

Artículo 35— Los Organismos propios del Gobierno de la<br />

Ciudad de Buenos Aires tendrán derecho a aranceles preferenciales<br />

para aquellos servicios efectivamente prestados,<br />

en la medida en que así lo prevea el respectivo ordenamiento<br />

tarifario.<br />

Empresas y Organismos alcanzados por la<br />

Ley Nacional Nº 22.016<br />

Artículo 36— 3 Las Empresas y Organismos alcanzados por<br />

la Ley Nacional Nº 22.016 deben abonar todas las obligaciones<br />

fiscales emergentes de las disposiciones contenidas<br />

en el presente Código.<br />

Autorízase al Poder Ejecutivo para propiciar ante la Legislatura<br />

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convenios<br />

con las empresas y organismos precitados compensando los<br />

gravámenes que ellas deben abonar con las tarifas de los<br />

servicios que presten al Gobierno de la Ciudad de Buenos<br />

Aires.<br />

Requisitos para las entidades públicas<br />

Artículo 37— 4 El Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades,<br />

sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas,<br />

para hallarse alcanzadas por la exención que<br />

establece el artículo 33, deberán formular el pedido de la<br />

misma, acompañando un certificado expedido por el Registro<br />

de la Propiedad Inmueble o bien la fotocopia de la Escritura<br />

traslativa de dominio con la constancia del asiento registral en<br />

el aludido Registro, acreditando mediante tales documentos,<br />

la titularidad del bien, sobre el que se solicita la exención.<br />

En el supuesto de que existan causales por las que<br />

dichos bienes no se encuentren inscriptos registralmente,<br />

podrá acreditarse la titularidad a través de otro medio fehaciente.<br />

Facúltase a la Dirección General a dar de baja las exenciones<br />

que se encuentren registradas ante este organismo, en aquellos<br />

casos en que no acredite la titularidad del dominio<br />

dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, contados a<br />

partir de la entrada en vigencia de este código.<br />

Requisitos en casos de entidades privadas<br />

Artículo 38— Las entidades privadas comprendidas por el<br />

artículo 33 que se presenten por primera vez solicitando se<br />

las declare alcanzadas por la exención, al formular el pedido<br />

deben acompañar un certificado expedido por el organismo<br />

oficial competente que acredite que funcionan en la calidad<br />

indicada.<br />

Dichos pedidos se resuelven directamente por la Dirección<br />

General, la que ha de llevar un registro de entidades liberadas.<br />

La presentación debe realizarse dentro del primer trimestre<br />

del año para que ella produzca efectos por todo el período<br />

fiscal, transcurrido dicho plazo el beneficio se concederá a<br />

partir del mes siguiente al de la fecha de solicitud debiendo<br />

ingresarse los tributos en proporción al tiempo transcurrido.<br />

Exención para entidades que acrediten el<br />

cumplimiento de los fines para los cuales<br />

fueron creadas<br />

Artículo 39— Están exentas del pago de los tributos establecidos<br />

en el presente Código con la limitación dispuesta<br />

por los artículos 40 y 136 y con excepción de aquellos que<br />

respondan a servicios y servicios especiales efectivamente<br />

prestados, las siguientes entidades, siempre que acrediten el<br />

cumplimiento de los fines de su creación:<br />

1. Las bibliotecas populares, reconocidas por la Comisión<br />

Protectora de Bibliotecas Populares Ley Nacional<br />

Nº 419;<br />

2. Las instituciones de beneficencia o solidaridad social;<br />

3. Las asociaciones protectoras de animales;<br />

4. Las entidades culturales o científicas que no persiguen<br />

fines de lucro.<br />

Esta exención se renueva por períodos de cinco (5) años,<br />

pero queda sin efecto de producirse la modificación de las<br />

normas bajo las cuales se acuerda o de las condiciones que<br />

le sirven de fundamento.<br />

5 La exención y la renovación se disponen por resolución de<br />

la Dirección General.<br />

1 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

2 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

3 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

4 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

5 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

8 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Limitación. Exenciones<br />

Artículo 40— 1 Las exenciones previstas en el inciso 7 del<br />

artículo 33 y en los incisos 3 y 6 del artículo 135 no alcanzan<br />

al impuesto sobre los ingresos brutos –salvo en los ingresos<br />

por locación del inmueble– que pudiera corresponder por el<br />

ejercicio de actividades que encuadrándose dentro de las<br />

disposiciones del Título II de este código, son extrañas a la<br />

naturaleza y a los fines de las entidades beneficiarias de tales<br />

exenciones. Tampoco alcanza a la Contribución de Alumbrado,<br />

Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y<br />

Aceras que graven los inmuebles en los que se desarrollen<br />

total o parcialmente dichas actividades, ni el gravamen de<br />

Patentes sobre Vehículos en General que recaiga sobre<br />

aquellos vehículos que total o parcialmente se hallen afectados<br />

al ejercicio de las mismas.<br />

Con referencia a las “Salas de Recreación” –Ordenanza<br />

Nº 42.613 (B.M. Nº 18.193)– no regirán ninguna de las<br />

exenciones previstas en los artículos 33, 39, e incisos 3 y 6<br />

del artículo 135.<br />

Las exenciones dispuestas en este capítulo no alcanzan a los<br />

hospitales Español, Británico de Buenos Aires, Francés,<br />

Italiano, Sirio Libanés y Alemán con respecto al impuesto<br />

sobre los ingresos brutos, los que tributarán el gravamen de<br />

acuerdo con la alícuota establecida por la Ley Tarifaria.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

Exención a personas con necesidades<br />

especiales<br />

Artículo 42— Las personas con necesidades especiales,<br />

acreditando tal condición mediante certificado extendido<br />

por el Hospital de Rehabilitación “Manuel Rocca”, quedan<br />

exentas del pago de todo tributo originado por el desarrollo<br />

de actividades mediante permisos precarios, consistentes en<br />

la venta al público de golosinas, juguetes menores, fotografías<br />

y artículos religiosos.<br />

Exención al Banco de la Provincia de Buenos<br />

Aires<br />

Artículo 43— El Banco de la Provincia de Buenos Aires,<br />

está exento del pago de todos los gravámenes locales, con<br />

excepción del de alumbrado, barrido y limpieza, de pavimentos<br />

y aceras y de todos aquellos que respondan a un<br />

servicio efectivamente prestado o a una contribución de<br />

mejoras.<br />

Bonificaciones jefas/es de hogar desocupados<br />

Artículo 44— Las jefas y jefes de hogar residentes en la<br />

Ciudad, registrados como desocupados ante la autoridad de<br />

aplicación y que reúnan los requisitos que a tal efecto<br />

determine la reglamentación de la Ley Nº 120, gozarán por<br />

un período máximo de seis (6) meses una bonificación<br />

especial del cien por ciento (100%) en los gravámenes<br />

inmobiliarios.<br />

Las Universidades privadas y las instituciones de enseñanza<br />

terciaria de carácter privado no están alcanzadas por ninguna<br />

exención en lo que respecta a la contribución de Alumbrado,<br />

Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras,<br />

cualquiera sea la forma jurídica en la que se encuadren<br />

para llevar a cabo dicha actividad.<br />

La exenciones dispuestas en este capítulo no alcanzan a la<br />

Tasa de Justicia.<br />

Requisitos y plazo para gestionar la exención<br />

o su renovación<br />

Artículo 41— Las entidades que gestionen la exención<br />

prevista en el artículo 39 con las limitaciones del artículo<br />

40, o su renovación, deben acompañar la siguiente documentación:<br />

1. Certificado de personería jurídica en los casos que corresponda,<br />

actualizado y expedido por autoridad competente.<br />

2. Un ejemplar de los estatutos y de la última memoria y<br />

balance general.<br />

La presentación debe realizarse dentro del primer trimestre<br />

del año para que ella produzca efectos por todo el período<br />

fiscal. La exención es resuelta por la Dirección General.<br />

En caso de requerirse tardíamente, el beneficio entra en<br />

vigor a partir del mes siguiente al de la fecha de solicitud,<br />

debiendo ingresarse los tributos en proporción al tiempo<br />

transcurrido.<br />

Esta bonificación se aplicará únicamente cuando se cumplan<br />

los siguientes requisitos:<br />

1. Ocupar el inmueble con su grupo familiar.<br />

2. No ser propietario de otro inmueble.<br />

3. Que el inmueble no supere la Categoría “C”, determinada<br />

conforme a las especificaciones y descripciones de<br />

los artículos 6º y 7º de la Ley Tarifaria.<br />

La bonificación tendrá vigencia a partir de la fecha de<br />

solicitud, debiendo el beneficiario comunicar a la Dirección<br />

General, dentro de los diez (10) días de ocurrido el cese de<br />

la situación que dió motivo al beneficio; su incumplimiento<br />

traerá aparejada la aplicación del tercer párrafo del artículo<br />

45.<br />

Fijación de plazo<br />

Artículo 45— Las personas y entidades privadas exentas<br />

por las disposiciones del presente Capítulo, están obligadas<br />

a declarar dentro de los treinta (30) días de producido,<br />

cualquier cambio que signifique variar las condiciones que<br />

dan lugar a la exención.<br />

El sujeto privado exento por alguno de los artículos del<br />

presente Capítulo deberá declarar ante la Dirección General<br />

los bienes de su propiedad alcanzados por la exención<br />

dentro de los treinta (30) días de notificada la resolución que<br />

concede la exención.<br />

La omisión de las declaraciones establecidas precedentemente,<br />

hace pasible al responsable de una multa por<br />

incumplimiento de los deberes formales, sin perjuicio de las<br />

1 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 9


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

sanciones que corresponden por omisión o defraudación y<br />

el pago de los gravámenes e intereses adeudados.<br />

La Dirección General dejará sin efecto las exenciones anteriores<br />

que se hubieran concedido en virtud de lo dispuesto<br />

por el presente Código y normas anteriores, cuando los<br />

beneficiarios de las franquicias no cumplan con los requerimientos<br />

efectuadas por el Organismo, para constatar la<br />

permanencia de las condiciones que dieron lugar al otorgamiento<br />

de la liberalidad.<br />

CAPÍTULO VII<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S MODALIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> PAGO<br />

POR EL COMIENZO,<br />

TRANSFERENCIA Y CESE <strong>DE</strong>L<br />

HECHO IMPONIBLE<br />

Comienzo y cese. Tributación proporcional<br />

Artículo 46— Con excepción del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, cuando una actividad determinante de algún tributo de<br />

carácter anual comienza, se inscribe o empadrona durante el<br />

segundo, tercero o cuarto trimestre del año, el tributo correspondiente<br />

al ejercicio será rebajado en una proporción del<br />

veinticinco por ciento (25%) por cada uno de ellos. Correlativamente,<br />

el cese del hecho imponible producido en el primero,<br />

segundo o tercer trimestre del año determina que los tributos<br />

se rebajan en una proporción, también del veinticinco por<br />

ciento (25%) en cada uno de los mismos.<br />

1 Facúltase a la Dirección General, en el caso del impuesto<br />

patentes sobre vehículos en general, a determinar y percibir<br />

el monto de la obligación por períodos inferiores al trimestre<br />

calendario.<br />

Pago previo a la habilitación<br />

Artículo 47— Cuando una actividad, hecho u objeto imponible<br />

requiere habilitación o permiso, estos han de otorgarse<br />

previa inscripción y pago del tributo correspondiente, el que<br />

debe hacerse efectivo dentro de los quince (15) días posteriores<br />

a la notificación.<br />

La iniciación del trámite y la inscripción no autorizan el<br />

funcionamiento.<br />

Transferencia<br />

Artículo 48— Cuando se verifica la transferencia de la<br />

actividad, hecho u objeto imponible, la autorización pertinente<br />

sólo se otorga si previamente se han pagado los<br />

tributos y accesorios que corresponden.<br />

Transferencias de dominio en general<br />

Artículo 49— Cuando se produce una transferencia de<br />

dominio debe cancelarse previamente la totalidad del tributo<br />

adeudado a esa fecha, salvo las excepciones previstas en<br />

las normas legales vigentes.<br />

Altas en impuestos empadronados<br />

Artículo 50— En los casos de impuestos cuya recaudación<br />

se efectúa en base a padrones, las deudas que surgen por<br />

altas y/o reformas deben ser satisfechas dentro de los quince<br />

(15) días a contar de la fecha de la notificación, salvo<br />

aquellas para las que se han establecido plazos especiales.<br />

Para las reformas que se efectúen al padrón permanente con<br />

posterioridad al vencimiento general fijado, las obligaciones<br />

respectivas deben abonarse dentro de los quince (15)<br />

días contados a partir de la fecha de la notificación.<br />

Conversión de moneda extranjera<br />

Artículo 50 bis— 2 Si la base imponible de un tributo está<br />

expresada en moneda extranjera, su conversión a moneda<br />

nacional se hará con arreglo al tipo de cambio oficial vigente<br />

al momento de verificarse el hecho imponible.<br />

En caso de existir distintos tipos de cambio oficiales o de no<br />

estar previsto un tipo de cambio oficial, se hará sobre la base<br />

del tipo vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina<br />

al día en que se generó el hecho imponible.<br />

CAPÍTULO VIII<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EXTINCIÓN <strong>DE</strong><strong>LA</strong><br />

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA<br />

Obligaciones de dar sumas de dinero<br />

Artículo 51— 3 La obligación tributaria es una obligación<br />

de dar sumas de dinero.<br />

Extinción total<br />

Artículo 52— La obligación solamente se considera extinguida<br />

cuando se ingresa la totalidad del tributo adeudado<br />

con más su actualización, intereses, multas y costas, si<br />

correspondieran.<br />

Efectos de la extinción<br />

Artículo 53— La extinción total o parcial de las obligaciones<br />

derivadas de un tributo, aún cuando la Dirección<br />

General no efectúe reserva alguna, no constituye presunción<br />

de extinción de obligaciones anteriores del mismo tributo ni<br />

de intereses, multas o actualizaciones.<br />

Forma, lugar y tiempo de pago<br />

Artículo 54— Los contribuyentes y demás responsables<br />

deben abonar en la forma, lugar y tiempo que determine la<br />

Secretaría de Hacienda y Finanzas los tributos, intereses y<br />

multas, en los casos que corresponda, siempre que este<br />

Código u otra disposición no establezcan una forma especial<br />

de pago.<br />

La Secretaría de Hacienda y Finanzas puede exigir el ingreso<br />

de anticipos a cuenta de los tributos.<br />

El pago de los tributos debe efectuarse en las instituciones<br />

habilitadas por la Dirección General.<br />

1 Texto según Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

2 Incorporado por Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

3 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

10 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


No interrupción de los plazos<br />

Artículo 55— Los plazos para el pago de los tributos no se<br />

interrumpen por la promoción de reclamos, pedidos de<br />

facilidades, aclaraciones e interpretaciones, debiendo ser<br />

satisfechos con más sus intereses si corresponde, sin perjuicio<br />

de la devolución a que se consideren con derecho los<br />

contribuyentes o responsables.<br />

Montos mínimos<br />

Artículo 56— 1 La Dirección General puede no realizar<br />

gestiones administrativas de cobro por deudas provenientes<br />

de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 1º<br />

de este Código, y por retribuciones por los servicios y<br />

servicios especiales que preste el Gobierno de la Ciudad de<br />

Buenos Aires, cuando el monto de las liquidaciones o de las<br />

diferencias que surjan por reajustes, por cada impuesto,<br />

derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y<br />

período fiscal sea inferior a los montos que fije la Ley<br />

Tarifaria.<br />

Asimismo, los accesorios enunciados precedentemente<br />

pueden considerarse en forma independiente de la obligación<br />

principal adeudada, tomándose en cuenta el total adeudado.<br />

Para el supuesto de promoverse acción judicial, la Ley<br />

Tarifaria también fija los importes pertinentes, los cuales<br />

deben considerarse por la deuda total que registra cada<br />

contribuyente.<br />

En los casos de liquidaciones o reliquidaciones, provenientes<br />

de una determinación de oficio o de cualquier otra causa,<br />

que comprenden diversos períodos fiscales, se ha de considerar<br />

el importe correspondiente al total de la deuda determinada,<br />

liquidada o reliquidada con sus accesorios a la fecha<br />

de quedar firme la determinación.<br />

En los casos de ílicitos penales y de sanciones impuestas por<br />

la comisión de infracción a los deberes formales, no resultan<br />

de aplicación las limitaciones del presente artículo.<br />

Imputación<br />

Artículo 57— Cuando un contribuyente o responsable deudor<br />

de tributos, actualizaciones, intereses y multas por uno<br />

o más períodos fiscales, efectúe un pago sin determinar su<br />

imputación, el pago se aplicará al período fiscal más antiguo<br />

y dentro de éste, primero a las multas.<br />

Compensación<br />

Artículo 58— La Dirección General puede compensar de<br />

oficio o a pedido de los contribuyentes sus saldos acreedores,<br />

cualquiera sea la forma o procedimientos por los que se<br />

establezcan, con las deudas que registren por el mismo<br />

tributo, teniendo en cuenta la imputación conceptual que<br />

aquellos han efectuado respecto de dichos saldos, comenzando<br />

la cancelación por el período fiscal más antiguo.<br />

Cuando la compensación se efectúe respecto de obligaciones<br />

cuyo vencimientos han operado con anterioridad al<br />

<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

1 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

2 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

pago o ingreso que da origen al saldo favor, deben liquidarse<br />

los intereses correspondientes al lapso que media entre<br />

aquél vencimiento y dicho pago. De resultar un remanente,<br />

devenga intereses según el régimen vigente.<br />

En caso de no poder establecerse la imputación, han de<br />

compensarse en primer término los saldos acreedores con<br />

las multas y su actualización e intereses y el excedente si lo<br />

hay, con el gravamen y su actualización, comenzando con<br />

los más antiguos.<br />

Emisión de instrumentos de pago con tercer<br />

vencimiento<br />

Artículo 59— Cuando el pago de los gravámenes se efectúa,<br />

previa emisión general de instrumentos mediante sistemas<br />

de computación, la Dirección General incluirá en los<br />

mismos un segundo vencimiento, quedando además facultada<br />

para incluir un tercero, liquidando el interés que corresponda<br />

a la tasa dispuesta por la Secretaría de Hacienda y<br />

Finanzas al tiempo de efectuarse la emisión.<br />

Comprobantes de pago. Información a<br />

remitir a los contribuyentes.<br />

Artículo 60— Junto con las boletas de pago y demás<br />

documentación referida a la liquidación de impuestos empadronados,<br />

remitidas al contribuyente por el Gobierno de<br />

la Ciudad, se deberá informar para cada bien individual, al<br />

menos una vez al año, la facturación detallada de cada<br />

gravamen, incluyendo la valuación, alícuota empleada y,<br />

cuando fuere aplicable, la categoría, superficie, puntaje,<br />

peso, antigüedad, y otras caracterizaciones del bien utilizadas<br />

por la administración para la determinación del impuesto.<br />

En los casos en que la valuación del bien gravado se<br />

componga de dos o más partes, esta información deberá<br />

proporcionarse para cada una de ellas.<br />

Esta obligación regirá a partir del ejercicio fiscal del año<br />

2000.<br />

Repetición y compensación<br />

Artículo 61— 2 Los contribuyentes y responsables deberán<br />

interponer ante la Dirección General reclamo de repetición<br />

o compensación de los tributos, cuando consideren que el<br />

pago ha sido indebido y sin causa.<br />

No se hará lugar a la repetición o compensación solicitada,<br />

sin la previa verificación de inexistencia de deuda con<br />

respecto del tributo de que se trata.<br />

En caso de detectarse deuda se procede en primer lugar a su<br />

compensación con el crédito reclamado, reintegrando o<br />

intimando el pago de las diferencias resultantes.<br />

Reintegro, compensación e intereses<br />

Artículo 62— Los importes por los que los contribuyentes<br />

o responsables soliciten reintegro o compensación de saldos<br />

a su favor y no estén comprendidos en el artículo 58 serán<br />

actualizados si así correspondiera, y devengarán el interés<br />

mensual que corresponda conforme a las prescripciones del<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 11


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

artículo citado, a partir de la interposición del reclamo de<br />

repetición o compensación.<br />

Reliquidación de gravámenes a valores<br />

actualizados cuando el error sea imputable<br />

al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires<br />

Artículo 63— Cuando la Administración reliquida o reajusta<br />

una obligación tributaria, como consecuencia de hechos imputables<br />

alcontribuyente o responsable o por haber mediado error<br />

en la liquidación original, ya sea atribuible al propio contribuyente<br />

o a la Administración, no cabe considerar extinguida la<br />

obligación por el pago que se hubiera efectuado.<br />

En tales casos, contribuyentes y responsables continúan<br />

obligados al pago de las obligaciones reliquidadas o reajustadas<br />

con más sus intereses y actualización –según Ley<br />

Nacional Nº 21.281 y su reglamentación local, con las<br />

limitaciones de la Ley Nacional Nº 23.928–, calculados<br />

desde el vencimiento original. En el supuesto que el error<br />

sea atribuible a la Administración y a excepción de lo<br />

dispuesto en el artículo 216 de este Código, la liquidación<br />

total a ingresar no computará intereses y la actualización se<br />

reducirá en un treinta por ciento (30%).<br />

La deuda así establecida podrá ser cancelada –a pedido del<br />

contribuyente– en cuotas mensuales consecutivas con un<br />

importe por cada una que no será superior al diez por ciento<br />

(10%) de la deuda total.<br />

Estas normas son también aplicables al caso en que se<br />

produzca el cese del hecho generador del tributo.<br />

Interés resarcitorio<br />

Artículo 64— La falta total o parcial de pago de las deudas<br />

por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones<br />

fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta,<br />

retenciones, percepciones, multas o intereses omitidos, que<br />

no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto hace<br />

surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación<br />

de abonar juntamente con aquellos un interés mensual que<br />

será establecido por la Secretaría de Hacienda y Finanzas,<br />

el que al momento de su fijación no podrá exceder del doble<br />

de la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el<br />

Banco de la Ciudad de Buenos Aires.<br />

Todas las fracciones de mes se calcularán como enteras<br />

salvo el caso de contribuyentes del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos para los cuales el interés fijado se liquidará<br />

en forma diaria.<br />

1 La interposición de los recursos administrativos no interrumpen<br />

el curso de los intereses.<br />

En caso de cancelarse total o parcialmente la deuda principal<br />

sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que dicha<br />

deuda hubiera devengado, éstos transformados en capital,<br />

devengarán desde ese momento los intereses previstos por<br />

este capítulo, constituyendo suficiente título ejecutivo su<br />

liquidación administrativa suscripta por funcionario autorizado<br />

de la Dirección General.<br />

Interés punitorio<br />

Artículo 65— 2 Cuando es necesario recurrir a la vía judicial<br />

para hacer efectivos los pagos de las deudas por impuestos,<br />

tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, sus anticipos,<br />

pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas,<br />

los importes correspondientes devengan un interés punitorio<br />

computable desde la iniciación del juicio.<br />

Dicho interés será fijado por la Secretaría de Hacienda y<br />

Finanzas, no pudiendo exceder al momento de su fijación<br />

en más de la mitad de la tasa de interés que se aplique<br />

conforme las previsiones del artículo 64.<br />

Intereses. Obligación de su pago<br />

Artículo 66— La obligación de abonar los intereses subsiste<br />

no obstante la falta de reserva por parte de la Dirección<br />

General al recibir el pago de la deuda principal y mientras<br />

no haya transcurrido el término de prescripción para el<br />

cobro de esta última.<br />

Eliminación de fracciones<br />

Artículo 67— En el monto de la liquidación de los gravámenes,<br />

intereses, multas y actualizaciones, deben eliminarse<br />

las fracciones que fije la Ley Tarifaria.<br />

CAPÍTULO IX<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PRESCRIPCIÓN<br />

Término<br />

Artículo 68— Las acciones y poderes del Gobierno de la<br />

Ciudad de Buenos Aires para determinar y exigir el pago de<br />

los impuestos y demás contribuciones integrantes de su<br />

régimen rentístico, prescriben:<br />

1. Por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes<br />

inscriptos, así como en el caso de contribuyentes<br />

no inscriptos que no tengan obligación legal de<br />

inscribirse o de denunciar su condición de sujeto pasivo<br />

de la obligación tributaria ante la Dirección General o<br />

que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido,<br />

regularicen espontáneamente su situación.<br />

2. Por el transcurso de diez (10) años en el caso de contribuyentes<br />

no inscriptos.<br />

3. Por el transcurso de dos (2) años a contar a partir de la<br />

fecha de presentación en concurso del contribuyente.<br />

La acción de repetición prescribe por el transcurso de cinco<br />

(5) años.<br />

Inicio del término. Tributos<br />

Artículo 69— Comenzará a correr el término de prescripción<br />

del Poder Fiscal para determinar el impuesto y facultades<br />

accesorias del mismo, así como la acción para exigir<br />

el pago, desde el 1º de enero siguiente al año en que se<br />

produzca el vencimiento de los plazos generales para la<br />

1 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

2 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

12 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

presentación de declaraciones juradas y/o ingreso del gravamen.<br />

Inicio del término. Aplicación de multas<br />

Artículo 70— Comenzará a correr el término de la prescripción<br />

de la acción para aplicar multa, desde el 1º de enero<br />

siguiente al año que haya tenido lugar la violación de los<br />

deberes formales o materiales legalmente considerada como<br />

hecho u omisión punible.<br />

Infracciones posteriores a la prescripción del<br />

gravamen<br />

Artículo 71— El hecho de haber prescripto la acción para<br />

exigir el pago del gravamen no tendrá efecto alguno sobre<br />

la acción para aplicar multa, por infracciones susceptibles<br />

de cometerse con posterioridad al vencimiento de los plazos<br />

generales para el pago de los gravámenes.<br />

Inicio del término. Pago de multas<br />

Artículo 72— El término de la prescripción de la acción<br />

para hacer efectiva la multa, comenzará a correr desde la<br />

fecha de notificación de la resolución firme que la imponga.<br />

Inicio del término. Repetición<br />

Artículo 73— El término de la prescripción de la acción<br />

para repetir comenzará a correr desde el 1º de enero siguiente<br />

al año en que venció el período fiscal, si se repiten pagos<br />

o ingresos que se efectuaron a cuenta del mismo cuando aún<br />

no se había operado su vencimiento, o desde el 1º de enero<br />

siguiente al año de la fecha de cada pago o ingreso, en forma<br />

independiente para cada uno de ellos, si se repiten pagos o<br />

ingresos relativos a un período fiscal ya vencido.<br />

Cuando la repetición comprende pagos e ingresos hechos<br />

por un mismo período fiscal antes y después de su vencimiento,<br />

la prescripción comenzará a correr independientemente<br />

para unos y otros, y de acuerdo a las normas<br />

señaladas en el párrafo que precede.<br />

Suspensión. Determinación impositiva<br />

pendiente<br />

Artículo 74— Si durante el transcurso de una prescripción<br />

ya comenzada, el contribuyente o responsable tuviera que<br />

cumplir una determinación impositiva superior al impuesto<br />

anteriormente abonado, el término de la prescripción iniciada<br />

con relación a éste quedará suspendido hasta el 1º de<br />

enero siguiente al año en que se cancele el saldo adeudado,<br />

sin perjuicio de la prescripción independiente relativa a este<br />

saldo.<br />

Repetición. Acción<br />

Artículo 75— No obstante el modo de computar los plazos<br />

de prescripción a que se refiere el artículo precedente, la<br />

acción de repetición del contribuyente o responsable quedará<br />

expedita desde la fecha del pago.<br />

Suspensión<br />

Artículo 76— 1 Se suspende por un año el curso de la<br />

prescripción de las acciones y poderes fiscales:<br />

1. Desde la fecha de intimación administrativa de pago de<br />

gravámenes determinados cierta o presuntivamente, con<br />

relación a las acciones y poderes fiscales para exigir el<br />

pago intimado. Cuando medien recursos de reconsideración<br />

o jerárquico, la suspensión hasta el importe del<br />

gravamen liquidado se prolonga hasta ciento ochenta<br />

días (180) después de notificada la resolución dictada en<br />

los mismos.<br />

La intimación de pago efectuada al deudor principal,<br />

suspende las prescripciones de las acciones y poderes<br />

del Fisco respecto de los responsables solidarios.<br />

2. Desde la fecha de la resolución condenatoria por la que<br />

se aplique multa con respecto a la acción penal. Si la<br />

multa es recurrida administrativamente, el término de la<br />

suspensión se cuenta desde la fecha de la resolución<br />

recurrida hasta ciento ochenta (180) días después de<br />

notificado el resultado del recurso interpuesto.<br />

Suspensión por ciento veinte (120) días<br />

Artículo 77— 2 Se suspende por ciento veinte (120) días<br />

hábiles el curso de la prescripción de las acciones y poderes<br />

fiscales:<br />

1. Desde la fecha de la notificación de la resolución que<br />

inicia el procedimiento de determinación de oficio.<br />

2. Desde la fecha de la notificación de la resolución que<br />

inicia la instrucción de sumario por incumplimiento a<br />

las obligaciones fiscales de orden material o formal.<br />

Interrupción. Tributos<br />

Artículo 78— La prescripción de las acciones y poderes del<br />

Fisco local para determinar y exigir el pago del gravamen,<br />

se interrumpirá:<br />

1. Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación<br />

impositiva;<br />

2. Por renuncia al término corrido de la prescripción en<br />

curso;<br />

3. Por la iniciación de la ejecución fiscal contra el contribuyente<br />

o responsable.<br />

3 En los casos de los incisos 1, 2y3elnuevo término de<br />

prescripción, comenzará a correr a partir del 1º de enero<br />

siguiente al año en que las circunstancias mencionadas<br />

ocurran.<br />

4 En los casos de reconocimientos de obligaciones producidas<br />

con motivo del acogimiento a planes de facilidades de<br />

pago, no resulta de aplicación el párrafo anterior. En estos<br />

casos el nuevo término de la prescripción comienza a correr<br />

a partir del 1º de enero siguiente al año en que concluya el<br />

plazo solicitado y otorgado.<br />

Interrupción. Multas<br />

Artículo 79— La prescripción de la acción para aplicar<br />

multa o para hacerla efectiva, se interrumpirá:<br />

Por la comisión de nuevas infracciones, en cuyo caso el<br />

nuevo término de la prescripción comenzará a correr el 1º<br />

1 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

2 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

3 Texto según Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

4 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 13


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

de enero siguiente al año en que tuvo lugar el hecho o la<br />

omisión punible.<br />

Interrupción. Repetición<br />

Artículo 80— La prescripción de la acción de repetición<br />

del contribuyente o responsable se interrumpirá por la deducción<br />

del recurso administrativo o judicial de repetición.<br />

El nuevo término de la prescripción, comenzará a correr a<br />

partir del 1º de enero siguiente al año en que se cumplan los<br />

seis meses de presentado el reclamo.<br />

CAPÍTULO X<br />

<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>BERES FORMALES<br />

Enunciación<br />

Artículo 81— Los contribuyentes y demás responsables<br />

están obligados a facilitar la verificación, fiscalización,<br />

determinación y recaudación de los tributos a cargo de la<br />

Dirección General a cuyo efecto se consideran en forma<br />

especial:<br />

1. Conservar la documentación y comprobantes referidos a<br />

las operaciones o situaciones que constituyen hechos<br />

imponibles, según este Código.<br />

2. Llevar los libros de contabilidad y los respectivos comprobantes<br />

en forma ordenada y actualizada, el no hacerlo<br />

implica una presunción en contra del contribuyente y<br />

demás responsables.<br />

3. Comunicar en el plazo de quince (15) días cualquier<br />

hecho que provoque:<br />

a) Una modificación al hecho imponible,<br />

b) Que genere un hecho imponible nuevo, y<br />

c) Que extinga el hecho imponible existente.<br />

4. Llevar regularmente uno o más libros o registros especiales<br />

a requerimiento de la Dirección General y en la<br />

forma que ella establezca.<br />

5. Concurrir ante los requerimientos de la Dirección General<br />

y exhibir, presentar y suministrar la documentación<br />

e información, que la misma le exija, en tiempo y forma.<br />

6. Otorgar comprobantes y conservar sus duplicados, así<br />

como los demás documentos de sus operaciones por un<br />

término de diez (10) años, o excepcionalmente por un<br />

plazo mayor, cuando se refieran a operaciones o actos<br />

cuyo conocimiento sea indispensable para la determinación<br />

cierta de la materia imponible.<br />

Registraciones efectuadas mediante sistemas<br />

de computación<br />

Artículo 82— Los contribuyentes, responsables y terceros<br />

que efectúan registraciones mediante sistemas de computación<br />

de datos, deben mantener en condiciones de operatividad,<br />

los soportes magnéticos utilizados en sus aplicaciones<br />

que incluyan datos vinculados con la materia imponible por<br />

el término de diez (10) años contados a partir de la fecha de<br />

cierre del ejercicio en el que se hubieran utilizado.<br />

La Dirección General puede requerir a los contribuyentes,<br />

responsables y terceros:<br />

1. Copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos<br />

aludidos;<br />

2. Información o documentación relacionada con el equipamiento<br />

de computación utilizado y de las aplicaciones<br />

implantadas, sobre características técnicas de los programas<br />

y equipos informáticos, ya sea que el procesamiento<br />

se desarrolle en equipos propios o arrendados o<br />

que el servicio sea prestado por un tercero.<br />

Asimismo puede requerir especificaciones acerca del<br />

sistema operativo y los lenguajes y utilitarios empleados,<br />

como también, listados de programas, carpetas de<br />

sistemas, diseño de archivos y toda otra documentación<br />

o archivo inherentes al proceso de los datos que configuran<br />

los sistemas de información.<br />

3. La utilización, por parte del personal fiscalizador de la<br />

Dirección General, de programas y utilitarios de aplicación<br />

en auditoría fiscal que posibiliten la obtención de<br />

datos instalados en el equipamiento informático del<br />

contribuyente y que sean necesarios en los procedimientos<br />

de control a realizar.<br />

Lo especificado en el presente artículo también es de aplicación<br />

a los servicios de computación que realicen tareas<br />

para terceros en relación a los sujetos que se encuentren bajo<br />

verificación.<br />

La Dirección General ha de disponer los datos que obligatoriamente<br />

deben registrarse, la información inicial a presentar<br />

por parte de los responsables o terceros, y la forma y<br />

plazos en que deben cumplir las obligaciones dispuestas en<br />

el presente artículo.<br />

Deberes de los terceros<br />

Artículo 83— Los terceros están obligados a suministrar a<br />

la Dirección General, ante su requerimiento, todos los informes<br />

que se refieran a hechos que en el ejercicio de sus<br />

actividades comerciales o profesionales han debido conocer<br />

y que constituyen o modifican hechos imponibles, salvo el<br />

caso del secreto profesional.<br />

Deberes de los Escribanos y demás<br />

peticionantes de Inscripción Registral<br />

Artículo 84— 1 El escribano interviniente en todo acto de<br />

constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos<br />

reales sobre inmuebles, no podrá autorizar ninguno de estos<br />

actos sin acreditar previamente la cancelación de la deuda<br />

por contribuciones de alumbrado barrido y limpieza, territorial,<br />

de pavimentos y aceras y adicional fijado por la Ley<br />

Nacional Nº 23.514 que existiere sobre el inmueble objeto<br />

negocial. Una vez autorizado el acto, el escribano tiene el<br />

deber de informar a la Dirección Generalde Rentasenelplazo<br />

de cuarenta y cinco (45) días toda modificación en la titularidad<br />

de la cuenta corriente fiscal del inmueble.<br />

Al momento de autorizar cualquiera de los actos mencionados<br />

en el párrafo anterior, el escribano en su carácter de<br />

agente tiene la carga de recaudar para el fisco, tanto el<br />

impuesto de sellos que el acto deba tributar, como la deuda<br />

tributaria que existiere sobre el inmueble, quedando el agente<br />

liberado de esta última carga sólo en caso de certificarse<br />

por la Dirección General de Rentas la inexistencia de deuda.<br />

1 Texto según Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004..<br />

14 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


No será oponible a la Dirección General de Rentas la Ley<br />

Nacional Nº 22.427.<br />

Las sumas recaudadas por este agente, deben ingresarse<br />

dentro de los quince (15) días de autorizado el acto y deben<br />

ser suficientes para extinguir totalmente las obligaciones al<br />

tiempo de su pago.<br />

Toda inscripción de inmuebles o bienes muebles registrables<br />

originadas en actuaciones judiciales, requerirá respecto<br />

de los mismos una certificación de inexistencia de deuda<br />

tributaria expedida por la Dirección General de Rentas al<br />

momento que el interesado solicite la inscripción ordenada<br />

por el Juzgado interviniente y sólo podrá materializarse tal<br />

inscripción una vez acreditado ante el magistrado actuante<br />

–mediante certificación expedida por la Dirección General<br />

de Rentas–, la inexistencia de deuda tributaria sobre tales<br />

bienes.<br />

Estas disposiciones no rigen cuando se produzca la constitución,<br />

tranmisión, modificación o cesión de derechos reales<br />

sobre inmuebles o se inscriban declaratorias de herederos,<br />

o inscripción de inmuebles originadas en actuaciones<br />

judiciales, respecto de inmuebles cuando existan deudas<br />

originadas en la partida matriz y el bien hubiera sido subdividido<br />

por la Ley Nº 13.512 de Propiedad Horizontal, con<br />

Plano de M.H. registrado.<br />

Esta excepción sólo será aplicable si existe un acogimiento<br />

a un plan de facilidades concretado con el consorcio de<br />

propietarios reconociendo la deuda de la partida matriz, y<br />

el comprador, heredero o beneficiario de una decisión judicial,<br />

acepte la deuda cuya cancelación se materializa por el<br />

plan de facilidades que se encuentra cumpliendo el consorcio,<br />

del cual va a formar parte por el acto jurídico detallado<br />

en este artículo, por la declaratoria de herederos o sentencia<br />

judicial.<br />

El reconocimiento de la deuda debe constar en la respectiva<br />

escritura traslativa de dominio con la aceptación y conformidad<br />

con el plan de facilidades vigente, y efectuarse la<br />

comunicación de tal aceptación y acuerdo a la Dirección<br />

General por nota simple con carácter de declaración jurada,<br />

dentro de los cinco (5) días de materializado el acto escritural,<br />

o inscripto el bien en el caso de sucesioneso actuaciones<br />

judiciales por las cuales se constituyen, transmiten, modifiquen<br />

o ceden derechos reales.<br />

Deberes de los Escribanos y Oficinas<br />

Públicas. Constancias de Deuda<br />

Artículo 85— 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br />

anterior, ningún Escribano ha de otorgar escrituras y ninguna<br />

oficina pública, incluido el Registro Nacional de la<br />

Propiedad Automotor, ha de realizar tramitación alguna con<br />

respecto a negocios, bienes o actos relacionados con las<br />

obligaciones tributarias cuyo cumplimiento no se compruebe<br />

con “constancias de deuda”, con excepción de los previstos<br />

para el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

Secreto fiscal<br />

Artículo 86— Las declaraciones juradas, comunicaciones<br />

e informes que presentan los contribuyentes, responsables<br />

o terceros en cumplimiento de las obligaciones establecidas<br />

por este Código son de carácter secreto.<br />

Esta disposición no rige en los casos de informaciones<br />

requeridas por organismos fiscales nacionales, provinciales<br />

y municipales, a condición de reciprocidad, de seguridad<br />

social de las diferentes jurisdicciones estatales y para informaciones<br />

que deben ser agregadas a solicitud de la autoridad<br />

judicial en los procesos criminales por delitos comunes, o<br />

bien cuando los solicita o autoriza el propio interesado o en<br />

los juicios en que es parte contraria al Fisco Nacional,<br />

Provincial o Local y en cuanto la información no revele<br />

datos referentes a terceros.<br />

Publicación de Deudores<br />

Artículo 87— 2 Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer<br />

bajo las formas y requisitos que establezca la reglamentación,<br />

que la Dirección General publique la nómina de los<br />

responsables que registren deudas por el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, Contribuciones de Alumbrado, Barrido y<br />

Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Patentes<br />

sobre Vehículos en General, Contribución por Publicidad y<br />

Gravámenes por el Uso y Ocupación de la Superficie, el<br />

Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, de los<br />

grandes contribuyentes de la ciudad, indicándose en cada<br />

caso los conceptos a ingresar respecto de tales obligaciones<br />

tributarias por los periódicos no prescriptos cada caso los<br />

conceptos a ingresar respecto de tales obligaciones tributarias<br />

por los períodos no prescriptos.<br />

CAPÍTULO XI<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S INFRACCIONES Y<br />

SANCIONES<br />

Infracciones<br />

Artículo 88— El incumplimiento de toda obligación tributaria<br />

de naturaleza substancial o formal, constituye infracción<br />

punible, dando lugar a su juzgamiento y sanción.<br />

Las infracciones que se tipifican en este Capítulo son:<br />

infracción a los deberes formales, omisión y defraudación.<br />

Infracción a los deberes formales<br />

Artículo 89— Los incumplimientos a los deberes formales<br />

establecidos por este Código, así como por las disposiciones<br />

que lo complementan son sancionadas con multas cuyos<br />

límites fijará la Ley Tarifaria, sin perjuicio de aplicar los<br />

intereses y las multas por omisión o defraudación.<br />

Se tipifica especialmente como resistencia pasiva a la fiscalización<br />

efectuada por la Dirección General, el incumplimiento<br />

fehacientemente acreditado a los requerimientos que<br />

la misma exija a través de sus agentes. La comisión de esta<br />

infracción será susceptible de penalización con el máximo<br />

de la multa prevista.<br />

1 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

2 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 15


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

Multa por omisión de presentación de<br />

declaraciones juradas<br />

Artículo 90— La omisión de presentar las declaraciones<br />

juradas en el impuesto sobre los ingresos brutos a su vencimiento,<br />

podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento<br />

previo con una multa cuyo monto máximo no podrá<br />

superar 10 veces el mínimo establecido en el artículo 110<br />

de la Ley Tarifaria para infracción a los deberes formales.<br />

Facúltase a la Dirección General a graduar dicho importe<br />

según grupos y categorías de contribuyentes de que se trate,<br />

de acuerdo a modalidades y formas que resulten de aplicación,<br />

así como a imponer las sanciones de acuerdo a los<br />

requerimientos operativos.<br />

Las mismas sanciones se podrán aplicar cuando se omitiera<br />

proporcionar los datos que modifiquen el hecho imponible<br />

del tributo.<br />

El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse<br />

a opción de la Dirección General con una notificación<br />

emitida por el sistema de computación de datos, en la que<br />

conste claramente el acto u omisión que se atribuye. Si<br />

dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación<br />

el infractor pagara voluntariamente la multa y cumpliera<br />

con el deber formal omitido, el importe de la multa se<br />

reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se<br />

considerará como un antecedente en su contra.<br />

La aplicación de los recargos no obsta a lo dispuesto en los<br />

artículos 93 y 94 de este Código y la obligación de pagarlos<br />

subsiste a pesar de la falta de reserva por parte de la<br />

Dirección General de Rentas al recibir la deuda principal.<br />

La obligación de ingresar los tributos, recargos y multas<br />

recaudados por el agente o que no se hubiese percibido por<br />

el incumplimiento de la carga impuesta, subsiste para el<br />

agente aunque el gravamen fuese ingresado por el contribuyente<br />

u otro responsable.<br />

Multa<br />

Artículo 92— 2 El incumplimiento del escribano al deber<br />

de informar toda modificación en la titularidad de la cuenta<br />

corriente fiscal del inmueble establecido por el artículo 84,<br />

dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días de autorizado<br />

el acto, será sancionado con una multa de pesos quinientos<br />

($ 500).<br />

Omisión<br />

Artículo 93— Los contribuyentes o responsables que omiten<br />

el pago total o parcial del impuesto, derecho, tasa o<br />

contribución y la presentación de la declaración jurada<br />

mensual o anual, cuando ello resulta exigible, salvo error<br />

excusable, incurren en omisión y son sancionados con una<br />

multa graduable hasta el cien por ciento (100%) del gravamen<br />

omitido.<br />

El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren<br />

desde el vencimiento general de la obligación<br />

hasta los quince (15) días posteriores a la notificación mencionada.<br />

En caso de no pagarse la multa o de no cumplirse con el<br />

deber formal debe substanciarse el sumario respectivo.<br />

Retardo<br />

Artículo 91— 1 El retardo en el ingreso al Fisco de los<br />

tributos que hubieren sido recaudados por cualquier agente<br />

de recaudación o que no se hubiesen recaudado por incumplimiento<br />

de la carga impuesta, después de vencido el plazo<br />

establecido para su ingreso, hará surgir –sin necesidad de<br />

interpelación alguna– la obligación de abonar juntamente<br />

con aquellos los recargos, calculados sobre el importe original<br />

con más los intereses moratorios previstos por este<br />

código.<br />

a) Hasta treinta (30) días de retardo, el veinte por ciento<br />

(20%).<br />

b) Más de treinta (30) días, y hasta noventa (90) días de<br />

retardo, el cuarenta por ciento (40%).<br />

c) Más de noventa (90) días de retardo, el sesenta por ciento<br />

(60%), y es de aplicación automática sin necesidad de<br />

interpelación alguna por parte de la Dirección General<br />

de Rentas.<br />

Los plazos indicados se contarán en días corridos, desde la<br />

fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en que<br />

el pago se realice.<br />

3 No se aplica la sanción prevista cuando el incumplimiento<br />

se refiere al pago de las cuotas habituales de las Contribuciones<br />

de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de<br />

Pavimentos y Aceras, las Patentes sobre Vehículos en General<br />

y adicional fijado por la Ley Nacional Nº 23.514 o la<br />

Contribución por Publicidad, salvo para el Escribano interviniente<br />

en todo acto de constitución, transformación, modificación<br />

o cesión de derechos reales sobre inmuebles y<br />

para las agencias de publicidad que tienen a su cargo la<br />

difusión, distribución o ejecución de los anuncios o los industriales<br />

publicitarios que elaboran, producen, fabrican, ejecutan,<br />

locan o instalan los elementos utilizados en la actividad<br />

publicitaria.<br />

Defraudación<br />

Artículo 94— Los contribuyentes, responsables o terceros<br />

que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación,<br />

ocultación o en general cualquier maniobra con el<br />

propósito de producir o facilitar la evasión total o parcial de<br />

los tributos a los que están obligados ellos u otros sujetos<br />

serán sancionados por defraudación con una multa graduable<br />

entre el cien por ciento (100%) y el mil por ciento<br />

(1.000%) del gravamen defraudado o que se haya pretendido<br />

defraudar; sin perjuicio de la responsabilidad penal por<br />

delitos comunes.<br />

Presunciones<br />

Artículo 95— Se presume la intención de defraudación al<br />

fisco, salvo prueba en contrario, cuando se presenta cualquiera<br />

de las siguientes circunstancias:<br />

1 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

2 Texto según Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

3 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

16 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

1. Contradicción evidente entre los libros, documentos o<br />

demás antecedentes correlativos con los datos proporcionados<br />

por los contribuyentes o responsables;<br />

2. Aplicación abiertamente violatoria que se haga de los<br />

preceptos legales y reglamentarios para determinar el<br />

gravamen;<br />

3. Declaraciones juradas cuyos datos esenciales para la<br />

determinación de la materia imponible sean falsos;<br />

4. Producción de informes y comunicaciones falsas con<br />

respecto a los hechos u operaciones que constituyen<br />

hechos imponibles;<br />

5. No denunciar en tiempo y forma hechos o situaciones<br />

que determinen el aumento del tributo que deben abonar<br />

los contribuyentes o responsables;<br />

6. Exclusión de algún bien, actividad u operación que<br />

implique una declaración incompleta de la materia imponible;<br />

7. No exhibir libros, contabilidad o los registros especiales<br />

que disponga la Dirección General, cuando existen evidencias<br />

que indican su existencia;<br />

8. En caso de no llevarse libros de contabilidad, registraciones<br />

y documentos de comprobación suficiente, cuando<br />

ello carezca de justificación en consideración a la<br />

naturaleza o volumen de las operaciones o del capital<br />

invertido o a la índole de las relaciones jurídicas y<br />

económicas establecidas habitualmente a causa del negocio<br />

o explotación;<br />

9. Cuando se declaren o hagan valer tributariamente formas<br />

o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las<br />

prácticas del comercio, siempre que ello oculte o tergiverse<br />

la realidad o finalidad económica de los actos,<br />

relaciones o situaciones con incidencia directa sobre la<br />

determinación de los impuestos.<br />

10. No haberse inscripto a los efectos del pago de los<br />

tributos, transcurridos sesenta (60) días del plazo legal<br />

respectivo.<br />

11. Haber solicitado la inscripción como sujeto exento del<br />

impuesto mediante la aplicación violatoria de los preceptos<br />

legales y reglamentarios para determinar la exención.<br />

Responsables de las infracciones<br />

Artículo 96— Son responsables por las infracciones previstas<br />

en este Capítulo y pasibles de las penas establecidas,<br />

quienes de acuerdo con las disposiciones de este Código son<br />

considerados contribuyentes, responsables u obligados al<br />

pago de los tributos, o al cumplimiento de los restantes<br />

deberes impositivos.<br />

Cuando una persona de existencia jurídica sea pasible de las<br />

penas previstas por este Capítulo, serán solidaria e ilimitadamente<br />

responsables de su pago los socios promotores,<br />

directores, gerentes y administradores.<br />

Reincidencia<br />

Artículo 97— Será considerado reincidente a los efectos de<br />

este Capítulo, el que habiendo sido sancionado mediante resolución<br />

firme por tres infracciones a los deberes formales o por<br />

evasión o defraudación, cometiere una nueva infracción.<br />

Los reincidentes serán pasibles de una multa no menor de 3<br />

ó 6 veces el gravamen omitido o pretendido defraudar<br />

respectivamente, debidamente actualizado.<br />

La Ley Tarifaria establecerá los límites de la multa que debe<br />

abonar el reincidente por infracción a los deberes formales.<br />

La sanción anterior no se tendrá en cuenta a los efectos de<br />

la reincidencia, cuando hubieran transcurrido cinco (5) años<br />

de su aplicación.<br />

Del Registro de Reincidencia de Faltas<br />

Fiscales (R.R.F.F.)<br />

Artículo 98— Créase en jurisdicción de la Dirección General<br />

el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales; cuyo<br />

cometido será llevar constancia cronológica y sistemática<br />

de todos los contribuyentes que hayan sido sancionados en<br />

firme por las causales enumeradas en los artículos 89, 93 y<br />

94 de la presente, como así también de las sanciones recaídas<br />

y de sus respectivas causas. Toda actuación de investigación<br />

o sumarial instruida en averiguación de las faltas<br />

tributarias aludidas, deberá contar obligatoriamente con la<br />

información actualizada de este Registro, previo a dictarse<br />

resolución.<br />

Responsabilidad de los agentes de<br />

recaudación<br />

Artículo 99— Los agentes de retención o de percepción que<br />

mantuvieren en su poder gravámenes retenidos o percibidos<br />

después de haber vencido los plazos para ingresarlos, incurren<br />

en defraudación y son pasibles de una multa graduable<br />

entre el doscientos por ciento (200%) hasta el mil por ciento<br />

(1.000%) del gravamen retenido o percibido.<br />

No se admitirá excusación basada en la falta de existencia<br />

de la retención o percepción, cuando éstas se encuentren<br />

documentadas, registradas, contabilizadas, comprobadas o<br />

formalizadas de cualquier modo.<br />

La omisión de retener o percibir es pasible de una multa del<br />

cincuenta por ciento (50%) al cien por ciento (100%) del<br />

importe dejado de retener o percibir, salvo que demuestre<br />

que el contribuyente lo ha colocado en la imposibilidad de<br />

cumplimiento.<br />

Permisionarios o concesionarios. Efectos del<br />

incumplimiento<br />

Artículo 100— Los permisionarios o concesionarios del<br />

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no deben adeudar<br />

a ésta suma alguna en concepto de tasas, derechos, impuestos<br />

o contribuciones para mantenerse en el goce del permiso<br />

o concesión. Si los permisionarios o concesionarios adeudan<br />

algún importe al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires<br />

por los conceptos indicados, debe intimárseles para que<br />

dentro del plazo único y perentorio de quince (15) días<br />

hábiles regularicen la respectiva situación fiscal.<br />

El transcurso de dicho plazo sin que se haya efectuado el<br />

pago correspondiente o el acogimiento a los planes oficiales<br />

de cancelación establecidos o que se establezcan, implica<br />

automáticamente y de pleno derecho la caducidad del per-<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 17


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

miso o concesión, sin que ello dé lugar a reparación o<br />

indemnización de ninguna naturaleza.<br />

De regularizar el permisionario o concesionario su situación<br />

fiscal con posterioridad a ese evento, el Poder Ejecutivo<br />

podrá revalidar el permiso o concesión en la medida en que<br />

sea satisfactorio a los intereses de la Ciudad de Buenos Aires<br />

y no se hubieren otorgado derechos a terceros.<br />

Graduación de las sanciones<br />

Artículo 101— Las sanciones previstas por este Capítulo<br />

se gradúan en cada caso, considerando las circunstancias y<br />

gravedad de los hechos.<br />

Exoneración y reducción de sanciones<br />

Artículo 102— No se aplicarán sanciones por las infracciones<br />

de omisión o defraudación, en el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, cuando el contribuyente presta su conformidad<br />

a los ajustes practicados por la Dirección General e<br />

ingresa el importe resultante y la diferencia total que arroje<br />

la verificación no es superior al tiempo del juzgamiento a<br />

pesos diez mil ($ 10.000) o el equivalente que fije anualmente<br />

la Ley Tarifaria o al veinte por ciento (20%) del<br />

impuesto total declarado por el contribuyente por los períodos<br />

verificados.<br />

Tampoco se aplicarán las sanciones previstas en el presente<br />

Capítulo en los casos y por los períodos en que el impuesto<br />

o diferencia de impuesto haya podido ser determinada de<br />

oficio luego de que el contribuyente o responsable hubiera<br />

renunciado a la prescripción cumplida a su favor.<br />

Si un contribuyente presenta las declaraciones juradas y<br />

paga el impuesto resultante, dentro del plazo de quince (15)<br />

días de intimado por la inspección interviniente, mediante<br />

acta suscripta al efecto, la multa a aplicar en el sumario se<br />

reducirá de pleno derecho al cinco por ciento (5%) del<br />

impuesto omitido.<br />

Si un contribuyente rectifica sus declaraciones juradas y<br />

paga la totalidad del ajuste que se le reclama, dentro del<br />

plazo de quince (15) días de notificado por la inspección<br />

interviniente, mediante acta suscripta al efecto, la multa a<br />

aplicar en el sumario se reducirá de pleno derecho al diez<br />

por ciento (10%) del impuesto omitido.<br />

Si un contribuyente rectifica sus declaraciones juradas y<br />

regulariza el ajuste que se le reclama mediante un plan de<br />

facilidades, dentro del plazo de quince (15) días de notificado<br />

por la inspección interviniente, mediante acta suscripta<br />

al efecto, la multa a aplicar en el sumario se reducirá de<br />

pleno derecho al quince por ciento (15%) del impuesto<br />

omitido.<br />

Si un contribuyente rectifica sus declaraciones juradas pero<br />

no paga el ajuste que se le reclama, dentro del plazo de<br />

quince (15) días de notificado por la inspección interviniente,<br />

mediante acta suscripta al efecto, la multa a aplicar en el<br />

sumario se reducirá de pleno derecho al treinta y cinco por<br />

ciento (35%) del impuesto omitido.<br />

Si un contribuyente rectifica sus declaraciones juradas y<br />

paga la totalidad del ajuste que se le reclama, o lo regulariza<br />

mediante un plan de facilidades, después del dictado de la<br />

resolución que inicia el procedimiento de determinación de<br />

oficio e instruye el sumario conexo, la multa a aplicar en el<br />

sumario se reducirá de pleno derecho al veinticinco por<br />

ciento (25%) del impuesto omitido.<br />

Si un contribuyente rectifica sus declaraciones juradas aceptando<br />

la determinación de oficio y paga el ajuste que se le<br />

reclama, o lo regulariza mediante un plan de facilidades con<br />

anterioridad a que la determinación de oficio quede firme,<br />

la multa a aplicar en el sumario se limitará de pleno derecho<br />

al treinta y cinco por ciento (35%) del impuesto omitido.<br />

En los supuestos de aplicación de multa por omisión de<br />

presentación de declaraciones juradas y de incumplimiento<br />

a los deberes formales, la Dirección General podrá eximir<br />

de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción<br />

no revista gravedad.<br />

Los contribuyentes que interpongan recursos, no podrán<br />

regularizar su situación mediante planes de facilidades de<br />

pago, salvo que se trate de los previstos para la regularización<br />

de deudas en estado judicial.<br />

Si los contribuyentes o responsables presentan la declaración<br />

jurada final o las que corresponden por cada uno de los<br />

anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos pero no<br />

pagan el impuesto resultante no incurren en infracción<br />

punible, sino en simple mora.<br />

Error u omisión excusable<br />

Artículo 103— Las sanciones por incumplimiento a los<br />

deberes formales y por omisión, no son aplicables cuando<br />

la infracción debe ser atribuida a error u omisión excusable,<br />

sea de hecho o de derecho.<br />

Contribuyentes quebrados o concursados<br />

Artículo 104— Los contribuyentes o responsables a los que<br />

se les decreta la quiebra o se le haya proveído el concurso,<br />

no son pasibles de las sanciones previstas en este Capítulo,<br />

salvo que las infracciones cometidas lo sean como consecuencia<br />

de hechos u omisiones realizados luego de haberse<br />

decidido judicialmente la continuación definitiva de la explotación.<br />

Muerte del infractor<br />

Artículo 105— Las acciones para aplicar las multas por las<br />

infracciones tipificadas en este Capítulo, así como las ya<br />

impuestas, se extinguen por la muerte del infractor.<br />

Pago de multas<br />

Artículo 106— Las multas aplicadas por la Dirección General<br />

deben ser abonadas dentro de los quince (15) días de quedar<br />

notificada y firme la resolución que impone la sanción.<br />

Los importes establecidos en concepto de multas devengarán<br />

los intereses fijados para el pago de impuesto en mora a<br />

partir de que adquieran el carácter de líquidos y exigibles;<br />

las fracciones de mes se calcularán como meses enteros.<br />

18 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


CAPÍTULO XII<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S FACULTA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>L<br />

PO<strong>DE</strong>R EJECUTIVO<br />

Delegación<br />

Artículo 107— El Poder Ejecutivo puede delegar las funciones<br />

y facultades conferidas por el presente Código de<br />

manera general o especial, en los funcionarios de la Secretaría<br />

de Hacienda y Finanzas.<br />

Facultades reglamentarias<br />

Artículo 108— Autorízase al Poder Ejecutivo para reglamentar<br />

las disposiciones del presente Código.<br />

Convenios de colaboración<br />

Artículo 109— Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar<br />

convenios de colaboración con Organismos Nacionales,<br />

Provinciales y Municipales y con entidades privadas tendientes<br />

a optimizar los sistemas de recaudación, ad-referendum<br />

de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />

Aires.<br />

Texto ordenado:<br />

Artículo 110— Facúltase al Poder Ejecutivo a confeccionar<br />

un texto ordenado del Código Fiscal cada vez que resulte<br />

necesario y a actualizar las remisiones en él existentes,<br />

respecto de la Ley Tarifaria que para cada año se sancione.<br />

Sistemas especiales – Convenio Multilateral<br />

Artículo 111— Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer<br />

sistemas especiales para la determinación, liquidación o<br />

ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos, a efectos de<br />

adecuarlos a los que convengan con otras jurisdicciones<br />

dentro del ámbito del Convenio Multilateral.<br />

CAPÍTULO XIII<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S FACULTA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

SECRETARÍA <strong>DE</strong> HACIENDA Y<br />

FINANZAS<br />

Pedidos de interpretación<br />

Artículo 112— Facúltase al Secretario de Hacienda y Finanzas<br />

a efectuar la interpretación de las normas tributarias<br />

ya sea a pedido de los contribuyentes o de oficio, debiendo<br />

disponerse la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones<br />

que alcancen a la generalidad o a un sector de<br />

contribuyentes, respetando las normas del secreto fiscal.<br />

Facilidades de pago<br />

Artículo 113— La Secretaría de Hacienda y Finanzas se<br />

encuentra facultada para acordar facilidades para el pago de<br />

deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y contribuciones,<br />

servicios y servicios especiales y sus intereses, con<br />

las modalidades y garantías que estime corresponder.<br />

Descuento por pago anticipado<br />

Artículo 114— La Secretaría de Hacienda y Finanzas está<br />

facultada a conceder en el caso de las contribuciones de<br />

alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos<br />

<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

y aceras y de patentes sobre vehículos en general, y de la<br />

Ley Nacional Nº 23.514, descuentos por pago anticipado,<br />

en la forma y bajo las condiciones que determine, aplicando<br />

una tasa de descuento no superior al doce por ciento (12%)<br />

anual.<br />

Constitución de depósitos en garantía<br />

Artículo 115— La Secretaría de Hacienda y Finanzas está<br />

facultada para exigir, en los casos y con las modalidades que<br />

estime pertinentes, la constitución de depósitos en garantía<br />

que correspondan por el cumplimiento de las obligaciones<br />

tributarias.<br />

Agentes de retención, percepción o<br />

información<br />

Artículo 116— Sin perjuicio de las ya establecidas, la<br />

Secretaría de Hacienda y Finanzas, puede imponer otras<br />

categorías de agentes de retención, percepción o información<br />

conforme a las modalidades que establezca.<br />

Condonación de impuestos, intereses, tasas,<br />

derechos y contribuciones<br />

Artículo 117— 1 La Secretaría de Hacienda y Finanzas está<br />

facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos,<br />

contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por<br />

los períodos no prescriptos y en el estado en que se encontren<br />

en los siguientes casos:<br />

A las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y<br />

que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones<br />

del presente Código. Para autorizar la condonación<br />

la Dirección General solicita a la Subsecretaría de Coordinación<br />

Plan Social Integralde la Secretaría de Desarrollo<br />

Social una evaluación socio–ambiental del solicitante, la<br />

cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de<br />

recibido el requerimiento; en ella se determinan las condiciones<br />

del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado.<br />

A las entidades de bien público, sin fines de lucro, que no<br />

han cumplimentado las formalidades previstas en este Código<br />

para su exención o que adeudan algunos de los tributos<br />

en un período donde las respectivas normas fiscales no los<br />

eximían. Para autorizar la condonación la Dirección General<br />

solicita a la Subsecretaría de Coordinación Plan Social<br />

Integral, una evaluación del cumplimiento de las labores de<br />

bien público, sin fines de lucro, la cual se remite dentro del<br />

plazo de quince (15) días de recibido el requerimiento y<br />

determina la factibilidad de acceder a lo peticionado.<br />

Los montos sujetos a condonación no deben superar, incluidos<br />

los intereses y las actualizaciones, a la fecha de interposición<br />

de la solicitud de condonación, el triple de lo determinado<br />

por el artículo 56 del presente Código y el monto<br />

autorizado para no realizar gestión de cobro judicial, excluidos<br />

los de extraña jurisdicción. En el caso de patentes sobre<br />

vehículos en general el monto a condonar no debe superar<br />

el doble del monto mínimo fijado por la Ley Tarifaria para<br />

promover acción judicial, excluidos los montos correspondientes<br />

a extraña jurisdicción.<br />

1 Texto según Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 19


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

La condonación puede referirse exclusivamente a los accesorios<br />

de la obligación principal, con la limitación dispuesta<br />

en el párrafo anterior<br />

La condonación de impuestos, intereses, tasas, derechos y<br />

contribuciones no alcanza a aquellos contribuyentes a los<br />

que se les ha decretado la quiebra o se encuentra firme la<br />

declaración en concurso.<br />

El Poder Ejecutivo debe remitir a la Legislatura para su<br />

homologación durante los meses de marzo, junio y septiembre<br />

de cada año la totalidad de las condonaciones autorizadas<br />

en virtud del presente artículo, acompañando la documentación<br />

respaldatoria en cada caso.<br />

CAPÍTULO XIV<br />

<strong>DE</strong>L RÉGIMEN <strong>DE</strong><br />

ACTUALIZACIÓN<br />

Obligaciones alcanzadas<br />

Artículo 118— Los importes de las deudas por impuestos,<br />

derechos, tasas y otras contribuciones, las multas fijadas por<br />

este Código y la Ley Tarifaria, así como las disposiciones<br />

concordantes de ordenamientos de años anteriores que no<br />

hubieren sido abonados en término, serán actualizados conforme<br />

lo establece la Ley Nacional Nº 21.281 y su reglamentación,<br />

con las limitaciones de la Ley Nacional Nº 23.928.<br />

CAPÍTULO XV<br />

<strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>ZO<br />

Cómputo<br />

Artículo 119— Para todos los términos establecidos en días<br />

en el presente Código y en las normas dictadas en su<br />

consecuencia, se computarán únicamente los días hábiles<br />

para la Administración de la Ciudad de Buenos Aires, salvo<br />

que de ellas surgiera lo contrario.<br />

Los plazos por días comienzan a correr a partir del día<br />

siguiente al de la notificación.<br />

Los plazos por horas comienzan a correr desde la hora cero<br />

del día hábil siguiente al de la notificación.<br />

CAPÍTULO XVI<br />

<strong>DE</strong>L PROCEDIMIENTO<br />

TRIBUTARIO<br />

Determinación de oficio en especial,<br />

instrucción de sumario en general y restantes<br />

trámites administrativos<br />

Artículo 120— Los procedimientos relativos a la determinación<br />

de oficio de las obligaciones del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos y a la instrucción de los sumarios respecto<br />

de los ilícitos tributarios vinculados con todos los gravámenes<br />

regulados por este Código se ajustan a las siguientes<br />

prescripciones y a las restantes, que al efecto contiene este<br />

Código:<br />

1 Se inician por resolución de la Dirección General, con la<br />

salvedad de la aplicación de la multa por omisión de<br />

presentación de declaraciones juradas en los casos y con<br />

las modalidades previstos por este Código y la Ley<br />

Tarifaria;<br />

2 La resolución que resuelve la iniciación del procedimiento<br />

de determinación de oficio ha de instruir también<br />

el sumario conexo;<br />

3 La resolución fundada en derecho, debe integrarse con<br />

las liquidaciones de las que surgen las diferencias cuyo<br />

pago se reclama y ha de contener:<br />

a) Una síntesis razonada de los hechos;<br />

b) Las impugnaciones o cargos formulados al contribuyente;<br />

c) El acto u omisión imputados como infracción;<br />

4. La resolución debe conceder vista al interesado de la<br />

totalidad de las actuaciones y conferirle un plazo de<br />

quince (15) días para expresar por escrito su descargo,<br />

ofrecer y producir las pruebas que hicieran a su derecho;<br />

5. Las actuaciones son secretas para todas las personas<br />

ajenas pero no para las partes o sus representantes o para<br />

quienes ellas expresamente autoricen;<br />

6. La personería se acreditará con testimonio de poder<br />

especial, o copia certificada de poder general o carta<br />

poder con firma certificada por la Policía o institución<br />

bancaria, autoridad judicial o escribano;<br />

7. No se dará curso a ningún escrito en donde no se<br />

consigne el domicilio fiscal, sin perjuicio del derecho<br />

del contribuyente de constituir domicilio especial;<br />

8. Tratándose de la iniciación del procedimiento de determinación<br />

de oficio, el traslado de la resolución ha de<br />

estar acompañado de las liquidaciones cuyo pago se<br />

reclama en las que deben explicitarse:<br />

a) Importe de los ingresos brutos obtenidos;<br />

b) Deducciones;<br />

c) Alícuotas;<br />

d) Importe en concepto de impuesto<br />

Todo ello discriminado, por ejercicio fiscal y anticipo,<br />

entre lo declarado y pagado por el contribuyente, lo<br />

verificado por la inspección y la diferencia final a abonar;<br />

9. En circunstancias excepcionales, a pedido de parte interesada<br />

y por resolución fundada puede ampliarse el<br />

término fijado para la producción de la prueba por un<br />

plazo de hasta veinticinco (25) días. La decisión es<br />

irrecurrible.<br />

10. La Dirección General debe decidir mediante acto fundado<br />

e irrecurrible sobre las pruebas cuya producción<br />

requiera el contribuyente;<br />

11. Sin perjuicio de ello, la Dirección General está facultada<br />

para adoptar cuanta medida para mejor proveer considere<br />

necesaria, pudiendo especialmente suplir las<br />

pericias contables ofrecidas, por la intervención de<br />

agentes dependientes del Gobierno de la Ciudad con<br />

título de Contador Público Nacional que produzcan el<br />

informe técnico pertinente, con la única limitación de<br />

que la designación no recaiga en el profesional que ha<br />

intervenido en la inspección fiscal;<br />

12. El diligenciamiento de la prueba de informes queda a<br />

cargo del contribuyente, dentro de los cinco (5) días de<br />

20 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

notificada la procedencia de la prueba. En idéntico plazo<br />

ha de acreditarse su diligenciamiento.<br />

El incumplimiento de los plazos establecidos importa de<br />

pleno derecho el desistimiento de la prueba propuesta;<br />

13. Si los pedidos de informes no son contestados dentro<br />

de los veinte (20) días, a su vencimiento se admite dentro<br />

de los cinco (5) días siguientes, su reiteración por única<br />

vez y por idéntico plazo; a su finalización, la Dirección<br />

General ha de continuar la tramitación de los autos según<br />

su estado quedando facultado el Director General a<br />

dictar resolución prescindiendo de la prueba informativa,<br />

excepto cuando se tratara de una omisión de la propia<br />

Administración.<br />

14. La prueba arrimada a las actuaciones, aún extemporáneamente,<br />

debe ser considerada por la resolución correspondiente,<br />

salvo que se hubiera producido su dictado;<br />

15. Todas las fojas y todos los elementos que integran la<br />

actuación deben ser considerados como pruebas a los<br />

efectos del dictado de los respectivos actos administrativos;<br />

16. En caso de inminente prescripción de las acciones<br />

fiscales, la producción de la totalidad de la prueba ha de<br />

cumplirse en el término improrrogable de diez (10) días,<br />

salvo que mediara expresa renuncia al término de la<br />

prescripción transcurrido a favor del contribuyente. La<br />

renuncia a la prescripción debe efectuarse de modo liso<br />

y llano, sin condicionamientos y por todo el término<br />

ocurrido a favor del contribuyente. En cualquier caso se<br />

considerará realizada en estos términos;<br />

17. La prueba de carácter documental debe agregarse juntamente<br />

con el escrito de descargo; la Dirección General<br />

está facultada a intimar al contribuyente a presentar<br />

cualquier prueba de carácter documental o instrumental<br />

que debiera obrar en su poder, bajo apercibimiento de<br />

continuar el trámite en el estado en que se encuentre, en<br />

caso de incumplimiento.<br />

18. Contestada la vista o transcurrido el término que corresponda,<br />

debe dictarse resolución fundada con expresa<br />

mención del derecho aplicado y de las pruebas producidas<br />

o elementos considerados.<br />

Con esta resolución se han de concluir los trámites<br />

abiertos, de conformidad con todo lo actuado, practicando<br />

la determinación impositiva o manteniendo las declaraciones<br />

juradas originariamente presentadas por el<br />

contribuyente, sancionando o sobreseyendo de las imputaciones<br />

formuladas, sea en sumario conexo al procedimiento<br />

determinativo o en el instruido en forma<br />

independiente o exclusiva;<br />

19. Las cuestiones planteadas por los contribuyentes en la<br />

contestación a la vista deben ser resueltas en la resolución<br />

respectiva;<br />

20. La substanciación y la supervisión de los procedimientos<br />

determinativos y sumariales deben ser efectuados<br />

por la dependencia jurídica de la Dirección General;<br />

21. No es necesario dictar la resolución determinando de<br />

oficio la obligación tributaria si –antes de ese acto– el<br />

responsable prestase su conformidad con las impugnaciones<br />

o cargos formulados lo que entonces surte los<br />

efectos de una declaración jurada para el responsable y<br />

de una determinación de oficio para el Fisco;<br />

22. La resolución determinativa ha de intimar el pago del<br />

impuesto adeudado, con más sus intereses y, en su caso,<br />

de la multa aplicada, en el término improrrogable de<br />

quince (15) días, siendo innecesaria la liquidación del<br />

monto de los intereses, pues se entienden adeudados<br />

automáticamente sin otro requisito que el transcurso del<br />

tiempo. En el mismo plazo de quince (15) días se intima<br />

el pago de la multa aplicada en un sumario independiente.<br />

Cuando la determinación de oficio involucre cuestiones<br />

estrictamente atinentes al Fisco local y otras regidas<br />

por el régimen del Convenio Multilateral se dictarán<br />

sendas resoluciones.<br />

Con la notificación de la resolución se concede la vista<br />

de las actuaciones, por el término de quince (15) días,<br />

debiéndose indicar los recursos que pueden interponerse<br />

y en su caso el agotamiento de la instancia administrativa.<br />

23. La extensión de la responsabilidad para hacer efectiva<br />

la solidaridad ha de promoverse contra todos los responsables<br />

a quienes, en principio, se pretende obligar, en<br />

cualquier estado del trámite, del procedimiento administrativo.<br />

24. 1 No es de aplicación el procedimiento administrativo<br />

de determinación de oficio de la obligación tributaria,<br />

cuando al contribuyente o responsable le es decretada la<br />

quiebra, salvo que judicialmente se decida la continuación<br />

definitiva de la empresa y por hechos, acciones u<br />

omisiones posteriores a esa decisión.<br />

En los casos de quiebra el Gobierno de la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires verifica directamente en los<br />

juicios respectivos los créditos fiscales.<br />

En los casos de contribuyentes que se encuentren en<br />

concurso preventivo y se registren en la Dirección General<br />

como “Grandes Contribuyentes”, la determinación<br />

de la deuda se efectúa conforme al procedimiento<br />

establecido en el presente Código pero se abrevian los<br />

plazos a fin de facilitar la verificación ante el Síndico.<br />

Se otorga vista al contribuyente para presentar descargo,<br />

ofrecer y producir prueba por el plazo de cinco (5) días.<br />

La producción de la totalidad de la prueba ha de cumplirse<br />

en el término improrrogable de quince (15) días.<br />

Contestada la vista o transcurrido el plazo correspondiente,<br />

se dicta la resolución a que hace referencia el<br />

inciso 18 del presente artículo en el plazo de diez (10)<br />

días, el cual debe abreviarse si con anterioridad se prescribe<br />

la deuda. Una vez determinada la deuda se emite<br />

copia certificada de la misma y de todos los antecedentes,<br />

para su verificación. Resulta de aplicación la vía<br />

recursiva prevista en los artículos 123 y 124. En caso de<br />

inminencia de la prescripción, deben abreviarse los términos<br />

salvo renuncia expresa de la prescripción.<br />

En los casos de contribuyentes que se encuentren en<br />

concurso preventivo, pero que no están categorizados<br />

como “Grandes Contribuyentes”, facúltase a la Dirección<br />

General a instrumentar otros procedimientos en<br />

resguardo del crédito fiscal, pudiendo omitir el procedimiento<br />

o de determinación de oficio.<br />

1 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 21


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

25. 1 En los casos en que se deben resolver cuestiones de<br />

índole estrictamente tributaria, no vinculadas con el<br />

procedimiento de determinación de oficio o la instrucción<br />

de sumarios, tanto de carácter particular como<br />

general, con carácter previo a la decisión de la Dirección<br />

General, corresponde la emisión del dictamen técnico–jurídico<br />

en tanto la intervención de la Procuración<br />

General resulta obligatoria en los términos de la Ley de<br />

Procedimientos Administrativos de la Ciudad y artículo<br />

134 de la Constitución de la Ciudad.<br />

En los casos de proyectos tributarios de carácter normativo<br />

o interpretativo, generales, debe expedirse la Subdirección<br />

General de Análisis Fiscal..<br />

26. Toda presentación que se efectúe en el curso de los<br />

procedimientos regidos por este Código o vinculados a<br />

cuestiones tributarias de cualquier naturaleza, debe hacerse<br />

directamente por ante la mesa de entradas y salidas<br />

de la Dirección General, con excepción de las solicitudes<br />

de exención por parte de jubilados y pensionados;<br />

27. La impugnación de liquidaciones practicadas por la<br />

Dirección General por la comisión de errores de cálculo<br />

se resuelve sin substanciación y es irrecurrible, salvo la<br />

comisión de un error material.<br />

28. Las notificaciones por asuntos inherentes a la determinación<br />

impositiva de oficio y a la aplicación de multas<br />

pueden hacerse por cualquiera de los medios previstos<br />

por este Código, excepto por carta certificada con o sin<br />

aviso de retorno.<br />

Defensa de los derechos del contribuyente<br />

Artículo 121— Cualquier reclamo interpuesto por los contribuyentes<br />

debe substanciarse asegurando que éste pueda<br />

ejercer la defensa de sus derechos.<br />

En ningún caso han de otorgarse plazos mayores a treinta<br />

(30) días para ofrecer descargos, presentar pruebas o para<br />

diligenciar cualquier instancia administrativa.<br />

Las notificaciones al contribuyente deben efectuarse de<br />

acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo anterior.<br />

Actas. Valor probatorio<br />

Artículo 122— Los funcionarios de la Dirección General<br />

cada vez que intervienen deben labrar un acta en la que ha<br />

de constar la intimación que se efectúa, la fecha del comparendo<br />

y si se exhiben elementos o se informa verbalmente,<br />

el detalle de la documentación observada o de la información<br />

suministrada.<br />

El acta, firmada o no por el contribuyente, responsable o<br />

tercero, sirve como prueba en los procedimientos para la<br />

determinación de oficio de las obligaciones tributarias, aplicación<br />

de sanciones y en los juicios que oportunamente se<br />

substancien.<br />

Recursos de reconsideración<br />

Artículo 123— Contra las resoluciones que dicta la Dirección<br />

General, determinando de oficio el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos o imponiendo sanciones respecto de cualquier<br />

tributo, o decidiendo reclamos de repetición o de<br />

compensación o de cualquier otra índole, los contribuyentes<br />

o responsables pueden interponer dentro de los quince (15)<br />

días de notificados recurso de reconsideración, con efecto<br />

suspensivo sobre la intimación de pago, el que debe ser<br />

fundado al momento de su presentación y es resuelto por el<br />

Director General.<br />

2 La resolución recaída en el recurso de reconsideración<br />

queda firme a los quince (15) días de notificada, salvo que<br />

dentro de este plazo el recurrente interponga recurso jerárquico.<br />

Recursos jerárquico<br />

Artículo 124— 3 El recurso jerárquico se presenta ante la<br />

Dirección General, con efecto suspensivo sobre la intimación<br />

de pago, debe ser fundado al momento de su interposición<br />

y puede interponerse sin haberse deducido previamente<br />

el recurso de reconsideración, en cuyo caso el plazo<br />

para impetrarlo es el previsto para éste. La Secretaría de<br />

Hacienda y Finanzas ha de substanciar dicho recurso, dictar<br />

la resolución definitiva que agota la vía administrativa y<br />

devolver las actuaciones a la Dirección General para su<br />

notificación y cumplimiento. En la notificación ha de constar<br />

que la instancia administrativa se encuentra agotada.<br />

Vencido el plazo de la intimación de pago efectuada por la<br />

resolución recurrida, contado desde la notificación de la<br />

resolución que resuelve el recurso jerárquico, sin que el<br />

obligado justifique su cumplimiento, queda expedita la vía<br />

para iniciar la ejecución fiscal, librándose para ello la constancia<br />

de deuda pertinente.<br />

Con el consentimiento expreso o tácito de la resolución de<br />

la Dirección General, y en su medida si fuese parcial,<br />

también queda expedita la acción judicial debiendo librarse<br />

constancia de deuda al efecto.<br />

Perentoriedad de los plazos<br />

Artículo 125— 4 Los plazos para la interposición de la<br />

contestación de vista y descargos y de los recursos, administrativos,<br />

tienen carácter perentorio e improrrogable.<br />

Deudas susceptibles de ejecución fiscal<br />

Artículo 126— Se puede ejecutar por vía de ejecución fiscal<br />

y sin previa intimación administrativa de pago la deuda por<br />

gravámenes, intereses o multas no abonadas en los términos<br />

establecidos y resultantes de: Resolución definitiva que<br />

agote la instancia administrativa, ya sea por consentimiento<br />

expreso o tácito, debidamente notificada;<br />

1. Declaraciones juradas;<br />

2. Liquidación administrativa en concepto de pago a cuenta<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando se ha<br />

1 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

2 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

3 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

4 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

22 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

omitido la presentación y pago de las declaraciones<br />

juradas respectivas, conforme lo establecido por el artículo<br />

150;<br />

3. Liquidación administrativa de los tributos para cuya<br />

percepción no sea necesario la declaración jurada del<br />

contribuyente por ser determinados por la Dirección<br />

General;<br />

4. Liquidación administrativa de las deudas por la prestación<br />

de servicios especiales, por uso de sitios públicos y<br />

arrendamientos precarios o a término de inmuebles del<br />

dominio privado del Gobierno de la Ciudad de Buenos<br />

Aires.<br />

Facúltase a la Dirección General para librar el respectivo<br />

título ejecutivo, el que será suscripto por los funcionarios<br />

que la misma autorice.<br />

Preeminencia sobre el procedimiento<br />

administrativo local<br />

Artículo 127— Las normas y términos específicos contenidos<br />

en el presente Código tienen preeminencia con respecto a los<br />

de la Ley de Procedimientos Administrativos (B.O. Nº 310).<br />

TÍTULO II<br />

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong>L HECHO IMPONIBLE<br />

Concepto<br />

Artículo 128— 1 Por el ejercicio habitual y a título oneroso<br />

en la Ciudad de Buenos Aires del comercio, industria,<br />

profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y<br />

servicios o de cualquier otra actividad a título oneroso,<br />

cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del<br />

sujeto que la preste, incluidas las cooperativas y todas las<br />

formas asociativas que no tienen personería jurídica, cualquiera<br />

fuera el tipo de contrato elegido por los participes y<br />

el lugar donde se realiza (zonas portuarias, espacios ferroviarios,<br />

aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte,<br />

edificios y lugares del dominio público y privado, y todo<br />

otro de similar naturaleza), se paga un impuesto de acuerdo<br />

con las normas que se establecen en el presente Capítulo.<br />

La imposición también puede establecerse en casos especiales<br />

mediante una cuota fija en función de parámetros relevantes,<br />

todo lo cual debe surgir de la ley que así lo disponga.<br />

En la medida que son necesarias para dar cumplimiento al<br />

contrato que le dan origen, se excluyen del objeto del<br />

impuesto:<br />

a) Las prestaciones que efectúan a sus participes los Agrupamientos<br />

de Colaboración.<br />

b) Las asignaciones de las unidades funcionales atribuibles<br />

a los participes de consorcios de propietarios o de condominios<br />

de inmuebles, relacionados con las obras que<br />

dichos consorcios o condominios realicen sobre ellos.<br />

Interpretación<br />

Artículo 129— Para la determinación del hecho imponible,<br />

debe atenderse a la naturaleza específica de la actividad<br />

desarrollada, con prescindencia –en caso de discrepancia–<br />

de la calificación que merezca a los fines de policía municipal<br />

o de cualquier otra índole, o a los fines del encuadramiento<br />

en otras normas nacionales, provinciales o municipales,<br />

ajenas a la finalidad de este Código.<br />

Conjunto económico<br />

Artículo 130— Se consideran alcanzadas por el gravamen<br />

las transacciones efectuadas entre entidades jurídicamente<br />

independientes aunque integren un mismo conjunto económico.<br />

Habitualidad<br />

Artículo 131— La habitualidad está determinada por la<br />

índole de las actividades que dan lugar al hecho imponible,<br />

el objeto de la empresa, profesión o locación y los usos y<br />

costumbres de la vida económica.<br />

El ejercicio habitual de la actividad gravada debe ser entendido<br />

como el desarrollo –en el ejercicio fiscal– de hechos,<br />

actos u operaciones de la naturaleza de las alcanzadas por<br />

el impuesto, con prescindencia de su cantidad o monto<br />

cuando las mismas se efectúan por quienes hacen profesión<br />

de tales actividades.<br />

El ejercicio en forma discontinua o variable de actividades<br />

gravadas, no hace perder al sujeto pasivo del gravamen su<br />

calidad de contribuyente.<br />

Habitualidad. Presunciones<br />

Artículo 132— Se presume la habitualidad en el desarrollo<br />

de las siguientes actividades:<br />

1. Intermediación ejercida percibiendo comisiones, bonificaciones,<br />

porcentajes u otras retribuciones análogas;<br />

2. Fraccionamiento y venta de inmuebles (loteos), compraventa<br />

y locación de inmuebles;<br />

3. Explotaciones agropecuarias, mineras, forestales e ictícolas;<br />

4. Comercialización en esta jurisdicción de productos o<br />

mercaderías que entran en ella por cualquier medio de<br />

transporte;<br />

5. Operaciones de préstamo de dinero, con o sin garantía;<br />

6. Organización y explotación de exposiciones, ferias y<br />

espectáculos artísticos.<br />

Inexistencia<br />

Artículo 133— No constituyen el hecho imponible a que se<br />

refiere este impuesto:<br />

1 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 23


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

1. El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia,<br />

con remuneración fija o variable;<br />

2. El desempeño de cargos públicos;<br />

3. La percepción de jubilaciones u otras pasividades en<br />

general.<br />

Actividades no mencionadas expresamente.<br />

Su tratamiento<br />

Artículo 134— Toda actividad o ramo no mencionados<br />

expresamente en este Código o en la Ley Tarifaria, están<br />

igualmente gravados; en este supuesto deben tributar con la<br />

alícuota general.<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EXENCIONES<br />

Enunciación<br />

Artículo 135— 1 Están exentos del pago de este gravamen:<br />

1. Los ingresos provenientes de toda operación sobre títulos,<br />

letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos<br />

y que se emitan en el futuro por la Nación, las<br />

Provincias, las Municipalidades y la Ciudad de Buenos<br />

Aires como así también las rentas producidas por los<br />

mismos o los ajustes de estabilización o corrección<br />

monetaria. Toda operación sobre acciones y la percepción<br />

de dividendos y revalúos.<br />

Los ingresos provenientes de toda operación sobre obligaciones<br />

negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto<br />

por la Ley Nacional Nº 23.576, la percepción de<br />

intereses y actualizaciones devengadas y el valor de<br />

venta en caso de transferencia.<br />

Las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y<br />

por todo tipo de intermediarios en relación con tales<br />

operaciones no se encuentran alcanzadas por la presente<br />

exención.<br />

2. Los ingresos provenientes de la edición de libros, diarios,<br />

periódicos y revistas, en todo su proceso de creación,<br />

cualquiera sea su soporte (papel, magnético u óptico, u<br />

otro que se cree en el futuro), ya sea que la actividad la<br />

realice el propio editor o terceros por cuenta de éste, con<br />

excepción de las previstas en el inciso b) del artículo 6º<br />

de la Ordenanza Fiscal Nº 40.852.<br />

Igual tratamiento tiene la distribución y venta de los<br />

mismos.<br />

Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes<br />

de la locación de espacios publicitarios en<br />

tales medios (avisos, edictos, solicitadas, etcétera).<br />

3. Los ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales<br />

privados incorporados a los planes de enseñanza<br />

oficial y reconocidos como tales por las respectivas<br />

jurisdicciones.<br />

4. Los ingresos derivados de la representación de diarios,<br />

periódicos y revistas del interior del país.<br />

5. Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas<br />

de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las<br />

mismas. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes<br />

de prestaciones o locaciones de obras o de servicios<br />

por cuenta de terceros, aún cuando dichos terceros<br />

sean socios o accionistas o tengan inversiones que no<br />

integran el capital societario.<br />

6. Los ingresos derivados de los intereses y/o actualización<br />

de depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo y en cuenta<br />

corriente. Los importes de los intereses y/o actualizaciones<br />

derivados de los depósitos en cuenta corriente<br />

son exclusivamente los generados por operaciones efectuadas<br />

en las Entidades Financieras sujetas a la Ley Nacional<br />

Nº 21.526. Esta exención rige únicamente para<br />

personas físicas y sucesiones indivisas.<br />

7. Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones<br />

liberales universitarias, no organizado en forma de empresa.<br />

8. Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler<br />

de hasta dos unidades de vivienda y siempre que no<br />

se supere el importe que fije la Ley Tarifaria.<br />

9. Los ingresos provenientes de las ventas de inmuebles en<br />

los siguientes casos:<br />

a) Ventas efectuadas después de los dos (2) años de su<br />

escrituración en los ingresos correspondientes al e-<br />

najenante, excepto aquéllas realizadas por una empresa<br />

o sociedad y por quienes hacen profesión de la<br />

venta de inmuebles.<br />

b) Ventas efectuadas por sucesiones.<br />

c) Ventas de única vivienda efectuadas por el propietario.<br />

d) Ventas de inmuebles afectadas a la actividad como<br />

bienes de uso.<br />

e) Venta de lotes pertenecientes a sudvivisiones de no<br />

más de cinco (5) unidades excepto que se trate de<br />

loteos efectuados por una sociedad o empresa.<br />

f) Transferencia de boletos de compraventa en general,<br />

excepto aquellas realizadas con habitualidad o por<br />

una sociedad o empresa.<br />

10. Los ingresos obtenidos por las exportaciones entendiéndose<br />

como tales a las actividades consistentes en la<br />

venta de productos y mercaderías con destino directo al<br />

exterior del país efectuadas por el propio exportador o<br />

por terceros por cuenta y orden de éste, con sujeción a<br />

los mecanismos aduaneros aplicados por la Administración<br />

Nacional. La exención prevista en este párrafo<br />

alcanza también a los servicios efectivamente prestados<br />

en el exterior.<br />

Esta exención no alcanza a las actividades conexas de<br />

transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de<br />

similar naturaleza.<br />

El transporte internacional de cargas. Esta exención no<br />

alcanza a las actividades conexas.<br />

11. Los ingresos obtenidos por la locación de las viviendas<br />

acogidas al régimen de las Leyes Nacionales Nros.<br />

21.771 y 23.091, mientras les sea de aplicación la exención<br />

del impuesto a las ganancias.<br />

12. Los ingresos obtenidos por la explotación de automóviles<br />

de alquiler con taxímetros, de hasta tres (3) unidades.<br />

13. Los ingresos provenientes de las ventas efectuadas a los<br />

consorcios o cooperativas de exportación (Ley Nacional<br />

Nº 23.101, Decreto Nacional Nº 174/85) por las entidades<br />

integrantes de los mismos.<br />

1 Texto según Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

24 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

14. Los ingresos provenientes de las comisiones percibidas<br />

por los consorcios o cooperativas de exportación (Ley<br />

Nacional Nº 23.101, Decreto Nacional Nº 174/85) correspondientes<br />

a exportaciones realizadas por cuenta y<br />

orden de sus asociados o componentes.<br />

15. Los ingresos obtenidos en concepto de honorarios de<br />

integrantes de directorios, de consejos de vigilancia y de<br />

otros órganos de similar naturaleza.<br />

16. Los ingresos obtenidos por la actividad de emisión de<br />

radiodifusión y de televisión. La exención sólo comprende<br />

a los ingresos obtenidos por los titulares de las<br />

licencias concedidas por el Estado para la emisión de<br />

radio y televisión.<br />

17. Los ingresos obtenidos por el desempeño de actividades<br />

didácticas o pedagógicas realizadas en forma individual<br />

y directa por personas físicas, no organizadas como<br />

empresa, cuyo título habilitante esté oficialmente reconocido.<br />

18. Los ingresos que perciben las personas físicas por el<br />

desempeño de actividades culturales y/o artísticas. De<br />

esta exención quedan expresamente excluidas las actividades<br />

de intermediación, producción, organización,<br />

representación y demás figuras similares de quienes<br />

realizan las manifestaciones culturales.<br />

19. Los ingresos de artesanos feriantes comprendidos en la<br />

Ordenanza Nº 46.075 y los dependientes de la Comisión<br />

Nacional de Museos y Lugares Históricos radicados en<br />

la Feria del Patio del Cabildo, provenientes de las ventas<br />

de sus propios productos artesanales.<br />

20. Los de los profesionales que actúen en elproceso de<br />

creación descriptos en los incisos 2) y 16) y que se<br />

encuentran comprendidos en la Ley Nacional Nº 12.908,<br />

no organizados en forma de empresa, en tanto no superen<br />

la facturación que determina la Ley Tarifaria.<br />

Los contribuyentes o responsables comprendidos en el<br />

presente artículo no deben presentarse ante la Dirección<br />

General para el reconocimiento de la exención, la que<br />

opera en todos los casos de pleno derecho.<br />

Facúltase a la Direección General a dictar las normas<br />

reglamentarias para implementar el sistema de inscripción<br />

de sujetos exentos.<br />

La Dirección General conserva todas sus facultades de<br />

fiscalización respecto de los contribuyentes comprendidos<br />

en el presente artículo, pudiendo decidir por cuestiones<br />

de hecho y/o de derecho que la exención es<br />

improcedente, en cuyo caso los mismos son considerados<br />

sujetos gravados, haciendo presumir su conducta<br />

la figura de defraudación fiscal.<br />

Alícuota cero<br />

Artículo 135 bis— Están sujetas a la alícuota cero por<br />

ciento (0%) los ingresos de las siguientes actividades:<br />

1. Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas<br />

por las fundaciones, las asociaciones, entidades o comisiones<br />

de beneficencia, de bien público, asistencia social,<br />

científicas, artísticas, culturales y deportivas –todas<br />

éstas sin fines de lucro siempre que los ingresos obtenidos<br />

sean destinados exclusivamente al objeto previsto<br />

en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento<br />

similar y en ningún caso se distrubuyan directa o<br />

indirectamente entre los socios. En estos casos se debe<br />

contar con personería jurídica o el reconocimiento o<br />

autorización por autoridad competente según corresponda.<br />

2. Los ingresos provenientes exclusivamente del desarrollo<br />

de las siguientes actividades:<br />

a) Producción primaria y minera, cuando la explotación<br />

se encuentre ubicada enesta jurisdicción.<br />

b) Producción industrial, únicamente para el caso que la<br />

actividad industrial se desarrolle exclusivamente en<br />

establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad<br />

de buenos Aires, en tanto cuentan con la debida habilitación<br />

otorgada por el Gobierno de la Ciudadde Buenos<br />

Aires, y respecto de los ingresos provenientes de la<br />

venta de bienes obtenidos en los procesos productivos<br />

desarrollados en dichos establecimientos.<br />

Aclárese que los supuestos previstos en los apartados<br />

a) y b) del presente inciso no alcanzan a los ingresos<br />

obtenidos por las ventas efectuadas a los Estados<br />

Nacional, Provincial, al Gobierno de la Ciudad de<br />

Buenos Aires, Municipalidades, sus dependencias,<br />

reparticiones autárquicas, empresas o sociedades del<br />

estado en las que los mismos tengan participación<br />

mayoritaria, los que tienen el carácter de ventas a<br />

consumidos final.<br />

Las situaciones previstas en los apartados a) y b) del<br />

presente inciso no alcanzan a las ventas efectuadas a<br />

consumidores finales, los que tiene el mismo tratamiento<br />

que el sector de comercialización minorista.<br />

Se considera consumidor final a las personas físicas<br />

o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos,<br />

ya sea en beneficio propio, o de su grupo<br />

social o familiar, en tanto dicho uso o consumo no<br />

implique una utilización posterior directa o indirecta,<br />

almacenamiento o afectación a procesos de producción,<br />

transformación, comercialización o prestación<br />

o locación de servicios a terceros. Esta disposición<br />

tendrá vigencia retroactiva al 1º de enero de 1998.<br />

Se entiende por actividad industrial aquélla que logra<br />

la transformación física, química o físico quimíca, en<br />

su forma o esencia, de materias primas o materiales<br />

en nuevos productos, a través de un proceso inducido,<br />

mediante la aplicación de técnicas de producción<br />

uniforme, la utilización de maquinarias, la repetición<br />

de operaciones o procesos unitarios, llevada a cabo<br />

en un establecimiento industrial habilitado al efecto.<br />

Esta alícuota no alcanza las actividades hidrocarburiferas<br />

y sus servicios complementarios, así como a<br />

los supuetos previstos en el artículo 22 del Título III<br />

Capítulo IV de la Ley Nacional Nº 23.966 (t.o. por<br />

Decreto Nº 518-PEN-98).<br />

c) Los ingresos provenientes de la construcción en esta<br />

juisdicción de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares<br />

y/o multifamiliares no superiores a la categoría<br />

“C”, determinada conforme a las especificaciones y<br />

descripciones de los artículos 7º y 8º de la Ley Tarifaria,<br />

cualquiera sea el responsable de la construcción.<br />

Para gozar de la alícuota 0% es requisito que se hayan<br />

“Registrado” los planos de obras nuevas ante el organismotécnico<br />

competente del Gobierno de la Ciu-<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 25


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

dad de Buenos Aires y efectuada la comunicación<br />

pertinente a la Dirección General, en la forma, tiempo<br />

y condiciones que se establezca.<br />

d) Provisión de facilidades satelitales y las prestaciones<br />

para el desarrollo de las mismas, en el marco del<br />

Sistema de Satélite Nacional Multipropósito. La vigencia<br />

de la exención se aplica con carácter retroactivo<br />

a partir del 1º de mayo de 1993. Los beneficiarios<br />

de esta alícuota serán los sujetos contemplados en el<br />

inciso 1 del artículo 4º de la Ley de la Nación Nº<br />

24.615, únicamente.<br />

3. Los ingresos obtenidos por las Sociedades de Garantía<br />

Recíproca en razón y por el ejercicio de su actividad<br />

principal, esdecir, el otorgamiento de garantías conforme<br />

lo define el artículo 33 de la Ley Nacional Nº 24.467.<br />

Dicha alícuota no comprende los resultados provenientes<br />

del rendimiento financiero originado en la colocación<br />

de los fondos de riesgo previstaen el artículo 46<br />

inciso 5) de la misma.<br />

4. Los ingresos obtenidos por el C.E.A.M.S.E. (Coordinación<br />

Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado).<br />

Los contribuyentes y responsables comprendidos en el<br />

presente artículo, para gozar de la alíuota cero po ciento<br />

(%0), debeán indefectiblemente inscribirse como tales<br />

ante la Dirección General de los términos y con las<br />

condiciones que la misma fije el acto.<br />

Las inscripciones a la alícuota cero por ciento (0%)<br />

caducan de pleno derecho a los tres (3) años de haber<br />

sido efectuados.<br />

Los contribuyentes que se inscriban en forma correcta,<br />

aportando los elementos requeridos, en las fecha que la<br />

Dirección General establezca, se consideran comprendidos<br />

en la alícuota del cero por ciento (0%) desde el<br />

01/01/2004. Si la inscripción se efectúa con posteridad,<br />

su inclusión en el régimen de alícuota cero por ciento<br />

(0%) ha de regir únicamente desde la fecha en que se<br />

concreta la inscripción.<br />

La Dirección General conserve todas sus facultades de<br />

fiscalización respecto de los contribuyentes comprendidos<br />

en el presente artículo, pudiendo decidir por cuestiones<br />

de hecho y/o de derecho que la alícuota cero por<br />

ciento (0%) es improcedente, en cuyo caso los mismos<br />

son considerados como sujetos gravados a la alícuota<br />

que por su actividad correspondiere, desconociéndose<br />

su inscripción en la alícuota cero por ciento (0%), supuesto<br />

en que su conducta hace presumir la figura de<br />

defraudación fiscal.<br />

Limitación de exenciones:<br />

Artículo 136— En materia del Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos no serán de aplicación las liberalidades dispuestas<br />

por el presente Código, en los casos de exenciones de<br />

carácter subjetivo, cuando se desarrollen actividades a las<br />

que la Ley Tarifaria fija alícuotas superiores a la tasa general<br />

o se encuentren comprendidas en los artículos 160, 161 y<br />

162 del presente.<br />

1 En los casos de exenciones de carácter subjetivo y cuando<br />

se desarrollen además actividades alcanzadas por alícuotas<br />

diferenciales superiores a la general, la exención sólo es<br />

procedente para aquéllas que tributen por la alícuota general.<br />

CAPÍTULO III<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>DE</strong>TERMINACIÓN <strong>DE</strong>L<br />

GRAVAMEN<br />

Determinación del gravamen<br />

Artículo 137— La determinación de las obligaciones tributarias<br />

se efectúa sobre la base de declaraciones juradas<br />

presentadas ante la Dirección General en la forma y tiempo<br />

que la misma establezca, salvo cuando expresamente se<br />

indique otro procedimiento.<br />

La Dirección General puede hacer extensiva esta obligación<br />

a terceros que de cualquier modo intervengan en las operaciones<br />

o transacciones de los contribuyentes y demás responsables<br />

que están vinculados a los hechos gravados por<br />

las normas fiscales.<br />

Contenido de la declaración jurada<br />

Artículo 138— La declaración jurada debe contener todos<br />

los elementos y datos necesarios que permitan conocer el<br />

hecho imponible y el monto de la obligación tributaria,<br />

debiéndose además suministrar toda la información complementaria<br />

que al efecto se recabe.<br />

Rectificación de la declaración jurada<br />

Artículo 139— Los contribuyentes o responsables que<br />

rectifican declaraciones juradas y lo comunican a la Dirección<br />

General en la forma en que se reglamente pueden<br />

compensar el saldo acreedor resultante de la rectificación<br />

con la deuda emergente de obligaciones correspondientes al<br />

mismo tributo, requiriendo previamente la conformidad de<br />

la Dirección General.<br />

Cuando la compensación se efectúe respecto de obligaciones<br />

cuyo vencimientos se hubieren operado con anterioridad<br />

al pago o ingreso que da origen al saldo a favor,<br />

deberán liquidarse las actualizaciones e intereses correspondientes<br />

al lapso que medie entre aquel vencimiento y<br />

dicho pago, los que se considerarán cancelados hasta su<br />

concurrencia con el saldo a favor. De resultar un remanente<br />

a favor del Fisco la diferencia sufrirá actualizaciones e<br />

intereses según el régimen vigente.<br />

Si la rectificación resulta en definitiva improcedente, o no<br />

se efectúa su comunicación, la Dirección General puede<br />

reclamar los importes indebidamente compensados con más<br />

los intereses, recargos, multas y actualizaciones que correspondan.<br />

Los agentes de retención o de percepción sólo pueden<br />

compensar las sumas ingresadas retenidas o percibidas de<br />

los contribuyentes, con la previa autorización de la Dirección<br />

General.<br />

1 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

26 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Revisión de la declaración jurada.<br />

Responsabilidad por su contenido<br />

Artículo 140— La declaración jurada está sujeta a la verificación<br />

administrativa y sin perjuicio del gravamen que en<br />

definitiva determine la Dirección General, hace responsable<br />

al declarante por el que de ella resulta.<br />

El declarante es también responsable en cuanto a la veracidad<br />

de los datos que contiene su declaración, sin que la<br />

presentación de otra posterior haga desaparecer dicha responsabilidad.<br />

Cómputo en declaración jurada de conceptos<br />

o importes improcedentes<br />

Artículo 141— Cuando en la declaración jurada se computen<br />

contra el impuesto declarado conceptos o importes<br />

improcedentes, tales como retenciones, pagos a cuenta,<br />

acreditación de saldos a favor, o el saldo a favor de la<br />

Dirección General se cancele o se difiera impropiamente<br />

(certificados y cheques falsos, etcétera) no procederá para<br />

su impugnación el procedimiento de la determinación de<br />

oficio, sino que basta la intimación fehaciente de pago de<br />

los conceptos incorrectamente computados, o de la diferencia<br />

que se genere en el resultado de dicha declaración jurada.<br />

Verificación de la declaración jurada.<br />

Determinación administrativa<br />

Artículo 142— La Dirección General puede verificar las<br />

declaraciones juradas a fin de comprobar su exactitud. Si el<br />

contribuyente o responsable no ha presentado la declaración<br />

jurada o la misma resulta inexacta por error o falsedad en<br />

los datos que contiene, o porque el contribuyente o responsable<br />

ha aplicado erróneamente las normas tributarias, conocido<br />

ello, la Dirección General debe determinar de oficio<br />

la obligación tributaria sobre base cierta o presunta.<br />

Determinación administrativa. Competencia<br />

Artículo 143— La verificación y fiscalización de las declaraciones<br />

juradas y las liquidaciones formuladas por los<br />

inspectores y demás empleados de la Dirección General no<br />

constituyen determinación administrativa, la que es de competencia<br />

exclusiva del Director General.<br />

Fundamentos y medidas en la determinación<br />

de oficio<br />

Artículo 144— La determinación de oficio se realizará, en<br />

forma directa, por conocimiento cierto de la materia imponible,<br />

o en forma indirecta, si los elementos conocidos sólo<br />

permiten presumir la existencia y magnitud de aquella.<br />

Determinación sobre base cierta<br />

Artículo 145— La determinación sobre base cierta corresponde<br />

cuando el contribuyente o responsable suministra a<br />

la Dirección General todos los elementos probatorios de las<br />

operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles,<br />

salvo que dichos elementos fuesen fundadamente impugnados,<br />

o cuando este Código o la Ley Tarifaria establecen<br />

los hechos o circunstancias que la Dirección General<br />

debe tener en cuenta a los fines de la determinación impositiva.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

Documentación respaldatoria<br />

Artículo 146—Todas las registraciones contables deben<br />

estar respaldadas por los comprobantes correspondientes, y<br />

sólo de la fe que estos merecen, surge el valor probatorio de<br />

aquellas.<br />

Determinación sobre base presunta<br />

Artículo 147— Cuando no se suministran los elementos<br />

que posibilitan la determinación sobre base cierta, la Dirección<br />

General puede efectuar la determinación sobre base<br />

presunta, considerando los hechos y circunstancias que por<br />

su vinculación o conexión con el hecho imponible y las<br />

normas fiscales permitan inducir en el caso particular su<br />

existencia, la base de imposición y el monto del gravamen,<br />

pudiendo aplicarse además los promedios, coeficientes y<br />

demás índices generales que fije el Poder Ejecutivo.<br />

Para efectuar la determinación de oficio sobre base presunta<br />

podrán servir como indicios entre otros: el capital invertido<br />

en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen<br />

de las transacciones o ventas de otros períodos fiscales,<br />

el monto de las compras, la existencia de mercaderías, la<br />

existencia de materias primas, las utilidades, los gastos<br />

generales, los sueldos y salarios, el alquiler de inmuebles<br />

afectados al negocio, industria o explotación y de la<br />

casa–habitación, el nivel de vida del contribuyente, el rendimiento<br />

normal de negocios, explotaciones o empresas<br />

similares dedicadas al mismo ramo; y cualesquiera otros<br />

elementos de juicio que obren en poder de la Dirección<br />

General o que deberán proporcionarle el contribuyente o<br />

responsable, Cámaras de Comercio o Industria, Bancos,<br />

Asociaciones Gremiales, Entidades Públicas o Privadas, los<br />

agentes de recaudación o cualquier otra persona que posea<br />

información útil al respecto relacionada con el contribuyente<br />

y que resulte vinculada con la verificación y determinación<br />

de los hechos imponibles.<br />

Sistemas para la determinación sobre base<br />

presunta<br />

Artículo 148— Sin perjuicio de lo establecido en el artículo<br />

anterior se presume, salvo prueba en contrario, que representan<br />

ingresos gravados omitidos:<br />

1. Los que resultan de aplicar el coeficiente obtenido según<br />

se indica en el párrafo siguiente, sobre el monto que surja<br />

de la diferencia de inventario de bienes de cambio<br />

comprobado por la Dirección General u otros organismos<br />

recaudadores oficiales, más el diez por ciento (10%)<br />

en concepto de renta dispuesta o consumida.<br />

El coeficiente mencionado se obtiene de dividir el total<br />

de las ventas gravadas correspondientes al ejercicio<br />

fiscal cerrado inmediato anterior a aquel en que se<br />

verifica la diferencia de inventario, por el valor de las<br />

mercaderías en existencia al final del ejercicio citado<br />

precedentemente, registradas por el contribuyente o que<br />

surjan de la información que se suministra a la Dirección<br />

General o a otros organismos recaudadores oficiales.<br />

A los efectos de establecer el valor de las existencias se<br />

usa el método de valuación empleado por el contribuyente<br />

para la determinación del impuesto a las ganancias.<br />

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que la<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 27


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

diferencia de materia imponible estimada como se indica<br />

precedentemente, corresponde al último ejercicio<br />

fiscal cerrado inmediato anterior a la verificación de las<br />

diferencias de inventario de mercaderías.<br />

2. Las diferencias de ingresos existentes entre la materia<br />

imponible declarada y la determinada conforme al siguiente<br />

procedimiento:<br />

Se controlarán los ingresos durante no menos de quince<br />

(15) días continuos o alternados de un mismo mes; el<br />

promedio de ingresos de los días controlados se multiplicará<br />

por el total de días hábiles comerciales del mes<br />

obteniéndose así el monto de ingresos presuntos de<br />

dicho período. Si se promedian los ingresos de cuatro<br />

meses alternados de un ejercicio fiscal, en la forma que<br />

se detalla en el párrafo anterior, el promedio resultante<br />

puede aplicarse a cualquiera de los meses no controlados<br />

del mismo ejercicio;<br />

3. El incremento que resulta de la aplicación sobre los<br />

ingresos declarados en los ejercicios inmediatos no prescriptos,<br />

del porcentaje derivado de relacionar las diferencias<br />

de ingresos establecidas como se indica en el<br />

inciso 2º, con la materia imponible declarada en el<br />

ejercicio.<br />

A efectos de la determinación de los ingresos de los<br />

períodos no prescriptos, cuando no existieran ingresos<br />

declarados en el ejercicio sometido a control, pueden<br />

aplicarse sobre los ingresos determinados para el mismo<br />

los promedios coeficientes y demás índices generales<br />

fijados por el artículo 147.<br />

Cuando en alguno de los períodos no prescriptos, excepto<br />

el tomado como base, no existieran ingresos declarados,<br />

la materia imponible de los mismos se establece en<br />

función de la determinada para el ejercicio controlado,<br />

aplicándose los coeficientes, promedios y demás índices<br />

generales fijados por el artículo 147.<br />

4. En el caso de períodos en los que no se hubieren declarado<br />

ingresos, los que resulten de aplicar los coeficientes,<br />

promedios y demás índices generales fijados por el<br />

artículo 147 sobre los ingresos declarados por el contribuyente<br />

en otros períodos, siempre que no sea posible la<br />

determinación en base a las presunciones establecidas<br />

en los incisos anteriores.<br />

Efectos de la determinación de oficio<br />

Artículo 149— La determinación de oficio sobre base cierta<br />

o presuntiva, una vez firme, sólo puede ser modificada en<br />

contra del contribuyente en los siguientes casos:<br />

1. Cuando en la resolución respectiva se hubiera dejado<br />

expresa constancia del carácter parcial de la determinación<br />

de oficio practicada y definidos los aspectos que<br />

han sido objeto de la misma, en cuyo caso sólo son<br />

susceptibles de modificación aquéllos no considerados<br />

expresamente en la determinación anterior;<br />

2. Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se compruebe<br />

la existencia de error, omisión o dolo en la exhibición<br />

o consideración de los que sirvieron de base a la determinación<br />

anterior.<br />

Si la determinación de oficio resulta inferior a la realidad<br />

queda subsistente la obligación del contribuyente de así<br />

denunciarlo y satisfacer el gravamen correspondiente al<br />

excedente, bajo pena de las sanciones previstas por este<br />

Código.<br />

Pagos a cuenta<br />

Artículo 150— En los casos de contribuyentes que no<br />

presenten declaraciones juradas por uno o más períodos<br />

fiscales o anticipos, la Dirección General los emplazará para<br />

que dentro del término de quince (15) días presenten las<br />

declaraciones juradas e ingresen el impuesto correspondiente.<br />

Si dentro de dicho plazo no regularizan su situación podrá<br />

requerirse judicialmente el pago, a cuenta del gravamen que<br />

en definitiva les corresponde abonar, de una suma equivalente<br />

al gravamen declarado o determinado en el período<br />

fiscal o anticipo más próximo, según corresponda por cada<br />

una de las obligaciones omitidas.<br />

Existiendo dos períodos o anticipos equidistantes se ha de<br />

tomar el que arroje mayor gravamen. En ningún caso el<br />

importe así determinado podrá ser inferior al que a tal efecto<br />

fije la Ley Tarifaria para las distintas actividades.<br />

Cuando no exista gravamen declarado o determinado que<br />

pueda servir de base para el cálculo de la suma a requerir<br />

como pago a cuenta, se reclamará en tal concepto el importe<br />

que, para la actividad del contribuyente, establezca la Ley<br />

Tarifaria.<br />

Tratándose de contribuyentes no inscriptos podrá requerirse<br />

como pago a cuenta, una suma equivalente al duplo del<br />

importe fijado para cada actividad por la Ley Tarifaria.<br />

Luego de iniciada la ejecución fiscal el Gobierno de la<br />

Ciudad de Buenos de Aires no está obligado a considerar<br />

las reclamaciones del contribuyente contra el importe requerido,<br />

sino por vía de repetición y previo pago de las<br />

costas y gastos del juicio.<br />

CAPÍTULO IV<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> BASE IMPONIBLE<br />

Principio general<br />

Artículo 151— El gravamen se determina sobre la base de<br />

los ingresos brutos devengados durante el período fiscal, por<br />

el ejercicio de la actividad gravada, salvo expresa disposición<br />

en contrario.<br />

Fideicomiso<br />

Artículo 152— En los fideicomisos constituidos de acuerdo<br />

con lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 24.441, los ingresos<br />

brutos obtenidos y la base imponible del gravamen recibirán<br />

el tratamiento tributario que corresponda a la naturaleza de<br />

la actividad económica que realicen.<br />

Telecomunicaciones internacionales<br />

Artículo 153— En las telecomunicaciones internacionales<br />

en las que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada<br />

en el país, la base de imposición esta constituida por la<br />

totalidad de dicha retribución.<br />

28 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Actividades de concurso por vía telefónica<br />

Artículo 153 bis— 1 En las actividades de concurso por vía<br />

telefónica desarrolladas por las empresas dedicadas a esa<br />

actividad, la base de imposición esta constituida por la<br />

totalidad de los ingresos provenientes de la participación de<br />

usuarios de líneas telefónicas radicadas en esta jurisdicción.<br />

Ingreso bruto. Concepto<br />

Artículo 154— Es ingreso bruto el valor o monto total –en<br />

dinero, en especies o en servicios– devengado por el ejercicio<br />

de la actividad gravada; quedando incluidos entre otros<br />

los siguientes conceptos: venta de bienes, prestaciones de<br />

servicios, locaciones, regalías, intereses, actualizaciones y<br />

toda otra retribución por la colocación de un capital.<br />

Cuando el precio se pacta en especies el ingreso está constituído<br />

por la valuación de la cosa entregada, la locación, el<br />

interés o el servicio prestado, aplicando los precios, la tasa<br />

de interés, el valor locativo, etcétera, oficiales o corrientes<br />

en plaza, a la fecha de generarse el devengamiento.<br />

Contribuyentes sin obligación de<br />

confeccionar estados contables<br />

Artículo 155— En los casos de responsables que no tienen<br />

obligación legal de confeccionar estados contables, el gravamen<br />

se determina sobre el total de los ingresos percibidos<br />

durante el período fiscal.<br />

Devengamiento. Presunciones<br />

Artículo 156— Los ingresos brutos se imputan al período<br />

fiscal en que se devengan:<br />

Se entiende que los ingresos se han devengado, salvo las<br />

excepciones previstas en el presente Código:<br />

1. En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el<br />

momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración,<br />

el que fuere anterior;<br />

2. En el caso de venta de otros bienes, desde el momento<br />

de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente,<br />

el que fuere anterior;<br />

3. En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros,<br />

desde el momento de la aceptación del certificado de<br />

obra, parcial o total, o de la percepción total o parcial del<br />

precio o de la facturación, el que fuere anterior;<br />

4. En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones<br />

de obras y servicios –excepto las comprendidas en el<br />

inciso anterior– desde el momento en que se factura o<br />

termina total o parcialmente la ejecución o prestación<br />

pactada, el que fuere anterior, salvo que las mismas se<br />

efectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo<br />

caso el gravamen se devengará desde el momento de la<br />

entrega de tales bienes;<br />

5. En el caso de intereses, desde el momento en que se<br />

generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta<br />

cada período de pago del impuesto;<br />

6. En el caso de recupero total o parcial de créditos deducidos<br />

con anterioridad como incobrables, en el momento<br />

en que se verifica el recupero;<br />

<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

7. En los demás casos, desde el momento en que se genera<br />

el derecho a la contraprestación;<br />

8. En el caso del contrato de leasing celebrado de acuerdo<br />

con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.248<br />

–excepto que el dador sea una entidad financiera o una<br />

sociedad que tenga por objeto este tipo de contratos– por<br />

los cánones, desde el momento en que se generan, y en<br />

proporción al tiempo transcurrido hasta el vencimiento<br />

de cada período de pago del impuesto. Por el pago del<br />

valor residual desde el momento en que el tomador<br />

ejerce la opción de compra, en las condiciones fijadas<br />

en el contrato.<br />

9. En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas<br />

o prestaciones de servicios cloacales de desagües o de<br />

telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca<br />

el vencimiento del plazo fijado para su pago o<br />

desde su percepción total o parcial, el que fuera anterior.<br />

A los fines de lo dispuesto precedentemente, se presume que<br />

el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de<br />

la exigibilidad del mismo.<br />

CAPÍTULO V<br />

<strong>DE</strong> LOS SUPUESTOS<br />

ESPECIALES <strong>DE</strong> BASE<br />

IMPONIBLE<br />

Venta de inmuebles en cuotas<br />

Artículo 157— En las operaciones de venta de inmuebles<br />

en cuotas por plazos superiores a doce meses la base imponible<br />

está constituida por la suma total de las cuotas o pagos<br />

que vencieran en cada período.<br />

Entidades financieras<br />

Artículo 158— 2 En las operaciones realizadas por las entidades<br />

financieras comprendidas en la Ley Nacional<br />

Nº 21.526, se considera ingreso bruto a los importes devengados,<br />

en función del tiempo, en cada período.<br />

La base imponible está constituída por el total de la suma<br />

del haber de las cuentas de resultado, no admitiéndose<br />

deducciones de ningún tipo.<br />

Operaciones de locación financiera y/o<br />

leasing<br />

Artículo 159— 3 La base imponible en las actividades constituidas<br />

por operaciones de locación financiera o leasing se establece<br />

de acuerdo con lo siguiente:<br />

1. En las celebradas según las modalidades previstas en el<br />

artículo 5º, incisos a), b), c), d) y f) de la Ley Nº 25.248,<br />

por el importe total de los cánones y el valor residual.<br />

2. En las celebradas según la modalidad prevista en el<br />

artículo 5º, inciso e) de la Ley Nº 25.248, de acuerdo con<br />

lo establecido en el artículo 167.<br />

3. En las celebradas por las Entidades Financieras comprendidas<br />

en la Ley Nacional Nº 21.526, de acuerdo al<br />

1 Texto según Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

2 Texto según Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

3 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 29


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

procedimiento fijado en el artículo precedente.<br />

En cada operación de locación financiera o leasing el dador<br />

deberá informar mediante declaración jurada al proveedor<br />

del bien objeto de la operación, si el tomador es o no<br />

consumidor final, para que éste lo prevea a los efectos de la<br />

liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

Servicio de albergue transitorio<br />

Artículo 160— En el servicio de albergue transitorio (Ordenanza<br />

Nº 35.561, B.M. Nº 16.220) el impuesto se determina<br />

por cada habitación de acuerdo con los importes que<br />

establezca la Ley Tarifaria y según las categorías que fije el<br />

Poder Ejecutivo; el gravamen resultante se ingresa mensualmente.<br />

Salas de recreación<br />

Artículo 161— En las “Salas de Recreación” el impuesto<br />

se determinará de acuerdo a los artículos 137, 138 y 151 del<br />

presente Código.<br />

Las declaraciones juradas que determinen el monto de los<br />

ingresos se confeccionarán por períodos fiscales mensuales<br />

y deberán ser presentadas previo pago del impuesto resultante<br />

dentro del quinto día hábil del mes siguiente.<br />

Películas, exhibición condicionada<br />

Artículo 162— Por la exhibición de películas cinematográficas<br />

sólo aptas para mayores de dieciocho (18) años y de<br />

exhibición condicionada (Decreto Nacional Nº 828/84 B.O.<br />

del 21/03/84),el impuesto se determinará por cada butaca<br />

habilitada y de acuerdo con el importe que determine la Ley<br />

Tarifaria; el gravamen se ingresará en forma mensual.<br />

Diferencias entre precios de compra y de<br />

venta<br />

Artículo 163— La base imponible está constituida por la<br />

diferencia entre los precios de compra y de venta, en los<br />

siguientes casos:<br />

1. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar<br />

autorizados, cuando los valores de compra y de venta<br />

son fijados por el Estado.<br />

2. Comercialización mayorista y minorista de tabacos,<br />

cigarros y cigarrillos.<br />

3. Comercialización de productos agrícola–ganaderos<br />

efectuada por cuenta propia por los acopiadores en la<br />

parte que hubieran sido adquiridos directamente a los<br />

propios productores.<br />

No obstante y a opción del contribuyente puede liquidarse<br />

considerando como base imponible la totalidad de<br />

los ingresos respectivos, aplicando la alícuota pertinente.<br />

La opción solamente puede ejercerse al iniciarse el<br />

período fiscal y previa comunicación a la Dirección<br />

General.<br />

4. Compraventa de oro y divisas desarrollada por responsables<br />

autorizados por el Banco Central de la República<br />

Argentina.<br />

5. Comercialización mayorista y minorista de medicamentos<br />

para uso humano.<br />

Compañías de Seguros y Reaseguros<br />

Artículo 164— Para las entidades de seguros y reaseguros<br />

se considera base imponible a aquella que implica un ingreso<br />

por la prestación de los servicios o un beneficio para la<br />

entidad.<br />

A tal efecto se considerarán las sumas devengadas en concepto<br />

de primas de seguros directos, netas de anulaciones;<br />

las primas de reaseguros activos (incluidas retrocesiones)<br />

netas de anulaciones y de comisiones de reaseguros; los<br />

recargos y adicionales a las primas netas de anulaciones; las<br />

rentas y alquileres percibidos y el resultado de la realización<br />

de sus bienes, en tanto tales ingresos no estén exentos del<br />

gravamen las participaciones en el resultado de los contratos<br />

de reaseguros pasivos y todo otro ingreso proveniente de la<br />

actividad financiera.<br />

Del monto de esos conceptos se deducirán para establecer<br />

el ingreso bruto gravable las sumas devengadas en concepto<br />

de primas de reaseguros pasivos, netas de anulaciones y de<br />

comisiones de reaseguro y los siniestros netos de recupero<br />

de terceros y salvatajes y de la parte a cargo del reasegurador,<br />

estos últimos hasta el noventa por ciento (90%) de las<br />

primas ajustadas, netas de reaseguros.<br />

Tanto las primas, sus recargos y adicionales, netos de reaseguros<br />

pasivos, como los siniestros, netos de la parte a<br />

cargo del reasegurador, se ajustarán con la constitución y el<br />

reingreso anual de las Reservas Matemáticas, de Riesgos en<br />

Curso y de Siniestros Pendientes.<br />

La determinación del gravamen al cierre del ejercicio comercial<br />

–el que para estos sujetos importará también el<br />

ejercicio fiscal– se efectuará en base a los respectivos rubros<br />

del Balance General (expresados en moneda constante),<br />

sobre los que se aplicará la alícuota que establezca la Ley<br />

Tarifaria del año de cierre del ejercicio comercial del contribuyente.<br />

En razón de determinarse los ingresos sobre los<br />

estados contables ajustados por inflación, no serán computables<br />

las diferencias de cambio ni las actualizaciones de<br />

premios por aplicación de la unidad de cuenta aplicable o<br />

de la divisa a la fecha del efectivo ingreso.<br />

Intermediarios<br />

Artículo 165— Para los comisionistas, consignatarios,<br />

mandatarios, corredores y representantes, o cualquier otro<br />

tipo de intermediarios en operaciones de naturaleza análoga,<br />

la base imponible está dada por la diferencia entre los<br />

ingresos y los importes que corresponde transferir a los<br />

comitentes por las operaciones realizadas en el período<br />

fiscal.<br />

Esta disposición no es de aplicación en los casos de operaciones<br />

de compraventa que por cuenta propia efectúan los<br />

intermediarios citados en el párrafo anterior. Tampoco para<br />

los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se<br />

rigen por las normas generales.<br />

30 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

Igual tratamiento corresponde asignar a los ingresos obtenidos<br />

como consecuencia de operaciones realizadas por<br />

cuenta y orden de terceros.<br />

Agencias de publicidad<br />

Artículo 166— Para las agencias de publicidad la base<br />

imponible está constituida por los ingresos provenientes de<br />

los “servicios de agencia”, las bonificaciones por volúmenes<br />

y los montos provenientes de servicios propios y productos<br />

que facturan.<br />

Cuando la actividad consiste en la simple intermediación<br />

los ingresos en concepto de comisiones reciben el tratamiento<br />

previsto para los de los comisionistas, consignatarios,<br />

mandatarios, corredores y representantes.<br />

Sujetos no comprendidos por la Ley<br />

Nacional Nº 21.526<br />

Artículo 167— En los casos de operaciones de préstamos<br />

en dinero, realizadas por personas físicas o jurídicas que no<br />

son las contempladas por la Ley Nacional Nº 21.526, la base<br />

imponible es el monto de los intereses y ajustes por desvalorización<br />

monetaria, cuando correspondiere ésta.<br />

Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones,<br />

no se menciona el tipo de interés, o se fija uno inferior al<br />

establecido por el Banco de la Nación para el descuento de<br />

documentos, se computa este último a los fines de la determinación<br />

de la base imponible.<br />

Bienes recibidos como parte de pago<br />

Artículo 168— En el caso de comercialización de bienes<br />

usados recibidos como parte de pago, la base imponible es<br />

la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le<br />

ha atribuido en oportunidad de su recepción. Tratándose de<br />

concesionarios o agentes de venta de vehículos, se presume,<br />

salvo prueba en contrario, que la base imponible en ningún<br />

caso es inferior al diez por ciento (10%) del valor asignado<br />

al tiempo de su recepción o al de su compra.<br />

Administradoras de Fondos de Jubilaciones<br />

y Pensiones<br />

Artículo 169— La base imponible estará constituida por las<br />

comisiones percibidas de los afiliados, excluida la parte<br />

destinada al pago de las primas del seguro colectivo de<br />

invalidez y fallecimiento. También integrarán la base imponible<br />

los ingresos provenientes de la participación de las<br />

utilidades anuales, originadas en el resultado de la poliza de<br />

seguro colectivo de invalidez y fallecimiento.<br />

CAPÍTULO VI<br />

<strong>DE</strong> LOS INGRESOS QUE NO<br />

INTEGRAN <strong>LA</strong> BASE IMPONIBLE<br />

Principio general<br />

Artículo 170— Para la composición de la base imponible<br />

no pueden efectuarse otras detracciones que las expresamente<br />

enunciadas en el presente Código, las que únicamente<br />

son usufructuadas por parte de los responsables que en cada<br />

caso se indican.<br />

Enunciación<br />

Artículo 171— No integran la base imponible, los siguientes<br />

conceptos:<br />

1. Los importes correspondientes a impuestos internos,<br />

impuesto al valor agregado –débito fiscal– e impuestos<br />

para los Fondos, Nacional de Autopistas y Tecnológico<br />

del Tabaco.<br />

Esta deducción sólo puede ser efectuada por los contribuyentes<br />

de derecho de los gravámenes citados, en tanto<br />

se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar<br />

es el del débito fiscal o el del monto liquidado,<br />

según se trate del impuesto al valor agregado o de los<br />

restantes gravámenes respectivamente, y en todos los<br />

casos en la medida que correspondan a las operaciones<br />

de la actividad sujeta a impuesto, realizadas en el período<br />

fiscal que se liquida;<br />

2. Los importes que constituyen reintegro de capital en los<br />

casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos,<br />

adelantos y toda otra operación de tipo financiero, así<br />

como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas<br />

u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma<br />

de instrumentación adoptada;<br />

3. Los reintegros percibidos por los comisionistas, consignatarios<br />

y similares, correspondientes a gastos efectuados<br />

por cuenta de terceros, en las operaciones de<br />

intermediación en que actúan.<br />

Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de<br />

ventas lo dispuesto en el párrafo anterior sólo se aplica<br />

a los del Estado en materia de juegos de azar y similares;<br />

4. Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado<br />

Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;<br />

5. Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o<br />

servicios, en concepto de reintegros o reembolsos, acordados<br />

por la Nación;<br />

6. Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso;<br />

7. Los ingresos percibidos por los adquirentes de fondos de<br />

comercio, Ley Nacional Nº 11.687, ya computados<br />

como base imponible por el anterior responsable, según<br />

lo dispuesto por el artículo 187;<br />

8. En la industrialización, importación y comercialización<br />

minorista de combustibles los importes correspondientes<br />

al impuesto al valor agregado en todas sus<br />

etapas y el impuesto sobre los combustibles en la primera<br />

de ellas.<br />

Cuando la comercialización minorista la efectúen directamente<br />

los industrializadores, importadores o comercializadores<br />

mayoristas por si o a través de comitentes o<br />

figuras similares solo podrán deducir de la base imponible<br />

por tal actividad el impuesto al valor agregado.<br />

Para los comercializadores mayoristas sujetos pasivos<br />

del impuesto sobre los combustibles, el precio de compra<br />

del producto.<br />

9. El impuesto creado por el artículo 2º de la Ley Nacional<br />

Nº 23.562.<br />

10. 1 El valor de las contribuciones de los aportes de los<br />

integrantes de las Uniones Transitorias de Empresas, los<br />

1 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 31


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

Agrupamientos de Colaboración y los demás consorcios<br />

y formas asociativas que no tienen personería jurídica,<br />

en la medida que son necesarios para dar cumplimiento<br />

al contrato que le da origen.<br />

11. Los ingresos correspondientes a las transferencias de<br />

bienes con motivo de la reorganización de las sociedades<br />

a través de la fusión o escisión y de fondos de comercio.<br />

La reorganización de las sociedades deberá contemplar<br />

los requisitos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.<br />

CAPÍTULO VII<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S <strong>DE</strong>DUCCIONES<br />

Principio general<br />

Artículo 172— De la base imponible no pueden efectuarse<br />

otras deducciones que las expresamente enunciadas en el<br />

presente Código, incluso los tributos que inciden sobre la<br />

actividad.<br />

Enunciación<br />

Artículo 173— De la base imponible se deducen los siguientes<br />

conceptos:<br />

1. Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones<br />

y descuentos efectivamente acordados por épocas de<br />

pago, volumen de ventas u otros conceptos similares,<br />

generalmente admitidos según los usos y costumbres,<br />

correspondientes al período fiscal que se liquida; en los<br />

casos de bases imponibles especiales, la deducción sólo<br />

alcanza a la parte proporcional que corresponde a dicha<br />

base;<br />

2. La proporción de los créditos incobrables producidos en<br />

el transcurso del período fiscal que se liquida que hubieran<br />

integrado la base imponible en cualquiera de los<br />

períodos no prescriptos.<br />

Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad<br />

cualquiera de los siguientes: la cesación de pagos real y<br />

manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición<br />

del deudor, la prescripción, la iniciación del<br />

cobro compulsivo, etcétera.<br />

En caso de posterior recupero, total o parcial de los<br />

créditos deducidos por este concepto, se considera que<br />

ello es un ingreso gravado imputable al período en que<br />

el hecho ocurra;<br />

3. Los importes correspondientes a envases y mercaderías<br />

devueltas por el comprador, siempre que no se trate de<br />

actos de retroventa o retrocesión.<br />

Las deducciones enumeradas precedentemente sólo pueden<br />

efectuarse cuando los conceptos a que se refieren corresponden<br />

a operaciones o actividades de las que derivan los<br />

ingresos objetos de la imposición, las que deben efectuarse<br />

en el período en que la erogación, débito fiscal o detracción<br />

tiene lugar y siempre que estén respaldadas por las registraciones<br />

contables o comprobantes respectivos.<br />

CAPÍTULO VIII<br />

<strong>DE</strong>L PERÍODO <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

LIQUIDACIÓN Y <strong>DE</strong>L PAGO<br />

Período fiscal<br />

Artículo 174— El período fiscal para la determinación del<br />

gravamen es el año calendario, salvo expresa disposición en<br />

contrario de este Código.<br />

Categorías de contribuyentes<br />

Artículo 175— Para la liquidación y pago del impuesto los<br />

contribuyentes son clasificados en tres categorías:<br />

— Categoría Contribuyentes Locales: Quedan comprendidos<br />

en esta categoría los contribuyentes que no estén<br />

sujetos al régimen del Convenio Multilateral, ni a la<br />

Categoría de Actividades Especiales.<br />

— Categoría Convenio Multilateral: Quedan comprendidos<br />

en esta categoría los contribuyentes que se hallan<br />

sujetos al régimen del Convenio Multilateral.<br />

— Categoría Actividades Especiales: Quedan comprendidos<br />

en esta categoría los responsables enumerados a<br />

continuación que tributan de acuerdo a parámetros relevantes:<br />

a) Albergues transitorios.<br />

b) Películas de exhibición condicionada.<br />

Liquidación y pago. Principio general<br />

Artículo 176— El impuesto se liquida e ingresa de la<br />

siguiente forma:<br />

— Categoría Contribuyentes Locales:<br />

a) Once anticipos mensuales liquidados sobre la base de<br />

los ingresos devengados en los meses respectivos.<br />

b) Una liquidación final sobre la base de la totalidad de<br />

los ingresos devengados en el período fiscal y el pago<br />

del saldo resultante previa deducción de los anticipos<br />

ingresados.<br />

— Categoría Convenio Multilateral:<br />

De acuerdo a lo dispuesto por las normas sancionadas<br />

por los organismos de aplicación.<br />

— Categoría Actividades Especiales:<br />

Deacuerdoalodispuestoenlosartículos160y162del<br />

presente Código.<br />

Declaración jurada<br />

Artículo 177— En los casos de contribuyentes categorizados<br />

como locales, el importe del impuesto que deben abonar<br />

los responsables será el que resulte de deducir del total del<br />

gravamen correspondiente al período que se declare las<br />

cantidades pagadas a cuenta del mismo, las retenciones<br />

sufridas por hechos gravados cuya denuncia incluya la<br />

declaración jurada y los saldos favorables ya acreditados por<br />

la Dirección General.<br />

Para la determinación de la categoría de los contribuyentes,<br />

los responsables del impuesto deberán presentar una declaración<br />

jurada en las condiciones, forma y plazo que fije la<br />

Dirección General.<br />

Los contribuyentes tienen obligación de presentar la Declaración<br />

Jurada aún cuando no registren ingresos por la acti-<br />

32 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

vidad gravada ni exista saldo a ingresar por cada uno de los<br />

anticipos en que se presente cualquiera de los supuestos<br />

enunciados.<br />

Cambio de categoría<br />

Artículo 178— El contribuyente podrá cambiar su categoría<br />

en cualquier momento del año mediante comunicación<br />

fehaciente a la Dirección General. Cuando el cambio de<br />

categoría se notificara comenzado el mes, todo el mes<br />

completo deberá liquidarse de acuerdo con la nueva categoría<br />

declarada.<br />

Anticipos. Su carácter de declaración<br />

Artículo 179— Los anticipos mensuales y los establecidos<br />

para las actividades especiales tienen el carácter de Declaración<br />

Jurada y deben efectuarse de acuerdo a las normas<br />

previstas en este Código y en especial en los Capítulos que<br />

rigen el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

Las omisiones, errores o falsedades que en ellos se comprueben<br />

están sujetos a las sanciones establecidas, para la evasión,<br />

defraudación fiscal y/o infracción a los deberes formales.<br />

Liquidación de las compañías de seguros<br />

Artículo 180— Las entidades de seguros y reaseguros<br />

deben ingresar el tributo mediante anticipos mensuales,<br />

determinados de acuerdo al siguiente procedimiento:<br />

1. Se establecerán las sumas por ingresos que corresponden<br />

al mes del anticipo que se liquida, en concepto de:<br />

— Primas emitidas por seguros directos, netas de anulaciones.<br />

— Primas registradas de reaseguros activos (incluido<br />

retrocesiones) netas de anulaciones y de comisiones.<br />

Las primas que le liquida la Administración Federal<br />

de Ingresos Públicos (transferencia de fondos), cuando<br />

se trate de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo<br />

— Recargos y adicionales sobre primas emitidas, netos<br />

de anulaciones.<br />

— Ingresos financieros y de otra índole, gravados por<br />

este impuesto.<br />

De la suma de esos conceptos se deducirán las registradas<br />

por el contribuyente, correspondientes a:<br />

— Primas de reaseguros pasivos.<br />

— Siniestros pagados, netos de la parte a cargo del<br />

reasegurador, que no podrán exceder del noventa por<br />

ciento (90%) de las primas emitidas netas de anulaciones<br />

y reaseguros.<br />

2. Sobre el neto resultante de los conceptos enunciados en<br />

el inciso 1. se aplicarán –en caso de corresponder– las<br />

normas del artículo 7º del Convenio Multilateral del<br />

18/08/77, sus modificaciones o sustituciones<br />

3. La determinación del anticipo se efectuará aplicando<br />

sobre el monto de la base imponible determinado por el<br />

procedimiento en los incisos anteriores, la alícuota establecida<br />

a ese momento para esa actividad.<br />

4. Dentro del quinto mes posterior al cierre de su ejercicio<br />

comercial, los responsables deberán presentar una declaración<br />

jurada en la que se determine el gravamen que<br />

en definitiva les corresponda abonar por el período fiscal<br />

que se liquida, determinado conforme lo establecido en<br />

el artículo 164.<br />

Del monto resultante se deducirá el impuesto puro liquidado<br />

en cada anticipo, sin interés por mora ni actualización de<br />

ninguna especie, actualizado desde el período por el que se<br />

liquida la posición hasta la fecha de cierre del ejercicio. Si<br />

el saldo resultante fuera a favor del fisco, será ajustado a<br />

moneda constante sobre la base de la variación del Índice<br />

de Precios al por Mayor, Nivel General, operada entre el<br />

cierre del ejercicio comercial y el mes anterior al del vencimiento<br />

para la presentación de la Declaración Jurada final.<br />

Si el saldo fuera a favor del contribuyente, será deducido de<br />

la liquidación de los anticipos cuyo vencimiento se opere<br />

con posterioridad a la presentación de la declaración jurada<br />

y ajustados por dicho índice en función de la variación<br />

habida entre el mes de cierre del ejercicio comercial y el mes<br />

anterior al de su aplicación a los referidos anticipos.<br />

Para todos los casos las actualizaciones o ajustes mencionados<br />

en este párrafo se utilizará el coeficiente que surja de<br />

relacionar los índices de precios mayoristas nivel general<br />

entre los momentos que en cada caso se indican, ello con las<br />

limitaciones de la Ley Nacional Nº 23.928.<br />

Ejercicio de dos o más actividades o rubros<br />

Artículo 181— Los contribuyentes que ejercen dos o más<br />

actividades o rubros alcanzados por distinto tratamiento<br />

fiscal, deben discriminar en sus declaraciones juradas el<br />

monto de los ingresos brutos correspondientes a cada uno<br />

de ellos.<br />

Cuando omitan la discriminación, están sujetos a la alícuota<br />

más elevada de las que puedan corresponderles.<br />

Las actividades o rubros complementarios de una actividad<br />

principal –incluido financiación y, cuando corresponde,<br />

ajuste por desvalorización monetaria– están sujetos a la<br />

alícuota que para aquella contempla la Ley Tarifaria.<br />

Parámetros para la fijación de impuestos<br />

mínimos e importes fijos<br />

Artículo 182— La Ley Tarifaria fijará la alícuota general y<br />

las alícuotas diferenciadas del impuesto de acuerdo a las<br />

características de cada actividad, la determinación de sus<br />

bases imponibles, sus márgenes brutos de utilidad, el interés<br />

social que revistan, la capacidad contributiva y el costo<br />

social que exterioricen o impliquen determinados consumos<br />

de bienes y servicios, el logro de la mayor neutralidad y<br />

eficiencia del gravamen con el fin de no afectar la competitividad<br />

de la economía local dentro de un esquema de<br />

globalización y el respeto de los acuerdos celebrados o que<br />

se celebren en el futuro.<br />

Venta minorista de combustibles y gas<br />

natural<br />

Artículo 183— 1 En los casos de venta minorista de combustibles<br />

líquidos y/o gas natural, efectuada por quienes<br />

desarrollan actividades industriales, ya sea que la misma se<br />

1 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 33


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

efectúe en forma directa o por intermedio de comisionistas,<br />

consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o<br />

cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de<br />

naturaleza análoga, está gravada con el máximo de la tasa<br />

global que establece el artículo 22 de la Ley Nacional<br />

Nº 23.966 [t.o. por Decreto Nº 518/98 (P.E.N.)].<br />

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 171 inciso 1,<br />

cuando se dan los supuestos contemplados en este artículo<br />

se deduce de la base imponible el monto correspondiente al<br />

impuesto al valor agregado y el monto de la comisión<br />

abonada al intermediario que efectúa la venta minorista de<br />

combustible y/o gas natural, debiendo éste ingresar el impuesto<br />

pertinente por la comisión que perciba, por aplicación<br />

del artículo 165.<br />

CAPÍTULO IX<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INICIACIÓN,<br />

TRANSFERENCIA Y CESE <strong>DE</strong><br />

ACTIVIDA<strong>DE</strong>S<br />

Iniciación<br />

Artículo 184— Los contribuyentes que se disponen a iniciar<br />

actividades deben previamente inscribirse como tales<br />

presentando una declaración jurada y abonar dentro de los<br />

quince (15) días el importe que determine la Ley Tarifaria.<br />

La falta de inscripción y pago en término da lugar a la<br />

aplicación de las penalidades pertinentes.<br />

El importe ingresado al producirse la inscripción se computa<br />

como pago a cuenta del primer anticipo mensual.<br />

Número de inscripción. Obligatoriedad de su<br />

consignación<br />

Artículo 185— Los contribuyentes están obligados a consignar<br />

el número de inscripción en las facturas y demás<br />

papeles de comercio.<br />

Cese. Denuncia<br />

Artículo 186— Cuando los contribuyentes cesan en su<br />

actividad, salvo los casos previstos en el artículo 189, deben<br />

presentarse ante la Dirección General dentro del término de<br />

quince (15) días de producido el hecho, denunciando tal<br />

circunstancia.<br />

1 Si la denuncia del hecho no se produce en el plazo previsto,<br />

se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su<br />

actividad hasta un mes antes de la fecha en que se presenta<br />

la denuncia en cuestión.<br />

Obligación de pago hasta el cese<br />

Artículo 187— Cuando los contribuyentes cesan en su<br />

actividad deben satisfacer el impuesto correspondiente hasta<br />

la fecha de cese, previa presentación de la declaración<br />

jurada respectiva. Si se trata de contribuyentes cuya liquidación<br />

se efectúa por el sistema de lo percibido, deben<br />

computar también los importes devengados no incluidos en<br />

aquel concepto.<br />

Transferencia con continuidad económica<br />

Artículo 188— No es de aplicación el artículo anterior en<br />

los casos de transferencias en las que se verifica continuidad<br />

económica para la explotación de la o de las mismas actividades<br />

y se conserva la inscripción como contribuyente,<br />

supuesto en el cual se considera que existe sucesión de las<br />

obligaciones fiscales.<br />

Evidencian continuidad económica:<br />

1. La fusión de empresas u organizaciones –incluidas unipersonales–<br />

a través de una tercera que se forma o por<br />

absorción de una de ellas.<br />

2. La venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar<br />

de ser jurídicamente independiente, constituye un mismo<br />

conjunto económico.<br />

3. El mantenimiento de la mayor parte del capital en la<br />

nueva entidad.<br />

4. La permanencia de las facultades de dirección empresarial<br />

en la misma o mismas personas.<br />

Sucesores. Responsabilidad solidaria<br />

Artículo 189— Los sucesores en el activo y pasivo de<br />

empresas y explotaciones susceptibles de generar el hecho<br />

imponible a que se refiere el presente Título responden con<br />

sus bienes propios y solidariamente con los deudores del<br />

tributo y, si los hubiera, con otros responsables, sin perjuicio<br />

de las sanciones correspondientes por las infracciones cometidas.<br />

2 La responsabilidad del adquirente, en cuanto a la deuda<br />

fiscal no determinada, caduca a los ciento veinte (120) días<br />

de efectuada la denuncia ante la Dirección General, y si<br />

durante ese lapso ésta no determina presuntos créditos fiscales.<br />

Albergues transitorios. Cese o transferencia<br />

Artículo 190— El cese o transferencia de la explotación de<br />

albergues transitorios obliga a ingresar la totalidad del tributo<br />

correspondiente al mes en que ello ocurra.<br />

El adquirente queda liberado del pago del impuesto concerniente<br />

al mes en que se produce la transferencia.<br />

Obligaciones de escribanos y oficinas<br />

públicas<br />

Artículo 191— En los casos de transferencias de negocios<br />

o ceses de actividades los escribanos no deben otorgar<br />

escritura y ninguna oficina pública ha de realizar tramitación<br />

alguna sin exigir la presentación del comprobante<br />

correspondiente a la denuncia de tales actos o hechos.<br />

En las tramitaciones para otros fines solamente ha de requerirse<br />

la constancia de que el interesado se encuentra inscripto<br />

ante la Dirección General, salvo el caso de los exentos o<br />

no alcanzados por el tributo que deben presentar una declaración<br />

jurada en tal sentido.<br />

1 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

2 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

34 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


CAPÍTULO X<br />

<strong>DE</strong> LOS AGENTES <strong>DE</strong> RETENCIÓN<br />

Martilleros y demás intermediarios<br />

Artículo 192— 1 Los martilleros y demás intermediarios<br />

que realizan operaciones por cuenta de terceros disponiendo<br />

de los fondos, están obligados a retener el gravamen que<br />

corresponde a sus mandantes, representados o comitentes,<br />

conforme lo disponga la reglamentación de este código, con<br />

exclusiónde las operacionessobreinmuebles,títulos, acciones<br />

y divisas sin perjuicio del pago del tributo que recae sobre<br />

su propia actividad en tanto sean designados individualmente<br />

como agentes de recaudación por la Secretaría de Hacienda<br />

y Finanzas.<br />

Retenciones con respecto de contribuyentes<br />

radicados fuera de la jurisdicción<br />

Artículo 193— 2 Los comisionistas, representantes, consignatarios<br />

o cualquier otro intermediario, persona o entidad,<br />

que efectúa ventas o dispone de los fondos en la Ciudad por<br />

cuenta y orden de terceros cuyos establecimientos se hallan<br />

radicados fuera de esta jurisdicción, deben retener sobre el<br />

monto total de las operaciones realizadas, el cincuenta por<br />

ciento (50%) del gravamen que resulta de aplicar el tratamiento<br />

fiscal previsto en la Ley Tarifaria, en tanto sean<br />

designados individualmente como agentes de recaudación por<br />

la Secretaría de Hacienda y Finanzas.<br />

En el caso de actividades comprendidas en el artículo 13 del<br />

Convenio Multilateral del 18/07/77, la retención asciende al<br />

quince por ciento (15%) del gravamen respectivo.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

CAPÍTULO XI<br />

<strong>DE</strong> LOS CONTRIBUYENTES<br />

COMPRENDIDOS EN EL<br />

CONVENIO MULTI<strong>LA</strong>TERAL<br />

Contribuyentes comprendidos<br />

Artículo 194— Cuando la actividad se ejerce por un mismo<br />

contribuyente a través de dos o más jurisdicciones, son de<br />

aplicación las normas contenidas en el Convenio Multilateral<br />

del 18/08/77.<br />

Atribución de ingresos a la Ciudad de<br />

Buenos Aires<br />

Artículo 195— La parte atribuible a la Ciudad de Buenos<br />

Aires se determina en base a los ingresos y gastos que surgen<br />

del último balance cerrado en el año calendario inmediato<br />

anterior, aplicándose los coeficientes así obtenidos a los<br />

ingresos devengados por el período fiscal en curso, procediéndose<br />

a la liquidación e ingreso del tributo con arreglo a<br />

las previsiones del presente Título.<br />

De no practicarse balances comerciales, debe atenerse a los<br />

ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato<br />

anterior.<br />

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, cuando<br />

la actividad tenga un tratamiento de base imponible<br />

regulada por los regímenes especiales de Convenio Multilateral,<br />

se atendrá en la atribución de ingresos, a lo normado<br />

en el régimen correspondiente del citado convenio.<br />

TÍTULO III<br />

CONTRIBUCIONES <strong>DE</strong> ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA<br />

TERRITORIAL Y <strong>DE</strong> PAVIMENTOS Y ACERAS<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PERCEPCIÓN Y <strong>DE</strong> LOS<br />

CONTRIBUYENTES<br />

Percepción<br />

Artículo 196— Las contribuciones de alumbrado, barrido y<br />

limpieza, territorial, de pavimentos y aceras, y adicional<br />

fijado por la Ley Nacional Nº 23.514 que recaen sobre los<br />

inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires se perciben<br />

anualmente, de acuerdo con la valuación fiscal asignada<br />

al efecto, y con las alícuotas básicas y adicionales que fija<br />

la Ley Tarifaria.<br />

Serán responsables de los tributos los titulares de dominio,<br />

los usufructuarios y los poseedores a título de dueño.<br />

La valuación fiscal de los inmuebles resulta de sumar la<br />

valuación del terreno más la correspondiente a las construcciones<br />

en él ejecutadas.<br />

Posesión o tenencia precaria. Sujeto pasivo<br />

Artículo 197— Cuando se trata de posesión o tenencia<br />

precaria otorgadas por sujetos exentos a sujetos no exentos,<br />

el poseedor o tenedor debe hacer efectivos los gravámenes<br />

aún cuando la propiedad permanezca a nombre del sujeto<br />

exento.<br />

Transferencias de dominio. Fecha de entrada<br />

en vigencia de la exención o de la obligación<br />

Artículo 198— Cuando se verifican transferencias de inmuebles<br />

de un sujeto exento a otro gravado o viceversa, la<br />

obligación o la exención, respectivamente, comienzan el<br />

mes siguiente a la fecha de otorgamiento del acto traslativo<br />

de dominio.<br />

En los casos en que no se ha producido la transmisión de la<br />

titularidad del dominio, pero se ha otorgado la posesión a<br />

título de dueño con los recaudos legales respectivos, o<br />

cuando uno de los sujetos es el Estado, la obligación o la<br />

exención comienzan al mes siguiente de la posesión.<br />

1 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

2 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 35


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

Expropiación y retrocesión<br />

Artículo 199— Los titulares de inmuebles objeto de expropiación<br />

no estarán obligados al pago de este gravamen desde<br />

la fecha de la desposesión. En los casos de retrocesión,<br />

tratándose de titulares no exentos, la obligación comienza a<br />

partir de la toma de posesión.<br />

Inmueble edificado y no edificado. Concepto<br />

Artículo 200— A los efectos de la liquidación de los<br />

tributos determinados en este Capítulo se entiende por inmueble<br />

edificado aquel que posee construcciones o partes<br />

de ellas en condiciones mínimas de ser ocupadas para su<br />

uso, y como no edificado cuando carece de construcciones,<br />

o en el caso de poseerlas, éstas no reúnen las condiciones<br />

mínimas de ser ocupadas para su uso.<br />

Ocupantes a título gratuito. Obligación de<br />

pagar el impuesto<br />

Artículo 201— Los ocupantes de propiedades del Gobierno<br />

de la Ciudad de Buenos Aires mediante concesión precaria<br />

o a término, a título gratuito, deben abonar las contribuciones<br />

de alumbrado, barrido y limpieza, de pavimentos y<br />

aceras y adicional fijado por Ley Nacional Nº 23.514.<br />

Solicitud de Normas de Excepción<br />

Artículo 202— 1 Las solicitudes de normas de excepción<br />

–aprobada por la Legislatura– sean éstas de uso o construcción,<br />

teniendo como objetivo la explotación o inversión con<br />

fines de lucro, conforme al Código de Planeamiento Urbano,<br />

sufrirán un aumento diferencial en las Contribuciones<br />

de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos<br />

y Aceras, la alícuota adicional correspondiente al servicio<br />

de mantenimiento y limpieza de sumideros y adicional<br />

fijado por la Ley Nacional Nº23.514, sobre la establecida Ley<br />

Tarifaria.<br />

Falsedad de Destino Declarado. Multa<br />

Artículo 203— 2 Cuando la Dirección General compruebe<br />

la falsedad en el destino declarado en la solicitud de excepción,<br />

se aplicará una multa equivalente a la tasa especial que<br />

le corresponde, incrementada en un quinientos por ciento<br />

(500%), contada desde el período de habilitación hasta la<br />

fecha de comprobación de la falsedad.<br />

La constatación de la infracción, hará cesar la habilitación<br />

otorgada.<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> VALUACIÓN<br />

Valuación del terreno<br />

Artículo 204— La valuación del terreno se obtiene multiplicando<br />

su superficie por el valor unitario de cuadra correspondiente,<br />

o por el valor unitario de cada zona o sector<br />

cuando se trate de terrenos comprendidos en urbanizaciones<br />

particularizadas del Código de Planeamiento Urbano.<br />

La actualización generalizada de los referidos valores unitarios<br />

de cuadra, de zona o sector, por cada ejercicio fiscal,<br />

será dispuesta por el Poder Ejecutivo, en función de la<br />

información, basada en el relevamiento de precios de ventas<br />

zonales y las normas urbanísticas en vigencia, que aporte la<br />

Dirección General.<br />

Los valores particularizados motivados por cambios de<br />

zonificación o por nuevas normas urbanísticas del Código<br />

de Planeamiento Urbano que afecten sectores de la Ciudad<br />

por cambios constructivos o emprendimientos de cualquier<br />

naturaleza, serán fijados por el Poder Ejecutivo de acuerdo<br />

al uso y grado de aprovechamiento del terreno que dichas<br />

normas establezcan o la nueva conformación de la parcela,<br />

respectivamente.<br />

Valuación de las construcciones<br />

Artículo 205— 3 El justiprecio de las construcciones se<br />

determina de acuerdo con el destino, la categoría asignada,<br />

la antigüedad, el estado de conservación y los valores unitarios<br />

de reposición, determinados por la Dirección General<br />

a ese efecto en la Ley Tarifaria vigente, a partir de la fecha<br />

de incorporación del inmueble al padrón respectivo, entendiéndose<br />

por tal, aquella en que se encuentra en condiciones<br />

de devengar los gravámenes inmobiliarios.<br />

Asimismo de aplicación la Ley Tarifaria vigente, cuando se<br />

actualicen las vluaciones en función de las facultades que<br />

acuerda el artículo 206.<br />

Actualización de las valuaciones<br />

Artículo 206— Las valuaciones vigentes o las que se fijen<br />

se actualizan por la Dirección General conforme a los<br />

valores o índices que fije la Ley Tarifaria.<br />

Sin perjuicio de ello, las valuaciones pueden ser revistas en<br />

los siguientes casos:<br />

1. Cuando se realizan obras públicas o privadas que benefician<br />

en forma preferente a determinada zona.<br />

2. Por modificación parcelaria (reunión, división o accesión)<br />

y por construcción, ampliación, reedificación, refacción,<br />

demolición o cualquier clase de<br />

transformaciones en el edificio.<br />

3. Cuando se comprueba un error u omisión.<br />

4. Por la modificación de normas urbanísticas.<br />

Presentación de planos. Constancia de no<br />

adeudar gravámenes<br />

Artículo 207— Con la presentación de los planos de mensura<br />

de reunión o división parcelaria o subdivisión conforme<br />

al régimen de la Ley Nacional Nº 13.512, los titulares deben<br />

justificar con la constancia que expida la Dirección General,<br />

no adeudar suma alguna en concepto de las contribuciones<br />

de alumbrado, barrido y limpieza, territorial, de pavimentos<br />

y aceras y adicional fijado por la Ley Nacional Nº 23.514,<br />

respecto del inmueble sujeto a la inscripción, hasta la fecha<br />

de su registración por el Organismo competente. La omisión<br />

1 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

2 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

3 Texto según Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

36 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

de la constancia a que se alude en el presente artículo impide<br />

la admisión del plano de que se trate.<br />

Planos. Empadronamiento Inmuebles<br />

Artículo 208— El organismo competente en la registración<br />

de planos de mensura de reunión o división parcelaria o<br />

subdivisión conforme al régimen de la Ley Nacional<br />

Nº 13.512 o de planos conforme a obra por modificaciones,<br />

rectificaciones edilicias o de medidas, ampliaciones, o cualquier<br />

otra circunstancia que modifique la situación física de<br />

los inmuebles o su asiento parcelario, deberá remitir a la<br />

Dirección General una copia del mismo o efectuar la comunicación<br />

de las modificaciones parcelarias dentro de un<br />

plazo no mayor a los diez (10) días de ocurrido su registro<br />

o modificación producida en el registro catastral a solicitud<br />

del interesado o de oficio, constando la fecha de su registro<br />

oficial con el objeto de que tal hecho se incorpore en el<br />

estado de empadronamiento de los inmuebles para determinar<br />

su respectivo avalúo y practicar la liquidación de los<br />

gravámenes inmobiliarios conforme a las normas vigentes<br />

para su tratamiento.<br />

División de inmuebles en propiedad horizontal<br />

Artículo 209— La división de inmuebles bajo el régimen<br />

de la Ley Nacional Nº 13.512 de propiedad horizontal no da<br />

lugar a la rectificación de la valuación fiscal vigente siempre<br />

que la mensura que la origina, no arroje diferencias con los<br />

datos empadronados.<br />

La valuación fiscal vigente o aquélla a que se arribe en los<br />

casos en que al tratar la mensura existiesen diferencias con<br />

los datos empadronados que hacen a la valuación, se prorrateará<br />

entre las distintas unidades conforme a los porcentuales<br />

fijados al efecto en el plano de mensura registrado por<br />

la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.<br />

Dicho prorrateo rige desde el mes inclusive en que se<br />

materializa la asignación de partidas individuales a cada<br />

unidad por la Dirección General.<br />

Partidas individuales. Asignación e imposibilidad<br />

Artículo 210— La asignación de partidas individuales se<br />

efectuará siempre que por lo menos una de las unidades<br />

funcionales definidas en el plano de mensura con división<br />

por el régimen de propiedad horizontal correspondiente,<br />

cumpla con las condiciones establecidas para su incorporación<br />

en el artículo 213 y dicho plano se ajuste a las “Normas<br />

para la presentación de los planos de mensura con división<br />

por el Régimen de Propiedad Horizontal” (Ordenanza<br />

Nº 24.411 B.M. Nº 13.590 y modificatorias) y tendrá vigencia<br />

desde la fecha de “Registro” del plano antes citado.<br />

En el caso de incorporación parcial de unidades, su valuación<br />

es la correspondiente a la proporción que, de acuerdo<br />

con su porcentual respectivo, resulte de la valuación del<br />

terreno y del edificio –este último considerado totalmente<br />

terminado de acuerdo al proyecto del plano de mensura– y<br />

para las unidades no terminadas será la proporción de la<br />

valuación del terreno solamente.<br />

En los casos de transferencia de inmuebles de un sujeto<br />

exento a otro gravado, a que se refiere el artículo 198, la<br />

vigencia de las partidas individuales se establecerá de modo<br />

tal que permita cumplir con lo establecido en el citado<br />

artículo.<br />

Cuando no sea posible la asignación de partidas individuales,<br />

por no cumplirse las condiciones establecidas precedentemente,<br />

el edificio será valuado total o parcialmente<br />

según el estado de la obra, por partida global.<br />

Es condición para la posterior subdivisión de la partida<br />

global, la regularización de los impedimentos existentes. En<br />

tal caso las partidas individuales tendrán vigencia desde la<br />

fecha en que el edificio, en su totalidad o parte de sus<br />

unidades reúna las condiciones requeridas para su incorporación<br />

o, si se trata de documentación errónea, desde la<br />

fecha de su corrección según constancias fehacientes de la<br />

Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Si<br />

en alguna o algunas de las unidades que componen un<br />

edificio se alterara en cualquier aspecto la situación reflejada<br />

en el plano de mensura horizontal vigente y dentro del<br />

perímetro propio de las mismas, se establecerá por separado<br />

una valuación adicional. En los casos que las alteraciones<br />

comprendan superficies comunes de uso no exclusivo, la<br />

valuación fiscal de esta últimas se integrará con la valuación<br />

fiscal total del edificio por partida matriz, siempre que la<br />

superficie común involucrada en las modificaciones no<br />

supere el cinco por ciento (5%) de la superficie común total<br />

del inmueble indicada en el plano de Mensura Horizontal<br />

registrado; esta limitación no regirá para el caso que las<br />

mencionadas modificaciones involucren hasta tres (3) unidades,<br />

de las indicadas en el susodicho plano.<br />

Nuevas valuaciones: Fecha de vigencia<br />

Artículo 211— Las nuevas valuaciones que surgen de conformidad<br />

con lo establecido en el presente Capítulo, rigen desde<br />

el mes inclusive en que se han producido en el inmueble las<br />

modificaciones que dan origen a la rectificación.<br />

Revisión de valuación por rectificaciónde<br />

inmueble<br />

Artículo 212— Toda variación que se produce en un inmueble<br />

y que da lugar a la revisión del avalúo existente, debe<br />

ser declarada por el responsable dentro de los dos meses de<br />

producida, ante la Dirección General, la que asentará su<br />

cumplimiento efectuando las comunicaciones pertinentes<br />

con el objeto de que tal hecho se incorpore al padrón<br />

inmobiliario para la liquidación del tributo.<br />

Incorporación de edificios nuevos o ampliaciones<br />

Artículo 213— Los edificios nuevos o ampliaciones se incorporan<br />

al padrón total o parcialmente desde el mes inclusive en<br />

que reúnen las condiciones de inmueble edificado. Dichas<br />

incorporaciones tendrán carácter permanente y sólo serán modificadas<br />

cuando se destruyan o demuelan total o parcialmente<br />

las superficies edificadas correspondientes.<br />

Demolición<br />

Artículo 214— La modificación de la valuación en los<br />

casos en que se ha efectuado la demolición total o parcial<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 37


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

de un edificio se efectúa a partir de la fecha de presentación<br />

de la declaración jurada “de finalización” o de aquella de la<br />

comprobación de oficio pertinente y siempre desde el mes<br />

inclusive en que se han finalizado los trabajos.<br />

Omisión de denuncia<br />

Artículo 215— En todos los casos en que el contribuyente<br />

omita total o parcialmente la denuncia prevista en el artículo<br />

212, el tributo resultante de la modificación producida en el<br />

valor de los inmuebles se calculará para cada período fiscal<br />

o parte correspondiente del mismo, conforme a las prescripciones<br />

de la respectiva Ley Tarifaria, al que se adicionarán<br />

los intereses y multas pertinentes.<br />

La fecha de incorporación al padrón inmobiliario de las<br />

modificaciones de valuación, será aquella en que las mismas<br />

se encuentren en condiciones de devengar los gravámenes<br />

que les sean propios.<br />

La omisión de la denuncia mencionada precedentemente<br />

dará lugar a la aplicación de sanciones por incumplimiento<br />

a los deberes formales.<br />

Error de la Administración<br />

Artículo 216— A partir del 1º de enero de 1999, los errores<br />

detectados en el empadronamiento, que fueran imputables<br />

a la Administración, siendo correcta y completa la documentación<br />

presentada por el contribuyente, modificarán la<br />

valuación fiscal con vigencia limitada al año calendario en<br />

que sean notificados, no correspondiendo el cobro retroactivo<br />

por años anteriores.<br />

Nuevas valuaciones: Plazo para recurrir<br />

Artículo 217— Las nuevas valuaciones de inmuebles podrán<br />

ser recurridas dentro de los quince (15) días de la fecha<br />

de la notificación de la misma. Los reclamos son resueltos<br />

por la Dirección General y las decisiones de ésta son recurribles<br />

conforme a las normas previstas por este Código.<br />

Diferencias empadronamiento.<br />

Retroactividad dolo<br />

Artículo 218— 1 A partir del 1º de enero de 1999, las<br />

diferencias que se detectaren entre la realidad constructiva<br />

de un inmueble y su empadronamiento inmobiliario, sea por<br />

su superficie, rectificación de medidas, estructura y equipamiento<br />

o cualquier otro elemento que incida en la determinación<br />

de su puntaje para fijar su categoría, se reliquidará a<br />

partir de su detección y debida notifición al contribuyente,<br />

no pudiendo aplicarse retroactivamente la misma, excepto<br />

el caso que se demostrara el dolo del contribuyente.<br />

2 Se presume el dolo del conrtibuyente, salvo prueba en<br />

contrario, cuando no ha presentado ante la Dirección General<br />

la declaración a que refiere el artículo 211.<br />

Certificado final de obra provisorio<br />

(precario y no técnico). Sin solicitud de<br />

paralización<br />

Artículo 219— 3 A toda obra nueva, remodelación y/o ampliación<br />

de construcciones existentes, con registro de permiso<br />

de inicio con tres (3) o más años de antigüedad, que<br />

no haya solicitado la paralización de la misma, se le otorgará<br />

un Final de Obra Fiscal Provisorio (Precario y No Técnico),<br />

al sólo efecto de poner en ejecución los pasos y trámites para<br />

la liquidación del impuesto correspondiente a Alumbrado,<br />

Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y<br />

Aceras y Ley Nacional Nº 23.514.<br />

Certificado final de obra provisorio<br />

(precario y no técnico). Con solicitud de<br />

paralización<br />

Artículo 220— 4 A toda obra, remodelación y/o ampliación<br />

de construcciones con documentación y planos registrados<br />

que hallan notificado e iniciado un pedido de paralización<br />

de obras, en la cual se constate la ocupación funcional, se le<br />

otorgará un Final de Obra Fiscal Provisorio (Precario y No<br />

Técnico), al sólo efecto de poner en ejecución los pasos y<br />

trámites para la liquidación del impuesto correspondiente a<br />

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial,<br />

Pavimentos y Aceras y Ley Nacional Nº 23.514.<br />

De verificarse las condiciones descriptas en el presente<br />

artículo y en el anterior, la Dirección de Fiscalización de<br />

Obras y Catastro, notificará al o los propietarios que en el<br />

plazo de sesenta (60) días remitirá a la Dirección General la<br />

documentación correspondiente con el fin de dar el alta<br />

fiscal.<br />

Domicilio especial<br />

Artículo 221— Los responsables de las contribuciones establecidas<br />

en el presente Título podrán constituir de modo<br />

fehaciente un único domicilio especial en cualquier punto<br />

del país a efectos de que le sean remitidas las boletas de los<br />

tributos y comunicaciones relativas al padrón inmobiliario.<br />

Tal comunicación deberá efectuarse ante la Dirección General.<br />

CAPÍTULO III<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EXENCIONES<br />

Jubilados y pensionados<br />

Artículo 222— Los jubilados y pensionados del régimen<br />

jubilatorio ordinario que al 31 de diciembre del año anterior<br />

reunieran los requisitos que se indican a continuación, estarán<br />

exentos del pago de las contribuciones de alumbrado,<br />

barrido y limpieza, territorial, pavimentos y aceras y Ley<br />

Nacional Nº 23.514:<br />

1. Percibir un haber igual o menor al doble del salario<br />

mínimo vital o al doble de la jubilación mínima; lo que<br />

resulte mayor.<br />

1 Texto según Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

2 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

3 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

4 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

38 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

2. 1 Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios<br />

del derecho de uso de un único bien inmueble<br />

destinado a vivienda propia.<br />

3. No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros<br />

inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio<br />

nacional.<br />

4. Ocupar efectivamente dicho inmueble.<br />

5. La valuación no debe exceder del importe que establezca<br />

la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita<br />

la exención.<br />

Esta exención se otorgará en la misma proporción que le<br />

corresponda a cada beneficiario en la propiedad del inmueble.<br />

La franquicia también es aplicable al beneficiario de la<br />

pensión o cónyuge supérstite que acumule ambos beneficios<br />

equivalentes al importe establecido en el punto 1), siempre<br />

que reúna las restantes condiciones. En este caso el beneficio<br />

comprende el importe total de las contribuciones en la<br />

misma proporción que el causante, pero limitada a la parte<br />

que en el haber sucesorio hubiera correspondido al beneficiario<br />

de la pensión o cónyuge supérstite. Si existiera condominio<br />

con hijos menores o discapacitados, la exención se<br />

hará extensiva a la proporción que a estos les corresponda<br />

en el mismo.<br />

Los jubilados y pensionados que obtuvieron la exención con<br />

anterioridad al presente período fiscal mientras conserven<br />

la misma propiedad y en las condiciones que los hicieron<br />

acreedores a ese beneficio, seguirán conservándolo aunque<br />

la valuación del inmueble supere el importe citado en el<br />

artículo 10 de la Ley Tarifaria.<br />

El Poder Ejecutivo queda facultado para celebrar convenios<br />

con la A.N.Se.S. para suprimir la exención a través de la<br />

creación de un subsidio explícito para la cancelación de las<br />

obligaciones tributarias.<br />

Personas con necesidades especiales<br />

Artículo 223— 2 Las personas con necesidades especiales<br />

que así lo soliciten y reúnan los requisitos que se indican a<br />

continuación, estarán exentas del pago a las Contribuciones<br />

de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos<br />

y Aceras:<br />

1. Acreditar su discapacidad mediante certificado nacional<br />

expedido según lo determina la Ley Nº 22.431 o emitido<br />

por el Hospital de Rehabilitación “Manuel Rocca”.<br />

2. Ser propietarios, condóminos, usufruactuarios o beneficiarios<br />

del derecho de uso de un único bien inmueble<br />

destinado a vivienda propia.<br />

3. No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros<br />

inmuebles urbanos o rurales dentro del territorio nacional.<br />

4. Ocupar efectivamente dicho inmueble.<br />

5. La valuación no debe exceder del importe que establece<br />

la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita<br />

la exención.<br />

Rebaja<br />

Artículo 224— 3 Cuando alguno de los límites establecidos<br />

en los incisos 1 y 5 del artículo 222 sean superados en un<br />

importe que no exceda en más de un cincuenta por ciento<br />

(50%) de los mismos, los responsables gozarán de una<br />

rebaja del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones,<br />

siempre que reúnan las restantes condiciones establecidas<br />

en el artículo mencionado y mientras se mantenga la misma<br />

situación.<br />

Jubilados y pensionados que alquilan vivienda<br />

Artículo 225— Las franquicias establecidas por los artículos<br />

222 y 224 serán extensibles a los jubilados y pensionados<br />

que alquilen una vivienda para su uso personal, siempre que<br />

no posean otros bienes inmuebles, cumplan con todos los<br />

demás requisitos exigidos en dichos artículos, asuman la<br />

obligación del pago de las contribuciones de alumbrado,<br />

barrido y limpieza, contribución territorial y de pavimentos<br />

y aceras, adicional fijado por la Ley Nacional Nº 23.514.<br />

La asunción de dicho compromiso es responsabilidad absoluta<br />

del inquilino, pudiendo el Gobierno de la Ciudad de<br />

Buenos Aires dejar sin efecto esta franquicia en cualquier<br />

momento sin ninguna responsabilidad de su parte, ni asumir<br />

garantía alguna.<br />

Ratificación de la vigencia de las exenciones<br />

Artículo 226— Los beneficiarios de las exenciones previstas<br />

en los artículos 222, 224 y 225, deberán presentarse ante las<br />

requisitorias de la Dirección General exhibiendo ante la misma<br />

el último recibo de jubilación o pensión percibida, así como<br />

toda otra documentación que al efecto se le solicite.<br />

En caso de no comparecer a las requisitorias periódicas de<br />

la Repartición, la exención podrá ser dada de baja. Sin<br />

perjuicio de lo expuesto volverán a regir sin solución de<br />

continuidad, en caso que los interesados acrediten que mantienen<br />

inalterables las condiciones que dieron lugar a las<br />

franquicias, dentro de los noventa (90) días de vencido el<br />

plazo de las requisitorias de las cuales hubieran sido objeto.<br />

Entidades deportivas y de bien público<br />

Artículo 227— Están exentos de la contribución territorial,<br />

con el alcance y en las condiciones que establece el decreto<br />

reglamentario, las entidades deportivas que acrediten el<br />

cumplimiento de:<br />

1. Funciones de carácter social.<br />

2. Cedan sus instalaciones a escuelas públicas de su zona<br />

de influencia.<br />

3. Faciliten sus instalaciones para el desarrollo de programas<br />

deportivos–recreativos del Gobierno de la Ciudad<br />

de Buenos Aires y/o avalados por éste. A tal efecto, el<br />

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suscribirá los<br />

convenios correspondientes con las entidades.<br />

1 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

2 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

3 Texto según Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 39


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

Teatros<br />

Artículo 228— Los inmuebles destinados a teatros, reglamentados<br />

por Ley Nacional Nº 14.800, se hallarán exentos<br />

del pago de la contribución territorial.<br />

Inmuebles cedidos a entidades liberadas.<br />

Enseñanza gratuita. De interés histórico<br />

Artículo 229— Están exentos del pago de las Contribuciones<br />

de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos<br />

y Aceras y adicional fijado por la Ley Nacional<br />

Nº 23.514:<br />

1. Los inmuebles o la parte de los mismos cedida en<br />

usufructo o uso gratuito a entidades liberadas de su pago<br />

por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La cesión<br />

en tal carácter debe acreditarse con las formalidades<br />

legales correspondientes ante la Dirección General. En<br />

el caso de tratarse de entidades comprendidas en el<br />

artículo 39, la exención no comprende a las Contribuciones<br />

de alumbrado, barrido y limpieza, de pavimentos<br />

y aceras ni adicional fijado por la Ley Nacional<br />

Nº 23.514.<br />

2. 1 Los inmuebles declarados monumentos históricos, según<br />

la lista y clasificación oficial de la Comisión Nacional<br />

de Museos, Monumentos y Lugares Históricos,<br />

siempre que los mismos no se hallaren afectados a una<br />

actividad particular o comercial, con o sin fines de lucro,<br />

ajenas a las finalidades culturales, históricas y sociales<br />

perseguidas por la Ley Nacional Nº 12.665 y sus modificatorias,<br />

y se acredite que los mismos se hallan habilitados<br />

para el libre e irrestricto acceso al público.<br />

3. 2 Los inmuebles que, conforme la ley respectiva, son<br />

calificados como de interés histórico o edilicio por la<br />

Comisión Permanente y han quedado en poder de sus<br />

propietarios, siempre que los titulares de dominio se<br />

comprometan al mantenimiento y cuidado de los inmuebles,<br />

conforme los requisitos dictados por la mencionada<br />

Comisión Permanente, acrediten que los mismos se<br />

hallan habilitados para libre e irrestricto acceso al público<br />

y no se hallaren afectados a una actividad particular<br />

o comercial, con o sin fines de lucro, ajenas a las finalidades<br />

culturales, históricas y sociales perseguidas por la<br />

mencionada ley.<br />

4. Los propietarios de un solo inmueble destinado exclusivamente<br />

a vivienda única y permanente cuya valuación<br />

no exceda el importe que establezca la Ley Tarifaria.<br />

Rebaja. Vivienda única y permanente. Topes<br />

valuatorios<br />

Artículo 230— 3 Están exentos en el cincuenta por ciento<br />

(50%) del pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido<br />

y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Adicional,<br />

fijado por la Ley Nacional Nº 23.514, los propietarios<br />

de un solo inmueble destinado exclusivamente a<br />

vivienda única y permanente, cuya valuación se ubique en<br />

el rango que establezca la Ley Tarifaria.<br />

Extensión de la exención al adicional fijado<br />

por la Ley Nacional Nº 23.514<br />

Artículo 231— En todos los casos en los que se otorgue la<br />

exención de la Contribución Territorial el beneficio comprende<br />

a la instituída por la Ley Nacional Nº 23.514.<br />

Renovación<br />

Artículo 232—Las exenciones otorgadas por el artículo 229<br />

inciso 1º y el artículo 227, se renuevan por períodos de cinco<br />

(5) años, pero quedan sin efecto de producirse modificaciones<br />

al régimen o a las normas bajo las cuales han sido<br />

concedidas, o en las condiciones que les sirvieron de fundamento.<br />

Presentación<br />

Artículo 233— 4 Las exenciones concedidas en los artículos<br />

222, 224, 225, 229 inciso 4 y 230, comienzan a regir a partir<br />

de la fecha de interposición del pedido de la liberalidad.<br />

Las previstas en los artículos 227 y 229 inciso 1º, comienzan<br />

a regir conforme lo dispuesto en el artículo 41.<br />

TÍTULO IV<br />

<strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>LINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN Y TASA POR<br />

SERVICIO <strong>DE</strong> VERIFICACIÓN <strong>DE</strong> OBRA<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong>L HECHO, <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> BASE<br />

IMPONIBLE Y <strong>DE</strong>L PAGO<br />

Hecho imponible<br />

Artículo 234— La realización de obras que requieren permiso<br />

para su construcción, en los casos de edificios nuevos<br />

o de renovación o ampliación de los ya construidos, obliga<br />

al pago de un derecho.<br />

El mismo derecho debe pagarse por las construcciones,<br />

reconstrucciones o refacciones realizadas en cementerios<br />

públicos.<br />

Base imponible<br />

Artículo 235— El derecho a que se refiere el presente Título<br />

se liquida sobre la base del valor estimado de las obras.<br />

Dicho valor se establece por cada metro cuadrado de superficie<br />

cubierta que las mismas comprenden, computada en la<br />

1 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

2 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

3 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

4 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

40 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

forma que determina el artículo 1.3.2. “Superficies Cubiertas”<br />

del Código de la Edificación, de acuerdo con las categorías<br />

y aforos que fije anualmente la Ley Tarifaria.<br />

Cuando se trata de construcciones que, por su índole especial,<br />

no pueden ser valuadas conforme lo previsto en el<br />

párrafo precedente, el gravamen se determina de acuerdo al<br />

valor estimado de las mismas.<br />

Determinación del Derecho. Normas aplicables<br />

Artículo 236— Para determinar el derecho se aplican las<br />

disposiciones vigentes en el momento en que se solicita en<br />

forma reglamentaria el permiso de construcción correspondiente,<br />

o se pide la reanudación del trámite.<br />

En los casos de ampliaciones tramitadas en el curso de las<br />

obras originarias o cuando el interesado efectúa el cambio<br />

de proyecto, se aplican asimismo las disposiciones vigentes<br />

en el momento en que los planos son sometidos a la aprobación<br />

pertinente.<br />

Se considera reanudación del trámite cuando en una actuación<br />

se ha dispuesto el archivo o ha tenido entrada al mismo.<br />

En tal supuesto los derechos se liquidan con arreglo a las<br />

disposiciones vigentes en el momento en que se realiza la<br />

gestión, salvo que los derechos de construcción hayan sido<br />

pagados en su totalidad.<br />

Momento del pago<br />

Artículo 237— El pago de este derecho es previo al otorgamiento<br />

del permiso y debe realizarse por declaración<br />

jurada el día de presentación de la documentación, sin<br />

perjuicio del cobro de las diferencias que pueden surgir con<br />

motivo de la liquidación de control que se efectúe al terminar<br />

las obras o durante su ejecución y como condición previa<br />

al otorgamiento del certificado de inspección final.<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EXENCIONES<br />

Enunciación<br />

Artículo 238— Quedan exentas del pago de los derechos<br />

de delineación y construcción:<br />

1. Las obras en bóvedas o panteones de blanqueo, pintura,<br />

remiendo de revoques, demolición de ornamentación,<br />

impermeabilización de muros, reparación de techos,<br />

cargas, caños, grietas y demás trabajos de conservación<br />

que no alteran la capacidad, estructura resistente o distribución.<br />

2. Las obras en los inmuebles referidos en los incisos 1, 2<br />

y 3 del artículo 229.<br />

En el caso del inciso 1 la exención se concede siempre que<br />

la edificación se destine durante los primeros cinco (5) años<br />

calendarios contados desde su terminación y ocupación<br />

inclusive, a los fines propios de la entidad que tiene el<br />

usufructo o uso gratuito.<br />

Si se modifican los destinos que dan lugar a la exención<br />

antes del plazo arriba aludido se produce automáticamente<br />

la caducidad del beneficio, debiéndose abonar los derechos<br />

con más los intereses y la actualización correspondientes<br />

desde el vencimiento fijado originalmente para la liquidación.<br />

Si las variantes en el destino no son denunciadas dentro de<br />

los treinta (30) días de operadas, se aplican además las<br />

multas pertinentes.<br />

Las entidades deben suscribir una declaración jurada por<br />

duplicado comprometiéndose a cumplir las exigencias previstas<br />

en el párrafo segundo de este inciso; el original queda<br />

en poder de la Dirección General y el duplicado se agrega<br />

al expediente de obra.<br />

CAPÍTULO III<br />

TASA POR SERVICIO <strong>DE</strong><br />

VERIFICACIÓN <strong>DE</strong> OBRA<br />

Hecho imponible<br />

Artículo 239—La fiscalización de lo ejecutado en las obras<br />

en relación con los planos presentados y registrados por la<br />

Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, de<br />

acuerdo a lo previsto por el Decreto Nº 733/2000 (B.O.<br />

Nº 956), obliga al pago de una tasa conforme lo establece la<br />

Ley Tarifaria.<br />

Momento del pago<br />

Artículo 240— El pago de esta tasa debe efectuarse, conjuntamente<br />

con el ingreso de los derechos de delineación y<br />

construcción, y es condición previa para el otorgamiento del<br />

certificado final de obra.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 41


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

TÍTULO V<br />

PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EMBARCA-<br />

CIONES <strong>DE</strong>PORTIVAS O <strong>DE</strong> RECREACIÓN<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong>L HECHO IMPONIBLE<br />

Concepto<br />

Artículo 241— La radicación de vehículos en la Ciudad de<br />

Buenos Aires obliga al pago de un gravamen anual, de<br />

acuerdo con las características de valorización, el uso y<br />

demás circunstancias que se establecen en la Ley Tarifaria.<br />

Radicación. Concepto<br />

Artículo 242— La radicación de vehículos en la Ciudad de<br />

Buenos Aires está constituida por su inscripción en el Registro<br />

Nacional de la Propiedad del Automotor en esta<br />

jurisdicción.<br />

También constituye radicación en la Ciudad de Buenos<br />

Aires cuando el Registro Nacional de la Propiedad del<br />

Automotor consigna en el título de propiedad que el vehículo<br />

se guarda habitualmente en esta jurisdicción.<br />

En los casos de vehículos no convocados por el Registro<br />

Nacional de la Propiedad Automotor se consideran radicados<br />

en la Ciudad de Buenos Aires aquellos que se guardan<br />

o estacionan habitualmente en esta jurisdicción.<br />

Error imputable a la Administración<br />

Artículo 243— En el supuesto de que hubiera existido error<br />

imputable a la Administración en el empadronamiento de<br />

un vehículo, la liquidación del tributo de acuerdo con los<br />

parámetros que surgen de la recategorización del mismo se<br />

efectuará a partir del ejercicio en que se detecte el error, no<br />

correspondiendo cobro retroactivo por ejercicios anteriores.<br />

Vehículos con chapas de otros países<br />

Artículo 244—La radicación de vehículos con chapas de otros<br />

países enjurisdicción dela Ciudad deBuenos Aires esadmitida<br />

conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 33.266 (AD<br />

803.2) y en los casos previstos por la Ley Nacional Nº 12.316<br />

sobre adhesión a la Convención Internacional de París de 1936,<br />

y por la Ley Nacional Nº 12.315, sobre reconocimiento de los<br />

“Carnets de Passages en Douane”.<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong> LOS CONTRIBUYENTES Y <strong>DE</strong>L<br />

PAGO<br />

Obligados al pago<br />

Artículo 245— Los titulares de dominio, inscriptos en ese<br />

carácter en el Registro de la Propiedad del Automotor, así<br />

como los poseedores a título de dueño son sujetos pasivos<br />

del gravamen y deben abonarlo hasta que no solicitan y<br />

obtienen la baja fiscal pertinente, según lo normado en el<br />

artículo 81, inciso 3 de este Código.<br />

La responsabilidad impositiva del propietario se extiende<br />

por todo el período en que se conserva la titularidad del bien,<br />

resultando el poseedor a título de dueño obligado solidariamente<br />

con el primero.<br />

La denuncia de venta formulada por el titular dominial ante<br />

el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor sólo lo<br />

exime de su responsabilidad tributaria si dentro de los<br />

noventa (90) días de la enajenación del vehículo, se presenta<br />

ante la Dirección General, con copia de la misma.<br />

En los casos de alta por recupero de vehículos, dados de baja<br />

por hurto o robo, se debe tributar el gravamen a partir de la<br />

fecha en que el titular del dominio o quien se subrogue en<br />

sus derehos reciba del Juez o Autoridad Policial interviniente<br />

la posesión de la unidad, aunque sea a título provisorio.<br />

Primera inscripción en el Registro Nacional<br />

de la Propiedad del Automotor<br />

Artículo 246— Por los vehículos que se radiquen en la Ciudad<br />

de Buenos Aires y que se inscriban por primera vez en el<br />

Registro Nacional de la Propiedad del Automotor deberá<br />

pagarse, dentro de los quince (15) días de la fecha de producido<br />

este último acto, el gravamen que corresponda según el momento<br />

en que se produzca la inscripción del rodado de acuerdo<br />

al régimen del artículo 46 del presente Código.<br />

Cambio de radicación<br />

Artículo 247— 1 Por los vehículos provenientes de otras<br />

jurisdicciones de la República que se radican en la Ciudad<br />

de Buenos Aires el gravamen debe pagarse desde el momento<br />

en que se produzca la inscripción del rodado en esta jurisdicción,<br />

y de acuerdo al régimen del artículo 46 del presente<br />

código.<br />

El cambio de radicación de la Ciudad de Buenos Aires a<br />

otras jurisdicciones debe comunicarse a la Dirección General<br />

de acuerdo a lo normado en el artículo 81, inciso 3, punto<br />

c, y pagarse el tributo hasta el momento en que se produce<br />

el traslado a la nueva jurisdicción y conforme al artículo 46 de<br />

este código.<br />

1 Texto según Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

42 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


CAPÍTULO III<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> HABILITACIÓN, <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

BASE IMPONIBLE Y <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

TRANSFORMACIÓN<br />

Habilitación de automotores<br />

Artículo 248— La habilitación de automotores en la Ciudad<br />

de Buenos Aires se efectúa conforme a lo que establece<br />

la respectiva norma reglamentaria, rigiéndose las obligaciones<br />

fiscales por lo previsto en dicha disposición y en el<br />

presente Código.<br />

Determinación de la base imponible.<br />

Artículo 249— La base imponible de los vehículos será<br />

establecida anualmente por la Secretaría de Hacienda y<br />

Finanzas tomando en consideración los valores fijados al<br />

mes de octubre de cada año, reducidos en un cinco por ciento<br />

(5%), para el ejercicio fiscal siguiente.<br />

Para ello, podrá considerar los valores asignados por la<br />

cámara representativa de la actividad aseguradora automotriz,<br />

compañías aseguradoras de primer nivel cuyas tablas<br />

de valuaciones comprendan al mayor número de marcas y<br />

modelos, publicaciones especializadas en el ramo de vehículos<br />

nacionales y extranjeras, cámara de concesionarios<br />

oficiales.<br />

Si no existen en ciertos ejercicios, para alguna marca–modelo,<br />

valores de referencia, la base imponible se establecerá<br />

aplicando sobre la valuación asignada en el ejercicio inmediato<br />

anterior la variación media resultante de la comparación<br />

entre valuaciones de los vehículos del mismo rubro o<br />

marca–modelo del ejercicio inmediato anterior con las respectivas<br />

del ejercicio en que se practique el avalúo.<br />

También se podrá utilizar la variación porcentual promedio<br />

entre las valuaciones de los vehículos de dos o más modelo–año<br />

para asignar el avalúo de otros de la misma marca.<br />

En el caso de vehículos importados, el avalúo resulta de su<br />

valor de despacho a plaza con más los derechos de importación,<br />

tasa de estadística, fletes, seguros, etcétera; sin tener<br />

en cuenta los regímenes especiales.<br />

Cuando durante el transcurso del ejercicio fiscal se incorporan<br />

vehículos no previstos por la tabla que se conformen<br />

según los párrafos anteriores, la Dirección General queda<br />

facultada a fijar su base imponible aplicando idéntico criterio.<br />

Transformación. Cambio de uso o destino<br />

Artículo 250— 1 La transformación de un vehículo de modo<br />

que implique un cambio de uso o destino obliga a abonar el<br />

gravamen que corresponda por la nueva clasificación de<br />

tipo y categoría, liquidado en forma mensual y proporcional<br />

al tiempo efectivo de permanencia en cada categoría.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

Toda fracción de mes se computa como entera atribuyéndola<br />

a la mayor categoría o valuación.<br />

El cambio de uso o destino de un vehículo se toma desde la<br />

fecha del certificado expedido por el organismo competente,<br />

salvo que medien más de ciento ochenta (180) días entre<br />

dicha inscripción y la interposición del pedido, supuesto en<br />

el cual rige desde esta última fecha.<br />

Oblea identificatoria. Revisióntécnica<br />

vehicular<br />

Artículo 251— 2<br />

CAPÍTULO IV<br />

<strong>DE</strong>L DOMICILIO ESPECIAL Y <strong>DE</strong><br />

LOS ARANCELES POR TRAS<strong>LA</strong>DO<br />

Domicilio especial<br />

Artículo 252— 3 El contribuyente o responsable del gravamen<br />

establecido en el presente Título puede constituir un<br />

domicilio especial, en cualquier punto del país, al único<br />

efecto de que se le remitan los documentos de la patente<br />

anual y de infracciones de tránsito.<br />

Traslado de vehículo por la Administración<br />

pública. Aranceles<br />

Artículo 253— Los propietarios o conductores que al ser<br />

detenidos sus vehículos se niegan a conducirlos al depósito<br />

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o los propietarios<br />

de aquellos que se consideran abandonados en la vía<br />

pública, deben abonar los aranceles que establece la Tabla<br />

de Valores de Recuperación de Costos por el servicio de<br />

traslado realizado por la administración.<br />

Cuando los vehículos permanecen más de quince (15) días<br />

en los depósitos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,<br />

deben abonarse además, los derechos de estadía que fija la<br />

misma Tabla de Valores.<br />

CAPÍTULO V<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EXENCIONES<br />

Exenciones<br />

Artículo 254— Quedan exentos del pago de patentes:<br />

1. Los automóviles oficiales, según lo dispuesto por los<br />

Decretos Nº 1.502/2001 (G.C.B.A.) (B.O. Nº 1.293). Se<br />

otorga para los mismos un juego de chapas de bronce.<br />

2. Los automóviles para uso de los cónsules y vicecónsules<br />

extranjeros no honorarios siempre que en el respectivo<br />

país exista reciprocidad;<br />

3. Los vehículos de las organizaciones internacionales que<br />

el país integra y de sus funcionarios extranjeros acreditados<br />

ante el gobierno argentino;<br />

4. Los vehículos de propiedad de personas con necesidades<br />

especiales que los tengan inscriptos a su nombre y<br />

acrediten su situación con constancia expedida por el<br />

Instituto Nacional de Rehabilitación del Lisiado o se<br />

1 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

2 Derogado por Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

3 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 43


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

trate de unidades adquiridas dentro del régimen de la<br />

Ley Nacional Nº 19.279.<br />

Igual beneficio se hace extensible a los vehículos de<br />

propiedad de los padres o tutores de personas con necesidades<br />

especiales, estando a estos destinado el uso del<br />

vehículo.<br />

5. 1 Los vehículos cuyos modelos superen los doce (12) años<br />

de antigüedad al 31 de diciembre del año inmediato<br />

anterior y considerando el año modelo como año completo.<br />

Tratándose de vehículos importados el cómputo del<br />

plazo debe efectuarse a partir de la fecha del primer<br />

patentamiento en el Registro Nacional de la Propiedad<br />

del Automotor.<br />

Limitación de exenciones. Entrega de chapas<br />

protocolares<br />

Artículo 255— 2<br />

Duración<br />

Artículo 256— Las exenciones que se conceden como<br />

consecuencia del desempeño de las funciones indicadas en<br />

los incisos 2 y 3 del artículo 254, se extienden desde la fecha<br />

de interposición del pedido por todo el tiempo de duración<br />

de aquéllas y en tanto se mantenga el beneficio.<br />

La exención establecida en el inciso 4 del mismo artículo se<br />

extiende desde la fecha de inscripción del vehículo a nombre<br />

del beneficiario en el Registro Nacional de la Propiedad del<br />

Automotor, salvo que medien más de ciento ochenta (180)<br />

días entre dicha inscripción y la interposición del pedido de<br />

exención, supuesto en el cual regirá desde esta última fecha.<br />

La franquicia se extiende sin otro trámite, por todos los<br />

períodos fiscales en los que se mantengan las condiciones<br />

de exención y en tanto el beneficiario conserve la titularidad<br />

del dominio.<br />

Instalación Sistema G.N.C.– Rebaja<br />

Artículo 257— Las camionetas, camionetas rurales, ambulancias,<br />

camiones, pick–up, vehículos de transporte colectivo<br />

de pasajeros y semirremolques que instalen el sistema<br />

de Gas Natural comprimido gozarán de la rebaja del cincuenta<br />

por ciento (50%) en el pago de la patente automotor<br />

durante el término de dos (2) años a partir de la instalación.<br />

A efectosdeobtenerestaexencióndeberáacreditarsefehacientemente<br />

el uso comercial del vehículo y la instalación del<br />

sistema mediante comprobante emitido por instalador habilitado<br />

y los demás requisitos que fije el Decreto Reglamentario.<br />

Venta o cesación de circunstancias<br />

motivantes. Comunicación<br />

Artículo 258— La venta de vehículos, así como la cesación<br />

de las circunstancias que motivan la exención, deben comunicarse<br />

debidamente documentadas, a la Dirección General<br />

dentro de los treinta (30) días de producidas.<br />

Liquidación proporcional<br />

Artículo 259— Si la iniciación o cese de funciones de los<br />

beneficiarios de las exenciones consagradas en los incisos<br />

2 y 3 del artículo 254 en relación a los automóviles de<br />

propiedad particular, se producen durante el transcurso del<br />

año fiscal, el gravamen se liquida en forma proporcional al<br />

período en que no resulta de aplicación la franquicia.<br />

CAPÍTULO VI<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EMBARCACIONES<br />

<strong>DE</strong>PORTIVAS O <strong>DE</strong> RECREACIÓN<br />

Extensión del impuesto<br />

Artículo 260— El impuesto que establece el presente Capítulo<br />

comprende a las embarcaciones afectadas al desarrollo de<br />

actividades deportivas o de recreación, propias o de terceros,<br />

radicadas en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, que<br />

estén propulsadas principal o accesoriamente a motor.<br />

Se entenderá radicadas en la Ciudad de Buenos Aires aquellas<br />

embarcaciones que tengan su fondeadero, amarre o<br />

guardería habitual dentro de su territorio.<br />

Presunción<br />

Artículo 261— Se presumirá, salvo prueba en contrario que<br />

las embarcaciones tienen la afectación mencionada en el<br />

artículo anterior, cuando las mismas están dotadas para el<br />

cumplimiento de las actividades enunciadas.<br />

Obligados al pago<br />

Artículo 262— 3 Los titulares de dominio debidamente<br />

inscriptos en el Registro Nacional de Buques (Registro Especial<br />

de Yates), así como los poseedores a título de dueño son<br />

sujetos pasivos del gravamen y deben abonarlo hasta que no<br />

solicitan y obtienen la baja fiscal pertinente.<br />

La responsabilidad impositiva del propietario se extiende<br />

por todo el período en que se conserva la titularidad del bien,<br />

resultando el poseedor a título de dueño obligado solidariamente<br />

con el primero.<br />

Concepto<br />

Artículo 263— A los efectos de la aplicación del impuesto<br />

se entenderá por embarcación toda construcción flotante o<br />

no, destinada a navegar por agua.<br />

Base imponible<br />

Artículo 264— 4 La base imponible del impuesto será establecida<br />

anualmente por la Secretaría de Hacienda y Finanzas<br />

tomando en consideración los valores fijados al mes de<br />

octubre de cada año, reducidos en un cinco por ciento (5%)<br />

para el ejercicio fiscal siguiente, para ello podrá considerar<br />

el valor asignado al bien por la Cámara representativa de la<br />

actividad aseguradora, la contratación del seguro que cubra<br />

riesgos sobre el mismo o el que se le asignaría por dicha<br />

contratación si esta no existiera, o en su defecto el valor de<br />

1 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

2 Derogado por Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

3 Texto según Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

4 Texto según Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

44 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


mercado de acuerdo con publicaciones especializadas en el<br />

ramo náutico, nacionales o extranjeras.<br />

En el caso de embarcaciones importadas, el avalúo resulta<br />

de su valor de despacho a plaza con más los derechos de<br />

importación, tasa de estadística, fletes, seguros, etcétera; sin<br />

tener en cuenta los regímenes especiales.<br />

Cuando durante el transcurso del ejercicio fiscal se incorporaran<br />

embarcaciones, la Dirección General queda facultada<br />

a fijar su base imponible aplicando idéntico criterio.<br />

Sobre el valor asignado de acuerdo a lo establecido precedentemente<br />

se aplicará la escala de alícuotas que establezca<br />

la Ley Tarifaria.<br />

Empadronamiento<br />

Artículo 265— La Dirección General efectuará un empadronamiento<br />

de todas las embarcaciones comprendidas en<br />

el presente Capítulo, a efectos de determinar el impuesto.<br />

Este padrón se actualizará en forma permanente.<br />

A los efectos del empadronamiento, los responsables del impuesto<br />

presentarán ante la Dirección General una declaración<br />

jurada, con los datos necesarios para calcular el mismo conforme<br />

el artículo pertinente de la Ley Tarifaria, así como aquellos<br />

datos que la Dirección General juzgue necesario.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

Modificaciones al hecho imponible<br />

Artículo 266— Cada vez que se produzca un hecho que<br />

altere el valor de la embarcación, el responsable deberá<br />

entregar una nueva declaración jurada.<br />

Asimismo los responsables del pago del impuesto deberán<br />

comunicar a la Dirección General los siguientes hechos:<br />

1. Transferencia de dominio de la embarcación.<br />

2. Cambio de afectación o destino.<br />

3. Cambio de domicilio fiscal del titular y/o guarda de la<br />

embarcación.<br />

Solidaridad<br />

Artículo 267— Las entidades civiles o comerciales que<br />

faciliten lugar para el fondeo, amarre y guarda de las embarcaciones<br />

deberán llevar un registro de las mismas, a los<br />

fines de este Códgio con la constancia del pago del impuesto<br />

respectivo. Este registro tendrá carácter de declaración jurada<br />

y en caso de comprobada falsedad, las entidades referidas<br />

serán solidariamente responsables por el pago del<br />

impuesto y sus accesorios.<br />

Remisión<br />

Artículo 268— Las disposiciones del Título I y del presente,<br />

serán de aplicacion en tanto no se opongan a las establecidas<br />

en el presente Capítulo y se compadezcan con la<br />

naturaleza inherente al bien gravado.<br />

Facultad reglamentaria<br />

Artículo 269— Facúltase a la Dirección General para reglamar<br />

las disposiciones del presente Capítulo.<br />

TÍTULO VI<br />

GRAVÁMENES POR EL USO Y <strong>LA</strong> OCUPACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SUPERFICIE,<br />

EL ESPACIO AEREO Y EL SUBSUELO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> VÍA PÚBLICA<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong>L HECHO IMPONIBLE<br />

Superficie, subsuelo y espacio aéreo de la vía<br />

pública<br />

Artículo 270— La ocupación y/o uso de la superficie, el<br />

subsuelo y el espacio aéreo de la vía pública obliga al pago<br />

de un gravamen con las tarifas y modalidades que establezca<br />

anualmente la Ley Tarifaria.<br />

Mesas y sillas<br />

Artículo 271— La ocupación de vía pública con mesas y<br />

sillas o elementos que las reemplacen obliga al pago de un<br />

gravamen con la tarifa y modalidades que establezca la Ley<br />

Tarifaria, con carácter previo al otorgamiento del permiso.<br />

1 El pago así efectuado tiene carácter de anticipo y pago a<br />

cuenta y no importa reconocimiento de autorización de uso.<br />

Kioscos de flores<br />

Artículo 272— La ocupación de la vía pública con kioscos<br />

para la venta de flores mediante el escaparate reglamentario,<br />

obliga al pago de un gravamen con la tarifa y modalidades<br />

que establece la Ley Tarifaria, con carácter previo al otorgamiento<br />

del permiso.<br />

2 El pago así efectuado tiene carácter de anticipo y pago a<br />

cuenta y no importa reconocimiento de autorización de uso.<br />

Vallas provisorias, estructuras tubulares de<br />

sostén para andamio y locales de venta<br />

Artículo 273— La ocupación o uso de la vía pública con<br />

estructuras tubulares de sostén para andamios, locales destinados<br />

a la venta del edificio en propiedad horizontal y<br />

vallas provisorias en el frente de los predios en que se<br />

realizan demoliciones o se ejecutan obras edilicias, obliga<br />

al pago de un gravámen con la tarifa y modalidades que<br />

establece la Ley Tarifaria, con cáracter previo a la ocupación.<br />

1 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

2 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 45


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

1 El pago así efectuado tiene carácter de anticipo y pago a<br />

cuenta y no importa reconocimiento de autorización de uso.<br />

Volquetes<br />

Artículo 274— La ocupación de la vía pública con cajas<br />

metálicas denominadas volquetes, obliga al pago de un<br />

gravamen con la tarifa establecida en la Ley Tarifaria, sin<br />

perjuicio de lo establecido en la Ordenanza Nº 38.940, B.M.<br />

Nº 17.032.<br />

Uso y Ocupación de la Superficie, Espacio<br />

Aéreo de Dominio Público o Privado y<br />

Subsuelo<br />

Artículo 275— 2 Por el uso y ocupación de la superficie, el<br />

subsuelo y el espacio aéreo con postes, contrapostes, puntales,<br />

postes de refuerzo, sostenes para apoyo, cables, tensores,<br />

cámaras, cañerías, canalizaciones y/o cabinas, cualquiera<br />

fuere el uso o que estuvieran destinados se pagará<br />

trimestralmente un impuesto conforme a las prescripciones<br />

de la Ley Tarifaria.<br />

Por la instalación de antenas con estructura portante conforme<br />

a las normativas del Código de Edificación, se abona a<br />

la presentación de planos, un derecho de instalación por<br />

cada antena y su estructura portante, una tarifa según lo<br />

establece la Ley Tarifaria.<br />

Las empresas particulares poseedoras de antenas existentes<br />

o a instalar del tipo mencionado anteriormente, se hallen o<br />

no en servicio, abonan un canon establecido en la Ley<br />

Tarifaria.<br />

Solicitud de permisos para canalizaciones a<br />

cielo abierto en aceras y calzadas o la<br />

ocupación del subsuelo<br />

Artículo 276— Las empresas que soliciten permisos para<br />

ocupar la vía pública con trabajos que impliquen la realización<br />

de canalizaciones a cielo abierto en aceras y calzadas<br />

o la ocupación del subsuelo mediante el uso de equipos de<br />

perforación dirigida deberán abonar la Tasa de Estudio,<br />

Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública y/o<br />

Espacios de Dominio Público con las condiciones y modalidades<br />

que fija la Ley Tarifaria.<br />

TÍTULO VII<br />

<strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong> CEMENTERIOS<br />

Ocupación de la vía pública con obradores.<br />

Artículo 277— La ocupación o uso de la vía pública con<br />

obradores de empresas que realizan labores ya sean con<br />

fines públicos o privados, por cuenta del Gobierno de la<br />

Ciudad de Buenos Aires o de terceros, sin perjuicio de las<br />

cláusulas que surjan del convenio respectivo, obliga al pago<br />

de un gravamen con la tarifa y modalidades que establece<br />

la Ley Tarifaria, con carácter previo a la ocupación.<br />

Paseo de perros<br />

Artículo 278— La ocupación y/o uso de parques, plazas y<br />

paseos públicos que realizan los vareadores o paseadores de<br />

perros, obliga al pago de un gravamen con la tarifa y<br />

modalidades que establece la Ley Tarifaria con carácter<br />

previo al otorgamiento del permiso, que será reglamentado<br />

por el Poder Ejecutivo.<br />

Implicancia comercial<br />

Artículo 279— Cuando la ocupación o uso de la superficie<br />

y espacio aéreo de la vía pública es consecuencia de actos<br />

o celebraciones de evidente implicancia o repercusión comercial<br />

se aplica un gravamen extraordinario conforme la<br />

tarifa y modalidades que establezca la Ley Tarifaria.<br />

Fiestas populares<br />

Artículo 280— El Poder Ejecutivo puede autorizar la colocación<br />

con carácter precario de mesas y sillas o elementos<br />

que las reemplacen en la vía pública durante los días de<br />

carnaval o de fiestas populares, previo pago de un gravamen<br />

con la tarifa y modalidades que establezca la Ley Tarifaria.<br />

Los corsos organizados por las asociaciones/agrupaciones<br />

artísticas de carnaval, comprendidos en las prescripciones<br />

de la Ordenanza Nº 52.039/97, B.O. 370, estarán exentos<br />

del pago de las contribuciones, y en particular de la exigida<br />

por la Ordenanza Nº 43.358/89.<br />

Retiro de escaparates<br />

Artículo 281— Las transgresiones a lo dispuesto por este<br />

Código con respecto a la ocupación de la vía pública con<br />

kioscos para la venta de flores se penan con el retiro del<br />

escaparate.<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONCESIÓN <strong>DE</strong><br />

SEPULTURAS <strong>DE</strong><br />

ENTERRATORIO Y <strong>DE</strong>L<br />

ARRENDAMIENTO <strong>DE</strong> NICHOS<br />

Sepulturas de enterratorio. Uso gratuito<br />

Artículo 282— El uso de sepulturas de enterratorio en los<br />

Cementerios de la Chacarita y de Flores se acuerda en forma<br />

gratuita.<br />

Espacios reservados<br />

Artículo 283— El Poder Ejecutivo puede conceder sepulturas<br />

de enterratorio sin cargo, en los espacios reservados<br />

para inhumación de personalidades; por el término que en<br />

cada caso estime procedente.<br />

Nichos para ataúdes. Arrendamiento<br />

Artículo 284— El arrendamiento de nichos para ataúdes es<br />

por períodos renovables de uno o más años no debiendo<br />

superarse los límites establecidos en el artículo 2º de la<br />

Ordenanza Nº 32.936 (B.M. Nº 15.307). Cuando para el<br />

1 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

2 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

46 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones<br />

en vigencia falta un lapso inferior a un año, los gravámenes<br />

respectivos se cobran en forma proporcional al tiempo<br />

por el que se acuerda el arrendamiento del nicho.<br />

Los nichos otorgados en concesión en el Cementerio de la<br />

Recoleta por el término de noventa y cinco (95) años, no<br />

pueden ser renovados, sin ajustarrse al régimen actual de concesión<br />

de los mismos, determinado en el párrafo anterior.<br />

Caducidad del arrendamiento<br />

Artículo 285— Cuando por causas no imputables al Gobierno<br />

de la Ciudad de Buenos Aires no se inhumara el<br />

cadáver a que se refiere el arrendamiento dentro de los<br />

quince (15) días de la fecha de otorgado, éste caduca,<br />

reconociéndose al titular el noventa por ciento del importe<br />

abonado.<br />

Nichos para urnas. Arrendamiento<br />

Artículo 286— El arrendamiento de nichos destinados a<br />

urnas para restos o cenizas y su renovación en los Cementerios<br />

de la Recoleta, Chacarita y de Flores, es por períodos<br />

renovables de un año como mínimo y cinco como máximo.<br />

Caducidad del arrendamiento<br />

Artículo 287— Cuando por circunstancias extrañas al Gobierno<br />

de la Ciudad de Buenos Aires se retira el ataúd o la<br />

urna que hubiera originado el arrendamiento antes del vencimiento,<br />

se produce su caducidad sin derecho para el titular<br />

a reclamar devolución alguna.<br />

Ataúdes pequeños<br />

Artículo 288— En nichos destinados para urnas pueden<br />

colocarse ataúdes pequeños cuyas medidas se adecuan a las<br />

del nicho, previo pago de los derechos correspondientes al<br />

nicho otorgado.<br />

Subasta pública<br />

Artículo 289— Las nuevas concesiones de terrenos para<br />

bóvedas o panteones se otorgan mediante subasta pública,<br />

en la oportunidad que establezca el Poder Ejecutivo, quien<br />

fijará también las bases que considere equitativas de acuerdo<br />

con lo establecido en el artículo 5º de la Ordenanza<br />

Nº 27.590. En ellas debe establecerse que la revocabilidad<br />

decretada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires<br />

antes del vencimiento del término, y con anticipación de dos<br />

(2) años, no da derecho a indemnización alguna. Igual<br />

situación rige en la revocabilidad impuesta por necesidad<br />

pública.<br />

Eximiciones a jubilados y pensionados<br />

Artículo 290— Exímase a los titulares de jubilaciones y<br />

pensiones del pago del cincuenta por ciento (50%) de la<br />

tarifa de los servicios que por arrendamiento de nichos,<br />

sepulturas y cremaciones, se abonan en los cementerios<br />

dependientes del Gobierno de la Ciudad. Serán requisitos<br />

para acceder a este beneficio:<br />

a) El arrendamiento de los servicios correspondientes al<br />

cónyuge, persona conviviente o familiares directos en<br />

los términos de la Ley Nacional Nº 23.660, que hayan<br />

estado a su cargo al momento del deceso.<br />

b) Percibir el haber jubilatorio o pensión mínima.<br />

Eximición al Arzobispado de Buenos Aires<br />

Artículo 291— Exímase al Arzobispado de Buenos Aires<br />

del pago de la tasa por servicios de administración y mantenimiento<br />

de bóvedas y panteones de cementerios, por los<br />

terrenos formados por la Sección 9, Tablón 98, inscripto a<br />

perpetuidad a nombre de “Panteón del Clero” y Sepulturas<br />

1, 2, y 3 y demasía del Tablón 22, Sección 13 A, inscripta a<br />

nombre de “Arzobispado de Buenos Aires”.<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONCESIÓN <strong>DE</strong><br />

TERRENOS Y <strong>DE</strong>L SUBSUELO<br />

Renovaciones<br />

Artículo 292— La Ley Tarifaria fija anualmente los precios<br />

para las renovaciones y demás casos que a continuación se<br />

enumeran:<br />

1. Renovación por el término de veinte (20) años, al vencimiento<br />

de la concesión de terrenos para bóvedas o<br />

panteones o ampliación de actuales concesiones en los<br />

cementerios. El titular tiene opción a nuevos plazos de<br />

igual extensión, sucesivos e ininterrumpidos, hasta tanto<br />

medie la vocación de los sucesores.<br />

Las concesiones renovadas o ampliadas conforme a este<br />

apartado, en ningún caso y por ningún concepto pueden<br />

ser objeto de transferencia a título oneroso o gratuito a<br />

terceros, con excepción de las que tienen origen en<br />

juicios sucesorios ab–intestato o testamentarios, condición<br />

a que también deben quedar sujetas las concesiones<br />

de menor plazo que se amplíen, aún cuando en la concesión<br />

original no rija dicha condición. En los casos de<br />

ampliación, la liquidación se hace proporcionalmente<br />

por los años necesarios para completar el plazo que se<br />

otorga.<br />

Las concesiones otorgadas en su origen por términos<br />

superiores a veinte (20) años deben atenerse a lo establecido<br />

precedentemente, conviniendo con los beneficiarios<br />

las pautas necesarias que permitan respetar sus<br />

derechos adquiridos, debiéndose descontar de la liquidación<br />

en forma proporcional los años excedentes.<br />

2. Ampliación de bóvedas, rectificación obligatoria del<br />

trazado y adquisición de sobrantes baldíos.<br />

3. Concesiones de subsuelo bajo calle o acera.<br />

Los precios de los subsuelos se cobran de acuerdo a la<br />

categoría en que están clasificadas las calles cuyo subsuelo<br />

se quiere utilizar.<br />

Las concesiones de subsuelo no pueden ser acordadas por<br />

mayor tiempo del que falta para el vencimiento de la concesión<br />

del respectivo terreno a nivel, debiendo vencer simultáneamente<br />

el terreno y el subsuelo, aún cuando hayan<br />

sido concedidas en fechas distintas.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 47


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

TÍTULO VIII<br />

GRAVÁMENES QUE INCI<strong>DE</strong>N SOBRE EL ABASTO<br />

CAPÍTULO I<br />

Concepto<br />

Artículo 293— La ocupación de espacios, puestos, o locales<br />

en organismos y lugares del dominio de la Ciudad de<br />

Buenos Aires, para el desarrollo de actividades relacionadas<br />

con la comercialización de productos de abasto, está sujeta<br />

al otorgamiento de permisos precarios, quedando facultado<br />

el Poder Ejecutivo para establecer, en los casos que estime<br />

procedente, aranceles por el arrendamiento y los servicios<br />

que se prestan.<br />

TÍTULO IX<br />

CONTRIBUCIÓN QUE INCI<strong>DE</strong> SOBRE <strong>LA</strong>S COMPAÑÍAS <strong>DE</strong><br />

ELECTRICIDAD<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong>L HECHO IMPONIBLE Y <strong>DE</strong>L<br />

PAGO<br />

Concepto<br />

Artículo 294— Las empresas de electricidad están obligadas<br />

al pago de un único gravamen de acuerdo con lo establecido<br />

anualmente por la Ley Tarifaria sobre los ingresos<br />

brutos provenientes de la venta de energía eléctrica en la<br />

Ciudad de Buenos Aires, una vez deducido el suministro de<br />

energía destinado al alumbrado público.<br />

El pago de este único gravamen no exime a las empresas del<br />

pago de las tasas retributivas por servicios o mejoras conforme<br />

el artículo 21 del Decreto Nacional Nº 714/92 (B.O.<br />

Nº 27.417).<br />

Tiempo de pago<br />

Artículo 295— Las aludidas empresas liquidarán dentro de<br />

los quince (15) días de vencido cada mes calendario, la<br />

diferencia entre el importe del gravamen del seis por ciento<br />

(6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros<br />

prestados. El pago correspondiente de la suma resultante<br />

será efectuado dentro de los quince (15) días corridos a<br />

partir del plazo establecido precedentemente.<br />

Obligatoriedad de presentar Declaración<br />

Jurada<br />

Artículo 296— 1 Las empresas de electricidad deberán presentar,<br />

dentro de los diez (10) días de vencido el mes calendario,<br />

una declaración jurada con el detalle de los ingresos<br />

brutos obtenidos en el mes inmediato anterior, no siendo de<br />

aplicación el Decreto Nº 714/92 (P.E.N.).<br />

Las liquidaciones que practiquen las empresas sólo serán<br />

conformadas si las mismas dan cumplimiento a la presentación<br />

de las referidas declaraciones juradas, incurriendo en<br />

omisión en caso de incumplimiento y quedando sujetas a las<br />

sanciones que prevé el presente código.<br />

Obligatoriedad de suministrar información<br />

Artículo 297— 2 Las empresas de electricidad deberán suministrar<br />

a la Dirección General toda la información que<br />

ésta les requiera en ejercicio de sus facultades y están<br />

obligadas a proporcionarla por todos los períodos no prescriptos.<br />

El incumplimiento a esta obligación determinará la<br />

aplicación de las sanciones previstas en este Código.<br />

TÍTULO X<br />

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong>L HECHO IMPONIBLE Y <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

RESPONSABILIDAD<br />

Hecho imponible<br />

Artículo 298— 3 La publicidad efectuada mediante anuncios<br />

en la vía pública, o que se perciben desde la vía pública,<br />

o en lugares de acceso público, obliga al pago de una<br />

contribución anual de acuerdo con las tarifas que establece<br />

la Ley Tarifaria para las diversas clases, tipos y características.<br />

El mismo tratamiento recibe la publicidad efectuada en los<br />

estadios deportivos de fútbol de primera división “A” o<br />

1 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

2 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

3 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

48 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

cualquier otro lugar donde se desarrollan espectáculos públicos,<br />

en las estaciones de subterráneos y en los vehículos,<br />

cualquiera fuera el lugar en que estén colocados.<br />

1 El hecho imponible se perfecciona con independencia de<br />

su habilitación o condición de ser utilizado.<br />

Transformación. Cambio de uso o destino<br />

Artículo 299— 2 La transformación de un anuncio publicitario<br />

de modo que implique un cambio de uso o destino obliga a<br />

comunicar la baja y el empadronamiento de uno nuevo con las<br />

particularidades correspondientes, liquidándose el primero en<br />

forma proporcional al tiempo efectivo de permanencia de<br />

acuerdo a lo establecido en el presente Código.<br />

Del carácter de los pagos<br />

Artículo 300— Los pagos a que se refiere el artículo 298<br />

se efectuarán por adelantado y son condicionantes de la<br />

concesión del permiso y de su continuación en el caso de<br />

sucesivas prórrogas del mismo, conforme a las particularidades<br />

que para ello determine el presente Código.<br />

Sujetos pasivos<br />

Artículo 301— Son sujetos pasivos de la contribución, intereses,<br />

actualización y penalidades los anunciantes, entendiendo<br />

por tales a las personas físicas o jurídicas que a los fines de<br />

su industria, comercio, profesión o actividad propia, realizan<br />

con o sin intervención de uno o algunos de los restantes sujetos<br />

que intervienen en la actividad publicitaria, la promoción o<br />

difusión pública de sus productos y servicios.<br />

Responsables del pago<br />

Artículo 302— Son responsables del pago de la contribución,<br />

intereses, actualización y penalidades, los propios anunciantes,<br />

las personas que por cualquier título tengan el dominio, uso,<br />

usufructo, posesión o tenencia en sus distintas modalidades de<br />

medios de difusión o elementos portantes de los anuncios que<br />

difunden mensajes que incluyan, o no, publicidad, en lugares<br />

expresamente seleccionados al efecto, las agencias de publicidad<br />

que tienen a su cargo la difusión, distribución, ejecución o<br />

difusión de los anuncios o los industriales publicitarios que<br />

elaboran, producen, fabrican, ejecutan o instalan los elementos<br />

utilizados en la actividad publicitaria.<br />

Solidaridad<br />

Artículo 303— Los sujetos de la actividad publicitaria<br />

enumerados en el artículo anterior son solidariamente responsables<br />

con los anunciantes del pago de la contribución,<br />

intereses, actualización y penalidades.<br />

Extensión de la responsabilidad<br />

Artículo 304— Los contribuyentes registrados en el año anterior<br />

responden de la contribución correspondiente al siguiente,<br />

siempre que hasta el último día hábil de aquél no hubieran<br />

comunicado por escrito y efectivizado el retiro de la publicidad.<br />

En los casos de cese del hecho imponible, el monto de la<br />

obligación anual se rebaja en la forma y proporción establecidas<br />

en el artículo 46 del presente.<br />

Oportunidad del pago. Concesión del<br />

permiso<br />

Artículo 305— 3 Los permisos a que alude el artículo<br />

13.02.13 del Código de Publicidad (Ordenanza Nº 41.115<br />

– AD 840.1/9), serán concedidos previo pago de los derechos<br />

que al respecto fije la Ley Tarifaria, como así también<br />

las respectivas renovaciones.<br />

Para ambos casos regirá un plazo de quince (15) días a<br />

contar desde su intimación. Su falta de cumplimiento importará<br />

para la solicitud de permiso su caducidad y archivo.<br />

Para las renovaciones de permisos a vencer, se estará a las<br />

disposiciones del artículo 13.8.1 Inciso d) del referido Código.<br />

El impuesto se devengará desde el momento mismo de la<br />

colocación del anuncio, aún careciendo de permiso previo,<br />

sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren<br />

y/o del retiro del mismo.<br />

Asimismo, la contribución correspondiente a la cuota de alta<br />

se considerará pago a cuenta del ejercicio fiscal vigente,<br />

desde el momento en que se presenta y/o se solicita la<br />

habilitación de la publicidad. El pago así efectuado tiene<br />

carácter de anticipo y pago a cuenta, y no importa reconocimiento<br />

de autoización.<br />

Fiscalización. Tributaria permanente<br />

Artículo 306— 4 La Dirección General de Habilitaciones y<br />

Permios comunicará quincenalmente a la Dirección General<br />

los permisos de anuncios concedidos, sus fechas de vencimientos,<br />

pagos y demás circunstancias que faciliten su<br />

fiscalización tributaria, que será ejercida por esta última.<br />

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, la<br />

Dirección General queda facultada a intervenir de oficio<br />

cuando por cualquier circunstancia detecte incumplimiento<br />

en esta materia.<br />

Asimismo, la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización<br />

de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal dará conocimiento<br />

a la Dirección General de Cualquier ambio de<br />

estado de los anuncios alcanzados por la exención establecida<br />

en el artículo 86 de la Ley Tarifaria vigente, a efectos<br />

de facilitar su fiscalización tributaria.<br />

Cese del hecho imponible<br />

Artículo 307— La solicitud de baja del anuncio publicitario<br />

del padrón impositivo debe formularse ante la Dirección<br />

General de Rentas, por declaración jurada en la que se<br />

denuncie la fecha de retiro.<br />

1 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

2 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

3 Texto según Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

4 Texto según Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 49


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

Si la fecha denunciada tuviera una antelación mayor a<br />

treinta (30) días de la interposición de la solicitud, se tomará<br />

a esta última como la fecha del retiro.<br />

La Dirección General dará conocimiento periódico de los<br />

ceses efectivizados al organismo otorgante de las habilitaciones<br />

publicitarias.<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EXENCIONES<br />

Exenciones<br />

Artículo 308— Están exentos del pago de este gravamen:<br />

1. Los anuncios cuya colocación obedece a una exigencia<br />

reglamentaria;<br />

2. La publicidad impresa o grabada en las mercaderías y<br />

vinculadas a la actividad del establecimiento.<br />

3. Los anuncios instalados en el interior de locales que<br />

reciban concurso público, incluídos los pintados o fijados<br />

en sus puertas, ventanas o vidrieras, siempre que se<br />

refieran a la actividad que en tales locales se ejerce o a<br />

los productos o servicios que en ellos se ofrecen o<br />

venden.<br />

4. La publicidad que se efectúe en el interior y frente de las<br />

salas de espectáculos públicos, y que se refieren exclusivamente<br />

a las actividades o funciones que allí se realicen<br />

(excluyendo el nombre de la sala).<br />

TÍTULO XI<br />

<strong>DE</strong>RECHO <strong>DE</strong> TIMBRE<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong>L HECHO IMPONIBLE<br />

Concepto<br />

Artículo 309— Todo trámite o gestión está sometido al<br />

pago de un derecho de timbre que es condición previa para<br />

la consideración del pedido o gestión.<br />

Construcciones<br />

Artículo 310— El estudio o aprobación de los planos de<br />

obras construidas clandestinamente o sin permiso previo<br />

cuya subsistencia sea autorizada, siempre que por las mismas<br />

no proceda el cobro del impuesto de delineación y<br />

construcción correspondiente, obliga al pago de un gravamen<br />

por cada metro cuadrado de superficie cubierta que<br />

comprende la obra.<br />

1 Las obras sin permiso deberán abonar los recargos que fija<br />

la Ley Tarifaria.<br />

Iniciación de trámites<br />

Artículo 311— Las Mesas de Entradas deben exigir para<br />

dar curso a las solicitudes que se presentan la constancia del<br />

pago del derecho de timbre. Sin el cumplimiento de este<br />

requisito no se ha de dar trámite a expediente alguno.<br />

Pago con estampillas<br />

Artículo 312— Si el pago del derecho se efectúa total o<br />

parcialmente con estampillas éstas deben inutilizarse mediante<br />

un sello o perforación que se estampará en cada caso.<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EXENCIONES<br />

Enunciación<br />

Artículo 313— Quedan exentos del pago de este gravamen<br />

los siguientes trámites:<br />

1. a) Las partidas solicitadas por interesados con carta de<br />

pobreza o pobres de solemnidad.<br />

b) La primera partida de inscripción de nacimiento.<br />

c) Las partidas que tuvieran por objeto acreditar vínculos<br />

o circunstancias de la desaparición forzada de<br />

personas, conforme a la normativa que surge de la<br />

Ley Nacional Nº 24.823.<br />

2. La copia del acta de matrimonio a que se refiere el<br />

artículo 45 de la Ley Nacional Nº 2.393.<br />

3. La inscripción de partidas de nacimientos producidos en<br />

el extranjero correspondientes a quienes por las leyes<br />

vigentes son argentinos nativos y las opciones de ciudadanía.<br />

4. La inscripción de partidas de extraña jurisdicción y los<br />

asientos de nacimientos, matrimonios, o defunciones de<br />

extranjeros, ordenados judicialmente y las inscripciones<br />

de declaraciones de ausencia con presunción de fallecimiento.<br />

5. Las licencias de inhumación gestionadas por establecimientos<br />

hospitalarios o asistenciales, por pobres de solemnidad<br />

y por la autoridad judicial u organismos<br />

oficiales.<br />

6. Entrega de partidas de nacimiento para escolares primarios,<br />

secundarios y universitarios.<br />

7. Las solicitudes de ratificación o rectificación de título<br />

correspondientes al Cementerio de la Recoleta, cuando<br />

sean presentados en cumplimiento de la Ordenanza del<br />

20 de agosto de 1919.<br />

8. Las solicitudes de introducción de cadáveres y restos de<br />

personas que hubieran fallecido fuera de la Ciudad de<br />

Buenos Aires, estando al servicio del Gobierno de la<br />

Nación o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o<br />

en misión encomendada por organismos o entidades<br />

oficiales, nacionales, municipales o provinciales.<br />

Esta exención comprenderá a los casos de cadáveres de<br />

las personas que, por vínculo de familia o dependencia<br />

que las unían a los funcionarios aludidos, vivían con los<br />

1 Texto según Ley Nº 1.010 (B.O.C.A.B.A. del 24/01/2003), con vigencia a partir del 01/01/2003.<br />

50 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

mismos en los lugares donde aquellos se hallaban desempeñando<br />

su misión.<br />

9. Las solicitudes de introducción de cadáveres de personas<br />

fallecidas en los hospitales y asilos del Gobierno de la<br />

Nación o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires<br />

establecidos fuera de la ciudad, siempre que esas personas<br />

hubieran tenido como domicilio o residencia la<br />

Ciudad de Buenos Aires.<br />

Para los supuestos del presente y del inciso anterior,<br />

debe abonarse el derecho común de inhumación correspondiente<br />

al caso de fallecido en la Ciudad.<br />

10. Las gestiones de deudos de ex agentes municipales por<br />

asuntos inherentes al cargo desempeñado.<br />

11. Las gestiones referentes a la percepción de subsidios<br />

acordados.<br />

12. Las gestiones promovidas por entidades reconocidas<br />

como de bien público y las colaboraciones o sugestiones<br />

que se efectúen desinteresadamente para solucionar problemas<br />

de bien común para la Ciudad de Buenos Aires.<br />

13. Las quejas y reclamaciones que se presentan por:<br />

a) Transgresiones a la moralidad, seguridad e higiene o<br />

deficiencias de servicios e instalaciones públicas,<br />

etcétera, siempre que la gestión sea interpuesta directamente<br />

por los damnificados.<br />

b) Daños causados a fincas arrendadas al Gobierno de<br />

la Ciudad de Buenos Aires.<br />

14. Las solicitudes de:<br />

a) Extracción y recortes de raíces de árboles que destruyen<br />

la acera, corte de ramas, retiro de árboles secos,<br />

inclinados en peligro de caer y fuera de línea por<br />

pavimentación de calles.<br />

b) Locación, rebaja de alquiler y arreglo de fincas de<br />

propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos<br />

Aires.<br />

c) Venta de inmuebles afectados por expropiación.<br />

d) Permisos para trabajar en la vía pública gestionados<br />

por personas con necesidades especiales.<br />

e) Las gestiones realizadas por los adquirentes de fincas<br />

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en tal<br />

carácter, ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos<br />

Aires.<br />

f) Retiro de fotografías, bustos o placas de homenaje<br />

colocados en sepulturas o tapas de nichos, al procederse<br />

a su desocupación.<br />

15. Todas las gestiones relacionadas con las leyes de trabajo<br />

y previsión social.<br />

16. Los trámites o expedientes en que los interesados<br />

actúan con carta de pobreza, y las actuaciones que se<br />

realizan con intervención de la Procuración General en<br />

favor de personas indigentes.<br />

17. Las comunicaciones de cese o baja de todo establecimiento<br />

o actividad sujetos a inscripción o empadronamiento<br />

local.<br />

18. Las solicitudes presentadas por los alumnos o aspirantes<br />

a los cursos que se dictan en las escuelas o institutos<br />

dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos<br />

Aires.<br />

19. Las solicitudes de chapas–patente para los vehículos a<br />

que se refiere el artículo 254.<br />

20. La participación en los certámenes anuales de la producción<br />

artística que organiza el Gobierno de la Ciudad<br />

de Buenos Aires.<br />

21. Los ofrecimientos de donaciones.<br />

22. Los oficios emanados del Poder Judicial por sus órganos<br />

naturales; no están comprendidos los oficios firmados<br />

y sellados por los letrados patrocinantes.<br />

23. Toda tramitación referida a contrataciones por cuenta<br />

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizada por<br />

los proveedores o contratistas inscriptos en los registros<br />

correspondientes.<br />

24. Todo escrito o presentación efectuados por los contribuyentes<br />

y demás responsables, relativos al cumplimiento<br />

de las obligaciones tributarias emanadas de los<br />

ordenamientos fiscales y sus disposiciones reglamentarias.<br />

En los casos de pedidos de exención y devolución<br />

de contribuciones si la resolución final es denegatoria<br />

debe exigirse el pago del Derecho de Timbre.<br />

25. Las solicitudes de instalación de anuncios publicitarios<br />

regulados por el Código de la Publicidad.<br />

TÍTULO XII<br />

RENTAS DIVERSAS<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong> LOS SERVICIOS ESPECIALES<br />

Recupero de costos<br />

Artículo 314— 1 Autorízase al Poder Ejecutivo para recuperar<br />

los costos que ocasionan los servicios especiales prestados<br />

por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad<br />

de Buenos Aires a requerimiento de los interesados y a<br />

iniciativa de la Administración.<br />

Verificación de instrumentos de medición<br />

Artículo 315— Por el servicio de contraste períodico de<br />

instrumentos de medición, que responderá a lo preceptuado<br />

en la Ley Nacional Nº 19.511, se abonará el arancel que al<br />

respecto fije la Ley Tarifaria.<br />

Ornamentación. Arancelamiento<br />

Artículo 316— Los servicios especiales de ornamentación y<br />

prestación de elementos con devolución por el interesado y los<br />

trabajos solicitados serán realizados con autorización del Poder<br />

Ejecutivo y arancelados conforme la recuperación de su costo.<br />

1 Texto según Ley Nº 745 (B.O.C.A.B.A. del 17/01/2002, con vigencia a partir del 01/01/2002.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 51


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

Sin embargo, las cooperadoras escolares, asistenciales y<br />

otros organismos de bien público sin fines de lucro, no<br />

abonarán el arancel correspondiente al servicio especial que<br />

soliciten. En todos los casos sin importar el carácter del<br />

sujeto solicitante, de ocurrir pérdida, robo hurto y/o daño<br />

total, o parcial del material prestado, haya sido o no el<br />

causante del hecho el solicitante del servicio, deberá proceder<br />

a su reparación o reposición incluso con las mismas<br />

características o similares del material en cuestión.<br />

Será facultad del Poder Ejecutivo autorizar la reposición del<br />

valor actualizado del material no devuelto por cualquier<br />

causa en lugar de su entrega, siempre y cuando medien<br />

razones que impidan la reposición o reparación a nuevo.<br />

Servicios médicos sanitarios para eventos<br />

Artículo 317— Facúltase a la Secretaría de Salud para no<br />

cobrar los servicios médicos sanitarios para eventos (Decreto<br />

Nº 7.824/81) cuando se trata de actos culturales, oficiales<br />

y religiosos realizados por entidades sin fines de lucro.<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong>L PRECIO <strong>DE</strong> ARRENDAMIENTOS<br />

Y ESPECTÁCULOS<br />

Arrendamiento de inmuebles. Precio<br />

Artículo 318— El precio correspondiente al arrendamiento<br />

de viviendas de propiedad del Gobierno de la Ciudad de<br />

Buenos Aires será determinado por el Poder Ejecutivo con<br />

sujeción a las disposiciones vigentes en materia locativa,<br />

tendiendo primordialmente a cubrir los gastos de explotación<br />

de dichas viviendas.<br />

Espectáculos. Fijación de precio<br />

Artículo 319— El Poder Ejecutivo queda facultado para<br />

establecer los precios de entrada a los espectáculos que<br />

organice y de los servicios complementarios que se presten<br />

en las salas o locales donde aquellos se realicen, como así<br />

también el precio de las entradas a los polideportivos o<br />

similares.<br />

Artículo 320— 1<br />

CAPÍTULO III<br />

<strong>DE</strong>L TÍTULO EJECUTIVO<br />

Formas<br />

Artículo 321— 2<br />

Artículo 322— 3<br />

TÍTULO XI bis<br />

IMPUESTO A SELLOS<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong>L HECHO IMPONIBLE<br />

Impueto a sellos<br />

Artículo ...— 4 Impuesto de Sellos. Ley Nº 874<br />

Concepto<br />

Artículo ...— Estará sujeta al impuesto de sellos la formalización<br />

de escrituras públicas por las que se transfiera el<br />

dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires, en virtud de cualquier contrato a título oneroso,<br />

a la alícuota del 2,5%.<br />

Están incluidas las transfeencias de dominio de inmuebles<br />

situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se<br />

realicen con motivo de:<br />

a) aportes de capital a sociedades;<br />

b) transferencias de establecimientos comerciales o industriales;<br />

c) disolución de sociedades y adjudicación a los socios.<br />

Gratuidad<br />

Artículo ...— El impuesto de sellos no se aplica a los actos<br />

que se realizan a título gratuíto.<br />

El carácter gratuíto debe resultar de cláusulas expresas en<br />

tal sentido contenidas en la respectiva escritura pública, en<br />

los actos entre comerciantes la cláusulas deben dar razón de<br />

la gratuidad.<br />

Instrumentos. Materialidad<br />

Artículo ...— Los actos a que se refiere el presente Título<br />

están sujetos al impuesto por la sola creación y existencia<br />

material de los instrumentos respectivos, con abstracción de<br />

su validez, eficacia jurídica o posterior cumplimiento.<br />

Falta de escritura pública<br />

Artículo ...— Los casos en que no se realiza escritura<br />

pública para la transferencia del dominio de inmuebles con<br />

destino a vivienda, por existir disposiciones legales que así<br />

lo autorizan, no están alcanzados por el impuesto.<br />

1 Derogado por Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

2 Derogado por Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

3 Derogado por Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

4 Texto según Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

52 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Obligaciónes condicionales<br />

Artículo ...— Los actos sujetos a obligaciones condicionales<br />

se entienden, a los afectos del impuesto como puros y simples.<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong> LOS CONTRIBUYENTES Y<br />

AGENTES <strong>DE</strong> RECAUDACIÓN<br />

Sujeto pasivo<br />

Artículo ...— Son contribuyentes todos aquellos que constituyan<br />

las operaciones formalizadas en escritura públicas.<br />

Cuando en la realización del hecho imponible intervengan<br />

dos o más personas, todas las partes obligadas son solidariamente<br />

responsables por el total del impuesto, quedando<br />

a salvo el derecho de cada uno de repetir de los demás<br />

intervinientes la cuota parte que le corresponde de acuerdo<br />

con su participación en el acto.<br />

Exención. Proporcionalidad<br />

Artículo ...— Si alguno de los intervinientes está excento<br />

del pago de este gravamen la obligación fiscal se considera<br />

en este caso divisible y la exención se limita a la cuota que<br />

le corresponde a la persona excenta.<br />

Medida de la obligación<br />

Artículo ...— La medida de la obligación tributaria está<br />

dada por la participación de cada parte en la operación, sin<br />

perjuicio de la responsabilidad solidaria por el total.<br />

Agentes de retención<br />

Artículo ...— Los escribanos que realizan estructuras públicas<br />

de transferencia de dominio de inmuebles situados en<br />

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan designados<br />

como agentes de retención del Impuesto al Sello, en los<br />

términos del artículo 14, inciso 6) del presente Código.<br />

Retención<br />

Artículo ...— Simultáneamente con la formalización de la<br />

escritura el escribano interviniente debe retener las sumas<br />

correspondientes al impuesto y depositarias denro de los diez<br />

(10) días corridos del mes siguiente al de su celebración.<br />

Agente de información<br />

Artículo ...— Los escribanos deben controlar en las escrituras<br />

que lleguen a su conocimiento por operaciones posteriores<br />

al 1º de enero de 2003 la inserción en el cuerpo de la<br />

escritura de la retención o el motivo de exención del impuesto<br />

de Sellos. El incumplimiento de este control se considera<br />

una infracción a los deberes formales en los términos del<br />

artículo 89 del presente Código, debiendo informar a la<br />

Dirección General toda irregularidad detectada en el pago<br />

de dicho tributo.<br />

CAPÍTULO III<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> BASE IMPONIBLE<br />

Concepto<br />

Artículo ...— La base imponible está constituída por el precio<br />

de la operación o la valuación fiscal, el que fuera mayor.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

CAPÍTULO IV<br />

<strong>DE</strong> LOS SUPUESTOS ESPECIALES<br />

<strong>DE</strong> BASE IMPONIBLE<br />

Permutas<br />

Artículo ...— En ls permutas de inmuebles el impuesto se<br />

aplica sobre la mitad de la suma de los valores que permutan.<br />

Si no hubiera valor asignado a los inmuebles o éste fuera<br />

inferior a las valuaciones fiscales de losbienes respectivos,<br />

el impuesto se aplica sobre la mitad de la suma e las<br />

valuaciones fiscales.<br />

Permuta de bienes ubicados en varias<br />

jurisdicciones<br />

Artículo ...— En el caso de permutas que comprendan inmuebles<br />

ubicados en varias jurisdicciones el impuesto se aplica<br />

sobre la valuación fiscal total del o de los inmuebles ubicados<br />

en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o<br />

sobre el mayor valor asignado a tales bienes.<br />

Transferencia de inmuebles como aportes a<br />

sociedades, en sus disoluciones y<br />

liquidaciones y adjudicaciones a los socios<br />

Artículo ...— En el caso de transferencia de inmuebles como<br />

aportes a sociedades, en sus disoluciones y liquidaciones y<br />

adjudicaciones a los socios el impuesto es el que corresponde<br />

a las tareas de dominio a título oneroso.<br />

Inmuebles ubicados en dos jurisdicciones<br />

Artículo ...— Si los inmuebles están ubicados parte en jurisdicción<br />

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y parte en<br />

otra demarcación y la transferencia se realiza por un precio<br />

global sin determinarse enelrespectivoinstrumentolosvalores<br />

que corresponden a cada jurisdicción, el impuesto se aplica<br />

sobre el importe resultante de proporcionar el monto imponible,<br />

en función de las valuaciones fiscales de los inmuebles.<br />

En ningún caso el monto imponible puede ser inferior a la<br />

valuación fiscal del o de los inmuebles ubicados en jurisdicción<br />

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire.<br />

Subasta<br />

Artículo ...— En los casos de transmisión de dominio como<br />

consecuencias de subastas judiciales, subastas públicas realizadas<br />

por instituciones oficiales conforme las disposiciones de<br />

sus cartas orgánicas y subastas privadas conforme a la Ley<br />

Nacional Nº 24.441 la base imponible está constituída por el<br />

precio de venta.<br />

Contrato oneroso en renta vitalicia<br />

Artículo ...— En el caso que la transferencia de dominio de<br />

inmuebles tuviere lugar como consecuencia de un contrato<br />

oneroso de renta vitalicia la base imponible estará dada por el<br />

monto acumulado de diez (10) anualidades de renta o el<br />

resultante de acumular el siete por ciento (7%) anual de la<br />

valuación fiscal durante diez (10) años, el que fuera mayor.<br />

Contrato de leasing<br />

Artículo ...— En el caso que la transferencia de dominio de<br />

inmuebles tuviere lugar como consecuencia de un contrato de<br />

leasing la base imponible al momento de formalizarse la<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 53


<strong>CÓDIGO</strong> <strong>FISCAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES;Ley Nº 541 1<br />

escritura estará constituída por el valor total adjudicando al<br />

bien -cuotas de locación más valor residual-, o su valuación<br />

fiscal, el que fuera mayor.<br />

Donación, partición de herencia y división de<br />

condominio<br />

Artículo ...— En el caso que la transferencia de inmuebles sea<br />

consecuencia de una donación, partición de herencia o divición<br />

de condominio la base imponile estará constituída por el monto<br />

de la contraprestación pactada y siempre queesté constituída<br />

por una suma cierta y determinada. De no existir contraprestación<br />

de dichas características el acto no estará alcanzado por<br />

el impuesto.<br />

Aporte de bienes inmuebles<br />

Artículo ...— El impuesto que corresponde por los aportes en<br />

bienes inmuebles, con motivo de la constitución de sociedades,<br />

aumentos de su capital social, absorción, fusión, escisión o<br />

reorganización se paga en oportunidad de constituírse la sociedad<br />

o formalizarse el aumento de su capital.<br />

CAPÍTULO V<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EXENCIONES<br />

Enunciación<br />

Artículo ...— Están exentos:<br />

1) Las escrituras públicas traslativas de dominio de inmuebles<br />

situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,<br />

destinados a viviendas;<br />

2) Las escrituras públicas traslativas de dominio de terrenos<br />

baldíos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo<br />

destino sea la construcción de viviendas, siempre que la<br />

valuación fiscal no supere los diez mil pesos ($ 10.000);<br />

3) El Fideicomiso constituido en virtud del contrato aprobado<br />

por Decreto Nº 2.021/2001 (G.C.B.A.);<br />

4) Las cooperativas de vivienda en el cumplimiento de su<br />

objeto social.<br />

5) Las Universidades públicas y privadas y las instituciones<br />

de enseñanza de carácter público y privado.<br />

6) Los Hospitales Español, Británico de Buenos Aires,<br />

Francés, Italiano, Sirio Libanés y Alemán;<br />

7) Las personas físicas y jurídicas y las entidades declaradas<br />

excentas en los artículos 42 y 44 del presente Código.<br />

Limitación de exenciones<br />

Artículo ...— No están alcanzadas por la excención todo<br />

organismo nacional, provincial, municipal o que pertenezca o<br />

en el que participe la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que<br />

venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso.<br />

Enunciación<br />

Artículo ...— Tratándose de escrituras públicas que deben ser<br />

confirmadas o pasadas nuevamente para purgar vicios del acto<br />

o defectos del instrumento público, el impuesto pagado sobre<br />

las mismas cubrirá a lasde confirmaciónoa lasque reemplacen<br />

a aquellas.<br />

Facultad Dirección General para expedir el título ejecutivo<br />

Artículo 323— 1<br />

TÍTULO XII bis<br />

<strong>DE</strong>L TÍTULO EJECUTIVO<br />

Forma<br />

Artículo ...— Para el cobro judicial de los impuestos, tasas<br />

y contribuciones fijados por la Ciudad Autónoma de Buenos<br />

Aires será suficiente título ejecutivo la constancia de<br />

la deuda suscripta por el funcionario autorizado de la<br />

Dirección General.<br />

En los cursos, será título suficiente para verificación del<br />

crédito fiscal, la constancia de adeude expedida por funcionario<br />

autorizado al efecto por la Dirección General cuando<br />

el contribuyente o responsable no hubiera presentado declaración<br />

jurada por uno o más anticipos o períodos fiscales y<br />

la Dirección General conozca, por declaraciones anteriores<br />

o determinaciones de oficio, la medida en que presuntamente<br />

les corresponda tributar el gravamen respectivo.<br />

Facultad de la Dirección General para<br />

expedir el título ejecutivo<br />

Artículo ...— A los efectos de la ejecución fiscal de las<br />

deudas por la prestación de servicios especiales, por uso de<br />

sitios públicos y arrendamientos precarios o a término de<br />

inmuebles del dominio privado del Gobierno de la Ciudad<br />

de Buenos Aires, facúltase a la Dirección General para<br />

expedir el respectivo título ejecutivo.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong>S TRANSITORIAS 2<br />

1) Dispónese la homologación de todas las condonaciones<br />

dispuestas por la Secretaría de Hacienda y Finanzs.<br />

La presente homologación ha de incluir a las que se<br />

concedan hasta el 31/12/2003.<br />

2) Dispónese la condonación de las diferencias que deben<br />

ingresarse por las Conribuciones de Alumbrado, Barrido<br />

y Limpieza, Contribución Territorial y Pavimentos<br />

y Aceras y adicional fijado por la Ley Nº 23.514,<br />

originadas en el incremento de las Categorías A y B de<br />

la Tabla de Valores de reposición de edificios para el<br />

año 2003, aprobado por la Ley Nº 1.011 (B.O. Nº 1.616,<br />

24/01/2003).<br />

1 Derogado por Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

2 Texto según Ley Nº 1.192 (B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004), con vigencia a partir del 01/01/2004.<br />

54 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


<strong>DE</strong>CRETO REG<strong>LA</strong>MENTARIO<br />

<strong>DE</strong>CRETO REG<strong>LA</strong>MENTARIO<br />

Decreto Nº 2.033/2003 1<br />

Decreto reglamentario del Código Fiscal, t.o 2003<br />

Buenos Aires, 30/10/2003<br />

Artículo 1º–– Apruébase la reglamentación del Código<br />

Fiscal t.o. 2003, que como Anexo I se agrega y que a todo<br />

efecto forma parte integrante del presente decreto.<br />

Artículo 2º–– Los convenios sobre las cargas de los impuestos<br />

no eximen a los contribuyentes, agentes de retención y<br />

demás responsables de las obligaciones que les imponen las<br />

normas impositivas, ni acuerdan facultad a terceros para<br />

gestionar ante la Dirección General de Rentas, en nombre<br />

de los titulares de los derechos, la exoneración o devolución<br />

de impuestos.<br />

Artículo 3º–– En todos los casos en que el Código Fiscal<br />

t.o. 2003 requiere la extensión por parte de la Dirección<br />

General de una constancia de estado de deuda, se considera<br />

como tal al instrumento expedido por los sistemas computadorizados<br />

suscripto y sellado por personal autorizado.<br />

Artículo 4º–– Los archivos de actuaciones vinculadas al<br />

procedimiento de determinación de oficio de las obligaciones<br />

tributarias de los contribuyentes o a la imposiciónde<br />

las sanciones previstas por el Código Fiscal t.o. 2003, se han<br />

de efectuar a través de la Dirección General de Mesa General<br />

de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires, comprendiendo a la totalidad<br />

de los actuados, sea cual fuera la índole o naturaleza de cada<br />

uno de los que integran la unidad de los trámites sin que<br />

puedan separarse por motivo alguno.<br />

Artículo 5º–– En todos los casos en los que la Dirección<br />

General determina que una transferencia de deuda en mora<br />

ha sido confeccionada de modo incorrecto, ha de hacerlo<br />

saber a la Procuración General, con el objeto de que esta<br />

última adopte los recaudos procesales tendientes a minimizar<br />

los resultados perjudiciales tanto para el tesoro del<br />

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como<br />

para los contribuyentes, y cuando corresponda, aconsejar el<br />

desistimiento de la acción, bajo autorización del Director<br />

General.<br />

Conposterioridadalaemisióndeltítulo ejecutivo la Dirección<br />

General no dará curso a presentaciones administrativas en<br />

las que los contribuyentes o responsables impugnen la liquidación<br />

o existencia de deudas transferidas a gestión judicial,<br />

salvo las excepciones que se fijan a continuación de modo<br />

taxativo:<br />

a) Que la presentación administrativa efectuada por los<br />

contribuyentes o responsables se refiera a un vehículo<br />

radicado en extraña jurisdicción.<br />

b) Que la presentación administrativa de los contribuyentes<br />

o responsables se refiera a exenciones de las contribuciones<br />

inmobiliarias y de patentes sobre vehículos en<br />

general, reconocidas previamente por la Administración<br />

pero que no constan en la base de datos de su sistema<br />

informático.<br />

Los dos casos de excepción previstos deben gestionarse por<br />

medio de actuación numerada de la Dirección General y su<br />

solución, suscripta por el Director que corresponda, ha de<br />

ajustarse a las normas establecidas para el desistimiento de<br />

deudas en estado judicial. Únicamente cuando se hayan<br />

cumplido estos recaudos y haya sido notificado el mandatario<br />

que tiene a su cargo la gestión de cobro, puede autorizarse<br />

la modificación del estado de la deuda en el sistema informático<br />

de la Dirección General. La actuación respectiva<br />

debe conservarse como constancia, archivada en el sector<br />

que modifica la base de datos, de lo contrario, se ha de<br />

reputar como ilícito.<br />

Con relación a los restantes supuestos, excluidos de las<br />

excepciones taxativas reguladas en el párrafo anterior, no<br />

deberán aceptarse presentaciones administrativas. Las que<br />

puedan encontrarse en trámite han de ser remitidas al archivo,<br />

con previa notificación a los contribuyentes o responsables.<br />

La Dirección General deberá incorporar al sistema de seguimiento<br />

de juicios todas las transferencias de deuda que<br />

efectúe, dentro de los cinco (5) días de efectivizadas.<br />

Con relación a las transferencias puntuales que realice, cuyo<br />

monto supere los diez mil pesos ($ 10.000), además delo<br />

dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General deberá<br />

remitir semanalmente a la Procuración General un listado<br />

indicando nombre y número del contribuyente, impuesto,<br />

cuotas y años adeudados, concepto de la transferencia, monto,<br />

número de expediente administrativo, nombre y número del<br />

mandatario y fecha de recepción.<br />

Artículo 6º— Autorizar a la Secretaría de Hacienda y<br />

Finanzas a confeccionar un texto ordenado de la reglamen-<br />

1 Publicado en el B.O.C.A.B.A. del 05/11/2003.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 55


<strong>DE</strong>CRETO REG<strong>LA</strong>MENTARIO<br />

tación vigente, actualizando las remisiones de los artículos<br />

del Código Fiscal, cada vez que se produzca una modificación<br />

en su articulado.<br />

Artículo 7º–– La Dirección General no exigirá el pago de<br />

impuestos prescriptos a menos que el responsable haya<br />

renunciado en forma expresa a la prescripción ganada,<br />

cualquiera sea el estado de la causa administrativa.<br />

Artículo 8º–– A los efectos del labrado de actas de requerimiento<br />

y constatación y de la ejecución de notificaciones,<br />

equipárase los términos “agente”, “empleado”, “funcionario”<br />

y “notificador”.<br />

Artículo 9º–– Luego de notificada una resolución por la que<br />

se otorga un plan de facilidades de carácter permanente, no<br />

general, debe considerarse agotada la instancia administrativa.<br />

Cualquier escrito interpuesto por el contribuyente o<br />

responsable que no signifique el cumplimiento liso y llano<br />

no impide la transferencia de la deuda para su ejecución<br />

fiscal.<br />

Artículo 10–– Las normas tributarias punitivas sólo rigen<br />

para el futuro. No obstante, tienen efecto retroactivo las que<br />

suprimen infracciones, establecen sanciones más benignas<br />

otérminos de prescripciónmás breves. La Dirección General<br />

debe proceder de oficio.<br />

Artículo 11–– El reconocimiento de las exenciones derivadas<br />

del artículo 116 del Código Fiscal t.o. 1999 es retroactivo<br />

al 1º de enero de 1998, sin que ello signifique afectar<br />

derechos adquiridos al amparo de la Ordenanza Fiscal t.o.<br />

1998.<br />

Artículo 12–– Todo trámite de cualquier naturaleza ante la<br />

Dirección General, debe ajustarse a lo dispuesto por el<br />

Capítulo XVI del Título I del Código Fiscal t.o. 2003 en lo<br />

atinente a la materia procedimental, salvo disposición expresa<br />

en contrario.<br />

Artículo 13— Derógase el Decreto Nº 2.143/99 (B.O.<br />

Nº 829), sin que ello signifique afectar derechos adquiridos<br />

al amparo de dicha norma durante el período anterior a la<br />

vigencia del presente Decreto.<br />

Artículo 14— El presente Decreto es refrendado por la<br />

señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de<br />

Gabinete.<br />

Artículo 15–– De forma.<br />

ANEXO I<br />

Reglamentación del Código Fiscal t.o. 2003<br />

Reglamentación del artículo 1º<br />

Las obligaciones fiscales pueden determinarse:<br />

<br />

<br />

Por declaración jurada del contribuyente o responsable;<br />

Por liquidación de la Dirección General.<br />

Reglamentación del inciso 3 del artículo 14:<br />

El cónyuge supérstite y los herederos o sus representantes<br />

legales están individualmente obligados a presentar<br />

las declaraciones juradas que el contribuyente<br />

fallecido no hubiera aportado, incluyendo la materia<br />

imponible del caso, hasta la fecha del deceso, así como<br />

a rectificar o ratificar el contenido de las presentadas por<br />

aquél cuando lo requiere la Dirección General, salvo<br />

imposibilidad material para cumplir con tal obligación.<br />

Los administradores de las sucesiones y a falta de ellos<br />

el cónyuge supérstite y los herederos o sus representantes<br />

legales deben presentar las declaraciones juradas<br />

relativas a los impuestos correspondientes a períodos<br />

posteriores al fallecimiento del causante.<br />

Reglamentación del artículo 16:<br />

En el momento en que se efectúa la transferencia de un<br />

vehículo ante el Registro Nacional de la Propiedad del<br />

Automotor y de Créditos Prendarios debe cancelarse la<br />

totalidad de la deuda de Patentes sobre vehículos en<br />

general que informa la Dirección General o el Registro<br />

Seccional interviniente. En caso contrario, el titular del<br />

dominio o el poseedor a título de dueño responden<br />

solidariamente y con sus bienes por la deuda de sus<br />

antecesores.<br />

Reglamentación del artículo 25:<br />

Una vez iniciado un trámite, ya sea por la Administración<br />

o por un contribuyente, todo cambio del domicilio<br />

fiscal además de ser comunicado de acuerdo con el<br />

artículo 28 del Código Fiscal t.o. 2003, debe notificarse<br />

de modo fehaciente en la actuación correspondiente para<br />

que surta plenos efectos legales, de lo contrario se consideran<br />

válidas las notificaciones efectuadas en el anterior<br />

domicilio fiscal.<br />

Reglamentación del artículo 27:<br />

Con la agregación delacédula de notificación del acto<br />

administrativo de que se trate por la que se acredita la<br />

inexistencia del domicilio constituido en el que se realizó<br />

la diligencia, se deja constancia de ello en la actuación<br />

respectiva con providencia suscripta por el Jefe de Departamento<br />

en que tramite, dejando asimismo sentada la<br />

fecha correspondiente al día martes o viernes –o el<br />

siguiente hábil si alguno es feriado–, inmediato siguiente<br />

al día en que se realizó la diligencia fracasada, en la que<br />

debe darse por notificado el acto en la sede de la Dirección<br />

General.<br />

Reglamentación del artículo 28:<br />

El cambio de domicilio debe comunicarse a la Dirección<br />

General acreditándose con la siguiente documentación<br />

de la que surja el nuevo domicilio:<br />

1. Personas físicas, han de exhibir el original del documento<br />

de identidad (L.C., L.E., D.N.I.) del o de los<br />

titulares, entregando fotocopia del mismo, la que ha<br />

de ser certificada por el funcionario que recepcione<br />

la documentación;<br />

2. Personas jurídicas, ha de exhibirse el contrato social,<br />

estatuto o documento equivalente, inscripto en el<br />

Registro de Personas Jurídicas cuando corresponda,<br />

entregando fotocopia del mismo, la que ha de ser<br />

certificada por el funcionario que recepcione la do-<br />

56 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


cumentación.<br />

En los casos de presentación de solicitudes de planes<br />

de facilidades de pago, el domicilio denunciado se<br />

ha de considerar como domicilio constituido especialmente<br />

al efecto, debiendo adjuntarse prueba<br />

fehaciente sobre la veracidad de éste.<br />

Reglamentación del artículo 30:<br />

En los casos de que deba notificarse o intimarse a contribuyentes<br />

adheridos a algúnrégimen de facilidades de<br />

pago, previamente deberá verificarse los datos consignados<br />

en la presentación o acogimiento a los efectos de<br />

que consten en forma fehaciente todos los datos necesarios<br />

para la concreción del acto.<br />

Si sin perjuicio de este recaudo la notificación, o intimación<br />

no fueran posibles deberán administrarse los medios<br />

previstos en el artículo 29 del Código Fiscal t.o.<br />

2003.<br />

Reglamentación del inciso 16 del artículo 33:<br />

En caso de no ser posible cumplir con lo dispuesto en el<br />

artículo 38 primer párrafo del Código Fiscal t.o. 2003, el<br />

certificado puede ser emitido por un organismo privado<br />

reconocido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires, o en su defecto, el club ha de declarar bajo<br />

juramento que no está federado a alguna liga profesional,<br />

sin perjuicio de las facultades que competen a la Dirección<br />

General.<br />

Las funciones sociales que los clubes cumplen en su<br />

radio de influencia deben demostrarse adjuntando la<br />

documentación que acredite fehacientemente su ejercicio,<br />

debiendo evaluar la Secretaría de Desarrollo Social<br />

el efectivo cumplimiento de las mismas.<br />

Reglamentación del inciso 17 del artículo 33:<br />

En caso de no poseer antecedentes de exención enla<br />

Dirección General, la organización internacional debe<br />

acompañar constancia expedida por el Ministerio de<br />

Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto<br />

de la Nación, de donde surja que la República Argentina<br />

la integra.<br />

Reglamentación del inciso 2 del artículo 39:<br />

Se considera institución de beneficencia a toda aquella<br />

que tiene por objeto y lleva a cabo la tarea de suplir<br />

directamente carencias o de atender también en forma<br />

directa emergencias de terceros no miembros, las que<br />

aunque puedan revestir carácter individual merecen ser<br />

consideradas como un problema social. Sus prestaciones<br />

deben tener carácter totalmente gratuito y ser llevadas a<br />

cabo en todo o en parte en el ámbito de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires.<br />

Se considera institución de solidaridad social a toda<br />

aquella que tiene por objeto y lleva a cabo la tarea de<br />

suplir directamente carencias o de atender también en<br />

forma directa emergencias de sus integrantes o terceros,<br />

las que aunque puedan revestir carácter individual merecen<br />

ser consideradas como un problema social, debiendo<br />

llevar a cabo su tarea en todo o en parte, en el ámbito<br />

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />

<strong>DE</strong>CRETO REG<strong>LA</strong>MENTARIO<br />

Reglamentación del inciso 4 del artículo 39:<br />

Se considera institución científica a toda aquella que<br />

tiene por objeto y lleva a cabo de modo preponderante<br />

tareas de investigación con el objeto de incorporar nuevos<br />

conocimientos a cualquier rama de la ciencia. La<br />

denominación no incluye a las que meramente se proponen<br />

o realizan el estudio o divulgación de conocimientos<br />

científicos.<br />

Se considera institución cultural a toda aquella que tiene<br />

por objeto conservar y proteger el conjunto de elementos<br />

materiales e inmateriales tales como lengua, ciencias,<br />

técnicas, instituciones, tradiciones, símbolos, modelos<br />

de comportamiento socialmente transmitidos y asimilados<br />

que caracterizan a las distintas etnias en las que se<br />

agrupan los hombres.<br />

No se considera institución cultural a los efectos de la<br />

exención de este inciso a aquellas entidades cuya actividad<br />

preponderante sea la de docencia, la de impartir<br />

instrucción correspondiente a planes de enseñanza oficial<br />

y/o no oficial y a la actividad educativa en general.<br />

Se entiende como preponderante, a los efectos de la<br />

calificación de los párrafos precedentes, cuando másde<br />

la mitad de los egresos efectuados están destinados a la<br />

actividad cultural o científica; dichos egresos deben ser<br />

considerados en el último ejercicio fiscal anterior al<br />

pedido de exención.<br />

La finalidad de las instituciones comprendidas en los<br />

incisos 2, 3y4sedebe reflejar traducida en cifras que<br />

surjan de los asientos contables que realizan las entidades,<br />

y que cuenten con la correspondiente documentación<br />

respaldatoria, no pudiendo existir distribución directa<br />

o indirecta de utilidades o recursos de la entidad<br />

entre sus miembros.<br />

Reglamentación del artículo 54:<br />

La Dirección General puede recibir pagos parciales sin<br />

perjuicio de su obligación de gestionar el ingreso del<br />

saldo impago.<br />

Reglamentación del artículo 61:<br />

Las devoluciones o imputaciones de pagos efectuados<br />

por error deben solicitarse por nota en la cual el solicitante<br />

informa detalladamente los motivos en que se<br />

funda su petición, a la que debe agregar el o los comprobantes<br />

originales de los pagos efectuados. Dichos comprobantes,<br />

motivo de la imputación o devolución, son<br />

inutilizados emitiéndose la constancia que los reemplacen.<br />

Para el caso del rechazo del pedido ha de extenderse una<br />

constancia de pago comprensiva de los instrumentos<br />

inutilizados, suscripta por funcionario de la Dirección<br />

General.<br />

Reglamentación del inciso 5 del artículo 81:<br />

La concurrencia, exhibición, presentación y entrega de<br />

documentación debe efectuarse en el tiempo y con la<br />

forma requeridos a tal fin por la Dirección General, sin<br />

vincularse con el cumplimiento de la obligación tributaria<br />

sustantiva.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 57


<strong>DE</strong>CRETO REG<strong>LA</strong>MENTARIO<br />

Reglamentación del artículo 89:<br />

La comisión de sucesivas infracciones a los deberes<br />

formales no constituye concurso real a favor de los<br />

sujetos responsables.<br />

Cada trasgresión debe considerarse como una infracción<br />

distinta y sujeta a la aplicación de multas independientes,<br />

aún cuando versen sobre el mismo objeto o deber formal,<br />

pudiendo ser sancionada cada una con el máximo importe<br />

autorizado.<br />

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los<br />

casos en los que, tratándose de una misma actuación<br />

administrativa y un único sumario, se están juzgando<br />

transgresiones a los deberes formales cometidas con<br />

escaso intervalo entre unas y otras y cuya entidad obstructora<br />

de los procedimientos de verificación fiscal se<br />

encuentra enervada por el cumplimiento de los requerimientos<br />

respectivos con anterioridad a su juzgamiento.<br />

Tratándose igualmente de una misma actuación administrativa<br />

y un único sumario se consideran exceptuados de<br />

lo establecido en el primer párrafo los casos en que<br />

concurran una o varias infracciones de carácter substancial,<br />

en tal supuesto se impone una única sanción para<br />

cuya graduación se han de tomar en cuenta todas las<br />

infracciones cometidas aplicando la escala punitiva correspondiente<br />

a la más grave.<br />

Cuando la infracción de naturaleza formal se encuentra<br />

subsumida en otra de carácter sustantivo por formar<br />

parte inescindible de la conducta del infractor que lo<br />

hace incurrir en esta última, sólo se aplicará la pena<br />

correspondiente a la de carácter sustantivo.<br />

Reglamentación del artículo 92:<br />

El escribano que no informe cambio de titularidad del<br />

inmueble hasta los cuarenta y cinco (45) días contados a<br />

partir del dictado del acto, será sancionado con una multa<br />

de quinientos pesos ($ 500).<br />

Reglamentación del artículo 93:<br />

En los casos de verificaciones masivas en los que no<br />

mediaran cargos individuales de inspección la sanción<br />

sólo resulta aplicable al vencimiento del primer requerimiento<br />

incumplido.RNo se aplica la sanción prevista<br />

cuando la omisión de pago es subsanada con la cancelación<br />

del tributo y sus accesorios, con una antelación no<br />

menor a tres (3) meses a la fecha de formulación del<br />

cargo para el inicio de una verificación fiscal.<br />

Reglamentación del artículo 102:<br />

La reducción de sanciones que prevé el artículo 102 del<br />

Código Fiscal t.o. 2003 está condicionada a la previa<br />

presentación de las declaraciones juradas rectificativas<br />

y la acreditación de tal cumplimiento, como así también<br />

del pago efectuado o de la solicitud de un plan de<br />

facilidades, como consecuencia de la inspección fiscal a<br />

cargo de la Dirección General.<br />

Debe interpretarse que una infracción por incumplimiento<br />

a los deberes formales no reviste gravedad cuando<br />

luego de intimado el contribuyente o responsable cumple<br />

con el deber formal omitido con anterioridad a la instrucción<br />

del sumario.<br />

Reglamentación del inciso 24 del artículo 120:<br />

En los casos de contribuyentes no categorizados como<br />

“Grandes” por la Dirección General que se encuentran<br />

en concurso preventivo, el Gobierno de la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires verifica directamente en los juicios<br />

respectivos los créditos fiscales, sin realizar el procedimiento<br />

de determinación de oficio.<br />

Reglamentación del inciso 25 del artículo 120:<br />

La decisión de cuestiones de índole tributaria que requieran<br />

la emisión previa de dictamen del área técnico–jurídica<br />

del organismo, debe ser adoptada por la Dirección General,<br />

salvo delegación autorizada por el Código Fiscal.<br />

Reglamentación del artículo 122:<br />

Las actas suscriptas por los funcionarios de la Dirección<br />

General deben confeccionarse en original y duplicado.<br />

El original forma parte integrante de la actuación yel<br />

duplicado se entrega al contribuyente o responsable; si<br />

cualquiera de estos últimos se niegan a firmar se ha de<br />

dejar constancia de ello.<br />

Las actas labradas por los funcionarios hacen fe mientras<br />

no se demuestre su falsedad.<br />

Reglamentación del inciso 2 del artículo 135:<br />

Se considera que la edición de libros, diarios, periódicos<br />

y revistas puede ser materializada en cualquier tipo de<br />

soporte, mediante impresión, grabación, transmisión por<br />

redes.<br />

En el caso de la distribución y venta de los mismos la<br />

exención procede asimismo con independencia del soporte<br />

en el que hayan sido editados.<br />

Los ingresos derivados de publicaciones cuyo contenido<br />

consiste fundamentalmente en la difusión de actividades<br />

o promociones comerciales, así como los provenientes<br />

de la distribución y venta de las mismas, no están alcanzados<br />

por la exención.<br />

Respecto del término “fundamentalmente”, se considera<br />

que el requisito está cumplido cuando más del cincuenta<br />

por ciento (50%) de su contenido se destina a difusión<br />

de actividades.<br />

Reglamentación del inciso 3 del artículo 135:<br />

La exención sólo procede respecto de los ingresos que<br />

provengan de la aplicación de los planes de enseñanza<br />

oficial, y no respecto de los provenientes de otros planes<br />

que no lo sean.<br />

Reglamentación del inciso 6 del artículo 135:<br />

Se consideran como asociaciones, entidades o comisiones<br />

de beneficencia a todas aquellas que revisten las<br />

calidades previstas para las instituciones de beneficencia<br />

conforme la reglamentación del artículo 39, inciso 2 del<br />

Código Fiscal t.o. 2003.<br />

Se consideran como asociaciones, entidades o comisiones<br />

de bien público o de asistencia social a todas aquellas que<br />

revisten las calidades previstas para las instituciones de<br />

solidaridad social conforme la reglamentación del artículo<br />

39 inciso 2º del Código Fiscal t.o. 2003.<br />

Se consideran como asociaciones, entidades o comisiones<br />

científicas a todas aquellas que revisten las calidades previstas<br />

para las instituciones científicas conforme la regla-<br />

58 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


mentación del artículo 39, inciso 4 del Código Fiscal t.o.<br />

2003.<br />

Se consideran como asociaciones, entidades o comisiones<br />

artísticas a todas aquellas que propendan al desarrollo de las<br />

artes como representaciones materiales o perceptivas del<br />

pensamiento y del quehacer humano. La denominación no<br />

incluye a las que meramente se propongan o efectúen el<br />

estudio o divulgación de conocimientos artísticos.<br />

Se consideran como asociaciones, entidades o comisiones<br />

culturales a todas aquellas que tengan por objeto conservar<br />

y proteger el conjunto de elementos materiales e inmateriales<br />

tales como lengua, ciencias, técnicas, instituciones, tradiciones,<br />

símbolos, modelos de comportamiento socialmente<br />

transmitidos y asimilados que caracterizan a las distintas<br />

etnias en las que se agrupan los hombres.<br />

Reglamentación del inciso 8 del artículo 135:<br />

Se entiende por profesión liberal universitaria al ejercicio<br />

profesional habilitado en virtud de los títulos obtenidos<br />

en carreras de grado con duración mayor a cuatro (4)<br />

años dictadas por universidades oficialmente reconocidas<br />

por la autoridad competente, excluyendo las carreras<br />

ytítulos intermedios. No son consideradas profesiones<br />

liberales universitarias aquellas carreras que tienen carácter<br />

terciario, aunque las mismas fueren dictadas por<br />

universidades oficialmente reconocidas.<br />

El reconocimiento de la exención está subordinado a la<br />

acreditación de la inscripciónenlamatrícula respectiva,<br />

cuando el ejercicio profesional así lo requiere.<br />

La exención consagrada en este inciso no comprende a<br />

los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones<br />

por las cuales no se hubiera extendido título habilitante,<br />

resultando insuficiente a los efectos de la franquicia<br />

tributaria la extensión de certificados, aun cuando fueran<br />

expedidos por una universidad oficialmente reconocida.<br />

Sin perjuicio de que la Dirección General establezca en<br />

cada caso la existencia de la empresa en el ejercicio profesional,<br />

se entiende que existe la misma cuando la actividad<br />

desarrollada conforma una unidad económica independiente<br />

de la individualidad del profesional que la ejerce o<br />

conduce.<br />

Se presume sin admitir prueba en contrario, que existe<br />

organización en forma de empresa:<br />

1. Cuando la actividad es ejercida mediante una organización<br />

que constituye la conjunción de medios de<br />

producción orientados a la consecución de objetivos<br />

cuyo resultado económico es en interés primordialmente<br />

de quien o quienes la conducen o dirigen.<br />

2. Cuando la actividad es desarrollada a través de una<br />

sociedad profesional inscripta como tal en el organismo<br />

que ejerce el poder de policía sobre la profesión<br />

de que se trate.<br />

3. Cuando la sociedad posee una licencia concedida<br />

por una organización profesional del exterior.<br />

No se considera ejercicio profesional organizado en forma<br />

de empresa a la simple asociación de profesionales dirigida<br />

a compartir gastos de funcionamiento necesarios para la<br />

prestación individual y personal del servicio profesional.R<br />

Reglamentación del inciso 9 del artículo 135:<br />

Cuando las unidades de vivienda sean más de dos (2) no<br />

corresponde el reconocimiento de la exención ni siquiera<br />

por los ingresos obtenidos por dos (2) unidades.<br />

Cuando no existe documentación que acredite el valor<br />

locativo, se presume, salvo prueba en contrario, que el<br />

mismo es equivalente al dos por ciento (2%) mensual de<br />

la valuación fijada para las contribuciones inmobiliarias;<br />

igual presunción rige para el caso en que el referido valor<br />

locativo fuera inferior a dicho importe.<br />

Reglamentación del inciso 13 del artículo 135:<br />

Cuando los automóviles de alquiler con taxímetros sean<br />

más de tres (3) no corresponde el reconocimiento de la<br />

exención ni siquiera por los ingresos obtenidos por tres<br />

(3) automóviles.<br />

Reglamentación del inciso 16 del artículo 135:<br />

Se consideran órganos de similar naturaleza a los correspondientes<br />

a las sociedades por acciones.<br />

Reglamentación del inciso 18 del artículo 135:<br />

Se considera título habilitante oficialmente reconocido<br />

a aquél que es expedido por un instituto de enseñanza<br />

oficial o incorporado a la misma ya sea por los Gobiernos<br />

Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />

Aires.<br />

Reglamentación del inciso 19 del artículo 135:<br />

Se consideran incluidos en este inciso los ingresos que<br />

perciben las personas físicas que desarrollan actividades<br />

en forma personal, desempeñando actividades culturales<br />

y/o artísticas.<br />

Reglamentación del inciso 20 del artículo 135:<br />

A los efectos de establecer el alcance de la exención se<br />

considera artesanía a todo objeto utilitario o decorativo<br />

para la vida cotidiana del hombre, producido en forma<br />

independiente, utilizando materiales en su estado natural<br />

y/o procesados industrialmente, utilizando instrumentos<br />

ymáquinas en que la destreza manual del hombre sea<br />

imprescindible y fundamental para imprimir al objeto<br />

una característica artística que refleja la personalidad del<br />

artesano.<br />

<br />

<strong>DE</strong>CRETO REG<strong>LA</strong>MENTARIO<br />

Reglamentación del apartado a) del inciso 21 del artículo<br />

135:<br />

La explotación debe encontrarse habilitada o autorizada<br />

por la autoridad competente.<br />

Reglamentación del apartado b) del inciso 21 del artículo<br />

135:<br />

Se entiende por autorización la habilitación otorgada por el<br />

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />

Constituye actividad industrial aquella que utilice técnicas<br />

de producción uniforme, la repetición de operaciones o<br />

procesos unitarios y se lleve a cabo en un establecimiento<br />

industrial habilitado al efecto.<br />

Las actividades de ensamble y armado constituyen actividad<br />

industrial cuando se verifiquen las condiciones enunciadas<br />

en el párrafo anterior.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 59


<strong>DE</strong>CRETO REG<strong>LA</strong>MENTARIO<br />

Las actividades de fraccionamiento y envase no constituyen<br />

actividad industrial.<br />

<br />

Reglamentación del apartado c) del inciso 21 del artículo<br />

135:<br />

El responsable de la construcción a que se refiere esta<br />

norma y por lo tanto beneficiario de la exención prevista<br />

en la misma es la empresa constructora a cuyo cargo se<br />

encuentra en forma directa la construcción de los edificios<br />

destinados a vivienda íntegramente terminados.<br />

Cuando la construcción se lleve a cabo sobre inmueble<br />

ajeno, es condición para ser efectiva la exención la<br />

entrega al dueño de la obra de las unidades de vivienda<br />

completamente terminadas o en condiciones de habitabilidad.<br />

La exención se concede respecto de cada plano de obra<br />

nueva con carácter provisorio, hasta su completa ejecución<br />

y condicionada a que no se haya modificado la<br />

categoría de las viviendas.<br />

La exención concedida sólo comprende los ingresos<br />

obtenidos por la obra sobre la cual se solicita la liberalidad.<br />

La categoría de la obra se determina conforme las previsiones<br />

del Código Fiscal y de la Ley Tarifaria para la<br />

liquidación de las contribuciones inmobiliarias.<br />

Las cocheras quedan comprendidas en la exención únicamente<br />

si son unidades complementarias de las unidades<br />

de vivienda.<br />

Están alcanzados por la exención la totalidad de los<br />

ingresos provenientes de la construcción de los inmuebles<br />

destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares<br />

no superiores a la categoría “C” en esta jurisdicción,<br />

considerando a tal efecto al inmueble en su<br />

conjunto, conforme el respectivo plano de obra y las<br />

previsiones del presente inciso.<br />

El carácter de responsable de la construcción deberá ser<br />

acreditado únicamente mediante la demostración fehaciente<br />

de que quien suscribe los planos de obra nueva<br />

presentados y registrados ante la Dirección General de<br />

Fiscalización de Obras y Catastro, reviste la condición<br />

de: 1) Empleado en relación de dependencia, 2) Representante<br />

técnico, vinculado por contrato, debiendo este<br />

último tener fecha cierta anterior a la presentación de los<br />

planos, 3) Propietario; si se trata de personas jurídicas,<br />

socio de las sociedades o director o autoridad societaria<br />

equivalente.<br />

Reglamentación del inciso 22 del artículo 135:<br />

Cuando se obtienen ingresos superiores a los previstos<br />

por la Ley Tarifaria no corresponde el reconocimiento<br />

de la exención ni siquiera por los ingresos hasta la<br />

concurrencia del tope fijado por la citada ley.<br />

Reglamentación del artículo 137:<br />

Las declaraciones juradas deben ser suscriptas por el<br />

contribuyente, representante legal o apoderado en tantos<br />

ejemplares como exija la Dirección General. Han de<br />

contener una fórmula por la cual el declarante reconoce<br />

haberlas confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno<br />

y ser fiel expresión de la verdad.<br />

Reglamentación del artículo 150:<br />

Una vez iniciada la ejecución fiscal, la Dirección General<br />

no admitirá en ningún caso la deducción de los<br />

importes adeudados y detallados como pago a cuenta<br />

demandados.<br />

Ello sin perjuicio de la repetición a que se considere con<br />

derecho, previo pago de los honorarios, costas y gastos<br />

causídicos.<br />

El allanamiento debe acreditarse además con la presentación<br />

de la declaración jurada rectificativa, sin lo cual<br />

se ha de considerar incompleto.<br />

Reglamentación del artículo 158:<br />

Determinados los ingresos atribuibles a la jurisdiccióny<br />

deducidos los conceptos exentos en proporción a los<br />

mismos, la base imponible se obtiene adicionando a<br />

dichos ingresos el resultado del siguiente procedimiento:<br />

1. Se establece la relación existente entre el total de los<br />

intereses y actualizaciones activos exentos acumulados<br />

del ejercicio, con el total de los intereses y<br />

actualizaciones activos gravados y exentos, en ambos<br />

casos correspondientes a todas las jurisdicciones;<br />

2. El coeficiente así obtenido se aplica al total de los<br />

intereses y actualizaciones pasivos correspondientes al<br />

mismo lapso;<br />

3. El resultado del cálculo precedente se multiplica por<br />

el coeficiente de atribución de ingresos correspondiente<br />

a la jurisdicción;<br />

4. A los ingresos netos atribuidos a la jurisdicción<br />

según el primer párrafo se le adiciona el importe<br />

resultante de la operación indicada en el punto 3).<br />

Reglamentación del artículo 159:<br />

La expresión “operaciones de locación financiera”<br />

mencionada en el artículo 159 del Código Fiscal t.o.<br />

2003, se refiere a las que corresponden a tal denominación<br />

según las normas del Banco Central de la República<br />

Argentina, resulten o no encuadradas en la Ley Nacional<br />

Nº 24.441.<br />

Reglamentación del artículo 160:<br />

Los contribuyentes que prestan el servicio de albergue<br />

transitorio deben abonar el impuesto por cada habitación<br />

habilitada, independientemente de que la misma se encuentre<br />

o no disponible para tal fin.<br />

Reglamentación del artículo 162:<br />

Los contribuyentes cuya actividad consiste en la exhibición<br />

de películas cinematográficas, sólo aptas para mayores<br />

de dieciocho (18) años y de exhibición condicionada,<br />

deben abonar el impuesto por cada butaca<br />

habilitada, independientemente de que la misma se encuentre<br />

o no disponible para tal fin.<br />

Reglamentación del artículo 166:<br />

Se consideran agencias de publicidad a las personas<br />

físicas o jurídicas que toman a su cargo por cuenta y<br />

orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación<br />

y planificación técnica de los elementos destinados a<br />

difundir propaganda o anuncios comerciales o la administración<br />

de campañas publicitarias.<br />

60 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Reglamentación del artículo 168:<br />

Los concesionarios o agentes de venta de vehículos en<br />

ningún caso y sin admitir prueba en contrario, pueden<br />

declarar en relación con cada operación, ingresos inferiores<br />

a los valores asignados a los bienes al tiempo de<br />

su recepción o compra.<br />

Reglamentación del inciso 2 del artículo 171:<br />

El reintegro de capital no integra la base imponible en la<br />

medida en que no ha mediado su recupero total o parcial,<br />

mediante la percepción de cargas financieras adicionales<br />

de cualquier índole.<br />

Reglamentación del inciso 1 del artículo 173:<br />

El importe a deducir de la base imponible no debe<br />

superar el volumen respectivo facturado para la liquidación<br />

del anticipo de que se trate.<br />

Reglamentación del inciso 2 del artículo 173:<br />

Los intereses y actualizaciones activos comprendidos en<br />

los créditos incobrables se deducen en la medida de su<br />

participación en el total de la suma del haber de las<br />

cuentas de resultados, consideradas para la determinación<br />

de la base imponible en un período no prescripto.<br />

Reglamentación del artículo 178:<br />

Cuando el cambio de categoría obedece a que el contribuyente<br />

ha dejado de ejercer una actividad, se ha de<br />

presentar la declaración jurada anual teniendo en cuenta<br />

la proporción anual de los ingresos obtenidos por la<br />

actividad discontinuada. La presentación ha de efectuarse<br />

en la Dirección General dentro de los treinta (30)<br />

días de haber ocurrido el cese de la actividad.<br />

Reglamentación del artículo 196:<br />

Cuando procede el desdoblamiento de deudas –originadas<br />

en liquidaciones o reliquidaciones de las contribuciones<br />

de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de<br />

pavimentos y aceras y adicional fijado por la Ley Nacional<br />

Nº 23.514– entre sucesivos responsables de los tributos,<br />

el bien en relación al cual se han generado, no se<br />

encuentra afectado por las obligaciones correspondientes<br />

a los responsables anteriores al momento de<br />

la liquidación o reliquidación practicada, ni constituye<br />

garantía patrimonial de las mismas.<br />

Tampoco se encuentra afectado el bien por las obligaciones<br />

tributarias anteriores a la toma de posesión por el<br />

adquirente de un inmueble en subasta pública, cuando se<br />

notifica fehacientemente a la Dirección General una<br />

resolución judicial firme que desobliga al adquirente.<br />

En los supuestos indicados, a pedido expreso del contribuyente<br />

en posesión del bien, la Dirección General emitirá<br />

la certificación pertinente.<br />

<strong>DE</strong>CRETO REG<strong>LA</strong>MENTARIO<br />

Reglamentación del artículo 201:<br />

Los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires que entreguen inmuebles en concesión<br />

precaria, a término o a título gratuito, deben comunicarlo<br />

a la Dirección General dentro de los quince (15) días de<br />

ocurrida la entrega, identificando a los ocupantes.<br />

Reglamentación del artículo 216:<br />

Se entiende que existen errores en el empadronamiento<br />

imputables a la Administración cuando ésta incurre en<br />

equivocaciones en el momento en que se produce la<br />

incorporación de los inmuebles al padrón inmobiliario y<br />

cuyas correcciones dan lugar a nuevas valuaciones.<br />

No están comprendidos por el artículo que se reglamenta,<br />

los casos en que la Administración por razones operativas<br />

se ve impedida de registrar en tiempo oportuno<br />

la modificación en el inmueble que origina una nueva<br />

valuación, no correspondiendo en este caso el cómputo<br />

de intereses.<br />

La nueva valuación, cuando sea inferior a la que se<br />

corrige o substituye, tiene vigencia desde el mes inclusive<br />

en que se han producido en el inmueble las modificaciones<br />

que dan origen a la rectificación, generándose<br />

a partir de ese momento los créditos a favor del contribuyente<br />

o del Fisco cuando aquél fuera deudor de las<br />

contribuciones inmobiliarias.<br />

Cuando la notificación de la nueva valuación se produce<br />

como consecuencia de la resolución definitiva del recurso<br />

interpuesto por el contribuyente con anterioridad al 1º<br />

de enero de 1999, la vigencia de la nueva valuación se<br />

retrotrae de conformidad con lo dispuesto por el respectivo<br />

acto administrativo.<br />

Reglamentación del artículo 218:<br />

A los efectos del artículo 218 del Código Fiscal t.o. 2003<br />

se presume dolo del contribuyente en los términos del<br />

artículo 95 del mismo ordenamiento, cuando éste no ha<br />

efectuado la presentación de los planos, de la totalidad<br />

de la documentación exigida por las normas de aplicación<br />

o de la declaración jurada prevista en el artículo 212<br />

del Código Fiscal t.o. 2003.<br />

Cuando no se ha cumplido con todas las obligaciones<br />

enunciadas precedentemente, la liquidación de las diferencias<br />

tendrá vigencia retroactiva desde el mes inclusive<br />

en que se han producido en el inmueble las modificaciones<br />

que dan origen a la rectificación de su<br />

empadronamiento.<br />

Reglamentación del inciso 1 del artículo 222:<br />

El haber jubilatorio o de pensión a tener en cuenta para<br />

el cómputo establecido en este inciso es el considerado<br />

como haber básico en los distintos regímenes.<br />

Reglamentación del artículo 197:<br />

Las personas que reciben de un sujeto exento la posesión,<br />

uso o tenencia de un inmueble, bajo cualquier título y<br />

cualquiera sea la naturaleza asignada a la posesión, el<br />

uso o la tenencia, se encuentran obligadas al pago de los<br />

gravámenes relativos al bien. La obligación de pago es<br />

desde la fecha de cesión o desde la posesión del inmueble<br />

si ésta fuera anterior.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 61


<strong>DE</strong>CRETO REG<strong>LA</strong>MENTARIO<br />

Reglamentación del inciso 2 del artículo 222:<br />

La exención recae únicamente sobre la unidad de vivienda,<br />

no comprendiendo a las unidades complementarias.<br />

Pueden solicitar la exención sobre el inmueble dado en<br />

comodato, aquellos comodatarios que no sean propietarios<br />

de ningún inmueble en el Territorio Nacional y<br />

cumplan con el resto de los requisitos establecidos para<br />

el otorgamiento de la liberalidad. También pueden solicitar<br />

la franquicia aquellos poseedores de inmuebles<br />

pertenecientes a la Comisión Municipal de la Vivienda<br />

que hayan suscripto el boleto de compraventa del inmueble<br />

y cumplan las demás condiciones exigidas.<br />

Reglamentación del inciso 1 del artículo 223:<br />

En aquellos supuestos que por sus características la<br />

discapacidad no se considere permanente, el certificado<br />

que la acredite debe ser actualizado, con una antigüedad<br />

no mayor a un (1) año. La exención en este supuesto será<br />

concedida hasta el tiempo estimado de evolución que se<br />

indique en el certificado, pudiendo extenderse la exención<br />

sin solución de continuidad mediante la presentación<br />

de un nuevo certificado que acredite la permanencia<br />

de la discapacidad.<br />

Reglamentación del inciso 5 del artículo 223:<br />

El importe establecido en este inciso es el que fija la Ley<br />

Tarifaria para el artículo 222 del Código Fiscal.<br />

Reglamentación del artículo 225:<br />

El carácter de locador del inmueble objeto de exención<br />

debe ser acreditado por el inquilino mediante la adjunción<br />

de la copia simple del título de propiedad del<br />

inmueble, inscripto ante el Registro de la Propiedad<br />

Inmueble, además del contrato de locación.<br />

Reglamentación del artículo 227:<br />

La exención recae únicamente sobre el inmueble perteneciente<br />

a la entidad deportiva en el que se encuentran<br />

las instalaciones en las que se realicen las prestaciones<br />

establecidas en los incisos 1, 2 o 3 del artículo 227 del<br />

Código Fiscal t.o. 2003.<br />

Reglamentación del inciso 1 del artículo 227:<br />

Las funciones sociales prestadas en su zona de influencia<br />

deben demostrarse adjuntando la documentación que<br />

acredite fehacientemente su ejercicio, debiendo evaluar<br />

la Secretaría de Desarrollo Social el efectivo cumplimiento<br />

de las mismas.<br />

Reglamentación del inciso 2 del artículo 227:<br />

La cesión a los establecimientos educativos oficiales de<br />

su zona de influencia deberá ser gratuita y permanente<br />

durante todo el período lectivo por un tiempo mínimo de<br />

veinte (20) horas semanales, para el cumplimiento de sus<br />

clases regulares de educación física y programas complementarios.<br />

Debe acreditarse la cesión de las instalaciones mediante<br />

constancias emitidas por las Direcciones de las Escuelas<br />

Públicas, certificadas por la autoridad competente de la<br />

Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires.<br />

Reglamentación del inciso 3 del artículo 227:<br />

En caso de haber suscripto oportunamente los convenios<br />

aludidos en el inciso 3 para gozar de la exención deberán<br />

presentar ante la Dirección General copia de los mismos,<br />

certificados por la autoridad que los hubiere suscripto<br />

por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />

Aires.<br />

Reglamentación del artículo 228:<br />

Debe acreditarse que el inmueble es destinado a teatro<br />

mediante la presentación de la habilitación como tal,<br />

expedida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires.<br />

Reglamentación de los incisos 2 y 3 del artículo 229:<br />

Para el supuesto del inciso 2 la exención rige a partir de<br />

la fecha de interposición del pedido, para el supuesto del<br />

inciso 3 la exención rige a partir de la publicación de la<br />

ley respectiva.<br />

La Dirección General está facultada para dar de baja las<br />

exenciones otorgadas por ambos incisos hasta tanto los<br />

interesados acrediten fehacientemente que los inmuebles<br />

no se hallan afectados a una actividad particular o<br />

comercial con o sin fines de lucro y que los mismos se<br />

encuentran habilitados para el libre e irrestricto acceso<br />

al público. En caso de acreditarse tal condición la exención<br />

volverá a regir sin solución de continuidad.<br />

Reglamentación del inciso 4 del artículo 229:<br />

La exención es permanente mientras se mantienen los<br />

requisitos por los que fue concedida. La solicitud debe<br />

ser efectuada por el propietario del inmueble.<br />

Reglamentación del artículo 245:<br />

Cuando los titulares dominiales comunican la denuncia<br />

de venta ante la Dirección General deben acompañar la<br />

siguiente documentación:<br />

1. Formulario de denuncia de venta expedido por el<br />

Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y<br />

de Créditos Prendarios.<br />

2. Boleto de venta o documento equivalente suscripto<br />

por el comprador en el cual figuren legibles los datos<br />

personales del adquirente (nombre y apellido, domicilio,<br />

tipo y número de documento de identidad), con<br />

firma certificada por escribano público, a fin de<br />

acreditar la fecha cierta de la operación de compra–venta.<br />

Se considera fecha de alta por recupero la fecha de entrega<br />

del vehículo más antigua que se consigne en el oficio<br />

judicial o en el certificado policial y el gravamen debe<br />

abonarse de acuerdo al régimen del artículo 46 del Código<br />

Fiscal t.o. 2003.<br />

Las empresas de transporte, sean de pasajeros o de carga,<br />

deben presentar en la Dirección General durante el mes de<br />

enero de cada año una declaración jurada con la nómina de<br />

los vehículos afectados a la explotación, con indicación de<br />

sus titulares.<br />

62 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Reglamentación del artículo 246:<br />

Para el Código Fiscal reviste el carácter de vehículo todo<br />

medio de transporte comprendido en la Ley Tarifaria<br />

como sometido a tributo.<br />

El modelo–año del vehículo 0 Km. se establece tomando<br />

en cuenta el que consigne el respectivo certificado de<br />

fábrica para los vehículos de origen nacional y el certificado<br />

de aduana para los importados. Salvo que la<br />

inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del<br />

Automotor y de Créditos Prendarios se efectúeenelaño<br />

anterior al que se indica en el aludido certificado, estándose<br />

entonces al año de la inscripción registral.<br />

La Dirección General puede aplicar para la determinación<br />

del modelo año del vehículo las resoluciones que<br />

dicte la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña<br />

y Mediana Empresa de la Nación.<br />

Reglamentación del artículo 247:<br />

En los casos de altas por cambio de radicación de vehículos<br />

robados y recuperados en otra jurisdicción por una<br />

compañía de seguros, la fecha a considerar como tal es<br />

la de la baja en la jurisdicción en la que se encuentra<br />

radicado. El pago del tributo debe ajustarse a lo establecido<br />

por el artículo reglamentado.<br />

Se consideran fechas de baja al padrón fiscal, según sus<br />

distintas causas, las que se consignan seguidamente:<br />

Cambio de radicación y/o exportación: La que se<br />

consigna en el título de propiedad expedido por el<br />

Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y<br />

de Créditos Prendarios.<br />

Robo–hurto o retención indebida: La que se consigna<br />

en la denuncia policial o en su defecto en el<br />

formulario expedido por el Registro Nacional de la<br />

Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios<br />

como constancia del robo–hurto o retención indebida.<br />

Desguace: La que se consigna en el formulario<br />

expedido por el Registro Nacional de la Propiedad<br />

del Automotor y de Créditos Prendarios como constancia<br />

del desguace.<br />

Envejecimiento o desgaste: La que se consigne en<br />

el formulario expedido por el Registro Nacional de<br />

la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios<br />

como constancia del envejecimiento o desgaste.<br />

Destrucción total o desarme: La que se consigna en<br />

la denuncia policial (en caso que aclare que el<br />

vehículo se encuentra destruido) o en su defecto en<br />

el formulario del Registro Nacional de la Propiedad<br />

del Automotor y de Créditos Prendarios como constancia<br />

de la destrucción total o desarme.<br />

<strong>DE</strong>CRETO REG<strong>LA</strong>MENTARIO<br />

Reglamentación del artículo 251:<br />

El organismo competente para realizar la revisióntécnica<br />

vehicular debe comunicar a la Dirección General,<br />

dentro de los diez (10) días del mes siguiente de realizada<br />

la misma, la nómina de los dominios involucrados con<br />

los datos identificatorios de los titulares, a los efectos de<br />

que la Dirección General emita la oblea identificatoria<br />

de acuerdo al valor fijado en la Ley Tarifaria.<br />

Reglamentación del inciso 2 del artículo 254:<br />

La acreditación de reciprocidad para solicitar la franquicia<br />

debe ser certificada por el Ministerio de Relaciones<br />

Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.<br />

En el supuesto que el vehículo objeto de exención no<br />

fuere de propiedad de los cónsules y vicecónsules no<br />

honorarios, el consulado correspondiente deberá acreditar<br />

que el vehículo es para uso del funcionario prenombrado,<br />

lo cual debe ser certificado por el Ministerio de<br />

Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto<br />

de la Nación.<br />

Reglamentación del inciso 3 del artículo 254:<br />

En caso de no poseer antecedentes de exención enla<br />

Dirección General, la organización internacional debe<br />

acompañar constancia expedida por el Ministerio de<br />

Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto<br />

de la Nación, de donde surja que la República Argentina<br />

la integra. En el caso de los funcionarios extranjeros<br />

acreditados ante el gobierno argentino, tal acreditación<br />

debe ser certificada por el ministerio precitado.<br />

Reglamentación del inciso 4 del artículo 254:<br />

La constancia expedida por el Servicio Nacional de Rehabilitación<br />

y Promoción de la Persona con Discapacidad<br />

(ex–Instituto Nacional de Rehabilitación del Lisiado)<br />

debe tener una antigüedad no mayor de seis (6) meses.<br />

La exención alcanza a un solo vehículo por cada persona<br />

con necesidades especiales.<br />

Reglamentación del artículo 255:<br />

La jerarquía equivalente debe ser determinada en forma<br />

fehaciente por la autoridad competente del Poder Judicial<br />

o del Ministerio Público, según corresponda.<br />

Los funcionarios o magistrados a los cuales se hubieran<br />

otorgado chapas protocolares, deben comunicar a la<br />

Dirección General el traslado del juego de chapas a otro<br />

vehículo, como así mismo su pérdida o sustracción,<br />

acreditando tal circunstancia con la denuncia policial.<br />

En caso de cesar en el cargo por cualquier circunstancia,<br />

las chapas protocolares deben ser devueltas a la Dirección<br />

General dentro de los treinta (30) días.<br />

Reglamentación del artículo 250:<br />

La fecha del cambio de uso es la consignada en el título<br />

de propiedad, expedido por el Registro Nacional de la<br />

Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 63


<strong>DE</strong>CRETO REG<strong>LA</strong>MENTARIO<br />

Reglamentación del artículo 257:<br />

La exención debe ser solicitada por los titulares de<br />

dominio o sus apoderados, mediante la presentación de<br />

una declaración jurada en la Dirección General.<br />

La acreditación fehaciente del uso comercial del vehículo<br />

se efectúa con la presentación de la constancia de la<br />

C.U.I.T. y la inscripción en el impuesto a las ganancias<br />

y en el impuesto sobre los ingresos brutos en el caso que<br />

se trate de un contribuyente local o de convenio multilateral<br />

en esta jurisdicción, y una descripción de la actividad<br />

comercial desarrollada, la que tiene carácter de<br />

declaración jurada.<br />

Debe presentarse además, la siguiente documentación:<br />

1. Fotocopia certificada del título de propiedad del<br />

automotor.<br />

2. Fotocopia certificada de la planilla técnica de conversión<br />

o instalación expedida por la autoridad competente.<br />

3. Fotocopia de la cédula de identificación del equipo<br />

de G.N.C. donde conste el dominio y número de<br />

habilitación.<br />

4. Fotocopia certificada de la factura expedida por el<br />

instalador habilitado ante la autoridad competente.<br />

Reglamentación del artículo 258:<br />

La venta de los vehículos debe ser acreditada con el<br />

documento en el que conste la fecha más antigua, de<br />

entre los que a continuación se detallan: fotocopia certificada<br />

del formulario que acredita la transferencia del<br />

vehículo expedido por el Registro Nacional de la Propiedad<br />

del Automotor y de Créditos Prendarios, con la firma<br />

del vendedor certificada por dicha repartición o por<br />

escribano público; boleto de compraventa del vehículo<br />

o declaración jurada de la fecha de venta por parte del<br />

vendedor exento.<br />

Para los casos en que el vehículo fue vendido en subasta<br />

pública, se debe acompañar el certificado que acredite<br />

las condiciones de la misma.<br />

En caso de no ser posible contar con la documentación<br />

indicada, la Dirección General puede tomar como fecha<br />

de venta la de la transferencia del vehículo.<br />

Reglamentación del artículo 265:<br />

La Prefectura Naval Argentina ha de remitir trimestralmente<br />

a la Dirección General la nómina actualizada de<br />

las embarcaciones incluidas en el Registro Nacional de<br />

Yates (Registro Nacional de Buques), comprensiva de<br />

los titulares y sus datos identificatorios.<br />

Reglamentación del artículo 266:<br />

A efectos de realizar la transferencia de dominio de la<br />

embarcación se debe presentar juntamente con la declaración<br />

jurada el Certificado de matrícula expedido por la<br />

Prefectura Naval Argentina y previamente obtener una<br />

constancia de estado de deuda, suscripta por funcionario<br />

de la Dirección General y cancelar el impuesto total que<br />

se registre como adeudado.<br />

Reglamentación del artículo 267:<br />

El registro de las embarcaciones que está obligada a<br />

llevar la entidad civil o comercial que facilite el lugar<br />

para el fondeo, amarre y guarda debe contener los siguientes<br />

datos:<br />

Datos del titular:<br />

Nombre y apellido del titular<br />

Domicilio<br />

D.N.I.<br />

Número de C.U.I.T./C.U.I.L.<br />

Datos de la embarcación:<br />

Número de R.E.Y.<br />

Nombre de la embarcación<br />

Tipo de embarcación<br />

Datos del pago:<br />

Número de permiso<br />

Cuota/Año<br />

Importe pagado<br />

Fecha de pago<br />

Banco/Sucursal<br />

Dicho registro debe ser presentado trimestralmente ante la<br />

Dirección General.<br />

Reglamentación del artículo 270:<br />

A los efectos de solicitar el permiso de ocupación del<br />

espacio aéreo de la vía pública con toldos y/o parasoles, el<br />

contribuyente o responsable debe presentarse ante el organismo<br />

otorgante peticionando mediante declaración jurada,<br />

acompañando la documentación pertinente, cumpliendo<br />

con las exigencias de la Ordenanza Nº 33.226.<br />

El interesado debe presentarse ante la Dirección General<br />

con copia del instrumento habilitante otorgado por la autoridad<br />

competente, dentro de los cinco (5) días de la notificación<br />

de la misma, acompañando copia de la C.U.I.T. o<br />

C.U.I.L. y D.N.I. del titular; en el caso de que el titular sea<br />

una sociedad deberá adjuntar estatuto o contrato social,<br />

ambos con el acta de asignación de cargos actualizada; si la<br />

presentación la realizaran terceras personas deberán adjuntar<br />

copia del poder, autorización legalizada (escribano o<br />

banco) o copia de la matrícula.<br />

La Dirección General verifica que la declaración jurada<br />

contenga todos los datos necesarios para su empadronamiento,<br />

ingresa al sistema informático los datos del obligado<br />

por la ocupación, genera el alta fiscal de acuerdo a lo<br />

establecido en el artículo 46 del Código Fiscal t.o. 2003 y<br />

hace entrega del instrumento para el pago.<br />

La falta de presentación eneltérmino establecido hace<br />

pasibles a todos los intervinientes –contribuyente o responsable–<br />

de las sanciones establecidas en las normas vigentes.<br />

Si el recurrente desea realizar la baja del permiso, debe<br />

solicitarla mediante nota ante el organismo otorgante. Éste<br />

debe girar esta actuación administrativa a la Dirección General,<br />

dentro de los diez (10) días del mes siguiente al otorgamiento<br />

de la baja.<br />

La Dirección General verifica la existencia de obligaciones<br />

fiscales incumplidas, bloquea la generación dedébitos de<br />

acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Fiscal t.o.<br />

2003, notifica al recurrente de la deuda y emite los compro-<br />

64 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


<strong>DE</strong>CRETO REG<strong>LA</strong>MENTARIO<br />

bantes de pago. Si al cabo de treinta (30) días persiste la<br />

mora, se procede a transferir las respectivas obligaciones<br />

para su cobro por vía judicial.<br />

La modalidad de pago que la Ley Tarifaria para el año 2003<br />

establece es por semestre vencido.<br />

Reglamentación del artículo 271:<br />

A los efectos de solicitar el permiso de ocupación de la vía<br />

pública con mesas y sillas o elementos que las reemplacen,<br />

el contribuyente o responsable debe presentarse ante la<br />

Dirección General peticionando mediante declaración jurada,<br />

por triplicado, la liquidación de la contribución a que<br />

refiere el artículo 271 del Código Fiscal t.o. 2003 acompañando<br />

la documentación pertinente y de conformidad con<br />

lo establecido en el artículo 47 del Código Fiscal t.o. 2003.<br />

Si todos los requisitos se encuentran cumplidos la Dirección<br />

General ingresa al sistema informático los datos del contribuyente<br />

o responsable, generando el alta fiscal de acuerdo<br />

a lo establecido en el artículo 46 del Código Fiscal t.o. 2003<br />

y haciendo entrega del instrumento para el pago.<br />

El pedido de permiso debe presentarse ante el organismo<br />

otorgante, acompañando la constancia de pago del alta fiscal<br />

de la contribución y el duplicado de la declaración jurada<br />

entregada en la Dirección General, dentro de los quince (15)<br />

días siguientes a aquél en que se concretó el pago. La<br />

iniciación de este trámite debe acreditarse ante la Dirección<br />

General dentro de los quince (15) días.<br />

La falta de presentación eneltérmino establecido hace<br />

pasibles a todos los intervinientes –contribuyente o responsable–<br />

de las sanciones establecidas en las normas vigentes.<br />

El organismo otorgante del permiso ha de comunicar a la<br />

Dirección General dentro de los diez (10) días del mes<br />

siguiente la detección de diferencias entre lo solicitado<br />

mediante la declaración jurada y lo permitido de acuerdo a<br />

la Ordenanza Nº 33.226.<br />

La Dirección General ajusta el tributo, notifica al contribuyente<br />

o responsable e intima el pago de la diferencia correspondiente.<br />

Si el pedido interpuesto no encuadra en los alcances de la<br />

Ordenanza Nº 33.266, se ha de disponer la baja al padrón<br />

impositivo, teniendo en cuenta la fecha que indique el<br />

organismo que debe otorgar el permiso.<br />

Si el contribuyente pretende realizar una modificación o la<br />

baja de la habilitación, debe solicitarla ante el organismo<br />

otorgante, el cual ha de girar a la Dirección General copia<br />

de la disposición pertinente, dentro de los diez (10) días del<br />

mes siguiente al de su dictado.<br />

En el primer caso, la Dirección General realiza la modificación<br />

correspondiente en el sistema informático y notifica al<br />

contribuyente. En el caso de baja, verifica la existencia de<br />

obligaciones fiscales incumplidas, bloquea la generaciónde<br />

débitos de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del<br />

Código Fiscal t.o. 2003, notifica al contribuyente de la<br />

deuda y emite los comprobantes de pago. Si al cabo de<br />

treinta (30) días persiste la mora, se procede a transferir las<br />

respectivas obligaciones para su cobro por vía judicial.<br />

La modalidad de pago que se establece en los artículos 271<br />

del Código Fiscal t.o. 2003 y 28 de la Ley Tarifaria para el<br />

año 2003 es por semestre vencido.<br />

Reglamentación del artículo 272:<br />

A los efectos de solicitar el permiso de ocupación de la vía<br />

pública con quioscos para la venta de flores mediante el<br />

escaparate reglamentario, el contribuyente o responsable<br />

debe presentarse ante la Dirección General peticionando<br />

mediante declaración jurada, por triplicado, la liquidación<br />

de la contribución a que refiere el artículo 272 del Código<br />

Fiscal t.o. 2003 acompañando la documentación pertinente<br />

y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del<br />

Código Fiscal t.o. 2003.<br />

Si todos los requisitos se encuentran cumplidos la Dirección<br />

General ingresa al sistema informático los datos del contribuyente<br />

o responsable, generando el alta fiscal de acuerdo<br />

a lo establecido en el artículo 46 del Código Fiscal t.o. 2003<br />

y haciendo entrega del instrumento para el pago.<br />

El pedido de permiso debe presentarse ante el organismo<br />

otorgante, acompañando la constancia de pago del alta fiscal<br />

de la contribución y el duplicado de la declaración jurada<br />

entregada en la Dirección General, dentro de los quince (15)<br />

días siguientes a aquél en que se concretó el pago. La<br />

iniciación de este trámite debe acreditarse ante la Dirección<br />

General dentro de los quince (15) días, su incumplimiento<br />

hace pasible al contribuyente o responsable de las sanciones<br />

establecidas en las normas vigentes.<br />

El organismo otorgante del permiso ha de comunicar a la<br />

Dirección General dentro de los diez (10) días del mes<br />

siguiente la detección de diferencias entre lo solicitado<br />

mediante la declaración jurada y lo permitido de acuerdo a<br />

la Ordenanza Nº 33.226.<br />

La Dirección General ajusta el tributo, notifica al contribuyente<br />

o responsable e intima el pago de la diferencia correspondiente.<br />

Si el pedido interpuesto no encuadra en los alcances de la<br />

Ordenanza Nº 33.266, se ha de disponer la baja del padrón<br />

impositivo, teniendo en cuenta la fecha que indique el<br />

organismo que debe otorgar el permiso.<br />

Si el contribuyente pretende realizar una modificación ola<br />

baja de la habilitación, debe solicitarla ante el organismo<br />

otorgante, el cual ha de girar a la Dirección General copia<br />

de la disposición pertinente, dentro de los diez (10) días del<br />

mes siguiente al de su dictado.<br />

En el primer caso, la Dirección General realiza la modificación<br />

correspondiente en el sistema informático y notifica al<br />

contribuyente. En el caso de baja, verifica la existencia de<br />

obligaciones fiscales incumplidas, bloquea la generaciónde<br />

débitos de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del<br />

Código Fiscal t.o. 2003, notifica al contribuyente de la<br />

deuda y emite los comprobantes de pago. Si al cabo de<br />

treinta (30) días persiste la mora, se procede a transferir las<br />

respectivas obligaciones para su cobro por vía judicial.<br />

La modalidad de pago establecida en los artículos 272 del<br />

Código Fiscal t.o. 2003 y 27 de la Ley Tarifaria para el año<br />

2003 es por mes vencido.<br />

Reglamentación del artículo 273:<br />

Todo interesado en la ocupación o uso de la víapública con<br />

vallas provisorias, estructuras tubulares de sostén para andamios<br />

o locales destinados a la venta de edificios en<br />

propiedad horizontal, en el frente de los predios en que se<br />

realizan demoliciones o se ejecutan obras edilicias, debe<br />

presentarse en la Dirección General a los efectos de la<br />

liquidación del gravamen hasta cuarenta y ocho (48) horas<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 65


<strong>DE</strong>CRETO REG<strong>LA</strong>MENTARIO<br />

antes de la fecha en que se efectúe la ocupación o uso por<br />

primera vez o su continuación.<br />

El interesado debe completar un formulario con carácter de<br />

declaración jurada, en el que consten los datos del responsable,<br />

ubicación de la valla, fecha de instalación, categoría<br />

de la obra, superficie ocupada, tiempo de uso, número de<br />

expediente de obra y fecha probable de finalización dela<br />

ocupación; en el mismo acto debe exhibir el comprobante<br />

de pago de los Derechos de Delineación y Construcción, a<br />

fin de verificar la categoría asignada a la obra y demás<br />

documentación.<br />

La Dirección General liquida el gravamen por el tiempo de<br />

ocupación o uso declarado por el contribuyente. Cuando ese<br />

lapso es superior a los treinta (30) días se liquida por mes,<br />

sin perjuicio de las franquicias que se liquidan por día.<br />

Cuando se pretende ampliar o disminuir el metraje usado u<br />

ocupado, se debe presentar una nueva declaración jurada<br />

con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la modificación,<br />

reajustándose el gravamen según corresponda.<br />

Cuando se detecta la ocupación o uso sin presentacióndela<br />

declaración jurada y pago del gravamen o cuando el interesado<br />

se presenta espontáneamente a denunciar la ocupación<br />

o uso ya concretados, el gravamen se liquida con intereses<br />

desde la fecha en que la Dirección General presume la<br />

ocupación o uso sobre la base de las fechas de registro de<br />

planos, permiso de iniciación de obras, inicio de utilización<br />

de fuerza motriz o cualquier otro dato que le permita tal<br />

presunción.<br />

La fecha de finalización es la denunciada por el interesado<br />

con carácter de declaración jurada. Para ello debe presentarse<br />

el formulario previsto por la Dirección General. Este<br />

procedimiento sólo admite las pruebas en contrario que a<br />

juicio de la Dirección General demuestren fehacientemente<br />

otras fechas de inicio y de finalización de la ocupación o<br />

uso.<br />

En toda actuación referida a la liquidación de este gravamen,<br />

una vez finalizado el trámite de cobro se dará intervención<br />

al organismo con poder de policía, a fin de que<br />

conforme las fechas de inicio y finalización de la ocupación<br />

o uso.<br />

En todos los casos, el gravamen se liquida y abona por los<br />

días en que efectivamente se produjo la ocupación o uso.<br />

En los casos en que las vallas, las estructuras tubulares de<br />

sostén para andamios o los locales destinados a la venta de<br />

edificios en propiedad horizontal, estén ubicados fuera del<br />

perímetro del macrocentro y comprendan más de una categoría,<br />

el gravamen se liquida teniendo en cuenta a la de<br />

mayor valor.<br />

Reglamentación del artículo 274:<br />

Las empresas prestatarias titulares de habilitaciones para<br />

ocupar la vía pública con cajas metálicas denominadas<br />

volquetes, deben presentar ante la Dirección General un<br />

formulario con carácter de declaración jurada en original<br />

y duplicado, en el cual han de especificar la cantidad de<br />

días y volquetes (chicos y grandes) que hayan ocupado<br />

la vía pública, los días diez (10) de cada mes, acompañando<br />

la documentación pertinente.<br />

Si todos los requisitos se encuentran cumplidos, la<br />

Dirección General ingresa al sistema informático los<br />

datos, genera la cuota y hace entrega del instrumento<br />

para el pago.<br />

La falta de presentación eneltérmino establecido hace<br />

pasible a la empresa prestataria de las sanciones previstas<br />

en las normas vigentes.<br />

Reglamentación del artículo 275:<br />

La Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha de informar<br />

mensualmente a la Dirección General, los datos<br />

actualizados de las empresas registradas, teniendo en<br />

cuenta los siguientes ítems:<br />

1. Para las empresas prestatarias de servicio de señal<br />

de televisión por cable se debe informar la cantidad<br />

de postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo,<br />

sostenes para apoyo, cables, tensores, que poseen<br />

cada una de ellas.<br />

La modalidad de pago que se establece en los artículos<br />

275 del Código Fiscal t.o. 2003 y 30 de la Ley<br />

Tarifaria para el año 2003, es por trimestre vencido.<br />

2. Para las empresas prestatarias de servicios públicos,<br />

de servicio de transmisión de datos y valor<br />

agregado, las que prestan servicio de telecomunicaciones<br />

y las de servicio de señal de televisión por<br />

cable, se debe informar la cantidad de metros lineales<br />

que poseen cada una de ellas.<br />

La modalidad de pago que se establece en los artículos<br />

275 del Código Fiscal t.o. 2003 y 30 de la Ley<br />

Tarifaria para el año 2003, es por trimestre vencido.<br />

3. Para las empresas particulares que poseen antenas<br />

con estructura portante, acorde a lo establecido en el<br />

artículo 275 del Código Fiscal t.o. 2003, se debe<br />

informar la cantidad de metros que posee cada una<br />

de las mismas.<br />

La modalidad de pago que se establece en los artículos<br />

275 del Código Fiscal t.o. 2003 y 30 de la Ley<br />

Tarifaria para el año 2003, es por mes vencido.<br />

66 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Reglamentación del artículo 277:<br />

Todo interesado en la ocupación o uso de la víapública<br />

con obradores de empresas que realizan labores ya sean<br />

con fines públicos o privados, por cuenta del Gobierno<br />

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros,<br />

sin perjuicio de las cláusulas que surjan del convenio<br />

respectivo, debe presentarse en la Dirección General a<br />

los efectos de la liquidación del gravamen hasta cuarenta<br />

y ocho (48) horas antes de la fecha en que se efectúe la<br />

ocupación o uso por primera vez o su continuación.<br />

El contribuyente debe completar un formulario con carácter<br />

de declaración jurada, en el que consten los datos<br />

del responsable, ubicación del obrador, fecha de instalación,<br />

superficie ocupada (superior a 1 metro), tiempo de<br />

uso, número de expediente de obra y fecha probable de<br />

finalización de la ocupación; en el mismo acto debe<br />

exhibir original y adjuntar fotocopia del comprobante de<br />

presentación del expediente de obra o aviso de obra,<br />

C.U.I.T. o C.U.I.L. del propietario. Acompañando la<br />

documentación pertinente.<br />

La Dirección General liquida el gravamen por el tiempo<br />

de ocupación o uso declarado por el contribuyente. Cuando<br />

ese lapso es superior a los treinta (30) días se liquida por<br />

mes, sin perjuicio de las franquicias que se liquidan por<br />

día.<br />

Cuando se pretende ampliar el metraje usado u ocupado,<br />

se debe presentar una nueva declaración jurada con<br />

cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la modificación,<br />

reajustándose el gravamen según corresponda.<br />

En el caso de disminuir el metraje usado u ocupado o de<br />

reducir el tiempo de uso, el recurrente debe iniciar una<br />

actuación administrativa, la cual se ha de remitir al área<br />

de inspección para que verifique lo solicitado. Una vez<br />

inspeccionada la obra, se ajusta el gravamen de acuerdo<br />

a lo fiscalizado y se notifica al contribuyente.<br />

Cuando se detecta la ocupación o uso sin presentación<br />

de la declaración jurada y pago del gravamen o cuando<br />

el interesado se presenta espontáneamente a denunciar<br />

la ocupación o uso ya concretados, el gravamen se<br />

liquida con intereses desde la fecha en que la Dirección<br />

General presume la ocupación o uso sobre la base de las<br />

fechas de registro de planos, permiso de iniciación de<br />

obras, inicio de utilización de fuerza motriz o cualquier<br />

otro dato que le permita tal presunción, teniendo en<br />

consideración siempre que el que resulta anterior.<br />

La fecha de finalización es la denunciada por el interesado<br />

con carácter de declaración jurada, sin perjuicio de<br />

la facultad de la Dirección General de demostrar otras<br />

fechas de inicio y de finalización de la ocupación o uso.<br />

En toda actuación referida a la liquidación de este gravamen,<br />

una vez finalizado el trámite de cobro se ha de<br />

dar intervención alárea de inspección de la Dirección<br />

General, a fin de verificar la fecha de finalización dela<br />

ocupación o uso.<br />

En todos los casos, el gravamen se liquida y abona por<br />

los días en que efectivamente se produjo la ocupacióno<br />

uso.<br />

<strong>DE</strong>CRETO REG<strong>LA</strong>MENTARIO<br />

Reglamentación del artículo 302:<br />

Son responsables del tributo a los vencimientos respectivos,<br />

como agentes de percepción, las personas que por<br />

cualquier título tengan el uso, usufructo, posesión o<br />

tenencia en sus distintas modalidades, de medios de<br />

difusión y los faciliten a los anunciantes a través de<br />

convenios de cualquier naturaleza o de terceros, a los<br />

fines establecidos en el artículo 302 del Código Fiscal<br />

t.o. 2003, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria<br />

que pueda caberles tanto a ellos como a los terceros con<br />

el artículo 303 del mismo cuerpo normativo.<br />

Reglamentación del artículo 305:<br />

A los efectos de solicitar la habilitación de un anuncio, el<br />

contribuyente, responsable o matriculado, debe presentarse<br />

ante la Dirección General peticionando mediante declaración<br />

jurada, en original y duplicado, la liquidación de la contribución<br />

por publicidad, acompañando la documentación pertinente,<br />

de acuerdo a lo establecido en la DisposiciónNº 1/97<br />

(D.G.R.y E.I.) (B.O. Nº 199).<br />

Si todos los requisitos se encuentran cumplidos la Dirección<br />

General ingresa en el sistema informático los datos del<br />

obligado y del anuncio, emitiendo y haciendo entrega del<br />

instrumento de pago conjuntamente con el original de la<br />

declaración jurada, bajo constancia de recepción.<br />

El pedido de habilitación del anuncio debe presentarse ante<br />

el organismo otorgante, acompañando la constancia de pago<br />

de la contribución y el original de la declaración jurada<br />

entregados en la Dirección General, dentro de los quince<br />

(15) días siguientes a la fecha en que se concretó el pago.<br />

La falta de presentación eneltérmino establecido hace<br />

pasibles a todos los intervinientes –contribuyente, responsable<br />

y matriculado– de las sanciones establecidas en las<br />

normas vigentes.<br />

El organismo otorgante de la habilitación debe comunicar a<br />

la Dirección General la detección de diferencias existentes<br />

entre las particularidades del anuncio emplazado y los datos<br />

consignados en la declaración Jurada formulada para el<br />

pago, como así también si el anuncio no es habilitable.<br />

Por su parte la Dirección General ajusta el tributo, notifica<br />

al contribuyente, responsable o matriculado e intima el pago<br />

de la diferencia correspondiente.<br />

Si el anuncio no es habilitable, se da de baja del padrón<br />

impositivo a la fecha que indique el organismo encargado<br />

de la habilitación.<br />

El pago correspondiente a la cuota de alta, se considera a<br />

cuenta del ejercicio fiscal vigente, sin derecho alguno a<br />

devolución aún en los casos en que el anuncio no sea<br />

susceptible de habilitación.<br />

La continuidad del pago correspondiente a futuros ejercicios<br />

fiscales se ha de llevar a cabo aún en aquellos casos en<br />

que la habilitación se encontrara en trámite.<br />

Se encuentran exceptuados del presente trámite la publicidad<br />

emplazada en los refugios peatonales instalados en la<br />

vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno de<br />

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las pantallas luminosas<br />

(carapantallas) adjudicadas conforme a los Decretos<br />

Nros. 394/91 y 381/92, cuyo empadronamiento se debe<br />

practicar mediante el procesamiento de un soporte magnético<br />

(dkt) presentado por los responsables.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 67


<strong>DE</strong>CRETO REG<strong>LA</strong>MENTARIO<br />

Reglamentación del artículo 307:<br />

Las bajas de anuncios publicitarios deben requerirse por<br />

declaración jurada ante la Dirección General, adjuntando<br />

fotocopia de D.N.I./C.I./L.E./L.C., fotocopia del contrato,<br />

estatuto o instrumento equivalente (en caso de personas<br />

jurídicas), fotocopia de la documentación que<br />

acredite el ejercicio del mandato o de la representación<br />

legal, fotocopia de la C.U.I.T. o Monotributo y fotocopia<br />

de la última boleta de pago.<br />

La Dirección General ha de considerar como fecha de<br />

baja la del retiro del anuncio, sin perjuicio de lo regulado<br />

por el artículo reglamentado.<br />

Se encuentran exceptuados de dicha tramitación lapublicidad<br />

emplazada en los refugios peatonales instalados<br />

en la vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno<br />

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las<br />

pantallas luminosas (carapantallas) adjudicadas conforme<br />

a los Decretos Nros. 394/91 y 381/92, cuyo cese del<br />

hecho imponible se practica mediante el procesamiento<br />

de un soporte magnético (dkt) presentado por los responsables.<br />

La Dirección General procede a cargar la baja bloqueando<br />

la generación de débitos en lo sucesivo.<br />

De existir obligaciones fiscales incumplidas se le notifica<br />

al contribuyente, a efectos que el mismo proceda a la<br />

cancelación de la deuda, si al cabo de treinta (30) días<br />

persiste la mora, se procede a transferir las respectivas<br />

obligaciones para su cobro por vía judicial.<br />

El cese del hecho imponible es de carácter transitorio<br />

hasta tanto existan obligaciones fiscales exigibles y el<br />

organismo encargado de la verificación confirme el retiro<br />

de la publicidad.<br />

Reglamentación del artículo 320:<br />

El pago del derecho establecido se efectuará trimestralmente.<br />

A los efectos de establecer la base imponible para<br />

la liquidación del tributo el contribuyente presentará la<br />

declaración jurada en la cual declarará los ingresos provenientes<br />

de dicha actividad durante el período involucrado<br />

en el vencimiento.<br />

Reglamentación del artículo 322:<br />

Los escribanos matriculados que realicen escrituras públicas<br />

de transferencias de dominio de inmuebles situados<br />

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan<br />

designados como agentes de retención del impuesto de<br />

sellos, en los términos del artículo 14 inciso 6 del Código<br />

Fiscal t.o. 2003.<br />

Las operaciones alcanzadas por el impuesto de sellos, sin<br />

perjuicio de otras que pudieran surgir, son las transferencias<br />

de inmuebles que se realicen como consecuencia de<br />

las siguientes operaciones:<br />

a) Compraventa.<br />

b) Transmisión de nuda propiedad.<br />

c) Permuta.<br />

d) Dación en pago.<br />

e) Aporte de capital a sociedades.<br />

f) Contratos de leasing.<br />

g) Transferencia de establecimientos comerciales e industriales.<br />

h) Donaciones con cargo de prestaciones en dinero, a<br />

favor del donante.<br />

i) Particiones de herencia, en la medida de la existencia<br />

de contraprestaciones en dinero.<br />

j) Divisiones de condominio y disoluciones de sociedades<br />

conyugales, en la medida de la existencia de<br />

contraprestaciones en dinero.<br />

k) Fideicomiso, excepto los contratos involucrados en<br />

el Decreto Nº 2.021/2001 (G.C.B.A.).<br />

l) Contratos onerosos de renta vitalicia.<br />

m) Disolución y reorganización de sociedades (fusiones,<br />

escisiones, etcétera).<br />

Los montos imponibles indicados en el artículo 1º de la Ley<br />

Nº 874, corresponderán al que resulte mayor entre el precio<br />

de la operación o la valuación fiscal.<br />

Los escribanos deberán controlar en las escrituras que lleguen<br />

a su conocimiento con operaciones posteriores al 1º de<br />

enero de 2003, la inserción en el cuerpo de escritura de la<br />

retención o el motivo de exención del impuesto de sellos. El<br />

incumplimiento de este control será considerado una infracción<br />

a los deberes formales en los términos del artículo 89<br />

del Código Fiscal t.o. 2003.<br />

Además de las sanciones previstas en los párrafos anteriores,<br />

se procederá a comunicar la irregularidad al Tribunal de<br />

Superintendencia del Colegio de Escribanos, para el ejercicio<br />

de su jurisdicción disciplinaria, en los términos del<br />

artículo 120 inciso a) de la Ley Nº 404 Orgánica Notarial.<br />

La declaración del destino asignado a la propiedad debe<br />

constar en forma expresa en el cuerpo de escritura.<br />

La exención alcanza a los inmuebles que únicamente y en<br />

forma exclusiva se destinan a vivienda, sin que se admita<br />

ningún otro destino aunque éste sea parcial y temporario.<br />

La exención consagrada por el inciso a) del artículo 2º de la<br />

Ley Nº 874, recae sólo sobre las unidades funcionales cuyo<br />

destino sea vivienda única, propia y de ocupación permanente.<br />

La exención consagrada por el inciso c) del artículo 2º de la<br />

Ley Nº 874, recae únicamente sobre los terrenos baldíos<br />

entendiéndose como tales a aquellos en que al momento de<br />

la escritura traslativa de dominio se encuentren sin edificación,<br />

debiendo figurar en el padrón de la base de la Dirección<br />

General, sin que se registre valuación por edificio.<br />

En el caso de viviendas con cocheras y/o bauleras que tienen<br />

el carácter de unidades funcionales independientes, estarán<br />

exentas cuando se hallen en el mismo predio, las partes<br />

resulten ser las mismas en su calidad de compradores y<br />

vendedores y las transferencias de dominio se realicen en<br />

una misma escritura.<br />

En el caso de exención en razón de la persona de uno de los<br />

contratantes [artículo 2º, incisos d), f), g) y h) de la Ley<br />

Nº 874], la misma será proporcional a la participación de<br />

dicho contratante en la operación.<br />

68 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


<strong>DE</strong>CRETO REG<strong>LA</strong>MENTARIO<br />

Las donaciones con cargo de prestaciones en dinero, a favor<br />

del donante; las particiones de herencia, las divisiones de<br />

condominio, y las disoluciones de sociedades conyugales,<br />

en la medida de la existencia de contraprestaciones en<br />

dinero, se encontrarán gravadas únicamente respecto al<br />

monto de dicha contraprestación y siempre que la misma<br />

esté constituida por una suma cierta y determinada.<br />

En las permutas de inmuebles, el impuesto se aplicará sobre<br />

la mitad de la suma de los valores que se permuten. Si no<br />

hubiera valor asignado a los inmuebles o éste fuera inferior<br />

a las valuaciones fiscales de los bienes respectivos, el impuesto<br />

se aplicará sobre la mitad del valor resultante de la<br />

suma de las valuaciones fiscales.<br />

Si los inmuebles estuvieren ubicados parte en jurisdicción<br />

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y parte en otra<br />

demarcación y la transferencia se realizare por un precio<br />

global sin determinarse en el respectivo instrumento los<br />

valores que corresponden a cada jurisdicción, el impuesto<br />

se aplicará sobre el importe resultante de proporcionar el<br />

monto imponible, en función de las valuaciones fiscales de<br />

los inmuebles. En ningún caso el monto imponible podrá ser<br />

inferior a la valuación fiscal del o de los inmuebles ubicados<br />

en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />

En el caso de permutas que comprendan bienes ubicados en<br />

varias jurisdicciones, el impuesto se aplicará sobre la valuación<br />

fiscal total del o de los inmuebles ubicados en jurisdicción<br />

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sobre el mayor<br />

valor asignado a tales bienes.<br />

En la renta vitalicia, la base imponible para la liquidación<br />

del impuesto será la valuación fiscal del inmueble.<br />

En el leasing, la base imponible la constituye el valor<br />

asignado al inmueble según la escritura que materializa la<br />

transferencia o la valuación fiscal, el valor que sea mayor.<br />

Si el valor imponible se expresa en moneda extranjera, el<br />

impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente en pesos, al<br />

tipo de cambio vendedor en Banco de la Nación Argentina,<br />

vigente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato<br />

anterior al de la fecha de la escritura.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 69


<strong>DE</strong>CRETO REG<strong>LA</strong>MENTARIO<br />

70 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004<br />

Ley Nº 1.193<br />

(B.O.C.A.B.A. Nº 1.850 del 05/01/2004)<br />

Buenos Aires, 27/12/2002<br />

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

sanciona con fuerza de ley:<br />

Artículo 1º— De acuerdo con lo establecido en el Código<br />

Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la<br />

Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año<br />

2004, se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se<br />

determinan en el Anexo I que forma parte de la presente ley.<br />

Disposición transitoria<br />

En caso de verificarse un incremento para el año 2004 en la<br />

contribución de Patentes de Vehículos en General, se liquidará<br />

con un desuento sobre el impuesto a ingresar por ese<br />

año, que permita mantener el mismo monto liquidado en el<br />

año 2003, quedando exceptuados de la presente disposición<br />

transitoria los vehículo patentados en el año 2004.<br />

Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda<br />

al 31/12/2003 por la aludida contribución o en el Régimen<br />

de Facilidades de Pago.<br />

Artículo 2º— Las disposiciones de la presente ley tienen<br />

vigencia a partir del 1º de enero de 2004.<br />

Artículo 3º— Comuníquese, etcétera. Felgueras.– Alemany.<br />

ANEXO I<br />

LEY TARIFARIA<br />

PARA EL AÑO 2004<br />

Contribuciones que inciden sobre los<br />

inmuebles. Contribucióndealumbrado,<br />

barrido y limpieza, contribución territorial y<br />

contribución de pavimentos y aceras<br />

Artículo 1º— Fíjase en el 5,5‰ la alícuota de la contribución<br />

de alumbrado, barrido y limpieza aplicable sobre el<br />

avalúo oficial atribuido a los inmuebles.<br />

Fíjase en el 0,12‰ la alícuota adicional correspondiente al<br />

servicio de mantenimiento y limpieza de sumideros.<br />

Artículo 2º— La contribución territorial aplicable sobre el<br />

avalúo oficial de los inmuebles edificados se determinará<br />

conforme la siguiente escala:<br />

Valuación Oficial Cuota Fija Alícuota<br />

sobre exced.<br />

Más de Hasta al límite<br />

mínimo<br />

$ $ $ ‰<br />

0 6.000 6 ––<br />

6.000 12.000 12 2<br />

12.000 28.000 36 3<br />

28.000 42.000 112 4<br />

42.000 52.000 210 5<br />

52.000 69.000 312 6<br />

69.000 139.000 483 7<br />

139.000 277.000 1.112 8<br />

277.000 416.000 2.493 9<br />

416.000 527.000 4.160 10<br />

527.000 652.000 5.797 11<br />

652.000 818.000 7.824 12<br />

818.000 1.026.000 10.634 13<br />

1.026.000 1.220.000 14.364 14<br />

1.220.000 –– 18.300 15<br />

Artículo 3º— De conformidad con lo dispuesto por el inciso<br />

c) del artículo 2º de la Ley Nacional Nº 23.514, fíjase un<br />

incremento del 5% del monto de la contribución territorial.<br />

Este incremento se destina al Fondo Permanente para la<br />

ampliación de la Red de Subterráneos.<br />

Artículo 4º— Los edificios o estructuras destinados total o<br />

parcialmente para guarda de vehículos automotores para<br />

transporte de personas o cargas, ubicados en las zonas que<br />

se indican a continuación, abonan el gravamen con las<br />

siguientes alícuotas adicionales por las superficies destinadas<br />

a tal fin, con excepción de los garajes y playas de<br />

estacionamiento explotados comercialmente:<br />

ZONA 1ª: Zona delimitada por los ejes de las siguientes<br />

arterias: Hipólito Yrigoyen, Av. Paseo<br />

Colón, Av. Leandro N. Alem, Av. Corrientes,<br />

Av. Eduardo Madero, Av. Córdoba,<br />

Carlos Pellegrini, Bernardo de Irigoyen,<br />

HipólitoYrigoyen ............ 10‰<br />

ZONA 2ª: Zona delimitada por los ejes de las siguientes<br />

arterias: Av. Belgrano, Av. Jujuy, Av. Pueyrredón,<br />

Av. del Libertador, Av. Dr. José María<br />

Ramos Mejía, Av. Antártida Argentina,<br />

San Martín, Av. Eduardo Madero, Av. Ingeniero<br />

Huergo y Av. Belgrano, excluidos<br />

los inmuebles ubicados en la Zona 1ª . . . 5‰<br />

Artículo 5º— Para el caso de los terrenos no edificados las<br />

alícuotas de la Contribución Territorial son las siguientes,<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 71


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

de acuerdo con su ubicación en los distritos establecidos por<br />

el Código de Planeamiento Urbano:<br />

a) Distritos R1a, R1b, R2b, E2 e I . . . . . . . . . 50‰<br />

b) Distritos R2a, C3, E1, E3 . . . . . . . . . . . . 66‰<br />

c) Distritos C1, C2 . . . . . . . . . . . . . . . . . 100‰<br />

Los restantes Distritos establecidos en el Código de Planeamiento<br />

Urbano se asimilan con los mencionados en este<br />

artículo, teniendo en cuenta la intensidad de ocupación del<br />

suelo y los usos permitidos en cada uno de ellos.<br />

Los terrenos no edificados ubicados en los Distritos RU, E4,<br />

UP, UF y en los subdistritos UP11a y UP11b, tributan el<br />

gravamen en la forma establecida en el artículo 2º.<br />

Artículo 6º— Fíjase en el 0,2‰ la alícuota de la Contribución<br />

de Pavimentos y Aceras aplicable sobre el avalúo<br />

oficial de los inmuebles.<br />

Artículo 7º— A los efectos de lo dispuesto en el artículo<br />

205 del Código Fiscal la valuación actualizada de los edificios,<br />

se determina en base a los valores de reposición<br />

unitarios que les corresponde por sus destinos constructivos<br />

y categorías, afectados por el coeficiente que resulte a la<br />

fecha en que los edificios estuvieran en condiciones de ser<br />

usados y de su estado de conservación.<br />

Con ese objeto se discriminan a continuación dichos valores<br />

unitarios y se consignan diversas categorías que se obtienen,<br />

mediante el uso de planillas de puntajes o de narraciones<br />

enumerativas, que en ningún caso deben considerarse como<br />

limitativas.<br />

Dichas planillas y descripciones se refieren a programas<br />

arquitectónicos vigentes desde el año 1960.<br />

Los casos de construcciones de índole especial, por su<br />

programa arquitectónico o detalles constructivos excepcionales,<br />

pueden ser objeto de estudio particularizado para<br />

determinar su avalúo.<br />

Para el tratamiento de las refacciones, se procede según el<br />

caso: a modificar el destino, la categoría de la construcción<br />

o actualizar el valor del edificio mediante la corrección del<br />

coeficiente de actualización establecido en el artículo 10; de<br />

tal manera que el avalúo resultante contenga el valor de las<br />

modificaciones introducidas.<br />

<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> VALORES <strong>DE</strong> REPOSICIÓN<br />

<strong>DE</strong> EDIFICIOS –AÑO 2004–<br />

(en $/m 2 )<br />

Categoría Unifamiliar Multi Material Oficinas<br />

C. Velat. familiar precario<br />

01 02 03 04<br />

$ $ $ $<br />

“A” 994 927 –– 1.087<br />

“B” 652 604 –– 848<br />

“C” 413 379 –– 388<br />

“D” 305 279 –– 302<br />

“E” 192 162 85 164<br />

“F” –– –– 66 ––<br />

Categoría Negocios Cines Edificios Garajes<br />

Gal. Com. Teatros no Guarda-<br />

Veterin. comunes coche<br />

Caj. Aut.<br />

Cochera<br />

Salones<br />

05 06 07 08<br />

$ $ $ $<br />

“A” 994 1.037 1.128 428<br />

“B” 830 914 934 324<br />

“C” 365 449 445 162<br />

“D” 271 346 –– 130<br />

“E” 164 –– –– 64<br />

“F” 93 –– –– 46<br />

Categoría<br />

Mercado<br />

Supermercado<br />

Hoteles<br />

Residenc.<br />

Albergues<br />

C. Pens.<br />

Ins. Geriát.<br />

Templos<br />

Clubes<br />

Estadios<br />

Colegios<br />

Bancos<br />

09 10 11 12 13<br />

$ $ $ $ $<br />

“A” 816 1.068 901 901 1.443<br />

“B” 675 886 739 796 1.128<br />

“C” 270 468 283 370 488<br />

“D” 221 399 210 267 322<br />

“E” 127 254 —.— 149 271<br />

“F” 81 —.— —.— —.— —.—<br />

Categoría<br />

Indust.<br />

Fábrica<br />

Taller<br />

Depósitos<br />

Hospit.<br />

Sanat.<br />

Policli.<br />

Inst. Med.<br />

c/internac.<br />

Consult.<br />

Laborat.<br />

Análisis<br />

clínicos y<br />

radiol.<br />

s/internac.<br />

Estac. de<br />

Servicio<br />

14 15 16 17 18<br />

$ $ $ $ $<br />

“A” —.— —.— 1.196 805 —.—<br />

“B” 324 324 1.000 710 324<br />

“C” 162 162 468 431 162<br />

“D” 130 130 399 359 130<br />

“E” 62 62 —.— —.— —.—<br />

“F” 46 46 —.— —.— —.—<br />

OTROS <strong>DE</strong>STINO Cat. ÚNICA UNIDA<strong>DE</strong>S POR<br />

26) Natatorios apoyados en el<br />

terreno (cemento alisado) . . . . . $ 90 . . M3.<br />

27) Natatorios apoyados en el<br />

terreno (c/revestimientos) . . . . . $ 107 . . M3.<br />

28) Natatorios apoyados en el<br />

terreno (climatizados) . . . . . . . $ 150 . . M3.<br />

29) Tanques industriales . . . . . . . . $ 136 . . M3.<br />

30) Cámaras Frigoríficas........ $ 54.. M2.<br />

31) Graderías (madera) . . . . . . . . . $ 28 . . M1.<br />

32) Graderías (hormigón armado) . . . $ 62 . . M1.<br />

33) Cocheras descubiertas y/o playas de<br />

estacionamiento y/o espacios<br />

destinados a estacionamiento, que<br />

posean solado y/o solados<br />

descubiertos en Estaciones de<br />

Servicio . . . . . . . . . . . . . . . $ 23 . . M2.<br />

34) Natatorios elevados (cemento<br />

alisado) . . . . . . . . . . . . . . . $ 136 . . M3.<br />

35) Natatorios elevados (con<br />

revestimientos) . . . . . . . . . . . $ 161 . . M3.<br />

36) Natatorios elevados (climatizados) $ 225 . . M3.<br />

Artículo 8º— A los efectos de la determinación de las<br />

Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial<br />

y de Pavimentos y Aceras, el avalúo de las construcciones<br />

se efectúa clasificándolas de acuerdo con las pautas<br />

generales que se detallan en este artículo.<br />

a) Para los casos de destinos constructivos no especificados,<br />

se adopta el más semejante con arreglo a la categoría<br />

que le corresponde por su valor.<br />

72 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

b) Todas las superficies cubiertas destinadas a albergar las<br />

máquinas o instalaciones necesarias para la prestación<br />

de los servicios centrales, como calefacción, agua caliente,<br />

aire acondicionado, sala de máquinas, etcétera,<br />

son empadronadas en el mismo destino y categoría de<br />

aquellas a las que sirven, independientemente del lugar<br />

de su emplazamiento y sea cuales fueren sus características<br />

constructivas.<br />

c) VARIOS: La adjudicación de los destinos de los edificios<br />

que a continuación se detallan, se fundamenta en<br />

las programaciones arquitectónicas de los mismos, teniendo<br />

en cuenta que de ellas surgen los usos potencialmente<br />

factibles.<br />

Las categorías son determinadas en algunos casos, mediante<br />

el uso de tablas de puntajes relativos y en otros<br />

por medio del cotejo con descripciones generales no<br />

taxativas, referidas a características constructivas, dimensiones,<br />

instalaciones, etcétera.<br />

El encasillamiento que resulte de aplicar las tablas de<br />

puntajes y/o las descripciones del presente artículo, puede<br />

ser perfeccionado mediante disposición fundada que<br />

contemple el estudio pormenorizado de materiales, sistemas<br />

constructivos, instalaciones y/o diseños especiales,<br />

etcétera, que por su marcada incidencia, alteren los<br />

costos unitarios promedios de reposición, como por<br />

ejemplo: costos de materiales en general, características<br />

especiales de sistemas constructivos, estructuras resistentes,<br />

fundaciones, solados, cielorrasos, revestimientos,<br />

carpinterías, herrerías, tratamientos de muros<br />

exteriores, vidrieras, aislaciones hidráulicas, térmicas<br />

y/o acústicas, calidad, cantidad y tamaño de locales<br />

sanitarios, instalaciones contra incendio, de calefacción<br />

o aire acondicionado, densidad de las instalaciones eléctricas<br />

tanto de alta como baja tensión, escaleras mecánicas,<br />

rampas móviles, estructura para puentes grúa,<br />

aparejos o plumas, pinturas, etcétera.<br />

d) La base de referencia para la determinación de los<br />

valores unitarios promedio de reposición de las categorías<br />

de los destinos 01–Viviendas unifamiliares y 02–Viviendas<br />

multifamiliares está constituida por la Categoría<br />

“D” de este último, siendo sus características más destacables<br />

las siguientes: Estructura resistente de Hº Aº,<br />

para un edificio entre medianeras, de un sótano, planta<br />

baja y 10 pisos altos; considerando la acción del viento<br />

en un solo sentido, con un espesor promedio de Hº Aº<br />

de 20 cm., cuantía de acero de 100 Kg/m 3 y ejecutado<br />

con hormigones sin tratamientos a la vista; mampostería<br />

de ladrillos huecos de 0,15 m. en medianeras y de 0,10<br />

m. en muros interiores; revoques exteriores en patios y<br />

medianeras a la cal y arena fina; frentes y contrafrentes<br />

terminados con enlucidos de materiales de frentes comunes<br />

y sencillos en sus formas y detalles carentes de<br />

revestimientos especiales; contrapisos de hormigón de<br />

cascotes con terminación de carpetas alisadas para la<br />

recepción de parquets de maderas o alfombras; en locales<br />

sanitarios y balcones, solados de baldosas cerámicas<br />

comunes, revestimientos de azulejos comunes con terminaciones<br />

en ángulo recto y muebles, mesadas, griferías,<br />

artefactos, accesorios, y plomería gruesa y fina<br />

comunes; en carpintería exterior marcos y hojas de<br />

puertas y ventanas ejecutadas en chapa de hierro doblada;<br />

hojas de puertas interiores tipo placa enchapadas con<br />

maderas para pintar y herrajes comunes; placares en<br />

cantidad y superficies mínimas, con sus frentes con puertas<br />

tipo placa de madera para pintar e interior de los mismos<br />

con barral, cajonera y estantes mínimos; enlucidos de<br />

yeso en muros interiores y cielorrasos con terminaciones<br />

en ángulo recto, hasta dos circuitos eléctricos; portero<br />

eléctrico y toma de antena de T.V. comunes; una toma<br />

de teléfono urbano; ascensores comunes; escalera reglamentaria<br />

con herrería común y sin calefacción, agua<br />

caliente ni aire acondicionado central.<br />

e) 01–02 VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y MULTIFA-<br />

MILIARES Y CASAS VE<strong>LA</strong>TORIAS<br />

Se clasifican en categorías de acuerdo al puntaje que en<br />

cada caso se indica, que surge de la valorización desu<br />

programa arquitectónico y elementos constructivos,<br />

conforme se detalla en las siguientes tablas:<br />

<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> PUNTAJE<br />

Una unidad sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . 1<br />

Dos unidades sanitarias . . . . . . . . . . . . . . . 2<br />

Tres unidades sanitarias . . . . . . . . . . . . . . . 4<br />

Cuatro unidades sanitarias . . . . . . . . . . . . . . 6<br />

Cinco o más unidades sanitarias . . . . . . . . . . . 8<br />

Quedan excluidos los toilettes de recepción, los<br />

toilettes, WC y/o unidades sanitarias de servicio.<br />

Sala de estar íntima y/o jardíndeinvierno ......2<br />

Por cada baño compartimentado se adicionará al<br />

puntaje que le corresponda por unidad sanitaria . . . 1<br />

Sala de música y/o juegos . . . . . . . . . . . . . . 1<br />

Escritorios y/o bibliotecas . . . . . . . . . . . . . . 1<br />

Sala de estar o living . . . . . . . . . . . . . . . . 1<br />

Comedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1<br />

Toilette de recepción ................2<br />

Living–Comedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1<br />

Ambiente único (Dpto. 1 amb.) . . . . . . . . . . . 1<br />

Living y/o Comedor y/o Living–Comedor<br />

Sup. mayor de/42 m 2 ................2<br />

Comedor diario y/u office . . . . . . . . . . . . . . 1<br />

Dormitorio en suite, entendiéndose por tal al dormitorio<br />

que cuente como mínimo con una unidad<br />

sanitaria con acceso directo exclusivo a través<br />

del mismo y cuarto de vestir o vestidor con<br />

las mismas características . . . . . . . . . . . . . . 1<br />

Toilette WC. y/o unidad sanitaria de servicio . . . . 2<br />

Habitación de servicio y/o cuarto de planchar y/o<br />

dep. enseres o similar . . . . . . . . . . . . . . . . 1<br />

Sauna o similar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1<br />

Una unid. viv. por planta (Piso multifamiliares<br />

únicamente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2<br />

Dos unid. viv. por planta (S. piso multifamiliares<br />

únicamente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1<br />

Asc. en viviendas unifamiliares, cada uno . . . . 2<br />

Asc. palier privado (perfectamente diferenciado)<br />

en viviendas multifamiliares, cada ascensor . . . . 1<br />

Asc. servicio (perfectamente diferenciado) en viviendas<br />

multifamiliares . . . . . . . . . . . . . . . 3<br />

Asc. servicio (perfectamente diferenciado) en viviendas<br />

multifamiliares, cada ascensor adicional . . . . 1<br />

Montacargas, cada uno . . . . . . . . . . . . . . . 1<br />

El sistema hidráulico incrementa en cada caso los<br />

puntajes anteriores en . . . . . . . . . . . . . . . . 1<br />

Calef. cent. y/o indiv. cent. (Aire caliente–losa radiante;<br />

convectores p/agua caliente o vapor) . . . . 4<br />

Aire acond. central y/o ind. cent. (Sist. convectores<br />

y/o Fan–Coil) Fríosolamente.............4<br />

Aire acondicionado central y/o individual central<br />

(Sistema convectores y/o Fan–Coil) frío–calor . . . 6<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 73


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

Estructura indep. Hº Aº y/o fundaciones indirectas<br />

(pilotajes, pozos romanos, plateas, etcétera) . . . . 1<br />

Velatorios (01) – con ascensor y/o calefacción –<br />

Categoría ...................... C<br />

Casos restantes – Categoría ............ D<br />

PUNTAJES TOPES <strong>DE</strong> CATEGORÍAS<br />

De 23 puntos o más . Categoría “A”<br />

De 18 a 22 puntos . . Categoría “B”<br />

De 7 a 17 puntos . . Categoría “C”<br />

De 3 a 6 puntos . . . Categoría “D”<br />

Menos de 3 puntos . Categoría “E”<br />

f) 03 – MATERIAL PRECARIO<br />

Para las construcciones comprendidas en este destino no<br />

es de aplicación ninguna tabla de puntaje y sí las descripciones<br />

que se detallan:<br />

CATEGORÍA: “E”<br />

Corresponde en general al tipo de viviendas que por sus<br />

materiales, (maderas–chapas de asbestos cemento–plásticas<br />

o metálicas, mampostería escasa) o sistemas de<br />

fabricación que poseen una vida útil limitada, pueden<br />

poseer servicios sanitarios de material permanente.<br />

CATEGORÍA: “F”<br />

Corresponde a viviendas de desarrollo constructivo mínimo<br />

ejecutadas con material precario.<br />

g) 04 – OFICINAS<br />

Se denominará “oficinas” a todos los edificios o parte<br />

de ellos cuyos diseños son aptos en forma principal para<br />

el desarrollo de actividades administrativas y/o profesionales.<br />

<strong>TAB<strong>LA</strong></strong>S <strong>DE</strong> PUNTAJES<br />

1. Estructura resistente independiente<br />

Hormigónarmado.............. 3<br />

Deacero................... 6<br />

Mixtas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4<br />

1.1. Luces libres lado menor<br />

Hasta 5,00 m. . . . . . . . . . . . . . . 2<br />

De 5,01 a 9,00 m. . . . . . . . . . . . . 4<br />

Mayor de 9,00 m. . . . . . . . . . . . . 6<br />

1.2. Alturas de las estructuras<br />

Hasta 3,00 m. . . . . . . . . . . . . . . 2<br />

De 3,01 a 4,00 m. . . . . . . . . . . . . 4<br />

Mayor de 4,00 m. . . . . . . . . . . . . 6<br />

2. Frentes exclusivos de las oficinas<br />

2.1. Entre medianeras . . . . . . . . . . . . 2<br />

2.2. En esquina y/o perímetro libre . . . . 4<br />

3. Terminación frentes<br />

3.1. Lisos, comunes u hormigón común<br />

a la vista . . . . . . . . . . . . . . . . 2<br />

3.2. Artesonados (Pilares, molduras,<br />

cornisas) . . . . . . . . . . . . . . . . 4<br />

3.3. Mármoles, granitos, piedras, acero<br />

inoxidable:<br />

Parcial . . . . . . . . . . . . . . . . 4<br />

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . 6<br />

3.4. Hormigón a la vista especial . . . . . . 6<br />

3.5. Otros revestimientos de menor costo:<br />

Parciales . . . . . . . . . . . . . . . 3<br />

Totales . . . . . . . . . . . . . . . . 4<br />

3.6. Fachada vidriada . . . . . . . . . . . . 4<br />

3.7. Courtain Wall:<br />

Parcial . . . . . . . . . . . . . . . . 6<br />

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . 9<br />

74 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

4. Solados interiores<br />

4.1. Granítico reconstituido, flexiplast,<br />

vinílicos, calcáreos, cerámicas comunes,<br />

alfombras................1<br />

4.2. Especiales, de gomas, maderas,<br />

mármoles, graníticos, mayólicas . . . . 3<br />

5. Revestimientos paramentos internos<br />

5.1. Revoques comunes a la cal o yeso,<br />

venecita, vinílicos............1<br />

5.2. Artesanados, molduras, maderas,<br />

telas, aluminio . . . . . . . . . . . . . 3<br />

5.3. Graníticos, mármoles, piedras, acero<br />

inoxidable, cerámicas especiales . . . 3<br />

5.4. Otros revestimientos de menor costo . . 2<br />

6. Cielorrasos<br />

6.1. A la cal, yeso, aglomerados acústicos . 1<br />

6.2. Artesonados (casetonados, molduras,<br />

cornisas) . . . . . . . . . . . . . . . . 2<br />

6.3. Integrales de aluminio común o acero,<br />

aluminio anodizado, acero inoxidable,<br />

bronce . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3<br />

6.4. Mixtos, especiales de madera, espejos,<br />

etcétera .................3<br />

7. Servicios centrales para aclimatación<br />

7.1. Calefacción central, convectores,<br />

losas radiante o aire caliente . . . . . 15<br />

7.2. Aire acondicionado, aire convencional<br />

ofan–coil Frío solamente . . . . . . 30<br />

7.3. Idem, Idem, Frío/Calor . . . . . . . . 35<br />

7.4. Instalación eléctrica para equipos<br />

individuales aire acondicionado . . . . 3<br />

8. Ascensores y montacargas<br />

8.1. Montacargas . . . . . . . . . . . . . . . 1<br />

8.2. Ascensores comunes . . . . . . . . . . 4<br />

8.3. Ascensores semi automáticos<br />

(con memoria de parada) . . . . . . . . 5<br />

8.4. Ascensores automáticos (con<br />

memoria de parada, apertura y cierre<br />

automáticos de puertas) . . . . . . . . 7<br />

PUNTAJES TOPES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S CATEGORÍAS<br />

De 0 a 15 puntos . . Categoría “E”<br />

De 16 a 34 puntos . Categoría “D”<br />

De 35 a 59 puntos . Categoría “C”<br />

De 60 a 65 puntos . Categoría “B”<br />

Más de 65 puntos . Categoría “A”<br />

h) 05 – NEGOCIOS – GALERÍAS COMERCIALES –<br />

VETERINARIAS – CAJEROS AUTOMÁTICOS –<br />

SALONES<br />

Se denominará negocio a toda construcción cuyo diseño<br />

es apto para la venta y/o alquiler de distintos productos,<br />

así como la prestación de servicios con acceso directo<br />

desde la vía pública.<br />

Galería Comercial es aquella construcción en la que se<br />

agrupan varios locales negocios con acceso desde la vía<br />

pública y áreas de circulación horizontal y/o vertical<br />

comunes a todos ellos.<br />

Veterinarias son todos aquellos locales negocios cuyos<br />

diseños son aptos para el ejercicio de la profesión veterinaria<br />

y/o actividades anexas.<br />

SALONES: Son aquellas construcciones con diseño<br />

apto para fiestas, reuniones, conferencias y/o propósitos<br />

afines, que no tienen plateas altas y/o palcos y/o con<br />

pendientes pronunciadas.


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> PUNTAJES<br />

1. Estructura resistente independiente<br />

Hormigónarmado.............. 3<br />

Deacero................... 6<br />

Mixtas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4<br />

1.1. Luces libres lado menor<br />

Hasta 5,00 m. . . . . . . . . . . . . . 2<br />

De 5,01 a 9,00 m . . . . . . . . . . . . 4<br />

Mayor de 9,00 m. . . . . . . . . . . . 6<br />

1.2. Alturas de las estructuras<br />

Hasta 3,50 m. . . . . . . . . . . . . . . 2<br />

De 3,51 a 5,00 m. . . . . . . . . . . . . 4<br />

Mayor de 5,00 m. . . . . . . . . . . . . 6<br />

2. Frentes Exclusivos del Local Negocio<br />

2.1. Entre medianeras . . . . . . . . . . . . 2<br />

2.2. En esquina y/o perímetro libre . . . . 4<br />

3. Terminación frentes<br />

3.1. Lisos comunes y hormigón<br />

común a la vista . . . . . . . . . . . . 2<br />

3.2. Artesonados (pilares, molduras,<br />

cornisas) . . . . . . . . . . . . . . . . 4<br />

3.3. Mármoles, graníticos, piedras, acero<br />

inoxidable:<br />

Parcial . . . . . . . . . . . . . . . . 4<br />

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . 6<br />

3.4. Hormigón a la vista especial . . . . . . 6<br />

3.5. Otros revestimiento de menor costo:<br />

Parciales . . . . . . . . . . . . . . . 3<br />

Totales . . . . . . . . . . . . . . . . 4<br />

3.6. Fachada vidriada . . . . . . . . . . . . 4<br />

3.7. Courtain wall:<br />

Parcial . . . . . . . . . . . . . . . . 6<br />

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . 9<br />

4. Solados interiores<br />

4.1. Granítico reconstituido, flexiplast,<br />

vinílicos ................ 1<br />

4.2. Especiales, de gomas, maderas,<br />

mármoles, graníticos, mayólicas . . . . 3<br />

5. Revestimientos, paramentos internos<br />

5.1. Revoques comunes a la cal o yeso,<br />

venecita, vinílicos . . . . . . . . . . . 1<br />

5.2. Artesonados, molduras, maderas,<br />

telas, aluminio . . . . . . . . . . . . . 3<br />

5.3. Graníticos, mármoles, piedras, acero<br />

inoxidable, cerámicas especiales . . . 3<br />

5.4. Otros revestimientos de menor costo . 2<br />

6. Cielorrasos<br />

6.1. A la cal, yeso, aglomerados, acústicos . 1<br />

6.2. Artesonados (casetonados, molduras,<br />

cornisas)................. 2<br />

6.3. Integrales de aluminio común o acero,<br />

aluminio anodizado, acero inoxidable,<br />

bronce.................. 3<br />

6.4. Mixtos, especiales de madera, espejos,<br />

etcétera ................. 3<br />

7. Servicios centrales para aclimatación<br />

7.1. Calefacción central, convectores, losa<br />

radianteoairecaliente......... 15<br />

7.2. Aire acondicionado, aire convencional<br />

o fain–coil Frío solamente . . . . . . . 30<br />

7.3. Idem, Idem, Frío/Calor . . . . . . . . . 35<br />

7.4. Instalación eléctrica para equipos<br />

individuales de aire acondicionado . . 3<br />

7.5. Cortina de aire (Protectora de aire<br />

acondicionado) . . . . . . . . . . . . . 3<br />

8. Ascensores y montacargas–Escaleras mecánicas<br />

8.1. Ascensores exclusivos para niveles<br />

delocal ................. 2<br />

8.2. Ascensores compartidos con otros<br />

destinos y niveles . . . . . . . . . . . . 1<br />

8.3. Ascensores comunes . . . . . . . . . . 3<br />

8.4. Ascensores semi–automáticos (con<br />

memoria de parada) . . . . . . . . . . . 4<br />

8.5. Ascensores automáticos (con memoria<br />

de parada apertura y cierre automático<br />

de puertas) . . . . . . . . . . . . . 6<br />

8.6. Escaleras mecánicas . . . . . . . . . . 12<br />

PUNTAJES TOPES <strong>DE</strong> CATEGORÍAS<br />

Categoría F: Construcciones ejecutadas con materiales<br />

precarios y de corta vida útil<br />

De 0 a 15 puntos . . Categoría “E”<br />

De 16 a 29 puntos . Categoría “D”<br />

De 30 a 47 puntos . Categoría “C”<br />

De 48 a 53 puntos . Categoría “B”<br />

Más de 53 puntos . Categoría “A”<br />

Son encasillados como mínimo en la Categoría “C” los<br />

locales negocios que por sus instalaciones y características<br />

constructivas resultan aptos para la elaboración<br />

de comidas, como restaurantes, bares, confiterías, etcétera.<br />

i) 06 – CINES – TEATROS<br />

CATEGORÍA “D”<br />

Estructura independiente o mixta de Hº Aº. Estructura de<br />

techos metálicos.Cubiertasdechapasdeasbestoscemento,<br />

metálicas o plásticas; ventilaciones permanentes, sin entrepisos<br />

o plateas altas o palcos. Cielorrasos suspendidos<br />

o aplicados con enlucidos de yeso sin gargantas. Núcleos<br />

sanitarios mínimos, tanto en cantidad como en materiales;<br />

sin servicios centrales.<br />

CATEGORÍA “C”<br />

Idem, Idem categoría anterior más calefacción central<br />

por losa radiante, o por convectores, o mediante aire<br />

caliente, o por equipos compactos. Asimismo, en esta<br />

categoría se ubican todas las construcciones que poseen<br />

entrepisos y/o plateas altas y/o palcos y que carecen de<br />

servicio de calefacción central.<br />

CATEGORÍA “B”<br />

Idem, Idem categorías anteriores que además poseen<br />

entrepisos y/o plateas altas y/o palcos y que tienen<br />

servicio de calefacción central. Además son encuadradas<br />

aquí aquellas construcciones que no teniendo entrepisos y/o<br />

plateas altas y/o palcos, poseen aire acondicionado central,<br />

y/o frentes con grandes superficies vidriadas u otros tratamientos<br />

con costo equivalente.<br />

CATEGORÍA “A”<br />

Idem, Idem categorías anteriores con entrepisos y/o plateas<br />

altas y/o palcos, que poseen además servicio de aire<br />

acondicionado central y/o cualquier sistema constructivo<br />

o tratamiento decorativo, que por sus costos supere la<br />

categoría anterior.<br />

j) 07 – EDIFICIOS NO COMUNES<br />

Este rubro comprende aquellos edificios o sectores de<br />

los mismos que por su diseño específico o diversidad<br />

de usos que incluyen, no pueden ser encuadrados en<br />

los restantes destinos contemplados en este ordenamiento.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 75


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

CATEGORÍA “C”<br />

Edificios o sectores de edificios sin servicios centrales,<br />

o centrales individuales.<br />

CATEGORÍA “B”<br />

Idem, Idem anterior; más calefacción central o central<br />

individual con ascensores o montacargas.<br />

CATEGORÍA “A”<br />

Edificios o sectores de edificios con estructura resistente<br />

para grandes luces libres o grandes cargas, o estructuras<br />

especiales, que poseen además servicios centrales, o<br />

centrales individuales de aire acondicionado o ascensor/es,<br />

montacarga/s, escalera/s mecánica/s, etcétera.<br />

k) 08 – GARAJES – GUARDACOCHES – COCHERAS<br />

Desígnase como garajes, guardacoches o cocheras a<br />

aquellos edificios o parte de ellos, que por sus características<br />

constructivas, tamaño, formas y medidas, instalaciones<br />

especiales, etcétera, son aptos en forma<br />

principal, para ser destinados a la guarda, custodia o<br />

tenencia temporaria o permanente de automóviles, ómnibuses,<br />

motocicletas, bicicletas, lanchas, etcétera, exceptuando<br />

a los edificios de estas características que<br />

sean utilizados como depósitos para el stock, con motivo<br />

de venta o fabricación de estos vehículos.<br />

CATEGORÍA “F”<br />

Todas las construcciones comprendidas en la Categoría<br />

“E” que tienen menos de dos cerramientos laterales.<br />

CATEGORÍA “E”<br />

Estructuras parabólicas con cualquier cubierta, con luces<br />

libres entre apoyos hasta 25 m. y alturas hasta 4 m.<br />

con dos o más cerramientos laterales.<br />

Cabriadas de cualquier material o cubierta, con luces<br />

libres entre apoyos hasta 10 m. y alturas hasta 4 m. con<br />

dos o más cerramientos laterales.<br />

Estructuras independientes y/o entrepisos de hormigón<br />

armado o bovedillas de acero, con luces libres entre<br />

apoyos hasta 6 m. y altura hasta 4 m. con dos o más<br />

cerramientos laterales.<br />

CATEGORÍA “D”<br />

Estructuras parabólicas con cualquier cubierta para luces<br />

entre apoyos mayores de 25 m. y/o alturas entre 4 y<br />

6,50 m. con dos o más cerramientos laterales.<br />

Cabriadas de cualquier material y cubierta, con luces<br />

libres entre apoyos entre 10 y 17,50 m. y hasta 4 m. de<br />

altura con dos o más cerramientos laterales.<br />

Estructura independiente y/o entrepisos de hormigón<br />

armado o bovedillas de acero, con luces libres entre<br />

apoyos entre 6 y 10 m. y altura hasta 4 m. con dos o más<br />

cerramientos laterales.<br />

CATEGORÍA “C”<br />

Estructuras parabólicas con cualquier cubierta, con luces<br />

libres entre apoyos mayores de 25 m. y/o alturas mayores<br />

de 6,50 m. con dos o más cerramientos laterales.<br />

Cabriadas de cualquier material o cubierta, con luces<br />

libres entre apoyos mayores de 17,50 m. y/o alturas<br />

comprendidas entre 4 y 6,50 m. con dos o más cerramientos<br />

laterales.<br />

Estructuras de techo autoportantes de cualquier material,<br />

para cualquier luz libre y/o altura, con o sin cerramientos<br />

laterales.<br />

Estructuras independientes y/o entrepisos de hormigón<br />

armado o bovedillas de acero, con luces libres entre<br />

apoyos entre 10 y 17,50 m. y/o alturas entre 4 y 6,50 m.<br />

con dos o más cerramientos laterales.<br />

Estructura de hormigón pretensado o premoldeado, para<br />

cualquier luz libre entre apoyos o alturas, con o sin<br />

cerramientos laterales.<br />

CATEGORÍA “B”<br />

Estructura de techo tipo “Shed” o similar de cualquier<br />

material y cubierta, para cualquier luz libre y altura, con<br />

o sin cerramientos laterales.<br />

Cabriadas de cualquier material y cubierta con luces<br />

libres entre apoyos mayores de 17,50 m. y/o alturas<br />

mayores de 6,50 m. con dos o más cerramientos laterales.<br />

Estructura independiente y/o entrepisos de hormigón<br />

armado o bovedillas de acero con luces libres entre<br />

apoyos mayores de 17,50 m. y/o alturas mayores de<br />

6,50 m. con dos o más cerramientos laterales.<br />

CATEGORÍA “A”<br />

Se empadronan en esta categoría las cocheras que poseen<br />

máquinas electromecánicas de “puente grúa y ascensor<br />

de vehículos tipo Pidgeon Hall”; independientemente<br />

de los materiales constructivos, luces<br />

libres entre apoyos, alturas y/o cerramientos laterales.<br />

Asimismo se empadronan también en esta categoría,<br />

todas las playas de estacionamiento subterráneas, bajo<br />

paseos, plazas o vías públicas; cualquiera fuera su característica<br />

constructiva.<br />

NOTAS:<br />

1) Las construcciones que poseen uno o ningún cerramiento<br />

son empadronadas en la categoría inmediata<br />

inferior a la que correspondiera por las características<br />

restantes, salvo aquellas cuyas categorías sean independientes<br />

del cerramiento lateral.<br />

2) Para los casos de edificios clasificados en las Categorías<br />

“E” y “D” y que poseen ascensor o montacargas,<br />

se empadronan en la categoría inmediata<br />

superior, exceptuando los niveles o pisos que no<br />

poseen paradas y la planta baja en el caso de aquellos<br />

con destino no exclusivo de cocheras.<br />

3) En los edificios que poseen uno o más entrepisos se<br />

debe asignar a cada uno de ellos la categoría que le<br />

corresponda.<br />

4) En caso que en una misma planta, por sus características<br />

constructivas, se puedan diferenciar distintas<br />

categorías, se procede a clasificar cada sector con su<br />

correspondiente categoría.<br />

5) Para modificar las categorías contempladas se puede<br />

tener en cuenta además otras instalaciones, sistemas<br />

o mecanismos que signifiquen un incremento de<br />

76 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

costos unitarios como por ejemplo: ventilación forzada,<br />

cielorrasos, revestimientos o solados especiales;<br />

fosas para inspección de vehículos, instalación<br />

hídrica contra incendio; instalación para lavar vehículos,<br />

etcétera.<br />

6) Son empadronadas dentro de este destino, aquellas<br />

superficies cubiertas, accesorias pero necesarias,<br />

como medios de salida o de ingreso son corredores,<br />

pasillos, pasajes, rampas, etcétera.<br />

7) Los edificios destinados exclusivamente a garaje<br />

cuyas estructuras de Hº Aº están conformadas con<br />

pórticos o losas casetonadas deben reflejar en sus<br />

valuaciones la incidencia de las mismas.<br />

l) 09 – MERCADOS – SUPERMERCADOS<br />

Estos destinos se concretan en construcciones de características<br />

similares a las de industrias, garajes y depósitos<br />

diferenciándose de aquéllas por la aplicación de<br />

cielorrasos, revestimientos especiales y servicios sanitarios,<br />

en consecuencia para las Categorías “B” a “F”<br />

sirven las mismas descripciones.<br />

CATEGORÍA “A”<br />

Idem, Idem Categoría “B” con el agregado de servicio<br />

central para el tratamiento ambiental.<br />

ll) 10 – HOTELES – HOTELES RESI<strong>DE</strong>NCIALES –<br />

CASAS <strong>DE</strong> PENSIÓN – ALBERGUES – INSTITU-<br />

TOS GERIÁTRICOS<br />

Desígnase con los destinos precedentes, a aquellos edificios<br />

o parte de ellos, que por sus características constructivas<br />

y programas arquitectónicos, son aptos en forma<br />

principal para el alojamiento o albergue de personas de<br />

manera permanente o transitoria. Estos establecimientos<br />

suministran a los huéspedes: moblaje, ropa de cama y de<br />

tocador, y pueden estar capacitados para proporcionar<br />

comidas, bebidas y otros servicios.<br />

<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> PUNTAJES<br />

1. Estructura resistente<br />

1.1. Apoyada en muro de mampostería . . . 0<br />

1.2. Independiente metálica......... 3<br />

1.3. Independiente de hormigón armado . . 2<br />

1.4. Independiente mixta . . . . . . . . . . 2<br />

2. Estructura de hormigón armado (Se suma al<br />

puntaje del hormigón armado indicado<br />

en el inciso 1)<br />

2.1. Espesor promedio hasta 22 cm.. . . . . 2<br />

2.2. Espesor promedio de 23 a 29 cm. . . . 3<br />

2.3. Espesor promedio mayor de 29 cm. . . 4<br />

3. Fachadas<br />

3.1. Edificios entre medianeras . . . . . . . 1<br />

3.2. Edificios en esquina, torre ó similares<br />

..... (más de una fachada) . . . . 2<br />

4. Características de fachada y/o contrafrentes<br />

(se suma al puntaje indicado en el inciso 3)<br />

4.1. Revoques comunes de frentes . . . . 2<br />

4.2. De estilos artesanados . . . . . . . . . 4<br />

4.3. Revestimientos especiales parciales . . 3<br />

4.4. Revestimientos especiales totales . . . 4<br />

4.5. Frentes integrales (tipo Courtain Wall)<br />

parciales................. 6<br />

4.6. Frentes integrales (tipo Courtain Wall)<br />

totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9<br />

5. Baños<br />

5.1. Habitaciones sin baño privado . . . . 0<br />

5.2. Habitaciones con baño privado<br />

sin bañera ...............2<br />

5.3. Habitaciones con baño privado<br />

completo . . . . . . . . . . . . . . . . 4<br />

5.4. Idem anterior, compartimentado . . . . 6<br />

6. Ascensores<br />

6.1. Ascensores principales comunes . . . . 3<br />

6.2. Idem anterior semi–automáticos (con<br />

memoriadeparada) ...........4<br />

6.3. Idem anterior automáticos (Maniobras<br />

puertas exteriores automáticas con<br />

memoria de parada, apertura y<br />

cierre automático de puertas) . . . . . . 6<br />

6.4. Ascensores de servicio comunes . . . . 2<br />

6.5. Idem anterior semi–automáticas<br />

(con memoria de parada) . . . . . . . . 3<br />

7. Servicios<br />

7.1. Calefacción central . . . . . . . . . . 10<br />

7.2. Aire acondicionado con equipo<br />

individual en habitaciones . . . . . . . 5<br />

7.3. Aire acondicionado central frío . . . 20<br />

7.4. Aire acondicionado central frío/calor . 25<br />

8. Otras dependencias<br />

8.1. Office por piso . . . . . . . . . . . . . 1<br />

8.2. Cafetería–Desayuno–Bar–Confitería<br />

(uno o más locales) . . . . . . . . . . . 2<br />

8.3. Restaurante (uno o más locales) . . . . 8<br />

8.4. Hall–Conserjería–Sala de Estar, con<br />

área sumada mayor de 100 m. 2 ....5<br />

8.5. Salas de conferencias, convenciones,<br />

reuniones, fiestas, auditorium<br />

(una o mássalas).............6<br />

PUNTAJES TOPES <strong>DE</strong> CATEGORÍAS<br />

De 66 puntos o más Categoría “A”<br />

De 44 a 65 puntos . Categoría “B”<br />

De 26 a 43 puntos . Categoría “C”<br />

De 14 a 25 puntos . Categoría “D”<br />

De 0 a 13 puntos . . Categoría “E”<br />

m) 11–12 – TEMPLOS – COLEGIOS – CLUBES<br />

Atendiendo a la diversidad de los diseños arquitectónicos,<br />

que poseen estos tipos de edificios, la asignaciónde<br />

sus categorías se realiza de acuerdo a sus características<br />

constructivas.<br />

n) 13– BANCOS<br />

Son empadronados como Bancos, aquellos edificios o<br />

parte de ellos, proyectados para ese fin o aquellos que<br />

provenientes de reformas resulten aptos para la misma<br />

finalidad y que poseen como mínimo una caja de tesoro<br />

y/o cajas de seguridad para el público y/o casilla de<br />

vigilancia.<br />

Las categorías de estos edificios son determinadas mediante<br />

el auxilio de la siguiente tabla de puntajes y/o<br />

aplicación del artículo VARIOS.<br />

<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> PUNTAJES<br />

1. Estructura resistente independiente<br />

Hormigónarmado ..............3<br />

Deacero ...................6<br />

Mixtas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4<br />

1.1. Luces libres lado menor<br />

Hasta 5,00 m. . . . . . . . . . . . . . . 2<br />

De 5,01 a 9,00 m. . . . . . . . . . . . . 4<br />

Mayor de 9,00 m. . . . . . . . . . . . . 6<br />

1.2. Alturas de las estructuras<br />

Hasta 3,50 m. . . . . . . . . . . . . . . 2<br />

De 3,51 a 5,00 m. . . . . . . . . . . . . 4<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 77


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

Mayor de 5,00 m. . . . . . . . . . . . . 6<br />

2. Frentes exclusivos del local Banco<br />

2.1. Entre medianeras . . . . . . . . . . . . 2<br />

2.2. En esquina o perímetro libre . . . . . . 4<br />

3. Terminación frentes<br />

3.1. Lisos comunes u hormigón común<br />

a la vista . . . . . . . . . . . . . . . . 2<br />

3.2. Artesonados (pilares, molduras, cornisas) 4<br />

3.3. Mármoles, granitos, piedras, acero<br />

inoxidable:<br />

Parcial . . . . . . . . . . . . . . . . . 4<br />

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6<br />

3.4. Hormigón a la vista especial . . . . . . 6<br />

3.5. Otros revestimientos de menor costo:<br />

Parciales . . . . . . . . . . . . . . . . 3<br />

Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . 4<br />

3.6. Fachada vidriada . . . . . . . . . . . . 4<br />

3.7. Courtain Wall:<br />

Parcial . . . . . . . . . . . . . . . . . 6<br />

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9<br />

4. Puertas externas<br />

4.1. Tambor, giratorias . . . . . . . . . . . 2<br />

4.2. Corredizas, levadizas, neumáticas<br />

deseguridad .............. 3<br />

4.3. Grandes hojas de abrir, metales o<br />

maderas labradas, portales . . . . . . . 3<br />

5. Solados Interiores<br />

5.1. Granítico reconstituido, flexiplast,<br />

vinílicos, calcáreos, cerámicas comunes,<br />

alfombras................ 1<br />

5.2. Especiales, de gomas, maderas,<br />

mármoles graníticos, mayólicas . . . . 3<br />

6. Revestimientos, paramentos internos<br />

6.1. Revoques comunes a la cal o yeso,<br />

venecitas, vinílicos . . . . . . . . . . . 1<br />

6.2. Artesonados, molduras, maderas, telas,<br />

aluminio, granitos, mármoles, piedras,<br />

acero inoxidable, cerámicas especiales 3<br />

6.3. Otros revestimientos de menor costo . 2<br />

7. Cielorrasos<br />

7.1. A la cal, yeso, aglomerados acústicos . 1<br />

7.2. Artesonados (casetonados, molduras,<br />

cornisas) ................ 2<br />

7.3. Integrales de aluminio común o acero,<br />

aluminio anodizado, acero inoxidable,<br />

bronce . . . . . . . . . . . . . . . . . 3<br />

7.4. Mixtos especiales de maderas, espejos,<br />

etcétera ................. 3<br />

8. Servicios centrales para aclimatización<br />

8.1. Calefacción central, convectores, losa<br />

radiante o aire caliente . . . . . . . . 15<br />

8.2. Aire acondicionado, aire convencional<br />

ofan–coil Frío solamente . . . . . . . 30<br />

8.3. Idem, Idem, Frío/Calor . . . . . . . . . 35<br />

8.4. Aire acondicionado con equipos<br />

individuales con locales . . . . . . . . 3<br />

8.5. Cortina de aire (protectora de aire<br />

acondicionado) . . . . . . . . . . . . . 3<br />

9. Ascensores y montacargas–escaleras mecánicas<br />

9.1. Ascensores exclusivos para niveles<br />

del Banco . . . . . . . . . . . . . . . 2<br />

9.2. Ascensores compartidos con otros<br />

destinos y niveles . . . . . . . . . . . 1<br />

9.3. Ascensores comunes . . . . . . . . . . 3<br />

9.4. Ascensores semi–automáticos<br />

(con memoria de parada) . . . . . . . 4<br />

9.5. Ascensores automáticos (con memoria<br />

de parada, apertura y cierre automático<br />

de puertas) . . . . . . . . . . . . . . . 6<br />

9.6. Montaautos y camiones . . . . . . . . 12<br />

9.7. Escaleras mecánicas . . . . . . . . . . 12<br />

10. Locales para cajas de seguridad del público<br />

10.1. Independientemente de su tamaño y<br />

características constructivas . . . . . . 3<br />

PUNTAJES TOPES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S CATEGORÍAS<br />

De 0 a 13 puntos . . Categoría “E”<br />

De 14 a 20 puntos . Categoría “D”<br />

De 21 a 54 puntos . Categoría “C”<br />

De 55 a 64 puntos . Categoría “B”<br />

Más de 64 puntos . Categoría “A”<br />

ñ)14– INDUSTRIAS – FÁBRICAS – TALLERES<br />

Se denomina industria, fábrica o taller, a todo edificio o<br />

parte de él, que por sus características constructivas,<br />

programas arquitectónicos, instalaciones, etcétera es<br />

apto para destinarlo, principalmente, a la ejecución de<br />

tareas manuales y/o electromecánicas necesarias para la<br />

reparación, transformación, armado o elaboración de<br />

materias primarias, intermedias o finales.<br />

CATEGORÍA “B”<br />

Estructura de techo tipo Shed o similar de cualquier<br />

material y cubierta, para cualquier luz libre y altura, con<br />

o sin cerramiento.<br />

Cabriadas de cualquier material y cubierta con luces libres<br />

entre apoyos mayores de 17,50 m. y/o alturas mayores de<br />

6,50 m. con dos o más cerramientos laterales.<br />

Estructuras independientes y/o entrepisos de hormigón<br />

armado o bovedillas de acero con luces libres entre<br />

apoyos mayores de 17,50 m. y/o alturas mayores de<br />

6,50 m. con dos o más cerramientos laterales.<br />

Estructuras independientes de hormigón armado con<br />

pórticos, o losas casetonadas, para cualquier luz libre o<br />

altura, con o sin cerramientos.<br />

CATEGORÍA “C”<br />

Estructuras parabólicas con cualquier cubierta con luces<br />

libres entre apoyos mayores de 25 m. y/o alturas mayores<br />

de 6,50 m. con dos o más cerramientos laterales.<br />

Cabriadas de cualquier material con luces libres entre<br />

apoyos mayores de 17,50 m. y/o alturas comprendidas<br />

entre 4 y 6,50 m. con dos o más cerramientos laterales.<br />

Estructuras de techo autoportantes de cualquier material<br />

para cualquier luz libre y/o altura, con o sin cerramientos<br />

laterales.<br />

Estructuras independientes y/o entrepisos de hormigón<br />

armado o bovedillas de acero con luces libres entre<br />

apoyos entre 10 y 17,50 m. y/o alturas entre 4 y 6,50 m.<br />

con dos o más cerramientos laterales.<br />

CATEGORÍA “D”<br />

Estructuras parabólicas con cualquier cubierta, para luces<br />

entre apoyos mayores de 25 m. y/o alturas entre 4 y<br />

6,50 m. con dos o más cerramientos laterales.<br />

Cabriadas de cualquier material y cubierta, con luces<br />

libres entre apoyos entre 10 y 17,50 m. y hasta 4 m. de<br />

altura con dos o más cerramientos laterales.<br />

Estructura independiente y/o entrepisos de hormigón<br />

armado, bovedillas de acero, con luces libres entre apoyos<br />

entre 6 y 10 m. y alturas hasta 4 m. con dos o más<br />

cerramientos laterales.<br />

CATEGORÍA “E”<br />

Estructuras parabólicas con cualquier cubierta, con luces<br />

libres entre apoyos hasta 25 m. y alturas hasta 4 m.<br />

78 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

con dos o más cerramientos laterales.<br />

Cabriadas de cualquier material o cubierta, con luces<br />

libres entre apoyos hasta 10 m. y altura hasta 4 m. con<br />

dos o más cerramientos laterales.<br />

Estructuras independientes y/o entrepisos de hormigón<br />

armado y bovedillas de acero, con luces libres entre<br />

apoyos hasta 6 m. y alturas hasta 4 m. con dos o más<br />

cerramientos laterales.<br />

CATEGORÍA “F”<br />

Todas las construcciones comprendidas en la Categoría<br />

“E” que tengan menos de dos cerramientos laterales.<br />

NOTAS:<br />

1) Las construcciones que poseen uno o ningún cerramiento<br />

lateral, son empadronadas en la categoría<br />

inmediata inferior a la que correspondiera por las<br />

características restantes, salvo aquellas cuyas categorías<br />

son independientes del cerramiento lateral.<br />

2) Para los casos de edificios clasificados en las Categorías<br />

“E” y “D” y que poseen ascensor o montacargas,<br />

se empadronan en la categoría inmediata<br />

superior, exceptuandolosnivelesopisosquenoposeen<br />

parada.<br />

3) En los edificios que poseen uno o más entrepisos se<br />

debe asignar a cada uno de ellos la categoría que le<br />

corresponda.<br />

4) En caso que en una misma planta, por sus características<br />

constructivas, se puedan diferenciar distintas<br />

categorías, se procede a clasificar cada sector con su<br />

correspondiente categoría.<br />

5) Para modificar las categorías contempladas se pueden<br />

tener en cuenta además otras instalaciones, sistemas<br />

o mecanismos que signifiquen un incremento<br />

de costos unitarios como por ejemplo: estructuras de<br />

puentes grúa, estructuras resistentes especiales que<br />

den lugar a fundaciones especiales, calefacciónyaire<br />

acondicionado central, ventilación forzada, instalaciones<br />

sanitarias especiales, cielorrasos, revestimientos,<br />

solados especiales, fosas para inspecciónde<br />

vehículos, planta de tratamiento de líquidos cloacales,<br />

instalación hídrica contra incendios, etcétera.<br />

o) 15 – <strong>DE</strong>PÓSITOS<br />

Se designan como depósitos, a aquellos edificios o parte<br />

de ellos, que por sus características constructivas, instalaciones,<br />

etcétera, son aptos para ser destinados en forma<br />

principal a la guarda transitoria o permanente; de<br />

todo aquello que sea pasible de almacenamiento o depósito,<br />

excepto aquellos indicados en el rubro Garaje,<br />

Cocheras y Guardacoches.<br />

CATEGORÍA “B”<br />

Estructura de tipo “Shed” o similar de cualquier material<br />

y cubierta, para cualquier luz libre y altura, con o sin<br />

cerramientos laterales.<br />

Cabriadas de cualquier material y cubierta con luces libres<br />

entre apoyos mayores de 17,50 m. y/o alturas mayores de<br />

6,50 m. con dos o más cerramientos laterales.<br />

Estructuras independientes y/o entrepisos de hormigón<br />

armado o bovedillas de acero con luces libres entre<br />

apoyos mayores de 17,50 m. y/o alturas mayores de 6,50m.<br />

con dos o más cerramientos laterales.<br />

Estructuras independientes de hormigón armado con<br />

pórticos, o losas casetonadas, para cualquier luz libre o<br />

altura, con o sin cerramientos.<br />

CATEGORÍA “C”<br />

Estructuras parabólicas con cualquier cubierta, con luces<br />

libres entre apoyos mayores de 25 m. y/o alturas<br />

mayores de 6,50 m. con dos o más cerramientos laterales.<br />

Cabriadas de cualquier material o cubierta, con luces<br />

libres entre apoyos mayores de 17,50 m. y/o alturas<br />

comprendidas entre 4 y 6,50 m. con dos o más cerramientos<br />

laterales.<br />

Estructura de techos autoportantes de cualquier material,<br />

para cualquier luz libre y/o altura, con o sin cerramientos<br />

laterales.<br />

Estructuras independientes y/o entrepisos de hormigón<br />

armado o bovedillas de acero, con luces libres entre<br />

apoyos entre 10 m. y 17,50 m. y/o alturas entre 4 m. y<br />

6,50 m. con dos o más cerramientos laterales.<br />

Estructura de hormigón pretensado o premoldeado, para<br />

cualquier luz libre entre apoyos o alturas, con o sin<br />

cerramientos laterales.<br />

CATEGORÍA “D”<br />

Estructuras parabólicas con cualquier cubierta para luces<br />

entre apoyos, mayores de 25 m. y/o alturas entre 4<br />

m. y 6,50 m. con dos o más cerramientos laterales.<br />

Cabriadas de cualquier material y cubierta, con luces<br />

libres entre apoyos entre 10 y 17,50 m. y hasta 4 m. de<br />

altura, con dos o más cerramientos laterales.<br />

Estructura independiente y/o entrepisos de hormigón<br />

armado o bovedillas de acero, con luces libres entre<br />

apoyosentre6m.y10m.yalturashasta4m.condoso<br />

más cerramientos laterales.<br />

CATEGORÍA “E”<br />

Estructuras parabólicas con cualquier cubierta, con luces<br />

libres entre apoyos hasta 25 m. y alturas hasta 4 m.<br />

con dos o más cerramientos laterales.<br />

Cabriadas de cualquier material o cubierta con luces<br />

libres entre apoyos hasta 10 m. y alturas hasta 4 m. con<br />

dos o más cerramientos laterales.<br />

Estructuras independientes y/o entrepisos de hormigón<br />

armado o bovedillas de acero, con luces libres entre<br />

apoyos hasta 6 m. y alturas hasta 4 m. con dos o más<br />

cerramientos laterales.<br />

CATEGORÍA “F”<br />

Todas las construcciones comprendidas en la categoría<br />

“E” que tengan menos de dos cerramientos laterales.<br />

NOTAS:<br />

1) Las construcciones que posean uno o ningún cerramiento<br />

lateral, son empadronadas en la categoría<br />

inmediata inferior a la que correspondiera por las<br />

características restantes, salvo aquellas cuyas categorías<br />

sean independientes del cerramiento lateral.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 79


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

2) Para los casos de edificios clasificados en las Categorías<br />

“D” y “E” y que poseen ascensor o montacargas, se<br />

empadronan en la categoría inmediata superior, exceptuando<br />

los niveles o pisos que no posean parada.<br />

3) En los edificios que poseen uno o más entrepisos se<br />

debe asignar a cada uno de ellos la categoría que le<br />

corresponda.<br />

4) En caso que en una misma planta, por sus características<br />

constructivas, se puedan diferenciar distintas<br />

categorías, se procede a clasificar cada sector con su<br />

correspondiente categoría.<br />

5) Para modificar las categorías contempladas se pueden<br />

tener en cuenta además otras instalaciones, sistemas<br />

o mecanismos que signifiquen un incremento de<br />

costos unitarios como por ejemplo: estructura de puentes<br />

grúa; calefacción y aire acondicionado central,<br />

ventilación forzada, cielorrasos, revestimientos o solados<br />

especiales; fosas para inspección de vehículos;<br />

instalación hídrica contra incendio, etcétera.<br />

6) Son empadronados dentro de este destino, aquellas<br />

superficies cubiertas, accesorias pero necesarias,<br />

como medio de salida o de ingreso son corredores,<br />

pasillos, pasajes, rampas, etcétera.<br />

p) 16 – HOSPITALES – SANATORIOS – CLÍNICAS –<br />

POLICLÍNICOS – INSTITUTOS MÉDICOS (con internación)<br />

Se adjudican estos destinos a los edificios o parte de<br />

ellos, que por sus programaciones arquitectónicas, y características<br />

constructivas, resulten fundamentalmente aptos<br />

para el ejercicio de la medicina, así como el de sus<br />

ramas auxiliares en general.<br />

<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> PUNTAJES<br />

1. Estructura resistente<br />

1.1. Apoyada en muros de mampostería . . 0<br />

1.2. Independiente metálica......... 3<br />

1.3. Independiente de hormigón armado . . 2<br />

1.4. Independiente mixta . . . . . . . . . . 2<br />

2. Estructura de hormigón armado<br />

2.1. Espesor promedio hasta 22 cm. . . . . 2<br />

2.2. Espesor promedio de 23 a 29 cm. . . . 3<br />

2.3. Espesor promedio mayor de 29 cm. . . 4<br />

3. Fachadas<br />

3.1. Revoques comunes de frente . . . . . . 1<br />

3.2. De estilos artesanados . . . . . . . . . 2<br />

3.3. Revestimientos especiales parciales . . 2<br />

3.4. Revestimientos especiales totales . . . 3<br />

3.5. Frentes integrales (tipo Courtain Wall)<br />

parciales . . . . . . . . . . . . . . . . 3<br />

3.6. Frentes integrales totales . . . . . . . . 6<br />

4. Baños<br />

4.1. Habitaciones sin bañoprivadoosalas<br />

generales ................ 0<br />

4.2. Habitaciones con baño privado . . . . 6<br />

5. Ascensores – Montacargas – Montaplatos<br />

5.1. Ascensores comunes . . . . . . . . . . 3<br />

5.2. Ascensores semi–automáticos (con<br />

memoria de parada) . . . . . . . . . . 4<br />

5.3. Ascensores automáticos (con memoria<br />

de parada, apertura y cierre automático<br />

de puertas ) . . . . . . . . . . . . . . . 6<br />

5.4. Montacargas y/o montaplatos comunes 2<br />

5.5. Montacargas semi–automáticos . . . . 3<br />

6. Servicios<br />

6.1. Calefacción Central . . . . . . . . . . 10<br />

6.2. Aire acondicionado con equipo<br />

individual en habitaciones . . . . . . . 3<br />

6.3. Aire acondicionado central frío . . . 20<br />

6.4. Aire acondicionado central frío/calor . 25<br />

7. Otras dependencias y servicios<br />

7.1. Office de mucamas por piso . . . . . . 1<br />

7.2. Office de enfermería por piso . . . . . . 1<br />

7.3. Salas de diálisis renal, bomba de cobalto,<br />

rayos gamma, o similares, por cada una de<br />

las especialidades independiente de la<br />

cantidad de salas que tenga cada<br />

especialidad................2<br />

7.4. Servicios de aire comprimido central,<br />

oxígeno central, aspiración central, o<br />

similares, por cada uno de ellos . . . . 2<br />

8. Otras instalaciones<br />

8.1. Helipuerto . . . . . . . . . . . . . . . . 8<br />

PUNTAJES TOPES <strong>DE</strong> CATEGORÍAS<br />

De 51 puntos o más Categoría “A”<br />

De 38 a 50 puntos . Categoría “B”<br />

De 24 a 37 puntos . Categoría “C”<br />

Menos de 24 puntos Categoría “D”<br />

q) 17 – CONSULTORIOS EXTERNOS – <strong>LA</strong>BORATO-<br />

RIOS <strong>DE</strong> ANÁLISIS CLÍNICOS – <strong>LA</strong>BORATORIOS<br />

RADIOLÓGICOS – o similares (Sin internación).<br />

Desígnase con los destinos precedentes a aquellos edificios<br />

o parte de ellos que por sus características constructivas,<br />

y programas arquitectónicos son aptos en<br />

forma principal para la consulta, prevención, diagnóstico<br />

o terapéutica médica, sin internación de los pacientes.<br />

<strong>TAB<strong>LA</strong></strong> <strong>DE</strong> PUNTAJES<br />

1. Estructura resistente<br />

1. Apoyo en muros de mampostería . . . . 0<br />

2. Independiente (Metálica).........3<br />

(Hormigón armado) . . . . . . . . . . . . 2<br />

Mixta (Acero y Hormigón armado) . . . . 2<br />

2. Estructura de hormigón armado<br />

Espesor promedio de (Hasta 22 cm.) . . . . 2<br />

(de 23 a 29 cm.) . . . 3<br />

Hormigón armado (Mayor de 30 cm.) . . . 4<br />

3. Fachadas<br />

Edificio entre medianeras . . . . . . . . . . 1<br />

Edificio en esquina, en torre de perímetro<br />

libre o semilibre . . . . . . . . . . . . . . . 2<br />

4. Característica de fachada<br />

Revoque común de frente . . . . . . . . . . 2<br />

De estilo artesanado . . . . . . . . . . . . . 4<br />

Revestimientos parciales especiales . . . . 3<br />

Revestimientos totales . . . . . . . . . . . . 4<br />

Fachada tipo Courtain Wall (Parcial) . . . . 6<br />

(Total) . . . . 9<br />

5. Consultorios<br />

5.1. Consultorios con baño privado . . . . 3<br />

6. Ascensores (cuando el o los ascensores sirvan<br />

únicamente al destino arriba mencionado)<br />

6.1. Comunes . . . . . . . . . . . . . . . . 3<br />

6.2. Semi–automáticos (con memoria de<br />

parada) .................. 4<br />

6.3. Automáticos (con memoria de parada,<br />

apertura y cierre automático de puertas) . 6<br />

7. Servicios<br />

7.1. Calefacción Central . . . . . . . . . . 10<br />

7.2. Aire acondicionado central frío . . . 20<br />

7.3. Aire acondicionado central frío/calor . 25<br />

8. Locales adecuados para servicios especiales<br />

8.1. Locales de radiología (cualquiera sea su<br />

cantidad) .................5<br />

80 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

8.2. Laboratorios (cualquiera sea su<br />

cantidad) . . . . . . . . . . . . . . . . 2<br />

8.3. Locales para diálisis (cualquiera sea su<br />

cantidad) . . . . . . . . . . . . . . . . 3<br />

8.4. Locales para bomba de cobalto, cámara<br />

gamma, acelerador lineal o similares,<br />

por cada una de las especialidades e<br />

independientemente de la cantidad de<br />

salas que tenga la especialidad . . . . 7<br />

8.5. Locales para tomografía computada o<br />

similares (cualquiera sea su cantidad) . 5<br />

PUNTAJES TOPES <strong>DE</strong> CATEGORÍA<br />

De 61 puntos o más . Categoría “A”<br />

De 41 a 60 puntos . . Categoría “B”<br />

De 21 a 40 puntos . . Categoría “C”<br />

Menos de 21 puntos . Categoría “D”<br />

r) 18– ESTACIONES <strong>DE</strong> SERVICIO<br />

Desígnase como estaciones de servicio a aquellos edificios<br />

o partes de ellos que por sus características constructivas<br />

y de diseño, son principalmente aptos para la<br />

venta de combustibles para vehículos automotores, pudiendo<br />

estar dotados de servicios complementarios<br />

como ser lavado, engrase, gomería, etcétera.<br />

CATEGORIA “B”<br />

Estructuras independientes de Hº Aº, con luces entre<br />

columnas o apoyos mayores de 5,00 m. y/o alturas de<br />

apoyos de vigas mayores de 5,00 m..<br />

También pertenecen a esta categoría los edificios resueltos<br />

mediante estructuras especiales, como ser losas casetonadas,<br />

pórticos, etcétera.<br />

CATEGORIA “C”<br />

Estructuras de Hº Aº, con luces libres entre columnas,<br />

desde 4,00 a 5,00 m. y/o alturas entre 3,50 y 5,00 m..<br />

Además todas las cubiertas estructurales autoportantes,<br />

de cualquier material, con excepción del HormigónArmado.<br />

CATEGORIA “D”<br />

Estructuras de Hº Aº, con luces libres entre apoyos<br />

menores de 4,00 m. y/o alturas menores de 3,50 m. y/o<br />

voladizos que no superen los 0,90 m.. Se empadronan<br />

en esta categoría todas las superficies cubiertas constituidas<br />

por techos parabólicos o similares.<br />

Artículo 9º— De acuerdo con lo establecido por el artículo<br />

202 del Código Fiscal, las alícuotas de las Contribuciones<br />

de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos<br />

y Aceras, la alícuota adicional correspondiente al<br />

servicio de mantenimiento y limpieza de sumideros y adicional<br />

fijado por la Ley Nacional Nº 23.541 se incrementan<br />

en:<br />

a) Cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de inmuebles<br />

que cuenten con una excepción de uso sin aumento de<br />

superficie aprobada por la Legislatura.<br />

b) Cien por ciento (100%) calculado sobre la superficie del<br />

inmueble considerada como excepción , aprobada por la<br />

Legislatura.<br />

c) Cien por ciento (100%) calculado sobre la totalidad de<br />

la superficie construida del imnueble que cuente con una<br />

excepción de uso con aumento de la superficie, aprobada<br />

por la Legislatura..<br />

Artículo 10— Para el año 2004 son de aplicación para<br />

actualizar la valuación de los edificios las siguientes tablas<br />

de coeficientes:<br />

a) Todos los destinos menos Hoteles (10), Hospitales<br />

(16), Sanatorios (16) y Consultorios Externos (17)<br />

Antigüedad<br />

Añode<br />

Estado<br />

Construcción Bueno Regular Malo<br />

1 2003 1,00 0,75 0,50<br />

2 2002 1,00 0,75 0,50<br />

3 2001 1,00 0,75 0,50<br />

4 2000 1,00 0,75 0,50<br />

5 1999 1,00 0,75 0,50<br />

6 1998 1,00 0,75 0,50<br />

7 1997 1,00 0,75 0,50<br />

8 1996 1,00 0,75 0,50<br />

9 1995 1,00 0,75 0,50<br />

10 1994 1,00 0,75 0,50<br />

11 1993 1,00 0,75 0,50<br />

12 1992 1,00 0,75 0,50<br />

13 1991 1,00 0,75 0,50<br />

14 1990 1,00 0,75 0,50<br />

15 1989 1,00 0,75 0,50<br />

16 1988 1,00 0,75 0,50<br />

17 1987 0,99 0,74 0,49<br />

18 1986 0,99 0,74 0,49<br />

19 1985 0,98 0,73 0,49<br />

20 1984 0,98 0,73 0,49<br />

21 1983 0,97 0,73 0,48<br />

22 1982 0,97 0,73 0,48<br />

23 1981 0,96 0,72 0,48<br />

24 1980 0,96 0,72 0,48<br />

25 1979 0,95 0,71 0,47<br />

26 1978 0,95 0,71 0,47<br />

27 1977 0,94 0,70 0,47<br />

28 1976 0,93 0,70 0,46<br />

29 1975 0,93 0,70 0,46<br />

30 1974 0,92 0,69 0,46<br />

31 1973 0,92 0,69 0,46<br />

32 1972 0,91 0,68 0,45<br />

33 1971 0,90 0,67 0,45<br />

34 1970 0,89 0,67 0,44<br />

35 1969 0,88 0,66 0,44<br />

36 1968 0,87 0,65 0,43<br />

37 1967 0,86 0,64 0,43<br />

38 1966 0,85 0,64 0,42<br />

39 1965 0,84 0,63 0,42<br />

40 1964 0,83 0,62 0,41<br />

41 1963 0,82 0,61 0,41<br />

42 1962 0,81 0,61 0,40<br />

43 1961 0,80 0,60 0,40<br />

44 1960 0,79 0,59 0,39<br />

45 1959 0,78 0,58 0,39<br />

46 1958 0,77 0,58 0,38<br />

47 1957 0,76 0,57 0,38<br />

48 1956 0,75 0,56 0,37<br />

49 1955 0,74 0,55 0,37<br />

50 1954 0,73 0,55 0,36<br />

51 1953 0,72 0,54 0,36<br />

52 1952 0,71 0,53 0,35<br />

53 1951 0,70 0,52 0,35<br />

54 1950 0,69 0,52 0,34<br />

55 1949 0,68 0,51 0,34<br />

56 1948 0,67 0,50 0,33<br />

57 1947 0,66 0,49 0,33<br />

58 1946 0,65 0,49 0,32<br />

59 1945 0,64 0,48 0,32<br />

60 1944 0,63 0,47 0,31<br />

61 1943 0,61 0,46 0,30<br />

62 1942 0,59 0,44 0,29<br />

63 1941 0,57 0,42 0,28<br />

64 1940 0,55 0,41 0,27<br />

65 1939 0,54 0,40 0,27<br />

66 1938 0,53 0,39 0,26<br />

67 1937 0,52 0,39 0,26<br />

68 1936 0,50 0,38 0,25<br />

69 1935 0,49 0,37 0,24<br />

70 1934 0,48 0,36 0,24<br />

71 1933 0,46 0,34 0,23<br />

72 1932 0,44 0,33 0,22<br />

73 1931 0,43 0,32 0,21<br />

74 1930 0,42 0,31 0,21<br />

75 1929 y ant. 0,40 0,30 0,20<br />

b) Hoteles, Hospitales, Sanatorios y Consultorios Externos<br />

(10, 16 y 17)<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 81


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

Antigüedad<br />

Añode<br />

Estado<br />

Construcción Bueno Regular Malo<br />

1 2003 1,00 0,75 0,50<br />

2 2002 1,00 0,75 0,50<br />

3 2001 1,00 0,75 0,50<br />

4 2000 1,00 0,75 0,50<br />

5 1999 1,00 0,75 0,50<br />

6 1998 1,00 0,75 0,50<br />

7 1997 1,00 0,75 0,50<br />

8 1996 1,00 0,75 0,50<br />

9 1995 1,00 0,75 0,50<br />

10 1994 1,00 0,75 0,50<br />

11 1993 1,00 0,75 0,50<br />

12 1992 1,00 0,75 0,50<br />

13 1991 0,99 0,74 0,49<br />

14 1990 0,98 0,73 0,49<br />

15 1989 0,97 0,73 0,48<br />

16 1988 0,96 0,72 0,48<br />

17 1987 0,95 0,71 0,47<br />

18 1986 0,94 0,70 0,47<br />

19 1985 0,93 0,70 0,46<br />

20 1984 0,92 0,69 0,46<br />

21 1983 0,91 0,68 0,45<br />

22 1982 0,90 0,67 0,45<br />

23 1981 0,89 0,67 0,44<br />

24 1980 0,88 0,66 0,44<br />

25 1979 0,87 0,65 0,43<br />

26 1978 0,86 0,64 0,43<br />

27 1977 0,85 0,64 0,42<br />

28 1976 0,84 0,63 0,42<br />

29 1975 0,83 0,62 0,41<br />

30 1974 0,82 0,61 0,41<br />

31 1973 0,81 0,61 0,40<br />

32 1972 0,80 0,60 0,40<br />

33 1971 0,78 0,58 0,39<br />

34 1970 0,76 0,57 0,38<br />

35 1969 0,74 0,55 0,37<br />

36 1968 0,72 0,54 0,36<br />

37 1967 0,70 0,52 0,35<br />

38 1966 0,68 0,51 0,34<br />

39 1965 0,66 0,49 0,33<br />

40 1964 0,64 0,48 0,32<br />

41 1963 0,63 0,47 0,31<br />

42 1962 0,62 0,46 0,31<br />

43 1961 0,61 0,46 0,30<br />

44 1960 0,61 0,46 0,30<br />

45 1959 0,60 0,45 0,30<br />

46 1958 0,59 0,44 0,29<br />

47 1957 0,58 0,43 0,29<br />

48 1956 0,58 0,43 0,29<br />

49 1955 0,57 0,42 0,28<br />

50 1954 0,56 0,42 0,28<br />

51 1953 0,55 0,41 0,27<br />

52 1952 0,55 0,41 0,27<br />

53 1951 0,54 0,40 0,27<br />

54 1950 0,53 0,39 0,26<br />

55 1949 0,52 0,39 0,26<br />

56 1948 0,48 0,36 0,24<br />

57 1947 0,44 0,33 0,22<br />

58 l946 0,40 0,30 0,20<br />

59 1945 0,39 0,29 0,19<br />

60 1944 0,38 0,28 0,19<br />

61 1943 0,37 0,28 0,18<br />

62 1942 0,36 0,27 0,18<br />

63 1941 0,35 0,26 0,17<br />

64 1940 0,34 0,25 0,17<br />

65 1939 0,33 0,24 0,16<br />

66 1938 0,32 0,24 0,16<br />

67 1937 0,31 0,23 0,15<br />

68 1936 0,30 0,22 0,15<br />

69 1935 0,30 0,22 0,15<br />

70 1934 0,29 0,22 0,14<br />

71 1933 0,28 0,21 0,14<br />

72 1932 0,26 0,19 0,13<br />

73 1931 0,24 0,18 0,12<br />

74 1930 0,22 0,16 0,11<br />

75 1929 y ant. 0,20 0,15 0,10<br />

Artículo 11— Fíjase en $ 40.000,00 el importe al que se<br />

refiere el artículo 222 y 223 del Código Fiscal.<br />

Artículo 12— Fíjase en $ 6.000,00 el importe al que se<br />

refiere el inciso 4º del artículo 220 del Código Fiscal.<br />

Artículo 13— Fíjase entre $ 6.000,01 y $ 12.000,00, el<br />

rango a que se refiere el artículo 230 del Código Fiscal.<br />

CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS<br />

Artículo 14— De conformidad con lo dispuesto por el<br />

artículo 2º, inciso b) de la Ley Nacional Nº 23.514, facúltase<br />

al Poder Ejecutivo a percibir en carácter de Contribuciónde<br />

Mejoras a cargo de los propietarios de los inmuebles comprendidos<br />

dentro de la ley y su Decreto Reglamentaria<br />

Nº 86/88 del Poder Ejecutivo Nacional, una suma que debe<br />

calcularse conforme a lo dispuesto por los artículos 5º,6º y<br />

7º de la ley mencionada y no puede exceder del 15% del<br />

valor fiscal de la propiedad, ni anualmente al 20% de la<br />

contribución territorial que para cada ejercicio fiscal establece<br />

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />

La mencionada contribución se percibe en forma conjunta<br />

con los incrementos establecidos por los incisos c) y d) de la<br />

Ley Nacional Nº 23.514 y se destina al Fondo Permanente<br />

para la ampliación de la red de Subterráneos.<br />

<strong>DE</strong>RECHOS POR <strong>DE</strong>LINEACIÓN Y<br />

CONSTRUCCIÓN Y TASA POR<br />

SERVICIO <strong>DE</strong> VERIFICACIÓN <strong>DE</strong><br />

OBRA<br />

Artículo 15— A los efectos de lo dispuesto en el artículo 234<br />

del Código Fiscal, fíjase en el uno por ciento (1%) sobre el<br />

valor estimado de las obras, la alícuota de este derecho,<br />

salvo aquellos casos especialmente previstos en esta ley.<br />

Artículo 16— A los efectos de lo dispuesto en el artículo<br />

310 del Código Fiscal, fíjase en el 500% el recargo sobre<br />

los Derechos de Delineación y Construcción para las obras<br />

antirreglamentarias y del 250% para las obras reglamentarias,<br />

cuyos planos se “Registren” en orden al artículo 6.3.1.2<br />

del Código de la Edificación.<br />

Artículo 17— El valor de las obras se determina de acuerdo<br />

con los siguientes aforos por cada metro cuadrado de superficie<br />

cubierta:<br />

a) Por las construcciones que se indican a continuación:<br />

Categorías<br />

Clase<br />

1º 2º 3º 4º<br />

(en $/m 2 )<br />

Viviendas multifamiliares y consultorios<br />

privados<br />

305 226 200 148<br />

Viviendas unifamiliares 261 183 148 131<br />

Sanatorios privados, hoteles, policlínicos<br />

y clínicas mutuales<br />

322 279 226 200<br />

Bancos, clubes, teatros,cine–teatros<br />

y cinematógrafos<br />

322 279 —— ——<br />

Escritorios, salones de negocios,<br />

salones de actos, galerías comerciales<br />

301 261 200 ——<br />

Garajes, mercados, estadios, tinglados,<br />

fábricas, depósitos, escuelas,<br />

institutos, bibliotecas, museos,<br />

hogares, templos,<br />

218 —— —— ——<br />

laboratorios y estaciones de servicio<br />

b) En los casos de construcciones que por su índole especial<br />

no están previstas en la clasificación que antecede, se<br />

abona el 1% del valor estimado de las mismas.<br />

82 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

Artículo 18— Las construcciones se clasifican de la siguiente<br />

manera:<br />

1. Viviendas, hoteles, sanatorios, policlínicos y clínicas<br />

mutuales:<br />

1.1. CUARTA CATEGORÍA: Construcciones económicas:<br />

Se tiene en cuenta, en primer término, el<br />

programa a desarrollar, en el que no pueden figurar<br />

más ambientes que:<br />

1.1.1. Viviendas: Porche o vestíbulo; sala de estar<br />

o comedor; dormitorios; baño y toilette por<br />

cada cuatro locales de primera; cocina, lavadero,<br />

garaje, depósito; servicios centrales de calefacció<br />

n, agua caliente y/o aire<br />

acondicionado.<br />

1.1.2. Hoteles, sanatorios, policlínicos y clínicas<br />

mutuales; los mínimos requeridos para el uso<br />

por las respectivas reglamentaciones.<br />

1.2. TERCERA CATEGORÍA: Construcciones confortables:<br />

Aquellas que excede por su programa los<br />

ambientes o locales de la categoría anterior:<br />

1.2.1. Viviendas: escritorios, ante–cocina o<br />

ante–comedor o comedor de diario (siempre<br />

que su separación con el ambiente principal<br />

esté perfectamente definida); una habitación<br />

de servicio y un baño de servicio; un cuarto de<br />

planchar. El living–room y el comedor o el<br />

living–comedor no deben exceder en conjunto<br />

de 42 m 2 de superficie.<br />

1.2.2. Hoteles, sanatorios, policlínicos y clínicas<br />

mutuales: escritorios; sala de estar; baños privados<br />

o toilettes para las habitaciones;<br />

ante–comedor (o comedor para el personal);<br />

cuarto de planchar; depósito.<br />

1.3. SEGUNDA CATEGORÍA: Construcciones de<br />

lujo: Aquellas que exceden por su programa los<br />

locales o instalaciones de la categoría anterior:<br />

1.3.1. Viviendas: Ascensor en las unifamiliares;<br />

ascensor con acceso privado a un solo departamento<br />

por piso; ascensor de servicio, siempre<br />

que el mismo esté perfectamente caracterizado<br />

como tal; hasta tres habitaciones y tres baños<br />

de servicio; living–room o living–comedor que<br />

excedan de 42 m 2 de superficie, sin perjuicio<br />

de lo dispuesto, con respecto a los ambientes<br />

de recepción en la primera categoría de viviendas.<br />

1.4. PRIMERA CATEGORÍA: Construcciones suntuosas:<br />

Aquellas que reuniendo las características indicadas<br />

en el inciso anterior, tienen su construcción<br />

complementada con detalles suntuosos e importantes<br />

ambientes de recepción, más de tres habitaciones y<br />

tres baños de servicio; pileta de natación, cuerpo<br />

independiente para vivienda de servicio; etcétera.<br />

2. Bancos, clubes, teatros, cine–teatro, cinematógrafos,<br />

galerías comerciales y salones de actos:<br />

2.1. SEGUNDA CATEGORÍA: Se incluyen en esta<br />

categoría toda clase de edificios destinados a los usos<br />

especificados pero sin detalles de lujo. Instalaciónde<br />

calefacción, aire acondicionado y/o instalaciones<br />

mecánicas.<br />

2.2. PRIMERA CATEGORÍA: Aquellas que reuniendo<br />

las características indicadas en la categoría anterior,<br />

tienen su construcción complementada con detalles<br />

de lujo grandes ambientes de recepción. Instalaciones<br />

especiales no exigidas por la reglamentación<br />

pertinente.<br />

3. Escritorio y salones de negocios:<br />

3.1. TERCERA CATEGORÍA: Incluye toda clase de<br />

edificios sin detalles de lujo.<br />

3.2. SEGUNDA CATEGORÍA: Aquellas que reúnen<br />

las mismas características que las indicadas para la<br />

categoría anterior, pero que poseen calefacción central<br />

y/o aire acondicionado.<br />

3.3. PRIMERA CATEGORÍA: Aquellas que reúnen las<br />

mismas características de la categoría anterior, pero<br />

que poseen detalles de lujo.<br />

4. Garajes; mercados; estadios; galpones y tinglados;<br />

fábricas y depósitos; estaciones de servicio; escuelas,<br />

institutos, bibliotecas, museos, hogares, templos y laboratorios:<br />

4.1. CATEGORÍA ÚNICA: Los edificios destinados a<br />

los usos indicados en este inciso, son aforados en una<br />

sola categoría.<br />

Artículo 19— Por las construcciones, reconstrucciones y/o<br />

refacciones en cementerios dependientes del Gobierno de la<br />

Ciudad de Buenos Aires se paga:<br />

1) Bóvedas o panteones: el 10% del valor estimado<br />

de la obra, según reglamentación que dicte el<br />

Poder Ejecutivo, con un derecho mínimo de $ 70,00<br />

2) Sepulturas:<br />

2.1 Monumento tipo cruz simple . . . . . . . $ 18,00<br />

2.2 Monumento tipo cruz eucarística o lápida $ 17,00<br />

2.3 Monumento tipo capilla o similar . . . . . $ 24,00<br />

2.4 Reconstrucción o traslado de monumentos $ 16,00<br />

Por aquellas construcciones no encuadradas en<br />

los tipos descriptos precedentemente se pagará<br />

el 10% del valor estimado de la obra, según<br />

reglamentación que al efecto dicte el Poder<br />

Ejecutivo, con un derecho mínimo de . . . $ 70,00<br />

3) Cementerios AlemányBritánico: Toda obra pagara<br />

el 10% de su valor estimado, conforme a la<br />

reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo,<br />

con un derecho mínimo de . . . . . . $ 70,00<br />

4) Construcción y/o conservación de acera frente a<br />

bóveda o panteón, por metro cuadrado . . $ 70,00<br />

Artículo 20— Los materiales y características de los revestimientos,<br />

tanto exteriores como de las entradas de los<br />

edificios, no son considerados a los efectos de asignar las<br />

categorías establecidas en el artículo anterior.<br />

Cuando una obra, por el destino o desarrollo del programa<br />

de construcción, comprenda más de una categoría o tratamiento<br />

fiscal, se liquidan los derechos efectuando la discriminación<br />

pertinente. En tales casos, la superficie cubierta<br />

correspondiente a las dependencias o servicios generales, se<br />

liquida en proporción a la que se asigne a cada categoría o<br />

tratamiento fiscal.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 83


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

Artículo 21— Fíjase en $1 por m 2 de construcción del plano<br />

presentado el importe de la tasa prevista en el artículo 239<br />

del Código Fiscal.<br />

<strong>DE</strong>RECHOS VARIOS<br />

Artículo 22— Establécense los siguientes derechos de inspección<br />

para las instalaciones que se indican a continuación:<br />

1. Instalaciones eléctricas y electromecánicas en inmuebles<br />

de vivienda y electromecánicas de<br />

obra civil (máquina de obra):<br />

1.1. Hasta 10 KW . . . . . . . . . . . . . . . $ 87,00<br />

1.2. Por los siguientes 20 KW, por cada KW . $ 4,00<br />

1.3. Por los siguientes 30 KW, por cada KW . $ 2,00<br />

1.4. Por los siguientes 150 KW, por cada KW . $ 1,10<br />

1.5. Por cada KW excedente . . . . . . . . . . $ 0,90<br />

Se toman en cuenta los números de bocas, involucrándose<br />

cada boca de iluminación y toma corriente,<br />

con un valor de 100 W. Se considera<br />

como boca, a las instalaciones electromecánicas<br />

inherentes al edificio (bombas de agua,<br />

compactadoras, elevadores, etcétera) con la<br />

potencia correspondiente.<br />

2. Instalaciones eléctricas en locales de comercio,<br />

industrias, talleres, depósitos y de espectáculos<br />

públicos:<br />

2.1. Hasta 10 KW . . . . . . . . . . . . . $ 106,00<br />

2.2. Por los siguientes 40 KW, por cada KW . $ 4,00<br />

2.3. Por los siguientes 100 KW, por cada KW . $ 4,00<br />

2.4. Por los siguientes 150 KW, por cada KW . $ 2,00<br />

2.5. Por los siguientes 200 KW, por cada KW . $ 1,00<br />

2.6. Por cada KW excedente . . . . . . . . . . $ 0,60<br />

Se toma cada boca de iluminación y toma<br />

corriente, con un valor de 100 W. Se considera<br />

cada boca de fuerza motriz instalada, con la<br />

potencia indicada en los respectivos planos.<br />

3. Instalaciones electromecánicas en locales de<br />

comercio, industrias, talleres, depósitos y de<br />

espectáculos públicos:<br />

3.1. Hasta 30 KW . . . . . . . . . . . . . $ 106,00<br />

3.2. Por los siguientes 20 KW, por cada KW . $ 1,10<br />

3.3. Por los siguientes 150 KW, por cada KW . $ 1,00<br />

3.4. Por los siguientes 300 KW, por cada KW . $ 0,60<br />

3.5. Por cada KW excedente . . . . . . . . . . $ 0,30<br />

Se considera cada boca de fuerza motriz instalada<br />

con la potencia indicada en los respectivos<br />

planos. El tarifado se efectúa por KW<br />

para tensiones de trabajo de hasta 500 voltios.<br />

4. Instalaciones térmicas de vapor y agua caliente:<br />

4.1. Calderas de agua caliente y vapor a baja presión<br />

(menor o igual a 0,3 Kg/cm. 2 ):<br />

4.1.1. Hasta 5 m. 2 de superficie de<br />

calefacción . . . . . . . . . $ 106,00<br />

4.1.2. Por los siguientes 45 m. 2 ,<br />

por cada m. 2 . . . . . . . . . . . $ 2,00<br />

4.1.3. Por el excedente, por cada m. 2 . $ 1,00<br />

Se considera un metro cuadrado (1 m. 2 )<br />

de superficie de calefacción igual a<br />

10.000 KCAL/hora.<br />

4.2. Calderas de vapor de alta presión<br />

(mayor de 0,3 Kg/cm. 2 ):<br />

4.2.1. Hasta 5 m. 2 de superficie de<br />

calefacción . . . . . . . . . $ 106,00<br />

4.2.2. Por los siguientes 25 m. 2 , por<br />

cada m 2 . . . . . . . . . . . . . $ 4,00<br />

4.2.3. Por el excedente, por cada m. 2 . $ 2,00<br />

4.3. Por radiadores, serpentinas independizables<br />

en superficie radiante u otro artefacto que<br />

utilice agua caliente o vapor producido en<br />

la caldera:<br />

4.3.1. Por los primeros diez (10)<br />

elementos . . . . . . . . . $ 100,00<br />

84 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

4.3.2. Por los siguientes veinte (20)<br />

elementos por cada elemento . $ 5,00<br />

4.3.3. Por los siguientes cuarenta (40)<br />

elementos, por cada elemento . $ 3,00<br />

4.3.4. Por los siguientes ochenta (80)<br />

elementos, por cada elemento . $ 2,00<br />

4.3.5. Por cada elemento excedente . $ 1,00<br />

4.4. Máquinas que reciben vapor: se aplicaránlos<br />

mismos derechos del inciso 4.3., tomando<br />

1 máquina = 1 radiador.<br />

5. Hornos de residuos patológicos: Se aplicarán<br />

los mismos derechos establecidos para las calderas<br />

a baja presión en el inciso 4.1.<br />

6. Instalaciones inflamables:<br />

6.1. Por cada tanque correspondiente a<br />

instalaciones de petróleo que alimentan<br />

calderas, hornos, etcétera . . . . . . $ 213,00<br />

6.2. Por cada tanque correspondiente a<br />

instalaciones de nafta en estaciones de<br />

servicio o garages . . . . . . . . . . $ 320,00<br />

6.3. Por cada tanque correspondiente a<br />

instalaciones de solvente en talleres de<br />

lavado y planchado de ropa . . . . . $ 106,00<br />

6.4. Por cada tanque correspondiente a<br />

instalaciones de otros líquidos<br />

inflamables en industrias . . . . . . . $ 280,00<br />

7. Instalaciones de elevadores:<br />

7.1. Instalaciones de ascensores y montacargas:<br />

7.1.1. Hasta diez (10) paradas . . . $ 455,00<br />

7.1.2. Por cada parada que exceda<br />

de diez (10) . . . . . . . . . . . $ 21,00<br />

7.2. Instalaciones de escaleras mecánicas:<br />

por cada tramo . . . . . . . . . . . . $ 215,00<br />

7.3. Instalaciones de guarda mecanizada<br />

de vehículos por la instalación ......................... $ 2.125,00<br />

7.4. Instalaciones de rampas móviles para<br />

vehículos: por la instalación . . . . . $ 275,00<br />

7.5. Instalaciones de monta–autos hidráulicos:<br />

por la instalación . . . . . . . . . . . $ 910,00<br />

7.6. Instalación de montacargas:<br />

7.6.1. Montacargas que transportan<br />

hasta 300 Kg. de carga . . . $ 200,00<br />

7.6.2. Montacargas que transportan<br />

más de 300 Kg. hasta 500 Kg.<br />

de carga . . . . . . . . . . $ 280,00<br />

7.6.3. Montacargas que transportan<br />

más de 500 Kg. de carga . . $ 450,00<br />

8. Transferencias:<br />

8.1. Por la solicitud de transferencia de instalaciones<br />

eléctricas, electromecánicas, térmicas e<br />

inflamables con permiso, se abona un valor<br />

equivalente al 30% de los derechos de<br />

inspección que correspondan por la<br />

respectiva habilitación.<br />

9. Estructuras metálicas para antenas (torres o<br />

mástiles) o soportes de antenas:<br />

9.1. Emplazadas sobre edificios<br />

existentes:<br />

Cargo fijo . . . . . . . . . . . . . . . $ 455,00<br />

Por altura neta desarrollada desde<br />

el plano límite del edificio a la<br />

base de la estructura del soporte<br />

de la antena hata el plano límite<br />

de la misma, por metro . . . . . . . . . . $ 10,00<br />

9.2. Estructuras autoportantes o del tipo<br />

monoposte por altura desarrollada desde<br />

la cota de nivel cero hasta el plano<br />

límite de la misma, por metro . . . . . . $ 10,00<br />

9.3. Antenas del tipo parabólicas para<br />

diámetros de 2,00 metros o superiores $ 455,00<br />

10. Sistemas Constructivos y de ExtincióndeCondiciones<br />

contra incendio segúnCapítulo 4.12 y<br />

4.7 del Código de Edificación:<br />

En ralaciónalcuadrodeproteccióncontraincendio<br />

artículo 4.12.1.2. del Código de Edifica-


ción (Condiciones específicas) conocida la<br />

cantidad de extintores, hidrantes, rociadores<br />

automáticos – sprinklers, sistemas especiales<br />

de extinción (a base de espumas, gases, etcétera),<br />

sistemas de detección. Conocido el tipo<br />

de instalación se determinará la cantidad de<br />

módulos según lo indicado en el cuadro de<br />

usos.<br />

CUADRO <strong>DE</strong> USOS Y MÓDULOS <strong>DE</strong><br />

CONDICIONES CONTRA INCENDIO<br />

Usos Riesgos Extintores Hidratantes Rociadores<br />

Vivienda<br />

colectiva<br />

Banco<br />

Hotel<br />

Actividades<br />

administrativas<br />

Locales<br />

comerciales<br />

Galerías<br />

comerciales<br />

Sanidad<br />

Salubridad<br />

Industria<br />

Depósitos<br />

de garrafas<br />

Depósitos<br />

Sist.<br />

Especiales<br />

Sist.<br />

Detección<br />

3 2A 3A 4C - - 3D<br />

3 4A 6B 8C 10 6D<br />

3 4A 6B 8C 10 6D<br />

2<br />

3<br />

4<br />

6A<br />

4A<br />

3A<br />

10B<br />

6B<br />

5B<br />

10C<br />

8C<br />

7C<br />

12 8D<br />

10 6D<br />

8 5D<br />

3 8A 10B 12C 12 10D<br />

4 4A 6B 8C 10 6D<br />

2<br />

3<br />

4<br />

6A<br />

4A<br />

3A<br />

10B<br />

6B<br />

5B<br />

10C<br />

8C<br />

7C<br />

12 8D<br />

10 6D<br />

8 5D<br />

1 10A 12B - - - - - -<br />

2<br />

3<br />

4<br />

6A<br />

4A<br />

3A<br />

10B<br />

6B<br />

5B<br />

10C<br />

8C<br />

7B<br />

12 8D<br />

10 6D<br />

8 5D<br />

Educación 4 4A 6B - - - - 6D<br />

Cine-Teatro 3 6A 8B - - - - 8D<br />

Televisión 3 6A 8B 10C 12 8D<br />

Estadio 4 6A 8B - - - - 8D<br />

Otros<br />

rubros<br />

4 6A 8B - - - - 8D<br />

Actividades<br />

religiosas<br />

4 6A - - - - - -<br />

Actividades<br />

culturales<br />

4 4A 6A - - - - 6D<br />

Estación de<br />

Servicio 3 4A 6B 8C 10 6D<br />

Garages<br />

Industrias<br />

Taller<br />

3 4A 6B 8C 10 6D<br />

mecánico<br />

Comercio<br />

Depósito<br />

4 3A 5B 7C 8 5D<br />

Guarda<br />

mecanizada<br />

3 4A 6B - - 10 6D<br />

Depósito<br />

e Industria<br />

(aire libre)<br />

LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

2<br />

3<br />

4<br />

6A<br />

4A<br />

3A<br />

10B<br />

6B<br />

5B<br />

NOTA: Finalmente se multiplicará el número de módulos<br />

determinado por el valor del módulo que corresponda al uso<br />

indicado.<br />

USO RESI<strong>DE</strong>NCIAL: valor del módulo: Cuarenta pesos<br />

($ 40,00).<br />

USO INDUSTRIAL–<strong>DE</strong>PÓSITOS–COMERCIAL Y<br />

OTROS: Ochenta pesos ($ 80).<br />

USOS MIXTOS: en los proyectos que tengan varios usos<br />

(mixtos) se tomará la cantidad de módulos de cada uso<br />

considerado de forma independiente.<br />

NOTA:<br />

a) Cualquiera sea la cantidad y tipo de extintores<br />

considerados.<br />

- -<br />

- -<br />

- -<br />

- -<br />

- -<br />

- -<br />

- -<br />

- -<br />

- -<br />

b) Hasta seis (6) hidratantes; por cada hidratante<br />

adicional se sumará diez pesos ($10,00) por<br />

cada uno.<br />

c) Hasta cien (100) cabezas/ rociadores/ sprinklers<br />

y por cada cabeza adicional un peso<br />

($1,00) por cada uno.<br />

d) Hasta 50 detectores cualquiera sea el tipo y por<br />

cada detector adicional un peso ($ 1) por cada<br />

uno.<br />

SISTEMAS CONSTRUCTIVOS<br />

CAJAS <strong>DE</strong> ESCALERAS<br />

USO RIESGO MENOR 12 m. HASTA 30 m.<br />

MAYOR <strong>DE</strong><br />

30 m<br />

Residencial 3 1 2 3<br />

Industria 2<br />

34<br />

2<br />

22<br />

3<br />

33<br />

-<br />

--<br />

Comercial 2<br />

34<br />

2<br />

22<br />

3<br />

33<br />

4<br />

44<br />

Espectáculos<br />

Diversiones culturales<br />

y otros<br />

3<br />

4<br />

Artículo 23— A efectos de de la percepción de los derechos<br />

de registro y fiscalización de instalaciones sanitarias internas,<br />

de acuerdo a lo indicado en el artículo 8.14. del Código<br />

de la Edificación, fíjanse los siguientes valores de módulos,<br />

los que son abonados al momento de la presentación de los<br />

“Documentos Necesarios para las Instalaciones Sanitarias”,<br />

a que hace referencia el artículo 8.14.3.1. del Código<br />

de la Edificación:<br />

Uso residencial . . . . . . . . . . . . . . $ 180,00<br />

Uso no residencial . . . . . . . . . . . . . $ 360,00<br />

Para determinar el monto total de derechos a abonar, se<br />

procede de la siguiente forma:<br />

1) Se calcula la reserva total diaria que corresponda a las<br />

instalaciones objeto de la verificación, según lo dispuesto<br />

para dicho cálculo en las “Normas y Gráficos de<br />

Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales”<br />

(de aplicación según el artículo 8.14.1. del Código de la<br />

Edificación).<br />

2) Conocida la reserva total diaria que corresponda a las<br />

instalaciones objeto de la verificación, se determina la<br />

cantidad de módulos a percibir según lo indicado en la<br />

tabla que sigue:<br />

Cantidad de litros de agua de Cantidad de módulos<br />

la reserva total diaria Residencial No<br />

Residencial<br />

Hasta 1.000 lts. 2 1<br />

Desde 1.001 hasta 4.000 lts. 3 2<br />

Desde 4.001 hasta 12000 lts. 4 3<br />

Desde 12.001 hasta 30.000 lts. 5 4<br />

Desde 30.001 hasta 60.000 lts. 6 5<br />

Por cada 30.000 lts. adicionales<br />

a 60.000 lts.<br />

1 1<br />

3) Finalmente, se multiplica el número de módulos determinado<br />

según el punto precedente por el valor del módelo<br />

que corresponda al uso del inmueble.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 85<br />

2<br />

2<br />

3<br />

3<br />

4<br />

4


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

CONTRIBUCIONES QUE INCI<strong>DE</strong>N<br />

SOBRE BIENES MUEBLES<br />

Patentes sobre vehículos en general y de las<br />

embarcaciones deportivas<br />

Artículo 24— La patente anual por los vehículos de modelos<br />

posteriores al año 1990, radicados en la Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires se determina aplicando las alícuotas que se<br />

indican a continuación, sobre los valores imponibles establecidos<br />

en la tabla conformada de acuerdo con lo dispuesto<br />

en el artículo 241 del Código Fiscal.<br />

a) Automóviles, camionetas rurales, camionetas<br />

4x4,microcoupés, motocicletas, motonetas,<br />

ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes y<br />

traillers, la alícuota se fija en . . . . . . . . . 3,20%<br />

b) Camiones, camionetas, pick–up, vehículos de<br />

transporte colectivo de pasajeros, automóviles<br />

de alquiler con taxímetro, acoplados y semirremolques<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,30%<br />

c) Máquinas agrícolas, viales o industriales, a los<br />

fines de la Ley Nacional Nº 24.673, los siguientes<br />

bienes autopropulsados: tractores, cosechadoras,<br />

pulverizadoras, sembradoras, fumigadoras, enfardados,<br />

rotoenfardadoras, pavimentadoras,<br />

aplanadoras, palas mecánicas, grúas, excavadoras,<br />

carretones, motoniveladoras, cargadoras,<br />

mototraillas, máquinas compactadoras, máquinas<br />

para tratamiento de suelos, autoelevadoras<br />

y cuatriciclos con dispositivo de enganche . 2,30%<br />

d) Incremento del 10% del monto en concepto de<br />

Patentes sobre Vehículos en General. Este incremento<br />

se destina al fondo permanente para<br />

la ampliación de la Red de Subterráneos.<br />

Artículo 25— De conformidad con lo establecido en el<br />

artículo 264 del Código Fiscal, los titulares de dominio de<br />

las embarcaciones gravadas, pagan el impuesto anualmente,<br />

conforme a la siguiente escala:<br />

Valor<br />

Cuota<br />

Fija<br />

Alícuota<br />

s/excedente<br />

Lim. Mínimo<br />

$ $ $ %<br />

Hasta 5.000 62,50 — —<br />

Más de 5.000 a 7.500 62,50 1,27<br />

Más de 7.500 a 10.000 94,30 1,31<br />

Más de 10.000 a 20.000 127,00 1,36<br />

Más de 20.000 a 40.000 263,00 1,45<br />

Más de 40.000 a 70.000 553,00 1,64<br />

Más de 70.000 a 110.000 1.045,00 1,98<br />

Más de 110.000 1.837,00 2,50<br />

CONTRIBUCIONES POR USO Y<br />

OCUPACIÓN <strong>DE</strong> SITIOS<br />

PÚBLICOS<br />

Uso y ocupación de la superficie, subsuelo y<br />

espacio aéreo del dominio público<br />

Artículo 26— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 270<br />

del Código Fiscal, los derechos por ocupación y/ousodela<br />

superficie, subsuelo y espacio aéreo del dominio público, se<br />

pagan de conformidad con las normas que se establecen en los<br />

artículos siguientes.<br />

86 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

Artículo 27— Por ocupación y/o uso de la vía pública<br />

durante actos, en las condiciones establecidas en el artículo 279<br />

del Código Fiscal, se abona:<br />

1. Por cada día o fracción de día en que se celebre<br />

el evento . . . . . . . . . . . . . . . . $ 610,00<br />

2. Si interviniera repartición o reparticiones del<br />

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />

Aires para el asesoramiento o concertación de<br />

convenios especiales ad–hoc . . . . . . . $ 700,00<br />

3. Si los organismos del Gobierno de la<br />

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aportan,<br />

ademásdeasesoramiento,manodeobray/omateriales<br />

propios, sin perjuicio de la percepción<br />

por parte del mismo de los gastos que se<br />

originen ....................................... $ 1.500,00<br />

4. En los casos que la instalación utiliza como<br />

apoyo, amarre o de cualquier otra manera bienes<br />

del patrimonio del Gobierno de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires, los valores anteriores<br />

son incrementados en . . . . . . . . $ 260,00<br />

Artículo 28— Por la ocupación y/o uso de la superficie de<br />

la vía pública con kioscos de venta de flores en las condiciones<br />

establecidas por las normas vigentes, se paga por<br />

cada kiosco y por semestre:<br />

Zona 1ª: Área Macrocentro. Zona Recoleta. Zona limitada<br />

por ambas aceras de las siguientes arterias:<br />

Avda. Pueyrredón, Avda. del Libertador,<br />

Avda. Callao y Vicente Lopez . . . . $ 330,00<br />

Zona 2ª: Área Macrocentro con excepción de las<br />

arterias comprendidas en la Zona 1 . $ 240,00<br />

Zona 3ª:Todas las avenidas de la Ciudad excepto<br />

las comprendidas en las Zonas 1 y 2 . $ 210,00<br />

Zona4ª:ElrestodelaCiudad..........$180,00<br />

Zona 5ª: Inmediaciones de los cementerios y los<br />

ubicados en un radio de 200 metros de los<br />

mismos ................$480,00<br />

Artículo 29— Por la ocupación y/o uso de la superficie de<br />

la vía pública con mesas y sillas, se pagan semestralmente<br />

los siguientes derechos por cada mesa según la ubicacióndelos<br />

locales, conforme a la división en zonas que a continuación<br />

se detallan:<br />

ZONAS<br />

1º 2º 3º<br />

$ $ $<br />

Por cada mesa 176,00 126,00 36,00<br />

Clasificación de Zonas:<br />

ZONA 1ª: Zona delimitada por el Río de la Plata desde el<br />

límite con el Partido de Vicente López siguiendo<br />

hasta el canal Sur de la Dársena Sur, calle Elvira<br />

Dellepiane de Rawson, Avda. Brasil, Avda. Paseo<br />

Colón, Avda. Independencia, calle Maza, calle<br />

Mario Bravo, Avenida Coronel Díaz, Avenida<br />

del Libertador hasta su límite con el partido de<br />

Vicente López, continuando un eje virtual con<br />

el Río de la Plata, incluidas ambas aceras de las<br />

arterias limítrofes.<br />

Integran asimismo la presente Zona, las siguientes<br />

arterias:<br />

Lima, Bernardo de Irigoyen, Avda. Cabildo,<br />

Avda. Santa Fé, Avda. Corrientes, Avda. Riva-


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

davia, Avda. Córdoba, Avda. Las Heras, Avda.<br />

Luis María Campos.<br />

La zona delimitada por: Scalabrini Ortiz, José A.<br />

Cabrera, Angel J. Carranza y Paraguay.<br />

La zona delimitada por Luis María Campos,<br />

Zabala, Migueletes, Ortega y Gasset, Arce, Andrés<br />

Aguirre y Clay.<br />

ZONA 2ª: Todas las avenidas de la ciudad, excepto las<br />

comprendidas en la Zona 1ª.<br />

ZONA 3ª : El resto de la Ciudad.<br />

Si algún local está ubicado en tal forma que pueda ser<br />

clasificado en más de una zona, le corresponderá la de<br />

mayor tarifa.<br />

Artículo 30— Por la ocupación del espacio aéreo de la vía<br />

pública con toldos y/o parasoles de uso comercial se pagan<br />

semestralmente y por metro cuadrado . . .... $ 18,00<br />

Para el cálculo de la superficie se tiene en cuenta el polígono<br />

obtenido de la proyección horizontal.<br />

Artículo 31— Por el uso y ocupación de la superficie y el<br />

espacio aéreo con postes, contrapostes, puntales, postes de<br />

refuerzo y sostenes para apoyos, se abona por cada uno<br />

trimestralmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 9,00<br />

Por la ocupación del subsuelo de la víapública se abona por<br />

metro lineal trimestralmente . . . . . . . . . . . $ 0,125<br />

Por derecho de instalación par cada antena y su estructura<br />

portante, independientemente de la altura sobre el nivel de<br />

anclaje, se abona . . . . . . . . . . .......$10.000,00<br />

Por una altura medida desde el nivel de anclaje, se paga:<br />

1) Hasta una altura de 18 m . . . $ 400 por mes o fracción<br />

2) De 18 a 45 m de altura . . . . $ 800 por mes o fracción<br />

3) De 45 a 75 m de altura . . . $ 1.500 por mes o fracción<br />

4) Mayores de 75 m, se abona por cada metro o fracciónun<br />

adicional de . . . . . . . . ............ ..$100<br />

Artículo 32— Por la ocupación y/o uso de la víapública se<br />

abona por cada m 2 o fracción de superficie y por día:<br />

1. Vallas provisorias y estructuras tubulares de<br />

sostén para andamios en lugares donde se<br />

efectúen demoliciones o se ejecuten obras edilicias:<br />

1.1. Predios ubicados en el microcentro,<br />

macrocentro. odas las avenidas<br />

de la Ciudad . . . . . . . . . . . . . . . $ 3,00<br />

1.2. Predios ubicados fuera de esa área, de<br />

acuerdo a la clasificación del artículo 11:<br />

1.2.1. Construcciones de 1ª y<br />

2ª categoría . . . . . . . . . . . $ 3,00<br />

1.2.2. Construcciones de 3ª y<br />

4ª categoría . . . . . . . . . . $ 1,10<br />

1.2.3. Construcciones de categoría<br />

única . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00<br />

2. Locales destinados a la venta del edificio en<br />

propiedad horizontal, siempre que ello merezca<br />

previa aprobación . . . . . . . . . . . . . . . $ 7,60<br />

Artículo 33— Por la ocupación y/o uso de terrenos, veredas<br />

o calles con vallas provisorias en bóvedas y panteones, en<br />

los cementerios de la Chacarita, Flores y Recoleta, donde se<br />

efectúen demoliciones o se ejecuten obras de construcciones<br />

o refacción, se paga por cada metro cuadrado o fracción<br />

de superficie y por día ................. ..$<br />

3,00<br />

Artículo 34— Fíjase en $ 200 semestrales el monto del<br />

derecho a que se refiere el artículo 278 del Código Fiscal.<br />

Artículo 35— Por la habilitación de cajas metálicas denominadas<br />

volquetes (Ordenanza Nº 38.940 – B.M.<br />

Nº 17.032), por cada caja por semestre . . . . . . . $ 90,00<br />

Artículo 36— Por la ocupación de la víapública con cajas<br />

metálicas denominadas volquetes, se abonan por cada una<br />

de ellas y por día los siguientes aforos:<br />

Volquete grande . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00<br />

Volquete chico . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,00<br />

Artículo 37— Por la ocupación y/o uso de la vía pública<br />

con obradores de empresas que realizan labores ya sean con<br />

fines públicos o privados, por cuenta del Gobierno de la<br />

Ciudad de Buenos Aires o de terceros, sin perjuicio de las<br />

cláusulas que surjan del convenio respectivo, se paga por<br />

cada metro cuadrado o fracción de superficie y por día, la<br />

suma de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00<br />

Artículo 38— Las empresas prestadoras del Servicio de<br />

Señal de Televisión por Cable, regidas en su actividad por<br />

la Ordenanza Nº 48.899 (B.M. Nº 19.976), del Decreto<br />

Nº 596/95 y su Anexo I (B.M. Nº 20.073), abonan por la<br />

realización de trabajos en la víapública según los siguientes<br />

valores:<br />

1. Permiso de “Obra” . . . . . . . . . . . . . . . $ 29,00<br />

2. Al monto anterior se le adiciona el cinco por ciento (5%)<br />

del valor de la obra, con el destino y según pautas de<br />

cálculo que surgen del decreto citado.<br />

Artículo 39— Las empresas prestadoras de servicios públicos<br />

(E.P.SE.P.) que han suscripto el Convenio de Acción Coordinada<br />

para los Trabajos en la vía Pública (Convenio<br />

Nº 24/97) abonan por la ejecución de trabajos en la vía<br />

pública de acuerdo a los siguientes valores:<br />

1. Monto fijo permiso por emergencia . . . . . . $ 33,00<br />

2. Monto fijo permiso por obra . . . . . . . . . . $ 29,00<br />

3. Monto fijo permiso por intervención menor $ 20,00<br />

A los importes mencionados en 1. y 2., se les adiciona un<br />

monto del tres por ciento (3%) del valor de la obra (no así<br />

en 3. que es único valor) destinados a gastos operativos del<br />

área de aplicación según se indica en el artículo 30 del citado<br />

convenio, y que se configura en la solicitud para los casos<br />

convencionales.<br />

Los trabajos de canalizaciones efectuados mediante túnel<br />

con equipo mecánico; abonan el monto fijo más el cincuenta<br />

por ciento (50%) del tres por ciento (3%) de los valores de<br />

obra correspondientes a las “aperturas a cielo abierto” que<br />

son necesarias efectuar para construir el túnel, (pozos de<br />

ataque, de recepción, intermedios, etcétera).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 87


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

Artículo 40— Las empresas poseedoras de canalizaciones<br />

subterráneas de cualquier naturaleza, se hallen o no en<br />

servicio, abonan un canon anual de cinco pesos ($ 5,00) por<br />

cada metro lineal de canalización.<br />

Artículo 41— La tasa de Estudio, Revisión e Inspecciónde<br />

Obras en la VíaPública y/o espacios de Dominio Público a<br />

la que se refiere el artículo 276 del Código Fiscal se abona<br />

de la siguiente forma:<br />

a) Por el estudio del Plan de Trabajos presentado<br />

por las empresas y eventual inspección . . $ 50,00<br />

b) Cuando los trabajos sean resultado de<br />

emergencias en instalaciones propiedad<br />

de Empresas Prestadoras de Servicios<br />

Públicos, se abonará . . . . . . . . . . . $ 100,00<br />

c) Con la aprobación del plan de trabajos las<br />

empresas deben abonar la suma resultante de<br />

multiplicar la superficie afectada –sea de espacio<br />

ocupado a cielo abierto o por tunelado–<br />

por m 2 y por día . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,00<br />

Si a la finalización de los trabajos se verifica que se ha<br />

excedido el plan aprobado, debe procederse a su reliquidación.<br />

Las empresas al hacer efectivo el monto resultante de la<br />

aplicación del inciso c) deben adicionar en concepto de<br />

garantía el diez por ciento (10%) de dicho monto, el que es<br />

devuelto transcurridos seis (6) meses a contar de la finalización<br />

de las obras y operada la recepción definitiva de ellas.<br />

Cuando se comprueben deficiencias en la ejecución de los<br />

cierres definitivos de las aperturas realizadas por las empresas,<br />

o se determine que no se ajustan al Plan aprobado, si<br />

luego de intimadas a su ejecución en forma no la ejecutan,<br />

la administración procede en consecuencia debitando el<br />

costo que se produzca del monto retenido en concepto de<br />

garantía sin perjuicio de los derechos que correspondan si<br />

éste fuera insuficiente.<br />

Artículo 42— Las empresas prestatarias del Servicio de<br />

Transmisión de Datos y/o Valor Agregado, tributan por la<br />

realización de trabajos en la vía pública conforme a lo<br />

previsto en la Ordenanza Nº 45.892 (B.M. Nº 19.936), en el<br />

Decreto Nº 507/95 y en su Anexo I (B.M. Nº 20.061):<br />

1) Permiso de Obra . . . . . . . . . . . . . . . . $ 29,00<br />

Al importe anterior se le adiciona un monto del tres por<br />

ciento (3%) del valor de obra, con el destino y pautas de<br />

cálculo emergentes del Decreto Nº 507/95.<br />

Artículo 43— Por la ejecución de Nuevas Conexiones<br />

Domiciliarias de Agua y Cloacas, se establecen los siguientes<br />

aportes únicos que deben abonar la Empresa Aguas<br />

Argentinas S.A. en el marco de lo establecido en el Anexo<br />

V–2, Acuerdo Complementario del Convenio Nº 24/97.<br />

1) Conexiones Cortas (longitud igual o menor a<br />

3 metros) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 34,00<br />

2) Conexiones Largas (longitud mayor a<br />

3 metros) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 37,00<br />

Las Obras y las emergencias que realice la Empresa Aguas<br />

Argentinas S.A. que no se hallan tipificadas en los incisos<br />

precedentes, ni son asimilables con ellas, deben aportar<br />

conforme a lo establecido en el artículo 39<br />

Artículo 44— Por las superficies afectadas en aperturas por<br />

emergencias y con el propósito de facilitar el flujo de la<br />

información se toman los siguientes valores medios, que<br />

deben abonar las empresas Edenor S.A. y Edesur S.A., en<br />

el marco de lo establecido en el Anexo V–4; Acuerdo<br />

Complementario del Convenio Nº 24/97:<br />

1. Reparacióndeconexiónotorpedero:2metros<br />

cuadrados (M 2 ); valor permiso . . . . . . . . $ 39,00<br />

2. Reparación de cable de baja tensión:<br />

4 metros cuadrados (M 2 ); valor permiso . . . $ 43,00<br />

3. Reparación de cable de media tensión :<br />

6 metros cuadrados (M 2 ); valor permiso . . . $ 50,00<br />

Artículo 45— La empresa prestadora del servicio de distribución<br />

domiciliaria de gas natural por cañerías, Metrogas<br />

S.A., abona por la ejecución de trabajos en la vía pública,<br />

conforme a lo acordado en el Anexo V–3 del Convenio<br />

Nº 24/97 denominado “Convenio de Acción Coordinada<br />

para los trabajos en la VíaPública”.<br />

1. Emergencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 33,00<br />

2. Servicios nuevos . . . . . . . . . . . . . . . . $ 32,00<br />

3. Proyectos de renovación – por cada cuadra $ 87,00<br />

4. Cámaras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 218,00<br />

Artículo 46— Los prestadores del servicio de señal de televisión<br />

por cable deben abonar la suma de pesos uno ($ 1) por<br />

cada metro lineal de cuadra de nueva red realizada y cincuenta<br />

centavos ($ 0,50) por cada metro lineal de cuadra reconvertido,<br />

conforme a las normas de la Ordenanza Nº 48.899 (B.M.<br />

Nº 19.976), del Decreto Nº 596/95ysuAnexoI(B.M.<br />

Nº 20.073).<br />

<strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong> CEMENTERIOS<br />

Artículo 47— Los derechos de cementerios que a continuación<br />

se detallan pagan:<br />

Arrendamiento de nichos<br />

Artículo 48— Por el arrendamiento de nichos, por cada<br />

período de un (1) año se pagan los siguientes derechos:<br />

1. Nichos para ataúdes<br />

1.1. Cementerios de la Chacarita y Flores:<br />

1.1.1. Nichos en galerías:<br />

1ª fila . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 35,00<br />

2ª y3ª filas . . . . . . . . . . . . . . . $ 75,00<br />

4ª fila . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 32,00<br />

5ª fila . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 28,00<br />

6ª fila . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00<br />

1.1.2. Nichos murales:<br />

1ª fila . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00<br />

2ª y3ª filas . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00<br />

4ª y5ª filas . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00<br />

6ª fila . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00<br />

1.2. Cementerio de la Recoleta:<br />

1ª a 3ª filas . . . . . . . . . . . . . . $ 250,00<br />

4ª fila . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 140,00<br />

5ª fila . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 135,00<br />

6ª fila . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 80,00<br />

2. Nichos para urnas<br />

2.1. Cementerios de la Chacarita y Flores:<br />

2.1.1. Nichos para una urna de uno o<br />

dos restos y/o cenizas:<br />

1ª y2ª filas . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00<br />

88 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

3ª a 5ª filas . . . . . . . . . . . . . . .<br />

6ª fila en adelante . . . . . . . . . . .<br />

$ 30,00<br />

$ 15,00<br />

2.1.2. Nichos para urnas de varios restos:<br />

1ª fila . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00<br />

2ª y3ª filas . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00<br />

4ª fila . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00<br />

5ª fila en adelante . . . . . . . . . . . $ 20,00<br />

2.1.3. Nichos para cenizas:<br />

1ª a 4ª filas . . . . . . . . . . . . . . .<br />

5ª a 9ª filas . . . . . . . . . . . . . . .<br />

$ 15,00<br />

$ 20,00<br />

10filaenadelante ...........$10,00<br />

2.2. Cementerio de la Recoleta:<br />

Única . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 90,00<br />

4) Textiles, confecciones, cueros y pieles<br />

5) Artes gráficas, maderas, papel y cartón<br />

6) Productos químicos derivados del petróleo y artículos<br />

de caucho y plástico<br />

7) Artículos para el hogar y materiales para la construcción<br />

8) Metales, exclusive maquinarias<br />

9) Vehículos, maquinarias y aparatos<br />

10) Otros comercios mayoristas no clasificados en otra<br />

parte (excepto acopiadores de productos agropecuarios,<br />

la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar<br />

autorizados)<br />

Cuando se realice el traslado de un ataúd de un nicho a otro,<br />

dentro del mismo Cementerio, antes del vencimiento del<br />

arrendamiento, debe considerarse como una continuidad,<br />

teniéndose en cuenta los pagos efectuados al celebrar el<br />

arrendamiento original al efectuar la nueva liquidación.<br />

Concesiones de terrenos y de subsuelo<br />

Artículo 49— De acuerdo con lo previsto en el artículo 292<br />

del Código Fiscal, para las renovaciones, ampliación de<br />

bóvedas, rectificación obligatoria del trazado, adquisición<br />

de sobrantes baldíos o concesiones de subsuelo bajo calle o<br />

acera, rigen los siguientes precios por metro cuadrado y por<br />

año:<br />

1. Cementerio de la Recoleta . . . . . . . . . . . $ 52,00<br />

2. Cementerios de la Chacarita y Flores:<br />

2.1. 1ª categoría . . . . . . . . . . . . . . $ 35,00<br />

2.2. 2ª categoría . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00<br />

2.3. 3ª categoría . . . . . . . . . . . . . . $ 26,00<br />

Son de la 1ª categoría los terrenos ubicados sobre calles de<br />

10 m. o más de ancho; de 2ª, los que se hallan sobre calles<br />

o aceras entre 4,30 m. y menos de 10 m. de ancho, y de 3ª,<br />

los ubicados sobre caminos de menos de 4,30 m. de ancho.<br />

Cuando un lote dé frente a dos o más calles de distintas<br />

categorías, se le considera comprendido en la categoría<br />

superior.<br />

Artículo 50— Fíjase en $ 250,00 el importe del derecho<br />

anual de inscripción establecido por el inciso f) del artículo 6º<br />

de la Ordenanza Nº 36.604 – B.M. Nº 16.509.<br />

CONTRIBUCIONES QUE INCI<strong>DE</strong>N<br />

SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />

Impuesto sobre los ingresos brutos<br />

Artículo 51— De conformidad con lo dispuesto por el<br />

Código Fiscal, establécese la tasa general del 3,00% para las<br />

siguientes actividades de comercialización (mayorista y<br />

minorista), de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto<br />

no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el<br />

Código Fiscal.<br />

1) Electricidad, gas y agua<br />

Comercio<br />

Comercio por mayor<br />

2) Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería<br />

3) Alimentos y bebidas (excepto tabaco, cigarrillos y cigarros)<br />

Comercio por menor<br />

11) Bebidas (excepto tabaco, cigarrillos y cigarros)<br />

12) Indumentaria<br />

13) Artículos para el hogar<br />

14) Papelería, librería, diarios, artículos para oficina<br />

y escolares<br />

15) Farmacias, perfumerías y artículos de tocador<br />

16) Ferreterías<br />

17) Vehículos<br />

18) Ramos generales<br />

19) Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte<br />

(excepto acopiadores de productos agropecuarios y la<br />

comercialización de billetes de lotería y juegos de azar<br />

autorizados)<br />

20) Ventas efectuadas por los propios industriales directamente<br />

al consumidor final, excepto alimentos<br />

Restaurantes<br />

21) Restaurantes y otros establecimientos que expidan<br />

bebidas y comidas (excepto boites, cabarets, cafés concert,<br />

dancings, night clubes, restaurantes con show en<br />

vivo y/o baile y establecimientos de análogas actividades,<br />

cualquiera sea su denominación)<br />

Servicios<br />

Servicio hotelería<br />

22) Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto hoteles<br />

alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos<br />

similares cualquiera sea la denominación<br />

utilizada)<br />

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones<br />

23) Transporte terrestre<br />

24) Transporte por agua<br />

25) Transporte aéreo<br />

26) Servicios relacionados con el transporte (excepto agencias<br />

de turismo)<br />

27) Depósitos y almacenamiento<br />

28) Comunicaciones y servicios de internet<br />

Servicios prestados al público<br />

29) Instrucción pública<br />

30) Institutos de investigación y científicos<br />

31) Instituciones de asistencia social<br />

32) Asociaciones comerciales, profesionales y laborales<br />

33) Otros servicios sociales conexos<br />

Servicios prestados a las empresas<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 89


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

34) Servicios de elaboración de datos y tabulación<br />

35) Servicios jurídicos<br />

36) Servicios de contabilidad, auditoríayteneduría de libros<br />

37) Empresas o agencias de publicidad por los ingresos<br />

provenientes de servicios propios y productos propios<br />

que facturen y que no configuren una actividad de<br />

intermediación.<br />

38) Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos<br />

39) Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados<br />

en otra parte (excepto agencias o empresas de publicidad<br />

incluidas las de propaganda filmada o televisada)<br />

Servicios de esparcimiento<br />

40) Películas cinematográficas. Productoras de radio y<br />

televisión<br />

41) Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos<br />

y otros servicios culturales<br />

42) Salas de recreación y servicios de diversión y esparcimiento,<br />

no clasificados en otra parte (excepto boites,<br />

cabarets, cafés concert, dancings, night clubes y establecimientos<br />

de análogas actividades cualquiera sea su<br />

denominación)<br />

43) Locacióndemáquinas de videojuegos efectuada por sus<br />

propietarios a terceros para su explotación comercial.<br />

Servicios personales y de los hogares<br />

44) Servicios de reparaciones<br />

45) Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza<br />

yteñido<br />

46) Servicios personales directos (excepto toda actividad<br />

de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones,<br />

porcentajes u otras retribuciones análogas).<br />

47) Locación de bienes inmuebles, muebles, rodados y<br />

semovientes.<br />

Artículo 52— De conformidad con lo dispuesto por el<br />

Código Fiscal, establécese la tasa del 1,5% para las siguientes<br />

actividades:<br />

1) Construcción<br />

2) Servicios de la construcción<br />

Artículo 53— De conformidad con lo dispuesto por el<br />

Código Fiscal, establécese la tasa del 1,00% para las siguientes<br />

actividades de producción primaria, en tanto no tengan<br />

previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.<br />

Determínase la vigencia retroactiva de este artículo a partir<br />

del 1º de enero de 1995.<br />

1) Agricultura y ganadería<br />

2) Silvicultura y extracción de madera<br />

3) Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de<br />

animales<br />

4) Pesca<br />

5) Explotación de minas de carbón<br />

6) Extracción de minerales metálicos<br />

7) Petróleo crudo y gas natural<br />

8) Extracción de piedra, arcilla y arena<br />

9) Extracción de minerales no metálicos no clasificados en<br />

otra parte y explotación de canteras<br />

Artículo 54— De conformidad con lo dispuesto por el<br />

Código Fiscal, establécese la tasa del 3,00% para las siguientes<br />

actividades de producción de bienes, en tanto no tengan<br />

previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.<br />

1) Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas<br />

y tabaco<br />

2) Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del<br />

cuero<br />

3) Industria de la madera y productos de la madera<br />

4) Fabricación de papel de productos de papel, imprentas<br />

y editoriales<br />

5) Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos<br />

derivados del petróleo, del carbón, de caucho y<br />

de plástico<br />

6) Fabricación de productos minerales no metálicos excepto<br />

derivados del petróleo y del carbón<br />

7) Industrias metálicas básicas<br />

8) Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos<br />

9) Otras industrias manufactureras<br />

Artículo 55— De conformidad con lo dispuesto por el<br />

Código Fiscal, establécese la tasa del 2,0% para la actividad<br />

de:<br />

— Comercio por menor de alimentos<br />

Artículo 56— De conformidad con lo dispuesto por el<br />

Código Fiscal, establécese la tasa del 4,9% para las siguientes<br />

actividades:<br />

1) Compañías de capitalización y ahorro. Compañías de<br />

Seguro de Retiro.<br />

2) Casas, sociedades o personas que compren o vendan<br />

pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten<br />

dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión.<br />

3) Empresas o personas dedicadas a la negociación de<br />

órdenes de compra.<br />

4) Agentes de bolsa.<br />

5) Intermediación en operaciones sobre acciones, títulos,<br />

letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o<br />

que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias<br />

y las Municipalidades y sus entidades autárquicas y<br />

descentralizadas.<br />

6) Compañías de seguros.<br />

7) Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros.<br />

8) Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros.<br />

9) Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo<br />

comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones<br />

análogas tales como consignaciones, intermediación<br />

en la compra–venta, de bienes muebles e inmuebles<br />

en forma pública o privada, agencias o representaciones<br />

para la venta de mercaderías de propiedad de terceros,<br />

comisiones por publicidad o actividades similares, que<br />

tributan sobre una base imponible especial y no tienen<br />

previsto un tratamiento específico en la Ley Tarifaria.<br />

10) Comercialización mayorista y minorista de medicamentos<br />

para uso humano.<br />

Artículo 56 bis— De conformidad con lo dispuesto por el<br />

Código Fiscal, establécese la tasa del 4% para los préstamos<br />

de dinero, decuentos de documentos de terceros y demás<br />

90 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones<br />

sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras.<br />

Artículo 57— De conformidad con lo dispuesto por el<br />

Código Fiscal, establecese la tasa del 5,5% para las siguientes<br />

actividades:<br />

1) Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía<br />

prendaria o sin garantía real), descuentos de documentos<br />

de terceros, y operaciones de locación<br />

financiera y/o leasing, excluidas las actividades regidas<br />

por la Ley de Entidades Financieras.<br />

2) Compra–venta de divisas.<br />

3) Tarjetas de crédito o compra.<br />

4) Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones<br />

(A.F.J.P.) y Aseguradoras de Riesgo del Trabajo<br />

(A.R.T.).<br />

Artículo 58— De conformidad con lo dispuesto por el<br />

Código Fiscal, establécese para las actividades que se enumeran<br />

a continuación, las tasas que en cada caso se indican:<br />

1) Compra venta de oro, plata, piedras preciosas<br />

y similares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15%<br />

2) Tratándose de compra–ventadirectademayoristas<br />

a productores mineros, corresponde aplicar<br />

la alícuota del . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3%<br />

3) Boites, cabarets, cafés concert, dancings,<br />

night clubes y establecimientos análogos -excepto<br />

los que se encuadran en el inciso 20-<br />

cualquiera sea la denominación utilizada, y<br />

para todos los ingresos que obtengan por actividades<br />

conexas y complementarias . . . . . . 15%<br />

4) Acopiadores de productos agropecuarios . . . . 4,5%<br />

5) Comercialización de billetes de loteríayjuegos<br />

de azar autorizados . . . . . . . . . . . . . . . 4,5%<br />

6) Venta minorista de carne, leche, pescado,<br />

aves, huevos, frutas y verduras frescas, queso,<br />

pan, factura, fideos, golosinas, artículos comestibles<br />

de venta habitual en los almacenes,<br />

realizada por contribuyentes con ingresos brutos<br />

anuales de hasta $ 144.000. La venta de<br />

vino común de mesa y la venta de bebidas alcohólicas<br />

están alcanzadas por la alícuota general.<br />

La venta minorista de pasta frescas realizadas<br />

por el propio fabricante al consumidor<br />

final . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5%<br />

La venta de todos los productos alimenticios<br />

citados precedentemente efectuada por contribuyentes<br />

con ingresos brutos anuales superiores<br />

a $ 144.000,00 está alcanzada por la alícuota<br />

del 2,0% prevista en el artículo 55.<br />

La comercializacióm minorista de los restantes<br />

productos por parte de supermercados e hipermercados<br />

y/o prestación de obras y servicios<br />

llevadas a cabo por dichas empresas, que<br />

cuenten por lo menos con una boca de expendio<br />

está alcanzada por la alícuota general.<br />

7) Servicios médicos y odontológicos y Hospitales<br />

Español, Británico de Buenos Aires, Italiano,<br />

Francés, Sirio–Libanés y Alemán . . . . . 1,1%<br />

8) Transporte subterráneo y terrestre de pasajeros<br />

de larga y media distancia Suburbana<br />

Grupo I, Grupo II y Distrito Federal. . . . . . . 1,5%<br />

9) Agencias o empresas de turismo por los servicios<br />

de intermediación . . . . . . . . . . . . . . . . 4,5%<br />

10) Garajes y/o playas de estacionamiento . . . . 4,5%<br />

11) Agencias o empresas de publicidad, incluso<br />

las de propaganda filmada o televisada . . . . 4,5%<br />

12) Canchas de Paddle, Tenis, Fútbol 5 y/o<br />

actividades similares . . . . . . . . . . . . . . 4,5%<br />

13) Establecimientos de masajes y baños . . . . . 4,5%<br />

14) Productores, industrializadores e importadores<br />

de combustibles líquidos y gas natural y comercialización<br />

mayorista efectuada por<br />

responsables del impuesto sobre los combustibles<br />

líquidos sin expendio al público . . . . . 0,48%<br />

En los casos en que los responsables comercialicen<br />

directamente al consumidor final su<br />

producción o importación a través de comitentes<br />

o figuras similares deben abonar además<br />

la alícuota del 3,00% sobre el ingreso computable<br />

para la venta al consumidor final.<br />

A los efectos de la aplicación de este inciso<br />

en cuanto a la caracterizacióndeconsumidorfinal<br />

debe ajustarse a la definición del artículo<br />

135 inciso 21 b) del Codigo Fiscal.<br />

15) Telefonía celular móvil..............6%<br />

16) Comercialización al público consumidor de<br />

combustibles líquidos y gas natural . . . . . . . . 3%<br />

17) Salas de Recreación –Ordenanza Nº 42.613<br />

(Videojuegos) . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,0%<br />

18) Automóviles de alquiler con taxímetros . . . 1,5%<br />

19) Coproductores de televisión entre canales de<br />

aire y productores independientes . . . . . . . 1,5%<br />

(con excepción de las producciones independientes<br />

que están alcanzadas por la alícuota<br />

general)<br />

20) Restaurantes con show en vivo y/o baile -<br />

cualquiera sea la denominación utilizada- y<br />

para todos los ingresos que obtengan por actividades<br />

conexas y complementarias . . . . . . . 6%<br />

21) Actividades de concurso por vía telefónica . . 10%<br />

Artículo 59— Fíjase en $ 1.200,00 mensuales el importe a<br />

que se refiere el inciso 9) del artículo 135 del Código Fiscal.<br />

Artículo 59 bis— De acuerdo a lo previsto en el artículo 160<br />

del Código Fiscal, el servicio de albergue transitorio (Ordenanza<br />

Nº 35.561, B.M. Nº 16.220) abona, mensualmente, los<br />

siguientes importes por cada habitación destinada al servicio,<br />

se encuentre o no disponible para tal fin, y según las categorías<br />

que fije el Poder Ejecutivo:<br />

1ª categoría . . . . . . . . . . . $ 224,00<br />

2ª categoría . . . . . . . . . . . $ 164,00<br />

3ª categoría . . . . . . . . . . . $ 132,00<br />

4ª categoría . . . . . . . . . . . $ 92,00<br />

Artículo 60— Atento lo establecido en los artículos 151 y<br />

184 del Código Fiscal, fíjanse los siguientes importes:<br />

Comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 110,00<br />

Industria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 65,00<br />

Prestaciones de servicios . . . . . . . . . . . $ 90,00<br />

Actividades comprendidas en el inciso 6º, del<br />

artículo 58 de la presente . . . . . . . . . . . $ 45,00<br />

Garajes y/o playas de estacionamiento con<br />

capacidad inferior a 50 vehículos ........$70,00<br />

Quioscos cuyo local no exceda de 4 m 2 . . $ 55,00<br />

Servicios alcanzados por la alícuota general<br />

prestados exclusivamente en forma directa y<br />

personal por el titular . . . . . . . . . . . $ 55,00<br />

Establecimientos de masajes y<br />

baños ....................................... $ 3.600,00<br />

Actividades gravadas con la alícuota<br />

del15%........................................ $1.200,00<br />

Artículo 61— De acuerdo con lo previsto en el artículo 162<br />

del Código Fiscal vigente por la exhibición de películas<br />

cinematográficas sólo aptas para mayores de 18 años y de<br />

exhibición condicionada (Decreto Nacional Nº 828/84) se<br />

abona por mes y por cada butaca $ 50,00 que se aplicará a<br />

partir de su reglamentación.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 91


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

Artículo 62— Fíjase en $ 40.000 el importe anual al cual<br />

hace referencia el inciso 22 del artículo 135 del Código<br />

Fiscal.<br />

CONTRIBUCIONES QUE INCI<strong>DE</strong>N<br />

SOBRE <strong>LA</strong>S COMPAÑÍAS QUE<br />

PRESTAN SERVICIOS <strong>DE</strong><br />

ELECTRICIDAD<br />

Artículo 63— Fíjase en el 6% de los ingresos brutos la<br />

contribución que deben abonar las compañías de electricidad<br />

en cumplimiento de lo establecido por el artículo 295<br />

del Código Fiscal.<br />

<strong>DE</strong>RECHO <strong>DE</strong> TIMBRE<br />

Artículo 64—<br />

1.Por toda petición, escrito o comunicación que se dirija o<br />

presente, se paga . . . . . . . . . . . . . . . . . . $10,00<br />

No están alcanzados por este derecho, los casos a que se<br />

refieren los artículos siguientes, por los cuales se abonan<br />

los derechos en ellos establecidos.<br />

2. Por cada Acta Poder que se otorgue en cumplimiento de<br />

lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Procedimientos<br />

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto<br />

Nº 1.510/97 (B.O. Nº 310) . . . . . . . . . $ 18,00<br />

Artículo 65— Por cada duplicado de libros, libretas, registros<br />

o certificados exigidos por las disposiciones vigentes,<br />

con excepción de aquellos que se exijan para el desarrollo<br />

de actividades personales, que hayan desaparecido o que se<br />

encuentren deteriorados o incompletos, salvo que se soliciten<br />

como consecuencia de casos de fuerza mayor debidamente<br />

justificados, se paga . . . . . . . . . . . $ 53,00<br />

Artículo 66— Establecénse los siguientes derechos por<br />

cada solicitud de certificados de habilitación (incluidas<br />

como tales las ampliaciones de rubro o superficie) y transferencia<br />

que deba otorgar la Dirección General de Habilitaciones<br />

y Verificaciones:<br />

1. Habilitación Automática . . . . . . . . . . . $ 105,00<br />

2. Habilitación con Inspección previa . . . . . $ 210,00<br />

3. Habilitación previa al funcionamiento . . . . $ 315,00<br />

4. Transferencias . . . . . . . . . . . . . . . . $ 105,00<br />

Artículo 67— Los derechos de timbre del Registro del<br />

Estado Civil y Capacidad de las Personas se abonan en la<br />

forma siguiente:<br />

1. Por cada servicio de:<br />

1.1. Solicitud de certificado de nacimiento,<br />

matrimonio y/o defunción . . . . . . . . $ 15,00<br />

1.2. Licencia de inhumación . . . . . . . . . $ 15,00<br />

1.3. Traslado de defunciones fuera del ámbito<br />

de la Capital Federal . . . . . . . . . . $ 15,00<br />

1.4. Testigos innecesarios c/u . . . . . . . . $ 15,00<br />

1.5. Libreta de Familia:<br />

1.5.1. Original . . . . . . . . . . . . . $ 20,00<br />

1.5.2. Duplicado . . . . . . . . . . . . $ 30,00<br />

1.5.3. Entrega de Libreta de Familia<br />

en el domicilio fijado por los<br />

contrayentes dentro de la<br />

Jurisdicción, en acto<br />

ceremonial:<br />

92 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

1.5.3.1. Endías hábiles . . . . . $ 200,00<br />

1.5.3.2. En días inhábiles<br />

(sábados, domingos y<br />

feriados) . . . . . . . . $ 300,00<br />

1.5.4. Original de Matrimonio de<br />

Extraña Jurisdicción . . . . $ 30,00<br />

1.5.5. Duplicado de Matrimonio de<br />

Extraña Jurisdicción . . . . $ 35,00<br />

1.6. Copia de Documento Archivado . . . . . $ 15,00<br />

1.7. Búsqueda en Fichero General . . . . . . $ 20,00<br />

1.8. Búsqueda en Libros Parroquiales . . . . . $ 30,00<br />

1.9. Expedición de Partidas Parroquiales . $ 15,00<br />

2. Por cada autorización para:<br />

2.1. Rectificaciones administrativas no imputables<br />

a errores u omisiones del Registro Civil . . . $ 15,00<br />

Rectificaciones administrativas por errores<br />

imputables al Registro Civil . . . . . S/Cargo<br />

2.2. Contraer matrimonio a personas casadas y<br />

divorciadas en el extranjero y menores,<br />

mayores de edad o emancipados por su<br />

domicilio anterior . . . . . . . . . . . . . $ 20,00<br />

2.3. Gestión de nombres no autorizados . . . $ 30,00<br />

2.4. Labrar asiento de nacimiento fuera<br />

de término . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00<br />

3. Por cada inscripción:<br />

3.1. Partida de extraña jurisdicción:<br />

3.1.1. De nacimiento y defunción . $ 30,00<br />

3.1.2. De matrimonio . . . . . . . . . $ 30,00<br />

3.2. Protocolización de emancipaciones . $ 30,00<br />

3.3. Vigencia de emancipaciones . . . . . . . $ 30,00<br />

3.4. De adopción plena . . . . . . . . . . . . $ 15,00<br />

4. Inscripción de unión o disolución en el Registro<br />

Público de Uniones Civiles . . . . . . . . $ 15,00<br />

4.1. Solicitud de constancia de inscripciónde<br />

unión o disolución en el Registro Público de<br />

Uniones Civiles . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00<br />

5. Por cada trámite no tarifarado especificamente . $ 15,00<br />

6. Por cada trámite urgente (no incluye los importes<br />

que deban abandonarse por cada trámite) . $ 20,00<br />

7. Informaciones sumarias . . . . . . . . . . . . $ 10,00<br />

Exceptúando los certificados de pobrezas<br />

8. Certificados de viajes y certificaciónde<br />

firmas ................... $20,00<br />

9. Expedición de certificados bilingües . . . . . . $ 30.00<br />

Artículo 68— Por los certificados de deudas expedidos por<br />

la Dirección General Administrativa de Infracciones, se<br />

paga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 14,00<br />

Artículo 69— Por el diligenciamiento de cada oficio judicial<br />

se paga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00<br />

Este arancel no incluye los derechos correspondientes a las<br />

diligencias necesarias para su informe, las que deben abonarse<br />

conforme los importes que se establecen en esta ley.<br />

Artículo 70— Los derechos de catastro se abonan de acuerdo<br />

a las siguientes normas:<br />

1. Por cada certificado:<br />

1.1 Por cada certificado de determinaciónde<br />

ochava solicitado por particular, cuando<br />

no mediare permiso de construcción,<br />

facilitado por información simple . . $ 18,00<br />

Cuando se trate de predio de esquina con<br />

aplicación de la Ordenanza Nº 21.844/66<br />

(B.M. Nº 12.955) . . . . . . . . . . . $ 70,00<br />

1.2. Certificado de uso conforme . . . . . . . $ 18,00<br />

2. Registro de Planos:<br />

2.1. Por visación y registro de planos<br />

de mensura con o sin modificación<br />

del estado parcelario . . . . . . . . . . . $18,00


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

Además del derecho anterior por cada<br />

parcela surgente indicada en el plano<br />

$3,50más $ 0,25 por cada m 2 de superficie<br />

total del terreno según mensura.<br />

Este derecho se abona al presentarse<br />

los planos definitivos para su registro.<br />

2.2. Por mensura de terrenos con división de<br />

edificios por el régimen de propiedad<br />

horizontal (Ley Nacional Nº 13.512) además<br />

de los derechos establecidos en 2.1., se<br />

abona por cada unidad funcional en<br />

que quede dividido el edificio . . . . . . $ 18,00<br />

2.3. Por modificación de planos de división<br />

de edificios por el régimen de propiedad<br />

horizontal (Ley Nacinal Nº 13.512) se abona<br />

por cada unidad funcional o complementaria<br />

que surja o se modifique . . . . . . . . $ 18,00<br />

2.4. En los casos de trazados para apertura de<br />

calles: Por revisión de planos,<br />

verificación y contralor de la situación<br />

topométrica de las estacas colocadas por<br />

el interesado en el terreno, por metro<br />

cuadrado de calle . . . . . . . . . . . . . $ 0,15<br />

3. Por levantamientos:<br />

3.1. Para confección de planos correspondientes<br />

a modificaciones del estado parcelario<br />

intimadas por el Gobierno de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires y no efectua<br />

das por el propietario por cada parcela<br />

de hasta 500m 2 de superficie . . . $ 380,00<br />

Por cada metro cuadrado excedente . . . $ 1,00<br />

3.2. Por el relevamiento parcelario:<br />

Para el despacho de certificados<br />

parcelarios o para el registro de planos de<br />

mensuras con o sin modificaciones del<br />

estado parcelario y para división de<br />

inmuebles por el Régimen de Propiedad<br />

Horizontal, cuando las medidas consignadas<br />

por el interesado difieran de las existentes<br />

y éstas resulten ratificadas por la nueva<br />

operación topométrica . . . . . . . . . . $ 60,00<br />

3.3. Para fijación de línea con estaqueo de la<br />

misma en el terreno, cuando no mediare<br />

permiso de construcción . . . . . . . $ 175,00<br />

3.4. Para la fijación en el terreno del nivel<br />

que corresponde a las esquinas o<br />

bocacalles, por cada cota de nivel en<br />

planos aprobados . . . . . . . . . . . . $ 60,00<br />

3.5. Para la fijación del nivel cero o para la<br />

fijación en el terreno de puntos acotados,<br />

mediare o no permiso de construcción . $ 76,00<br />

3.6. De encrucijadas y copias del plano<br />

respectivo . . . . . . . . . . . . . . . $ 213,00<br />

Artículo 71— Los certificados de nomenclaturas parcelarias,<br />

no pueden referirse a varias parcelas a la vez, siendo<br />

obligatorio presentar uno por cada parcela.<br />

Artículo 72— Fíjase en la suma de $ 1,00 por metro<br />

cuadrado de superficie cubierta, el derecho a que se refiere<br />

el artículo 310 del Código Fiscal.<br />

Artículo 73— Por cada copia de plano se paga:<br />

1. De los trazados de calles, referente a cada<br />

aprobación en particular . . . . . . . . . . . $ 18,00<br />

2. Del ensanche, apertura o rectificación de calles,<br />

de las planimetrías o de los perfiles altimétricos,<br />

por cada cuadra . . . . . . . . . . . . . . . . $ 18,00<br />

3. De los levantamientos topográficos (de original<br />

existente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 18,00<br />

4. Electrografía de planos de tela transparente<br />

(del expediente de permiso de construcción),<br />

según tamaño en el original:<br />

4.1. Hasta 1 m. 2 . . . . . . . . . . . . . . . . $ 18,00<br />

4.2. Por cada m. 2 o fracción excedente . . . . $ 9,00<br />

5. Cuando hubiere que confeccionar el original,<br />

cada copia heliográfica según tamaño medido<br />

en el original:<br />

5.1. Hasta 1 m. 2 . . . . . . . . . . . . . . . . $ 75,00<br />

5.2. Mayor de 1 m. 2 . . . . . . . . . . . . $ 110,00<br />

6. Por la confección en tela original de planos<br />

cuya ejecución se disponga por administración,<br />

incluidos los trabajos de relevamientos<br />

que fueran necesarios para edificios de una<br />

sola planta y dependencias en la azotea:<br />

6.1. Por cada tela de hasta 0,50 m. 2 . . . . $ 175,00<br />

6.2. Por cada tela de más de 0,50 m. 2 . . . $ 190,00<br />

6.3. Los edificios de más de una planta, cuyo<br />

original se confeccione dentro de una sola<br />

tela sufrirán un recargo por cada planta de<br />

exceso con relación a los apartados<br />

anteriores . . . . . . . . . . . . . . . $ 35,00<br />

6.4. Por cada copia heliográfica de los planos<br />

citados en los apartados anteriores,<br />

según tamaño medido en el original:<br />

6.4.1. Hasta 0,50 m. 2 . . . . . . . . . . $ 9,00<br />

6.4.2. Mayor de 0,50 m. 2 . . . . . . . . $ 18,00<br />

7. Del trazado, en papel heliográfico, de parques,<br />

plazas o jardines de la Ciudad, con fines de estudio<br />

o consulta, excluídos los estudiantes de<br />

arquitectura previa acreditación de dicha circunstancia<br />

(Decreto Nº 14.054/67, B.M.<br />

Nº 13.197 AD 495.4):<br />

7.1. Hasta 1 m. 2 . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00<br />

7.2. Mayor de 1 m. 2 . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00<br />

8. Por la confección en tela original de planos<br />

cuya ejecución se disponga por administración<br />

reproduciendo planos existentes en las<br />

actuaciones que así lo requieran:<br />

8.1. Hasta 0,50 m 2 . . . . . . . . . . . . . . . $ 76,00<br />

8.2. Mayor de 0,50 m 2 . . . . . . . . . . . $ 106,00<br />

9. Cuando se refieran a esqueletos metálicos o<br />

planillas de hormigón armado, no existiendo<br />

planos en tela transparente o el original no<br />

permita su reproducción:<br />

9.1. Por planos de una planta . . . . . . . . . $ 18,00<br />

9.2. Por planos de dos plantas . . . . . . . . . $ 23,00<br />

9.3. Por planos de más de dos plantas<br />

(por cada planta o planilla siguiente que<br />

requiera nuevo dibujo) . . . . . . . . $ 18,00<br />

10. Por cada juego de planos por quintuplicado<br />

que se presente y apruebe en los permisos de<br />

edificación, de acuerdo con lo que al respecto<br />

dispone el Código de la Edificación . . . . . . $ 18,00<br />

11. De planimetrías o perfiles de pavimentos<br />

cuya construcción se solicita, por cada metro<br />

cuadrado o fracción excedente . . . . . . $ 18,00<br />

12. De las mensuras con o sin modificación del<br />

estado parcelario y de las subdivisiones en<br />

propiedad horizontal, con la certificación correspondiente,<br />

cada hoja . . . . . . . . . . $ 18,00<br />

13. Por cada copia de especificaciones generales<br />

otécnicas existentes para obras de pavimentación<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 18,00<br />

14. Por cada certificación testimonial . . . . . . $ 18,00<br />

15. Por cada duplicado de final de obra, declaración<br />

jurada de finalización de obra o testimonio de<br />

final . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 18,00<br />

Artículo 74— Por los derechos de timbre de la Dirección<br />

General de Planeamiento e interpretaciónUrbanísticas se cobra:<br />

Solicitud de Enrase . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00<br />

Consulta de Tejido:<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 93


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

Hasta 200 m. 2 de parcela . . . . . . . . . . . $ 50,00<br />

Hasta 1.000 m. 2 de parcela . . . . . . . . $ 100,00<br />

Más de 1.000 m. 2 . . . . . . . . . . . . . $ 200,00<br />

Consulta de Uso:<br />

Hasta 200 m. 2 de parcela . . . . . . . . . . . $ 50,00<br />

Hasta 1.000 m. 2 de parcela . . . . . . . . $ 100,00<br />

Más de 1.000 m. 2 . . . . . . . . . . . . . $ 200,00<br />

Plano Zonificación Escala I: 15.000 . . . . . . . $ 60,00<br />

Plano Zonificación Escala I: 25.000 . . . . . . . $ 40,00<br />

Planchetas (33 Escala A3) . . . . . . . . . . . . $ 60,00<br />

Solicitud de Identificación Parcelaria – Datos de la Parcela:<br />

– A0 $ 40,00 A3 $ 30,00 A4 $ 20,00<br />

Solicitud de Identificación Parcelaria más siluetas edificadas:<br />

– A0 $ 50,00 A3 $ 40,00 A4 $ 30,00<br />

Solicitud de Volumetria 3D Construida por parcela:<br />

– A0 $ 60,00 A3 $ 50,00 A4 $ 40,00<br />

Documentación Gráfica Identificación Uso de la Parcela:<br />

A0 $ 80,00 A3 $ 70,00 A4 $ 60,00<br />

Solicitud de Fotos Aéreas (c/u) . . . . . . . . . . $ 30,00<br />

Solicitud de Mosaicos Aéreos<br />

A3 $ 70,00 A4 $ 60,00<br />

Mosaicos Aéreos ($/Mb) ................................$ 30,00/Mb<br />

Fotos Aéreas Digitales ($/Mb) ............................ $ 20,00/Mb<br />

Artículo 75— Por el estudio de planos de documentación<br />

se cobra de acuerdo a la siguiente enumeración:<br />

a) Se cobra por el estudio de planos y documentación:<br />

1. Instalaciones en la vía pública de líneas eléctricas<br />

subterráneas y/o aéreas, para transporte de energía,<br />

de carácter ornamental o de telecomunicaciones:<br />

1.1. Tramo de una cuadra, incluido<br />

un cruce . . . . . . . . . . . . . $ 18,00<br />

1.2. Por tramos mayores de una cuadra<br />

ynomás de diez por cada una de<br />

las nueve cuadras siguientes . . . $ 12,00<br />

1.3. Cuando pase de diez cuadras se<br />

cobra por cada cuadra siguiente . $ 9,00<br />

2. Cruces de la víapública cuando se trate de instalaciones<br />

cuyo recorrido se efectúe a través del dominio<br />

privado, o cuando no se hallen comprendidas en lo<br />

especificado en el apartado anterior:<br />

2.1. En el primer cruce . . . . . . . . $ 18,00<br />

2.2. Por cada uno de los cruces<br />

siguientes . . . . . . . . . . . . . . $ 7,50<br />

3. Para la emisión y/o renovación del Certificado de<br />

Aptitud Ambiental:<br />

3.1. Para Generadores, Transportistas y<br />

Operadores, tratado o transportado<br />

en un año . . . . . . . . . . . . . $ 50,00<br />

3.2. Si se superen 1.000 kg. por año,<br />

deberán abonar por cada Kg.<br />

adicional . . . . . . . . . . . . . $ 0,10<br />

Artículo 76— Se cobra por cada permiso de ingreso al Área<br />

Peatonal Microcentro y Corredores de Tránsito (Ordenanzas<br />

Nros. 32.876, 32.974 y 33.306, B.M. Nros. 15.283,<br />

15.310 y 15.441, respectivamente):<br />

1. Permiso Microcentro (original) y por cambio<br />

de vehículo . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00<br />

2. Permiso Corredores . . . . . . . . . . . . . . $ 39,00<br />

3. Permiso Duplicado de original por extravío,<br />

pérdida, robo, hurto o deterioro del mismo $ 137,00<br />

4. Pérdida reiterada . . . . . . . . . . . . . . $ 182,00<br />

1 Texto según Ley Nº 1.248 (B.O.C.A.B.A. del 16/01/2004).<br />

Artículo 77— Se cobra por cada permiso especial con<br />

carácter precario (Decreto Nº 2.595/77, B.M. Nº 15.557):<br />

1. Por cargas y operaciones especiales . . . . . . $ 70,00<br />

2. Por obras (demolición, excavación y retiro de<br />

tierra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00<br />

3. Por mudanzas . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 11,00<br />

Artículo 78— 1 Por los trámites que se realicen en relación<br />

con la habilitación y formación de conductores de vehículos,<br />

se pagará por cada una de las siguientes solicitudes:<br />

a) Licencia de Conductor:<br />

1. Solicitud de licencia de conductor clases A, B y G<br />

$40<br />

2. Solicitud de renovación de licencia de conductor<br />

clases A, B y G $ 30<br />

3. Solicitud de licencia de conductor profesional:<br />

Clase C $ 35<br />

Clase D1 $ 40<br />

Clase D2 $ 40<br />

Clase E $ 35<br />

4. Solicitud de renovación de licencia de conductor<br />

profesional:<br />

Clase C $ 30<br />

Clase D1 $ 30<br />

Clase D2 $ 30<br />

Clase E $ 30<br />

5. Solicitud de reválida de licencias de conductor de<br />

otros municipios:<br />

Clases A, B y G $ 30<br />

6. Solicitud de renovación de licencia de conductor<br />

profesional de otros municipios:<br />

Clase C $ 40<br />

Clase D1 $ 40<br />

Clase D2 $ 40<br />

Clase E $ 40<br />

7. Las licencias con duración de dos (2) o menos años<br />

tendrán un descuento del veinticinco por ciento<br />

(25%).<br />

b) Escuela de Conductor:<br />

1. Por cada permiso nuevo de Instructor $ 70<br />

2. Por cada renovación de permiso de Instructor $ 60<br />

c) Permisos Internacionales:<br />

Europa y América $ 40<br />

94 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

d) Franquicias especiales de estacionamiento:<br />

1. Personas con necesidades especiales (Ley Nº 22.431) $<br />

00,00<br />

2. Jueces y Funcionarios Judiciales $ 100<br />

3. Funcionarios policiales y de seguridad $ 100<br />

4. Médicos y Paramédicos $ 100<br />

5. Sacerdotes $ 100<br />

6. Periodistas $ 100<br />

Por los restantes trámites $ 18<br />

Artículo 79— Por los trámites que se realicen en la Dirección<br />

General de Educación Vial y Licencias, se paga:<br />

1. Por cada solicitud de licencia, transferencia de<br />

licencia o cambio de material de automóvil de<br />

alquiler con taxímetro . . . . . . . . . . . $ 26,00<br />

2. Por usufructo anual de la licencia mencionada $ 21,00


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

3. Por entrega de la credencial habilitante . . . . $ 13,00<br />

4. Por la solicitud de regularización de licencia<br />

vencida, dentro del plazo de treinta (30) días<br />

estipulados en la Ordenanza Nº 41.815 (B.M.<br />

Nº 17.950) artículo 44 . . . . . . . . . . . . $ 26,00<br />

5. Por duplicado de documento extraviado . . . $ 15,00<br />

6. Por cada solicitud de licencia de transporte de<br />

carga, camionetas y furgones . . . . . . . . . $ 26,00<br />

7. Por cada renovación anual se aplicará . . . . . $ 21,00<br />

8. Por cada solicitud de habilitación de transporte<br />

escolar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 26,00<br />

9. Por cada renovación semestral se aplica . . . . $ 21,00<br />

10. Por cada solicitud de permiso, habilitación,<br />

transferencia o cambio de material de automóviles<br />

remises . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 26,00<br />

11. Por usufructo bienal de la licencia<br />

mencionada . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 26,00<br />

12. Por entrega de la credencial habilitante . . . $ 11,00<br />

13. Por los restantes trámites . . . . . . . . . . . $ 11,00<br />

14. Por solicitud de reactivación de licencia (destraba)<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 14,00<br />

Artículo 80— Se cobra:<br />

1. Por cada informe o certificado referente a concesiones<br />

de terrenos para bóvedas, a pedido<br />

de parte interesada, escribano o referencista,<br />

relativo a medidas, linderos, inscripción, deuda<br />

o cualquier interdicción . . . . . . . . . . $ 65,00<br />

2. Por cada certificado que acredite el carácter de<br />

co–titular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00<br />

3. Por duplicado de título de bóveda . . . . . . . $ 80,00<br />

4. Por cada unificación de título . . . . . . . . . $ 50,00<br />

5. Por cada solicitud de fraccionamiento de bóvedas:<br />

5.1. Cementerio de la Chacarita y Flores . $ 170,00<br />

5.2. Cementerio de la Recoleta .......................... $ 2.100,00<br />

6. Por cada solicitud de transferencia de dominio<br />

de bóvedas:<br />

6.1. Cementerio de la Chacarita y Flores . $ 120,00<br />

6.2. Cementerio de la Recoleta . . . . . . $ 400,00<br />

En los derechos establecidos precedentemente, está comprendida<br />

la expedición de los nuevos títulos de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires que corresponden a cada fracción<br />

en que se subdividirá la concesión originaria.<br />

Artículo 81— Por la admisión de cada servicio realizado<br />

por cochería no registrada en la Dirección General de Cementerios,<br />

se cobra . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00<br />

Artículo 82— Por cada informe de higienización mortuoria,<br />

se cobra . . . . . . . . . . . . . . . . ....... $15,00<br />

Artículo 83— Los papeles sellados, timbrados y estampillas<br />

de actuación que se inutilicen podrán ser canjeados por otros<br />

de igual valor, hasta los 120 (ciento veinte) días corridos<br />

posteriores a la fecha de emisión del timbre y previo pago<br />

del 10% de su valor impreso, siempre que no contengan<br />

raspaduras, el “corresponde” de alguna oficina o indicios<br />

de haber sido desglosados de algún expediente y cuyo<br />

formato y hoja se conserve entero. Estas exigencias no son<br />

requeridas para los valores inutilizados con sellos de la<br />

Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, siempre que<br />

se haga constar en ellos bajo la responsabilidad del jefe<br />

actuante, que fueron erróneamente presentados.<br />

Artículo 84— Los derechos de timbre por trámites en la<br />

Dirección General de Rentas pagan en la siguiente forma:<br />

1. Por cada certificado o solicitud:<br />

1.1. De valuación de inmuebles y por cada<br />

inmueble y cada 5 partidas o fracción . $ 24,20<br />

1.2. De número de partida, por cada inmueble<br />

y cada 5 partidas o fracción . . . . . . . $ 24,20<br />

1.3. De porcentuales de edificios subdivididos<br />

por el régimen de propiedad horizontal,<br />

por cada inmueble y cada 30 unidades o<br />

fracción de 30 . . . . . . . . . . . . $ 24,20<br />

1.4. De empadronamiento de inmuebles, con<br />

descripción de superficies destinos,<br />

categorías, antigüedad y estado, etcétera.<br />

por cada inmueble . . . . . . . . . . $ 24,20<br />

2. Por copia de planos de división en propiedad<br />

horizontal, cada hoja . . . . . . . . . . . . $ 26,00<br />

Artículo 85— Establécense los siguientes derechos de timbre<br />

por trámites efectuados ante la Dirección de Higiene y<br />

Seguridad Alimentaria:<br />

1. Por cada trámite de inscripción y/o reinscripción<br />

de:<br />

1.1. Productos Alimentarios (R.N.P.A.)<br />

(R.G.C.B.A. –P.A.) . . . . . . . . . $ 100,00<br />

Cuando se efectúen análisis de muestras<br />

de lo productos a inscribir se adiciona<br />

el costo de dicho laboratorio.<br />

1.2. Establecimientos (R.N.E.)<br />

(R.G.C.B.A.E.) . . . . . . . . . . . $ 200,00<br />

2. Por cada trámite de certificación:<br />

2.1. Higiénico sanitario de establecimientos<br />

elaboradores, depósitos, fraccionadores,<br />

almacenamiento, comercializacióny<br />

expendio de alimentos . . . . . . . . . . $ 40,00<br />

2.2. Higiénico Sanitario de Transporte de<br />

Sustancias Alimenticias . . . . . . . . . $ 20,00<br />

2.3. Renovación certificado higiénico sanitario<br />

de Transportes de Sustancias Alimenticias $ 20,00<br />

2.4. Transferencias certificados de<br />

establecimientos elaboradores, depósitos<br />

fraccionadores, almacenamiento,<br />

comercialización y expendio de<br />

alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00<br />

3. Por cada trámite de registro de:<br />

3.1. Capacitador de manipuladores de alimentos<br />

(por cada capacitador) . . . . . . . . . . $ 20,00<br />

3.2. Renovación registro capacitador . . . . . $ 10,00<br />

3.3. Duplicado por pérdida registro<br />

Capacitador . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00<br />

3.4. Centro de capacitación . . . . . . . . . . $ 20,00<br />

4. Por cada trámite y/o solicitud de:<br />

4.1. Duplicados de certificados de R.N.E. y/o<br />

R.N.P.A.– R.G.C.B.A. –E. (R.N.E.)<br />

R.G.G.B.A.–P.A...............$100<br />

4.2. Ampliación de rubro (R.N.E.) . . . . . . . $ 100<br />

4.3. Cambio de Razón Social por<br />

establecimiento . . . . . . . . . . . . . . . $ 100<br />

4.4. Modificación de rótulo, marca, etcétera por<br />

producto . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50<br />

4.5. Agotamiento existencia de rótulos por<br />

producto . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50<br />

4.6. Inscripción de productos de 2º orden . . . . $ 50<br />

5. Por retiro de todo tipo de certificado aprobado,<br />

a excepción del Registro de Manipuladores,<br />

que se otorgará en forma gratuita . . . . . . . . $ 10<br />

6. Por cada trámite urgente (no incluye los importes<br />

que deban abonarse por cada trámite) . . . . $ 20<br />

7. Por cada trámite no tarifado especialmente . . $ 20<br />

CONTRIBUCIÓN POR<br />

PUBLICIDAD<br />

Artículo 86— Por la publicidad efectuada por anuncios en<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 95


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

o con destino a la vía pública, que se perciba desde la vía<br />

pública, o en lugares de acceso público, de conformidad con<br />

lo dispuesto en el artículo 298 del Código Fiscal, se paga<br />

una contribución por cada metro cuadrado o fracción de<br />

superficie, de acuerdo al tipo y características a los cuales<br />

respondan.<br />

El mismo tratamiento reciben los anuncios colocados en el<br />

interior de los estadios deportivos de futbol de primera<br />

división “A”, o cualquier otro lugar donde se desarrollen<br />

espectáculos públicos y en las estaciones de subterráneos.<br />

Están exentos del pago de la contribución por publicidad los<br />

anuncios publicitarios libres sin uso con leyendas del tipo<br />

“disponibles”, “llamar al ...”, o con números teléfonicos<br />

para la contratación de los mismos, así como los anuncios<br />

que difunden actividades culturales, solidarios o de bien<br />

público.<br />

Los anuncios que posean más de una de las características<br />

o tipos enunciados a continuación pagan de acuerdo con la<br />

mayor tarifa:<br />

CARACTERÍSTICAS<br />

Tipos Simples Iluminados Luminosos Animados<br />

Pintados<br />

Electrónicos<br />

Leyendas<br />

$ $ $ $<br />

Medianera 32,50 — — — — ——<br />

Frontal 29,00 39,00 57,00 71,00<br />

Marquesinas o<br />

Alero/toldos<br />

parasoles 35,00 49,00 62,00 78,00<br />

Salientes 39,00 57,00 68,00 81,00<br />

Columnas public<br />

en interor de<br />

predio 97,00 127,00 147,00 186,00<br />

Estructura de<br />

sostén s/terraza 49,00 62,00 71,00 91,00<br />

Afiche en<br />

cartelera (en vallas<br />

provisorias o en<br />

muros de predios<br />

baldíos) 5,60 7,80<br />

Afiche en<br />

cartelera (características<br />

en estructura<br />

de sostén s/techos o<br />

azoteas) 9,80<br />

Artículo 87— Para determinar la tarifa correspondiente a<br />

cada zona, se aplicarán los siguientes coeficientes:<br />

ZONA I: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5<br />

ZONA II: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0<br />

Artículo 88— Las zonas a que se refiere el artículo anterior<br />

serán las siguientes:<br />

ZONA I :<br />

a) Calle Perú y Florida: de Av. de Mayo a Marcelo T.<br />

de Alvear, Lavalle de Florida a Carlos Pellegrini,<br />

Cerrito, Lima, Carlos Pellegrini y Bernardo de Yrigoyen,<br />

de Av. Del Libertador a Av. Belgrano.<br />

b) Macrocentro.<br />

c) La delimitada por las Avenidas: Leopoldo Lugones,<br />

Cantilo, La Pampa, Figueroa Alcorta y Del Libertador,<br />

incluidas ambas aceras de las arterias mencionadas.<br />

ZONA II : El resto de la Ciudad.<br />

Los carteles o anuncios etcétera, que pudieran resultar incluidos<br />

en más de una zona, pagan la mayor de las tarifas<br />

correspondientes.<br />

Artículo 89— Los letreros que se indican seguidamente<br />

tributarán la contribución que en cada caso se indica:<br />

1. Los letreros ocasionales, cuya superficie sea igual o<br />

menor a un (1) metro cuadrado, tienen una duración de<br />

tres (3) meses y abonan el timbrado de la comunicación<br />

únicamente.<br />

Si solicitan más de tres (3) meses se asimilan a un<br />

anuncio frontal simple, debiendo cumplir con la reglamentación<br />

pertinente y, pagan la tarifa anual por períodos<br />

trimestrales, proporcional a los trimestres solicitados.<br />

En estos casos no corresponde el pago del timbrado<br />

de la comunicación.<br />

2. Los letreros ocasionales simples, cuya superficie sea<br />

mayor a un (1) metro cuadrado se asimilan a un anuncio<br />

frontal simple y su duración podrá ser menor a un (1)<br />

año y paga la tarifa anual por los períodos trimestrales<br />

solicitados, en forma proporcional.<br />

3. Los letreros ocasionales iluminados, luminosos y animados<br />

pagan la tarifa que corresponda a dichas características<br />

y su duración podrá ser menor que un (1) año y<br />

paga la tarifa anual por los períodos trimestrales solicitados<br />

en forma proporcional.<br />

Cuando poseen más de una de las características o tipos<br />

enunciados en el artículo 86, tributan de acuerdo con la<br />

mayor tarifa.<br />

Las fracciones inferiores a un (1) metro, se ajustarán al<br />

metro.<br />

Artículo 90— Los afiches fijados en pantallas instaladas en<br />

la vía pública, propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires o expresamente autorizadas por él,<br />

o en carteleras con estructuras de sostén emplazadas en<br />

techos o azoteas, o en carteleras para afiches instaladas en<br />

vallas provisorias de obras en construcción o en muros de<br />

predios baldíos, debiendo ser en este último caso frontales,<br />

abonan el 20% del valor anual equivalente al establecido<br />

para los avisos simples, debiendo en consecuencia tenerse<br />

en consideración, a los fines del cálculo del impuesto a<br />

ingresar, el lugar en el que se encuentra emplazado (ejemplo:<br />

cartelera en muros o en estructura de sostén sobre<br />

terraza), y el coeficiente determinado para la zona.<br />

Artículo 91— Los anuncios colocados en los refugios<br />

peatonales instalados en la víapública, expresamente autorizados<br />

por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />

Aires, abonan semestralmente, por metro cuadrado y/o fracción<br />

equivalente a un metro cuadrado, por cada cara. $ 60,00<br />

Cuando los responsables de los elementos publicitarios<br />

concesionados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires facilitan por contrato al Gobierno de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires, el uso del quince por ciento<br />

(15%) de los mismos para publicidad institucional -éste<br />

porcentaje se mide conforme la disponibilidad anual de<br />

96 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

dichos elementos-; se reduce en un cuarenta por ciento<br />

(40%) el importe del gravamen a tributar por aquellos<br />

contribuyentes.<br />

Publicidad en mesas, sillas, heladeras,<br />

hamacas y sombrillas ubicadas en la vía<br />

pública pertenecientes a locales<br />

gastronómicos<br />

Artículo 92— La publicidad en mesas, sillas y sombrillas<br />

de locales gastronómicos ubicadas de acuerdo a lo establecido<br />

en la Ordenanza Nº 33.266, Sección 11, Capítulo 11.8<br />

-AD 700.60-, con publicidad sobre la superficie de exposición<br />

abonará anualmente por metro cuadrado o fracción la<br />

suma de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12,00<br />

Artículo 93— Por los anuncios colocados en los medios de<br />

transporte público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación,<br />

se abona por unidad y por año la suma de . . . $ 50,00<br />

Artículo 94— Las pantallas luminosas, (carapantallas) adjudicadas<br />

conforme a los Decretos Nros. 394/91 y 381/92,<br />

abonan anualmente por metro cuadrado y/o fracción equivalente<br />

a un metro cuadrado, por cada cara cincuenta y tres<br />

pesos ($ 53), importe al que se le aplicarán los coeficientes<br />

determinados según las zonas en que se encuentren instalados.<br />

Cuando los responsables de las pantallas luminosas en los<br />

refugios peatónicos facilitan por contrato con el Gobierno de<br />

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso del 15% de los<br />

mismos para publicidad institucional -éste porcentaje se mide<br />

conforme la disponibilidad anual de dichos elementos-; se<br />

reduce en un cuarenta por ciento (40%) el importe del gravamen<br />

a tributar por aquellos contribuyentes.<br />

Artículo 95— Por el otorgamiento de la matrícula publicitaria<br />

(Código de la Publicidad – Ordenanza Nº 33.906) se<br />

abona en concepto de derecho. . . . . . . . . . . $ 114,00<br />

RENTAS DIVERSAS<br />

Artículo 96— Por la utilización de las playas de estacionamiento<br />

de uso público, propias del Gobierno de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires se abonan las siguientes tarifas:<br />

1. Playas de Superficie:<br />

1.1. Por la primera hora (cualquiera sea el tiempo<br />

real de ocupación) . . . . . . . . . . . . $ 1,00<br />

1.2. Por cada hora completa suplementaria . $ 1,00<br />

1.3. Por cada fracción horaria de 20 minutos $ 0,35<br />

1.4. Por estadía . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4,10<br />

2. Playas subterráneas:<br />

2.1. Por la primera hora (cualquiera sea el<br />

tiempo real de ocupación) . . . . . . . . $ 1,60<br />

2.2. Por cada hora completa suplementaria . $ 1,60<br />

2.3. Por cada fracción horaria de 20 minutos . $ 0,55<br />

3. Por cada tarjeta azul de estacionamiento . . . $ 1,60<br />

4. Por cada tarjeta blanca para estacionamiento . $ 3,60<br />

5. Parquímetros, por hora o fracción . . . . . . . . $ 0,80<br />

6. Motos y motonetas:<br />

6.1. Por la primera hora (cualquiera sea el<br />

tiempo real de ocupación) . . . . . . . $ 0,60<br />

6.2. Por cada hora completa suplementaria . $ 0,60<br />

6.3. Por cada fracción horaria de 10 minutos $ 0,10<br />

Artículo 97— Por la oblea que habilita el estacionamiento<br />

de vehículos de transporte de turismo receptivo (Ordenanza<br />

Nº 43.453, B.M. Nº 18.462) y conforme a las condiciones<br />

del siguiente cuadro:<br />

I. Automotores radicados en jurisdicción de la<br />

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por asiento<br />

para un período de un año . . . . . . . . . $ 4,00<br />

II. Automotores radicados en jurisdicción<br />

nacional fuera de la Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires, por asiento para un período de<br />

un año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00<br />

III. Automotores radicados en el exterior, por día $ 6,00<br />

Artículo 98— Por los arrendamientos que se indican a<br />

continuación:<br />

1. Centro de Congresos:<br />

1.1. Por el uso de cada espacio de los detallados a<br />

continuación y por día:<br />

1.1.01 Sala “A” . . . . . . . . . . . $ 1.020,00<br />

1.1.02 Sala “B” . . . . . . . . . . $ 995,00<br />

1.1.03 Sala “C” . . . . . . . . . . $ 465,00<br />

1.1.04 Sala “D” . . . . . . . . . . $ 690,00<br />

1.1.05 Sala “E” . . . . . . . . . . $ 695,00<br />

1.1.06 Sala “F” . . . . . . . . . . $ 510,00<br />

1.1.07 Guardarropa . . . . . . . . $ 115,00<br />

1.1.08 Documentación . . . . . . . $ 265,00<br />

1.1.09 Entresuelo . . . . . . . . . $ 180,00<br />

1.1.10 Núcleo Presidencial del<br />

2º piso . . . . . . . . . . . $ 240,00<br />

1.1.11 Núcleo Funcionarios<br />

Of. 5, 6 ,7 y 8 . . . . . . . $ 175,00<br />

1.1.12 Núcleo Secretarias<br />

Of. 9, 10 y 11 . . . . . . . $ 225,00<br />

1.1.13 Sector Empleados oficina 14 $ 350,00<br />

El arriendo de la totalidad de las<br />

instalaciones implicará un descuento del<br />

diez por ciento (10%) sobre el importe a<br />

abonar, siempre que el arrendatario no<br />

hubiese obtenido, otro tipo de franquicia,<br />

en cuyo caso no es de aplicación este<br />

beneficio.<br />

1.2. Por el uso de cada cabina de traducción<br />

simultánea, incluyendo el consumo de<br />

energía eléctrica . . . . . . . . . . . . . $ 3,00<br />

1.3. Por el uso de cada auricular para traducción<br />

simultánea (sin las correspondientes<br />

baterías) . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,60<br />

1.4. Por hora de grabación por cada sala,<br />

proveyendo la entidad contratante la<br />

cinta o casette . . . . . . . . . . . . . . $ 1,20<br />

2. Centro de Exposiciones:<br />

2.1. Por el uso de espacios cubiertos, entre el 15<br />

de marzo y el 15 de diciembre, por metro<br />

cuadrado y por día . . . . . . . . . . . . $ 1,00<br />

2.2. Por el uso de espacios descubiertos, entre<br />

el 15 de marzo y el 15 de diciembre por<br />

metro cuadrado y por día . . . . . . . . . $ 0,50<br />

2.3. Por la utilización de espacios cubiertos,<br />

entre el 15 de diciembre y el 15 de<br />

marzo, por metro cuadrado y por día . $ 0,50<br />

2.4. Por la utilización de espacios<br />

descubiertos, entre el 15 de diciembre<br />

y el 15 de marzo, por metro cua drado<br />

por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,25<br />

Durante el período de receso de la Legislatura de la Ciudad,<br />

la Secretaría de Hacienda y Finanzas puede disponer la<br />

utilización del predio sin abono del arancel para actividades<br />

de interés social y/o cultural de la Ciudad, mediante la firma<br />

de convenios que deben ser ratificados por la Legislatura de<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 97


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

la Ciudad dentro de los noventa (90) días de reiniciado el<br />

período ordinario de sesiones. Si los convenios no fuesen<br />

ratificados en el lapso previsto, corresponderá el abono<br />

establecido en los puntos 2.3. y/o 2.4. del presente artículo.<br />

Artículo 99— Los organismos del Gobierno de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires, centralizados y no centralizados,<br />

que acrediten debidamente requerir el uso de las instalaciones<br />

detalladas en el punto 2 del artículo precedente,<br />

abonan el 20% de los aranceles allí prescriptos al recibir la<br />

resolución concedente emanada de la Secretaría de Hacienda<br />

y Finanzas, que condiciona la utilización efectiva al<br />

previo pago del importe resultante.<br />

Artículo 100— Conforme a lo previsto en el artículo 314<br />

del Código Fiscal, por la prestación de los servicios de<br />

cementerios que a continuación se detallan se abonarán los<br />

aranceles que en cada caso se indican:<br />

1. Provisión de urna o cenicero de madera:<br />

1.1. Urna de 1 y 2 restos . . . . . . . . . . . $ 20,00<br />

1.2. Urna de varios restos . . . . . . . . . . . $ 30,00<br />

1.3. Ceniceros . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00<br />

2. Limpieza de bóvedas, nichos y sepulturas, realizada<br />

con elementos y personal del Gobierno<br />

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:<br />

2.1. Por sepultura de enterratorio,<br />

mensualmente . . . . . . . . . . . . . . $ 7,50<br />

2.2. Por nicho de ataúd, mensualmente . . . . $ 3,00<br />

2.3. Por nicho para urnas o restos,<br />

mensualmente . . . . . . . . . . . . . . $ 3,00<br />

2.4. Por cada lote de bóveda, mensualmente . $ 15,00<br />

3. Inhumación y acceso a:<br />

3.1. Bóveda o panteón . . . . . . . . . . . . $ 50,00<br />

3.2. Nicho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00<br />

3.3. Sepultura . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00<br />

3.4. Renovación por cada año prórroga<br />

de sepultura . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00<br />

4. Traslado o remoción de ataúdes o urnas (excluidas<br />

las de cenizas) y reducción o verificación<br />

de reducción de cadáver:<br />

4.1. Traslados:<br />

4.1.1. Procedentes o destinados a<br />

bóvedas; panteón; enterratorio;<br />

depósito; crematorio y/o nicho del<br />

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />

Aires o traslado al interior colocado<br />

sobre furgón particular:<br />

4.1.1.1. Ataúd grande . . . . . . . $ 50,00<br />

4.1.1.2. Ataúd chico o urna . . . . $ 25,00<br />

4.1.2. Entre Cementerios de la<br />

Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

(excluído el servicio entre<br />

Cementerios dependientes del<br />

Gobierno de la Ciudad de<br />

Buenos Aires):<br />

4.1.2.1. Ataúd grande . . . . . $ 120,00<br />

4.1.2.2. Ataúd chico o urna . . . . . $ 60,00<br />

4.1.3. Entre Cementerios dependientes<br />

del Gobierno de la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires:<br />

4.1.3.1. Ataúd grande . . . . . . . $ 80,00<br />

4.1.3.2. Ataúd chico o urna . . . . $ 40,00<br />

4.2. Remoción de ataúd o urna . . . . . . . . $ 30,00<br />

4.3. Reducción o verificación de reducción<br />

de ataúd . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00<br />

5. Cremación de cadáveres:<br />

5.1. Procedente de bóveda o panteón:<br />

5.1.1. Ataúd grande . . . . . . . . $ 120,00<br />

5.1.2. Ataúd chico o urna . . . . . . . $ 50,00<br />

5.2. Procedente del interior o exterior:<br />

98 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

5.2.1. Ataúd grande . . . . . . . . $ 150,00<br />

5.2.2. Ataúd chico o urna . . . . . . . $ 80,00<br />

5.3. Cremación directa de ataúd . . . . . . $ 110,00<br />

5.4. Procedente de nicho del Gobierno de la<br />

Ciudad de Buenos Aires:<br />

5.4.1. Ataúd grande . . . . . . . . . . $ 50,00<br />

5.4.2. Ataúd chico o urna . . . . . . . $ 30,00<br />

6. Depósito de ataúd o urna :<br />

6.1. Destinados o procedentes del interior o<br />

exterior del país u otros conceptos<br />

acordados por 15 días corridos:<br />

6.1.1. Ataúd . . . . . . . . . . . . . $ 50,00<br />

6.1.2. Urna . . . . . . . . . . . . . $ 20,00<br />

6.1.3. Urnas procedentes de sepulturas<br />

o Crematorio a espera de nicho s/cargo<br />

6.2. Por refacción de pintura o higienización<br />

de bóvedas o panteones, cuando exceda<br />

de 15 días corridos, por cada mes<br />

siguiente o fracción:<br />

6.2.1. Ataúd . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00<br />

6.2.2. Urna . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00<br />

7. Por los servicios de administración y mantenimiento<br />

de los cementerios se abonará anualmente<br />

por bóveda o panteón y por metro cuadrado<br />

con exclusión de los que pertenezcan a<br />

asociaciones mutuales reconocidas, de acuerdo<br />

a lo establecido por el artículo 29 de la Ley<br />

Nº 20.321.<br />

7.1. Cementerio de la Recoleta . . . . . . . . $ 30,00<br />

7.2. Cementerio de la Chacarita y Flores:<br />

7.2.1. Primera Categoría . . . . . . . . $ 17,00<br />

7.2.2. Segunda Categoría . . . . . . . $ 15,00<br />

7.2.3. Tercera Categoría . . . . . . . . $ 12,00<br />

8. Por la introducción de ataúdes y/o urnas procedentes<br />

del interior o exterior,con destino a:<br />

Enterratorio, Nicho del Gobierno de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires y/o Crematorio,<br />

se abonan los siguientes derechos:<br />

8.1. Enterratorio:<br />

8.1.1. Ataúd grande . . . . . . . . $ 180,00<br />

8.1.2. Ataúd chico o urna . . . . . $ 70,00<br />

8.2. Nicho del Gobierno de la Ciudad de<br />

Buenos Aires:<br />

8.2.1. Ataúd grande . . . . . . . . $ 120,00<br />

8.2.2. Ataúd chico o urna . . . . . $ 60,00<br />

8.3. Crematorio:<br />

8.3.1. Ataúd grande . . . . . . . . $ 130,00<br />

8.3.2. Ataúd chico o urna . . . . . $ 60,00<br />

Artículo 101— Por los servicios de evaluación de impacto<br />

ambiental se abonan las siguientes tarifas:<br />

1) Profesionales:<br />

a) Inscricpción en el Registro de Profecionales . $ 30<br />

b) Renovación cada cinco (5) años ...... $ 30<br />

2) Consultoras:<br />

a) Inscripción en Registro de Consultoras . . $ 50<br />

b) Renovación cada cinco (5) años ...... $ 50<br />

3) Categorizaciones Decreto Nº 1.252/99, Resolución<br />

Nº 123 y Decreto Nº 1.120/2001.<br />

a) Hasta 200 m² ................. $ 10<br />

b) Hasta 1.000 m² ................ $ 20<br />

c) Hasta 10.000 m² ............... $ 50<br />

d) Más de 10.000 m² ..............$100<br />

4) Certificado de Aptitud Ambiental.<br />

a) Con relevante efecto C.R.E. . . . . . . . . . $ 250<br />

b) Sin relevante efecto (como resultado<br />

de la categorización previa –s/C–) ....... $ 50<br />

c) Sin relevante efecto C.R.E. (según cuadro) . $ 20<br />

d) Renovación de Certificado de Aptitud Ambiental<br />

C.R.C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00<br />

e) Certificado por Régimen de Adecuación $ 100,00<br />

f) Renovación Certificado por<br />

Régimen de Adecuación . . . . . . . . . . . $ 50,00


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

Los presentes valores no incluyen los costos de Audiencia<br />

Pública.<br />

Artículo 102— Por la inscripción y/o renovación enel<br />

Registro de Actividades de Empresas Privadas de desinfestación<br />

y desinfección (Decreto Nº 8.151, B.M. Nº 16.443),<br />

y en el Registro de Empresas Privadas de Limpieza y<br />

Desinfección de Tanques de Agua Potable (Ordenanza<br />

Nº 45.593 – Decreto Nº 2.045/93) . . . . . . . . . .$ 92,00<br />

Artículo 103— Por la inscripción en el registro respectivo<br />

como Director Técnico de Empresa Privada de desinfestación<br />

y desinfección (Ordenanza Nº 36.352 – Decreto<br />

Nº 8.151, B.M. Nº 16.443), y en el registro de Director<br />

Técnico de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección<br />

de Tanques de Agua Potable (Ordenanza Nº 45.593 – Decreto<br />

Nº 2.045/93) . . . . . . . . . . . . . $ 76,00<br />

Artículo 104—<br />

a) Por la inscripción y/o renovación en el Registro<br />

de Generadores, Transportistas y Operadores<br />

de Residuos Patogénicos (Ley Nº 154 y<br />

normativa complementaria) . . . . . . . $ 100,00<br />

b) Por cada juego de formulario de “Manifiesto<br />

de Transporte de Residuos Patogénicos“para<br />

transitar dentro del ejido de la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires . . . . . . . . . . . . . . $ 0,50<br />

Artículo 105— Fíjase en $ 5,00 por cada volquete, el<br />

importe correspondiente al volcado de escombros en las<br />

zonas habilitadas a tal efecto.<br />

Artículo 106— Por cada solicitud de matrícula de foguista.<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. $ 11,00<br />

Artículo 107— Fíjase el arancel de las visitas guiadas<br />

organizadas por la SubSecretaría de Turismo en los siguientes<br />

valores:<br />

a) Visita a la Ciudad . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,00<br />

b) Excursión a Tigre . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4,00<br />

c) Excursión a Embalse Río III . . . . . . . . $ 100,00<br />

Artículo 108— Conforme a lo establecido en el artículo 315<br />

del Código Fiscal, la solicitud de contraste de los instrumentos<br />

de medición reglados por la Ley Nacional Nº 19.511, abonan<br />

los siguientes aranceles:<br />

BA<strong>LA</strong>NZAS <strong>DE</strong> MOSTRADOR Y/O<br />

BASCU<strong>LA</strong>S<br />

Incluidas las electrónicas, automáticas, semiautomáticas y<br />

romanas de pilón:<br />

Hasta diez (10) kilogramos de capacidad<br />

– c/u . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12,00<br />

Mayor de diez (10) kilogramos, y hasta cien<br />

(100) kg. –c/u . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00<br />

Mayor de cien (100) Kg. y hasta doscientos<br />

(200) Kg. – c/u . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00<br />

Mayor de doscientos (200) Kg. y hasta mil<br />

(1000) Kg. — c/u . . . . . . . . . . . . . $ 30,00<br />

Mayor de mil (1000) Kg. y hasta diez mil<br />

(10.000) Kg.– c/u . . . . . . . . . . . . . $ 50,00<br />

Mayor de diez mil (10.000) Kg. – c/u . . . $ 100,00<br />

Básculas Públicas –c/u . . . . . . . . . . $ 100,00<br />

PESAS Y CONTRAPESAS<br />

(presentadas sin balanzas)<br />

Por cada juegos de pesas y/o contrapesas . $3,00<br />

Por cada pesa y/o contrapesa, presentada suelta $3,00<br />

MEDIDAS <strong>DE</strong> CAPACIDAD<br />

Por cada juego completo de tres (3) medidas<br />

de capacidad (500 ml,. 200 ml., y 50 ml.) –<br />

c/u . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12,00<br />

Por cada medida suelta de hasta cinco (5)<br />

litros – c/u . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 9,00<br />

Por cada medida mayor de cinco (5) litros y<br />

hasta veinte (20) litros . . . . . . . . . . $ 20,00<br />

Por cada medida mayor de veinte (20) litros $ 20,00<br />

Vasos graduados de vidrio –c/u . . . . . . . $ 12,00<br />

Expendedor de líquidos con vaso medidor<br />

graduado – c/u . . . . . . . . . . . . . . $ 12,00<br />

Surtidor para expendió de combustibles u<br />

otros líquidos – c/u . . . . . . . . . . . $ 12,00<br />

Por los instrumentos que son rechazados y/o intervenidos<br />

para su corrección, por no hallarse dentro de las especificaciones<br />

y tolerancias que marca la Ley Nacional Nº 19.511<br />

y su reglamentación, para su nuevo contraste también corresponde<br />

abonar el arancel respectivo.<br />

Artículo 109— En el caso de servicios, prestaciones, ocupaciones<br />

de sitios públicos, inspecciones y habilitaciones,<br />

arancelados por la presente ley y que fueren privatizados,<br />

rigen los importes aquí indicados hasta el traspaso efectivo,<br />

ocurrido éste se aplican las tarifas emergentes de las cláusulas<br />

contractuales respectivas.<br />

INTRUMENTOS <strong>DE</strong> MEDICIÓN<br />

MEDIDAS <strong>DE</strong> LONGITUD<br />

Metro rígido o plegable de hasta dos (2)<br />

metros – c/u . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12,00<br />

Metro rígido con dispositivo contador, y/o<br />

registrador, y/o cartabón – c/u . . . . . . . . $ 12,00<br />

Cinta Métrica, hasta diez (10) metros– c/u . $ 15,00<br />

Cinta Métrica mayor de diez (10)<br />

metros – c/u . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00<br />

Metrógrafo, computado o no – c/u . . . . . . $ 25,00<br />

MONTOS MÍNIMOS <strong>DE</strong> MULTAS<br />

Artículo 110— Fíjase en $ 150,00 a $ 5.000,00 los montos<br />

mínimos y máximos respectivamente, a aplicar en caso de<br />

infracción a los deberes formales, artículo 89 del Código<br />

Fiscal.<br />

Tratándose de contribuyentes organizados conforme la Ley<br />

Nacional Nº 19.550, los montos mínimos a aplicar son los<br />

siguientes:<br />

a) Sociedades anónimas, en comandita por acciones<br />

y uniones transitorias de empresas y sucursales,<br />

agencias y demás representantes de empresas,<br />

sociedades o uniones transitorias de<br />

empresas constituídas en el extranjero . . $ 750,00<br />

b) Sociedades de responsabilidad limitada y<br />

restantes sociedades regulares . . . . . . . $ 650,00<br />

c) Sociedades irregulares . . . . . . . . . . . $ 600,00<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 99


LEY TARIFARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES PARA EL AÑO 2004;Ley Nº 1.193<br />

En los casos de aplicación del artículo 90 del Código Fiscal<br />

las sanciones a aplicar son las siguientes:<br />

a) Sociedades anónimas, en comandita por acciones,<br />

uniones transitorias de empresas y restantes<br />

agrupaciones, y sucursales, agencias y demás<br />

representantes de empresas, sociedades o<br />

uniones transitorias de empresas constituídas<br />

en el extranjero . . . . . . . . . . . . . . $ 750,00<br />

b) Sociedades de responsabilidad limitada y<br />

restantes sociedades regulares . . . . . . $ 650,00<br />

c) Sociedades irregulares . . . . . . . . . . . $ 600,00<br />

d) Demás responsables y obligados no<br />

comprendidos en los restantes incisos . . $ 250,00<br />

e) Personas físicas . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00<br />

En caso de reincidencia conforme al artículo 90 del Código<br />

Fiscal los montos mínimos y máximos serán de $ 450,00 y<br />

$ 15.000,00, respectivamente.<br />

Artículo 111— Fíjase en $ 50,00 el importe desde el cual<br />

se efectúan reliquidaciones por el cese al que se refiere el<br />

artículo 46 del Código Fiscal.<br />

MONTOS MÍNIMOS <strong>DE</strong><br />

GESTIONES <strong>DE</strong> COBRO<br />

Artículo 112— Fíjanse los siguientes valores a los que se<br />

refiere el artículo 56 del Código Fiscal.<br />

- Monto de las liquidaciones o las diferencias<br />

que surjen por reajuste, por cada impuesto, derecho,<br />

tasa, contribución (incluidos actualización,<br />

multas o intereses), considerados por<br />

cada una de las cuotas de los impuestos empadronados<br />

o retribución por servicios que preste<br />

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6,00<br />

- Tratándose del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, considerando a cada uno de los<br />

anticipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00.<br />

- Promoviéndose acción judicial, dicho<br />

monto mínimo será de mil doscientos pesos<br />

($ 1.200); importe que debe ser considerado<br />

por contribuyente, salvo en los casos de:<br />

a) Quiebras, para las cuales el monto mínimo<br />

en el impuesto sobre los ingresos brutos<br />

es de quince mil pesos ($ 15.000,00).<br />

Para los restantes impuestos y contribuciones<br />

es de cuatro mil pesos ($ 4.000,00) .<br />

b) Concursos, para los cuales el monto mínimo<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos es<br />

de ocho mil pesos ($ 8.000,00). Para los restantes<br />

impuestos y contribuciones es de tres<br />

mil pesos ($ 3.000,00).<br />

c) Notificaciones a intimaciones en distinta jurisdicción,<br />

para las cuales el monto mínimo es<br />

de cuatro mil pesos ($ 4.000,00).<br />

Artículo 113— Fíjase en $ 0,50 el importe mínimo a partir<br />

del cual deben eliminarse las fracciones en el monto de las<br />

liquidaciones de los gravámenes, intereses, multas y actualización.<br />

Artículo 114— Las disposiciones de la presente ley tienen<br />

vigencia a partir del 1º de enero de 2004.<br />

Artículo 115— Comuníquese, etcétera.<br />

100 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y<br />

TRIBUTARIO<br />

Ley Nº 189 1<br />

Parte Pertinente<br />

Buenos Aires, 13/05/99<br />

<strong>LA</strong> LEGIS<strong>LA</strong>TURA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>BUENOS</strong> AIRES SANCIONA CON FUERZA <strong>DE</strong> LEY:<br />

Artículo 1º— Apruébase el Código Contencioso Administrativo<br />

y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, que como<br />

Anexo I integra la presente.<br />

Artículo 5º— Se rigen por el Código Contencioso Administrativo<br />

y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, los<br />

juicios, recursos y ejecuciones de sentencia que se inicien<br />

al día siguiente de su publicación, y también los juicios,<br />

recursos y ejecuciones de sentencia iniciados con anterioridad,<br />

que se encuentren radicados transitoriamente en tribunales<br />

del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.<br />

Artículo 6º— La presente ley rige a partir de los sesenta<br />

(60) días de la fecha de su publicación.<br />

Artículo 7º— De forma.<br />

ANEXO I<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y<br />

TRIBUTARIO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES<br />

Título I<br />

Capítulo único<br />

Principios generales<br />

De las Autoridades administrativas<br />

Artículo 1º— Se consideran autoridades administrativas<br />

de la Ciudad de Buenos Aires la administración pública<br />

centralizada, desconcentrada y descentralizada, los órganos<br />

legislativos y judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en<br />

ejercicio de la función administrativa y los entes públicos<br />

no estatales o privados en cuanto ejerzan protestades públicas<br />

otorgadas por las leyes de la Ciudad de Buenos Aires.<br />

De las causas contencioso administrativas<br />

Artículo 2º— Son causas contencioso administrativas a los<br />

efectos de este Código todas aquellas en que una autoridad<br />

administrativa, legitimada para estar en juicio, sea parte, cualquiera<br />

que sea su fundamento u origen en elámbito del derecho<br />

público como del derecho privado. La competencia contenciosa<br />

administrativa y tributaria es e orden público.<br />

Artículo 3º— De las Condiciones de Ejercicio. Es condición<br />

de ejercicio de la acción contencioso administrativa:<br />

1) Cuando se trate de actos administrativos de alcance<br />

particular definitivos o equiparables, dictados de oficio<br />

o a petición de parte; es necesario el agotamiento de la<br />

instancia administrativa por medio de las vías recursivas<br />

pertinentes;<br />

2) Cuando se trata de actos administrativos de alcance<br />

general, es necesario el agotamiento de la instancia<br />

administrativa por medio de reclamo, siendo de aplicación<br />

lo dispuesto en el artículo 8º de este código.<br />

3) Cuando se trate de actos administrativos de alcance<br />

general a los que se le haya dado aplicación mediante<br />

actos administrativos definitivos o equiparables, es necesario<br />

el agotamiento de la instancia administrativa por<br />

medio de las vías recursivas pertinentes;<br />

4) La impugnación de reglamentos o actos administrativos<br />

de alcance general por vía de actos de aplicación particular,<br />

no habilita la revisión de actos de aplicación<br />

anterior no impugnados administrativa o judicialmente.<br />

Daños y perjuicios<br />

Artículo 4º— No puede demandarse autónomamente la<br />

reparación de los daños y perjuicios ocasionados por actos<br />

administrativos que se reputen ilegítimos sin haberse impugnado,<br />

en tiempo y en forma, el acto que se pretende<br />

lesivo. Cuando se pretenda hacer efectiva la responsabilidad<br />

extracontractual de la autoridad administrativa derivada de<br />

un hecho ilícito, el/la afectado/a tiene opción para efectuar<br />

un reclamo administrativo previo, o acudir directamente<br />

ante la justicia contenciosa administrativa de la Ciudad de<br />

Buenos Aires.<br />

Casos en que no es necesario agotar instancia administrativa<br />

Artículo 5º— No es necesario agotar la instancia administrativa<br />

cuando mediare una clara conducta de la autoridad<br />

administrativa que haga presumir la ineficacia cierta de<br />

acudir a dicha instancia.<br />

Legitimación. Principio de congruencia<br />

Artículo 6º— Pueden interponer la demanda quienes invoquen<br />

una afectación, lesión o desconocimiento de derechos<br />

o intereses tutelados por el ordenamiento jurídico La acción<br />

prevista en este código debe versar en lo sustancial sobre los<br />

hechos planteados en sede administrativa.<br />

1 Publicada en el B.O. del 28/06/99.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 101


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Plazos. Denegatoria tácita<br />

Artículo 7º— La acción debe interponerse dentro del plazo<br />

perentorio e improrrogable de noventa (90) días computados<br />

desde el día siguiente al de la notificación de la decisión<br />

que agota la instancia administrativa.<br />

La demanda puede iniciarse en cualquier momento cuando<br />

el agotamiento de la instancia administrativa se configure a<br />

través de su denegatoria tácita, sin perjuicio de lo que<br />

corresponda en materia de prescripción.<br />

Silencio. Efectos<br />

Artículo 8º— El silencio o la ambigüedad de la administración<br />

frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento<br />

concreto, se interpretan como negativa. Sólo mediando<br />

disposición expresa puede acordarse al silencio sentido<br />

positivo. Si las normas especiales no previeran un plazo determinado<br />

para el pronunciamiento, éste no puede exceder de<br />

sesenta (60) días.<br />

Vencido el plazo que corresponda, el interesado puede<br />

requerir pronto despacho y si transcurren otros treinta (30)<br />

días sin producirse dicha resolución, se considera que hay<br />

silencio de la administración.<br />

Materia impositiva<br />

Artículo 9º— Cuando el acto administrativo impugnado ordenase<br />

el pago de una suma de dinero proveniente de impuestos,<br />

tasas o contribuciones, el/la juez/a puede determinar sumariamente<br />

y con carácter cautelar, de acuerdo a la<br />

verosimilitud del derecho invocado por la parte, si corresponde<br />

el pago previo del impuesto, tasa o contribución, antes de<br />

proseguir el juicio.<br />

Autoridad Administrativa como Parte actora<br />

Artículo 10— Cuando la demanda sea deducida por autoridad<br />

administrativa, cualquiera sea la pretensión procesal, rigen<br />

al respecto las disposiciones establecidas por el Título IX y el<br />

Capítulo III del Título XII, sin perjuicio de la aplicación del<br />

resto del articulado en cuanto fuere pertinente.<br />

Título II<br />

Reglas procesales<br />

102 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

Capítulo I<br />

Recusaciones y excusaciones<br />

Recusación con expresión de causa<br />

Artículo 11— Son causas legales de recusación:<br />

1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado<br />

y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus<br />

mandatarios/as o letrados/as.<br />

2) Tener el/la juez/a o sus consanguíneos o afines dentro<br />

del grado expresado en el inciso anterior, interés enel<br />

pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con<br />

alguno de los litigantes, procuradores/as o abogados/as,<br />

salvo que la sociedad fuese anónima.<br />

3) Tener el/la juez/a pleito pendiente con el recusante.<br />

4) Ser el/la juez/a acreedor, deudor/a o fiador de alguna de<br />

las partes, con excepción de los bancos oficiales.<br />

5) Ser o haber sido el/la juez/a actor/a o denunciante o<br />

querellante contra el recusante, o denunciado o querellado<br />

por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.<br />

6) Haber sido el/la juez/a defensor/a de alguno de los<br />

litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones<br />

acerca del pleito, antes o después de comenzado.<br />

7) Haber recibido el/la juez/a beneficios de importancia de<br />

alguna de las partes.<br />

8) Tener el/la juez/a con alguno de los litigantes amistad<br />

que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en<br />

el trato.<br />

9) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento<br />

que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso<br />

procede la recusación por ataques u ofensas inferidas al<br />

juez/a después de que haya comenzado a conocer del<br />

asunto.<br />

Oportunidad<br />

Artículo 12— La recusación puede ser deducida por cualquiera<br />

de las partes en las siguientes oportunidades:<br />

a) El actor/a, al entablar la demanda o en su primera presentación;<br />

b) El/la demandado/a, en su primera presentación, antes o<br />

al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el<br />

juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada<br />

como primer acto procesal. Si el/la demandado/a no<br />

cumple esos actos, no puede ejercer en adelante la<br />

facultad que le confiere este artículo.<br />

Los/las jueces/zas de las Cámaras de apelaciones, pueden<br />

ser recusados/as dentro de los tres (3) días posteriores<br />

a la notificación de la primera providencia que se<br />

dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo puede hacerse<br />

valer dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento<br />

del/la recusante y antes de quedar el expediente<br />

en estado de sentencia.<br />

Tribunal competente para conocer de la recusación<br />

Artículo 13— Cuando se recuse uno o más miembros de<br />

una Cámara de Apelaciones, conocen los que queden hábiles,<br />

integrándose el tribunal, si procediere, en la forma que<br />

corresponda. De la recusación de los/las de primera instancia<br />

conoce la Cámara de apelaciones respectiva.<br />

Forma de deducirla<br />

Artículo 14— La recusación se deduce ante el/la juez/a<br />

recusados y ante la Cámara de Apelaciones, cuando lo fuese<br />

de uno de sus miembros.<br />

En el escrito correspondiente, existe la carga de expresar las<br />

causas de la recusación, y proponerse y acompañar, en su<br />

caso, toda la prueba de que el/la recusante intentare valerse.<br />

Rechazo “In Limine”<br />

Artículo 15— Si en el escrito mencionado en el artículo<br />

anterior no se alegase concretamente alguna de las causas<br />

contenidas en el artículo 11 o la que se invoca es manifiestamente<br />

improcedente, o si se presentare fuera de las oportunidades<br />

previstas en el artículo 12, la recusación es desechada,<br />

sin darle curso, por el tribunal competente para<br />

conocer de ella.<br />

Informe del magistrado recusado<br />

Artículo 16— Cuando el/la recusado/a es un/a juez/a de<br />

Cámara, se le comunica la recusación, a fin de que informe<br />

sobre las causas alegadas, enel término de tres (3) días.Cuando<br />

el/la recusado/a sea un juez/a de primera instancia, debe remitir<br />

alaCámara de Apelaciones dentro de los cinco (5)días, el


escrito de recusación con un informe sobre las causas alegadas.<br />

Consecuencias del contenido del informe<br />

Artículo 17— Si el/la recusado/a reconoce los hechos, se<br />

le tiene por separado/a de la causa. Si los negase, con lo que<br />

exponga se forma incidente que tramita por expediente<br />

separado.<br />

Apertura a prueba<br />

Artículo 18— La Cámara de Apelaciones, integrada al<br />

efecto si procede, recibe el incidente a prueba por cinco (5)<br />

días. Cada parte no puede ofrecer más de tres (3) testigos.<br />

Resolución<br />

Artículo 19— Vencido el plazo de prueba y agregadas las<br />

producciones, se resuelve el incidente dentro de cinco (5) días.<br />

Radicación temporaria del expediente<br />

Artículo 20— Cuando es recusado un/a juez/za de primera<br />

instancia, el expediente pasa al juez/a subrogante legal para<br />

que continúe su substanciación.<br />

Cuando el recusado fuese uno de los/las jueces/zas de las<br />

Cámaras de apelaciones, sigue conociendo en la causa el o<br />

los integrantes o sustitutos legales que deben resolver el<br />

incidente de recusación.<br />

Igual procedimiento se observa en caso de nuevas recusaciones.<br />

Efectos<br />

Artículo 21— Si la recusación fuese desechada, se hace<br />

saber la resolución al juez/a subrogante a fin de que devuelva<br />

los autos al juez/a recusado.<br />

Si fuese admitida, el expediente queda radicado ante el/la<br />

juez/a subrogante con noticia al juez/a recusado, aún cuando<br />

con posterioridad desaparecen las causas que la originaron.<br />

Efectos en segunda instancia<br />

Artículo 22— Cuando la recusación a un/a juez/za de segunda<br />

instancia es denegada, vuelve a entender el recusado/a.<br />

Cuando es aceptada, siguen conociendo en la causa el o los<br />

integrantes o sustitutos legales que hubiesen resuelto el<br />

incidente de recusación.<br />

Excusación<br />

Artículo 23— Todo juez/a que se hallare comprendido en<br />

alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo<br />

11 tiene la carga de excusarse. Asimismo puede hacerlo<br />

cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de<br />

conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro<br />

o delicadeza.<br />

Oposición y Efectos<br />

Artículo 24— Las partes no pueden oponerse a la excusación<br />

ni dispensar las causales invocadas. Si el/la juez/a que<br />

sigue en el orden del turno entendiese que la excusaciónno<br />

procede, se forma incidente que es remitido sin mástrámite<br />

al tribunal de alzada, sin que por ello se paralice la substanciación<br />

de la causa.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Aceptada la excusación, el expediente queda radicado en el<br />

tribunal que corresponda, aún cuando con posterioridad<br />

desaparecieren las causas que la originaron.<br />

Falta de excusación<br />

Artículo 25— Incurre en la causal de “mal desempeño”,<br />

el/la juez/a a quien se pruebe que estaba incurso/a en una<br />

causal de excusación, y por tanto impedido/a a entender en<br />

el asunto y a sabiendas haya dictado en él resolución que no<br />

sea de mero trámite.<br />

Ministerio público<br />

Artículo 26— Los/las funcionarios/as del ministerio público<br />

pueden ser recusados/as por las mismas causas que los<br />

jueces o juezas.<br />

Si tuviesen algún motivo legítimo de excusación, tienen la<br />

carga de manifestarlo al tribunal y éste puede separarlos/as<br />

de la causa, dando intervención a quien deba subrogarlos/as.<br />

Capítulo II<br />

Deberes y facultades de los/las jueces/zas<br />

Deberes<br />

Artículo 27— Son deberes de los/las jueces/zas:<br />

1) Asistir a las audiencias de prueba, bajo pena de nulidad<br />

en los supuestos en que la ley lo establece o cuando<br />

cualquiera de las partes lo pidiere con anticipación no<br />

menor de dos días a su celebración, y realizar personalmente<br />

las demás diligencias que este código u otras<br />

leyes ponen a su cargo, con excepción de aquellas en las<br />

que la delegación estuviere autorizada.<br />

2) Decidir las causas, en lo posible, de acuerdo con el orden<br />

en que hayan quedado en estado, salvo las preferencias<br />

establecidas en las disposiciones legales vigentes.<br />

3) Dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes<br />

plazos:<br />

a) Las providencias simples, dentro de los tres (3) días<br />

de presentadas las peticiones por las partes e inmediatamente,<br />

si debieran ser dictadas en una audiencia<br />

o revistieran carácter urgente.<br />

b) Las sentencias definitivas, salvo disposición en<br />

contrario, dentro de los cuarenta (40) o sesenta (60)<br />

días, según se trate de juez/a unipersonal o de tribunal<br />

colegiado. El plazo se computa, en el primer caso,<br />

desde que el llamamiento de autos para sentencia<br />

quede firme; en el segundo, desde la fecha de sorteo<br />

del expediente.<br />

c) Las sentencias interlocutorias y las sentencias homologativas,<br />

salvo disposición en contrario, dentro<br />

de los diez o quince días de quedar el expediente a<br />

despacho, según se trate de juez/a unipersonal o de<br />

tribunal colegiado. En todos los supuestos, si se ordenase<br />

prueba de oficio, no se computan los días que<br />

requiera su cumplimiento.<br />

4) Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo<br />

pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas<br />

vigentes y el principio de congruencia.<br />

5) Dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites<br />

expresamente establecidos en este código:<br />

a) Concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia<br />

todas las diligencias que sea menester realizar.<br />

b) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición,<br />

los defectos u omisiones de que adolezca ordenando<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 103


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer<br />

de oficio toda diligencia que fuere necesaria para<br />

evitar nulidades.<br />

c) Mantener la igualdad de las partes en el proceso.<br />

d) Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de<br />

lealtad, probidad y buena fe.<br />

e) Procurar que se logre la mayor economía procesal<br />

en la tramitación de la causa.<br />

6) Declarar, en oportunidad de dictar las sentencias definitivas,<br />

la temeridad o malicia en que hayan incurrido los<br />

litigantes.<br />

7) Suscribir las comunicaciones dirigidas a las más altas autoridadesdelaCiudad,delaNaciónodelasProvinciasoalos/las<br />

magistrados/as judiciales, conforme a lo que establezca el<br />

reglamento que dicte el Consejo de la Magistratura.<br />

Facultades Disciplinarias<br />

Artículo 28— Para mantener el buen orden y decoro en los<br />

juicios, los tribunales pueden:<br />

1) Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en<br />

términos indecorosos u ofensivos.<br />

2) Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente<br />

su curso.<br />

3) Aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas por<br />

este código y las leyes respectivas. El importe de las<br />

multas que no tuviesen destino especial establecido en<br />

este código, se aplica al que le fije el Consejo de la<br />

Magistratura. Hasta tanto no se determine quiénes son<br />

los/las funcionarios/as que tienen la carga de promover<br />

la ejecución de las multas, esa atribución corresponde a<br />

los integrantes del Ministerio Público Fiscal.<br />

Facultades ordenatorias e instructoras<br />

Artículo 29— Aún sin requerimiento de parte, los tribunales<br />

pueden:<br />

1) Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del<br />

proceso. A tal efecto, vencido un plazo, se haya ejercido<br />

o no la facultad que corresponda, se pasa a la etapa<br />

siguiente en el desarrollo procesal, disponiendo de oficio<br />

las medidas necesarias.<br />

2) Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la<br />

verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho<br />

de defensa de las partes. A este efecto el tribunal<br />

puede:<br />

a) Disponer, en cualquier momento, la comparencia<br />

personal de las partes para intentar una conciliación<br />

o requerir las explicaciones que estimen necesarias al<br />

objeto del pleito. La mera proposición defórmulas<br />

conciliatorias no importa prejuzgamiento.<br />

b) Decidir en cualquier estado de la causa la comparencia<br />

de testigos, peritos/as y consultores/as técnicos/cas,<br />

para interrogarlos/as acerca de lo que<br />

creyeren necesario.<br />

c) Invitar a personas menores de dieciocho (18) años<br />

de edad a exponer sobre hechos o circunstancias que<br />

hayan sido de su conocimiento, cuando estos libremente<br />

presten su consentimiento informado.<br />

d) Mandar, con las formalidades prescriptas en este<br />

código, que se agreguen documentos existentes en<br />

poder de las partes o de los terceros.<br />

e) Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiere.<br />

3) Corregir, en la oportunidad establecida en el artículo 149<br />

incisos 1) y 2), errores materiales, aclarar conceptos<br />

104 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

oscuros, o suplir cualquier omisión de la sentencia acerca<br />

de las pretensiones discutidas en el litigio, siempre<br />

que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo<br />

substancial de la decisión.<br />

Sanciones conminatorias<br />

Artículo 30— Los/las jueces/zas y tribunales pueden imponer<br />

sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes<br />

a que las partes cumplan sus mandatos cuyo importe<br />

es a favor del/la titular del derecho afectado por el incumplimiento.<br />

Pueden aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los<br />

casos en que la ley lo establece. Las condenas se gradúan en<br />

proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas<br />

y pueden ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si<br />

aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente<br />

su proceder.<br />

Cuando el incumplimiento del mandato sea imputable a una<br />

autoridad administrativa, el tribunal puede disponer que las<br />

sanciones se hagan efectivas en la persona del funcionario<br />

responsable de máximo nivel de conducción del organismo<br />

que ha incurrido en incumplimiento. En tal caso, ejecutado que<br />

sea y sólo para el caso de comprobada imposibilidad de pago,<br />

pueden satisfacerse a través del sujeto de derecho estatal.<br />

Capítulo III<br />

Secretarios/as y prosecretarios/as administrativos/as<br />

Secretarios/as. Deberes<br />

Artículo 31— Además de los deberes que en otras disposiciones<br />

de este código y en las leyes de organización judicial<br />

se imponen a los secretarios/as, sus funciones son:<br />

1) Comunicar a las partes y a los terceros las decisiones<br />

judiciales, mediante la firma de oficios, mandamientos,<br />

cédulas y edictos, sin perjuicio de las facultades que se<br />

acuerdan a los/las letrados/as respecto de las cédulas y<br />

oficios, y de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones<br />

entre magistrados de distintas jurisdicciones.<br />

2 )Extender certificados, testimonios y copias de actas.<br />

3) Conferir vistas y traslados.<br />

4) Firmar, sin perjuicio de las facultades que se confieren<br />

al oficial primero o jefe de despacho, las providencias<br />

de mero trámite, observando, en cuanto al plazo, lo<br />

dispuesto en el artículo 27, inciso 3a).<br />

5) Devolver los escritos presentados fuera de plazo.<br />

6) Dentro del plazo de tres (3) días, las partes pueden<br />

requerir al juez/a que deje sin efecto lo dispuesto por el<br />

Secretario/a. Este pedido se resuelve sin substanciación.<br />

La resolución es inapelable.<br />

Prosecretarios/as administrativos/as. Deberes<br />

Artículo 32— Además de los deberes que en otras disposiciones<br />

de este código y en las leyes de organización judicial se<br />

imponen a los presecretarios/as administrativos/as, las funciones<br />

de éstos/as son:<br />

1) Firmar las providencias simples que dispongan:<br />

a) Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios,<br />

tasaciones, división o participación de herencia,<br />

rendiciones de cuentas y, en general, documentos<br />

o actuaciones similares.


) Remitir las causas a los ministerios públicos, representantes<br />

del fisco y demás funcionarios/as que intervengan<br />

como parte.<br />

c) Devolver los escritos presentados sin copias.<br />

Dentro del plazo de tres (3) días, las partes pueden requerir<br />

al juez/a que deje sin efecto lo dispuesto por el/la prosecretario/o<br />

administrativo/a. Este pedido se resuelve sin substanciación.<br />

La resolución es inapelable.<br />

Recusación<br />

Artículo 33— Los/as secretarios/as no son recusables; pero<br />

tienen la carga de manifestar toda causa de impedimento<br />

que tuvieren a fin de que el tribunal lo considere y resuelva<br />

lo que juzgare procedente.<br />

En todos los casos son aplicables, en lo pertinente, las<br />

reglas establecidas para la recusación y excusación de<br />

los/las jueces/zas.<br />

Capítulo IV<br />

Partes<br />

Domicilio<br />

Artículo 34— Toda persona que litigue por su propio derecho<br />

o en representación de tercero, tiene la carga de constituir<br />

domicilio procesal dentro del perímetro de la Ciudad.<br />

Este requisito se cumple en el primer escrito que presente, o<br />

audiencia a que concurra, si es esta la primera diligencia en que<br />

interviene. En las mismas oportunidades tiene la carga de<br />

denunciarse el domicilio real de la persona representada.<br />

Se diligencian en el domicilio constituido todas las notificaciones<br />

por cédula, que no deban serlo en el real.<br />

A todos los efectos de este código se interpreta que el domicilio<br />

constituido del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es la<br />

sede de la Procuración General, donde también lo constituye<br />

toda otra entidad representada judicialmente por ésta.<br />

Falta de constitución y de denuncia de domicilio<br />

Artículo 35— Si no se cumple con lo establecido en la<br />

primera parte del artículo anterior, las sucesivas resoluciones<br />

se tienen por notificadas en la forma y oportunidad<br />

fijadas por el artículo 117, salvo la sentencia.<br />

Si la parte no denuncia su domicilio real, o su cambio, las<br />

resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se<br />

cumplen en el lugar en que se haya constituido, y en defecto<br />

tambiéndeéste, se observa lo dispuesto en el primer párrafo.<br />

Subsistencia de los domicilios<br />

Artículo 36— Los domicilios a que se refieren los artículos<br />

anteriores subsisten para los efectos legales hasta la<br />

terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan<br />

o denuncien otros.<br />

Cuando no existieren los edificios, quedaren deshabitados<br />

o desaparecieren, o se alterare o suprimiere su numeración,<br />

y no se hubiese constituido o denunciado un nuevo domicilio,<br />

con el informe de notificar/a se observa lo dispuesto en<br />

la primera o segunda parte del artículo anterior, según se<br />

trate respectivamente, del domicilio constituido o del real.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Todo cambio de domicilio debe notificarse por cédula a la<br />

otra parte. Mientras esta diligencia no se hubiese cumplido,<br />

se tiene por subsistente el anterior.<br />

Muerte o incapacidad<br />

Artículo 37— Cuando la parte que actuare personalmente<br />

falleciere o se tornare incapaz, comprobado el hecho, el<br />

tribunal suspende la tramitación y cita a los herederos/as o<br />

al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento<br />

dispuesto en el artículo 47, inciso 5).<br />

Sustitución de parte<br />

Artículo 38— Si durante la tramitación del proceso una de<br />

las partes enajenare el bien objeto del litigio o cediere el<br />

derecho reclamado, el adquirente no puede intervenir en el<br />

proceso como parte principal sin la conformidad expresa del<br />

adversario.<br />

Puede hacerlo en la calidad prevista por los artículos 84<br />

inciso 1) y 85, primer párrafo.<br />

Temeridad o malicia<br />

Artículo 39— Cuando se declare maliciosa o temeraria la<br />

conducta asumida en el pleito por quien lo perdiere total o<br />

parcialmente, el/la juez/a puede imponer una multa a la<br />

parte vencida. Su importe se fija entre el cinco y el treinta<br />

por ciento del valor del juicio, o entre pesos doscientos y<br />

cuatro mil, si no hubiese monto determinado.<br />

El importe de la multa es a favor de los hospitales de la<br />

Ciudad de Buenos Aires.<br />

Si el/la juez/a estima que alguno/a de los/las abogados/as ha<br />

obrado con temeridad o malicia debe remitir las piezas<br />

pertinentes al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de<br />

Abogados para su juzgamiento.<br />

Capítulo V<br />

Representación procesal<br />

Justificación de la personería<br />

Artículo 40— La persona que se presente en juicio por un<br />

derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en<br />

virtud de una representación legal, tiene la carga de acompañar<br />

con su primer escrito los documentos que acrediten el<br />

carácter que inviste.<br />

Si se invoca la imposibilidad de presentar el documento, ya<br />

otorgado, que justifique la representación y el/la juez/a<br />

considera atendibles las razones que se expresen, puede<br />

acordar un plazo de hasta veinte (20) días para que se<br />

acompañe dicho documento, bajo apercibimiento de tener<br />

por inexistente la representación invocada.<br />

Los padres que comparezcan en representación de sus hijos/as,<br />

no tienen obligación de presentar las partidas correspondientes,<br />

salvo que el/la juez/a, a petición de parte o de<br />

oficio, los emplace a presentarlas, bajo apercibimiento del<br />

pago de las costas y perjuicios que ocasionaren.<br />

Presentación de poderes<br />

Artículo 41— Los abogados/as, procuradores/as o apoderados/as<br />

acreditan su personería desde la primera gestión<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 105


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente<br />

escritura de poder.<br />

requiera facultad especial, o se hubiesen reservado expresamente<br />

en el poder.<br />

Sin embargo, cuando se invoque un poder general o especial<br />

para varios actos, se lo acredita con la agregación de una<br />

copia íntegra firmada por el letrado/a patrocinante o por el<br />

apoderado/a. De oficio o a petición de parte, puede intimarse<br />

la presentación del testimonio original. La representación<br />

de las autoridades administrativas se efectúa indistintamente,<br />

a través del medio señalado en el párrafo precedente, o a<br />

través del acto administrativo emanado de la Procuración<br />

General o, en su caso, de la más alta autoridad del ente<br />

respectivo, supuestos en los que existe la carga de glosarse<br />

a las actuaciones copia autenticada del acto de apoderamiento.<br />

Gestor/a<br />

Artículo 42— Cuando deban realizarse actos procesales<br />

urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la<br />

actuación de la parte que ha de cumplirlos, puede ser admitida<br />

la comparencia en juicio de quien no tuviere representación<br />

conferida. Si dentro de los cuarenta (40) días<br />

hábiles, contados desde la primera presentación del gestor/a,<br />

no son acompañados los instrumentos que acrediten<br />

la personería o la parte no ratifica la gestión, es nulo todo lo<br />

actuado por el gestor/a y éste/a debe satisfacer el importe de<br />

las costas, sin perjuicio de su responsabilidad por el daño<br />

que haya producido.<br />

En su presentación, el gestor/a, además de indicar la parte<br />

en cuyo beneficio pretende actuar, tiene la carga de expresar<br />

las razones que justifiquen la seriedad del pedido. La nulidad,<br />

en su caso, se produce por el solo vencimiento del plazo<br />

sin que se requiera intimación previa.<br />

Efectos de la presentación del poder y admisión dela<br />

personería<br />

Artículo 43— Presentado el poder y admitida su personería,<br />

el/la apoderado/a asume todas las responsabilidades que las<br />

leyes le imponen y sus actos obligan al poderdante como si<br />

el/ella personalmente los practicare.<br />

Obligaciones del apoderado/a<br />

Artículo 44— El/la apoderado/a está obligado/a a seguir el<br />

juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo.<br />

Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se hagan,<br />

incluso las de las sentencias definitivas, tiene la misma<br />

fuerza que si se hicieren al/la poderdante, sin que le sea<br />

permitido pedir que se entiendan con éste/a.<br />

Exceptúase los actos que por disposición de la ley deban ser<br />

notificados personalmente a la parte.<br />

Alcance del poder<br />

Artículo 45— El poder conferido para un pleito determinado,<br />

cualesquiera sean sus términos, comprende la facultad<br />

de interponer los recursos legales y seguir todas las instancias<br />

del pleito.<br />

También comprende la facultad de intervenir en los incidentes<br />

y de ejercitar todos los actos que ocurran durante la<br />

secuela de la litis, excepto aquéllos para los cuales la ley<br />

Responsabilidad por las costas<br />

Artículo 46— Sin perjuicio de la responsabilidad civil o<br />

criminal por el ejercicio del mandato, el/la mandatario/a<br />

debe abonar a su poderdante las costas causadas por su<br />

exclusiva culpa o negligencia, cuando ésta sea declarada<br />

judicialmente.<br />

En tal caso, es requisito previo la apertura de un incidente<br />

para determinar la culpa o negligencia del/la profesional, el<br />

que tramita por el procedimiento sumarísimo. Observando<br />

el mismo procedimiento el/la juez/a puede, de acuerdo con<br />

las circunstancias, establecer la responsabilidad solidaria<br />

del/la mandatario/a con el/la letrado/a patrocinante, previa<br />

sustanciación del respectivo incidente.<br />

Cesación de la representación<br />

Artículo 47— La representación de los apoderados/as<br />

cesa:<br />

1) Por renovación expresa del mandato en el expediente.<br />

En este caso, el/la poderdante tiene la carga de comparecer<br />

por sí o constituir nuevo apoderado/a sin necesidad<br />

de emplazamiento o citación, so pena de continuarse el<br />

juicio en rebeldía. La sola presentación del/la mandante<br />

no revoca el poder.<br />

2) Por renuncia, en cuyo caso el/la apoderado/a tiene la<br />

carga de, bajo pena de daños y perjuicios, continuar las<br />

gestiones hasta que haya vencido el plazo que el/la<br />

juez/a fije al/la poderdante para reemplazarlo o comparecer<br />

por sí. La fijación del plazo debe hacerse bajo<br />

apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía.<br />

La resolución que así lo disponga debe notificarse por<br />

cédula en el domicilio real del/la mandante.<br />

3) Por haber cesado la personalidad con que litigaba el/la<br />

poderdante.<br />

4) Por haber concluido la causa para la cual se le otorgó el<br />

poder.<br />

5) Por muerte o incapacidad del/la poderdante. En tales<br />

casos el/la apoderado/a tiene la carga de continuar ejerciendo<br />

su personería hasta que los/las herederos/as o<br />

representante legal tomen la intervención que les corresponda<br />

en el proceso, o venza el plazo fijado por el<br />

tribunal a tal efecto. Mientras tanto, comprobado el<br />

deceso o la incapacidad, el/la juez/a señala un plazo para<br />

que los/as interesados/as concurran a estar a derecho,<br />

citándolos/as directamente si se conocieran sus domicilios,<br />

o por edictos durante dos días consecutivos, si no<br />

fuesen conocidos, bajo apercibimiento de continuar el<br />

juicio en rebeldía en el primer caso y de nombrarles<br />

defensoría en el segundo.<br />

6) Cuando el deceso o la incapacidad hayan llegado a<br />

conocimiento del/la mandatario/a, éste/a tiene la carga<br />

de hacerlo presente al tribunal dentro del plazo de diez<br />

(10) días, bajo apercibimiento de perder el derecho a<br />

cobrar los honorarios que se devengaren con posterioridad.<br />

En la misma sanción incurre el/la mandatario/a<br />

que omita denunciar el nombre y domicilio de los/as<br />

herederos/as, o del/la representante legal, si los/las conociere.<br />

7) Por muerte o inhabilidad del/la apoderado/a. Producido<br />

el caso, se suspende la tramitación del juicio y el tribunal<br />

106 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


fija al/la mandante un plazo para que comparezca por sí<br />

o por nuevo apoderado/a, citándolo en la forma dispuesta<br />

en el inciso cinco del presente artículo. Vencido el<br />

plazo fijado sin que el/la mandante satisfaga el requerimiento,<br />

se continúa el juicio en rebeldía.<br />

Unificación de la personería<br />

Artículo 48— Cuando actúen en el proceso diversos<br />

litigantes con un interés común, el tribunal, de oficio o a<br />

petición departeydespués de contestada la demanda, o<br />

interpuesta la reconvención debe intimarles a que unifiquen<br />

la representación siempre que haya compatibilidad en<br />

ella, que el derecho o el fundamento de la demanda sea el<br />

mismo o iguales las defensas. A ese efecto, fija una audiencia<br />

dentro de los diez (10) días y si los/las interesados/as<br />

no concurren o no se avienen en el nombramiento de<br />

representante único/a, el tribunal lo designa/a eligiendo<br />

entre los/las que intervienen en el proceso.<br />

Producida la unificación, el/la representante único/a tiene,<br />

respecto de sus mandantes, todas las facultades inherentes<br />

al mandato.<br />

Revocación<br />

Artículo 49— Una vez efectuado el nombramiento común,<br />

puede revocarse por acuerdo unánime de las mismas partes<br />

o por el tribunal a petición de algunas de ellas, siempre que<br />

en este último caso hubiese motivo que lo justifique.<br />

La revocación no produce efectos mientras no tome intervención<br />

el/la nuevo/a mandatario/a.<br />

La unificación se deja sin efecto cuando desaparecen los presupuestos<br />

mencionados en el primer párrafo del artículo anterior.<br />

Capítulo VI<br />

Patrocinio letrado<br />

Patrocinio obligatorio<br />

Artículo 50— Los tribunales no proveen ningún escrito de<br />

demanda o excepciones y sus contestaciones, reconvenciones,<br />

alegatos o expresiones de agravios, ni aquéllos en que<br />

se promuevan incidentes, o se pida nulidad de actuaciones<br />

y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, si<br />

no llevan firma de letrado/a.<br />

No se admite tampoco la presentación de interrogatorios que<br />

no lleven firma de letrado/a, ni la promoción de cuestiones,<br />

de cualquier naturaleza, en las audiencias, ni su contestación,<br />

si la parte que las promueve o contesta no está acompañada<br />

de letrado/a patrocinante.<br />

Falta de firma de letrado/a<br />

Artículo 51— Se tiene por no presentado y se devuelve al/la<br />

firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo<br />

llevar firma de letrado/a no la tuviese, si dentro del<br />

segundo día de notificada por ministerio de la ley la providencia<br />

que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese<br />

suplida la omisión.<br />

Ello tiene lugar suscribiendo un/a abogado/a el mismo escrito<br />

ante el/la secretario/a o el/la prosecretario/a administrativo/a,<br />

quien certifica en el expediente esta circunstancia, o por la<br />

ratificación que por separado se hiciere con firma de letrado/a.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Dignidad<br />

Artículo 52— En el desempeño de su profesión, el/la abogado/a<br />

es asimilado/a a los/las magistrados/as en cuanto al<br />

respeto y consideración que debe guardársele.<br />

Capítulo VII<br />

Rebeldía<br />

Rebeldía. Incomparecencia del/la demandado/a no declarado/a<br />

rebelde<br />

Artículo 53— La parte con domicilio conocido, debidamente<br />

citada, que no compareciere durante el plazo de la<br />

citación o abandonare el juicio después de haber comparecido,<br />

es declarada en rebeldía a pedido de la otra.<br />

Esta resolución se notifica por cédula o, en su caso, por<br />

edictos durante dos (2) días. Las sucesivas resoluciones se<br />

tienen por notificadas por ministerio de la ley.<br />

Si no se ha requerido que el/la incompareciente sea declarado/a<br />

rebelde, se aplican las reglas sobre notificaciones<br />

establecidas en el primer párrafo del artículo 35.<br />

Efectos<br />

Artículo 54— La rebeldía no altera la secuela regular del<br />

proceso.<br />

La sentencia es pronunciada según elmérito de la causa y<br />

lo establecido en el artículo 145. En caso de duda, la rebeldía<br />

declarada y firme constituye presunción de verdad de los<br />

hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración.<br />

Costas<br />

Artículo 55— Son a cargo del/la rebelde las costas causadas<br />

por su rebeldía.<br />

Notificación de la sentencia<br />

Artículo 56— La sentencia se hace saber al/la rebelde en la<br />

forma prescripta para la notificación de la providencia que<br />

declara la rebeldía.<br />

Medidas precautorias<br />

Artículo 57— Desde el momento en que un/a litigante haya<br />

sido declarado/a en rebeldía pueden decretarse, si la otra<br />

parte lo pidiere, las medidas precautorias necesarias para<br />

asegurar el objeto del juicio, o el pago de la suma que se<br />

estime en concepto de eventuales costas si el/la rebelde<br />

fuere el actor/a.<br />

Comparecencia del rebelde<br />

Artículo 58— Si el/la rebelde compareciere en cualquier<br />

estado del juicio, es admitido/a como parte y, cesando el<br />

procedimiento en rebeldía, se entiende con él/ella la substanciación,<br />

sin que ésta pueda en ningún caso retrogradarse.<br />

Subsistencia de las medidas precautorias<br />

Artículo 59— Las medidas precautorias decretadas de conformidad<br />

con el artículo 57, continúan hasta la terminación<br />

del juicio, a menos que el/la interesado/a justificare haber<br />

incurrido en rebeldía por causa que no haya estado a su<br />

alcance vencer.<br />

Son aplicables las normas sobre ampliación, sustitución o<br />

reducción de las medidas precautorias.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 107


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Las peticiones sobre procedencia o alcance de las medidas<br />

precautorias tramitan por incidente, sin detener el curso del<br />

proceso principal.<br />

Prueba en segunda instancia<br />

Artículo 60— Si el/la rebelde comparece después de vencido<br />

el plazo para producir la prueba y apela la sentencia, a<br />

su pedido se recibe la causa a prueba en segunda instancia,<br />

en los términos del artículo 231.<br />

Si como consecuencia de la prueba producida en segunda<br />

instancia la otra parte resultare vencida, para la distribuciónde<br />

las costas se tiene en cuenta la situación creada por el/la<br />

rebelde.<br />

Inimpugnabilidad de la sentencia<br />

Artículo 61— Ejecutoriada la sentencia pronunciada en<br />

rebeldía, no se admite recurso alguno contra ella.<br />

Capítulo VIII<br />

Costas<br />

Principio general<br />

Artículo 62— La parte vencida en el juicio debe pagar todos<br />

los gastos de la contraria, aún cuando esta no lo hubiese<br />

solicitado.<br />

Sin embargo, el tribunal puede eximir total o parcialmente<br />

de esta responsabilidad al/la litigante vencido. Siempre que<br />

encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento,<br />

bajo pena de nulidad.<br />

Incidentes<br />

Artículo 63— En los incidentes también rige lo establecido<br />

en el artículo anterior. No se substancian nuevos incidentes<br />

promovidos por quien haya sido condenado/a al pago de las<br />

costas en otro anterior, mientras no satisfaga su importe o,<br />

en su caso, lo de a embargo.<br />

No están sujetas a este requisito de admisibilidad las incidencias<br />

promovidas en el curso de las audiencias, ni las<br />

comprendidas en el Capítulo siguiente. Toda apelación sobre<br />

imposición de costas y regulación de honorarios se<br />

concede en trámite diferido, salvo cuando el expediente<br />

deba ser remitido a la Cámara como consecuencia del<br />

recurso deducido por alguna de las partes contra la resolución<br />

que decidió el incidente.<br />

Allanamiento<br />

Artículo 64— No se imponen costas al/la vencido/a:<br />

1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas<br />

las pretensiones de su adversario/a allanándose a<br />

satisfacerlas, a menos que haya incurrido en mora o que<br />

por su culpa haya dado lugar a la reclamación.<br />

2) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento<br />

de los títulos e instrumentos tardíamente presentados.<br />

Para que proceda la exención de costas, el allanamiento<br />

debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.<br />

Si de los antecedentes del proceso resultare que el/la demandado/a<br />

no ha dado motivo a la promoción del juicio y se<br />

allana dentro del plazo para contestar la demanda, o en su<br />

caso la reconversión, cumpliendo su obligación, las costas<br />

se imponen al actor/a.<br />

Vencimiento parcial y mutuo<br />

Artículo 65— Si el resuelto del pleito o incidente es parcialmente<br />

favorable a ambos/as litigantes, las costas se<br />

compensan o se distribuyen prudencialmente por el tribunal<br />

en proporción al éxito obtenido por cada uno/a de ellos/as.<br />

Pluspetición inexcusable<br />

Artículo 66— El/la litigante que incurriere en pluspetición<br />

inexcusable es condenado en costas, si la otra parte hubiese<br />

admitido el monto hasta el límite establecido en la sentencia.<br />

Si no hubiese existido dicha admisión o si ambas partes<br />

incurrieren en pluspetición, rige lo dispuesto en el artículo<br />

precedente.<br />

No se entiende que hay pluspetición, a los efectos determinados<br />

en este artículo, cuando el valor de la condena dependiese<br />

legalmente del arbitro judicial, de juicio pericial o de<br />

rendición de cuentas o cuando las pretensiones de la parte<br />

no fuesen reducidas por la condena en más de un veinte por<br />

ciento (20%).<br />

Transacción, conciliación, desistimiento, caducidad de<br />

instancia<br />

Artículo 67— Si el juicio terminase por transacciónoconciliación,<br />

las costas son impuestas en el orden causado respecto<br />

de quienes celebraron el avenimiento: en cuanto a las partes<br />

que no lo suscribieron, se aplican las reglas generales.<br />

Si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas son<br />

a cargo de quien desate, salvo cuando se debiere exclusivamente<br />

a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare<br />

a cabo sin demora injustificada.<br />

Exceptúase, en todos los casos, lo que pudieren acordar las<br />

partes en contrario.<br />

Declarada la caducidad de la primera instancia, las costas<br />

del juicio deben ser impuestas al/la actor/a.<br />

Nulidad<br />

Artículo 68— Si el procedimiento se anulare por causa<br />

imputable a una de las partes, son a su cargo las costas<br />

producidas desde el acto o la omisión que dio origen a la<br />

nulidad.<br />

Litisconsorcio<br />

Artículo 69— En los casos de litisconsorcio, las costas se<br />

distribuyen entre los/las litisconsortes, salvo que por la naturaleza<br />

de la obligación correspondiere la condena solidaria.<br />

Cuando el interés que cada uno/a de ellos/as representase en<br />

el juicio ofreciere considerables diferencias, puede el tribunal<br />

distribuir las costas en proporción a ese interés.<br />

Prescripción<br />

Artículo 70— Si el/la actor/a se allana a la prescripción<br />

opuesta, las costas pueden distribuirse en el orden causado,<br />

cuando la conducta del/la vencido/a sea justificable.<br />

Alcance de la condena en costas<br />

Artículo 71— La condena en costas comprende todos los<br />

gastos causados u ocasionados por la substanciación del<br />

108 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito,<br />

mediante el cumplimiento de la obligación.<br />

Los correspondientes a pedidos desestimados son a cargo<br />

de la parte que los efectuó u originó, aunque la sentencia le<br />

fuere favorable en lo principal.<br />

No son objeto de reintegro los gastos superfluos o inútiles.<br />

Si los gastos fueren excesivos, el tribunal puede reducirse<br />

prudencialmente.<br />

Los/as peritos/as intervinientes pueden reclamar de la parte<br />

no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50%)<br />

de los honorarios que le fueren regulados, sin perjuicio de<br />

lo dispuesto en el artículo 385.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

La que lo concede, puede ser dejada sin efecto a requerimiento<br />

de parte interesada, cuando se demuestre que la persona a cuyo<br />

favor se dictó no tiene ya derecho al beneficio.<br />

La impugnación se sustancia por el trámite de los incidentes.<br />

Beneficio provisional. Efectos del pedido<br />

Artículo 77— Hasta que se dicte resolución la solicitud y<br />

presentación está exenta del pago de tasa judicial. Esta es<br />

satisfecha, conforme a la legislación respectiva, así como<br />

las costas, en caso de denegación.<br />

El trámite para obtener el beneficio no suspende el procedimiento,<br />

salvo que dicha suspensión se pidiere en el escrito<br />

de demanda.<br />

Capítulo IX<br />

Beneficio de litigarsin gastos<br />

Procedencia<br />

Artículo 72— Las personas que carecieren de recursos<br />

pueden solicitar, antes de presentar la demanda o en cualquier<br />

estado del proceso, la concesión del beneficio de<br />

litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas<br />

en este Capítulo.<br />

No obsta a la concesión del beneficio la circunstancia de<br />

tener el/la peticionario/a lo indispensable para procurarse su<br />

subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos.<br />

Requisitos de la solicitud<br />

Artículo 73— La solicitud contiene:<br />

a) La mención de los hechos en que se funda, de la necesidad de<br />

reclamar o defender judicialmente derechos propios o del/la<br />

cónyugeodehijos/asmenoresdeedad,asícomolaindicación<br />

del proceso que se ha de iniciar o en el que se debe intervenir.<br />

b) El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la<br />

imposibilidad de obtener recursos. Existe la carga de<br />

acompañar los interrogatorios para los/las testigos.<br />

Prueba<br />

Artículo 74— El tribunal ordena sin más trámite las diligencias<br />

necesarias para que la prueba ofrecida se produzca<br />

con la mayor brevedad y cita al/la litigante contrario/a o que<br />

haya de serlo, quien puede fiscalizarla.<br />

Traslado y resolución<br />

Artículo 75— Producida la prueba, se da traslado por cinco<br />

días comunes al/la peticionario/a y a la otra parte. Contestado<br />

dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal resuelve<br />

acordando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo.<br />

En primer caso, la resolución es apelable en efecto no<br />

suspensivo.<br />

Carácter de la resolución<br />

Artículo 76— La resolución que deniega o acuerda el<br />

beneficio no causa estado.<br />

Si es denegatoria, el/la interesado/a puede ofrecer otras<br />

pruebas y solicitar una nueva resolución.<br />

Alcance<br />

Artículo78—La persona que obtenga elbeneficioestáexenta,<br />

total o parcialmente, del pago de las costas o gastos judiciales<br />

hasta que mejore de fortuna; si venciere en el pleito, debe pagar<br />

las causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la<br />

tercera parte de los valores que reciba.<br />

Los/las profesionales pueden exigir el pago de sus honorarios<br />

a la parte condenada en costas, y a su cliente/a, en el<br />

caso y con la limitaciónseñalada en este artículo.<br />

Defensa del beneficiario<br />

Artículo 79— La representación y defensa del/la beneficiario/a<br />

es asumida por el/la defensor/a oficial, salvo si aquél/lla<br />

deseare hacerse patrocinar o representar por abogado/a o procurador/adelamatrícula.<br />

En este último caso, cualquiera sea<br />

el monto del asunto, el mandato que confiera puede hacerse<br />

por acta labrada ante el/la prosecretario/a administrativo/a.<br />

Extensión a otra parte<br />

Artículo 80— A pedido del/la interesado/a, el beneficio<br />

puede hacerse extensivo para litigar contra otra persona en<br />

el mismo juicio, si correspondiere, con citación de ésta.<br />

Capítulo X<br />

Acumulación de pretensiones y litisconsorcio<br />

Acumulación objetiva de pretensiones<br />

Artículo 81— Antes de la notificación de la demanda el/la<br />

actor/a puede acumular todas las pretensiones que tuviere<br />

contra una misma parte, siempre que:<br />

a) No sean contrarias entre sí, de modo que por la elección<br />

de una quede excluida la otra.<br />

b) Correspondan a la competencia del mismo tribunal.<br />

c) Puedan substanciarse por los mismos trámites.<br />

Litisconsorcio facultativo<br />

Artículo 82— Pueden varias partes demandar o ser demandadasen<br />

un mismoproceso cuando las pretensiones sean conexas<br />

por el título, o por el objeto, o por ambos elementos a la vez.<br />

Litisconsorcio necesario<br />

Artículo 83— Cuando la sentencia no pudiere pronunciarse<br />

útilmente más que con relación a varias partes, éstas deben<br />

demandar o ser demandadas en un mismo proceso.<br />

Si así no sucediere, el tribunal, de oficio o a solicitud de<br />

cualquiera de las partes, ordena, antes de dictar la providen-<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 109


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

cia de apertura a prueba, la integración de la litis dentro<br />

del plazo que señale, quedando en suspenso el desarrollo<br />

del proceso mientras se cita al/la litigante o litigantes<br />

omitidos/as.<br />

Capítulo XI<br />

Intervención de terceros<br />

Intervención voluntaria<br />

Artículo 84— Puede intervenir en un juicio pendiente en<br />

calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instancia en<br />

que éste se encontrare, quien:<br />

1) Acredite sumariamente que la sentencia puede afectar su<br />

interés propio.<br />

2) Según las normas del derecho substancial, hubiese estado<br />

legitimado para demandar o ser demandado en el juicio.<br />

Calidad procesal de los/as intervinientes<br />

Artículo 85— En el caso del inciso 1) del artículo anterior,<br />

la actuación del/la interviniente es accesoria y subordinada<br />

a la de la parte a quien apoyare, no pudiendo alegar ni probar<br />

lo que estuviere prohibido a ésta.<br />

En el caso del inciso 2) del mismo artículo, el/la interviniente<br />

actúa como litisconsorte de la parte principal y tiene sus<br />

mismas facultades procesales.<br />

Procedimiento previo<br />

Artículo 86— El pedido de intervención se formula por<br />

escrito, con los requisitos de la demanda, en lo pertinente.<br />

Con aquél se presentan los documentos y se ofrecen las<br />

demás pruebas de los hechos en que se fundare la solicitud.<br />

Se confiere traslado a las partes y, si hubiese oposición, se<br />

la substancia en una sola audiencia. La resolución se dicta<br />

dentro de los diez (10) días.<br />

Efectos<br />

Artículo 87— En ningún caso la intervención del tercero<br />

retrogada el juicio ni suspende su curso. La citación dela<br />

Ciudad de Buenos Aires no exime del cumplimiento de los<br />

requisitos previstos en los artículos 3º y4º.<br />

Intervención obligada<br />

Artículo 88— El actor/a en el escrito de demanda y el/la<br />

demandado/a dentro del plazo para oponer excepciones previas<br />

o para contestar la demanda, o la reconversión, segúnla<br />

naturaleza del juicio, pueden solicitar la citación deaquél a<br />

cuyo respecto consideraren que la controversia es común.<br />

Efecto de la citación<br />

Artículo 89— La citación de un tercero suspende el procedimiento<br />

hasta su comparecencia o hasta el vencimiento del<br />

plazo que se le haya señalado para comparecer.<br />

Capítulo XII<br />

Tercerías<br />

Fundamento y oportunidad<br />

Artículo 91— Las tercerías deben fundarse en el dominio<br />

de los bienes embargados o en el derecho que el tercero<br />

tuviere a ser pagado con preferencia al embargante.<br />

La de dominio debe deducirse antes de que se otorgue la<br />

posesión de los bienes; la de mejor derecho, antes de que se<br />

pague al acreedor.<br />

Si el tercerista dedujere la demanda después de diez (10)<br />

días desde que tuvo o debió tener conocimiento del embargo<br />

o desde que se rechazó el levantamiento sin tercería, debe<br />

abonar las costas que originare su presentación extemporánea,<br />

aunque correspondiere imponer las del proceso a la otra<br />

parte por declararse procedente la tercería.<br />

Admisibilidad. Requisitos. Reiteración<br />

Artículo 92— No se dará curso a la tercería si quien la<br />

deduce no prueba, con instrumentos fehacientes o en forma<br />

sumaria, la verosimilitud del derecho en que se funda. No<br />

obstante, aún no cumplido dicho requisito, la tercería es<br />

admisible si quien la promueve diere fianza para responder<br />

de los perjuicios que pudiere producir la suspensión del<br />

proceso principal.<br />

Desestimada la tercería, no es admisible su reiteraciónsise<br />

fundare en título que hubiese poseído y conocido el/la<br />

tercerista al tiempo de entablar la primera. No se aplica esta<br />

regla si la tercería no hubiese sido admitida sólo por falta de<br />

ofrecimiento o constitución de la fianza.<br />

Efectos sobre el principal de la tercería de dominio<br />

Artículo 93— Si la tercería fuere de dominio, consentida o<br />

ejecutoriada la orden de venta de los bienes, se suspende el<br />

procedimiento principal, a menos que se tratare de bienes<br />

sujetos a desvalorización o desaparición o que irrogaren<br />

excesivos gastos de conservación, en cuyo caso, el producto<br />

de la venta queda afectado a las resultas de la tercería.<br />

El/la tercerista puede, en cualquier momento, obtener el<br />

levantamiento del embargo, dando garantía suficiente de<br />

responder al crédito del/la embargante por capital, intereses<br />

y costas en caso de que no pruebe que los bienes embargados<br />

le pertenecen.<br />

Efectos sobre el principal de la tercería de mejor derecho<br />

Artículo 94— Si la tercería fuese de mejor derecho, previa<br />

citación del/la tercerista, el tribunal puede disponer la venta<br />

de los bienes, suspendiéndose el pago hasta que se decida<br />

sobre la preferencia, salvo si se otorgare fianza para responder<br />

a las resultan de la tercería.<br />

Recursos. Alcance de la sentencia<br />

Artículo 90— Es inapelable la resolución que admita la<br />

intervención de terceros. La que la deniegue es apelable en<br />

efecto no suspensivo.<br />

En todos los supuestos, la sentencia dictada después dela<br />

intervención del tercero, o de su citación, en su caso, lo<br />

afecta como a los litigantes principales.<br />

El/la tercerista es parte en las actuaciones relativas al remate<br />

de los bienes.<br />

Demanda. Substanciación. Allanamiento<br />

Artículo 95— La demanda por tercería debe deducirse<br />

contra las partes del proceso principal y se substancia por el<br />

trámite de los incidentes.<br />

110 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


El allanamiento y los actos de admisión realizados por el/la<br />

embargado/a no pueden ser invocados en perjuicio del/la<br />

embargante.<br />

Ampliación o mejora del embargo<br />

Artículo 96— Deducida la tercería, el/la embargante puede<br />

pedir que se amplíe o mejore el embargo, o que se adopten<br />

otras medidas precautorias necesarias.<br />

Connivencia entre tercerista y embargado/a<br />

Artículo 97— Cuando resulte probada la connivencia del/la<br />

tercerista con el embargado/a, el tribunal ordena, sin mástrámite,<br />

la remisión de los antecedentes a la justicia penal o importe al/la<br />

tercerista, al/la embargado/a, o a todos ellos/as, las sanciones<br />

disciplinarias que corresponden. Asimismo, puede disponer la<br />

detencióndel/laterceristaydel/laembargado/ahastaelmomento<br />

en que comience a actuar el tribunal en lo penal.<br />

Levantamiento del embargo sin tercería<br />

Artículo 98— El/la tercero/a perjudicado/a por un embargo<br />

puede pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañando<br />

el título de dominio u ofreciendo sumaria información<br />

sobre su posición, según la naturaleza de los bienes.<br />

Del pedido se da traslado al/la embargante.<br />

La resolución es recurrible cuando haga lugar al levantamiento<br />

del embargo. Si lo deniega, el/la interesado/a puede<br />

deducir directamente la tercería, cumpliendo los requisitos<br />

exigidos por el artículo 92.<br />

Título III<br />

Actos procesales<br />

Capítulo I<br />

Actuaciones en general<br />

Idioma. Designación de intérprete<br />

Artículo 99— En todos los actos del proceso se utiliza el<br />

idioma nacional.<br />

Cuando éste no fuere conocido por la persona que deba<br />

prestar declaración, el tribunal designa por sorteo un/a traductor/a<br />

público/a. Se nombra intérprete cuando deba interrogarse<br />

a sordos, mudos o sordomudos que sólo puedan<br />

darse a entender por lenguaje especializado.<br />

Informe o certificado previo<br />

Artículo 100— Cuando para dictar resolución se requiriese<br />

informe o certificado previo del secretario/a, el/la juez/a los<br />

ordena verbalmente.<br />

Anotación de peticiones<br />

Artículo 101— Puede solicitarse la reiteración de oficios o<br />

exhortos, desglose de poderes o documentos, agregaciónde<br />

pruebas, entrega de edictos, y, en general, que se dicten<br />

providencias de mérito trámite, mediante simple anotación<br />

en el expediente, firmada por el/la solicitante.<br />

Capítulo II<br />

Escritos<br />

Redacción<br />

Artículo 102— Para la redacción de los escritos rigen las<br />

normas que al respecto dicte el Consejo de la Magistratura.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Escrito firmado a ruego<br />

Artículo 103—.Cuando un escrito o diligencia fuere firmado<br />

a ruego del/la interesado/a, el/la secretario/a el/la prosecretario/a<br />

administrativo/a deben certificar que el/la firmante,<br />

cuyo nombre debe expresar, ha sido autorizado/a para<br />

ello en su presencia o que la autorización ha sido ratificada<br />

ante él/ella.<br />

Copias<br />

Artículo 104— De todo escrito de que deba darse traslado<br />

y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer<br />

prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y<br />

de los documentos con ellos agregados, existe la carga de<br />

acompañar tantas copias firmadas como partes intervengan,<br />

salvo que hayan unificado la representación.<br />

Si tiene por no presentado el escrito o el documento, según<br />

el caso, y se devuelve al presentante, sin más trámite ni<br />

recurso, salvo la petición ante el/la juez/a que autoriza el<br />

artículo 32 si dentro de los tres (3) días siguientes a los de<br />

la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia<br />

que exige el cumplimiento del requisito establecido en el<br />

párrafo anterior, no fuere suplida la omisión.<br />

Las copias pueden ser firmadas, indistintamente, por las<br />

partes, sus apoderados/as o letrados/as que intervengan en<br />

el juicio. Deben glosarse al expediente, salvo que por su<br />

volumen, formato u otras características resultare dificultoso<br />

o inconveniente, en cuyo caso se conservan ordenadamente<br />

en la Secretaría. Sólo son entregadas a la parte<br />

interesada, su apoderado/a o letrado/a que intervengan en el<br />

juicio, con nota de recibo.<br />

Cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos, las<br />

copias se desglosan dejando constancia de esa circunstancia.<br />

La reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura<br />

establece los plazos durante los cuales deban conservarse<br />

las copias glosadas al expediente o reservadas en la Secretaría.<br />

Copias de documentos de reproducción dificultosa<br />

Artículo 105— No es obligatorio acompañar copias de los<br />

documentos cuya reproducción fuese dificultosa por su<br />

número, extensión, o cualquier otra razón atendible, siempre<br />

que así lo resolviere el tribunal, a pedido formulado en<br />

el mismo escrito. En tal caso, el tribunal debe arbitrar las<br />

medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los<br />

inconvenientes derivados de la falta de copias.<br />

Expedientes administrativos<br />

Artículo 106— En el caso de acompañarse expedientes<br />

administrativos, debe ordenarse su agregación sin el requisito<br />

exigido en el artículo 104. El tribunal debe arbitrar las<br />

medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los<br />

inconvenientes derivados de la falta de copias.<br />

Documentos en idioma extranjero<br />

Artículo 107— Cuando se presentaren documentos en idioma<br />

extranjero, existe la carga de acompañar su traducción<br />

realizada por traductor/a público/a matriculado/a.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 111


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Cargo<br />

Artículo 108— El cargo puesto al pie de los escritos es<br />

autorizado por el/la prosecretario/a administrativo/a.<br />

Si la reglamentación dispone que la fecha y hora de presentación<br />

de los escritos se registre con fechador mecánico, el cargo<br />

queda integrado con la firma del/la prosecretario/a administrativo/a,<br />

a continuación de la constancia del fechador.<br />

El escrito no presentado dentro del horario judicial del díaen<br />

que venciere un plazo, sólo puede ser entregado válidamente<br />

en la Secretaría que corresponda, el díahábil inmediato posterior<br />

y dentro de las dos primeras horas del despacho.<br />

Capítulo III<br />

Audiencias<br />

Reglas generales<br />

Artículo 109— Las audiencias, salvo disposición expresa<br />

en contrario, se ajustan en las siguientes reglas:<br />

1) Son públicas a menos que los/las jueces/zas o tribunales,<br />

atendiendo a las circunstancias del caso dispusieren lo<br />

contrario mediante resolución fundada.<br />

2) Son señaladas con anticipación no menor de tres (3) días,<br />

salvo por razones especiales que exigieren mayor brevedad,<br />

lo que debe expresarse en la resolución. En este<br />

último caso, si la presencia del/la juez/a o tribunal no<br />

estuviere impuesta bajo sanción de nulidad, puede ser<br />

requerida el día de la audiencia.<br />

3) Las convocatorias se consideran hechas bajo apercibimiento<br />

de celebrarse con cualquiera de las partes que<br />

concurra.<br />

4) Comienzan a la hora designada. Sin perjuicio de ello, el<br />

Tribunal y los citados tienen la carga de esperar treinta (30)<br />

minutos en caso de incomparecencia de alguna de las<br />

partes. Transcurridos los cuales pueden retirarse labrándose<br />

acta que deje constancia de dicha circunstancia.<br />

5) El secretario/a levanta acta haciendo una relación abreviada<br />

de lo ocurrido y de lo expresado por las partes.<br />

6) El acta es firmada por el secretario/a y las partes, salvo<br />

cuando alguna de ellas no hubiera querido o podido<br />

firmar; en este caso, debe consignarse esa circunstancia.<br />

7) El/la juez/a firma el acta cuando haya presidido la audiencia.<br />

Versión taquigráfica u otros registros<br />

Artículo 110— A pedido de parte, a su costa y sin recurso<br />

alguno, puede ordenarse que se tome versión taquigráfica<br />

de lo ocurrido o que se lo registre por cualquier otro medio<br />

técnico, siempre que se solicite con anticipación suficiente.<br />

El tribunal nombra de oficio a los/las taquígrafos/as, o<br />

adopta las medidas necesarias para asegurar la autenticidad<br />

del registro y su documentación. Las partes pueden pedir<br />

copia del acta, o del registro en otros soportes.<br />

Capítulo IV<br />

Expedientes<br />

Préstamo<br />

Artículo 111— Los expedientes únicamente pueden ser<br />

retirados de la Secretaría, bajo responsabilidad de los/as<br />

abogados/as, apoderados/as, peritos/as o escribanos/as, en<br />

los casos siguientes:<br />

1) Para alegar de bien probado.<br />

2) Para practicar liquidaciones y pericias; operaciones de<br />

contabilidad; cotejo de documentos y redacción deescrituras<br />

públicas.<br />

3) Cuando el/la juez/a lo dispusiera por resolución fundada.<br />

En los casos previstos en los dos últimos incisos, el/la juez/a<br />

fija el plazo dentro del cual deben ser devueltos.<br />

Devolución<br />

Artículo 112— Si vencido el plazo no se devolviese el<br />

expediente, quien lo retiró es pasible de una multa de diez<br />

($ 10) a cien pesos ($ 100) por cada día de retardo. El/la<br />

Secretario/a debe intimar su inmediata devolución a quien<br />

lo retenga, y si ésta no se cumple, el/la juez/a manda<br />

secuestrar el expediente con el auxilio de la fuerza pública,<br />

sin perjuicio de remitir los antecedentes a la justicia penal.<br />

Procedimiento de reconstrucción<br />

Artículo 113— Comprobada la pérdida de un expediente,<br />

el tribunal ordena su reconstrucción, la que se efectúaenla<br />

siguiente forma:<br />

El nuevo expediente se inicia con la providencia que<br />

disponga la reconstrucción.<br />

El tribunal intima a la parte actor/a, o iniciadora de<br />

las actuaciones, en su caso, para que dentro del plazo<br />

de cinco días presente las copias de los escritos,<br />

documentos y diligencias que se encontraren en su<br />

poder y correspondieren a actuaciones cumplidas en<br />

el expediente perdido. De ellas se da traslado a la otra<br />

u otras partes, por el mismo plazo, a fin de que se<br />

expidan acerca de su autenticidad y presenten, a su<br />

vez, las que tuvieren en su poder. En este último<br />

supuesto también se da traslado a las demás partes<br />

por igual plazo.<br />

El/la secretario/a agrega copia de todas las resoluciones<br />

correspondientes al expediente extraviado que<br />

obren en los libros del tribunal, y recaba copias de<br />

los actos y diligencias que pudieren obtenerse de las<br />

oficinas o archivos públicos.<br />

Las copias que se presentaren u obtuvieren son agregadas<br />

al expediente por orden cronológico. El tribunal<br />

puede ordenar, sin substanciación ni recurso<br />

alguno, las medidas que considerare necesarias.<br />

<br />

Cumplidos los trámites anunciados dicta resolución<br />

teniendo por reconstruido el expediente.<br />

Sanciones<br />

Artículo 114— Si se comprobase que la pérdida del expediente<br />

fuere imputable a alguna de las partes, peritos/as o<br />

consultores/as técnicos/as, son pasibles de una multa entre<br />

doscientos pesos ($ 200) y un mil pesos ($ 1.000), sin<br />

perjuicio de su responsabilidad civil o penal.<br />

Si se comprueba que la pérdida del expediente es imputable<br />

a un/a abogado/a o procurador/a, el tribunal debe remitir las<br />

piezas pertinentes al Tribunal de Disciplina del Colegio<br />

Público de Abogados para su juzgamiento disciplinario.<br />

Capítulo V<br />

Oficios y exhortos<br />

Oficios y exhortos dirigidos a tribunales de la república<br />

Artículo 115— Toda comunicación dirigida a tribunales de<br />

la Ciudad de Buenos Aires por otros del mismo carácter, se<br />

hace mediante oficio. Las dirigidas a tribunales nacionales<br />

112 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


o provinciales, por exhorto, salvo lo que establecieren los<br />

convenios sobre comunicaciones entre magistrados/as.<br />

Pueden entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente,<br />

o remitirse por correo. En los casos urgentes, pueden<br />

expedirse o anticiparse telegráficamente, por facsímil o por<br />

correo electrónico.<br />

Se deja copia fiel en el expediente de todo exhorto u oficio<br />

que se libre.<br />

Comunicaciones a autoridades judiciales extranjeras o<br />

provenientes de éstas<br />

Artículo 116— Las comunicaciones dirigidas a autoridades<br />

judiciales extranjeras se hacen mediante exhorto.<br />

Se debe dar cumplimiento a las medidas solicitadas por<br />

autoridades judiciales extranjeras, cuando de la comunicación<br />

que así lo requiera resulte que han sido dispuestas por<br />

tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción<br />

internacional y siempre que la resolución que las<br />

ordene no afecte principios de orden público del derecho<br />

argentino. En su caso, se aplican los demás recaudos establecidos<br />

en los tratados y acuerdos internacionales, así<br />

como la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura.<br />

Capítulo VI<br />

Notificaciones<br />

Principio general<br />

Artículo 117— Salvo los casos en que procede la notificación<br />

por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br />

siguiente, las resoluciones judiciales quedan notificadas en<br />

todas las instancias, los días martes y viernes, o el siguiente<br />

hábil, si alguno de ellos fuere feriado.<br />

No se considera cumplida la notificación si el expediente no<br />

se encontrare en Secretaría y se hiciera constar esta circunstancia<br />

en el libro de asistencia, que debe llevarse a ese<br />

efecto.<br />

Incurre en falta grave el/la prosecretario/a administrativo/a<br />

que no mantenga a disposición de los/las litigantes o profesionales<br />

el libro mencionado.<br />

Notificadoción tácita<br />

Artículo 118— El retiro del expediente, de conformidad<br />

con lo establecido en el artículo 111, importa la notificación<br />

en todas las resoluciones.<br />

El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado/a,<br />

o su letrado/a, implica notificación personal del traslado que<br />

respecto del contenido de aquéllos se haya conferido.<br />

Notificación personal o por cédula<br />

Artículo 119— Sólo son notificadas personalmente o por<br />

cédula las siguientes resoluciones:<br />

1) La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvensión<br />

y de los documentos que se acompañen con sus<br />

contestaciones.<br />

2) La que dispone correr traslado de las excepciones.<br />

3) La que declara la cuestión de puro derecho y la que<br />

ordena la apertura a prueba.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

4) Las que se dicten entre el llamamiento para la sentencia<br />

y ésta.<br />

5) Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no<br />

establecidos directamente por la ley, o la reanudaciónde<br />

plazos suspendidos por tiempo indeterminado, aplican<br />

correcciones disciplinarias o hacen saber medidas precautorias<br />

o su modificación o levantamiento.<br />

6) La providencia que hace saber la devolución del expediente,<br />

cuando no haya habido notificación de la resolución<br />

de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos<br />

suspendidos por tiempo indeterminado.<br />

7) La primera providencia que se dicte después de que un<br />

expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o<br />

haya estado paralizado o fuera de Secretaríamás de tres<br />

(3) meses.<br />

8) Las que disponen traslado de liquidaciones.<br />

9) La que ordena el traslado del pedido de levantamiento<br />

de embargo sin tercería.<br />

10) La que dispone la citación de personas extrañas al<br />

proceso.<br />

11) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal<br />

realizado antes de la oportunidad que la ley señala<br />

para su cumplimiento.<br />

12) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza<br />

de tales, con excepción de las que resuelvan caducidad<br />

de la prueba por negligencia.<br />

13) La providencia que deniega el recurso de inaplicabilidad<br />

de ley.<br />

14) La providencia que hace saber el/la juez/a o tribunal que<br />

va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión<br />

de la excepción de incompetencia.<br />

15) La que dispone el traslado del pedido de caducidad de<br />

la instancia.<br />

16) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa<br />

en la ley o cuando excepcionalmente el/la juez/a lo<br />

disponga por resolución fundada.<br />

No se notifican por cédula las regulaciones de honorarios<br />

que estén incluidas o sean consecuencia de resoluciones no<br />

mencionadas en el presente artículo.<br />

Los/las funcionarios/as judiciales quedan notificados/as el<br />

día de la recepción del expediente en su despacho. Tienen<br />

la carga de devolverlo dentro del tercero día, bajo apercibimiento<br />

de las medidas disciplinarias a que haya lugar.<br />

Contenido de la cédula<br />

Artículo 120— La cédula de notificación contiene:<br />

1) Nombre y apellido de la persona a notificar o designación<br />

que corresponda y su domicilio, con indicación del<br />

carácter de éste.<br />

2) Juicio en que se practica.<br />

3) El tribunal y Secretaría en que tramita el juicio.<br />

4) Transcripción de la parte pertinente de la resolución.<br />

5) Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución<br />

transcripta.<br />

6) En el caso de acompañarse copias de escritos o documentos,<br />

la cédula debe contener detalle preciso de aquéllas.<br />

Firma de la cédula<br />

Artículo 121— La cédula es suscripta por el/la letrado/a<br />

patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación,<br />

o por el/la síndico/a, tutor/a o curador/a ad litem, en su caso,<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 113


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

quienes tienen la carga de aclarar su firma con el sello<br />

correspondiente.<br />

Los gastos que demande la notificación por estos medios<br />

quedan incluidos en la condena en costas.<br />

La presentación delacédula en la Secretaría, importa la<br />

notificación de la parte patrocinada o representada.<br />

Deben ser firmadas por el/la secretario/a las cédulas que<br />

notifiquen providencias que dispongan sobre medidas cautelares<br />

o la entrega de bienes, las que correspondan a actuaciones<br />

en que no intervenga letrado/a patrocinante, y aquellas<br />

en las que lo disponga la ley o la reglamentación que<br />

dicte el Consejo de la Magistratura. El/la juez/a puede<br />

ordenar que el/la secretario/a suscriba las cédulas cuando<br />

fuere conveniente por razones de urgencia o por el objeto<br />

de la providencia.<br />

Diligenciamiento<br />

Artículo 122— Las cédulas se envían a la oficina de notificaciones<br />

dentro de las veinticuatro horas, debiendo ser<br />

diligenciadas y devueltas en la forma y en los plazos que<br />

disponga la reglamentación que dicte el Consejo de la<br />

Magistratura.<br />

La demora en la agregación de las cédulas se considera falta<br />

grave del/la prosecretario/a administrativo/a.<br />

Entrega de la cédula al interesado/a<br />

Artículo 123— Si la notificación se hiciere por cédula, el/la<br />

funcionario/a o empleado/a encargado/a de practicarla deja<br />

al interesado/a copia de la cédula haciendo constar con su<br />

firma, el día y la hora de la entrega. El original se agrega al<br />

expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la<br />

diligencia, suscripta por el/la notificador/a y el/la interesado/a,<br />

salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo<br />

cual debe dejarse constancia.<br />

Entrega de la cédula a personas distintas<br />

Artículo 124— Cuando el/la notificador/a no encuentre a<br />

la persona a quien va a notificar, debe entregar la cédula a<br />

otra persona de la casa, departamento u oficina, o al/la<br />

encargado/a del edificio, y proceder en la forma dispuesta<br />

en el artículo anterior. Si no pudiere entregarla, debe fijarla<br />

en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.<br />

Forma de la notificación personal<br />

Artículo 125— La notificación personal se practica firmando<br />

el/la interesado/a en el expediente, al pie de la diligencia<br />

extendida por el/la prosecretario/a administrativo/a. En<br />

oportunidad de examinar el expediente, el/la litigante que<br />

actuare sin representación o el/la profesional que interviniere<br />

en el proceso como apoderado/a, están obligados a notificarse<br />

expresamente de las resoluciones mencionadas en el<br />

artículo 119. Si no lo hicieran, previo requerimiento que les<br />

formula el/la prosecretario/a administrativo/a, o si el/la interesado/a<br />

no supiere o no pudiere firmar, vale como notificación<br />

la atestación acerca de tales circunstancias y la<br />

firma de dicho empleado/a y la del/la secretario/a.<br />

Notificación por telegrama o carta documentada<br />

Artículo 126— Salvo el traslado de la demanda o de la<br />

reconvención, y la sentencia, todas las demás resoluciones,<br />

a solicitud de parte, pueden ser notificadas por telegrama<br />

colacionado o recomendado, o por carta documentada.<br />

Régimen de la notificación por telegrama o carta documentada<br />

Artículo 127— La notificación que se practique conforme<br />

el artículo anterior debe contener las enunciaciones de la<br />

cédula.<br />

El telegrama colacionado o recomendado o la carta documentada<br />

se emiten en doble ejemplar, uno de los cuales, bajo<br />

atestación, entrega el/la secretario/a para su envío y el otro,<br />

con su firma, se agrega al expediente. La fecha de notificación<br />

es la de la constancia de la entrega al destinatario del<br />

telegrama o carta documentada.<br />

El Consejo de la Magistratura puede disponer la adopción<br />

de textos uniformes para la redacción de estos medios de<br />

notificación.<br />

Notificación por edictos<br />

Artículo 128— Además de los casos determinados por este<br />

código, procede la notificación por edictos cuando se tratare<br />

de personas inciertas ocuyodomicilio se ignore. Eneste último<br />

caso, la parte tiene la carga de manifestar bajo juramento que<br />

ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el<br />

domicilio de la persona a quien se deba notificar.<br />

Si resultare falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar<br />

el domicilio, o que pudo conocerlo empleando la debida<br />

diligencia, se anula a su costa todo lo actuado con posterioridad,<br />

y es condenada a pagar una multa de doscientos<br />

pesos ($ 200).<br />

Publicación de los edictos<br />

Artículos 129— La publicación de los edictos se hace en el<br />

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario<br />

de los de mayor circulación del lugar del último domicilio<br />

del/la citado/a, si es conocido o, en su defecto, de la Ciudad<br />

de Buenos Aires, y se acredita mediante la agregación al<br />

expediente de un ejemplar de aquéllos y del recibo del pago<br />

efectuado. El edicto se fija, además, en la tablilla del tribunal<br />

y en los sitios que aseguraren su mayor difusión.<br />

Cuando los gastos que demandare la publicación fueren<br />

desproporcionados con la cuantía del juicio la publicación<br />

se realiza exclusivamente en el Boletín Oficial de la Ciudad<br />

de Buenos Aires.<br />

Formas de los edictos<br />

Artículo 130— Los edictos contienen, en forma sintética,<br />

las mismas enunciaciones de las cédulas, con transcripción<br />

sumaria de la resolución.<br />

El número de publicaciones es el que en cada caso determine<br />

este código. La resolución se tiene por notificada al día<br />

siguiente de la última publicación.<br />

El Consejo de la Magistratura puede disponer la adopción<br />

de textos uniformes para la redacción de los edictos.<br />

Notificación por radiodifusión<br />

Artículo 131— En todos los casos en que este código<br />

114 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


autoriza la publicación de edictos, a pedido del/la interesado/a,<br />

el/la juez/a puede ordenar que aquéllos se anuncien<br />

por radiodifusión.<br />

Las transmisiones se hacen por una emisora oficial y por las<br />

que determine la reglamentación que dicte el Consejo de la<br />

Magistratura y su número debe coincidir con el de las<br />

publicaciones que este código prevé en cada caso con respecto<br />

a la notificación por edictos. La diligencia se acredita<br />

agregando al expediente certificación emanada de la empresa<br />

radiodifusora, en la que consta el texto del anuncio, que<br />

debe ser el mismo que el de los edictos, y los días y horas<br />

en que se difundió. La resolución se tiene por notificada al<br />

día siguiente de la última transmisión radiofónica.<br />

Respecto de los gastos que irrogare esta forma de notificación,<br />

rige lo dispuesto en el último párrafo del artículo 126.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Habilitación expresa<br />

Artículo 135— A petición de parte o de oficio, los tribunales<br />

deben habilitar días y horas, cuando no fuere posible señalar<br />

las audiencias dentro del plazo establecido por este código, o<br />

se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiere tornarlas<br />

ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes. De la<br />

resolución sólo puede recurrirse por reposición, siempre que<br />

aquélla sea denegatoria, incurre en falta grave el/la juez/a que,<br />

reiteradamente, no adopte las medidas necesarias para señalar<br />

las audiencias dentro del plazo legal.<br />

Habilitacióntácita<br />

Artículo 136— La diligencia iniciada en día y hora hábil,<br />

puede llevarse hasta su fin en tiempo inhábil sin necesidad<br />

de que se decrete la habilitación. Si no pudiere terminarse<br />

en el día, continúa en el siguiente hábil a la hora que en el<br />

mismo acto establezca el/la juez/a o tribunal.<br />

Nulidad de la notificación<br />

Artículo 132— Es nula la notificación que se hiciere en<br />

contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores,<br />

siempre que la irregularidad sea grave e impida al interesado<br />

cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la<br />

resolución que se notifica. Cuando del expediente resulte<br />

que la parte ha tenido conocimiento de la resolución, la<br />

notificación surte sus efectos desde entonces.<br />

El pedido de nulidad tramita por incidente, aplicándose las<br />

normas del Capítulo XI de este Título.<br />

El/la funcionario/a o empleado/a que hubiese practicado la<br />

notificación declarada nula, incurre en falta grave cuando la<br />

irregularidad le sea imputable.<br />

Capítulo VII<br />

Vistas y traslados<br />

Plazo y carácter<br />

Artículo 133— El plazo para contestar vistas y traslados,<br />

salvo disposición en contrario de la ley, es de cinco (5) días.<br />

Todo traslado o vista se considera decretado en calidad de<br />

autos, debiendo el tribunal dictar resolución sin mástrámite.<br />

La falta de contestación del traslado no importa consentimiento<br />

a las pretensiones de la contraria.<br />

Capítulo VIII<br />

El tiempo de los actos procesales<br />

Días y horas hábiles<br />

Artículo 134— Las actuaciones y diligencias judiciales se practican<br />

en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.<br />

Son días hábiles todos los del año, con excepción de los que<br />

determine el reglamento que dicte el Consejo de la Magistratura.<br />

Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido<br />

por el Consejo de la Magistratura para el funcionamiento<br />

de los tribunales; pero respecto de las diligencias que<br />

los/las jueces/zas, funcionarios/as o empleados/as deben<br />

practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que<br />

median entre las siete y las veinte.<br />

Para la celebración de audiencias de prueba, el Consejo de<br />

la Magistratura puede declarar horas hábiles, cuando las<br />

circunstancias lo exigieren, las que median entre las siete y<br />

las diecinueve horas.<br />

Capítulo IX<br />

Plazos<br />

Carácter<br />

Artículo 137— Los plazos legales o judiciales son perentorios;<br />

pueden ser prorrogados por acuerdo de partes manifestado<br />

con relación a actos procesales determinados.<br />

Cuando este código no fija expresamente el plazo que<br />

corresponda para la realización de un acto, lo señala el/la<br />

juez/a de conformidad con la naturaleza del proceso y la<br />

importancia de la diligencia.<br />

Comienzo<br />

Artículo 138— Los plazos empiezan a correr desde la<br />

notificación y sin son comunes, desde la última.<br />

No se cuenta el día en que practique esa diligencia, ni los<br />

días inhábiles.<br />

Suspensión y abreviación convencional Declaración de<br />

interrupción y suspensión.<br />

Artículo 139— Los/las apoderados/as no pueden acordar<br />

una suspensión mayor de veinte (20) días sin acreditar ante<br />

el tribunal la conformidad de sus mandantes.<br />

Las partes pueden acordar la abreviación de un plazo mediante<br />

una manifestación expresa por escrito.<br />

Los tribunales deben declarar la interrupción o suspensión<br />

de los plazos cuando circunstancias de fuerza mayor o<br />

causas graves hicieren imposible la realización del acto<br />

pendiente.<br />

Ampliación<br />

Artículo 140— Para toda diligencia que debe practicarse<br />

dentro de la República y fuera del territorio de la Ciudad de<br />

Buenos Aires, quedan ampliados los plazos fijados por este<br />

código a razón deundía por cada doscientos kilómetros o<br />

fracción que no baje de cien.<br />

Extensión a los/las funcionarios/as públicos<br />

Artículo 141— El ministerio público y los/funcionarios/as<br />

que a cualquier Título intervengan en el proceso están<br />

sometidos a las reglas precedentes, debiendo expedirse o<br />

ejercer sus derechos dentro de los plazos fijados.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 115


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Capítulo X<br />

Resoluciones judiciales<br />

Providencias simples<br />

Artículo 142— Las providencias simples sólo tienden, sin<br />

substanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de<br />

mera ejecución. No requieren otras formalidades que su<br />

expresión por escrito, indicación de fecha y lugar, y la firma<br />

del/la juez/a o presidente/a del tribunal, o del/la secretario/a,<br />

o prosecretario/a administrativo/a en su caso.<br />

Sentencias interlocutorias<br />

Artículo 143— Las sentencias interlocutorias resuelven<br />

cuestiones que requieren substanciación, planteadas durante<br />

el curso del proceso. Además de los requisitos enunciados<br />

en el artículo anterior, deben contener:<br />

1) Los fundamentos.<br />

2) La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones<br />

planteadas.<br />

3) El pronunciamiento sobre costas.<br />

Sentencias homologatorias<br />

Artículo 144— Las sentencias que recaigan en los supuestos<br />

de desistimiento, transacción o conciliación, se dictan en<br />

la forma establecida en los artículos 142 o 143, según que,<br />

respectivamente, homologuen o no el desistimiento, la transacción<br />

o la conciliación.<br />

De las sentencias referidas a actos administrativos<br />

Artículo 146— Cuando la sentencia acoge la pretensión, hace<br />

lugar a la protección del derecho, o del interés invocados,<br />

puede:<br />

1) Anular total o parcialmente el acto impugnado;<br />

2) Disponer el restablecimiento de la vigencia del acto o<br />

contrato cuya extinción motivó el ejercicio de la acción<br />

contencioso administrativa;<br />

3) Hacer lugar al pago de los daños y perjuicios, si han sido<br />

reclamados.<br />

Sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia<br />

Artículo 147— La sentencia definitiva de segunda o ulterior<br />

instancia debe contener, en lo pertinente, las enunciaciones<br />

o requisitos establecidos en el artículo 145.<br />

Monto de la condena al pago de frutos, intereses, daños<br />

y perjuicios<br />

Artículo 148— Cuando la sentencia contenga condena al<br />

pago de frutos, intereses, o daños y perjuicios, fija su importe<br />

en cantidad líquida o establece por lo menos las bases<br />

sobre las que haya de hacerse la liquidación.<br />

La sentencia fija el importe del crédito o de los perjuicios<br />

reclamados, siempre que su existencia esté legalmente comprobada,<br />

aunque no resultare justificado su monto.<br />

Sentencia definitiva de primera instancia Principios generales.<br />

Artículo 145— La sentencia definitiva de primera instancia<br />

debe contener:<br />

1) La mención del lugar y fecha.<br />

2) El nombre y apellido de las partes.<br />

3) La relación suscinta de las cuestiones que constituyen el<br />

objeto del juicio.<br />

4) La consideración, por separado, de las cuestiones a que<br />

se refiere el inciso anterior.<br />

5) Los fundamentos y la aplicación de la ley.<br />

6) La decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad<br />

con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas<br />

según correspondiere por ley, declarando el derecho de<br />

los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda<br />

y reconversión, en su caso, en todo o en parte.<br />

7) El plazo que se otorgue para su cumplimiento, si es<br />

susceptible de ejecución.<br />

8) El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios<br />

y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia.<br />

9) La firma del/la juez/a.<br />

Las presunciones no establecidas por la ley constituyen<br />

prueba cuando se funden en hechos reales y probados y<br />

cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia,<br />

produzcan convicción según la naturaleza del juicio. De<br />

conformidad con las reglas de la sana crítica.<br />

La conducta observada por las partes durante la substanciación<br />

del proceso puede constituir un elemento de convicción<br />

corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de<br />

la respectivas pretensiones.<br />

La sentencia puede hacer mérito de los hechos constitutivos,<br />

modificativos o extintivos, producidos durante la substanciación<br />

del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen<br />

sido invocados oportunamente como hechos nuevos.<br />

Si por no haber hecho las partes estimación de los frutos o<br />

intereses, no fuese posible lo uno ni lo otro se los determina<br />

por vía incidental.<br />

Actuación del/la juez/a posterior a la sentencia<br />

Artículo 149— Pronunciada la sentencia, concluye la competencia<br />

del tribunal respecto del objeto del juicio y no puede<br />

sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo:<br />

1. Ejercer de oficio, antes de la notificación de la sentencia,<br />

la facultad que le otorga el artículo 29 inciso 3).<br />

Los errores puramente numéricos pueden ser corregidos<br />

aún durante el trámite de ejecución de sentencia.<br />

2. Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres<br />

(3) días de la notificación y sin substanciación, cualquier<br />

error material; aclarar algún concepto obscuro, sin alterar<br />

lo substancial de la decisión y suplir cualquier omisión<br />

en que hubiese incurrido sobre alguna de las<br />

pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.<br />

3. Ordenar, a pedido de parte, las medidas precautorias que<br />

fueren pertinentes.<br />

4. Disponer las anotaciones establecidas por la ley y la<br />

entrega de testimonios.<br />

5. Proseguir la substanciación y decidir los incidentes que<br />

tramiten por separado.<br />

6. Resolver acerca dela admisibilidad de los recursos y<br />

substanciar los que se concedan en relación y, en su caso,<br />

decidir los pedidos de rectificación a que se refiere el<br />

artículo 223, párrafo 2º.<br />

7. Ejecutar oportunamente la sentencia.<br />

Demora en pronunciar sentencia<br />

Artículo 150— Si la sentencia definitiva no pudiere ser<br />

pronunciada dentro del plazo legal, el tribunal debe hacerlo<br />

saber al Consejo de la Magistratura, con anticipación de diez<br />

(10) días al del vencimiento de aquél, expresando las razones<br />

que determinen la imposibilidad.<br />

116 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Si considerare atendible la causa invocada, el Consejo de la<br />

Magistratura señala el plazo en que la sentencia debe pronunciarse,<br />

el que no puede exceder del equivalente a la<br />

mitad del plazo original, por el mismo juez/a o tribunal, o<br />

por otro/a del mismo fuero cuando circunstancias excepcionales<br />

así lo aconsejaren.<br />

Al juez/a que no haya remitido oportunamente la comunicación<br />

a que se refiere el primer párrafo, o que habiéndolo<br />

hecho, sin causa justificada no pronunciarse la sentencia<br />

dentro del plazo que se le haya fijado, se le puede imponer<br />

una multa que no puede exceder del quince por ciento (15%)<br />

de su remuneración básica, y la causa puede ser remitida,<br />

para sentencia, a otro juez/a del mismo fuero.<br />

Si la demora injustificada fuere de una Cámara, el Consejo<br />

de la Magistratura puede imponer la multa al integrante que<br />

haya incurrido en ella, quien puede ser separado/a del conocimiento<br />

de la causa, integrándose el tribunal en la forma<br />

que correspondiese.<br />

Si se produjere una vacancia prolongada, el Consejo de la<br />

Magistratura debe disponer la distribución de expedientes<br />

que estime pertinente.<br />

Responsabilidad<br />

Artículo 151— La imposición de la multa establecida en el<br />

artículo anterior lo es sin perjuicio de la responsabilidad<br />

penal o civil, o de la sujeción del/la juez/a a otros procedimientos,<br />

si correspondiere.<br />

Capítulo XI<br />

Nulidad de los actos procesales<br />

Trascendencia de la nulidad<br />

Artículo 152— Ningún acto procesal puede ser declarado<br />

nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción. Sin<br />

embargo, la nulidad procede cuando el acto carezca de los<br />

requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.<br />

No se puede declarar la nulidad, aún en los casos mencionados<br />

en los párrafos precedentes, si el acto, no obstante su<br />

irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado.<br />

Subsanación<br />

Artículo 153— La nulidad no puede ser declarada cuando<br />

el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por<br />

la parte interesada en la declaración.<br />

Se entiende que media consentimiento tácito cuando no se<br />

promoviere incidente de nulidad dentro de los cinco (5) días<br />

subsiguientes al conocimiento del acto.<br />

Inadmisibilidad<br />

Artículo 154— La parte que haya dado lugar a la nulidad,<br />

no puede pedir la invalidez del acto realizado.<br />

Iniciativa para la declaración. Requisitos<br />

Artículo 155— La nulidad puede ser declarada a petición<br />

de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no estuviere<br />

consentido.<br />

Quien promoviere el incidente debe expresar el perjuicio<br />

sufrido del que derivare el interés en obtener la declaracióny<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

mencionar, en su caso, las defensas que no ha podido<br />

oponer.<br />

Si la nulidad fuere manifiesta no requiere substanciación<br />

Rechazo “In Limine”<br />

Artículo 156— Se desestima sin más trámite el pedido de<br />

nulidad si no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos<br />

en el segundo párrafo del artículo anterior o cuando<br />

fuere manifiestamente improcedente.<br />

Efectos<br />

Artículo 157— La nulidad de un acto no importa la de los<br />

anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de<br />

dicho acto.<br />

La nulidad de una parte del acto no afecta a las demás partes<br />

que sean independientes de aquélla.<br />

Título IV<br />

Contingencias generales<br />

Capítulo I<br />

Incidentes<br />

Principio general<br />

Artículo 158— Toda cuestión que tuviere relación con el<br />

objeto principal del pleito y no se halle sometida a un<br />

procedimiento especial, debe tramitar en pieza separada, en<br />

la forma prevista por las disposiciones de este Capítulo.<br />

Suspensión del proceso principal<br />

Artículo 159— Los incidentes no suspenden la prosecución<br />

del proceso principal, a menos que este Código disponga lo<br />

contrario o que así lo resolviere el tribunal cuando lo considere<br />

indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada.<br />

La resolución es irrecurrible.<br />

Formación del incidente<br />

Artículo 160— El incidente se forma con el escrito en que<br />

se promoviere y con copia de la resolución y de las demás<br />

piezas del principal que lo motivan y que indiquen las partes<br />

señalando las fojas respectivas, cuya confrontación hace<br />

el/la secretario/a o el/la prosecretario/a administrativo/a.<br />

Requisitos<br />

Artículo 161— El escrito en que se plantee el incidente<br />

debe ser fundado clara y concretamente en los hechos y en<br />

el derecho, ofreciéndose en él toda la prueba.<br />

Rechazo “In Limine”<br />

Artículo 162— Si el incidente promovido fuere manifestamente<br />

improcedente, el tribunal debe rechazarlo sin más<br />

trámite.<br />

La resolución es apelable en efecto no suspensivo.<br />

Traslado y contestación<br />

Artículo 163— Si el tribunal resolviere admitir el incidente,<br />

da traslado por cinco (5) días a la otra parte, quien al<br />

contestarlo tiene la carga de ofrecer la prueba.<br />

El traslado se notifica personalmente o por cédula dentro del<br />

tercero día de dictada la providencia que lo ordenare.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 117


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Recepción de la prueba<br />

Artículo 164— Si ha de producirse prueba que requiere<br />

audiencia, el tribunal la señala para una fecha que no puede<br />

exceder de diez (10) días desde que se haya contestado el<br />

traslado o vencido el plazo para hacerlo; cita a los/as testigos<br />

que las partes no puedan hacer comparecer por sí y adopta<br />

las medidas necesarias para el diligenciamiento de la prueba<br />

que no pueda recibirse en dicha audiencia.<br />

3. Que puedan substanciarse por los mismos trámites.<br />

4. Que el estado de las causas permita su substanciación<br />

conjunta, sin producir demora perjudicial e injustificada<br />

en el trámite del o de los que estuvieren más avanzados.<br />

Principio de prevención<br />

Artículo 171— La acumulación se hace sobre el expediente<br />

en el que primero se hubiese notificado la demanda.<br />

Si no resultare posible su agregación antes de la audiencia,<br />

sólo es tenida en cuenta si se incorporase antes de resolver<br />

el incidente, cualquiera sea la instancia en que éste se<br />

encontrare.<br />

Prórroga o suspensión de la audiencia<br />

Artículo 165— La audiencia puede postergarse o suspenderse<br />

una sola vez por un plazo no mayor de diez (10) días,<br />

cuando haya imposibilidad material de producir la prueba<br />

que deba recibirse en ella.<br />

Prueba perticial y testimonial<br />

Artículo 166— La prueba pericial, cuando procediere, se<br />

lleva a cabo por un/a solo/a perito/a designado/a de oficio.<br />

No se admite la intervención de consultores técnicos/as.<br />

No pueden proponerse más de cinco (5) testigos por cada<br />

parte y las declaraciones no pueden recibirse fuera de la<br />

jurisdicción, cualquiera fuere el domicilio de aquéllos.<br />

Cuestiones accesorias<br />

Artículo 167— Las cuestiones que surjan en el curso de los<br />

incidentes y que no tengan entidad suficiente para constituir<br />

otro autónomo, se deciden en la interlocutoria que los resuelva.<br />

Resolución<br />

Artículo 168— Contestado a traslado o vencido el plazo, si<br />

ninguna de las partes hubiese ofrecido prueba o no se<br />

ordenase de oficio, o recibida la prueba, en su caso, el<br />

tribunal sin mástrámite, dicta resolución.<br />

Tramitación conjunta<br />

Artículo 169— Todos los incidentes que por su naturaleza<br />

pudieren paralizar el proceso, cuyas causas existieren simultáneamente<br />

y fuesen conocidas por quien los promueve,<br />

deben ser articulados en su mismo escrito, siempre que sea<br />

posible su tramitación conjunta. Se desestiman sin más<br />

trámite los que se entablaren con posterioridad.<br />

Capítulo II<br />

Acumulación de procesos<br />

Procedencia<br />

Artículo 170— Procede la acumulación de procesos cuando<br />

haya sido admisible la acumulación subjetiva de pretensiones<br />

de conformidad con lo prescripto en el Capítulo X<br />

del Título II y, en general, siempre que la sentencia que haya<br />

de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa<br />

juzgada en otro u otros.<br />

Se debe requerir, además:<br />

1. Que los procesos se encuentren en la misma instancia.<br />

2. Que el tribunal a quien corresponda entender en los<br />

procesos acumulados sea competente por razón dela<br />

materia.<br />

Modo y oportunidad de disponerse<br />

Artículo 172— La acumulación seordenadeoficio,oa<br />

petición de parte formulada al contestar la demanda, reconvenir<br />

o, posteriormente, por incidente que puede promoverse en<br />

cualquier instancia o etapa del proceso, hasta el momento de<br />

quedar enestado de sentencia, siempre que fuere admisible con<br />

arreglo a lo que dispone el artículo170inciso4).<br />

Resolución del incidente<br />

Artículo 173— El incidente puede plantearse ante el tribunal<br />

que debe conocer en definitiva o ante el que debe remitir<br />

el expediente.<br />

En primer caso, el tribunal confiere traslado a los otros<br />

litigantes, y si considera fundada la petición solicita el otro<br />

u otros expedientes, expresando los fundamentos de su<br />

pedido. Recibidos, dicta sin más trámite resolución, contra<br />

la cual no hay recurso y la hace conocer a los tribunales<br />

donde tramitaban los procesos.<br />

En el segundo caso, da traslado a los/las otros/as litigantes,<br />

y si considerare procedente la acumulación remite el expediente<br />

al otro tribunal, o bien le pide la remisión del que<br />

tuviere en trámite, si entendiese que la acumulación debe<br />

efectuarse sobre el que se sustancia ante su tribunal, expresando<br />

los motivos en que se funda. En ambos supuestos la<br />

resolución es inapelable.<br />

Si se declarase improcedente el pedido, la resolución es<br />

apelable.<br />

Conflicto de acumulación<br />

Artículo 174— Sea que la acumulación se hubiese dispuesto<br />

a pedido de parte o de oficio, si el tribunal no accediere,<br />

debe elevar el expediente a la Cámara que constituye su<br />

alzada; ésta, sin substanciación alguna, resuelve en definitiva<br />

si la acumulación es procedente.<br />

Suspensión de trámites<br />

Artículo 175— El curso de todos los procesos se suspende,<br />

si tramitasen ante un mismo tribunal, desde que se promoviere<br />

la cuestión. Si tramitasen ante tribunales distintos/as,<br />

desde que se comunicare el pedido de acumulación al juez/a<br />

respectivo/a. Exceptúase las medidas o diligencias de cuya<br />

omisión pudiere resultar perjuicio.<br />

Sentencia única<br />

Artículo 176— Los procesos acumulados se substancian y<br />

fallan conjuntamente, pero el trámite resulta dificultoso por<br />

la naturaleza de las cuestiones planteadas, el tribunal puede<br />

disponer, sin recurso, que cada proceso se substancie por<br />

separado, dictando una sola sentencia.<br />

118 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Título V<br />

Las medidas cautelares<br />

Capítulo I<br />

Principios generales<br />

Objeto<br />

Artículo 177— Las medidas cautelares son todas aquellas<br />

que tienen por objeto garantizar los efectos del proceso,<br />

incluso aquellas de contenido positivo y la suspensióndela<br />

ejecución del acto administrativo impugnado, o del hecho o<br />

contrato implicado en éste, aunque lo peticionado coincida<br />

con el objeto sustancial de la acción promovida.<br />

Quien tuviere fundado motivo para temer que durante el<br />

tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho,<br />

éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable<br />

puede solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias,<br />

fueren más aptas para asegurar provisionalmente el<br />

cumplimiento de la sentencia, aún cuando no estén expresamente<br />

reguladas en este Código.<br />

Oportunidad y presupuesto<br />

Artículo 178— Las medidas cautelares pueden ser solicitadas<br />

antes, simultáneamente o después de deducida la demanda,<br />

a menos que de la ley resultare que ésta debe<br />

entablarse previamente.<br />

El escrito debe expresar el derecho que se pretende asegurar,<br />

la medida que se pide, la disposición de la ley en que se<br />

funde y el cumplimiento de los requisitos que corresponden,<br />

en particular, a la medida requerida.<br />

Medida decretada por tribunal incompetente<br />

Artículo 179— Los tribunales deben abstenerse de decretar<br />

medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa<br />

no fuese de su competencia.<br />

Sin embargo, la medida ordenada por un tribunal incompetente<br />

es válida siempre que haya sido dispuesta de conformidad<br />

con las prescripciones de este Capítulo, pero no<br />

prorroga su competencia.<br />

El tribunal que decretó la medida, inmediatamente después<br />

de requerido, remite las actuaciones al tribunal que sea<br />

competente.<br />

Trámites previos<br />

Artículo 180— La información sumaria para obtener medidas<br />

precautorias puede ofrecerse acompañando con el<br />

escrito en que se solicitaren el interrogatorio de los/las<br />

testigos y la declaración de éstos/as, firmada por ellos/as.<br />

Los/las testigos tienen la carga de ratificarse en el acto de<br />

ser presentado dicho escrito o en primera audiencia.<br />

Si no se hubiese adoptado el procedimiento que autoriza el<br />

primer párrafo de este artículo, las declaraciones se admiten<br />

sin mástrámite, pudiendo el tribunal encomendar su recepción<br />

al/la Secretario/a.<br />

Las actuaciones permanecen reservadas hasta tanto se ejecuten<br />

las medidas. Tramitan por expediente separado, al<br />

cual se agregan, en su caso, las copias de las pertinentes<br />

actuaciones del principal.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Cumplimiento y recursos<br />

Artículo 181— Las medidas precautorias deben decretarse<br />

y cumplirse sin audiencia de la otra parte.<br />

Ningún incidente planteado por el/la destinatario/a de la<br />

medida puede detener su cumplimiento.<br />

Si el/la afectado/a no hubiese tomado conocimiento de las<br />

medidas con motivo de su ejecución, se le notifican personalmente<br />

o por cédula dentro de los tres (3) días. Quien<br />

hubiese obtenido la medida es responsable de los perjuicios<br />

que irrogare la demora.<br />

La providencia que admitiese o denegare una medida cautelar<br />

es recurrible por vía de reposición; también es admisible<br />

la apelación, subsidiaria o directa.<br />

El recurso de apelación, en caso de admitirse la medida, se<br />

concede en efecto no suspensivo.<br />

Carácter provisional<br />

Artículo 182— Las medidas cautelares subsisten mientras<br />

duren las circunstancias que las determinaron. En cualquier<br />

momento en que éstas cesaren se puede requerir su levantamiento.<br />

Modificación<br />

Artículo 183— El/la acreedor/a puede pedir la ampliación,<br />

mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, justificando<br />

que ésta no cumple adecuadamente la función de<br />

garantía a que está destinada.<br />

El/la deudor/a puede requerir la sustitución de una medida<br />

cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre<br />

que ésta garantice suficientemente el derecho del/la acreedor/a.<br />

Puede, asimismo, pedir la sustitución por otros bienes<br />

del mismo valor, o la reducción del monto por el cual la<br />

medida precautoria ha sido trabada, si correspondiere.<br />

La resolución se dicta previo traslado a la otra parte por el<br />

plazo de cinco (5) días, que el tribunal puede abreviar según<br />

las circunstancias.<br />

Facultades del tribunal<br />

Artículo 184— El tribunal, para evitar perjuicios o gravámenes<br />

innecesarios al titular de los derechos e intereses,<br />

puede disponer una medida precautoria distinta de la solicitada,<br />

o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del<br />

derecho o interés que se intentare proteger.<br />

Peligro de pérdida o desvalorización<br />

Artículo 185— Si hay peligro de pérdida o desvalorización<br />

de las cosas afectadas o si su conservación fuere gravosa o<br />

difícil, a pedido de parte y previo traslado a la otra por un<br />

plazo breve que fija según la urgencia del caso, el tribunal<br />

puede ordenar la venta en la forma más conveniente, abreviando<br />

los trámites y habilitando días y horas.<br />

Establecimientos industriales o comerciales<br />

Artículo 186— Cuando la medida se trabare sobre cosas<br />

muebles, mercaderías o materias primas, pertenecientes a<br />

establecimientos comerciales, fabriles o afines, que los necesitaren<br />

para su funcionamiento, el tribunal puede autori-<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 119


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

zar la realización de los actos necesarios para no comprometer<br />

el proceso de fabricación o comercialización.<br />

Caducidad<br />

Artículo 187— Las inhibiciones y embargos se extinguen<br />

a los cinco (5) años de la fecha de su anotación en el Registro<br />

que corresponda, salvo que a petición de parte se reinscribieran<br />

antes del vencimiento del plazo, por orden del tribunal<br />

que entendió en el proceso.<br />

La suspensión del acto administrativo, dispuesta antes de la<br />

iniciación de la demanda, caduca:<br />

De pleno derecho al vencimiento del plazo de caducidad<br />

establecido en el artículo 7º, si el acto suspendido<br />

fuere definitivo y causare estado y la demanda<br />

no se deduce en término, cuyo curso no se interrumpe<br />

ni se suspende por la petición de la medida cautelar.<br />

A pedido de parte y sin sustanciación, al vencimiento<br />

del plazo de caducidad establecido en el artículo 7º,<br />

computado a partir del acto que agota la vía administrativa,<br />

si el acto suspendido no reunía tal condición.<br />

El término para accionar no se interrumpe ni se<br />

suspende por la petición de la medida cautelar.<br />

Si la acción se halla sujeta a un plazo de prescripción,<br />

si la demanda no se interpone en el plazo de treinta<br />

(30) días de trabada la medida cautelar.<br />

La suspensión dispuesta por una petición anterior o simultánea<br />

con la interposición de la demanda caduca si el/la<br />

actor/a no cumple con la carga de presentar la cédula de<br />

notificación del traslado de la demanda dentro de los diez<br />

(10) días de notificado/a de la providencia que ordena.<br />

También se produce la caducidad de pleno derecho de las<br />

medidas cautelares que se hayan ordenado y hecho efectivas<br />

antes del proceso, si tratándose de obligación exigible no se<br />

interpusiese la demanda dentro de los diez (10) días siguientes<br />

al de su traba, aunque la otra parte hubiese deducido recurso.<br />

La costas y los daños y perjuicios causados son a cargo de<br />

quien hubiese obtenido la medida, y ésta no puede proponerse<br />

nuevamente por la misma causa y como previa a la<br />

promoción del proceso. Una vez iniciado éste, puede ser<br />

nuevamente requerida si concurrieren los requisitos de su<br />

procedencia.<br />

Responsabilidad<br />

Artículo 188— Cuando se dispusiere levantar una medida<br />

cautelar por cualquier motivo que demuestre que el/la requeriente<br />

abusó o se excedió en el derecho que la ley otorga<br />

para obtenerla, la resolución lo/la condena a pagar los daños<br />

y perjuicios si la otra parte lo ha solicitado. La determinación<br />

del monto se substancia por el trámite de los incidentes.<br />

Capítulo II<br />

Suspensión de ejecución de acto administrativo<br />

Suspensión<br />

Artículo 189— Las partes pueden solicitar la suspensiónde<br />

la ejecución o del cumplimiento de un hecho, acto o contrato<br />

administrativo, en los siguientes supuestos:<br />

1. Si dicha ejecución o cumplimiento causare o pudiere<br />

causar graves daños al/la administrado/a, el tribunal, a<br />

pedido de aquél/lla, puede ordenar a la autoridad administrativa<br />

correspondiente, la suspensión del cumplimiento<br />

del hecho, acto o contrato, en tanto de ello no<br />

resultare grave perjuicio para el interéspúblico;<br />

2. Si el hecho, acto o contrato, ostentare una ilegalidad<br />

manifiesta, o su ejecución o cumplimiento tuviera como<br />

consecuencia mayores perjuicios que su suspensión.<br />

La autoridad administrativa correspondiente, puede solicitar<br />

el levantamiento de la suspensión, en cualquier estado<br />

del trámite, invocando fundadamente que ella provoca un<br />

grave daño al interés público. El tribunal, previo traslado a<br />

la contraparte por cinco (5) días, resuelve el levantamiento<br />

o mantenimiento de la medida. En la resolución se declara<br />

a cargo de la autoridad administrativa peticionante la responsabilidad<br />

por los perjuicios que irrogue la ejecución en<br />

el supuesto de que se hiciere lugar a la demanda o recurso.<br />

Trámite<br />

Artículo 190— El pedido e suspensión del hecho, acto o<br />

contrato planteado como medida cautelar, es tramitado con<br />

carácter urgente, pero sin suspender el curso del proceso<br />

principal. En subsidio, se aplican las reglas establecidas para<br />

los incidentes en este Código.<br />

Capítulo III<br />

Embargo preventivo<br />

Procedencia<br />

Artículo 191— Puede pedir el embargo preventivo el/la<br />

acreedor/a de deuda en dinero o en especie que se hallare en<br />

alguna de las condiciones siguientes:<br />

1. Que el/la deudor/a no tenga domicilio en la República.<br />

2. Que la existencia del crédito esté demostrada con instrumento<br />

público o privado atribuido al deudor/a, abonada<br />

la firma por información de dos (2) testigos, o por acto<br />

administrativo emanado de autoridad administrativa.<br />

3. Que aún estando la deuda sujeta a condición o plazo, se<br />

acredite sumariamente que el/la deudor/a trata de enajenar,<br />

ocultar o transportar sus bienes, comprometiendo la<br />

garantía, o siempre que se justifique del mismo modo<br />

que por cualquier causa ha disminuido apreciablemente<br />

la solvencia del/la deudor/a, después de contraída la<br />

obligación.<br />

Lo dispuesto en este Capítulo respecto del embargo preventivo<br />

es aplicable al embargo ejecutivo, al ejecutarlo, y a las<br />

demás medidas cautelares, en la pertinente.<br />

Forma de la traba<br />

Artículo 192— En los casos en que deba efectuarse el<br />

embargo, se traba la forma prescripta en este Capítulo. Se<br />

limita a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se<br />

reclama y las costas.<br />

Mientras no se disponga el secuestro o la administración<br />

judicial de lo embargado/a, el/la deudor/a puede continuar<br />

en el uso normal de la cosa.<br />

Mandamiento<br />

Artículo 193— En que el mandamiento se incluye siempre<br />

la autorización para los/las funcionarios/as encargados/as<br />

de ejecutarlo soliciten el auxilio de la fuerza pública y el<br />

allanamiento de domicilio en caso de resistencia, y se deja<br />

constancia de la habilitación de día y hora y del lugar.<br />

120 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Contiene, asimismo, la prevención de que el/la embargado/a<br />

tiene la carga de abstenerse de cualquier acto respecto de<br />

los bienes objeto de la medida, que pudiere causar la disminución<br />

de la garantía del crédito, bajo apercibimiento de las<br />

sanciones penales que correspondieren.<br />

Suspensión<br />

Artículo 194— Los/las funcionarios/as encargados/as de la<br />

ejecución del embargo sólo pueden suspenderlo cuando<br />

el/la deudor/a entregue la suma expresada en el mandamiento.<br />

Depósito<br />

Artículo 195— Si los bienes embargados fuesen muebles,<br />

son depositados a la orden judicial; pero si se tratase de los<br />

de la casa en que vive el/la embargado/a y fuesen susceptibles<br />

de embargo, aquél/lla es constituido/a en depositario/a<br />

de ellos, salvo que, por circunstancias especiales, no fuese<br />

posible.<br />

Obligación del/la depositario/a<br />

Artículo 196— El/la depositario/a de objetos embargados<br />

a la orden judicial tiene la carga de presentarlos dentro del<br />

día siguiente al de la intimación judicial. No pueden eludir<br />

la entrega invocando el derecho de retención.<br />

Si no hiciere, el/la juez/a debe remitir los antecedentes al<br />

tribunal penal competente, pudiendo asimismo ordenar la<br />

detención del/la depositario/a hasta el momento en que<br />

dicho tribunal comenzare a actuar.<br />

Prioridad del/la primer/a embargante<br />

Artículo 197— El/la acreedor/a que ha obtenido el embargo<br />

de los bienes de su deudor/a, no afectados a créditos privilegiados,<br />

tiene derecho a cobrar íntegramente su crédito, intereses<br />

y costas, con preferencia a otros/as acreedores/as, salvo en<br />

el caso de concurso. Los embargos posteriores afectan únicamente<br />

el sobrante que quedare despuésdepagadosloscréditos<br />

que hayan obtenido embargos anteriores.<br />

Bienes inembargables<br />

Artículo 198— No se trata nunca embargo:<br />

1. En el lecho cotidiano del/la deudor/a, de su cónyuge e<br />

hijos/as, en las ropas y muebles de indispensable uso, ni<br />

en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u<br />

oficio que ejerza.<br />

2. Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a<br />

su precio de venta, construcción o suministro de materiales.<br />

3. En los demás bienes exceptuados de embargo por ley.<br />

Bienes en poder de un tercero. Orden de la traba<br />

Artículo 199— Si los bienes embargados se encontraren en<br />

poder de un/a tercera/a, se notifica a éste/a en el día, personalmente<br />

o por cédula.<br />

El/la acreedor/a no puede exigir que el embargo recaiga<br />

sobre determinados bienes con perjuicio grave para el/la<br />

deudor/a, si hubiese otros disponibles.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Si las cosas muebles embargadas formaren parte de un<br />

establecimiento comercial o industrial, o fueren los de uso<br />

de la casa habitación del/la deudor/a, éste/a puede exonerarlos<br />

del embargo presentando otros bienes no gravados, o<br />

que, aún cuando lo estuviesen, bastaren manifiestamente<br />

para cubrir el crédito reclamado.<br />

Depositario<br />

Artículo 200— El oficial de justicia deja las cosas embargadas<br />

en poder de un/a depositario/a provisional que puede<br />

ser el/la deudor/a si resultare conveniente, salvo que aquéllas<br />

se encontraren en poder de un/a tercero/a y éste/a<br />

requiriere nombramiento a su favor.<br />

Cuando las cosas embargadas fueren de difícil o costosa<br />

conservación o hubiese peligro de pérdida o desvalorización,<br />

el/la depositario/a tiene la carga de poner el hecho<br />

oportunamente en conocimiento del/la juez/a, si no lo hubiese<br />

expresado ante el/la oficial de justicia, lo que se hace<br />

saber a las partes a los fines del artículo 183.<br />

Embargo de inmuebles o muebles registrables<br />

Artículo 201— Si el embargo hubiese de hacerse efectivo<br />

en cosas inmuebles o en muebles registrables, basta su<br />

anotación el registro, en la forma y con los efectos que<br />

resultaren de la ley.<br />

Los oficios o exhortos son librados dentro de las cuarenta y<br />

ocho (48) horas de la providencia que ordena el embargo.<br />

Levantamiento de oficio y en todo tiempo<br />

Artículo 202— El embargo indebidamente trabado sobre<br />

alguno de los bienes enumerados en el artículo 198 puede<br />

ser levantado, de oficio o a pedido del/la deudor/a o de su<br />

cónyuge o hijos/as, aunque la resolución que lo decretó se<br />

hallare consentida.<br />

Capítulo IV<br />

Secuestro<br />

Procedencia<br />

Artículo 203— Procede el secuestro de las cosas muebles<br />

o semovientes objeto del juicio, cuando el embargo no<br />

asegurare por si solo el derecho invocado por el/la solicitante,<br />

siempre que presenten instrumentos que hagan verosímil<br />

el derecho cuya efectividad se quiere garantizar, Procede,<br />

asimismo, con igual condición, toda vez que sea indispensable<br />

proveer a la guarda o conservación de cosas para<br />

asegurar el resultado de la sentencia definitiva.<br />

El tribunal designa depositario/a a la institución oficial o<br />

persona que mejor convenga, fija su remuneración y ordena<br />

el inventario, si fuese indispensable.<br />

Capítulo V<br />

Intervención Judicial<br />

Ámbito<br />

Artículo 204— Además de las medidas cautelares de intervención<br />

oadministración judiciales autorizadas por las leyes<br />

substanciales, que quedan sujetas al régimen establecido por<br />

ellas, pueden disponerse las que se regulan en los artículos<br />

siguientes.<br />

Interventor/a recaudador/a<br />

Artículo 205— A pedido del/la acreedor/a y a falta de otra<br />

medida cautelar eficaz o como complemento de la dispuesta,<br />

puede designarse a un/a interventor/a, si aquélla debe<br />

recaer sobre bienes productores de rentas o frutos. Su fun-<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 121


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

ción se limita exclusivamente a la recaudación de la parte<br />

embargada, sin injerencia alguna en la administración.<br />

El tribunal determina el monto de la recaudación, que no<br />

puede exceder del cincuenta por ciento (50%) de las entradas<br />

brutas; su importe debe ser depositado a la orden del<br />

tribunal dentro del plazo que éste determine.<br />

Interventor/a informante<br />

Artículo 206— De oficio o a petición de parte, el tribunal<br />

puede designar un/a interventor/a informante para que dé<br />

noticia acerca de los bienes objeto del juicio o de las<br />

operaciones o de las actividades, con la periodicidad que se<br />

establezca en la providencia que lo designe.<br />

Disposiciones comunes a toda clase e intervención<br />

Artículo 207— Cualquiera sea la fuente legal de la intervención<br />

judicial y en cuanto fuere compatible con la respectiva<br />

regulación:<br />

1. El tribunal aprecia su procedencia con criterio restrictivo;<br />

la resolución es dictada en la forma prescripta para<br />

las sentencias interlocutorias.<br />

2. La designación recae en persona que posea los conocimientos<br />

necesarios para desempeñarse atendiendo a la<br />

naturaleza de los bienes o actividades en que debe intervenir;<br />

debiendo ser, en su caso, persona ajena a la<br />

sociedad o asociación intervenida.<br />

3. La providencia que designe al/la interventor/a determina la<br />

misión que tiene la carga de cumplir y el plazo de duración,<br />

que solo puede prorrogarse por resolución fundada.<br />

4. La contracautela se fija teniendo en consideraciónlaclasede<br />

intervención, los perjuicios que pudiere irrogar y las costas.<br />

5. Los gastos extraordinarios son autorizados por el tribunal,<br />

previo traslado a las partes, salvo cuando la demora<br />

pudiere ocasionar perjuicios; en este caso, el/la interventor/a<br />

tiene la carga de informar al tribunal dentro del<br />

tercero día de realizados.<br />

El nombramiento de auxiliares requiere siempre autorización<br />

previa del tribunal.<br />

Deberes del/la interventor/a. Remoción<br />

Artículo 208— El/la interventor/a debe:<br />

1) Desempeñar personalmente el cargo con arreglo a las<br />

directivas que le imparta el tribunal.<br />

2) Presentar los informes periódicos que disponga el tribunal<br />

y uno final, al concluir su cometido.<br />

3) Evitar la adopción de medidas que no sean estrictamente<br />

necesarias para el cumplimiento de su función o que<br />

comprometan su imparcialidad respecto de las partes<br />

interesadas o puedan producirle daño o menoscabo.<br />

El/la interventor/a que no cumple eficazmente su cometido<br />

puede ser removido/a de oficio; si mediare pedido de aparte,<br />

se da traslado a las demás y al interventor/a.<br />

Honorarios<br />

Artículo 209—El/la interventor/a sólo percibe los honorarios<br />

a que tuviere derecho, una vez aprobado judicialmente<br />

el informe final de su gestión. Si su actuación debiera<br />

prolongarse durante un plazo que a criterio del tribunal<br />

justificara el pago de anticipos, previo traslado a las partes,<br />

se fijan éstos en adecuada proporción al eventual importe<br />

total de sus honorarios.<br />

122 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

Para la regulación del honorario definitivo se atiende a la<br />

naturaleza y modalidades de la intervención, al monto de las<br />

utilidades realizadas, a la importancia y eficacia de la gestión,<br />

a la responsabilidad en ella comprometida, al lapso de<br />

la actuación y a las demás circunstancias del caso. Carece<br />

de derecho a cobrar honorarios el/la interventor/a removido/a<br />

del cargo por ejercicio abusivo; si la remoción se<br />

debiere a negligencia, el derecho a honorarios o la proporción<br />

que corresponda es determinada por el tribunal.<br />

El pacto de honorarios celebrado por el/la interventor/a es<br />

nulo e importa ejercicio abusivo del cargo.<br />

Capítulo VI<br />

Inhibición general de bienes y anotación de litis<br />

Inhibición general de bienes<br />

Artículo 210— En todos los casos en que habiendo lugar al<br />

embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse<br />

bienes del/la deudor/a, o por no cubrir éstos el importe del<br />

crédito reclamado, puede solicitarse contra aquél/lla la inhibición<br />

general de vender o gravar sus bienes, la que se debe<br />

dejar sin efecto siempre que presentase a embargo bienes<br />

suficientes o diere caución bastante.<br />

El/la que solicitare la inhibición tiene la carga de expresar<br />

el nombre, apellido y domicilio del/la deudor/a, así como<br />

todo otro dato que pueda individualizar al/la inhibido/a, sin<br />

perjuicio de los demás requisitos que impongan las leyes.<br />

La inhibición sólo surte efecto desde la fecha de su anotación,<br />

salvo para los casos que el dominio se hubiera transmitido<br />

con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en la<br />

legislación general.<br />

No concede preferencia sobre las anotadas con posterioridad.<br />

Anotación de litis<br />

Artículo 211— Procede la anotación de litis cuando se<br />

deduce una pretensión que puede tener como consecuencia<br />

la modificación de una inscripción en el registro correspondiente<br />

y el derecho fuese verosímil. Cuando la demanda<br />

ha sido desestimada, esta medida se extingue con la terminación<br />

del juicio. Si la demanda ha sido admitida, se mantiene<br />

hasta que la sentencia haya sido cumplida.<br />

Título VI<br />

Recursos<br />

Capítulo I<br />

Reposición<br />

Procedencia<br />

Artículo 212—El recurso de reposición procede contra las<br />

providencias simples, causen o no gravamen irreparable, y<br />

contra las interlocutorias que no extingan el proceso y<br />

causen un perjuicio irreparable por la sentencia definitiva,<br />

a fin de que el tribunal que las ha dictado las revoque por<br />

contrario imperio.<br />

Plazo y forma<br />

Artículo 213— El recurso se interpone y funda por escrito


dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificaciónde<br />

la resolución; pero cuando ésta se dictare en una audiencia,<br />

debe interponerse y fundarse verbalmente en el mismo acto.<br />

Si el recurso es manifiestamente inadmisible, el tribunal<br />

puede rechazarlo sin ningún otro trámite.<br />

Trámite<br />

Artículo 214— El tribunal dicta resolución, previo traslado<br />

al/la solicitante de la providencia recurrida, quien tiene la<br />

carga de contestarlo dentro del plazo de tres (3) días si el<br />

recurso se ha interpuesto por escrito, y en el mismo acto si<br />

lo ha sido en una audiencia.<br />

La reposición de providencias dictadas de oficio o a pedido de<br />

la misma parte que recurrió, es resuelta sin substanciación.<br />

Cuando la resolución dependa de hechos controvertidos, el<br />

tribunal puede imprimir al recurso de reposición eltrámite<br />

de los incidentes.<br />

Resolución<br />

Artículo 215— La resolución que recaiga hace ejecutoria,<br />

a menos que:<br />

1) El recuso de reposición haya sido acompañado del de<br />

apelación subsidiaria y la providencia impugnada reuniere<br />

las condiciones establecidas en el artículo 219 para<br />

que sea apelable.<br />

2) Hiciere lugar a la revocatoria, en cuyo caso puede apelar<br />

la parte contraria, si correspondiere.<br />

Capítulo II<br />

Recurso de aclaratoria<br />

Procedencia<br />

Artículo 216—El recurso de aclaratoria procede contra las<br />

sentencias y las providencias simples, a fin de que el tribunal que<br />

las haya dictado las corrija, aclare o supla cualquier omisión; de<br />

conformidadconloprescriptoenelartículo 149 inciso 2).<br />

Plazo y forma<br />

Artículo 217—El recurso se interpone fundado por escrito<br />

dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificaciónde<br />

la sentencia o providencia. Si ésta se dicta en una audiencia,<br />

el recuso se interpone y funda verbalmente en el mismo acto.<br />

Si es manifiestamente improcedente, el tribunal puede rechazarlo<br />

sin mástrámite.<br />

Resolución<br />

Artículo 218—El tribunal dicta resolución dentro de los tres<br />

(3) días de interpuesto el recurso si es escrito, y en el mismo<br />

acto en el supuesto de una audiencia. La resolución corrige<br />

cualquier error material, aclara algún concepto oscuro, suple<br />

cualquier omisión en que hubiese incurrido y no altera<br />

en lo sustancial la decisión recurrida.<br />

Capítulo III<br />

Recurso de apelación<br />

Procedencia<br />

Artículo 219—El recurso de apelación, salvo disposición<br />

en contrario, procede solamente respecto de:<br />

1. Las sentencias definidas.<br />

2. Las sentencias interlocutorias.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

3. Las provincias simples que causen gravamen que no<br />

pueda ser reparado por la sentencia definitiva.<br />

Son apelables las sentencias definitivas que se dicten en procesos<br />

en los que el valor cuestionado exceda de la suma que<br />

establezca la reglamentaciónquedicteelConsejodelaMagistratura,<br />

salvo los casos de obligaciones de carácter alimentario.<br />

Formas y efectos<br />

Artículo 220—El recurso de apelación es concedido libremente<br />

o en relación; y en uno u otro caso, con efecto<br />

suspensivo o no suspensivo.<br />

El recurso contra la sentencia definitiva es concedido libremente.<br />

En los demás casos, sólo en relación.<br />

Procede siempre con efecto suspensivo, a menos que la ley<br />

disponga que lo sea con efecto no suspensivo.<br />

Los recursos concedidos en relación lo son, asimismo, con<br />

trámite diferido, cuando la ley así lo disponga.<br />

Plazo<br />

Artículo 221—No habiendo disposiciones en contrario, el<br />

plazo para apelar es de cinco (5) días. Toda regulación de<br />

honorarios es apelable. El recurso de apelación debe interponerse<br />

y puede fundarse dentro de los cinco (5) días de la<br />

notificación.<br />

Forma de interposición del recurso<br />

Artículo 222—El recurso de apelación se interpone por<br />

escrito o verbalmente. En este último caso se hace constar<br />

por diligencia que el/al secretario/a o el/la prosecretario/a<br />

administrativo/a asienta en el expediente.<br />

El/la apelante tiene la carga de limitarse a la mera interposición<br />

del recurso y si esta regla fuere infringida se manda<br />

devolver el escrito, previa anotación que el/la secretario/a o<br />

el/la prosecretario/a administrativo/a. ponga en el expediente,<br />

con indicación de la fecha de interposición del<br />

recurso y del domicilio que se hubiese constituido, en su<br />

caso.<br />

Apelación en relación sin trámite diferido. Objeción<br />

sobre la forma de concesión del recurso<br />

Artículo 223—Cuando procediere la apelación en relación<br />

sin trámite diferido, el/la apelante tiene la carga de fundar<br />

el recurso dentro de los cinco (5) días de notificada la<br />

providencia que lo acuerde. Del escrito que presente se da<br />

traslado a la otra parte por el mismo plazo. Si el/la apelante<br />

no presentare memorial, el/la juez/a de primera instancia<br />

declara desierto el recurso.<br />

Si cualquiera de las partes pretendiese que el recurso ha<br />

debido otorgarse libremente, puede solicitar, dentro de tres<br />

(3) días, que el tribunal rectifique el error.<br />

Igual pedido pueden las partes formular si pretendiesen que<br />

el recurso concedido libremente ha debido otorgarse en<br />

relación.<br />

Estas normas rigen sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br />

246.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 123


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Trámite diferido<br />

Artículo 224—La apelación con trámite diferido se funda<br />

en la oportunidad del artículo 231 y en los procesos de<br />

ejecución juntamente con la interposición del recurso contra<br />

la sentencia.<br />

En los procesos de ejecución de sentencia, si la resolución<br />

recurrida fuere posterior a la que manda continuar la ejecución,<br />

el recurso se funda en la forma establecida en el párrafo<br />

primero del artículo 223.<br />

Apelación subsidiaria<br />

Artículo 225—Cuando el recurso de apelación se hubiese<br />

interpuesto subsidiariamente con el de reposición, no se<br />

admite ningún escrito para fundar la apelación.<br />

Efecto no suspensivo<br />

Artículo 226—si procediere el recurso con efecto no suspensivo,<br />

se observan las siguientes reglas:<br />

1. Si la sentencia es definitiva, se remite el expediente al<br />

tribunal de alzada y queda en el juzgado copia de lo<br />

pertinente, la que debe ser presentada por el/la apelante.<br />

La providencia que conceda el recurso señala las piezas<br />

que han de copiarse.<br />

2. Si la sentencia es interlocutoria, el/la apelante presenta<br />

copia de lo que señale del expediente y de lo que el<br />

juzgado estime necesario. Igual derecho asiste al/la apelado/a.<br />

Dichas copias y los memoriales son remitidos al<br />

tribunal de alzada, salvo que el juzgado considerare más<br />

expeditivo retenerlos para la prosecución del juicio y<br />

remitir el expediente original.<br />

3. Se declara desierto el recurso si dentro del quinto díade<br />

concedido, el/la apelante no presenta las copias que se<br />

indican en este artículo, y que estuvieren a su cargo. Si<br />

no lo hiciere el/la apelado/a, se prescinde de ellas.<br />

Remisión del expediente o actuación<br />

Artículo 227—En los casos de los artículos223y226,el<br />

expediente o las actuaciones se remiten al tribunal de alzada<br />

dentro del quinto díadeconcedidoelrecursoodeformadala<br />

pieza por separado, en su caso, mediante constancia y bajo la<br />

responsabilidad del/la prosecretario/a administrativo/a. En el<br />

caso del artículo 225 dicho plazo se cuenta desde la contestación<br />

del traslado, o desde que venció el plazo para hacerlo.<br />

Pago de la tasa judicial<br />

Artículo 228—La falta de pago de la tasa judicial no impide<br />

en ningún caso la concesión o trámite del recurso.<br />

Nulidad<br />

Artículo 229—El recurso de apelación comprende el de<br />

nulidad por defectos de la sentencia.<br />

Si el procedimiento estuviere ajustado a derecho y el tribunal<br />

de alzada declara la nulidad de la sentencia por cualquier<br />

otra causa, resuelve también sobre el fondo de litigio.<br />

Capítulo IV<br />

Procedimiento ordinario en segunda instancia<br />

Trámite previo. Expresión de agravios<br />

Artículo 230—Cuando el recurso se concede respecto de<br />

sentencia definitiva, en el día en que el expediente llegue al<br />

124 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

tribunal, el/la secretario/a debe dar cuanta y ordenar que sea<br />

puesto en la oficina. Esta providencia se notifica a las partes<br />

personalmente, o por cédula. El/la apelante tiene la carga de<br />

expresar agravios dentro del plazo de diez (10) días.<br />

Fundamento de las apelaciones diferidas, actualización<br />

de cuestiones y pedido de apertura a prueba.<br />

Artículo 231— Dentro del quinto día de notificada la<br />

providencia a que se refiere el artículo anterior y en un solo<br />

escrito, las partes tienen la carga de:<br />

1. Fundar los recursos que se hubiesen concedido con trámite<br />

diferido. Si no lo hacen, quedan firmes las respectivas<br />

resoluciones.<br />

2. Indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia<br />

o respecto de lascuales hubiese mediadodeclaración<br />

de negligencia, que tengan interés en replantear. La petición<br />

debe ser fundada, y se resuelve sin substanciación.<br />

3. Presentar los documentos de que intenten valerse, de<br />

fecha posterior a la providencia de autos para sentencia<br />

de primera instancia, o anteriores, si afirmaren no haber<br />

tenido antes conocimiento de ellos.<br />

4. Pedir que se abra la causa a prueba cuando:<br />

a) Se alegare un hecho nuevo posterior a la conclusión<br />

de la causa para definitiva.<br />

b) Se hubiese formulado el pedido a que se refiere el<br />

inciso 2) de este artículo, o la adveración de los<br />

documentos a que se refiere el inciso 3).<br />

Traslado<br />

Artículo 232—De las presentaciones y peticiones a que se<br />

refieren los incisos 1), 3) y 4) apartado a), del artículo<br />

anterior, se corre traslado a la parte contraria, quien tiene la<br />

carga de contestarlo dentro del quinto día.<br />

Prueba y alegatos<br />

Artículo 233— Las pruebas que deban producirse ante el<br />

tribunal se rigen, en cuanto fuere compatible, por las disposiciones<br />

establecidas para la primera instancia.<br />

Para alegar sobre su mérito, las partes pueden retirar el<br />

expediente. El plazo para presentar el alegato es de seis (6)<br />

días.<br />

Producción de la prueba<br />

Artículo 234— Los miembros del tribunal asisten a todos<br />

los actos de prueba en los supuestos que la ley establece o<br />

cuando así lo hubiese solicitado oportunamente alguna de<br />

las partes. En ellos lleva la palabra el/la presidente/a. Los<br />

demás jueces/as, con su autorización, pueden preguntar lo<br />

que estimaren oportuno.<br />

Informe “in voce”<br />

Artículo 235— Si se pretendiere producir prueba en segunda<br />

instancia, dentro del quinto día de notificada la providencia a<br />

que se refiere el artículo 230, las partes tienen la carga de<br />

manifestar si van a informar “in voce”. Si no hacen esa<br />

manifestación o no informan, se resuelve sin dichos informes.<br />

Contenido de la expresión de agravios. Traslado<br />

Artículo 236— El escrito de expresión de agravios debe<br />

contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo<br />

que el/la apelante considere equivocadas. No basta remitirse


a presentaciones anteriores. De dicho escrito se da traslado<br />

por diez (10) días al/la pelado/a.<br />

Deserción del recurso<br />

Artículo 237— Si el/la apelante no expresa agravios dentro<br />

del plazo o no lo hace en la forma prescripta en el artículo<br />

anterior, el tribunal declara desierto el recurso, señalando, en<br />

su caso, cuáles son las motivaciones esenciales del pronunciamiento<br />

recurrido que no han sido eficazmente rebatidas.<br />

Declarada la deserción del recurso la sentencia queda firme<br />

para el/la recurrente.<br />

Falta de contestación de la expresión de agravios<br />

Artículo 238— Si el/la apelado/a no contesta el escrito de<br />

expresión de agravios dentro del plazo fijado al efecto, no<br />

puede hacerlo en adelante y la instancia sigue su curso.<br />

Llamamiento de autos. Sorteo de la causa<br />

Artículo 239— Con la expresión de agravios y su contestación,<br />

o vencido el plazo para la presentacióndeésta y, en<br />

su caso, substanciadas y resueltas las cuestiones a que se<br />

refieran los artículos anteriores, llama autos para dictar<br />

sentencia, y consentida esta providencia, el expediente pasa<br />

al acuerdo sin más trámite. El orden para el estudio y<br />

votación de las causas es determinado por sorteo, el que se<br />

realiza al menos dos (2) veces en cada mes.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Providencia de trámite<br />

Artículo 244— Las providencias simples son dictadas por<br />

el/la presidente/a. Si se pide revocatoria, decide el tribunal<br />

sin lugar a recurso alguno.<br />

Apelación en relación<br />

Artículo 245— Si el recurso se ha concedido en relación,<br />

recibido el expediente con sus memoriales, el tribunal, si el<br />

expediente ha tenido radicación, resuelve inmediatamente.<br />

En caso contrario dicta la providencia de autos.<br />

No se admite la apertura a prueba ni la alegación de hechos<br />

nuevos, ni de documentos.<br />

Cuando la apelación se concede con trámite diferido, se<br />

procede en la forma establecida en el artículo 231 inciso 1).<br />

Examen de la forma de concesión del recurso<br />

Artículo 246— Si la apelación se ha concedido libremente,<br />

debiendo serlo en relación, el tribunal, de oficio o a petición<br />

de parte hecha dentro del tercero día, así lo declara, mandando<br />

poner el expediente en secretaría para la presentación<br />

de memoriales en los términos del artículo 223.<br />

Si el recurso se ha concedido en relación, debiendo serlo<br />

libremente, el tribunal dispone el cumplimiento de lo dispuesto<br />

en el artículo 231.<br />

Libro de sorteos<br />

Artículo 240— La secretaría lleva un libro que puede ser<br />

examinado por las partes, sus mandatarios/as o abogados/as,<br />

en el cual se hace constar la fecha del sorteo de las causas,<br />

la de remisión de los expedientes a los/las jueces/zas y la de<br />

su devolución.<br />

Estudio del expediente<br />

Artículo 241— Los miembros del tribunal deben instruirse<br />

cada uno personalmente de los expedientes antes de celebrar<br />

los acuerdos para pronunciar sentencia.<br />

Acuerdo<br />

Artículo 242— El acuerdo se realiza con la presencia de<br />

todos los miembros del tribunal y del/la secretario/a. La<br />

votación se hace en el orden en que los/las jueces/as hubiesen<br />

sido sorteados/as. Cada miembro funda su voto o adhiere<br />

al de otro/a.<br />

La sentencia se dicta por mayoría, y en ella se examinan las<br />

cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión<br />

del tribunal de primera instancia que hubiesen sido materia<br />

de agravios.<br />

Sentencia<br />

Artículo 243— Concluido el acuerdo, se transcribe en el<br />

libro correspondiente, suscripto por los/las jueces/zas del<br />

tribunal y autorizado por el/la secretario/a.<br />

Inmediatamente se prununcia la sentencia en el expediente,<br />

precedida de copia íntegra del acuerdo, autorizada también<br />

por el/la secretario/a.<br />

Puede pedirse aclaratoria en el plazo de cinco (5) días.<br />

Poderes de tribunal<br />

Artículo 247— El tribunal no puede fallar sobre capítulos<br />

no propuestos a la decisión del tribunal de primera instancia.<br />

No obstante, debe resolver sobre los intereses y daños y<br />

perjuicios, u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores<br />

a la sentencia de primera instancia.<br />

Omisiones de la sentencia de primera instancia<br />

Artículo 248— El tribunal puede decidir sobre los puntos<br />

omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se<br />

haya pedido aclaratoria, siempre que se solicite el respectivo<br />

pronunciamiento al expresar agravios.<br />

Costas y honorarios<br />

Artículo 249— Cuando la sentencia o resolución sea revocatoria<br />

o modificatoria de la de primera instancia, el tribunal<br />

adecua las costas y el monto de los honorarios al contenido<br />

de su pronunciamiento, aunque no hayan sido materia de<br />

apelación.<br />

Capítulo V<br />

Queja por recurso denegado<br />

Denegación de la apelación<br />

Artículo 250— Si el tribunal de primera instancia deniega<br />

la apelación, la parte que se considere agraviada puede<br />

recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue<br />

el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente.<br />

El plazo para interponer la queja es de cinco (5) días.<br />

Admisibilidad. Trámite<br />

Artículo 251— Son requisitos de admisibilidad de la queja:<br />

1) Acompañar copia simple suscripta por el/la letrado/a<br />

del/la recurrente:<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 125


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

a) Del escrito que dió lugar a la resolución recurrida y<br />

de los correspondientes a la substanciación, si ésta ha<br />

tenido lugar;<br />

b) De la resolución recurrida;<br />

c) Del escrito de interposición del recurso y, en su caso,<br />

de la del recurso de revocatoria si la apelación hubiese<br />

sido interpuesta en forma subsidiaria;<br />

d) De la providencia que denegó la apelación.<br />

2) Indicar la fecha en que:<br />

a) Quedó notificada la resolución recurrida;<br />

b) Se interpuso la apelación;<br />

c) Quedó notificada la denegatoria del recurso.<br />

El tribunal puede requerir copia de otras piezas que considere<br />

necesarias y, si fuere indispensable, la remisión del<br />

expediente.<br />

Presentada la queja en forma, el tribunal decide sin substanciación<br />

alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado;<br />

en este último caso, dispone que se tramite. Mientras el<br />

tribunal no conceda la apelación, no se suspende el curso<br />

del proceso. Las mismas reglas se observan cuando se<br />

cuestionase el efecto con las que se hubiese concedido el<br />

recurso de apelación.<br />

Recurso de inaplicabilidad de ley<br />

Artículo 252— Cuando la sentencia de una Sala de Cámara<br />

contradiga a otra de distinta Sala, dictada en los dos (2) años<br />

anteriores, es susceptible de recurso de inaplicabilidad de ley.<br />

El recurso se interpone por escrito fundado ante la Sala que<br />

dictó la sentencia, dentro de los cinco (5) días de notificada.<br />

La Cámara en pleno, debe resolver la doctrina aplicable y<br />

fallar el caso.<br />

Revocación<br />

Artículo 255— El desistimiento no se presume y pueda<br />

revocarse hasta tanto el tribunal se pronuncie, o surja del<br />

expediente la conformidad de la contraria.<br />

Autorización<br />

Artículo 256— En cualquier caso, para desistir, los/las<br />

representantes judiciales de las autoridades administrativas<br />

deben estar expresamente autorizados por la autoridad competente,<br />

agragándose a los autos copia autenticada del respectivo<br />

acto administrativo.<br />

Capítulo II<br />

Allanamiento<br />

Oportunidad y efectos<br />

Artículo 257— El/la demandado/a puede allanarse a la<br />

demanda en cualquier estado de la causa anterior a la<br />

sentencia. El tribunal dicta sentencia conforme a derecho,<br />

pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento<br />

carece de efectos y continúa el proceso según su<br />

estado. Cuando el allanamiento fuere simultáneo con el<br />

cumplimiento de la prestación reclamada, la resolución que<br />

lo admita es dictada en la forma de sentencia interlocutoria.<br />

Para allanarse, los/las representantes judiciales de las autoridades<br />

administrativas deben estar expresamente autorizados<br />

por la autoridad competente, agregándose a los autos<br />

copia autenticada del respectivo acto administrativo.<br />

Capítulo III<br />

Transacción<br />

Título VII<br />

Modos anormales de terminación del proceso<br />

Capítulo I<br />

Desistimiento<br />

Desistimiento del proceso<br />

Artículo 253— En cualquier estado de la causa anterior a<br />

la sentencia, las partes, de común acuerdo, pueden desistir<br />

del proceso manifestándolo por escrito al tribunal, el que,<br />

sin más trámite, lo declara extinguido y ordena el archivo<br />

de las actuaciones.<br />

Cuando el/la actor/a desista del proceso después de notificada<br />

la demanda, debe requerirse la conformidad del/la<br />

demandado/a, a quien se da traslado notificándole personalmente<br />

o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por<br />

conforme en caso de silencio. Si media oposición, el desistimiento<br />

carece de eficacia y prosigue el trámite de la causa.<br />

Desistimiento del derecho<br />

Artículo 254— En la misma oportunidad y forma a que se<br />

refiere el artículo anterior, el/la actor/a puede desistir del<br />

derecho en que fundó la acción. No se debe requerir la<br />

conformidad del/la demandado/a, debiendo el tribunal limitarse<br />

a examinar si el acto procede por la naturaleza del<br />

derecho en litigio, y a dar por terminado el juicio en caso<br />

afirmativo. En lo sucesivo no puede promoverse otro proceso<br />

por el mismo objeto y causa.<br />

Forma y trámite<br />

Artículo 258— Las partes pueden hacer valer la transacción<br />

del derecho en litigio, con la presentación del convenio o<br />

suscripción de acta ante el tribunal. Éste se limita a examinar<br />

la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la<br />

validez de la transacción, y la homologa o no. En este último<br />

caso continúan los procedimientos del juicio. Para transar,<br />

los/las representantes judiciales de las autoridades administrativas<br />

deben estar expresamente autorizados por la autoridad<br />

competente, agregándose a los autos copia autenticada<br />

del respectivo acto administrativo.<br />

Capítulo IV<br />

Conciliación<br />

Efectos<br />

Artículo 259— Los acuerdos conciliatorios celebrados por<br />

las partes ante el tribunal y homologados por éste, tienen<br />

autoridad de cosa juzgada. Para hacerlo, los/las representantes<br />

judiciales de las autoridades administrativas deben<br />

estar expresamente autorizados por la autoridad competente,<br />

agregándose a los autos copia autenticada del<br />

respectivo acto administrativo.<br />

Capítulo V<br />

Caducidad de la instancia<br />

Plazos<br />

Artículo 260— Se produce la caducidad de la instancia<br />

cuando no se insta su curso.<br />

126 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


1. En primera instancia, dentro de los seis (6) meses, salvo<br />

en el incidente de caducidad de instancia que es de un<br />

(1) mes.<br />

2. En segunda o ulterior instancia, y en los incidentes,<br />

dentro de los tres (3) meses.<br />

Lainstanciaseabreconlapromoción de la demanda aunque<br />

no haya sido notificada la resolución que dispone su traslado.<br />

Cómputo<br />

Artículo 261— Los plazos señalados en el artículo anterior<br />

se computan desde la fecha de la última petición de las<br />

partes, o resolución o actuación del/la juez/a, secretario/a o<br />

prosecretario/a administrativo/a, que tenga por efecto impulsar<br />

el procedimiento. Corren durante los días inhábiles<br />

salvo los que correspondan a las ferias judiciales.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

El pedido de caducidad de la segunda instancia importa el<br />

desistimiento del recurso interpuesto por el/la peticionario/a,<br />

en el caso de que aquél prosperare.<br />

Modo de operarse<br />

Artículo 266— La caducidad se declara de oficio, sin otro<br />

trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos<br />

señalados en el artículo 260 pero antes de que cualquiera de<br />

las partes impulse el procedimiento.<br />

Resolución<br />

Artículo 267— La resolución sobre la caducidad sólo es<br />

apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segunda<br />

o ulterior instancia, la resolución sólo es susceptible de<br />

reposición si hubiese sido dictada de oficio.<br />

Para el cómputo de los plazos se descuenta el tiempo en que<br />

el proceso ha estado paralizado o suspendido por acuerdo<br />

de las partes o por disposición del tribunal, siempre que la<br />

reanudación del trámite no quede supeditada a actos procesales<br />

que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el<br />

proceso.<br />

Litisconsorcio<br />

Artículo 262— El impulso del procedimiento por uno/a de<br />

los/las litisconsortes beneficia a los/las restantes.<br />

Improcedencia<br />

Artículo 263— No se produce la caducidad:<br />

1. En los procedimientos de ejecución de sentencia, salvo<br />

si se trata de incidentes que no guardan relación estricta<br />

con la ejecución procesal forzada propiamente dicha.<br />

2. Cuando los procesos estén pendientes de alguna resolución<br />

y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal,<br />

o la prosecución del trámite dependiere de una actividad<br />

que este código o las reglamentaciones que dicte el<br />

Consejo de la Magistratura imponen al/la Secretario/a o<br />

al/la prosecretario/a administrativo/a.<br />

3. Si se ha llamado autos para sentencia, salvo si se dispusiere<br />

prueba de oficio; cuando su producción dependiere<br />

de la actividad de las partes, la carga de impulsar el<br />

procedimiento existe desde el momento en que éstas<br />

toman conocimiento de las medidas ordenadas.<br />

Contra quienes se opera<br />

Artículo 264— La caducidad se opera también contra las<br />

autoridades administrativas, las personas menores de edad<br />

y cualquier otra persona que no tuviere la libre administración<br />

de sus bienes, sin perjuicio de la responsabilidad de<br />

sus administradores/as y representantes. Esta disposiciónno<br />

se aplica a los/las incapaces o ausentes que carecieren de<br />

representación legal en el juicio.<br />

Quienes pueden pedir la declaración. Oportunidad<br />

Artículo 265— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br />

siguiente, la declaración de caducidad puede ser pedida en<br />

primera instancia, por el/la demandado/a; en el incidente,<br />

por el/la contrario/a de quien lo haya promovido; en el<br />

recurso, por la parte recurrida. La petición debe formularse<br />

antes de consentir el/la solicitante cualquier actuación del<br />

tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo<br />

legal, y se substancia únicamente con un traslado a la parte<br />

contraria.<br />

Efectos de la caducidad<br />

Artículo 268— La caducidad operada en primera o única instancia<br />

no extingue la acción, salvo que el ejercicio de la acción<br />

haya estado sometido al plazo del artículo 7º,primerpárrafo de<br />

este código, la que puede ejercitarse en un nuevo juicio, ni<br />

perjudica las pruebas producidas, las que pueden hacerse valer<br />

en aquél. La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda<br />

fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida.<br />

La caducidad de la instancia principal comprende la reconversión<br />

y los incidentes; pero la de éstos no afecta la<br />

instancia principal.<br />

Título VIII<br />

De la demanda contra las autoridades administrativas<br />

y su contestación. Excepciones admisibles<br />

Capítulo I<br />

De la demanda<br />

Requisitos de la demanda<br />

Artículo 269— La demanda es deducida por escrito y contiene:<br />

1. Nombre y apellido completo del/la actor/a, número y<br />

especie del documento de identidad, domicilio real y<br />

domicilio especial constituido dentro de la jurisdicción<br />

del tribunal competente;<br />

2. Mención de la parte demandada y su domicilio o sede;<br />

3. La individualización y contenido del acto impugnado, si<br />

lo hubiera, precisándose en que forma y por qué dicho<br />

acto agravia el derecho o interés de la actora;<br />

4. Los hechos en que se funde, explicados con claridad y<br />

precisión;<br />

5. El derecho expuesto sucintamente;<br />

6. La justificación de la competencia del tribunal;<br />

7. El ofrecimiento de toda la prueba de que se va a hacer<br />

uso en el juicio, debiendo indicarse los puntos necesarios<br />

para las pericias y pedidos de informes;<br />

8. La petición en términos claros y positivos;<br />

9. El monto reclamado o su estimación, si es posible.<br />

Documentación a acompañar<br />

Artículo 270— Existe la carga de acompañar con el escrito<br />

de demanda:<br />

1. El instrumento que acredite la representación que se<br />

invocare;<br />

2. Los documentos que hacen al derecho e interés que se<br />

invocan, o indicación de donde se encuentran;<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 127


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

3. El ejemplar donde estuviere publicado el acto administrativo<br />

impugnado, testimonio o certificado expedido<br />

por autoridad competente;<br />

4. En el supuesto de que ninguna de las constancias indicadas<br />

en el inciso 3) haya podido obtenerse, existe la carga<br />

de indicarse la razón de ello y el expediente donde se<br />

encuentren;<br />

5. Cuando se accione mediando denegacióntácita, existe la<br />

carga de individualizar el expediente respectivo;<br />

6. Un juego de copias para el traslado, por cada parte<br />

demandada.<br />

Verificación<br />

Artículo 271— El tribunal verifica si el escrito de demanda<br />

reúne los requisitos procesales y dispone, en su caso, que se<br />

subsanen los defectos u omisiones en el plazo que señale,<br />

lapso que no puede exceder de diez (10) días. Si la parte<br />

interesada no lo hiciere así, la presentación es desestimada<br />

sin mástrámite.<br />

Requerimiento de expedientes administrativos<br />

Artículo 272— 1 Presentada la demanda en forma, el tribunal<br />

debe requerir los expedientes administrativos directamente<br />

relacionados con la acción al organismo de origen.<br />

Dichas actuaciones deben ser remitidas dentro de los diez<br />

(10) días. Ante pedido fundado de la autoridad administrativa,<br />

formulado dentro del plazo indicado precedentemente,<br />

el Tribunal podrá disponer su ampliación hasta<br />

diez (10) días más, los que se computarán a partir del<br />

vencimiento del plazo inicial. Si la autoridad requerida no<br />

remitiese los expedientes en el plazo correspondiente, el<br />

tribunal podrá disponer el secuestro de los mismos, sin<br />

perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan<br />

al funcionario negligente.<br />

Pronunciamiento<br />

Artículo 273— Recibidos el o los expedientes administrativos<br />

o vencido el plazo a que se refiere el artículo<br />

anterior, el tribunal, previa vista fiscal, se pronuncia dentro<br />

de los diez (10) días sobre la habilitación de la instancia.<br />

Inadmisibilidad de la demanda<br />

Artículo 274— Se declara inadmisible la demanda que<br />

cuestione la validez de un acto administrativo cuando no sea<br />

susceptible de impugnación el acto o decisión objeto de la<br />

litis, conforme a lo establecido en el artículo 3º; o exista<br />

firmeza del acto administrativo impugnado, caducidad de la<br />

acción por haber sido interpuesta fuera del plazo legal o por<br />

impugnarse un acto reiteratorio de otro consentido anteriormente.<br />

Consecuencias de la habilitación de la instancia<br />

Artículo 275— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br />

siguiente acerca de la competencia del tribunal, la decisión<br />

que declare la habilitación de la instancia no es revisable de<br />

oficio en el curso del proceso, ni en la sentencia; sólo puede<br />

serlo si la cuestión fuere planteada por la demandada en<br />

tiempo y en forma.<br />

Traslado<br />

Artículo 276— Declarada la habilitación de la instancia, se<br />

corre traslado de la demanda, con citación y emplazamiento<br />

de sesenta (60) días para que el/la demandado/a comparezca<br />

y la conteste. Si fueren dos o más los/las demandados/as, el<br />

plazo es común. Si procediere la suspensión o ampliación<br />

respecto de uno, se suspende o amplía con respecto a todos.<br />

Acción meramente declarativa<br />

Artículo 277— Puede deducirse demanda que tienda a<br />

obtener una sentencia meramente declarativa para hacer<br />

cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance<br />

o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa<br />

falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual<br />

al/la actor/a y éste/a no dispusiere de otro medio legal para<br />

ponerle término inmediatamente.<br />

Forma de la notificación<br />

Artículo 278— La demanda se notifica por cédula dirigida<br />

a la autoridad administrativa. Cuando se demande al Gobierno<br />

de la Ciudad de Buenos Aires o a toda otra entidad<br />

representada judicialmente por la Procuración General de la<br />

Ciudad de Buenos Aires, la cédula se dirige al Procurador<br />

General; en el caso de las restantes entidades descentralizadas,<br />

debe dirigirse a su autoridad superior.<br />

Capítulo II<br />

De la contestación de la demanda<br />

Contestación<br />

Artículo 279— La contestación de la demanda se efectúa<br />

por escrito y contiene, en lo pertinente, los requisitos establecidos<br />

para la demanda.<br />

En dicha oportunidad, el/la demandado/a tiene la carga de<br />

reconocer o negar en forma categórica cada uno de los<br />

hechos expuestos en el escrito de demanda, la autenticidad<br />

de los documentos que se le atribuyen y la recepción de las<br />

cartas y telegramas a ella dirigidos, cuyas copias se le hayan<br />

entregado en el traslado. El silencio, las respuestas evasivas<br />

o la negativa meramente general puede considerarse como<br />

reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y<br />

lícitos a que se refieran, y tener por recibidos o reconocidos,<br />

según el caso, los documentos. También debe especificar<br />

con claridad los hechos que alegare como fundamento de su<br />

defensa, y ofrecer toda la prueba de la que intente valerse.<br />

No están sujetos al cumplimiento de la carga mencionada<br />

en el párrafo precedente, el/la defensor/a oficial y el/la<br />

demandado/a que intervenga en el proceso como sucesor a<br />

Título universal de quien participó en los hechos o suscribió<br />

los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes<br />

pueden reservar su respuesta definitiva para después de<br />

producida la prueba.<br />

Objeto de la contestación<br />

Artículo 280— Al contestar la acción, el/la demandado/a<br />

puede alegar hechos no considerados por el/la actor/a y<br />

puede reconvenir.<br />

Traslado de documentos y ampliación<br />

Artículo 281— Propuesta la reconversión o presentándose<br />

documentos por el/la demandado/a, se da traslado al/la<br />

1 Texto según Ley Nº 764 (B.O.C:A.B.A. del 23/05/2002<br />

128 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


actor/a por quince o cinco (5) días, respectivamente, quien<br />

tiene la carga de reconocerlos o negarlos de acuerdo a lo<br />

previsto en el artículo 279.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo y no<br />

habiéndose ofrecido prueba, el tribunal llama autos para resolver,<br />

debiendo pronunciarse en el plazo de quince (15) días.<br />

Dentro del plazo de cinco (5) días, el/la actor/a puede ampliar<br />

su prueba con respecto a hechos invocados por la contraria,<br />

que no hubiesen sido aducidos en la demanda, siempre que<br />

tengan relación con las cuestiones a que se refiere el proceso y<br />

directa incidencia en la decisión del litigio.<br />

Capítulo III<br />

De las excepciones previas<br />

Plazo<br />

Artículo 282— Dentro de los primeros quince (15) días del<br />

plazo para contestar la demanda o reconvenir, el/la demandado/a<br />

puede oponer las siguientes excepciones de previo y<br />

especial pronunciamiento:<br />

1. Inadmisibilidad de la instancia por no cumplirse los<br />

requisitos del artículo 3º, firmeza del acto administrativo<br />

impugnado, caducidad de la acción por haber sido interpuesta<br />

fuera del plazo legal o por impugnarse un acto<br />

reiteratorio de otro consentido anteriormente;<br />

2. Incompetencia;<br />

3. Falta de personería en el/la demandante, o sus representantes,<br />

falta de legitimación para obrar en el actor/a<br />

o en el/la demandado/a, cuando fuere manifiesta.<br />

4. Defecto legal en el modo de proponer la demanda;<br />

5. Litispendencia;<br />

6. Cosa juzgada. Para que sea procedente esta excepciónel<br />

examen integral de las dos contiendas debe demostrar<br />

que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial,<br />

o por existir continencia, conexidad,<br />

7. Accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha<br />

resuelto lo que constituye la materia o pretensión deducida<br />

en el nuevo juicio que se promueve.<br />

8. Transacción, conciliación y desistimiento del derecho;<br />

9. Prescripción, cuando pudiere resolverse como de puro<br />

derecho.<br />

10. Arraigo. Esta excepción procede cuando el/la demandante<br />

no tiene domicilio ni bienes inmuebles en la República,<br />

y procede también por las responsabilidades<br />

inherentes a la demanda.<br />

La existencia de cosa juzgada o litis pendencias puede ser<br />

declarada de oficio en cualquier estado de la causa;<br />

Prueba de las excepciones<br />

Artículo 283— En el escrito en que se opongan las excepciones<br />

se tiene la carga de ofrecer toda la prueba correspondiente.<br />

Suspensión de plazos para contestar la demanda<br />

Artículo 284— La interposición de excepciones previas<br />

suspende el plazo para contestar la demanda, y en su caso<br />

reconvenir.<br />

Traslado de las excepciones<br />

Artículo 285— Del escrito en que se interpongan excepciones,<br />

se corre traslado al/la actor/a por quince (15) días,<br />

providencia que debe notificarse por cédula.<br />

Si se ha ofrecido prueba, el tribunal fija un plazo no mayor<br />

de diez (10) días para producirla. Producida la prueba se<br />

procede conforme con lo dispuesto en el párrafo anterior.<br />

Efectos de la admisión y de la desestimación<br />

Artículo 286— Una vez firme la resolución que declare<br />

procedentes las excepciones previas el Tribunal procede:<br />

1. A remitir el expediente al tribunal considerado competente,<br />

si perteneciere a la jurisdicción de la Ciudad de<br />

Buenos Aires. En caso contrario , se archiva.<br />

2. A ordenar el archivo si se tratase de cosa juzgada, falta<br />

de legitimación manifiesta, prescripción cuando puede<br />

resolverse como de puro derecho.<br />

3. A remitirlo al tribunal donde tramite el otro proceso si la<br />

litispendencia fuese por conexidad. Si ambos procesos<br />

fueren idénticos, se ordena el archivo del iniciado con<br />

posterioridad.<br />

4. A fijar el plazo dentro del cual deben subsanarse los<br />

defectos o arraigar, según se trate de las contempladas<br />

en los incisos 3), 5) y 10) del artículo 282. Cuando<br />

procede el arraigo se fija también al monto de la caución.<br />

Vencido el plazo sin que el/la actor/a cumpla lo resuelto<br />

se lo tiene por desistido del proceso, imponiéndosele las<br />

costas.<br />

Consentida o ejecutoriada la resolución que rechaza las<br />

excepciones de falta de personería, defecto legal o arraigo<br />

o, en su caso, subsanada la falta de personería o prestado el<br />

arraigo, se declara reanudado el plazo para contestar la<br />

demanda, que se notifica personalmente o por cédula.<br />

Subsanando el defecto legal, se corre nuevo traslado por el<br />

plazo establecido en el artículo 276.<br />

Título IX<br />

De las causas donde la autoridad<br />

administrativa sea parte actora<br />

Capítulo único<br />

Demanda, contestación y excepciones<br />

Alcance<br />

Artículo 287— En las causas donde la autoridad administrativa<br />

seaparteactoranosondeaplicaciónlosartículos 270 incisos 3),<br />

4) y 5); 272, 273, 274, 275, 276, 278, 282, incisos 1) y 10).<br />

El traslado de la demanda se corre por treinta (30) días. Si<br />

fuesen dos o más los/las demandados/as, el plazo es común.<br />

Si procediese la suspensión o ampliación respecto de uno/a,<br />

se suspende o amplía con respecto a todos/as. La notificación<br />

de la demanda se realiza por cédula dirigida al domicilio<br />

real de la parte.<br />

Si no se le encontrare, se le debe dejar aviso para que espere<br />

al día siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se<br />

procede según se prescribe en el artículo 124. Cuando la<br />

persona que ha de ser citada no se encontrare en el lugar<br />

donde se le demanda, la citación se hace por medio de oficio<br />

o exhorto a la autoridad judicial de la localidad en que se<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 129


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

halle, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la ley de<br />

trámite uniforme de comunicaciones entre tribunales de<br />

distinta jurisdicción.<br />

concurren.<br />

Quienes no asistieren son notificados/as personalmente o<br />

por cédula de lo que se hubiera resuelto.<br />

Si el/la demandado/a residiese fuera de la República, el/la juez/a<br />

fija el plazo en que ha de comparecer atendiendo a las distancias<br />

y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.<br />

La citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia<br />

se ignore se hace por edictos publicados por dos (2) días<br />

en la forma prescripta en los artículos 128, 129 y 130.<br />

Si vencido el plazo de los edictos no compareciere el/la<br />

citado/a, se nombra defensor/a oficial para que lo/la representante<br />

en el juicio. El/la defensor/a tiene la carga de tratar<br />

de hacer llegar a conocimiento del/la interesado/a la existencia<br />

del juicio y, en su caso, recurrir de la sentencia.<br />

Si los/las demandados/as fuesen varios/as y se hallaren en<br />

diferentes jurisdicciones, el plazo de la citación es para<br />

todos/as el que resulte mayor, sin atender al orden en que<br />

las notificaciones fueron practicadas.<br />

Si la citación se hiciere en contravención a lo prescripto en<br />

los artículos que preceden, es nula y se aplica lo dispuesto<br />

en el artículo 132.<br />

Título X<br />

De la prueba<br />

Capítulo I<br />

Normas generales<br />

Audiencia preliminar<br />

Artículo 288— Luego de contestada la demanda, o la<br />

reconversión, y siempre que se hayan alegado hechos conducentes<br />

acerca de los cuales no hubiese conformidad entre<br />

las partes, el tribunal las cita a una audiencia, dentro de los<br />

veinte (20) días.<br />

Contenido de la audiencia<br />

Artículo 289— En la audiencia prevista en el artículo<br />

anterior, el Tribunal debe:<br />

1. Fijar, por sí, los hechos articulados que sean conducentes<br />

a la decisión del litigio, sobre los que debe versar la<br />

prueba y desestimar los inconducentes, de acuerdo a las<br />

piezas que integran la etapa constitutiva del proceso;<br />

2. Determinar las pruebas admisibles para la continuación<br />

del proceso, y el plazo y modalidades para su producción,<br />

quedando las partes notificadas en el acto de la<br />

audiencia.<br />

3. Intentar que las partes arriben a una autocomposición o<br />

logren una conciliación.<br />

4. En caso de no existir hechos que deban probarse, declarar<br />

la cuestión como de puro derecho y proceder como<br />

lo establece el artículo 389.<br />

5. El tribunal puede pedir las explicaciones que estimare<br />

necesarias sobre los hechos. Asimismo, las partes pueden<br />

formularse recíprocamente las preguntas que estimaren<br />

convenientes.<br />

Incomparecencia<br />

Artículo 290— La audiencia se celebra con las partes que<br />

Clausura del período de prueba<br />

Artículo 291— El período de prueba queda clausurado<br />

antes de su vencimiento, sin necesidad de declaración expresa,<br />

cuando todas las pruebas admitidas hubiesen quedado<br />

producidas, o las partes renunciaren a las pendientes.<br />

Pertinencia y admisibilidad de la prueba<br />

Artículo 292— No pueden producirse pruebas sino sobre<br />

hechos que hayan sido articulados por las partes en sus<br />

escritos respectivos.<br />

No son admitidas las que fueren manifiestamente improcedentes<br />

o superfluas o meramente dilatorias.<br />

Hechos nuevos<br />

Artículo 293— Cuando con posterioridad a la contestación<br />

de la demanda o reconversión ocurriese o llegase a conocimiento<br />

de las partes algún hecho que tuviese relación con<br />

la cuestión que se ventila, pueden alegarlo hasta cinco (5)<br />

días después de celebrada la audiencia preliminar, o de<br />

conocido, si ello fuere posterior. Del escrito en que se alegue<br />

existe la carga de ofrecer la prueba pertinente y se da<br />

traslado a la otra parte, quien, dentro del plazo para contestarlo,<br />

puede también alegar otros hechos en contraposición<br />

a los nuevamente alegatos, y ofrecer la prueba correspondiente.<br />

Inapelabilidad<br />

Artículo 294— La resolución que admite el hecho nuevo es<br />

inapelable. La que lo rechace es apelable con trámite diferido.<br />

Plazo de prueba<br />

Artículo 295— El plazo de producción de la prueba es<br />

común y comienza a correr luego de notificado lo resuelto<br />

en la audiencia preliminar. No puede exceder del término<br />

de cuarenta (40) días.<br />

Cuando la complejidad de las medidas lo justifique, el<br />

tribunal puede ampliar el plazo.<br />

Las audiencias deben señalarse dentro del plazo de prueba.<br />

Se concentran en la misma fecha o en días sucesivos,<br />

teniendo en cuenta la naturaleza de las pruebas.<br />

Salvo en los supuestos del artículo 139 el plazo de prueba<br />

no se suspende.<br />

Prueba a producir fuera de la Ciudad de Buenos Aires<br />

Artículo 296— En el escrito en que se ofrece la prueba,<br />

existe la carga de indicar las pruebas que han de ser diligenciadas<br />

fuera de la Ciudad de Buenos Aires, expresando a<br />

qué hechos controvertidos se vinculan y los demás elementos<br />

de juicio que permitan establecer si son esenciales, o no.<br />

Si se tratare de prueba testimonial, existe la carga de expresar<br />

los nombres y domicilio de los/las testigos. Si se requiere<br />

el testimonio de documentos, se tiene la carga de mencionar<br />

los archivos o registros donde se encuentren.<br />

130 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


No se admite la prueba si no se cumplen los requisitos<br />

establecidos en este artículo.<br />

Facultad de la contraparte. Deber del/la juez/a<br />

Artículo 297— La parte contraria y el/la juez/a tienen,<br />

respectivamente, la facultad y el deber atribuidos por el<br />

artículo 360.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Agregación de la prueba<br />

Artículo 304— La prueba de cada parte se va agregando al<br />

expediente a medida que es producida.<br />

Prueba dentro del radio del tribunal<br />

Artículo 305— Los/las jueces/zas asisten a las actuaciones<br />

de prueba que deban practicarse fuera de la sede del tribunal.<br />

Prescindencia de prueba no esencial<br />

Artículo 298— Si producidas todas las demás pruebas<br />

quedare pendiente en todo o en parte únicamente la que ha<br />

debido producirse fuera de la Ciudad de Buenos Aires, y de<br />

la ya acumulada resultare que no es esencial, puede pronunciarse<br />

sentencia prescindiendo de ella. Puede ser considerada<br />

en segunda instancia si fuese agregada cuando la causa<br />

se encontrare en la alzada, salvo si ha mediado declaración<br />

de caducidad por negligencia.<br />

Costas<br />

Artículo 299— Cuando sólo una de las partes ha ofrecido<br />

prueba a producir fuera de la Ciudad de Buenos Aires, y no<br />

la ejecuta oportunamente, son a su cargo las costas originadas<br />

por ese pedido, incluidos los gastos en que haya incurrido<br />

la otra para hacerse representar donde debieran practicarse<br />

las diligencias<br />

Constancias de expedientes judiciales<br />

Artículo 300— Cuando la prueba consistiere en constancias<br />

de otros expedientes judiciales no terminados, la parte tiene la<br />

carga de agregar los testimonios o certificados de las piezas<br />

pertinentes, sin perjuicio de la facultad del tribunal de requerir<br />

dichas constancias o los expedientes, en oportunidad de encontrarse<br />

el expediente en estado de dictar sentencia.<br />

Carga de la prueba<br />

Artículo 301— Incumbe la carga de la prueba a la parte que<br />

afirme la existencia de un hecho controvertido o de un<br />

precepto jurídico que el tribunal no tenga el deber de conocer.<br />

Cada una de las partes tiene la carga de probar el<br />

presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare<br />

como fundamento de su pretensión, defensa y excepción.<br />

Si la ley extranjera invocada por alguna de las partes no ha<br />

sido probada, el tribunal puede investigar su existencia, y<br />

aplicarla a la relación jurídica materia del litigio.<br />

Medios de prueba<br />

Artículo 302— La prueba debe producirse por los medios<br />

previstos expresamente por la ley y por los que el tribunal<br />

disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no<br />

afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de<br />

terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso.<br />

Los medios de prueba no previstos se diligencian aplicando<br />

por analogía las disposiciones de los que sean semejantes o,<br />

en su defecto, en la forma que establezca el tribunal.<br />

Inapelabilidad<br />

Artículo 303— Son inapelables las resoluciones del tribunal<br />

sobre producción, denegación y substanciación de las<br />

pruebas. Si se hubiera negado alguna medida, la parte<br />

interesada puede solicitar al tribunal de alzada que la diligencie<br />

cuando el expediente le fuere remitido para que<br />

conozca del recurso contra la sentencia definitiva.<br />

Prueba fuera del radio del tribunal<br />

Artículo 306— Cuando las actuaciones deben practicarse<br />

fuera del radio urbano, los/las jueces/zas pueden trasladarse<br />

para recibirlas, o encomendar la diligencia a los tribunales<br />

de las respectivas localidades.<br />

Si se tratare de un reconocimiento judicial, los/las jueces/zas<br />

pueden trasladarse a cualquier lugar donde deba tener lugar<br />

la diligencia.<br />

Plazo para el libramiento y diligenciamiento de oficios y<br />

exhortos<br />

Artículo 307— Las partes, oportunamente, tienen la carga<br />

de gestionar el libramiento de los oficios y exhortos, retirarlos<br />

para su diligenciamiento y hacer saber, cuando correspondiere,<br />

en qué tribunal y Secretaría han quedado radicados.<br />

En el supuesto de que el requerimiento consistiese en<br />

la designación de audiencias o cualquier otra diligencia<br />

respecto de la cual se posibilita el contralor de la otra parte,<br />

la fecha designada debe ser informada en el plazo de cinco<br />

días contados desde la notificación, por ministerio de la ley,<br />

de la providencia que la fijó.<br />

Rigen las normas sobre caducidad de pruebas por negligencia.<br />

Negligencia<br />

Artículo 308— Las medidas de prueba deben ser pedidas,<br />

ordenadasypracticadasdentrodel plazo.A los/lasinteresados/as<br />

incumbe urgir para que sean diligenciadas oportunamente.<br />

Si no lo fueren por omisión de las autoridades encargadas<br />

de recibirlas, pueden los/las interesados/as pedir que se<br />

practiquen antes de los alegatos siempre que, en tiempo, la<br />

parte que ofreció la prueba hubiese informado al tribunal de<br />

las dificultades y requerido las medidas necesarias para<br />

activar la producción.<br />

Prueba producida y agregada<br />

Artículo 309— Se desestima el pedido de declaración de<br />

negligencia cuando la prueba se ha producido y agregado<br />

antes de vencido el plazo para contestarlo. También, y sin<br />

substanciación alguna, si se acusare negligencia respecto de<br />

la prueba de testigos antes de la fecha y hora de celebración<br />

de la audiencia, o de peritos, antes de que hubiese vencido<br />

el plazo para presentar la pericia.<br />

En estos casos, la resolución del/la juez/za es irrecurrible.<br />

En los demás, queda a salvo el derecho de los/las interesados/as<br />

para replantear la cuestión en la alzada, en los términos<br />

del artículo 231 inciso 2).<br />

Apreciación de la prueba<br />

Artículo 310— Salvo disposición legal en contrario, los/las<br />

jueces/zas forman su convicción respecto de la prueba, de<br />

conformidad con las reglas de la sana crítica. No tienen el<br />

deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 131


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren<br />

esenciales y decisivas para el fallo de la causa.<br />

Prueba anticipada<br />

Artículo 311— Losqueseanovayanaserparteenunproceso<br />

de conocimiento y tuvieran motivos justificados para temer<br />

quelaproducción de sus pruebas pudiera resultar imposible o<br />

muy dificultosa en el período de prueba, pueden solicitar que<br />

se produzcan anticipadamente las siguientes medidas:<br />

1. Declaración de algún/a testigo de muy avanzada edad, o<br />

que esté gravemente enfermo/a o próximo a ausentarse<br />

del país.<br />

2. Reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer<br />

constar la existencia de documentos o el estado, calidad<br />

o condición de cosas o de lugares.<br />

3. Pedido de informes.<br />

Pedido de medidas preliminares. Resolución y diligenciamiento<br />

Artículo 312— En el escrito en que se soliciten medidas<br />

preliminares, existe la carga de indicar el nombre de la<br />

futura parte contraria, su domicilio si fuere conocido y los<br />

fundamentos de la petición.<br />

El tribunal accede a las pretensiones cuando estime justas<br />

las causas en que se fundan, o las repele de oficio, en caso<br />

contrario.<br />

La resolución es apelable únicamente cuando se deniegue<br />

la diligencia.<br />

Cuando haya que practicarse la prueba, se cita a la contraria,<br />

salvo cuando ello resulte imposible por razón de urgencia,<br />

en cuyo caso interviene el/la defensor/a oficial. El diligenciamiento<br />

se hace en la forma establecida para cada clase<br />

de prueba, excepto en el caso de la pericial, que está a cargo<br />

de un/a perito/a único/a nombrado/a de oficio.<br />

Producción de prueba anticipada despuésdetrabalalitis<br />

Artículo 313— Después de trabada la litis, la producción<br />

anticipada de prueba sólo tiene lugar por las razones de<br />

urgencia indicadas en el artículo 311, sin perjuicio de las<br />

atribuciones conferidas al tribunal por el artículo 29.<br />

Responsabilidad por incumplimiento<br />

Artículo 314— Cuando corresponda por la naturaleza de la<br />

medida preparatoria y la conducta observada por el/la requerido/a,<br />

el tribunal puede imponer sanciones conminatorias<br />

en los términos del artículo 30.<br />

Capítulo II<br />

Prueba documental<br />

Exhibición de documentos<br />

Artículo 315— Las partes y los terceros en cuyo poder se<br />

encuentren documentos esenciales para la solución del litigio<br />

están obligados a exhibirlos o a designar el protocolo o<br />

archivo en que se hallan los originales.<br />

El/la juez/a ordena la exhibición de los documentos, sin<br />

substanciación alguna, dentro del plazo que señale.<br />

132 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

También pueden requerirse documentos en soportes distintos<br />

al papel, tales como videofilmaciones, cintas magnéticas<br />

y soporte magnético u óptico, cuando existan procedimientos<br />

para determinar su autenticidad y autoría.<br />

Documento en poder de una de las partes<br />

Artículo 316— Si el documento se encontrare en poder de<br />

una de las partes, se le intima su presentación en el plazo<br />

que el/la juez/a determine.<br />

Cuando por otros elementos de juicio resultare manifiestamente<br />

verosímil su existencia y contenido, la negativa a<br />

presentarlo constituye una presunción en su contra.<br />

Documentos en poder de tercero<br />

Artículo 317— Si el documento que debe reconocerse se<br />

encontrare en poder de tercero, se le intima para que lo<br />

presente. Si lo acompaña, puede solicitar su oportuna devolución<br />

dejando testimonio en el expediente.<br />

El/la requerido/a puede oponerse a su presentaciónsieldocumento<br />

fuere de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere<br />

ocasionarle perjuicio. Ante la oposición formal del/la tenedor/a<br />

del documento no se insiste en el requerimiento.<br />

Cotejo<br />

Artículo 318— Si el requerido/a negare la firma que se le<br />

atribuye o manifestare no conocer la que se atribuya a otra<br />

persona, debe procederse a la comprobación del documento<br />

de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de este título,<br />

en lo que correspondiere.<br />

Indicación de los documentos para el cotejo<br />

Artículo 319— En los escritos a que se refiere el artículo<br />

anterior las partes indican los documentos que han de servir<br />

para la pericia.<br />

Estado del documento<br />

Artículo 320— A pedido de parte, el/la Secretario/a certifica<br />

sobre el estado material del documento de cuya comprobación<br />

se trate, indicando las enmiendas, entrerrenglonaduras<br />

u otras particularidades que en él se adviertan.<br />

Dicho certificado puede ser reemplazado por copia fotografica<br />

a costa de la parte que la pidiere.<br />

Documentos indubitados<br />

Artículo 321— Si los interesados no se hubiesen puesto de<br />

acuerdo en la elección de documentos para la pericia, el/la<br />

juez/a sólo tiene por indubitados:<br />

1. Las firmas consignadas en documentos auténticos.<br />

2. Los documentos privados reconocidos en juicio por la<br />

persona a quien se atribuya el que sea objeto de comprobación.<br />

3. El/la impugnado/a, en la parte en que haya sido reconocido<br />

como cierto por el litigante a quien perjudique.<br />

4. Las firmas registradas en establecimientos bancarios.<br />

Cuerpo de escritura<br />

Artículo 322— A falta de documentos indubitados, o siendo<br />

ellos insuficientes, el/la juez/a puede ordenar que la<br />

persona a quien se atribuya la letra forme un cuerpo de<br />

escritura al dictado y a requerimiento del/la perito/a. Esta


diligencia se cumple en el lugar que el/la juez/a designe y<br />

bajo apercibimiento de que si no compareciere o rehusare<br />

escribir, sin justificar impedimento legítimo, se tiene por<br />

reconocido el documento.<br />

Redargución de falsedad<br />

Artículo 323— La redargución de falsedad de un instrumento<br />

público tramita por incidente, existiendo la carga de<br />

promoverse dentro del plazo de diez (10) días de realizada<br />

la impugnación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.<br />

Es inadmisible si no se indican los elementos y no se<br />

ofrecen las pruebas tendientes a demostrar la falsedad.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Retardo<br />

Artículo 327— Si por circunstancias atendibles el requerimiento<br />

no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se tiene la<br />

carga de informar al tribunal, antes del vencimiento de<br />

aquél, sobre las causas y la fecha en que se cumple.<br />

A las entidades públicas o privadas que sin causa justificada<br />

no contestaren oportunamente el informe, se le puede imponer<br />

multa de hasta pesos cien ($ 100) por cada día de<br />

retardo.<br />

La apelación que se deduzca contra la respectiva resolución<br />

debe tramitar en expediente separado.<br />

Admitido el requerimiento, el/la juez/a suspende el pronunciamiento<br />

de la sentencia, para resolver el incidente juntamente<br />

con ésta.<br />

Es parte el/la oficial público/a que extendió el instrumento<br />

público.<br />

Capítulo III<br />

Prueba de informes<br />

Requerimiento de expedientes<br />

Procedencia<br />

Artículo 324— Los informes que se soliciten a las oficinas<br />

públicas, escribanos/as con registro y entidades privadas<br />

deben versar sobre hechos concretos, claramente individualizados,<br />

controvertidos en el proceso. Proceden únicamente<br />

respecto de actos o hechos que resulten de la documentación,<br />

archivo o registros contables del/la informante.<br />

Asimismo, puede requerirse a las oficinas públicas la remisión<br />

de expedientes, testimonios, certificados, u otros documentos<br />

en soportes distintos al papel, tales como videofilmaciones,<br />

cintas magnéticas y soporte magnético,<br />

relacionados con el juicio.<br />

Sustitución o ampliación de otros medios probatorios<br />

Artículo 325— No es admisible el pedido de informes que<br />

manifiestamente tienda a sustituir o a ampliar otro medio de<br />

prueba que específicamente corresponda por ley o por la<br />

naturaleza de los hechos controvertidos.<br />

Cuando el requerimiento fuere procedente, el informe o<br />

remisión del expediente sólo puede ser negado si existiere<br />

justa causa de reserva o de secreto, circunstancia que debe<br />

ponerse en conocimiento del tribunal dentro del quinto día<br />

de recibido el oficio.<br />

Recaudos y plazos para la contestación<br />

Artículo 326— Las oficinas públicas no pueden establecer<br />

recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación<br />

de la autoridad competente, ni otros aranceles que los que<br />

determinen las leyes, decretos u ordenanzas.<br />

Tienen la carga de contestar el pedido de informes o remitir el<br />

expediente dentro de quince (15) días hábiles y las entidades<br />

privadas dentro de diez (10) días hábiles, salvo que la providencia<br />

que lo haya ordenado haya fijado otro plazo en razón<br />

de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales.<br />

Atribuciones de los letrados/as patrocinantes<br />

Artículo 328— Los pedidos de informes, testimonios y<br />

certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados<br />

en el juicio, son requeridos por medio de oficios<br />

firmados, sellados y diligenciados por el/la letrado/a patrocinante<br />

con transcripción de la resolución que los ordena y<br />

que fija el plazo en que deben remitirse, consignándose la<br />

prevención que corresponda según el artículo anterior.<br />

Debe otorgarse recibo de pedido de informes y remitirse las<br />

contestaciones directamente a la Secretaría con transcripción<br />

o copia del oficio.<br />

Compensación<br />

Artículo 329— Las entidades privadas que no sean parte en<br />

el proceso, al presentar el informe, cuando los trabajos que<br />

han debido efectuar para contestarlo implicaren gastos extraordinarios,<br />

pueden solicitar una compensación, que es<br />

fijada por el/la juez/a, previo traslado a las partes. En este<br />

caso el informe debe presentarse por duplicado. La apelación<br />

que se dedujere contra la respectiva resolución debe<br />

tramitar en expediente por separado.<br />

Caducidad<br />

Artículo 330— Si vencido el plazo fijado para contestar el<br />

informe, la oficina pública o entidad privada no lo ha<br />

remitido, se tiene por desistida de esa prueba a la parte que<br />

la pidió, sin substanciación alguna, si dentro de quinto día<br />

no solicitare al/la juez/a la reiteración del oficio.<br />

Impugnación por falsedad. No contestación. Sanciones<br />

Artículo 331— Sin perjuicio de la facultad de la otra parte<br />

de formular las peticiones tendientes a que los informes sean<br />

completos y ajustados a los hechos a que han de referirse,<br />

en caso de impugnación por falsedad, inexactitud o no<br />

completada, se tiene la carga de requerir la exhibición de los<br />

asientos contables o de los documentos y antecedentes en<br />

que se fundare la contestación.<br />

La impugnaciónsólo puede ser formulada dentro de quinto<br />

día de notificada por ministerio de la ley la providencia que<br />

ordena la agregación del informe.<br />

Cuando sin causa justificada, la entidad privada no cumple<br />

el requerimiento, los tribunales pueden imponer sanciones<br />

conminatorias, en los términos del artículo 30.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 133


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Capítulo IV<br />

Prueba de testigos<br />

Procedencia<br />

Artículo 332— Toda persona mayor de dieciocho (18) años de<br />

edad puede ser propuesta como testigo y tiene la carga de<br />

comparecer y declarar, salvo las excepciones establecidas por<br />

ley.<br />

Los/las testigos que tengan su domicilio fuera de la ciudad<br />

de Buenos Aires, pero dentro de un radio de setenta (70)<br />

kilómetros de su perímetro, tienen la carga de comparecer<br />

para prestar declaración ante el tribunal de la causa, si lo<br />

solicitare la parte que los propone y el/la testigo no justificare<br />

imposibilidad de concurrir ante dicho tribunal.<br />

Parentesco de testigos<br />

Artículo 333— Cuando sean ofrecidos como testigos los/las<br />

parientes consanguíneos o afines en línea directa de las partes<br />

o el/la cónyuge, aunque estuviere separado/a legalmente, existe<br />

la carga de informar al tribunal esta situación a los fines de<br />

ser considerado al merituar el valor probatorio de sus testimonios,<br />

salvo si se tratare de reconocimiento de firmas.<br />

Al citar al/la testigo se le notifican ambas audiencias, con la<br />

advertencia de que si faltare a la primera, sin causa justificada,<br />

se lo/la hace comparecer a la segunda por medio de la fuerza<br />

pública y se le puede imponer una multa de cien pesos ($ 100).<br />

Caducidad de la prueba<br />

Artículo 338— A pedido de parte y sin substanciación<br />

alguna, se tiene por desistida del/la testigo a la parte que<br />

lo/la propuso en los siguientes casos:<br />

1. Cuando no ha activado la citación del/la testigo y éste/a<br />

no hubiese comparecido por esa razón.<br />

2. Cuando no habiendo comparecido aquél a la primera<br />

audiencia, sin invocar causa justificada, no requiriere<br />

oportunamente las medidas de compulsión necesarias.<br />

3. Cuando fracasada la segunda audiencia por motivos no<br />

imputables a la parte, ésta no solicitare nueva audiencia<br />

dentro del quinto día.<br />

Forma de la citación<br />

Artículo 339— La citación a los/las testigos se efectúa por<br />

cédula. Esta debe diligenciarse con tres (3) días de anticipación<br />

por lo menos, y en ella se transcribe la parte del artículo 337<br />

queserefierealaobligacióndecompareceryasusanción.<br />

Oposición<br />

Artículo 334— Sin perjuicio de la facultad del tribunal de<br />

desestimar de oficio y sin substanciación alguna el ofrecimiento<br />

de prueba testimonial que no fuere pertinente en los términos<br />

del artículo 292, o de testigos cuya declaración no procediese<br />

por disposición de la ley, las partes pueden formular oposición,<br />

si indebidamente se la hubiera ordenado.<br />

Ofrecimiento<br />

Artículo 335— Cuando las partes pretendan producir prueba<br />

de testigos, tienen la carga de presentar una lista de ellos/as con<br />

expresión de sus nombres, profesión y domicilio.<br />

Si por las circunstancias del caso a la parte le fuere imposible<br />

conocer alguno de esos datos basta que indique los necesarios<br />

para que el/la testigo pueda ser individualizado/a sin<br />

dilaciones y sea posible su citación.<br />

Número de testigos<br />

Artículos 336— Las partes pueden ofrecer hasta tres (3)<br />

testigos por cada hecho a probar. Si se ha propuesto mayor<br />

número, se cita a los/las tres (3) primeros/as, y luego de<br />

examinados, el tribunal de oficio o a petición de parte, puede<br />

disponer la recepción de otros testimonios entre los/las<br />

propuestos/as, si fueren estrictamente necesarios.<br />

Audiencia<br />

Artículo 337— Si la prueba testimonial fuese admisible en<br />

el caso, el tribunal manda recibirla en la audiencia que<br />

señala para el examen, en el mismo día, de todos/as los/las<br />

testigos. Cuando el número de los/las ofrecidos/as por las<br />

partes permitiere suponer la imposibilidad de que todos/as<br />

declaren en la misma fecha, si señalan tantas audiencias<br />

como fueren necesarias en días seguidos, determinando<br />

cuales testigos depondrán en cada una de ellas.<br />

El tribunal debe prever una audiencia supletoria con carácter<br />

de segunda citación, en fecha próxima, para que declaren<br />

los/las testigos que faltaren a las audiencias preindicadas.<br />

Carga de la citación<br />

Artículo 340— El/la testigo es citado/a por el tribunal,<br />

salvo cuando la parte que lo propuso asumiere la carga de<br />

hacerlo comparecer a la audiencia; en este caso, si el/la<br />

testigo no concurriere sin justa causa, de oficio o a pedido<br />

de parte y sin substanciación alguna, se lo tiene por desistido/a.<br />

Inasistencia justificada<br />

Artículo 341— Además de las causas de justificacióndela<br />

inasistencia libradas a la apreciación judicial, lo son las<br />

siguientes:<br />

1. Si la citación fuere nula.<br />

2. Si el/la testigo hubiese sido citado/a con intervalo menor<br />

al prescripto en el artículo 339 salvo que la audiencia se<br />

hubiese anticipado por razones de urgencia y constare<br />

en el texto de la cédula esa circunstancia.<br />

Testigo imposibilitado de comparecer<br />

Artículo 342— Si alguno de los/las testigos se halla imposibilitado<br />

de comparecer al tribunal o tuviere alguna otra<br />

razón atendible a juicio del/la juez/a para no hacerlo, es<br />

examinado/a en su caso, ante el/la Secretario/a, presentes o<br />

no las partes, según las circunstancias. La enfermedad debe<br />

justificarse con anticipación suficiente y mediante certificado<br />

médico. Si se comprobase que pudo comparecer se le<br />

puede imponer multa de cien ($ 100) a quinientos pesos<br />

($ 500) y, ante el informe del/la Secretario/a, se fija audiencia<br />

de inmediato, que debe realizarse dentro del quinto día,<br />

notificándose a las partes con habilitacióndedías y horas y<br />

disponiendo la comparecencia del/la testigo por medio de<br />

la fuerza pública.<br />

Incomparecencia y falta de interrogatorio<br />

Artículo 343— Si la parte que ofreció el/la testigo no<br />

concurriere a la audiencia por sí o por apoderado/a y no<br />

hubiese dejado interrogatorio, se la tiene por desistida de<br />

aquél, sin substanciación alguna.<br />

134 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Orden de las declaraciones<br />

Artículo 344— Los/las testigos están en lugar desde donde<br />

no puedan oír las declaraciones de los otros. Son llamados/as<br />

sucesiva y separadamente, alternándose, en lo posible,<br />

los del/la actor/a con los del/la demandado/a, a menos<br />

que el tribunal estableciere otro orden por razones especiales.<br />

Juramento o promesa de decir verdad<br />

Artículo 345— Antes de declarar, los/las testigos prestan<br />

juramento o formulan promedia de decir verdad, a su elección,<br />

y son informados/as de las consecuencias penales a<br />

que pueden dar lugar las declaraciones falsas o reticentes.<br />

Interrogatorio preliminar<br />

Artículo 346— Aunque las partes no lo pidan los/las testigos<br />

son siempre preguntados/as:<br />

1. Por su nombre, edad, estado, profesión y domicilio.<br />

2. Si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna<br />

de las partes, y en qué grado.<br />

3. Si tiene interés directo o indirecto en el pleito.<br />

4. Si es amigo/a íntimo/a o enemigo/a.<br />

5. Si es dependiente, acreedor/a o deudor/a de alguno de<br />

los/las litigantes, o si tiene algún otro género de relación<br />

con ellos/as.<br />

Identidad del/la testigo<br />

Artículo 347— Aunque las circunstancias individuales declaradas<br />

por el/la testigo no coincidieran totalmente con los<br />

datos que la parte hubiese indicado al proponerlo, se recibe<br />

su declaración si indudablemente fuere la misma persona y,<br />

por las circunstancias del caso, la contraria no ha podido ser<br />

inducida en error.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

2. Si no pudiere responder sin revelar un secreto profesional,<br />

militar, científico, artístico o industrial.<br />

Forma de las respuestas<br />

Artículo 351— El/la testigo tiene la carga de contestar sin<br />

poder leer notas o apuntes, a menos que por la índole de la<br />

pregunta, se le autorizara. En este caso, se deja constancia<br />

en el acta de las respuestas dadas mediante lectura.<br />

Tiene la carga de siempre dar la razón de su dicho, si no lo<br />

hiciere, el/la juez/a la exige.<br />

Interrupción de la declaración<br />

Artículo 352— Al que interrumpiere al/la testigo en su<br />

declaración, puede imponérsele una multa que no exceda de<br />

doscientos pesos ($ 200). En caso de reiteración incurre en<br />

el doble de la multa sin perjuicio de las demás sanciones que<br />

correspondieren.<br />

Permanencia<br />

Artículo 353— Después que prestaren su declaración,<br />

los/las testigos permanecen en la sala del tribunal hasta que<br />

concluya la audiencia, a no ser que el/la juez/a dispusiese lo<br />

contrario.<br />

Careo<br />

Artículo 354— Se puede decretar el careo entre testigos o<br />

entre éstos/as y las partes.<br />

Si por residir los/las testigos o las partes en diferentes<br />

lugares el careo fuere dificultoso o imposible, el/la juez/a<br />

puede disponer nuevas declaraciones por separado, de<br />

acuerdo con el interrogatorio que el/ella formule.<br />

Forma del examen<br />

Artículo 348— Los/las testigos son libremente interrogados/as,<br />

por el/la juez/a o por quien lo reemplace legalmente,<br />

acerca de lo que supieren sobre los hechos controvertidos,<br />

respetando la sustancia de los interrogatorios propuestos.<br />

La parte contraria a la que ofreció el/la testigo, puede<br />

solicitar que se formulen las preguntas que sean pertinentes,<br />

aunque no tengan estricta relación con las indicadas por<br />

quien lo propuso<br />

Se puede prescindir de continuar interrogando al/la testigo<br />

cuando las preguntas que se propongan, o las respuestas<br />

dadas, demuestren que es ineficaz proseguir la declaración.<br />

Forma de las preguntas<br />

Artículo 349— Las preguntas no pueden contener másdeun<br />

hecho; deben ser claras y concretas; no estar concebidas en<br />

términos afirmativos, ni sugerir la respuesta o ser ofensivas o<br />

vejatorias. No pueden contener referencias de carácter técnico,<br />

salvo cuando fueren dirigidas a personas especializadas.<br />

Negativa a responder<br />

Artículo 350— El/la testigo puede rehusarse a contestar las<br />

preguntas:<br />

1. Si la respuesta lo expusiere a enjuiciamiento penal o<br />

comprometiera su honor.<br />

Falso testimonio u otro delito<br />

Artículo 355— Si las declaraciones ofreciesen indicios<br />

graves de falso testimonio u otro delito, el/la juez/a envía<br />

testimonio de lo actuado al juez competente.<br />

Suspensión de la audiencia<br />

Artículo 356— Cuando no puedan examinarse todos los/las<br />

testigos el díaseñalado, se suspende el acto para continuarlo<br />

en los siguientes sin necesidad de nueva citación, expresándolo<br />

así en el acta que se extienda.<br />

Reconocimiento de lugares<br />

Artículo 357— Si el reconocimiento de algún sitio contribuyese<br />

a la eficacia del testimonio, puede hacerse en él el<br />

examen de los/las testigos.<br />

Prueba de oficio<br />

Artículo 358— El/la juez/a puede disponer de oficio la<br />

declaración enelcarácter de testigos, de personas mencionadas<br />

por las partes en los escritos de constitución del<br />

proceso o cuando, según resultare de otras pruebas producidas,<br />

tuvieren conocimiento de hechos que puedan gravitar<br />

en la decisión de la causa.<br />

Asimismo, puede ordenar que sean examinados/as nuevamente<br />

los ya interrogados/as, para aclarar sus declaraciones<br />

o proceder al careo.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 135


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Testigos domiciliados fuera de la jurisdicción del tribunal<br />

Artículo 359— En el escrito de demanda, contestación o<br />

reconversión, la parte que hubiese presentado testigos que<br />

deban declarar fuera del lugar del juicio, tiene la carga de<br />

acompañar el interrogatorio e indicar los nombres de las personas<br />

autorizadas para el trámite del exhorto u oficio, quienes<br />

deben ser abogados/as o procuradores/as de la matrícula de la<br />

jurisdicción del tribunal requerido, excepto cuando por las<br />

leyes locales estuvieren autorizadas otras personas. Los comisionados/as<br />

pueden sustituir la autorización.<br />

No se admite la prueba si no se cumplen dichos requisitos.<br />

Cada parte tiene la facultad de designar un/a consultor/a<br />

técnico/a.<br />

Designación. Puntos de pericia<br />

Artículo 365— Al ofrecer la prueba pericial se indica la<br />

especialización que ha de tener el/la perito/a y se proponen<br />

los puntos de pericia.<br />

Si la parte ejerciere la facultad de designar consultor/a<br />

técnico/a, tiene la carga de indicar, en el mismo escrito, su<br />

nombre, profesión y domicilio.<br />

Depósito y examen de los interrogatorios<br />

Artículo 360— En el caso del artículo anterior el interrogatorio<br />

queda a disposición de la parte contraria, la que puede,<br />

dentro de quinto día, proponer preguntas. El/la juez/a examina<br />

los interrogatorios, pudiendo eliminar las preguntas<br />

superfluas y agregar las que considere pertinentes. Asimismo,<br />

fija el plazo dentro del cual la parte que ofreció la prueba<br />

tiene la carga de informar acerca del tribunal en que ha<br />

quedado radicado el exhorto u oficio y la fecha de la<br />

audiencia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.<br />

Excepciones al deber de comparecer<br />

Artículo 361— Exceptúase del deber de comparecer a<br />

prestar declaración a los/las funcionarios/as que determine<br />

la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura.<br />

Dichos/as testigos declaran por escrito, con la manifestación<br />

de que lo hacen bajo juramento o promesa de decir verdad,<br />

dentro del plazo que fije el tribunal, debiendo entenderse<br />

que no excede de diez (10) días si no se lo hubiese indicado<br />

especialmente.<br />

La parte contraria a la que ofreció el/la testigo puede presentar<br />

un pliego de preguntas a incluir en el interrogatorio.<br />

Idoneidad de los/las testigos<br />

Artículo 362— Dentro del plazo de prueba las partes pueden<br />

alegar y probar acerca de la idoneidad de los/las testigos.<br />

El/la juez/a aprecia, según las reglas de la sana crítica, y en<br />

oportunidad de dictar sentencias definitiva, las circunstancias<br />

y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de<br />

las declaraciones.<br />

Capítulo V<br />

Prueba de peritos<br />

Procedencia<br />

Artículo 363— Es admisible la prueba pericial cuando la<br />

apreciación de los hechos controvertidos requiera conocimientos<br />

especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad<br />

técnica especializada.<br />

Perito/a. Consultores/as técnicos/as<br />

Artículo 364— La prueba pericial está a cargo de uno/a o<br />

tres peritos/as designado/a de oficio por el/la juez/a cuando<br />

por la importancia y complejidad del asunto lo considere<br />

conveniente. En este útimo caso, el/la juez/a les imparte las<br />

directivas sobre el modo de proceder para realizar las operaciones<br />

tendientes a la producción y presentación del dictamen.<br />

La otra parte, al contestar la demanda o reconvenir, puede<br />

formular la manifestación a que se refiere el artículo 385 o, en<br />

su caso, proponer otros puntos que a su juicio deben constituir<br />

también objeto de la prueba, y observar la procedencia de los<br />

mencionados por quien la ofreció. Si ejerce la facultad de<br />

designar consultor/a técnico/a, tiene la carga de indicar en el<br />

mismo escrito su nombre, profesión y domicilio.<br />

Si se hubiesen presentado otros puntos de pericia u observado<br />

la procedencia de los propuestos por la parte que<br />

ofreció la prueba, se otorga traslado a ésta.<br />

Cuando los/las litisconsortes no concordaren en la designación<br />

del/la consultor/a técnico/a de su parte, el tribunal<br />

desinsacula a uno/a de los propuestos/as.<br />

Obligación de afianzar<br />

Artículo 366— Cuando la parte que ofreciere prueba pericial<br />

no sea una autoridad administrativa, y el valor del objeto<br />

de la pretensión supere los cien mil pesos ($ 100.000) tiene<br />

la carga de afianzar fehacientemente el pago de los honorarios<br />

de los/las peritos/as designados/as de oficio, con carácter<br />

previo a la aceptación del cargo por el/la experto/a,<br />

excepto cuando la autoridad administrativa ha ejercido la<br />

facultad establecida en el artículo 385.<br />

En caso de no satisfacerse dicha exigencia, el tribunal puede<br />

dejar sin efecto las designaciones que haya efectuado y<br />

nombrar a los/las peritos/as de los cuerpos técnicos que<br />

estime pertinentes.<br />

Determinación de los puntos de pericia. Plazo<br />

Artículo 367— Contestado el traslado que correspondiere<br />

según el artículo 365 o vencido el plazo para hacerlo, el/la<br />

juez/a, en la oportunidad prevista en el artículo 289, designa<br />

el/la perito/a y fija los puntos de pericia, pudiendo agregar<br />

otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos,<br />

y señala el plazo dentro del cual el/la perito/a tiene la<br />

carga de cumplir su cometido. Si la resolución no fijare<br />

dicho plazo se entiende que es de quince (15) días.<br />

Reemplazo del/la consultor/a técnico/a. Honorarios<br />

Artículo 368— El/la consultor/a técnico/a puede ser reemplazado<br />

por la parte que lo/la designó; el/la reemplazante no<br />

puede pretender una intervención que importe retrogadar la<br />

práctica de la pericia.<br />

Los honorarios del/la consultor/a técnico/a integrarán la<br />

condena en costas.<br />

136 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Acuerdo de partes<br />

Artículo 369— Las partes, de común acuerdo, pueden<br />

presentar un escrito proponiendo perito y puntos de pericia.<br />

Pueden, asimismo, designar consultores técnicos.<br />

Anticipo de gastos<br />

Artículo 370— Si el/la perito/a lo solicita dentro del tercero<br />

día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la<br />

índole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba<br />

tienen la carga de depositar la suma que el tribunal fije para<br />

gastos de más diligencias.<br />

Dicho importe debe ser depositado dentro de quinto día,<br />

plazo que comienza a correr a partir de la notificación<br />

personal o por cédula de la providencia que lo ordena; y se<br />

entrega al/la perito/a, sin perjuicio de lo que en definitiva se<br />

resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios. La<br />

resolución sólo es susceptible de recurso de reposición.<br />

La falta de depósito dentro del plazo importa el desistimiento<br />

de la prueba.<br />

Idoinedad<br />

Artículo 371— Si la profesión estuviese reglamentada, el/la<br />

perito/a debe tener título habilitante en la ciencia, arte,<br />

industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan<br />

las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse.<br />

En caso contrario, o cuando no haya en el lugar del proceso<br />

perito/a con título habilitante en la ciencia, arte, industria o<br />

actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones<br />

acerca de las cuales deba expedirse.<br />

En caso contrario, o cuando no haya en el lugar del proceso<br />

perito/a con título habilitante, puede ser nombrada cualquier<br />

persona con conocimientos en la materia.<br />

Recusación<br />

Artículo 372— El/la perito/a puede ser recusado/a por justa<br />

causa, dentro de quinto día de notificado por ministerio de<br />

la ley el nombramiento.<br />

Causales<br />

Artículo 373— Son causas de recusación del/la perito/a las<br />

previstas respecto de los/las jueces/zas; también, la falta de<br />

título o incompetencia en la materia de que se trate, en el<br />

supuesto del artículo 371 párrafo segundo.<br />

Trámite. Resolución<br />

Artículo 374— Deducida la recusación se hace saber al/la<br />

perito/a para que en el acto de la notificación o dentro del<br />

tercero día manifieste si es o no cierta la causal. Reconocido<br />

el hecho o guardado siendo, es reemplazado/a. Si se lo<br />

negare, el incidente debe tramitar por separado, sin interrumpir<br />

el curso del proceso.<br />

De la resolución no hay recurso, pero esta circunstancia puede<br />

ser considerada por la alzada al resolver sobre lo principal.<br />

Reemplazo<br />

Artículo 375— En caso de ser admitida la recusación, el/la<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

juez/a, de oficio, reemplazará al/la perito/a recursado/a, sin<br />

otra substanciación.<br />

Aceptación del cargo<br />

Artículo 376— El/la perito/a acepta el cargo dentro del<br />

tercero día de notificado de su designación, en el caso de no<br />

tener título habilitante, bajo juramento o promesa de desempeñar<br />

fielmente el cargo. Se lo/la cita por cédula u otro<br />

medio autorizado por este código. Si el/la perito/a no acepta,<br />

o no concurre dentro del plazo fijado, el/la juez/a nombra<br />

otro/a en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.<br />

El tribunal competente determina el plazo durante el cual<br />

quedan excluidos/as de la lista los/las peritos/tas que reiterada<br />

o injustificadamente se hayan negado a aceptar el cargo, o<br />

incurrieren en la situación prevista por el artículo siguiente.<br />

Remoción<br />

Artículo 377— Es removido/a el/la perito/a que, después<br />

de haber aceptado el cargo renunciare sin motivo atendible,<br />

rehusare dar su dictamen o no lo presentare oportunamente.<br />

El/la juez/a, de oficio, nombra otro en su lugar y lo condenará<br />

a pagar los gastos de las diligencias frustadas y los<br />

daños y perjuicios ocasionados a las partes, si éstas los<br />

reclamasen. El/la reemplazado/a pierde el derecho a cobrar<br />

honorarios.<br />

Práctica de la pericia<br />

Artículo 378— La pericia está a cargo del/la perito/a designado/a<br />

por el/la juez/a.<br />

Los/las consultores/as técnicos/as, las partes y sus letrados/as<br />

pueden presenciar las operaciones técnicas que se realicen y<br />

formular las observaciones que consideraren pertinentes.<br />

Presentación del dictamen<br />

Artículo 379— El/la perito/a presenta su dictamen por<br />

escrito, con copias para las partes. Debe contener la explicación<br />

detallada de las operaciones técnicas realizadas y de<br />

los principios científicos en que se funde.<br />

Los/las consultores/as técnicos de las partes dentro del plazo<br />

fijado al/la perito/a pueden presentar por separado sus respectivos<br />

informes, cumpliendo los mismos requisitos.<br />

Traslado. Explicaciones. Nueva pericia<br />

Artículo 380— Del dictamen del/la perito/a se da traslado<br />

a las partes, que se notifica por cédula. De oficio o a<br />

instancia de cualquiera de ellas, el/la juez/a puede ordenar<br />

que el/la perito/a de las explicaciones que se consideren<br />

convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo a las<br />

circunstancias del caso.<br />

Si el acto se cumple en audiencia y los/las consultores/as<br />

técnicos/as estuvierenpresentes, con autorización del/la juez/a,<br />

pueden observar lo que fuere pertinente. Si no comparecieren,<br />

esa facultad puede ser ejercida por los letrados/as.<br />

Si las explicaciones deberan presentarse por escrito, las<br />

observaciones a las dadas por el/la perito/a pueden ser<br />

formuladas por los/las consultores/as técnicos/as o, en su<br />

defecto, por las partes dentro del quinto día de notificadas<br />

por ministerio de la ley. La falta de impugnaciones o pedidos<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 137


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

de explicaciones u observaciones a las explicaciones que<br />

diere el/la perito/a, no es óbice para que la eficacia probatoria<br />

del dictamen pueda ser cuestionada por los letrados/as<br />

hasta la oportunidad de alegar. Cuando el/la juez/a lo estimare<br />

necesario puede disponer que se practique otra pericia<br />

o se perfeccione o amplíe la anterior, por el/la mismo/a<br />

perito/a u otro/a de su elección.<br />

El/la perito/a que no concurriere a la audiencia o no presentar<br />

el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo,<br />

pierde su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente.<br />

Dictamen inmediato<br />

Artículo 381— Cuando el objeto de la diligencia pericial<br />

fuese de tal naturaleza que permita al/la perito/a dictaminar<br />

inmediatamente, puede dar su informe por escrito o en<br />

audiencia; en el mismo acto los/las consultores/as técnicos/as<br />

pueden formular las observaciones pertinentes.<br />

Planos, exámenes científicos y reconstrucción de los hechos<br />

Artículo 382— De oficio o a pedido de parte, el/la juez/a<br />

puede ordenar:<br />

1. Ejecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográficas,<br />

cinematográficas, o de otra especie, de objetos,<br />

documentos o lugares, con empleo de medios o<br />

instrumentos técnicos.<br />

2. Exámenes científicos necesarios para el mejor esclarecimiento<br />

de los hechos controvertidos.<br />

3. Reconstrucción de hechos, para comprobar si se han producido<br />

o pudieron realizarse de una manera determinada.<br />

A estos efectos puede disponer que comparezcan el/la perito/a<br />

y los/las testigos y hacer saber a las partes que pueden<br />

designar consultores/as técnicos/as o hacer comparecer a los<br />

ya designados/as para que participen en las tareas.<br />

2. Manifestar que no tiene interés en la pericia, y que se<br />

abstiene, por tal razón, de participar en ella; en este caso,<br />

los gastos y honorarios del/la perito/a y consultor/a técnico/a<br />

son siempre a cargo de quien la solicitó, excepto<br />

cuando para resolver a su favor se hiciere mérito de aquélla.<br />

Honorarios<br />

Artículo 386— Los/las juecez/as deben regular los honorarios<br />

de los/las peritos/as y demás auxiliares de la justicia,<br />

conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos,<br />

por debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones<br />

que se practicaren en favor de los restantes profesionales<br />

intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad<br />

y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos.<br />

Capítulo VI<br />

Reconocimiento judicial<br />

Medidas admisibles<br />

Artículo 387— El/la juez/a tribunal puede ordenar, de<br />

oficio o a pedido de parte:<br />

1. El reconocimiento judicial de lugares o de cosas.<br />

2. La concurrencia de peritos/as y testigos a dicho acto.<br />

3. Las medidas previstas en el artículo 382.<br />

Al declarar el examen se individualiza lo que deba constituir<br />

su objeto y se determina el lugar, fecha y hora en que se<br />

realiza. Si hay urgencia, la notificación se hace de oficio y<br />

con un día de anticipación.<br />

Forma de la diligencia<br />

Artículo 388— A la diligencia asiste el/la juez/a o los miembros<br />

del tribunal que éste determine. Las partes pueden concurrir con<br />

sus representantes y letrados/as y formular las observaciones<br />

pertinentes, de las que se deja constancia en acta.<br />

Consultas científicas o técnicas<br />

Artículo 383— A petición de parte o de oficio, el/la juez/a<br />

puede requerir opinión a universidades, academias, corporaciones,<br />

institutos y entidades públicas o privadas de carácter<br />

científico o técnico, cuando el dictamen pericial requiriese<br />

operaciones o conocimientos de alta especialidad.<br />

Eficacia probatoria del dictamen<br />

Artículo 384— La fuerza probatoria del dictamen pericial<br />

es estimada por el/la juez/a teniendo en cuenta la competencia<br />

del/la perito/a, los principios científicos o técnicos en<br />

que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas<br />

dela sana crítica, las observaciones formuladas por los/las<br />

consultores/as técnicos/as o los/las letrados/as, y los demás<br />

elementos de convicción que la causa ofrezca.<br />

Impugnación. Desinterés. Cargo de los gastos y honorarios<br />

Artículo 385— Al contestar el traslado a que se refiere el<br />

segundo párrafo del artículo 365, la parte contraria a la que<br />

ha ofrecido la prueba pericial puede:<br />

1. Impugnar su procedencia por no corresponder, conforme<br />

a lo dispuesto en el artículo 363, si no obstante haber<br />

sido declarada procedente, de la sentencia resultare que<br />

no ha constituido uno de los elementos de convicción<br />

coadyuvante para la decisión, los gastos y honorarios<br />

del/la perito/a y consultores/as técnicos/as son a cargo<br />

de la parte que propuso la pericia.<br />

Título XI<br />

Conclusión de la causa<br />

para definitiva y sentencia<br />

Capítulo único<br />

Inexistencia de hechos controvertidos<br />

Artículo 389— Si no hay hechos controvertidos y el tribunal<br />

no considera necesario disponer medidas de prueba,<br />

ordena correr un nuevo traslado a las partes por el plazo de<br />

seis (6) días comunes para que argumenten en derecho. A<br />

su vencimiento llama autos para sentencia.<br />

Alegatos<br />

Artículo 390— Si se hubiera producido prueba, y no se<br />

hallare ninguna pendiente o ha vencido el plazo fijado para<br />

su producción, los autos se ponen en la oficina para alegar.<br />

Firme dicha providencia, las partes disponen, por su orden,<br />

de seis (6) días para retirar las actuaciones y presentar el<br />

correspondiente alegato. Presentados los alegatos o vencido<br />

el plazo para hacerlo, se procede como lo establece el<br />

artículo anterior. El plazo para alegar corre desde que cada<br />

parte retira las actuaciones.<br />

Sentencia<br />

Artículo 391— La sentencia debe ser pronunciada dentro de<br />

los plazos establecidos en el artículo 27 inciso 3) apartado b.,<br />

computado desde que la providencia de autos quedó firme.<br />

138 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Título XII<br />

Procesos de ejecución<br />

Ejecución de sentencias<br />

Capítulo I<br />

Sentencias de tribunales<br />

de la Ciudad de Buenos Aires<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Vencimiento<br />

Artículo 396— Vencido el plazo que establece el artículo<br />

anterior sin que la sentencia haya sido cumplida, a peticiónde<br />

parte el tribunal dispone su ejecución directa, ordenando que<br />

el/la o los/las funcionarios/as o agentes correspondientes, debidamente<br />

individualizados/as, den cumplimiento a lo dispuesto<br />

en aquélla, en el plazo que se fije al efecto.<br />

Resoluciones ejecutables<br />

Artículo 392— Consentida o ejecutoriada la sentencia de un<br />

tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su<br />

cumplimiento, se procede a ejecutarla, a instancia de parte, de<br />

conformidad con las reglas que se establecen en este Capítulo.<br />

Puede ejecutarse parcialmente la sentencia aunque se haya<br />

interpuesto recurso ordinario o extraordinario contra ella,<br />

por los importes correspondientes a la parte de la condena<br />

que haya quedado firme. El título ejecutorio consiste, en este<br />

caso, en un testimonio que debe expresar que ha recaído<br />

sentencia firme respecto del rubro que se pretende ejecutar<br />

por haber sido consentido.<br />

Si hay duda acerca de la existencia de ese requisito se<br />

deniega el testimonio. La resolución del/la juez/a que lo<br />

acuerde o, en su caso, la deniegue, es irrecurrible.<br />

Aplicación a otros títulos ejecutables<br />

Artículo 393— Las disposiciones de este Título son asimismo<br />

aplicables:<br />

1. A la ejecución de transacciones o acuerdos homologados.<br />

2. A la ejecución de multas procesales.<br />

3. Al cobro de honorarios regulados en concepto de costas.<br />

4. A la ejecución de tasas judiciales.<br />

Competencia<br />

Artículo 394— Es tribunal competente para la ejecución:<br />

1. El que pronunció la sentencia.<br />

2. El de otra competencia territorial si así lo impusiere el<br />

objeto de la ejecución, total o parcialmente.<br />

3. El que haya intervenido en el proceso principal si media<br />

conexión directa entre causas sucesivas.<br />

Capítulo II<br />

La ejecución de la sentencia en causas<br />

contra las autoridades administrativas<br />

Plazo<br />

Artículo 395— La autoridad administrativa vencida en<br />

juicio, cuando en la sentencia no se establezca plazo de<br />

cumplimiento, dispone de sesenta (60) días computados<br />

desde la notificación de la sentencia condenatoria, para dar<br />

cumplimiento a las obligaciones en ella impuestas, salvo<br />

cuando se trate de las de dar sumas de dinero, que no sean<br />

de naturaleza alimentaria, en cuyo caso son de aplicación<br />

los artículos 399 y 400.<br />

A los efectos de lo establecido en este artículo, están exentos<br />

de lo previsto en los artículos 399 y 400, los créditos de<br />

naturaleza alimentaria cuyo importe total no sobrepase el<br />

doble de la remuneración que percibe el Jefe de Gobierno.<br />

Responsabilidad de los/las funcionarios/as y agentes<br />

Artículo 397— Los/las funcionarios/as a quienes se ordene<br />

cumplir la sentencia son personal y solidariamente responsables<br />

con la entidad estatal respectiva por los daños y<br />

perjuicios que ocasiones su irregular ejecución.<br />

Dicha acción de responsabilidad se debe tramitar ante el<br />

mismo tribunal, como conexa al juicio que le dio origen.<br />

Carácter declarativo<br />

Artículo 398— La sentencia firme que condene a las autoridades<br />

administrativas al pago de sumas de dinero tiene<br />

carácter declarativo hasta tanto no se produzca la circunstancia<br />

prevista en el artículo 400, con excepción de los<br />

créditos de carácter alimentario.<br />

Obligación de inclusión en el presupuesto<br />

Artículo 399— Las autoridades administrativas deben incluir<br />

en los proyectos de presupuesto para el ejercicio siguiente,<br />

la imputación con la que atender las erogaciones<br />

que resulten de las sentencias condenatorias mencionadas<br />

en el artículo precedente, con relación a los juicios en los<br />

que exista liquidación firme y notificada al día 31 de julio<br />

de cada año. Las imputaciones necesarias para el cumplimiento<br />

de las condenas en los juicios en que la liquidación<br />

quede firme y notificada con posterioridad al día 31 de julio<br />

de cada año, y hasta el 31 de diciembre del mismo año,<br />

deben incluirse en la modificación de presupuesto que a tal<br />

fin debe remitirse a la Legislatura hasta el 31 de marzo del<br />

año siguiente. Al momento de cumplimiento de la sentencia<br />

se deben adicionar los intereses o lo que resulte del sistema<br />

previsto en aquella para mantener el principio de integralidad<br />

de la condena.<br />

Son personalmente responsables los/las funcionarios/as que<br />

omitan la inclusión prevista en este artículo por los daños,<br />

perjuicios, pérdidas o intereses que genere la omisión.<br />

Cese del carácter declarativo<br />

Artículo 400— El día 31 de diciembre del año de ejecución<br />

del presupuesto en el que se haya debido efectuar la imputación<br />

mencionada en el artículo anterior cesa el carácter<br />

declarativo de la sentencia.<br />

Mientras se mantenga dicho carácter, son inembargables los<br />

fondos y/o bienes de las autoridades administrativas indicadas<br />

en el artículo primero de este código.<br />

Al cesar el carácter declarativo, la sentencia se ejecuta de<br />

conformidad con los artículos siguientes.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 139


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Capítulo III<br />

La ejecución de sentencias<br />

en las restantes causas<br />

Suma líquida. Embargo<br />

Artículo 401— Si la sentencia contuviere condena al pago de<br />

cantidad líquida y determinada o hubiese liquidación aprobada,<br />

a instancia de parte se procede al embargo de bienes, de<br />

conformidad con las normas establecidas en el Título V.<br />

Se entiende que hay condena al pago de cantidad líquida<br />

siempre que de la sentencia se infiera el monto de la liquidación,<br />

aún cuando aquél no estuviese expresado numéricamente.<br />

Si la sentencia condenase a una misma parte al pago de una<br />

cantidad líquida y de otra ilíquida, puede procederse a la<br />

ejecución de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.<br />

Liquidación<br />

Artículo 402— Cuando la sentencia condena al pago de<br />

cantidad ilíquida y el/la vencedor/a no presenta la liquidación,<br />

dentro de diez días contados desde que aquélla fuere<br />

ejecutable, puede hacerlo el/la vencido/a. En ambos casos<br />

se procede de conformidad con las bases que en la sentencia<br />

se hubiesen fijado.<br />

Presentada la liquidación se da traslado a la otra parte por<br />

cinco (5) días.<br />

Conformidad. Objeciones<br />

Artículo 403— Expresada la conformidad por el/la deudor/a,<br />

o transcurrido el plazo sin que se hubiese contestado<br />

el traslado, se procede a la ejecución por la suma que<br />

resultare, en la forma prescripta por el artículo 401.<br />

Si mediare impugnación se aplican las normas establecidas<br />

para los incidentes.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y en los dos<br />

anteriores, el/la acreedor/a puede solicitar se intime por<br />

cédula al/la ejecutado/a el pago de lo adeudado, cuando se<br />

trate de cantidad líquida y determinada o haya liquidación<br />

aprobada.<br />

Citación de venta<br />

Artículo 404— Trabado el embargo se cita al/la deudor/a<br />

para la venta de los bienes embargados. Las excepciones<br />

debe oponerlas dentro del quinto día.<br />

Si no se acompañasen los documentos, el/la juez/a rechaza<br />

la excepción sin substanciarla. La resolución es irrecurrible.<br />

Resolución<br />

Artículo 407— Vencidos los cinco (5) días sin que se<br />

planteen excepciones, se continúa la ejecución sin recurso<br />

alguno.<br />

Si se plantean excepciones, el tribunal, previo traslado al/la<br />

ejecutante por cinco (5) días, manda continuar la ejecución,<br />

cuando desestima las excepciones. Si se declara procedente la<br />

excepción opuesta, se levanta el embargo, en lo pertinente.<br />

Recursos<br />

Artículo 408— La resolución que desestima las excepciones<br />

es apelable con efecto no suspensivo, siempre que el<br />

ejecutante diese fianza o caución suficiente.<br />

Todas las apelaciones que sean admisibles en las diligencias<br />

para la ejecución de la sentencia, se conceden con trámite<br />

diferido.<br />

Cumplimiento<br />

Artículo 409— Consentida o ejecutoriada la resolución que<br />

mande llevar adelante la ejecución, se procede según las<br />

reglas establecidas en el Capítulo IV, hasta hacerse el pago<br />

al/la acreedor/a.<br />

A pedido de parte el tribunal establece las modalidades de<br />

la ejecución o amplía o adecua las que contenga la sentencia,<br />

dentro de los límites de ésta.<br />

Siempre que las liquidaciones o cuentas fueren muy complicadas<br />

y de lenta y difícil justificación o requirieren conocimientos<br />

especiales, a pedido de parte, pueden ser sometidas<br />

a la decisión de peritos árbitros.<br />

Condena a escriturar<br />

Artículo 410— Cuando la sentencia condena al otorgamiento<br />

de escritura pública, contiene el apercibimiento de<br />

si el/la obligado/a no cumpliera dentro del plazo fijado, el/la<br />

juez/a la suscribe por él/ella y a su costa.<br />

La escritura se otorga ante el registro del/la escribano/a que<br />

proponga el/la ejecutante, si aquél no estuviera designado<br />

previamente entre las partes.<br />

El tribunal ordena las medidas complementarias que correspondan.<br />

Excepciones<br />

Artículo 405— Solo se consideran legítimas las siguientes<br />

excepciones:<br />

1. Falsedad de la ejecutoria.<br />

2. Prescripción de la ejecutoria.<br />

3. Pago.<br />

4. Quita, espera o remisión.<br />

Prueba<br />

Artículo 406— Las excepciones deben fundarse en hechos<br />

posteriores a la sentencia o laudo. Se prueban por las constancias<br />

del juicio o por documentos emanados del ejecutante<br />

que se acompañen al deducirlas.<br />

Condena a hacer<br />

Artículo 411— Cuando la sentencia condena a hacer alguna<br />

cosa, si la parte no cumple con lo que se le ordenó para su<br />

ejecución dentro del plazo señalado por el tribunal, se hace<br />

a su costa o se le obliga a resarcir los daños y perjuicios<br />

provenientes de la inejecución, a elección del/la acreedor/a.<br />

Pueden imponerse las sanciones conminatorias que autoriza<br />

el artículo 30.<br />

La obligación se resuelve también en la forma que establece<br />

este artículo, cuando no fuere posible el cumplimiento por<br />

el/la deudor/a.<br />

140 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Para hacer efectiva la indemnización se aplican las reglas<br />

establecidas según que la sentencia haya fijado o no su<br />

monto para el caso de inejecución.<br />

La determinación del monto de los daños debe tramitar ante<br />

el mismo tribunal y la resolución es irrecurrible.<br />

Condena a no hacer<br />

Artículo 412— Cuando la sentencia condena a no hacer<br />

alguna cosa, y el/la obligado/a la quebranta, el/la acreedor/a<br />

tiene opción para pedir que se repongan las cosas al estado<br />

en que se hallaban, si fuese posible, y a costa del/la deudor/a,<br />

o que se le indemnicen los daños y perjuicios, conforme a<br />

lo prescripto en el artículo anterior.<br />

Condena a entregar cosas<br />

Articulo 413— Cuando la sentencia condena a entregar<br />

alguna cosa, se libra mandamiento para desapoderar de ella<br />

al/la vencido/a, quien puede oponer las excepciones a que<br />

se refiere el artículo 405, en lo pertinente. Si la condena no<br />

pudiera cumplirse, se le obliga a la entrega del equivalente<br />

de su valor, previa determinación si fuere necesaria, con los<br />

daños y perjuicios a que haya lugar. La fijación de su monto<br />

se hace ante el mismo tribunal y la resolución es irrecurrible.<br />

Sustitución en el modo de ejecución de sentencia.<br />

Artículo 414— La autoridad administrativa, dentro de los<br />

diez (10) días desde que se hubiesen resulto todas los<br />

recursos previstos con efecto suspensivo, de la ejecuciónde<br />

la sentencia condenatoria, puede solicitar al tribunal la<br />

sustitución de la forma o modo de su cumplimiento, por<br />

grave motivo de interés y orden público, acompañando el<br />

acto administrativo que debe expresar con precisión las<br />

razones específicas que así lo aconsejan, y ofreciendo satisfacer<br />

la indemnización de los daños y perjuicios.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Adjudicación de títulos o acciones<br />

Artículo 416— Si se hubiesen embargado título o acciones<br />

que se coticen oficialmente en los mercados de valores el/la<br />

ejecutante puede pedir que se le den en pago al precio que<br />

tuvieren a la fecha de la resolución que así lo dispone. En<br />

tal caso, el tribunal determina la equivalencia correspondiente.<br />

Si no se cotizaren, se observa lo establecido por<br />

el artículo 427.<br />

Martillero/a. Designación. Carácter de su actuación.<br />

Remoción<br />

Artículo 417— El tribunal competente abre, cada año, un<br />

registro en el que pueden inscribirse los/las martilleros/as<br />

con más de dos años de antigüedad en la matrícula y que<br />

reúnan los demás requisitos de idoneidad que reglamente el<br />

Consejo de la Magistratura. De dicha lista se sortea el/la o<br />

los/las profesionales a designar, quienes tienen la carga de<br />

aceptar el cargo dentro de tercer día de notificados.<br />

El/la martillero/as es nombrado de oficio, en la forma establecida<br />

en el párrafo precedente, salvo si existiere acuerdo<br />

de las partes para proponerlo y el/la propuesto/a reuniere los<br />

requisitos a que se refiere el párrafo primero. No puede ser<br />

recusado/a. Sin embargo, cuando circunstancias graves lo<br />

aconsejen, el tribunal, dentro de quinto día de hecho el<br />

nombramiento, puede dejarlo sin efecto.<br />

Tiene la carga de ajustar su cometido a las instrucciones que<br />

le imparta el tribunal. Si no cumple con esta carga puede ser<br />

removido/a. En su caso, se le da por perdido total o parcialmente<br />

el derecho a comisan o se aplica en lo pertinente la<br />

sanción que establece el tercer párrafo del artículo 419.<br />

No puede delegar sus funciones, salvo autorización expresa<br />

del tribunal.<br />

La sustitución en el modo de ejecución de la sentencia puede<br />

disponerse cuando:<br />

a) Determinase la privación del uso colectivo de un bien<br />

afectado al mismo.<br />

b) Trabase la percepción de contribuciones fiscales.<br />

c) Por la magnitud de la suma que deba abonarse, provocase<br />

graves inconvenientes al Tesoro Público. En este<br />

caso, el tribunal puede ordenar el pago en cuotas.<br />

d) Se aleguen fundadamente, y se acrediten fehacientemente<br />

otras circunstancias que constituyan un daño grave<br />

e irreparable para el interés y orden público.<br />

El pedido de sustitución en el modo de ejecución tramita por<br />

vía de incidente y su substanciación no puede exceder el<br />

término de veinte (20) días.<br />

Capítulo IV<br />

Cumplimiento de la sentencia que manda llevar adelante<br />

la ejecución<br />

Embargo. Sumas de dinero. Liquidación. Pago inmediato<br />

Artículo 415— Cuando lo embargado sea dinero, una vez<br />

firme la resolución, el/la acreedor/a practica liquidaciónde<br />

capita, intereses y costas, de la que se da traslado al/la<br />

ejecutado/a, aplicándose, en lo pertinente, las reglas del<br />

Capítulo anterior. Aprobada la liquidación, se hace pago<br />

inmediato al/la acreedor/a del importe que de ella resulte.<br />

El/la martillero/a no es parte en los trámites del cumplimiento<br />

de la resolución que manda continuar la ejecución; sólo<br />

puede tener intervención en lo que se refiere a su actuación,<br />

en los términos establecido en este código o en otra ley.<br />

Depósito de los importes percibidos por el/la martillero/a.<br />

Rendición de cuentas<br />

Artículo 418— El/la martillero/a tiene la carga de depositar<br />

las sumas recibidas y rendir cuentas del remate al tribunal,<br />

dentro de los tres (3) días de realizado. Si no lo hiciere<br />

oportunamente, sin justa causa, carece de derecho a cobrar<br />

comisión.<br />

Comisión. Anticipo de fondos<br />

Artículo 419— El/la martillero/a percibe la comisión que<br />

corresponda conforme al bien subastado, establecida por la<br />

ley o, en su caso la costumbre.<br />

Si el remate se suspende o fracasa sin culpa del/la martillero/a,<br />

el monto de la comisión es fijado por el tribunal de<br />

acuerdo con la importancia del trabajo realizado. Si se anula,<br />

también sin su culpa, tiene derecho a la comisión que<br />

correspondiere. Si el/la mismo/a martillero/a vende el bien<br />

en un remate posterior, su retribución es determinada atendiendo<br />

al efectivo trabajo que le haya demandado esa tarea.<br />

Si el remate se anula por culpa del/la martillero/a, éste/a<br />

debe reintegrar el importe de la comisión que percibió,<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 141


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

dentro del tercero día de notificado por cédula de la resolución<br />

que decreta la nulidad.<br />

su trámite, con prescindencia de la naturaleza o garantías<br />

que tuvieren los créditos.<br />

Cuando el/la martillero/a lo solicitare y el/la juez/a lo considere<br />

procedente, las partes tienen la carga de adelantar los fondos<br />

que se estimen necesarios para la realizacióndelasubasta.<br />

Edictos<br />

Artículo 420— El remate se anuncia por edictos, que se<br />

publican por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad<br />

de Buenos Aires y en otro diario, en la forma indicada en<br />

los artículos 129 y 130. Si se trata de bienes de escaso valor,<br />

sólo se publican en el Boletín Oficial de la Ciudad de<br />

Buenos Aires, por un (1) día y puede prescindirse de la<br />

publicación si el costo de la misma no guarda relación con<br />

el valor de los bienes. Si se trata de inmuebles, puede,<br />

asimismo, anunciarse en diarios del lugar donde estén situados.<br />

En los edictos se indica el tribunal y secretaría donde tramita<br />

el proceso, el número de expediente y el nombre de las<br />

partes, si éstas no se opusieren; el lugar, día, mes, año y hora<br />

de la subasta; no tratándose de bienes de escaso valor, se<br />

individualizan las cantidades, el estado y el lugar donde<br />

pueden ser revisados por los/las interesados/as. Se menciona,<br />

asimismo, la obligación de depositar el importe de la<br />

seña y de la comisión en el acto de remate y, en su caso, las<br />

modalidades especiales del mismo.<br />

Si la subasta es de inmuebles, debe indicarse, además, la<br />

base, condiciones de venta, estado de ocupación y horario<br />

de visitas; si estuvieren sujetos al régimen de propiedad<br />

horizontal, en las publicaciones y en el acto del remate<br />

deben determinarse el monto de las expensas comunes<br />

correspondiente al último mes, y la deuda por este concepto,<br />

si fuere posible. En todos los casos debe aclararse las deudas<br />

por impuestos, tasas o expensas de las que debe hacerse<br />

cargo el/la comprador/a.<br />

En todos los casos, la última publicación debe realizarse cuando<br />

menos cuarenta y ocho horas (48 hs.) antes del remate.<br />

No pueden denunciarse defectos de publicidad de la subasta<br />

vencidos cinco (5) días contados desde la última publicación.<br />

Propaganda. Inclusión indebida de otros bienes<br />

Artículo 421— La propaganda adicional es a cargo del/la<br />

ejecutante, salvo si el/la ejecutado/a hubiese dado conformidad,<br />

o si su costo no excediere del dos por ciento (2%) de la base.<br />

No se puede mencionar en la propaganda, ni subastar en el<br />

mismo remate, bajo pena de perder el/la martillero/a su<br />

comisión, bienes distintos de aquéllos cuya venta fue ordenada<br />

judicialmente.<br />

Si la propaganda adicional se realiza a través dediarios,es<br />

aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.<br />

Preferencia para el remate<br />

Artículo 422— Si el bien estuviere embargado en diversos<br />

procesos seguidos contra el/la ejecutado/a, salvo disposición<br />

específica de otra ley que regule ejecuciones especiales,<br />

la subasta se realiza en el que estuviere más adelante en<br />

La preferencia que se acordare para la realización del remate<br />

importa reconocer al/la acreedor/a que promovió el juicio<br />

donde se ordena la facultad de proponer martillero/a, si en<br />

el acto constitutivo de la obligación se le haya otorgado esa<br />

prerrogativa.<br />

Subasta progresiva<br />

Artículo 423— Si se hubiese dispuesto la venta de varios<br />

bienes, el tribunal, a pedido del/la ejecutado/a, puede ordenar<br />

que la subasta se realice en distintas fechas y que se<br />

suspenda cuando el precio obtenido alcanzare a cubrir el<br />

crédito, intereses y costas reclamados.<br />

Posturas bajo sobre<br />

Artículo 424— Cualquiera sea la naturaleza de los bienes<br />

a subastar, a pedido de parte o de oficio, el tribunal puede<br />

disponer que se admitan posturas en sobre cerrado, en las<br />

condiciones que fije, que deben indicarse en los edictos y,<br />

en su caso, en la propaganda.<br />

El Consejo de la Magistratura puede establecer las reglas<br />

uniformes de aplicación de la expresada modalidad del remate.<br />

Si se trata de subasta de muebles que se realice por intermedio<br />

del Banco de la Ciudad de Buenos Aires u otras instituciones<br />

oficiales que admitan posturas bajo sobre, se aplica<br />

esa modalidad en los términos que establezcan las respectivas<br />

reglamentaciones.<br />

Compra en comisión<br />

Artículo 425—El/la comprador/a que actuare en comisión tiene<br />

la carga de indicar, dentro del tercer díaderealizadalasubasta,<br />

el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos/as. En<br />

su defecto, se lo/la tiene por adjudicatario/a definitivo.<br />

El/la comitente constituye domicilio en esa presentación,<br />

bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 35.<br />

Regularidad del acto<br />

Artículo 426— Si existieron motivos fundados y sin perjuicio<br />

de la facultad del tribunal para disponerlo de oficio,<br />

el/la ejecutante, el/la ejecutado/a o el/la martillero/a, puede<br />

solicitar al tribunal la adopción de las medidas necesarias<br />

para proveer a la regularidad del remate y el mantenimiento<br />

del orden que asegure la libre oferta de los/las interesados/as.<br />

Subasta de muebles o semovientes<br />

Artículo 427— Si el embargo ha recaído en bienes muebles<br />

o semovientes, se observan las siguientes reglas:<br />

1) Se ordena su venta en remate, sin base, al contado o con<br />

facilidades de pago, que por resolución fundada se establezca,<br />

por martillero/a público/a que se designa observando<br />

lo establecido en el artículo 417.<br />

2) En la resolución que dispone la venta se debe requerir<br />

al/la deudor/a para que, dentro del plazo de cinco (5)<br />

días, manifieste si los bienes están prendados o embargados.<br />

En el primer caso, se debe indicar el nombre y<br />

domicilio de los/las acreedores/as y el monto del crédito;<br />

142 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


en el segundo, el tribunal, secretaría y la carátula del<br />

expediente.<br />

3) Se puede ordenar el secuestro de las cosas, que son<br />

entregadas al/la martillero/a para su exhibición y venta;<br />

quien al recibirlas, tiene la carga de individualizarlas con<br />

indicación de su estado y del lugar y fecha en que se lleva<br />

a cabo la entrega.<br />

4) Si se tratare de muebles registrables, se tiene la carga de<br />

requerir a los registros correspondientes un informe<br />

sobre las condiciones de dominio y gravámenes.<br />

5) La providencia que decrete la venta es comunicada a los<br />

tribunales embargantes; se notifica por cédula a los/las<br />

acreedores/as prendarios/as, quienes pueden formular<br />

las peticiones que estimaren pertinentes, dentro del tercero<br />

día de notificados.<br />

Articulaciones infundadas. Entrega de los bienes<br />

Artículo 428— Si el/la adjudicatario/a obrare segúnloprevisto<br />

en el artículo435,seleaplicalamultaallí establecida.<br />

Pagado totalmente el precio, el/la martillero/a o la parte que,<br />

en su caso, correspondiere, entrega al/la comprador/a los<br />

bienes que éste/a hubiese adquirido, siempre que el tribunal<br />

no dispusiere otra cosa.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Se especifica la propaganda adicional autorizada, en los<br />

términos del artículo 421.<br />

Base. Tasación<br />

Artículo 432— Cuando no exista acuerdo de partes, se fija<br />

como base los dos tercios (2/3) de la valuación fiscal actualizada<br />

correspondiente al inmueble.<br />

A falta de valuación, el tribunal designa de oficio perito/a<br />

ingeniero/a, arquitecto/a o agrimensor/a para que realice la<br />

tasación; la base equivale a las dos tercera (2/3) partes de<br />

dicha tasación.<br />

Para la aceptación del cargo, plazo para el cumplimiento de<br />

la tarea y, en su caso, remoción, se aplican las reglas de los<br />

artículos 376 y 377.<br />

De la tasación se da traslado a las partes, quienes dentro de<br />

cinco (5) días comunes expresan su conformidad o disconformidad.<br />

Las objeciones deben ser fundadas.<br />

El tribunal tiene la facultad de apartarse de la tasaciónode<br />

lo estipulado por las partes, fijando la base en una suma que<br />

impida que los bienes sean malvendidos.<br />

Embargos decretados por otros tribunales. Acreedores<br />

hipotecarios<br />

Artículo 429— Decretada la subasta se comunica a los<br />

tribunales embargantes e inhibientes. Se cita a los/las acreedores/as<br />

hipotecarios/as para que dentro del tercero día<br />

presenten sus títulos. Los de grado preferente, dentro del<br />

mismo plazo, pueden solicitar el aumento de la base hasta<br />

cubrir el importe de sus créditos.<br />

Recaudos<br />

Artículo 430— Antes de ordenar la subasta el tribunal debe<br />

requerir informes:<br />

1) Sobre la deuda por impuestos, tasas y contribuciones;<br />

2) Sobre las deudas por expensas comunes, si se trata de un<br />

inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, bajo<br />

apercibimiento, en caso de no responderse, de subastar el<br />

inmueble como si estuviera libre de deuda por expensas;<br />

3) Sobre las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones,<br />

según las constancias del respectivo registro. Los<br />

informes tienen una vigencia de sesenta (60) días, a cuyo<br />

vencimiento deben ser actualizados.<br />

Asimismo, se intima al/la deudor/a para que dentro del tercer día<br />

presente el título de propiedad del inmueble, bajo apercibimiento<br />

de obtener testimonio a su costa.Nose realiza la subasta mientras<br />

no se haya agregado el título o, en su caso, el testimonio.<br />

Puedecomprobarse judicialmente el estado de ocupación del<br />

bien si las circunstancias así lo aconsejaren.<br />

Designación de martillero/a. Lugar del remate<br />

Artículo 431— Cumplidos los recaudos a que se refiere el<br />

artículo anterior, se ordena la subasta, designando martillero/a<br />

en los términos del artículo 417 y se determina la base.<br />

Oportunamente se fija el lugar donde aquélla debe realizarse<br />

que es de donde tramita la ejecución, o el de ubicación del<br />

inmueble, según lo resuelva el tribunal, de acuerdo con lo<br />

que resulte más conveniente. Se establece también eldía y<br />

la hora, que no pueden ser alterados salvo autorización del<br />

tribunal o acuerdo de partes expresado por escrito.<br />

Domicilio del/la comprador/a<br />

Artículos 433— El/la martillero/a tiene la carga de requerir<br />

al/la adjudicatario/a la constitución de domicilio en el lugar<br />

que corresponda al asiento del tribunal. Si el/la comprador/a<br />

no lo constituyese en ese acto y no lo denunciare oportunamente,<br />

se aplica la norma del artículo 35, en lo pertinente.<br />

Pago del precio, suspensión del plazo<br />

Artículo 434— Dentro de los cinco (5) días de aprobado el<br />

remate, el/la comprador/a tiene la carga de depositar el<br />

importe del precio que corresponda abonar al contado, en el<br />

banco de depósitos judiciales; si no lo hiciere en esa oportunidad<br />

y no invocare motivos fundados para obtener la<br />

suspensión del plazo, se ordena nueva subasta en los términos<br />

del artículo 438. La suspensiónsólo es concedida cuando<br />

medien circunstancias totalmente ajenas a la conducta<br />

del/la adquirente y en situaciones que no pudieren ser superadas<br />

con la sola indisponibilidad de fondos. El/la ejecutante<br />

y el/la ejecutado/a tienen legitimación para requerir el cumplimiento<br />

de las obligaciones del/la comprador/a.<br />

Articulaciones infundadas del/la comprador/a<br />

Artículo 435— Al/la adjudicatario/a que planteare cuestiones<br />

manifiestamente improcedentes que demoraren el pago<br />

del saldo del precio, se le impone una multa que puede ser<br />

del cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) del precio<br />

obtenido en el remate.<br />

Pedido de indisponibilidad de fondos<br />

Artículo 436— El/la comprador/a que haya realizado el<br />

depósito del importe del precio puede requerir su indisponibilidad<br />

hasta tanto se le otorgue la escritura, o se inscriba<br />

el bien a su nombre, si prescinde de aquélla, salvo cuando<br />

la demora en la realización de estos trámites le sea imputable.<br />

La indisponibilidad no rige respecto de los gastos de escrituración<br />

y pago de impuestos.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 143


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Sobreseimiento del juicio<br />

Articulo 437— El/la ejecutado/a sólo puede liberar los bienes<br />

depositando el importe del capital y de lo presupuestado en<br />

concepto de intereses y costas, sin perjuicio de la liquidación<br />

que ulteriormente correspondiere; como asimismo, una suma<br />

a favor del/la comprador/a, integrada por la comisión del/la<br />

martillero/a, sellado de boleto, si correspondiere, y el equivalenteaunavezymediadelmontodelaseña.<br />

correspondiere, si se han otorgado facilidades, y luego de<br />

realizada la tradición del inmueble a favor del/la comprador/a.<br />

Escrituración<br />

Artículo 441—La escritura de protocolización de las actuaciones<br />

es extendida por escribano/a sin que sea necesaria la<br />

comparecencia del ejecutado/a.<br />

Los importes deben ser satisfechos aunque el/la martillero/a<br />

haya descontado los gastos del remate de la cantidad correspondiente<br />

a seña.<br />

La indemnización establecida sobre la base del valor de la<br />

seña es sin perjuicio de otras que pudieren corresponder en<br />

concepto de responsabilidad civil.<br />

La simple promesa de pago no autoriza a pedir sobreseimiento.<br />

Tampoco puede supeditarse el pago a la exigencia<br />

de una liquidación previa.<br />

El/la ejecutado/a no puede requerir el sobreseimiento si el/la<br />

comprador/a hubiese depositado en pago el saldo del precio<br />

dentro de los plazos a que se refiere el artículo 434, o antes.<br />

Por saldo de precio se entiende el que debe abonarse al<br />

contado.<br />

La facultad de solicitar el sobreseimiento sólo puede ser<br />

ejercida por el/la ejecutado/a o, en su caso, sus herederos/as.<br />

Si el/la adquirente fuere el/la acreedor/a autorizado/a a no<br />

abonar la seña en el acto de la subasta, el/la ejecutado/a<br />

puede requerir el sobreseimiento antes de que se tenga por<br />

oblado o compensado el precio de venta con el crédito del/la<br />

adquirente. En las cuestiones que se planteen acerca de la<br />

suficiencia del pago realizado por el/la ejecutado/a, el/la<br />

comprador/a sólo es parte en lo que se refiere a las sumas<br />

que podrían corresponder de conformidad con lo establecido<br />

en el párrafo primero.<br />

Nueva subasta por incumplimiento del comprador/a<br />

Artículo 438— Cuando por culpa del/la postor/a cuya oferta<br />

hubiese sido aceptada como definitiva en el acto del remate la<br />

venta no se formalizare, se ordena nuevo remate. Dicho/a<br />

postor/a es responsable de la disminución real del precio que<br />

se obtuviere en la nueva subasta, de los intereses acrecidos, de<br />

los gastos ocasionados y de las costas causadas con ese motivo.<br />

El cobro del importe que resulte, previa liquidación, debe<br />

tramitar por el procedimiento de ejecución de sentencia,<br />

quedando embargadas a ese efecto las sumas que el/la<br />

postor/a haya entregado.<br />

Falta de postores/as<br />

Artículo 439— Si fracasa el remate por falta de postores/as,<br />

se dispone otro, reduciendo la base en una veinticinco por<br />

ciento (25%). Si tampoco existieren postores/as, se ordena<br />

la venta sin limitación de precio.<br />

Perfeccionamiento de la venta<br />

Artículo 440— La venta judicial sólo queda perfeccionada<br />

una vez aprobado el remeta, pagado el precio o la parte que<br />

El/la adquirente que solicita la escrituracióntomaasucargola<br />

realización de las diligencias tendientes a ella, pero no está<br />

obligado/a a soportar los gastos que corresponden a la otra parte.<br />

Levantamiento de medidas precautorias<br />

Artículo 442— Los embargos e inhibiciones se levantan al<br />

solo efecto de escriturar, con citación de los tribunales que<br />

los decretaron.<br />

Una vez escriturado el bien, sin otro trámite, esas medidas<br />

cautelares se levantan definitivamente, si fuere procedente,<br />

con la presentación del testimonio para la inscripción en el<br />

Registro de la Propiedad inmueble.<br />

Los embargos quedan transferidos al importe del precio.<br />

Desocupación de inmuebles<br />

Artículo 443— No procede el desahucio de los/las ocupantes<br />

del inmueble subastado hasta tanto no se haya pagado el<br />

saldo del precio y hecho la tradición.<br />

Las cuestiones que se susciten con motivo de la desocupación<br />

del inmueble se sustancia por el trámite de los incidentes,<br />

cuando la ilegitimidad de la ocupación apareciere manifiesta,<br />

o no requiriere la dilucidación de controversias que<br />

por su naturaleza y complejidad deban, a criterio del tribunal,<br />

ser sometidas a otra clase de proceso.<br />

Preferencias<br />

Artículo 444—Mientras el/la ejecutante no esté totalmente<br />

desinteresado/a, las sumas depositadas no pueden aplicarse<br />

a otro destino, salvo que se tratare de las costas de ejecución,<br />

o del pago de otro/a acreedor/a preferente o privilegiado/a.<br />

Los gastos causados por el deudor/a para su defensa no<br />

tiene, en ningún caso, prelación, salvo cuando correspondiere<br />

por aplicación de la ley sustancial.<br />

El/la defensor/a oficial no puede cobrar honorarios al/la<br />

ejecutado/a por su intervención.<br />

Liquidación. Pago<br />

Artículo 445— Dentro de los cinco (5) días contados desde<br />

que se pagó el precio o desde la aprobación del remate, en<br />

su caso, el/la ejecutante presenta la liquidación del capital,<br />

intereses y costas, de la que se da traslado al/la ejecutado/a.<br />

Si el/la ejecutante no presenta oportunamente liquidación,<br />

puede hacerlo el/la ejecutado/a, en cuyo caso se confiere<br />

traslado a aquél/lla. Contestado dicho traslado o vencido el<br />

plazo para hacerlo, el tribunal resuelve.<br />

La falta de impugnación no obliga a aprobar la liquidación<br />

en cuanto ésta no se ajustare a derecho.<br />

144 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Nulidad de la subasta a pedido de parte<br />

Artículo 446— La nulidad del remate, a pedido de parte, sólo<br />

puede plantearse hasta dentro del quinto díaderealizado.<br />

El pedido es desestimado “in límine” si las causas invocadas<br />

fueren manifiestamente inatendibles o no se indicare<br />

con fundamento verosímil el perjuicio sufrido. Esta resolución<br />

es apelable. Cuando es confirmada, se impone al/la<br />

peticionario una multa que puede ser del cinco por ciento<br />

(5 %) al diez por ciento (10 %) del precio obtenido en el<br />

remate.<br />

Si el pedido de nulidad fuere admisible, se confiere traslado<br />

por cinco (5) días a las partes, al/la martillero/a y al/la<br />

adjudicatario/a. Dicho traslado se notifica personalmente o<br />

por cédula.<br />

Nulidad de oficio<br />

Artículo 447— El tribunal debe decretar de oficio la nulidad<br />

de la subasta cuando las irregularidades de que ella<br />

adoleciere comprometieren gravemente la actividad jurisdiccional.<br />

No puede hacerlo si ha decretado medidas que<br />

importen considerar válido el remate.<br />

Temeridad<br />

Artículo 448— Si el/la ejecutado/a ha provocado dilación<br />

innecesaria en el cumplimiento de la resolución que manda<br />

continuar la ejecución, el tribunal le puede imponer una<br />

multa sobre la base del importe de la liquidación aprobada.<br />

Título XIII<br />

De las acciones especiales<br />

Capítulo I<br />

Principios generales<br />

Régimen<br />

Artículo 449—Las acciones especiales que se regulan en<br />

este título se rigen por sus disposiciones y sólo supletoriamente<br />

por las restantes disposiciones del código.<br />

Capítulo II<br />

Juicio de ejecución fiscal<br />

Supuestos comprendidos<br />

Artículo 450—El cobro judicial de todo tributo, pagos a<br />

cuenta, anticipos, accesorios, actualizaciones y de las multas<br />

ejecutoriadas, que determinen las autoridades administrativas,<br />

se hace por vía de ejecución fiscal establecida en<br />

este código, sirviendo de suficiente título, a tal efecto, la<br />

boleta de deuda expedida por la Dirección General de<br />

Rentas y Empadronamiento, organismo equivalente o por<br />

la autoridad que aplique la multa.<br />

Intimación de pago. Excepciones<br />

Artículo 451—En la ejecución fiscal, si la/el ejecutado/a no<br />

abonara en el acto de intimársele el pago, queda desde ése<br />

momento citado de venta, siendo las únicas excepciones<br />

admisibles las siguientes:<br />

1) La falta de personería en el/la demandante, o sus representantes;<br />

2) Espera documentada;<br />

3) Litis pendencia, en otro tribunal competente;<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

4) Falta de legitimación pasiva en el/la ejecutado/a para<br />

obrar;<br />

5) Pago, total o parcial, o cualquier otro modo de extinción<br />

de las obligaciones, documentado mediante constancia<br />

expedida por la autoridad administrativa o entidad pública<br />

o privada autorizada a percibir el tributo en su<br />

nombre, o cuando se haya expedido, por autoridad competente,<br />

una certificación de inexistencia de deuda que<br />

comprenda el período reclamado;<br />

6) Falsedad o inhabilidad de Título basada exclusivamente<br />

en vicios de forma de la boleta de deuda;<br />

7) Prescripción;<br />

8) Cosa juzgada.<br />

Pago. Requisitos. Archivo<br />

Artículo 452—Los pagos efectuados después de iniciado el<br />

juicio, los pagos mal imputados por la/el contribuyente o no<br />

comunicados por el contribuyente o responsable en la forma<br />

en que se establezca, no son hábiles para fundar excepción.<br />

Acreditado el pago, procede el archivo de los autos o reducción<br />

del monto demandado.<br />

Trámite de las excepciones<br />

Artículo 453—El tribunal desestima sin sustanciaciónalguna<br />

las excepciones que no sean de las autorizadas por la ley, o que<br />

no se hayan opuesto en forma clara y concreta, cualquiera sea<br />

el nombre que el/la ejecutado/a leshubiese dado. En ese mismo<br />

acto dicta sentencia de remate. De las excepciones opuestas y<br />

documentación acompañada se da traslado con copias por<br />

cinco (5) días al ejecutante, debiendo el auto que así lo dispone<br />

notificarse personalmente o por cédula.<br />

Al contestar el traslado el ejecutante tiene la carga de ofrecer<br />

la prueba de que intenta valerse.<br />

Excepciones de puro derecho. Falta de prueba<br />

Artículo 454—Si las excepciones fueren de puro derecho o se<br />

fundasen exclusivamente en constancias del expediente, o no se<br />

hubiera ofrecido prueba, el tribunal pronuncia sentencia dentro de<br />

diez (10) días de contestado el traslado. Si no se ha contestado, el<br />

plazo se computa desde el vencimiento del plazo para contestar.<br />

Prueba<br />

Artículo 455—Cuando se hubiere ofrecido prueba que no<br />

consistiese en constancias del expediente, el tribunal acuerda<br />

un plazo común para producirla, tomando en consideración<br />

las circunstancias y el lugar donde deba diligenciarse.<br />

Corresponde al/la ejecutado/a la carga de prueba de los<br />

hechos en que funde las excepciones.<br />

El tribunal, por resolución fundada,desestima la pruebamanifiestamente<br />

inadmisible, meramente dilatoria o carente de utilidad.<br />

Se aplican supletoriamente las normas que rigen la prueba,<br />

en lo pertinente.<br />

Sentencia. Apelación<br />

Artículo 456—Producida la prueba se declara clausurado<br />

el período correspondiente; el tribunal pronuncia sentencia<br />

dentro de los diez (10) días.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 145


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

La sentencia es apelable cuando el monto reclamado en el<br />

juicio de ejecución fiscal sea superior al que establezca la<br />

reglamentación que dicte el Consejo de Magistratura.<br />

Repetición<br />

Artículo 457—En los casos de sentencias dictadas en los<br />

juicios de ejecución fiscal por cobro de tributos, la acción<br />

de repetición sólo puede deducirse una vez satisfecho el<br />

tributo adeudado, accesorios y costas.<br />

Si el/la destinatario/a no estuviese o se negare a firmar, deja<br />

igualmente constancia de ello en acta. En días siguientes, no<br />

feriados, concurren al domicilio del/la interesado/a dos funcionarios/as<br />

de la actora para notificarlo. Si tampoco es<br />

hallado/a, dejan resolución o carta que deben entregar en<br />

sobre cerrado, a cualquier persona que se hallare, haciendo<br />

que quien lo reciba suscriba el acta.<br />

Si no hay persona dispuesta a recibir la notificación o si el/la<br />

responsable se negare a firmar, proceden a fijar en la puerta<br />

de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se<br />

hace mención en el párrafo que antecede.<br />

Independencia de los sumarios administrativos<br />

Artículo 458—El cobro de los tributos por vía de ejecución<br />

fiscal debe tramitar independientemente del curso del sumario<br />

a que pueda dar origen la falta de pago de aquéllos.<br />

Diligenciamiento de mandamientos y notificaciones<br />

Artículo 459—El diligenciamiento de los mandamientos de<br />

ejecución y embargo y las notificaciones, pueden estar a cargo<br />

de empleados/as de la Dirección General de Rentas o autoridad<br />

equivalente cuando ésta lo requiera. En estos casos, el tribunal<br />

designa al/la funcionario/a propuesto/a como oficial de justicia<br />

ad hoc dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas. El<br />

costo que demande la realización de diligencias fuera del<br />

ámbito urbano es soportado por la parte condenada en costas.<br />

La actora puede igualmente, una vez firme la resolución que<br />

mande llevar la ejecución adelante, proponer martillero/a<br />

para efectuar la subasta debiendo el tribunal que entiende<br />

en la causa, designar al/la propuesto/a.<br />

Lapublicacióndelosedictospertinentesseefectúaporeltérmino<br />

e dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires<br />

y en otro diario de los de mayor circulación del lugar.<br />

Es aplicable, en lo pertinente, el capítulo IV del título XII.<br />

Honorarios<br />

Artículo 460—Los/las procuradores/as, mandatarios/as o<br />

funcionarios/as que representen o patrocinen al Fisco tienen<br />

derecho a percibir honorarios, salvo cuando éstos estén a<br />

cargo de la autoridad administrativa y siempre que haya<br />

quedado totalmente satisfecho el crédito fiscal.<br />

Forma de las notificaciones<br />

Artículo 461—Las citaciones, notificaciones, intimaciones<br />

de pago, etc., son practicadas de acuerdo con las previsiones<br />

de este código, o en cualesquiera de las siguientes formas:<br />

1) Por carta certificada con aviso especial de retorno, a cuyo<br />

efecto se tiene la carga de convenir con el correo la forma de<br />

hacerlo con la mayorurgencia y seguridad; sirviendo el aviso<br />

de retorno de suficiente prueba de la notificación, siempre<br />

que la carta haya sido entregada en el domicilio de/la contribuyente<br />

aunque aparezca suscripto por un tercero.<br />

2) Personalmente, por medio de un/a empleado/a de la<br />

Dirección General de Rentas o autoridad equivalente,<br />

quien deja constancia en acta de la diligencia practicada<br />

y del lugar, día y hora en que se efectuó; exigiendo la<br />

firma del/la interesado/a. Si este/a no supiere o no pudiera<br />

firmar, puede hacerlo, a su ruego, una/a testigo.<br />

Las actas labradas por los/las empleados/as notoficadores/as<br />

hacen fe mientras no se muestre su falsedad.<br />

Secreto fiscal<br />

Artículo 462—Las declaraciones juradas, manifestaciones e<br />

informes que presenten los/las contribuyentes, responsables o<br />

tercerospresentenala Dirección General deRentasoautoridad<br />

equivalente, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto<br />

consignen aquellas informaciones, son secretos.<br />

Los magistrados/as, funcionarios/as, empleados/as judiciales<br />

o dependientes de la actora, están obligados a mantener<br />

el secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el<br />

desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona<br />

alguna ni aún a solicitud del/la interesado/a, salvo a sus<br />

superiores jerárquicos.<br />

Las informaciones divulgadas en violación al secreto fiscal<br />

no son admitidas como pruebas en causas juríciales, debiendo<br />

los tribunales rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones<br />

de familia o en los procesos criminales por delitos<br />

comunes cuando aquellas se hallen directamente relacionadas<br />

con los hechos que se investiguen, o cuando lo solicite<br />

el interesado en los juicios en que sea parte contraria al fisco<br />

nacional, provincial o municipal y en cuanto la información<br />

no revele datos referentes a terceros.<br />

El secreto establecido en el presente artículo no rige cuando<br />

deba citarse por edictos, para los organismos recaudadores<br />

nacionales, provinciales o municipales, siempre que las<br />

informaciones respectivas estén directamente vinculadas<br />

con la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes<br />

de sus respectivas jurisdicciones.<br />

Capítulo III<br />

Desocupación de bienes del dominio privado del estado<br />

Acción de desocupación. Procedencia. Trámite<br />

Artículo 463—En los casos de ocupación de bienes de<br />

dominio privado del Estado, cualquiera sea su causa o<br />

motivo, si se ha cumplido el plazo previsto o, en su caso,<br />

declarado la recisión o revocación del acto por el cual se<br />

hubiera otorgado, aquélla intima la desocupación de/la o de<br />

los/las ocupantes, quienes tienen la carga de restituir el bien<br />

dentro del término de diez (10) días corridos.<br />

La autoridad administrativa, debe requerir judicialmente el<br />

desalojo del/la o de los/las ocupantes. En tal caso, el tribunal,<br />

previa acreditación del cumplimiento de los recaudos<br />

establecidos en el párrafo anterior, sin más trámite, ordena<br />

146 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, sin<br />

perjuicio de las acciones de orden pecuniario que pudieran<br />

corresponder. La medida no puede suspenderse sin la conformidad<br />

de la autoridad administrativa.<br />

Capítulo IV<br />

Revisión de cesantías o exoneraciones<br />

a empleados públicos.<br />

Recurso<br />

Artículo 464—Contra los actos administrativos que dispongan<br />

la cesantía o exoneración de agentes dependientes<br />

de una autoridad administrativa, cuya relación de empleo<br />

público tenga estabilidad conforme los estatutos o regímenes<br />

correspondientes, se puede interponer recurso de revisión<br />

ante la Cámara contenciosa administrativa y tributaria<br />

de la Ciudad de Buenos Aires.<br />

<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

Trámite<br />

Artículo 465—El recurso de interponerse ante el Tribunal<br />

dentro de los treinta (30) días de notificada la medida<br />

expulsiva, fundado en la ilegitimidad de la sanción, indicando<br />

las normas presuntamente violadas o los vicios incurridos<br />

en el sumario instruido en sede de la autoridad administrativa.<br />

La autoridad administrativa debe remitir al Tribunal<br />

el expediente con el legajo personal del/la recurrente dentro<br />

de los diez (10) días de requerido.<br />

Recibidos los antecedentes, el Tribunal corre traslado por<br />

su orden por diez (10) días perentorios al/la recurrente y a<br />

la autoridad administrativa. Vencido este término, el Tribunal,<br />

cumplidas las medidas para mejor proveer que pueda<br />

haber dispuesto, llama autos para sentencia, la que debe<br />

dictarse dentro de los sesenta (60) días.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 147


<strong>CÓDIGO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO<br />

148 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nomenclador de Actividades Económicas. Aprobación<br />

Resolución Nº 4.136/2003 1<br />

Buenos Aires, 29/12/2003<br />

Artículo 1º–– Apruébase el Nomenclador de Actividades<br />

Económicas para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

(N.A.E.C.B.A.) adjunto, que a todos los efectos forma parte<br />

de la presente, para su aplicaciónenelámbito de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de enero de 2004,<br />

en reemplazo del Nomenclador de Actividades para los<br />

Ingresos Brutos (N.A.P.I.B.), aprobado por ResoluciónNº 2/94<br />

(S.H.y F.).<br />

Artículo 2º–– Las Direcciones Generales de Rentas y de<br />

Estadística y Censos propondrán las posteriores adecuaciones<br />

del citado nomenclador cuando circunstancias de hecho<br />

y/o de derecho aconsejen su modificación.<br />

Artículo 3º–– De forma.<br />

NOTA: La presente resolución se publica sin Anexo, el<br />

mismo puede ser consultado en la Dirección General de<br />

Rentas.<br />

Nomenclador de Actividades Económicas. Vigencia<br />

Resolución Nº 41/2004 2<br />

Buenos Aires, 22/01/2004<br />

Artículo 1º–– El Nomenclador de Actividades Económicas<br />

para la Ciudad de Buenos Aires (N.A.E.C.B.A.) aprobado<br />

por ResoluciónNº 4.136/2003 (S.H.y F.) será de aplicación,<br />

en una primera etapa, para las nuevas inscripciones en el<br />

impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

Artículo 2º–– La Subdirección General de Recaudación y<br />

Atención al Contribuyente adoptará las previsiones pertinentes<br />

para su implementación y puesta en marcha.<br />

Artículo 3º–– De forma.<br />

Adopción de la C.U.I.T. para los Responsables<br />

Resolución Nº 2875/96 3<br />

Buenos Aires, 17/12/96<br />

Artículo 1º- Adoptar en el registro de contribuyentes del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos el número de la Clave<br />

Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que utiliza en<br />

el orden nacional la Dirección General Impositiva.<br />

Artículo 2º- La incorporación del número del CUIT en el<br />

registro de cada contribuyente del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos es sin perjuicio de mantener el número de registro<br />

de inscripción actual en el orden local.<br />

Artículo 3º- Dispónese la obligatoriedad para los contribuyentes<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos, de informar<br />

el número del CUIT en todas las presentaciones que efectúen<br />

a partir de la fecha de publicación de la presente.<br />

Artículo 4º-El incumplimiento de la presente da lugar a la<br />

aplicación de sanciones que por infracción a los deberes<br />

formales establece la Ordenanza Fiscal (T.O. 1994).<br />

Artículo 5º- De forma.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 08/01/2004.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 28/01/2004.<br />

3 Publicada en el B.O.C.B.A. del 08/01/97.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 149


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Adopción de la C.U.I.T. para los responsables. Formulario<br />

Resolución Nº 2970/96 1<br />

Buenos Aires, 27/12/96<br />

Artículo 1º- Adoptar en el registro de responsables para los<br />

Agentes de Retención y/o Percepción del impuesto sobre<br />

los ingresos brutos el número que se le asigne identificándolos<br />

como tales, sin perjuicio de conservar el número de<br />

inscripción otorgado para el cumplimiento de las obligaciones<br />

tributarias derivadas del ejercicio de su propia y<br />

específica actividad y el número de la Clave Unica de<br />

Identificación Tributaria (C.U.I.T.), tal como se establece<br />

en la Resolución Nº 2875/DGRyEI/96.<br />

Artículo 2º- Apruébase el formulario F.182 de solicitud de<br />

inscripción y modificación de datos para los Agentes de<br />

Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos, que como anexo se acompaña y forma parte integrante<br />

de la presente resolución.<br />

Artículo 3º- Derógase la ResoluciónNº 3004/DRG/95 y sus<br />

respectivas prórrogas.<br />

Artículo4º-Déjase sin efectola utilizacióndelformulario F.181<br />

(Solicitud de inscripción y modificación de datos para contribuyentes<br />

Locales y Agentes de Retencióny/oPercepción).<br />

Artículo 5º- La presente resolución tendrá vigencia a partir<br />

de la fecha de su publicación.<br />

Artículo 6º- De forma.<br />

Régimen General de Retención<br />

Resolución Nº 533/2000 2<br />

Buenos Aires, 30/03/2000<br />

Artículo 1º— Establécese un régimen general de retención<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos, para los sujetos que<br />

desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos<br />

Aires, de conformidad a lo que se indica en la presente.<br />

Artículo 2º— Tienen el carácter de agentes de retención<br />

cualquiera fuera su domicilio real o legal, quienes poseen<br />

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sucursales, agencias,<br />

representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de<br />

establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o<br />

cualquier otra clase de asentamiento (administrativo, comercial<br />

o industrial); o bien que realicen en la misma su<br />

actividad mediante viajantes, corredores o representantes.<br />

Artículo 3º— Quedan obligados a actuar como agentes de<br />

retención, con relación a los pagos que realicen respecto de<br />

las operaciones de adquisición de cosas muebles, locaciones<br />

(de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios,<br />

independientemente de su categorización frente al impuesto.<br />

a) Las empresas enumeradas taxativamente en el Anexo I<br />

que a todos los efectos forma parte integrante de la<br />

presente resolución.<br />

b) Las empresas que no hallándose incluidas en el inciso<br />

precedente, hubieran obtenido en el año calendario inmediato<br />

anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados<br />

y exentos) por un importe superior a $ 10.000.000, debiéndose<br />

computar, a estos efectos, los ingresos provenientes<br />

de todas las jurisdicciones.<br />

c) Los demás sujetos cuya incorporación determine la<br />

Dirección de Rentas en función del interés fiscal que los<br />

mismos revistan.<br />

Artículo 4º— El presente régimen sólo será aplicable cuando<br />

la entrega de las cosas muebles o la locación de las cosas,<br />

obras o servicios o la prestación de servicios, se realizan en<br />

la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />

Quedan excluidas aquellas operaciones de adquisición de<br />

cosa mueble, cuando la misma haya revestido el carácter de<br />

bien de uso para el vendedor. Dicha circunstancia se presumirá<br />

siempre que se trate de bienes usados y el vendedor no<br />

haga habitualidad en la venta de tales bienes.<br />

Artículo 5º— Son sujetos pasibles de retención, siempre<br />

que desarrollen actividades en la Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires, quienes realicen operaciones de ventas de<br />

cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y<br />

prestaciones de servicios, con excepción de:<br />

a) El Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la<br />

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades,<br />

sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.<br />

b) Los sujetos exentos, desgravados o no alcanzados por<br />

el gravamen.<br />

c) Las empresas enumeradas taxativamente en el Anexo I<br />

de la presente resolución.<br />

d) Las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales<br />

y de telecomunicaciones y las entidades financieras<br />

regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.<br />

e) Los sujetos que posean certificado de no retención por<br />

el presente régimen.<br />

Artículo 6º— La retención debe practicarse en el momento<br />

del pago, sobre el monto del mismo, correspondiendo detraer<br />

los conceptos previstos en el artículo 153, inciso 1º) del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999).<br />

Artículo 7º— A los fines de la liquidación de la retención<br />

se aplica la alícuota del 1,50% (uno con cincuenta por<br />

ciento) sobre el monto establecido según lo prescripto en el<br />

artículo 6º. Laalícuota establecida en el párrafo anterior<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 08/01/97.<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 12/04/2000.<br />

150 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


egirá también bien respecto de los contribuyentes sujetos a<br />

las normas del Convenio Multilateral.<br />

Artículo 8º— El agente de retención está obligado a entregar<br />

a los sujetos del impuesto retenido juntamente con el<br />

pago.<br />

La mencionada constancia debe contener como mínimo los<br />

siguientes requisitos:<br />

a) Denominación del comprobante y numeración correlativa<br />

y progresiva.<br />

b) Fecha de emisión.<br />

c) Datos del emisor: Nombre y Apellido o Razón Social,<br />

Número de C.U.I.T., Número de Inscripción enelimpuesto<br />

sobre los ingresos brutos, Número de agente de<br />

retención y domicilio.<br />

d) Datos del sujeto retenido: Nombre y Apellido o Razón<br />

Social, Número de C.U.I.T., Número de Inscripción en<br />

el impuesto sobre los ingresos brutos, domicilio, detalle<br />

de la retención: base imponible sujeta a retención, alícuota<br />

aplicada sobre dicha base en importe retenido.<br />

e) Actividad gravada, que origina la retención.<br />

f) Apellido y Nombre y carácter que reviste la persona<br />

habilitada para suscribir el comprobante.<br />

g) Emisión como mínimo en duplicado entregando el original<br />

al sujeto pasible de la retención y el duplicado para<br />

el agente de retención quien lo debe conservar en forma<br />

correlativa.<br />

Artículo 9º— Los vencimientos para la presentación de las<br />

declaraciones juradas y el depósito de las retenciones practicadas<br />

operan de acuerdo a la terminación del dígito verificador<br />

del número de Agente de Recaudación, según el<br />

cronograma que obra como Anexo II que a todos los efectos<br />

forma parte integrante de la presente.<br />

Artículo 10— El contribuyente que sufra la retención podrá<br />

tomar el monto efectivamente retenido como pago a cuenta<br />

del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la<br />

misma.<br />

Artículo 11— Facúltase a la Dirección General de Rentas<br />

para fijar la fecha de entrada en vigencia del presente régimen,<br />

como así también dictar las normas reglamentadas que<br />

resulten necesarias para su aplicación y a considerar en el<br />

marco del mismo y de la normativa tributaria vigente, las<br />

distintas situaciones que pudieran presentarse.<br />

Artículo 12— De forma.<br />

ANEXO I<br />

Nº RAZÓN SOCIAL<br />

INSCRIPCIÓN<br />

1 3M ARGENTINA S.A.C.I.F.I.A. 902-869654-0<br />

2 A.W. FABER ARGENTINA S.A. 902-866715-9<br />

3 ABBOT <strong>LA</strong>BORATORIES ARGENTINA S.A. 901-919027-5<br />

4 ACEROS ZAP<strong>LA</strong> S.A. 901-971046-5<br />

5 AGFA GEVAERT ARGENTINA S.A. 902-866288-6<br />

6 AGUAS ARGENTINAS S.A. 901-991394-1<br />

7 ALBERTO GRIMOLDI FÁBRICA <strong>DE</strong> CALZADO 902-869253-8<br />

8 ALCATEL TECHINT S.A. 901-913939-1<br />

9 ALEJANDRO L<strong>LA</strong>URO E HIJOS 901-913341-0<br />

10 ALFREDO C. TOEPPER INTERNATIONAL S.A. 901-937800-6<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº RAZÓN SOCIAL<br />

INSCRIPCIÓN<br />

11 ALGA S.A. 901-910280-0<br />

12 ALGODONERA SAN NICOLÁS S.A. 901-830656-6<br />

13 ALPARGATAS S.A.I.C. 901-917489-5<br />

14 ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. 901-914744-8<br />

15 ALLIED DOMECQ ARGENTINA S.A. 901-913925-2<br />

16 ANDREANI SERVICIOS ESPECIALES 921-752440-5<br />

17 APCO ARGENTINA INC. 901-928370-6<br />

18 ARCOR S.A.I.C. 904-245006-1<br />

19 ARISCO S.A. 901-958167-2<br />

20 ATANOR S.A. 901-910472-2<br />

21 ASTRA C.A.P.S.A. 901-911275-9<br />

22 AUDINAC S.A. 902-877370-1<br />

23 BAGLEY S.A. 901-918959-8<br />

24 BASF ARGENTINA S.A. 901-915040-5<br />

25 BAYER ARGENTINA S.A. 901-910026-1<br />

26 BELMO S.A.C.I.F.I. 902-867476-1<br />

27 BENVENUTO S.A. 901-913709-6<br />

28 BGH S.A. 901-918955-9<br />

29 BOEHRINGER MANNHEIM ARGENTINA S.A. 901-911992-1<br />

30 BOL<strong>LA</strong>ND Y CÍA S.A. 901-918129-1<br />

31 BONAFI<strong>DE</strong> S.A.I.C. 901-918596-8<br />

32 BRAHBA S.A. 901-999978-9<br />

33 BRIDAS AUSTRAL S.A. 901-962063-6<br />

34 BRIDAS S.A.P.I.C. 901-916714-4<br />

35 BRONCERÍA PEIRANO S.A.I.C. Y F. 902-869446-8<br />

36 <strong>BUENOS</strong> AIRES EMBOTEL<strong>LA</strong>DORA 901-947411-5<br />

37 CADBURY STANI S.A.I.C. 901-920226-6<br />

38 CAFÉ Y CHOCO<strong>LA</strong>TES AGUI<strong>LA</strong> Y SAINT HERMANOS 901-919878-7<br />

39 CAMUZZI GAS <strong>DE</strong>L SUR S.A. 901-987123-7<br />

40 CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. 901-987128-3<br />

41 CANTERA CERRO NEGRO S.A. 901-917414-5<br />

42 CAPEA S.A.I.C.F. 902-866014-6<br />

43 CARBOCLOR ASTRA EVANGELISTA S.A. 901-918098-4<br />

44 CARGILL S.A.C.I. 901-911073-7<br />

45 CARREFOUR ARGENTINA S.A. 901-915793-8<br />

46 CELULOSA ARGENTINA S.A. 901-916517-9<br />

47 CEMENTO SAN MARTÍN S.A. 901-912316-7<br />

48 CEMENTOS AVEL<strong>LA</strong>NEDA S.A. 901-917171-7<br />

49 CERÁMICA SAN LORENZO I.C.S.A. 901-912418-5<br />

50 CERÁMICA ZANON S.A.C.I. Y M. 901-912035-7<br />

51 CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES 902-868486-2<br />

52 CERVECERÍAS <strong>DE</strong> CUYO Y NORTE 901-914709-8<br />

53 CIBA GEIGY ARGENTINA S.A. 901-906151-7<br />

54 CIUDA<strong>DE</strong><strong>LA</strong> S.R.L. 902-870173-3<br />

55 COASTAL PETROLEUM ARGENTINA S.A. 901-979600-1<br />

56 COCA-CO<strong>LA</strong> FEMSA <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES S.A. 901-913722-3<br />

57 COFARQUIL COOPERATIVA <strong>DE</strong> FARMACIA LIMITADA 901-168653-7<br />

58 COLGATE PALMOLIVE S.A. 901-922938-9<br />

59<br />

COLORÍN INDUSTRIAL <strong>DE</strong> MATERIALES SINTÉTICOS<br />

S.A.<br />

919-910938-8<br />

60 COMESI S.A.I.C. 901-915219-1<br />

61 COMPANÍA AMERICANA <strong>DE</strong> SUPERMERCADOS S.A. 902-869490-0<br />

62 COMPAÑÍA ARGENTINA <strong>DE</strong> LEVADURAS 901-919323-7<br />

63 COMPAÑÍA AZUCARERA CONCEPCIÓN S.A. 901-914443-0<br />

64 COMPAÑÍA <strong>DE</strong> ALIMENTOS FARGO S.A. 902-422540-0<br />

65 COMPAÑÍA GENERAL <strong>DE</strong> COMBUSTIBLES 901-918162-7<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 151


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº RAZÓN SOCIAL<br />

INSCRIPCIÓN<br />

Nº RAZÓN SOCIAL<br />

INSCRIPCIÓN<br />

66 COMPAÑÍA GILLETTE <strong>DE</strong> ARGENTINA 901-941230-8<br />

67 COMPAÑÍA STANDARD ELECTRIC ARGENTINA 902-868810-0<br />

68 COMPAÑÍA TELEFÓNICA <strong>DE</strong>L INTERIOR 901-156370-1<br />

69 CONTINENTAL S.A. 901-919700-1<br />

70 COSMÉTICOS AVON S.A.C.I. 901-912536-2<br />

71 COVISUR S.A. 901-951999-1<br />

72 CURCIJA S.A. 901-911537-8<br />

73 CUSENIER S.A.I.C. 901-912614-3<br />

74 <strong>DE</strong>STILERÍA ARGENTINA <strong>DE</strong> PETRÓLEO S.A. 901-910267-2<br />

75 DISPROFARMA S.A. 901-910936-3<br />

76<br />

DOMEC COMPAÑÍA <strong>DE</strong> ARTEFACTOS DOMÉSTICOS<br />

S.A.I.C. Y F.<br />

902-866158-5<br />

77 DOW QUÍMICA ARGENTINA S.A. 901-913430-7<br />

78 DOWE<strong>LA</strong>NCO ARGENTINA S.A. 901-947132-0<br />

79 DROGUERÍA <strong>DE</strong>L SUR S.A. 901-912487-1<br />

80 DU PONT ARGENTINA S.A. 902-910418-1<br />

81 DUNLOP ARGENTINA S.A. 902-922563-5<br />

82 DUPERIAL S.A. 901-912937-4<br />

83 DURACELL ARGENTINA S.A. 901-919167-5<br />

84 EG3 S.A. 901-161957-4<br />

85 ELECTROCLOR S.A.I.C. 901-910367-6<br />

86 ELECTRODOMÉSTICOS AURORA S.A. 901-916932-5<br />

87 EPSON ARGENTINA S.A. 901-928008-0<br />

88 ERPA S.A.C.I.F. 902-865276-1<br />

89 ERVENS LUCAS BOLS S.A. 901-914073-2<br />

90 ESSO S.A. PETROLERA ARGENTINA 901-911510-9<br />

91 ESTABLECIMIENTO MO<strong>DE</strong>LO TERRABUSI S.A.I.C. 901-917843-0<br />

92 ESTREL<strong>LA</strong> MERIEUX S.A. 901-920925-4<br />

93 EVEREADY ARGENTINA S.A. 901-918116-1<br />

94 FARGO S.A. 901-918305-1<br />

95 FATE S.A.I.C.I. 902-868709-2<br />

96 FERRUM S.A. <strong>DE</strong> CERÁMICAS 901-914654-3<br />

97 FIRESTONE <strong>DE</strong> ARGENTINA 902-867526-0<br />

98 FV S.A. 901-915737-2<br />

99 GAS NATURAL BAN S.A. 901-987119-1<br />

100 GATIC S.A.I.C.I. 902-866973-6<br />

101 GESTETNER S.A.C.I. 901-918026-6<br />

102 GLENCORE ARGENTINA S.A. 901-167686-4<br />

103 GLENCORE CEREALES S.A. 902-932812-1<br />

104 GRAFA GRAN<strong>DE</strong>S FÁBRICAS ARGENTINAS S.A. 901-920447-9<br />

105 HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.A. 901-914193-4<br />

106 HI<strong>LA</strong>N<strong>DE</strong>RÍAS TIPOITI S.A. TEXTIL 901-917515-6<br />

107 IBM ARGENTINA S.A. 901-918027-3<br />

108 IMPSAT S.A. 901-951435-9<br />

109 IND. ARG. <strong>DE</strong> TELECOMUNIC. ALCATEL 902-866962-0<br />

110 IN<strong>DE</strong>XER S.A. 901-996034-5<br />

111 INDUSTRIAS CERÁMICAS LOUR<strong>DE</strong>S 902-895535-0<br />

112 IPAKO S.A. 901-919333-6<br />

113 J.G. PADIL<strong>LA</strong> Y CÍA. S.A. 901-917563-7<br />

114 J. LLORENTE Y CÍA S.A. 901-911159-6<br />

115 JOHNSON & JOHNSON S.A. 901-912483-2<br />

116 JOHNSON Y JOHNSON <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A. 902-914236-5<br />

117 K<strong>LA</strong>UKOL S.A. 902-867867-4<br />

118 KODAK S.A.I.C. ARGENTINA 901-912400-8<br />

119 KONEX S.A. 901-914004-6<br />

120 <strong>LA</strong> <strong>DE</strong>LICIA FELIPE FORT S.A. 901-914920-8<br />

121 <strong>LA</strong> PAPELERA <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>TA S.A. 902-865274-6<br />

122 <strong>LA</strong> P<strong>LA</strong>TA CEREAL S.A. 901-919621-3<br />

123 <strong>LA</strong> SALTEÑA S.A. 901-988380-8<br />

124 <strong>LA</strong>BORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C. 901-916108-8<br />

125 <strong>LA</strong>BORATORIOS BAGO S.A. 901-913516-6<br />

126 <strong>LA</strong>BORATORIOS G<strong>LA</strong>XO ARGENTINA S.A. 902-869588-2<br />

127 <strong>LA</strong>BORATORIOS TEMIS LOSTALO S.A. 901-918961-9<br />

128 LIQUID CARBONIC ARGENTINA S.A.I.C. 902-867044-5<br />

129 LOMA NEGRA C.I.A.S.A. 901-910848-3<br />

130 MALTERÍA PAMPA S.A. 902-868446-6<br />

131 MASSUH S.A. 901-918947-4<br />

132 MERCE<strong>DE</strong>S BENZ ARGENTINA S.A.F.I.C.I.M. 901-919340-3<br />

133 MERCK SHARP Y DOHME ARGENTINA INC. 902-869460-2<br />

134 METROGAS S.A. 901-987124-4<br />

135 MEXPETROL ARGENTINA S.A. 901-981657-1<br />

136 MICHELIN ARGENTINA S.A. 901-910817-9<br />

137 MOLINOS RÍO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> P<strong>LA</strong>TA S.A. 901-912860-7<br />

138 NESTLE ARGENTINA 901-913629-1<br />

139 NEUMÁTICOS GOODYEAR S.A. 901-914842-7<br />

140 NI<strong>DE</strong>RA S.A. 901-912531-6<br />

141 OLEAGINOSA MORENO S.A. 902-880104-4<br />

142 ORBIS MERTIG S.A.I.C. 902-868754-1<br />

143 OSRAM ARGENTINA S.A.C.I. 902-860109-6<br />

144 OSTRILLON S.A. 901-913840-1<br />

145 PANAMERICANA <strong>DE</strong> PLÁSTICOS 901-921625-5<br />

146 PANASONIC FUEGUINA S.A. 901-800038-9<br />

147 PANIFICACIÓN ARGENTINA S.A.I.C. 902-860106-4<br />

148 PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. Y M. 901-921857-4<br />

149 PARAFINA <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>TA S.A. 902-918257-8<br />

150 PECOM NEC S.A. 901-918726-1<br />

151 PEPSI CO<strong>LA</strong> ARGENTINA S.A.C.I. 901-915698-1<br />

152 PEREZ COMPANC S.A. 901-910304-0<br />

153 PETROKEN PETROQUÍMICA ENSENADA S.A. 901-940674-6<br />

154 PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE S.A. 901-953680-9<br />

155 PETROLERA PATAGÓNICA S.A. 901-961605-6<br />

156 PETROLERA PEREZ COMPANC S.A. 901-940500-0<br />

157 PEÑAFLOR S.A. 901-912714-7<br />

158 PHARMA ARGENTINA S.A. 901-860048-1<br />

159 PHILIPS ARGENTINA S.A. 901-910941-6<br />

160 PIERO S.A.I.C. 902-860264-8<br />

161 PIRELLI CABLES S.A.I.C. 901-919618-5<br />

162 PIRELLI NEUMÁTICOS S.A. 901-919620-6<br />

163 PLUSPETROL ENERGY S.A. 901-917090-4<br />

164 PLUSPETROL EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN S.A. 901-180559-7<br />

165 PORCE<strong>LA</strong>NA TSUJI S.A. 902-865049-8<br />

166 PROCTER Y GAMBLE INTERAMERICANAS INC. 901-956029-3<br />

167 PRODUCTOS ROCHE S.A. 901-912163-3<br />

168 PRODUCTOS SUDAMERICANOS S.A. 901-992002-6<br />

169 QUICKFOOD S.A. 901-918309-1<br />

170 QUÍMICA ESTREL<strong>LA</strong> S.A.C.I.F.I. 901-920926-1<br />

171 RBK ARGENTINA S.A. 901-953229-5<br />

172 RECKYTT & COLMAN ARGENTINA S.A. 901-917304-2<br />

173 REFINERÍAS <strong>DE</strong> MAÍZ S.A.I.C. 901-917497-0<br />

174 RESERO S.A.I.A.C. Y F. 901-912548-6<br />

175 REVLON <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A.I.C. 901-920362-7<br />

152 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº RAZÓN SOCIAL<br />

INSCRIPCIÓN<br />

176 RHONE POULENC ARGENTINA S.A. 902-868464-0<br />

177 RIGOLLEAU S.A. 901-911152-5<br />

178 ROEMMERS S.A.I.C.F. 901-910320-9<br />

179 ROUX OCEFA S.A. 901-913495-8<br />

180 S.A. ALBA FÁBRICA <strong>DE</strong> PINTURAS 901-911880-3<br />

181 S.A. ORGANIZACIÓN COORDINA ARGENTINA 901-910076-7<br />

182 S.A. SOL PETRÓLEO 902-888534-6<br />

183 SACAAN <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A. 902-869163-3<br />

184 SA<strong>DE</strong> INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES 901-979278-9<br />

185 SAENZ BRIONES Y S.A.I.C. 902-870225-6<br />

186 SANDOZ ARGENTINA S.A.I.C. 901-913003-7<br />

187 SANJUANINA S.A. 901-910853-6<br />

188 SCHERING ARGENTINA S.A.I.C. 901-910161-5<br />

189 SCHERING PLOUGH S.A. 901-920366-6<br />

190 SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA <strong>DE</strong> PETRÓLEO S.A. 901-916499-2<br />

191 SHERWIN WILLIAMS ARGENTINA S.A. 902-877888-7<br />

192 SI<strong>DE</strong>CO AMERICANA S.A. 901-919739-4<br />

193 SI<strong>DE</strong>RAR S.A.I.C. 901-919303-9<br />

194 SI<strong>DE</strong>RCA S.A. 901-919291-2<br />

195 SIEMENS S.A. 901-910110-2<br />

196 SINTE<strong>LA</strong>R S.A. 901-952687-8<br />

197 SKF ARGENTINA S.A. 901-910422-7<br />

198 SKYCAB S.A. 901-914385-7<br />

199 STARTEL S.A. 901-953697-9<br />

200 STERLING PRODUCTOS ARGENTINOS S.A. 901-918813-4<br />

201 SUCHARD ARGENTINA S.A. 901-912315-0<br />

202 SUPERMERCADOS MAKRO 901-942310-6<br />

203 SUPERMERCADOS NORTE S.A. 901-189055-6<br />

204 SURREY S.A. 901-915533-6<br />

205 TECHINT COMPAÑÍA TÉCNICA INTERNACIONAL 901-914991-9<br />

206 TECPETROL S.A. 901-953387-9<br />

207 TERMAS VIL<strong>LA</strong>VICENCIO S.A. 901-921450-9<br />

208 TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA 901-926110-1<br />

209 TRADIGRAIN S.A. 901-950030-6<br />

210 UNILEVER ARG. S.A. 901-917696-0<br />

211 UNIÓN CARBI<strong>DE</strong> ARG. S.A. 901-935531-6<br />

212 UNISTAR S.A. 901-958391-3<br />

213 VARTA BATERÍAS S.A.I.C. Y F. 902-868252-9<br />

214 WAL M T ARGENTINA S.A. 901-169890-1<br />

215 WHIRLP OL ARG. S.A. 902-947490-1<br />

216 VICTRIX PETROLEUM S.A. 901-994246-2<br />

217 XEROX ARGENTINA 901-911860-5<br />

218 YPF S.A. 901-915025-3<br />

DÍGITO<br />

VERIFICADOR<br />

MES<br />

AÑO<br />

VENCIMIENTO<br />

PRESENTACIÓN<br />

DD.JJ.<br />

VENCIMIENTOS<br />

PARA<br />

EFECTUAR EL<br />

<strong>DE</strong>PÓSITO<br />

4-5 4 2000 09/05/2000 10/05/2000<br />

5 2000 07/06/2000 08/06/2000<br />

6 2000 07/07/2000 10/07/2000<br />

7 2000 09/08/2000 10/08/2000<br />

8 2000 07/09/2000 08/09/2000<br />

9 2000 09/10/2000 10/10/2000<br />

10 2000 08/11/2000 09/11/2000<br />

11 2000 07/12/2000 11/12/2000<br />

12 2000 09/01/2001 10/01/2001<br />

DÍGITO<br />

VERIFICADOR<br />

MES<br />

AÑO<br />

VENCIMIENTO<br />

PRESENTACIÓN<br />

DD.JJ.<br />

VENCIMIENTOS<br />

PARA<br />

EFECTUAR EL<br />

<strong>DE</strong>PÓSITO<br />

6-7 4 2000 10/05/2000 11/05/2000<br />

DÍGITO<br />

VERIFICADOR<br />

5 2000 08/06/2000 09/06/2000<br />

6 2000 10/07/2000 11/07/2000<br />

7 2000 10/08/2000 11/08/2000<br />

8 2000 08/09/2000 11/09/2000<br />

9 2000 10/10/2000 11/10/2000<br />

10 2000 09/11/2000 10/11/2000<br />

11 2000 11/12/2000 12/12/2000<br />

12 2000 10/01/2001 11/01/2001<br />

MES<br />

AÑO<br />

VENCIMIENTO<br />

PRESENTACIÓN<br />

DD.JJ.<br />

VENCIMIENTOS<br />

PARA<br />

EFECTUAR EL<br />

<strong>DE</strong>PÓSITO<br />

8-9 4 2000 11/05/2000 12/05/2000<br />

5 2000 09/06/2000 12/06/2000<br />

6 2000 11/07/2000 12/07/2000<br />

7 2000 11/08/2000 14/08/2000<br />

8 2000 11/09/2000 12/09/2000<br />

9 2000 11/10/2000 12/10/2000<br />

10 2000 10/11/2000 13/11/2000<br />

11 2000 12/12/2000 13/12/2000<br />

12 2000 11/01/2001 12/01/2001<br />

Criterios para efectuar retenciones<br />

Resolución Nº 1.290/2003 1<br />

Buenos Aires, 13/05/2003<br />

Artículo 1º–– En las facturas emitidas por Responsables<br />

Inscriptos en el impuesto al valor agregado en las que se<br />

indique expresamente el importe y la alícuota atribuible al<br />

impuesto al valor agregado y su inclusión en el monto que<br />

se abona, se procederá a detraer la suma que corresponde<br />

por dicho concepto (la que nunca podrá superar el débito<br />

fiscal) y sobre el remanente se aplicará la alícuota del dos<br />

por ciento (2%) de retención del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos.<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 20/05/2003.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 153


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Artículo 2º–– En las facturas emitidas por Responsables no<br />

Inscriptos, Exentos y Monotributistas la retención del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos se realizará sobre el monto<br />

total de la factura.<br />

Artículo 3º–– De forma.<br />

Lotería Nacional S.E. Juegos de azar. Agente de recaudación<br />

Resolución Nº 1.666/2002 1<br />

Buenos Aires, 24/05/2002<br />

Artículo 1º— La Lotería Nacional Sociedad del Estado<br />

actuará como agente de recaudación del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos correspondiente a los sujetos que comercializan<br />

juegos de azar autorizados en el ámbito de su competencia<br />

y que resulten contribuyentes del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />

Artículo 2º— La base imponible respecto de la cual debe<br />

practicarse la percepción o la retención está dada por la<br />

diferencia entre el precio de venta al público y el importe<br />

que se transfiera al Estado Nacional, comisión de la agencia<br />

o similar, según el juego de que se trate.<br />

Artículo 3º— Cuando la Lotería Nacional S.E. obtenga<br />

ingresos gravados y participe de los mismos a terceros, sin<br />

perjuicio de las obligaciones fiscales que le competen a<br />

título propio, deberá actuar como agente de retención respecto<br />

de la parte a favor de esos terceros.<br />

Artículo 4º— El importe a percibir o retener e ingresar será<br />

el que resulte de aplicar la alícuota del 4,5% sobre la base<br />

imponible.<br />

Artículo 5º— En las operaciones que se realicen con contribuyentes<br />

comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral,<br />

la retención o percepción se practicará,presumiendo<br />

en todos los casos que la base imponible está constituida por<br />

el 50% del total de la que corresponda a todas las jurisdicciones.<br />

Estos contribuyentes han de acreditar su condición<br />

con la documentación a que refiere el artículo 6º de la<br />

presente.<br />

Artículo 6º— A los fines de acreditar la tributación conforme<br />

al régimen del Convenio Multilateral, los contribuyentes<br />

deberán suministrar a la Lotería Nacional copia autenticada<br />

de la solicitud de inscripción en el referido régimen, esto es,<br />

el formulario denominado “CM 01”. Esta documentación<br />

debe ser archivada por la Lotería Nacional y puesta a<br />

disposición de la Dirección General de Rentas, cuando ésta<br />

así lo requiera.<br />

Artículo 7º— Si el contribuyente no entregara los comprobantes<br />

mencionados en el artículo anterior, las percepciones<br />

o retenciones se efectuarán teniendo en cuenta el total de la<br />

base imponible, prescindiendo de las disposiciones del Convenio<br />

Multilateral.<br />

Artículo 8º— Facúltase a la Dirección General de Rentas a<br />

dictar las normas reglamentarias y de cualquier otra índole<br />

que permitan la aplicación de la presente resolución, como<br />

así también, a establecer la obligación de presentar declaraciones<br />

juradas, fijar sus vencimientos y los del pago, aprobar<br />

formularios y sistemas aplicativos en soporte magnético o<br />

informático.<br />

Artículo 9º— De forma.<br />

Lotería Nacional S.E. Juegos de azar. Normas y especificaciones técnicas de recaudación<br />

Resolución Nº 6.379/2002 2<br />

Buenos Aires, 10/10/2002<br />

Artículo 1º— El monto respecto del cual deberá practicarse<br />

la percepción o la retención estará dado:<br />

a) En el caso de billetes de lotería, Prode, quiniela y otros<br />

juegos de azar que se realice por Agencias autorizadas,<br />

por la Comisión de Agencia.<br />

b) En el caso de Bingos y Casinos por el Cánon que la<br />

Lotería Nacional Sociedad del Estado les percibe a los<br />

Agentes Operadores.<br />

Artículo 2º— La alícuota aplicable sobre las bases imponibles<br />

determinadas por el artículo anterior es la del 4,5% o la<br />

que reemplace en futuros ejercicios fiscales.<br />

Artículo 3º— La Lotería Nacional Sociedad del Estado<br />

actuará como agente de recaudación del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, aplicando la alícuota conforme se establece<br />

en el artículo anterior, en ocasión del pago y sobre el total<br />

bruto de las comisiones liquidadas o los cánones cobrados,<br />

a las agencias autorizadas de loterías, Prode, quiniela, bingos,<br />

casinos y demás juegos de azar.<br />

Artículo 4º— La Lotería Nacional Sociedad del Estado<br />

deberá proceder a efectuar su pertinente inscripción como<br />

agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos<br />

mediante el Formulario Nº 182 diseñado al efecto.<br />

Artículo 5º— La presentación de la Declaración Jurada del<br />

Agente de Recaudación deberá efectuarse en soporte mag-<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 31/05/2000.<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 18/10/2000.<br />

154 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


nético acompañado por un formulario de detalle de operaciones<br />

emitido por el programa aplicativo, entregado y<br />

aprobado por la Dirección General de Rentas.<br />

Artículo 6º— La presentación a que alude el artículo anterior<br />

se efectuará exclusivamente en la Dirección General de<br />

Rentas dentro del plazo fijado por el artículo 8º de la<br />

presente.<br />

Artículo 7º— Apruébanse las especificaciones técnicas que<br />

se detallan en el Anexo I y el diseño del formulario de detalle<br />

de operaciones, que se acompaña a la presente como Anexo II.<br />

Artículo 8º— El vencimiento para la presentación dela<br />

Declaración Jurada y el depósito de las retenciones y/o<br />

percepciones practicadas operará los días cinco (5) y seis<br />

(6) de cada mes respectivamente, o el primer día hábil<br />

posterior si alguno de ellos fuera inhábil.<br />

Artículo 9º— El depósito de las retenciones y/o percepciones<br />

practicadas por la Lotería Nacional Sociedad del Estado,<br />

se realizará exclusivamente en la Sucursal Nº 53 del Banco<br />

de la Ciudad de Buenos Aires.<br />

Artículo 10— El Agente de Recaudación queda obligado a<br />

emitir constancias de retención o en su caso consignar la<br />

misma en la respectiva liquidación de comisiones, la que<br />

será válida a ese fin, conforme el formulario que se aprueba<br />

por Anexo III.<br />

Artículo 11— El contribuyente que sufra la retención y/o<br />

percepción podrá tomar el monto efectivamente retenido<br />

y/o percibido como pago a cuenta del anticipo correspondiente<br />

al mes en que se produjo la misma.<br />

Artículo 12— Las infracciones a las normas de la presente<br />

resolución quedarán sujetas a las sanciones previstas por el<br />

artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 2002).<br />

Artículo 13— La presente resolución entrará en vigencia a<br />

partir del día de su publicación.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Artículo 14— De forma.<br />

ANEXO I<br />

Especificaciones Técnicas Sistema de Control Agentes<br />

de Recaudación (SICOAR)<br />

Computadora PC–AT (486SX, 486DX2, 486DX4, Pentium,<br />

Pentium II, o superior).<br />

Monitor blanco y negro o color.<br />

Memoria RAM de 1 Mb o superior.<br />

Disquetera de 3 1/2 HD.<br />

Disco rígido con un mínimo de 1 Mb disponible.<br />

Impresora (El Sistema admite impresoras de matriz,<br />

láser, chorro de tinta).<br />

<br />

<br />

Sistema Operativo DOS 3.30 o superior.<br />

El archivo de configuración CONFIG.SYS, debe incluir<br />

las siguientes especificaciones (valores mínimos):<br />

Files = 30<br />

Buffers =20<br />

ANEXO II<br />

ANEXO III<br />

Constancia de Retención y/o Percepción<br />

Requisitos:<br />

a) Denominación del comprobante y numeración correlativa<br />

y progresiva.<br />

b) Fecha de emisión.<br />

c) Datos del emisor: Razón Social, Número de C.U.I.T.,<br />

Número de agente de Recaudación y domicilio.<br />

d) Datos del sujeto retenido y/o percibido: Nombre y Apellido<br />

o Razón Social, Número de C.U.I.T., Número de<br />

inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos,<br />

domicilio, detalle de la retención y/o percepción: base<br />

imponible sujeta a retención y/o percepción, alícuota<br />

aplicada sobre dicha base en importe retenido y/o percibido.<br />

e) Actividad gravada, que origina la retención y/o percepción.<br />

f) Apellido y Nombre y carácter que reviste la persona<br />

habilitada para suscribir el comprobante.<br />

g) Emisión como mínimo en duplicado entregando el original<br />

al sujeto pasible de la retención y/o percepción, el<br />

duplicado para el Agente de Recaudación quien lo debe<br />

conservar en forma correlativa.<br />

Agencias de Publicidad. Régimen de Retención<br />

Resolución Nº 3792/2000 1<br />

Buenos Aires, 17/08/2000<br />

Artículo 1º–– Para las agencias de publicidad que toman a<br />

su cargo por cuenta y orden de terceros, funciones de<br />

asesoramiento, creación y planificación técnica de los elementos<br />

destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales<br />

o la administración de campañas publicitarias, el<br />

cálculo de la retención procederá sobre el monto de las<br />

comisiones y/o servicios de agencia percibidos por las mismas,<br />

a condición de que se discrimine en la factura o<br />

documento equivalente.<br />

Cuando los importes correspondan a servicios prestados<br />

directamente por las agencias, la retención surgirá tomando<br />

en consideración el monto total facturado.<br />

Artículo 2º–– Las disposiciones establecidas por ésta resolución<br />

serán de aplicación a partir del día de su publicación.<br />

Artículo 3º–– De forma.<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 25/08/2000.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 155


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Agentes de Percepción. Ventas a Comerciantes Minoristas<br />

Decreto Nº 1126/93 1<br />

Buenos Aires, 12/08/93<br />

Artículo 1º— 2 Los fabricantes, productores, mayoristas y<br />

distribuidores de productos comestibles y bebidas quedan<br />

obligados a actuar en calidad de Agentes de Percepción del<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por las operaciones de<br />

ventas que efectúen a comerciantes minoristas que desarrollen<br />

su actividad en la Capital Federal. También serán<br />

sujetos pasivos de la percepción aquellos adquirentes, cuya<br />

actividad sea la de bares, confiterías, restaurantes, panaderías,<br />

hoteles, sanatorios u otros establecimientos similares,<br />

incluyan o no procesos posteriores de elaboración o transformación<br />

de los productos comercializados.<br />

Artículo 2º— 3 Los agentes de percepción a que alude el<br />

artículo 1º procederán a percibir el uno por ciento (1 %) sobre<br />

el importe neto que le facturen al expendedor con venta al<br />

público en el momento de efectuarse el pago correspondiente<br />

a dichas operaciones.<br />

Artículo 3º— Entiéndase por monto neto sujeto a percepción<br />

el importe que surge de la factura o documento equivalente<br />

practicada a los sujetos pasivos de la percepción,<br />

netas del Impuesto al Valor Agregado y de las sumas<br />

correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos<br />

efectivamente acordados por época de pago, volumen de<br />

ventas u otros conceptos similares, generalmente admitidos<br />

según los usos y costumbres.<br />

Artículo 4º —La factura o documento equivalente donde<br />

conste en forma discriminada el impuesto percibido constituirá<br />

constancia válida del pago efectuado.<br />

Artículo 5º —Cuando el sujeto pasivo sometido a las<br />

disposiciones de esta norma tenga habilitado local fuera de<br />

esta jurisdicción para el expendio al público de los productos<br />

mencionados, la percepción sólo procederá respecto de<br />

las ventas entregadas en los locales ubicados dentro del<br />

ámbito de la Capital Federal.<br />

Artículo 6º—El contribuyente que sufra la percepción podrá<br />

tomar el monto abonado como pago a cuenta a partir del<br />

anticipo correspondiente al mes en que se produjo la misma.<br />

En el caso que genere un saldo a favor éste podrá trasladarse a<br />

los anticipos sucesivos o a la Declaración Jurada anual, en el<br />

caso que fuera ésta la próxima liquidación a efectuar.<br />

Artículo 7º —A los efectos del presente régimen, los<br />

importes percibidos serán ingresados al Fisco por los Agentes<br />

de Percepción conforme los plazos y condiciones establecidos<br />

por el Decreto Nº 2269/91 y su reglamentación.<br />

4 El sujeto activo que opte por practicar el depósito de las<br />

percepciones conforme el criterio de lo devengado, podrá<br />

ingresar mensualmente el monto resultante, siendo su vencimiento<br />

el día diez (10) del mes siguiente, modificándose,<br />

en consecuencia sólo para este supuesto, los plazos para el<br />

ingreso que establece el artículo 10 del Decreto Nº 2269/91<br />

(B.M. Nº 19.059)<br />

Artículo 8º —Facúltase a la Dirección General de Rentas<br />

para el dictado de las normas complementarias que resulten<br />

necesarias para la aplicación de este régimen y a considerar<br />

en el marco del mismo y de la normativa tributaria vigente<br />

las distintas situaciones que pudieran presentarse por su<br />

aplicación.<br />

Artículo 9º— 5 Las normas del presente decreto entraránen<br />

vigencia a partir de los treinta (30) días corridos desde su<br />

publicación en el Boletín Municipal 6 .<br />

Artículo 10 — El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 11 — De forma.<br />

Reglamentación de las Normas del Decreto Nº 1126/93<br />

Resolución Nº 7407/93 7<br />

Buenos Aires, 18/10/93<br />

Artículo 1º— 8 Sólo a los efectos de la aplicación del régimen<br />

de percepción dispuesto por el Decreto Nº 1126/93 y<br />

sus modificaciones, se entiende como comerciante minorista<br />

aquel cuya actividad consista en la reventa de productos<br />

comestibles y bebidas destinados al consumo humano en<br />

forma directa al público consumidor.<br />

Se entenderá por procesos posteriores de elaboraciónotransformación<br />

de los productos comercializados a que se refiere el<br />

artículo 1º del Decreto Nº 674/95, a aquellos procedimientos<br />

que permitan manufacturar o elaborar mercaderías y/o productos,<br />

cuya forma, aspecto, consistencia, índole o aplicación, sea<br />

distinta de aquellas que sirvieron como materia prima o elemento<br />

básico para obtener los mismos.<br />

1 Publicado en el B.M. del 25/08/93.<br />

2 Texto según Decreto Nº 674/95 (B.M. del 24/07/95), con vigencia para las operaciones facturadas a partir de 01/01/96.<br />

3 Modificado por Decreto Nº 1586 (B.M. del 29/10/93).<br />

4 Incorporado por Decreto Nº 1586 (B.M. del 29/10/93).<br />

5 Por Decreto Nº 1396/93 se prorrogó hasta el 01/11/93 la entrada en vigencia de éste régimen de percepción.<br />

6 El presente decreto fue publicado en el B.M. del día 25/08/93.<br />

7 Publicada en el B.M. del 04/11/93.<br />

8 Texto según ResoluciónNº 2500/95 (B.M. del 14/12/95), con vigencia para las operaciones facturadas a partir del 01/01/96.<br />

156 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Artículo 2º— Los agentes de percepción practicarán las<br />

referidas percepciones en todos los casos de ventas a comerciantes<br />

minoristas, sea que la venta al público consumidor<br />

constituya su única actividad o que la misma conforme sólo<br />

parte de la actividad total del adquirente.<br />

Cuando existan razonables dudas acerca de la calidad de<br />

“comerciante minorista” y el sujeto pasivo alegue su condición<br />

de comerciante mayorista u otra que signifique la<br />

excepción de la aplicación del régimen de percepción, deberá<br />

suministrar al sujeto activo copia de la nota debidamente<br />

intervenida que —a tal efecto— estará obligado a presentar<br />

ante la Dirección General de Rentas expresando las<br />

razones por las cuales no corresponde la aplicación del<br />

régimen de percepción en cuestión, la que interrumpirá la<br />

aplicación de dicho régimen en tanto el organismo no se<br />

expida negativamente al respecto.<br />

Si la Dirección General rechazara la solicitud de exclusión,<br />

el sujeto pasivo de la percepción estará obligado en tal caso<br />

a rectificar ante todos sus proveedores involucrados por el<br />

régimen, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado,<br />

la modificación de tal condición. La nota deberá contener<br />

como mínimo los datos que obran como modelo en el Anexo<br />

I de la presente.<br />

Artículo 3º— El sujeto activo podrá optar por practicar el<br />

depósito de la percepción conforme el criterio de lo devengado,<br />

efectuando el ingreso de los fondos en los términos<br />

del Decreto Nº 1126/93 y sus modificatorios, considerando<br />

a tal fin como devengadas las operaciones respecto de las<br />

cuales se ha emitido factura o documento equivalente.<br />

Dicha opción podrá manifestarse en el rubro Observaciones<br />

del formulario de Solicitud de Inscripción como Agente de<br />

Recaudación o bien comunicarse mediante nota que deberá<br />

presentarse ante este organismo recaudador.<br />

El cambio de la metodología elegida para el ingreso de la<br />

percepción sólo podrá efectuarse por año fiscal, debiendo<br />

ser comunicada previamente en forma fehaciente a la Dirección<br />

General de Rentas, durante el transcurso del primer<br />

trimestre del año fiscal respectivo.<br />

Los agentes de percepción que opten por el criterio de lo<br />

devengado, podrán deducir la proporción de la percepción<br />

ingresada de los créditos incobrables, cuando se cumplieran<br />

los índices previstos por el artículo 129, inciso 2) de la<br />

Ordenanza Fiscal vigente, siendo condición para que proceda<br />

tal deducción la emisión de la respectiva nota de crédito<br />

o documento equivalente por el importe de la proporciónde<br />

la percepción deducida que exteriorice tal situación.<br />

Artículo 4º— Las deducciones admitidas en los términos del<br />

artículo 3º del Decreto Nº 1126/93, procederán siempre que se<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

encuentren debidamente discriminados en la factura o documento<br />

equivalente originalmente emitidos o en nota de<br />

crédito posterior que referencie con certeza la operación que<br />

dio lugar a la percepción.<br />

Cuando corresponda la emisión de notas de crédito reconociendo<br />

bonificaciones o descuentos efectivamente acordados,<br />

que se relacionen con operaciones que originalmente<br />

dieron lugar a la percepción y con otras, por las que no<br />

correspondió practicarla y no fuera posible vincular en<br />

forma directa la bonificación o descuento con unas y otras,<br />

por ejemplo: campañas comerciales a nivel nacional, ventas<br />

de productos comprendidos y no comprendidos, etc., no<br />

corresponderá incluir en el respectivo documento la incidencia<br />

de la percepción previamente liquidada.<br />

Artículo 5º— La obligación de actuar como agente de percepción,<br />

de acuerdo con los artículos 1º y 5º del Decreto<br />

Nº 1126/93, quedará configurada sobre toda entrega efectuada<br />

en locales ubicados dentro del ámbito de la Capital Federal.<br />

No corresponderá aplicar la percepción sobre entregas efectuadas<br />

en depósitos de empresas de transporte para su envío<br />

exclusivamente a adquirente situados fuera de la jurisdicción<br />

de la Capital Federal, siempre que tal circunstancia<br />

resulte avalada por la documentación de respaldo.<br />

Artículo 6º— Cuando la factura o documento equivalente<br />

correspondiere a compras de productos alimenticios y bebidas<br />

realizadas por comerciantes minoristas no incluya la<br />

percepción de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º del<br />

Decreto Nº 1126/93, debidamente discriminadas, el sujeto<br />

pasivo de la percepción queda obligado a poner tal circunstancia<br />

en conocimiento de la Dirección General de Rentas<br />

dentro de los diez días de recibida la aludida documentación.<br />

Artículo 7º— 1 Sin perjuicio de lo dispuesto por esta resolución,<br />

se considera que aquellos sujetos que deban discriminar<br />

el Impuesto al Valor Agregado en sus operaciones de<br />

venta de bienes, actúan en calidad de comercializadores<br />

mayoristas, respecto de tales operaciones, correspondiéndoles<br />

en consecuencia practicar la percepción dispuesta<br />

por este régimen.<br />

Artículo 8º— 2 En aquellos casos en los cuales, por aplicación<br />

deéste régimen, se produzcan en forma permanente<br />

saldos a favor del sujeto pasible de la percepción, a solicitud<br />

del mismo, la Dirección podrá extender constancias de no<br />

percepción.<br />

Artículo 9º— 3 La percepción se efectuará sobre el monto<br />

total de la factura o documento equivalente, correspondiendo<br />

detraer los conceptos previstos en el artículo 3º<br />

del Decreto Nº 1126/93.<br />

1 Texto según ResoluciónNº 2500/95 (B.M. del 14/12/95), con vigencia para las operaciones facturadas a partir del 01/01/96.<br />

2 Texto según ResoluciónNº 2500/95 (B.M. del 14/12/95), con vigencia para las operaciones facturadas a partir del 01/01/96.<br />

3 Texto según ResoluciónNº 2500/95 (B.M. del 14/12/95), con vigencia para las operaciones facturadas a partir del 01/01/96.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 157


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Artículo 10— 1 A los efectos de practicar la percepción el<br />

importe determinado de conformidad con el artículo anterior<br />

deberá superar el monto de $ 100 (pesos cien).<br />

Artículo 11— 2 No se considerarán pasibles de percepciónlos<br />

sujetos designados como Grandes Contribuyentes del Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos del Sistema Integrado de Control<br />

—según Resolución Nº 258/95/DGR— o los del Sistema<br />

SICOM (Sistema de Recaudación y Control de Grandes Contribuyentes<br />

— Convenio Multilateral — Resolución General<br />

Nº53 de la Comisión Arbitral. En este supuesto el sujeto pasivo<br />

deberá justificar fehacientemente su incorporación adichos<br />

sistemas especiales de ingreso del tributo, mediante la entrega<br />

de fotocopia de la documentación que acredite tal condición.<br />

Artículo 12— 3 De conformidad con lo dispuesto en el segundo<br />

párrafo del artículo 11 de la Ordenanza Fiscal Vigente (t.o.<br />

1994), todos aquellos responsables designados como agentes<br />

de percepciónestántambién obligados al pago, respondiendo<br />

solidariamente por las obligaciones adeudadas por el contribuyente<br />

salvo que demuestren que este último los ha colocado en<br />

la imposibilidad de cumplirlas.<br />

Las infracciones a las normas de la presente resolución<br />

quedarán sujetas a las sanciones previstas por el artículo 60<br />

de la O.F.V. (t.o. 1994). Igual sanción será aplicable a<br />

aquellos agentes de percepción que incurran en el desdoblamiento<br />

de facturas, cobranzas o cualquier otra maniobra,<br />

tendientes a evitar o eludir la percepción correspondiente.<br />

Artículo 13— De forma.<br />

Señor<br />

Director General de Rentas<br />

S/D<br />

...............................<br />

ANEXO I<br />

NOTA COMUNICANDO <strong>LA</strong> EXCEPCION<br />

<strong>DE</strong>L REGIMEN <strong>DE</strong> PERCEPCION<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 1126/93<br />

Buenos Aires,<br />

En cumplimiento a lo dispuesto por las normas de referencia declaramos<br />

bajo juramento encontrarnos excluidos del Régimen de Percepción establecido<br />

para los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de<br />

productos comestibles y bebidas, por las razones que expresamos seguidamente:<br />

................................<br />

................................<br />

A continuación detallamos los datos de la Entidad:<br />

1) Apellido y Nombre o Denominación y Domicilio.<br />

2) Números de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y<br />

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).<br />

3) Actividad que desarrolla.<br />

Saludamos atentamente.<br />

Agentes de Percepción<br />

Resolución Nº 2498/95 4<br />

Buenos Aires, 24/11/95<br />

Artículo 1º— Quedan comprendidos para actuar en calidad<br />

de agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos, conforme lo establece el Decreto Nº 672 de fecha<br />

24/07/95 (B.M Nº 20.084) los siguientes sujetos:<br />

a) Fabricantes y comercializadores mayoristas que en el<br />

año calendario 1994 hubieren obtenido ingresos brutos<br />

totales gravados, no gravados y exentos por un monto<br />

superior a $ 6.000.000 (pesos seis millones), netos del<br />

Impuesto al Valor Agregado.<br />

La obligación establecida en este inciso comprende tanto<br />

a los contribuyentes locales como a los que tributan<br />

bajo el régimen del Convenio Multilateral, con sede en<br />

esta u otra Jurisdicción, inclusive aquellos que hayan<br />

sido notificados o que oportunamente se notifiquen a los<br />

efectos de su incorporación al SICOM (Sistema de Recaudación<br />

y Control de Grandes Contribuyentes del<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos) Resolución General<br />

Nº 53 de la Comisión Arbitral.<br />

A los efectos de establecer la inclusiónalpresenterégimen,<br />

los responsables que determinen el tributo bajo las normas<br />

del Convenio Multilateral, deberán computar los ingresos<br />

brutos totales correspondientes a todas las jurisdicciones.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto por esta Resolución, se<br />

considera que aquellos sujetos que deban discriminar el<br />

Impuesto al Valor Agregado en sus operaciones de venta<br />

de bienes, actúan en calidad de comercializadores mayoristas,<br />

respecto de tales operaciones, correspondiéndoles<br />

en consecuencia practicar la percepción<br />

dispuesta por este régimen.<br />

b) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

categorizados como Grandes Contribuyentes Locales,<br />

según Resolución Nº 258/95/DGR, que hubieran sido<br />

notificados por esta Dirección General.<br />

Aquellos cuya inclusión fuera notificada en el futuro,<br />

deberán actuar como agentes de percepción a partir del<br />

mes subsiguiente inclusive posterior a dicha notificación.<br />

Los sujetos incluidos en los incisos a) y b) de este artículo,<br />

que realicen operaciones alcanzadas por otros regímenes<br />

específicos de percepción, aplicarán sobre las mismas, las<br />

alícuotas y condiciones dispuestas por las normas respectivas.<br />

En el caso de operaciones de venta de productos<br />

alimenticios y bebidas realizadas con comercializadores<br />

1 Texto según ResoluciónNº 1.378/2000 (B.O.C.B.A. del 09/05/2001), con vigencia para las operaciones formalizadas por facturas o documentos<br />

equivalentes emitidas a partir del 01/06/2001.<br />

2 Texto según ResoluciónNº 2500/95 (B.M. del 14/12/95), con vigencia para las operaciones facturadas a partir del 01/01/96.<br />

3 Texto según ResoluciónNº 2500/95 (B.M. del 14/12/95), con vigencia para las operaciones facturadas a partir del 01/01/96.<br />

4 Publicada en el B.O.C.B.A. del 11/12/95.<br />

158 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


mayoristas se procederá a aplicar la alícuota del 1 %<br />

(uno por ciento) dispuesto por el régimen de percepción<br />

del Decreto Nº 1126/93.<br />

Artículo 2º— Serán sujetos pasibles de la percepción todos<br />

aquellos que revistan la calidad de responsables del Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos, sean Locales o adheridos al régimen<br />

del Convenio Multilateral, por las operaciones de compras,<br />

locaciones y prestaciones que se celebren en el ámbito de la<br />

Ciudad de Buenos Aires.<br />

Al sólo efecto de la aplicación de este régimen, se considerará<br />

celebrada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,<br />

toda adquisición, locación o prestación efectuada sobre<br />

bienes, cosas o personas que se recepcionen o sitúen en<br />

sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro<br />

tipo de asentamiento dentro del ámbito de la Capital Federal.<br />

No corresponderá aplicar la percepción sobre las operaciones<br />

de compra de bienes cuyarecepción sea efectuada en depósitos<br />

de empresas de transporte para su envío exclusivamente a<br />

adquirentes situados fuera de la jurisdicción delaCapital<br />

Federal, siempre que tal circunstancia resulte avalada por la<br />

documentación de respaldo.<br />

En los casos de locaciones y prestaciones que se realicen<br />

parcialmente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y<br />

el valor de las ejecutadas en ésta jurisdicción no se encuentre<br />

discriminado en la factura o documento equivalente, la<br />

percepción corresponderá sobre el total de lo facturado.<br />

Las disposiciones establecidas en la presente no obstan a la<br />

aplicación de las normas vigentes en materia de atribución<br />

jurisdiccional, a los fines de la determinación de la base imponible<br />

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los<br />

agentes de percepción como de los sujetos pasibles de la misma.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

deberá ser consignado por el vendedor, locador o prestador,<br />

en la factura o documento equivalente.<br />

Artículo 5º— El adquirente, locatario o prestatario acreditará<br />

su situación fiscal ante el agente de percepción dela<br />

siguiente forma:<br />

a) Contribuyentes Locales: mediante la constancia de inscripción<br />

como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos.<br />

b) Contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio<br />

Multilateral: mediante la constancia de inscripción o alta<br />

en la jurisdicción (CM 01).<br />

c) Sujetos Exentos: mediante la constancia que reconoce la<br />

exención.<br />

Las referidas constancias deberán ser entregadas en fotocopias<br />

suscriptas por personas debidamente autorizadas. Los<br />

agentes de percepción deberán archivar las mismas en forma<br />

ordenada manteniéndolas a disposición de la Dirección<br />

General de Rentas.<br />

Artículo 6º— La alícuota a que alude el artículo 2º del<br />

Decreto Nº 672/95, se reducirá en un 50 % (cincuenta por<br />

ciento) cuando el sujeto pasible de percepción desarrolle<br />

cualquiera de las actividades que tributen por diferencia<br />

entre los precios de compra y venta. Artículo 120 de la<br />

Ordenanza Fiscal vigente (t.o. 1994).<br />

Artículo 7º— Cuando el sujeto pasivo efectúe operaciones<br />

exentas o que impliquen la excepción en la aplicación del<br />

régimen de percepción, deberá suministrar al agente de percepción<br />

copia de la nota debidamente intervenida que —atal<br />

efecto— estará obligado a presentar ante la Dirección del<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En la misma se expresarán<br />

las razones por las cuales no corresponde la aplicación del<br />

régimen en cuestión, lo que interrumpirá la aplicación del<br />

mismo en tanto el Organismo Fiscal no se expida al respecto.<br />

Artículo 3º— No se considerarán pasibles de percepción:<br />

a) Las operaciones que por vía deexclusión o de exención<br />

objetivas o subjetivas no se encuentren sujetas al gravamen.<br />

b) Las operaciones realizadas con los bancos y otras instituciones<br />

sujetas al régimen de la ley de entidades financieras.<br />

c) Los sujetos designados como Grandes Contribuyentes del<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Sistema Integrado<br />

de Control —según Resolución Nº 258/95/DGR— olos<br />

del Sistema SICOM (Sistema de Recaudación yControl<br />

de Grandes Contribuyentes — Convenio Multilateral) —<br />

Resolución General Nº 53 de la Comisión Arbitral—.En<br />

este supuesto el sujeto pasivo deberá justificar fehacientemente<br />

su incorporación a dichos sistemas especiales de<br />

ingreso del tributo, mediante la entrega de fotocopia de la<br />

documentación que acredite tal condición.<br />

Artículo 4º— No deberá realizarse la percepción cuando la<br />

adquisición, locación y/o prestación constituyan para el<br />

adquirente, el carácter de bien de uso o configure para el<br />

mismo un insumo destinado a la fabricación o construcción<br />

de dichos bienes.<br />

En tal circunstancia el destino deberá ser declarado por el<br />

adquirente, en el momento de concertarse la operación y<br />

La nota deberá contener como mínimo los datos que obran<br />

como modelo en el Anexo I de la presente.<br />

Si la solicitud de exclusión fuera rechazada, el sujeto pasivo<br />

de la percepción estará obligado en tal caso a comunicar ante<br />

todos sus proveedores, locadores y prestadores involucrados<br />

por el régimen, dentro de los cinco (5) días hábiles de<br />

notificado. Como consecuencia de dicha situación, el solicitante<br />

deberá, dentro del plazo de quince (15) días contados<br />

desde la fecha de notificación, ingresar el importe de las<br />

percepciones que hubieran correspondido de no haberse<br />

interpuesto la respectiva solicitud con más, en su caso, sus<br />

intereses y accesorios que correspondan, en tanto no hayan<br />

ingresado el tributo respectivo.<br />

Artículo 8º— Las terminales automotrices comprendidas<br />

por el presente régimen no efectuarán percepciones en los<br />

casos de operaciones de venta de vehículos nuevos realizadas<br />

a concesionarios y agentes oficiales de sus fábricas, que<br />

tengan como obligación el pago del anticipo del Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos, como condición previa al empadronamiento<br />

conforme lo dispone el artículo 136 de la<br />

Ordenanza Fiscal Vigente (t.o 1994).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 159


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Artículo 9º— A los efectos de no practicar la percepción<br />

establecida a los sujetos que desarrollen cualquiera de las<br />

actividades exentas a que alude el artículo 94, inciso 23) de la<br />

Ordenanza Fiscal Vigente (t.o. 1994) y sus modificaciones,<br />

éstos deberán acreditar tal circunstancia entregando al agente<br />

de percepción copia de la constancia de exención otorgada por<br />

este Organismo Fiscal.<br />

Artículo 10— Los agentes de percepción involucrados por el<br />

presente régimen efectuarán eldepósito de las percepciones<br />

con el número de inscripción que le fuera otorgado oportunamente<br />

para el cumplimiento de las obligaciones tributarias<br />

derivadas del ejercido de su propia y específica actividad.<br />

Aquellos responsables que no posean número de inscripción<br />

en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán proceder<br />

a efectuar su pertinente inscripción mediante el formulario<br />

Nº 181 diseñado al efecto.<br />

Artículo 11— El sujeto activo que opte por practicar el<br />

depósito de las percepciones conforme el método de lo devengado,<br />

podrá ingresar mensualmente el monto resultante siendo<br />

su vencimiento el día diez (10) del mes siguiente al de efectuarse<br />

la operación debiendo considerarse, a tal fin, como<br />

devengadas las operaciones respecto de las cuales se ha emitido<br />

factura o documento equivalente.<br />

Dicha opción deberá manifestarse en el rubro Observaciones<br />

del formulario de solicitud de inscripción como Agente<br />

de Recaudación o bien ser informado mediante nota que<br />

deberá presentarse ante este Organismo Fiscal.<br />

El cambio de la metodología elegida para el ingreso de la<br />

percepciónsólo podrá efectuarse por año fiscal, debiendo ser<br />

comunicada previamente en forma fehaciente a la Dirección<br />

General de Rentas, durante el transcurso del primer trimestre<br />

de año fiscal respectivo.<br />

Los agentes de percepción, que opten por el método de lo<br />

devengado, podrán deducir la proporción de la percepción<br />

ingresada de los créditos incobrables, cuando se cumplieran<br />

los índices previstos por el artículo 129, inciso 2º) dela<br />

Ordenanza Fiscal Vigente, siendo condición, para que proceda<br />

tal deducción, la emisión delarespectivanotadecrédito o<br />

documento equivalente, por el importe de la proporcióndela<br />

percepción deducida que exteriorice tal situación.<br />

Artículo 12— A los efectos de determinar la inclusión al<br />

presente régimen los responsables que no hubieran ejercido<br />

actividades alcanzadas por el gravamen durante los doce<br />

meses calendario del año 1994, el total de los ingresos<br />

obtenidos en dicho año deberá anualizarse sobre la base de<br />

los meses en que se ejerció la actividad, computándose la<br />

fracción de mes como mes entero.<br />

En el caso de actividades iniciadas durante el año 1995o<br />

posteriores, no estarán obligados a inscribirse como agentes de<br />

percepción durante los primeros 4 (cuatro) meses contados<br />

desde la fecha en que tuvo lugar la referida iniciación. A partir<br />

de la finalización del cuarto mes dicha situaciónsólo podrá ser<br />

mantenida si los ingresos —determinados en la forma prevista<br />

en el artículo 1º, inciso a) precedente— en los 3 (tres) primeros<br />

meses anteriores, no superan la suma de $ 1.500.000 (un<br />

millón quinientos mil pesos).<br />

Aquellos responsables que, a partir del año calendario 1995,<br />

inclusive, hubieran obtenido una cifra de ingresos —determinados<br />

en la forma prevista en el artículo 1º, inciso a) precedente—<br />

que superen la suma de $ 6.000.000 (seis millones de<br />

pesos) anuales deberán inscribirse comoagentes de percepción<br />

hasta el 15 de marzo del año siguiente. La obligación de<br />

practicar las respectivas percepciones se producirá con las<br />

operaciones realizadas a partir del 1º de abril del mismo año.<br />

Artículo 13— Los sujetos sometidos al presente régimen de<br />

percepción por haber alcanzado el monto de ventas brutas<br />

totales establecido en el artículo 1º, incisoa)delapresente<br />

resolución, sólo podrán desafectarse del sistema después de<br />

transcurridos 5 (cinco) años calendario, computados a partir de<br />

aquél en el que se haya producido su incorporaciónalmismo<br />

y siempre que demuestren que durante los últimos 3 (tres) años<br />

calendario sus ventas anuales no superaron dicho límite. En<br />

estos supuestos deberán gestionar ante la Dirección General de<br />

Rentas la correspondiente autorización de desafectación al<br />

pertinente régimen, la que notificará la fecha a partir de la cual<br />

queda excluido del mismo.<br />

Artículo 14— Los sujetos a que alude el artículo 1º del<br />

Decreto Nº 672/95 se regirán por las normas del Decreto<br />

Nº 2269/91 (B.M. Nº 19.059) y la Resolución Reglamentaria<br />

Nº 1295/91/DGR (B.M. Nº 19.102), en aquellas situaciones<br />

no contempladas por la presente resolución.<br />

La presentación de las declaraciones juradas, dispuestas en<br />

el artículo 5º del Decreto Nº 2269/91, deberán ser cumplimentadas<br />

por los responsables en soporte magnético con la<br />

periodicidad y en los plazos fijados mediante Resolución<br />

Nº 1295/91/DGR.<br />

Artículo 15— Los sujetos percibidos deberán presentar una<br />

Declaración Jurada trimestral mediante el Formulario<br />

Nº 162 que se aprueba por la presente resolución.<br />

La declaración jurada deberá ser presentada en forma trimestral<br />

a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.<br />

El vencimiento para la presentación de la información requerida<br />

operará el último día del mes calendario siguiente<br />

al del trimestre que deba ser informado.<br />

Artículo 16— En aquellos casos en los cuales, por aplicación<br />

de este régimen, se produzcan en forma permanente saldos a<br />

favor del sujeto pasible de la percepción, a solicitud del mismo,<br />

la Dirección podrá extender constancias de no percepción.<br />

Artículo 17— La percepción se efectuará sobre el monto<br />

total de la factura o documento equivalente, correspondiendo<br />

detraer los conceptos previstos en el artículo 4º<br />

del Decreto Nº 672/95.<br />

160 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Artículo 18— 1 A los efectos de practicar la percepción el<br />

importe determinado de conformidad con el artículo anterior<br />

deberá superar el monto de $ 100 (pesos cien).<br />

Artículo 19— Las percepciones practicadas en el transcurso<br />

de cada mes, tendrán para los contribuyentes el carácter<br />

de impuesto ingresado y serán computables como pagos a<br />

cuenta de dicho anticipo mensual, en tanto las mismas hayan<br />

sido efectivamente abonadas.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Artículo 22— De conformidad con lo dispuesto en el segundo<br />

párrafo del artículo 11 de la Ordenanza Fiscal Vigente (t.o<br />

1994), todos aquellos responsables designados como agentes<br />

de percepciónestántambién obligados al pago, respondiendo<br />

solidariamente por las obligaciones adeudadas por el contribuyente<br />

salvo que demuestren que este último los ha colocado en<br />

la imposibilidad de cumplirlas. Las infracciones a las normas<br />

de la presente resolución quedarán sujetas a las sanciones<br />

previstas por el artículo 60 de la O.F.V. (t.o. 1994).<br />

Artículo 20— Cuando el responsable optare por efectuar el<br />

depósito de las percepciones por el método de lo percibido<br />

y recibiera pagos parciales se considerará efectuada la percepción<br />

en primer término hasta la concurrencia del importe<br />

respectivo.<br />

Artículo 21— Las deducciones admitidas en los términos<br />

del artículo 4º del Decreto Nº 672/95, procederán siempre<br />

que se encuentren debidamente discriminadas en la factura<br />

o documento equivalente, originalmente emitidos o en nota<br />

de crédito posterior que referencie con certeza la operación<br />

que dió lugar a la percepción.<br />

Cuando corresponda la emisión de notas de crédito, reconociendo<br />

bonificaciones o descuentos efectivamente acordados,<br />

que se relacionen con operaciones que originalmente<br />

dieron lugar a la percepción y con otras, por las que no<br />

correspondió practicarla y no fuera posible vincular en<br />

forma directa la bonificación o descuento con unas y otras,<br />

no corresponderá incluir en el respectivo documento la<br />

incidencia de la percepción previamente liquidada.<br />

Igual sanciónserá aplicable a aquellos agentes de percepción<br />

que incurran en el desdoblamiento de facturas, cobranzas o<br />

cualquier otra maniobra, tendientes a evitar a eludir la percepción<br />

correspondiente.<br />

Artículo 23— Apruébanse los formularios Nros. 162 (Declaración<br />

Jurada de percepciones computadas en los anticipos<br />

mensuales); F.163 (Declaración JuradaparaAgentesdeRetención<br />

y/o Percepción) y F.181 (Solicitud de Inscripción y<br />

modificación de datos para contribuyentes Locales y Agentes<br />

de Retención y Percepción), que forman parte integrante de la<br />

presente resolución.<br />

Artículo 24— Las disposiciones establecidas por el Decreto<br />

Nº 672 de fecha 24/07/95 (B.M. Nº 20.084), regirán para<br />

las operaciones que se formalicen mediante facturas o documentos<br />

equivalentes emitidos a partir del 1º de enero de<br />

1996, inclusive.<br />

Artículo 25— De forma.<br />

Exclusión de Agentes de Percepción<br />

Resolución Nº 108/96 2<br />

Buenos Aires, 24/01/96<br />

Artículo 1º— Las empresas importadoras, distribuidoras y<br />

re- presentantes oficiales de vehículos automotores importados,<br />

comprendidos en el régimen establecido por el Decreto<br />

Nº 672/95, no efectuarán percepciones en el caso de<br />

operaciones de venta de vehículos nuevos realizadas a sus<br />

concesionarios y agentes oficiales, que tengan como obligación<br />

el pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos, como condición previa al empadronamiento, conforme<br />

lo dispone el artículo 136 de la Ordenanza Fiscal<br />

Vigente (t.o. 1994).<br />

Artículo 2º— La disposición establecida por esta resolución,<br />

regirá para las operaciones que se formalicen mediante<br />

factura o documento equivalente emitidos a partir del 1º de<br />

enero de 1996, inclusive.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Agentes de Percepción. Grandes Contribuyentes<br />

Decreto Nº 672/95 3<br />

Buenos Aires, 13/07/95<br />

Artículo 1º— Quedan obligados a actuar en carácter de agentes<br />

de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por<br />

las operaciones de ventas, locaciones y prestaciones que efectúen<br />

en el citado tributo a responsables gravados, en el ámbito<br />

de la Capital Federal, los siguientes sujetos que no estuviesen<br />

comprendidos por otro régimen de percepción:<br />

a) Grandes Contribuyentes Locales del Sistema Integrado de<br />

Control, (establecidos por ResoluciónNº 258/DGR/95).<br />

b) Fabricantes y Comercializadores Mayoristas con ventas<br />

brutas totales superiores a $ 6.000.000 en el año calen-<br />

1 Texto según ResoluciónNº 1.378/2000 (B.O.C.B.A. del 09/05/2001), con vigencia para las operaciones formalizadas por facturas o documentos<br />

equivalentes emitidas a partir del 01/06/2001.<br />

2 Publicada en el B.M. del 07/02/96.<br />

3 Publicado en el B.M. del 24/07/95.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 161


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

dario inmediato anterior.<br />

Artículo 2º— A los fines de la liquidación de la percepción<br />

se aplicará la alícuota del 1,5% (uno coma cinco por ciento)<br />

sobre el precio neto de la operación para todas las categorías<br />

de Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<br />

Artículo 3º— Las empresas comprendidas en el artículo 1º no<br />

deberán practicar la percepción cuando se trate de operaciones<br />

efectuadas con responsables exentos en el gravamen.<br />

correspondiente al mes en que se produjo la misma. En el<br />

caso que genere un saldo a favor, éste podrá trasladarse a<br />

los distintos anticipos sucesivos o a la declaración jurada<br />

anual, en el caso que fuere ésta la próxima liquidación a<br />

efectuar.<br />

Artículo 7º— A los efectos del presente régimen, los importes<br />

percibidos serán ingresados al Fisco por los agentes<br />

de percepción conforme los plazos y condiciones establecidos<br />

por el Decreto Nº 2269/91 y su reglamentación.<br />

Los sujetos beneficiados acreditarán la liberación que les<br />

corresponde mediante entrega de copia de la documentación<br />

que justifique la tramitación efectuada ante la Dirección<br />

General de Rentas.<br />

Artículo 4º— Entiéndase por precio neto de la operación el<br />

importe que surge de la factura o documento equivalente practicada<br />

a los sujetos pasivos de la percepción, netas del Impuesto<br />

al Valor Agregado y de las sumas correspondientes a devoluciones,<br />

bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por<br />

época de pago, volumen de venta u otros conceptos similares,<br />

generalmente admitidos según los usos y costumbres.<br />

Artículo 5º— La factura o documento equivalente donde<br />

conste en forma discriminada el impuesto percibido constituirá<br />

constancia del pago efectuado.<br />

Artículo 6º— El contribuyente que sufra la percepción<br />

podrá aplicar el monto discriminado en la factura o documento<br />

equivalente como pago a cuenta a partir del anticipo<br />

El sujeto activo que opte por practicar el depósito de las<br />

percepciones conforme el criterio de lo devengado, podrá<br />

ingresar mensualmente el monto resultante siendo su vencimiento<br />

el día diez (10) del mes siguiente modificándose,<br />

en consecuencia sólo para este supuesto los plazos para el<br />

ingreso que establece el artículo 10 de la mencionada norma.<br />

Artículo 8º— Facúltase a la Dirección General de Rentas<br />

para fijar la fecha de entrada en vigencia del presente<br />

decreto, como así también dictar las normas reglamentarias<br />

que resulten necesarias para la aplicación de este régimen y<br />

a considerar, en el marco del mismo y de la normativa<br />

tributaria vigente, las distintas situaciones que pudieren<br />

presentarse por su aplicación.<br />

Artículo 9º— El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 10— De forma.<br />

Régimen de percepción en las destinaciones de Importación a Consumo<br />

Resolución General Nº 1408 1 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 07/01/2003<br />

Artículo 1º— En las destinaciones de importación que<br />

registren contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos<br />

inscriptos en las jurisdicciones provinciales que celebren<br />

convenios de percepción con esta administración federal, se<br />

efectuará una percepción a cuenta del impuesto a los ingresos<br />

brutos de hasta el uno por ciento (1%) de la base imponible<br />

para el cálculo del impuesto al valor agregado, en las condiciones<br />

que se establezcan en las actas complementarias que<br />

se suscriban al efecto.<br />

Artículo 2º— La Administración Federal de Ingresos Públicos<br />

acreditará los fondos recaudados por este impuesto<br />

en la cuenta correspondiente a la jurisdicción provincial de<br />

que se trate.<br />

Artículo 3º— La percepción se efectuará en pesos o Letras<br />

de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).<br />

Artículo 4º— La presente resolución general tendrá vigencia<br />

a partir de lo acordado con cada jurisdicción provincial.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes en la Aduana. Importacióna<br />

consumo<br />

Resolución General Nº 1609 2 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 02/12/2003<br />

Artículo 1º— Fíjase el 2 de enero de 2004, como fecha de<br />

inicio de la vigencia del régimen de percepción a cuenta del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos por las operaciones de<br />

importación definitiva a consumo de mercaderías que ingre-<br />

1 Publicada en el B.O. del 07/01/2003.<br />

2 Publicada en el B.O. del 09/12/2003.<br />

162 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


sen al territorio aduanero, efectuadas por contribuyentes del<br />

citado gravamen, por parte de la Dirección General de<br />

Aduanas, establecido por el Convenio Nº 11/2003 suscripto<br />

entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77<br />

y la Addenda de fecha 17 de noviembre de 2003.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Agentes de Percepción. Fabricantes y Comercializadores Mayoristas de Cigarrillos<br />

Resolución Nº 2851/95 1<br />

Buenos Aires, 20/12/95<br />

Artículo 1º— La percepción que deban realizar los fabricantes<br />

y comercializadores mayoristas de cigarros, cigarrillos<br />

y de tabaco manufacturados, corresponde calcularse<br />

sobre un equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) del<br />

importe que surge de la factura o documento equivalente<br />

neto del Impuesto al Valor Agregado, aplicando la alícuota<br />

prevista en el artículo 6º de la ResoluciónNº 2498/DGR/95,<br />

para supuestos especiales de base imponible.<br />

Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones<br />

y descuentos deberán ser detraídas aplicando la misma<br />

proporción utilizada en el párrafo precedente para determinación<br />

de la base imponible.<br />

Artículo 2º— La disposición establecida por esta resolución,<br />

regirá para las operaciones que se formalicen mediante factura<br />

o documento equivalente emitidos a partir del 1º de enero de<br />

1996, inclusive.<br />

Artículo 3º— De forma<br />

Agentes de Percepción. Bancos y Entidades Financieras<br />

Resolución Nº 3003/95 2<br />

Buenos Aires, 29/12/95<br />

Artículo 1º— Quedan excluidos de la obligación de actuar<br />

como agentes de percepción los bancos y demás instituciones<br />

comprendidas en la Ley Nº 21.526 de entidades financieras.<br />

Artículo 2º— La disposición establecida por esta resolución,<br />

regirá para las operaciones que se formalicen mediante<br />

factura o documento equivalente emitidos a partir del 1º de<br />

enero de 1996, inclusive.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Régimen de Percepción. Importación definitiva a consumo de mercaderías<br />

Decreto Nº 707/2003 3<br />

Buenos Aires, 05/06/2003<br />

Establecimiento del régimen<br />

Artículo 1º–– Establécese un régimen de percepciónenel<br />

impuesto sobre los ingresos brutos para las operaciones de<br />

importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan<br />

al territorio aduanero, excepto aquellas que se destinen<br />

a su utilización por el adquirente como bienes de uso o para<br />

uso particular, que se regirá por las disposiciones de la<br />

presente.<br />

Quedan exceptuadas las operaciones de importación definitiva<br />

a consumo de mercaderías que se realicen desde el<br />

territorio aduanero general hacia el área aduanera especial<br />

de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del<br />

Atlántico Sur y viceversa.<br />

Agente de percepción<br />

Artículo 2º–– La Dirección General de Aduanas, actuará<br />

como agente de percepción al momento de la importación<br />

de las mercaderías mencionadas en el artículo anterior.<br />

Sujetos percibidos<br />

Artículo 3º–– Serán objeto de la percepción establecida en<br />

el artículo primero todos aquellos que realicen la importación<br />

definitiva de mercaderías, salvo las excepciones que<br />

se establecen en el artículo siguiente.<br />

Exclusión en razón del sujeto<br />

Artículo 4º–– Quedan excluidos de lo preceptuado en el<br />

artículo precedente:<br />

1. El Estado Nacional.<br />

2. Los Estados Provinciales<br />

3. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />

4. Las Municipalidades.<br />

5. Las dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas<br />

de todos los entes indicados anteriormente que<br />

no se encuentran sujetos al impuesto.<br />

6. Los sujetos beneficiarios de exenciones en el gravamen.<br />

Exclusiones en razón del objeto<br />

Artículo 5º–– El importador deberá informar al momento<br />

de efectuar la importación, si las mercaderías que forman<br />

parte de la importación definitiva tienen como destino su<br />

1 Publicada en el B.M. del 23/01/96.<br />

2 Publicada en el B.M. del 18/01/96.<br />

3 Publicado en el B.O.C.B.A. del 12/06/2003.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 163


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

utilización como bien de uso o para uso particular. No se<br />

deberá realizar la percepción cuando se importen libros,<br />

diarios, revistas y publicaciones.<br />

Monto sujeto a percepción<br />

Artículo 6º–– La percepción se efectuará sobre el valor de<br />

las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha<br />

a plaza, incluidos los derechos de importación, y excluidos<br />

de la base de la percepción el monto de los impuestos<br />

internos y al valor agregado.<br />

Alícuota de la percepción<br />

Artículo 7º–– A los efectos de la liquidación de la percepción,<br />

se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente,<br />

la alícuota del uno por ciento (1%) (uno por ciento).<br />

Imputación de la percepción<br />

Artículo 8º–– El importador percibido podrá aplicar el<br />

monto abonado, como pago a cuenta, a partir del anticipo<br />

del mes en que se produjo la misma. En el caso de tratarse<br />

de contribuyentes del convenio multilateral, el monto abonado<br />

deberá ser atribuido a cada jurisdicción, conforme los<br />

coeficientes que declaren.<br />

Artículo 9º–– Adhiérese la Ciudad Autónoma de Buenos<br />

Aires al Convenio suscripto entre la Administración Federal<br />

de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio<br />

Multilateral del 18/08/77, celebrado el 30 de abril de 2003,<br />

por el que se acuerda que la Dirección General de Aduanas<br />

efectuará la percepción del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos por las operaciones de importación definitiva a consumo<br />

de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, el<br />

que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.<br />

Artículo 10–– La Dirección General de Rentas, en su carácter<br />

de autoridad de aplicación, deberá dictar las normas<br />

que resulten necesarias para instrumentar el régimen previsto<br />

en el presente decreto y establecerá las formas, modos y<br />

condiciones a que deberán sujetarse los contribuyentes en<br />

él comprendidos.<br />

Artículo 11–– Derógase el Decreto Nº 302/98 (B.O. Nº 416).<br />

Artículo 12–– El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe<br />

de Gabinete.<br />

Artículo 13–– De forma.<br />

ANEXO<br />

Convenio entre la Administración Federal<br />

de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral<br />

del Convenio Multilateral del 18/08/77<br />

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de<br />

2003, entre la Administración Federal de Ingresos Públicos en adelante<br />

(A.F.I.P.), representado por el Dr. Alberto Remigio Abad – D.N.I.<br />

7.751.008 – en su carácter de Administrador Federal, quién constituye<br />

domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Hipólito Yrigoyen<br />

370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Comisión<br />

Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 (en adelante Comisión<br />

Arbitral), representada por el Dr. Román Guillermo Jáuregui, D.N.I.<br />

4.396.775 – en su carácter de Presidente, por mandato del Plenario de<br />

Jurisdicciones de fecha 27 marzo de 2003, quien constituye domicilio a<br />

los mismos efectos en la avenida Presidente Roque Sáenz Peña 933, piso<br />

7º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, convienen en<br />

celebrar este convenio en los términos del tercer párrafo del artículo 3º<br />

del Decreto Nº 618/97, el cual se sujetará a las siguientes cláusulas:<br />

Primera: La A.F.I.P., por medio de la Dirección General de Aduanas<br />

(en adelante D.G.A.), efectuará la percepción del Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos por las operaciones de importación definitiva a consumo de<br />

mercaderías que ingresen al territorio aduanero, cuando dichas importaciones<br />

sean efectuadas por contribuyentes del gravamen, ya sea que ejerzan<br />

su actividad con exclusividad en el territorio de una de las provincias o de<br />

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o que sean contribuyentes inscriptos<br />

en el Convenio Multilateral, excepto cuando sea para bien de uso o uso<br />

particular o sean efectuadas por sujetos beneficiarios de exenciones.<br />

Asimismo, quedan exceptuadas las operaciones de importación definitiva<br />

a consumo de mercaderías que se realicen desde el territorio aduanero<br />

general hacia el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego,<br />

Antártida e Islas del Atlántico Sur o viceversa.<br />

Segunda: Las normas de adhesiónalrégimen de percepción establecido<br />

por el presente convenio que dicten los Gobiernos Provinciales y el<br />

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultarán a la D.G.A.<br />

para exigir a los importadores la presentación de la información que resulte<br />

necesaria para practicar la percepción.<br />

Tercera: La alícuota de la percepción a efectuar por la D.G.A., a cuenta<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos, se fija en el uno por ciento (1%) de<br />

la base imponible aplicable para el cálculo del impuesto al valor agregado,<br />

la corresponderá con el total de la operación registrada.<br />

Cuarta: Los importadores, al momento de formalizar la importación,<br />

ingresarán al Sistema Informático María de la A.F.I.P., los datos que les<br />

sean requeridos con el fin de calcular el monto y el destino de la percepción.<br />

A tal fin, deberán atribuir los porcentajes de apropiación de la base<br />

imponible entre las jurisdicciones que la lista de opciones del Sistema<br />

Informático María indique como adheridas, según el coeficiente de atribución<br />

declarado ante los fiscos o el coeficiente recalculado para las<br />

jurisdicciones adheridas de forma tal que la suma de los mismos totalice<br />

uno (1).<br />

Quinta: La percepción se efectuará en pesos y/o en LECOP (Letras de<br />

Cancelación de Obligaciones Provinciales) sobre la base del cálculo<br />

establecido en la cláusula Cuarta.<br />

Los importes percibidos en pesos serán transferidos por la A.F.I.P., a la<br />

cuenta recaudadora que cada jurisdicción habilitará en el Banco de la<br />

Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.<br />

Los importes percibidos en LECOP serán transferidos, una vez que las<br />

órdenes de entrega de LECOP sean afectadas en su totalidad, a la cuenta<br />

que habilite cada una de las jurisdicciones en el Banco de la Nación<br />

Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.<br />

Las transferencias serán diarias y operarán en forma automática, sin<br />

necesidad de requerimiento previo por parte de las jurisdicciones adheridas.<br />

Sexta: La A.F.I.P. informará a las jurisdicciones los datos referidos a la<br />

totalidad de las destinaciones de importación a consumo, incluyendo<br />

aquellas que no hayan sido objeto de percepción, según las formas a las<br />

que alude la cláusula Octava.<br />

164 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

La información a ser suministrada por la aplicación del presente convenio<br />

estará sujeta al secreto fiscal establecido por la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998 y<br />

sus modificaciones).<br />

Séptima: El sistema de percepción que se establece por el presente<br />

convenio no generará costos para las jurisdicciones, con excepción dela<br />

comisión que percibe el Banco de la Nación Argentina por el servicio de<br />

recaudación.<br />

Octava: Las normas administrativas y de procedimiento y las de control<br />

y rendición del sistema de percepción, se ajustarán a las pautas dispuestas<br />

de común acuerdo entre la A.F.I.P., representada por las Direcciones de<br />

Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Administración, de<br />

Informática Aduanera y de Servicios de Recaudación y la Comisión<br />

Arbitral. A tal fin, el Administrador Federal de la A.F.I.P. faculta a los<br />

Directores de las dependencias aludidas precedentemente, a suscribir en<br />

forma conjunta las actas complementarias que correspondan.<br />

Novena: El mecanismo de percepción establecido en el presente convenio,<br />

será de aplicación a partir del quinto díahábil del dictado por parte de<br />

la A.F.I.P. y de la Comisión Arbitral de las normas a que se hace referencia<br />

en la cláusula Octava, que se implemente la funcionalidad que permita<br />

efectuar la percepción en el Sistema Informático María, y que se efectúela<br />

correspondiente adhesión por parte de cada jurisdicción. La Comisión<br />

Arbitral notificará fehacientemente a la A.F.I.P. las adhesiones de las<br />

distintas jurisdicciones junto con las normas correspondientes, y los datos<br />

identificatorios de las cuentas bancarias referidas en la cláusula Quinta.<br />

Décima: el presente convenio será remitido al Boletín Oficial de la<br />

República Argentina para su publicación.<br />

Importaciones definitivas a consumo de mercaderías. Dirección General de Aduanas. Agente de<br />

percepción<br />

Resolución Nº 4.314/2003 1<br />

Buenos Aires, 30/12/2003<br />

Artículo 1º–– La Dirección General de Aduanas actuará<br />

como agente de percepción al momento de la importación<br />

definitiva a consumo de mercaderías, excepto aquellas que<br />

se destinen a su utilización por el adquirente como bienes<br />

de uso o para uso particular, conforme lo establecido por los<br />

Decretos Nros. 707/2003 (B.O. Nº 1.711) y 2.811/2003. A<br />

tal fin, se le asignará el Nº 8.237–6.<br />

Artículo 2º–– El importador acreditará su situación fiscal<br />

ante el agente de percepción consignando en carácter de<br />

declaración jurada los siguientes datos:<br />

a. Nombre de la destinación.<br />

b. Aduana de registro.<br />

c. Fecha de oficialización del trámite.<br />

d. Número de registro de la operación de importación.<br />

e. Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos del sujeto percibido.<br />

f. Monto de la percepción o en el caso de sujetos exentos,<br />

la base imponible.<br />

g. Coeficientes de distribución, en los casos de contribuyentes<br />

inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral.<br />

h. De corresponder, el código de exención en el impuesto.<br />

A ese efecto, facúltese a la Dirección General de Aduanas<br />

a exigir a los importadores los datos antes consignados.<br />

Artículo 3º–– Se hallan también excluidos de ser pasibles<br />

de percepción los sujetos no alcanzados por el impuesto.<br />

Cuando el contribuyente sujeto de la percepción, realizara<br />

actividades alcanzadas y otras exentas o no alcanzadas,<br />

deberá procederse a efectuar la percepción cuando su actividad<br />

principal resulte sujeta al tributo.<br />

Artículo 4º–– En el caso de contribuyentes del Convenio<br />

Multilateral, se deberá tener en cuenta las siguientes situaciones:<br />

a) Iniciación de actividades: En el caso que el importador<br />

iniciara actividades, con prescindencia de lo establecido<br />

en el artículo 14 del Convenio Multilateral, en el transcurso<br />

del primer ejercicio fiscal deberá estimar los coeficientes<br />

de atribución a cada jurisdicción a los efectos<br />

de practicar la percepción.<br />

b) Alta en una o varias jurisdicciones: En el caso que el<br />

importador incorpore una o más jurisdicciones, aquellas<br />

en las que se opere el alta no participarán en la distribución<br />

de la percepción hasta el momento en el cual se<br />

determinen los coeficientes correspondientes al próximo<br />

ejercicio fiscal.<br />

c) Baja en una o varias jurisdicciones: En el caso de cese<br />

de actividades operado en una o más jurisdicciones, el<br />

importador deberá recalcular los coeficientes de atribución<br />

entre las jurisdicciones en las que continúa su<br />

actividad, conforme a lo establecido por el artículo 14,<br />

inciso b) del Convenio Multilateral.<br />

d) Distribución entre jurisdicciones adheridas y no adheridas:<br />

Cuando el importador desarrolle actividades en<br />

forma simultánea, en jurisdicciones que hayan adoptado<br />

un régimen similar al presente y en otras en las que éste<br />

no se encuentre vigente, deberá recalcular el coeficiente<br />

unificado entre las jurisdicciones que corresponda, conservando<br />

la proporcionalidad del mismo, de modo tal<br />

que la suma arroje uno (1).<br />

Artículo 5º–– Las infracciones a las normas de la presente<br />

quedarán sujetas a las sanciones de las normas que rigen la<br />

materia.<br />

Artículo 6º–– Las disposiciones de los Decretos Nros. 707/2003<br />

(B.O. Nº 1.711) y 2.811/2003, serán de aplicación a las<br />

operaciones que se formalicen a partir del 2 de enero de<br />

2004.<br />

Artículo 7º–– De forma.<br />

1 Publicada en el B.C.A.B.A. del 13/01/2004.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 165


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Agentes de Retención. Obras Sociales, Entidades Mutuales y los Sistemas de Medicina Prepaga<br />

Decreto Nº 1217/93 1<br />

Buenos Aires, 27/08/93<br />

Artículo 1º— Las Obras Sociales, las Entidades Mutuales<br />

y los Sistemas de Medicina Prepaga que realicen prestaciones<br />

por intermedio de terceros en Capital Federal, actuarán<br />

en calidad de agentes de retención del Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos, en el momento de efectuar los pagos a que<br />

las mismas den lugar respecto de los prestadores, locadores<br />

o proveedores, ya sea que se trate de Centros Asistenciales,<br />

Clínicas, Sanatorios, Hospitales privados o similares laboratorios<br />

y todas las prestaciones incluidas en el sistema de<br />

cobertura social de que se trate (turismo, ópticas, farmacias,<br />

servicio de ambulancias, funerarias, etc.) en las condiciones,<br />

formas y plazos que se establecen en el presente decreto.<br />

Artículo 2º— El importe de la retención se determinará<br />

aplicando sobre el monto de los conceptos liquidados, netos<br />

de bonificaciones, descuentos e Impuesto al Valor Agregado<br />

—Débito Fiscal— en caso de corresponder la alícuota<br />

del uno por ciento (1%).<br />

Artículo 3º— La retención aludida en el artículo anterior no<br />

implica variaciónalgunaenlaformadecálculo de los correspondientes<br />

anticipos del impuesto para los sujetos pasivos de<br />

la retención, salvo en lo que en el presente decreto se establece.<br />

Artículo 4º— El contribuyente que sufra la retención podrá<br />

tomar el monto retenido como pago a cuenta de la liquidación<br />

del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la<br />

misma. En el caso en que genere unsaldo a su favor, éste deberá<br />

trasladarse a los anticipos sucesivos o a la declaraciónjurada<br />

anual, en el caso que fuera ésta la próxima liquidación.<br />

Artículo 5º— A los efectos del presente régimen; los contribuyentes<br />

suministrarán al agente de retención constancia<br />

fehaciente de su número de inscripción en el Impuesto sobre<br />

los Ingresos Brutos de la Municipalidad de la Ciudad de<br />

Buenos Aires.<br />

Los sujetos no contribuyentes de la Capital Federal acreditarán<br />

tal situación con la constancia de inscripción en otra<br />

jurisdicción.<br />

Artículo 6º— Los agentes de retención entregarán a los<br />

contribuyentes los comprobantes correspondientes a las<br />

retenciones efectuadas. La falta de dichos comprobantes<br />

tornará no computable las retenciones en favor del contribuyente<br />

a los fines de la determinación y liquidación del<br />

Impuesto, sin perjuicio de su derecho a repetir.<br />

Artículo 7º— La retención será documentada en la misma<br />

liquidación del pago, debiendo consignarse asimismo, los<br />

números de inscripción del agente de recaudación y del<br />

sujeto pasivo de la obligación.<br />

Artículo 8º— No se practicará retención en los siguientes<br />

casos:<br />

a) Profesionales universitarios no organizados en forma de<br />

empresa.<br />

b) Prestaciones efectuadas por responsables que no sean<br />

contribuyentes en el ámbito de la Capital Federal por<br />

desarrollar integramente su actividad en jurisdicciónextraña<br />

a este Municipio,entantolodemuestrenfehacientemente.<br />

Artículo 9º— A los efectos del presente régimen los importes<br />

retenidos serán ingresados al fisco por los Agentes de<br />

Retención conforme los plazos y condiciones establecidos<br />

por el Decreto Nº 2269/91 y su reglamentación.<br />

Artículo 10— 2 Las normas del presente decreto entrarán<br />

en vigencia a partir de los treinta (30) días corridos de su<br />

publicación en el Boletín Municipal. 3 .<br />

Artículo 11— 4 Facultar a la Dirección General de Rentas<br />

para el dictado de las normas complementarias que resulten<br />

necesarias para la aplicación de este régimen.<br />

Artículo 12— El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 13— De forma.<br />

Normas de Excepción a la Aplicación del Régimen de Retenciones de las Obras Sociales.<br />

Resolución Nº 8884/93 56<br />

Buenos Aires, 24/11/93<br />

Artículo 1º— A los efectos de la aplicación del régimen de<br />

retención dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1217/93<br />

quedan comprendidas las Obras y Servicios Sociales que<br />

funcionan bajo el régimen de la Ley Nº 23.660 y sus<br />

modificaciones, las Asociaciones Mutualistas constituidas<br />

de conformidad con la legislación vigente Ley Nº 20.321/73<br />

y sus modificaciones.<br />

1 Publicado en el B.M. del 23/09/93.<br />

2 Por Decreto Nº 2291/93 se prorrogó hasta el 01/01/94 la entrada en vigencia de éste régimen de retención.<br />

3 El presente decreto fue publicado en el B.M. del 23/09/93.<br />

4 Texto según Decreto Nº 882/2002 (B.O.C.A.B.A. del 12/08/2002).<br />

5 Publicada en el B.M. del 22/12/93.<br />

6 La ResoluciónNº 3.295/2002 (B.O. del 02/07/2002) ratifica a partir del 01/07/2002 la vigencia del régimen de retención dispuesto por esta<br />

resolución, para todos los supestos alcanzados por la misma.<br />

166 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Asimismo, a los fines previstos de la norma legal citada<br />

precedentemente se considerarán comprendidos en los Sistemas<br />

de Medicina Prepaga, todas las prestaciones realizadas<br />

directamente o a través de terceros, siempre que correspondan<br />

a servicios que deban suministrar a sus asociados<br />

adherentes.<br />

Artículo 2º— Se encuentran alcanzadas por el presente<br />

régimen aquellas prestaciones, locaciones o suministros que<br />

tengan su origen en una vinculación directa con el objeto<br />

médico asistencial de la entidad y con las coberturas sociales<br />

que se prestan a sus asociados o adherentes.<br />

Artículo 3º— La alícuota a que alude el artículo 2º del<br />

Decreto Nº 1217/93 se reducirá en un 50 % cuando el sujeto<br />

pasible de retención desarrolla la actividad de comercialización<br />

mayorista y/o minorista de medicamentos para uso<br />

humano y para las Agencias o Empresas de Turismo, por<br />

los servicios de intermediación que presten.<br />

Artículo 4º— En aquellas operaciones en las cuales interviene<br />

una entidad intermediaria, cuya actividad consista en<br />

recepcionar de sus adherentes, prestadores directos del servicio,<br />

las liquidaciones para su presentación y cobro en<br />

forma unificada ante el sujeto activo de la retención, este<br />

deberá practicar la liquidación de pago efectuando la retención<br />

en forma individual a cada uno de los prestadores, con<br />

prescindencia de la mencionada entidad intermediaria.<br />

Artículo 5º— En aquellos casos en que el sujeto pasivo de<br />

la retención sea contribuyente de derecho del IVA, en<br />

cuanto se encuentre empadronado como responsable inscripto,<br />

deberá informar al agente de retención tal condición<br />

para que en dicho caso no se compute el IVA, débito fiscal,<br />

contenido en la factura o documento equivalente a los fines<br />

de practicar la retención pertinente.<br />

Artículo 6º— Aquellos prestadores que desarrollen todas sus<br />

actividades fuera de la jurisdicción de Capital Federal quedan<br />

excluidos del presente régimen, en tanto justifiquen fehacientemente<br />

ante el sujeto activo tales circunstancias mediante la<br />

presentación de la solicitud de inscripción en otras jurisdicciones<br />

o con nota al respecto en carácter de declaración jurada.<br />

Artículo 7º— 12 Los únicos documentos que acreditan la<br />

condición de contribuyente exento del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos respecto de los agentes de recaudación son<br />

los establecidos por el artículo 4º de la Resolución<br />

Nº 430/2001 (S.H.y F.).<br />

Artículo 8º— Las constancias que deban emitir los responsables<br />

por las retenciones efectuadas en oportunidad de<br />

efectuar cada pago deberán contener como mínimo los<br />

siguientes requisitos:<br />

a) Nombre y apellido o razón social del sujeto a quien se le<br />

practica la retención.<br />

b) Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos, ya sea como contribuyente local o de Convenio<br />

Multilateral, del mismo sujeto.<br />

c) Domicilio fiscal.<br />

d) Monto de la retención.<br />

e) Nombre y apellido o razón social del agente de retención.<br />

f) Número de inscripción del agente de retención.<br />

g) Número de comprobante y fecha.<br />

Artículo 9º— De forma.<br />

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Agente de Retención<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Decreto Nº 977/97 3<br />

Buenos Aires, 14/08/97<br />

Artículo 1º— El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires<br />

procederá a retener el dos por ciento (2 %) sobre el total de<br />

las facturas a proveedores en concepto de impuesto sobre<br />

los ingresos brutos, en el momento de efectuar el pago de<br />

las mismas, tanto para el caso de contribuyentes locales<br />

como para el de aquellos que ingresen el tributo bajo el<br />

régimen del Convenio Multilateral.<br />

Artículo 2º— El presente decreto tendrá vigencia a partir<br />

de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la<br />

Ciudad de Buenos Aires.<br />

Artículo 3º— El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Agente de Retención. Sistema Aplicativo<br />

Resolución Nº 2335/2000 4<br />

Buenos Aires, 12/06/2000<br />

Artículo 1º— Los Organismos, entidades autárquicas y<br />

descentralizadas y las demás reparticiones contratantes del<br />

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las<br />

operaciones con sus proveedores, deben efectuar el ingreso<br />

de las retenciones practicadas conforme lo establece la<br />

Ordenanza Nº 40.434 y sus normas reglamentarias, mediante<br />

la utilización de las boletas de pago emitidas por el sistema<br />

1 Texto según ResoluciónNº 3.494/2002 (B.O. del 12/07/2002), con vigencia a partir del 01/07/2002.<br />

2 La ResoluciónNº 3.295/2002 (B.O. del 02/07/2002) dispuso la caducidad de los efectos legales acordados a las notas presentadas en virtud de<br />

este artículo, desde el 1º de julio de 2002.<br />

3 Publicado en el B.M. del 26/08/97.<br />

4 Publicado en el B.O.C.B.A. del 23/06/2000.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 167


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

aplicativo, entregado y aprobado por la Dirección General<br />

de Rentas.<br />

Artículo 2º— Apruébanse las especificaciones técnicas que<br />

se detallan en el Anexo I y el diseño de boleta de pago con<br />

su correspondiente código de barras que se acompaña ala<br />

presente como Anexo II, que a todos los efectos forman<br />

parte integrante de la presente resolución.<br />

Artículo 3º— A cada una de las reparticiones contratantes<br />

a que alude el artículo 1º de la presente se les proveerá de<br />

un soporte magnético que contendrá un sistema, cuyas especificaciones<br />

técnicas se detallan en el Anexo respectivo.<br />

Artículo 4º— Las disposiciones establecidas en la presente<br />

serán de aplicación para las operaciones y sus respectivos<br />

pagos que se realicen a partir del 15/06/2000, inclusive.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

ANEXO I<br />

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS OR-<br />

<strong>DE</strong>NANZA Nº 40.434<br />

SISTEMA <strong>DE</strong> IMPRESIÓN BOLETA <strong>DE</strong> PAGO<br />

F.N. 2–5364<br />

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS<br />

Computadora PC–AT (4865X, 486DX2, 486DX4, Pentium,<br />

Pentium II, o superior).<br />

Monitor blanco y negro o color Memoria RAM de 1<br />

Mbyte o superior Disquetera de 3 ½ HD.<br />

Disco rígido con un mínimo de 1 MB disponible.<br />

Impresora (El Sistema admite impresoras de matriz,<br />

Láser, chorro de tinta).<br />

<br />

<br />

Sistema Operativo DOS 3.30 o superior.<br />

El archivo de configuración CONFIG.SYS, debe incluir<br />

las siguientes especificaciones (valores mínimos):<br />

FILES = 30<br />

BUFFERS = 20 /<br />

Norma sobre ventas de los industriales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires<br />

Resolución Nº 5179/97 1<br />

Buenos Aires, 05/12/97<br />

Artículo 1º— Establecer que las ventas efectuadas por los<br />

industriales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deben<br />

considerarse como realizadas a consumidor final y tributar<br />

el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la alícuota del 3%.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Facturas canceladas con LE.C.O.P. Régimen de retención<br />

Decreto Nº 230/2002 2<br />

Buenos Aires, 04/03/2002<br />

Artículo 1º— 3 El Gobierno de la Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires y sus dependencias, reparticiones o entes<br />

descentralizados y/o autárquicos procederán a retener el<br />

3%, en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, del<br />

monto total liquidado mediante factura o documento equivalente<br />

legalmente habilitado para percibir pagos, a todos<br />

sus proveedores cuyas facturas o documentos equivalentes<br />

sean cancelados mediante la entrega de Letras de Cancelación<br />

de Obligaciones Provinciales (LECOP), tanto para el<br />

caso de contribuyentes locales como para el de aquellos que<br />

ingresen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral.<br />

Artículo 2º— La retención dispuesta en el artículo precedente,<br />

será efectuada en el momento del pago, previa<br />

deducción del impuesto al valor agregado (I.V.A.).<br />

Artículo 3º— El presente será refrendado por el señor Jefe<br />

de Gabinete y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Directivas para los Agentes de Retención<br />

Decreto Nº 2269/91 4<br />

Buenos Aires, 14/06/91<br />

Artículo 1º— Los agentes de retención del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos deberán solicitar su inscripción como tales<br />

dentro de los treinta días, a partir de la vigencia del presente<br />

decreto, bajo apercibimiento de sanción por incumplimiento<br />

de los deberes formales. La Administración reempadronará de<br />

oficio a quienes no cumplan con la obligación establecida.<br />

Artículo 2º— Se otorgará a cada responsable un número de<br />

identificación como agente de retención que se consignará<br />

en todas las operaciones en las que actúe como tal, sin<br />

perjuicio de conservar el número de inscripción para el<br />

cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del<br />

ejercicio de su propia y especifica actividad.<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 06/02/98.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 07/03/2002.<br />

3 Texto según Decreto Nº 1.011/2002 (B.O.C.A.B.A. del 26/08/2002).<br />

4 Publicado en el B.M. del 25/06/91.<br />

168 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Artículo 3º— A los fines del empadronamiento que se<br />

dispone por este decreto los agentes de retención suscribirán<br />

el formulario que, con carácter de declaración jurada, establezca<br />

la Dirección General de Rentas.<br />

Artículo 4º— Los agentes de retención entregarán a los<br />

contribuyentes los comprobantes correspondientes a las retenciones<br />

efectuadas. La falta de dichos comprobantes tornará<br />

no computables las retenciones en favor del contribuyente<br />

a los fines de la determinación y liquidación del<br />

impuesto, sin perjuicio de su derecho a repetir. Dichos<br />

comprobantes deberán reunir los requisitos que disponga la<br />

Dirección General de Rentas. En los casos en que el sujeto<br />

pasible de la retención no recibiera el comprobante previsto<br />

en el artículo anterior deberá informar por nota de tal hecho<br />

a la Dirección General de Rentas, dentro de los diez (10)<br />

días contados a partir de producida esta circunstancia.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Artículo 8º— Las personas físicas o jurídicas y demás<br />

entidades que actúan como comisionistas, representantes,<br />

consignatarios o cualquier otro intermediario, cuyo objeto<br />

sea intervenir en la comercialización de cereales o semovientes<br />

son agentes de retención del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos.<br />

Cuando la operación se instrumente mediante los formularios<br />

oficiales o contratos tipo emitidos o aceptados por las<br />

Juntas Nacionales de Granos o de Carnes, el monto imponible<br />

que da lugar al importe a retener será el que resulte de<br />

dicha documentación.<br />

Artículo 9º— Los agentes de retención incluidos en el<br />

artículo 146 de la Ordenanza Fiscal deberán retener el 100%<br />

del gravamen que resulte de aplicar el tratamiento fiscal<br />

previsto en la Ordenanza Tarifaria vigente.<br />

Artículo 5º— Los agentes de retención presentarán declaraciones<br />

juradas por las retenciones efectuadas en la forma,<br />

plazos y condiciones que determine la Dirección General de<br />

Rentas, obligación que deberán cumplir aun en los casos de<br />

inexistencia de retenciones. En el supuesto de comprobarse<br />

inexactitud o falsedad en la información que debe suministrar<br />

el agente de retención, éste será responsable de la<br />

diferencia de impuesto resultante y pasible de las sanciones<br />

pertinentes. Cuando se comprobare que ha existido entendimiento<br />

entre el agente de retención y el contribuyente para<br />

evitar la retención o efectuarla en menor cuantía que la que<br />

correspondiere de acuerdo a derecho, ambos serán solidariamente<br />

responsables.<br />

Los agentes de retención que omitan efectuar retenciones o<br />

realicen cualquier otro acto que importe el cumplimiento total<br />

o parcial de las obligaciones impuestas serán pasibles de la<br />

aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente.<br />

Artículo 6º— Con las declaraciones juradas los agentes de<br />

retención exhibirán las constancias que acrediten el ingreso de<br />

los importes retenidos y consignados en esas declaraciones.<br />

Artículo 7º— Los agentes de retención que tuvieren sucursales,<br />

agencias o representaciones y que llevaran su contabilidad<br />

por separado, declararán e ingresarán el tributo<br />

retenido centralizando al efecto el registro de sus operaciones<br />

y computando los totales registrados sin consideración<br />

a su procedencia.<br />

Artículo 10— El impuesto retenido se ingresará:<br />

a) Para las retenciones efectuadas del 1º al 15 de cada mes,<br />

el día 25 o el primer día hábil posterior si éste fuera<br />

inhábil.<br />

b) Para las retenciones efectuadas entre el día16yelúltimo<br />

día de cada mes, el día 10 del mes siguiente o el primer<br />

día hábil posterior si éste fuera inhábil.<br />

El ingreso se efectuará mediante la boleta de depósito y en<br />

la entidad bancaria que a tales efectos disponga la Dirección<br />

General de Rentas.<br />

Artículo 11— Sin perjuicio del cumplimiento del empadronamiento<br />

y de las modificaciones que resulten de la aplicación<br />

de este régimen, mantiénese la vigencia de las normas<br />

que regulan la actividad de los agentes de retención comprendidas<br />

por los Decretos Nros. 356/78, relativo a las<br />

compañías de seguros y 1150/90 y sus modificatorios, referido<br />

a las tarjetas de crédito.<br />

Derógase la reglamentación de los artículos 146 y 147 de la<br />

Ordenanza Fiscal, contenida en el Decreto Nº 8553/87, la<br />

que se reemplaza por el sistema fijado por el presente.<br />

Artículo 12— El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 13— De forma.<br />

Norma Complementaria al Decreto Nº 2269/91<br />

Resolución Nº 3115/93 1<br />

Buenos Aires, 17/06/93<br />

Artículo 1º— La presentación de las declaraciones juradas a que<br />

hace referencia el artículo 5º del Decreto Nº 2269/91, deberán<br />

efectuarse en soporte magnético, con la periodicidad y en los<br />

plazos fijados mediante ResoluciónNº 1295/91 - D.G.R.<br />

Artículo 2º— 2 El contenido, definición y formato del<br />

registro al igual que las características del soporte magnético<br />

a emplear, deberán ajustarse a las pautas que a tal efecto<br />

se aprueba y que obran como anexo a la presente<br />

Artículo 3º— Las presentaciones que así efectúen deberán<br />

ser acompañadas por un formulario de Declaración Jurada<br />

1 Publicada en el B.M. del 13/07/93.<br />

2 Texto según ResoluciónNº 1014/96 (B.M. del 28/05/96).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 169


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

en tres ejemplares debidamente firmados por el responsable,<br />

en el que se consignarán los montos totales depositados por<br />

quincena, que servirá a la Dirección General de Rentas para<br />

extender acuse de recibo por la recepción del soporte magnético<br />

entregado. Dicho formulario se aprueba según modelo<br />

que se agrega a la presente.<br />

Artículo 4º— 1 Exceptuase la presentación en soporte magnético,<br />

cuando la información a suministrar -por cada uno<br />

de los regímenes- no supere en cada trimestre calendario la<br />

cantidad máxima de 30 (treinta) sujetos pasibles de retención<br />

y/o percepción, que para cada caso se determina.<br />

En ese caso los responsables podrán presentar el formulario<br />

de Declaración Jurada F.163, que contendrá la misma información<br />

requerida en soporte magnético.<br />

Artículo 5º— En caso de imposibilidad manifiesta de cumplimiento<br />

de la presente, el responsable deberá exponer por<br />

escrito la misma y el Director General de Rentas resolverá<br />

al respecto. Entre tanto deberá efectuar la presentación en<br />

las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior<br />

como excepción.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

Norma Complementaria a la Resolución Nº 3115/93<br />

Resolución Nº 1014/96 (Parte Pertinente) 2<br />

Buenos Aires, 15/05/96<br />

Artículo 2º— La información a suministrar por los responsables<br />

obligados a actuar como agentes de retencióny/opercepción,<br />

deberá contener sin excepción los siguientes datos:<br />

1. Correspondientes al agente de retención y/o percepción:<br />

1.1. Tipo de registro.<br />

1.2. Número de inscripción del Impuesto sobrutos -Locales<br />

o Convenio Multilateral-.<br />

1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T).<br />

1.4. Código asignado al régimen de que se trate indicado<br />

en el Anexo I.<br />

1.5. Período informado (año, mes y quincena) según<br />

corresponda.<br />

1.6. Total del importe retenido y/o percibido.<br />

2. Correspondiente a cada una de las personas sujetas a<br />

retención y/o percepción:<br />

2.1. Tipo de registro.<br />

2.2. Número de inscripción del Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos -Locales o Convenio Multilateral-.<br />

2.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I .T.).<br />

2.4. Código asignado al régimen de que se trate indicado<br />

en el Anexo I.<br />

2.5. Período al cual corresponde la retención y/o percepción<br />

(año, mes y quincena) según corresponda.<br />

2.6. Importe retenido y/o percibido.<br />

Artículo 3º— Las normas contenidas en la presente resolución,<br />

serán de aplicación para todos los regímenes de retención<br />

y/o percepción, excepto para aquellas entidades comprendidas<br />

en la Resolución Nº 5360/DGR/94 (B.M. Nº 19.782), que<br />

efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante<br />

TarjetadeCompra,TarjetadeCrédito o similares.<br />

Artículo 4º— En caso de incumplimiento de las obligaciones<br />

establecidas por esta resolución, los infractores (agentes de<br />

retención y/o percepción) serán pasibles de las sanciones previstas<br />

en las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes.<br />

Artículo 5— Apruébanse los Anexos I y II que forman parte<br />

integrante de esta resolución.<br />

Artículo 6— Las modificaciones establecidas por la presente<br />

resolución operarán de la siguiente forma:<br />

1. Se considerarán válidas las presentaciones correspondientes<br />

al primer trimestre del año 1996, que fueran<br />

confeccionadas conforme al diseño de registro dispuesto<br />

por la Resolución Nº 3115/DGR/93, hasta el 31 de<br />

mayo de 1996, inclusive.<br />

2. Las Declaraciones Juradas que se presenten a partir del<br />

3 de junio de 1996, deberán utilizar el nuevo diseño de<br />

registro que obra como Anexo a la presente.<br />

Artículo 7º— De forma.<br />

PROCESAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>DE</strong>C<strong>LA</strong>RACION<br />

JURADA TRIMESTRAL<br />

Definición del formato de registros de la DD.JJ.<br />

Los datos a incluir en la Declaración Jurada Trimestral son los siguientes:<br />

TIPO <strong>DE</strong> REGISTRO 1<br />

CAMPOS POS. TIPO LONG<br />

.<br />

OBSERVAC.<br />

Tipo de registro<br />

01 01 NUM 01 Valor 1.<br />

Nº de inscripción<br />

de ISIB del Agente<br />

de Retención<br />

y/o Percepción<br />

02 11 NUM 10 Ver(A).<br />

Nº de C.U.l.T. del<br />

Agente de Retenc.<br />

y/o Percepc.<br />

12 22 NUM 11<br />

Año 23 24 NUM 02<br />

Mes 25 26 NUM 02<br />

Quincena 27 27 NUM 01 Valores posibles:<br />

1, 2 ó 0(cero)<br />

Código de Régimen<br />

1, 2 ó 3. Ver<br />

28 28 NUM 01 Valores posibles:<br />

(B)<br />

Total de importe<br />

retenido y/o percibido<br />

29 43 NUM 15 13 enteros, 2<br />

decimales. Ver<br />

(C).<br />

Filler 44 60 ALF 17 Ceros.<br />

TIPO <strong>DE</strong> REGISTRO 2<br />

Información de detalle de la declaración jurada, incorporando obligatoria-<br />

1 Texto según ResoluciónNº 1014/96 (B.M. del 28/05/96).<br />

2 Publicada en el B.M. del 28/05/96.<br />

170 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

mente el número de C.U.I.T. y el número de inscripción de ISIB Locales<br />

o Convenio Multilateral en caso de que el retenido y/o percibido se<br />

encuentre empadronado, debiendo completar con ceros este último campo<br />

en el caso de no poseer el correspondiente número de inscripción de ISIB.<br />

CAMPOS POS. TIPO LONG<br />

.<br />

OBSERVAC.<br />

Tipo de registro 01 01 NUM 01 Valor 2.<br />

Nº de inscripción<br />

de ISIB del Agente<br />

de Retención<br />

y/o Percepción<br />

02+ 11 NUM 10 Ver (A).<br />

Año 12 13 NUM 02<br />

Mes 14 15 NUM 02<br />

Quincena 16 16 NUM 01 Valores posibles:<br />

1, 2 ó 0(cero)<br />

Nº de inscripción<br />

de ISIB del Retenido<br />

y/o Percibido<br />

17 26 NUM 10 Ver (A).<br />

Número de<br />

C.U.l.T. del Retenido<br />

y/o Percibido<br />

Código de Régimen<br />

27 37 NUM 11<br />

38 38 NUM 01 Valores posibles:<br />

1, 2 ó 3. Ver (D).<br />

Importe retenido 39 53 NUM 15 13 enteros, 2<br />

y/o percibido<br />

decimales. Ver<br />

(E).<br />

Filler 54 60 ALF 07 Ceros.<br />

En cuanto a los campos Mes y Quincena de los registros 1 y 2, en caso de<br />

optar por el método de lo devengado, se deberá informar el campo Mes con<br />

el número que corresponda y cero en el campo Quincena.<br />

(A) En este campo deberá consignarse únicamente el número de inscripto en<br />

Ingresos Brutos (Locales o Convenio Multilateral). Si el número a<br />

consignarse es de I.B. Locales tendrá el formato 999999-99 y se deberá<br />

consignar con dos ceros a la izquierda y los 8 dígitos restantes, sin<br />

el guión. Si es de Convenio Multilateral tendrá el formato 999-<br />

999999-9 y se deberá informar los 10 dígitos sin los guiones.<br />

(B) En este campo deberá registrarse 1 cuando el régimen por el cual el agente<br />

actúa es Retención, 2 por Percepcióny3porambos.<br />

(C) Enestecampodeberáregistrarseelimportetotaldeloretenidoopercibido<br />

por el sujeto activo, o elimporte resultante de lo retenido máslopercibido.<br />

(D) En este campo deberá registrarse 1 cuando el régimen por el cual se actúo<br />

sobre el sujeto pasivo es Retención, 2 por Percepcióny3porambos.<br />

(E) En este campo deberáregistrarse el importe total de lo retenido o percibido para un<br />

sujetopasivo,oelimporteresultantedeloretenidomáslopercibidoparadichosujeto.<br />

Si en algún período el agente no realizó ninguna retención y/o percepción,<br />

esto deberá reflejarlo en el Tipo de registro 1 con ceros en el campo Total<br />

del Importe Retenido y/o Percibido. Este sería elúnico caso donde se<br />

registraría un Tipo de Registro 1 (totales de la declaración jurada), y ningún<br />

Tipo de Registro 2 para ese período (detalle de la declaración).<br />

SOPORTE <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INFORMACION<br />

La información será entregada por cada Agente de Retención y/o Percepción<br />

en registros de 60 caracteres ASCII, sobre algunos de los siguientes<br />

soportes magnéticos a su elección:RDiskette 3 1/2, de 1.4 Mb, denominación<br />

del archivo \declar<br />

Diskette 5 1/4, de 1.2 Mb, denominación del archivo \declar<br />

El rótulo externo del Diskette debe contener los siguientes datos:<br />

1- RAZON SOCIAL.<br />

2- NUMERO <strong>DE</strong> ISIB LOCALES O CONVENIO MULTI<strong>LA</strong>TERAL <strong>DE</strong>L<br />

AGENTE <strong>DE</strong> RETENCION Y/O PERCEPCION.<br />

3- PERIODO PRESENTADO: AÑO Y TRIMESTRE.<br />

4- CANTIDAD <strong>DE</strong> REGISTROS.<br />

5- NOMBRE <strong>DE</strong>L ARCHIVO: <strong>DE</strong>C<strong>LA</strong>R.<br />

6- REGIMEN.<br />

Agentes de Retención. Presentación de las DD.JJ<br />

Resolución Nº 3794/2000 1<br />

Buenos Aires, 22/08/2000<br />

Artículo 1º–– Los Agentes de Retención y/o Percepción del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos, que no se encuentren<br />

comprendidos por el Sistema de Control de los Agentes de<br />

Recaudación (SI.CO.A.R.), deben presentar las declaraciones<br />

juradas trimestrales por las retenciones y/o percepciones<br />

efectuadas acompañadas con certificación por Contador<br />

Público, cuya firma debe estar legalizada por el Consejo<br />

Profesional de Ciencias Económicas respectivo.<br />

Artículo 2º–– El texto que debe utilizarse para cumplimentar<br />

la certificación dispuesta en el artículo anterior es el siguiente:<br />

“Certifico que los importes retenidos y/o percibidos de la<br />

Declaración Jurada Agentes de Retención y/o Percepción<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondiente al<br />

trimestre …. de….. perteneciente a la firma ……………..<br />

surgen de la documentación que he tenido a la vista”.<br />

Artículo3º–– Las disposiciones establecidas por la presente<br />

resolución serán de aplicación a partir del día siguiente al<br />

de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires.<br />

Artículo4º–– De forma.<br />

1 Publicada en el B.O.C.A.B.A. del 25/08/2000.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 171


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Declaración Jurada Mensual. Utilización del Programa “SD 99”<br />

Resolución Nº 1008/2000 1<br />

Buenos Aires, 26/04/2000<br />

Artículo 1º— Los responsables que se encuentren incorporados<br />

en sistemas especiales de control implementados por<br />

la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires (SEC y SUCOCO), deberán<br />

utilizar el programa “SD 99” (Software Domiciliario Convenio<br />

Multilateral) a efectos de la confección de Declaración<br />

Jurada Mensual para la presentación y/o pago de los anticipos<br />

mensuales: formulario CM03 a partir del 1º de julio de 2000.<br />

Artículo 2º— Se ratifica la obligatoriedad de la utilización<br />

de este aplicativo a efectos de:<br />

a) Inscripción y comunicación de novedades: Formulario<br />

CM01 y CM02 a partir del 01/09/1999.<br />

b) Declaración Jurada Anual: Formulario CM05 a partir<br />

del vencimiento del período fiscal 1999.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Aplicativo para la presentación de la declaración jurada. S.I.C.O.L.<br />

Resolución Nº 3.060/2001 2<br />

Buenos Aires, 28/08/2001<br />

Artículo 1º— Apruébase el Software Aplicativo (versión<br />

1.0) del “Sistema Informático de Contribuyentes Locales”<br />

(S.I.C.O.L.), a los efectos de la presentación de Declaración<br />

Jurada y pago de las obligaciones fiscales respecto del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos, que será de utilización<br />

obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />

Aires, para todos aquellos contribuyentes responsables, designados<br />

en el “Anexo I”, el cual forma parte integrante de<br />

la presente resolución, quedando los mismos desafectados<br />

de cualquier sistema de presentación y pago anterior que los<br />

incluyera.<br />

Las obligaciones emergentes a cargo de los contribuyentes<br />

incorporados al mismo, se deben cumplir con las condiciones,<br />

formalidades y demás requisitos que se establecen<br />

por la presente.<br />

Artículo 2º— También quedan comprendidos en la obligatoriedad<br />

a la cual se refiere el artículo 1º, aquellos contribuyentes<br />

designados en el “Anexo I” que ejerzan la actividad<br />

especial de “Albergue Transitorio”.<br />

Artículo 3º— Apruébanse las especificaciones técnicas y<br />

el diseño de los formularios de Declaración Jurada y tickets<br />

de comprobante de presentación y/o pago que se acompañan<br />

a la presente como “Anexo II”<br />

Artículo 4º— Los contribuyentes comprendidos en la presente<br />

resolución determinarán y liquidarán el tributo correspondiente<br />

mediante la utilización de los formularios de<br />

DD.JJ. respectivos, que deberán ser complementados e impresos<br />

(2 ejemplares) por medios informáticos conforme el<br />

sistema que se aprueba por la presente. Asimismo apruébase<br />

la utilización como soporte magnético de diskette de 3 1/2”.<br />

Artículo 5º— A cada uno de los contribuyentes designados<br />

una vez practicada la notificación del caso se le proveerá de<br />

un diskette conteniendo el Aplicativo (versión 1.0), cuyas<br />

especificaciones técnicas se detallan en el Anexo II siendo,<br />

el provisto por la Dirección General de Rentas el único<br />

válido a utilizar.<br />

Artículo 6º— La presentación de las Declaraciones Juradas<br />

y el pago del impuesto correspondiente se efectuarán únicamente<br />

en las dependencias del Banco de la Ciudad de<br />

Buenos Aires, dentro de los plazos fijados. El contribuyente<br />

deberá presentarse en la entidad bancaria munido del diskette<br />

y las 2(dos) copias impresas de la Declaración Jurada respectiva.<br />

El Banco, una vez procesado el soporte magnético,<br />

emitirá el ticket correspondiente, que será considerado<br />

como único comprobante válido de la presentación y/o pago<br />

de las obligaciones fiscales como así también del rechazo<br />

que pudiese producirse de considerarse inválida la presentación.<br />

Artículo 7º— A fin de utilizar el Aplicativo del “Sistema<br />

Informático de Contribuyentes Locales” (S.I.C.O.L.), versión<br />

(1.0), el contribuyente deberá obtener previamente el<br />

siguiente software para ser instalado en su PC: S.I.A.P.:<br />

Sistema Integrado de Aplicaciones el cual se encuentra<br />

disponible en las Agencias de A.F.I.P. (Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos), a cuyos efectos se puede<br />

concurrir en horario de atención alpúblico para que se le<br />

provea o bien ingresando en el sitio de A.F.I.P. disponible<br />

en Internet (www.afip.gov.com)<br />

Artículo 8º— La inobservancia de la obligación de efectuar<br />

los pagos y presentaciones conforme los términos establecidos<br />

en esta normativa, por parte de los sujetos responsables,<br />

dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones<br />

por la infracción a los deberes formales previsto en el<br />

Código Fiscal y Ley Tarifaría vigentes.<br />

Artículo 9º— El presente Sistema, tendrá vigencia desde la<br />

fecha de esta resolución.<br />

Artículo 10— De forma.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 09/05/2000.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 11/09/2001.<br />

172 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


ANEXO I<br />

Nº de<br />

Inscripción DV C.U.I.T. Nº Razón Social<br />

1 10394 2 30686222086 AUTO GENERALI S.A.<br />

2 11709 9 30689907292 CISCO SYSTEMS (ARGENTINA) S.A.<br />

3 16319 8 30680814690 3 COM INTERNATIONAL INC. SUCURSAL ARG.<br />

4 17509 9 30687796140 BREMEN MOTORS S.A.<br />

5 20205 3 33688999109 <strong>DE</strong>L PAÍS COOPERATIVA <strong>DE</strong> CRÉDITO, CONSUMO<br />

6 233587 33691549599 M & M BOMCHIL<br />

7 34652 7 30692169030 NEPHROLOGY S.A.<br />

8 34881 3 30691583887 CENTRISA ARGENTINA S.A.<br />

9 4470811 30693200195 RAILWAY LEASING ARGENTINA S.A.<br />

10 48007 10 30691632780 HSM ARGENTINA S.A<br />

11 49789 4 33693786369 PARNA S.A.<br />

12 50137 9 30696334478PRODUCCIONES SANTA C<strong>LA</strong>RA S.A.<br />

13 51086 6 30695268137 NUEZ AUTOS S.A.<br />

14 51289 3 30693792335 <strong>DE</strong>UTSCHE BANK S.A.<br />

15 52120 5 30694403774 FIDUCIAL COOP.<strong>DE</strong> CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIE<br />

16 52854 4 30693772202 CITICORP LEASING ARGENTINA S.A.<br />

17 52896 10 30696154348 ECOHABITAT S.A.<br />

1852934 6 30692327051 SOLURBAN S.A.<br />

19 55281 10 33657476639 NEWSI<strong>DE</strong> S.A.<br />

20 57216 11 33695302059 G.P. PRODUCCIONES S.A. POWER PRODUCCIONES<br />

21 59823 2 30696360886 CLÍNICA Y MATERNIDAD <strong>DE</strong>L SAGRADO<br />

CORAZÓN<br />

22 61403 3 30696185871 BRUCHOU, FERNÁN<strong>DE</strong>Z, MA<strong>DE</strong>RO & MITRANI ABO<br />

23 62236 2 30695323553 MARIANO GRONDONA Y ASOC S.A.<br />

24 63483 2 30691214695 INVERSIONES PALERMO S.A.<br />

25 6349811 30693828518 COOPERATIVA <strong>DE</strong> CREDITO “SAN JORGE” LIMIT<br />

26 67959 3 30661544267 CENTRO COSTA SALGUERO S.A.<br />

27 71244 2 30697583048 OG<strong>DE</strong>N – RURAL S.A.<br />

2872744 10 30698963235 IMPORP<strong>LA</strong>S S.A<br />

29 73186 2 30692188310 SOUTH CONVENTION CENTER S.A.<br />

30 84071 8 30701935019 METROLINE S.A.<br />

31 85481 6 33702234269 NUDO S.A.<br />

32 86136 7 30594719987 COMDISUD S.A<br />

33 87104 4 30701762491 WIN SISTEMAS S.A. SCB ARGENTINA S.A. U.T.E.<br />

34 87688 7 30700885395 TELESERVICIOS Y MARKETING S.A.<br />

35 88564 9 30700973464 FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO COPARTICIPACIÓN I<br />

36 91194 1 30700901544 NATUREZA S.A.<br />

37 99799 4 30699030496 CREDIT SUISSE FIRST BOSTON (ARGENTINA)<br />

38104391 9 30546124823 CLÍNICA Y MATERNIDAD SANTA ISABEL S.A.<br />

39 106362 6 30519427008WALD SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

40 107794 5 30546572079 NUEVOS RUMBOS SOCIEDAD ANÓNIMA <strong>DE</strong><br />

TRANSP<br />

41 108309 11 30526770729 STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y<br />

LECTOURE S.R.<br />

42 109571 4 30528650003 SIRO S.A.<br />

43 111720 3 33527958089 C<strong>LA</strong>RIDGE HOTEL S.A. FINANCIERA COMERCIAL<br />

44 113179 6 30517175621 HOTELES SHERATON <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A.C.<br />

45 113967 3 30548590163 FRANCÉS ADMINISTRADORA <strong>DE</strong> INVERSIONES S.<br />

46 115271 830545852450 SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A.<br />

47 116732 4 33545864849 INSTITUT OTORINO <strong>LA</strong>RINGOLÓGICO S.A.<br />

48117260 3 30526183076 J WALTER THOMPSON ARGENTINA S.A.<br />

49 117716 830540546262 HSBC ARGENTINA HOLDINGS S.A.<br />

50 118343 5 30516420444 BANCO MARIVA S.A.<br />

51 120530 7 30540284659 ELECTRO TUCUMAN S.R.L.<br />

52 120910 830546050919 INSTITUTO DUPUYTREN <strong>DE</strong> TRAUMATOLOGÍA Y O<br />

53 122125 6 30525687569 COMPAÑÍA GENERAL <strong>DE</strong> COMERCIO E INDUSTRIA<br />

54 127221 7 33535589769 ALLEN<strong>DE</strong> Y BREA (ESTUDIO JURÍDICO)<br />

55 127394 9 30544529702 OTTO GAR<strong>DE</strong> S.A.I.C.F.I.<br />

56 1295284 30551528797 CRAVERO<strong>LA</strong>NIS RSCG S.A.<br />

57 130229 9 30526318583 CO<strong>LA</strong>MINA S.A.I.C.<br />

58132951 11 30539855960 SERRA LIMA S.A.<br />

59 133334 830546741636 MBA BANCO <strong>DE</strong> INVERSIONES S.A.<br />

60 134956 2 30551009536 RATTO/BBDO S.A.<br />

61 135662 3 30546229196 TRANSPORTES AUTOMOTORES CAL<strong>LA</strong>O<br />

SOCIEDAD<br />

62 137947 10 30589349063 GERSZUNY, JAIME SOCIEDAD <strong>DE</strong> RESPONSABILI<br />

63 139210 7 30548944046 HOTELES ARGENTINOS S.A.<br />

64 15350811 30530258560 SANTA MARIA S.A.I.F.<br />

65 154833 6 30545866753 INSTITUTO ARGENTINO <strong>DE</strong> DIAGNOSTICO Y TRA<br />

66 155407 7 30540681488 OGILVY & MATHER ARGENTINA S.A.<br />

67 164552 8 30584086722 HSBC ADMINISTRADORA <strong>DE</strong> INVERSIONES S.A.<br />

68171917 3 30541735166 COMERCIAL MONTRES S.A.C.I.E.I.<br />

69 173323 11 30527338200 MARGARITIS S.A.C.I.<br />

70 175279 11 30546241374 TRANSPORTES SANTA FE S.A.C.E.I.<br />

71 177115 9 30535247044 TECHINT INTERNATIONAL CONSTRUCTION CORP<br />

72 193188 1 30505227634 GETTERSON ARGENTINA S.A.I.C.<br />

73 204326 2 30554475910 CAJA <strong>DE</strong> VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

74 205027 7 30546102331 SAN TIMOTEO S.A.<br />

75 283528 2 30620880600 RAGHSA S.A.<br />

76 289523 4 30568226387 RODO HOGAR S.A.<br />

77 318765 9 33562773539 HOTEL PRESI<strong>DE</strong>NTE S.A.<br />

78322433 3 30624310310 CENTRO ODONTOLÓGICO S.R.L..<br />

79 331321 2 30556654855 TRANSPORTE RIO GRAN<strong>DE</strong><br />

80 337986 8 30568577287 TICORAL S.R.L.<br />

81 355239 10 30581214436 MORGAN GUARANTY TRUST COMPANY<br />

OF NEW YORK<br />

82 366291 8 30569639081 ZAREH CHULOIAN S.A.C.I.Y F.<br />

83 391434 8 30571601865 MEVATERAPIA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

84 394203 1 30570313017 P<strong>LA</strong>YAS SUBTERRANEAS S.A.<br />

85 410232 11 30580910927 DIAGNÓSTICO MÉDICO S.R.L.<br />

86 411388 8 30619560651 KERANIS S.A.<br />

87 482052 5 30583137943 THE CHASE MANHATTAN BANK<br />

88 498909 11 30584743871 COOPERATIVA CONDRED <strong>DE</strong> CRED Y VIVIENDA L<br />

89 503924 10 30596572711 PRAGMA FCB PUBLICIDAD S.A.<br />

90 512455 7 30586068160 INTERPUBLIC S.A. <strong>DE</strong> PUBLICIDAD<br />

91 513012 3 30585808950 REPUBLIC NATIONAL BANK OF NEW YORK<br />

92 516739 6 30586505471 AZCUENAGA BEBES S.A.<br />

93 519144 11 30586044903 PRU<strong>DE</strong>NTIAL BACHE SECURITIES (ARGENTINA)<br />

94 524759 4 30587602799 O’DARLUZ S.A.<br />

95 525664 10 33587177949 VIDT CENTRO MÉDICO S.A.<br />

96 569914 2 30593598566 ESEKA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

97 605385 8 30599835942 SIMSIROGLU HNOS.<br />

98607733 1 30599017433 BRONS Y SA<strong>LA</strong>S<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

99 640875 3 30614117717 MANIKIS SANCHEZ S.A.<br />

100 641167 3 30614110852 CÍA <strong>DE</strong> SERVICIOS HOTELEROS S.A.<br />

101 648366 6 33606066959 TECNOSOFTWARE S.A.<br />

102 680806 9 30609453385 RIANGU<strong>LA</strong>R S.A.<br />

103 683966 5 30609255656 CITICORP INVERSORA SA GER FON COM INV<br />

104 700093 6 30611163793 CINE TRIPLE S.A.<br />

105 711717 5 30612851103 LEO BURNETT WORLDWI<strong>DE</strong> INVESTMENTS INC<br />

106 713995 11 30612898533 VIAJES FUTURO S.R.L.<br />

107 715606 5 30619447928FORTIN MAURE S.A.<br />

108716969 8 30615465921 MAXIM SOFTWARE S.A.<br />

109 733763 9 30627285686 YOUNG & RUBICAM S.A.<br />

110 736802 10 30628455518 NOSIS <strong>LA</strong>BORATORIO <strong>DE</strong> INVESTIGACIÓN Y <strong>DE</strong>S<br />

111 748674 10 30621630225 H.C.A. SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

112 757042 2 30634713006 COOP <strong>DE</strong> VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO UNICR<br />

113 758434 2 30636754362 GALERIAS PACÍFICO S.A.<br />

114 762049 7 30637147559 PUNTA CARRASCO S.A.<br />

115 767572 11 30628140983 B.ROGGIO E HIJOS S.A. CONST.CIVILES J.M.AR<br />

116 768128 3 30639451824 SWISS BROKERS ARGENTINA S.A.<br />

117 773347 10 30640653570 CERRITO MEDICINA DOMICILIARIA S.R.L.<br />

118775656 9 3064247 814 INSTITUTO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S CLÍNICAS CARDIOVASCU<strong>LA</strong>R<br />

119 780698 1 30641444894 SACTA S.A.<br />

120 783433 11 30642529931 JARDIN ZOOLÓGICO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong><br />

121 791446 6 33636484259 ING BANK NV SUCURSAL ARGENTINA<br />

122 796367 10 30645438422 FRANCE CABLES ET RADIO S.A.<br />

123 796551 6 30645386937 TELECOM ITALIA S.P.A. SUCURSAL ARGENTINA<br />

124 797621 6 30646012143 FERROMIL S.A.<br />

125 799397 830644072564 CATASTROS Y RELEVAMIENTOS S.A. U.T.E.<br />

126 799983 6 30572783797 GIOVINAZZO S.A.<br />

127 799986 11 30646186508 <strong>BUENOS</strong> AYRES REFRESCOS S.A. <strong>DE</strong> TRANSPORTE<br />

128800303 3 30646311493 BOSTON SECURITIES S.A.<br />

129 801036 6 30645548465 CONSULTATIO INVERSORA S.A.<br />

130 802948 2 30646029720 WUN<strong>DE</strong>RMAN CATO JOHNSON S.A.<br />

131 803068 5 33645951269 SANTAN<strong>DE</strong>R SOCIEDAD <strong>DE</strong> BOLSA S.A.<br />

132 832204 10 30648153038 PROMOFILM S.A.<br />

133 833141 3 30640022392 CORPORACION ANTIGUO PUERTO MA<strong>DE</strong>RO S.A.<br />

134 835295 10 30619827216 CEI CITICORP HOLDINGS S.A.<br />

135 842826 3 30651129083 BANCO <strong>DE</strong> INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S<br />

136 846048 5 30650450643 TELEFONICA S.A.<br />

137 847037 5 30652254248 CENTRAL COSTANERA S.A<br />

138 849388 10 30652883687 BERNI S.A.<br />

139 852731 8 30649023936 MERCADO <strong>DE</strong> LINIERS S.A.<br />

140 854636 3 30652685028 ASESORES FINANCIEROS ASOCIADOS S.A.<br />

141 854861 7 30652747236 ABN ANRO INVERSIONES ARG.SOC.GTE.<strong>DE</strong> FDOS<br />

142 857616 5 30636438886 CAESAR PARK ARGENTINA S.A.<br />

143 864304 11 30656497854 COOPERATIVA <strong>DE</strong> VIBIENDA, CRÉDITO Y CONSUM<br />

144 864320 2 30655320071 AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL<br />

145 867889 8 30656798498 SOCIALMED S.A.<br />

146 871936 5 30658679143 EMPRINT S.A.<br />

147 872743 11 30658894559 KILINA S.A.<br />

148 876767 10 30658867225 ENRON PIPRLINES COMPANY ARGENTINA S.A.<br />

149 882592 11 30649817258 DOCK <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>TA S.A.<br />

150 885906 10 30655454965 GAS NATURAL SDG S.A.<br />

151 889242 3 30661020985 BAKER & MCKENZIE SOC. CIVIL<br />

152 890920 2 30661584048 PRAMER S.C.A.<br />

153 893829 6 30663381616 CUATRO CABEZAS S.A.<br />

154 899745 4 30656721142 BINGO <strong>LA</strong>VALLE<br />

155 903523 11 30661873678 SANTAN<strong>DE</strong>R INVESTMENT GERENTE <strong>DE</strong><br />

FONDOS C<br />

156 904752 2 30661504621 BOLDT S.A. IMPRESORA INTERNACIONAL<br />

<strong>DE</strong> VALO<br />

157 909862 3 30656201203 <strong>LA</strong>MARTINE S.A.<br />

158916784 6 30677347534 TECHMEDIA INFORMÁTICA S.A.<br />

159 918842 8 30676680728 ACTION LINE <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A.<br />

160 919074 11 30677750029 BURSON MARSTELLER S.A.<br />

161 929132 6 30678566280 REPUBLICA COMPAÑÍA <strong>DE</strong> INVERSIONES S.A.<br />

162 9300287 30678167238 <strong>BUENOS</strong> AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICE<br />

163 934203 6 30678760265 INTERNACIONAL CIA <strong>DE</strong> SEGUROS <strong>DE</strong> VIDA S.A.<br />

164 936102 2 30678167920 NOVELL <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A.<br />

165 936211 830677698507 ROSARIO <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>TA S.A.<br />

166 938486 3 30678190361 AGUL<strong>LA</strong> Y BACCETTI S.A.<br />

167 941929 2 30678196165 TERMINAL 4 S.A.<br />

168942574 8 30680540906 SAR Y ASOCIADOS S.R.L.<br />

169 944695 830676091781 NATIONAL GAME S.A.<br />

170 950970 4 30680752172 ANTIL<strong>LA</strong>NA S.A.<br />

171 952566 1 33663401209 BINGO CABALLITO S.A.<br />

172 953501 2 30500011838 THE BANK OF TOKYO – MITSUBISHI LTD. SUCU<br />

173 956661 9 30682446044 GONZÁLEZ TABOADA GUEVARA Y ASOCIADOS S.A.<br />

174 959332 2 30678226854 THE BOSTON CONSULTING GROUP SOUTH AMERIC<br />

175 964990 5 30682370773 GLOBAL SERVICE S.A.<br />

176 966596 10 30662119632 UNION TRANSITORIA <strong>DE</strong> AGENTES S.A.<br />

177 967159 5 30679717142 PCFG ADVISORY S.A.<br />

178 967924 3 30682086196 AIROX S.A.<br />

179 968716 5 30579944397 SAFDIE NATHAN Y SAFDIE JACOBO<br />

180 971609 2 30538227168 BANCO MERCURIO S.A.<br />

181 976652 9 30681495416 E J KRAUSE Y ASOCIADOS ARGENTINA S.R.L.<br />

182 981874 10 30501913568 OBRAS CIVILES S.A.<br />

183 983841 4 30687143783 BANCO EXTERIOR <strong>DE</strong> AMERICA S.A. SUC. EN L<br />

184 984998 10 30576124275 BANCO <strong>DE</strong> VALORES S.A.<br />

185 985737 11 30631018145 NUEVAS FRONTERAS S.A<br />

186 987111 10 30663320889 BLOOMBERG LP OFICINA <strong>DE</strong> REPRESENTACIONES<br />

187 988759 8 30686261324 ESTUDIO O‘FARRELL SOCIEDAD COLECTIVA<br />

188 991148 11 33685880909 GUY CARPENTER & COMPANY S.A.<br />

189 991310 6 30678191805 TERMINALES RÍO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> P<strong>LA</strong>TA S.A.<br />

190 994003 11 30687649083 <strong>BUENOS</strong> AIRES FACTORING S.A.<br />

191 1001601 5 30702194926 MO<strong>DE</strong>RNO BAZAR S.R.L.<br />

192 1002311 9 30701991652 BG ARGENTINA S.A.<br />

193 1003533 830701998681 BENITO ROGGIO E HIJOS SA TECHINT COMPANI<br />

194 1009145 9 30704745962 FI<strong>DE</strong>ICOMISO <strong>DE</strong> INV.<strong>DE</strong>SAR. Y ADMIN. PARQUE<br />

195 1009862 3 30704960995 HELLER FINANCIAL BANK S.A.<br />

196 1016637 833707020909 ONCE PUNTOS S.A.<br />

197 1017231 9 30707036229 EUROPRAXIS GROUP ARGENTINA S.A.<br />

1981017925 9 30707001735 GRUPO C<strong>LA</strong>RIN S.A.<br />

199 1022404 1 30707108343 RENAULT CREDIT INTERNATIONAL S.A. BANQUE<br />

200 1030186 11 30707228489 HSBC BANK ARG. S.A. FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 173


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

S.I.C.O.L. Incorporación de las personas jurídicas incluidas en la Ley Nº 19.550<br />

Resolución Nº 17/2004 1<br />

Buenos Aires, 07/01/2004<br />

Artículo 1º–– Incorpórase al Sistema Informático de Contribuyentes<br />

Locales (SICOL), a todos los contribuyentes<br />

que revisten el carácter de persona jurídica, conforme la Ley<br />

Nacional Nº 19.550, como así también los patrimonios<br />

destinados a un fin determinado, las Uniones Transitorias<br />

de Empresas, las Agrupaciones de Colaboración y los demás<br />

consorcios y formas asociativas que no tienen personería<br />

jurídica y los fideicomisos que se constituyan de acuerdo<br />

a lo establecido en la Ley Nacional Nº 24.441, (quedando<br />

expresamente excluidas las personas físicas, las sucesiones<br />

indivisas y las sociedades no constituidas regularmente en<br />

los términos de la Ley Nacional Nº 19.550) a los efectos de<br />

la presentación de la declaración jurada y pago de las<br />

obligaciones fiscales respecto del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, clasificados en la categoría de contribuyentes<br />

locales. La inclusión en el presente sistema es obligatoria en<br />

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando<br />

desafectados de cualquier otra modalidad de presentación<br />

de declaración jurada y pago que los comprendiera con<br />

anterioridad.<br />

Artículo 2º–– Los contribuyentes incluidos en la presente<br />

resolución, podrán obtener el sistema aplicativo “1.0.30<br />

Versión Completa”, (únicamente para contribuyentes que<br />

instalan por primera vez), ingresando al sitio disponible en<br />

Internet www.rentasgcba.gov.ar ítem “Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos”, “Contribuyentes Locales”.<br />

Artículo 3º–– Para el uso del aplicativo del Sistema Informático<br />

de Contribuyentes Locales (SICOL), “1.0.30 Versión<br />

Completa”, el contribuyente no deberá tener instaladas<br />

versiones anteriores o iguales a “1.0.30” y proceder a<br />

instalar previamente el Módulo SIAp (Sistema Integrado de<br />

Aplicaciones), que se encuentra disponible en las Agencias<br />

de la A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos)<br />

a cuyos efectos se puede concurrir en horario de atención<br />

alpúblico para que se lo provea o bien ingresando en<br />

el sitio de A.F.I.P. disponible en Internet www.afip.gov.ar.<br />

Artículo 4º–– Establécese la vigencia del régimen dispuesto<br />

por la presente resolución, a partir del 1º anticipo del año<br />

2004.<br />

Artículo 5º–– La inobservancia de la obligación de presentar<br />

las declaraciones juradas y efectuar los pagos conforme<br />

se prevé en la presente norma por parte de los contribuyentes<br />

y responsables, dará lugar a la aplicación de sanciones por<br />

incumplimiento a los deberes formales, de acuerdo con lo<br />

previsto por el Código Fiscal y la Ley Tarifaria.<br />

Artículo 6º–– De forma.<br />

Nuevo aplicativo para la presentación de la declaración jurada. S.I.C.O.L.<br />

Resolución Nº 869/2003 2<br />

Buenos Aires, 21/03/2003<br />

Artículo 1º–– Apruébase el Sistema Aplicativo (Versión<br />

1.0.30), conteniendo el programa respecto de la modificaciónde<br />

la tasa de interés resarcitorio, a que alude el artículo 60 del<br />

Código Fiscal (t.o. 2002), dispuesta por Resolución<br />

Nº 292/2003 (S.H.y F.) (B.O. Nº 1.634 del 19/02/2003), y que<br />

permitirá actualizar el Software Aplicativo (Versión 1.0)del<br />

“Sistema Informático de Contribuyentes Locales”<br />

(S.I.CO.L.), a la que deberán sujetarse todos aquellos contribuyentes<br />

y/o responsables designados por Resoluciones Nros.<br />

3.060/2001 (D.G.R.) (B.O. Nº 1.273 del 11/11/2001),<br />

1.357/2002 (D.G.R.) (B.O. Nº 1.414 del 05/04/2002) y 9/2003<br />

(D.G.R.) (B.O. Nº 1.610 del 16/01/2003), cuya nómina resulta<br />

del “Anexo I” de cada una de las citadas normas.<br />

Artículo 2º–– El presente Sistema Aplicativo (Versión1.0.30)<br />

podrá obtenerlo ingresando al sitio disponible en Internet<br />

www.rentasgcba.gov.ar/grandes_contribuyentes o bien solicitarlo<br />

personalmente en la Dirección General de Rentas,<br />

Departamento Padrón de Grandes Contribuyentes dependiente<br />

de la Dirección Grandes Contribuyentes.<br />

Artículo 3º–– Establécese a partir del 1º de marzo de 2003 la<br />

fecha de aplicación, del referido sistema, para el cálculo de los<br />

intereses resarcitorios y, a partir de la fecha de esta resolución<br />

la vigencia del Sistema Aplicativo (Versión1.0.30).<br />

Artículo 4º–– De forma.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 13/01/2004.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 01/04/2003.<br />

174 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Sistema aplicativo “Actualizador de tablas 2004”<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Resolución Nº 29/2004 1<br />

Buenos Aires, 20/01/2004<br />

Artículo 1º–– Apruébase el Sistema Aplicativo “Actualizador<br />

de tablas 2004”, conteniendo las tablas de vencimiento<br />

para el año 2004 como así también las modificaciones de<br />

alícuotas, introducidas en la Ley Tarifaria para el año 2004<br />

(Ley Nº 1.193 – Decreto Nº 2.766) (B.O. Nº 1.850 del<br />

05/01/2004), para las distintas actividades que se desarrollan<br />

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

referente al impuesto sobre los ingresos brutos y que permitirá<br />

actualizar el Software Aplicativo (Versión 1.0) del “Sistema<br />

Informático de Contribuyentes Locales” (S.I.C.O.L.), para<br />

todos aquellos contribuyentes responsables, designados en<br />

los “Anexos I” de las Resoluciones Nros. 3.060/2001 (D.G.R.)<br />

(B.O. Nº 1.273 del 11/11/2001), 1.357/2002 (D.G.R.) (B.O.<br />

Nº 1.414 del 05/04/2002) y 9/2003 (D.G.R.) (B.O. Nº 1.610<br />

del 16/01/2003).<br />

Artículo 2º–– De forma.<br />

Sistema de Control para la Presentación de la DD.JJ. de los Agentes de Recaudación<br />

Resolución Nº 2287/99 2<br />

Buenos Aires, 17/06/99<br />

Artículo 1º— Establecer un sistema de control para la<br />

presentación de las declaraciones juradas de los agentes<br />

de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

(SICOAR). Las obligaciones tributarias emergentes de este<br />

sistema a cargo de los responsables incorporados al mismo,<br />

se deben cumplir con las condiciones, formalidades y demás<br />

requisitos que se establecen por la presente.<br />

Artículo 2º— Quedan incluidos en dicho sistema aquellos<br />

responsables a los que se refiere el artículo precedente, que<br />

sean notificados de su incorporación en tal carácter. Las nóminasde<br />

responsables que se incorporen alpresente sistemaserán<br />

publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.<br />

Artículo 3º— La presentación de las declaraciones juradas<br />

deberá efectuarse mensualmente en soporte magnético<br />

acompañado por un formulario de detalle de operaciones<br />

emitido por el programa aplicativo, entregado y aprobado<br />

por la Dirección General de Rentas.<br />

Artículo 4º— La presentación a que alude el artículo anterior<br />

se efectuará exclusivamente en la Dirección General de<br />

Rentas dentro de los plazos fijados.<br />

Artículo 5º— Apruébanse las especificaciones técnicas que se<br />

detallan en el Anexo I y el diseño del formulario de detalle de<br />

operaciones, que se acompaña a la presente como Anexo II.<br />

Artículo 6º— A cada uno de los responsables incorporados,<br />

una vez practicada la notificación del caso se le proveerá un<br />

diskette, que contendrá un sistema, cuyas especificaciones<br />

técnicas se detallan en el Anexo respectivo.<br />

Artículo 7º— El sistema aplicativo que se deberá utilizar<br />

es el provisto por la Dirección General de Rentas, que será<br />

remitido al domicilio fiscal del responsable sobre quien<br />

recae la obligación de solicitar la reposición de los elementos<br />

en caso de extravío, falta de recepción e inutilización.<br />

Artículo 8º— Los responsables categorizados como agentes<br />

de retención y/o percepción no comprendidos en el sistema<br />

creadoporlapresenteresoluciónseguiránrigiéndosedeacuerd%-<br />

3o a lo establecido por la ResoluciónNº 1014/D.G.R./96.<br />

Artículo 9º— Las normas contenidas en la presente resolución,<br />

serán de aplicación para todos los regímenes de retención<br />

y/o percepción excepto para aquellas entidades comprendidas<br />

en la Resolución Nº 5360/D.G.R./94, que<br />

efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante<br />

tarjeta de compra, de crédito o similares.<br />

Artículo 10— Los vencimientos para la presentación de las<br />

declaraciones juradas y el depósito de las retenciones y/o<br />

percepciones practicadas operará de acuerdo a la terminación<br />

de dígito verificador del número de Agente de Recaudación,<br />

según el cronograma que obra como Anexo III de la presente.<br />

Artículo 11— Las comunicaciones cursadas y recepcionadas<br />

resultan instrumentos válidos de notificación y la inobservancia<br />

de las mismas dará lugar a la aplicación de las<br />

sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 1999).<br />

Artículo 12— Quedan comprendidos en el sistema de control<br />

de agente de recaudación (SICOAR) la nómina de<br />

responsables que obra como anexo IV de la presente.<br />

Artículo 13— El presente sistema regirá para las retenciones<br />

o percepciones practicadas a partir de las operaciones<br />

del mes de julio de 1999, inclusive.<br />

Artículo 14— Sin perjuicio de lo establecido por el artículo<br />

anterior los responsables comprendidos por este sistema<br />

deberán presentar las declaraciones juradas hasta el segundo<br />

trimestre del corriente año inclusive, conforme a lo establecido<br />

por la ResoluciónNº 1014/D.G.R./96.<br />

Artículo 15— De forma.<br />

Anexo I<br />

Especificaciones técnicas<br />

Sistema de control agentes de recaudación (SICOAR)<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 26/01/2004.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 01/07/99.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 175


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Computadora PC-AT (486SX, 486DX2, 486DX4, Pentium,<br />

Pentium II, o superior).<br />

Monitor blanco y negro o color<br />

Memoria RAM de 1 Mb o superior<br />

Disquetera de 3 1/2 HD<br />

Disco rígido con un mínimo de 1 Mb disponible<br />

Impresora (El Sistema admite impresoras de matriz, láser,<br />

Anexo III.<br />

Cronograma de vencimientos<br />

Segundo semestre año 1999. Sistema de control agentes de recaudación (SICOAR)<br />

chorro de tinta)<br />

Sistema Operativo DOS 3.30 o superior<br />

El archivo de configuración CONFIG.SYS, debe incluir las<br />

siguientes especificaciones (valores mínimos):<br />

Files = 30<br />

Buffers = 20<br />

Dígito<br />

verificador Mes Año<br />

Vencimiento<br />

presentación<br />

DD.JJ.<br />

Vencimientos para<br />

efectuar el depósito<br />

0-1 07 1999 05/08/1999 06/08/1999<br />

08 1999 06/09/1999 07/09/1999<br />

09 1999 05/10/1999 06/10/1999<br />

10 1999 05/11/1999 08/11/1999<br />

11 1999 06/12/1999 07/12/1999<br />

12 1999 05/01/2000 06/01/2000<br />

Dígito<br />

verificador Mes Año<br />

Vencimiento<br />

presentación<br />

DD.JJ.<br />

Vencimientos para<br />

efectuar el depósito<br />

2-3 07 1999 06/08/1999 09/08/1999<br />

08 1999 07/09/1999 08/09/1999<br />

09 1999 06/10/1999 07/10/1999<br />

10 1999 08/11/1999 09/11/1999<br />

11 1999 07/12/1999 09/12/1999<br />

12 1999 06/01/2000 07/01/2000<br />

Dígito<br />

verificador Mes Año<br />

Vencimiento<br />

presentación<br />

DD.JJ.<br />

Vencimientos para<br />

efectuar el depósito<br />

6-7 07 1999 10/08/1999 11/08/1999<br />

08 1999 09/09/1999 10/09/1999<br />

09 1999 08/10/1999 12/10/1999<br />

10 1999 10/11/1999 11/11/1999<br />

11 1999 10/12/1999 13/12/1999<br />

12 1999 10/01/2000 11/01/2000<br />

Dígito<br />

verificador Mes Año<br />

Vencimiento<br />

presentación<br />

DD.JJ.<br />

Vencimientos para<br />

efectuar el depósito<br />

8-9 07 1999 11/08/1999 12/08/1999<br />

08 1999 10/09/1999 13/09/1999<br />

09 1999 12/10/1999 13/10/1999<br />

10 1999 11/11/1999 12/11/1999<br />

11 1999 13/12/1999 14/12/1999<br />

12 1999 11/01/2000 12/01/2000<br />

Dígito<br />

verificador Mes Año<br />

Vencimiento<br />

presentación<br />

DD.JJ.<br />

Vencimientos para<br />

efectuar el depósito<br />

4-5 07 1999 09/08/1999 10/08/1999<br />

08 1999 08/09/1999 09/09/1999<br />

09 1999 07/10/1999 08/10/1999<br />

10 1999 09/11/1999 10/11/1999<br />

11 1999 09/12/1999 10/12/1999<br />

12 1999 07/01/2000 10/01/2000<br />

Anexo IV<br />

Nómina de agentes de recaudación<br />

Sistema de control agentes de recaudación (SICOAR)<br />

Nº Nº de<br />

Inscripción Razón Social Domicilio<br />

1 1436-2 Y.P.F. S.A. Saenz Peña. Av. Pte. Roque 777<br />

2 5540-1 Ford Argentina S.A. Ford. Av. y Panamericana 1<br />

3 2809-4 Volkswagen Argentina S.A. Dellacase y H. Ford 0<br />

4 3705-9 General Motors de Argentina S.A. Madero, Av. Eduardo 900 P.14<br />

5 6742-0 Fíat Auto Argentina S.A. Della Paolera Carlos M. 297 P.25<br />

6 3206-6 Sevel Argentina S.A. Perón, Pte. J.D. 1001<br />

7 1415-2 Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. Saenz Peña, Av. Pte. Roque 788<br />

8 1868-3 Obra Social del P de D a C Soc. Emp. A S E Lima 87 P.8<br />

9 3298-7 Mercedes Benz Argentina S.A.F.I.C.I.M. Avenida del Libertador 2424<br />

10 1805-3 O.S.D.E. Alem, Av. Leandro N. 1067 P.9<br />

11 5243-0 Hewlett-Packard Argentina S.A. Montañeses 2134<br />

12 1083-3 Omega Cooperativa de Seguros Limitada Corrientes, Av. 1170<br />

13 5783-0 Automóviles Exclusivos S.A. Bucarelli 1327<br />

14 2491-0 Medicus S.A. Maipú 1252 P.12<br />

15 1413-5 Esso S.A.P.A. Della Paolera, Carlos M. 297<br />

16 4571-3 Prodesca S.A.I.C. Saenz Peña, Av. Pte. Roque 1155 P.9<br />

17 3461-1 Droguería Americana S.A.C.I. Moreno 2053<br />

18 1733-3 Scania Argentina S.A. Tacuarí 1470 P.2<br />

19 1959-6 Droguería Barracas S.A. Brasil, Av. 2947<br />

20 4409-8 IBM Argentina S.A. Butty, Ing. Enrique 275<br />

21 5536-5 Metrogas S.A. Araoz de Lamadrid, G.G. 1360<br />

22 5244-4 Xerox Argentina I.C.S.A. Jaramillo 1595<br />

23 4296-6 Kodak Argentina S.A.I.C. Bonpland 1330<br />

24 4346-2 Bayer Argentina S.A. Empedrado 2435<br />

25 4322-1 Johnson & Johnson Medical S.A. Artilleros 218<br />

26 1118-1 La Holando Sudamericana, Cía de Seguros Sarmiento 309<br />

27 4558-2 Peñaflor S.A. Justo, Av. Juan B. 1015<br />

28 4613-9 Barugel Azulay y Cía S.A.I.C. Avenida Del Libertador 7400<br />

29 5120-6 Panasonic Argentina S.A. García, Manuel 352<br />

30 5676-5 Alto Palermo Shopping Argentino Arenales 3360<br />

31 5383-0 Pirelli Neumáticos S.A.I.C. Maipú 567 P.6<br />

32 5313-3 Cencosud S.A. Edison 2680 P.4<br />

33 4488-0 Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C. Antártida Argentina 2715<br />

34 4689-8 Fate S.A.I.C.I. Blanco Encalada, Av. 3003<br />

176 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

35 1584-3 Mastellone Hnos. S.A. Brown, Alte. 957<br />

36 5229-6 Nike Argentina S.A. Viamonte 570<br />

37 5246-1 Gillete Argentina S.A. Paraguay 866 P.5<br />

38 1782-0 Buenos Aires Embotelladora S.A. Taborda, Diógenes 1533<br />

39 5275-2 Acer Argentina S.A. Maipú 757 P.4<br />

40 4358-8 Neumáticos Goodyear S.R.L. Avenida de Mayo 645<br />

41 5748-5 Sony Argentina S.A. Cerrito 740 P.16<br />

42 4629-9 Bristol Myers Squibb Argentina S.A. Monroe 801 P.2<br />

43 5356-7 3M Argentina S.A.C.I.F.I.A. Los Arboles 842<br />

44 4942-1 Ferrum S.A. de Cerámica y Metalurgia Balcarce 880 P.5<br />

45 1638-4 Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. 12 de Octubre y Gran Canaria 0<br />

46 4655-9 Kimberly - Clark Argentina S.A. Avenida del Libertador 442 P.22<br />

47 4445-6 Johnson y Johnson de Argentina S.A.C.e I. Ruta 8 km. 63500 0<br />

48 4306-0 SKF Argentina S.A. Perú 545<br />

49 4456-8 Metrovías S.A. Av. Leandro N. Alem 1050 P.9<br />

50 4370-5 Wal Mart Argentina S.A. Av. De los Constituyentes 6060<br />

Nómina de Agentes de Recaudación<br />

Resolución Nº 430/2001 1<br />

Buenos Aires, 30/03/2001<br />

Artículo 1º— Los sujetos cuya nómina resulta del Anexo<br />

I, que a todos los efectos forma parte integrante de la<br />

presente, son las únicas personas con obligación de actuar<br />

a partir del 1º de mayo de 2001 como agentes de recaudación<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos en las operaciones<br />

previstas en los distintos regímenes vigentes.<br />

Artículo 2º— Los agentes de recaudación instituidos por<br />

normas anteriores a esta resolución, no incluidos en la<br />

nómina del Anexo I, pierden su condición y dejan de estar<br />

obligados como tales a partir del 1º de mayo de 2001.<br />

Artículo 3º— 2 Los agentes de recaudación no son pasibles<br />

de sufrir retenciones o percepciones, acreditando su calidad<br />

únicamente con la exhibición del Boletín Oficial en que se<br />

publique la nómina respectiva.<br />

Quedan exceptuados del régimen previsto en el párrafo<br />

precedente los sujetos comprendidos en el Decreto<br />

Nº 1.150/90 (B.M. Nº 18.749) y sus modificatorios, los que<br />

deben efectuar retenciones aún a los sujetos designados<br />

como agentes de retención o percepción<br />

Artículo 4º— Los contribuyentes exentos acreditan su condición<br />

frente al agente de recaudación mediante los siguientes<br />

modos según corresponda:<br />

a) Entregándole copia simple firmada, de la resolución<br />

suscripta por el Director General de Rentas reconociendo<br />

la exención;<br />

b) Entregándole copia simple firmada, de su constancia de<br />

inscripción como exentos en caso de resultar obligados<br />

a ello;<br />

c) Entregándole nota firmada con carácter de declaración<br />

jurada, en caso de que la exención opere de pleno derecho,<br />

sin necesidad de inscripción.<br />

Artículo 5º— Los intermediarios deben retener el impuesto<br />

a sus comitentes en cada una de las operaciones en que<br />

intervengan.<br />

El adquirente, a su vez, debe practicar la retención al intermediario<br />

por uno de los siguientes sistemas:<br />

a) Si el intermediario discrimina en la factura o documento<br />

equivalente el monto de su comisión o retribución, retiene<br />

sobre dicho importe;<br />

b) Si el intermediario no realiza la discriminación antedicha,<br />

retiene tomando en consideración el monto total<br />

facturado.<br />

Artículo 6º— El 1º de mayo de 2001 caducan todos los<br />

certificados de no retención –provisorios o definitivos,<br />

totales o parciales– otorgados por la Dirección General de<br />

Rentas.<br />

Artículo 7º— Las disposiciones de la presente no afectan<br />

la vigencia de ninguna de las normas por las cuales se<br />

realizan retenciones y percepciones a la fecha, cuyo cumplimiento<br />

sigue siendo exigible, con excepción de las referidas<br />

a quiénes deben actuar como agentes de recaudación.<br />

Artículo 8º— Esta resolución rige desde la fecha de su<br />

publicación en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 9º— De forma.<br />

ANEXO<br />

AGENTES <strong>DE</strong> RECAUDACIÓN<br />

NÚMERO<br />

INSCRIPCIÓN<br />

RAZÓN SOCIAL<br />

C.U.I.T.<br />

902–869654–0 3M ARGENTINA SACIFIA 30–52999439–3<br />

901–919027–5<br />

ABBOTT <strong>LA</strong>BORATORIES<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30–50084630–1<br />

901–999862–2 ABELSON S.A. 30–65200007–6<br />

901–174372–7<br />

ABN AMRO BANK N V SUCURSAL<br />

ARGENTINA<br />

30–50000340–1<br />

901–935144–2 ACCENTURE S.A. 33–61000618–9<br />

901–917899–9 ACE SEGUROS S.A. 30–50001626–0<br />

921–750111–1<br />

ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA<br />

<strong>DE</strong> ACEROS S<br />

30–50119925–3<br />

901–040134–0 ACRON S.A. 30–66178444–6<br />

901–170507–0 ADAMS S.A. 30-68333416-9<br />

901–174012–1 ADIDAS ARGENTINA S.A. 30–68514022–1<br />

901–198167–9<br />

ADVANCE TELECOMU-<br />

NICACIONES S.A.<br />

30–69119165–2<br />

901–179709–8 AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. 30–64140555–4<br />

901–903320–7<br />

AEROPUERTOS ARGENTINA 2000<br />

S.A.<br />

30–69617058–0<br />

901–159680–7 A.F.J.P. PRORENTA S.A. 30–66332514–7<br />

901–910032–1<br />

A.G.F. ALLIANZ ARGENTINA CÍA.<br />

<strong>DE</strong> SEG. GRALES.<br />

30–50003721–7<br />

901–914085–6<br />

A.G.F. ALLINZ ARGENTINA CÍA.<br />

<strong>DE</strong> SEG. <strong>DE</strong> VIDA<br />

30–50006409–5<br />

902–866288–6 AGFA GEVAERT ARGEN- TINA S.A. 30–50262193–5<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 10/04/2001.<br />

2 Texto según ResoluciónNº 1.550/2002 (B.O.C.A.B.A. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 01/06/2002.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 177


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

NÚMERO<br />

INSCRIPCIÓN<br />

RAZÓN SOCIAL<br />

C.U.I.T.<br />

901–023647–0<br />

A.G.R. PADM SIS PROV DIS MED<br />

AFIL INS SJY P<br />

30–69345955–5<br />

0864320–02 AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL 30–65532007–1<br />

901–991394–1 AGUAS ARGENTINAS S.A. 30–65956375–0<br />

901–912717–9<br />

AGUAS DANONE <strong>DE</strong> ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30–51705022–5<br />

0938486–03 AGUL<strong>LA</strong> Y BACCETTI S.A. 30–67819036–1<br />

902–866532–8 AKAPOL S.A.C.I.F.I.A. 30–50406520–7<br />

901–913939–1 ALCATEL TECHINT S.A. 30–52204115–3<br />

901–159957–1<br />

ALICO COMPANÍA <strong>DE</strong> SEGUROS<br />

S.A.<br />

30–66188988–4<br />

901–930034–1 ALTA P<strong>LA</strong>STICA S.A. 30–60630195–9<br />

901–165520–9 ALTO PALERMO S.A. APSA 30–52767733–1<br />

901–919648–2 ALTO PARANA S.A. 33–56324011–9<br />

901–914744–8<br />

901–913202–7<br />

ALUAR ALUMINIO AR- GENTINO<br />

S.A.I.C.<br />

AMERICAN EXPRESS ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30–52278060–6<br />

30–57481687–0<br />

901–911770–1<br />

AMSA ASISTENCIA MED SOCIAL<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30–54610981–6<br />

912–470010–7 ANGEL ESTRADA Y CÍA. S.A. 30–50023556–6<br />

0704728–02 ANUNCIAR PUBLICIDAD S.A. 30–61183322–5<br />

901–156970–3 ARAUCA BIT A.F.J.P. S.A. 30–67724585–5<br />

904–245006–1 ARCOR S.A.I.C. 30–50279317–5<br />

901–947611–2 ARGENCARD S.A. 30–52221156–3<br />

901–866063–4<br />

901–911910–3<br />

I901–171272–8<br />

0983346–03<br />

0983253–10<br />

901–882365–7<br />

ARTES GRÁFICAS RÍO P<strong>LA</strong>TENSE<br />

S.A.<br />

ASEGURADORA <strong>DE</strong> CRÉ- DITOS Y<br />

GARANTÍAS S.A.<br />

33–50042685–9<br />

30–50006447–8<br />

ASOC. REG. DIALISIS Y TRANSPL.<br />

RENALES<br />

30–64649465–2<br />

ASOCIACIÓN CIVIL MATER <strong>DE</strong>I 33–50408922–9<br />

ASOCIACIÓN MUTUAL <strong>DE</strong><br />

CONDUCTORES<strong>DE</strong> AUTO-<br />

MOTORES.<br />

ASOCIACIÓN MUTUALISTA <strong>DE</strong><br />

EMPLEADOS BCO. <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PRO<br />

ASOPROFARMA COOP. PROV.<br />

LTDA.<br />

30–60565998–1<br />

30–54595994–8<br />

30–53328511–9<br />

901–178942–9<br />

AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS<br />

<strong>DE</strong>L SUR S.A.<br />

33–61542026–9<br />

902–862592–5 AUTOMÓVIL CLUB AR- GENTINO 30–50014329–7<br />

901–157290–8 AUTOPISTAS <strong>DE</strong>L SOL S.A. 30–67723711–9<br />

0325865–03 AUTOPISTAS URBANAS S.A. 30–57487647–4<br />

901–154482–5<br />

AVENTIS CROPSCIENCE<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30–66261043–3<br />

919–680519–6 AVERY <strong>DE</strong>NNISON DOVER S.A. 30–62148209–9<br />

901–917697–7 AXA SEGUROS S.A. 30–50001701–1<br />

901–918955–9 B.G.H. S.A. 30–50361289–1<br />

901–918959–8 BAGLEY S.A. 30–50111624–2<br />

901–937460–6<br />

BANCA NAZIONALE <strong>DE</strong>L <strong>LA</strong>VORO<br />

S.A.<br />

30–57997551–9<br />

901–865589–2 BANCO BANSUD S.A. 30–50001008–4<br />

901–033541–0 BANCO COMAFI S.A. 30–60473101–8<br />

901–912202–5<br />

901–912781–9<br />

901–912205–7<br />

BANCO CREDICOOP COO-<br />

PERATIVO LIMITADO<br />

BANCO <strong>DE</strong> GALICIA Y <strong>BUENOS</strong><br />

AIRES<br />

BANCO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>BUENOS</strong> AIRES<br />

30–57142135–2<br />

30–50000173–5<br />

30–99903208–3<br />

901–910893–2<br />

BANCO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> NACIÓN<br />

ARGENTINA<br />

30–50001091–2<br />

911–440006–0 BANCO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PAMPA 30–50001251–6<br />

0983179–07<br />

BANCO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PROVINCIA <strong>DE</strong><br />

<strong>BUENOS</strong> AIRES<br />

33–99924210–9<br />

NÚMERO<br />

INSCRIPCIÓN<br />

RAZÓN SOCIAL<br />

C.U.I.T.<br />

901–904717–5<br />

BANCO <strong>DE</strong> SERVICIOS<br />

FINANCIEROS S.A.<br />

30–69726589–5<br />

904–230039–3 BANCO <strong>DE</strong>L SUQUÍA S.A 30–57877170–7<br />

901–916099–8 BANCO HIPOTECARIO S.A. 30–50001107–2<br />

901–179022–0 BANCO ITAU BUEN AYRE S.A 30–58018941–1<br />

901–916727–5<br />

BANCO LINIERS SUDAMERICANO<br />

S.A.<br />

30–53448749–1<br />

901–162818–3 BANCO MACRO S.A. 30–57609557–7<br />

901–867185–2 BANCO MERCURIO S.A. 30–53822716–8<br />

901–912200–1 BANCO RIO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> P<strong>LA</strong>TA S.A. 30–50000845–4<br />

901–913850–0 BANCO SAENZ S.A. 30–53467243–4<br />

901–910268–0<br />

BANCO SUPERVIELLE SOCIETE<br />

GENERALE S.A.<br />

33–50000517–9<br />

901–910343–9 BANCO VELOX S.A. 30–54188314–9<br />

901–938297–9 BANELCO S.A. 30–60479635–7<br />

901–916185–3<br />

BANK BOSTON NATIONAL<br />

ASSOCIATION<br />

30–50000586–2<br />

901–919142–1 BARUGEL AZU<strong>LA</strong>Y Y CÍA. S.A.I.C. 30–50134519–5<br />

901–915040–5 BASF ARGENTINA S.A. 30–51748667–8<br />

901–913799–8 BAXTER IMMUNO S.A. 30–53920359–9<br />

902–910026–1 BAYER S.A. 30–50381106–1<br />

901–921508–5 BBV SEGUROS S.A. 30–50006423–0<br />

901–918845–6 BBVA BANCO FRANCES S.A. 30–50000319–3<br />

901–912713–0 BCOSUDAMERIS ARGEN- TINA S.A. 30–50000661–3<br />

921–750086–7<br />

BERKLEY INTERNATIONAL<br />

SEGUROS S.A.<br />

30–50003578–8<br />

921–754945–3 BISEL S.A. 30–68052896–5<br />

901–901185–7 B<strong>LA</strong>ISTEN S.A. 30–69231139–2<br />

901–183988–7 BMG ARIO<strong>LA</strong> ARGENTINA S.A. 30–68651352–8<br />

901–916566–7 BNP PARIBAS SUC. <strong>BUENOS</strong> AIRES 30–58472756–6<br />

901–912211–7 BO<strong>DE</strong>GAS CHANDON S.A. 30–55371841–0<br />

901–910994–3 BOHERINGER INGELHEIM S.A. 30–53562115–9<br />

0904752–02<br />

BOLDT S.A.IMPRESORA<br />

INTERNACIONAL <strong>DE</strong> VALORES<br />

S.A.I.C.<br />

30–66150462–1<br />

901–912111–3 BOLDT SOCIEDAD ANÓ- NIMA 30–50017915–1<br />

901–047396–9 BOSAN S.A. 30–65518669–3<br />

0983196–07 BOSTON CÍA. <strong>DE</strong> SEGUROS S.A. 30–50000111–5<br />

902–867526–0<br />

901–920231–9<br />

BRIDGESTONE FIRESTONE<br />

ARGENTINA S.A.I.C.<br />

BRISTOL MYERS SQUIBB<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30–50031568–3<br />

30–53805805–6<br />

0930028–07<br />

<strong>BUENOS</strong> AIRES CONTAINER<br />

TERMINAL SERVICE S.A.<br />

30–67816723–8<br />

901–971597–6 <strong>BUENOS</strong> AIRES FORTUNE S.A. 30–65025857–2<br />

901–979067–5<br />

CABAL COOPERATIVA <strong>DE</strong> PROV.<br />

<strong>DE</strong> SERVICIOS L<br />

30–65436422–9<br />

901–953030–1<br />

CABAÑA Y ESTANCIA SANTA<br />

ROSA S.A.<br />

33–64090218–9<br />

921–750245–1 CAFES <strong>LA</strong> VIRGINIA S.A. 30–50107713–1<br />

0340579–06<br />

CAJA <strong>DE</strong> JUBI<strong>LA</strong>CIONES S Y P P/EL<br />

PERSONAL BCO. PCIA. D<br />

30–52750816–5<br />

901–157582–4 CAJA <strong>DE</strong> SEGUROS S.A. 30–66320562–1<br />

901–987128–3 CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. 30–65786428–1<br />

901–914004–6 CANON ARGENTINA S.A. 30–52030624–9<br />

0123786–01 CARAT FAX S.A. 30–54676589–6<br />

901–903159–2<br />

CARDIF CIA. <strong>DE</strong> SEGUROS <strong>DE</strong><br />

VIDA,SALUD Y S<br />

30–69321531–1<br />

901–911073–7 CARGILL S.A.C.I. 30–50679216–5<br />

901–915793–8 CARREFOUR ARGENTINA S.A. 30–58462038–9<br />

901–915533–6 CARRIER S.A. 33–50392124–9<br />

178 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

NÚMERO<br />

INSCRIPCIÓN<br />

RAZÓN SOCIAL<br />

C.U.I.T.<br />

901–912844–8<br />

CARTA FRANCA SOCIEDAD<br />

ANÓNIMA<br />

30–58227660–5<br />

901–983021–1 CASA SA.RMIENTO S.R.L. 30–51758255–3<br />

901–975585–0 CASTINVER S.A. 30–64246376–0<br />

0799397–08<br />

CATASTROS Y RELEVA- MIENTOS<br />

S.A. U.T.E.<br />

30–64407256–4<br />

0835295–10<br />

CEI CITICORP HOLDINGS<br />

SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

30–61982721–6<br />

901–917171–7 CEMENTOS AVEL<strong>LA</strong>NEDA S.A. 30–52604779–2<br />

902–939587–2 CENCOSUD S.A. 30–59036076–3<br />

901–161167–4 CENTRAL COSTANERA S.A. 30–65225424–8<br />

901–161045–8 CENTRAL PUERTO S.A. 33–65030549–9<br />

901–920048–1 CENTRO AUTOMOTORES S.A. 30–51976460–8<br />

0983344–07<br />

CENTRO <strong>DE</strong> EDUCACIÓN MÉDICA<br />

E INVEST. NORBERTO QUI<br />

30–54612840–3<br />

902–150207–4 CERVECERIA ARGENTINA S.A. 30–66198200–0<br />

902–868486–2 CERVECERÍA Y MALTERÍA<br />

QUILMES S.A.I.C.A. 33–50835825–9<br />

901–953680–9 CHEVRON SAN JORGE S.A. 30–52347924–1<br />

901–937650–4<br />

901–945848–4<br />

064–1167–03<br />

CHUBB <strong>DE</strong> FIANZAS Y<br />

GARANTÍAS S.A. CÍA. D<br />

CÍA. <strong>DE</strong> RADIO COMU-<br />

NICACIONES MÓVILES S.A.<br />

CÍA. <strong>DE</strong> SERVICIOS HO- TELEROS<br />

S.A.<br />

30–62083317–3<br />

30–62441865–0<br />

30–61411085–2<br />

901–917506–4<br />

CÍA PAPELERA SARANDI<br />

S.A.I.C.I.I.A.<br />

30–53560171–9<br />

901–941282–8 CÍA. EUROMÉDICA <strong>DE</strong> SALUD S.A. 30–52063497–1<br />

901–960302–1 CI<strong>DE</strong>F ARG. SOCIEDAD ANÓNIMA 33–64420813–9<br />

901–174126–3<br />

CIGNA ARGENTINA COMPAÑÍA <strong>DE</strong><br />

SEGUROS S.A.<br />

30–68236302–5<br />

901–913987–1<br />

CINBA CÍA INTERNAC BEBIDAS<br />

ALIMENTOS S.A.<br />

30–50370362–5<br />

901–901932–9 CINEMARK ARGENTINA S.A. 30-68730712-3<br />

901–917725–2 CÍRCULO <strong>DE</strong> INVERSORES S.A. 30–56961810–6<br />

901–910488–5 CITIBANK NA 30–50000562–5<br />

901–166255–3 CLÍNICA BAZTERRICA S. A 30–54585290–6<br />

0104391–09<br />

CLÍNICA Y MATERNIDAD SANTA<br />

ISA.BEL S.A.<br />

30–54612482–3<br />

902–860338–3 CLOROX ARGENTINA S.A. 30–60520678–2<br />

901–181846–9<br />

CNA OMEGA ASEG <strong>DE</strong> RIESGOS<br />

<strong>DE</strong>L TRABAJO S.A.<br />

30–68715616–8<br />

901–914848–1 COCA CO<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A. 30–52539008–6<br />

901–913722–3<br />

913–500195–8<br />

901–910580–1<br />

901–167750–7<br />

904–230014–9<br />

901–179248–9<br />

COCA-CO<strong>LA</strong> FEMSA <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong><br />

AIRES S.A.<br />

COMPAÑÍA <strong>DE</strong> SEGUROS <strong>LA</strong><br />

MERCANTIL ANDI<br />

COMPAÑÍA ERICSSON<br />

S.A. C. I<br />

COMPANÍA FINANCIERA<br />

ARGENTINA S.A.<br />

COMPAÑÍA INTER- AMERICANA<br />

<strong>DE</strong> AUT. S.A<br />

COMPAÑÍA INVERSORA<br />

MULTICANAL<br />

30–67773730–8<br />

30–50003691–1<br />

30–52605819–0<br />

30–53800640–4<br />

30–50331781–4<br />

30–65167731–5<br />

901–956137–1<br />

COMPAQ <strong>LA</strong>TIN AMERICA CO<br />

SUC. ARG.<br />

30–64000318–5<br />

901–953873–9 CONFECOR S.A. 30–61277887–2<br />

CONFE<strong>DE</strong>RACIÓN <strong>DE</strong><br />

ASOCIACIÓN <strong>DE</strong> DIALISIS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

REP.<br />

30–50662849–7<br />

901–156634–5<br />

901–182804–0<br />

CONSOLIDAR ADM. <strong>DE</strong> FONDOS<br />

<strong>DE</strong> JUB. Y PENS.<br />

CONSOLIDAR ASEG. <strong>DE</strong> RIESGOS<br />

<strong>DE</strong>L TRABAJO<br />

30–66332392–6<br />

30–68522850–1<br />

NÚMERO<br />

INSCRIPCIÓN<br />

901–910887–2<br />

RAZÓN SOCIAL<br />

CONSTRUCTORA SUDAME-<br />

RICANA S.A.<br />

C.U.I.T.<br />

30–54675227–1<br />

901–917643–2<br />

CORPORACIÓN GENERAL <strong>DE</strong><br />

ALIMENTOS S.A.<br />

30–50062397–3<br />

901–196919–3 CORREO ARGENTINO S.A. 30–69229637–7<br />

0983236–10<br />

CORTE SUPREMA <strong>DE</strong> JUSTICIA <strong>DE</strong><br />

<strong>LA</strong> NAC. OBRA SOCIAL<br />

30–63619685–8<br />

901–912536–2 COSMÉTICOS AVON S.A.C.I. 30–51698467–4<br />

901–923274–2<br />

COTO CENTRO INTEGRAL <strong>DE</strong><br />

COMERCIALIZACIÓN<br />

30–54808315–6<br />

012–9528–04 CRAVERO<strong>LA</strong>NIS RSCG S.A. 30–55152879–7<br />

901–900866–0 CREAURBAN S.A. 30–68245768–2<br />

901–156370–1<br />

CTI CÍA <strong>DE</strong> TELEFONOS <strong>DE</strong>L<br />

INTERIOR S.A.<br />

30–66328849–7<br />

901–168313–0<br />

CTI NORTE CÍA. <strong>DE</strong> TELÉ- FONOS<br />

<strong>DE</strong>L INTERIOR<br />

30–67863163–5<br />

901–919340–3 DAIMLERCHRYSLER S.A.F.I.C.I.M. 30–50298736–0<br />

921–750115–0<br />

DANA ARGENTINA SO- CIEDAD<br />

ANÓNIMA<br />

33–50149607–9<br />

901–178267–8 DANONE S.A. 30–68644978–1<br />

901–916509–4 <strong>DE</strong>HEZA SOCIEDAD ANÓNIMA 30–51618667–0<br />

0053138–03 <strong>DE</strong>L LIBERTADOR S.A. 30–68842754–8<br />

901–191384–0 DÍA ARGENTINA S.A. 30–68584975–1<br />

901–911172–3<br />

DINERS CLUB ARGENTINA S A C Y<br />

<strong>DE</strong> T<br />

30–57983626–8<br />

09833791–0<br />

DIRECC. <strong>DE</strong> AYUDA SOC. PARA EL<br />

PERS. <strong>DE</strong>L CON- GRESO <strong>DE</strong><br />

30–54669846–3<br />

901–912228–7 DISCO S.A. 30–53707910–6<br />

901–910936–3 DISPROFARMA S.A. 30–58950807–2<br />

901–913513–4<br />

DISTRIBUIDORA BEL- GRANO<br />

NORTE S.R.L.<br />

30–59217590–4<br />

901–180807–8<br />

D.L.S. ARGENTINA LIMITED<br />

SUCURSAL ARGENTINA<br />

30–64074560–2<br />

901–911262–8 DOCTHOS S.A. 30–57784045–4<br />

901–913430–7 DOW QUÍMICA ARGENTINA S.A. 30–51643733–9<br />

901–916729–0 DROGUERÍA BARRACAS S.A. 30–51696843–1<br />

901–912487–1 DROGUERÍA <strong>DE</strong>L SUD S.A. 30–53888062–7<br />

901–958826–4 DROGUERÍA DRONOR S.A. 30–64477086–5<br />

902–910418–1 DU PONT ARGENTINA S.A. 30–50112696–5<br />

901–911255–1 DUBANO SOCIEDAD ANÓ- NIMA 30–55148944–9<br />

901–918167–3 DURLOCK S.A. 30–55281616–8<br />

901–917004–1 E A BALBI E HIJOS S.A. 30–55768672–6<br />

901–164923–3<br />

EAGLE STAR INTERNA- TIONAL<br />

LIMITED<br />

30–67965715–8<br />

0052896–10 ECOHABITAT S.A. 30–69615434–8<br />

E<strong>DE</strong>NOR S.A. 30–69330379–2<br />

E<strong>DE</strong>SUR S.A. 30–69376869–8<br />

901–195567–8 EDITORIAL <strong>LA</strong> PÁGINA S A. 30–61270077–6<br />

901–161957–4 EG3 S.A. 30–67857188–8<br />

901–920940–6<br />

EL COMERCIO CÍA <strong>DE</strong> SEGUROS A<br />

PRIMA FIJA<br />

30–50003325–4<br />

901–868855–2<br />

E<strong>LA</strong>BORADORA ARGEN- TINA <strong>DE</strong><br />

CEREALES S<br />

30–50414112–4<br />

901–958082–1 ELECTRONIC SYSTEM S.A. 30–64358677–7<br />

901–910988–3 ELEMCO S.A. 30–56184990–7<br />

902–860068–0 EMI O<strong>DE</strong>ON S.A.I.C. 30–50106079–4<br />

901–956611–8<br />

EMPRENDIMIENTO RE- COLETA<br />

S.A.<br />

30–64306393–6<br />

901–928008–0 EPSON ARGENTINA S.A. 30–61410471–2<br />

0574810–11 ESPACIOS S.A. 30–59447696–0<br />

0887514–06 ESPASA S.A. 30–65927696–4<br />

901–189268–4 ESPN SUR S.R.L. 30–69114740–0<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 179


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

NÚMERO<br />

INSCRIPCIÓN<br />

RAZÓN SOCIAL<br />

C.U.I.T.<br />

921–750803–1 ESSEN ALUMINIO S.A. 30–50603846–0<br />

901–911510–9 ESSO SAPA 30–50691900–9<br />

905–260434–3 ESTABLEC <strong>LA</strong>S MARÍAS S.A.C.I.F.A. 30–50183535–4<br />

901–917843–0<br />

ESTABLECIMIENTO MO- <strong>DE</strong>LO<br />

TERRABUSI S.A.I.C.<br />

30–50068630–4<br />

901–914481–1 ETERTIN <strong>DE</strong> MINUCHIN Y CÍA S.A. 30–53870890–5<br />

901–913388–7 EXO S.A. 30–57960755–2<br />

901–915737–2 F. V. SOCIEDAD ANÓNIMA 30–50098787–8<br />

901–910939–5 FÁBRICA AUSTRAL <strong>DE</strong><br />

PRODUCTOS ELECTR S.A.<br />

901–910680–4 FAMU<strong>LA</strong>RO S.A. 30–53870999–5<br />

901–183732–1<br />

FARMACEUTICOS ARGEN- TINOS<br />

S.A.<br />

30–66341147–7<br />

901–179337–6 FARMANET S.A. 30–68251941–6<br />

901–913826–6<br />

FARMOGRAFICA SOCIEDAD<br />

ANÓNIMA<br />

30–50032431–3<br />

902–868709–2 FATE S.A.I.C.I. 30–50084258–6<br />

0982766–08<br />

0983409–05<br />

0983224–06<br />

FE<strong>DE</strong>RACIÓN ARG. <strong>DE</strong> CÁMARAS<br />

Y ASOCIA- CIONES PSIQUIA<br />

FE<strong>DE</strong>RACIÓN <strong>DE</strong> ASOCIA- CIONES<br />

<strong>DE</strong> TRABAJADORES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

FE<strong>DE</strong>RACIÓN MÉDICA GREMIAL<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CAPITAL FE<strong>DE</strong>RAL<br />

30–68340197–4<br />

30–54607431–1<br />

30–52911819–4<br />

902–867191–2<br />

FE<strong>DE</strong>RACIÓN PATRONAL COOP<br />

SEGUROS LT<br />

30–50004007–2<br />

901–170735–0 FIAT AUTO ARGENTINA S.A. 30–68245096–3<br />

901–197669–0 FIAT CRÉDITO ARGENTINA S.A. 30–69230488–4<br />

919–700123–8 FIBRA CENTRO S.A. 30–61936148–9<br />

901–037740–7 FI<strong>DE</strong>ICOMISO ACEX 30–69898794–0<br />

0153512–09 FINMA S.A.I.F. 30–53046172–2<br />

902–081733–5 FORD ARGENTINA S.A. 30–67851968–1<br />

901–916224–5<br />

FORD CREDIT COMPANÍA<br />

FINANCIERA S.A.<br />

30–51654454–2<br />

901–901538–8 FORMATOS EFICIENTES S.A. 30–68251576–3<br />

0715606–05 FORTIN MAURE S.A. 30–61944792–8<br />

901–193684–4<br />

FOX SPORTS <strong>LA</strong>TINAME- RICA<br />

LIMITED (S. ARG.)<br />

30–69079768–9<br />

901–903431–7<br />

FRANCE ARGENTINE COSMETIC<br />

S.A.<br />

30–69725418–4<br />

901–910362–0 FRÁVEGA S.A. 30–52687424–9<br />

901–914282–1 FRIGORÍFICO RIOSMA S.A. 30–50496055–9<br />

901–164264–1 FUTURA A.F.J.P. S.A. 30–66192554–6<br />

901–918360–0 G. Y M. S.A. 30–50085848–2<br />

901–161867–0<br />

G. AMERICAN ARGENTINA<br />

SEGUROS <strong>DE</strong> VIDA S.A.<br />

33–67729337–9<br />

901–910004–9 GADOR S.A. 30–50098718–5<br />

901–183950–1<br />

GA<strong>LA</strong>XY ENTERTAINMENT<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30–68588939–7<br />

0758434–02 GALERÍAS PACÍFICO S.A. 30–63675436–2<br />

901–154295–9 GARBARINO S.A. 30–54008821–3<br />

901–910917–2 GARCÍA REGUERA S.A.C.I.F.E.I. 33–52880793–9<br />

901–987119–1 GAS NATURAL BAN S.A. 30–65786411–7<br />

901–033655–1 GE COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. 30–70181085–2<br />

901–998879–1<br />

901–913535–7<br />

GENERAL MOTORS <strong>DE</strong><br />

ARGENTINA S.A.<br />

GENERALI CORPORATE CÍA. ARG.<br />

<strong>DE</strong> SEGUROS<br />

30–66207168–0<br />

30–67729047–8<br />

902–869754–3<br />

GER<strong>LA</strong>CH CAMPBELL CONS-<br />

TRUCCIONES S.A.<br />

33–51914734–9<br />

901–918026–6 GESTETNER S.A.C.I. 30–50423158–1<br />

901–941230–8 GILLETTE ARGENTINA S.A. 30–62142850–7<br />

901–033788–4 GLOBAL FARM S.A. 30–70098905–0<br />

NÚMERO<br />

INSCRIPCIÓN<br />

RAZÓN SOCIAL<br />

C.U.I.T.<br />

901–910705–1 GOMER S.A.C.I. 30–51705909–5<br />

901–920447–9<br />

GRAFA GRAN<strong>DE</strong>S FÁ- BRICAS<br />

ARGENTINAS S.A.<br />

30–52243765–0<br />

901–913148–3 GUILFORD ARGENTINA S.A.I.C.F. 30–50369245–3<br />

901–911529–3 HSBC BANK ARGENTINA S.A. 33–53718600–9<br />

901–914193–4<br />

HEWLETT–PACKARD ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30–54203455–2<br />

901–171975–5 HIDROVÍA S.A. E/F 30–68304805–0<br />

901–185017–7 HIH INTERAMERICANA A. R. T. S. A 30–68727613–9<br />

901–026307–8<br />

901–860062–6<br />

901–186139–5<br />

0113179–06<br />

901–151984–2<br />

HONDA AUTOMOVILES <strong>DE</strong><br />

ARGENTINA S.A.<br />

HONDA MOTOR <strong>DE</strong> ARGEN- TINA<br />

S.A.<br />

30–70043608–6<br />

30–57754677–7<br />

HOSPITAL ALEMAN ASO- CIACIÓN<br />

CIVIL<br />

30–54584303–6<br />

HOSPITAL <strong>DE</strong> PEDIATRIA SAMIC 30–65629592–5<br />

HOTELES SHERATON <strong>DE</strong><br />

ARGENTINA S.A.C.<br />

HSBC NEW YORK LIFE SEG.<strong>DE</strong><br />

RETIRO ARGENT<br />

30–51717562–1<br />

30–64310365–2<br />

901–914450–7<br />

HYUNDAI MOTOR ARGEN- TINA<br />

S.A.<br />

30–57409621–5<br />

901–918027–3 IBM ARGENTINA S.A. 30–50396126–8<br />

901–951435–9 IMPS.A.T S.A. 30–62674717–1<br />

901–036542–2 INGRAM MICRO ARGEN- TINA S.A. 30–70200470–1<br />

908–962129–7 INMOBAL NUTRER S.A. 30–58052893–3<br />

0154833–06<br />

901–910132–5<br />

INSTITUTO ARGENTINO <strong>DE</strong><br />

DIAGNÓSTICO Y TRATA- MIENTO<br />

INSTITUTO COOPERATIVO <strong>DE</strong><br />

SEGUROS<br />

30–54586675–3<br />

30–50006058–8<br />

0790437–01<br />

INSTITUTO <strong>DE</strong> PUBLICA- CIONES<br />

Y ESTADÍSTICAS S.A.<br />

33–57821221–9<br />

901–945661–4 INSTITUTO MASSONE S.A. 30–52891971–1<br />

0983389–07<br />

INSTITUTO NAC. <strong>DE</strong> SERV. SOC.<br />

PARA JUBI<strong>LA</strong>DOS Y PEN<br />

30–52276392–2<br />

902–918024–1 INSTITUTO SIDUS I.C.S.A. 30–50131701–9<br />

0512455–07 INTERPUBLIC S.A. <strong>DE</strong> PUBLICIDAD 30–58606816–0<br />

901–913178–1 IVECO ARGENTINA S.A. 30–58589526–8<br />

0117260–03<br />

J WALTER THOMPSON<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30–52618307–6<br />

901–160588–2 JACKSON BERKLEY LIFE<br />

CIA SEG V S.A. 33–67659418–9<br />

901–914239–7<br />

JOHNSON & JONSON ME- DICAL<br />

S.A.<br />

30–59849850–0<br />

902–914236–5<br />

JOHNSON Y JOHNSON <strong>DE</strong><br />

ARGENTIN S.A.C.E.I.<br />

30–50057230–9<br />

901–911904–3 JUNCAL CÍA. <strong>DE</strong> SEGUROS S.A. 30–50004335–7<br />

901–911909–0<br />

JUNCAL CÍA. <strong>DE</strong> SEG. <strong>DE</strong> AUT. Y<br />

PATRIMONIO<br />

30–50006041–3<br />

0411388–08 KERANIS S.A. 30–61956065–1<br />

902–929854–7 KICKFRANCE S.A. 30–60915694–1<br />

901–935809–8<br />

KIMBERLY – C<strong>LA</strong>RK AR- GENTINA<br />

S.A.<br />

30–60960793–5<br />

901–912400–8 KODAK ARGENTINA S.A.I.C. 30–52564969–1<br />

919–912315–0 KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. 30–50054262–0<br />

901–914335–1 L‘OREAL ARGENTINA S.A. 30–50146042–3<br />

901–913636–8<br />

<strong>LA</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES CÍA ARG <strong>DE</strong><br />

SEGUROS S.A.<br />

30–50003639–3<br />

901–161328–2<br />

<strong>LA</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES SEGUROS <strong>DE</strong><br />

VIDA S.A.<br />

30–66322131–7<br />

901–914920–8 <strong>LA</strong> <strong>DE</strong>LICIA FELIPE FORT S.A. 30–50111341–3<br />

901–913778–2<br />

901–942351–9<br />

<strong>LA</strong> EQUITATIVA <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>TA S.A.<br />

<strong>DE</strong> SEGUROS<br />

<strong>LA</strong> ESTREL<strong>LA</strong> S.A. SEGUROS <strong>DE</strong><br />

RETIRO<br />

30–51541976–0<br />

30–62092087–4<br />

180 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

NÚMERO<br />

INSCRIPCIÓN<br />

0108717–07<br />

RAZÓN SOCIAL<br />

<strong>LA</strong> HO<strong>LA</strong>NDO SUDAME- RICANA,<br />

CÍA. <strong>DE</strong> SEGUROS S.A.<br />

C.U.I.T.<br />

33–50003806–9<br />

0117724–09<br />

<strong>LA</strong> MERIDIONAL COM- PAÑÍA<br />

ARGENTINA <strong>DE</strong> SEGUROS S.A.<br />

30–50005116–3<br />

902–865274–6 <strong>LA</strong> PAPELERA <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>TA S.A. 30–50103667–2<br />

0115731–11<br />

<strong>LA</strong> REPÚBLICA COMPAÑÍA<br />

ARGENTINA <strong>DE</strong> SEGUROS GENERA<br />

30–50003127–8<br />

901–918817–3 <strong>LA</strong> TERRITORIAL <strong>DE</strong> SEGUROS S.A. 30–50005000–0<br />

901–914618–6 <strong>LA</strong>BINCA S.A. 30–50053702–3<br />

901–916726–8 <strong>LA</strong>BORATORIO ELEA S.A.C.I.F. Y A. 30–50057148–5<br />

901–924750–5<br />

901–916106–8<br />

<strong>LA</strong>BORATORIO PABLO CASSARA<br />

S.R.L.<br />

<strong>LA</strong>BORATORIOS ANDRO- MACO<br />

S.A.I.C.I.<br />

30–52585827–4<br />

30–50450732–3<br />

901–916310–1<br />

<strong>LA</strong>BORATORIOS ARMS- TRONG<br />

S.A.C.I.F.<br />

33–50170702–9<br />

901–913516–6 <strong>LA</strong>BORATORIOS BAGO S.A. 30–51602484–0<br />

901–918136–9 <strong>LA</strong>BORATORIOS BETA S.A. 30–50152188–0<br />

901–917188–7 <strong>LA</strong>BORATORIOS CASASCO S.A. 30–50159608–2<br />

901–910347–8 <strong>LA</strong>BORATORIOS POENIX S.A.I.C.F. 30–54464021–2<br />

901–923833–1 <strong>LA</strong>BORATORIOS RONTAG S.A. 30–60278119–0<br />

901–918961–9<br />

<strong>LA</strong>BORATORIOS TEMIS LOSTALO<br />

S.A.<br />

33–50086797–9<br />

902–179894–7 <strong>LA</strong>CTEOS CONOSUR S.A. 30–68714743–6<br />

901–914802–1 LE<strong>DE</strong>SMA S.A.A.I. 30–50125030–5<br />

901–183508–0 LIBERTY ART S.A. 33–68626286–9<br />

901–177405–4<br />

LÍNEAS AÉREAS PRIVADAS<br />

ARGENTINAS S.A.<br />

30–57792262–0<br />

901–043286–9 LLOYDS TSB BANK P.L.C. 30–70720270–6<br />

901–910848–3 LOMA NEGRA CÍA. S.A. 30–50053085–1<br />

902–867498–4 LOS 5 HERMANOS S.A.I.C.F.I.A. 30–53943909–6<br />

901–913013–6 LUA SEGUROS <strong>LA</strong> PORTE|A S.A. 30–50004861–8<br />

901–152221–2<br />

LUCENT TECHNOLOGIES S.A.<br />

ARGENTINA<br />

33–64257998–9<br />

901–921673–6 LUNCHEON TICKETS S.A. 30–51936800–1<br />

901–912411–4<br />

MAPFRE ACONCAGUA CÍA<strong>DE</strong><br />

SEGUROS S.A.<br />

30–50000753–9<br />

902–860147–8 MASSALIN PARTICU<strong>LA</strong>RES S.A. 33–50060698–9<br />

901–918947–4 MASSUH S.A. 30–52023004–8<br />

902–871143–8 MASTELLONE HNOS. S.A. 30–54724233–1<br />

901–156629–2 MAXIMA S.A. A.F.J.P. 30–66320524–9<br />

0983458–03 MAYCAR S.A. 30–61286533–3<br />

901–169093–3<br />

MEDICINA INTEGRAL<br />

METROPOLITANA S.A.<br />

30–67911947–4<br />

901–920005–3 MEDICUS S.A. 30–54677131–4<br />

901–163736–5<br />

901–913721–6<br />

MERCE<strong>DE</strong>S BENZ LEASING<br />

ARGENTINA S.A.<br />

MERCK QUÍMICA ARGEN- TINA<br />

S.A.I.C.<br />

30–65996577–8<br />

30–50383256–5<br />

902–869460–2<br />

MERCK SHARP Y DOHME<br />

ARGENTINA I.N.C.<br />

30–50370492–3<br />

901–987124–4 METROGAS S.A. 30–65786367–6<br />

901–173073–1<br />

METROPOLITAN LIFE SEGUROS<br />

<strong>DE</strong> VIDA S.A.<br />

30–67816440–9<br />

901–168156–1<br />

METRORED TELECO-<br />

MUNICACIONES S.A.<br />

30–67901618–7<br />

901–152767–1 METROVÍAS S.A. 30–66350121–2<br />

901–910216–0 MICROSULES Y BERNABO S.A. 30–50054729–0<br />

902–865832–7<br />

MOLINO CAÑUE<strong>LA</strong>S SOCIE- DAD<br />

ANÓNIMA<br />

30–50795084–8<br />

902–912860–7 MOLINOS RIO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> P<strong>LA</strong>TA S.A. 30–50085862–8<br />

901–918267–7 MONS.A.NTO ARGENTINA S.A.I.C. 30–50350872–5<br />

901–912094–4 MORIXE HNOS S.A.C.I. 30–52534638–9<br />

NÚMERO<br />

INSCRIPCIÓN<br />

RAZÓN SOCIAL<br />

C.U.I.T.<br />

901–040816–1 MOTORO<strong>LA</strong> ARGENTINA S.A. 30–66205353–4<br />

901–022331–4 MULTIBRAND S.A. 30–69894341–2<br />

901–160893–6 NACIÓN A.F.J.P. S.A. 30–66191834–5<br />

901–910933–1 NCR ARGENTINA S.A. 30–52530926–2<br />

901–913629–1 NESTLE ARGENTINA S.A. 30–54676404–0<br />

901–914842–7 NEUMÁTICOS GOODYEAR S.R.L. 30–50109078–2<br />

923–800111–3 NEWSAN S.A. 30–64261755–5<br />

901–163492–0 NEXTEL ARGENTINA S.R.L. 30–67877531–9<br />

901–912531–6 NI<strong>DE</strong>RA S.A. 33–50673744–9<br />

901–165489–5 NIKE ARGENTINA S.A. 30–67815546–9<br />

901–910031–4 NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F. 30–50111266–2<br />

912–470018–5 NORTE INDUMENTARIA S.A. 30–59468004–5<br />

901–165981–5<br />

NORTEL NETWORKS <strong>DE</strong><br />

ARGENTINA S.A.<br />

30–67783045–6<br />

901–916151–7 NOVARTIS ARGENTINA S.A. 30–51662039–7<br />

0985737–11 NUEVAS FRONTERAS S.A. 30–63101814–5<br />

0983418–04<br />

0983292–11<br />

0983261–11<br />

901–991314–9<br />

0983244–11<br />

0983206–08<br />

0983225–04<br />

O.S PARA EMPLEADOS <strong>DE</strong><br />

COMERCIO Y ACT. CIVILES<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong> ÁRBITROS<br />

<strong>DE</strong>PORTIVOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REP. ARG.<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> ACTI- VIDAD<br />

<strong>DE</strong> SEGUROS, REASEGURO<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong> LOS TRABAJ. <strong>DE</strong><br />

<strong>LA</strong>S EMPRESAS <strong>DE</strong> ELE<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong>L P <strong>DE</strong> D A C SOC<br />

EMP A S E<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong>L PERS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

ACT HOTELERA GAS- TRONÓMICO<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong>L PERS <strong>DE</strong><br />

SANIDAD L. PASTEUR<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong>L PERS. <strong>DE</strong><br />

DIREC. <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INDUSTRIA M<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong>L PER- SONAL <strong>DE</strong><br />

LOS ORGA- NISMOS <strong>DE</strong> CONTROL<br />

EXT.<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong>L PER- SONAL<br />

JERARQUICO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA<br />

ARG.<br />

30–55027355–8<br />

30–64585286–5<br />

30–50005352–2<br />

30–64322072–1<br />

30–57807999–4<br />

30–53133865–7<br />

30–55832555–7<br />

30–54999956–1<br />

30–68713603–5<br />

30–64019637–4<br />

0983323–04<br />

OBRA SOCIAL DIRECTIVOS <strong>DE</strong><br />

EMPRESA S.A. POR- TUARIOS Y M<br />

30–58666171–6<br />

0983237–08 OBRA SOCIAL DUPERIAL ORBEA 30–63615546–9<br />

0988817–09<br />

0983474–05<br />

901–188475–7<br />

0983307–02<br />

0983267–10<br />

0983264–05<br />

OBRA SOCIAL FE<strong>DE</strong>RACIÓN<br />

GREMIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CARNE<br />

OBRA SOCIAL PARA EL PERS. <strong>DE</strong><br />

O. Y SERVICIOS SANIT<br />

OBRA SOCIAL PARA <strong>LA</strong><br />

ACTIVIDAD DOCENTE<br />

OBRA SOCIAL PERSONAL<br />

EDIFICIOS <strong>DE</strong> RENTA Y<br />

HORIZONTAL<br />

OBRA SOCIAL PERSONAL<br />

TELEFÓNICO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚ- BLICA<br />

ARGENTINA<br />

OBRA SOCIAL SINDICATO<br />

OBREROS PASTELEROS<br />

CONFITEROS PIZZ<br />

30–51948791–4<br />

30–68264255–2<br />

30–54666618–9<br />

30–59965970–2<br />

30–60871639–0<br />

30–53195133–2<br />

901–187077–5<br />

OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL<br />

<strong>DE</strong> U.P.C.N.<br />

30–68303222–7<br />

0981874–10 OBRAS CIVILES S.A. 30–50191356–8<br />

901–191681–9 OFFICE NET S.A. 33–69214822–9<br />

0071244–02 OG<strong>DE</strong>N – RURAL S.A. 30–69758304–8<br />

0155407–07<br />

OGILVY & MATHER ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30–54068148–8<br />

901–912458–1 OLIVETTI ARGENTINA S.A.C.E.I. 30–52538517–1<br />

901–917074–5<br />

OMINT SOCIEDAD ANÓ- NIMA <strong>DE</strong><br />

SERVICIOS<br />

30–55024530–9<br />

902–891087–4 ONDABEL S.A. 30–52102990–7<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 181


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

NÚMERO<br />

INSCRIPCIÓN<br />

RAZÓN SOCIAL<br />

C.U.I.T.<br />

901–163472–1<br />

OPERADORA <strong>DE</strong> ESTA- CIONES <strong>DE</strong><br />

SERVICIOS S.A.<br />

30–67877449–5<br />

901–952293–3 ORACLE ARGENTINA S.A. 30–64014267–3<br />

901–156913–1 ORIGENES A.F.J.P. S.A. 30–66192196–6<br />

OS<strong>DE</strong> 30–55548904–4<br />

0983212–02<br />

OSPRERA–OBRA SOCIAL <strong>DE</strong>L<br />

PERSONAL RURAL Y ESTIBADOR<br />

30–54733941–6<br />

902–860109–6 OSRAM ARGENTINA S.A.C.I. 30–50091427–7<br />

901–175659–2 PACIFIC FRUIT S.A. 30–68241025–2<br />

901–199162–4<br />

PAN AMERICAN ENERGY LLC-SUC<br />

ARG<br />

30–69554247–6<br />

901–800038–9 PANASONIC ARGENTINA S.A. 30–61380181–9<br />

901–913964–1<br />

PARANÁ SOCIEDAD ANÓ- NIMA<br />

<strong>DE</strong> SEGUROS<br />

30–50005710–2<br />

901–910304–0 PECOM ENERGÍA S.A. 30–50407707–8<br />

902–912714–7 PEÑAFLOR S.A. 30–50054804–1<br />

901–915698–1 PEPSI CO<strong>LA</strong> ARGENTINA S.A.C.I. 30–53764771–6<br />

901–916813–1 PERDRIEL SOCIEDAD ANÓ- NIMA 30–50371952–1<br />

901–920621–4<br />

PETERSEN THIELE Y CRUZ S.A. <strong>DE</strong><br />

C Y M<br />

30–50127388–7<br />

901–040085–9 PETROLERA <strong>DE</strong>L CONOSUR S.A. 30–70130476–0<br />

902–913894–5<br />

PEUGEOT CITROEN ARGEN- TINA<br />

S.A.<br />

30–50474453–8<br />

901–912812–6 PFIZER S.R.L. 30–50351851–8<br />

901–860048–1 PHARMA ARGENTINA S.A. 30–59812924–6<br />

9023–800004–2 PHILCO USHUAIA S.A. 30–59052366–2<br />

901–910941–6 PHILIPS ARGENTINA S.A. 30–50052723–0<br />

901–919618–5 PIRELLI CABLES S.A.I.C. 30–50241471–9<br />

901–919620–6 PIRELLI NEUMÁTICOS S.A.I.C. 33–50223253–9<br />

901–919537–2 P<strong>LA</strong>N ROMBO S.A. 33–51990129–9<br />

901–180559–7<br />

PLUSPETROL EXPLORACIÓNY<br />

PRODUCCION S.A.<br />

30–68686336–7<br />

901–916608–1 POLISUR S.A. 30–56025419–5<br />

901–905077–6 POLKA PRODUCCIONES S.A. 30–67822531–9<br />

901–1910985–1 POTIGIAN GOLOSINAS S.A.C.I.F.E.I. 30–54775125–2<br />

0890920–02 PRAMER S.C.A. 30–66158404–8<br />

901–919640–4 PRI<strong>DE</strong> INTERNATIONAL S.R.L. 30–55361314–7<br />

901–919400–1<br />

PRIMERA RED INTER- ACTIVA <strong>DE</strong><br />

MEDIOS ARG.<br />

33–68211565–9<br />

901–956029–3<br />

PROCTER & GAMBLE<br />

INTERAMERICAS INC.<br />

30–53839114–6<br />

901–912163–3 PRODUCTOS ROCHE SAQEI 30–52744428–0<br />

901–183258–4<br />

PROVINCIA ASEG. <strong>DE</strong> RIESGO <strong>DE</strong>L<br />

TRABAJO S.A.<br />

30–68825409–0<br />

901–190478–1 PROVINCIA LEASING S.A. 30–68831033–0<br />

901–9930316–8 QUALITAS MÉDICA S.A. 33–60964511–9<br />

901–920926–1<br />

QUÍMICA ESTREL<strong>LA</strong> SOC ANON<br />

COM IND INMOB.<br />

30–50121885–1<br />

901–914805–2 QUÍMICA MONTPELLIER S.A. 30–53599454–0<br />

923–913646–7 RADIO VICTORIA FUE- GUINA S.A. 30–58481198–2<br />

0283528–02 RAGHSA S.A. 30–62088060–0<br />

901–9118116–1<br />

RALSTON PURINA AR- GENTINA<br />

S.A.<br />

33–50099520–9<br />

0134956–02 RATTO/BBDO S.A. 30–55100953–6<br />

901–929104–6<br />

RAUL J NAYA PRODUC- CIONES<br />

S.A.<br />

30–60830014–3<br />

901–901544–8 RED LINK S.A. 33–62974985–9<br />

901–917497–0 REFINERÍAS <strong>DE</strong> MAÍZ S.A.I.C. Y F. 30–69556595–6<br />

901–915213–7 REIFSCHNEI<strong>DE</strong>R AR- GENTINA S.A. 30–60026626–4<br />

901–928608–1 RICARDO BONANNO S.A. 30–51571351–0<br />

0289523–04 RODO HOGAR S.A. 30–56822638–7<br />

NÚMERO<br />

INSCRIPCIÓN<br />

RAZÓN SOCIAL<br />

C.U.I.T.<br />

901–910320–9 ROEMMERS S.A.I.C.F. 30–50093812–5<br />

901–910321–6 ROFINA S.A.I.C.F. 30–53847485–8<br />

901–917157–2<br />

ROYAL & SUN ALLIANCE SEG.<br />

(ARG) S.A.<br />

30–50000012–7<br />

901–352697–2 RPB S.A. 30–66313737–5<br />

901–912483–2<br />

0104720–05<br />

902–911880–3<br />

S C JOHNSON Y SON <strong>DE</strong><br />

ARGENTINA S.A.I.C.<br />

SA<strong>LA</strong> HISPANO ARGEN- TINA<br />

CURTIEMBRE Y CHA- ROLERIA<br />

S.A. ALBA FCA PINTURAS<br />

ESMALTES Y BARNICES<br />

30–50374753–3<br />

30–50060865–6<br />

30–50052945–4<br />

901–910076–7<br />

S.A. ORGANIZACIÓN COOR-<br />

DINADORA ARG.<br />

30–53625919–4<br />

901–979278–9 S.A. <strong>DE</strong> SKANSKA S.A. 30–65442469–8<br />

921–750655–4 S.A. <strong>DE</strong>S.A. S.A. 30–50097784–8<br />

901–163059–0 S.A. DMITEC S.A. 30–57351847–7<br />

901–183314–2<br />

0983172–10<br />

SAMSUNG ELECTRONICS<br />

ARGENTINA S.A.<br />

SAN CRISTOBAL SOCIEDAD<br />

MUTUAL <strong>DE</strong> SEGUROS<br />

GENERALES<br />

30–68412579–2<br />

34–50004533–9<br />

0115271–08<br />

SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI<br />

S.A.<br />

30–54585245–0<br />

921–740368–7 SANCOR COOP. UNIDAS LIM. 30–50167764–3<br />

0983171–01<br />

SANCOR COOPERATIVA <strong>DE</strong><br />

SEGUROS LTDA.<br />

30–50004946–0<br />

901–029935–8 SAP ARGENTINA S.A. 30–68516370–1<br />

901–169394–1<br />

SAVAGLIO TBWA Y ASO- CIADOS<br />

S.A.<br />

30–64359182–7<br />

924–830034–1 SCANIA ARGENTINA S.A. 30–51742430–3<br />

902–920168–3 SCHEI<strong>DE</strong>R ARGENTINA S.A. 30–59219954–4<br />

901–910161–5 SCHERING ARGENTINA S.A.I.C. 33–50101623–9<br />

902–867166–1<br />

SEGUROS BERNARDINO<br />

RIVADAVIA COOP L<br />

30–50005031–0<br />

901–157911–8<br />

SERVICIOS ELECTRÓNICOS <strong>DE</strong><br />

PAGOS S.A.<br />

30–65986378–9<br />

901–938651–3 SERVICIOS TICKET S.A. 30–62360867–7<br />

901–230502–3<br />

901–916499–2<br />

SERVICON CÍA <strong>DE</strong> SERV. A <strong>LA</strong><br />

CONSTRUC. S.A.<br />

SHELL COMPAÑÍA ARGEN- TINA<br />

<strong>DE</strong> PETRÓLEO S.A.<br />

30–58613153–9<br />

30–50672680–4<br />

902–877888–7<br />

SHERWIN WILLIAMS ARGENTINA<br />

I.C.S.A.<br />

30–50071968–7<br />

901–919303–9 SI<strong>DE</strong>RAR S.A. 30–51688824–1<br />

901–919291–2 SI<strong>DE</strong>RCA S.A. 30–55081599–7<br />

901–156578–7 SIEMBRA A.F.J.P. S.A. 30–66320517–6<br />

901–920728–9 SIEMBRA SEGUROS <strong>DE</strong> VIDA S.A. 30–50005154–6<br />

901–928150–1<br />

SIEMENS ITRON BUSINESS<br />

SERVICES S.A.<br />

30–60388612–3<br />

901–910110–2 SIEMENS S.A. 30–50336489–8<br />

917–620124–1 SIMON ZEITUNE E HIJO S.A. 30–54048771–1<br />

0109571–04 SIRO S.A. 30–52865000–3<br />

901–918813–4<br />

1009176–09<br />

SMITHKLINE BEECHAM<br />

ARGENTINA S.A.<br />

SOCIEDAD ITALIANA <strong>DE</strong><br />

BENEFICENCIA EN <strong>BUENOS</strong> AIRES<br />

30–51713003–2<br />

30–54586767–9<br />

901–176652–3<br />

SOCIEDAD MILITAR SE- GURO <strong>DE</strong><br />

VIDA<br />

30–52751673–7<br />

901–920163–7 SOLVAY Y INDUPA S.A.I.C. 30–50215081–9<br />

901–914495–0 SONDA ARGENTINA S.A. 30–57793593–5<br />

901–169440–1 SONY ARGENTINA S.A. 30–67992887–9<br />

901–912346–4<br />

901–916798–6<br />

SONY MUSIC ENTERTAIN- MENT<br />

ARG. S.A.<br />

SPM SISTEMA <strong>DE</strong> PRO- TECCIÓN<br />

MÉDICA S.A.<br />

30–50266249–6<br />

30–52242816–3<br />

182 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

NÚMERO<br />

INSCRIPCIÓN<br />

RAZÓN SOCIAL<br />

C.U.I.T.<br />

901–911829–4<br />

ST. PAUL S.A. ARGENTINA <strong>DE</strong><br />

SEGUROS<br />

30–50003196–0<br />

901–916819–4 STENFAR S.A.I.C. 30–51633688–5<br />

921–740360–9<br />

0261031–11<br />

SUCESORES <strong>DE</strong> ALFREDO<br />

WILLIERS S.A.<br />

SUIZO ARGENTINA COM- PAÑÍA<br />

<strong>DE</strong> SEGUROS S.A.<br />

30–50160121–3<br />

30–50005420–0<br />

901–192731–9<br />

SUN MICROSYSTEMS <strong>DE</strong><br />

ARGENTINA S.A.<br />

30–69314706–5<br />

901–171317–3 SUPERMERCADOS EKONO S.A. 30–64941622–9<br />

901–189055–6 SUPERMERCADOS NORTE S.A. 30–68731043–4<br />

901–914376–5<br />

SWIFT ARMOUR SOCIEDAD<br />

ANÓNIMA ARGENTINA<br />

30–56037805–6<br />

901–176085–1 SWISS MEDICAL GROUP S.A. 33–67778148–9<br />

901–182173–1 TARSHOP S.A. 30–68523167–7<br />

901–994510–2 TECH DATA ARGENTINA S.A. 30–66153522–5<br />

901–914991–9<br />

TECHINT CÍA TÉCNICA<br />

INTERNACIONAL S.A.<br />

30–54798102–9<br />

901–168768–6 TEL 3 S.A. 30–67992191–2<br />

901–965579–2 TELE RED IMAGEN S.A. 30–64855048–7<br />

901–951775–6<br />

TELECOM ARG–STET FRANCE<br />

TELECOM S.A.<br />

30–63945373–8<br />

901–172963–3 TELECOM PERSONAL S.A. 30–67818644–5<br />

901–178425–4<br />

TELEFÓNICA COMUNICA- CIONES<br />

PERSONALES S.A.<br />

30–67881435–7<br />

901–951774–9 TELEFÓNICA <strong>DE</strong> ARGEN- TINA S.A. 30–63945397–5<br />

0846048–05 TELEFÓNICA S.A. 30–65045064–3<br />

0038242–06 TELESOFT S.P.A. 30–69120800–8<br />

901–978793–7 TELINVER S.A. 30–65411876–7<br />

0941929–02 TERMINAL 4 S.A. 30–67819616–5<br />

0991310–06<br />

TERMINALES RÍO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> P<strong>LA</strong>TA<br />

S.A.<br />

30–67819180–5<br />

901–937917–0 TEXTIL <strong>LA</strong>RREA S.A.C.I. 30–54142787–9<br />

901–913691–6 TEYMA ABENGOA S.A. 30–51624697–5<br />

901–910208–5 TISUBEL SOCIEDAD ANÓ- NIMA 30–59054775–8<br />

0104285–08 TITO GONZALEZ S.A.C.F. 30–51575575–2<br />

901–905245–1 TOALIA S.A. INDUSTRIA TEXTIL 30–69726565–8<br />

901–926110–1 TOTAL AUSTRAL S.A. SUC. ARG. 30–56971934–4<br />

901–044126–2<br />

TOWER RECORDS ARGEN- TINA<br />

S.A.<br />

30–68513760–3<br />

901–160188–8 TOYOTA ARGENTINA S.A. 33–67913936–9<br />

901–910438–0 TRANSISTEMAS S.A. 30–58734476–5<br />

901–925088–7 TRANSMIX S.A.C.I. Y C. 30–50428276–3<br />

901–230979–2<br />

901–987139–0<br />

901–987122–0<br />

TRANSP. CAUDALES UNCA-<br />

<strong>DE</strong>L<strong>LA</strong> S.A.<br />

TRANSPORTADORA <strong>DE</strong> GAS <strong>DE</strong>L<br />

NORTE S.A.<br />

TRANSPORTADORA <strong>DE</strong> GAS <strong>DE</strong>L<br />

SUR S.A.<br />

30–54696987–4<br />

30–65786305–6<br />

30–65786206–8<br />

901–164200–8<br />

TYSSA TELECOMUNICA- CIONES<br />

Y SISTEMAS S.A.<br />

30–67965036–6<br />

901–917696–0 UNILEVER <strong>DE</strong> ARGENTINA S S.A. 30–50109269–6<br />

901–962500–8 UNISEL ARGENTINA S.A. 30–64721459–9<br />

901–917273–5<br />

UNISYS SUDAMERICANA<br />

SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

34–52550553–9<br />

901–983483–5<br />

UNIVERSAL MUSIC ARGEN- TINA<br />

S.A.<br />

30–53920694–6<br />

901–860304–7 VESTIDITOS S.A. 30–59322906–4<br />

901–933137–1 VISA ARGENTINA S.A. 30–59891004–5<br />

902–867405–1 VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. 30–50401884–5<br />

901–169890–1 WAL MART ARGENTINA S.A. 30–67813830–0<br />

NÚMERO<br />

INSCRIPCIÓN<br />

RAZÓN SOCIAL<br />

C.U.I.T.<br />

0087104–04<br />

WIN SISTEMAS S.A. SCB<br />

ARGENTINA S.A. U.T.E.<br />

30–70176249–1<br />

901–919727–1 WITCEL S.A.C.I.F.I.A. 30–50402153–6<br />

0802948–02 WUN<strong>DE</strong>RMAN CATO JOHNSON S.A. 30–64602972–0<br />

901–911860–5 XEROX ARGENTINA I.C.S.A. 30–54168237–2<br />

0733763–09 YOUNG & RUBICAM S.A. 30–62728568–6<br />

901–915025–3 YPF S.A. 30–54668997–9<br />

901–962580–1 ZENECA S.A.I.C. 30–64632845–0<br />

901–910178–5<br />

ZURICH ARGENTINA COM- PAÑÍA<br />

<strong>DE</strong> SEGUROS S.A.<br />

30–50004977–0<br />

1 Nº de Inscripción Razón Social Nº C.U.I.T.<br />

901–159119–1 Acer Argentina 33–67659760–9<br />

052905–02 Aeba Ambiente y Ecología de Buenos Aires 33–69379110–9<br />

901–913940–4 Alfajores Jorgito S.A.C.I.F.I.A.. 33–51603319–9<br />

901–993991–5 Alstom Argentina S.A. 33–66051710–9<br />

902–867004–9 Alter S.A.30–52098167–1<br />

901–180286–1 Anselmo L. Morvillo S.A. 30–54954728–8<br />

901–947631–1 Arcangel Maggio S.A. 30–50080256–8<br />

902–950354–4 Arcos Dorados S.A. 30–61025233–4<br />

901–158841–3 Asoc. Farmacias Mutuales y Sind. R.A. 30–64159546–9<br />

983278–05 Asociacion Civ. Mutual Circulo de Subofi. 30–54409945–7<br />

901–916512–2 Asociacion De Cooperativas Argentinas 30–50012088–2<br />

901–183662–4 Asociart S.A. Art. 30–68627333–0<br />

901–910472–2 Atanor S.A.30–50065891–2<br />

901–920061–9 Aventis Pasteur S.A. 33–59005056–9<br />

901–915139––5 Baliarda S.A. 30–52109250–1<br />

904–230028–7 Banco de la Provincia de Córdoba 30–99922856–5<br />

907–328000–7 Banco del Chubut S.A. 30–50001299–0<br />

916–593290–6 Banco Patagónia 30–67287561–3<br />

901–163171–3 Banco Privado de Inversiones S.A. 30–66323370–6<br />

901–167112–3 B.c.a. Bebidas de Calidad para Argent. S.A. 30–68144058–1<br />

901–937565–6 Beiersdorf S.A. 30–61625365–0<br />

901–183740–5 Berkley International Art S. A. 30–68152251–0<br />

902–866580–9 Bic Argentina S.A. 30–51577243–6<br />

901–925663–4 Biosidus S.A. 30–59811709–4<br />

901–176464–0 Bmw de Argentina S.A. 30–68296346–4<br />

904–230061–2 Bodegas Esmeralda S.A. 30–50258442–8<br />

901–910907–3 Bodegas y Viñedos López S.A.I.C. 30–55033224–4<br />

901–188820–0 Brink‘s Argentina S.A. 30–68728814–5<br />

901–040781–5 Bristol Park S.a. 30–70707621–2<br />

913–989357–4 Buenos Aires al Pacífico–San Martín S.A. 30–65870006–1<br />

901–919952–9 Byk Argentina S.A. 30–50160299–6<br />

902–866443–1 Cabrales Sociedad Anónima 30–53774574–2<br />

857616–05 Caesar Park Argentina S.A. 30–63643888–6<br />

204326–02 Caja de Valores Sociedad Anónima 30–55447591–0<br />

901–987123–7 Camuzzi Gas del Sur S.A. 30–65786442–7<br />

901–158004–0 Ccba S.A.33–66350176–9<br />

901–168235–9 Centro de Formación en Inform. S.A. 30–67911251–8<br />

918–650278–1 Cepas Argentinas S.A. 30–61375512–4<br />

918–650133–4 Cía. Hasar S.A.I.C. 30–61040056–2<br />

921–620018–7 Cía. Ind. Cervecera S.A. 30–50577985–8<br />

901–905551–2 Cliba Ingenieria Urbana S.A. 30–69233272–1<br />

983387–11 Colegio de Escribanos de Capital Federal 30–52659945–0<br />

901–921599–4 Columbia Compañía Financiera 30–51763749–8<br />

901–947421–4 Combustibles Vázquez Hnos. S.R.L. 30–63617795–0<br />

901–998620–2 Comp de Transporte de Energía Eléctr. en Alta<br />

Tensión30–66314877–6<br />

122125–06 Compañía General de Comercio e Industria 30–52568756–9<br />

901–176912–8Compumundo 30–68211572–2<br />

901–958629–9 Comsat Argentina 30–63820379–7<br />

901–161365–7 Consolidar Cía. de Seguros de Vida S.A. 33–67856413–9<br />

801036–06 Consultatio Inversora S.A. 30–64554846–5<br />

901–152128–0 Coty Argentina S.A. 30–65979420–5<br />

901–174884–9 Creaciones Magal S.A. 30–60401665–3<br />

901–917385–2 Credencial Argentina S.A. 30–58822377–5<br />

901–038017–7 Cti Pcs S.A.33–70266986–9<br />

901–175539–1 Chubb Argentina de Seguros 30–68515834–1<br />

901–941560–6 Datawaves S.A. 33–62634638–9<br />

901–926462–1 Datco S.A.30–59611620–1<br />

901–911108–3 Degussa–Huls Argentina S.A. 30–53202545–8<br />

901–924624–3 Deloitte & Co. S.R.L. 30–52612491–6<br />

051289–03 Deutsche Bank S.A. 30–69379233–5<br />

901–932572–4 Dhl Internacional S.A. 30–58011131–5<br />

901–912888–3 Dielo S.A.30–51565826–9<br />

990199–10 Dla Automotores S.A. 30–68765062–6<br />

901–911211–5 Dos Santos Pereira y Cía S.A. 30–54778971–3<br />

902–867700–5 Dristrizub S.A. 30–62759809–9<br />

901–924549–4 Droguería Disval S.R.L. 30–60407526–9<br />

901–995245–7 Droguería Meta S.A. 30–66183877–5<br />

901–910051–2 Dycasa Sociedad Anónima 33–51629418–9<br />

901–999550–8Electrolux Argentina S.A. 30–66347145–3<br />

901–998667–0 Electronic Data Systems (Eds) de Arg. S.A. 30–66207007–2<br />

902–931147–7 Elf Lubricantes Argentina S.A. 30–60435677–2<br />

901–917231–4 Fada Ind. Com. y Farmacéutica S.R.L. 30–50167689–2<br />

901–038409–7 Farmcity S.A. 30–69213874–7<br />

901–994369–6 Fast Food Sudamericana S.A. 30–65493641–9<br />

901–186020–7 Fila Argentina S.A. 30–68898047–6<br />

901–186097–1 Film Suez S.A. 30–67653694–5<br />

901–912921–1 Finadiet S.A.C.I.F.I. 30–50471041–2<br />

919–680211–7 Fitalse S.A.30–60226040–9<br />

901–921153–0 FrigorÍfico El Bierzo S.A. 30–50515037–2<br />

901–904852–9 Furex S.A.30–69688263–7<br />

901–902887–9 Gd Producciones 30–69481022–1<br />

901–976846–3 General & Cologne (Sur) Cía. de Reaseg. 30–65056860–1<br />

901–185399–5 Gire S.A.30–64399063–2<br />

901–162146–1 Gmac De Argentina S.A. 30–67856482–2<br />

901–910558–1 Grey Argentina 30–52320631–8<br />

748674–10 H.C.A. Sociedad Anónima 30–62163022–5<br />

117716–08Hsbc Argentina Holdings S.A. 30–54054626–2<br />

901–912937–4 Ici Argentina S.A.I.C. 30–50123409–1<br />

901–917855–3 Iecsa S.A.30–56845745–1<br />

1 Incorporados por ResoluciónNº 1.465/2001 (B.O.C.B.A. del 21/08/2001), con vigencia a partir del 01/09/2001.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 183


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

901–928603–5 Iglys S.A.30–51650834–1<br />

901–194149–8Impregilo–Iglys–Iecsa–Grupo Dragados–Dyc 30–69159022–0<br />

901–191195–9 Indra Si S.A. 30–69313376–5<br />

791446–02 Ing. Bank Nv. Sucursal Argentina 33–63648425–9<br />

901–984258–9 Ini Textil S.A.C.E.I. 30–65668050–0<br />

901–044129–4 Instituto de Seguros Soc. Anónima 30–70725048–4<br />

901–189656–5 Interbanking S.A. 30–69078352–1<br />

901–031152–8Intermaco30–61945368–5<br />

901–184057–1 International Health Services Argentina 30–61029860–1<br />

901–981742–9 Irsa Inversiones y Representaciones S.A. 30–52532274–9<br />

901–991501–5 Iteva S.A.30–62043610–7<br />

904–230043–9 Juan Minetti S.A. 30–50111112–7<br />

901–050506–9 L.M. Y A. S.R.L. 30–68836793–6<br />

901–183228–7 La Caja Aseg. de Riesgos de Trabajo Art. 30–68626705–5<br />

901–916802–4 La Fármaco Argentina I.C.S.A. 30–50492435–8<br />

901–910260–1 Laboratorios Argentinos Farmesa S.A.I.C. 30–50427815–4<br />

901–915381–0 Laboratorios Northia S.A.C.I.F.I.A. 30–51560821–0<br />

901–170708–4 Lexmark Internacional de Argentina Inc. 30–68146634–3<br />

901–911905–1 Liderar Cía. General de Seguros S.A. 30–50005949–0<br />

901–043507–4 LogÍstica La Serenisima S.A. 30–70721038–5<br />

901–902216–6 Macair Jet S.A. 30–66351285–0<br />

901–936211–9 Malabe y Cía. S.A. 30–61524303–1<br />

901–919636–9 Manuel Tienda León S.A. 30–54209064–9<br />

901–924264–5 Maprimed S.A. 30–59501677–7<br />

901–168317–9 Mar Maquinarias S.A. 30–67777497–1<br />

173323–11 Margaritis S.A.C.I.30–52733820–0<br />

901–913400–0 Marval y O’farrell 30–52927856–6<br />

788972–11 Mckinsey & Company Inc. 33–63577503–9<br />

901–022006–2 Medicina Asistencial Solidaria S.A. 30–68841195–1<br />

901–044740–9 Metronec30–70728550–4<br />

901–162339–1 Miavasa S.A. 30–67730386–3<br />

355239–10 Morgan Guaranty Trust Company Of New Yor 30–58121443–6<br />

901–930520–1 Multiradio S.A. 30–57378574–2<br />

901–189105–4 Nationale Nederlanden Cia. de Seg. de Vida 30–68647380–1<br />

901–918726–1 Nec Argentina S.A. 30–59020343–9<br />

901–040803–1 Nidera Semillas S.A. 33–70707452–9<br />

983429–10 O.S. de Empleados de Despachantes de Aduanas 30–51965114–5<br />

983304–08 O.S. de Peones de Taxi de Cap. Fed. 30–64250751–2<br />

983372–02 O.S. del Pers. Administr. y Tec. de la<br />

Construcción30–53095525–3<br />

983359–05 O.S. del Pers. de Aeronavegación de Entes Pr. 30–51892289–7<br />

983263–07 O.S. del Pers. del Automóvil Club Argentino 30–56174814–0<br />

983421–04 Ob. Soc. de la Federación Arg. Trabaj.<br />

de Luz Y F.30–66322124–4<br />

983432–10 Obra Social del Pers. Auxiliar De Casas Partic. 30–57962881–9<br />

901–901654–1 Obra Social del Personal de la Industria<br />

Alimentaria30–64399773–4<br />

982498–07 Oncomed–Reno S.A. 30–68643722–8<br />

901–914696–4 Organización Clearing Argentino S.A. 30–52349272–8<br />

901–983804–4 Organización Veraz S.A.C.M.I. 30–51973911–5<br />

901–912614–3 P.R. Argentina S.A. 30–52554081–9<br />

901–923454–1 Pedro Genta y Cía. S.A. 30–52655456–2<br />

901–910759–6 Pelikan Argentina S.A. 30–50377677–0<br />

902–865301–4 Pinturerías Prestigio Sociedad Anónima 30–57742861–8<br />

901–919770–5 Pistrelli Díaz y Asociados 30–52819540–3<br />

503924–10 Pragma Fcb Publicidad S.A. 30–59657271–1<br />

921–744237–6 Prevencion Aseg. Riesgos del Trabajo S.A. 30–68436191–7<br />

901–183551–4 Price Waterhouse Consultores de Empresas 30–68718769–1<br />

901–914862–5 Price Waterhouse y Co. 30–52573387–0<br />

901–169084–1 Principal Life Cía. de Seguros de Vida 30–67816143–4<br />

901–193868–2 Profertil S.A. 30–69157651–1<br />

901–164165–5 Profesión Auge A.F.J.P. S.A. 30–67873959–2<br />

832204–10 Promofilm30–64815303–8<br />

913–500345–0 Publicidad Sarmiento S.A. 30–54321793–6<br />

902–972409–7 Radiotrónica de Argentina S.A. 30–65030983–5<br />

901–915463–0 Ramón Chozas Formularios S.A. 30–59898494–4<br />

901–173253–1 Redycard S.A. 30–68208466–5<br />

901–910280–0 Repsol Gas S.A. 30–51548847–9<br />

919–680352–4 Rheem S.A.30–61295852–8<br />

901–830285–1 Robert Bosch Argentina 30–50544501–1<br />

767572–11 Roggio–Aragon–Sitra–Ute 30–62814098–3<br />

901–911631–8Rolling Forms S.A. 30–51867342–0<br />

901–919615–3 Roman S.A.C. 30–54209682–5<br />

901–967152–2 Romikin S.A. 30–61116362–9<br />

901–913495–8Roux Ocefa Sociedad Anónima 30–50069053–0<br />

919–680074–6 S.A. Sinteplast San Luis 30–60905464–2<br />

901–910512–1 S.A. Importadora y Exportadora Patagonia 30–50673003–8<br />

901–911751–0 S.A.C.E.I.F. Louis Dreyfus y Cía. Lda. 30–52671272–9<br />

901–919296–9 Saneamiento y Urbanización 30–57573573–4<br />

901–913415–5 Saporiti S.A. 30–53670643–3<br />

901–915099–6 Schlumberger Argentina S.A. 30–52659878–0<br />

901–193654–7 Segar Seguridad S.R.L. 30–64356640–7<br />

901–881008–1 Segurcoop. Coop. de Seguros Ltda. 30–50005727–7<br />

902–140658–4 Servicios Integrales de Salud 30–60684369–7<br />

901–928449–8 Siat S.A.30–60745136–9<br />

901–913740–7 Sica Argentina S.A. Ind. y Comercial 33–50188004–9<br />

983241–06 Sociedad Arg de Autores y Comp. SA.D.A.I.C. 33–52568893–9<br />

901–192752–4 Soft Net S.A. 33–62188555–9<br />

52934–06 Solurban S.A.30–69232705–1<br />

901–949881–7 Sprayette30–63873229–3<br />

901–917892–8 Staff Médico S.A. 30–57779728–1<br />

901–919056–5 Sulzer Argentina S.A. 30–50177840–7<br />

901–957738–2 Televisión Satelital Codificada 30–64369411–1<br />

901–183518–9 Tevecompras 2001 S.R.L. 30–68845272–0<br />

923–800066–1 Textil Río Grande S.A. 30–58378030–7<br />

901–995841–0 The Exxel Group. S.A. 30–64725000–5<br />

901–037361–8The Home Depot Argentina 30–69730872–1<br />

901–952102–1 Thebas S.A.30–63993457–4<br />

919–680472–6 Topsy S.A.30–61526545–0<br />

901–167906–2 Transportes Metropolit. Gral. Roca 30–67952562–6<br />

901–035381–2 Trigalia S.A. 30–70444524–1<br />

901–915931–6 Valenciana Argentina José Eisenberg Y Cía. 30–50283938–8<br />

901–912361–6 Valpafe30–56817533–2<br />

901–918068–7 Verónica S.A.C.I.A.F.I. 30–50097982–4<br />

901–916380–4 Viditec S.A.30–59015101–3<br />

901–169938–8 Vision Express Argentina S.A. 30–68175177–3<br />

901–176684–5 Volkswagen Compañía Financiera S.A. 30–68241957–8<br />

901–913949–0 Volkswagen SA de Ahorro Para Fines Det 30–56133268–8<br />

901–935261–2 Warner Music Argentina S.A. 30–60141262–0<br />

901–911457–2 Wyteh–Whitehall S.A. 33–50378076–9<br />

901–940940–1 Yagmour S.R.L. 30–57820471–3<br />

1 Nº de Inscripción Razón Social Nº C.U.I.T.<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

1 901 183517 1 A.R.T. INTERACCION S.A. 33687170569<br />

2 904 246645 3<br />

ACEITERA GENERAL <strong>DE</strong>HEZA<br />

S.A.I.C.A.<br />

30502874353<br />

3 -<br />

AFNE ASOC. FI<strong>LA</strong>NTROPICA<br />

HOSPITAL FRANCES<br />

30546695189<br />

4 902 917754 2 AIR LIQUI<strong>DE</strong> ARGENTINA S.A. 30500852131<br />

5 902 920699 6<br />

A L C O N L A B O R A T O R I O S<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30516842667<br />

6 901 913925 2<br />

ALLIED DOMECQ ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30500710507<br />

7 901 200015 4 ALPARGATAS TEXTIL S.A. 30554590310<br />

8 192675 6<br />

ALVEAR PA<strong>LA</strong>CE HOTEL S.A.<br />

INMOBILIARIA<br />

30527225988<br />

9 - AMERICA T.V. S.A. 30609178430<br />

10 789171 7<br />

AMERICAN EXPRESS BANK LTD<br />

S.A.<br />

30626219353<br />

11 901 39278 8 AMERICAN FALCON S.A. 33693171259<br />

12 901 168819 1<br />

AMERICAN LIFE INSURANCE<br />

COMPANY<br />

30679853739<br />

13 901 24694 5 ANDREANI LOGISTICA S.A.. 30698011145<br />

14 901 36153 4 A.N.Se.S. 33637617449<br />

15 901 958167 2 ARISCO S.A. 30642760722<br />

16 901 919201 1<br />

ASEGURADORES <strong>DE</strong> CAUCIONES<br />

S.A. CIA <strong>DE</strong> SEG<br />

30518919349<br />

17 - ATC S.A. 30651171942<br />

18 901 183666 3 AUCHAN ARGENTINA S.A. 30687259382<br />

19 902 869804 1 AVENTIS PHARMA S.A. 30501445416<br />

20 1031962 10<br />

BACS BANCO <strong>DE</strong> CREDITO Y<br />

SECURITIZACION S.A.<br />

30707227415<br />

21 889242 3 BAKER & MCKENZIE SOC. CIVIL 30661020985<br />

22 208051 6 BANCO BI CREDITANSTALT S.A 30522714417<br />

23 901 157581 7 BANCO CAJA <strong>DE</strong> AHORRO S.A. 30663205869<br />

24 901 34320 9 BANCO CMF S.A. 30576614299<br />

25 842826 3<br />

BANCO <strong>DE</strong> INVERSION Y<br />

COMERCIO EXTERIOR S.A<br />

30651129083<br />

26 578256 2<br />

BANCO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPUBLICA<br />

ORIENTAL <strong>DE</strong>L URUGUAY<br />

30588337843<br />

27 984998 10 BANCO <strong>DE</strong> VALORES S.A. 30576124275<br />

28 115784 1 BANCO DO BRASIL S.A. 30500012443<br />

29 361749 1<br />

BANCO DO ESTADO <strong>DE</strong> SAO<br />

PAULO S.A.<br />

30574498232<br />

30 112709 8<br />

B A N C O E U R O P E O P A R A<br />

AMERICA <strong>LA</strong>TINA (BEAL)<br />

30500003886<br />

31 118343 5 BANCO MARIVA S.A. 30516420444<br />

32 901 560006 3 BANCO PIANO S.A. 30569151763<br />

33 901 916297 1<br />

BANCO SAN LUIS S.A. BCO.COM.<br />

MINORISTA<br />

30519431617<br />

34 118801 1 BANK OF AMERICANA 30500050558<br />

35 901 918429 2<br />

BARDAHL LUBRICANTES<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30536110840<br />

36 901 900994 6 BASF POLIURETANOS S.A. 30695558208<br />

37 867440 10 BAVARIAN MOTORS S.A. 30657695862<br />

38 901 911426 8 BENETTON ARGENTINA S.A. 30593046652<br />

39 901 913709 6 BENVENUTO S.A.C.I. 30525518910<br />

40 902 163873 3 BIMBO <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A. 30678539577<br />

41 901 989156 0<br />

B<strong>LA</strong>CK & <strong>DE</strong>CKER ARGENTINA<br />

S.A.<br />

33658615969<br />

42 901 912711 5 BO<strong>DE</strong>GAS TRAPICHE S.A.I.C.A. 30525529939<br />

43 901 918596 8 BONAFI<strong>DE</strong> S.A.I.C. 30501214589<br />

44 17509 9 BREMEN MOTORS S.A. 30687796140<br />

1 Incorporados por ResoluciónNº 1.697/2002 (B.O.C.B.A. del 06/06/2002), con vigencia a partir del 01/06/2002.<br />

184 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

45 901 29694 4 BUS TELEVISION S.A. 30696587341<br />

46 901 177372 2 C & A ARGENTINA S.C.S. 30681523983<br />

47 901 157583 1 CAJA <strong>DE</strong> SEGUROS <strong>DE</strong> VIDA S.A. 30663205796<br />

48 901 915152 2 CANALE SOCIEDAD ANONIMA 30500561528<br />

49 919 700132 0 CANNON PUNTANA S.A. 30616971081<br />

50 901 920608 7 CASTROL ARGENTINA S.A. 30568607801<br />

51 921 916517 9 CELULOSA ARGENTINA S.A. 30501062150<br />

52 901 912418 5<br />

CERAMICA SAN LORENZO<br />

I.C.S.A.<br />

30502786594<br />

53 901 917189 4<br />

CIA ARGENTINA <strong>DE</strong> SEGUROS<br />

VICTORIA S.A.<br />

30500032266<br />

54 902 422540 0 CIA <strong>DE</strong> ALIMENTOS FARGO S.A. 30692317021<br />

55 901 919553 1 CICCONE CALCOGRAFICA S.A. 30500265481<br />

56 111720 3<br />

C<strong>LA</strong>RIDGE HOT EL S.A.<br />

FINANCIERA COMERCIAL<br />

33527958089<br />

57 -<br />

CLUB A RIVER P<strong>LA</strong>TE ASOC<br />

CIVIL<br />

30526748448<br />

58 - CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS 30525418835<br />

59 919 680058 7<br />

60 901 919323 7<br />

61 901 157097 1<br />

62 901 157096 4<br />

COLGATE PALMOLIVE<br />

ARGENTINA S.A.<br />

COMPAIA ARGENTINA <strong>DE</strong><br />

LEVADURAS S.A.I.C.<br />

C O N S U L M E D<br />

EMPRENDIMIENTOS <strong>DE</strong> SALUD<br />

S.A.<br />

C O N S U L M E D<br />

EMPRENDIMIENTOS<br />

ODONTOLOGICOS<br />

30604733169<br />

30532149793<br />

30663327816<br />

30663327743<br />

63 901 28401 1 CORREO ANDREANI S.A. 33699685459<br />

64 902 861141 6 CREDIFACIL S.A.F.V.M. 30607280343<br />

65 902 102023 3 CREDIL S.R.L. 30622216309<br />

66 901 35389 1<br />

CREDILOGROS COMPANIA<br />

FINANCIERA S.A..<br />

30704936016<br />

67 902 885692 9 CREDI-PAZ S.A. 30544571806<br />

68 901 915004 8<br />

69 1017319 6<br />

CYANAMID <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A.<br />

(SUC. BS. AS.)<br />

DAIMLERCHRYSLER COMPANIA<br />

FINANCIERA S.A.<br />

30503613332<br />

30707002294<br />

70 901 190244 8<br />

DAIMLERCHRYSLER LEASING<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30689023823<br />

71 594019 2 DÆARC LIBERTADOR S.A. 30597228984<br />

72 933687 7<br />

DIAGNOSTICO POR IMAGENES<br />

<strong>DE</strong> ALTA COMPLEJ<br />

30677647945<br />

73 901 920203 6 DIESEL OLI<strong>DE</strong>N SAI Y C 30522957042<br />

74 761392 10 DIMENSION PUBLICIDAD S.A. 30633659849<br />

75 917 620795 3 DINAR LINEAS AEREAS S.A 30659024779<br />

76 901 982334 1 DISTRIBUIDORA CUMMINS S.A. 30655965005<br />

77 901 937625 3<br />

D I S T R I B U I D O R A<br />

METROPOLITANA S.R.L.<br />

30592088130<br />

78 901 929947 3 DROGUERIA LIBERTAD S.A. 30609373020<br />

79 901 165149 8 DROGUERIA MAGNA S.A. 30677712461<br />

80 901 917665 5<br />

DROGUERIA SAPORITI<br />

S.A.C.I.F.I.A.<br />

30515593914<br />

81 901 919167 5 DURACELL ARGENTINA S.A. 30582583907<br />

82 901 48566 1 EDITORIAL AT<strong>LA</strong>NTIDA S.A. 30707456716<br />

83 901 948863 1 EL VETIUM S.A. 33597031349<br />

84 120530 7 ELECTRO TUCUMAN S.R.L. 30540284659<br />

85 901 167292 0<br />

ELI LILLY INTERAMERICA<br />

INC.SUC.ARG.<br />

30609703985<br />

86 901 46784 8 ENERGIZER ARGENTINA S.A. 30707339531<br />

87 179841 3 FAGRAL SA (HOTEL SAVOY) 33533661519<br />

88 902 984091 7 FA<strong>LA</strong>BEL<strong>LA</strong> S.A. 30655725829<br />

89 901 156657 5 FEBICOM S.A 30656112456<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

90 902 885168 7 FERRAROTTI S.A.C.Y F. 30541287074<br />

91 901 911087 5 FERROSI<strong>DE</strong>R S.A. 30517128194<br />

92 901 914654 3<br />

FERRUM SA <strong>DE</strong> CERAMICA Y<br />

METALURGIA<br />

30525341263<br />

93 901 183106 1 FIBERTEL S.A. 30688449584<br />

94 901 914919 4<br />

FRATELLI BRANCA <strong>DE</strong>STILERIAS<br />

S.A.<br />

30504155354<br />

95 921 750014 9 FRIC ROT S.A.I.C. 33501732139<br />

96 901 910071 1<br />

FRIGORIFICO <strong>BUENOS</strong> AIRES<br />

S.A.I.C.A.<br />

30506700732<br />

97 901 917116 9<br />

FRIGORIFICO <strong>LA</strong> POMPEYA<br />

S.A.C.I.F.yA.<br />

30504103257<br />

98 901 923085 1 FRUTBANA S.A. 30568762157<br />

99 901 186535 1 FUJITEC ARGENTINA S.A. 30575096111<br />

100 901 181039 2<br />

GALICIA VIDA COMAPAIA <strong>DE</strong><br />

SEGUROS S.A.<br />

30687145522<br />

101 901 28121 9 GAROTO ARGENTINA S.A. 30697298785<br />

102 919 680306 8 GATIVI<strong>DE</strong>O S.A. 30612191227<br />

103 901 915247 3 GEORGALOS HNOS S.A.I.C.A. 30516139451<br />

104 901 912399 1 GERARDO RAMON Y CIA S.A.I.C. 30500781986<br />

105 93131 4 GIJON S.A. 30700503891<br />

106 901 948380 0<br />

G<strong>LA</strong>CCO COMPAIA PETROLERA<br />

S.A.<br />

30599830827<br />

107 902 869588 2 G<strong>LA</strong>XO WELLCOME S.A. 30500681973<br />

108 902 887435 2 GOMERIAS NEUMEN S.A. 30640079378<br />

109 901 22505 3 GRAMIT S.A. 30697290830<br />

110 561713 8<br />

GRAN HOTEL COLON SOCIEDAD<br />

ANONIMA<br />

30592411993<br />

111 901 905451 9 HAVANNA S.A. 33697235049<br />

112 901 184766 9 HERING TEXTIL ARGENTINA S.A. 30687288765<br />

113 901 916197 7 HOESCH ARGENTINA S.A. 30504099322<br />

114 318765 9<br />

115 1051653 11<br />

HOTEL PRESI<strong>DE</strong>NTE SOCIEDAD<br />

ANONIMA<br />

H S B C B A N K A R G .<br />

F I D . F I N A N C I E R O T A R J .<br />

SHOPPING<br />

33562773539<br />

30707540482<br />

116 901 21428 8 I<strong>DE</strong>AS <strong>DE</strong>L SUR S.A. 30687108406<br />

117 901 913556 2 IGGAM S.A.I. 30500529071<br />

118 901 21387 1 IMAGEN SATELITAL S.A. 30692273725<br />

119 901 920866 4 INDUSTRIAS SICA S.A.I.C. 30502891584<br />

120 901 923296 5<br />

121 901 915760 9<br />

INGENIERO AUGUSTO H.<br />

SPINAZZO<strong>LA</strong> S.A.<br />

INGENIO RIO GRAN<strong>DE</strong><br />

S.A.C.A.A.I.<br />

30504719428<br />

30500532838<br />

122 901 920209 0<br />

INGENIO Y REFINERIA SAN<br />

MARTIN TABACAL<br />

30501091223<br />

123 902 149410 9 ITALCRED S.A. 30642579505<br />

124 901 913030 2 J A ESNAO<strong>LA</strong> E HIJOS SAAIC E I 30502954926<br />

125 901 911159 6 J LLORENTE Y CIA S.A. 30529808069<br />

126 889017 10 JORGE - ANDRES S.A. 30663359718<br />

127 901 911415 1 KALPAKIAN HNOS S.A.C.I. 30519547143<br />

128 901 985327 0 KELLOG ARGENTINA S.A. 30657640790<br />

129 902 867867 4 K<strong>LA</strong>UKOL S.A. 30556095597<br />

130 901 917134 2 KLOCK METAL S.A. 30526191710<br />

131 902 860105 7 KOCH POLITO Y CIA S.A.I.C.A.M. 30516085122<br />

132 901 911622 6 <strong>LA</strong> BIZNAGA S.A.A.C.I.F. yM. 30511824563<br />

133 901 917575 1 <strong>LA</strong> RURAL SA <strong>DE</strong> SEGUROS 30531001849<br />

134 901 988380 9 <strong>LA</strong> SALTEA S.A. 30517530766<br />

135 901 183146 7<br />

<strong>LA</strong>BORATORIO DOMECQ Y<br />

<strong>LA</strong>FAGE S.A.<br />

30676326207<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 185


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

136 901 163208 4<br />

137 901 916818 7<br />

<strong>LA</strong>BORATORIO PARA<br />

<strong>LA</strong>BORATORIOS S.A<br />

<strong>LA</strong>BORATORIO PFORTNER<br />

CORNEALENT S.A.<br />

30677339418<br />

30516775617<br />

138 373876 11<br />

<strong>LA</strong>BORATORIOS <strong>DE</strong> ANALISIS<br />

FRENCH ECHEVARNE S.A.<br />

30577301545<br />

139 902 782771 2 <strong>LA</strong>BORATORIOS ESSEX S.A. 30633895208<br />

140 901 910035 3<br />

<strong>LA</strong>BORATORIOS FELIPE BAJER<br />

S.A.I.C.<br />

30538883529<br />

141 902 353594 9 <strong>LA</strong>BORATORIOS FI<strong>LA</strong>XIS S.A. 30620698705<br />

142 901 912652 5 <strong>LA</strong>BORATORIOS POEN S.A.C.I.F.I. 30503832328<br />

143 901 917905 1<br />

<strong>LA</strong>BORATORIOS PROF DR RAFFO<br />

S.A.I.C.<br />

30502094196<br />

144 901 28269 7 <strong>LA</strong>BORATORIOS Y<strong>LA</strong>NG S.A. 30500758542<br />

145 901 28700 5 <strong>LA</strong>CTEOS PILI S.A. 33701757349<br />

146 901 41191 4 <strong>LA</strong>DY STORK S.A. 30698783032<br />

147 901 39695 9<br />

LIBERTY SEGUROS ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30704961983<br />

148 901 918965 8 M ROYO S.A.C.I.I.F.F. 30530589265<br />

149 901 966939 2 MACROSA <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>TA S.A. 30647227119<br />

150 901 184032 7 MAPFRE ACONCAGUA A.R.T. S.A. 30686490897<br />

151 901 922632 4 MARBY S.A.C.I.F.I.A. 30538218290<br />

152 929523 2<br />

MARRIOTT INTERNATIONAL<br />

HOTEL INC.<br />

30678160136<br />

153 902 114374 8 MATTEL ARGENTINA S.A. 30662100451<br />

154 901 947542 3 MEDICIEN S.A. 30586454117<br />

155 902 865987 2 MELLER S.A. 30502046507<br />

156 1037697 6<br />

METROPOLITANO SANATORIO<br />

PRIVADO S.A. Y OTROS U.T.E.<br />

30707276149<br />

157 901 910817 9 MICHELIN ARGENTINA S.A.I.C.F. 30525514885<br />

158 901 196590 6 MICROSOFT <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A. 30645706311<br />

159 919 700758 3 MODULEC S.A. 30622285947<br />

160 901 39622 3 MT MAJDA<strong>LA</strong>NI Y CIA S.A. 30541795762<br />

161 1044455 6<br />

MURCHISON SA ESTIBAJES Y<br />

CARGAS I Y C-<strong>DE</strong>POSITO <strong>FISCAL</strong><br />

30707428429<br />

162 901 913907 9<br />

MURCHISON SA ESTIBAJES Y<br />

CARGAS IND Y CO<br />

30506726669<br />

163 901 963831 5 NATURAL LIFE S.A. 30645800210<br />

164 901 41703 9 NEW REVLON ARGENTINA S.A. 30707133240<br />

165 901 45329 3 NOKIA ARGENTINA S.A. 30691548437<br />

166 901 21392 4<br />

NOVO NORDISK PHARMA<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30693286553<br />

167 901 43090 7 NUEVA CHEVALLIER S.A. 30707215689<br />

168 901 193090 2<br />

NUEVO BANCO INDUSTRIAL <strong>DE</strong><br />

AZUL S.A.<br />

30685029959<br />

169 902 885679 1 OPCION S.A. 30588264234<br />

170 901 922085 0 OTIS ARGENTINA S.A. 30516960724<br />

171 901 921857 4 PAPEL PRENSA S.A.I.C.F.Y.M. 30548274997<br />

172 901 169751 8 PAPELERA TUCUMAN S.A. 30680776578<br />

173 902 967752 4 PARMA<strong>LA</strong>T ARGENTINA S.A. 30633361998<br />

174 901 175753 2 PATAGONIK FILM GROUP S.A. 30682496165<br />

175 901 156524 2 PETROBRAS ARGENTINA S.A. 30676568537<br />

176 901 44243 2 PHARMACIA ARGENTINA S.A. 30707241337<br />

177 901 162394 9 PIAGGIO ARGENTINA S.A. 30677306072<br />

178 901 961357 5 PINTURERIA REX S.R.L. 30646512952<br />

179 901 947638 1 P<strong>LA</strong>NTAS FAITFUL S.A. 30632630111<br />

180 901 196143 8 PLUS SALUD S.A. 30688379632<br />

181 901 915659 1 PROSEGUR S.A. 30575170125<br />

182 901 904734 1<br />

PROVENCRED 2 SUC.<br />

ARGENTINA<br />

30696190611<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

183 901 903970 4<br />

PROVINCIA SERVICIOS <strong>DE</strong> SALUD<br />

S.A.<br />

30693808932<br />

184 901 977294 4 PUBLICOM S.A. 30653215041<br />

185 901 45653 8<br />

PUPILENT S.A. <strong>LA</strong>BORATORIO<br />

PFORTNER S.A.C.I.Y.<br />

30707309225<br />

186 901 918309 1 QUICKFOOD S.A. 30504131889<br />

187 28136 11 REGUS BUSINESS CENTRE S.A. 30692248615<br />

188 901 24604 3 RIO COMPAIA <strong>DE</strong> SEGUROS S.A. 30698965459<br />

189 901 911400 6<br />

RIPAMONTI Y COMPAÑ IA<br />

SOCIEDAD ANONIMA<br />

30525708213<br />

190 901 171813 2 ROBERT BOSCH FRENOS S.A. 30677783466<br />

191 902 866014 6 ROCA ARGENTINA S.A. 30500526552<br />

192 901 923953 2 ROYAL CANIN ARGENTINA S.A. 30604871286<br />

193 901 928811 7<br />

S <strong>DE</strong> COMPOSTE<strong>LA</strong> PROM <strong>DE</strong> SEG<br />

S.A.<br />

30612021682<br />

194 902 870225 6 SAENZ BRIONES Y CIA S.A.I.C. 33501088469<br />

195 901 162535 9 SANATORIO <strong>LA</strong>S LOMAS S.A. 30605114969<br />

196 160002 8 SANATORIO LINIERS S.A. 30546054353<br />

197 313362 1<br />

SANATORIO PALERMO <strong>DE</strong>L<br />

NORTE S.R.L.<br />

30546097583<br />

198 901 155082 2 SANATORIO QUINTANA S.A. 30663516988<br />

199 163748 7 SANATORIO SEGURO<strong>LA</strong> S.R.L. 30546048388<br />

200 901 966160 5<br />

SANOFI SYNTHE<strong>LA</strong>BO <strong>DE</strong><br />

ARGENTINA S.A.<br />

33647386739<br />

201 901 920366 6 SCHERING PLOUGH S.A. 30503403079<br />

202 901 920986 6<br />

SEARCH ORGANIZACION <strong>DE</strong><br />

SEGURIDAD S.A.<br />

30549486513<br />

203 1030905 5 SHOPPING ALTO PALERMO S.A. 33707232469<br />

204 901 919739 4 SI<strong>DE</strong>CO AMERICANA S.A.C.I.I.F. 30517164530<br />

205 901 970081 3 SIPAS S.A. 30649002297<br />

206 901 910422 7 SKF ARGENTINA S.A. 30525479591<br />

207 901 170909 9 SKY- COP S.A. 33678191359<br />

208 901 914385 7 SKYCAB S.A. 30591011746<br />

209 901 943800 6<br />

S K Y T E L<br />

TEL ECOMUNICACIONES<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30516812369<br />

210 -<br />

SOCIEDAD RURAL ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30512527953<br />

211 901 939359 2 SO<strong>DE</strong>XHO ARGENTINA S.A. 30619652920<br />

212 902 868534 6 SOL PETROLEO S.A. 30504249227<br />

213 901 183984 8 SOUTHERN WINDS S.A. 30688937384<br />

214 108309 11<br />

STADIUM LUNA PARK<br />

LECTOURE Y LECTOURE S.R.<br />

30526770729<br />

215 901 920226 6 STANI SAIC CADBURY 30501205091<br />

216 901 913856 3 SUL<strong>LA</strong>IR ARGENTINA 30576721710<br />

217 901 920973 5<br />

218 901 968238 3<br />

219 901 942310 5<br />

SUPERMERCADO <strong>LA</strong> GRAN<br />

PROVISION S.A.<br />

SUPERMERCADOS HIPERMARC<br />

S.A.<br />

SUPERMERCADOS MAYORISTAS<br />

MAKRO S.A.<br />

30547478149<br />

30648744435<br />

30589621499<br />

220 902 861630 8<br />

SUPERMERCADOS MAYORISTAS<br />

YAGUAR S.A.<br />

30629642672<br />

221 901 45700 4 SWISS MEDICAL S.A. 30654855168<br />

222 901 170729 0<br />

TCM TELEFONIA CELU<strong>LA</strong>R<br />

MOVIL SA<br />

30676683867<br />

223 901 953387 9 TECPETROL S.A. 30592665472<br />

224 901 162915 5 TELINFOR S.A. 30677739386<br />

225 901 22310 9<br />

226 953501 2<br />

T H A L E S S P E C T R U M D E<br />

ARGENTINA S.A.<br />

THE BANK OF TOKYO<br />

-MITSUBISHI LTD. SUCU<br />

30693134753<br />

30500011838<br />

186 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

227 901 178375 6<br />

THE CAPITA CORPORATION <strong>DE</strong><br />

ARGENTINA S.A.<br />

30682427147<br />

228 482052 5 THE CHASE MANHATTAN BANK 30583137943<br />

229 901 935517 1<br />

THE DIAL CORPORATION<br />

ARGENTINA<br />

30612930852<br />

230 901 176720 5 THYSSEN ELETEC S.A. 30683076755<br />

231 901 961806 1 TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. 30601591207<br />

232 901 25440 5<br />

TOYOTA CREDIT ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30693528964<br />

233 901 949291 4 TRANS-BANK S.R.L. 33587851089<br />

234 901 185931 4 TRANSP.AUT.P<strong>LA</strong>ZA S.A. 30591126594<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

235 921 750931 8 TRANSPORTES ANDREANI S.A. 30523390739<br />

236 902 860108 9 TRANSPORTES FURLONG S.A. 30519071521<br />

237 902 926631 4 TRANSPORTES GARGANO S.A. 30593920956<br />

238 901 973763 1 UNICENTER S.A. 30619929132<br />

239 918 650067 7 VALOT S.A. 30603808238<br />

240 901 860129 4 VIL<strong>LA</strong>LONGA FURLONG S.A. 30539648817<br />

241 902 947490 1 WHIRLPOOL ARGENTINA S.A. 30636344776<br />

242 901 189381 5<br />

YORK AIR CONDITIONING AND<br />

REGRIGERATION<br />

30655386307<br />

Constancias de exención. Resolución Nº 430/2001<br />

Resolución Nº 3.723/2002 1<br />

Buenos Aires, 17/07/2002<br />

Artículo 1º- Declarar la caducidad de toda constancia o<br />

instrumento, provisorio o definitivo, sin importar su forma<br />

o denominación, tendiente a acreditar que los contribuyentes<br />

o responsables no han de ser objeto de retención ode<br />

percepción del impuesto sobre los ingresos brutos o, de<br />

disminución de cualesquiera de ambas.<br />

Artículo 2º– Establecer que los únicos instrumentos válidamente<br />

oponibles a los agentes de recaudación con el objeto<br />

de acreditar que los contribuyentes o responsables no son<br />

pasibles de retención opercepción del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, son los previstos por el artículo 4º de la ResoluciónNº<br />

430/2001 (S.H.y F.).<br />

Artículo 3º– Establecer que los agentes de recaudación que<br />

omitan parcial o totalmente practicar la retención o la percepción<br />

a que están obligados por la legislación en vigencia,<br />

con la única salvedad de la situación regulada por el artículo<br />

anterior, son responsables solidarios juntamente con los<br />

contribuyentes o responsables, sujetos pasivos del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos, por la totalidad del impuesto<br />

omitido, conforme el artículo 17, Inciso 3 del Código Fiscal<br />

(t.o. 2002).<br />

Artículo 4º– Establecer la vigencia de la presente a partir<br />

del primer día de su publicación.<br />

Artículo 5º– De forma.<br />

Contribuyente con reconocimiento de exención. Exclusión de las retenciones<br />

Resolución Nº 30/2004 2<br />

Buenos Aires, 21/01/2004<br />

Artículo 1º–– Los contribuyentes o responsables del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos, a quienes la Dirección<br />

General de Rentas hubiera reconocido la exención del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos con vigencia hasta el 31 de<br />

diciembre de 2003 y cuyas actividades encuadran en el<br />

artículo 135 bis del Código Fiscal vigente, no deben ser<br />

objeto de retención o percepción por parte de los Agentes<br />

de Recaudación.<br />

Artículo 2º–– La autorización que se confiere por el artículo<br />

anterior está condicionada a la corroboración del reconocimiento<br />

de la exención mediante consulta a la página web de<br />

la Dirección General de Rentas, en la dirección de Internet<br />

www.rentasgcba.gov.ar, conforme ResoluciónNº 1.158/2001<br />

(D.G.R.), por parte de los Agentes de Recaudación.<br />

Artículo 3º–– En el caso del C.E.A.M.S.E. (Coordinación<br />

Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado), el<br />

reconocimiento de la exención por la Dirección General de<br />

Rentas, cuya caducidad ha operado el 31 de diciembre de<br />

2003, se acredita ante los Agentes de Recaudación con copia<br />

de la resolución respectiva, certificada por funcionario del<br />

C.E.A.M.S.E..<br />

Artículo 4º–– La autorización que se concede a los Agentes<br />

de Recaudación por la presente rige hasta tanto se implemente<br />

el régimen de inscripción mencionado en los considerandos<br />

de la presente.<br />

Artículo 5º–– Fíjase la vigencia de la presente desde el 1º<br />

de enero de 2004.<br />

Artículo 6º–– De forma.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 23/07/2002.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 27/01/2004.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 187


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nómina de Agentes de Recaudación. Resolución Nº 430/2001. Norma complementaria<br />

Resolución Nº 1.697/2002 1 (Parte Pertinente)<br />

Buenos Aires, 27/05/2002<br />

Artículo 3º— Los sujetos comprendidos en la nómina del<br />

Anexo III de la presente que a todo efecto integra, se<br />

constituyen en el universo de agentes de recaudación del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos administrado por la<br />

Dirección General de Rentas, regulado por la Resolución<br />

Nº 430/2001 (S.H.yF.) y sus modificatorias.<br />

Artículo 4º— Desígnase a los sujetos cuyo listado resulta<br />

del Anexo IV de la presente que a todo efecto integra, como<br />

aquellos responsables de actuar como agentes de retención<br />

ante otros agentes de recaudación, en virtud de lo expuesto<br />

en el artículo 1º de la Resolución Nº 1.550/2002 (S.H.yF.).<br />

Todos aquellos sujetos que realizaren actividades comprendidas<br />

en el Decreto Nº 1.150/90 estarán obligados a actuar<br />

como agentes de retención en similares condiciones, aun<br />

cuando no estén taxativamente nominados en el Anexo IV.<br />

Artículo 5º— La presente resolución tendrá vigencia a<br />

partir del día 1º de junio de 2002.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Anexo III<br />

Resolución Nº 1.697/2002 (S.H.yF.)<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

1 902 869654 0 3M ARGENTINA S.A.C.I.F.I.A. 30529994393<br />

2 901 183517 1 A.R.T. INTERACCION S.A. 33687170569<br />

3 901 919027 5<br />

ABBOTT <strong>LA</strong>BORATORIES<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30500846301<br />

4 901 999862 2 ABELSON S.A 30652000076<br />

5 901 174372 7<br />

ABN AMRO BANK N V SUCURSAL<br />

ARGENTINA<br />

30500003401<br />

6 901 935144 2 ACCENTURE S.A. 33610006189<br />

7 901 991314 9<br />

ACCION SOCIAL <strong>DE</strong><br />

EMPRESARIOS ASE<br />

30578079994<br />

8 901 23647 0<br />

ACE AGRUPACION <strong>DE</strong><br />

CO<strong>LA</strong>BORACION<br />

30693459555<br />

9 901 917899 9 ACE SEGUROS S.A. 30500016260<br />

10 904 246645 3<br />

ACEITERA GENERAL <strong>DE</strong>HEZA<br />

S.A.I.C.A.<br />

30502874353<br />

11 901 159119 1 ACER ARGENTINA S.A. 33676597609<br />

12 921 750111 1<br />

ACINDAR INDUSTRIA<br />

ARGENTINA <strong>DE</strong> ACEROS S<br />

30501199253<br />

13 901 40134 0 ACRON S.A. 30661784446<br />

14 901 170507 0 ADAMS S.A. 30683334169<br />

15 901 174012 1 ADIDAS ARGENTINA S.A. 30685140221<br />

16 901 198167 9<br />

A D V A N C E<br />

TELECOMUNICACIONES S.A.<br />

30691191652<br />

17 52905 2<br />

AEBA AMBIENTE Y ECOLOGIA<br />

<strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES<br />

33693791109<br />

18 901 179709 8 AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. 30641405554<br />

19 901 903320 7<br />

AEROPUERTOS ARGENTINA 2000<br />

S.A.<br />

30696170580<br />

20 901 159680 7 AFJP PRORENTA S.A. 30663325147<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

21 -<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

22 901 914085 6<br />

23 901 910032 1<br />

AFNE ASOC. FI<strong>LA</strong>NTROPICA<br />

HOSPITAL FRANCES<br />

AGF ALLIANZ ARGENTINA CIA<br />

<strong>DE</strong> SEG <strong>DE</strong> VIDA<br />

AGF ALLIANZ ARGENTINA CIA<br />

<strong>DE</strong> SEG GRALES<br />

30546695189<br />

30500064095<br />

30500037217<br />

24 902 866288 6<br />

AGFA GEVAERT ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30502621935<br />

25 864320 2 AGRUPACION SALUD INTEGRAL 30655320071<br />

26 901 991394 1 AGUAS ARGENTINAS S.A 30659563750<br />

27 901 912717 9<br />

AGUAS DANONE <strong>DE</strong> ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30517050225<br />

28 938486 3 AGUL<strong>LA</strong> Y BACCETTI S.A. 30678190361<br />

29 902 917754 2 AIR LIQUI<strong>DE</strong> ARGENTINA S.A. 30500852131<br />

30 902 866532 8 AKAPOL SACIFIA 30504065207<br />

31 901 913939 1 ALCATEL TECHINT S.A. 30522041153<br />

32 902 920699 6<br />

33 901 913940 4<br />

34 901 159957 1<br />

A L C O N L A B O R A T O R I O S<br />

ARGENTINA S.A.<br />

ALFAJORES JORGITO<br />

S.A.C.I.F.I.A.<br />

ALICO COMPANIA <strong>DE</strong> SEGUROS<br />

S.A.<br />

30516842667<br />

33516033199<br />

30661889884<br />

35 901 913925 2<br />

ALLIED DOMECQ ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30500710507<br />

36 901 200015 4 ALPARGATAS TEXTIL S.A. 30554590310<br />

37 901 993991 5 ALSTOM ARGENTINA S.A. 33660517109<br />

38 901 930034 1 ALTA P<strong>LA</strong>STICA S.A. 30606301959<br />

39 902 867004 9 ALTER S.A. 30520981671<br />

40 901 165520 9 ALTO PALERMO S.A. APSA 30527677331<br />

41 901 919648 2 ALTO PARANA S.A. 33563240119<br />

42 901 914744 8<br />

ALUAR ALUMINIO ARGENTINO<br />

S.A.I.C.<br />

30522780606<br />

43 192675 6<br />

ALVEAR PA<strong>LA</strong>CE HOTEL S.A.<br />

INMOBILIARIA<br />

30527225988<br />

44 - AMERICA T.V. S.A. 30609178430<br />

45 789171 7<br />

AMERICAN EXPRESS BANK LTD<br />

S.A.<br />

30626219353<br />

46 901 913202 7<br />

AMERICAN EXPRESS ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30574816870<br />

47 901 39278 8 AMERICAN FALCON S.A. 33693171259<br />

48 901 168819 1<br />

AMERICAN LIFE INSURANCE<br />

COMPANY<br />

30679853739<br />

49 901 911770 1<br />

AMSA ASISTENCIA MED SOCIAL<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30546109816<br />

50 901 24694 5 ANDREANI LOGISTICA S.A. 30698011145<br />

51 912 470010 7 ANGEL ESTRADA Y CIA. S.A. 30500235566<br />

52 901 180286 1 ANSELMO L. MORVILLO S.A. 30549547288<br />

53 901 36153 4 A.N.Se.S. 33637617449<br />

54 704728 2 ANUNCIAR PUBLICIDAD S.A. 30611833225<br />

55 901 156970 3 ARAUCA BIT AFJP S.A. 30677245855<br />

56 901 947631 1 ARCANGEL MAGGIO S.A. 30500802568<br />

57 904 245006 1 ARCOR S.A.I.C. 30502793175<br />

58 902 950354 4 ARCOS DORADOS S.A. 30610252334<br />

59 901 947611 2 ARGENCARD S.A. 30522211563<br />

60 901 958167 2 ARISCO S.A. 30642760722<br />

61 901 866063 4<br />

ARTES GRAFICAS RIOP<strong>LA</strong>TENSE<br />

S.A.<br />

33500426859<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 06/06/2002.<br />

188 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

62 901 911910 3<br />

63 901 919201 1<br />

64 901 158841 3<br />

65 901 171272 8<br />

ASEGURADORA <strong>DE</strong> CREDITOS Y<br />

GARANTIAS S.A.<br />

ASEGURADORES <strong>DE</strong> CAUCIONES<br />

S.A. CIA <strong>DE</strong> SEG<br />

ASOC. FARMACIAS MUTUALES Y<br />

SIND. R.A.<br />

ASOC. REG. DIALISIS Y TRANSPL.<br />

RENALES<br />

30500064478<br />

30518919349<br />

30641595469<br />

30646494652<br />

66 983278 5<br />

ASOCIACION CIV. MUTUAL<br />

CIRCULO <strong>DE</strong> SUBOFI<br />

30544099457<br />

67 - ASOCIACION CIVIL MATER <strong>DE</strong>I 30545848534<br />

68 901 916512 2<br />

69 983346 3<br />

ASOCIACION <strong>DE</strong> COOPERATIVAS<br />

ARGENTINAS<br />

ASOCIACION MUTUAL<br />

C O N D U C T O R E S D E<br />

AUTOMOTORES<br />

30500120882<br />

30605659981<br />

70 983253 10<br />

ASOCIACION MUTUALISTA<br />

EMPLEADOS BCO. <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PROV.<br />

30545959948<br />

71 901 183662 4 ASOCIART S.A. ART 30686273330<br />

72 901 882365 7<br />

ASOPROFARMA COOP.PROV.<br />

LTDA.<br />

30533285119<br />

73 902 910472 2 ATANOR S.A. 30500658912<br />

74 - ATC S.A. 30651171942<br />

75 901 183666 3 AUCHAN ARGENTINA S.A. 30687259382<br />

76 901 178942 9<br />

AUSTRAL LINEAS AEREAS<br />

CIELOS <strong>DE</strong>L SUR S.A.<br />

33615420269<br />

77 902 862592 5 AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO 30500143297<br />

78 901 157290 8 AUTOPISTAS <strong>DE</strong>L SOL S.A. 30677237119<br />

79 325865 3 AUTOPISTAS URBANAS S.A. 30574876474<br />

80 901 154482 5<br />

AVENTIS CROPSCIENCE<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30662610433<br />

81 901 920061 9 AVENTIS PASTEUR S.A. 33590050569<br />

82 902 869804 1 AVENTIS PHARMA S.A. 30501445416<br />

83 919 680519 6 AVERY <strong>DE</strong>NNISON DOVER SA 30621482099<br />

84 901 917697 7 AXA SEGUROS S.A. 30500017011<br />

85 901 918955 9 B.G.H. S.A. 30503612891<br />

86 1031962 10<br />

BACS BANCO <strong>DE</strong> CREDITO Y<br />

SECURITIZACION S.A.<br />

30707227415<br />

87 901 918959 8 BAGLEY S.A. 30501116242<br />

88 889242 3 BAKER & MCKENZIE SOC. CIVIL 30661020985<br />

89 901 915139 5 BALIARDA S.A. 30521092501<br />

90 901 937460 6<br />

BANCA NAZIONALE <strong>DE</strong>L <strong>LA</strong>VORO<br />

S.A.<br />

30579975519<br />

91 901 865589 2 BANCO BANSUD S.A. 30500010084<br />

92 208051 6 BANCO BI CREDITANSTALT S.A. 30522714417<br />

93 901 157581 7 BANCO CAJA <strong>DE</strong> AHORRO S.A. 30663205869<br />

94 901 34320 9 BANCO CMF S.A. 30576614299<br />

95 901 33541 0 BANCO COMAFI S.A. 30604731018<br />

96 901 912202 5<br />

97 901 912781 9<br />

98 842826 3<br />

99 901 912205 7<br />

BANCO CREDICOOP<br />

COOPERATIVO LIMITADO<br />

BANCO <strong>DE</strong> GALICIA Y <strong>BUENOS</strong><br />

AIRES<br />

BANCO <strong>DE</strong> INVERSION Y<br />

COMERCIO EXTERIOR S.A.<br />

BANCO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>BUENOS</strong> AIRES<br />

30571421352<br />

30500001735<br />

30651129083<br />

30999032083<br />

100 901 910893 2<br />

BANCO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> NACION<br />

ARGENTINA<br />

30500010912<br />

101 911 440006 0 BANCO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PAMPA 30500012516<br />

102 902 82313 4<br />

103 983184 3<br />

104 578256 2<br />

BANCO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PROVINCIA <strong>DE</strong><br />

<strong>BUENOS</strong> AIRES<br />

BANCO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PROVINCIA <strong>DE</strong><br />

CORDOBA<br />

BANCO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPUBLICA<br />

ORIENTAL <strong>DE</strong>L URUGUAY<br />

33999242109<br />

30999228565<br />

30588337843<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

105 984998 10 BANCO <strong>DE</strong> VALORES S.A. 30576124275<br />

106 907 328000 7 BANCO <strong>DE</strong>L CHUBUT S.A. 30500012990<br />

107 115784 1 BANCO DO BRASIL S.A. 30500012443<br />

108 361749 1<br />

BANCO DO ESTADO <strong>DE</strong> SAO<br />

PAULO S.A.<br />

30574498232<br />

109 112709 8<br />

B A N C O E U R O P E O P A R A<br />

AMERICA <strong>LA</strong>TINA (BEAL)<br />

30500003886<br />

110 901 916099 8 BANCO HIPOTECARIO S.A. 30500011072<br />

111 901 179022 0 BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. 30580189411<br />

112 901 162818 3 BANCO MACRO S.A. 30576095577<br />

113 118343 5 BANCO MARIVA S.A. 30516420444<br />

114 971609 2 BANCO MERCURIO S.A. 30538227168<br />

115 916 593290 6 BANCO PATAGONIA S.A. 30672875613<br />

116 901 560006 3 BANCO PIANO S.A. 30569151763<br />

117 901 163171 3<br />

BANCO PRIVADO <strong>DE</strong><br />

INVERSIONES S.A.<br />

30663233706<br />

118 901 912200 1 BANCO RIO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> P<strong>LA</strong>TA S.A. 30500008454<br />

119 901 913850 0 BANCO SAENZ S.A. 30534672434<br />

120 901 916297 1<br />

121 901 912713 0<br />

BANCO SAN LUIS S.A. BCO.COM.<br />

MINORISTA<br />

BANCO SUDAMERIS ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30519431617<br />

30500006613<br />

122 901 910268 0<br />

BANCO SUPERVIELLE SOCIETE<br />

GENERALE S.A.<br />

33500005179<br />

123 904 230039 3 BANCO SUQUIA S.A 30578771707<br />

124 901 910343 9 BANCO VELOX S.A. 30541883149<br />

125 901 938297 9 BANELCO S.A. 30604796357<br />

126 118801 1 BANK OF AMERICA NA 30500050558<br />

127 901 916185 3<br />

BANKBOSTON NATIONAL<br />

ASSOCIATION<br />

30500005862<br />

128 901 918429 2<br />

BARDAHL LUBRICANTES<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30536110840<br />

129 901 919142 1 BARUGEL AZU<strong>LA</strong>Y Y CIA S.A.I.C. 30501345195<br />

130 901 915040 5 BASF ARGENTINA S.A. 30517486678<br />

131 901 900994 6 BASF POLIURETANOS S.A. 30695558208<br />

132 867440 10 BAVARIAN MOTORS S.A. 30657695862<br />

133 901 913799 8 BAXTER IMMUNO S.A. 30539203599<br />

134 902 910026 1 BAYER S.A. 30503811061<br />

135 901 918845 6 BBVA BANCO FRANCES S.A. 30500003193<br />

136 901 921508 5 BBVA SEGUROS S.A. 30500064230<br />

137 901 167112 3<br />

BCA BEBIDAS <strong>DE</strong> CALIDAD PARA<br />

ARGENT. S.A.<br />

30681440581<br />

138 901 937565 6 BEIERSDORF S.A. 30616253650<br />

139 901 911426 8 BENETTON ARGENTINA S.A. 30593046652<br />

140 767572 11<br />

BENITO ROGGIO E HIJOS CONST<br />

CIVILES JM AR<br />

30628140983<br />

141 901 913709 6 BENVENUTO S.A.C.I. 30525518910<br />

142 901 183740 5<br />

143 901 160588 2<br />

BERKLEY INTERNATIONAL ART<br />

S.A.<br />

BERKLEY INTERNATIONAL LIFE<br />

CIA. <strong>DE</strong> SEGUROS. <strong>DE</strong> VIDA<br />

30681522510<br />

33676594189<br />

144 921 750086 7<br />

BERKLEY INTERNATIONAL<br />

SEGUROS S.A.<br />

30500035788<br />

145 902 866580 9 BIC ARGENTINA S.A. 30515772436<br />

146 902 163873 3 BIMBO <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A. 30678539577<br />

147 901 925663 4 BIOSIDUS S.A. 30598117094<br />

148 921 754945 3 BISEL S.A. 30680528965<br />

149 901 989156 0<br />

B<strong>LA</strong>CK & <strong>DE</strong>CKER ARGENTINA<br />

S.A.<br />

33658615969<br />

150 901 901185 7 B<strong>LA</strong>ISTEN S.A. 30692311392<br />

151 901 183988 7 BMG ARIO<strong>LA</strong> ARGENTINA S.A. 30686513528<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 189


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

152 901 176464 0 BMW <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A. 30682963464<br />

153 901 916566 7<br />

BNP PARIBAS SUC. <strong>BUENOS</strong><br />

AIRES<br />

30584727566<br />

154 901 912211 7 BO<strong>DE</strong>GAS CHANDON S.A. 30553718410<br />

155 904 230061 2 BO<strong>DE</strong>GAS ESMERALDA S.A. 30502584428<br />

156 901 912711 5 BO<strong>DE</strong>GAS TRAPICHE S.A.I.C.A. 30525529939<br />

157 901 910907 3<br />

BO<strong>DE</strong>GAS Y VIÑEDOS LOPEZ<br />

S.A.I.C.<br />

30550332244<br />

158 901 910994 3 BOHERINGER INGELHEIM S.A. 30535621159<br />

159 904752 2<br />

B O L D T S A - I M P R E S O R A<br />

INTERNACIONAL <strong>DE</strong>VALORES<br />

S.A.I.C.<br />

30661504621<br />

160 901 912111 3 BOLDT SOCIEDAD ANONIMA 30500179151<br />

161 901 918596 8 BONAFI<strong>DE</strong> S.A.I.C. 30501214589<br />

162 901 47396 9 BOSAN S.A. 30655186693<br />

163 901 918966 5<br />

BOSTON COMPAÑ IA<br />

ARGENTINA <strong>DE</strong> SEGUROS S.A.<br />

30500001115<br />

164 17509 9 BREMEN MOTORS S.A. 30687796140<br />

165 902 867526 0<br />

BRIDGESTONE FIRESTONE<br />

ARGENTINA S.A.I.C..<br />

30500315683<br />

166 901 188820 0 BRINK‘S ARGENTINA S.A. 30687288145<br />

167 901 920231 9<br />

BRISTOL MYERS SQUIBB<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30538058056<br />

168 901 40781 5 BRISTOL PARK S.A. 30707076212<br />

169 913 989357 4<br />

B U E N O S A I R E S A L<br />

PACIFICO-SAN MARTIN S.A.<br />

30658700061<br />

170 930028 7<br />

<strong>BUENOS</strong> AIRES CONTAINER<br />

TERMINAL SERVICE S.A.<br />

30678167238<br />

171 901 971597 6 <strong>BUENOS</strong> AIRES FORTUNE S.A. 30650258572<br />

172 901 29694 4 BUS TELEVISION S.A. 30696587341<br />

173 901 919952 9 BYK ARGENTINA S.A. 30501602996<br />

174 901 177372 2 C & A ARGENTINA S.C.S. 30681523983<br />

175 901 979067 5<br />

CABAL COOPERATIVA <strong>DE</strong> PROV.<br />

<strong>DE</strong> SERVICIOS L<br />

30654364229<br />

176 901 953030 1<br />

CABAÑA Y ESTANCIA SANTA<br />

ROSA S.A.<br />

33640902189<br />

177 902 866443 1 CABRALES SOCIEDAD ANONIMA 30537745742<br />

178 857616 5 CAESAR PARK ARGENTINA SS 30636438886<br />

179 921 750245 1 CAFES <strong>LA</strong> VIRGINIA S.A 30501077131<br />

180 901 157583 1 CAJA <strong>DE</strong> SEGUROS <strong>DE</strong> VIDA S.A. 30663205796<br />

181 901 157582 4 CAJA <strong>DE</strong> SEGUROS S.A. 30663205621<br />

182 204326 2<br />

183 983387 11<br />

CAJA <strong>DE</strong> VALORES SOCIEDAD<br />

ANONIMA<br />

C A J A N O T A R I A L<br />

COMPLEMENTARIA <strong>DE</strong> SEG.<br />

SOCIAL<br />

30554475910<br />

30701951251<br />

184 901 987123 7 CAMUZZI GAS <strong>DE</strong>L SUR S.A. 30657864427<br />

185 901 987128 3 CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. 30657864281<br />

186 901 915152 2 CANALE SOCIEDAD ANONIMA 30500561528<br />

187 919 700132 0 CANNON PUNTANA S.A. 30616971081<br />

188 901 914004 6 CANON ARGENTINA S.A. 30520306249<br />

189 123786 1 CARAT FAX S.A 30546765896<br />

190 901 903159 2<br />

CARDIF CIA. <strong>DE</strong> SEGUROS <strong>DE</strong><br />

VIDA<br />

SALUD Y S<br />

191 901 911073 7 CARGILL S.A.C.I. 30506792165<br />

192 901 915793 8 CARREFOUR ARGENTINA S.A. 30584620389<br />

193 901 915533 6 CARRIER S.A. 33503921249<br />

194 901 912844 8<br />

CARTA FRANCA SOCIEDAD<br />

ANONIMA<br />

30582276605<br />

195 901 983021 1 CASA SARMIENTO S.R.L. 30517582553<br />

196 901 975585 0 CASTINVER SA 30642463760<br />

197 901 920608 7 CASTROL ARGENTINA S.A. 30568607801<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

198 799397 8<br />

CATASTROS Y RELEVAMIENTOS<br />

S.A. U.T.E.<br />

30644072564<br />

199 901 158004 0 CCBA S.A. 33663501769<br />

200 921 916517 9 CELULOSA ARGENTINA S.A. 30501062150<br />

201 901 917171 7 CEMENTOS AVEL<strong>LA</strong>NEDA S.A. 30526047792<br />

202 902 939587 2 CENCOSUD S.A. 30590360763<br />

203 847037 5 CENTRAL COSTANERA S.A 30652254248<br />

204 901 161045 8 CENTRAL PUERTO S.A. 33650305499<br />

205 901 920048 1 CENTRO AUTOMOTORES S.A. 30519764608<br />

206 983344 7<br />

CENTRO <strong>DE</strong> ED. MEDICA E<br />

INVEST. NORBERTO QUI<br />

30546128403<br />

207 901 168235 9<br />

CENTRO <strong>DE</strong> FORMACION EN<br />

INFORM. S.A.<br />

30679112518<br />

208 918 650278 1 CEPAS ARGENTINAS S.A. 30613755124<br />

209 901 912418 5<br />

CERAMICA SAN LORENZO<br />

I.C.S.A.<br />

30502786594<br />

210 902 150207 4 CERVECERIA ARGENTINA S.A. 30661982000<br />

211 902 868486 2<br />

CERVECERIA Y MALTERIA<br />

QUILMES S.A.I.C.A.<br />

33508358259<br />

212 901 953680 9 CHEVRON SAN JORGE S.R.L. 30523479241<br />

213 901 175539 1<br />

214 901 937650 4<br />

C H U B B A R G E N T I N A D E<br />

SEGUROS<br />

CHUBB <strong>DE</strong> FIANZAS Y<br />

GARANTIAS S.A. CIA. D<br />

30685158341<br />

30620833173<br />

215 901 917189 4<br />

CIA ARGENTINA <strong>DE</strong> SEGUROS<br />

VICTORIA SA<br />

30500032266<br />

216 902 422540 0 CIA <strong>DE</strong> ALIMENTOS FARGO S.A. 30692317021<br />

217 901 945848 4<br />

CIA <strong>DE</strong> RADIO COMUNICACIONES<br />

MOVILES S.A.<br />

30624418650<br />

218 641167 3<br />

CIA <strong>DE</strong> SERVICIOS HOTELEROS<br />

S.A.<br />

30614110852<br />

219 901 941282 8 CIA EUROMEDICA <strong>DE</strong> SALUD S.A. 30520634971<br />

220 921 620018 7 CIA IND.CERVECERA S.A. 30505779858<br />

221 901 917506 4 CIA PAPELERA SARANDI SAICIIA 30535601719<br />

222 918 650133 4 CIAHASAR S.A.I.C. 30610400562<br />

223 901 919553 1 CICCONE CALCOGRAFICA S.A. 30500265481<br />

224 901 960302 1 CI<strong>DE</strong>F ARG SOCIEDAD ANONIMA 33644208139<br />

225 901 174126 3<br />

CIGNA ARGENTINA COMPAÑIA<br />

<strong>DE</strong> SEGUROS S.A.<br />

30682363025<br />

226 901 913987 1<br />

CINBA CIA INTERNAC BEBIDAS<br />

ALIMENTOS SA<br />

30503703625<br />

227 901 901932 9 CINEMARK ARGENTINA S.A. 30687307123<br />

228 901 917725 2<br />

CIRCULO <strong>DE</strong> INVERSORES S.A.<br />

<strong>DE</strong> AHORRO P/F/D<br />

30569618106<br />

229 901 910488 5 CITIBANK NA 30500005625<br />

230 111720 3<br />

C<strong>LA</strong>RIDGE HOTEL S.A.<br />

FINANCIERA COMERCIAL<br />

33527958089<br />

231 901 905551 2 CLIBA INGENIERIA URBANA S.A. 30692332721<br />

232 901 166255 3 CLINICA BAZTERRICA S. A. 30545852906<br />

233 104391 9<br />

CLINICA Y MATERNIDAD SANTA<br />

ISABEL S A<br />

30546124823<br />

234 902 860338 3 CLOROX ARGENTINA S.A. 30605206782<br />

235 -<br />

CLUB A RIVER P<strong>LA</strong>TE ASOC<br />

CIVIL<br />

30526748448<br />

236 - CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS 30525418835<br />

237 901 181846 9<br />

CNA ASEGUR. <strong>DE</strong> RIESGOS <strong>DE</strong>L<br />

TRABAJO S.A.<br />

30687156168<br />

238 901 914848 1 COCA CO<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A. 30677737308<br />

239 901 913722 3<br />

240 919 680058 7<br />

241 901 921599 4<br />

COCA-CO<strong>LA</strong> FEMSA <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong><br />

AIRES S.A.<br />

COLGATE PALMOLIVE<br />

ARGENTINA S.A.<br />

COLUMBIA COMPAÑ IA<br />

FINANCIERA S.A.<br />

30525390086<br />

30604733169<br />

30517637498<br />

190 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

242 901 947421 4<br />

243 901 998620 2<br />

244 901 919323 7<br />

245 913 500195 8<br />

COMBUSTIBLES VAZQUEZ<br />

HNOS. S.R.L.<br />

COMP <strong>DE</strong> TRAN <strong>DE</strong> ENER ELEC<br />

EN ALTA TEN T<br />

COMPAÑIA ARGENTINA <strong>DE</strong><br />

LEVADURAS S.A.I.C.<br />

COMPAÑIA <strong>DE</strong> SEGUROS <strong>LA</strong><br />

MERCANTIL ANDI<br />

30636177950<br />

30663148776<br />

30532149793<br />

30500036911<br />

246 901 230502 3<br />

COMPAÑIA <strong>DE</strong> SERVICIOS A <strong>LA</strong><br />

CONSTRUC. S.A<br />

30586131539<br />

247 901 910580 1 COMPAÑIA ERICSSON S.A.C.I. 30526058190<br />

248 901 167750 7<br />

249 122125 6<br />

COMPANIA FINANCIERA<br />

ARGENTINA S.A.<br />

COMPAÑÍA GENERAL <strong>DE</strong><br />

COMERCIO E INDUSTRIA<br />

30538006404<br />

30525687569<br />

250 901 956137 1<br />

COMPAQ <strong>LA</strong>TIN AMERICA CO<br />

SUC ARG<br />

30640003185<br />

251 901 176912 8 COMPUMUNDO S. A. 30682115722<br />

252 901 958629 9 COMSAT ARGENTINA S.A. 30638203797<br />

253 901 953873 9 CONFECOR S.A. 30612778872<br />

254 -<br />

255 901 156634 5<br />

256 901 182804 0<br />

257 901 161365 7<br />

258 901 910887 2<br />

259 901 157097 1<br />

260 901 157096 4<br />

CONFE<strong>DE</strong>RACIÓN <strong>DE</strong> ASOC. <strong>DE</strong><br />

DIALISIS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REP<br />

CONSOLIDAR ADM. <strong>DE</strong> FONDOS<br />

<strong>DE</strong> JUB. Y PENS<br />

CONSOLIDAR ASEG <strong>DE</strong> RIESGOS<br />

<strong>DE</strong>L TRABAJO<br />

CONSOLIDAR CIA <strong>DE</strong> SEGUROS<br />

<strong>DE</strong> VIDA S.A.<br />

C O N S T R U C T O R A<br />

SUDAMERICANA S.A.<br />

CONSULMED EMPRENDIMIENTOS<br />

<strong>DE</strong> SALUD S.A.<br />

C O N S U L M E D<br />

EMPRENDIMIENTOS<br />

ODONTOLOGICOS<br />

30694436591<br />

30663323926<br />

30685228501<br />

33678564139<br />

30546752271<br />

30663327816<br />

30663327743<br />

261 801036 6 CONSULTATIO INVERSORA S.A. 30645548465<br />

262 901 917643 2<br />

CORPORACION GENERAL <strong>DE</strong><br />

ALIMENTOS S.A.<br />

30500623973<br />

263 901 28401 1 CORREO ANDREANI S.A. 33699685459<br />

264 901 196919 3 CORREO ARGENTINO S.A. 30692296377<br />

265 983236 10<br />

CORTE SUPREMA <strong>DE</strong> JUSTICIA<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> NAC. OBRA SOCIAL<br />

30636196858<br />

266 901 912536 2 COSMETICOS AVON S.A.C.I. 30516984674<br />

267 901 923274 2<br />

COTO CENTRO INTEGRAL <strong>DE</strong><br />

COMERCIALIZACION<br />

30548083156<br />

268 901 152128 0 COTY ARGENTINA S.A. 30659794205<br />

269 901 174884 9 CREACIONES MAGAL S.A. 30604016653<br />

270 901 900866 0 CREAURBAN S.A. 30682457682<br />

271 901 917385 2 CRE<strong>DE</strong>NCIAL ARGENTINA S.A. 30588223775<br />

272 902 861141 6 CREDIFACIL SAFVM 30607280343<br />

273 902 102023 3 CREDIL S.R.L. 30622216309<br />

274 901 35389 1<br />

CREDILOGROS COMPANIA<br />

FINANCIERA S.A.<br />

30704936016<br />

275 902 885692 9 CREDI-PAZ S.A. 30544571806<br />

276 901 156370 1<br />

CTI CIA <strong>DE</strong> TELEFONOS <strong>DE</strong>L<br />

INTERIOR S.A.<br />

30663288497<br />

277 901 168313 0<br />

CTI NORTE CIA. <strong>DE</strong> TELEFONOS<br />

<strong>DE</strong>L INTERIOR<br />

30678631635<br />

278 901 38017 7 CTI PCS S.A. 33702669869<br />

279 901 915004 8<br />

280 901 919340 3<br />

281 1017319 6<br />

CYANAMID <strong>DE</strong> ARGENTINA SA<br />

(SUC BS AS)<br />

DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA<br />

S.A.<br />

DAIMLERCHRYSLER COMPANIA<br />

FINANCIERA S.A.<br />

30503613332<br />

30502987360<br />

30707002294<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

282 901 190244 8<br />

283 901 163736 5<br />

DAIMLERCHRYSLER LEASING<br />

ARGENTINA S.A.<br />

DAIMLERCHRYSLER SERVICES<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30689023823<br />

30659965778<br />

284 921 750115 0<br />

DANA ARGENTINA SOCIEDAD<br />

ANONIMA<br />

33501496079<br />

285 901 178267 8 DANONE S.A. 30686449781<br />

286 594019 2 D’ARC LIBERTADOR S.A. 30597228984<br />

287 901 941560 6 DATAWAVES S.A. 33626346389<br />

288 901 926462 1 DATCO S.A. 30596116201<br />

289 901 911108 3 <strong>DE</strong>GUSSA ARGENTINA S.A. 30532025458<br />

290 901 916509 4 <strong>DE</strong>HEZA SOCIEDAD ANONIMA 30516186670<br />

291 53138 3 <strong>DE</strong>L LIBERTADOR S.A. 30688427548<br />

292 901 924624 3 <strong>DE</strong>LOITTE & CO. S.R.L. 30526124916<br />

293 51289 3 <strong>DE</strong>UTSCHE BANK S.A. 30693792335<br />

294 901 902887 9 DG PRODUCCIONES S.A. 30694810221<br />

295 901 932572 4 DHL INTERNACIONAL S.A. 30580111315<br />

296 901 191384 0 DIA ARGENTINA S.A. 30685849751<br />

297 933687 7<br />

DIAGNOSTICO POR IMAGENES<br />

<strong>DE</strong> ALTA COMPLEJ<br />

30677647945<br />

298 901 912888 3 DIELO S.A. 30515658269<br />

299 901 920203 6 DIESEL OLI<strong>DE</strong>N S.A.I.Y.C. 30522957042<br />

300 761392 10 DIMENSION PUBLICIDAD S.A. 30633659849<br />

301 917 620795 3 DINAR LINEAS AEREAS S.A 30659024779<br />

302 901 911172 3<br />

DINERS CLUB ARGENTINA SACY<br />

<strong>DE</strong> T<br />

30579836268<br />

303 983379 10<br />

DIRECC. <strong>DE</strong> AYUDA SOC. PARA<br />

EL PERS. <strong>DE</strong>L CONGRESO <strong>DE</strong><br />

30546698463<br />

304 901 912228 7 DISCO S.A. 30537079106<br />

305 901 910936 3 DISPROFARMA S.A. 30589508072<br />

306 901 913513 4<br />

DISTRIBUIDORA BELGRANO<br />

NORTE S.R.L.<br />

30592175904<br />

307 901 982334 1 DISTRIBUIDORA CUMMINS S.A. 30655965005<br />

308 901 937625 3<br />

D I S T R I B U I D O R A<br />

METROPOLITANA S.R.L.<br />

30592088130<br />

309 990199 10 D<strong>LA</strong> AUTOMOTORES S.A. 30687650626<br />

310 901 180807 8<br />

DLS ARGENTINA LIMITED<br />

SUCURSAL ARGENTINA<br />

30640745602<br />

311 901 911211 5 DOS SANTOS PEREIRA Y CIA S.A. 30547789713<br />

312 901 913430 7 DOW QUIMICA ARGENTINA S.A. 30516437339<br />

313 902 867700 5 DRISTRIZUB S.A. 30627598099<br />

314 901 916729 0 DROGUERIA BARRACAS S.A. 30516968431<br />

315 901 912487 1 DROGUERIA <strong>DE</strong>L SUD S.A. 30538880627<br />

316 901 924549 4 DROGUERIA DISVAL S.R.L. 30604075269<br />

317 901 958826 4 DROGUERIA DRONOR S.A. 30644770865<br />

318 901 929947 3 DROGUERIA LIBERTAD S.A. 30609373020<br />

319 901 165149 8 DROGUERIA MAGNA S.A. 30677712461<br />

320 901 995245 7 DROGUERIA META S A 30661838775<br />

321 901 917665 5 DROGUERIA SAPORITI SACIFIA 30515593914<br />

322 902 910418 1 DU PONT ARGENTINA S.A. 30501126965<br />

323 901 911255 1 DUBANO SOCIEDAD ANONIMA 30551489449<br />

324 901 919167 5 DURACELL ARGENTINA S.A. 30582583907<br />

325 901 918167 3 DURLOCK S.A. 30552816168<br />

326 901 910051 2 DYCASA SOCIEDAD ANONIMA 33516294189<br />

327 901 917004 1 E A BALBI E HIJOS S.A. 30557686726<br />

328 901 164923 3<br />

EAGLE STAR INTERNATIONAL<br />

LIMITED<br />

30679657158<br />

329 52896 10 ECOHABITAT S.A 30696154348<br />

330 - E<strong>DE</strong>NOR S.A. 30655116202<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 191


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

331 - E<strong>DE</strong>SUR S.A 30655116512<br />

332 901 48566 1 EDITORIAL AT<strong>LA</strong>NTIDA S.A. 30707456716<br />

333 901 195567 8 EDITORIAL <strong>LA</strong> PAGINA S.A 30612700776<br />

334 901 161957 4 EG3 S.A. 30678571888<br />

335 901 920940 6<br />

EL COMERCIO CIA <strong>DE</strong> SEGUROS<br />

A PRIMA FIJA<br />

30500033254<br />

336 901 948863 1 EL VETIUM S.A. 33597031349<br />

337 901 868855 2<br />

E<strong>LA</strong>BORADORA ARGENTINA <strong>DE</strong><br />

CEREALES S.A.<br />

30504141124<br />

338 120530 7<br />

ELECTRO TUCUMAN<br />

S.R.L.$!C5,5,0,255,255,255<br />

30540284659<br />

339 901 999550 8 ELECTROLUX ARGENTINA S.A. 30663471453<br />

340 901 998667 0<br />

ELECTRONIC DATA SYSTEMS<br />

(EDS) <strong>DE</strong> ARG. S.A.<br />

30662070072<br />

341 901 958082 1 ELECTRONIC SYSTEM S.A. 30643586777<br />

342 901 910988 3 ELEMCO S.A. 30561849907<br />

343 902 931147 7<br />

ELF LUBRICANTES ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30604356772<br />

344 901 167292 0<br />

ELI LILLY INTERAMERICA<br />

INC.SUC.ARG.<br />

30609703985<br />

345 902 860068 0 EMI O<strong>DE</strong>ON S.A.I.C. 30501060794<br />

346 1036528 1<br />

EMPRENDIMIENTO RECOLETA<br />

S.A.<br />

30643063936<br />

347 901 46784 8 ENERGIZER ARGENTINA S.A. 30707339531<br />

348 901 928008 0 EPSON ARGENTINA S.A. 30614104712<br />

349 574810 11 ESPACIOS S.A. 30594476960<br />

350 901 21860 1 ESPASA S.A. 30659276964<br />

351 901 189268 4 ESPN SUR S.R.L.. 30691147408<br />

352 921 750803 1 ESSEN ALUMINIO S.A. 30506038460<br />

353 901 911510 9<br />

354 905 260434 3<br />

355 901 917843 0<br />

ESSO PETROLERA ARGENTINA<br />

S.A.<br />

ESTABLEC <strong>LA</strong> S MARIAS<br />

S.A.C.I.F.A.<br />

ESTABLECIMIENTO MO<strong>DE</strong>LO<br />

TERRABUSI S.A.I.C.<br />

30506919009<br />

30501835354<br />

30500686304<br />

356 901 914481 1<br />

ETERTIN <strong>DE</strong> MINUCHIN Y CIA<br />

S.A.<br />

30538708905<br />

357 129528 4 EURO RSCG S.A. 30551528797<br />

358 901 913388 7 EXO S.A. 30579607552<br />

359 901 915737 2 F.V.SOCIEDAD ANONIMA 30500987878<br />

360 901 910939 5<br />

FABRICA AUSTRAL <strong>DE</strong><br />

PRODUCTOS ELECTR S.A.<br />

30591287334<br />

361 901 917231 4<br />

F A D A I N D C O M Y<br />

FARMACEUTICA S.R.L.<br />

30501676892<br />

362 179841 3 FAGRAL SA (HOTEL SAVOY) 33533661519<br />

363 902 984091 7 FA<strong>LA</strong>BEL<strong>LA</strong> S.A. 30655725829<br />

364 901 910680 4 FAMU<strong>LA</strong>RO S.A. 30538709995<br />

365 901 183732 1<br />

FARMACEUTICOS ARGENTINOS<br />

S.A.<br />

30663411477<br />

366 901 179337 6 FARMANET S.A. 30682519416<br />

367 901 38409 7 FARMCITY S.A. 30692138747<br />

368 901 913826 6<br />

FARMOGRAFICA SOCIEDAD<br />

ANONIMA<br />

30500324313<br />

369 901 994369 6 FAST FOOD SUDAMERICANA S.A. 30654936419<br />

370 902 868709 2 FATE S.A.I.C.I. 30500842586<br />

371 901 156657 5 FEBICOM S.A 30656112456<br />

372 901 194031 7<br />

373 983224 6<br />

FE<strong>DE</strong>RACION ARG. <strong>DE</strong> CAMARAS<br />

Y ASOCIACIONES PSIQUIA<br />

FE<strong>DE</strong>RACION MEDICA GREMIAL<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CAPITAL FE<strong>DE</strong>RAL.<br />

30683401974<br />

30529118194<br />

374 902 867191 2<br />

FE<strong>DE</strong>RACION PATRONAL<br />

SEGUROS SOC.ANONIMA<br />

33707366589<br />

375 902 885168 7 FERRAROTTI S.A.C.Y F. 30541287074<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

376 901 911087 5 FERROSI<strong>DE</strong>R S.A. 30517128194<br />

377 901 914654 3<br />

FERRUM SA <strong>DE</strong> CERAMICA Y<br />

METALURGIA<br />

30525341263<br />

378 901 170735 0 FIAT AUTO ARGENTINA S.A. 30682450963<br />

379 901 197669 0 FIAT CREDITO ARGENTINA S.A. 30692304884<br />

380 901 183106 1 FIBERTEL S.A. 30688449584<br />

381 919 700123 8 FIBRA CENTRO S.A 30619361489<br />

382 901 37740 7 FI<strong>DE</strong>ICOMISO ACEX 30698987940<br />

383 901 186020 7 FI<strong>LA</strong> ARGENTINA S.A. 30688980476<br />

384 901 186097 1 FILM SUEZ S.A. 30676536945<br />

385 901 912921 1 FINADIET S.A.C.I.F.I. 30504710412<br />

386 153512 9 FINMA S.A.I.F 30530461722<br />

387 919 680211 7 FITALSE S.A. 30602260409<br />

388 902 81733 5 FORD ARGENTINA S.A. 30678519681<br />

389 901 916224 5<br />

FORD CREDIT COMPANIA<br />

FINANCIERA S.A.<br />

30516544542<br />

390 901 901538 8 FORMATOS EFICIENTES S.A. 30682515763<br />

391 715606 5 FORTIN MAURE S.A. 30619447928<br />

392 901 193684 4<br />

393 901 903431 7<br />

FOX SPORTS <strong>LA</strong>TINAMERICA<br />

LIMITED (S.ARG.)<br />

FRANCE ARGENTINE COSMETIC<br />

S.A.<br />

30690797689<br />

30697254184<br />

394 901 914919 4<br />

FRATELLI BRANCA <strong>DE</strong>STILERIAS<br />

S.A.<br />

30504155354<br />

395 901 910362 0 FRAVEGA S.A. 30526874249<br />

396 921 750014 9 FRIC ROT S.A.I.C. 33501732139<br />

397 901 910071 1<br />

FRIGORIFICO <strong>BUENOS</strong> AIRES<br />

S.A.I.C.A.<br />

30506700732<br />

398 901 921153 0 FRIGORIFICO EL BIERZO S.A. 30505150372<br />

399 901 917116 9<br />

FRIGORIFICO <strong>LA</strong> POMPEYA<br />

S.A.C.I.F.yA.<br />

30504103257<br />

400 901 914282 1 FRIGORIFICO RIOSMA S.A. 30504960559<br />

401 901 923085 1 FRUTBANA S.A. 30568762157<br />

402 901 186535 1 FUJITEC ARGENTINA S.A. 30575096111<br />

403 901 904852 9 FUREX S.A. 30696882637<br />

404 901 164264 1 FUTURA AFJP S.A . 30661925546<br />

405 901 918360 0 G. Y M. SA. 30500858482<br />

406 901 161867 0<br />

G.AMERICAN ARGENTINA<br />

SEGUROS <strong>DE</strong> VIDA S.A<br />

33677293379<br />

407 901 910004 9 GADOR S.A. 30500987185<br />

408 901 183950 1<br />

GA<strong>LA</strong>XY ENTERTAINMENT<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30685889397<br />

409 758434 2 GALERIAS PACIFICO S.A. 30636754362<br />

410 901 181039 2<br />

GALICIA VIDA COMAPAÑIA <strong>DE</strong><br />

SEGUROS S.A.<br />

30687145522<br />

411 901 154295 9 GARBARINO S.A. 30540088213<br />

412 901 910917 2 GARCIA REGUERA S.A.C.I.F.E.I. 33528807939<br />

413 901 28121 9 GAROTO ARGENTINA S.A. 30697298785<br />

414 901 987119 1 GAS NATURAL BAN S.A. 30657864117<br />

415 919 680306 8 GATIVI<strong>DE</strong>O S.A. 30612191227<br />

416 901 33655 1 GE COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. 30701810852<br />

417 901 976846 3<br />

418 901 998879 1<br />

GENERAL & COLOGNE RE (SUR)<br />

CIA <strong>DE</strong> REASEG<br />

GENERAL MOTORS <strong>DE</strong><br />

ARGENTINA S.A.<br />

30650568601<br />

30662071680<br />

419 901 913535 7<br />

GENERALI CORPORATE CIA.<br />

ARG <strong>DE</strong> SEGUROS<br />

30677290478<br />

420 901 915247 3 GEORGALOS HNOS S.A.I.C.A. 30516139451<br />

421 901 912399 1 GERARDO RAMON Y CIA S.A.I.C. 30500781986<br />

422 902 869754 3<br />

GER<strong>LA</strong>CH CAMPBELL<br />

CONSTRUCCIONES S.A.<br />

33519147349<br />

192 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

423 93131 4 GIJON S.A. 30700503891<br />

424 901 941230 8 GILLETTE ARGENTINA S.A. 30621428507<br />

425 901 185399 5 GIRE S.A. 30643990632<br />

426 901 948380 0<br />

G<strong>LA</strong>CCO COMPAÑIA PETROLERA<br />

S.A.<br />

30599830827<br />

427 902 869588 2 G<strong>LA</strong>XO WELLCOME S.A. 30500681973<br />

428 901 33788 4 GLOBAL FARM S.A. 30700989050<br />

429 901 162146 1 GMAC CIA FINANCIERA S.A. 30678564822<br />

430 902 887435 2 GOMERIAS NEUMEN S.A. 30640079378<br />

431 901 920447 9<br />

GRAFA GRAN<strong>DE</strong>S FABRICAS<br />

ARGENTINAS S.A.<br />

30522437650<br />

432 901 22505 3 GRAMIT S.A. 30697290830<br />

433 561713 8<br />

GRAN HOTEL COLON SOCIEDAD<br />

ANONIMA<br />

30592411993<br />

434 901 910558 1 GREY ARGENTINA S.A. 30523206318<br />

435 901 913148 3 GUILFORD ARGENTINA S.A.I.C.F. 30503692453<br />

436 901 911529 3 H S B C BANK ARGENTINA S.A. 33537186009<br />

437 748674 10 H.C.A. SOCIEDAD ANONIMA 30621630225<br />

438 901 905451 9 HAVANNA S.A. 33697235049<br />

439 901 184766 9 HERING TEXTIL ARGENTINA S.A. 30687288765<br />

440 901 914193 4<br />

HEWLETT-PACKARD<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30542034552<br />

441 901 171975 5 HIDROVIA SA E/F<br />

30683048050$!C5<br />

,5,0,255,255,255<br />

442 901 916197 7 HOESCH ARGENTINA S.A. 30504099322<br />

443 901 26307 8<br />

444 901 860062 6<br />

HONDA AUTOMOVILES <strong>DE</strong><br />

ARGENTINA S.A.<br />

HONDA MOTOR <strong>DE</strong> ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30700436086<br />

30577546777<br />

445 901 186139 5<br />

HOSPITAL ALEMAN<br />

ASOCIACION CIVIL<br />

30545843036<br />

446 902 423773 8 HOSPITAL <strong>DE</strong> PEDIATRIA SAMIC 30615915544<br />

447 318765 9<br />

448 113179 6<br />

449 901 161328 2<br />

HOTEL PRESI<strong>DE</strong>NTE SOCIEDAD<br />

ANONIMA<br />

HOTELES SHERATON <strong>DE</strong><br />

ARGENTINA S.A.C.<br />

HSBC - NEW YORK LIFE<br />

SEGUROS <strong>DE</strong> VIDA (ARGENTINA)<br />

S.A.<br />

33562773539<br />

30517175621<br />

30663221317<br />

450 117716 8 HSBC ARGENTINA HOLDING S.A. 30540546262<br />

451 1051653 11<br />

H S B C B A N K A R G .<br />

F I D . F I N A N C I E R O T A R J .<br />

SHOPPING<br />

30707540482<br />

452 901 913636 8 HSBC <strong>LA</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES S.A. 30500036393<br />

453 901 151984 2<br />

HSBC NEW YORK LIFE SEG. <strong>DE</strong><br />

RETIRO ARGENT<br />

30643103652<br />

454 901 911262 8 HSBC SALUD ARGENTINA S.A. 30577840454<br />

455 901 914450 7<br />

HYUNDAI MOTOR ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30574096215<br />

456 901 918027 3 IBM ARGENTINA S.A 30503961268<br />

457 901 912937 4 ICI ARGENTINA S.A.I.C. 30501234091<br />

458 901 21428 8 I<strong>DE</strong>AS <strong>DE</strong>L SUR S.A. 30687108406<br />

459 901 917855 3 IECSA S.A. 30568457451<br />

460 901 913556 2 IGGAM S.A.I. 30500529071<br />

461 901 928603 5 IGLYS S.A. 30516508341<br />

462 901 194149 8<br />

IGLYS IECSA DOPSA DYCASA<br />

U.T.E.<br />

30691590220<br />

463 901 21387 1 IMAGEN SATELITAL S.A. 30692273725<br />

464 901 951435 9 IMPSAT S.A. 30626747171<br />

465 901 191195 9 INDRA SI S.A. 30693133765<br />

466 901 920866 4 INDUSTRIAS SICA S.A.I.C. 30502891584<br />

467 791446 6<br />

ING. BANK NV SUCURSAL<br />

ARGENTINA<br />

33636484259<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

468 901 923296 5<br />

469 901 915760 9<br />

INGENIERO AUGUSTO H.<br />

SPINAZZO<strong>LA</strong> S.A.<br />

INGENIO RIO GRAN<strong>DE</strong><br />

S.A.C.A.A.I.<br />

30504719428<br />

30500532838<br />

470 901 920209 0<br />

INGENIO Y REFINERIA SAN<br />

MARTIN TABACAL<br />

30501091223<br />

471 901 36542 2 INGRAM MICRO ARGENTINA S.A. 30702004701<br />

472 901 984258 9 INI TEXTIL S.A.C.E.I. 30656680500<br />

473 908 962129 7 INMOBAL NUTRER S.A. 30580528933<br />

474 154833 6<br />

475 901 910132 5<br />

476 790437 1<br />

INSTITUTO ARGENTINO <strong>DE</strong><br />

DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO<br />

INSTITUTO COOPERATIVO <strong>DE</strong><br />

SEGUROS<br />

INSTITUTO <strong>DE</strong> PUBLICACIONES<br />

Y ESTADISTICAS S.A.<br />

30545866753<br />

30500060588<br />

33578212219<br />

477 901 44129 4<br />

INSTITUTO <strong>DE</strong> SEGUROS<br />

SOCIEDAD ANONIMA<br />

30707250484<br />

478 901 945661 4 INSTITUTO MASSONE S.A. 30528919711<br />

479 983389 7<br />

INSTITUTO NAC. <strong>DE</strong> SERV. SOC.<br />

PARA JUBI<strong>LA</strong>DOS Y PEN<br />

30522763922<br />

480 902 918024 1 INSTITUTO SIDUS I.C.S.A. 30501317019<br />

481 901 189656 5 INTERBANKING S.A. 30690783521<br />

482 901 31152 8 INTERMACO S.R.L. 30619453685<br />

483 901 184057 1<br />

484 512455 7<br />

INTERNATIONAL HEALTH<br />

SERVICES ARGENTINA<br />

INTERPUBLIC SA <strong>DE</strong><br />

PUBLICIDAD<br />

30610298601<br />

30586068160<br />

485 901 981742 9<br />

IRSA INVERSIONES Y<br />

REPRESENTACIONES S.A.<br />

30525322749<br />

486 902 149410 9 ITALCRED S.A. 30642579505<br />

487 901 991501 5 ITEVA S.A. 30620436107<br />

488 901 913178 1 IVECO ARGENTINA S.A. 30585895268<br />

489 901 913030 2<br />

J A ESNAO<strong>LA</strong> E HIJOS<br />

S.A.A.I.C.E.I.<br />

30502954926<br />

490 901 911159 6 J LLORENTE Y CIA S.A. 30529808069<br />

491 117260 3<br />

492 901 860048 1<br />

493 901 914239 7<br />

J WALTER THOMPSON<br />

ARGENTINA S.A.<br />

J A N S S E N - C I L A G<br />

FARMACEUTICA S.R.L<br />

JOHNSON & JOHNSON MEDICAL<br />

S.A.<br />

30526183076<br />

30598129246<br />

30598498500<br />

494 902 914236 5<br />

JOHNSON Y JOHNSON <strong>DE</strong><br />

ARGENTINA S.A.C.E.I.<br />

30500572309<br />

495 889017 10 JORGE - ANDRES S.A. 30663359718<br />

496 904 230043 9 JUAN MINETTI S.A. 30501111127<br />

497 901 911904 3 JUNCAL CIA <strong>DE</strong> SEGUROS S.A. 30500043357<br />

498 901 911909 0<br />

JUNCAL CIA. <strong>DE</strong> SEG. <strong>DE</strong> AUT. Y<br />

PATRIMONIO<br />

30500060413<br />

499 901 911415 1 KALPAKIAN HNOS S.A.C.I. 30519547143<br />

500 901 985327 0 KELLOG ARGENTINA S.A. 30657640790<br />

501 411388 8 KERANIS S.A. 30619560651<br />

502 902 929854 7 KICKFRANCE S.A. 30609156941<br />

503 901 935809 8<br />

KIMBERLY - C<strong>LA</strong>RK ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30609607935<br />

504 902 867867 4 K<strong>LA</strong>UKOL S.A. 30556095597<br />

505 901 917134 2 KLOCK METAL S.A. 30526191710<br />

506 902 860105 7 KOCH POLITO Y CIA SAICAM 30516085122<br />

507 901 912400 8 KODAK ARGENTINA S.A.I.C. 30525649691<br />

508 919 912315 0 KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. 30500542620<br />

509 901 914335 1 L‘OREAL ARGENTINA S.A. 30501460423<br />

510 901 911622 6 <strong>LA</strong> BIZNAGA S.A.A.C.I.F.Y.M. 30511824563<br />

511 901 183228 7<br />

<strong>LA</strong> CAJA ASEG. <strong>DE</strong> RIESGOS <strong>DE</strong><br />

TRABAJO ART<br />

30686267055<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 193


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

512 901 914920 8 <strong>LA</strong> <strong>DE</strong>LICIA FELIPE FORT S.A. 30501113413<br />

513 901 913778 2<br />

514 901 942351 9<br />

515 901 916802 4<br />

516 901 913470 3<br />

<strong>LA</strong> EQUITATIVA <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>TA S.A.<br />

<strong>DE</strong> SEGUROS<br />

<strong>LA</strong> ESTREL<strong>LA</strong> SA SEGUROS <strong>DE</strong><br />

RETIRO<br />

<strong>LA</strong> FARMACO ARGENTINA<br />

I.C.S.A.<br />

<strong>LA</strong> HO<strong>LA</strong>NDO SUDAMERICANA<br />

CIA <strong>DE</strong> SEGUROS<br />

30515419760<br />

30620920874<br />

30504924358<br />

33500038069<br />

517 901 913637 5<br />

<strong>LA</strong> MERIDIONAL CIA ARG <strong>DE</strong><br />

SEGUROS S.A.<br />

30500051163<br />

518 902 865274 6 <strong>LA</strong> PAPELERA <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>TA S.A. 30501036672<br />

519 901 917956 4<br />

<strong>LA</strong> REPUBLICA CIA ARG <strong>DE</strong><br />

SEGUROS GRALES<br />

30500031278<br />

520 901 917575 1 <strong>LA</strong> RURAL SA <strong>DE</strong> SEGUROS 30531001849<br />

521 901 988380 9 <strong>LA</strong> SALTEÑA S.A. 30517530766<br />

522 901 918817 3<br />

<strong>LA</strong> TERRITORIAL <strong>DE</strong> SEGUROS<br />

S.A.<br />

30500050000<br />

523 901 914618 6 <strong>LA</strong>BINCA S.A. 30500537023<br />

524 901 183146 7<br />

525 901 916726 8<br />

526 901 924750 5<br />

527 901 163208 4<br />

528 901 916818 7<br />

529 901 916106 8<br />

530 901 910260 1<br />

<strong>LA</strong>BORATORIO DOMECQ Y<br />

<strong>LA</strong>FAGE S.A.<br />

<strong>LA</strong>BORATORIO ELEA<br />

S.A.C.I.F.Y.A.<br />

<strong>LA</strong>BORATORIO PABLO CASSARA<br />

S.A.<br />

<strong>LA</strong>BORATORIO PARA<br />

<strong>LA</strong>BORATORIOS S.A.<br />

<strong>LA</strong>BORATORIO PFORTNER<br />

CORNEALENT S.A.<br />

<strong>LA</strong>BORATORIOS ANDROMACO<br />

S.A.I.C.I.<br />

<strong>LA</strong>BORATORIOS ARGENTINOS<br />

FARMESA S.A.I.C.<br />

30676326207<br />

30500571485<br />

30525858274<br />

30677339418<br />

30516775617<br />

30504507323<br />

30504278154<br />

531 901 916310 1<br />

<strong>LA</strong>BORATORIOS ARMSTRONG<br />

S.A.C.I.F.<br />

33501707029<br />

532 901 913516 6 <strong>LA</strong>BORATORIOS BAGO S.A. 30516024840<br />

533 901 918136 9 <strong>LA</strong>BORATORIOS BETA S.A. 30501521880<br />

534 901 917188 7 <strong>LA</strong>BORATORIOS CASASCO S.A. 30501596082<br />

535 373876 11<br />

<strong>LA</strong>B. <strong>DE</strong> ANALISIS FRENCH<br />

ECHEVARNE S.A.<br />

30577301545<br />

536 902 782771 2 <strong>LA</strong>BORATORIOS ESSEX S.A. 30633895208<br />

537 901 910035 3<br />

<strong>LA</strong>BORATORIOS FELIPE BAJER<br />

S.A.I.C.<br />

30538883529<br />

538 902 353594 9 <strong>LA</strong>BORATORIOS FI<strong>LA</strong>XIS S.A. 30620698705<br />

539 901 915381 0<br />

<strong>LA</strong>BORATORIOS NORTHIA<br />

S.A.C.I.F.I.A.<br />

30515608210<br />

540 901 912652 5 <strong>LA</strong>BORATORIOS POEN S.A.C.I.F.I. 30503832328<br />

541 901 910347 8<br />

<strong>LA</strong>BORATORIOS POENIX<br />

S.A.I.C.F.<br />

30544640212<br />

542 901 917905 1<br />

<strong>LA</strong>BORATORIOS PROF DR RAFFO<br />

S.A.I.C.<br />

30502094196<br />

543 901 923833 1 <strong>LA</strong>BORATORIOS RONTAG S.A. 30602781190<br />

544 901 918961 9<br />

<strong>LA</strong>BORATORIOS TEMIS LOSTALO<br />

S.A.<br />

33500867979<br />

545 901 28269 7 <strong>LA</strong>BORATORIOS Y<strong>LA</strong>NG S.A. 30500758542<br />

546 902 179894 7 <strong>LA</strong>CTEOS CONOSUR S.A. 30687147436<br />

547 901 28700 5 <strong>LA</strong>CTEOS PILI S.A. 33701757349<br />

548 901 41191 4 <strong>LA</strong>DY STORK S.A. 30698783032<br />

549 901 914802 1 LE<strong>DE</strong>SMA S.A.A.I. 30501250305<br />

550 901 170708 4<br />

LEXMARK INTERNACIONAL <strong>DE</strong><br />

ARGENTINA INC<br />

30681466343<br />

551 901 183508 0 LIBERTY ART S.A. 33686262869<br />

552 901 39695 9<br />

553 901 911905 1<br />

LIBERTY SEGUROS ARGENTINA<br />

S.A.<br />

LI<strong>DE</strong>RAR CIA. GENERAL <strong>DE</strong><br />

SEGUROS S.A.<br />

30704961983<br />

30500059490<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

554 901 177405 4<br />

LINEAS AEREAS PRIVADAS<br />

ARGENTINAS S.A.<br />

30577922620<br />

555 901 43286 9 LLOYDS TSB BANK PLC 30707202706<br />

556 901 50506 9 LM Y A S.R.L. 30688367936<br />

557 901 43507 4 LOGISTICA <strong>LA</strong> SERENISIMA S.A. 30707210385<br />

558 901 910848 3 LOMA NEGRA CIA S.A. 30500530851<br />

559 902 867498 4 LOS 5 HERMANOS S.A.I.C.F.I.A. 30539439096<br />

560 901 913013 6 LUA SEGUROS <strong>LA</strong> PORTEÑA S.A. 30500048618<br />

561 901 152221 2<br />

LUCENT TECHNOLOGIES S.A.<br />

ARGENTINA<br />

33642579989<br />

562 901 921673 6 LUNCHEON TICKETS S.A. 30519368001<br />

563 901 918965 8 M ROYO S.A.C.I.I.F.F. 30530589265<br />

564 901 902216 6 MACAIR JET S.A. 30663512850<br />

565 901 966939 2 MACROSA <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>TA S.A. 30647227119<br />

566 901 936211 9 MA<strong>LA</strong>BE Y CIA S.A 30615243031<br />

567 901 919636 9 MANUEL TIENDA LEON S.A. 30542090649<br />

568 901 184032 7 MAPFRE ACONCAGUA A.R.T. S.A. 30686490897<br />

569 901 912411 4<br />

MAPFRE ACONCAGUA CIA <strong>DE</strong><br />

SEGUROS S.A.<br />

30500007539<br />

570 901 924264 5 MAPRIMED S.A. 30595016777<br />

571 901 168317 9 MAR MAQUINARIAS S.A 30677774971<br />

572 901 922632 4 MARBY S.A.C.I.F.I.A. 30538218290<br />

573 173323 11 MARGARITIS S.A.C.I. 30527338200<br />

574 929523 2<br />

MARRIOTT INTERNATIONAL<br />

HOTEL INC<br />

30678160136<br />

575 901 913400 0 MARVAL Y O’FARRELL 30529278566<br />

576 902 860147 8 MASSALIN PARTICU<strong>LA</strong>RES S.A. 33500606989<br />

577 901 918947 4 MASSUH S.A. 30520230048<br />

578 902 871143 8 MASTELLONE HNOS S.A. 30547242331<br />

579 902 114374 8 MATTEL ARGENTINA S.A. 30662100451<br />

580 901 156629 2 MAXIMA S.A. AFJP 30663205249<br />

581 902 123674 4 MAYCAR S.A. 30612865333<br />

582 901 187779 5<br />

MC KINSEY & COMPANY INC.<br />

SUC. ARGENTINA<br />

33635775039<br />

583 901 947542 3 MEDICIEN S.A. 30586454117<br />

584 901 22006 2<br />

MEDICINA ASISTENCIAL<br />

SOLIDARIA S.A.<br />

30688411951<br />

585 901 169093 3<br />

MEDICINA INTEGRAL<br />

METROPOLITANA S.A.<br />

30679119474<br />

586 901 920005 3 MEDICUS S.A. 30546771314<br />

587 902 865987 2 MELLER S.A. 30502046507<br />

588 901 913721 6<br />

MERCK QUIMICA ARGENTINA<br />

S.A.I.C.<br />

30503832565<br />

589 902 869460 2<br />

MERCK SHARP Y DOHME<br />

ARGENTINA INC<br />

30503704923<br />

590 901 987124 4 METROGAS S.A. 30657863676<br />

591 901 44740 9 METRONEC S.A. 30707285504<br />

592 901 173073 1<br />

593 1037697 6<br />

METROPOLITAN LIFE SEGUROS<br />

<strong>DE</strong> VIDA S.A.<br />

METROPOLITANO SANATORIO<br />

PRIVADO S.A. Y OTROS U.T.E.<br />

30678164409<br />

30707276149<br />

594 901 168156 1<br />

M E T R O R E D<br />

TELECOMUNICACIONES S.R.L.<br />

30679016187<br />

595 901 152767 1 METROVIAS S.A. 30663501212<br />

596 901 162339 1 MIAVASA S.A. 30677303863<br />

597 901 910817 9 MICHELIN ARGENTINA S.A.I.C.F. 30525514885<br />

598 901 196590 6 MICROSOFT <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A. 30645706311<br />

599 901 910216 0 MICROSULES Y BERNABO S.A. 30500547290<br />

600 919 700758 3 MODULEC S.A. 30622285947<br />

601 902 865832 7<br />

MOLINO CAÑUE<strong>LA</strong>S SOCIEDAD<br />

ANONIMA<br />

30507950848<br />

194 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

602 902 912860 7 MOLINOS RIO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> P<strong>LA</strong>TA S.A. 30500858628<br />

603 901 910705 1 MONROE AMERICANA S.A. 30517059095<br />

604 901 918267 7 MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. 30503508725<br />

605 355239 10<br />

MORGAN GUARRANTY TRUST<br />

COMPANY OF NEW YORK<br />

30581214436<br />

606 901 912094 4 MORIXE HNOS SACI 30525346389<br />

607 901 40816 1 MOTORO<strong>LA</strong> ARGENTINA S.A. 30662053534<br />

608 901 39622 3 MT MAJDA<strong>LA</strong>NI Y CIA S. A. 30541795762<br />

609 901 22331 4 MULTIBRAND S.A. 30698943412<br />

610 901 179248 9 MULTICANAL S.A 30651677315<br />

611 901 930520 1 MULTIRADIO S.A. 30573785742<br />

612 1044455 6<br />

MURCHISON SA ESTIBAJES Y<br />

CARGAS I Y C-<strong>DE</strong>P. <strong>FISCAL</strong><br />

30707428429<br />

613 901 913907 9<br />

MURCHISON SA ESTIBAJES Y<br />

CARGAS IND Y CO<br />

30506726669<br />

614 901 160893 6 NACION AFJP S.A. 30661918345<br />

615 901 189105 4<br />

NATIONALE NE<strong>DE</strong>R<strong>LA</strong>N<strong>DE</strong>N CIA<br />

<strong>DE</strong> SEG <strong>DE</strong> VIDA<br />

30686473801<br />

616 901 963831 5 NATURAL LIFE S.A. 30645800210<br />

617 901 910933 1 NCR ARGENTINA S.A. 30525309262<br />

618 901 918726 1 NEC ARGENTINA S.A. 30590203439<br />

619 901 913629 1 NESTLE ARGENTINA S.A. 30546764040<br />

620 901 914842 7 NEUMATICOS GOODYEAR S.R.L. 30501090782<br />

621 901 41703 9 NEW REVLON ARGENTINA S.A. 30707133240<br />

622 923 800111 3 NEWSAN S.A. 30642617555<br />

623 901 163492 0<br />

NEXTEL COMMUNICATIONS<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30678775319<br />

624 901 912531 6 NI<strong>DE</strong>RA S.A. 33506737449<br />

625 901 40803 1 NI<strong>DE</strong>RA SEMIL<strong>LA</strong>S S.A. 33707074529<br />

626 901 165489 5 NIKE ARGENTINA S.A. 30678155469<br />

627 901 910031 4 NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.Y.F. 30501112662<br />

628 901 45329 3 NOKIA ARGENTINA S.A. 30691548437<br />

629 912 470018 5 NORTE INDUMENTARIA S.A. 30594680045<br />

630 901 165981 5<br />

NORTEL NETWORKS <strong>DE</strong><br />

ARGENTINA S.A.<br />

30677830456<br />

631 901 916151 7 NOVARTIS ARGENTINA S.A. 30516620397<br />

632 901 21392 4<br />

NOVO NORDISK PHARMA<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30693286553<br />

633 901 43090 7 NUEVA CHEVALLIER S.A. 30707215689<br />

634 985737 11 NUEVAS FRONTERAS S.A 30631018145<br />

635 901 193090 2<br />

636 983418 4<br />

637 983304 8<br />

638 983372 2<br />

639 983359 5<br />

640 983421 4<br />

641 -<br />

642 983429 10<br />

643 901 900920 3<br />

644 983261 11<br />

645 983244 11<br />

NUEVO BANCO INDUSTRIAL <strong>DE</strong><br />

AZUL S.A.<br />

O.S PARA EMPLEADOS <strong>DE</strong><br />

COMERCIO Y ACT. CIVILES<br />

O.S. <strong>DE</strong> PEONES <strong>DE</strong> TAXI <strong>DE</strong> CAP.<br />

FED.<br />

O.S. <strong>DE</strong>L PERS. ADMINISTR. Y<br />

TEC. <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> C<br />

O.S. <strong>DE</strong>L PERS. <strong>DE</strong><br />

AERONAVEGACION <strong>DE</strong> ENTE<br />

OB. SOC. <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FE<strong>DE</strong>RACION<br />

ARG. TRABAJADO<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong> ARBITROS<br />

<strong>DE</strong>PORTIVOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REP. ARG.<br />

OBRA SOCIAL EMPLEADOS <strong>DE</strong><br />

<strong>DE</strong>SPACHANTES <strong>DE</strong> ADUANA<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> ACTIVIDAD<br />

<strong>DE</strong> SEGUROS<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong> LOS TRABAJ.<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EMPRESAS <strong>DE</strong> ELE<br />

OBRA SOCIAL PERS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> ACT<br />

HOTELERA GASTRONOMIC<br />

30685029959<br />

30550273558<br />

30642507512<br />

30530955253<br />

30518922897<br />

30663221244<br />

30686445581<br />

30519651145<br />

REASEGURO<br />

30643220721<br />

30531338657<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

646 983206 8<br />

647 983432 10<br />

648 983225 4<br />

649 901 901654 1<br />

650 983409 5<br />

651 -<br />

652 983263 7<br />

653 -<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong>L PERS <strong>DE</strong><br />

SANIDAD L. PASTEUR<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong>L PERS.<br />

AUXILIAR <strong>DE</strong> CASAS<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong>L PERS. <strong>DE</strong><br />

DIREC. <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INDUSTRIA M<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong>L PERSONAL <strong>DE</strong><br />

<strong>LA</strong> IND. ALIMENTICIA<br />

OBRA SOCIAL PERSONAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

SANIDAD ARG. (O.S.P.S.A)<br />

OBRA SOCIAL PERSONAL <strong>DE</strong> LOS<br />

ORG. <strong>DE</strong> CONTROL EXT.<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong>L PERSONAL<br />

<strong>DE</strong>L AUTOMOVIL CLUB ARG.<br />

OBRA SOCIAL PERS.<br />

JERARQUICO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPUBLICA<br />

ARG<br />

30558325557<br />

30579628819<br />

30549999561<br />

30643997734<br />

30679232106<br />

30687136035<br />

30561748140<br />

30696351771<br />

654 983323 4<br />

OBRA SOCIAL DIRECTIVOS <strong>DE</strong><br />

EMPRESAS PORTUARIOS Y M<br />

30586661716<br />

655 983237 8 OBRA SOCIAL DUPERIAL ORBEA 30636155469<br />

656 988817 9<br />

657 983474 5<br />

658 901 188475 7<br />

659 983307 2<br />

660 901 48056 3<br />

661 983264 5<br />

OBRA SOCIAL FE<strong>DE</strong>RACIÓN<br />

GREMIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CARNE<br />

OBRA SOCIAL PARA EL PERS. <strong>DE</strong><br />

O. Y SERVICIOS SANIT<br />

O B R A S O C I A L P A R A L A<br />

ACTIVIDAD DOCENTE<br />

OBRA SOCIAL PERSONAL<br />

EDIFICIOS <strong>DE</strong> RENTA Y HORIZON<br />

OBRA SOCIAL PERSONAL<br />

TELEFONICO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPUBLICA<br />

A<br />

OBRA SOCIAL SINDICATO<br />

OBREROS PAST. CONFITEROS<br />

PIZZ.<br />

30519487914<br />

30682642552<br />

30546666189<br />

30599659702<br />

30608716390<br />

30531951332<br />

662 901 187077 5<br />

OBRA SOCIAL UNION PERSONAL<br />

<strong>DE</strong> UPCN<br />

30683032227<br />

663 981874 10 OBRAS CIVILES S.A. 30501913568<br />

664 901 191681 9 OFFICE NET S.A. 33692148229<br />

665 71244 2 OG<strong>DE</strong>N - RURAL S.A. 30697583048<br />

666 155407 7<br />

OGILVY & MATHER ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30540681488<br />

667 901 912458 1 OLIVETTI ARGENTINA S.A.C.E.I. 30525385171<br />

668 901 917074 5<br />

OMINT SOCIEDAD ANONIMA <strong>DE</strong><br />

SERVICIOS<br />

30550245309<br />

669 982498 7 ONCOMED-RENO S.A. 30686437228<br />

670 902 891087 4 ONDABEL S.A. 30521029907<br />

671 902 885679 1 OPCION S.A. 30588264234<br />

672 901 163472 1<br />

OPERADORA <strong>DE</strong> ESTACIONES <strong>DE</strong><br />

SERVICIOS S.A.<br />

30678774495<br />

673 901 952293 3 ORACLE ARGENTINA S.A. 30640142673<br />

674 901 914696 4<br />

ORGANIZACION CLEARING<br />

ARGENTINO S.A.<br />

30523492728<br />

675 901 983804 4 ORGANIZACION VERAZ SACMI 30519739115<br />

676 901 156913 1 ORIGENES AFJP S.A. 30661921966<br />

677 901 470313 0 OS<strong>DE</strong> 30546741253<br />

678 983212 2<br />

OSPRERA-OBRA SOCIAL <strong>DE</strong>L<br />

PERSONAL RURAL Y ESTIBADO<br />

30547339416<br />

679 902 860109 6 OSRAM ARGENTINA S.A.C.I. 30500914277<br />

680 901 922085 0 OTIS ARGENTINA S.A. 30516960724<br />

681 901 912614 3 P.R. ARGENTINA S.A. 30525540819<br />

682 901 175659 2 PACIFIC FRUIT S.A. 30682410252<br />

683 901 199162 4<br />

PAN AMERICAN ENERGY<br />

LLC-SUC ARG.<br />

30695542476<br />

684 901 800038 9 PANASONIC ARGENTINA S.A. 30613801819<br />

685 901 921857 4 PAPEL PRENSA S.A.I.C.F.Y.M. 30548274997<br />

686 901 169751 8 PAPELERA TUCUMAN S.A. 30680776578<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 195


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

687 901 913964 1<br />

PARANA SOCIEDAD ANONIMA<br />

<strong>DE</strong> SEGUROS<br />

30500057102<br />

688 902 967752 4 PARMA<strong>LA</strong>T ARGENTINA S.A. 30633361998<br />

689 901 175753 2 PATAGONIK FILM GROUP S.A. 30682496165<br />

690 901 916608 1 PBBPOLISUR S.A. 30560254195<br />

691 901 910304 0 PECOM ENERGIA S.A. 30504077078<br />

692 901 923454 1 PEDRO GENTA Y CIA S.A. 30526554562<br />

693 901 910759 6 PELIKAN ARGENTINA S.A. 30503776770<br />

694 902 912714 7 PEÑAFLOR S.A. 30500548041<br />

695 901 915698 1 PEPSICO <strong>DE</strong> ARGENTINA S.R.L. 30537647716<br />

696 901 920621 4<br />

PETERSEN THIELE Y CRUZ SA <strong>DE</strong><br />

C.Y.M.<br />

30501273887<br />

697 901 156524 2 PETROBRAS ARGENTINA S.A. 30676568537<br />

698 901 40085 9 PETROLERA <strong>DE</strong>L CONOSUR S.A. 30701304760<br />

699 902 913894 5<br />

PEUGEOT CITROEN ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30504744538<br />

700 901 912812 6 PFIZER S.R.L. 30503518518<br />

701 901 44243 2 PHARMACIA ARGENTINA S.A. 30707241337<br />

702 923 800004 2 PHILCO USHUAIA S.A. 30590523662<br />

703 901 910941 6 PHILIPS ARGENTINA S.A. 30500527230<br />

704 901 162394 9 PIAGGIO ARGENTINA S.A. 30677306072<br />

705 901 961357 5 PINTURERIA REX S.R.L. 30646512952<br />

706 902 865301 4<br />

PINTURERIAS PRESTIGIO<br />

SOCIEDAD ANON<br />

30577428618<br />

707 901 919618 5 PIRELLI CABLES S.A.I.C. 30502414719<br />

708 901 919620 6 PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C. 33502232539<br />

709 901 919770 5 PISTRELLI DIAZ Y ASOCIADOS 30528195403<br />

710 901 919537 2 P<strong>LA</strong>N ROMBO S.A. 33519901299<br />

711 901 947638 1 P<strong>LA</strong>NTAS FAITFUL S.A. 30632630111<br />

712 901 196143 8 PLUS SALUD S.A. 30688379632<br />

713 901 180559 7<br />

PLUSPETROL EXPLORACION Y<br />

PRODUCCION S.A.<br />

30686863367<br />

714 901 905077 6 POLKA PRODUCCIONES S.A. 30678225319<br />

715 901 910985 1<br />

POTIGIAN GOLOSINAS<br />

S.A.C.I.F.E.I.<br />

30547751252<br />

716 503924 10 PRAGMA FCB PUBLICIDAD S.A. 30596572711<br />

717 890920 2 PRAMER S.C.A. 30661584048<br />

718 921 744237 6<br />

PREVENCION ASEG. RIESGOS<br />

<strong>DE</strong>L TRABAJO S.A.<br />

30684361917<br />

719 901 183551 4<br />

PRICE WATERHOUSE<br />

CONSULTORES <strong>DE</strong> EMPRESAS<br />

30687187691<br />

720 901 914862 5 PRICE WATERHOUSE Y CO 30525733870<br />

721 901 919640 4 PRI<strong>DE</strong> INTERNATIONAL S.R.L.. 30553613147<br />

722 901 191400 1<br />

723 901 169084 1<br />

724 919 680472 6<br />

PRIMERA RED INTERACTIVA <strong>DE</strong><br />

MEDIOS ARG.<br />

PRINCIPAL LIFE CIA. <strong>DE</strong><br />

SEGUROS <strong>DE</strong> VIDA S<br />

PROCTER & GAMBLE<br />

ARGENTINA S.A.<br />

33682115659<br />

30678161434<br />

30615265450<br />

725 901 956029 3<br />

PROCTER & GAMBLE<br />

INTERAMERICAS LLC.<br />

30538391146<br />

726 901 912163 3 PRODUCTOS ROCHE SAQEI 30527444280<br />

727 901 193868 2 PROFERTIL S.A. 30691576511<br />

728 901 164165 5 PROFESION AUGE AFJP S.A. 30678739592<br />

729 832204 10 PROMOFILM 30648153038<br />

730 901 915659 1 PROSEGUR S.A. 30575170125<br />

731 901 904734 1<br />

PROVENCRED 2 SUC.<br />

ARGENTINA<br />

30696190611<br />

732 901 916727 5 PROVIDIAN BANK S.A. 30534487491<br />

733 901 183258 4<br />

PROVINCIA ASEG. <strong>DE</strong> RIESGO<br />

<strong>DE</strong>L TRABAJO S.A.<br />

30688254090<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

734 901 190478 1 PROVINCIA LEASING S.A. 30688310330<br />

735 901 864690 8 PROVINCIA SEGUROS S.A. 30527508165<br />

736 901 903970 4<br />

PROVINCIA SERVICIOS <strong>DE</strong><br />

SALUD S.A.<br />

30693808932<br />

737 913 500345 0 PUBLICIDAD SARMIENTO S.A. 30543217936<br />

738 901 977294 4 PUBLICOM S.A. 30653215041<br />

739 901 45653 8<br />

PUPILENT S.A. <strong>LA</strong>BORATORIO<br />

PFORTNER S.A.C.I.Y.<br />

30707309225<br />

740 901 185017 7<br />

QBE A SEGURADORA <strong>DE</strong><br />

RIESGOS <strong>DE</strong>L TRABAJO S<br />

30687276139<br />

741 901 930316 8 QUALITAS MEDICA S.A. 33609645119<br />

742 901 918309 1 QUICKFOOD S.A. 30504131889<br />

743 901 920926 1<br />

QUIMICA ESTREL<strong>LA</strong> SOC ANON<br />

COM IND INMOB<br />

30501218851<br />

744 901 914805 2 QUIMICA MONTPELLIER S.A. 30535994540<br />

745 923 913646 7 RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. 30584811982<br />

746 902 972409 7<br />

RADIOTRONICA <strong>DE</strong> ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30650309835<br />

747 283528 2 RAGHSA S.A. 30620880600<br />

748 901 918116 1<br />

RALSTON PURINA ARGENTINA S.<br />

A.<br />

33500995209<br />

749 901 915463 0<br />

RAMON CHOZAS FORMU<strong>LA</strong>RIOS<br />

S.A.<br />

30598984944<br />

750 134956 2 RATTO/BBDO S.A 30551009536<br />

751 901 929104 6<br />

RAUL J NAYA PRODUCCIONES<br />

S.A.<br />

30608300143<br />

752 901 901544 8 RED LINK S.A. 33629749859<br />

753 901 173253 1 REDYCARD S.A. 30682084665<br />

754 901 917497 0 REFINERIAS <strong>DE</strong> MAIZ S.A.I.C.Y.F. 30500795049<br />

755 28136 11 REGUS BUSINESS CENTRE S.A. 30692248615<br />

756 901 915213 7<br />

REIFSCHNEI<strong>DE</strong>R ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30600266264<br />

757 904 230014 9 RENAULT ARGENTINA S.A. 30503317814<br />

758 901 910280 0 REPSOL GAS S.A. 30515488479<br />

759 919 680352 4 RHEEM S.A. 30612958528<br />

760 901 928608 1 RICARDO BONANNO S.A. 30515713510<br />

761 901 918026 6 RICOH ARGENTINA S.A. 30504231581<br />

762 901 24604 3 RIO COMPAÑIA <strong>DE</strong> SEGUROS S.A. 30698965459<br />

763 901 911400 6<br />

RIPAMONTI Y COMPAÑ IA<br />

SOCIEDAD ANONIMA<br />

30525708213<br />

764 901 830285 1 ROBERT BOSCH ARGENTINA 30505445011<br />

765 901 171813 2 ROBERT BOSCH FRENOS S.A. 30677783466<br />

766 902 866014 6 ROCA ARGENTINA S.A. 30500526552<br />

767 289523 4 RODO HOGAR S.A. 30568226387<br />

768 901 910320 9 ROEMMERS S.A.I.C.F. 30500938125<br />

769 901 910321 6 ROFINA S.A.I.C.F. 30538474858<br />

770 901 911631 8 ROLLING FORMS S.A. 30518673420<br />

771 901 919615 3 ROMAN SAC 30542096825<br />

772 901 967152 2 ROMIKIN S.A. 30611163629<br />

773 901 913495 8<br />

ROUX OCEFA SOCIEDAD<br />

ANONIMA<br />

30500690530<br />

774 901 917157 2<br />

ROYAL & SUN ALLIANCE SEG.<br />

(ARG) S.A..<br />

30500000127<br />

775 901 923953 2 ROYAL CANIN ARGENTINA S.A. 30604871286<br />

776 901 352697 2 RPB S.A. 30663137375<br />

777 901 912483 2<br />

S C JOHNSON Y SON <strong>DE</strong><br />

ARGENTINA S.A.I.C.<br />

30503747533<br />

778 901 928811 7<br />

S <strong>DE</strong> COMPOSTE<strong>LA</strong> PROM <strong>DE</strong> SEG<br />

S.A.<br />

30612021682<br />

779 919 680074 6 S.A. SINTEP<strong>LA</strong>ST.SAN LUIS 30609054642<br />

196 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

780 104720 5<br />

781 902 911880 3<br />

782 901 910512 1<br />

783 901 910076 7<br />

S.A.<strong>LA</strong> HISPANO ARGENTINA<br />

CURTIEMBRE Y CHAROLERIA<br />

SA ALBA FCA PINTURAS<br />

ESMALTES Y BARNICES<br />

SA IMPORTADORA Y<br />

EXPORTADORA PATAGONIA<br />

SA.ORGANIZACION<br />

COORDINADORA ARG.<br />

30500608656<br />

30500529454<br />

30506730038<br />

30536259194<br />

784 901 911751 0<br />

SACEIF LOUIS DREYFUS Y CIA<br />

LDA<br />

30526712729<br />

785 901 979278 9 SA<strong>DE</strong> SKANSKA S.A 30654424698<br />

786 921 750655 4 SA<strong>DE</strong>SA SA 30500977848<br />

787 901 163059 0 SADMITEC S. A. 30573518477<br />

788 902 870225 6 SAENZ BRIONES Y CIA SAIC 33501088469<br />

789 901 183314 2<br />

SAMSUNG ELECTRONICS<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30684125792<br />

790 983172 10<br />

SAN CRISTOBAL SOC. MUTUAL<br />

<strong>DE</strong> SEGUROS GENERALE<br />

34500045339<br />

791 901 162535 9 SANATORIO <strong>LA</strong>S LOMAS S.A. 30605114969<br />

792 160002 8 SANATORIO LINIERS S.A. 30546054353<br />

793 115271 8<br />

SANATORIO OTAMENDI Y<br />

MIROLI S.A.<br />

30545852450<br />

794 313362 1<br />

SANATORIO PALERMO <strong>DE</strong>L<br />

NORTE S.R.L.<br />

30546097583<br />

795 901 155082 2 SANATORIO QUINTANA S.A. 30663516988<br />

796 163748 7 SANATORIO SEGURO<strong>LA</strong> S.R.L. 30546048388<br />

797 921 740368 7 SANCOR COOP. UNIDAS LIM. 30501677643<br />

798 983171 1<br />

799 901 919296 9<br />

SANCOR COOPERATIVA <strong>DE</strong><br />

SEGUROS LTDA.<br />

S A N E A M I E N T O<br />

URBANIZACION S.A.<br />

Y<br />

30500049460<br />

30575735734<br />

800 901 966160 5<br />

SANOFI SYNTHE<strong>LA</strong>BO <strong>DE</strong><br />

ARGENTINA S.A.<br />

33647386739<br />

801 901 29935 8 SAP ARGENTINA S.A. 30685163701<br />

802 901 913415 5 SAPORITI S.A. 30536706433<br />

803 901 169394 1<br />

SAVAGLIO TBWA Y ASOCIADOS<br />

S.A.<br />

30643591827<br />

804 924 830034 1 SCANIA ARGENTINA S.A. 30517424303<br />

805 901 910161 5 SCHERING ARGENTINA S.A.I.C. 33501016239<br />

806 901 920366 6 SCHERING PLOUGH S.A. 30503403079<br />

807 901 915099 6<br />

SCHLUMBERGER ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30526598780<br />

808 902 920168 3 SCHNEI<strong>DE</strong>R ARGENTINA S.A. 30592199544<br />

809 901 920986 6<br />

SEARCH ORGANIZACION <strong>DE</strong><br />

SEGURIDAD S.A.<br />

30549486513<br />

810 901 193654 7 SEGAR SEGURIDAD S.R.L. 30643566407<br />

811 901 881008 1<br />

812 902 867166 1<br />

813 901 157911 8<br />

SEGURCOOP COOP. <strong>DE</strong> SEGUROS<br />

LTDA.<br />

SEGUROS BERNA RDINO<br />

RIVADAVIA COOP L<br />

SERVICIO ELECTRONICO <strong>DE</strong><br />

PAGO S.A.<br />

30500057277<br />

30500050310<br />

30659863789<br />

814 902 140658 4<br />

SERVICIOS INTEGRALES <strong>DE</strong><br />

SALUD S.A.<br />

30606843697<br />

815 901 938651 3 SERVICIOS TICKET S.A. 30623608677<br />

816 901 916499 2<br />

SHELL COMPAÑIA ARGENTINA<br />

<strong>DE</strong> PETROLEO S.A.<br />

30506726804<br />

817 902 877888 7<br />

SHERWIN WILLIAMS<br />

ARGENTINA I.C.S.A.<br />

30500719687<br />

818 1030905 5 SHOPPING ALTO PALERMO S.A. 33707232469<br />

819 901 928449 8 SIAT S.A. 30607451369<br />

820 901 919739 4 SI<strong>DE</strong>CO AMERICANA S.A.C.I.I.F. 30517164530<br />

821 901 919303 9 SI<strong>DE</strong>RAR S.A. 30516888241<br />

822 901 919291 2 SI<strong>DE</strong>RCA S.A. 30550815997<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

823 901 156578 7 SIEMBRA AFJP S.A. 30663205176<br />

824 901 920728 9 SIEMBRA SEGUROS <strong>DE</strong> VIDA S.A. 30500051546<br />

825 901 928150 1<br />

SIEMENS ITRON BUSINESS<br />

SERVICES S.A.<br />

30603886123<br />

826 901 910110 2 SIEMENS S.A. 30503364898<br />

827 901 913740 7<br />

SIKA ARGENTINA SA IND Y<br />

COMERCIAL<br />

33501880049<br />

828 917 620124 1 SIMON ZEITUNE E HIJO S.A. 30540487711<br />

829 901 970081 3 SIPAS S.A. 30649002297<br />

830 109571 4 SIRO S.A. 30528650003<br />

831 901 910422 7 SKF ARGENTINA S.A. 30525479591<br />

832 901 170909 9 SKY- COP S.A. 33678191359<br />

833 901 914385 7 SKYCAB S.A. 30591011746<br />

834 901 943800 6<br />

835 901 918813 4<br />

836 983241 6<br />

837 901 904717 5<br />

838 1009176 9<br />

839 901 176652 3<br />

S K Y T E L<br />

TEL ECOMUNICACIONES<br />

ARGENTINA S.A.<br />

S M I T H K L I N E B E E C H A M<br />

ARGENTINA S.A.<br />

SOCIEDAD ARG <strong>DE</strong> AUTORES Y<br />

COMP S.A.D.A.I.C.<br />

SOCIEDAD <strong>DE</strong> SERVICIOS<br />

FINANCIEROS S.A.<br />

SOCIEDAD ITALIANA <strong>DE</strong><br />

BENEFICENCIA EN <strong>BUENOS</strong><br />

AIRES<br />

SOCIEDAD MILITAR SEGURO <strong>DE</strong><br />

VIDA INST. MUTUALISTA<br />

30516812369<br />

30517130032<br />

33525688939<br />

30697265895<br />

30545867679<br />

30527516737<br />

840 -<br />

SOCIEDAD RURAL ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30512527953<br />

841 901 939359 2 SO<strong>DE</strong>XHO ARGENTINA S.A. 30619652920<br />

842 901 192752 4 SOFT NET S.A. 33621885559<br />

843 902 868534 6 SOL PETROLEO S.A. 30504249227<br />

844 52934 6 SOLURBAN S.A. 30692327051<br />

845 901 920163 7 SOLVAY Y INDUPA S.A.I.C. 30502150819<br />

846 901 914495 0 SONDA ARGENTINA S.A. 30577935935<br />

847 901 169440 1 SONY ARGENTINA S.A. 30679928879<br />

848 901 912346 4<br />

SONY MUSIC ENTERTAINMENT<br />

ARG. S.A.<br />

30502662496<br />

849 901 183984 8 SOUTHERN WINDS S.A. 30688937384<br />

850 901 916798 6<br />

SPM SISTEMA <strong>DE</strong> PROTECCION<br />

MEDICA S.A.<br />

30522428163<br />

851 901 949881 7 SPRAYETTE S.A. 30638732293<br />

852 901 911829 4<br />

ST.PAUL S.A. ARGENTINA <strong>DE</strong><br />

SEGUROS<br />

30500031960<br />

853 108309 11<br />

STADIUM LUNA PARK<br />

LECTOURE Y LECTOURE SR<br />

30526770729<br />

854 901 917892 8 STAFF MEDICO S.A. 30577797281<br />

855 901 920226 6 STANI SAIC CADBURY 30501205091<br />

856 901 916819 4 STENFAR S.A.I.C. 30516336885<br />

857 921 740360 9<br />

SUCESORES <strong>DE</strong> ALFREDO<br />

WILLIERS S.A.<br />

30501601213<br />

858 901 912412 1<br />

SUIZO ARGENTINA CIA <strong>DE</strong><br />

SEGUROS S.A.<br />

30500054200<br />

859 901 913856 3 SUL<strong>LA</strong>IR ARGENTINA 30576721710<br />

860 901 919056 5 SULZER ARGENTINA S.A. 30501778407<br />

861 901 192731 9<br />

SUN MICROSYSTEMS <strong>DE</strong><br />

ARGENTINA S.A.<br />

30693147065<br />

862 901 920973 5<br />

SUPERMERCADO <strong>LA</strong> GRAN<br />

PROVISION S.A.<br />

30547478149<br />

863 901 171317 3 SUPERMERCADOS EKONO S.A. 30649416229<br />

864 901 968238 3<br />

865 901 942310 5<br />

SUPERMERCADOS HIPERMARC<br />

S.A.<br />

SUPERMERCADOS MAYORISTAS<br />

MAKRO S.A.<br />

30648744435<br />

30589621499<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 197


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

866 902 861630 8<br />

SUPERMERCADOS MAYORISTAS<br />

YAGUAR S.A.<br />

30629642672<br />

867 901 189055 6 SUPERMERCADOS NORTE S.A. 30687310434<br />

868 901 914376 5<br />

SWIFT ARMOUR SOCIEDAD<br />

ANONIMA ARGENTINA<br />

30560378056<br />

869 901 176085 1 SWISS MEDICAL GROUP S.A. 33677781489<br />

870 901 45700 4 SWISS MEDICAL S.A. 30654855168<br />

871 901 962580 1 SYNGENTA AGRO S.A. 30646328450<br />

872 901 182173 1 TARSHOP S.A. 30685231677<br />

873 901 170729 0<br />

TCM TELEFONIA CELU<strong>LA</strong>R<br />

MOVIL S.A.<br />

30676683867<br />

874 901 994510 2 TECH DATA ARGENTINA S.A. 30661535225<br />

875 901 914991 9<br />

T E C H I N T C I A T E C N I C A<br />

INTERNACIONAL S.A.<br />

30547981029<br />

876 901 953387 9 TECPETROL S.A. 30592665472<br />

877 901 168768 6 TEL 3 SA 30679921912<br />

878 901 965579 2 TELE RED IMAGEN S.A. 30648550487<br />

879 901 951775 6<br />

TELECOM ARG-STET FRANCE<br />

TELECOM S.A.<br />

30639453738<br />

880 901 172963 3 TELECOM PERSONAL S.A.. 30678186445<br />

881 901 178425 4<br />

882 901 951774 9<br />

TELEFONICA COMUNICACIONES<br />

PERSONALES S.A.<br />

TELEFONICA <strong>DE</strong> ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30678814357<br />

30639453975<br />

883 835295 10<br />

TELEFONICA HOLDING <strong>DE</strong><br />

ARGENTINA S.A.<br />

30619827216<br />

884 846048 5 TELEFONICA S.A. 30650450643<br />

885 901 47562 0<br />

TELESOFT SPA SUCURSAL<br />

ARGENTINA<br />

30691208008<br />

886 901 957738 2<br />

TELEVISION SATELITAL<br />

CODIFICADA S.A.<br />

30643694111<br />

887 901 162915 5 TELINFOR S.A. 30677739386<br />

888 901 978793 7 TELINVER S.A. 30654118767<br />

889 941929 2 TERMINAL 4 S.A. 30678196165<br />

890 991310 6<br />

TERMINALES RIO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> P<strong>LA</strong>TA<br />

S.A.<br />

30678191805<br />

891 901 183518 9 TEVECOMPRAS 2001 S.R.L. 30688452720<br />

892 901 937917 0 TEXTIL <strong>LA</strong>RREA S.A.C.I. 30541427879<br />

893 923 800066 1 TEXTIL RIO GRAN<strong>DE</strong> S.A. 30583780307<br />

894 901 913691 6 TEYMA ABENGOA S.A. 30516246975<br />

895 901 22310 9<br />

896 953501 2<br />

THALES SP ECTRUM <strong>DE</strong><br />

ARGENTINA S.A.<br />

THE BANK OF TOKYO<br />

-MITSUBISHI LTD. SUCU<br />

30693134753<br />

30500011838<br />

897 901 178375 6<br />

THE CAPITA CORPORATION <strong>DE</strong><br />

ARGENTINA S.A.<br />

30682427147<br />

898 482052 5 THE CHASE MANHATTAN BANK 30583137943<br />

899 901 935517 1<br />

THE DIAL CORPORATION<br />

ARGENTINA<br />

30612930852<br />

900 901 995841 0 THE EXXEL GROUPS A 30647250005<br />

901 901 37361 8<br />

THE HOME <strong>DE</strong>POT ARGENTINA<br />

S.R.L.<br />

30697308721<br />

902 901 952102 1 THEBAS S.A. 30639934574<br />

903 901 176720 5 THYSSEN ELETEC SA 30683076755<br />

904 901 910208 5 TISUBEL SOCIEDAD ANONIMA 30590547758<br />

905 104285 8 TITO GONZALEZ S.A.C.F. 30515755752<br />

906 901 905245 1 TOALIA S.A. INDUSTRIA TEXTIL 30697265658<br />

907 901 961806 1 TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. 30601591207<br />

908 901 926110 1 TOTAL AUSTRAL SA SUC ARG 30569719344<br />

909 901 44126 2<br />

TOWER RECORDS ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30685137603<br />

910 901 160188 8 TOYOTA ARGENTINA S.A. 33679139369<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

911 901 25440 5<br />

TOYOTA CREDIT ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30693528964<br />

912 901 949291 4 TRANS-BANK S.R.L. 33587851089<br />

913 901 910438 0 TRANSISTEMAS S.A. 30587344765<br />

914 901 925088 7 TRANSMIX S.A.C.I.Y.C. 30504282763<br />

915 901 230979 2<br />

TRANSP. CAUDALES<br />

JUNCA<strong>DE</strong>L<strong>LA</strong> S.A.<br />

30546969874<br />

916 901 185931 4 TRANSP.AUT.P<strong>LA</strong>ZA S.A. 30591126594<br />

917 901 987139 0<br />

TRANSPORTADORA <strong>DE</strong> GAS <strong>DE</strong>L<br />

NORTE S.A.<br />

30657863056<br />

918 901 987122 0<br />

TRANSPORTADORA <strong>DE</strong> GAS <strong>DE</strong>L<br />

SUR S.A.<br />

30657862068<br />

919 921 750931 8 TRANSPORTES ANDREANI S.A.. 30523390739<br />

920 902 860108 9 TRANSPORTES FURLONG S.A. 30519071521<br />

921 902 926631 4 TRANSPORTES GARGANO S.A. 30593920956<br />

922 901 167906 2<br />

T R A N S P O R T E S<br />

MERTOPOLITANOS GRAL. ROCA<br />

S.A.<br />

30679525626<br />

923 901 35381 2 TRIGALIA S.A. 30704445241<br />

924 901 164200 8<br />

TYSSA TELECOMUNICACIONES<br />

Y SISTEMAS S.A.<br />

30679650366<br />

925 901 973763 1 UNICENTER S.A. 30619929132<br />

926 901 917696 0 UNILEVER <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A. 30501092696<br />

927 901 962500 8 UNISEL ARGENTINA S.A. 30647214599<br />

928 901 917273 5<br />

929 901 983483 5<br />

UNISYS SUDAMERICANA<br />

SOCIEDAD ANONIMA<br />

UNIVERSAL MUSIC ARGENTINA<br />

S.A.<br />

34525505539<br />

30539206946<br />

930 901 915931 6<br />

VALENCIANA ARGENTINA JOSE<br />

EISENBERG Y CI<br />

30502839388<br />

931 901 916813 1 VALLOUREC ARGENTINA SA 30503719521<br />

932 918 650067 7 VALOT S.A. 30603808238<br />

933 901 912361 6 VALPAFE S.A. 30568175332<br />

934 901 918068 7 VERONICA S.A.C.I.A.F.I. 30500979824<br />

935 901 860304 7 VESTIDITOS S.A. 30593229064<br />

936 901 916380 4 VIDITEC S.A. 30590151013<br />

937 901 860129 4 VIL<strong>LA</strong>LONGA FURLONG S.A. 30539648817<br />

938 901 933137 1 VISA ARGENTINA S.A. 30598910045<br />

939 901 169938 8<br />

VISION EXPRESS ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30681751773<br />

940 902 867405 1 VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. 30504018845<br />

941 901 176684 5<br />

VOLKSWAGEN CONPA¤ IA<br />

FINANCIERA S.A.<br />

30682419578<br />

942 901 913949 0<br />

VOLKSWAGEN SA <strong>DE</strong> AHORRO<br />

PARA FINES <strong>DE</strong>T<br />

30561332688<br />

943 901 169890 1 WAL MART ARGENTINA S.A. 30678138300<br />

944 901 935261 2<br />

WARNER MUSIC ARGENTINA<br />

S.A.<br />

30601412620<br />

945 902 947490 1 WHIRLPOOL ARGENTINA S.A. 30636344776<br />

946 87104 4<br />

W I N S I S T E M A S S A S C B<br />

ARGENTINA S.A. U.T.E.<br />

30701762491<br />

947 901 919727 1 WITCEL S.A.C.I.F.I.A. 30504021536<br />

948 802948 2<br />

WUN<strong>DE</strong>RMAN CATO JOHNSON<br />

S.A.<br />

30646029720<br />

949 901 911457 2 WYETH - WHITEHALL S.A. 33503780769<br />

950 901 911860 5 XEROX ARGENTINA I.C.S.A. 30541682372<br />

951 901 940940 1 YAGMOUR S.R.L. 30578204713<br />

952 901 189381 5<br />

YORK AIR CONDITIONING AND<br />

REGRIGERATION<br />

30655386307<br />

953 733763 9 YOUNG & RUBICAM S.A. 30627285686<br />

954 901 915025 3 YPF S.A. 30546689979<br />

955 901 910178 5<br />

ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA<br />

<strong>DE</strong> SEGUROS S.A.<br />

30500049770<br />

198 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Anexo IV<br />

Resolución Nº 1.697/2002 (S.H.yF.)<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

1 901 913202 7<br />

AMERICAN EXPRESS<br />

ARGENTINA S.A.<br />

30574816870<br />

2 901 947611 2 ARGENCARD S.A. 30522211563<br />

3 901 938297 9 BANELCO S.A. 30604796357<br />

4 901 979067 5<br />

CABAL COOPERATIVA <strong>DE</strong> PROV.<br />

<strong>DE</strong> SERVICIOS L<br />

30654364229<br />

5 901 912844 8<br />

CARTA FRANCA SOCIEDAD<br />

ANONIMA<br />

30582276605<br />

6 901 917385 2 CRE<strong>DE</strong>NCIAL ARGENTINA S.A. 30588223775<br />

7 901 911172 3<br />

DINERS CLUB ARGENTINA<br />

S.A.C.Y. <strong>DE</strong> T<br />

30579836268<br />

8 901 901544 8 RED LINK S.A. 33629749859<br />

9 901 173253 1 REDYCARD S.A. 30682084665<br />

10 901 182173 1 TARSHOP S.A. 30685231677<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº<br />

Orde<br />

n<br />

Juris<br />

d<br />

Nº Inscrip. DV Razón Social C.U.I.T<br />

11 901 933137 1 VISA ARGENTINA S.A. 30598910045<br />

12 902 861141 6 CREDIFACIL S.A.F.V.M. 30607280343<br />

13 902 102023 3 CREDIL S.R.L. 30622216309<br />

14 901 35389 1<br />

CREDILOGROS COMPANIA<br />

FINANCIERA S.A.<br />

30704936016<br />

15 902 885692 9 CREDI-PAZ S.A. 30544571806<br />

16 901 22505 3 GRAMIT S.A. 30697290830<br />

17 902 149410 9 ITALCRED S.A. 30642579505<br />

18 902 885679 1 OPCION S.A. 30588264234<br />

19 901 904734 1<br />

PROVENCRED 2 SUC.<br />

ARGENTINA<br />

30696190611<br />

20 901 938651 3 SERVICIOS TICKET S.A. 30623608677<br />

21 901 921673 6 LUNCHEON TICKETS S.A. 30519368001<br />

Presentación de los Agentes de Recaudación comprendidos en la Resolución Nº 430/2001<br />

Resolución Nº 1.359/2001 1<br />

Buenos Aires, 26/04/2001<br />

Artículo 1º— Los agentes de recaudación del Impuesto<br />

sobre los ingresos brutos comprendidos en la nómina del<br />

Anexo de la Resolución Nº 430/2001 (S.H. y F.) deben<br />

presentarse hasta el último día hábil de junio del corriente 2<br />

3 con los siguientes elementos:<br />

I. Documentación:<br />

Copia de los estados contables de la empresa cerrados<br />

durante el transcurso de los años 1999 – 2000 y 2001<br />

certificados los mismos por el profesional interviniente<br />

y legalizados por la autoridad profesional correspondiente;<br />

Copia de los estatutos de la sociedad; Copia<br />

del acta de Asamblea en la cual se designe el último<br />

directorio;<br />

II. Nota conteniendo la siguiente información:<br />

Detalle de los veinte (20) principales clientes y<br />

veinte (20) principales proveedores, con indicación<br />

de apellido y nombre o razón social, número de<br />

C.U.I.T. y número de inscripción enelimpuesto<br />

sobre los ingresos brutos;<br />

Detalle de ingresos en forma mensual, agrupados<br />

por ejercicio comercial, segregando los ingresos<br />

gravados de los no gravados y/o exentos y/o no<br />

alcanzados por el impuesto, por el período Enero de<br />

1999 a Abril de 2001;<br />

Detalle de los coeficientes de ingresos y gastos y<br />

coeficiente único aplicados, según las normas del<br />

régimen de Convenio Multilateral, sobre los ingresos<br />

de los años 1999, 2000, 2001 y/o régimen especial<br />

aplicable;<br />

Detalle de la totalidad de las cuentas bancarias que<br />

posee, con indicación del carácter de la misma,<br />

número de cuenta, nombre de la entidad bancaria<br />

correspondiente, numeraciónydomiciliodelasucursal;<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Detalle de las actividades ejercidas por las cuales se<br />

haya solicitado exención del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, con indicación de la numeración<br />

del trámite correspondiente o de la resolución respectiva;<br />

Detalle de la totalidad de los domicilios correspondientes<br />

a los depósitos, administración yplantas<br />

industriales de la firma;<br />

Detalle de la totalidad de inmuebles que posee en la<br />

jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />

Aires, con indicación de la numeración de la Partida<br />

correspondiente;<br />

Detalle de la totalidad de automotores de su propiedad<br />

radicados en la jurisdicción delaCiudadAutónoma<br />

de Buenos Aires, con indicación de los dominios<br />

correspondientes;<br />

Detalle de la cantidad de personal empleado por las<br />

distintas áreas de producción, comercialización, administración,<br />

etc.<br />

Detalle, en líneas generales, de la totalidad de las<br />

actividades ejercidas por la firma, el proceso realizado<br />

desde la compra de insumos hasta la venta del<br />

bien o servicio final;<br />

La totalidad de la documentación y la información solicitadas,<br />

con excepción de la copia de los estados contables, debe<br />

hallarse firmada por el titular, socio gerente o administrador,<br />

presidente, representante legal o apoderado con firma certificada<br />

ante escribano público o entidad bancaria, acompañándose<br />

de corresponder, copia autenticada del poder respectivo<br />

o copia simple con exhibición del original para su<br />

certificación administrativa.<br />

III. Formulario:<br />

“Relevamiento de datos de Agentes de Recaudación”<br />

cuyo texto se aprueba en el Anexo I de la presente a la<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 04/05/2001.<br />

2 La ResoluciónNº 1.901/2001 (B.O.C.A.B.A. del 04/07/2001) prorrogó este plazo, hasta el 31/08/2001.<br />

3 La ResoluciónNº 3.209/2001 (B.O.C.A.B.A. del 06/09/2001) prorrogó este plazo, hasta el 31/10/2001, para los contribuyentes incorporados a<br />

la ResoluciónNº 430/2001 (S.H. y F.) por la ResoluciónNº 1.465/2001 (S.H. y F.).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 199


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

que a todo efecto integra, generado mediante soporte<br />

magnético y en papely de acuerdo con el sistemaaplicativo<br />

que se podrá obtener de la página oficial de la Dirección<br />

General de Rentas en Internet www.rentasgcba.gov.ar o<br />

solicitarlo en el Organismo, debiendo ser presentado en<br />

el Departamento Ingresos Brutos, Sector Agentes de Recaudación,<br />

sito en Viamonte 900, piso 1º.<br />

Artículo 6º— Los agentes de recaudación han de constatar<br />

la condición de los contribuyentes exentos, que les hubieran<br />

entregado copia simple de la constancia de inscripción<br />

respectiva, verificando la validez de esta última mediante<br />

consulta a la página oficial de la Dirección General de<br />

Rentas en Internet, www.rentasgcba.gov.ar<br />

La firma del contribuyente, representante legal o apoderado,<br />

inserta en el formulario, ha de estar certificada por escribano<br />

público o entidad bancaria.<br />

Artículo 2º— El incumplimiento de las previsiones contenidas<br />

en el artículo anteriorse ha de considerarcomoinfracción<br />

a los deberes tributarios de naturaleza formal.<br />

Artículo 3º— A partir de la vigencia de la Resolución<br />

Nº430/2001 (S.H. y F.), para poder actuar como agente de<br />

recaudación deben verificarse en el mismo sujeto las siguientes<br />

dos condiciones:<br />

I. Reunir los requisitos establecidos por la norma que<br />

regula el régimen respectivo.<br />

II. Estar expresamente nominado en el Anexo de la ResoluciónNº<br />

430/2001 (S.H. y F.).<br />

Lo dispuesto en los párrafos anteriores es también aplicable a los<br />

contribuyentes a que aluden los artículos 183 y 184 del Código<br />

Fiscal y el artículo 5º de la ResoluciónNº 430/2001 (S.H. y F.).<br />

Artículo 4º— Los agentes de recaudación que no reúnan<br />

las dos condiciones a que refiere el artículo anterior deben<br />

dejar de actuar como tales, a partir del 1º de mayo de 2001<br />

sin necesidad de realizar trámite alguno, quedando subsistente<br />

su número de inscripción como agente al solo efecto<br />

de ingresar pagos de períodos anteriores.<br />

Artículo 5º— Todos los contribuyentes incluidos en la<br />

nómina aprobada por Anexo de la ResoluciónNº 430/2001<br />

(S.H. y F.) están sujetos al régimen del Sistema de Control<br />

para la presentación de las declaraciones juradas de los<br />

Agentes de Recaudación del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos (SI.CO.AR.).<br />

Artículo 7º— Unificar para todos los regímenes, ya sean de<br />

retención o de percepción, el vencimiento para el depósito<br />

de las sumas retenidas y percibidas y para la presentación<br />

de las declaraciones juradas, de acuerdo con el dígito verificador<br />

de la C.U.I.T., conforme surge del Anexo 2 de la<br />

presente a la que a todo efecto integra.<br />

Este artículo rige a partir de las retenciones y percepciones<br />

practicadas en mayo de 2001.<br />

Artículo 8º— Las Resoluciones Nros. 430/2001 (S.H. y F.) y<br />

la presente no afectan la vigencia del régimen de retencióndel<br />

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regulado<br />

por Ordenanza Nº 40.434 (B.M. Nº 17.460), Decreto Nº<br />

2.241/85 (B.M. N° 17.498) y Decreto Nº977/97 (B.O. Nº266).<br />

En consecuencia los agentes de recaudación incluidos en la<br />

nómina del Anexo de la ResoluciónNº 430/2001 (S.H. y F.)<br />

sufrirán las retenciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires, a través de sus distintas dependencias,<br />

deba practicarles en virtud de las normativas citadas<br />

en el párrafo anterior en los casos en que corresponda.<br />

Artículo 9º— En virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de<br />

la Resolución Nº 430/2001 (S.H. y F.), a partir del 1º de<br />

mayo de 2001 la única excepción a los regímenes vigentes<br />

de retención y percepción fundada en el carácter de agentes<br />

de retención o percepción que reviste el sujeto pasible de<br />

retención o percepción, se fundamentará en la inclusión del<br />

mismo en la nómina contenida por el Anexo de la Resolución<br />

Nº 430/2001 (S.H. y F.).<br />

Artículo 10— Derogar el artículo 11 de la Resolución<br />

Nº 1.574/2000 (D.G.R.) (B.O. Nº 948).<br />

Artículo 11— De forma.<br />

Agentes de Recaudación. Relevamiento de datos<br />

Resolución Nº 4.182/2002 1<br />

Buenos Aires, 22/08/2002<br />

Artículo1º— Los agentes de recaudación del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos comprendidos en la nómina del<br />

Anexo I de la ResoluciónNº 1.697/2002 (S.H.y F.), deberán<br />

dar cumplimiento al Relevamiento de Datos de Agentes de<br />

Recaudación, dispuesto mediante Resolución Nº 1.359/2001<br />

(D.G.R.) con todos los elementos solicitados en esta hasta<br />

el último día hábil de septiembre del corriente 2 .<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 28/08/2002.<br />

2 La ResoluciónNº 6.468/2002 (B.O.C.A.B.A. del 29/10/2002) prórrogo hasta el último díahábil del mes de noviembre de 2002, el plazo<br />

establecido en este artículo.<br />

200 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Decreto Nº 2.269/91. Presentación de declaraciones juradas y pagos<br />

Resolución Nº 1679/2001 1<br />

Buenos Aires, /06/2001<br />

Artículo 1º— Con respecto de las retenciones efectuadas<br />

por los sujetos comprendidos en el Decreto Nº 1.150/90<br />

durante los meses de mayo y junio de 2001, para la presentación<br />

de las declaraciones juradas y del pago consiguiente,<br />

se consideran en tiempo y forma las presentaciones y pagos<br />

que se realicen conforme los vencimientos fijados por la<br />

Resolución Nº 5.360/94 (D.G.R.) y Decreto Nº 2.269/91,<br />

respectivamente.<br />

Artículo 2º— Con respecto de las retenciones efectuadas<br />

por los sujetos a que alude el artículo anterior efectuadas a<br />

partir del 1º de julio de 2001 rige la Resolución<br />

Nº 1.359/2001 (D.G.R.), con la única excepción de considerar<br />

como fecha del vencimiento para la presentación de<br />

la declaración jurada y del pago respectivo, el día 12 del mes<br />

siguiente a aquél en que se practicaron las retenciones, o el<br />

siguiente hábil, fijándose de este modo, en relación con tales<br />

sujetos, un único vencimiento cualquiera sea la terminación<br />

del dígito verificador de la Clave Única de Identificación<br />

Tributaria (C.U.I.T.).<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

SI.CO.A.R. Presentación de DD.JJ. y depósito de retenciones<br />

Resolución Nº 1409/2000 2<br />

Buenos Aires, 31/07/2000<br />

Artículo 1º— Establécense nuevas fechas de vencimientos<br />

para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito<br />

de las retenciones y/o percepciones practicadas para los<br />

sujetos comprendidos en el Sistema de Control de los Agentes<br />

de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

(SICOAR), que operarán de acuerdo a la terminación del<br />

dígito verificador del número de agente de recaudación,<br />

según el cronograma que obra como Anexo I que a todos<br />

los efectos forma parte integrante de la presente.<br />

Artículo 2º— La presente resolución será de aplicación<br />

respecto de las retenciones y/o percepciones practicadas a<br />

partir del 01/07/2000, inclusive.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

SI.CO.A.R. Nómina de Agentes de Recaudación<br />

Resolución Nº 1574/2000 3<br />

Buenos Aires, 17/05/2000<br />

Artículo 1º— Quedan comprendidos para actuar en calidad<br />

de agentes de retención del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, conforme lo establece la Resolución Nº 533/2000<br />

(S.H. y F.) (B.O. Nº 922) los siguientes sujetos:<br />

a) Las empresas enumeradas taxativamente en el Anexo I<br />

de la Resolución Nº 533/2000 (S.H.y F.).<br />

b) Las empresas que no hallándose incluidas en el inciso<br />

precedente que hubieran obtenido en el año calendario<br />

inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados,<br />

no gravados y exentos) por un importe superior a<br />

$ 10.000.000 (diez millones de pesos), debiéndose<br />

computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de<br />

todas las jurisdicciones.<br />

La obligación establecida en este inciso comprende tanto<br />

a los contribuyentes locales como a los que tributan<br />

bajo el régimen del Convenio Multilateral, con sede en<br />

esta u otra jurisdicción, inclusive aquellos que hayan<br />

sido notificados o que oportunamente se notifiquen a los<br />

efectos de su incorporación al SICOM (Sistema de Recaudación<br />

y Control de Grandes Contribuyentes del<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos) –Resolución General<br />

Nº 53 de la Comisión Arbitral–.<br />

c) Los demás sujetos cuya incorporación determine la<br />

Dirección General de Rentas en función del interés fiscal<br />

que los mismos revistan.<br />

Los sujetos incluidos en los incisos precedentes, que<br />

realicen operaciones alcanzadas por otros regímenes<br />

específicos de retención, aplicarán sobre las mismas, las<br />

alícuotas y condiciones dispuestas por las normas respectivas.<br />

Artículo 2º— A los efectos de determinar la inclusión al<br />

presente régimen los responsables que no hubieran ejercido<br />

actividades alcanzadas por el gravamen durante los doce<br />

meses calendario del año 1999, el total de los ingresos<br />

obtenidos en dicho año debe anualizarse sobre la base de los<br />

meses en que se ejerció la actividad, computándose la fracción<br />

de mes como entero.<br />

En el caso de actividades iniciadas durante el año 2000 o<br />

posteriores, no estarán obligados a inscribirse como agentes<br />

de retención durante los primeros cuatro (4) meses contados<br />

desde la fecha en que tuvo lugar la referida iniciación. A<br />

partir de la finalización del cuarto mes dicha situaciónsólo<br />

podrá ser mantenida si los ingresos –determinados en la<br />

forma prevista en el artículo 1º, inciso b) precedente– en los<br />

1 Publicada en el B.O.C.A.B.A. del 08/06/2001.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 07/08/2000.<br />

3 Publicada en el B.O.C.B.A. del 23/05/2000.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 201


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

tres (3) primeros meses anteriores, no superar la suma de<br />

dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000).<br />

Aquellos responsables que, a partir del año calendario 2000,<br />

inclusive, hubieran obtenido una cifra de ingresos –determinados<br />

en la forma prevista en el artículo 1º, inciso b)<br />

precedente– que superen la suma de diez millones de pesos<br />

($ 10.000.000) anuales, deben inscribirse como agentes de<br />

retención hasta el día 15 de marzo del año siguiente.<br />

La obligación de practicar las respectivas retenciones se<br />

producirá en las operaciones realizadas a partir del 1º de<br />

abril del mismo año.<br />

Artículo 3º— A los sujetos sometidos al presente régimen<br />

de retención por haber alcanzado el monto de ventas brutas<br />

totales establecido en el artículo 1º, inciso b) de la presente<br />

resolución, sólo podrán desafectarse del sistema despuésde<br />

transcurridos cinco (5) años calendario, computados a partir<br />

de aquél en el que se haya producido su incorporación<br />

mismo, y siempre que demuestren que durante los últimos<br />

tres (3) años calendario sus ventas anuales no superaron<br />

dicho límite. Es estos supuestos deben gestionar ante la<br />

Dirección General de Rentas la correspondiente autorización<br />

de desafectación al pertinente régimen, la que notificará la<br />

fecha a partir de la cual queda excluido del mismo.<br />

b) Contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio<br />

Multilateral: mediante la constancia de inscripción<br />

o alta en la jurisdicción (CM 01).<br />

c) Sujetos Exentos: mediante la constancia que reconoce<br />

la exención.<br />

Las referidas constancias deben ser entregadas en fotocopias<br />

suscriptas por personas debidamente autorizadas. Los<br />

agentes de retención deben archivar las mismas en forma<br />

ordenada manteniéndolas a disposición de la Dirección<br />

General de Rentas.<br />

Si el contribuyente realizare actividades alcanzadas y otras<br />

exentas o no alcanzadas, deberá procederse a efectuar la<br />

retención cuando la declarada como actividad principal en la<br />

constancia de inscripción resulte sujeta al tributo.<br />

El vendedor, locador o prestador debe comunicar al agente<br />

de retención cualquier modificación ensusituación fiscal<br />

dentro de los diez días de ocurrida la misma.<br />

Artículo 8º— La alícuota a que alude el artículo 7º de la<br />

Resolución Nº 533/2000 (S.H.y F.), se reducirá en un 50%<br />

(cincuenta por ciento) cuando el sujeto pasible de retención<br />

desarrolle cualquiera de las actividades que tributen por<br />

diferencia entre los precios de compra y de venta conforme<br />

lo establece el artículo 155 del Código Fiscal (t.o. 2000).<br />

Artículo 4º— Los agentes de retención comprendidos en el<br />

artículo 1º de la presente norma que no posean número de<br />

inscripción como tales deben proceder a efectuar su pertinente<br />

inscripción, mediante el formulario Nº 182 diseñado<br />

al efecto, salvo que hubieren formalizado su inscripciónen<br />

virtud de un régimen específico, en cuyo caso no deben<br />

observar dicho recaudo formal.<br />

Artículo 5º— Los sujetos involucrados en el régimen deben<br />

presentar las declaraciones juradas mensualmente en soporte<br />

magnético acompañado por un formulario de detalle de<br />

operaciones emitido por el programa aplicativo correspondiente<br />

al Sistema de Control de los Agentes de Recaudación<br />

(SICOAR), entregado y aprobado por la Dirección<br />

General de Rentas.<br />

Artículo 6º— De conformidad con lo dispuesto en el artículo<br />

6º de la Resolución Nº 533/2000 (S.H.y F.), se entenderá<br />

por pago la extinción de la obligación, sea ésta realizada, en<br />

forma directa o a través de terceros, mediante la entrega de<br />

dinero, cheque –común o de pago diferido–, pagarés y/o<br />

cualquier otro medio de cancelación, como así tambiénala<br />

acreditación en cuenta que implique la disponibilidad de los<br />

fondos y con la autorización o conformidad expresa o tácita<br />

del sujeto pasible de la retención, la reinversiónodisposición<br />

de los fondos en cualquier forma.<br />

Artículo 7º— El vendedor, locador o prestador acreditará<br />

su situación fiscal ante el agente de retención de la siguiente<br />

forma:<br />

a) Contribuyentes Locales: mediante la constancia de inscripción<br />

como contribuyente del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos (F.N. 2-5303).<br />

Artículo 8º Bis— 1 Cuando se trate de operaciones realizadas<br />

mediante intermediarios que vendan por cuenta y orden<br />

de terceros, el monto retenido a dichos sujetos será asignado<br />

por éstos –en forma proporcional– a cada uno de los comitentes.<br />

Para ello aplicarán, sobre el precio neto de venta<br />

liquidado al comitente, la alícuota establecida en el artículo<br />

7º de la ResoluciónNº 533/2000 (S.H. y F.).<br />

A tal efecto, los intermediarios deberán consignar por separado,<br />

en la liquidación efectuada a los comitentes, las sumas<br />

atribuidas a cada uno de ellos y reducirán el monto que les<br />

abonarán por las operaciones.<br />

La proporción de la suma retenida asignada a cada comitente,<br />

conforme al procedimiento dispuesto precedentemente,<br />

tendrá para éstos el carácter de impuesto ingresado de<br />

acuerdo con lo indicado en el artículo 10 de la Resolución<br />

Nº 533/2000 (S.H. y F.).<br />

En el caso de operaciones en las que intervengan como<br />

comitente un contribuyente y/o responsable exento en el<br />

gravamen o se encuentre incluido en el Anexo I de la<br />

Resolución Nº 533/2000 (S.H. y F.) no procederá la retención<br />

en la parte atribuible a tales comitentes.<br />

Tratándose de operaciones en las que el comitente sea un<br />

contribuyente y/o responsable gravado en el impuesto sobre<br />

los ingresos brutos a una alícuota inferior a la que alude el<br />

artículo 7º de la Resolución Nº 533/2000 (S.H. y F.), la<br />

misma se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento).<br />

Artículo 9º— 2 A los efectos de practicar la retención, el<br />

1 Incorporado por ResoluciónNº 3041/2000 (B.O.C.A.B.A. del 21/07/2000), con vigencia para los pagos que se realicen a partir del 01/07/2000.<br />

2 Texto según ResoluciónNº 3.569/2001 (B.O.C.A.B.A. del 21/09/2001), con vigencia para los pagos que se realicen a partir del 01/10/2001.<br />

202 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


importe determinado de conformidad al artículo 6º de la<br />

Resolución Nº 533/2000 (S.H.y F.), deberá ser igual o superior<br />

al monto de cien pesos ($ 100).<br />

Artículo 10— Cuando el sujeto pasivo efectúe operaciones<br />

exentas o que impliquen la excepción alrégimen, debe<br />

presentar ante la Dirección General de Rentas nota expresando<br />

las razones por las cuales no corresponde su procedencia,<br />

lo que no interrumpirá la aplicación del mismo en<br />

tanto el Organismo Fiscal no se expida al respecto.<br />

La nota debe contener como mínimo los datos que obran<br />

como modelo en el Anexo I que a todos los efectos forma<br />

parte integrante de la presente resolución.<br />

Si la solicitud de exclusión fuera aceptada, el sujeto pasivo<br />

de la retención está obligado en tal caso a comunicar ante<br />

todos sus adquirentes, locatarios y prestatarios involucrados<br />

por el régimen, dentro de los cinco (5) días hábiles de<br />

notificado.<br />

1 Sin perjuicio de lo expuesto cuando el sujeto pasivo<br />

exclusivamente efectúe operaciones exentas que operan de<br />

pleno derecho establecidas en los incisos 1, 2, 8, 9, 11, 12,<br />

15, 16 y 17 del artículo 125 del Código Fiscal (t.o. 2000), a<br />

efectos de que no se le practique la retención deberá presentar<br />

ante el agente de retención una nota con carácter de<br />

declaración jurada con la información indicada en el Anexo<br />

I citado a excepción del punto 6.<br />

Artículo 11— Cuando por aplicación de este régimen se<br />

produzcan en forma permanente saldos a favor del contribuyente<br />

su imputación podrá ser trasladada por éste a la<br />

liquidación del anticipo del mes siguiente, aún excediendo<br />

el período fiscal.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, los<br />

sujetos podrán solicitar a esta Dirección General constancias<br />

de no retención, en cuyo caso su validez no podrá<br />

superar los ciento ochenta (180) días hábiles.<br />

A tales efectos deben presentar:<br />

a) Nota acreditando la personería del firmante, consignando<br />

nombre y apellido o razón social, domicilio, número de<br />

inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos y<br />

número de Clave Única de Identificación Tributaria.<br />

b) Fotocopia autenticada de los comprobantes de pago del<br />

período fiscal inmediato anterior y de los anticipos o<br />

pago del saldo resultante, según corresponda, vencidos<br />

a la fecha de la petición.<br />

c) Detallar la base imponible del impuesto o su proyección,<br />

correspondiente a los próximos seis anticipos y/o<br />

pago del saldo resultante a vencer, indicando la base<br />

atribuible a Capital Federal, cuando se trata de contribuyentes<br />

comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.<br />

A estos efectos se realizará una estimación a valores<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

constantes, señalando el método seguido, por los meses<br />

no transcurridos.<br />

Cuando abarquen meses del ejercicio fiscal siguiente,<br />

los contribuyentes que tributen bajo el régimen del Convenio<br />

Multilateral, deberán proyectar el coeficiente unificado<br />

atribuible a Capital Federal para dicho período.<br />

Cuando se trate de contribuyentes que tuvieren parcialmente<br />

“rubros y/u operaciones exentas” y “rubros y/u<br />

operaciones gravadas”, el detalle de la base imponible<br />

del impuesto o su proyección por los próximos seis<br />

anticipos y/o pago del saldo resultante a vencer –previsto<br />

en el párrafo anterior–, debe contener discriminado<br />

dichos conceptos en forma mensual.<br />

d) Detalle de retenciones no computadas en el saldo a<br />

favor, fecha en que se practicaron, nombre y número de<br />

inscripción del agente de retención ynúmero de constancia.<br />

Artículo 12— Las infracciones a las normas de la presente<br />

resolución quedarán sujetas a las sanciones previstas por el<br />

artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 2000).<br />

Artículo 13— Las disposiciones establecidas por la ResoluciónNº<br />

533/2000 (S.H. y F.) de fecha 12/04/2000 de fecha<br />

(B.O. Nº 922) serán de aplicación respecto de los pagos que<br />

se realicen a partir del 01/07/2000, inclusive.<br />

Artículo 14— De forma.<br />

ANEXO<br />

NOTA COMUNICANDO <strong>LA</strong> EXCEPCIÓN <strong>DE</strong>L RÉ-<br />

GIMEN <strong>DE</strong> RETENCIÓN RESOLUCIÓN<br />

Nº 533/2000 (S.H. y F.)<br />

Señor Director General<br />

Dirección General de Rentas<br />

En cumplimiento a lo dispuesto por las normas de referencia<br />

declaramos bajo juramento encontramos excluidos del régimen<br />

de retención establecido por la Resolución Nº 533/2000<br />

(S.H.y F.) (B.O. Nº 922) de fecha 12/04/2000.<br />

Sin perjuicio de los elementos de valoraciónquelaDirección<br />

General de Rentas estime necesario requerir con posterioridad,<br />

para considerar la procedencia de la solicitud respectiva,<br />

aportamos la siguiente información:<br />

1) apellido y nombres o denominación del sujeto interesado;<br />

2) domicilio;<br />

3) números de inscripción en el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos y Clave Única de Identificación Tributaria<br />

(C.U.I.T.);<br />

4) detalle de la actividad principal y secundaria;<br />

5) causales por las que, a juicio del interesado, proceda la<br />

mencionada solicitud;<br />

6) elementos de prueba que hagan procedente el tratamiento<br />

de excepción que solicita;<br />

7) fecha de presentación;<br />

8) Firma del interesado y carácter que inviste.<br />

1 Incorporado por ResoluciónNº 3041/2000 (B.O.C.A.B.A. del 21/07/2000), con vigencia para los pagos que se realicen a partir del 01/07/2000.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 203


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

S.C.E. Nómina de Responsables Fiscales al Padrón de Grandes Contribuyentes<br />

Resolución Nº 2.235/2000 1<br />

Buenos Aires, 14/05/2002<br />

Artículo 1º— Los contribuyentes y/o responsables que se<br />

detallan en el Anexo I y Anexo II que forman parte integrante<br />

de la presente, quedan incorporados al Sistema de Control<br />

Especial (S.C.E.) que será administrado por la Direcciónde<br />

Grandes Contribuyentes.<br />

Artículo 2º— Los sujetos indicados en el artículo precedente,<br />

deberán ajustarse en lo sucesivo a las disposiciones de la<br />

presente resolución y de las que en el futuro dicte esta<br />

Dirección General para el cumplimiento de sus obligaciones<br />

fiscales cuya aplicación, percepción y fiscalización seencuentre<br />

a cargo de este organismo.<br />

Artículo 3º— El Anexo I comprende a los contribuyentes<br />

y/o responsables que la Dirección de Grandes Contribuyentes<br />

ha estimado incorporar al Sistema de Control Especial<br />

de acuerdo con el interés fiscal que revisten, otorgándole la<br />

categoría de “Grandes Contribuyentes Activos”.<br />

El Anexo II incluye a aquellos contribuyentes y/o responsables<br />

con interés fiscal, que mantienen trámites pendientes<br />

de resolución en esta Dirección General, bajo la categoría<br />

de “Grandes Contribuyentes Transitorios”.<br />

Artículo 4º— Los contribuyentes y/o responsables incorporados<br />

al Sistema de Control Especial (S.C.E.) tendrán<br />

asignados un oficial de cuentas ante quién deberán efectuar<br />

todas las consultas y presentaciones propias para el cumplimiento<br />

de sus obligaciones fiscales.<br />

Artículo 5º— El incumplimiento de las obligaciones establecidas<br />

en la presente, dará lugar a la aplicación del régimen<br />

de sanciones por la infracción a los deberes formales<br />

previsto en el Código Fiscal vigente.<br />

Artículo 6º— Los contribuyentes y/o responsables incorporados<br />

al Sistema de Control Especial (S.C.E.) deberánen<br />

lo sucesivo efectuar todas sus presentaciones y pagos de<br />

declaraciones juradas determinativas y de tributos empadronados,<br />

a través de los soportes y formularios vigentes o los<br />

que en el futuro se implementen.<br />

Artículo 7º— Los sujetos comprendidos en la presente<br />

resolución, deberán realizar sus presentaciones y/o pagos en<br />

la sucursal que le fue asignada, hasta tanto la Dirección<br />

General de Rentas centralice la cobranza en una única<br />

sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la que<br />

será notificada oportunamente.<br />

Artículo 8º— La incorporaciónoensucasoladesafectación<br />

de los contribuyentes y/o responsables al Sistema de Control<br />

Especial (S.C.E.), se formalizará mediante resolución de<br />

esta Dirección General y a propuesta fundada de la Dirección<br />

de Grandes Contribuyentes, siendo la misma notificada<br />

expresamente a los sujetos.<br />

Artículo 9º— Los contribuyentes administrados por el Ex<br />

Departamento Grandes Contribuyentes, excepto los enunciados<br />

en el Anexo I y Anexo II, pasarán a depender de la<br />

Dirección Administración y Control de la recaudación.<br />

Artículo 10— De forma.<br />

Nota: Los Anexos podrán ser solicitados por los Suscriptores<br />

telefonicamente.<br />

Publicación de la nómina de grandes contribuyentes que no pagarón el impuesto<br />

Resolución Nº 1.091/2003 2<br />

Buenos Aires, 22/04/2003<br />

Artículo 1º–– Autorízase a la Dirección General de Rentas<br />

a publicar la nómina de contribuyentes y responsables del<br />

pago del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren<br />

inscriptos en la Dirección de Grandes Contribuyentes correspondientes<br />

al Sistema de Recaudación y Control de<br />

Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SI.CO.M.)<br />

que no hayan presentado a su vencimiento sus declaraciones<br />

juradas o no hayan cumplido con la obligación de pago, de<br />

acuerdo con las modalidades que se establecen en los siguientes<br />

artículos.<br />

Artículo 2º–– La nómina a que hace referencia el artículo<br />

1º será publicada en la página www.rentasgcba.gov.ar dentro<br />

del capítulo “Grandes Contribuyentes”, bajo la denominación<br />

“Consulta por Falta de Presentación y/o Pago”.<br />

Artículo 3º–– La publicación se hará en forma mensual,<br />

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes del último<br />

vencimiento correspondiente a la presentación y pago de la<br />

Declaración Jurada de los contribuyentes incluidos en el Sistema<br />

de Recaudación y Control de Grandes Contribuyentes<br />

de Convenio Multilateral (SI.CO.M.) de cada período.<br />

Artículo 4º–– Los datos a publicar de cada contribuyente<br />

involucrado en la nómina serán únicamente la Razón Social,<br />

la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el<br />

Número de Inscripción en el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 13/06/2001.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 30/04/2003.<br />

204 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Artículo 5º–– De forma.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Entidades comprendidas en regímenes de retención<br />

Resolución Nº 2499/95 1<br />

Buenos Aires, 24/11/95<br />

Artículo 1º— Las entidades comprendidas en los regímenes<br />

de retención establecidos por los Decretos Nros 1150/90 y<br />

673/95, procederánaretenerel1,20%(unoconveintecentésimos<br />

por ciento) sobre el importe neto a pagar al contribuyente<br />

y/o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<br />

Artículo 2º— Serán de aplicaciónalrégimen ampliatorio dispuesto<br />

por el Decreto Nº 673/95, las disposiciones establecidas<br />

en el Decreto Nº 614/92 y en la ResoluciónNº 5360/94/DGR,<br />

en cuanto a las formas, plazos y condiciones.<br />

Artículo 3º— De conformidad con lo dispuesto en el segundo<br />

párrafo del artículo 11 de la Ordenanza Fiscal Vigente<br />

(t.o. 1994), todos aquellos responsables designados como<br />

agentes de retención están también obligados al pago, respondiendo<br />

solidariamente por las obligaciones adeudadas<br />

por el contribuyente salvo que demuestren que este último<br />

los ha colocado en la imposibilidad de cumplirlas.<br />

Las infracciones a las normas de la presente Resolución<br />

quedarán sujetas a las sanciones previstas por el artículo 60<br />

de la O.F.V. (t.o. 1994).<br />

Artículo 4º— Las disposiciones establecidas por el Decreto<br />

Nº 673 de fecha 24/07/95 (B.M. Nº 20.084), serán de<br />

aplicación respecto de las liquidaciones que se presente al<br />

cobro a partir del 1º de enero de 1996, inclusive.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Actividades alcanzadas a la alícuota cero por ciento (0%). Término para el trámite de inscripción.<br />

Decreto Nº 905/2004 2<br />

Buenos Aires, 13/04/2004<br />

Artículo 1º— Fíjase en cinco (5) días hábiles el término<br />

dentro del cual los contribuyentes o responsables deberán<br />

concurrir ante la Dirección General de Rentas con el objeto<br />

de completar el trámite tendiente a la inscripción desu<br />

actividad dentro del régimen de alícuota cero por ciento<br />

(0%) previsto por el artículo 135 bis de la Ley Nº 1.192,<br />

iniciado mediante la página “web” de la Dirección General<br />

de Rentas.<br />

Artículo 2º— El plazo previsto por el artículo anterior corre<br />

a partir del envío que hicieran los contribuyentes o responsables<br />

de la información requerida en los Anexos II o III de<br />

la ResoluciónNº 713/2004 (D.G.R.), desde el link previsto<br />

al efecto para esta operatoria dentro del ítem “Exenciones”<br />

de la página “web” de la Dirección General de Rentas.<br />

Artículo 3º— Los contribuyentes o responsables han de<br />

acreditar la personería invocada en el formulario utilizado<br />

y certificar la firma inserta en el instrumento remitido a<br />

travésdelapágina “web” de la Dirección General de Rentas<br />

y, de corresponder, acompañar la documentación prevista<br />

en el Anexo IV de la Resolución Nº 713/2004 (D.G.R.).<br />

Artículo 4º—Vencido el plazo establecido en el artículo 1º<br />

se ha de tener a los contribuyentes o responsables por<br />

desistidos de su presentación, de pleno derecho y sin necesidad<br />

de interpelación o notificación alguna, careciendo la<br />

misma de todo efecto.<br />

Artículo 5º— Aprobar el sistema aplicativo, su metodología<br />

e instrucciones de uso que resultan del Anexo 1 que a<br />

todo efecto integra a la presente.<br />

Artículo 6º— Los contribuyentes o responsables que formalicen<br />

su presentación en relación al inciso 2, apartado<br />

“b” del artículo 35 bis de la Ley Nº 1.192, por medio del<br />

Anexo II de la Resolución Nº 713/2004 (D.G.R.), deberán<br />

adjuntar en la oportunidad prevista en el artículo 1º de la<br />

presente, además de los extremos indicados en el artículo<br />

3º, copia del certificado de habilitación correspondiente al<br />

inmueble donde se desarrolle la producción industrial.<br />

Artículo 7º— Si la fecha de vencimiento fijada para la<br />

concurrencia establecida en el primer párrafo del artículo<br />

precedente operare en día no laborable para el Gobierno de<br />

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el vencimiento se<br />

producirá en el primer día hábil siguiente.<br />

Artículo 8º— De forma.<br />

Actividades gravadas a la alícuota del cero por ciento (0%). Inscripción<br />

Resolución Nº 713/2004 3<br />

Buenos Aires, 19/03/2004<br />

1 Publicada en el B.M. del 12/12/95.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 16/04/2004.<br />

3 Publicada en el B.O.C.A.B.A. del 23/03/2004.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 205


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Artículo 1º–– Fíjanse los vencimientos para la inscripción<br />

de los contribuyentes o responsables cuyas actividades se<br />

encuentran gravadas a alícuota cero por ciento (0%) respecto<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos, conforme la enunciación<br />

contenida por el artículo 135 bis de la Ley Nº 1.192,<br />

en las fechas que se establecen para cada una de ellas en el<br />

Anexo I que a todo efecto forma parte integrante de la<br />

presente.<br />

Artículo 2º–– El reconocimiento de la inscripción opera<br />

desde el 1º de enero de 2004 cuando el contribuyente o<br />

responsable presentare la solicitud en tal sentido dentro de<br />

los períodos establecidos al efecto en el precitado Anexo I.<br />

Si dicha solicitud se presenta con posterioridad a los plazos<br />

fijados en el Anexo I, los efectos de la inscripción rigen<br />

desde la fecha en que aquella se materialice.<br />

La publicación enlapágina web consignará la fecha de<br />

entrada en vigencia y finalización de la inscripción efectuada<br />

bajo este régimen, el que caduca de pleno de derecho a<br />

los tres (3) años.<br />

Artículo 8º–– Los agentes de recaudación están obligados<br />

a verificar la autenticidad de la inscripción de la actividad<br />

en el régimen de alícuota cero por ciento (0%) de cada uno<br />

de los contribuyentes o responsables que así se declaren,<br />

mediante la consulta a la página web señalada en el artículo<br />

precedente.<br />

Artículo 9º— Las presentaciones formalizadas respecto de<br />

aquellos contribuyentes o responsables involucrados en las<br />

situaciones comprendidas en el artículo 5º, y que no den<br />

cumplimiento a los requisitos establecidos en el Anexo III<br />

de la presente importará el rechazo de la inscripción de<br />

pleno derecho, sin necesidad de notificación alguna, disponiéndose<br />

el archivo de la solicitud respectiva.<br />

La Dirección General no ha de recepcionar las solicitudes<br />

de inscripción reguladas por la presente con antelación a los<br />

períodos que, para cada actividad comprendida en los distintos<br />

incisos del artículo 135 bis antes citado, se fijan en el<br />

Anexo I.<br />

Artículo 3º–– Si las fechas de vencimiento establecidas en<br />

el Anexo I operan en días no laborables para el Gobierno de<br />

la Ciudad de Buenos Aires, los vencimientos se producirán<br />

en el primer día hábil siguiente.<br />

Artículo 4º–– Los contribuyentes o responsables que hubieren<br />

formalizado su solicitud de exención en el impuesto sobre<br />

losingresosbrutosparaelperíodo1998/2000osuinscripción<br />

como sujeto exento en relación al mismo gravamen para el<br />

período 2001/2003, en tiempo y modo oportunos y de<br />

conformidad con las condiciones y requisitos estipulados al<br />

efecto por esta Dirección General, deberán presentar el<br />

“Formulario de Inscripción para contribuyentes cuyas actividades<br />

se encuentran gravadas a alícuota cero por ciento<br />

(0%)” que acompaña esta resolución como Anexo II, el que<br />

forma parte integrante de la misma.<br />

Artículo 5º–– Los contribuyentes o responsables que no<br />

hubieren formalizado alguna de las presentaciones previstas<br />

tanto para el período 1998/2000 como para el 2001/2003,<br />

enunciadas en el artículo anterior, deberán materializar su<br />

inscripción de conformidad con el formulario y los requisitos<br />

previstos para cada actividad en el Anexo III, el cual<br />

forma parte integrante de la presente.<br />

Artículo 6º–– La presentaciónenelrégimen de actividades<br />

gravadas a alícuota cero por ciento (0%), exige contar con<br />

la inscripción como contribuyente del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos.<br />

Artículo 7º–– La Dirección General extenderá una constancia<br />

de recepción de la solicitud de inscripciónenelrégimen<br />

de alícuota cero (0%), adquiriendo el carácter de inscripción<br />

definitiva al efectuarse la respectiva publicaciónenlapágina<br />

web de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.<br />

gov.ar).<br />

Artículo 10— La presentación de los anticipos mensuales<br />

y declaración jurada final deberá efectuase a través del<br />

Sistema SI.CO.L. para los contribuyentes locales.<br />

Artículo 11— De forma.<br />

ANEXO I<br />

Cronograma de presentación de las solicitudes de inscripción<br />

como contribuyentes cuyas actividades se encuentran<br />

gravadas a la alícuota cero por ciento (0%)<br />

en el impuesto sobre los ingresos brutos, comprendidos<br />

en el artículo 135 bis de la Ley Nº 1.192<br />

Período de presentación<br />

Contribuyentes comprendidos<br />

Desde el día Hasta el día Incisos del artículo 135 bis<br />

01/04/2004 15/04/2004 Incisos 2 apartado “a”, “d” y 3; 4<br />

16/04/2004 31/05/2004 Inciso 1<br />

01/06/2004 30/06/2004 Inciso 2 apartado “b” C.U.I.T.<br />

terminación par<br />

01/07/2004 31/07/2004 Inciso 2 apartado “b” C.U.I.T.<br />

terminación impar<br />

01/08/2004 31/08/2004 Inciso 2 apartado “c”<br />

ANEXO IV<br />

Artículo 135 bis, inciso 1º<br />

1. Formulario de presentación.<br />

2. Nota solicitando la inscripción de la actividad como<br />

encuadrada en el régimen de alícuota cero por ciento<br />

(0%) en el impuesto sobre los ingresos brutos, con firma<br />

certificada del presentante acompañándose copia del/los<br />

instrumento/s que acredite/n la personería invocada y<br />

constitución de domicilio dentro de esta jurisdicción.<br />

3. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

4. Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

5. Certificado de Habilitación ante el G.C.B.A. o instrumentos<br />

que lo reemplacen.<br />

6. Estados Contables con Memorias de los últimos tres (3)<br />

ejercicios, debidamente certificados por el Consejo Profesional<br />

de Ciencias Económicas.<br />

7. Plan de Acción Trienal (sólo para fundaciones, en caso<br />

de corresponder).<br />

206 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


8. Resolución que otorga la exención en el impuesto a las<br />

ganancias y constancia del reempadronamiento como<br />

exento.<br />

9. Estatuto Social.<br />

10. Certificado de reconocimiento de personería jurídica<br />

expedido por la Inspección General de Justicia, actualizado.<br />

11. Detalle de las actividades desarrolladas en cumplimiento<br />

del objeto social durante el último período fiscal, en<br />

carácter de declaración jurada.<br />

Artículo 135 bis, inciso 2º, apartado “a”<br />

1. Formulario de presentación.<br />

2. Nota solicitando la inscripción de la actividad como<br />

encuadrada en el régimen de alícuota cero por ciento<br />

(0%) en el impuesto sobre los ingresos brutos, con firma<br />

certificada del presentante acompañándose copia del/los<br />

instrumento/s que acredite/n la personería invocada y<br />

constitución de domicilio dentro de esta jurisdicción.<br />

3. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la aplicación del régimen a alícuota cero por ciento (0%),<br />

indicándose tipos de bienes producidos y ubicaciónfísica<br />

de la explotación dentro del ámbito territorial de la<br />

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />

4. Cantidad de personal a cargo, dividido en los siguientes<br />

rubros:<br />

Empleados Administrativos<br />

Operarios<br />

Otros<br />

NOTA: En cada caso deberá consignarse el monto total<br />

de haberes percibidos durante el último mes anterior a<br />

la fecha de presentación.<br />

5. Detalle de Bienes de Uso, indicándose puntualmente:<br />

Maquinarias<br />

Instalaciones<br />

Rodados<br />

NOTA: En cada caso deberá consignarse tipo, cantidad<br />

y características de los bienes.<br />

6. Nómina de los cinco (5) principales proveedores, indicándose<br />

puntualmente:<br />

Razón Social<br />

Domicilio<br />

Número de C.U.I.T.<br />

Número de inscripción en I.S.I.B.<br />

Descripción de los bienes adquiridos<br />

7. Detalle de Materias Primas y Materiales adquiridas<br />

durante los últimos tres (3) meses.<br />

8. Detalle de bienes de cambio.<br />

9. Detalle de los gastos correspondientes a los siguientes<br />

conceptos:<br />

Energía Eléctrica<br />

Gas<br />

Teléfono<br />

NOTA: En cada caso deberá consignarse monto total<br />

abonado durante el último mes anterior a la fecha de<br />

presentación.<br />

10. Descripción de aquellas otras actividades desarrolladas<br />

por las cuales no corresponda la aplicación del régimen<br />

de alícuota cero por ciento (0%), indicándose puntualmente<br />

el monto de ingresos de las mismas durante el<br />

último ejercicio fiscal anterior a la presentación.<br />

11. Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

12. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

13. Declaración Jurada del impuesto a las ganancias correspondiente<br />

a los dos (2) últimos ejercicios.<br />

14. Detallar la modalidad operativa, indicándose si subcontrata<br />

algún servicio.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

15. Adjuntar fotocopia de diez (10) comprobantes correlativos<br />

de facturas de ventas efectuadas durante los últimos<br />

tres (3) meses inmediatos anteriores a la fecha de<br />

presentación, indicándose el folio del libro I.V.A.–Ventas<br />

en el cual han sido asentadas.<br />

16. Estados Contables correspondiente a los últimos tres<br />

(3) ejercicios cerrados.<br />

NOTA: En el supuesto caso de tratarse de una persona<br />

jurídica, deberá presentar Contrato Constitutivo o Estatuto<br />

Social inscripto en la I.G.J.<br />

Todas las manifestaciones efectuadas por el contribuyente<br />

deberán ser en carácter de declaración jurada.<br />

Artículo 135 bis, inciso 2º, apartado “b”<br />

1. Formulario de presentación.<br />

2. Nota solicitando la inscripción de la actividad como<br />

encuadrada en el régimen de alícuota cero por ciento<br />

(0%) en el impuesto sobre los ingresos brutos, con firma<br />

certificada del presentante acompañándose copia del/los<br />

instrumento/s que acredite/n la personería invocada y<br />

constitución de domicilio dentro de esta jurisdicción.<br />

3. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la aplicación del régimen a alícuota cero por ciento (0%),<br />

indicándose tipos de bienes producidos.<br />

4. Detalle de Bienes de Uso, indicándose puntualmente:<br />

Descripción breve del uso asignado a cada bien<br />

5. Detalle de Materias Primas y Materiales adquiridos<br />

durante los últimos tres (3) meses (este detalle deberá<br />

cubrir el 70% de las compras del trimestre), adjuntándose<br />

10 comprobantes correlativos de facturas de compra<br />

de los prealudidos e indicándose el folio del Libro<br />

I.V.A.–Compras en el que han sido asentados.<br />

6. Detalle del personal afectado a la actividad, dividido en<br />

los siguientes rubros:<br />

Empleados Administrativos<br />

Operarios<br />

Otros<br />

7. Detalle de los gastos correspondientes a los siguientes<br />

conceptos:<br />

Energía Eléctrica<br />

Gas<br />

Teléfono<br />

Combustible<br />

Muestreo (dos facturas por servicio correspondientes al<br />

último semestre)<br />

8. Descripción de aquellas otras actividades desarrolladas<br />

por las cuales no corresponda la aplicación del régimen<br />

de alícuota cero por ciento (0%), indicándose puntualmente<br />

el monto de ingresos de las mismas durante el<br />

último ejercicio fiscal anterior a la presentación.<br />

9. Certificado expedido por el Registro Industrial de la<br />

Nación vigente.<br />

10. Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

11. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos<br />

Continuación artículo 135 bis, inciso 2º, apartado“b”<br />

12. Declaración Jurada del impuesto a las ganancias correspondiente<br />

a los dos (2) últimos ejercicios cerrados.<br />

13. Certificado de Habilitación ante el G.C.B.A. o instrumentos<br />

que lo reemplacen.<br />

14. Estados contables de los últimos tres (3) ejercicios<br />

cerrados, certificados por el Consejo Profesional de<br />

Ciencias Económicas.<br />

15. Adjuntar fotocopia de diez (10) comprobantes correlativos<br />

de facturas de ventas efectuadas durante los últimos<br />

tres (3) meses inmediatos anteriores a la fecha de<br />

presentación, indicándose el folio del libro I.V.A.–Ventas<br />

en el cual han sido asentadas.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 207


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

16. Declaraciones mensuales de impuesto al valor agregado<br />

(últimos seis meses).<br />

NOTA: En el supuesto caso de tratarse de una persona<br />

jurídica, deberá presentar Contrato Constitutivo o Estatuto<br />

Social inscripto en la I.G.J.<br />

Todas las manifestaciones efectuadas por el contribuyente<br />

deberán ser en carácter de declaración jurada.<br />

Artículo 135 bis, inciso 2º, apartado “c”<br />

1. Formulario de presentación.<br />

2. Nota solicitando la inscripción de la actividad como<br />

encuadrada en el régimen de alícuota cero por ciento<br />

(0%) en el impuesto sobre los ingresos brutos, con firma<br />

certificada del presentante acompañándose copia del/los<br />

instrumento/s que acredite/n la personería invocada y<br />

constitución de domicilio dentro de esta jurisdicción.<br />

3. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la aplicación del régimen a alícuota cero por ciento (0%).<br />

4. Detalle por ubicación física de las construcciones u<br />

obras de edificios destinados a vivienda.<br />

5. Detalle de Bienes de Uso.<br />

6. Nómina de los cinco principales proveedores, identificándose<br />

puntualmente:<br />

• Razón Social<br />

• Domicilio<br />

• Número de C.U.I.T.<br />

• Número de inscripción en I.S.I.B.<br />

• Descripción de los bienes adquiridos<br />

7. Detalle del personal afectado a la actividad, dividido en<br />

los siguientes rubros:<br />

Empleados Administrativos<br />

Operarios<br />

Otros<br />

8. Descripción de aquellas otras actividades desarrolladas<br />

por las cuales no corresponda la aplicación del régimen<br />

de alícuota cero por ciento (0%), indicándose puntualmente<br />

el monto de ingresos de las mismas durante el<br />

último ejercicio fiscal anterior a la presentación.<br />

9. Certificado expedido por el I.E.R.I.C.<br />

10. Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

11. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos<br />

12. Declaración Jurada del impuesto a las ganancias correspondiente<br />

a los dos (2) últimos ejercicios cerrados.<br />

13. Copia de los Planos de Obra Nueva Registrados ante la<br />

Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastros.<br />

14. Copia de los Planos de Mensura y División por el<br />

Régimen de Propiedad Horizontal registrados ante la<br />

Dirección General de Fiscalizaciones de Obras y Catastro.<br />

15. Certificado Final de Obra o en su defecto indicación<br />

sobre el grado de avance de la obra.<br />

16. Estados Contables de los últimos tres (3) ejercicios<br />

cerrados.<br />

17. Declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado<br />

(últimos seis meses).<br />

18. Comprobantes de pago de los Derechos de Delineación<br />

y Construcción.<br />

NOTA: En el supuesto caso de tratarse de una persona<br />

jurídica, deberá presentar Contrato Constitutivo o Estatuto<br />

Social inscripto en la I.G.J.<br />

Todas las manifestaciones efectuadas por el contribuyente<br />

deberán ser en carácter de declaración jurada.<br />

Artículo 135 bis, inciso 2º, apartado “d”<br />

1. Formulario de presentación.<br />

2. Nota solicitando la inscripción de la actividad como<br />

encuadrada en el régimen de alícuota cero por ciento<br />

(0%) en el impuesto sobre los ingresos brutos, con firma<br />

certificada del presentante acompañándose copia del/los<br />

instrumento/s que acredite/n la personería invocada y<br />

constitución de domicilio dentro de esta jurisdicción.<br />

3. Fotocopia de inscripción en A.F.I.P./D.G.I. y eventuales<br />

modificaciones.<br />

4. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

5. Certificación que acredite encontrarse comprendido en<br />

los alcances del inciso 1º de la Ley Nº 24.615, emitida<br />

por la autoridad de contralor.<br />

6. Descripción de aquellas otras actividades desarrolladas<br />

por las cuales no corresponda la aplicación del régimen<br />

de alícuota cero porciento (0%), indicándose puntualmente<br />

el monto de ingresos de las mismas durante el<br />

último ejercicio fiscal anterior a la presentación.<br />

NOTA: En el supuesto caso de tratarse de una persona<br />

jurídica, deberá presentar Contrato Constitutivo o Estatuto<br />

Social inscripto en la I.G.J.<br />

Todas las manifestaciones efectuadas por el contribuyente<br />

deberán ser en carácter de declaración jurada.<br />

Artículo 135 bis, inciso 3º<br />

1. Formulario de presentación.<br />

2. Nota solicitando la inscripción de la actividad como<br />

encuadrada en el régimen de alícuota cero por ciento<br />

(0%) en el impuesto sobre los ingresos brutos, con firma<br />

certificada del presentante acompañándose copia del/los<br />

instrumento/s que acredite/n la personería invocada y<br />

constitución de domicilio dentro de esta jurisdicción.<br />

3. Detalle de la composición del Fondo de Riesgo siguiendo<br />

los puntos 1,2,3,4,5 y 6 del segundo párrafo del art. 46<br />

de la Ley Nº 24.467 referido a los tres (3) últimos<br />

ejercicios.<br />

4. Detalle de las garantías otorgadas por la sociedad a los<br />

socios partícipes durante los tres últimos ejercicios.<br />

5. Autorización para funcionar expedida por la Secretaria<br />

de Industria, Comercio y Minería.<br />

6. Contrato de Constitución de la entidad y el reconocimiento<br />

en tal carácter expedido por la Inspección General<br />

de Justicia.<br />

7. Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

8. Estados Contables de los tres (3) últimos ejercicios.<br />

9. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

10.DD.JJ. del impuesto a las ganancias de los dos (2)<br />

últimos períodos fiscales.<br />

NOTA: En el supuesto caso de tratarse de una persona<br />

jurídica, deberá presentar Contrato Constitutivo o Estatuto<br />

Social inscripto en la I.G.J.<br />

Todas las manifestaciones efectuadas por el contribuyente<br />

deberán ser en carácter de declaración jurada.<br />

Lugar de Presentación:<br />

Dirección General de Rentas, Departamento Exenciones,<br />

Sector Exentos Impuesto sobre los Ingresos Brutos,<br />

Esmeralda Nº 638, P.B., Ventanilla Nº 4.<br />

208 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Reglamentación de la Solicitud de la Exención<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Resolución Nº 1076/94 1<br />

Buenos Aires, 11/02/94<br />

Artículo 1º- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos alcanzados por la exención dispuesta por el Decreto<br />

Nº 92/PEN/94, agregada como inciso 23) del artículo 92 de la<br />

Ordenanza Fiscal vigente, deberán presentar ante esta Dirección<br />

General el Formulario de “Solicitud de Constancia de<br />

Exención” Decreto Nº 92/PEN/94 y los anexos I y II, que se<br />

aprueban y forman parte integrante de la presente.<br />

Artículo 2º- El formulario y los anexos aprobados en el<br />

artículo anterior deberán ser presentados, en todos los casos,<br />

debidamente integrados, en original y duplicado, acompañados<br />

de fotocopias del formulario de Solicitud de Inscripciónen<br />

el gravamen y de cualquier otro documento de los enunciados<br />

en las instrucciones respectivas, que justifique el desarrollo<br />

de la actividad por lo cual se solicita la exención.<br />

Artículo 3º- Quienes soliciten la exención deberán denuciar<br />

un domicilio en el radio de la Capital Federal, en el que<br />

resultarán válidas las notificaciones y donde será remitida<br />

la respectiva constancia de exención.<br />

Artículo 4º- Fíjanse los vencimientos para la presentación<br />

de las solicitudes de Constancia de Exención prevista en el<br />

artículo 1º del Decreto Nº 92/PEN/94, conforme se detalla:<br />

1) Producción Primaria, minera e industrial: 14/03/94<br />

2) Construcción: 30/06/94.<br />

Artículo 5º- De forma.<br />

Exenciones. Artículo 31 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1998)<br />

Decreto Nº 111/99 2<br />

Buenos Aires, 19/01/99<br />

Artículo 1º— Determínase por vía de interpretación que las<br />

exenciones otorgadas al amparo de lo preceptuado en el<br />

artículo 31 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1998), no gozarán<br />

de renovación automática a su término, hallándose sujeta su<br />

reanudación al cumplimiento de los requisitos previstos en<br />

el artículo 33 de la misma.<br />

Artículo 2º— El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Exenciones. Solicitud. Reconocimiento<br />

Resolución Nº 4494/99 3<br />

Buenos Aires, 29/12/99<br />

Artículo 1º— Las actuaciones referentes a solicitudes de<br />

exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, actualmente<br />

en trámite, que involucren a los contribuyentes abarcados<br />

por los incisos 1, 2, 8, 9, 11, 12, 15, 16 y 17 del artículo<br />

116 del Código Fiscal (T.O. 1999), serán tenidas por concedidas<br />

sin emisión de acto administrativo alguno, previa<br />

verificación de que reúnen la totalidad de las condiciones<br />

requeridas para su efectiva concesión.<br />

Artículo 2º— La vigencia de las exenciones comprendidas<br />

en el artículo 1º quedan condicionadas a que se mantengan<br />

los requisitos que habilitaron su concesión; de constatarse<br />

la falsedad de la información suministrada por los contribuyentes<br />

en sus respectivas presentaciones, las exenciones<br />

quedarán automáticamente sin efecto y se instruirá el correspondiente<br />

sumario por la comisión de defraudación.<br />

Artículo 3º— La DirecciónTécnico Tributaria procederá a<br />

notificar los términos de la presente resolución en cada uno<br />

de los casos en trámite ante la misma, disponiendo posteriormente<br />

el archivo de los actuados.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Exenciones. Trámite de Reconocimiento. Comunicación domicilios fiscales<br />

Resolución Nº 54/2000 4<br />

Buenos Aires, 13/01/2000<br />

Artículo 1º— En los pedidos de reconocimiento de exenciones<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos los contribuyentes<br />

o responsables deben denunciar o ratificar expresa-<br />

1 Publicada en el B.M. del 11/03/94.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 05/02/99.<br />

3 Publicada en el B.O.C.B.A. del 05/01/2000.<br />

4 Publicada en el B.O.C.B.A. del 25/01/2000.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 209


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

mente el domicilio fiscal ubicado en esta Ciudad de Buenos<br />

Aires, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la<br />

solicitud, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación<br />

alguna, procediéndose sin más trámite al archivo de los<br />

actuados, todo ello sin perjuicio del derecho de constituir<br />

domicilio de carácter especial en el mismo territorio.<br />

Artículo2º— En los pedidos de reconocimientodeexenciones<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos, posteriores a la<br />

publicación de la presente resolución los contribuyentes o<br />

responsables deben acompañar la solicitud respectiva con<br />

la totalidad de los requisitos impuestos por las normas que<br />

resultan de aplicación, cuando las solicitudes sean anteriores<br />

a esa publicación, serán intimados a igual cumplimiento<br />

en el plazo perentorio de diez días hábiles; en ambos casos,<br />

bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos de su petición,<br />

de pleno derecho y sin necesidad de interpelación<br />

alguna, procediéndose sin más al archivo de los actuados.<br />

Artículo 3º— Apruébase como Anexo I de la presente a la<br />

que integra a todo efecto el formulario “Cédula de Intimación<br />

para el cumplimiento de los requisitos establecidos para el<br />

reconocimiento de exenciones del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos”.<br />

Artículo 4º— Apruébase como Anexo II de la presente a la<br />

queintegraatodoefectoelformulario“Acta de Constatación<br />

de los requisitos exigidos para el reconocimiento de exenciones<br />

en el impuesto sobre los ingresos brutos”.<br />

Artículo 5º— La presente tendrá vigencia a partir del día<br />

de su publicación.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

Exenciones. Requisitos<br />

Resolución Nº 6/2000 1<br />

Buenos Aires, 11/01/2000<br />

Artículo 1º— Aprobar los requisitos a los que deberán<br />

ajustarse quienes requieran la exención en el impuesto sobre<br />

los ingresos brutos en virtud del artículo 116 del Código<br />

Fiscal (T.O. 1999), que se adjuntan a la presente como<br />

Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII,<br />

XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, los cuales forman<br />

parte integrante de la presente.<br />

Artículo 2º— La constatación de los extremos de hecho<br />

relacionados con la modalidad y alcance atribuibles a cada<br />

actividad sujeta a exención, será materializa por la División<br />

Exenciones, dependiente de la Dirección Técnico Tributaria,<br />

mediante el requerimiento de instrumentos o documentación<br />

inobjetables para la acreditación de que se trate.<br />

Artículo 3º— En aquellos casos que se tramiten solicitudes<br />

de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, correspondientes<br />

a personas físicas o jurídicas “no inscriptas”<br />

no será necesario, con carácter previo al reconocimiento de<br />

la misma y siempre que se encuentren reunidos el resto de<br />

los recaudos requeridos para la actividad, la constataciónde<br />

la inexistencia de deuda líquida y exigible como presupuesto<br />

para su reconocimiento.<br />

Artículo 4º— En aquellos casos que se tramite solicitudes<br />

de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, correspondientes<br />

a personas físicas o jurídicas debidamente<br />

“inscriptas”, la Dirección Administración y Control de la<br />

Recaudación deberá informar dentro del plazo de 10 días la<br />

existencia de deuda líquida y exigible, se trate tanto de<br />

obligaciones regulares como de las derivadas del cumplimiento<br />

de planes de facilidades de pago.<br />

Artículo 5º— El efectivo reconocimiento de la exenciónen<br />

el impuesto sobre los ingresos brutos a cualesquiera de las<br />

actividades incluidas en el artículo 116 del Código Fiscal<br />

(T.O. 1999), estará sujeto a la reunión de la totalidad de los<br />

requisitos previstos al efecto por los respectivos anexos<br />

aludidos en el artículo 1º de la presente.<br />

Para el supuesto de existir deuda líquida y exigible, se<br />

procederá a formular la pertinente intimación para el efectivo<br />

pago dentro del perentorio plazo de 10 días, bajo<br />

apercibimiento de tenerse por desistido el petitorio de exención<br />

en tratamiento.<br />

Artículo 6º— La presente tendrá vigencia a partir del día<br />

de su publicación.<br />

Artículo 7º— De forma.<br />

Anexo I<br />

Artículo 116— Inciso 3)<br />

1. Nota solicitando la exención en el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, con firma certificada del presentante,<br />

acompañándose copia del/los instrumentos que acredite/n<br />

la personería invocada y constitución de domicilio<br />

dentro de esta jurisdicción.<br />

2. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la exención.<br />

3. Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

4. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

5. Certificado de Habilitación Municipal o Habilitación<br />

ante la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones.<br />

6. Nota con carácter de declaración jurada detallando bienes<br />

de uso y materias primas y materiales utilizados para<br />

el desarrollo de la actividad indicándose el folio del libro<br />

IVA–Compras en el que han sido asentadas.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 19/01/2000.<br />

210 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


7. Adjuntar fotocopia de 20 comprobantes correlativos de<br />

facturas efectuadas durante los últimos 3 meses. Indicándose<br />

el folio del libro IVA–Ventas en el que han sido<br />

asentadas.<br />

8. Estados contables correspondientes a los dos últimos<br />

ejercicios cerrados en caso de corresponder.<br />

9. DD.JJ. en el impuesto a las ganancias correspondiente<br />

a los dos últimos ejercicios.<br />

NOTA: En el supuesto caso de tratarse de una persona<br />

jurídica, deberá presentar contrato constitutivo o Estatuto<br />

Social y el reconocimiento en tal carácter expedido por la<br />

Inspección General de Justicia.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Sector<br />

Mesa de Entradas, Viamonte 900 – Subsuelo.<br />

Anexo II<br />

Artículo 116— Inciso 4)<br />

Nota solicitando la exenciónenelimpuestosobrelosingresos<br />

brutos, con firma certificada del presentante, acompañándose<br />

copia del/los instrumento/s que acrediten la personería invocada<br />

y constitución de domicilio dentro de esta jurisdicción.<br />

Descripción precisa de la actividad por la cual solicita la<br />

exención.<br />

Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Anexo III<br />

Artículo 116— Inciso 5)<br />

1. Nota solicitando la exención en el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, con firma certificada del presentante,<br />

acompañándose copia del/los instrumento/s que acredite/n<br />

la personería invocada y constitución de domicilio<br />

dentro de esta jurisdicción.<br />

2. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la exención.<br />

3. Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

4. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

5. Adjuntar fotocopia de 20 comprobantes correlativos de<br />

facturas efectuadas durante los últimos 3 meses. Indicándose<br />

el folio del libro IVA–Ventas en el que han sido<br />

asentadas.<br />

6. DD.JJ. en el impuesto a las ganancias de los dos últimos<br />

ejercicios cerrados.<br />

7. Estados contables correspondientes a los dos últimos<br />

ejercicios cerrados en caso de corresponder.<br />

8. La documentación que acredite la representación invocada<br />

de diarios, periódicos y revistas del interior del<br />

país.<br />

NOTA: En el supuesto caso de tratarse de una persona<br />

jurídica, deberá presentar contrato constitutivo o Estatuto<br />

Social y reconocimiento expedido por la Inspección General<br />

de Justicia.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Sector<br />

Mesa de Entradas, Viamonte 900 – Subsuelo.<br />

Anexo IV<br />

Artículo 116— Inciso 6)<br />

Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

Certificado de habilitación municipal o habilitación ante la<br />

Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones.<br />

Resolución que otorga el reconocimiento y la incorporación<br />

a los planes de enseñanza oficial expedida por la D.I.G.E.P.<br />

o la S.N.E.P.<br />

DD.JJ. en el impuesto a las ganancias correspondiente a los<br />

dos últimos ejercicios.<br />

Adjuntar fotocopia de 20 comprobantes correlativos de<br />

facturas efectuadas durante los últimos tres (3) meses, Indicándose<br />

el folio del libro IVA–Ventas en el que han sido<br />

asentadas.<br />

Estados contables correspondientes a los dos últimos ejercicios<br />

cerrados en caso de corresponder.<br />

NOTA: En el supuesto caso de tratarse de una persona<br />

jurídica, deberá presentar contrato constitutivo o Estatuto<br />

Social y el reconocimiento en tal carácter expedido por la<br />

Inspección General de Justicia.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Sector<br />

Mesa de Entradas, Viamonte 900 – Subsuelo.<br />

Nota solicitando la exención en el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, con firma certificada del presentante y constitución<br />

de domicilio dentro de esta jurisdicción.<br />

Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

3. Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

4. Acreditación del carácter de socio de la cooperativa.<br />

5. Certificado de reconocimiento oficial de la cooperativa<br />

por parte del Instituto Nacional de Acción Cooperativa<br />

y Mutual.<br />

6. Certificado de vigencia de la cooperativa expedida por<br />

el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual.<br />

7. Constancia de Inscripción ante la A.F.I.P./D.G.I.<br />

8. Adjuntar fotocopia de 20 comprobantes correlativos de<br />

facturas efectuadas durante los últimos 3 meses, indicándose<br />

el folio del libro IVA–Ventas en el que han sido<br />

asentadas.<br />

9. DD.JJ. en el impuesto a las ganancias correspondiente<br />

a los dos últimos ejercicios.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Sector<br />

Mesa de Entradas, Viamonte 900 –Subsuelo.<br />

Anexo V<br />

Artículo 116— Inciso 7)<br />

1. Nota solicitando la Exención en el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, con firma certificada del presentante<br />

acompañándose copia del/los instrumento/s que acredite/n<br />

la personería invocada y constitución de domicilio<br />

dentro de esta jurisdicción.<br />

2. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 211


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

3. Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

4. Certificado de habilitación municipal o habilitación<br />

ante la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones.<br />

5. Estados contables con memorias de los últimos tres (3)<br />

ejercicios.<br />

6. Plan de Acción Trienal, (sólo para fundaciones).<br />

7. Constancia de inscripción ante la A.F.I.P./D.G.I.<br />

8. Resolución que otorga la exención en el impuesto a las<br />

ganancias.<br />

9. Estatuto Social y el reconocimiento en tal carácter<br />

expedido por la Inspección General de Justicia.<br />

10. Detalle de las actividades desarrolladas en cumplimiento<br />

del objeto social, durante el último período con carácter<br />

de declaración jurada.<br />

11. Facturas de gastos vinculadas a las actividades desarrolladas<br />

en cumplimiento del objeto social correspondientes<br />

a los tres (3) últimos meses (adjuntando dos<br />

comprobantes a los tres (3) últimos meses (adjuntando<br />

dos comprobantes por tipo de gasto incurrido), indicándose<br />

el folio del libro IVA–Compras en el que han sido<br />

asentadas.<br />

Anexo VII<br />

Artículo 116— Inciso 10)<br />

1. Nota solicitando la Exención en el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, con firma certificada del presentante,<br />

acompañándose copia del/los instrumentos que acredite/n<br />

la personería invocada y constitución de domicilio<br />

dentro de esta jurisdicción.<br />

2. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la exención.<br />

3. Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

4. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

5. Nómina de los inmuebles locados con destinado a<br />

vivienda.<br />

6. Copia del/los título/s de la propiedad respectivo/s.<br />

7. Copia simple de los contratos de locación por dichas<br />

unidades.<br />

8. Formulario Nº 3 del Registro de la Propiedad Inmueble<br />

donde consten los bienes inmuebles a nombre del peticionante.<br />

9. Declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente<br />

al último ejercicio fiscal cerrado.<br />

10. Doce (12) comprobantes consecutivos a través de los<br />

cuales se instrumenta el cobro del canon locativo.<br />

NOTA: En el supuesto caso de tratarse de una persona<br />

jurídica, deberá presentar contrato constitutivo o Estatuto<br />

Social inscripto en la Inspección General de Justicia.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Sector<br />

Mesa de Entras, Viamonte 900 – Subsuelo.<br />

Anexo VI<br />

Artículo 116— Inciso 9)<br />

1. Nota solicitando la exención en el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, con firma certificada del presentante,<br />

indicándose con carácter de DD.JJ. que el ejercicio<br />

profesional no se encuentra organizado en forma de<br />

empresa y constitución de domicilio dentro de esta jurisdicción.<br />

2. Nota con carácter de declaración jurada detallando si<br />

posee empleados. En caso afirmativo adjuntar fotocopia<br />

de registración como empleador ante la D.G.I. y las<br />

tareas realizadas por los mismos.<br />

3. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

4. Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

5. Constancia de inscripción ante la A.F.I.P./D.G.I.<br />

6. Título universitario.<br />

7. Matrícula profesional en caso de corresponder.<br />

8. Declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondientes<br />

a los dos últimos ejercicios.<br />

9. Adjuntar fotocopia de 20 comprobantes correlativos de<br />

facturas efectuadas durante los últimos 3 meses, indicándose<br />

el folio del libro IVA–Ventas en el que han sido asentadas.<br />

10.Adjuntar fotocopia de 20 comprobantes correspondientes<br />

a gastos vinculados con la actividad durante<br />

los últimos tres meses, indicándose el folio del libro<br />

IVA–Compras en el que han sido asentadas.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Sector<br />

Mesa de Entradas, Viamonte 900 – Subsuelo.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Sector<br />

Mesa de Entradas, Viamonte 900 – Subsuelo.<br />

Anexo VIII<br />

Artículo 116— Inciso 12)<br />

1. Nota solicitando la Exención en el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, con firma certificada del presentante,<br />

acompañándose copia del/los instrumentos que acrediten<br />

la personería invocada y constitución de domicilio<br />

dentro de esta jurisdicción.<br />

2. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la exención.<br />

3. Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

4. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

5. DD.JJ. del impuesto a las ganancias de los tres (3)<br />

últimos períodos fiscales.<br />

6. DD.JJ. del impuesto al valor agregado de los tres (3)<br />

últimos períodos fiscales.<br />

7. Adjuntar fotocopia de 20 comprobantes correlativos de<br />

facturas efectuadas durante los últimos 3 meses, indicándose<br />

el folio del libro IVA–Ventas en el que han sido<br />

asentadas.<br />

8. Inscripción en el Registro de Exportadores. (Original y<br />

Fotocopia).<br />

9. Copia del cumplido de embarque de la/s operación/es<br />

de exportación realizadas durante el último ejercicio<br />

fiscal.<br />

10. Comprobante que acredite el ingreso de los derechos de<br />

exportación de las operaciones denunciadas en el punto 9.<br />

11. Certificación extendida por la Administración Nacional<br />

de Aduanas, en la que consten los mismos datos de la<br />

operación requerida para su permiso de embarque.<br />

NOTA: En el supuesto caso de tratarse de un persona<br />

jurídica, deberá presentar contrato constitutivo o Estatuto<br />

Social y el reconocimiento expedido por la Inspección<br />

General de Justicia.<br />

212 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Sector<br />

Mesa de Entradas, Viamonte 900 – Subsuelo –<br />

Anexo IX<br />

Artículo 116— Inciso 13)<br />

1. Nota solicitando la exención en el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, con firma certificada del presentante,<br />

acompañándose copia del/los instrumentos que acredite/n<br />

la personería invocada y constitución de domicilio<br />

dentro de esta jurisdicción.<br />

2. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la exención.<br />

3. Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

4. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

5. Nómina de los inmuebles con destino a vivienda sujetos<br />

a locación conforme al Régimen de las Leyes Nacionales<br />

Nros. 21.771 y 23.091.<br />

6. Copia del/los Título/s de Propiedad respectivo/s.<br />

7. Copia simple de los contratos de locación por dichas<br />

unidades.<br />

8. Constancia de exención en el impuesto a las ganancias<br />

por dichas locaciones.<br />

9. Formulario Nº 3 del Registro de la Propiedad Inmueble<br />

donde consten los inmuebles de propiedad del peticionante.<br />

10. Doce (12) comprobantes consecutivos a través de los<br />

cuales se instrumenta el cobro del canon locativo.<br />

NOTA: En el supuesto caso de tratarse de una persona<br />

jurídica, deberá presentar contrato constitutivo o Estatuto<br />

Social y el reconocimiento expedido por la Inspección<br />

General de Justicia.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Sector<br />

Mesa de Entradas, Viamonte 900 – Subsuelo –<br />

Anexo X<br />

Artículo 116— Inciso 14)<br />

1. Nota solicitando la exención en el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, con firma certificada del presentante,<br />

acompanándose copia del/los instrumento/s que acrediten<br />

la personería invocada y constitución de domicilio<br />

dentro de esta jurisdicción.<br />

2. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la exención.<br />

3. Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

4. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

5. Detalle de unidades afectadas a la actividad por número<br />

de Dominio.<br />

6. Fotocopia de los títulos de propiedad y de las licencias<br />

de explotación respectivas.<br />

7. Acreditación de la verificación técnica vehicular por<br />

cada unidad.<br />

8. Documentación expedida por el Registro de la Propiedad<br />

Automotor que acredite la cantidad de vehículos<br />

cuya titularidad registra el peticionante de la exención<br />

frente a dicho organismos.<br />

9. Declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente<br />

a los dos últimos ejercicios.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

NOTA: En el supuesto caso de tratarse de una persona<br />

jurídica, deberá presentar contrato constitutivo o Estatuto<br />

Social inscripto en la Inspección General de Justicia.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Sector<br />

Mesa de Entradas, Viamonte 900 – Subsuelo –<br />

Anexo XI<br />

Artículo 116— Inciso 17)<br />

1. Nota solicitando la Exención en el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, con firma certificada del presentante y<br />

constitución de domicilio dentro de esta jurisdicción.<br />

2. Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

3. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

4. DD.JJ. del impuesto a las ganancias de los tres (3)<br />

últimos períodos fiscales.<br />

5. Estatuto Social o contrato constitutivo.<br />

6 Acta de Directorio o Asamblea donde conste la designación<br />

del peticionante y aprobación de la distribución<br />

de los honorarios.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Sector<br />

Mesa de Entradas, Viamonte 900 – Subsuelo –<br />

Anexo XII<br />

Artículo 116— Inciso 18)<br />

1. Nota solicitando la exención en el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, con firma certificada del presentante,<br />

acompañándose copia del/los instrumentos que acredite/n<br />

la personería invocada y constitución de domicilio<br />

dentro de esta jurisdicción.<br />

2. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la exención.<br />

3. Detalle de aquellas otras actividades desarrolladas por<br />

las cuales no corresponda la exención, indicándose puntualmente<br />

el monto de ingresos generados por las mismas<br />

durante los últimos seis (6) meses inmediatos<br />

anteriores a la fecha de presentación.<br />

4. Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

5. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

6. Resolución del COMFER que adjudica la licencia para<br />

la prestación del Servicio de Radiodifusión.<br />

7. Copia de la Habilitación del Servicio de Radiodifusión,<br />

expedida por el COMFER.<br />

8. Constancia de cumplimiento del gravamen establecido<br />

en la Ley de Radiodifusión extendida por el COMFER.<br />

9. Declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente<br />

al último ejercicio fiscal cerrado.<br />

10. Adjuntar fotocopia de 20 comprobantes correlativos de<br />

facturas efectuadas durante los últimos 3 meses, indicándose<br />

el folio del libro IVA–Ventas en el que han sido<br />

asentadas.<br />

NOTA: En el supuesto caso de tratarse de una persona<br />

jurídica, deberá presentar contrato constitutivo o Estatuto<br />

Social y el reconocimiento expedido por la Inspección<br />

General de Justicia.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Sector<br />

Mesa de Entradas, Viamonte 900 – Subsuelo –<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 213


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Anexo XIII<br />

Artículo 116— Inciso 19)<br />

1) Nota solicitando la exención en el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, con firma certificada del presentante,<br />

consitutición de domicilio dentro de esta jurisdicción y<br />

manifestando con carácter de declaración jurada que la<br />

actividad no se encuentra organizada en forma de empresa.<br />

2) Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la exención.<br />

3) Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

4) Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

5) DD.JJ. del Impuesto a las Ganancias de los dos (2)<br />

últimos períodos fiscales.<br />

6) Títulos, cursos, reconocimientos, etcétera, que habiliten<br />

el ejercicio de la actividad, emitidos por autoridad oficial<br />

o bien con reconocimiento oficial.<br />

7) Adjuntar fotocopia de 20 comprobantes correlativos de<br />

facturas efectuadas durante los últimos 3 meses, indicándose<br />

el folio del libro IVA–Ventas en el que han sido<br />

asentadas.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Sector<br />

Mesa de Entradas, Viamonte 900 – Subsuelo.<br />

Anexo XIV<br />

Artículo 116— Inciso 20)<br />

1. Nota solicitando la Exención en el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, con firma certificada del presentante y<br />

constitución de domicilio dentro de esta jurisdicción.<br />

2. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la exención.<br />

3. Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

4. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

5. DD.JJ. del impuesto a las ganancias de los tres (3)<br />

últimos períodos fiscales.<br />

6. Títulos, cursos, que habiliten el ejercicio de la actividad,<br />

emitidos por autoridad competente o bien con reconocimiento<br />

oficial.<br />

7. Adjuntar fotocopia de 20 comprobantes correlativos de<br />

facturas efectuadas durante los últimos 3 meses, indicándose<br />

el folio del libro IVA–Ventas en el que han sido<br />

asentadas.<br />

8. Adjuntar programas de obras realizadas, contratos de<br />

trabajos, ejemplares de algunos materiales escritos.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Sector<br />

Mesa de Entradas, Viamonte 900 – Subsuelo.<br />

Anexo XV<br />

Artículo 116— Inciso 21)<br />

1) Nota solicitando la exención en el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, con firma certificada del presentante y<br />

constitución de domicilio dentro de esta jurisdicción.<br />

2) Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

3) Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

4) Permiso para desarrollar las actividades, conforme a lo<br />

establecido por la Ordenanza Nº 46.075. (Original y<br />

Fotocopia).<br />

5) Adjuntar fotocopia de 20 comprobantes correlativos de<br />

facturas efectuadas durante los últimos 3 meses, indicándose<br />

el folio del libro IVA–Ventas en el que han sido<br />

asentadas.<br />

6) Declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente<br />

a los dos últimos ejercicios cerrados.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Sector<br />

Mesa de Entradas, Viamonte 900 – Subsuelo.<br />

Anexo XVI<br />

Artículo 116— Inciso 22), APDO. “A”<br />

1. Nota solicitando la exención en el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, con firma certificada del presentante,<br />

acompañándose copia del/los instrumentos que acredite/n<br />

la personería invocada. En la misma deberá constituirse<br />

domicilio dentro de esta jurisdicción.<br />

2. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la exención, indicándose tipos de bienes producidos y<br />

ubicación física de la explotación.<br />

3. Cantidad de personal a cargo, dividido en los siguientes<br />

rubros:<br />

3.1. Empleados administrativos<br />

3.2. Operarios<br />

3.3. Otros<br />

NOTA: En cada caso deberá consignarse monto total de<br />

haberes percibidos durante el último mes anterior a la<br />

fecha de presentación.<br />

4. Detalle de bienes de uso, indicándose puntualmente:<br />

Maquinarias<br />

Instalaciones<br />

Rodados<br />

NOTA: En cada caso deberá consignarse tipo, cantidad y<br />

características de los bienes.<br />

5. Nómina de los 5 (cinco) principales proveedores, indicándose<br />

puntualmente:<br />

5.1. Razón social<br />

Domicilio<br />

Número de C.U.I.T.<br />

Número de inscripción en I.S.I.B.<br />

Descripción de los bienes adquiridos<br />

6. Detalle de Materias Primas y Materiales adquiridas<br />

durante los últimos 3 (tres) meses, adjuntándose 20<br />

comprobantes e indicándose el folio del Libro<br />

IVA–Compras en el que han sido asentados.<br />

7. Detalle de bienes de cambio<br />

8. Detalle de los gastos correspondientes a los siguientes<br />

conceptos:<br />

Energía eléctrica<br />

Gas<br />

Teléfono<br />

Combustible<br />

Muestreo (dos facturas por servicio)<br />

NO TA: En cada caso deberá consignarse monto total<br />

abonado durante el último mes anterior a la fecha de<br />

presentación, y adjuntarse fotocopia de la factura de pago<br />

respectiva.<br />

9. Descripción de aquellas otras actividades desarrolladas<br />

por las cuales no corresponda la exención, indicándose<br />

puntualmente el monto de ingresos de las mismas durante<br />

los últimos 6 (seis) meses inmediatos anteriores a la<br />

fecha de presentación.<br />

214 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


10. Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

11. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

12. Declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondientes<br />

a los 2 (dos) últimos ejercicios.<br />

13. Constancia/s de exención en otra/s jurisdicciones donde<br />

de desarrolle la explotación.<br />

14. Detallar la modalidad operativa, indicándose si subcontrata<br />

algún servicio.<br />

15. En caso de corresponder, adjuntar el contrato de arrendamiento.<br />

16. Adjuntar fotocopia de 20 (veinte) comprobantes correlativos<br />

de facturas efectuadas durante los últimos 3 (tres)<br />

meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación,<br />

indicándose el folio de Libro IVA–Ventas en el que han<br />

sido asentadas.<br />

17. Estados contables correspondiente a los últimos 2 (dos)<br />

ejercicios cerrados.<br />

NOTA: En el supuesto caso de tratarse de una persona<br />

jurídica, deberá presentar contrato constitutivo o Estatuto<br />

Social inscripto en la I.G.J.<br />

Todas las manifestaciones efectuadas por el contribuyente<br />

deberán ser en carácter de declaración jurada.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Sector<br />

Mesa de Entradas, Viamonte 900 – Subsuelo.<br />

Anexo XVII<br />

Artículo 116— Inciso 22, APDO. “B”<br />

1. Nota solicitando la exención en el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, con firma certificada del presentante,<br />

acompañándose del/los instrumentos que acredite/n la<br />

personería invocada. En la misma deberá constituirse<br />

domicilio dentro de esta jurisdicción.<br />

2. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la exención, indicándose tipos de bienes producidos.<br />

3. Detalle de bienes de uso, indicándose puntualmente.<br />

Fecha de compra, alquiler o contrato en virtud del<br />

cual se posee el uso del bien.<br />

<br />

<br />

<br />

Descripción breve del uso asignado a cada bien.<br />

Valor de origen, del canon abonado o del contrato<br />

en virtud del cual se posee el uso del bien, indicándose<br />

en estos últimos casos fecha de vencimiento<br />

de los mismos, según documental respaldatoria o<br />

libro inventario.<br />

Detalle de los números de partida inmobiliaria correspondiente/s<br />

al/a los inmueble/s involucrados<br />

Detalle de/del los dominio/s correspondiente al/a<br />

los rodado/s involucrados, cuya radicación seencuentre<br />

en esta jurisdicción.<br />

4. Detalle de Materias Primas y Materiales adquiridas<br />

durante los últimos 3 (tres) meses (este detalle deberá<br />

cubrir el 70% de las compras del trimestre calculadas en<br />

pesos) adjuntándose 20 comprobantes e indicándose el<br />

folio del Libro IVA–Compras en el que han sido asentados.<br />

5. Detalle del personal afectado a la actividad, dividido en<br />

los siguientes rubros:<br />

<br />

<br />

<br />

Empleados administrativos<br />

Operarios<br />

Otros<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

NOTA: En cada caso deberá consignarse monto total de<br />

haberes percibidos durante los últimos 6 (seis) meses<br />

anteriores a la fecha de presentación.<br />

7. Detalle de los gastos correspondientes a los siguientes<br />

conceptos:<br />

Energía eléctrica<br />

Gas<br />

Teléfono<br />

Combustible<br />

Muestreo (dos facturas por servicio)<br />

NOTA: En cada caso deberá consignarse monto total abonado<br />

durante los últimos 6 (seis) meses anteriores a la fecha<br />

de presentación, y adjuntarse fotocopia de la factura de pago<br />

respectiva.<br />

8. Descripción de aquellas otras actividades desarrolladas<br />

por las cuales no corresponda la exención, indicándose<br />

puntualmente el monto de ingresos de las mismas durante<br />

los últimos 6 (seis) meses inmediatos anteriores a la<br />

fecha de presentación.<br />

9. Certificado expedido por el Registro Industrial de la<br />

Nación vigente.<br />

10. Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

11. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos<br />

12. Declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente<br />

a los 2 (dos) últimos ejercicios cerrados.<br />

13. Habilitación Municipal correspondiente al inmueble<br />

donde se desarrolla la actividad objeto del pedido de<br />

exención.<br />

14. Estados contables de los últimos 2 (dos) ejercicios<br />

cerrados.<br />

14. Adjuntar fotocopia de 20 (veinte) comprobantes de<br />

facturas efectuadas durante los últimos 3 (tres) meses<br />

anteriores a la fecha de la presentación, indicándose el<br />

folio del Libro IVA–Ventas en el que han sido asentadas.<br />

15. Declaraciones mensuales del IVA (últimos tres meses).<br />

NOTA: En el supuesto caso de tratarse de una persona<br />

jurídica, deberá presentar contrato constitutivo o Estatuto<br />

Social inscripto en la I.G.J.<br />

Todas las manifestaciones efectuadas por el contribuyente<br />

deberán ser en carácter de declaración jurada.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Sector<br />

Mesa de Entradas, Viamonte 900 – Subsuelo –<br />

Anexo XVIII<br />

Artículo 116— Inciso 22), APDO. “C”<br />

1. Nota solicitando la exención en el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, con firma certificada del presentante,<br />

acompañándose copia del/los instrumentos que acredite/n<br />

la personería invocada. En la misma deberá constituirse<br />

domicilio dentro de esta jurisdicción.<br />

2. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la exención.<br />

3. Detalle por domicilio de las construcciones u obras de<br />

edificios destinados a vivienda.<br />

4. Detalle de bienes de uso, indicándose puntualmente:<br />

Fecha de compra, alquiler o contrato en virtud del<br />

cual se posee el uso del bien<br />

Descripción breve del uso asignado a cada bien<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 215


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Valor de origen, del canon abonado o del contrato<br />

en virtud del cual se posee el uso del bien, indicándose<br />

en estos últimos casos fecha de vencimiento<br />

de los mismos, según documental respaldatoria o<br />

libro inventario<br />

Detalle de los números de partida inmobiliaria correspondiente/s<br />

al/a los inmueble/s involucrados<br />

Detalle de/del los dominio/s correspondiente al/a<br />

los rodado/s involucrados, cuya radicación seencuentre<br />

en esta jurisdicción<br />

5. Nómina de los cinco principales proveedores, identificándose<br />

puntualmente:<br />

Razón social<br />

Domicilio<br />

Número de C.U.I.T.<br />

Número de inscripción en I.S.I.B.<br />

Descripción de los bienes adquiridos<br />

6. Detalle del personal afectado a la actividad, dividido en<br />

los siguientes rubros:<br />

Empleados administrativos<br />

Operarios<br />

Otros<br />

NOTA: En cada caso deberá consignarse monto total de<br />

haberes percibidos durante los últimos 6 (seis) meses anteriores<br />

a la fecha de presentación.<br />

7. Descripción de aquellas otras actividades desarrolladas<br />

por las cuales no corresponda la exención, indicándose<br />

puntualmente el monto de ingresos de las mismas durante<br />

los últimos 6 (seis) meses anteriores a la fecha de<br />

presentación.<br />

8. Certificado expedido por el I.E.R.I.C.<br />

<br />

Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

9. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos<br />

10. Declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente<br />

a los 2 (dos) últimos ejercicios cerrados.<br />

12. Copia de los Planos de Obra Nueva Registrados ante la<br />

Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastros.<br />

13. Copia de los Planos de Mensura y DivisiónporelRégimen<br />

de Propiedad Horizontal registrados ante la DirecciónGeneral<br />

de Fiscalizaciones de Obras y Catastro.<br />

14. Certificado Final de Obra o en su defecto indicación<br />

sobre el grado de avance de la obra<br />

15. Tabla de puntaje según planilla modelo anexa<br />

16. Estados contables de los últimos 2 (dos) ejercicios<br />

cerrados<br />

<br />

<br />

<br />

Adjuntar fotocopia de 20 (veinte) comprobantes de<br />

Facturas efectuadas durante los últimos 3 (tres)<br />

meses anteriores a la fecha de la presentación,<br />

indicándose el folio del Libro IVA–Ventas en el<br />

que han sido asentadas.<br />

Declaraciones Mensuales de IVA (últimos tres meses).<br />

Comprobantes de pago de los Derechos de Delineación<br />

y construcción<br />

NOTA: En el supuesto caso de tratarse de una persona<br />

jurídica, deberá presentar contrato constitutivo o Estatuto<br />

Social inscripto en la I.G.J.<br />

Todas las manifestaciones efectuadas por el contribuyente<br />

deberán ser en carácter de declaración jurada.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Sector<br />

Mesa de Entradas, Viamonte 900 – Subsuelo.<br />

Anexo XIX<br />

Artículo 116— Inciso 23)<br />

1. Nota solicitando la exención en el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, con firma certificada del presentante y<br />

constitución de domicilio dentro de esta jurisdicción,<br />

indicándose en carácter de DD.JJ. que no se encuentra<br />

organizada en forma de empresa.<br />

2. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la exención.<br />

3. Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

4. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

5. DD.JJ. del impuesto a las ganancias de los tres (3)<br />

últimos períodos fiscales.<br />

6. Formulario 185<br />

7. Adjuntar fotocopia de 20 comprobantes correlativos de<br />

facturas efectuadas durante los últimos 3 meses., indicándose<br />

el folio del libro IVA–Ventas en el que han sido<br />

asentadas.<br />

8. Credencial profesional de periodista o constancia extendida<br />

por U.T.B.A.<br />

9. Última DD.JJ. anual del I.S.I.B.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Sector<br />

Mesa de Entradas, Viamonte 900 – Subsuelo.<br />

Anexo XX<br />

Artículo 116— Inciso 24)<br />

1. Nota solicitando la exención en el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, con firma certificada del presentante y<br />

constitución de domicilio dentro de esta jurisdicción.<br />

2. Detalle de la composición del Fondo de Riesgo siguiendo<br />

los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del segundo párrafo del<br />

artículo 46 de la Ley Nº 24.467 referido a los tres (3)<br />

últimos ejercicios.<br />

3. Detalle de las garantías otorgadas por la sociedad a los<br />

socios partícipes durante los tres últimos ejercicios.<br />

4. Autorización para funcionar expedida por la Secretaría<br />

de Industria, Comercio y Minería.<br />

5. Contrato de constitución de la entidad y el reconocimiento<br />

en tal carácter expedido por la Inspección General<br />

de Justicia.<br />

6. Inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

7. Constancia de la C.U.I.T. otorgada.<br />

8. Estados contables de los tres (3) últimos ejercicios.<br />

9. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

10. DD.JJ. del impuesto a las ganancias de los tres (3)<br />

últimos períodos fiscales.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Sector<br />

Mesa de Entradas, Viamonte 900 – Subsuelo.<br />

216 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Exenciones. Requisitos para la inscripción como exentos<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Resolución Nº 1.100/2001 1<br />

Buenos Aires, 20/03/2001<br />

Artículo 1º— Aprobar los requisitos a los que deberán<br />

ajustarse quienes soliciten su inscripción como sujetos exentos<br />

frente al impuesto sobre los ingresos brutos en virtud de lo<br />

normado por el artículo 126 del Código Fiscal vigente para<br />

el año 2001, en lo que atañe a sus incisos 3º, 4º, 5º, 7º, 18,<br />

22 apartados “a” y “d” y 24, los cuales se acompañanala<br />

presente como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII,<br />

respectivamente, que a todo efecto forman parte integrante<br />

de la presente.<br />

Artículo 2º— La constatación de los extremos de hecho<br />

relacionados con la modalidad y alcance atribuibles a cada<br />

una de las actividades sujetas a exención, a realizarse en<br />

función de los instrumentos o documentación inobjetables<br />

que deberán adjuntar los interesados en ocasión de formularse<br />

la presentación para la inscripción como sujeto exento<br />

frente al impuesto sobre los ingresos brutos, será materializada<br />

por el Departamento Exenciones dependiente de la<br />

Dirección de Coordinación Jurídica.<br />

Artículo 3º— En aquellos supuestos en que se tramiten<br />

solicitudes de inscripción como sujetos exentos frente al<br />

impuesto sobre los ingresos brutos, correspondientes a personas<br />

físicas o jurídicas “no inscriptas” en el mismo hasta<br />

el 31 diciembre de 2000, y cuya presentación se realice en<br />

el tiempo y modo fijados por la Resolución Nº 898/2001<br />

(D.G.R.), no será necesario, con carácter previo a la determinación<br />

de la procedencia de la inscripción en los términos<br />

aludidos en la primera parte del presente, y siempre que se<br />

encuentren reunidos el resto de los recaudos requeridos para<br />

la actividad, la constatación de la inexistencia de deuda<br />

líquida y exigible como presupuesto previo para ello.<br />

Artículo 4º— La efectivización de la inscripción como<br />

sujeto exento frente al impuesto sobre los ingresos brutos,<br />

de cualquiera de las actividades incluidas en el artículo 126<br />

del Código Fiscal vigente para el año 2001 que así lo<br />

requieran, estará sujeta a la reunión de la totalidad de los<br />

requisitos previstos al efecto por los respectivos anexos<br />

aludidos en el artículo 1º de la presente.<br />

Artículo 5º— La presente tendrá vigencia a partir del día<br />

de su publicación.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

ANEXO I<br />

Artículo 126 – Inciso 3º<br />

1. Nota con carácter de Declaración Jurada, manifestando<br />

su condición de exento en el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, con firma certificada del presentante, acompañándose<br />

copia de/los instrumento/s que acredite/n la<br />

personería invocada.<br />

2. Constitución del domicilio fiscal dentro de esta jurisdicción.<br />

3. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la exención indicando el inciso del artículo 126 del<br />

Código Fiscal por el que se considera exento.<br />

4. Fotocopia de la inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales<br />

modificaciones.<br />

5. En caso de contribuyentes inscriptos, fotocopia de la<br />

inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

6. Certificado de Habilitación Municipal o Habilitación<br />

ante la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones,<br />

en aquellos casos en que corresponda.<br />

7. Estados Contables correspondientes a los dos (2) últimos<br />

ejercicios cerrados en caso de corresponder.<br />

8. DD.JJ. en el impuesto a las ganancias correspondiente<br />

a los dos últimos ejercicios, en caso de corresponder.<br />

9. Ejemplar del material editado.<br />

Nota: Enelsupuestocasodetratarsedeunapersonajurídica,<br />

deberá presentar Contrato Constitutivo o Estatuto Social y<br />

el reconocimiento en tal carácter expedido por la Inspección<br />

General de Justicia.<br />

Todas las manifestaciones efectuadas en la inscripción al<br />

padrón de exentos del impuesto sobre los ingresos brutos por<br />

el contribuyente tendrán el carácter de declaración jurada.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Esmeralda<br />

638 Planta Baja.<br />

ANEXO II<br />

Artículo 126 – Inciso 4º<br />

1. Nota con carácter de Declaración Jurada, manifestando<br />

su condición de exento en el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, con firma certificada del presentante, acompañándose<br />

copia de/los instrumento/s que acredite/n la<br />

personería invocada.<br />

2. Constitución del domicilio fiscal dentro de esta jurisdicción.<br />

3. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la exención indicando el inciso del artículo 126 del<br />

Código Fiscal por el que se considera exento.<br />

4. Fotocopia de la inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales<br />

modificaciones.<br />

5. En caso de contribuyentes inscriptos, fotocopia de la<br />

inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

6. Resolución que otorga el Reconocimiento y la Incorporación<br />

a los Planes de Enseñanza Oficial expedida por<br />

la D.I.G.E.P. o la S.N.E.P..<br />

7. Certificado de Habilitación Municipal o Habilitación<br />

ante la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones.<br />

8. DD.JJ. en el impuesto a las ganancias correspondientes<br />

a los dos últimos ejercicios, en caso de corresponder.<br />

9. Estados contables correspondientes a los dos (2) últimos<br />

ejercicios cerrados en caso de corresponder.<br />

Nota: Enelsupuestocasodetratarsedeunapersonajurídica,<br />

deberá presentar Contrato Constitutivo o Estatuto Social y<br />

el reconocimiento en tal carácter expedido por la Inspección<br />

General de Justicia.<br />

Todas las manifestaciones efectuadas en la inscripción al<br />

padrón de exentos impuesto sobre los ingresos brutos por el<br />

contribuyente tendrán el carácter de declaración jurada.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Esmeralda<br />

638 Planta Baja.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 26/03/2001.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 217


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

ANEXO III<br />

Artículo 126 – Inciso 5º<br />

1. Nota con carácter de Declaración Jurada, manifestando<br />

su condición de exento en impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, con firma certificada del presentante, acompañándose<br />

copia de/los instrumento/s que acredite/n la<br />

personería invocada.<br />

2. Constitución del domicilio fiscal dentro de esta jurisdicción.<br />

3. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la exención indicando el inciso del artículo 126 del<br />

Código Fiscal por el que se considera exento.<br />

4. Fotocopia de la inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y<br />

eventuales modificaciones.<br />

5. En caso de contribuyentes inscriptos, fotocopia de la<br />

inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

6. La documentación que acredite la representación invocada<br />

de diarios, periódicos y revistas del interior del<br />

país.<br />

7. DD.JJ. en el impuesto a las ganancias de los dos (2)<br />

últimos ejercicios cerrados, en caso de corresponder.<br />

8. Estados Contables correspondientes a los dos (2) últimos<br />

ejercicios cerrados en caso de corresponder.<br />

Nota: Enelsupuestocasodetratarsedeunapersonajurídica,<br />

deberá presentar Contrato Constitutivo o Estatuto Social y<br />

el reconocimiento en tal carácter expedido por la Inspección<br />

General de Justicia.<br />

Todas las manifestaciones efectuadas en la inscripción al<br />

padrón de exentos del impuesto sobre los ingresos brutos por<br />

el contribuyente tendrán el carácter de declaración jurada.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Esmeralda<br />

638 Planta Baja.<br />

ANEXO IV<br />

Artículo 126 – Inciso 7º<br />

1. Nota con carácter de Declaración Jurada, manifestando<br />

su condición de exento en el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, con firma certificada del presentante, acompañándose<br />

copia de/los instrumento/s que acredite/n la<br />

personería invocada.<br />

2. Constitución del domicilio fiscal dentro de esta jurisdicción.<br />

3. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la exención indicando el inciso del artículo 126 del<br />

Código Fiscal por el que se considera exento.<br />

4. Fotocopia de la inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y<br />

eventuales modificaciones.<br />

5. En caso de contribuyentes inscriptos, fotocopia de la<br />

inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

6. Fotocopia de la resolución que otorga la exenciónenel<br />

impuesto a las ganancias y constancia de presentación<br />

al régimen de empadronamiento normado por Resolución<br />

General de Nº 729 (A.F.I.P.).<br />

7. Fotocopia del Estatuto Social y del reconocimiento en<br />

tal carácter expedido por la Inspección General de Justicia.<br />

8. Estados Contables con Memorias de los últimos tres (3)<br />

ejercicios, en caso de corresponder.<br />

9. Plan de Acción Trienal (solo para fundaciones).<br />

10. Detalle de las actividades desarrolladas en cumplimiento<br />

del objeto social, durante el último período fiscal con<br />

carácter de declaración jurada, debiendo adjuntar la<br />

documentación respaldatoria que lo acredite.<br />

11. Fotocopia de certificado de Habilitación Municipal o<br />

Habilitación ante la Dirección General de Verificaciones<br />

y Habilitaciones, en aquellos casos en que corresponda.<br />

Nota: Enelsupuestocasodetratarsedeunapersonajurídica,<br />

deberá presentar Contrato Constitutivo o Estatuto Social y<br />

el reconocimiento en tal carácter expedido por la Inspección<br />

218 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

General de Justicia.<br />

Todas las manifestaciones efectuadas en la inscripción al<br />

padrón de exentos del impuesto sobre los ingresos brutos<br />

por el contribuyente tendránelcarácter de declaraciónjurada.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Esmeralda<br />

638 Planta Baja.<br />

ANEXO V<br />

Artículo 126 – Inciso 18<br />

1. Nota con carácter de Declaración Jurada, manifestando<br />

su condición de exento en el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, con firma certificada del presentante, acompañándose<br />

copia de/los instrumento/s que acredite/n la<br />

personería invocada.<br />

2. Constitución del domicilio fiscal dentro de esta jurisdicción.<br />

3. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la exención indicando el inciso del artículo 126 del<br />

Código Fiscal por el que se considera exento.<br />

4. Fotocopia de la inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y<br />

eventuales modificaciones.<br />

5. En caso de contribuyentes inscriptos, fotocopia de la<br />

inscripción en el impuesto sobre/los ingresos brutos.<br />

6. Resolución del COMFER que adjudica la licencia para<br />

la prestación del Servicio de Radiodifusión.<br />

7. Copia de la habilitación del Servicio de Radiodifusión,<br />

expedida por el COMFER.<br />

8. Declaración Jurada del impuesto a las ganancias correspondiente<br />

a los dos (2) últimos ejercicios fiscales.<br />

9. Estados Contables correspondientes a los dos (2) últimos<br />

ejercicios cerrados en caso de corresponder.<br />

Nota: En el supuesto caso de tratarse de una persona jurídica,<br />

deberá presentar Contrato Constitutivo o Estatuto Social y<br />

el reconocimiento en tal carácter expedido por la Inspección<br />

General de Justicia.<br />

Todas las manifestaciones efectuadas en la inscripción al<br />

padrón de exentos impuesto sobre los ingresos brutos por el<br />

contribuyente tendrán el carácter de declaración jurada.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Esmeralda<br />

638 Planta Baja.<br />

ANEXO VI<br />

Artículo 126 – Inciso 22, Apartado “A”<br />

1. Nota con carácter de Declaración Jurada, manifestando<br />

su condición de exento en el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, con firma certificada del presentante, acompañándose<br />

copia de/los instrumento/s que acredite/n la<br />

personería invocada<br />

2. Constitución del domicilio fiscal dentro de esta jurisdicción.<br />

3. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la exención indicando el inciso del artículo 126 del<br />

Código Fiscal por el que se considera exento.<br />

4. Fotocopia de la inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales<br />

modificaciones.<br />

5. En caso de contribuyentes inscriptos, fotocopia de la<br />

inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

6. Constancia/s de exención en otra/s jurisdicciones donde<br />

se desarrolle la explotación, en el caso que dichas jurisdicciones<br />

las otorguen. En su defecto deberá adjuntar el<br />

instrumento que reemplace a la constancia de exención<br />

o bien manifestar la legislación local correspondiente<br />

cuando la exención se otorgue de pleno derecho.<br />

7. Nota detallando la modalidad operativa, indicándose si<br />

subcontrata algún servicio.<br />

8. En caso de corresponder, adjuntar el contrato de arrendamiento.<br />

9. Cantidad de personal a cargo, dividido en los siguientes<br />

rubros:


EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS<br />

OPERARIOS<br />

OTROS<br />

Nota: En cada caso deberá consignarse monto total de<br />

haberes abonados durante el último mes anterior a la fecha<br />

de presentación.<br />

10. Detalle de Bienes de Uso, indicándose puntualmente:<br />

MAQUINARIAS<br />

INSTA<strong>LA</strong>CIONES<br />

RODADOS<br />

Nota: En cada caso deberá consignarse tipo, cantidad y<br />

característica de los bienes.<br />

11. Detalle de Materias Primas y Materiales adquiridos<br />

durante los últimos tres (3) meses.<br />

12. Declaración Jurada del impuesto a las ganancias correspondientes<br />

a los dos (2) últimos ejercicios, en caso de<br />

corresponder.<br />

13. Estados Contables correspondiente a los últimos dos (2)<br />

ejercicios cerrados, en caso de corresponder.<br />

Nota: En el supuesto caso de tratarse de una persona jurídica,<br />

deberá presentar Contrato Constitutivo o Estatuto Social<br />

inscripto en la I.G.J..<br />

Todas las manifestaciones efectuadas en la inscripción al<br />

padrón de exentos del impuesto sobre los ingresos brutos por<br />

el contribuyente tendrán el carácter de declaración jurada.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Esmeralda<br />

638 Planta Baja.<br />

ANEXO VII<br />

Artículo 126 – Inciso 22, Apartado “D”<br />

1. Nota con carácter de Declaración Jurada, manifestando<br />

su condición de exento en impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, con firma certificada del presentante, acompañándose<br />

copia de/los instrumento/s que acredite/n la<br />

personería invocada.<br />

2. Constitución del domicilio fiscal dentro de esta jurisdicción.<br />

3. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la exención indicando el inciso del artículo 126 del<br />

Código Fiscal por el que se considera exento.<br />

4. Fotocopia de la inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y<br />

eventuales modificaciones.<br />

5. En caso de contribuyentes inscriptos, fotocopia de la<br />

inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

6. Certificación que acredite encontrarse comprendido en<br />

los alcances del artículo 4º inciso 1º de la Ley Nº 24.615,<br />

emitida por la autoridad competente.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nota: En el supuesto caso de tratarse de una persona jurídica,<br />

deberá presentar Contrato Constitutivo o Estatuto Social y<br />

el reconocimiento expedido por la Inspección General de<br />

Justicia.<br />

Todas las manifestaciones efectuadas en la inscripción al<br />

padrón de exentos del impuesto sobre los ingresos brutos por<br />

el contribuyente tendrán el carácter de declaración jurada.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Esmeralda<br />

638 Planta Baja.<br />

ANEXO VIII<br />

Artículo 126 – Inciso 24<br />

1. Nota con carácter de Declaración Jurada, manifestando<br />

su condición de exento en impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, con firma certificada del presentante, acompañándose<br />

copia de/los instrumento/s que acredite/n la<br />

personería invocada.<br />

2. Constitución del domicilio fiscal dentro de esta jurisdicción.<br />

3. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita<br />

la exención, indicando el inciso del artículo 126 del<br />

Código Fiscal (T.O. 2001) por el que se considera exento.<br />

4. Detalle de la composición del Fondo de Riesgo siguiendo<br />

los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del segundo párrafo del artículo<br />

46 de la Ley Nº 24.467 referido a los tres (3) últimos<br />

ejercicios. Asimismo deberá detallarse las garantías<br />

otorgadas por la sociedad a los socios partícipes durante<br />

los tres (3) últimos ejercicios.<br />

5. Fotocopia de la inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y<br />

eventuales modificaciones.<br />

6. En caso de contribuyentes inscriptos, fotocopia de la<br />

inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

7. Fotocopia de la autorización para funcionar expedida<br />

por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.<br />

8. Fotocopia del contrato de Constitución de la entidad y<br />

del reconocimiento en tal carácter expedido por la Inspección<br />

General de Justicia.<br />

9. Estados Contables de los dos (2) últimos períodos fiscales,<br />

en caso de corresponder.<br />

10. DD.JJ. del impuesto a las ganancias de los dos (2)<br />

últimos períodos fiscales, en caso de corresponder.<br />

Nota: En todos los casos en el supuesto de tratarse el<br />

declarante de una persona jurídica, deberá presentar contrato<br />

constitutivo o estatuto social inscripto en la Inspección General<br />

de Justicia.<br />

Todas las manifestaciones efectuadas en la inspección del<br />

padrón de exentos del impuesto0 sobre los ingresos brutos<br />

por el contribuyente tendrán el carácter de declaración<br />

jurada.<br />

Lugar de presentación: Dirección General de Rentas, Esmeralda<br />

638 Planta Baja.<br />

Exenciones. Pautas para la inscripción como exentos<br />

Resolución Nº 1.158/2001 1<br />

(Parte Pertinente)<br />

Buenos Aires, 30/03/2001<br />

Artículo 1º— Fíjanse las siguientes pautas para la determinación<br />

de la existencia de deuda líquida y exigible respecto<br />

de la inscripción de los contribuyentes o responsables como<br />

sujetos exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, sin<br />

perjuicio de las facultades que asisten a esta Dirección<br />

General para preservar y percibir el crédito fiscal.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 20/04/2001.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 219


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

La deuda líquida sometida a control es la exigible a partir<br />

del 01/01/1998.<br />

En cuanto a los contribuyentes o responsables que requirieron<br />

el reconocimiento de la exención a partir del 01/01/1998,<br />

cumpliendo con los requisitos exigidos y cuyas solicitudes<br />

se encuentran pendientes de decisión, el número de inscripción<br />

como sujetos exentos a partir del 01/01/2001 se les asignará<br />

una vez resueltas tales solicitudes, con relación al período<br />

que corre entre el 01/01/1998 al 31/12/2000.<br />

En cuanto a los contribuyentes o responsables que a partir<br />

del 01/01/1998 no hubieran solicitado el reconocimietno de<br />

la exención, como así también quienes no hubieran cumplido<br />

con la totalidad de los requisitos exigidos, dando lugar al<br />

archivo de la solicitud respectiva, pueden completarlos hasta<br />

la fecha indicada en el artículo 2º de la presente, en la<br />

actuación ya iniciada a fin que se resuelva su petición con<br />

relación al período que corre entre el 01/01/98 al 31/12/2000<br />

y a lo que queda subordinada la asignación del número de<br />

inscripción como sujetos exentos a partir del 01/01/2001 de<br />

conformidad con el régimen de aplicación.<br />

como sujetos exentos y el instrumento en el que conste el<br />

número respectivo ha de ser remitido al domicilio fiscal<br />

denunciado, manteniéndose la vigencia antes reconocida.<br />

Artículo 4º —Los agentes de recaudación que hubieran<br />

efectuado retenciones o percepciones correspondientes a<br />

períodos por los que posteriormente se hubiera reconocido<br />

a los contribuyentes o responsables el carácter de sujetos<br />

exentos no serán pasibles de las acciones de repetición, a<br />

que estos últimos se considerarán con derecho, sin perjuicio<br />

de los que les asisten contra el Fisco Local.<br />

Artículo 5º —Apruébase el formulario “Formulario de<br />

Inscripción para contribuyentes exentos del impuesto sobre<br />

los ingresos brutos”, que acompaña a la presente como<br />

Anexo I, a la que a todo efecto integra.<br />

Artículo 6º—Los agentes de recaudación están obligados<br />

a verificar la autenticidad del número de inscripción de los<br />

contribuyentes o responsables como sujetos exentos mediante<br />

consulta a la página web de la Dirección General de<br />

Rentas en la dirección de Internet www.rentasgcba.gov.ar<br />

Artículo 2º— 1 2Los contribuyentes o responsables que no<br />

hubieran solicitado el reconocimiento del beneficio en el<br />

lapso1 que media entre el 01/01/98 al 31/12/2000, pueden<br />

hacerlo hasta el 31/05/2001, conforme los requisitos establecidos<br />

en la Resolución Nº 6/2000 (D.G.R.) (B.O. Nº<br />

862).<br />

Artículo 3º—Los contribuyentes o responsables a quienes<br />

se los hubiera reconocido mediante resolución de esta Dirección<br />

General el carácter de sujetos exentos del gravamen<br />

cuya vigencia se extienda con posterioridad al 01/01/2001,<br />

no deben concurrir ante este Organismo, en el marco de la<br />

convocatoria de que se trata y serán inscriptos de oficio<br />

Artículo 7º —La Dirección General de Rentas publicará<br />

trimestralmente en el Boletín Oficial las resoluciones ratificatorias<br />

y las revocatorias de inscripciones de sujetos exentos.<br />

La revocatoria de la inscripción debe formalizarse por<br />

resolución del Director General.<br />

Artículo 8º —El rechazo de la inscripción por falta de<br />

alguno de los requisitos establecidos o por establecer por<br />

esta Dirección General se producirá de pleno derecho, dando<br />

lugar al archivo de la solicitud respectiva.<br />

Artículo 10 — De forma.<br />

Exenciones. Artículo 3º de la Resolución Nº 1.158/2001. Vigencia<br />

Resolución Nº 2.379/2003 2<br />

Buenos Aires, 07/07/2003<br />

Artículo 1º–– La inscripción de oficio como sujetos exentos<br />

en el impuesto sobre los ingresos brutos de aquellos contribuyentes<br />

o responsables que se encuentren comprendidos<br />

en el supuesto previsto en el artículo 3º de la Resolución<br />

Nº 1.158/2001 (D.G.R.) se formalizará con una vigencia<br />

que se extenderá desde el vencimiento de la exención reconocida<br />

para dichos sujetos por el período inmediato anterior<br />

hasta el 31 de diciembre de 2003, fecha esta última en la<br />

cual caducan de pleno derecho.<br />

Artículo 2º–– De forma.<br />

Exenciones. Requisitos para la inscripción como exentos<br />

Resolución Nº 2.286/2001 3<br />

Buenos Aires, 23/07/2001<br />

Artículo 1º —Aprobar los requisitos a los que deberán<br />

ajustarse quienes soliciten su inscripción como sujetos exentos<br />

frente al impuesto sobre los ingresos brutos en virtud de lo<br />

normado por el artículo 126 del Código Fiscal vigente para<br />

el año 2001, en lo que atañe al inciso 22 apartado “c” los<br />

cuales se acompañan como Anexo I, el que a todo efecto<br />

forma parte integrante de la presente.<br />

1 Texto según ResoluciónNº 1.360/2001 (B.O. del 04/05/2001).<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 15/07/2003.<br />

3 Publicada en el B.O.C.B.A. del 26/07/2001.<br />

220 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Artículo 2º —La constatación de los extremos de hecho<br />

relacionados con la modalidad y alcance atribuibles a la<br />

actividad sujeta a exención, como asimismo las condiciones<br />

que deberán reunir quienes requieran la inscripción en tal<br />

carácter, se regirá de conformidad con lo dispuesto en las<br />

Resoluciones Nros. 1.100/2001 (D.G.R.) (B.O. Nº 1.160/2001)<br />

y 1.158/2001 (D.G.R.) (B.O. Nº 1.176/2001).<br />

Artículo 3º —La presente tendrá vigencia a partir del día<br />

de su publicación.<br />

Artículo 4º—De forma.<br />

ANEXO I<br />

Artículo 126, Inciso 22, Apartado “C”<br />

1. Nota con carácter de Declaración Jurada, manifestando su condición<br />

de exento en el impuestosobre los ingresosbrutos, confirmacertificada<br />

del presentante, acompañándose copia de/los instrumento/s que acredite/n<br />

la personería invocada.<br />

2. Constitución del domicilio fiscal dentro de esta jurisdicción.<br />

3. Descripción precisa de la actividad efectivamente desarrollada por el<br />

peticionante por la cual solicita la exención, indicando el inciso del<br />

artículo 126 del Código Fiscal por el que se considera exento.<br />

4. Detalle por domicilio de las construcciones u obras de inmuebles<br />

destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamililares no superiores<br />

a la categoría “C” por las cuales solicita la exención, indicando de cada<br />

uno de ellos los números de partida inmobiliaria correspondiente.<br />

5. Detalle de los bienes de uso afectados a la actividad por la cual solicitan<br />

la exención.<br />

6. Detalle de los cinco (5) principales proveedores, con indicación de<br />

apellido y nombre o razón social, domicilio, número de C.U.I.T.,<br />

número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos y<br />

descripción de los bienes adquiridos.<br />

7. Detalle del personal afectado a la actividad, dividido en los siguientes<br />

rubros:<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Exenciones. Requisitos para la inscripción como exentos. Año 2001<br />

Empreados Administrativos<br />

Operarios<br />

Otros<br />

Nota: En cada caso deberá consignarse monto total de haberes percibidos<br />

durante los últimos tres meses (3)anteriores a la fecha de presentación.<br />

8. Fotocopia del certificado expedido por el I.E.R.I.C. vigente.<br />

9. Fotocopia de la inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modificaciones.<br />

10. En caso de contribuyentes inscriptos, fotocopia de la inscripciónenel<br />

impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

11. Fotocopia de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de los<br />

dos (2) últimos ejercicios , en caso de corresponder.<br />

12. Estados Contables de los últimos dos (2) ejercicios, en caso de<br />

corresponder.<br />

13. Fotocopia de las declaraciones mensuales de I.V.A. correspondientes<br />

a los últimos tres (3) meses anteriores a la fecha de la presentación.<br />

14. Copia de los planos de obra nueva registradas ante la Dirección General<br />

de Fiscalización de Obras y Catastro.<br />

15. Copia de los planos de mensura y división por el régimen de propiedad<br />

horizontal registrados ante la Dirección General de Fiscalización de<br />

Obras y Catastro.<br />

16. Fotocopia del certificado final de obra o en su defectos indicación<br />

sobre el grado de avance de la obra al momento de la presentación.<br />

17. Fotocopia de los comprobantes de pagos de los derechos de delineación<br />

y construcción de las obras por las cuales solicita la exención.<br />

Nota: En el supuesto caso de tratarse de una persona jurídica, deberá<br />

presentar Contrato Constitutivo o Estatuto Social inscripto en la I.G.J..<br />

Todas las manifestaciones efectuadas en la inscripción al padrón de exentos<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos por el contribuyente tendrán el<br />

carácter de declaración jurada.<br />

Lugar de Presentación: Dirección General de Rentas, Esmeralda Nº 638<br />

Planta Baja, Ventanilla Nº 4.– Otero.<br />

Resolución Nº 1.509/2001 1<br />

Buenos Aires, 15/05/2001<br />

Artículo 1º— Aprobar los requisitos a los que deberán<br />

ajustarse quienes soliciten su inscripción como sujetos exentos<br />

frente al impuesto sobre los ingresos brutos en virtud de lo<br />

normado por el artículo 126 del Código Fiscal vigente para el<br />

año 2001, en lo que atañealinciso22apartado“b” los cuales<br />

se acompañan a la presente como Anexo I, el que a todo efecto<br />

forma parte integrante de la presente.<br />

Artículo 2º— La constatación de los extremos de hecho<br />

relacionados con la modalidad y alcance atribuibles a la<br />

actividad sujeta a exención, como asimismo las condiciones<br />

que deberán reunir quienes requieran la inscripción en tal<br />

carácter, se regirá de conformidad con lo dispuesto en las<br />

Resoluciones Nros. 1.100/2001 (D.G.R.) (B.O. Nº<br />

1.160/2001) y 1.158/2001 (D.G.R.) (B.O. Nº 1.176/2001).<br />

Artículo 3º— La presente tendrá vigencia a partir del día<br />

de su publicación.<br />

ANEXO I<br />

Artículo 126, Inciso 22º, Apartado “B”<br />

1. Nota con carácter de Declaración Jurada, manifestando<br />

su condición de exento en el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, con firma certificada del presentante, acompañándose<br />

copia de/los instrumento/s que acredite/n la<br />

personería invocada<br />

2. Constitución del domicilio fiscal dentro de esta jurisdicción.<br />

3. Descripción precisa de la actividad efectivamente desarrollada<br />

por el peticionante por la cual solicita la exención,<br />

indicando el inciso del artículo 126 del Código<br />

Fiscal por el que se considera exento, reseñando brevemente<br />

el o los procesos que la actividad conlleva y si es<br />

la única llevada a cabo en el establecimiento.<br />

Asimismo deberá informar si lleva a cabo en forma<br />

directa la totalidad del proceso productivo o bien si<br />

terceriza parte del mismo, consignando en este último<br />

supuesto que etapas se realizan bajo dicha operatoria.<br />

4. Declarar si el proceso productivo realizado en forma<br />

directa por el peticionante se lleva a cabo en su totalidad<br />

en un solo establecimiento o en varios, y si el/los mismo/s<br />

se encuentra/n radicado/s en esta Jurisdicción.<br />

5. Detalle de los bienes de uso, indicando puntualmente:<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 18/05/2001.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 221


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Fecha de compra, alquiler o contrato en virtud del cual<br />

se posee el uso del bien valor de origen, del Canon<br />

abonado o del contrato en virtud del cual se posee el uso<br />

del bien, indicándose en estos últimos casos fecha de<br />

vencimiento de los mismos, según documental respaldatoria<br />

o libro inventario<br />

Detalle de los números de partida inmobiliaria correspondiente/s<br />

al/a los inmueble/s involucrados detalle de/l<br />

los dominio/s correspondiente al/a los rodado/s involucrados,<br />

cuya radicación se encuentre en esta jurisdicción.<br />

6. Detalle de Materias Primas y Materiales adquiridos durante<br />

los últimos 3 (tres) meses (este detalle deberá cubrir el 70%<br />

de las compras del trimestre calculadas en pesos) adjuntándose<br />

20 comprobantes e indicándose el folio del libro<br />

I.V.A.–Compras en el que han sido asentados.<br />

7. Detalle de los diez (10) principales clientes y diez (10)<br />

principales proveedores, con indicación de apellido y<br />

nombre o razón social, número de C.U.I.T. y número de<br />

inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

8. Detalle del personal afectado a la actividad, dividido en<br />

los siguientes rubros:<br />

Empleados Administrativos<br />

Operarios<br />

Otros<br />

NOTA: En cada caso deberá consignarse monto total de<br />

haberes percibidos durante los últimos tres (3) seis meses<br />

anteriores a la fecha de presentación.<br />

9. Detalle de los gastor correspondiente a los siguientes<br />

conceptos:<br />

Energía Eléctrica<br />

Gas<br />

<br />

<br />

Teléfono<br />

Combustible<br />

Se deberá adjuntar un muestreo consistente en una fotocopia<br />

de cada factura o recibo de pago, según corresponda.<br />

10. Detalle de la totalidad de las cuentas bancarias que<br />

posee, con indicación del carácter de la misma, número<br />

de cuenta, nombre de la entidad bancaria correspondiente,<br />

numeración y domicilio de la sucursal.<br />

Exenciones. Plazos para la presentación de solicitudes<br />

11. Descripción de aquellas otras actividades desarrolladas<br />

por las cuales no corresponda la exención, indicándose<br />

puntualmente el monto de ingresos de las mismas desde<br />

el 1º de enero de 1998 o desde el inicio de la actividad<br />

si fuere posterior, hasta la fecha de presentación.<br />

12. Declarar si existen ventas a consumidor final, con el<br />

alcance que se establece en el tercer párrafo del apartado<br />

b), del inciso 22, del artículo 126 del Código Fiscal (T.O.<br />

2001), indicándose en caso afirmativo si sobre las mismas<br />

se efectiviza la tributación correspondiente del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos, detallando las<br />

posiciones abonadas a partir del día1º de enero de 1998.<br />

13. Fotocopia del certificado expedido por el Registro<br />

Industrial de la Nación vigente en caso de corresponder<br />

y de poseer el mismo.<br />

14. Fotocopia de la inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y<br />

eventuales modificaciones.<br />

15. En caso de contribuyentes inscriptos, fotocopia de la<br />

inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

16. Fotocopia de la habilitación Municipal correspondiente<br />

al Inmueble donde se desarrolla la actividad objeto del<br />

pedido de exención.<br />

17. Fotocopia de la declaración jurada del Impuesto a las<br />

Ganancias correspondientes a los 2 (dos) últimos ejercicios,<br />

en caso de corresponder.<br />

18. Estados Contables de los últimos 2 (dos) ejercicios, en<br />

caso de corresponder.<br />

19. Fotocopia de las declaraciones mensuales de I.V.A.<br />

correspondientes a los últimos 3 (tres) meses anteriores<br />

a la fecha de presentación.<br />

NOTA: En el supuesto caso de tratarse de una persona<br />

jurídica, deberá presentar Contrato Constitutivo o Estatuto<br />

Social inscripto en la I.G.J.<br />

Todas las manifestaciones efectuadas en la inscripción al<br />

padrón de exentos del impuesto sobre los ingresos brutos por<br />

el contribuyente tendránelcarácter de declaración jurada.<br />

Lugar de presentación:<br />

Dirección General de Rentas, Esmeralda 638 Planta<br />

Baja.<br />

Resolución Nº 898/2001 1<br />

Buenos Aires, 28/02/2001<br />

Artículo 1º— Fíjanse los plazos y sus vencimientos para la<br />

inscripción como sujetos exentos en el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos ante esta Dirección General, de los contribuyentes<br />

o responsables cuyas actividades se encuentran<br />

comprendidas en los incisos 3º, 4º, 5º, 7º, 18, 22 y 24 del<br />

artículo 126 del Código Fiscal, en las fechas que se fijan<br />

para cada uno de ellos en el Anexo I, que a todo efecto forma<br />

parte integrante de la presente.<br />

Artículo 2º— El reconocimiento de la exención opera de<br />

pleno derecho desde el 1º de enero de 2001, cuando la<br />

solicitud de inscripción, como sujeto exento, se presenta<br />

dentro de los períodos establecidos a tal efecto, en el Anexo I.<br />

Si la solicitud de inscripción se presenta con posterioridad a los<br />

plazos a que refiere el artículo anterior, el reconocimiento de<br />

la exención rige desde la fecha en que aquélla se efectúa.<br />

Esta Dirección General no ha de recepcionar las solicitudes<br />

de inscripción reguladas por la presente, con antelación a<br />

los períodos que para cada inciso del artículo 126 se fijan<br />

en el Anexo I.<br />

Artículo 3º— Si el día del vencimiento de alguno de los<br />

períodos fijados conforme el Anexo I para la presentación<br />

de las solicitudes de inscripción, resulta inhábil, se tienen<br />

como presentadas en término, las que lo sean en el díahábil<br />

inmediato posterior.<br />

Artículo 4º— 2 En el acto de recepcionar la solicitud de<br />

inscripción se ha de otorgar al contribuyente la constancia<br />

que asigna el número de iniciación del trámite, la que no<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 05/03/2001.<br />

2 Texto según ResoluciónNº 1.158 (B.O. del 20/04/2001).<br />

222 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


acredita su carácter de sujeto exento. El instrumento que<br />

justifica el número de inscripción como tal le será remitido<br />

al domicilio fiscal denunciado; en caso de no recibirse dentro<br />

de los 90 días corridos los contribuyentes o responsables han<br />

de concurrir para requerirlo ante esta Dirección General.<br />

Artículo 5º— La Dirección General conserva todas sus<br />

facultades de fiscalización sobre los contribuyentes inscriptos<br />

como sujetos exentos, pudiendo disponer de oficio,<br />

en cualquier momento, por cuestiones de hecho o de derecho,<br />

la cancelación de las inscripciones de que se trata, con<br />

carácter retroactivo a la fecha en que se hubiera producido<br />

la inscripción observada.<br />

Artículo 6º— La Dirección General ha de reglamentar las<br />

condiciones y modalidades del régimen de inscripción, sus<br />

requisitos, elementos de prueba y demás documentación<br />

que deben aportar los contribuyentes o responsables.<br />

Artículo 7º— De forma.<br />

Nº<br />

Nº<br />

de<br />

Inscripción<br />

DV<br />

ANEXO I<br />

C.U.I.T.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Razón Social<br />

Nº<br />

Nº<br />

de<br />

Inscripción<br />

DV<br />

C.U.I.T.<br />

Razón Social<br />

198 0779787 07 30-64076016-4 MANDATARIA GENERAL R<br />

199 0782168 09 30-64258953-5 VIRCAM S.A.<br />

200 0782699 11 30-64374882-3 CÁMARAS Y LUCES S.A.<br />

201 0782775 10 30-64268817-7 E.M.S.A. ESTACIONAMIENTO<br />

202 0784245 07 30-64309781-4 TXANT RIOP<strong>LA</strong>TENSE S.A.<br />

203 0787041 08 30-64293020-2 APRILE <strong>BUENOS</strong> AIRES S.A.<br />

204 0790437 01 33-57821221-9 INSTITUTO <strong>DE</strong> PUBLICACIÓN<br />

205 0795741 06 30-64446844-1 SUDAMERIS CAPITAL MAR<br />

206 0796227 04 30-64569910-2 GALICIA FACTORING Y LE<br />

207 0798472 03 30-64572255-4 SERVINORTE S.A.<br />

208 0802899 11 30-64593202-1 PROGRAMAS <strong>DE</strong> ATENCIÓN<br />

209 0815840 01 30-64808301-3 NEXT ARGENTINA S.A.<br />

210 0817976 10 33-64766151-9 P<strong>LA</strong>ZA INTEN<strong>DE</strong>NTE ALVEAR<br />

211 0818895 05 30-64686187-6 YAR CONSTRUCCIONES S.A.<br />

212 0823868 05 30-65687752-5 QUATRINI - <strong>LA</strong>PRIDA ASOC<br />

213 0824625 04 30-63335554-8 D.R. S.A.<br />

214 0824647 05 30-67875337-4 LIBRERÍA Y JUGUETERÍA<br />

169 0631184 09 30-61433564-1 NOYA 84 S.R.L.<br />

170 0632897 11 30-60419011-4<br />

EGON ZEHN<strong>DE</strong>R<br />

INTERNATIONAL<br />

171 0639699 02 30-61396067-4 METROVISIÓN PRODUCCIONES<br />

172 0645215 09 30-64923794-4 MEDICAL PARK S.A.<br />

173 0647898 11 30-53362098-8 ARFINCO S.A.<br />

174 0655112 02 30-61284483-2 ALL SEASONS S.R.L.<br />

175 0675521 03 30-57002851-7 PUBLICIS CAPURRO S.A.<br />

176 0677850 10 30-60929222-5 JP MORGAN ARGENTINA<br />

177 0682935 10 30-609480009-9 NUEVO ORIENTE S.A.<br />

178 0684103 01 33-60952682-9 INSTITUTO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> VISIÓN<br />

179 0686796 11 30-61032112-3 HOTEL NOGARO BS. AS. EN<br />

180 0689678 02 30-61683273-1 ANASIL INMOBILIARIA S.A.<br />

181 0699852 06 30-61641020-9 YA SISTEMAS INFORMÁTICOS<br />

182 0719823 10 20-03328250-9 JOSÉ OR<strong>LA</strong>NDO TERRANO<br />

183 0721047 07 30-62109796-9 CEDITRIN CTRO <strong>DE</strong> DIAG.<br />

184 0740010 01 30-60975867-4 GALICIA INTERNACIONAL<br />

185 0740858 07 30-62605157-6 NEGOCIOS & INVERSIONES<br />

186 0749402 05 30-63242863-0 TRANSAL S.A.<br />

187 0749887 10 30-62212632-6 TEOMA S.A.<br />

188 0758299 04 30-63647088-7 EMILIO JORGE FERRO S.A.<br />

189 0760136 11 30-63703065-1 MUNCHENER <strong>DE</strong> ARGENTINA<br />

190 0761392 10 30-63365984-9 DIMENSIÓN PUBLICIDAD S.A.<br />

191 0764546 05 30-63363223-1<br />

CONSULTORIOS<br />

ODONTOLÓGICOS<br />

192 0766106 01 30-63883442-8 PQUE. EMERGENCIA MÉDICA<br />

193 0768074 11 30-63624056-3 OPTIMIZAR S.A.<br />

194 0770866 01 30-63959024-7 ALES SUDAMERICANA S.A.<br />

195 0771603 06 30-61945306-5 GALICIA VALORES S.A.<br />

196 0778863 11 33-64174796-9 MARIVA BURSATIL S.A.<br />

197 0779004 10 30-64136897-7 FI<strong>DE</strong>LITA S.A.<br />

215 0832252 10 33-60872427-9 NAFPUR S.A.<br />

216 0848105 09 30-65242663-4 DIALS S.A.<br />

217 0849973 10 30-65349104-9 ROUGE INTERNACIONAL S.A.<br />

218 0855522 02 30-61865530-6 SANTO TOMÁS S.A.C.I.<br />

219 0856820 11 30-65497926-6 MEDICAL IMAGE S.A.<br />

220 0857080 09 30-65513008-6 <strong>LA</strong>RS S.A.<br />

221 0860570 10 30-65584589-1<br />

SCOTIA INVESTMENT ARG <strong>DE</strong><br />

INV.<br />

222 0863869 01 30-65642579-9 INSTITUTO ONCOLÓGICO<br />

223 0863994 09 30-65651522-4<br />

<strong>DE</strong>PÓSITO <strong>FISCAL</strong> <strong>BUENOS</strong><br />

AIRES<br />

224 0864856 05 30-65714524-2 COOPERATIVA <strong>DE</strong> CRÉDITO<br />

225 0865013 06 30-65726590-6 SPENCER STUART S.A.<br />

226 0867440 10 30-65769586-2 BAVARIAN MOTORS S.A.<br />

227 0868239 09 30-63273616-5 LOS BOHEMIOS S.R.L.<br />

228 0868654 08 30-65809884-1 MOODY’S <strong>LA</strong>TIN AMÉRICA<br />

229 0869815 05 30-64985550-8 22 <strong>DE</strong> FEBRERO S.A.<br />

230 0882597 01 33-65754757-9 CONDOMINIOS <strong>BUENOS</strong> AIRES<br />

231 0884000 08 30-66043456-5 BRAFERVA S.A.<br />

232 0884290 06 30-66079587-8 11 <strong>DE</strong> SEPTIEMBRE 1553<br />

233 0885028 03 30-66080864-3 BARD INTERNATIONAL S.A.<br />

234 0885063 01 30-65914207-9 EMPRENDIMIENTOS <strong>DE</strong> S.A.<br />

235 0888687 03 30-66164922-0 WARNES P<strong>LA</strong>ZA S.A.<br />

236 0889017 10 30-66335971-8 JORGE - ANDRES S..A.<br />

237 0889753 11 30-66165543-3 T D I S.A.<br />

238 0892145 08 30-66196143-7 SCHRO<strong>DE</strong>R MIL<strong>DE</strong>SA INVE<br />

239 0892946 07 33-66325116-9<br />

COOPERATIVA <strong>DE</strong> VIVIENDA<br />

ARMAR LIMITADA<br />

240 0899296 07 30-66108881-4 <strong>DE</strong>POTANSE S.A.<br />

241 0900102 06 30-65628810-4 EL TRAPICHE S.R.L.<br />

242 0900161 01 33-66208314-9<br />

COOP. <strong>DE</strong> VIV. CRED. Y COOP.<br />

LIMITADA<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 223


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº<br />

Nº<br />

de<br />

Inscripción<br />

DV<br />

C.U.I.T.<br />

Razón Social<br />

Nº<br />

Nº<br />

de<br />

Inscripción<br />

DV<br />

C.U.I.T.<br />

Razón Social<br />

243 0904530 09 30-66111010-0 RAZ Y CIA. S.A.<br />

244 0905261 05 30-67598603-3 HOTEL GARAY S.A.<br />

245 0910524 07 30-66131333-8 MEGA <strong>DE</strong>NIM S.R.L.<br />

246 0919597 01 30-67726994-0<br />

CONSULTATIO ASSET MAN.<br />

FONDOS COMUNES <strong>DE</strong><br />

INVERSIÓN<br />

284 0983261 11 30-64322072-1<br />

285 0983263 07 30-56174814-0<br />

286 0983264 05 30-53195133-2<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong> LOS<br />

TRABAJADORES <strong>DE</strong><br />

ELECTRICIDAD<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong>L PERSONAL<br />

ARGENTINO<br />

O.S. SINDICTO OBRERO<br />

PIZZEROS Y ALF.<br />

247 0921349 10 30-67785751-6 ENVÍO POSTAL S.A.<br />

248 0923079 03 30-67784345-0 PUERTO SANTO S.A.<br />

249 0924651 07 30-66347480-0 GEMPLUS ARGENTINA S.A.<br />

250 0929523 02 30-67816013-6 MARRIOTT INTERNATIONAL<br />

251 0932467 04 33-67788453-9 CATANESE NICOLÁS Y CAT.<br />

252 0933687 07 30-67764794-5<br />

253 0934655 04 30-67877470-3<br />

DIAGNÓSTICO POR IMAGEN<br />

<strong>DE</strong>RAGOPYAN S.A.<br />

PROVINFONDOS S.A. SOC. <strong>DE</strong><br />

INVERSIÓN<br />

254 0935762 09 30-67876019-2 EXPRINTER ADMINISTRAD<br />

255 0935863 03 30-52598568-3 AUTOMÓVILES GONZALEZ<br />

256 0937044 07 30-67858426-2 AEROMAR S.A.<br />

257 0943599 09 30-67879728-2 FRANKS ALEJANDRO Y F R<br />

258 0947620 02 30-67861747-0 LENORD S.A.<br />

259 0947652 11 3067989702-7 <strong>DE</strong>NTAL CARE S.A.<br />

260 0947911 02 30-66179898-6 R. CARPACCIO S.R.L.<br />

261 0949412 10 30-67910432-9 COOP. <strong>DE</strong> VIV. CRÉDITO<br />

262 0953470 09 30-67992221-8 PUERTO VIAMONTE COME.<br />

263 0962210 01 30-67792623-2 CENTRO <strong>DE</strong> NEFROLOGÍA<br />

264 0964650 07 30-68294555-5 PAMBI S.A.<br />

265 0966447 05 30-66201481-4<br />

UNIFUND SOCIAL GEREN.<br />

INVERSIÓN S.A.<br />

266 0967018 01 30-68336675-3 ADMINISTRACIÓN MÉDICA<br />

267 0967730 05 33-68337005-9 GRUPO BIOQUÍMICO S.A.<br />

268 0970212 01 30-68248811-1 HOTEL GRAN DUC S.A.<br />

269 0971180 05 30-67972298-7 MTV NETWORKS <strong>LA</strong>TIN<br />

270 0972016 02 30-68307330-6 BNL SOCIEDAD <strong>DE</strong> FONDO<br />

271 0973028 01 30-65214567-8 GRUPO CINCO S.A.<br />

272 0976618 09 30-67862436-1 ELISABEL S.A.<br />

273 0978977 04 30-67972670-2 PBM ARGENTINA S.A.<br />

274 0980352 01 34-68243335-5 MANDATOS <strong>DE</strong>GUEN S.A.<br />

275 0982237 02 30-68311814-8<br />

276 0982390 05 33-68645193-9 SOMED S.A.<br />

277 0983172 10 34-50004533-9<br />

LLOYDS INVESTMENTS MA.<br />

FONDOS CISA<br />

SAN CRISTOBAL SOCIEDAD<br />

GENERALE<br />

278 0983206 08 30-55832555-7 OBRA SOCIAL <strong>DE</strong>L PERS. <strong>DE</strong><br />

279 0983222 10 30-59041263-1<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong>L SIND. <strong>DE</strong>L<br />

AUTOMOTOR<br />

280 0983224 06 30-52911819-4 FE<strong>DE</strong>RACIÓNMÉDICA GRE.<br />

281 0983225 04 30-54999956-1<br />

282 0983236 10 30-63619685-8<br />

283 0983244 11 30-53133865-7<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong>L PERS. <strong>DE</strong><br />

METALÚRGICA<br />

CORTE SUPREMA <strong>DE</strong> JUSTICIA<br />

<strong>DE</strong>L POD. JUDICIAL<br />

O. SOCIAL <strong>DE</strong>L PERS. <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

GASTRONÓMICA (O.S.P.A.H.E.)<br />

287 0983278 05 30-54409945-7<br />

288 0983304 08 30-64250751-2<br />

289 0983307 02 30-59965970-2<br />

290 0983323 04 30-58666171-6<br />

291 0983346 03 30-60565998-1<br />

292 0983359 05 30-51892289-7<br />

293 0983372 02 30-53095525-3<br />

ASOCIACIÓN CIV. MUTUAL <strong>DE</strong>L<br />

EJÉRCITO<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong> PEONES <strong>DE</strong><br />

TAXI<br />

OBRA SOCIAL PERSONAL PROP.<br />

HORIZONTAL<br />

OBRA SOCIAL DIRECTIVOS<br />

MARÍTIMOS<br />

ASOCIACIÓN MUTUAL <strong>DE</strong><br />

AUTOMOTORES<br />

O.S. <strong>DE</strong>L PERS. <strong>DE</strong> AERONAVES<br />

PRIVADOS<br />

O.S. <strong>DE</strong>L PERS. ADMINIS. Y<br />

AFINES<br />

294 0983387 11 30-52649945-6 COLEGIO <strong>DE</strong> ESCRIBANOS<br />

295 0983389 07 30-52276392-2<br />

INSTITUTO NAC. <strong>DE</strong> SERV.<br />

PENSIONADOS<br />

296 0983418 04 30-55027355-8 O.S. PARA EMPLEADOS <strong>DE</strong><br />

297 0983421 04 30-66322124-4<br />

298 0983429 10 30-51965114-5<br />

299 0983432 10 30-57962881-9<br />

300 0983474 05 30-68264255-2<br />

OB. SOC. <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FE<strong>DE</strong>RACIÓN<br />

LUZ Y FUERZA<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong> EMPLEADOS<br />

<strong>DE</strong> ADUANAS<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong> PERS.<br />

PARTICU<strong>LA</strong>RES<br />

301 0983709 04 27-92556064-8 SUH KIM OK<br />

OBRA SOCIAL PARA EL PERS.<br />

SANITARIOS<br />

302 0983883 10 30-64671679-5 TTI S.A. GSM S.A. U.T.E.<br />

303 0989767 04 30-68745534-3 BLUE FILM S.R.L.<br />

304 0990199 10 30-68765062-6 D<strong>LA</strong> AUTOMOTORES S.A.<br />

305 0992502 03 33-68523174-9<br />

COOP. <strong>DE</strong> CRÉDITO CONSU.<br />

LIMITADA<br />

306 0993273 09 30-54406571-4 ÓPTICA COSENTINO S.A.<br />

307 0994370 06 30-77660757-5<br />

CEDISA CÍA. <strong>DE</strong><br />

EMPRENDIMIENTOS<br />

308 0994379 10 30-68210722-3 HELLOS SALUD S.A.<br />

309 0995330 02 30-65535976-8 RESEARCH INTERNATINAL S.A.<br />

310 0999578 01 30-68622123-3 INSTITUTO NEFROLOGÍA AFFB<br />

311 1001273 07 30-57923033-5 B.N.Y. ARGENTINA S.A.<br />

312 1002178 07 33-69963670-9 GEJINSA ARGENTINA S.A.<br />

313 1002359 03 30-70267200-3 VMA<strong>DE</strong>S S.A.<br />

314 1002796 03 30-70395082-1 WEIS S.R.L.<br />

315 1003216 09 30-70181504-8 AN<strong>DE</strong>AN INVESTMENTS PARTN.<br />

316 1004713 01 30-54587302-4 ASOCIACIÓN <strong>DE</strong> BENEFICENCIA<br />

317 1004921 05 30-70505056-9<br />

SONY MUSIC ENTERTAINMENT<br />

SUC. ARGENTINA<br />

318 1007959 09 30-70603545-8 SISTEMAS DYPSA S.R.L.<br />

319 1007967 10 33-70506196-9 ESNAP S.A.<br />

320 1009822 04 30-64074546-7 BARRANCA SUR S.A.<br />

224 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº<br />

Nº<br />

de<br />

Inscripción<br />

DV<br />

C.U.I.T.<br />

Razón Social<br />

Nº<br />

Nº<br />

de<br />

Inscripción<br />

DV<br />

C.U.I.T.<br />

Razón Social<br />

321 1012630 09 30-70605091-0<br />

322 1013053 05 30-70603811-2<br />

COOPERATIVA <strong>DE</strong> VIVIENDA <strong>LA</strong><br />

P<strong>LA</strong>TA LT.<br />

FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO MUL.<br />

PRENDAS I.<br />

344 1046041 01 30-70745673-2 MINDSHARE ARGENTINA<br />

345 1047794 02 30-70747108-1 FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO<br />

346 1048253 09 30-70742669-8 DYCASA S.A.<br />

323 1014978 03 30-70062782-5 RITENERE S.A.<br />

324 1016215 01 30-70700922-1 ASIST DOM S.R.L.<br />

325 1018123 07 30-70604654-9 SAN JORGE EMPRENDIMIENTOS<br />

326 1021927 07 30-70709607-8 FARMITRON S.A.<br />

327 1025470 06 30-70543962-8 PRIMO HNOS. S.A.<br />

328 1026786 07 30-70716594-8 SANTERS S.A.<br />

329 1030353 07 33-70716815-9 LES BOUTIQUES S.A.<br />

330 1031962 10 30-7022741-5<br />

BACS BANCO <strong>DE</strong> CRÉDITO Y<br />

SEG.<br />

331 1032293 11 30-70712364-4 COMPAÑÍA CINEMATOGRÁFICA<br />

332 1034568 10 30-57509550-6 FUNDACIÓN BUNGE Y BORN<br />

333 1034954 05 30-70496877-5<br />

334 1035059 04 30-52544196-9<br />

335 1037581 03 30-70730411-8<br />

GARBARINO FI<strong>DE</strong>ICOMISO<br />

FINAN.<br />

CÁMARA ARGENTINA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

CONST.<br />

FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO TITA<br />

C<strong>LA</strong>SE 1<br />

336 1037697 06 30-70727614-9 METROPOLITANO SANATORIO<br />

337 1039789 02 30-70734450-0 HSBC BANK ARG. S.A.<br />

338 1040161 10 30-70726495-7 NAYA COMUNICACIONES<br />

339 1040859 02 30-70726173-7<br />

FED. MED. GREMIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

OTROS<br />

340 1043841 06 30-70739250-5 FI<strong>DE</strong>ICOMISO GARBARINO<br />

341 1043853 10 30-62937607-7 SOCMA AMERICANA S.A.<br />

342 1044455 06 30-70742842-9<br />

MURCHISON S.A. ESTIBAJES<br />

<strong>FISCAL</strong><br />

343 1044861 06 33-70125111-9 HSBC CHACABUCO INVER.<br />

347 1048548 01 30-61441224-7 NUBIAL S.A.<br />

348 1051653 11 30-70754048-2 HSBC BANK ARG. FID. FINAN.<br />

349 1052126 07 30-70755043-7 FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO<br />

350 1056151 10 30-70760807-9 FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO<br />

351 1056397 11 30-52686964-4 ASOC. CÍRCULO ITALIANO<br />

352 1058014 10 30-70774844-5 FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO<br />

353 1058628 08 30-6790448-5 RO Y MO S.A.<br />

354 1059513 09 30-67857485-2 WEILD S.A<br />

355 1062251 09 30-69794214-5 P & G HOLDING COMPANY<br />

356 1062922 10 30-70751420-1 CASA <strong>DE</strong> MONEDA SE<br />

357 1066174 03 33-70776349-9 FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO<br />

358 1070209 01 30-70784116-4 DAYMAN JAMER S.A.<br />

Cronograma de presentación de las solicitudes de inscripción<br />

como contribuyentes exentos en el impuesto sobre<br />

los ingresos brutos, comprendidos por los incisos 3º,4º,5º,<br />

7º, 18, 22 y 24 del artículo 126 del Código Fiscal.<br />

Período de Presentación<br />

Contribuyentes Comprendidos<br />

Desde el día Hasta el día Incisos del artículo 126<br />

01/04/2001 30/04/2001 Incisos: 3º, 4º, 5º, 18, 22 apartado “D” y24<br />

01/05/2001 31/05/2001 Incisos: 7º y 22 apartado “A”<br />

01/06/2001 30/06/2001<br />

Inciso 22 apartado “B”, C.U.I.T.<br />

terminación par<br />

01/07/2001 31/07/2001<br />

Inciso 22 apartado “B”, C.U.I.T.<br />

terminación impar<br />

01/08/2001 31/08/2001 Inciso 22 apartado “C”<br />

Solicitudes de exención interpuestas hasta el 30/09/2001<br />

Resolución Nº 4.848/2001 1<br />

Buenos Aires, 05/12/2001<br />

Artículo 1º— Tener por presentadas en término con los<br />

efectos establecidos en el artículo 11 del Decreto Nº 2.143/1999<br />

(G.C.B.A.) las solicitudes de exención en el impuesto sobre<br />

los ingresos brutos interpuestas hasta el 30 de septiembre de<br />

2001 respecto del período fiscal comprendido entre el<br />

01/01/1998 al 31/12/2000.<br />

Artículo 2º— Tener por presentadas en término con los<br />

efectos estipulados en el artículo 2º de la Resolución<br />

Nº 898/2001 (D.G.R.) y sin perjuicio de las fechas indicadas<br />

en el Anexo I de la prealudida para los distintos incisos del<br />

artículo 126 del Código Fiscal vigente para el año 2001,<br />

aquellas solicitudes de inscripción en carácter de sujetos<br />

exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos por el<br />

período fiscal comprendido entre el 01/01/2001 y el<br />

31/12/2003, presentadas hasta el 30 de septiembre de 2001.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 12/12/2001.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 225


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Exenciones. Caducidad<br />

Resolución Nº 35/2001 1<br />

Buenos Aires, 12/01/2001<br />

Artículo 1º— Las resoluciones de exención del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos, vinculadas a los beneficios otorgados<br />

por el artículo 125, incisos 3º,4º,5º,6º,7º, 10, 13, 14,<br />

18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Código Fiscal (t.o. 2000),<br />

dictadas con vigencia desde el 1º de enero de 1998 hasta el<br />

31 de diciembre de 2000, caducarán a esa fecha, manteniendo<br />

provisoriamente su validez al solo efecto del cumplimiento<br />

de lo exigido por los regímenes de retención y<br />

percepción, cuando el titular reconocido en la respectiva<br />

resolución no haya modificado las condiciones por las cuales<br />

oportunamente se otorgó el beneficio.<br />

Artículo 2º— La validez provisoria de la resolución de<br />

exención a los efectos a que se refiere el artículo anterior,<br />

cesará a partir de las fechas que establezca esta Dirección<br />

General, conforme la entrada en vigencia del nuevo régimen<br />

aplicable a la exenciones en el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Exenciones. Periodistas<br />

Resolución Nº 4170/97 2<br />

Buenos Aires, 22/10/97<br />

Sujetos comprendidos<br />

Artículo 1º— Quedan exceptuados del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, aquellos periodistas comprendidos en la<br />

Ley Nº 12.908 que actúen en el proceso de creación descripto<br />

en los incisos 3º) y 19) del artículo 101 de la Ordenanza<br />

Fiscal vigente, en la medida que no se encuentren organizados<br />

en forma de empresa y hayan obtenido en el período<br />

fiscal inmediato anterior una facturación anual inferior a<br />

cuarenta mil pesos ($ 40.000) para el año 1997 o al monto<br />

que a tal efecto establezca la Ordenanza Tarifaria para los<br />

períodos fiscales posteriores.<br />

Obligaciones formales (Anticipos mensuales y<br />

declaración jurada anual)<br />

Artículo 2º— No obstante lo dispuesto en el artículo anterior,<br />

deberá cumplimentarse la presentación de los anticipos mensuales<br />

declarando los ingresos obtenidos (aplicando alícuota<br />

0%), así como la declaración jurada final anual del impuesto.<br />

Requisitos<br />

Artículo 3º— Para acceder a la exención, será condición<br />

para los sujetos incluidos en el artículo 1º de la presente,<br />

acreditar en forma fehaciente el cumplimiento de sus obligaciones<br />

frente al tributo, debiendo aportar además los<br />

siguientes elementos:<br />

a) Copia del Formulario de Inscripción en el impuesto sobre<br />

los ingresos brutos;<br />

b) Copia del Formulario de Inscripción ante la Dirección<br />

General Impositiva;<br />

c) Credencial profesional de Periodista o Constancia extendida<br />

por la Unión Trabajadores de Prensa de Buenos Aires<br />

(U.T.P.B.A.), acreditando la condicióndeperiodista.<br />

Declaración jurada informativa<br />

Artículo 4º— A fin de corroborar el monto fijado para gozar<br />

de la exención, se aprueba por la presente el formulario<br />

F. 185 (según Anexo I que se acompaña) donde se informarán<br />

los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato<br />

anterior, debiendo ser presentado al 31 de enero de cada año,<br />

por todos aquellos sujetos comprendidos en el artículo 1º.<br />

Inicio de actividades<br />

Artículo 5º— Aquellos sujetos comprendidos en el artículo<br />

1º que inicien actividades con posterioridad al año 1996,<br />

para gozar de la exención, deberán considerar los ingresos<br />

obtenidos durante los dos primeros meses. A tal efecto, los<br />

ingresos no deberán ser superiores a seis mil setecientos<br />

($ 6.700) o el que surja del prorrateo del monto que fije<br />

anualmente la Ordenanza Tarifaria.<br />

Régimen transitorio<br />

Artículo 6º— Se establece para el período fiscal 1997 un<br />

régimen transitorio, debiendo presentar los elementos citados<br />

en el artículo 3º hasta el último día hábil del mes de<br />

octubre del presente año. Asimismo, el detalle de ingresos<br />

previsto en el artículo 4º será respecto de aquellos ingresos<br />

obtenidos durante el año calendario 1996, siendo la exención<br />

aplicable a partir de los ingresos brutos devengados a<br />

partir del primer día del mes siguiente al de la presentación<br />

de la documentación requerida.<br />

Artículo 7º— De forma.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 17/01/2001.<br />

2 Publicada en el B.M. del 29/10/97.<br />

226 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Exenciones. Actividad Teatral no Oficial<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Ley Nº 156 1 (Parte Pertinente)<br />

Buenos Aires, 25/02/99<br />

CapítuloVI – Exenciones<br />

Artículo 12– Exímese a quienes se inscriban en el Registro<br />

de la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos<br />

Aires de:<br />

a) El impuesto sobre los ingresos brutos<br />

b) La contribución por publicidad en todas sus formas.<br />

c) El derecho de timbre<br />

d) Las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza,<br />

territorial y de pavimentos y aceras, mantenimiento y<br />

limpieza de sumideros y de la Ley Nº 23.514.<br />

e) Los derechos de delineación y construcción, exclusivamente<br />

cuando se trate de construcciones o ampliaciones<br />

directamente destinadas a la puesta teatral.<br />

Artículo 13– Las exenciones del artículo 12 beneficiarán,<br />

exclusivamente, a:<br />

a) En el caso de personas físicas o jurídicas que exploten<br />

dos o más salas teatrales, aquellas en las que se exhiban<br />

obras aprobadas a los fines del Régimen de Concertación.<br />

b) Las actividades y los espacios físicos con destino específico<br />

para la producción teatral, con exclusión deactividades<br />

extra teatrales complementarias, comerciales,<br />

etc., sean éstas realizadas por los propietarios de las salas<br />

por sí o por medio de concesionarios en cada sala.<br />

Artículo 14– Las salas que no exhiban espectáculos teatrales<br />

en el término de doce (12) meses cesarán de percibir los<br />

beneficios de las exenciones, salvo que permanecieran cerradas<br />

por reformas destinadas a su mejoramiento.<br />

Artículo 17– De forma.<br />

Eximición de la exención. Mandatarias – administradoras de taxis.<br />

Resolución Nº 381/2001 2<br />

Buenos Aires, 14/03/2001<br />

Artículo 1º— La exención prevista en el artículo 126 inciso<br />

14 del Código Fiscal (Ley Nº 541. Separata del Boletín<br />

Oficial Nº 1.124. 02/02/2001) –y concordantes de años<br />

anteriores– no alcanza a la actividad desarrollada por las<br />

mandatarias–administradoras de automóviles de alquiler<br />

con taxímetros, correspondiendo la misma solo a los ingresos<br />

obtenidos por los titulares de las licencias como consecuencia<br />

de la explotación de dichos automóviles.<br />

Artículo 2º— La presente interpretación abarca todos los<br />

años no prescriptos.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Exenciones. Requisitos para la inscripción como exentos<br />

Resolución Nº 2.596/2001 3<br />

Buenos Aires, 12/12/2001<br />

Artículo 1º— Resuélvese por vía de interpretación que la<br />

exención tributaria otorgada al amparo de lo preceptuado en<br />

el artículo 126 inciso 2º del Código Fiscal (Ley Nº 541)<br />

incluye a los ingresos provenientes de toda operación sobre<br />

Bonos Nacionales Garantizados o Préstamos Garantizados<br />

y sus equivalentes emitidos o a emitir por la Nación, las<br />

Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo<br />

con lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 1.387/2001 en el<br />

marco del canje de deuda nacional y provincial, como así<br />

también las rentas producidas por los mismos o los ajustes<br />

de estabilización o corrección monetaria.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Constancia de Exención. Alcances. Beneficios del Artículo 101, inciso 23 de la Ordenanza Fiscal<br />

Resolución Nº 210/98 4<br />

Buenos Aires, 21/01/98<br />

Artículo 1º— Las constancias de exención del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos, vinculadas a los beneficios otorgados<br />

por el artículo 101, inciso 23) de la Ordenanza Fiscal<br />

(t.o. 1997), extendidas con anterioridad al 31 de diciembre<br />

de 1997 caducarán a esa fecha, cualquiera fuera el tiempo<br />

de su emisión, manteniendo provisoriamente su validez al<br />

solo efecto del cumplimiento de lo exigido por los regímenes<br />

de retención y percepción, cuando el titular reconocido<br />

en la respectiva constancia, esté alcanzado por la liberalidad<br />

en su redacción a partir del 1º de enero de 1998.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 01/02/2000.<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 27/03/2001.<br />

3 Publicada en el B.O.C.B.A. del 21/12/2001.<br />

4 Publicada en el B.O.C.B.A. del 26/01/98.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 227


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Artículo2º—La validez provisoria dela constancia aquerefiere<br />

el artículo anterior cesará a partir de las fechas que establezca<br />

esta Dirección General para la presentación de la solicitud de la<br />

exenciónconcarácter retroactivo al 1º de enero de 1998.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Exención Aplicable a las Industrias. Alcances<br />

Decreto Nº 304/98 1<br />

Buenos Aires, 18/03/98<br />

Artículo 1º— En relación con el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, quedan comprendidos en la exención prevista en<br />

el artículo 101, inciso 23), apartado b) de la Ordenanza<br />

Nº 52.238 aquellos contribuyentes que desarrollen actividades<br />

de producción industrial en establecimientos radicados<br />

en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto<br />

cuenten con la debida autorización y respeto de los ingresos<br />

provenientes de la venta de bienes obtenidos en los procesos<br />

productivos desarrollados en dichos establecimientos.<br />

La exenciónprevistaenelpárrafo anterior comprende exclusivamente<br />

a la industria manufacturera o de transformación.<br />

Artículo 2º— Las ventas de bienes producidos en establecimientos<br />

industriales se presumen efectuadas a consumidor<br />

final, exepto que los adquirentes le otorguen el destino<br />

que a continuación se indica y siempre que dicha circunstancia<br />

sea manifestada con carácter de declaración jurada al<br />

proveedor en la forma y condiciones que fije la Dirección<br />

General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario:<br />

a) Como bienes de cambio para su posterior reventa mayorista<br />

o minorista.<br />

b) Como bienes de uso –exepto automóviles– que se afecten<br />

a un proceso industrial, a la producción primaria o<br />

minera o a la construcción de edificios destinados a<br />

viviendas.<br />

c) Como insumos que se efectúen a un proceso industrial,<br />

a la producción primaria o minera o a la construcciónde<br />

edificios destinados a viviendas.<br />

Artículo 3º— Quedan comprendidos en la exención prevista<br />

para el impuesto sobre los ingresos brutos en el artículo<br />

101, inciso 23, apartado c) de la Ordenanza Nº 52.238 por<br />

la construcción de edificios para vivienda dentro del territorio<br />

de la Ciudad de Buenos Aires, independientemente del<br />

lugar de radicación de la administración de las empresas<br />

constructoras.<br />

Artículo 4º— En la construcción de edificios para vivienda<br />

sobre inmueble propio la exención rige para aquellos ingresos<br />

provenientes de la transferencia de dominio de las<br />

unidades de vivienda obtenidos por sujetos que asuman<br />

asimismo la calidad de empresas responsables de la construcción.<br />

En el caso de construcción de edificios de vivienda sobre<br />

inmuebles de terceros, la exención procede respecto de los<br />

ingresos que obtengan los sujetos que asuman la calidad de<br />

empresas responsables de la construcción.<br />

Para gozar de la exención será requisito que se hayan<br />

presentado los planos de obras nuevas en la Dirección<br />

General de Fiscalización de Obras y Catastro, debiendo<br />

cumplir la obligación prevista en la ResoluciónNº 4644/97<br />

– DGR y EI en el momento que corresponda.<br />

Artículo 5º— Facúltase a la Dirección General de Rentas y<br />

Empadronamiento Inmobiliario al dictado de las normas complementariasnecesarias<br />

para la aplicación delpresente decreto.<br />

Artículo 6º— El presente decreto entrará en vigencia a<br />

partir del 1º de enero de 1998.<br />

Artículo 7º— El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 8º— De forma.<br />

Receptorías de publicidad. Alcance de la exención<br />

Decreto Nº 98/99 2<br />

Buenos Aires, 19/01/99<br />

Artículo 1º — Establécese que la actividad comercial desarrollada<br />

por las receptorías de publicidad, entre las que se<br />

cuentan las nucleadas en la “Asociación de Receptorías de<br />

Publicidad” (A.R.P.), no se halla incluida en la exención<br />

contemplada en el artículo 104 inciso 3) de la Ordenanza<br />

Fiscal (T.O. 1998) y, por el contrario, encuadra en la determinación<br />

del artículo 42 inciso 12) de la Ordenanza Tarifaria<br />

vigente (B.O. Nº 338), debiendo en consecuencia tributar<br />

con la alícuota del 4,9% allí prevista.<br />

Artículo 2º — El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 3º — De forma.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 26/03/98.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 16/02/99.<br />

228 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Sociedades Gerentes Administradoras de Fondos Comunes de Inversión. Tratamiento<br />

Resolución Nº 388/2001 1<br />

Buenos Aires, 19/03/2001<br />

Artículo 1º— Los ingresos en concepto de honorarios percibidos<br />

por las Sociedades Gerentes que administran los<br />

Fondos Comunes de Inversión deben tributar el impuestos<br />

sobre ingresos brutos con la alícuota del 3%.<br />

Artículo2º— 2 Los ingresos correspondientes a las comisiones<br />

percibidas por dichas Sociedades Gerentes deben tributar<br />

con la alícuota del 4,9%.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Venta de Vehículo Nuevo. Alcances del Artículo 138 de la Ordenanza Fiscal.<br />

Decreto Nº 732/93 3<br />

Buenos Aires, 14/05/93<br />

Artículo 1º— Los sujetos pasivos locales del Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos, deberán ingresar el 100% del<br />

gravamen por cada unidad vendida, dentro del plazo establecido<br />

en el artículo 138 de la Ordenanza Fiscal vigente<br />

para las unidades que se empadronen en la Capital Federal.<br />

Artículo 2º— Los sujetos pasivos comprendidos en el régimen<br />

del Convenio Multilateral deberán ingresar el gravamen<br />

de los vehículos a patentar en esta jurisdicción estableciendo<br />

el 50% del monto resultante de aplicar la alícuota<br />

sobre el monto de base imponible total por cada unidad que<br />

se empadrone en la Capital Federal sin importar el punto de<br />

venta en que se ha perfeccionado la operación.<br />

Artículo 3º— 4 Déjase establecido que esta norma entrará<br />

en vigencia el día de su publicación.<br />

Artículo 4º— El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Empadronamiento Automotores “0km”, Concesionarios o Agentes Oficiales de Venta y Sociedades<br />

Administradoras de Ahorro Previo<br />

Resolución Nº 1201/97 5<br />

Buenos Aires, 25/04/97<br />

Artículo1º-Enlasoperacionesdeventadeautomotores“0Km”<br />

através del sistema de ahorro previo para fines determinados u<br />

otras operatorias de similares características, el suscriptor es el<br />

adquirente del vehículo, teniendo el carácter de meros intermediarios<br />

los concesionarios o agentes oficiales de venta y las<br />

sociedades administradoras de dicho sistema de ahorro.<br />

Artículo 2º- Para la liquidaciónypagodelimpuestosobrelos<br />

ingresos brutos en las operaciones de venta de automotores “0<br />

Km” através del sistema de ahorro previo para fines determinados<br />

u otras operatorias de similares características, los<br />

concesionarios o agentes oficiales de venta considerarán<br />

como base imponible los valores que perciban en concepto<br />

de margen comisional por parte de las fábricas terminales,<br />

cualquiera sea la modalidad de facturación adoptada.<br />

Artículo 3º- Cuando los concesionarios o agentes oficiales<br />

de ventas sean los verdaderos adquirentes del bien registral<br />

considerarán como base imponible los ingresos brutos totales<br />

obtenidos por la venta a terceros.<br />

Artículo 4º- De forma.<br />

Empadronamiento Automotores “0 km”. Ahorro Previo. Facturación<br />

Resolución Nº 1202/97 6<br />

Buenos Aires, 25/04/97<br />

Artículo 1º- En las operaciones de venta de automotores “O<br />

KM” a través del sistema de ahorro previo para fines determinados<br />

u otras operatorias de similares características, las<br />

fábricas terminales venden directamente los bienes muebles<br />

registrables al adjudicatario, cualquiera sea la modalidad de<br />

facturación adoptada.<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 29/03/2001.<br />

2 Texto según ResoluciónNº 653/2001 (B.O.C.A.B.A. del 08/05/2001).<br />

3 Publicado en el B.M. del 28/05/93.<br />

4 Este decreto fue publicado en el B.M. del 28/05/93.<br />

5 Publicada en el B.O.C.B.A. del 08/05/97.<br />

6 Publicada en el B.O.C.B.A. del 08/05/97.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 229


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Artículo 2º- Las ventas a que hace mención el artículo<br />

precedente son consideradas sin excepción como efectuadas<br />

Base Imponible en la Venta de Vehículos por Plan Canje<br />

al consumidor final.<br />

Artículo 3º- De forma.<br />

Resolución Nº 499/2000 1<br />

Buenos Aires, 23/03/2000<br />

Artículo 1º— Déjase establecido que en la venta de vehículos<br />

realizada bajo el régimen del sistema denominado<br />

“Plan Canje” la base imponible frente al impuesto sobre los<br />

ingresos brutos es el precio real de venta incluyendo la<br />

bonificación al comprador que prevé dicho sistema.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Regímenes de Agentes de Percepción o Retención. Terminales Automotrices<br />

Resolución Nº 1918/97 2<br />

Buenos Aires, 17/06/97<br />

Régimen de percepción<br />

Concepto sujetos a percepción<br />

Artículo 1º- Las terminales automotrices, actuarán en calidad<br />

de agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, respecto de las operaciones de ventas que realicen a sus<br />

concesionarios, ya sea de automotores como de repuestos,<br />

conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 638/97.<br />

A los efectos de establecer el alcance del concepto terminal<br />

automotriz, se entenderá que éste incluye a quienes fabriquen,<br />

importen, distribuyan o comercialicen automotores o<br />

repuestos a sus respectivos concesionarios o agentes oficiales<br />

de venta u otros adquirentes que los compren para su<br />

posterior reventa.<br />

Ambito de aplicación<br />

Artículo 2º- Al solo efecto de la aplicación de este régimen,<br />

se considerará celebrada en el ámbito de la Ciudad de Buenos<br />

Aires, toda adquisición efectuada sobre bienes que se recepcionen<br />

o sitúen en sedes, depósitos, locales o cualquier otro<br />

tipo de asentamiento dentro del ámbito de la Capital Federal.<br />

Sujetos pasibles de percepción<br />

Artículo 3º- Serán sujetos pasibles de la percepción todos<br />

aquellos adquirentes mencionados en el 2º párrafo “in fine”<br />

del artículo 1º que revistan la calidad de responsables del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos, sean locales o adheridos<br />

al régimen del Convenio Multilateral.<br />

Acreditación de los sujetos pasibles de percepción<br />

Artículo 4º- Los sujetos pasibles de percepción acreditaránsu<br />

situación fiscal ante el agente de percepción delasiguiente<br />

forma:<br />

a) En el caso de contribuyentes locales: mediante la constancia<br />

de inscripción como contribuyente del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos.<br />

b) En el caso de contribuyentes alcanzados por las normas<br />

del Convenio Multilateral: mediante la constancia de<br />

inscripción o alta en la jurisdicción (C.M. 01).<br />

Para ambos supuestos, deberá entregarse la constancia de<br />

inscripción en fotocopia firmada por persona debidamente<br />

autorizada, consignando el sello aclaratorio del firmante de<br />

las mismas. Asimismo, deberá entregarse en dicha oportunidad<br />

la constancia de la Clave Unica de Identificación<br />

Tributaria.<br />

Los agentes de percepción deberán archivar la documentación<br />

indicada y mantenerla a disposición de la Dirección<br />

General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.<br />

Monto sujeto a percepción<br />

Artículo 5º- La percepción del impuesto se efectuará sobre<br />

el importe total que surja de la factura de cualquiera de las<br />

operaciones indicadas en el artículo 1º, netas del impuesto<br />

al valor agregado, en la medida que el mismo se encuentre<br />

discriminado y el sujeto pasible de percepción fuere contribuyente<br />

de derecho del citado gravamen.<br />

Asimismo, se podrán detraer las sumas correspondientes a<br />

devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente<br />

acordados por épocas de pago, volumen de ventas y otros<br />

conceptos similares generalmente admitidos, según los usos<br />

y costumbres comerciales del rubro.<br />

No se podrá deducir ningún otro concepto que no esté<br />

expresamente previsto en el artículo 137, inciso 1º) dela<br />

Ordenanza Fiscal (t.o. 1997).<br />

Alícuota aplicable<br />

Artículo 6º- La percepción se practicará sobre el monto<br />

establecido en el artículo anterior del siguiente modo:<br />

a) En el caso de contribuyentes locales: aplicando la tasa del<br />

3%.<br />

b) En el caso de contribuyentes alcanzados por las normas<br />

del Convenio Multilateral: aplicando la tasa del 1,5 %.<br />

Constancia de la percepción<br />

Artículo 7º- El importe de la percepción practicada de<br />

acuerdo al presente régimen deberá ser consignado en forma<br />

discriminada en la factura o documento equivalente, siendo<br />

ésta suficiente constancia a los fines de acreditar la percepción<br />

practicada.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 30/03/2000.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 26/06/97.<br />

230 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Exclusión de la percepción por la venta de bienes de uso<br />

Artículo 8º- En el supuesto de que el agente perceptor venda<br />

un automotor que para la empresa concesionaria revista el<br />

carácter de bien de uso no corresponderá practicarse la<br />

percepción, debiendo el sujeto pasible de percepción, mediante<br />

nota con carácter de declaración jurada, indicar el<br />

destino al momento de concertarse la operación correspondiente.<br />

En la factura de venta se deberá consignar la<br />

leyenda “A ser afectado como bien de uso”.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

establece en el artículo 146 de la Ordenanza Fiscal (t.o.<br />

1997).<br />

Artículo 15- A fin de cumplimentar lo dispuesto en el<br />

segundo párrafo del artículo anterior deberá emplearse el<br />

Formulario 184 diseñado al efecto o el que surja de utilizar<br />

el sistema provisto por este Organismo, donde se hará<br />

constar la percepción practicada por el agente de percepción.<br />

Inscripción de los agentes de percepción<br />

Artículo 9º- Los agentes de percepción involucrados en el<br />

presente régimen deberán proceder a efectuar su pertinente<br />

inscripción mediante el Formulación 182, en el término de<br />

15 días de publicada la presente.<br />

Depósito de las percepciones<br />

Artículo 10- El agente de percepción deberá practicar el<br />

depósito de las percepciones conforme al criterio de lo<br />

devengado, debiendo ingresar el monto resultante, hasta el<br />

día diez (10) del mes siguiente al de efectuadas las percepciones,<br />

considerándose a tal fin, como devengadas, las<br />

operaciones respecto de las cuales se hubiera emitido factura<br />

o documento equivalente.<br />

Declaración jurada del agente de percepción<br />

Artículo 11- La presentación de las declaraciones juradas<br />

conteniendo el detalle de las percepciones practicadas, deberá<br />

ser cumplimentada por los agentes de percepción en<br />

soporte magnético, con la periodicidad, formas y en los<br />

plazos fijados mediante la ResoluciónNº 1014/ 96 - D.G.R.<br />

Declaración jurada del sujeto pasible de percepciones<br />

Artículo 12- Los sujetos percibidos deberán presentar una<br />

declaración jurada trimestral mediante el Formulario 162, a<br />

partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto<br />

Nº 638/97.<br />

El vencimiento para la presentación de la información requerida<br />

operará el último día hábil del mes calendario<br />

siguiente al del trimestre que corresponde ser informado.<br />

Carácter de pago a cuenta de las percepciones<br />

Artículo 13- El monto de las percepciones practicadas en<br />

el transcurso de cada mes, tendrá para los contribuyentes el<br />

carácter del impuesto ingresado y serán computables como<br />

pagos a cuenta del anticipo mensual del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos del mes en que tuvo lugar la percepción.<br />

Tratamiento a dar a los “anticipos por las ventas de<br />

vehículos nuevos”<br />

Artículo 14- El ingreso del anticipo mencionado en el<br />

Decreto Nº 638/97 y sobre la base del artículo 146 de la<br />

Ordenanza Fiscal se efectuará del siguiente modo:<br />

a) En el caso de contribuyentes locales: se aplicará el 3 %<br />

sobre la base imponible correspondiente;<br />

b) En el caso de contribuyentes alcanzados por las normas<br />

del Convenio Multilateral: se aplicará el 3 % sobre el<br />

50 % de la base imponible correspondiente.<br />

Los sujetos pasibles de las percepciones del presente régimen,<br />

podrán computar la percepción practicada porel sujeto perceptor<br />

como ingreso a cuenta del anticipo previsto para las operaciones<br />

de venta de vehículos nuevos realizadas por éstos, según se<br />

Artículo 16- De surgir diferencias a favor de este organismo<br />

entre el anticipo mencionado en el primer párrafo del artículo<br />

14 de la presente y la percepción practicada, la misma deberá ser<br />

ingresada por el concesionario o agente oficial en el plazo<br />

previsto por el artículo 146 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1997).<br />

Las diferencias ingresadas conforme lo previsto en el párrafo<br />

anterior en el transcurso de cada mes, también tendrán<br />

para los contribuyentes el carácter de impuesto ingresado y<br />

serán computables como pagos a cuenta del anticipo mensual<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos del mes que tuvo<br />

lugar la operación que diera lugar al anticipo previsto en el<br />

artículo 146 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1997).<br />

Saldos a favor<br />

Artículo 17- En aquellos supuestos en los cuales, por aplicación<br />

del presente régimen, se produzcan saldos a favor del<br />

sujeto pasible de la percepción en forma permanente, se<br />

aplicará el procedimiento previsto en la del artículo 16 de<br />

la Resolución Nº 2498/ 95 - D.G.R.<br />

Normas de aplicación supletoria<br />

Artículo 18- Los agentes de percepción se regirán por las<br />

normas del Decreto Nº 672/95 (B.M. Nº 24/07/95) y la<br />

Resolución Reglamentaria Nº 2498/ 95 - D.G.R. (B.M. del<br />

11/12/95), en todas aquellas situaciones no contempladas en<br />

el presente régimen.<br />

Vigencia<br />

Artículo 19- Las disposiciones establecidas por el artículo<br />

3º del Decreto Nº 638/97, regirán para las operaciones que<br />

se formalicen mediante facturas o documentos equivalentes<br />

emitidos a partir del 1º de julio de 1997.<br />

En relación con la constancia de percepción previstaporel<br />

artículo 7º de la presente norma, se establece un sistema<br />

transitorio por 30 días a opción del agente de percepción, para<br />

que la percepciónpracticadaseefectúemedianteNotadeDébito<br />

o documento equivalente hasta tanto proceda a la implementación<br />

de las disposiciones previstas en la presente.<br />

Artículo 20- Déjase sin efecto a partir de la vigencia del<br />

presente régimen lo dispuesto por el artículo 8º de la ResoluciónNº<br />

2498/ 95 - D.G.R. y el artículo 1º de la Resolución<br />

Nº 108/ 96 - D.G.R.<br />

Artículo 21- Apruébase el Formulario 184 (anticipo por la<br />

venta de automotores nuevos) y el que emite el sistema<br />

provisto por este Organismo.<br />

Artículo 22- Reemplázase a partir de la vigencia del presente<br />

régimen el formulario de “anticipo por la venta de<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 231


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

automotores nuevos - Form. 2000" por el Formulario 184.<br />

Artículo 23- De forma.<br />

Operaciones de Venta de Vehículos Nuevos. Formulario<br />

Resolución Nº 970/98 1<br />

Buenos Aires, 25/03/98<br />

Artículo 1º— Los Concesionarios y Agentes Oficiales de sus<br />

fábricas o Importadores en las operaciones de ventas de vehículos<br />

nuevos, para determinar e ingresar el pago a cuenta previsto<br />

por el artículo 146 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1997), utilizarán<br />

la boleta de pago –Formulario Nº 180–, que deberá ser confeccionado<br />

e impreso por medios informáticos conforme al sistema<br />

que se aprueba por la presente.<br />

Artículo 2º— Apruébanse las especificaciones técnicas que se<br />

detallan en el Anexo I y el diseñodelaboletadepago–Formulario<br />

Nº 184–, que se acompaña a la presente como Anexo II.<br />

Artículo 3º— A cada uno de los contribuyentes o responsables<br />

se le proveerá de un soporte magnético, que contendrá<br />

un sistema, cuyas especificaciones técnicas se detallan<br />

en el Anexo respectivo.<br />

Artículo 4º— En aquellos casos en los cuales los contribuyentes<br />

o responsables manifiesten imposibilidad en la operatividad<br />

del sistema, podrán utilizar el formulario manual<br />

Nº 184 previsto al efecto por el articulo 22 de la Resolución<br />

Nº 1.928 –D.G.R. y EI–97.<br />

Artículo 5º— Las disposiciones establecidas por la presente<br />

tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 1998, inclusive.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

ANEXO I – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />

SISTEMA <strong>DE</strong> IMPRESIÓN BOLETA <strong>DE</strong> PAGO F. Nº 184<br />

Especificaciones generales para el uso del sistema<br />

— Computadora PC - AT o superior (286, 386SX, 386DX, 486SX,<br />

486DX, 486DX2, 486DX4, Pentium).<br />

— Monitor blanco y negro o color.<br />

— Memoria RAM de 1 Mbyte o superior.<br />

— Disquetera de 5 1/4” o 3 1/2”.<br />

— Disco rígido con un mínimo de 1 MB disponible.<br />

— Impresora matriz, láser o chorro a tinta Epson.<br />

— Sistema operativo versión 3.30 o superior.<br />

— El archivo de configuración CONFIG.SYS, debe incluir las<br />

siguientes especificaciones:<br />

FILES= 30<br />

BUFFERS= 20<br />

Instalación<br />

Para la instalación del sistema en el disco rígido de su computadora, deberá<br />

ubicarse en el directorio raíz, colocar el soporte magnético que contiene el<br />

programa y ejecutar:<br />

B: INSTA<strong>LA</strong>R o A: INSTA<strong>LA</strong>R <br />

Ejecución del sistema<br />

Ubicado en el subdirectorio BOLETA0K del disco (C o D) que ha elegido<br />

durante la instalación como disco destino, deberá digitar:<br />

BOLETA <br />

Problemas en el uso del sistema<br />

Pueden presentarse problemas bajo la siguientes condiciones:<br />

— Uso de administrador de memoria MEMMAKER del DOS versiones<br />

6.0 ó 6.2<br />

— Uso de Administrador de memoria OEMM386<br />

— Uso de administrador de espacio en disco DOUBLESPACE del DOS<br />

versiones 6.0 ó 6.2<br />

— Uso de memoria extendida bajo DOS versiones 6.0 ó 6.2<br />

La solución de estos problemas detectados, implica la eliminación dela<br />

especificaciones de uso de memoria superior del archivo CONFIG.SYS,<br />

siendo necesario para el uso del sistema solamente la especificaciónFILES=<br />

30yBUFFERS=20<br />

Ayuda<br />

Para imprimir el manual del sistema, deberá ubicarse en el subdirectorio<br />

BOLETA0K y digitar:<br />

COPY AYU_INST.TXT PRN <br />

Encuadramiento de la Actividad Ahorro para Fines Determinados<br />

Decreto Nº 447/96 2<br />

Buenos Aires, 23/10/96<br />

Artículo 1º- Déjase establecido por vía de interpretación,<br />

que la actividad de “Ahorro para fines determinados” será<br />

considerada como intermediación, encuadrándose por consecuencia<br />

en la previsión del artículo 32, inciso 12 de la<br />

Ordenanza Tarifaria vigente.<br />

Artículo 2º- El presente decreto será refrendado por el señor<br />

secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 3º- De forma.<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 25/03/98.<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 10/01/96.<br />

232 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Explotación y administración de los centros o galerias comerciales<br />

Resolución Nº 2670/96 1<br />

Buenos Aires, 02/12/96<br />

Artículo 1º- Dejar sin efecto el criterio sostenido en la<br />

Resolución Nº 49/93 - DGR, dictada en la Carpeta<br />

Nº 7.004/91 - DGR, relativo a la liquidación del Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes cuya actividad<br />

sujeta a tributación consiste en la explotación y administración<br />

de los centros o galerías comerciales a través del<br />

alquiler de sus locales.<br />

Artículo 2º- Establecer como criterio de imposición por la<br />

Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario<br />

el sostenido en la Resolución Nº 2888/95 - DGR,<br />

recaída en la Carpeta Nº 12.021/95 - DGR, de acuerdo con<br />

el cual están alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos, el monto total de los ingresos pagados al locador por<br />

el locatario, por la locación, alquiler o arrendamiento de<br />

locales ubicados en los centros o galerías comerciales, cualquiera<br />

se al denominación que contractualmente se les<br />

asigne a tales ingresos.<br />

Artículo 3º- Establecer con carácter general que el criterio<br />

a que refiere el artículo anterior será de aplicación a partir<br />

de la publicación de la presente resolución.<br />

Artículo 4º- De forma.<br />

Agencias de publicidad. Tratamiento<br />

Resolución Nº 1.105/2001 2<br />

Buenos Aires, 27/06/2001<br />

Artículo 1º— Por los ingresos provenientes de trabajos que<br />

importan la elaboración de un mensaje publicitario como<br />

consecuencia de una locación de obra material o intelectual,<br />

a cuyo respecto el agente o agencia publicitaria es la parte<br />

que la ejecuta y la cumple, así como por los ingresos<br />

provenientes de la ejecución de otros servicios propios de<br />

idénticas características o, también, por los derivados de<br />

productos propios, todos ellos caracterizados por la “creación”<br />

y en los cuales la empresa publicitaria asume una<br />

obligación de resultado, corresponde la aplicación dela<br />

alícuota básica (3%) para la liquidación del impuesto sobre<br />

los ingresos brutos.<br />

Artículo 2º— Por los ingresos provenientes de la gestión<br />

como intermediario, esto es cuando el agente publicitario<br />

aparece colocado entre el locatario inicial (anunciante) y el<br />

medio, percibiendo de estos últimos las bonificaciones por<br />

volúmenes y la comisión respectiva y por todo otro trabajo<br />

igualmente remunerado corresponde la aplicación dela<br />

alícuota prevista para la actividad de intermediación, es<br />

decir, el 4,9% para la liquidación del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos.<br />

Artículo 3º— Por los ingresos provenientes de trabajos que<br />

no signifiquen la obligación de crear algo a favor de los<br />

clientes, así por ejemplo, comprar y vender espacios publicitarios<br />

por cuenta y orden propia y no por cuenta y orden<br />

de aquéllos corresponde la aplicación delaalícuota del<br />

4,5% para la liquidación del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Base Imponible en la Actividad de Factoring<br />

Resolución Nº 1.690/2001 3<br />

Artículo 1º— Déjase establecido que en las operaciones de<br />

redescuento relacionadas con la actividad de Factoring, la<br />

base imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos está<br />

determinada por el interés cobrado al Factoreado neto del<br />

interés pagado al Operador financiero con el que concretó<br />

el redescuento.<br />

Artículo 2º— El criterio establecido alcanza a todas las<br />

actuaciones en trámite, cualquiera fuera su estado, a excepción<br />

2de las que tuvieran carácter de cosa juzgada administrativa.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 17/01/97.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 06/07/2001.<br />

3 Publicada en el B.O.C.B.A. del 25/09/2001.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 233


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Pagos fuera de Término. Eliminación de la Intervención Administrativa Previa<br />

Resolución Nº 3114/93<br />

Buenos Aires, 16/06/93<br />

Artículo 1º— Elimínase la intervención administrativa previa<br />

en los comprobantes de pago de contribuyentes del<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos que cumplan sus obligaciones<br />

fiscales una vez vencidos los plazos para el pago,<br />

cualquiera sea la categoría en que estén encuadrados.<br />

Artículo 2º— Los pagos efectuados con posterioridad al<br />

inicio de una ejecución fiscal serán oponibles únicamente<br />

en lo que hace a la cancelación del impuesto y accesorios,<br />

no así respecto de las sanciones y costas derivadas del<br />

cumplimiento fuera de término de la obligación sustantiva.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Redución de Impuestos o Compensación de Saldos Acredores. Autorización Previa<br />

Resolución Nº 480/97 1<br />

Buenos Aires, 21/02/97<br />

Artículo 1°- Las pretensiones de reducir, por razones conceptualesynodemerocálculo,<br />

el importe original de cualquier<br />

anticipo o declaración jurada final del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos y de compensar los saldos acreedores que<br />

pudieran resultar para los contribuyentes deben ser autorizadas<br />

por resolución fundada de esta Dirección General.<br />

Artículo 2°- Para iniciar el tramite el contribuyente acompañará;<br />

a) Copia de la declaración jurada original que pretende reducir.<br />

b) La declaración jurada rectificativa de la anterior suscripta<br />

por el interesado.<br />

c) Nota explicativa de las causas que motivan su pretensión.<br />

Artículo 3°- La presente resolución resulta de aplicacióna<br />

partir del 1° de febrero del corriente año, debiéndose adecuar<br />

al procedimiento que en ella se establece la totalidad<br />

de las declaraciones juradas rectificativas que se hubieran<br />

presentado desde esa fecha con el objeto de disminuir los<br />

importes de las originales por razones conceptuales.<br />

Artículo 4°- De forma.<br />

Procedimiento de verificacióndecréditos a favor de terceros sobre el impuesto a los ingresos brutos<br />

Resolución Nº 2.218/2002 2<br />

Buenos Aires, 13/05/2002<br />

Artículo 1º— En las inspecciones tendientes a verificar la<br />

corrección de la materia imponible y del impuesto resultante,<br />

declarados por los contribuyentes o responsables en el impuesto<br />

sobre los ingresos brutos, la Dirección General de<br />

Rentas se ha de limitar a establecer la procedencia y magnitud<br />

de los saldos a favor del Fisco local.<br />

Artículo 2º— En las solicitudes impulsadas por los contribuyentes<br />

o responsables, tendientes al reconocimiento de<br />

saldos a su favor, tanto sea por compensación como a través<br />

del recurso de repetición, la Dirección General de Rentas ha<br />

de limitarse a corroborar su procedencia y magnitud, sin<br />

impulsar gestión alguna tendiente a la fijación de saldos a<br />

favor de los contribuyentes o responsables, más allá de lo<br />

peticionado y sin perjuicio del pleno ejercicio de la facultad<br />

de fiscalización del tributo.<br />

Artículo 3º— Los saldos a favor de los contribuyentes o<br />

responsables, cuyo reconocimiento no hubiera sido solicitado<br />

por los interesados, exclusivamente a su iniciativa y de<br />

conformidad a las previsiones de la Resolución N° 480/97<br />

(D.G.R. y E.I.) (B. O. Nº 147) no han de ser autorizados por<br />

la Dirección General; salvo que, con posterioridad al dictado<br />

de la presente, los contribuyentes o responsables ajusten<br />

su petición a lo reglado por ResoluciónNº 480/97 (D.G.R. y<br />

E.I.).<br />

Artículo 4º— La presente es de aplicación a todos los casos<br />

en trámite, cualquiera sea su estado, comprendiendo incluso<br />

a aquéllos en los que los contribuyentes o responsables han<br />

conformado tanto los saldos a su favor como las diferencias<br />

a favor del Fisco local, debiéndose intimar el pago de estas<br />

últimas.<br />

Artículo 5º— La presente tiene vigencia desde su publicación<br />

en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 03/03/97.<br />

2 Publicada en el B.O.C.A.B.A. del 17/05/2002.<br />

234 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Sistema Integrado de Control de los Grandes Contribuyentes<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Resolución Nº 258/95 1<br />

Buenos Aires, 27/01/95<br />

Artículo 1º— Establécese el Sistema Integrado de control<br />

de las obligaciones Fiscales de los Grandes Contribuyentes<br />

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<br />

Las obligaciones tributarias emergentes de este régimen, a<br />

cargo de los contribuyentes incorporados al mismo, se deben<br />

cumplir con las condiciones, formalidades y demás<br />

requisitos que se establecen por la presente.<br />

Artículo 2º— Quedan comprendidos en el sistema, aquellos<br />

contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos categorizados<br />

a estos efectos, como Grandes Contribuyentes Locales<br />

por esta Dirección General y notificados como tales.<br />

Artículo 3º— Los contribuyentes incluidos en la presente<br />

resolución, determinarán e ingresarán el tributo correspondiente<br />

mediante el formulario respectivo, que deberá ser<br />

impreso y completado por medios informáticos, conforme<br />

al sistema que se aprueba por la presente.<br />

Artículo 4º— La presentación de las declaraciones juradas y<br />

el pago del impuesto correspondiente, se efectuará exclusivamente<br />

en la dependencia del Banco de la Ciudad de Buenos<br />

Aires que a tal efecto se designe, dentro de los plazos fijados.<br />

Artículo 5º— Apruébanse las Especificaciones Técnicas<br />

que se detallan en el Anexo I y el diseño de la Declaración<br />

Jurada Comprobante de Pago, que se acompaña a la presente<br />

como Anexo II.<br />

Artículo 6º— A cada uno de los contribuyentes incorporados,<br />

una vez practicada la notificación del caso, se les<br />

proveerá de un diskette, que contendrá un sistema, cuyas<br />

especificaciones técnicas se detallan en el anexo respectivo.<br />

Artículo 7º— El único sistema informático que se debe<br />

utilizar, es el provisto por la Dirección General de Rentas.<br />

Artículo 8º— Las comunicaciones cursadas y recepcionadas,<br />

resultan instrumentos válidos de notificaciónylainobservanciadelaobligación<br />

de efectuar los pagos y presentaciones<br />

aludidas en la sede del Banco de la Ciudad de Buenos aires<br />

asignada, dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones<br />

por infracción a los deberes formales previsto en las Ordenanzas<br />

Fiscal y Tarifaria Vigentes.<br />

Artículo 9º— El Sistema e información vinculada con lo<br />

establecido por esta resolución serán remitidas al domicilio<br />

fiscal del contribuyente, sobre quien recae la obligaciónde<br />

solicitar la reposición de los elementos en el caso de extravío,<br />

falta de recepción o inutilización.<br />

Artículo 10— Los contribuyentes locales deltributo comprendidos<br />

enla ResoluciónNº590/DGR/92 (B.M. Nº 19.350), que<br />

no hubiesen sido notificados de su inclusiónenlasdisposiciones<br />

de la presente, deberán determinar e ingresar el tributo de<br />

conformidad con el régimen general vigente.<br />

Los responsables incluidos en la resolución mencionada<br />

precedentemente y que liquiden sus obligaciones tributarias<br />

a través del régimen del Convenio Multilateral, deberán<br />

seguir efectuando sus liquidaciones, presentaciones y pagos<br />

de conformidad con la norma citada.<br />

Artículo 11— El presente régimen tendrá efectos desde la<br />

fecha de esta resolución.<br />

Artículo 12— De forma.<br />

Sistema Integrado de Control de los Grandes Contribuyentes. Responsables Societarios<br />

Resolución Nº 3213/2000 2<br />

Buenos Aires, 24/07/2000<br />

Artículo 1º— Quedan comprendidos en el Sistema Integrado<br />

de Control del impuesto sobre los ingresos brutos (S.I.C.) aquellos<br />

responsables que revistan carácter societario cuya declaración<br />

de base imponible por el período fiscal de 1999 sea igual o<br />

mayor a $ 143.000 o en su defecto, el impuesto determinado o<br />

declarado por igual período sea igual o mayor a $ 4.300.<br />

Artículo 2º— Asimismo, quedarán comprendidos en el Sistema<br />

Integrado de Control todos aquellos responsables con iguales<br />

características a las citadas en el artículo 1º, cuya declaraciónde<br />

base imponible mensual sea igual o mayor a $ 11.900 o en su<br />

defecto el impuesto declarado o determinado mensual sea igual<br />

o mayor $ 357. Debiéndose tomar para el cálculo del promedio<br />

mensual citado, el importe total %-4determinado o<br />

declarado durante el período fiscal que corresponda dividido<br />

por la cantidad de anticipos presentados para igual período.<br />

Artículo 3º— 3 Los responsables citados en los artículos 1º<br />

y2º deberán determinar e informar al citado tributo a partir<br />

del 9º (noveno) anticipo mensual por los ingresos brutos<br />

devengados durante el mes de septiembre con vencimiento<br />

en el mes de octubre de 2000, conforme el sistema previsto<br />

por la Resolución Nº 258/95 (D.G.R.).<br />

Artículo 4º— 4<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

1 Publicada en el B.M. del 07/02/95.<br />

2 Publicada en el B.O.C.A.B.A. del 24/07/2000.<br />

3 Texto según ResoluciónNº 4059/2000 (B.O. del 14/09/2000).<br />

4 Derogado por ResoluciónNº 4059/2000 (B.O. del 14/09/2000).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 235


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Sistema Integrado de Control. Resolución Nº 3213/2000. Norma Complementaria<br />

Resolución Nº 4059/2000 1<br />

(Parte Pertinente)<br />

Buenos Aires, 31/08/2000<br />

Artículo 2º— Déjase establecido que los contribuyentes<br />

que revistan carácter societario, cuyos anticipos mensuales<br />

declarados o determinados por el período fiscal 2000, se<br />

encuentren dentro de los parámetros fijados en el artículo 2º<br />

de la ResoluciónNº 3.213/2000 (D.G.R.), están comprendidos<br />

en el Sistema Integrado de Control de Grandes Contribuyentes%0<br />

Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<br />

Artículo 3º— Quedan incluidos en el Sistema Integrado de<br />

Control del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los responsables<br />

cuya nómina obra en el Anexo I, que a todos los<br />

efectos forma parte de la presente.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

ANEXO I<br />

ORD. Nº INSCR. DVAPELLIDO Y NOMBRE<br />

1 0000061 02JU XXI SA.<br />

2 0000079 05VELTEL SRL.<br />

3 0000080 09SINCRO SA<br />

4 0000100 07L-U<strong>DE</strong>CA SRL<br />

7 000015809EASYVI<strong>DE</strong>O SA<br />

80000173 02SECRETOS SA<br />

9 0000189 09I’NAVIGLI S.A.<br />

10 0000245 03MARKETING <strong>LA</strong>TINA S.R.L.<br />

11 0000256 09SER POWER SA<br />

12 0000257 07MADIJO SRL<br />

13 0000267 04SHIMAI SA<br />

14 0000365 04BOUTE S.A<br />

15 0000415 04DALMOTEL SRL<br />

16 0000416 02<strong>DE</strong>SIGN SUITES SA<br />

17 0000429 04SERVIPOR SRL<br />

180010081 01E E EMPRENDIMIENTOS <strong>DE</strong> EXCELENCIA<br />

19 0010113 03MAHLER GUSTAVO OSCAR Y GONZALEZ C<strong>LA</strong>UDIO OMAR<br />

20 0010123 11TEXAS PACIFIC <strong>LA</strong>TIN AMERICA <strong>DE</strong> ARGENTINA SA<br />

21 0010161 03VIDRIERIA <strong>LA</strong>CROZE SRL<br />

22 0010239 03PREMIER MARKETING S.A.<br />

23 0010283 11C.I.T.P.A.D. S.R.L.<br />

24 0010370 05ECOSUR CONSULTORES ASOCIADOS SRL<br />

25 0010485 10ESITEC SRL<br />

26 0010529 05SUL<strong>DE</strong>N SA<br />

27 0010592 09CAHASA SRL<br />

280010728 10REBUFFO Y ASOCIADOS SRL<br />

29 0010744 01NUCAPA SRL<br />

30 0010888 10INSTITUTO PRIVADO <strong>DE</strong> UROLOGIA SA<br />

31 0011170 08<strong>DE</strong>GAC S.A.<br />

32 0011514 02MAMACA S.A.<br />

33 0011776 05DOW JONES TELERATE INTERNATIONAL COMPANY<br />

SUC. ARGENTINA<br />

34 0011785 04RED CRAB SA<br />

35 0012327 07ZELIZ S.A.<br />

36 0012392 07FACULFE SRL<br />

37 0012421 04GIMENEZ ESTHER NOEMI Y ACUÑA GABRIE<strong>LA</strong><br />

ALEJANDRA<br />

380012589 10LE SPESE SA<br />

39 0012621 07BALBUENA GONZALEZ VERONICA Y GONZALEZ HECTOR<br />

40 0012672 01CONSULTORIOS ODONTOLOGICOS INTEGRALES S.A.<br />

41 0012767 01TOIBERMAN LEON Y TOIBERMAN LEONARDO<br />

42 0012965 08CENTRAL <strong>DE</strong> RIESGO CREDITICIO SA<br />

43 0013005 02INTERMUTUAL S.A.<br />

44 0013071 11SEDANO S.R.L.<br />

45 0013101 06CEREME S.A.<br />

46 0013215 02 D’AGOSTINO-POLLICELLI S.R.L.<br />

47 0013402 03GASTRONOMIA ORIENTAL S.A.<br />

480013564 10ALEKO SA<br />

49 0013588 07CAPARELLI JOSE E. Y CAPERELLI WALTER J.<br />

50 0013603 04GANEN JORGE WALTER Y VALEBEL<strong>LA</strong> MARCELO JOSE<br />

51 0013635 02YACHT CLUB PUERTO MA<strong>DE</strong>RO S.A.<br />

52 0013839 08EDUCACION URQUIZA S.A.<br />

53 0013912 02UNION PROPIETARIOS AUTOS TAXIMETROS<br />

54 0013917 03FLOWVAL SRL<br />

55 0014035 10EBER<strong>LA</strong>RRY SA<br />

56 0014147 10SERVI MAK <strong>DE</strong> ALDAY JOSE Y <strong>LA</strong> ROSA ENRIQUE<br />

57 0014194 01GIMNASIOS ARGENTINOS S.A.<br />

580014285 09<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> IMPRENTA SRL<br />

59 0014360 10MABEL TOBIA Y GUSTAVO NIELSEN<br />

60 0014745 01ARTS DU FEU S.A.<br />

61 0014883 11TRIMARTEC S.R.L.<br />

62 0014886 05821 SUBTE S.A.<br />

63 0014931 04MA<strong>LA</strong>TIALIAN JUAN CARLOS Y COPPO<strong>LA</strong> JUANA<br />

ANGELICA<br />

64 0015123 08IGLESIAS RICARDO J., IGLESIAS LILIANA Y<br />

IGLESIAS RICARDO<br />

65 0015160 02NGM SERVICIOS SRL<br />

66 0015240 04ARCAMUSA SRL<br />

67 0015402 04DIAMORE S.A.<br />

1 Publicada en el B.O.C.A.B.A. del 14/09/2000.<br />

236 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

680015619 01BADDOUK JOSE Y JAIAT EMILIA<br />

69 0015659 11CHANGE BROKERS S.A.<br />

70 0015732 05<strong>DE</strong>PORTE TOTAL SA<br />

71 0015783 10DPA SRL<br />

72 0016341 04ESTABLECIMIENTO MARO S.A.<br />

73 0016389 09CITATOR S.A.<br />

74 0016402 10THE EAGLE GROUP SRL<br />

75 0016512 03COPELLO SOC <strong>DE</strong> BOLSA SA<br />

76 0016631 06FACTOR HUMANO CONSULTORES S.A.<br />

77 0016667 07CARHUE 12 S.R.L.<br />

780016707 10GIPS MARIO Y SCHNAI<strong>DE</strong>R MIGUEL<br />

79 0016751 07BONEBLOCK S.R.L.<br />

80 0016757 06PASALCO S.A.<br />

81 0016788 06ANCUL SRL<br />

82 0016795 09CONSULTORIOS ODONTOLOGICOS BARA<strong>DE</strong>RO SRL<br />

83 0016854 08TALLER IMAGEN SONIDO S.R.L.<br />

84 0016992 07EX LIBRIS SRL<br />

85 0016996 10TOMOGRAFIA NUCLEAR S.R.L.<br />

86 0016999 04PAGANI COHEN PRODUCCIONES SRL<br />

87 0017132 08MARIO R. GANDIONE SRL<br />

88 0017162 10SEMPRA ENERGY INTERNATIONAL<br />

ARGENTINA SUC. ARG.<br />

89 0017197 02SERVICIOS EMPRESARIOS COORDINADOS SRL<br />

90 0017211 01RAVIMADA S.A.<br />

91 0017272 03BUREAU EXPRESS S.A.<br />

92 0017330 04RUIC S.A.<br />

93 0017365 07ROGOVICH INGRID Y ROGOVICH <strong>LA</strong>URA<br />

94 0017480 07ACCESS SYSTEMS SRL<br />

95 0017513 07MUSICA APLICADA SRL<br />

96 0017575 07CROTTO POSSE CESAR J. Y SUAREZ <strong>DE</strong> CROTTO<br />

POSSE MARIA T.<br />

97 0017774 01PRENTAX SRL<br />

980017800 04LUCRE SRL<br />

99 0017808 10RESONANCIA POR IMAGENES SA<br />

100 0017916 07PROMOBAIRES SRL<br />

101 0018018 01PRODUCCIONES Y PUBLICIDAD SA<br />

102 0018030 11GUZMAN JAVIER Y CONTI GABRIEL<br />

103 0018077 07BRUNNEN S.R.L.<br />

104 0018090 04ECHEVERRIA R. D., MARQUES DA SILVA M.<br />

Y MAZZIERI R. C.<br />

105 0018096 03CREDITO EFECTIVO S.A.<br />

106 0018162 05AMERICAN <strong>DE</strong>NTAL SYSTEM S.A.<br />

107 0018203 06TRANSPORTES CASUSO SRL<br />

1080018239 07MONTIGNY Y FRANCISCO SA<br />

109 0018243 05SO<strong>LA</strong>NYE SA<br />

110 0018508 06SECURITY HOUSE SA<br />

111 0018591 04LUNA DAVI<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> GANDOLFO GRACIE<strong>LA</strong><br />

Y VANEL<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> LUNA DAVI<strong>LA</strong> A.<br />

112 0018624 04OTROK S.A.<br />

113 0018655 04EL ARBOLITO S.A.<br />

114 0018756 09BUSINESS SUPPLEMENTAL SASES SA<br />

115 0018778 10MOCHE SA<br />

116 0018784 04LE’FILIAL S.A.<br />

117 0018867 11OUTDOORS S.R.L.<br />

1180018904 09JORGE SIRIMARCO VIAJES S.R.L.<br />

119 0018905 07AUTORED INTERACTIVO SRL<br />

120 0018962 06ADVISERS IN BUSINESS GROUP S.A.<br />

121 0019140 10<strong>LA</strong> CAMI<strong>LA</strong> S.R.L.<br />

122 0019254 06MARGARIT MARIA A. Y MORENO CARLOS A.<br />

123 0019421 02ALMASEC SA<br />

124 0019617 07JOSER S.R.L.<br />

125 0019686 10LEICHTER PEDRO Y SARPERO ERNESTO HORACIO<br />

126 0019782 03R & MG BROKERS FINANCIEROS SA<br />

127 0019843 09MAC <strong>LA</strong>O COMPANY SA<br />

1280019848 10<strong>DE</strong>FAMILY S.R.L.<br />

129 0020013 01MORALES FRANCISCO, MORALES JOSE Y<br />

PAZOS MANUEL<br />

130 0020021 02CHICO ALEJANDRO Y BORTHEIRY MARCELO F S.H.<br />

131 0020076 10THE COFFEE REPUBLIC S.A.<br />

132 0020235 05BAR INUEST SA<br />

133 0020424 02MEDIA GROUP SA<br />

134 0020560 05TELCOMNET SA<br />

135 0020605 09PEREZ NIELSEN JORGE Y PEREZ NIELSEN AUGUSTO.<br />

136 0020622 09ESTUDIOS PRESTACIONALES S.R.L.<br />

137 0020828 11MARTINEZ GUSTAVO; ROL<strong>LA</strong> MARCELO Y<br />

RODRIGUEZ GALLI SERGIO<br />

1380020854 10TARGET CONSULTING GROUP SRL<br />

139 0020886 08MARCHESE COMUNICACION E IMAGEN EMPRESARIA SRL<br />

140 0021033 01OLIVARI JOSE LUIS Y MINUTO MARIA TERESA<br />

141 0021060 09SYSTEM MASTER SA<br />

142 0021076 05OPTOMED SA<br />

143 0021197 04JUAN B. PE¤A Y R.M. DURA¤ONA SOCIEDAD <strong>DE</strong> BOLSA SA<br />

144 0021310 01SZURMAN ROBERTO Y SZURMAN MARIA<br />

145 0021453 01METROPOLIS CASA <strong>DE</strong> CAMBIO S.A.<br />

146 0021462 11VARE<strong>LA</strong> LUIS, VARE<strong>LA</strong> MANUEL Y VARE<strong>LA</strong><br />

ALFREDO S.<strong>DE</strong>.H.<br />

147 0021563 05BAN<strong>DE</strong> SA<br />

1480021583 10MUSEUM S.A.<br />

149 0021591 11DIAZ EMILIO A. Y DIAZ CARLOS D.<br />

150 0021663 01IMBO SA<br />

151 0021832 04INVERSORA <strong>DE</strong> GAS CENTRO SA<br />

152 0022039 06ANCHORENA <strong>LA</strong>SER VISION SA<br />

153 0022060 04COROMED SA<br />

154 0022180 05SALVATIERRA HUGO Y JARDON ADRIAN<br />

155 0022287 09SOFIAR S.A<br />

156 0022553 03COOPERATIVA <strong>DE</strong> VIVIENDA, CREDITO Y<br />

CONSUMO CREDIFACE LTDA.<br />

157 0022572 10M.S. 22 S.A.<br />

1580022611 04FILGUEIRA Y ASOCIADOS SRL<br />

159 0022693 09TARZIA ALEJANDRO, TARZIA MARCOS Y TARZIA MARTIN<br />

160 0022724 02LOMAYLER SRL<br />

161 0022820 06A. RUSSONIELLO SA<br />

162 0022854 11CERSA SRL<br />

163 0022884 02CONTRACT RENT SA<br />

164 002300801EL MONDRA SRL<br />

165 0023167 03MRT SA<br />

166 002317809COOPERATIVA <strong>DE</strong> VIVIENDA, CREDITO Y


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

CONSUMO 2 <strong>DE</strong> ABRIL LTDA<br />

275 0029895 06 TANNO;REVELLI;MENOYO Y SCHREIBER<br />

167 0023187 08DORREGO RAUL,MAFFEI GERARDO,PFEFFERKORN MAXIMO 276 0030001 02DANCASTIN S.R.L.<br />

1680023239 04ODONTOLOGIA CENTRO SA<br />

277 003009805TEL PAY S.A.<br />

169 0023307 02SALOM RAFAEL J Y ORBACH RUBEN E SH<br />

2780030175 02<strong>LA</strong>RRY BLITZ S.R.L.<br />

170 0023316 01SERGI JUAN CARLOS, <strong>LA</strong>TTANZI <strong>LA</strong>I<strong>LA</strong> Y OTROS<br />

279 0030365 08FLETIMPEX SRL<br />

171 0023354 04CASA SABRE SRL<br />

280 0030438 07XP SERVICE SRL<br />

172 0023362 05F.ALCORTA SA<br />

281 0030603 07PEREYRA ERNESTO A; FRATTINI CARLOS H.<br />

173 0023481 08CORRIENTES 212 SRL<br />

Y DIAZ ARMANDO<br />

174 0023609 08SARMIENTO 2483 SA<br />

282 0030637 01MONTERO <strong>DE</strong>L VALLE SERGIO Y BILLIANI ADOLFO<br />

175 0023747 07CARIBERSA SA<br />

283 0030765 03SERADO SA<br />

176 0023792 02SILPE SA<br />

284 0030807 02T.Q.S SERVICIOS S.R.L.<br />

177 0023971 02AU<strong>DE</strong>CO INVERSIONES S.A.<br />

285 0030810 02RICETTA ALEJANDRA Y RICETTA MARCELO<br />

1780023993 03TRANSALUD SA<br />

286 0030829 03TRANSLIZ SRL<br />

179 0024026 05TASA <strong>DE</strong> ARGENTINA SOCIEDAD CIVIL<br />

287 0030975 03IMAGEN HF S.R.L.<br />

180 0024039 07COLOR IMAGE FACTORY .S.R.L.<br />

288 0031028 10RODRIGUEZ JORGE, RODRIGUEZ MIGUEL, CASTAÑO<br />

181 0024189 10BALCARCE 470 SRL<br />

ENRIQUE<br />

182 0024194 06FUNDCORP SOCIEDAD GERENTE <strong>DE</strong> FONDOS<br />

289 0031031 10PI<strong>LA</strong>RMATE SRL<br />

COMUNES <strong>DE</strong> INVERSION SA<br />

290 0031047 06POSTAL BAIRES S.R.L.<br />

183 0024202 11COHEN ANGE<strong>LA</strong> BEATRIZ Y B<strong>LA</strong>NK ADRIANA NOEMI 291 0031271 01ROFIL MEDICAL ARGENTINA S.R.L.<br />

184 0024206 03ARGENCRED COP.<strong>DE</strong> VIVIENDA Y CONSUMO LTDA. 292 003130804OVERGOM SRL<br />

185 0024219 05BENTO C<strong>LA</strong>UDIO Y CARMAGNINI MARIA<br />

293 0031354 08NUTRI HOME SA<br />

186 0024247 11AMERICAN CONSULTING SRL<br />

294 0031383 01SIE<strong>DE</strong> JULIO, MARTINEZ MARIO Y MARTICH RICARDO<br />

187 0024252 07DY<strong>LA</strong>BBA SRL<br />

295 0031422 06CREARQ SRL<br />

188 0024323 10DIRECCION Y COORDINACION <strong>DE</strong> PROYECTOS S.A. 296 0031433 01QUALIFIED COMUNICACIONES SRL<br />

189 0024371 10BELGRANO R. BIENES RAICES SRL<br />

297 0031462 05GRIPPO SILVANA Y REGGIANI ANALIA<br />

190 0024432 05AGUERO 2298SRL<br />

2980031589 03REX ARGENTINA SA<br />

191 002445809INVERSORA <strong>DE</strong>L PACIFICO SA<br />

299 0031603 02<strong>LA</strong> PORCHERIE S.A.<br />

192 0024733 02NUEVO HOTEL CAL<strong>LA</strong>O SRL<br />

300 0031681 04PARKNET ARGENTINA S.A.<br />

193 0024764 02DISTRIPRO SA<br />

301 0031765 09BASILE LYDIA LUCIA CONCEPCION Y ARGAÑARAZ<br />

194 0024992 11<strong>DE</strong>VERILL & ASOCIADOSS R L<br />

HECTOR JAVIER<br />

195 0025014 07GAUTE FABIO Y GAUTE DANILO<br />

302 0031912 11TRI GOUTI SRL<br />

196 0025024 04INTER<strong>LA</strong>T SA<br />

303 0032067 06ROGUESAL SA<br />

197 0025043 11SE<strong>DE</strong>COM SA<br />

304 0032074 09HOSHI SA<br />

1980025062 07SERVINTEL INTERNATIONAL SA<br />

305 0032149 04<strong>DE</strong>ROPHARMA S.R.L.<br />

199 0025072 04VEIGA ALDO, GARCIA ARMANDO E Y GARCIA<br />

OSVALDO S<br />

306 0032224 05RODRIGUEZ DIGNO; RODRIGUEZ JORGE Y<br />

RODRIGUEZ DINO<br />

200 0025091 11INTERNATIONAL LOGISTIC SERVICE SRL<br />

307 0032344 06LIN WENLONG Y LIN XIUQIN<br />

201 0025111 09ENSI SRL<br />

3080032444 02ESUSY GUATAVO J;TERZE DIEGO S. Y GIANNETTO<br />

202 0025130 05PROGOTEL SRL<br />

MAXIMILIANO<br />

203 0025193 03JURYS SRL<br />

309 0032472 08<strong>LA</strong> NUEVA <strong>DE</strong> CASTINEIRA C<strong>LA</strong>UDIA Y<br />

204 0025370 07COLOMBO GUALTER Y IANNUZZI RENE<br />

CASTINEIRA LUIS A.<br />

205 0025395 02CORFE SA<br />

310 0032487 06MAGGIANI SILVIA Y CHEJA VERONICA<br />

206 0025433 09CREAP<strong>LA</strong>N S.A.<br />

311 0032522 08PROYECTOS Y NEGOCIOS S.R.L.<br />

207 0025439 08ARINVER ARGENTINA S.A<br />

312 0032667 04FE<strong>DE</strong>RAL BROKERS SA<br />

2080025591 02TERCER TIEMPO S.A.<br />

313 0032755 07BRANDING MERCHANDISING SA<br />

209 0025595 05RRBYCONSULTORESS.A.<br />

314 0032785 09FBS SOFTWARE SA<br />

210 0025681 01INVERSORA <strong>DE</strong>L SUQUIA SA<br />

315 0032814 06FOREST CAR SA<br />

211 0025709 05VERTICE PUBLICIDAD S.A.<br />

316 0033054 10EURO IMAGEN SA<br />

212 0025774 05177AZCUENAGA S.A.<br />

317 0033079 05MAR-BEN SRL<br />

213 0026014 02ROSEMBOLT Y RATTI<br />

3180033300 10<strong>LA</strong>ROCCA PABLO Y YANNI EZEQUIEL<br />

214 0026029 11ING. HECTOR IUSPA ASOCIADOS SA<br />

319 0033373 05CITY COL SA<br />

215 0026096 07PC-GEN S.A<br />

320 0033491 10ODISSEY S.R.L.<br />

216 0026097 05GUSTAVO <strong>LA</strong>NSZTEIN ,GABRIEL <strong>LA</strong>NSZTEIN Y<br />

321 0033561 04TRECC SRL<br />

EDGARDO GOLDMAN S.H<br />

322 0033565 07CME SOLUCIONES INFORMATICAS SA<br />

217 0026107 06SPACE COURIER S.R.L.<br />

323 0033602 05VAZQUEZ IACOVINO SRL<br />

2180026125 04KIO MAX SRL<br />

324 0033675 11P<strong>LA</strong>NEAMIENTO ESTRATEGICO SA<br />

219 0026132 07THE PENINSU<strong>LA</strong>R AND ORIENTAL STEAM NAVIGATION 325 0033850 08VIVEROS AGRONOMIA SRL<br />

COMPANY LTD<br />

326 0033863 10CARMENS S.R.L.<br />

220 0026182 03BLUE WAY SA<br />

327 0033953 09VIRTUAL PUBLISHING S.A.<br />

221 0026221 08CHAPEAU SRL<br />

3280034072 03INCITEC SA<br />

222 0026253 06ANGIOTERAPEUTICA VASCU<strong>LA</strong>R SRL<br />

329 0034088 10HELICO ARGENTINA SA<br />

223 0026343 05RON LONGARE<strong>LA</strong> FRANCISCO Y RON MOSCOSO<br />

330 0034271 08HORSE KEEPER S.R.L.<br />

JOSE LEANDRO<br />

331 003431808<strong>LA</strong> VENTANA RESTAURANT SRL<br />

224 0026416 04ELENA VICTOR EDGARDO;FOLIGNA JORGE LUIS<br />

332 003433802DC & G INVESTIMENTS S.A.<br />

Y <strong>DE</strong> LUCA GUSTAVO<br />

333 0034396 10AMER GUSTAVO ALDO Y AUBEYZON VACCARI<br />

225 0026537 03CAUVI SA<br />

MARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> MACARENA<br />

226 0026583 07ASSENNATO ILIANA AMANCAI Y ASTETE ANA MARIA 334 0034467 02AGENCIA MARITIMA NICOLITA SRL<br />

227 0026587 10SO<strong>LA</strong>RI S.A.<br />

335 0034516 04ZUCCON FABIAN ZUCCON FELIX Y MAGARINOS PAO<strong>LA</strong><br />

2280026816 10BARESA BA ESTATE SA<br />

336 0034530 10<strong>DE</strong>GAS SA<br />

229 0026817 08VIGANTI LUIS O. Y MARTINEZ SALVADOR E.<br />

337 0034582 02LIGU SA<br />

230 0026825 09FERNAN<strong>DE</strong>Z BURZACO JUAN Y GAGGLIOLO<br />

3380034589 10POLIAK DANIEL Y VAISMAN FLORENCIA<br />

GUILLERMO<br />

339 0034731 11SAWICKI MARIO Y FURMAN PER<strong>LA</strong><br />

231 0026923 09OIL CENTER S.R.L.<br />

340 0034772 08SCHWEBER Y CIA SOCIEDAD <strong>DE</strong> BOLSA SA<br />

232 0026951 04MIRVOIS LEONARDO Y KAN RICARDO<br />

341 0034833 03CORPORACION TURISTICA INTERNACIONAL SA<br />

233 0027075 10CORBERA GUILLERMO O., CORBERA GUILLERMO J. 342 0034871 06COMPA¥IAS ECOLOGICAS ARGENTINAS SA<br />

Y CORBERA MARIANO<br />

343 0034903 08FIJALKOW ELISA <strong>DE</strong> NA<strong>DE</strong>L Y ESPER JOSEFA<br />

234 0027326 11JEWELRY & WATCHES SRL<br />

344 0034963 01VICKIN III SOCIEDAD COLECTIVA<br />

235 0027363 05GIRBAL ANIBAL H. Y PITERBARG RICARDO<br />

345 0035067 02<strong>LA</strong>GUZZI HNOS. S.R.L<br />

236 0027377 05FGB S.R.L.<br />

346 0035095 08TEXAMILL SRL<br />

237 0027384 08EDUCACIÓN DIGITAL<br />

347 003514802AREG S.A.<br />

2380027576 10GARCIA CARABAL; CAPALBO Y COSTA<br />

3480035178 04COMERCIO EXTERIOR FARRE Y CIA SA<br />

239 0027591 03R Y S REPRESENTACIONES S.R.L.<br />

349 003525806MARIA SERVICIOS INTEGRALES SA<br />

240 0027910 02MUSTANG CARGO S.A.<br />

350 0035260 08CABALLITO PROPIEDA<strong>DE</strong>S SRL<br />

241 0027985 04CASAF S.A.<br />

351 0035345 11CASA CHON SA<br />

242 0027993 05PUBLINVEST SA<br />

352 0035361 02P Y S SRL<br />

243 0028038 11AYER- HOY POR SIEMPRE TANGO SA<br />

353 0035363 09EPR SALUD SRL<br />

244 0028053 04VERAGI SRL<br />

354 0035397 03CLUB <strong>DE</strong>L COMIC SRL<br />

245 0028347 09TELETRACK S.A.<br />

355 0035460 11ALL DISC LICENCIAMIENTOS INTERNAC.<br />

246 0028380 11TASKPHONE ARGENTINA SA<br />

ARGENTINA S.R.L.<br />

247 0028386 10TRES 16 S.R.L.<br />

356 0035590 09C V TRADING SRL<br />

2480028447 05ETIQUETAS BARSA SRL<br />

357 0035596 08MACASH S.R.L.<br />

249 0028463 07G<strong>LA</strong>SS TINT SRL<br />

3580035625 05BACARDI-MARTINI ARGENTINA SA<br />

250 0028545 05ORIENTAL PARTY S.R.L.<br />

359 0035666 02TALTAVULL ABEL ADALBERTO Y VERA B<strong>LA</strong>NCO<br />

251 0028587 11GRUPO AM S.A.<br />

HILDA PATROCINIA<br />

252 0028645 01ALORIS MIGUEL NOVAS A Y NOVAS ENRIQUE<br />

360 0035720 11ASSISI S.A.<br />

253 0028671 11MATSUDAYA S.A.<br />

361 0035726 10CR EYEWEAR SA<br />

254 0028687 07DITTLER GRACIE<strong>LA</strong> Y CO<strong>LA</strong>NERI JUAN<br />

362 0035791 10PIETRO S.R.L.<br />

255 0028721 11DOS LUNAS S.R.L.<br />

363 0035796 11SERVICIOS INTEGRALES <strong>DE</strong> DIAGNOSTICO SA<br />

256 0028797 11PETRONE MARCELO Y SASSO DANIEL<br />

364 0035825 08EMECON SA<br />

257 0028864 11M.D.LEASING SA<br />

365 0035913 11UBERTONE Y CIA. SOCIEDAD <strong>DE</strong> BOLSA S.A.<br />

258 0028877 02IANNINI HNOS. S.A.<br />

366 0036155 11MONROE Y SAMSAY 2510 SA<br />

259 0029001 07CONSULTORES SA<br />

367 0036164 10ISUSERVICE S.A.<br />

260 0029032 07FORD SANTIAGO Y BATTISTA JUAN<br />

3680036174 07MANSION BARNES SA<br />

261 0029099 08DARMUNJAIME Y BERAKHA ALFREDO<br />

369 0036262 10IMPORTADORA HONG KONG SRL<br />

262 0029144 07WATTXEL SA<br />

370 003627806LIAJU S.A.<br />

263 0029222 02ARCE RAUL R. LOPEZ NORBERTO. Y OTROS<br />

371 0036417 07MHL SA<br />

264 0029250 08AMERICAN LOCKS S.A.<br />

372 0036575 11<strong>DE</strong>LEAU DIEGO Y GARCIA RICARDO S.H.<br />

265 0029337 07LES GRANDS JORASSES SA<br />

373 0036670 06COMUNITARIA S.R.L.<br />

266 0029350 04LYNX CARGO INTERNATIONAL SA<br />

374 003667801Y.C.C ARGENTINA S.R.L<br />

267 0029447 11LOPEZ ISABEL A. Y LOPEZ SUSANA E.<br />

375 0036683 08CRIS-FLOR S.R.L.<br />

2680029539 06MONTIEL BARBARA J.J. Y MONTIEL J.J.<br />

376 0036761 03SCHUTZ SRL<br />

269 0029547 07NIETO DANIEL Y ZEBALLOS ALEJANDRO<br />

377 0036803 02GACTEP AIRE ACONDICIONADO SRL<br />

270 0029680 05NUEVA KEIBEL SRL<br />

3780036 84 09OMNILINK S.A.<br />

271 0029762 03<strong>DE</strong>NTAL-MED SRL<br />

379 0036907 01SCOZZAFAVA VALENTIN;SCOZZAFAVA FRANCO Y<br />

272 0029797 06BONNANO BARY F<strong>LA</strong>VIA A. Y BULBAREL<strong>LA</strong> ARIANA C.-<br />

SCOZZAFAVA POSE<br />

273 0029824 07BRENTON SRL<br />

380 0036925 10ANTOTEL COMUNICACIONES SRL<br />

274 0029861 01URTASUN JORGE O. Y URTASUN DANIEL J.<br />

381 0036930 06AMERICAN FALCON S.A.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 237


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

382 0037066 05CONSULTORA INTEGRAL EMPRESARIA SA<br />

383 0037222 06BAIRES SUD AGENCIA MARITIMA S.R.L.<br />

384 0037615 09DOMI S.R.L.<br />

385 0037630 02TEL FAX SA<br />

386 0037664 07PUBLIWAY SA<br />

387 0037683 03GARAGE EL POLO SA<br />

388 0037738 04GASTRONOMIA JUJUY SRL<br />

389 0037794 05TREVOR SA<br />

390 0037823 02INVERSIONES ALEM SA<br />

391 0037834 08MEGAEVENTO S.A.<br />

392 0037929 08SERVICIOS ALCORTA SA<br />

393 0037974 03GARIBOTTI RODOLFO Y ROBALDO ALICIA<br />

394 0038060 01SOMOZART S.A.<br />

395 0038273 06TETRASTENT SRL<br />

396 0038279 05NSK DO BRASIL -IND. E COM. <strong>DE</strong> RO<strong>LA</strong>MENTOS<br />

LTDA. SUC. ARGENTINA<br />

397 0038344 09GALUZ SRL<br />

3980038347 03GASTRONOMY PLUS S.A.<br />

399 0038411 09VALDIVIESO C<strong>LA</strong>UDIO - VALDIVIESO PABLO<br />

SOCIEDAD <strong>DE</strong> HECHO<br />

400 0038598 11<strong>LA</strong>N WORK S.R.L.<br />

401 0038706 01LEWKOWICZ ALFREDO M. Y MILICICH DANIEL A.-<br />

402 0038853 10MR CHEFF S.A.<br />

403 0038987 11SOCIEDAD <strong>DE</strong> INVERSION EN BIENES RAICES SA<br />

404 003902803CAYON S.R.L.<br />

405 0039096 08INQUIMED S.A.<br />

406 0039119 11RUSSO DANIEL GERVASIO Y GANDUGLIA JUAN<br />

GUSTAVO RICARDO<br />

407 0039154 09CENTRO <strong>DE</strong>CORACIONES SRL<br />

4080039254 05SACH CORPORATION SRL<br />

409 0039302 09SUTTON ROBERTO Y SADRINAS JOSE<br />

410 0039305 03P.S.L. S.A.<br />

411 003937809MARRIED CLOTHERS S.R.L.<br />

412 0039421 01R.V.A. S.A.<br />

413 0039442 04G.C.P. S.R.L.<br />

414 003950811MELGAREJO CARLOS Y BARBOSA ROBERTO<br />

415 0039523 04P<strong>LA</strong>NNER TEAM S.A.<br />

416 0039559 05BOURLOT MARTIN Y NARBAIS EDGARDO<br />

417 0039585 04PHARMATEC SRL<br />

4180039649 04TIME RESEARCH SA<br />

419 0039702 04SENTA S.A.<br />

420 0039755 05MORO NORBERTO Y CAPANO MARIA RAQUEL<br />

421 0039836 05VI<strong>DE</strong>OMASCOPE PRODUCCIONES S.A.<br />

422 0039854 03WAINSTEIN EDUARDO Y COSS IVANA<br />

423 0039931 11DISE¥O ITALIANO S.R.L.<br />

424 0039966 03CHOICE HUMAN RESOURCES SRL<br />

425 0040144 07KIM OK HEE Y PARK YOUNG MIN<br />

426 0040174 09PRIVATE ASSET MANAGEMENT SA<br />

427 0040260 05GUENER INMOB. FINANC. Y <strong>DE</strong> MANDATOS SA<br />

4280040423 03PARQUE <strong>DE</strong>VOTO SRL<br />

429 0040493 04CONSULTORA INTERAMERICANA SA<br />

430 004052811PAGANI ROBERTO, PAGANI GASTON, PAGANI MARTIN<br />

431 0040587 06ARENALES 2399 S.R.L.<br />

432 0040665 01MADKO SA<br />

433 0040669 04MOPLO SA<br />

434 0040737 02PIACENZA SRL<br />

435 004077810ASHKA TEXTIL S.R.L.<br />

436 0040956 01SLOTNISKY ELIAS Y SLOTNISKY ARIEL<br />

437 0040981 02PELMONTE SRL<br />

4380041017 09INTERNET PROJECTS SA<br />

439 0041025 10MIRJAN S.A.<br />

440 004112811SALICOR SRL<br />

441 004116810NETWORK PLUS SRL<br />

442 0041270 08TRANSMABI TRANSPORTE LTDA.<br />

443 0041359 03NETSOL INTERNATIONAL ARGENTINA SA<br />

444 0041437 09HEGLOS S.R.L.<br />

445 0041472 07MEDI<strong>LA</strong>ES SA<br />

446 004150801INLOCK SA<br />

447 0041525 01RUSSELL REYNOLDS ASSOCIATES S.R.L.<br />

4480041526 10GUSE S.A.<br />

449 0041585 05CONSULTORIOS MEDICOS AGUI<strong>LA</strong>R S.A.<br />

450 0041596 11YU XUE JIANG Y NI BI XUE<br />

451 0041637 01ESPACIO PSI SA<br />

452 0041653 03MUNDO MEDIAS SA<br />

453 0041815 03B.A. COMPUTER TRAINING S.A.<br />

454 0041883 08GIANELLI HNOS. E HIJOS SA<br />

455 0042042 05INMUEBLES PORTE¤OS S.A.<br />

456 0042074 03PAPELERA UNION S.R.L.<br />

457 0042119 07FILM Y TAPE SRL<br />

4580042220 07ULNYCOR INTERNACIONALS.A<br />

459 0042410 02CADAVID S;RODRIGUEZ J;RODRIGUEZ M; Y CASTA¥O E.-<br />

460 0042423 04PRODUCCION ARTISTICO-CULTURAL CALOI EN<br />

SU TINTA LIMITADA<br />

461 0042511 07CARDIAC PACEMAKERS INC.<br />

462 0042515 10ON TARGET BMV S.A.<br />

463 004254806TELCORDIA TECHNOLOGIES INTERNATIONAL INC.<br />

464 0042565 06BLUDOR S.A.<br />

465 0042604 11FULL PACK <strong>DE</strong> STRACQUADAINI Y GOMEZ<br />

466 0042685 07DYS TRAVEL S.R.L.<br />

467 0042867 01CABILDO 1168 SRL<br />

468 0042869 08GRIFFITH OLGA Y PORTAS ANTONIO<br />

469 0042996 01KANTUTA EXPRESS SRL<br />

470 0043013 07HEALT PROVI<strong>DE</strong>NT S.R.L.<br />

471 0043016 01HERMANOS WARNES SA<br />

472 0043037 04PROVALIA SA<br />

473 0043105 02TECAVAZ SA<br />

474 0043140 11SARMIENTO 1599 SA<br />

475 0043185 11LEON IGUE¤A PRODUCCIONES S.R.L.<br />

476 0043187 07VALTROL-SAMSON S.A.<br />

477 0043396 09ITAL GNC S.A.<br />

4780043436 01PERNICONE RICARDO J. Y PERNICONE ANTONIO C.A.<br />

479 0043459 11SOL <strong>DE</strong> SANTA FE SRL<br />

480 0043639 09VICENTE LOPEZ 1724 SA<br />

481 0043662 03SERRANO 290 SA<br />

482 0043752 02ACLIMATAR SRL<br />

483 0043774 03<strong>DE</strong>ALER FARMACEUTICA SRL<br />

484 0043784 11RUGGIERO MARCE<strong>LA</strong> LILIANA Y GALLO OATRICIA<br />

GRACIE<strong>LA</strong><br />

485 0043886 03ALVAREZ CEFERINO Y ALVAREZ AURORA<br />

486 0043983 05BONANNO G. Y TURANO E.<br />

487 0044166 10EMPAHER S.R.L<br />

488 0044180 05FACENDA S.A.<br />

489 0044197 10ORIPEN SRL<br />

490 0044217 08TRAJTERMAN CAROLINA Y UNIKOWSKI TERESA<br />

491 0044224 11A Y <strong>DE</strong>T SA<br />

492 0044283 06ISSTAR S.R.L.<br />

493 0044286 11MALEGO S.A.C.I.F.I. Y A.<br />

494 0044339 05DIAZ MARCELO R E IS<strong>LA</strong> JUAN A<br />

495 0044362 10METODO SISTEMAS SA<br />

496 0044370 11SISTEMA DIAGNOSTICO SA<br />

497 0044384 11EL CHIGRE SRL<br />

4980044412 10PSDI INTERNATIONAL HOLDINGS INC<br />

499 0044487 01MULTITUR SA<br />

500 004449807EVEIL S.A.<br />

501 0044546 11ABBONDI JOSE Y ABBONDI SEBASTIAN Y GARCIA<br />

AURORA<br />

502 0044566 05ADMINISTRADORA M. GARCIA S.R.L.<br />

503 004457809RUBEN CENTURION Y MARTA GRABE<br />

504 0044592 04ESMERALDA 425 SRL<br />

505 0044663 07AERO SUR -B. F. TIZON Y C. N. MENEN<strong>DE</strong>Z SOCIEDAD<br />

COLECTIVA<br />

506 0044837 11ANALYSIS Y GESTION SRL<br />

507 0044902 04LOGISTICA Y CONTROL SRL<br />

5080044927 10RALEGUS SA<br />

509 0045116 09COOPERATIVA <strong>DE</strong> VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO<br />

COMERCIAL<br />

510 004511805SOUND PRO S.A.<br />

511 0045162 02MARKET GROUP SA<br />

512 0045185 01ASCENSORES TECNIC"S SRL<br />

513 0045202 05EROMAR S.A.<br />

514 0045223 08SANTA FE 1619 SA<br />

515 0045329 03MC ARTHUR TRAVEL SA<br />

516 0045410 09LIBRERIA ALSINA SRL<br />

517 0045637 03CONSULTORA M A REAL Y ASOCIADOS SA<br />

5180045652 07SYNER SA<br />

519 004566803<strong>LA</strong> MADRE MARAVIL<strong>LA</strong> S.R.L.<br />

520 0045844 09FE<strong>DE</strong>RAL MYERS SA<br />

521 0045849 10NULLO JOSE MARIA Y <strong>DE</strong>SCALZO MIGUEL<br />

522 0045892 09ABBA OSVALDO Y GRUNEWALD CRISTIAN<br />

523 0046006 11<strong>DE</strong> CARLO HECTOR E. Y MARTINEZ JORGE E.<br />

524 004606811BASS KING SRL.<br />

525 0046290 10AGRA ARGENTINA SA<br />

526 0046314 11LUCIANO BAR SRL<br />

527 0046319 01DOBAL HORACIO M Y CARRERE JUAN G<br />

5280046353 01TIRANTTE HECTOR Y PEDRENY ROSA MARIA<br />

529 0046367 01TODO REMOTO SA<br />

530 0046388 04CONSULTORIA R.M.A Y ASOCIADOS SA<br />

531 0046546 01SKY SPORTS SA<br />

532 0046592 05G.W.U. SOCIEDAD <strong>DE</strong> RESPONSABILIDAD LIMITADA<br />

533 0046810 10SLOT S.R.L.<br />

534 0046827 04TAHMAZIAN JUAN Y HORAN EDUARDO<br />

535 0046886 10GIORDANO MARIANA Y VERDURA SUSANA<br />

536 0046903 03FINA<strong>LA</strong>VAL SA<br />

537 0046993 09MOUZO MANUEL Y MOUZO MARIA HAY<strong>DE</strong>E S.<strong>DE</strong> HECHO<br />

5380047034 01PIGNATARO PABLO LEONEL Y PIGNATARO<br />

MARIANO JOSE<br />

539 0047069 04<strong>LA</strong>TAMTEC SA<br />

540 0047107 11KAIZEN TIME SA<br />

541 0047137 02LUIS JAVIER PICCO Y ASOCIADOS SA<br />

542 0047203 04ZAGAS PROFESIONAL SA<br />

543 0047204 02EQUIPORTU SRL<br />

544 0047231 10EDYCE SA<br />

545 0047309 10DISOBSA SA<br />

546 0047359 06<strong>LA</strong>BORATORIO DR ENRIQUE IOVINE SA<br />

547 0047379 11PASO 545 S.R.L.<br />

5480047422 03FANTASY CABALLITO S.A.<br />

549 0047435 05CIGA S.R.L.<br />

550 0047506 08PAYAB SRL<br />

551 0047532 07GOLOSINAS ACEVEDO SRL<br />

552 0047555 06GASTROSHOP SRL<br />

553 0047563 07RESTAURANTE RITZ SA<br />

554 0047713 03CRT SRL<br />

555 0047776 01NAF-GAS S.A.<br />

556 0047809 01SCA<strong>LA</strong> LUIS AMA<strong>DE</strong>O Y RAMB<strong>LA</strong> W.DAVID SOC.<br />

<strong>DE</strong> HECHO<br />

557 0047875 10A.P.L. MUSIC S.R.L.<br />

5580048070 03CREDIT FINANCE SA<br />

559 0048090 08EDITORA GRAFICA IN<strong>DE</strong>PEN<strong>DE</strong>NCIA ARGENTINA S.R.L.<br />

560 0048105 10SCI MULTIMEDIA SA<br />

561 0048250 01LESS SRL<br />

562 0048256 11FURMENTO ALBERTO; CIANCIO ANTONIETA<br />

SOC <strong>DE</strong> HECHO<br />

563 0048272 02COOPERATIVA <strong>DE</strong> VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO<br />

ESQUEL LTDA.<br />

564 0048313 03LUXMARINO SA<br />

565 0048532 02COBA-PROINSA UTE<br />

566 0048632 09KEY SYSTEM SA<br />

567 0048640 10SISMAR SA<br />

5680048645 11RODIAR SA<br />

569 0048670 01WORK-ROOM S.A.<br />

570 0048686 08AMAYA MIGUEL Y MESSINA GUSTAVO SOC. <strong>DE</strong> HECHO<br />

571 0048693 11GEAEME PROYECTOS SA<br />

572 0048712 11COOP. <strong>DE</strong> VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO<br />

REALIZAR LIMITADA<br />

573 0048804 06PROEC S.R.L.<br />

574 0048811 09ELEPECO S.R.L.<br />

575 0048832 01ADROS SA<br />

576 0048927 01DIAZ ARMANDO Y PEREZ JAVIER<br />

577 0048950 06MARINO F.A. Y LO<strong>DE</strong>IRO M. A.<br />

5780048982 04JACHIA MOLINARI Y ASOCIADOS S. R. L.<br />

579 0049013 10ARC CONSTRUCCIONES S.A.<br />

580 0049026 01ACCORD CONSULTING SRL<br />

581 0049083 11C<strong>LA</strong>IBAR SRL<br />

582 0049105 05KIM EUNG YONUG Y CHOE CHAN<br />

583 0049174 08P&O MARITIME SERVICE PTY LTD.<br />

584 0049297 03F<strong>LA</strong>MITEX SA<br />

585 0049362 07TCV S.A.<br />

586 0049396 01RAMOS RAUL HORACIO Y DOBARRO MANUEL S.H.<br />

587 0049412 07DIGIPHOTO SRL<br />

588 0049468 02CAPORASO ANTONIO A Y GIMENEZ MARIA E<br />

589 0049484 04BASWORK S.A.<br />

590 0049509 03GOLCEKER DARIO Y GOLCEKER LEONARDO JAVIER<br />

591 0049564 06ESID SA<br />

592 0049659 06OFFICE <strong>DE</strong>SING S.R.L.<br />

593 0049689 08COOPERATIVA <strong>DE</strong> CREDITO CATEDRAL LTDA<br />

594 0049726 06P. S. A. S. R. L.<br />

595 0049816 05ENERGICON S.A.<br />

596 0049830 11NARCO SANTIAGO Y GONCALVES JAVIER<br />

597 0049880 07JURAMENTO 2364 SA<br />

5980049896 03KARTEL GRIS S.R.L.<br />

599 0049919 06<strong>DE</strong>LOCROWN COMPANY SA<br />

600 0050075 05ARALFE SRL<br />

601 0050094 01<strong>LA</strong>NYARD SRL<br />

602 0050160 03MALLER GUSTAVO Y SINATO MARCELO<br />

238 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


603 0050177 08PROVEEDORES <strong>DE</strong>L CENTRO SRL<br />

604 0050293 06VOLPENTESA JORGE R.FURCHI MONICA B.PETROLLINI<br />

MIGUEL E.<br />

605 0050294 04JUAN B JUSTO 1207 SA<br />

606 005031805AV FRANCISCO BEIRO 4699 SRL<br />

607 0050392 04PROCEDIMIENTOS E INFORMATICA 3 MC S.R.L.<br />

6080050397 05VIL<strong>LA</strong>VER<strong>DE</strong> MOSQUERA Y GONZALEZ Y VAZQUEZ<br />

609 0050460 02LEXOR S.A.<br />

610 0050549 08BUSINESS DYNAMICS SA<br />

611 0050603 06GEORGETON SRL<br />

612 0050633 08US EQUITIES REALTY (ARGENTINA) INC.<br />

613 0050775 10BUSINESS 2001 S.A.<br />

614 0050834 09PRIMER CORTE SRL<br />

615 0050844 06R.G. CUEROS SRL<br />

616 0050878 11PARAGUAY 501 S.R.L.<br />

617 0050879 09CETESE SRL<br />

6180050912 04TRANSPORTE LOS CUATRO <strong>DE</strong>L SUR S.R.L.<br />

619 0050915 09ESQUINA SUR SRL<br />

620 0050920 05NUEVA ZARELUX S. A.<br />

621 0050925 06ISIDORO G<strong>LA</strong>DYS Y ADRIAN BERGMAN<br />

622 0050973 06PERFECTO LOPEZ <strong>LA</strong>RROY S.A<br />

623 0051141 02ALDAZABAL Y CIA S<br />

624 0051256 07ENEMECE SA<br />

625 0051262 01PRONAMAR SRL<br />

626 0051375 10DIGITAL TECH SRL<br />

627 0051416 11KAJIN E. Y CARLOS MORALES<br />

6280051433 11FUNES S.R.L.<br />

629 0051454 03NUEVA SERRANIA SRL<br />

630 005152811TALCAHUANO 937 SA<br />

631 0051767 04EDIFICIO QUARTIER <strong>DE</strong> ORO S.A.<br />

632 0051794 01FUNERARIA SAPIENZA S.A.<br />

633 0051809 03CONSU&SER S.R.L.<br />

634 0051942 01ARIAS MIRTA Y <strong>DE</strong>L GUERCIO EMILIO<br />

635 0052105 01NETWORK ACCESS POINT S.R.L.<br />

636 0052180 09COMMSCOPE ARGENTINA S.A.<br />

637 0052190 06F. S. CONSULTORES SA<br />

6380052244 09GRACIAS SILVIO SA<br />

639 0052324 11RODRIGOZA S.A.<br />

640 0052367 04SEGURIDAD INTEGRAL MERIDIAN SA<br />

641 0052517 11SEAMOUNT SA<br />

642 0052519 07SOCBEN SA<br />

643 0052642 08TOPOS SRL<br />

644 0052647 09N.G.F. SRL<br />

645 0052717 03INSTITUTO <strong>DE</strong> ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA SAN<br />

CAYETANO SA<br />

646 0052724 06DISCHES SA<br />

647 0052795 05CONSULTORA INTEGRAL <strong>DE</strong> TELECOMUNICACIONES<br />

SRL<br />

6480052869 02GINER MARIA <strong>DE</strong>L CARMEN, LOPEZ ALEJANDRO O, Y<br />

YERBA HUGO O.<br />

649 0052875 07TECHINT COMP. TEC. INT. SACEI INECO S.A. U.T.E.<br />

650 0052909 05PAPELERA TOBIAS SRL<br />

651 0052980 10EL CUARTITO SA.<br />

652 0053036 11GRISOLIA SUSANA, GRISOLIA JORGE A. Y GRISOLIA<br />

JORGE MARIANO<br />

653 0053073 05CON<strong>DE</strong>BAR S.R.L<br />

654 0053110 03GAFOR LTDA.<br />

655 0053136 07INVERSIONES RECONQUISTA SA.<br />

656 0053240 01PRODI<strong>LA</strong>ND S.A.<br />

657 005327809CENTRO MEDICO ESMERALDA SRL<br />

6580053383 01TEXTIL AMEKO SRL<br />

659 0053403 10<strong>LA</strong>IPA SRL<br />

660 0053512 05HIMPOMAQ S.A.<br />

661 0053517 06SR COMUNICACIONES SRL<br />

662 0053600 08P<strong>LA</strong>ZA FAN IMPORTACION Y DISTRIBUCION SA<br />

663 0053605 09MASPALOMAS S.R.L.<br />

664 0053613 10TEAM CONSULTING SA.<br />

665 0053629 06EPELCO S.A.<br />

666 0053702 11TIO SAM INDUMENTARIA SA<br />

667 0053733 11CAPACITADORES ASOCIADOS SA<br />

6680053735 07ESTUDIOS <strong>LA</strong>BORALES SA -EN FORMACION<br />

669 0053737 03MICROSIGA SA<br />

670 0053751 09MOSCA ANGEL P. C. Y GALUP RICARDO M<br />

671 0053881 07BRONCO DISCO SA<br />

672 0053890 06RUTAVISION SRL.<br />

673 0053915 05FINVAG SA<br />

674 005397803UNION PIZZA CAFE S.R.L.<br />

675 0053999 06NELSON HANSEN SRL COMERCIO EXTERIOR<br />

676 005401808AMERICAN CARGAS SA<br />

677 005404810DOMENECH SILVIA ADRIANA Y GOMEZ NESTOR OSCAR<br />

6780054228 08AT<strong>LA</strong>NTIC SUD AGENCIA MARITIMA SRL.<br />

679 0054306 03C Y M EXPRESS SRL<br />

680 0054326 08MORA Y ARAUJO CONSULTORA SA<br />

681 0054365 09CENTRO DIAGNOSTICO MEDICO SA<br />

682 0054416 07JC NAON Y CIA SA<br />

683 0054446 09WI SUNG IL Y KIM KYUNG AE<br />

684 0054459 11NEUTRAL SA.<br />

685 0054469 08CONSULTCOM S.A.<br />

686 0054534 01ALCAYAGA OLGA Y FABRIS ERICA<br />

687 0054569 04SADUKO SA<br />

688 0054664 10EUROPRES SRL<br />

689 0054739 05LESETA SRL<br />

690 0054744 01MENGI<strong>DE</strong> CRISTINA Y GIMENEZ <strong>DE</strong> MENGI<strong>DE</strong> CRISTINA<br />

691 0054779 04J D EDWARDS WORLD SOLUTION COMPANY<br />

692 0054786 07ARGENTINA PRODUCCIONES S.R.L. (EN FORMACION)<br />

693 0054787 05MOYANO JOSE LUIS Y MESSINA RODOLFO S.<strong>DE</strong> HECHO<br />

694 0054795 06POLER SA<br />

695 0054836 07LITOW SA.<br />

696 0054894 04LEMPEL GUSTAVO DANIEL Y LEMPEL LEONARDO ARIEL<br />

697 0054903 07VARI S.A.<br />

6980054912 06VENANCIO CARLOS M.,GAU HECTOR A.,SAPOZNIK<br />

MARCELO A.<br />

699 0054924 10WU TA CHIN Y HSIEN CHING SHG<br />

700 0054984 03EXIM DATA S.R.L.<br />

701 0054986 10SOLVENTUR SRL<br />

702 0055149 10<strong>LA</strong>CAT SRL<br />

703 0055204 06CONSTRUCCIONES TECNOLOGICAS SRL<br />

704 0055263 01<strong>DE</strong>KAENY SA<br />

705 0055307 07WAR CONSTRUCCIONES SA-BRIDLEN SA UTE<br />

706 0055314 10ROMBELD SRL<br />

707 005532810DIELLE SRL<br />

7080055446 04TRANSUL SA<br />

709 0055474 10UNINOX S.R.L.<br />

710 0055567 03PESCA<strong>DE</strong>RIA LINIERS SRL<br />

711 005560804ACOYTE P<strong>LA</strong>ZA S.A.<br />

712 005571808SAMFER S.R.L.<br />

713 0055736 06NEXUS CONSULTING S.A.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

714 0055741 02PC COMPONENTS S.R.L.<br />

715 0055774 09GERENTES OPERTIVOS ASOCIADOS SA<br />

716 0055832 10FERSAN SRL<br />

717 0055863 10DODA-ARSA<br />

7180055870 02ARIAS S.A. CEJAS M.C. <strong>LA</strong>MOGLIE A.M. PREZA E.M. SH<br />

719 0055926 01INTERNET SECURITIES ARGENTINA S.A.<br />

720 005602806INTERCAPITAL SOCIEDAD <strong>DE</strong> BOLSA S.A.<br />

721 0056031 06CENTRALSOFT SRL<br />

722 0056053 07<strong>LA</strong>MBERS S.A<br />

723 005605808ADHEP<strong>LA</strong>ST REVESTIMIENTOS S.R.L.<br />

724 0056087 01FAMCA S.A.<br />

725 0056112 06FERNAN<strong>DE</strong>Z HUGO,FERNAN<strong>DE</strong>Z DIEGO Y FERNAN<strong>DE</strong>Z<br />

C<strong>LA</strong>UDIO<br />

726 005612802SIMYL S.A.<br />

727 0056157 06AL-VERO SRL<br />

7280056204 01COOPERATIVA <strong>DE</strong> CREDITO MEGA LIMITADA<br />

729 0056247 05FLOWING SA<br />

730 0056295 05PANZER S.A.<br />

731 0056337 04ZAROZA S.R.L.<br />

732 0056339 11RIBERA ESTE SA<br />

733 0056379 10RENTAPHONE SRL<br />

734 0056415 10FLORES REINA SA<br />

735 0056486 09SAMCONSULT SA.<br />

736 0056631 04SISTMAS ASISTENTES SRL<br />

737 0056699 03ASOSC.MUTUAL <strong>DE</strong>L PERSONAL <strong>DE</strong> DIR. <strong>DE</strong> SUBTES<br />

<strong>DE</strong> BS.AS.<br />

7380056751 05COOPERATIVA <strong>DE</strong> VIVIENDA <strong>DE</strong> CREDITO Y CONS.<br />

FINCOOP LTDA.<br />

739 0056836 08MC<strong>LA</strong>RENS TOPLIS ARGENTINA S. A.<br />

740 0056859 07ASISTENCIA MEDICA Y REHABILITACION DOM. SRL<br />

741 0056919 04AUTO EXPERT SRL<br />

742 0056974 07LOVE & LIFE INTERNACIONAL S.A.<br />

743 0057005 02HOUSE INTERNET S.R.L.<br />

744 0057115 06THE PARKING LOT S.A.<br />

745 0057154 07MI TAXI S.R.L.<br />

746 0057186 05MULTILIMP SRL<br />

747 0057221 07ATENCION MEDICA PERSONALIZADA S.R.L.<br />

7480057292 06ORGANIZACION ESECE SA.<br />

749 0057313 02FENAS SRL<br />

750 0057429 05CHAN YA TING Y NEIRA LUIS ALEJANDRO<br />

751 0057513 05SAVEAS SRL<br />

752 0057790 01PHOENIX OIL & GAS S.A.<br />

753 0057927 11CREPI S. R. L.<br />

754 0057947 05AMPRA GROUP SRL.<br />

755 0057950 05SELESTA ARGENTINA S.A.<br />

756 0058295 06MRC SRL<br />

757 0058395 02DI PASQUALE CAYETANO Y DI PASQUALE SALVADOR<br />

7580058437 01INVERPERS S.A.<br />

759 0058458 04NETIZEN SA.<br />

760 0058468 01TORSAN MEDICAL CANADA INC.<br />

761 0058510 06IRION S.A.<br />

762 0058514 09HAN HYEON JUNG Y LEE ELIDA<br />

763 0058542 04INOUT SERVICIOS PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL<br />

SRL<br />

764 0058582 03TETRA TECH ARGENTINA SA<br />

765 0058628 05PRILUX S.A.<br />

766 0058717 06GOT SRL<br />

767 0058744 03REGALOS CAL<strong>LA</strong>O S.C.L.<br />

7680058766 04M & E CONSTRUCCIONES PUBLICITARIAS S. R. L.<br />

769 0058818 11DUE¤AS GABRIEL Y BRUCCO NELLY RENEE<br />

770 0058820 02NIGRO HUMBERTO Y NIGRO FERNANDO<br />

771 0058930 06SIXFRIDHO S.R.L.<br />

772 0059024 10GASTRONOMIA MOLISANA SA FAUPOL SA EMEPA SA UTE<br />

773 0059087 083I INTELIGENCIA EN INFORMACION E IMAGEN SA<br />

774 005909803FIRST ARGENTINE MORTGAGE ACCEPTANCE TRUST SA<br />

DIDUCIARIO FIN.<br />

775 0059211 11G Y R ARQUITECTOS SA<br />

776 0059241 02TINLIM S.A.<br />

777 005924810TRANSPORTES AVEL<strong>LA</strong>NEDA S.A.<br />

7780059306 11A.F.T. S.A.<br />

779 0059344 03REVITAL SKIN ARGENTINA SA<br />

780 0059369 09FERALE SRL<br />

781 0059375 03DARAIO BRUNO J.A. Y MONTAÑEZ MARCELO A.<br />

782 0059388 05ATHUJUAN 2 S.R.L.<br />

783 0059462 08MAINER SRL<br />

784 0059502 11BEHRING TRA<strong>DE</strong>R S.A.<br />

785 0059611 06GRETAG IMAGING ARGENTINA (SUCURSAL)<br />

786 0059667 01EL VIEJO GALPON SRL<br />

787 0059681 07SCHERRER A<strong>DE</strong>LMA Y SAIONZ HORACIO A.<br />

788 0059852 06ARROYO REMATES SRL<br />

789 0059881 10VI<strong>DE</strong>AS COMUNICACION SRL<br />

790 0060220 05GRUPO RED TOTAL S.A.-<br />

791 0060252 03TRANSPORTES SUDAMERICANOS SA<br />

792 0060263 09PERALTA RAMOS SANTIAGO Y ANTELO CARLOS<br />

793 0060364 03COMPANIE FRANCAISE D’ASSURANCE POUR LE<br />

COMMERCE EXTERIEUR SU<br />

794 0060403 08VIAMONTE CONSTRUCCIONES S.A.<br />

795 0060406 02VERNAZZA SA.<br />

796 0060644 08BENAVI<strong>DE</strong>Z Y TSAI<br />

797 0060679 11P<strong>LA</strong>ZA FOOD SRL.<br />

7980060716 09 CARDIOHEMOCIRUGIA S.A.<br />

799 0060750 09SUAREZ ANTONIO,GESTO ELSA B.Y SUAREZ EVARISTO.-<br />

800 0060751 07THE WALL CARTELES S.A.<br />

801 0060821 01THE AUSTIN GROUP ARGENTINA S.A.<br />

802 0060858 11SKYBUILD SA<br />

803 0060918 08ARLINE <strong>DE</strong> ATONDO RAUL Y <strong>LA</strong>URNAGARAY NILDA<br />

804 0060935 08STEWART BROWN DAVID JUAN Y ALONSO PABLO<br />

SEBASTIAN<br />

805 0060937 04OSTEO TECNOLOGIA SRL<br />

806 0060961 07NUCLEO ASCENSORES SA<br />

807 0061045 03ABA INTERNACIONAL S.A.<br />

808 0061069 11RUTA LIBRE S.A.<br />

809 0061079 08DIMALU SRL<br />

810 0061119 11PUERTO SAN JOSE S.A.<br />

811 0061142 05F & V FILMS VI<strong>DE</strong>O <strong>DE</strong>ALER SRL<br />

812 0061156 05PASTICHE S.A.<br />

813 0061161 01BALUMA S.A. SUCURSAL ARGENTINA<br />

814 0061163 08JEWEL PACK S. A.<br />

815 0061183 02RIBAS JORGE, RIBAS WALTER, RIBAS MARIA<br />

816 0061267 07NOVAERA S.A.<br />

817 0061273 01ZABALETA ORDO¥EZ ABOGADOS<br />

818 0061283 09EMPRESA GASTRONOMICA ARGENTINA SA<br />

819 0061308 08PYPCO S.A.<br />

820 0061356 08SCHROTT ALEJANDRO Y SCHROTT RUBEN ALBERTO<br />

821 0061462 09GIPA ARGENTINA SA.<br />

822 0061492 11MISURACA Y MISURACA SRL<br />

823 0061567 06ORION ASOCIADOS S.A.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 239


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

824 0061674 05DABBAH MARCOS Y DABBAH GUSTAVO<br />

825 0061679 06PLUS GRAPHICS S.A.<br />

826 0061714 08UROSERVER S.R.L.<br />

827 0061747 04FRYDMAN ALEJANDRO DYWAREMKRAUT<br />

EDUARDO G S.H<br />

828 0061753 09IDCARD S.A.<br />

829 0061758 10DIKEX S.A.<br />

830 0061810 01SO<strong>LA</strong>NO CECILIA HORTENSIA Y CARBALLO VALERIA<br />

MARTINA.<br />

831 0061824 01CAVALLERO J. Y <strong>LA</strong>NDIVAR M.<br />

832 0061839 10AGUSTINI GABRIE<strong>LA</strong> NATALIA Y BASTANZIO<br />

PASCUALINA<br />

833 0061907 08C. F. AUDIO SA<br />

834 0061911 06SANTI ADRIANA CECILIA Y MACAZZINI MARTA ELSA<br />

835 0061936 01SERVICIOS QUINTANA S.R.L.<br />

836 0061953 01PUTNAM INVESTMENTS ARGENTINA SA<br />

837 0061956 06CLORETS SA<br />

838 0061966 03PUEYBER SA<br />

839 0061989 02BIO SIVA MED S.R.L. EN FORMACION<br />

840 0061995 07NAVIFRAN S.R.L.<br />

841 0062220 06TELEXTORAGE S.A.<br />

842 0062224 09VEGA SA.<br />

843 0062254 11BEL CANTO SRL<br />

844 0062263 10NUEVA RECOVA SRL<br />

845 0062275 03AMESOS SRL<br />

846 0062277 10CAPIZZI Y ASOCIADOS SA<br />

847 0062283 04<strong>LA</strong>TINFOCUS SRL<br />

848 0062305 09DIST MASTER SA.<br />

849 0062322 09ACORDAR COOPERATIVA <strong>DE</strong> CREDITO,VIVIENDA Y<br />

CONSUMO LTDA.<br />

850 0062384 09JUNIN 1721 SRL<br />

851 0062402 11H & T SA<br />

852 0062413 06BORGOGNONA SC<br />

853 0062547 07ERSARA S.A.<br />

854 0062557 04BAZAAR MEGASTORE SA<br />

855 0062566 03DIPRO SA<br />

856 0062669 04FUSIONTEL S.R.L.<br />

857 0062687 02BEAUTYMAX SA<br />

858 0062706 02SERVICIO INTEGRAL EN COMERCIO EXTERIOR SA.<br />

859 0062757 07AMOREO ANIBAL Y AMOREO DANIEL ALBERTO<br />

860 0062791 07AUTOMATIZACION POSTAL S. A.<br />

861 0062905 07BICYCLES SA<br />

862 0063002 11M.S. 40 S.A.<br />

863 0063172 08MIZRAHI HERNAN, COHEN MARIANO Y MIZRAHI JAVIER<br />

864 0063188 04R.P.G. ARGENTINA SRL.<br />

865 0063201 05HORACIO A. PE<strong>LA</strong>EZ Y DANIEL MARIANI<br />

866 0063256 02ALVAREZ FERNANDO;IBA¥EZ DANIEL Y CAPACCIOLI<br />

HECTOR<br />

867 0063282 01ICS A-A SRL<br />

868 0063355 11WAHLON S.A.<br />

869 0063456 05UGARTE ELISABETH Y CHIODI ELISABETH.<br />

870 0063469 07MONI GABRIEL E. Y MONI ENRIQUE E. SOC. <strong>DE</strong> HECHO<br />

871 0063483 02INVERSIONES PALERMO SA<br />

872 0063512 10<strong>BUENOS</strong> AUTOS S.A.<br />

873 0063536 07EL DADO ROJO SRL<br />

874 0063788 02TOLEDO LIDIO HORACIO;TOLEDO MARIO RENE;TOLEDO<br />

ROSA RITA<br />

875 0063876 05<strong>LA</strong>TIN AMERICAN PAY TELEVISION SERVICE SRL.<br />

876 0063885 04ARVENIG SA<br />

877 0063888 09IRIDIUM ARGENTINA SA<br />

878 0063915 10SUAREZ JORGE;RETYK ENRIQUE Y OSEROFF OSCAR<br />

879 0064007 07SOFTWARE SOLUTION PROVI<strong>DE</strong>RS SA.<br />

880 0064023 09ABOAF C<strong>LA</strong>UDIA Y SCHNITMAN GUILLERMO<br />

881 0064079 04SCANNER S.A.<br />

882 0064103 11CERCANO SA.<br />

883 0064142 01DIRECTAMOINT SA<br />

884 0064169 03VALLEY TRAVEL SA<br />

885 0064227 04NEMED SRL<br />

886 0064307 06FAIG SUSANA Y FAIG MARIA FLORENCIA<br />

887 0064332 07DURMIENTE SRL<br />

888 0064343 02THE GAME COMMUNICATION SA.<br />

889 0064383 01A<strong>LA</strong>N EPSZTEIN Y FERNANDO LIASCOVICH<br />

890 0064427 07GASTRONOMIA NORTE SRL<br />

891 0064433 01JOHN FLEX SA<br />

892 0064449 08RIO TRUST SA.<br />

893 0064464 01VECCAS S.R.L.<br />

894 0064517 06DIGI CELL S.R.L<br />

895 0064540 11CANCHIDUMI SA<br />

896 0064560 05CAPELLO SRL<br />

897 0064801 09PAOVAR SRL<br />

898 0064861 02RICKWAIL S.A.<br />

899 0065001 03BARBARO CARME<strong>LA</strong> Y GONZALEZ FERNANDO GABRIEL<br />

900 0065044 07EMBARQUI S.A.<br />

901 0065079 10TRIVECA SA<br />

902 0065116 08<strong>LA</strong>N NORTE S.R.L.<br />

903 0065153 02TELETECH ARGENTINA SA<br />

904 0065341 01FINANCE & TRA<strong>DE</strong> SA<br />

905 0065372 01ARABICA S.A.<br />

906 0065447 07HOTEL EL MOLINO SRL<br />

907 0065488 04POST OFFICE<br />

9080065492 02FULL FREIGHT S A<br />

909 0065504 10ALVAREZ ARIAS FELIX, ALVAREZ FERNANDO Y<br />

ALVAREZ ARIAS M.<br />

910 0065505 08SERAPACK SRL<br />

911 0065511 02RIVADAVIA 4020 SRL<br />

912 0065544 09RISTUCCI CELESTINA OLIVIA Y SABATEL<strong>LA</strong> MARIO<br />

913 0065573 02SERVICES POUR <strong>LA</strong> HAUTE HORLOGERIE SUISSE SA<br />

914 0065609 07R.G.MONTES SA.<br />

915 0065621 06CYBERYS S.A.<br />

916 006564808<strong>LA</strong>N<strong>DE</strong>IRA ANDREA E.Y VIL<strong>LA</strong>NUEVA RODOLFO<br />

917 0065701 08INVESTIGACIONES VASCU<strong>LA</strong>RES SA<br />

9180065778 06SOLER RUIZ MARIA,SOLER RUIZ GUILLERMO Y<br />

SOLER PRATS FERNANDO<br />

919 0065862 06ROMAROWSKI FERNANDO JAIME Y ROMAROWSKI<br />

DANIEL ANGEL.<br />

920 0065956 08SJA SA<br />

921 0065986 10NUEVA LUZ <strong>DE</strong> ORIENTE SRL<br />

922 0066069 08ARDO SRL<br />

923 0066086 08INMOBLE SA.<br />

924 0066123 06ADMINISTRACION PICCALUGA S.A.<br />

925 0066274 07BOOK LINE SA.<br />

926 0066282 08SP PUBLICIDAD S.R.L.<br />

927 0066307 07OMPACK S.A.<br />

9280066364 06GAONA 1801 S.R.L.<br />

929 0066442 01IMPROVO<strong>LA</strong> ANDREA,IMPROVO<strong>LA</strong> ROQUE Y JA<strong>DE</strong>R<br />

MARCELO S.HECHO<br />

930 0066447 02CORSETERIA CASTE<strong>LA</strong>R SRL<br />

931 0066459 06FORESTAL <strong>LA</strong>S LOMAS SA.<br />

932 0066496 11MAYBES S.A.<br />

933 0066562 02BTL SA<br />

934 0066614 09MUSIC BROKERS S.R.L.<br />

935 0066693 09DON SARDO S.A.<br />

936 0066701 03CURRENCE SA<br />

937 006670811STRATEGIC CONSULTANTS S.A.<br />

9380066717 10LIZANO SA<strong>LA</strong>DINO Y SANZONE CONT.PUBLI.<br />

939 0066751 10VIL<strong>LA</strong>NUEVA GABRIE<strong>LA</strong> MIRTA YMOHR<br />

PENNACCHIO DIEGO MAXIMILIANO<br />

940 0066752 08TACO TEQUI<strong>LA</strong> SANGRITA SA<br />

941 006675807SAMANTHA’S SRL<br />

942 0066770 06SERVICIO <strong>DE</strong> NEFROLOGIA Y DIALISIS DR. URSINI SRL<br />

943 0066783 08NEO MUSIC SA.<br />

944 0066792 07J Y C PRODUCCIONES SRL<br />

945 0066872 09A.M.G. CONSULTING SA.<br />

946 0066897 04CONFITURA SAN TELMO S.R.L.<br />

947 0066971 07QUASAR ILUMINACION SRL.<br />

9480066981 04BALLESTEROS NESTOR J, ADAN MARIE<strong>LA</strong>S Y CHIRICO<br />

NANCY<br />

949 0066992 10OPEN PE¤A SRL<br />

950 0067006 05CHRISVAL EXPRESS S.R.L.<br />

951 0067089 08J & E S.A.<br />

952 0067144 04R.M.O. Y ASOCIADOS S.A.<br />

953 0067163 11ROITMAN JOSE RY ROITMAN LEONARDO J<br />

954 0067204 01HEAVENWARD ARGENTINA S.A.<br />

955 0067257 02PIGNATARO PABLO L,PIGNATARO MARIANO J Y<br />

PIGNATARO L.J.<br />

956 0067309 09ZURICH TOOLS SA<br />

957 0067409 05MULTIMEDIA SOLUTIONS SRL<br />

9580067417 06GUARINO ALFREDO HORACIO Y GUARINO CARLOS<br />

GABRIEL<br />

959 0067517 02MARKET SERVICE S.R.L.<br />

960 0067519 09<strong>LA</strong>IA S.A.<br />

961 006762804COMPANIA EDUCATIVA S.A.<br />

962 0067693 04NET WORKING S.R.L.<br />

963 0067789 02CAVISI S.R.L.<br />

964 0067816 03BANBEST SA<br />

965 0067927 05KALER FABIANA Y B<strong>LA</strong>NCO NORMA<br />

966 0068085 11SIDON S.A.<br />

967 0068119 09NC COMUNICATION S.R.L.<br />

9680068171 07SPORTS MANAGERS S.A<br />

969 0068189 10MAQUINAS SA.<br />

970 0068262 04LEO VISION SRL<br />

971 0068312 04CAN<strong>DE</strong><strong>LA</strong>REZI BECKER SRL<br />

972 0068326 04EURONELL S.A.<br />

973 0068341 08SERVICIOS INTEGRALES ADUANEROS POSTALES SA<br />

974 0068379 05NEWCOPIER SA<br />

975 0068465 01ARIZA OMAR ENRIQUE Y SANCHEZ POCH GLORIA<br />

976 0068550 10CENTRAL PARK HOTEL S.R.L.<br />

977 0068610 07ORTIZ MARIA ESTHER,VERA VICENTE Y ORTIZ<br />

HUMBERTO<br />

9780068647 06RUGGIERO, RADOVOCH Y FERNAN<strong>DE</strong>Z LLORENTE<br />

979 0068714 06EXIT-GP SA<br />

980 0068738 03TUCARTU SRL<br />

981 0068808 08RIMMEL SRL<br />

982 0068810 10TRIM S.R.L.<br />

983 0068840 01SEXTEM SA<br />

984 0068891 06LOGISTICA VIAL SRL<br />

985 0068932 07QUALITE SA.<br />

986 0068995 05DISE¤O GC SA.<br />

987 0069014 07COTI SHOP SA<br />

988 0069162 03REPAR ASC SRL<br />

989 0069204 02<strong>DE</strong> BIANCHETTI R., KOHAN C. Y DI FIORI L.<br />

990 0069257 03LEATHER FACTORY SA.<br />

991 0069319 07MEGADIAGNOSTICO SA.<br />

992 0069342 01LICENTIAL SA<br />

993 0069346 04BONGIORNO PABLO MARTIN-BONGIORNO VANINA<br />

ANDREA<br />

994 0069349 09DIARSIST SOCIEDAD CIVIL<br />

995 0069377 04OSIMED SRL<br />

996 0069382 11FERRERO Y SILVERO<br />

997 0069443 06SERVICIOS Y MANDATOS INVERSION SA<br />

9980069670 06VI<strong>DE</strong><strong>LA</strong> ADOLDO DANIEL Y MANOTAS SANCHEZ<br />

FABIAN MARCELO<br />

999 0069686 02SOUTH AMERICAN COMERCIAL S.A.<br />

1000 0069786 09NUESER SRL<br />

1001 0069841 05PAY PER VIEW SA<br />

1002 0069853 09YBYCUI SA<br />

1003 0069940 03C<strong>LA</strong>UDIO DI SALERNO SOCIEDAD ANONIMA<br />

1004 0069964 11ELECTRICA COMERCIAL <strong>DE</strong> CZESLI GABRIEL Y<br />

<strong>LA</strong>TINI ROBERTO<br />

1005 0070271 04DUTE SRL<br />

1006 0070355 09EL BARBY SRL<br />

1007 0070439 03HONOR PLUS SRL<br />

10080070454 07COOPERATIVA <strong>DE</strong> VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO<br />

MERCOCRED LTDA.<br />

1009 0070513 06TOY S BEL SRL<br />

1010 0070523 03ARG CORREO PRIVADO SRL<br />

1011 0070592 06JORGE A. BULLRICH BROKERS SA.<br />

1012 0070594 02CASTRO FRANCISCO Y CASTRO MARCELINO S.H.<br />

1013 0070610 08NORTE PROPIEDA<strong>DE</strong>S SA<br />

1014 0070750 03SELECT TECHNOLOGY S.R.L.<br />

1015 0070753 08ELE SOL SRL<br />

1016 0070793 07SEO-RIM SRL<br />

1017 0070892 05ASAHI ARGENTINA S.A.<br />

10180071017 02AURUS SALUD SA<br />

1019 0071154 03PHYSICAL ACOUSTICS ARGENTINA SA<br />

1020 0071161 06ALTAGRACIA SA<br />

1021 0071167 05CORDOVA EDUARDO MEN<strong>DE</strong>Z ZEBE ARIEL Y VIL<strong>LA</strong>R<br />

ALEJANDRO.<br />

1022 0071188 08MAXGE SRL<br />

1023 0071192 06ESTUDIO ALMAR SRL<br />

1024 0071201 09POINT H.I. SRL<br />

1025 0071215 09BANFF SRL.<br />

1026 0071294 09IXIA SRL<br />

1027 0071303 01VIP’S ALMACENAJES S.A.<br />

10280071383 10BORDADOS <strong>DE</strong>L NORTE S.R.L.<br />

1029 0071436 04BISUR S. A.<br />

1030 0071441 11MARJORIE SA.<br />

1031 0071445 03TOSTICARELLI Y ASOCIADOS GEOCISA UTE<br />

1032 0071453 04GUIMPE S.A.<br />

1033 0071454 02SUAN-MED SA.<br />

1034 0071490 09J.M. MORENO 55 S.R.L.<br />

1035 007150805LIBRERIA <strong>DE</strong>L COLEGIO SA<br />

1036 0071526 03MARALVET SRL<br />

1037 0071532 08SENDOS S.A.<br />

240 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


10380071536 11LENCERIA DIANA SRL<br />

1039 0071582 04GARAY SANDRA AMANDA Y <strong>DE</strong> MENDITTE MIGUEL A.-<br />

1040 007166805MEDIOS ALTERNATIVOS SA<br />

1041 0071671 05CIRUGIA APROX SRL<br />

1042 0071675 08ARIMER S.R.L.<br />

1043 0071725 08ALVAREZ MARTA Y MOURO PASTORIZA MARIA GLORIA<br />

1044 0071733 09TALLER INTEGRAL <strong>DE</strong>L AUTOMOTOR AYA<strong>LA</strong> S.D.H.<br />

1045 0071783 05IRIBARREN S.R.L.<br />

1046 0071792 04IBERCONSULT SA<br />

1047 0071849 01ASEPROFAR S.A.<br />

10480071964 01EQUANT ARGENTINA SA.<br />

1049 0072036 04DIRKS ARGENTINA SA.<br />

1050 0072045 03DURHONE SA.<br />

1051 0072271 05POLIMED SA<br />

1052 0072279 11ALLEGRO ARGENTINA SA<br />

1053 0072336 03<strong>BUENOS</strong> AIRES BUSINESS BUREAU EN FORMACION<br />

1054 0072355 10EL PASO IMPORTADOR S.R.L.<br />

1055 0072379 07A.S.C. GROUP S.A.<br />

1056 0072617 06XIMIKAR S.R.L.<br />

1057 007267808COOP.<strong>DE</strong> VIV.CRED. Y CONSUMO COOPERAR<br />

ARGENTINA LTDA<br />

10580072705 09NEW PROMO S.R.L.<br />

1059 0072732 06QUEOPS FILMS SRL<br />

1060 0072744 10IMPORP<strong>LA</strong>S S.A.<br />

1061 0072772 05GINB<strong>LA</strong> SRL<br />

1062 0072828 04CASANOVAS MARIA CECILIA Y NAVARRINE NORA<br />

1063 0072925 06NAVIERA <strong>DE</strong>L SUR S.A.<br />

1064 007300804ALEMIKI SRL<br />

1065 0073059 09PLENO PRODUCCIONES SA.<br />

1066 0073135 08FROST PAO<strong>LA</strong> A. Y FROST VALERIA G. SOC. <strong>DE</strong> HECHO<br />

1067 0073186 02SOUTH CONVENTION CENTER S.A.<br />

10680073190 11EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS ARENALES S.A.<br />

1069 0073243 05ARSCAP SA.<br />

1070 0073297 04BOUSSOLE SA<br />

1071 0073303 02TRAINET S.P.A.<br />

1072 0073330 10SANTO TOMAS COOPERATIVA <strong>DE</strong> CREDITO CONSUMO<br />

Y VIVIENDA LTDA<br />

1073 0073367 09SYSTEMS UNION SA<br />

1074 0073520 05RESILIENCE SA<br />

1075 007352811JASPAL SRL.<br />

1076 0073547 07WIL<strong>DE</strong>RNES SA<br />

1077 0073566 03TEXTIL MIRE SA.<br />

10780073629 05METACONTROL ARGENTINA SA<br />

1079 0073632 05PERSAN ARGENTINA SA<br />

1080 0073659 07PALERMO FERNANDO Y MEDINA JUAN CARLOS<br />

1081 0073672 04GLOBAL POST S.R.L.<br />

1082 0073687 02FIONA SRL<br />

1083 0073728 03STEWART ARGENTINA SRL<br />

1084 0073802 06CASAÑAS GABRIE<strong>LA</strong> Y SCORPANITI GUSTAVO<br />

1085 0073828 10UNICATOR SA.<br />

1086 0073987 01MUSIC WORLD TOURS SA<br />

1087 0074018 07TRANSNIPE INTERNACIONAL SRL<br />

1088 0074026 08KRONOSEC S.A.<br />

1089 0074033 11PUNTA NA ARGENTINA S.R.L.<br />

1090 0074071 03SPARACINO HIPOLITO JUAN Y SPARACINO ARIEL<br />

HERNAN S.H<br />

1091 0074144 02EL MAGNIFICO SA<br />

1092 007415802GADI DANIE<strong>LA</strong> FERNANDA TIREL <strong>DE</strong>, GADI SALOMON<br />

H, Y SAFDIE SH<br />

1093 0074173 06DIFAPRO S.A.<br />

1094 0074174 04OFINBUR SA<br />

1095 007426806D.F.A. SA.<br />

1096 0074274 11DOUBLE STAR LOGISTICS <strong>DE</strong> ARGENTINA<br />

1097 0074306 02ABSTRACT SA<br />

10980074336 04COLORIDO SA<br />

1099 007434808NEGOCIOS INMOBILIARIOS RAM SRL<br />

1100 0074403 04CENTRO <strong>DE</strong> TECNOLOGIAS DIAGNOSTICAS EN<br />

PATOLOGIA S.A.<br />

1101 007447806TRAORT SRL<br />

1102 0074590 01QUORUM PHARMA SA<br />

1103 0074694 11INTERMUR SRL<br />

1104 0074715 07MC LEES S.A.<br />

1105 0074717 03A<strong>LA</strong>NE SA.<br />

1106 0074729 07S.W.M.SRL<br />

1107 0074980 10ALIMENTOS <strong>DE</strong>L MEDITERRANEOS.R.L.<br />

11080075109 10LORENCES AMADOR,LORENCES CARMEN,CASTRO JOSE.<br />

1109 0075110 03LUCEN SA<br />

1110 007516805POSTA <strong>DE</strong> CABILDO SRL<br />

1111 007517802COSMETICOS SISLEY SA<br />

1112 0075254 01ROXGUI SRL EN FORMACION<br />

1113 007533806AMERICAN BLUE COMPANY SA<br />

1114 0075420 10AN<strong>DE</strong>RSEN DIEGO Y AFFRANCHINO IVAN SH<br />

1115 0075446 03DMI S.A.<br />

1116 0075449 08THE JEFFREY GROUP ARGENTINA S.A.<br />

1117 0075473 11ANYWHERE<br />

11180075507 09BREITMAN BENJAMIN GREGORIO Y BREITMAN<br />

ROBERTO GABRIEL<br />

1119 007551804BEA SA<br />

1120 0075530 03EXPORTSERVICE S.A.<br />

1121 0075544 03AGYASOCIADOS S.A.<br />

1122 0075671 07PALEO GUILLERMO Y KARPUJ JORGE<br />

1123 0075685 07CTHEC SA<br />

1124 0075771 03CEIN S. A.<br />

1125 0075777 02ABERTURAS ENTRE RIOS SRL<br />

1126 0075983 10BROSAS SA<br />

1127 0075989 09DIGITAL MICROWAVE CORPORATION SUCURSAL<br />

ARGENTINA<br />

11280076009 09INVERSORA AERONAUTICA ARGENTINA SA<br />

1129 0076066 08NEWTON.COM. SA<br />

1130 0076153 02MICCI S.A.<br />

1131 0076285 07CENTER CLOTHES S. R. L.<br />

1132 0076344 06BALKO ARGENTINA SA<br />

1133 0076450 07LIEGRA SRL<br />

1134 0076476 11ECOTEL S.A.<br />

1135 0076487 06TROSMAN JESSICA Y CHURBA MARTIN<br />

1136 0076535 10SYSTEM’S COMUNICACIONES SA<br />

1137 0076545 07MOSEINCO M.,FELIPE Y MASTROSIMONE JULIA<br />

11380076566 10DARTA SA<br />

1139 0076683 06INTENCION S.A.<br />

1140 0076688 07PNT S.A.<br />

1141 0076895 02ESTUDIO PROFESIONAL <strong>DE</strong> ANALISIS ECONOMICO<br />

Y FINANCIERO <strong>LA</strong>TIN<br />

1142 0076904 05EL BAGRE FILMS SA<br />

1143 0076936 03DIZ ROBERTO Y MARMO MARTA HAY<strong>DE</strong>E S.H<br />

1144 0077007 08REGALOS <strong>LA</strong> BOHEME S.R.L.<br />

1145 0077106 06BAS JESUS, IGLESIAS HERMIDA RUBEN Y RODRIGUEZ<br />

OMAR<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

1146 0077306 09IDMAC SA<br />

1147 0077483 09LITVAK JAVIER, <strong>LA</strong>BATON RAUL Y YACAR ALBERTO<br />

11480077610 06VARE S.R.L.<br />

1149 0077725 11DISA SERVICIOS ADUANEROS SRL<br />

1150 0077788 09CONFITERIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> BIBLIOTECA SA.<br />

1151 0078055 03PROCESOS ESTRATEGICOS SA<br />

1152 0078301 03TRA<strong>DE</strong>COM S. A.<br />

1153 0078357 09BRANZA SRL<br />

1154 0078556 03COMERCIO DIGITAL SRL<br />

1155 0078582 02EL BOLICHE <strong>DE</strong> BETO S.A.<br />

1156 0078645 04YE CHUAN, SHEN YONG XIN, SUN ZHING XING, ZHU<br />

HUAN Y SHI ZHEN<br />

1157 0078780 09GONZALEZ <strong>DE</strong>L SO<strong>LA</strong>R CARLOS A. Y PETERS RICARDO A.<br />

1158 0078839 02<strong>LA</strong> RAFAGA B<strong>LA</strong>NCA S.A.<br />

1159 0078863 05FLUAR SA<br />

1160 0078874 11THOMSON FINACIAL SERVICES ARGENTINA S.A.<br />

1161 0078885 06ASOCIACION IMP<strong>LA</strong>NTODONTOLOGICA ARGENTINA<br />

1162 0079226 08VIL<strong>LA</strong>SECA SA<br />

1163 0079245 04SCARFS AND MORE SRL.<br />

1164 007931803JA<strong>DE</strong>CH LILIANA Y JA<strong>DE</strong>CH MIRTA<br />

1165 0079344 02RTA S.A.<br />

1166 0079399 10ARM SEC S.A.<br />

1167 0079447 03CNG ARGENTINA SA<br />

11680079582 08ROCALCUA S.R.L.<br />

1169 0079636 11SASIT S.R.L.<br />

1170 0079639 05RAFFO Y MAZIERES S.A. VIA<strong>LA</strong>RA S.A. U.T.E.<br />

1171 0079706 05HOTEL SERVICE ARGENTINA S.R.L.<br />

1172 0079730 08MA<strong>DE</strong>RAS MAROTTA SRL<br />

1173 0079750 02INTERAMERICANA SISTEMAS SA<br />

1174 0079771 05ENTREBEL S.A.<br />

1175 0079990 04GARAGE SANTA ANA <strong>DE</strong> GIANNASI G, CARNAZZA N.<br />

Y SCHMIDT A. S.H<br />

1176 0080086 04GLOBAL CONSTRUCCIONES S.R.L.<br />

1177 0080106 02AZZARO Y ASOC. S.R.L.<br />

11780080156 09EGMA S.A.<br />

1179 0080252 02AT<strong>LA</strong>S TE<strong>LA</strong>S S.A<br />

1180 0080295 06SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRALES SA.<br />

1181 0080337 05RODRIGUEZ ANTONIO Y GOMEZ DANIEL<br />

1182 0080436 03VENTO NELIDA Y VIEYTES LORENA PAO<strong>LA</strong><br />

1183 0080456 08COLEMAN DIL CONSULTORIA S.A.<br />

1184 0080627 07BAR COMET S.R.L.<br />

1185 0080934 09EMDIMAT S.A.<br />

1186 0080991 08LEZCANO HUGO Y TOMASELLO PATRICIA<br />

1187 0081199 08AMENABAR 1702 S.R.L.<br />

1188 0081290 11INVERSIONES Y FINANZAS SA.<br />

1189 0081372 09ESADIN INT’L S.A.<br />

1190 0081417 02CASA MYRA S.R.L.<br />

1191 0081427 10METALES IBERA SRL.<br />

1192 0081484 09ABERTURAS CAPITAL SRL.<br />

1193 0081515 02TENAGLIA CARLOS Y GARCIA FABIAN S.H.<br />

1194 0081754 06CARPANELLI ROBERTO Y GARCIA ESCU<strong>DE</strong>RO ALICIA S.H.<br />

1195 0081820 08APRIC<strong>LA</strong>SS S.R.L.<br />

1196 0081840 02M.S.SUPERI SA.<br />

1197 0081952 02FRACTAL COMPUTERS S.R.L.<br />

11980081978 06KIK<strong>LA</strong><strong>DE</strong>S S.R.L.<br />

1199 0082043 01MERCOINVEST S.A.<br />

1200 0082136 05FERAY S.R.L.<br />

1201 0082167 05SEGOVIA Y ASOCIADOS SA.<br />

1202 0082238 08SESA S.A.<br />

1203 0082298 01ELITAC SRL<br />

1204 0082328 07FESTEJOS SRL.<br />

1205 0082341 04PROVISION P<strong>LA</strong>ZA ROMA SRL.<br />

1206 0082370 08MAXISAT SA<br />

1207 0082443 07SICONAR SRL.<br />

12080082471 02MONTEIRO L.,GONZALEZ E., Y CABO M.<br />

1209 0082502 06FARMACIA VASSALLO BELGRANO SRL<br />

1210 0082532 08<strong>DE</strong>PORTIVO YERBAL S.A.<br />

1211 0082540 09MUELLE <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>TA SRL<br />

1212 0082633 02ORUGA FILMS SA<br />

1213 0082651 11ALFARO-NAVARRO SOC. CIVIL<br />

1214 0082698 07MAZZEO E HIJOS SRL<br />

1215 0082757 06DISTRIBUIDORA HERRAFE S.A.<br />

1216 0082798 03SUSHI FURUSATO S.R.L.<br />

1217 0082861 11HIGH HANDICAP SA<br />

12180082946 03ARGENNET SRL<br />

1219 0083008 09MAYNOR SA.<br />

1220 0083024 11DR.GAMBA JUAN CARLOS S.R.L.<br />

1221 0083045 03A & L COMUNICACIONES<br />

1222 0083130 01CENTRO <strong>DE</strong> OTR Y TRAUM CENTENARIO SA DRA<br />

CAROLINA CARMINATTI<br />

1223 0083246 04DLJMBII ARGENTINA LLC<br />

1224 0083253 07<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PEÑA & ASOCIADOS SRL.<br />

1225 0083264 02ABREGU JORGE FABIAN Y FERNAN<strong>DE</strong>Z JORGE DIEGO<br />

1226 0083296 11MR PRESI<strong>DE</strong>NT SRL<br />

1227 0083395 09OR<strong>DE</strong>NADORES NETWORKING Y EDUCATIVOS S. R. L.<br />

12280083422 10NEUMAN ROMANO SRL<br />

1229 0083428 09ESTACION REGALOS SRL<br />

1230 0083485 08LIN YU YUAN Y CHANG HSIU CHUAN<br />

1231 0083522 06MARA KAY SA<br />

1232 0083542 11COOP <strong>DE</strong> VIVIENDA CRED Y CONSUMO DIAGONAL LTDA.<br />

1233 0083581 01PETROLFE S.A.<br />

1234 0083647 08BGS GROUP S.A.<br />

1235 0083676 01MANITOBA AGENCIA <strong>DE</strong> COMUNICACION SRL.<br />

1236 0083753 09SISTEMA <strong>DE</strong> CONTROL <strong>DE</strong> AIRE SA<br />

1237 0083754 07COOP <strong>DE</strong> VIV CREDITO Y CONSUMO CONFIAR LTDA<br />

12380083796 02CORES DANIEL ALBERTO S.A.<br />

1239 0083810 01KANGAROO S.R.L.<br />

1240 0083813 06BERTOTTI EDUARDO, FERNAN<strong>DE</strong>Z MARTA Y<br />

FERNAN<strong>DE</strong>Z HUGO<br />

1241 0083814 04A<strong>LA</strong>B S.A.<br />

1242 0083830 06HAIDUKOWSKI MARIO Y HAIDUKOWSKI S.H.<br />

1243 0083890 10INTERACTUANDO SRL.<br />

1244 0083958 02MERAJVER RICARDO Y MERAJVER PABLO<br />

1245 0083963 09KIM SHIN KYUN Y CHO HYANG S.H.<br />

1246 0083982 05MANGO ARGENTINA S.R.L.<br />

1247 0083991 04ICS INSPECTION AND CONTROL SERVICES SUC.<br />

ARGENTINA<br />

12480083992 02FERNAN<strong>DE</strong>Z SANTOS OMAR JOSE Y SERRA<br />

EDUARDO RAUL<br />

1249 0084041 06FABANI JORGE V. Y FRANCESCHI JUAN I. SOC. <strong>DE</strong> HECHO<br />

1250 0084049 01SOCIEDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> 90 S.R.L<br />

1251 0084061 11AUTOELEVADORES SAN YAGO SA<br />

1252 0084071 08METROLINE SA.<br />

1253 0084088 02TAVELLI Y CIA.SA SOCIEDAD <strong>DE</strong> BOLSA.<br />

1254 0084134 10ADVANCE TECHNOLOGY S.A.<br />

1255 0084147 01PEG<strong>LA</strong> SA.<br />

1256 0084157 09SISLEY ARGENTINA SA.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 241


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

1257 0084166 08B Y L CONSUL. EN COM. EXT. <strong>DE</strong> PONCE E. Y VITERBO<br />

A. S.H.<br />

1258 0084180 03GRANJA CASTELLO SRL.<br />

1259 0084184 06ME<strong>LA</strong>X SA<br />

1260 0084195 01DGK TECHNICAL SUPPORT SA:<br />

1261 0084279 06FERNAN<strong>DE</strong>Z ARANCIBIA S. Y PAUNESSA MARIA L.<br />

SOC. <strong>DE</strong> HECHO<br />

1262 0084305 09JUGARI SA<br />

1263 0084420 09M. CAPELUTO, A. BARREIRO Y A. CAPELUTO<br />

1264 0084446 02DIETETICA VIAMONTE SRL<br />

1265 0084448 09<strong>LA</strong> FRANCESA EXPRESS FERRETERIA S.R.L.<br />

1266 0084502 07KALIK P. L. PREZIOSO Y D.SHESTENGE<br />

1267 0084531 11COSTA SANTIAGO Y CAMAROTE VERONICA<br />

12680084561 02CASA SARACHAGA SA<br />

1269 0084669 04<strong>LA</strong> CASA <strong>DE</strong> LOS UNIFORMESS R L<br />

1270 0084766 06AUDIOLOGY SA.<br />

1271 0084849 02VIDAL RODRIGUEZ MANUEL;NOYA GERARDO Y NOYA<br />

GERARDO JAVIER<br />

1272 0085046 02SYBRON QUIMICA ARGENTINA SA<br />

1273 0085058 06GARCIA FERRE ENTERTAINMET SA<br />

1274 0085134 05E OPEN SRL<br />

1275 0085191 04CAFCH SA<br />

1276 0085242 02HAYSEN GROUP SRL<br />

1277 0085247 03A. TRAVIA & CO. SA<br />

12780085249 10MEGABOX SA<br />

1279 0085290 02KINTASTRA S.A.<br />

1280 0085297 10MDK CONSULTING S.A.<br />

1281 0085314 03GEMS INTERNATIONAL TELEVISION SUC. ARG.<br />

1282 0085328 03RIAS GALLEGAS S.R.L.<br />

1283 0085541 03CANAL RURAL SATELITAL S.A.<br />

1284 0085572 03SHOWPEL SRL<br />

1285 0085693 02RUBINI D,ROLDAN A,ALMEIDA O.<br />

1286 0085717 03ERITROFERON SRL.<br />

1287 0085855 02CONTES SRL.<br />

1288 0085901 10JOYERIA PAPAZIAN S.R.L.<br />

1289 0085960 05CIABRA S.A. EN FORMACION<br />

1290 0085977 10MPY S.R.L.<br />

1291 0086026 03YAN-FELD SRL<br />

1292 0086052 02KOAR S.A.<br />

1293 0086089 01AKTIVAR ELECTRIC S.R.L.<br />

1294 0086183 09<strong>LA</strong> ZARANDA S.R.L.<br />

1295 0086187 01SAL<strong>LA</strong>BERRY VALIENTE, ELENA,GLORIA, Y MARIA<br />

1296 0086239 08PROTEK SEGURIDAD ELECTRONICA GLOBAL SA.<br />

1297 0086256 08HORMACS S.R.L.<br />

12980086340 08THE WATCH GALLERY S.A.<br />

1299 0086431 05APROBA SA<br />

1300 0086529 10R.F. PACK S.R.L.<br />

1301 0086559 01ARGENBROKER SRL.<br />

1302 0086643 01EMILIO POL<strong>LA</strong>TRINI & ASOCIADOS S.R.L.<br />

1303 0086655 05CONSORCIO <strong>DE</strong> PROPIETARIOS JUNCAL 739<br />

1304 0086659 08PUESTO UNO SRL<br />

1305 0086671 07COOPERATIVA <strong>DE</strong> CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA<br />

<strong>LA</strong> PORTE¤A LTDA.<br />

1306 0086672 05COMPA¤IA TECNOLOGICA <strong>DE</strong> SERVICIOS SA<br />

1307 0086710 01CANAN ISAC M. Y CANAN DANIEL G.<br />

13080086711 10PERFUMERIAS NINO SRL.<br />

1309 0086732 02SERVICIO <strong>DE</strong> SEGURIDAD SA<br />

1310 0086741 01CAFFETTI ALEJANDRO MARIO Y PENSO JORGE LUIS<br />

1311 0086757 08CROWLEY MARINE SERVICES ARGENTINA SRL<br />

1312 0086843 04FERNAN<strong>DE</strong>Z FRANCISCO JESUS Y LORENZO COVE<strong>LA</strong><br />

MANUEL.<br />

1313 0086875 02KUL S.A.<br />

1314 0087020 10SUCCEX S.R.L.<br />

1315 0087044 07INDICATOR PERFIL SA<br />

1316 0087072 02AVENIDA CORDOBA 616 SRL.<br />

1317 0087104 04WIN SISTEMAS SA SCB ARGENTINA SA UTE<br />

13180087217 02BENITO FELIX,NOVOA ALBERTO,MERCURI DIEGO.<br />

1319 0087228 08MEDIATICA SA<br />

1320 0087243 01FAST MAIL S.A.<br />

1321 0087313 06ZEFIR SA<br />

1322 0087316 11SCAN GRAPH SA<br />

1323 0087368 03PROYECTO ALSINA SA<br />

1324 0087398 05AVENIDA RIVADAVIA 7401 S.R.L.<br />

1325 0087549 10RINALDI ERNESTO GUSTAVO Y AGUIRRE G<strong>LA</strong>DYS<br />

NORMA<br />

1326 0087584 08FERHAND SRL.<br />

1327 0087676 03ANGARO<strong>LA</strong> ADRIANA DOLORES Y ANGEL <strong>LA</strong>RREINA S.H.<br />

1328 0087688 07TELESERVICIOS Y MARKETING S.A.<br />

1329 0087715 08TOMASITO Y CIA SA<br />

1330 0087746 08VICTORIA PUDDING S.R.L.<br />

1331 0087914 02TRANS-MATIC SA.<br />

1332 0087925 08<strong>DE</strong>LICIAS CRIOL<strong>LA</strong>S S.A.<br />

1333 0087952 05<strong>LA</strong>TINO CONSULT SA -GEOTECNICA Y CIMIENTOS UTE<br />

1334 0088033 07MARPONS MARIANO ALBERTO Y HABDA OSVALDO<br />

1335 0088039 06INTEC ENGINEERING <strong>DE</strong> ARGENTINA S.R.L.<br />

1336 0088139 02SUAREZ SENA ALFREDO, SUAREZ PAGES GUSTAVO,<br />

LEONHARDT NESTOR.<br />

1337 0088152 10POWER<strong>LA</strong>ND SRL.<br />

133800 8164 03<strong>LA</strong>BORATORIO AIXA<strong>LA</strong> B<strong>LA</strong>NCO S.D.H.<br />

1339 0088172 04SERVICIOS PROFESIONALES <strong>DE</strong> INFORMATICA SRL<br />

1340 0088260 07KNH S.R.L.<br />

1341 0088338 07NEOTEX SA<br />

1342 0088376 10DISP<strong>LA</strong>YS & GRAPHICS SRL<br />

1343 0088445 06HUILE SRL<br />

1344 0088452 09PVR S.A.<br />

1345 0088498 07<strong>LA</strong> CASA <strong>DE</strong> MI<strong>LA</strong>GROS SA<br />

1346 0088563 11FI<strong>DE</strong>ICOMISO PRESTAMOS COPARTICIPADOS IV<br />

PRECOP IV<br />

1347 0088564 09FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO COPARTICIPACION I<br />

134800 8568 01ADMINISTRACION HOTELES <strong>DE</strong>L SUR S.A.<br />

1349 0088609 02<strong>LA</strong>S BLONDAS S.A.<br />

1350 0088698 10ING. <strong>DE</strong> AUTOPISTAS Y OBRAS CIV.S.A-SERVTEC<br />

S.R.L. UTE<br />

1351 0088752 08MEGA CONTROLES S.A.<br />

1352 0088772 02MOSQUERA JORGE Y GRUNWALD MIECZYS<strong>LA</strong>W LEON<br />

1353 0088877 10G.A. BROKERS SA<br />

1354 0088889 03P<strong>LA</strong>TAFORMAS COMPUTACIONALES S.A.<br />

1355 0088912 01SELSER JORGE;NOEL MARIANO Y BERSUSKY SALOMON<br />

1356 0088988 01FERNAN<strong>DE</strong>Z JUAN RAMIRO Y GUERRIERI<br />

ALEJANDRO S.H.<br />

1357 0089197 05INTERPRINTING S.A.<br />

13580089224 06TONELLI, PEREZ CORTES Y RADAELLI ABOGADOS<br />

1359 0089236 10SOFOR SA FORESTAL<br />

1360 0089297 01CONNEXION TRANSPORTES INTERNACIONALES S.A.<br />

1361 0089332 03C<strong>LA</strong>RISIMO S.R.L.<br />

1362 0089347 01QUEBECOR PRINTING CHILE HOLDING LIMITADA<br />

1363 0089365 10MARKETING SHOP S.R.L.<br />

1364 0089470 02TAIAH AIDA Y <strong>DE</strong>SSE ANDREA P SH<br />

1365 0089484 02DIGITAL TELEVISION S.R.L.<br />

1366 0089518 11MAXIPARK SA<br />

1367 0089529 06TI Y R.D S.A.<br />

13680089557 01TMT TRA<strong>DE</strong> MARKETING TECHNOLOGIES S.A.<br />

1369 0089560 01INSTITUTO VASCU<strong>LA</strong>R CENTRAL S.A.<br />

1370 0089656 10EURO S.R.L.<br />

1371 0089725 06THE SU¤ER BRAND COMPANY SA<br />

1372 0089810 04PETIT <strong>DE</strong> MEURVILLE J; MEDINA ROMEO L.A;<br />

RONDANELLI A.J.<br />

1373 0089889 09CREDICENTER SOC. COOP. <strong>DE</strong> CRED. LTA.<br />

1374 0090001 10SOUND CONNECTION S.R.L.<br />

1375 0090025 07EL OVNI S.R.L.<br />

1376 0090035 04MUCHNIK MARTIN Y PENCHASZA<strong>DE</strong>H MARCELO<br />

1377 009021807UNIPROP S. A. (EN FORMACION)<br />

13780090221 07UNISUT S. A. (EN FORMACION)<br />

1379 0090306 10VINOS Y CAPRICHOS S.A.<br />

1380 0090307 08HOMEOPATIA HIRSCHMANN <strong>LA</strong>B.Y FARMACIA SRL.<br />

1381 0090337 10LOCTEL SRL<br />

1382 0090378 07PELOROSSO GRISELDA, PELOROSSO ANGE<strong>LA</strong>,<br />

PELOROSSO TERESA<br />

1383 0090414 07KINE SRL.<br />

1384 0090534 08BUSINESS SOLUTIONS CONSULYORES EN SISTEMAS SRL<br />

1385 0090546 01GONZALEZ NANCY Y MARTIN<br />

1386 0090723 05TALLER MARQUEZ SA<br />

1387 0090739 01RESEARCH & CONSULTING SRL<br />

1388 0090758 08ACHE SRL<br />

1389 0090761 08INGEN SA<br />

1390 0091061 09PATACONIK SRL<br />

1391 0091069 04ARGENFOUND SRL<br />

1392 0091080 05UNO COREE SA<br />

1393 0091111 09S.P. SOCIEDAD ANONIMA<br />

1394 0091121 06MANIFESTO Y ASOCIADOS SA<br />

1395 0091136 04FERMETAL SRL<br />

1396 0091209 03GLOBAL BUSINESS OPPORTUNITIES SA<br />

1397 0091211 05MS FARMACIAS SA<br />

13980091222 11LORIEN SA<br />

1399 0091273 05MALVASIO & BASTEIN SA<br />

1400 0091283 02MANU PRODUCCIONES SRL<br />

1401 0091284 11LCT S.A.<br />

1402 0091295 06ESPORT SA<br />

1403 0091315 04DMG BUSINESS MEDIA LIMITED<br />

1404 0091321 09MIZRAHI MANUEL Y SADRINAS JOSE<br />

1405 0091357 10NET CONNECTION <strong>DE</strong> ARGENTINA SA<br />

1406 0091402 09RED COMPUTER SA<br />

1407 0091427 04VIEGAS ANA MARIA Y ATAEFE MARTIN RUBEN<br />

14080091523 08BIG FOOT S.A.<br />

1409 0091532 07CARLOS PARE<strong>DE</strong>S & CO SA<br />

1410 009156808CONSULMAR SRL<br />

1411 0091653 06ACTION MANAGER SRL<br />

1412 0091659 05APARICIO RICARDO Y DOMINGUEZ GUSTAVO S.H.<br />

1413 0091682 10PRODUCCIONES PENIEL SRL<br />

1414 0091695 01GEXAL SA<br />

1415 0091759 01FORTIME SRL<br />

1416 0091867 09M.J.A.SA<br />

1417 0092042 08MARON SRL<br />

14180092408 03HECHIZOS & AROMAS SA.<br />

1419 0092456 03SOCBO SRL<br />

1420 0092487 03PARE<strong>DE</strong>S GROUP SA.<br />

1421 0092544 06MENTE SIN FRONTERA SRL<br />

1422 0092575 06BFL SA.<br />

1423 0092627 02LOS LIBROS SRL<br />

1424 0092633 07DAYMA CORP SRL.<br />

1425 0092665 05IDH SA<br />

1426 0092764 03NIZZMO SRL<br />

1427 0092800 03ACAPOST SRL<br />

14280092819 04SUAREZ ANDRES,SUAREZ MARINA Y BENITEZ MARTA<br />

1429 0092823 02ACTION <strong>DE</strong>NIM SRL<br />

1430 0092934 04INMUEBLES ARGENTINOS SA<br />

1431 0092940 09MARCE<strong>LA</strong> ZOTELO, MARTA MOLERO Y RO<strong>LA</strong>NDO<br />

ZOTELO SOC. <strong>DE</strong> HECHO<br />

1432 0092951 04ZOTELO M, MOLERO M., ZOTELO P., ZOTELO R.<br />

YREYESA.S/H<br />

1433 0093014 08<strong>DE</strong>L CASTILLO Y ASOCIADOS<br />

1434 0093023 07YAZZ SA<br />

1435 009305810SALCOVICH DIEGO Y SALCOVICH MARIANO<br />

1436 0093066 11SAN VIL<strong>LA</strong>NUEVA SRL<br />

1437 0093072 05TRANSPORTE L.M.SRL.<br />

14380093120 09<strong>DE</strong>VESA SRL<br />

1439 0093141 01INGEROP -ATEC SA <strong>DE</strong> ASESORAMIENTO TECNICO-UTE<br />

1440 0093155 01CITYFILM SRL<br />

1441 0093259 11MANALEK S.A.<br />

1442 0093261 02PRI<strong>DE</strong>LSA S.A.<br />

1443 0093329 05COOKING SERVICE S.A.<br />

1444 0093395 03<strong>DE</strong>VECON S.A.<br />

1445 0093436 04JORGE A. MONFERINI Y ASOCIADOS S.R.L.<br />

1446 0093455 11CUATRODOS SA<br />

1447 0093539 05SALES INFORMATICA S.R.L.<br />

14480093542 05SADRINAS ALBERTO URIEL Y ARAZI MOISES<br />

1449 0093600 06WORLD ARGENTINA SRL<br />

1450 0093644 08HAND-CELL S.A.<br />

1451 0093780 11INDARSIST ESTUDIO INFORMATICO SRL.<br />

1452 0093809 02MULTILOGISTICA SA<br />

1453 0093904 08GARCIA CRISTINA JULIA Y FANEGO HECTOR<br />

1454 0093966 08SERVIS SRL.<br />

1455 009400809STAR TECHNOLOGY SA<br />

1456 0094079 08ADUANSS.A.<br />

1457 0094081 10GRUPO 3 SERVICIOS SA<br />

14580094182 04MATTER MEDICAL SA.<br />

1459 0094225 01<strong>DE</strong>MOPE SA<br />

1460 0094233 02PUMBA SA<br />

1461 0094335 05<strong>BUENOS</strong> AIRES S.A.<br />

1462 0094384 03GERSZUNY, SUSANA CECILIA Y DANIEL, REGINA<br />

MARCE<strong>LA</strong><br />

1463 0094414 09PRONTO PHARMA MED SA<br />

1464 0094415 07TIAZIÑHA SC<br />

1465 0094449 01PANA<strong>DE</strong>RIA Y CONFITERIA ARMENIA S.R.L.<br />

1466 0094494 07ASIS GRAF SRL.<br />

1467 0094635 04BRAINWARE S.A.<br />

14680094690 07HELIOTECNICA SUCESORES <strong>DE</strong> HECTOR <strong>DE</strong>SALVO S.A.<br />

1469 0094693 01ANTIGUA PRODUCCIONES S.R.L.<br />

1470 009470803PERSONALWESEN SRL.<br />

1471 0094715 06BASHEM SRL<br />

1472 0094836 05CROSS COUNTRY PAPER PRODUCTS CORPORATION<br />

SUC.ARGENTINA<br />

1473 0094974 04AMOEDO ANA MARIA Y LIBEDINSKY IRMA<br />

1474 0095032 07AMERICAN CONSULTING SA<br />

242 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


1475 0095065 03MUNDO ABERTURAS S.R.L.<br />

1476 0095133 01WOLOSENCHUK GABRIE<strong>LA</strong> Y WOLOSENCHUK GISE<strong>LA</strong><br />

1477 0095326 01WILLIS SA<br />

14780095346 06BACEDA SRL<br />

1479 0095369 05D’MO<strong>DE</strong> SA.<br />

1480 0095517 05TAL<strong>LA</strong><strong>DE</strong>GA SOCIEDAD ANONIMA<br />

1481 0095562 11ENGEVIX ENGENHARIA S/C LTD. - ESINEC S.R.L. UTE<br />

1482 0095579 05DUNCITY INTERNATIONAL SA<br />

1483 0095584 01GLOBALMED SA<br />

1484 0095594 09MEDINA RICARDO ESTEBAN Y ASTARITA VIVIANA<br />

GRACIE<strong>LA</strong> S.<strong>DE</strong> H.<br />

1485 0095631 07PRESI<strong>DE</strong>NTE JOSE EVARISTO URIBURU 1262 SRL<br />

1486 0095701 01SUSHI EXPRESS SRL<br />

1487 0095729 01CREATIVE HOUSE SA<br />

1488 0095740 02MARTIN DOMINGO Y MESSIA ANTONIO E<br />

1489 0095763 01BERGILIS SRL<br />

1490 0095799 02NAICO S.R.L.<br />

1491 0095828 10GONZALEZ DARIO-IGLESIAS CRISTINA<br />

1492 0095857 03JURAMENTO 2125 SA<br />

1493 0095880 08PC DISCOUNT SA.<br />

1494 0095967 07VISVISION S.R.L.<br />

1495 0095994 04FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO ARGIE MAE SERIE 1998-1<br />

1496 0096112 04COOPERATIVA <strong>DE</strong> TRABAJO SUPERAR SALUD LIMITADA<br />

1497 0096115 09SCOPE SA<br />

14980096128 11BTM GROUP SA<br />

1499 0096165 05PIAZZI P.S.GOMEZ F.M.BROVIA G.J.<br />

1500 0096173 06JUNIN NORTE SA<br />

2001 0786399 03UNOMAS S.R.L.<br />

2002 0786817 11A.S.E.N.S.A SRL<br />

2003 0787459 06ARTOS <strong>LA</strong>TINOAMERICANA <strong>BUENOS</strong> AIRES S.A.<br />

2004 0787624 06DARSHAN SRL<br />

2005 0787645 09BARCELO COMPETICION SA<br />

2006 0788520 02ROMIG SA<br />

2007 0788646 02CALLE <strong>DE</strong>L FUERTE SRL<br />

2008 0788815 05TALCAHUANO 921 SRL<br />

2009 0789098 02SISTEMAS JURIDICOS SRL<br />

2010 0789223 03UBATEC SA<br />

2011 0789628 10CAFER S.A.<br />

2012 0789673 05SUCRER SA<br />

2013 0789945 09ZAMORO S.A.<br />

2014 0790101 01<strong>LA</strong>VALPARK SRL<br />

2015 0790799 11MONTAÑESES SA<br />

2016 0791277 03JU<strong>LA</strong>MAR SA<br />

2017 0791575 06GRELLI FRANCISCO , FAZZIO PEDRO J. Y ZACARIAS<br />

GARCIA REGUERA<br />

20180792213 02TEC PLUS SA<br />

2019 0792355 04AZCUENAGA 796 SRL<br />

2020 0793330 04NICO<strong>LA</strong>S GERACE S COLECTIVA<br />

2021 0794153 06OMEGA III SRL<br />

2022 0794588 04IMAGENES R S.A.<br />

2023 0795602 09MARANZ S.A.<br />

2024 0796235 05VI<strong>DE</strong>O PROFESIONAL S.R.L.<br />

2025 0796726 08EL CASCO S.R.L.<br />

2026 0796871 10LOS IANIN SA<br />

2027 0796943 11MARIO B<strong>LA</strong>S LOPEZ S A<br />

20280797131 01BROADCAST CORPORATION SA<br />

2029 0797247 04ROMERO M M Y PEINADO M C<br />

2030 0798107 04ZETIR SA<br />

2031 0798600 09TORCAN S.A.<br />

2032 0798850 08COVIASA SA<br />

2033 0799089 08CATO SRL<br />

2034 079909807GE. Y GE. SRL<br />

2035 0800100 06FARMACIA AMIGA SCS<br />

2036 0800432 03NAGORO SOCIEDAD ANONIMA<br />

2037 0800966 10AVENIDA AVEL<strong>LA</strong>NEDA 550 SRL<br />

20380801935 05MIVY SA<br />

2039 0802175 09DISTRIBUIDORA COROMINAS S.R.L.<br />

2040 0803143 06JOFIEL SEGURIDAD PRIVADA SRL<br />

2041 0803487 07DIAGNO <strong>LA</strong>B SRL<br />

2042 0803494 10CASALE REGU<strong>LA</strong>DORES Y CONTROLES<br />

2043 0803509 01BELGRANO SHOOTING CLUB SA<br />

2044 0803838 04CASA SERGIO SA<br />

2045 0804719 07WOLVERINE SA<br />

2046 0805564 05DOYITO S.A.<br />

2047 0805857 01CONTRUCCIONES WAISCO SA<br />

20480806071 01GONZALEZ JESUS Y DANIEL<br />

2049 0806126 02MOBITEL SRL<br />

2050 0806320 06SANTUCCIO, OSVALDO Y SANTUCCIO, MARCELO<br />

2051 0810965 06ADMINISTRACION MIGLIORISI SRL<br />

2052 0812258 10SECONT SRL<br />

2053 0812301 02ARTEX<strong>LA</strong>N S.A.<br />

2054 0814372 02<strong>LA</strong>BIE<strong>LA</strong> S.A.C.I.F.<br />

2055 0815840 01NEXT ARGENTINA SA<br />

2056 0816836 09TRABACAR S.A.<br />

2057 0817052 05EL CARITEL SRL<br />

20580822013 01ISAAC H. SABAN E HIJOS SA<br />

2059 0822471 04ETERNA SA<br />

2060 0823929 11CALLE <strong>LA</strong>S HERAS SRL<br />

2061 0824625 04D.R. S.A.<br />

2062 0827570 10ZITO S R L<br />

2063 0829882 03EMPRENDIMIENTOS GRUPALES S.A<br />

2064 0830628 01SERVCONT S.R.L.<br />

2065 0832300 03PRO<strong>DE</strong>COM.S.A<br />

2066 0833086 07ROSIGON SRL<br />

2067 0833097 02APPROPRIATE TECHNOLOGIS LIMITED<br />

20680833312 02EMPRENDIMIENTOS SOLIDARIOS SRL<br />

2069 0834105 02TRANSPORTE CHEVALIER PARAGUAYA S.A.<br />

2070 0835855 09PROVA SA<br />

2071 0837185 07QUATRARO Y CIA SRL<br />

2072 0839124 06TRANSPORT COMPANY S.R.L<br />

2073 0839945 10MC TEL SRL<br />

2074 0841679 06FERNAN<strong>DE</strong>Z E. NORBERTO Y OTROS CONULTORES<br />

TECNICOS BELGRANO<br />

2075 0841712 01ERMACO SRL<br />

2076 0842451 09NEXUS SOLUCIONES INFORMATICAS SA<br />

2077 0842823 09PEBO S.A.<br />

20780843672 10ZEMBORAIN SRL<br />

2079 0843727 11 ROMBO<strong>LA</strong>-FORTUNATO<br />

2080 0844030 01ROSSET CARLOS MARIA Y OTROS SOCIEDAD <strong>DE</strong> HECHO<br />

2081 0844302 05HASFIL SRL<br />

2082 0844670 09<strong>BUENOS</strong> AIRES ANGLER S.A.<br />

2083 0845141 09HORA S.A.<br />

2084 0845316 11OMNICONTROL S.R.L.<br />

2085 0846744 07SILME EXIMPORT SRL<br />

2086 0847165 07TUBIO WALTER Y DIAZ MARCELO DANIEL<br />

2087 0847400 01INSTITUTO <strong>DE</strong> CALIDAD TOTAL SA<br />

2088 0847644 06FERROSERVICIOS SA<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

2089 0847809 11EDILCENTER SA<br />

2090 0848709 10SISTOLE SA<br />

2091 0848720 11ANGEL J CHEB TERRAB ASOCIADOS SA<br />

2092 0848804 05PC CP SA<br />

2093 0849163 01FINANCE S.A<br />

2094 0850073 08PETER’S KER<strong>LA</strong>KIAN S.A.<br />

2095 0850087 08SEGURIDAD INDUSTRIAL SRL<br />

2096 0850228 05LEET SA<br />

2097 0850383 04MENNITTO MARCELO JOSE, CAMPAGNANO CARLOS<br />

Y AMATO ESTEBAN<br />

20980850625 06POLDARK SA<br />

2099 0850761 09ODONTOLOGIA EMPRESARIA SRL<br />

2100 0850816 10B<strong>LA</strong>CK Y WHITE TRAVEL SA<br />

2101 0851930 07<strong>LA</strong>BORATORIOS CABILDO SRL<br />

2102 0852397 05<strong>LA</strong>VA<strong>DE</strong>RO ALCORTA SRL<br />

2103 0853278 08P<strong>LA</strong>ZA MAYOR SA<br />

2104 0854000 04TALLER MONZA SRL<br />

2105 0854154 10CONSULTORIOS PSIQUIATRICOS Y PSICOLOGICOS BS.AS.<br />

2106 0854191 04VIACARGA SA<br />

2107 0854509 10AUTOMOTORES GMG SRL<br />

21080854953 02SERVICOR SA<br />

2109 0855083 02MANDRAGORA SA<br />

2110 0855448 10<strong>LA</strong>TUR VIAJES Y CONGRESOS SRL<br />

2111 0855469 02EXEA SA<br />

2112 0855676 08GINECOLOGIA <strong>DE</strong> EXCELENCIA SA<br />

2113 0856259 08SAN FRANCISCO <strong>DE</strong> PADUA SRL<br />

2114 0856466 03SWAR SRL<br />

2115 0856649 06ESSER SA<br />

2116 0856751 04SUCESS SRL<br />

2117 0856895 02RADIO-TAXI SIGLO XXI SRL<br />

21180857312 03MO<strong>DE</strong>LTIME SA<br />

2119 0857486 03TODO P<strong>LA</strong>NTA SOCIEDAD ANONIMA<br />

2120 0857964 04DALEX S.R.L<br />

2121 0858085 05EMMA SA<br />

2122 0858787 06WORD LI<strong>DE</strong>R SRL<br />

2123 0859089 03SOMOSAIAN S.A.<br />

2124 0859143 01PESARLO Y ASOCIADOS SRL<br />

2125 0859535 06NETBA SRL<br />

2126 0859721 09TRANSPORTE CRESTA SA<br />

2127 0859990 04FAUSTO C DIAZ;DIOGENES L ESMORIS;PATRICIO G DIAZ<br />

2128 0860408 08KOTEL CONSTRUCCIONES S.A.<br />

2129 0861188 02ORFANO SRL<br />

2130 0861563 02IMAGENES DIAGNOSTICAS SA<br />

2131 0861902 06FELT SA<br />

2132 0862305 08IACA INSTITUTO ARGENTINO <strong>DE</strong> CULTURA<br />

ANGLOAMERICANA SRL<br />

2133 0862975 07ESTRAME SA<br />

2134 0863255 03TRANSPORTES <strong>LA</strong>R SA<br />

2135 0863466 01CARAMELO SRL<br />

2136 0864022 10TEKNO S.R.L.<br />

2137 0864055 06ROBRON SRL<br />

21380864501 09POWER WORLD SRL<br />

2139 0864683 10MIGLIORISI INMOBILIARIA SRL<br />

2140 0865332 01JULIO MONTES SA<br />

2141 0865472 07SANT SRL<br />

2142 0865478 06AT<strong>LA</strong>NTIC SA<br />

2143 0865671 01CONSTRUTECNO SA<br />

2144 0866833 07JUAN JOSE GUALCO E HIJOS SRL<br />

2145 0867975 04CENTRO PRIVADO <strong>DE</strong> SALUD MENTAL SRL<br />

2146 0868037 10KICHIC RAMON EDGAR Y KICHIC LUCAS<br />

2147 0868223 02MARBLE TREE GROUP SA<br />

2148 0868489 08VIDA DIGNA SA<br />

2149 0868516 09CYTO MED SA<br />

2150 0868590 08CIREX SA<br />

2151 0869175 04CONSTRUCFE S.A.<br />

2152 0870626 03COBAS PROPIEDAS S.R.L.<br />

2153 0870751 11MAZZUCA HERMANOS SRL<br />

2154 0871234 04FRIANDISE SRL<br />

2155 0871618 08SAFED P<strong>LA</strong>ST SA<br />

2156 0872430 10ADMINISTRACIO ZIPP<strong>DE</strong>S S R L<br />

2157 0874180 08SAENZ SILVIA P Y CANEPA SANTIAGO JUAN B<br />

2158 0874566 08FURCO SRL<br />

2159 0874660 05GRAZIANO HUGO DANIEL Y OTRO<br />

2160 0874935 03FARMACIA OFICINA FARMACEUTICA <strong>DE</strong>L CENTRO SRL<br />

2161 0875033 05ANA COTELLO SA<br />

2162 0875328 08GANDRY SA<br />

2163 0876078 11BELTRON INTERNACIONAL SA<br />

2164 0876647 09CASA CARACCIOLO SRL<br />

2165 0877523 11MINIMARK SRL<br />

2166 0877731 04DIGITAL AIR TAXI SA<br />

2167 0878558 09CORRIENTES N 4422-26 SA<br />

2168 0878780 08WINTROP SRL<br />

2169 0880044 08RESI<strong>DE</strong>NCIA GERIATRICA MO<strong>DE</strong>LO <strong>BUENOS</strong> AIRES S.R.L.<br />

2170 0880328 05OCTAVO SA<br />

2171 0880392 07SOMALO ALFREDO L Y PIZZO EDGARDO G<br />

2172 0880563 06ALVAREZ Y ASOCIADOS COMUNICACIONES SRL<br />

2173 0880768 10CONSTRUCCIONES CIVILES J.M. ARAGON S.A. Y<br />

OTROS U.T.E.<br />

2174 0881817 07EMPATIA S.A.<br />

2175 0882597 01CONDOMINIOS <strong>BUENOS</strong> AIRES SA<br />

2176 0882637 04MIRABEL<strong>LA</strong> TAIBI Y VI<strong>LA</strong>RI¤O SRL<br />

2177 0883547 11D K B SRL<br />

21780 83576 04ARWAL SRL<br />

2179 0884000 08BRAFERVA SRL<br />

2180 0884462 03KEENLY TRAVEL SRL<br />

2181 0885631 01TODO TRANSPORTE S.A.<br />

2182 0885831 04KUHN GRACIE<strong>LA</strong> M-BOVIO IGNACIO-AREVALOS<br />

JUAN CARLOS<br />

2183 0885955 08PATOLOGIA MOLECU<strong>LA</strong>R SRL<br />

2184 0886828 10LIBERT CAFE SRL<br />

2185 0887029 02ARTE’K SRL<br />

2186 0887548 11BUSINESS WORLD SRL<br />

2187 0887549 09SERVICIOS ASOCIADOS SRL<br />

2188 0887864 01CASA <strong>DE</strong> ESTUDIO <strong>DE</strong>L PUEBLO S.R.L<br />

2189 0888175 08TON<strong>DE</strong>LLO SRL<br />

2190 0888271 01ATENCION MATERNO INFANTIL <strong>DE</strong> ALTA COMPLEJIDAD<br />

2191 0888657 01GOMEZ CARLOS Y FERRAL MONICA GRACIE<strong>LA</strong><br />

2192 0889102 08CRESTA FERNANDO PABLO Y FERNAN<strong>DE</strong>Z GALVANI<br />

MARCELO FABIO<br />

2193 0889309 08BELGRANO 673 SA<br />

2194 0889348 09CO <strong>LA</strong>BORAR SA<br />

2195 0889908 08AMERICAN GRAPHICS S.A.<br />

2196 0890220 08PREVENCION Y DIAGNOSTICO SRL<br />

2197 0890287 09TECNORAD SA<br />

21980890340 09MEDICAL WORK SA<br />

2199 0892170 09RESI<strong>DE</strong>NCIA PALERMO CHICO SA<br />

2200 0892293 04INFANZIA SRL<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 243


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

2201 0892768 05CIA MEDITERRANEA SA<br />

2202 0893143 07MACRO SERVICE S.R.L.<br />

2203 0893433 09PETROLERA ALMIRANTE BROWN SA<br />

2204 0894003 07SOUND Y VISUAL SYSTEMS SA<br />

2205 0894041 10105 SRL<br />

2206 0894393 01CONTINENT SA<br />

2207 0894547 11EVERGET SA<br />

22080894712 11HOSTAL GERIATRICO <strong>LA</strong> LUISA S.A.<br />

2209 0895855 06GUARDIAS ORL SA<br />

2210 0896255 03HOBBIT WORLWI<strong>DE</strong> LOGISTICS COMPANY SA<br />

2211 0896424 06LUGUI SA<br />

2212 0896772 05BOTTICELLI JUAN C. Y MORANO HECTOR<br />

2213 0896845 04BIO-BELGRANO SA<br />

2214 0896889 06SITAR SANTA ISABEL TOMOGRAFIA <strong>DE</strong> ALTA<br />

RESOLUCION SRL<br />

2215 0896980 09KICHIC RAFAEL Y NAMI SERGIO OMAR<br />

2216 0897039 04ROCCHETTO MIGUEL Y OTROS<br />

2217 0898255 04CLIMATISAR SA<br />

2218 0898561 08SKLIARSKY DAVID, SKLIARSKY ALEJANDRO Y<br />

SKLIARSKY PABLO<br />

2219 0899111 01SURSUM TRAVEL SRL<br />

2220 0900053 04SERALCO SA<br />

2221 0900443 02MEDICAL COMPANY- MED COM SA<br />

2222 0900914 11ECOCOCINA SA<br />

2223 0901536 01BANKING SA<br />

2224 0901601 05ANJORU S A<br />

2225 0902837 04HEMARSA S.A COPAM S.A U.T.E<br />

2226 0903324 06MANDATARIA <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>TA SRL<br />

2227 0903547 08SO<strong>LA</strong>NA TILE ARGENTINA SA<br />

22280903911 02UN. HI.D. SRL<br />

2229 0904116 08BUTELER & PERALTA RAMOS SC<br />

2230 0904197 04H. A. PUBLICIDAD S.A.<br />

2231 0905042 06ENAGAS ARGENTINA SA<br />

2232 0905107 04MARIO KORN PROPIEDA<strong>DE</strong>S SA<br />

2233 0905305 11AVODA SRL<br />

2234 0906024 03SUITES SA<br />

2235 0906749 03VALKIRIA SA<br />

2236 0906807 04KALPIER SA<br />

2237 0906883 10MAILFAST SA<br />

22380907041 09D H P SA<br />

2239 090741810TINEO FERNANDO O. Y TINEO LUCAS N.<br />

2240 0907599 02BACKYARD SA<br />

2241 0908656 11ROBERTO AREVALO Y ASOCIADOS S.A.<br />

2242 0908783 04MICHANIE DIEGO RAUL Y MICHANIE DAMAIAN ISAIAS<br />

2243 0908881 04FLYPASS SOCIEDAD ANONIMA<br />

2244 0908883 11TERRAZAS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RECOLETA SA<br />

2245 0908977 02CORTEL SOCIEDAD <strong>DE</strong> RESPONSABILIDAD LIMITADA<br />

2246 0909586 01TRANS PARK S.R.L.<br />

2247 0909659 11ANDY WARHOL SA<br />

22480910549 02CETRED SA<br />

2249 0910823 08COMPUTING MANAGEMENT SRL<br />

2250 0911414 09IMPRENTA ELITE SRL<br />

2251 091144803ESMALTGAS S.A.<br />

2252 0911661 03NEUMATICOS ALVAREZ LINES SRL<br />

2253 0911881 11ORGANIZACION C<strong>LA</strong>UGA S.A<br />

2254 0912073 04MAVASA SRL<br />

2255 0912457 08D.P.O. SRL<br />

2256 0912683 10CELENTANO JORGE <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE PATRICIA<br />

2257 0912737 02ALESHA SA<br />

22580912827 01CARLOS MAINARDI Y ASOCIADOS S.R.L.<br />

2259 0913353 04CUR GAS S.A.<br />

2260 0914111 01PROYECTO <strong>DE</strong> VIDA SRL<br />

2261 0914352 01PINKY MAYOU SA<br />

2262 0914564 08CORAMAR SA<br />

2263 0914764 11FRAMAT SA<br />

2264 0915249 11EIFFEL SUDAMERICANA SA<br />

2265 0915415 09GASTRONOMIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> COSTA SA<br />

2266 0915589 09SANTEI <strong>DE</strong>NSHI S.R.L.<br />

2267 0916115 05NT CONSULTING SA<br />

22680916727 07STUDIO INTEGRAL ROM SA<br />

2269 0917371 04ALL SUR FLETES SRL<br />

2270 0917588 01COSENZA J.D., ACOSTA C., ZANABRIA W. Y COMESA A A.<br />

2271 0918602 06MU¤IZ NILDA, CARLOS Y SARA S <strong>DE</strong> H<br />

2272 0919403 07EUROMEDIC SA<br />

2273 0919563 07GODOY CRUZ 5555 SRL<br />

2274 0919956 10SERVICIO INTEGRAL <strong>DE</strong> PRACTICOS SA<br />

2275 0920076 02REMISES HO<strong>LA</strong> S A<br />

2276 0920102 05PASARELLI FLORENTINO Y FLORO LUIS FRANCISCO<br />

2277 0920105 10INTERCRED COMPA¤IA FINANCIERA SA<br />

22780920127 11ALIELCO SA<br />

2279 0921002 04VIA RODA SRL<br />

2280 0922841 01SUN CHEMICALSA<br />

2281 0923056 04P<strong>LA</strong>NET SA<br />

2282 0923653 08HOLLEY SA<br />

2283 0923698 08GIANSANTI HUGO ,ROBINO ENRIQUE JORGE<br />

2284 0923848 04TAXIS EL CATA<strong>LA</strong>N SRL<br />

2285 0923941 03GARAGE EL TRIUNFO SRL<br />

2286 0924668 01VIDAL PROPIEDA<strong>DE</strong>S SA<br />

2287 0925048 04SPESSOT RICARDO ALBERTO Y FILENI MARCELO FABIAN<br />

2288 0925296 07TU<strong>LA</strong> SANTIAGO YSCALONA GABRIEL<br />

2289 0925456 11<strong>LA</strong>ZZHER S.A.<br />

2290 0926039 11<strong>LA</strong> L<strong>LA</strong>VE <strong>DE</strong> JUJUY S A<br />

2291 0926995 09FUNDACION JORGE ZAMBRANO PARA <strong>LA</strong> INV DIAG Y<br />

TRAT ENF OCU<strong>LA</strong>RE<br />

2292 0927050 07PRO<strong>DE</strong>RA SA<br />

2293 0927137 06CRISTAL BUS SA<br />

2294 0927421 09CITICORP VALORES SA SOCIEDAD <strong>DE</strong> BOLSA<br />

2295 0928257 02SERAFINI SERGIO Y ZABA<strong>LA</strong> ENRIQUE<br />

2296 0928632 02ROJAS DANIEL GERARDO Y SONIA MARCIA CABRERA<br />

SOC <strong>DE</strong> HECHO<br />

2297 0928776 11PARERA SA<br />

2298 0928824 04SEINAR SA<br />

2299 0928828 07CONSULTORES INDUSTRIALES Y SERVICIOS SRL<br />

2300 0928941 11GABILEO SRL<br />

2301 0929523 02MARRIOTT INTERNATIONAL HOTEL INC<br />

2302 0929987 04BIOLOGIA MOLECU<strong>LA</strong>R DIAGNOSTICA S.A.<br />

2303 0930266 02ANPAS SA<br />

2304 0930393 06SEPOL SRL<br />

2305 0930545 09<strong>LA</strong>BORATORIO Y FAMACIA LOPE <strong>DE</strong> VEGA S.R.L.<br />

2306 093063802GOLDRICH S.R.L.<br />

2307 0931436 09FARMA SISTEM SA<br />

23080931493 08CAVIN SOCIEDAD ANONIMA<br />

2309 0931571 03T & K SRL<br />

2310 093157811L Y A SRL<br />

2311 0932025 03BOLLINI 2136 SRL<br />

2312 0932085 07RENT A BOX SRL<br />

2313 0932737 01PROINSER SA<br />

2314 093279803OSORIO RAUL Y VIDAL ANIBAL<br />

2315 0932867 10BONALDO JUAN ; BONALDO FABIAN Y BONALDO<br />

KARINA<br />

2316 0933257 10BOTANA Y MILBERG SRL<br />

2317 093373805BEIN SA<br />

23180934024 06CEPY GREIT SRL<br />

2319 0934049 01SEYTAR SA<br />

2320 0934103 10VERINI SECURITY S.A.<br />

2321 0934476 04FARDI ELENA, ZACARIAS JULIO Y PETEIRO JUAN<br />

2322 093460802NAHUEL CONSTRUCCIONES SA<br />

2323 0934631 07MAVI SEGURIDAD SRL<br />

2324 0934720 08MUSIDISC S.R.L.<br />

2325 0934766 06GARBARINO GUSTAVO Y MOIRAGHI MARINA<br />

2326 0934854 09ASTORGA Y SAN<strong>DE</strong>RS SRL<br />

2327 093499807MARCELO T SRL<br />

23280935444 01AFINCORP FINANCE AND INVESTMENT<br />

CORPORATION S.A<br />

2329 0935687 08WELL-SPENT S.R.L.<br />

2330 0935854 04SIRABONIAN ESTUDIOS Y PROYECTOS S.R.L.<br />

2331 0935940 11PANA<strong>DE</strong>RIA <strong>LA</strong>MARINA SRL<br />

2332 0936049 02AFM ALTA FRECUENCIA MULTIPUNTO S.A.<br />

2333 0936076 10CARRIZO JORGE M. Y SANCHEZ ARIEL O.<br />

2334 0936384 10CASA GUTIERREZ SRL<br />

2335 0936576 01AVEAL SA<br />

2336 0937043 09ALBATROS INVESTIGADORES PRIVADOS SRL<br />

2337 0937100 01NAMASTE SRL<br />

23380938085 10PERERA ALEJANDRO MONTANARI MARTIN CASTRO<br />

SALVADOR<br />

2339 0938232 01PISTACCHIA Y ASOCIADOS S.A.<br />

2340 0938765 10CERVIÑO 3636 SA<br />

2341 0938808 07<strong>DE</strong>UTSCHE KITCHEN S.A<br />

2342 0939146 11FERCLI SRL<br />

2343 0939181 09CENTRO <strong>DE</strong> REHABILITACION Y CALIDAD <strong>DE</strong> VIDA SA<br />

2344 0939234 03SUSANA DRUETTA Y SUSANA GAGLIARDI<br />

2345 0939422 02BRUNFMAN MIRIAM Y STORCH JOSE I<br />

2346 093966803UNITED GAMES SRL<br />

2347 0939740 10<strong>LA</strong> ESQUINA <strong>LA</strong>SER COLOR SRL<br />

23480940036 02TECHNICALITY S.R.L.<br />

2349 0940392 02DISTRIBUIDORA MAM SRL<br />

2350 094054808VULCER S A EN FORMACION<br />

2351 0941100 03SERVICE NET SRL<br />

2352 0941964 11LEVY JACOBO Y LEVY ANTONIO<br />

2353 0942262 05COUNSELORS S.R.L.<br />

2354 0943060 01PRONTO RED S.R.L.<br />

2355 0943109 08MADRO SA<br />

2356 0943363 05ESTUDIO GALLO S.R.L.<br />

2357 0943424 11APART-INCAS S.A.<br />

23580943498 04FRAR SA<br />

2359 0944052 06ORIENTE CAR CENTER S.A.<br />

2360 0944671 11PANTAL<strong>LA</strong> VISION S.R.L<br />

2361 0944743 01MARELLI RODOLFO Y REJES NORBERTO<br />

2362 0945089 11CONDINO FRANCISCO, DAPENA ALBERTO Y REYES<br />

ALEJANDRO<br />

2363 0945272 09CARRIZO AMERICO MANUEL Y CARRIZO PABLO<br />

2364 0945813 01SU COCHERA S.R.L.<br />

2365 0946099 03G<strong>LA</strong>DHEC S.A.<br />

2366 0946576 06INTERPRINTS S.A.<br />

2367 0946589 08HECTOR J. BAQUE SOCIEDAD <strong>DE</strong> BOLSA S.A<br />

23680947044 01<strong>DE</strong> NINIS GERMAN Y <strong>DE</strong> NINIS ROMAN<br />

2369 0947103 11FIX CENTER S.A<br />

2370 0947604 11AEROKA SRL<br />

2371 0947784 05DAPER SA<br />

2372 0947807 08CARMEN ROSA HIDALGO Y ASOCIADOS SRL<br />

2373 0947842 06LENIS CORPORATION S.A.<br />

2374 0948407 08RENAL SRL<br />

2375 0949571 01CALYDON S.A.<br />

2376 0949705 06INTERBIENES SA<br />

2377 0950002 02FRANCHICE INVESTMENT COMPANY S.A. FICSA<br />

23780951040 11BUROC SRL<br />

2379 0951620 04TRANMED S.A.<br />

2380 0951992 11GESTIONES FINANCIERAS SA<br />

2381 0952007 04ELESUTEL S.R.L.<br />

2382 0952449 05GARCIA LEONARDO C. NUSSBRECHER MARIA<br />

2383 0953008 08TAGOMI S.A.<br />

2384 0953390 07ECOMEN SA<br />

2385 0953463 06DAQUEN S.A.<br />

2386 0953627 02<strong>LA</strong> CARPINTERIA ARTESANAL SRL<br />

2387 0953632 09SER VITAL SA<br />

2388 0953893 03SPOTTI,ANGEL H.;KRUSZELNICKI ,EDUARDO Y<br />

SANTAMARIA, FERNANDO<br />

2389 0954688 10VIZNO SA<br />

2390 0954792 04M & I SA<br />

2391 0954877 07B<strong>LA</strong>R SRL<br />

2392 0955213 08GOMEZ ANTUNEZ NURY Y SANCHEZ JORGE<br />

2393 0955461 11GROSSMAN HNOS. SRL<br />

2394 0955659 01OSIMANI SUSANA ESTE<strong>LA</strong> Y OSIMANI GRACIE<strong>LA</strong><br />

ENRIQUETA<br />

2395 0956024 06SOCIEDAD CIVIL ODONTOLOGOS ASOCIADOS<br />

2396 0956027 11CHIBEL SRL<br />

2397 0956029 07NUEVA ESPA¤A SRL<br />

23980956068 08JOLUFE S.A.<br />

2399 0956101 03CARACCIOLO HORACIO, CARACCIOLO VIVIANA<br />

Y MOMESSO MARTIN<br />

2400 0956414 04INGENIERIA INTEGRADASRL<br />

2401 095654805INTERNACIONAL TEXTILE CONSULTANTS SA<br />

2402 0956894 08INTEGRAL <strong>DE</strong>ALER SRL<br />

2403 0957035 07<strong>DE</strong>LTA MANAGEMENT SA<br />

2404 0957137 10TERMOLI <strong>DE</strong> COVIEL<strong>LA</strong> A T COVIE<strong>LA</strong> DIEGO<br />

2405 0958535 04VISUALIZA CAR SYSTEM SA<br />

2406 0958714 04ARGENTINA TOP SECURITY SRL<br />

2407 0958937 06INTERNACIONAL MULTI CARGA SA<br />

24080958974 11RODRIGUEZ MARTORELLI J.C, <strong>DE</strong>MARCHI L.C. Y<br />

RODRIGUEZ G.A.-<br />

2409 0959365 09TEVESPECTACULOS SA<br />

2410 0959858 08DUP<strong>LA</strong>RGEM SA<br />

2411 0959920 07SPORT’S TRADING S.A.<br />

2412 0960025 06PES SA<br />

2413 0960411 01OSUAL SRL<br />

2414 0960713 07BARMASCH ARMANDO Y RZONSINSKI SERGIO<br />

2415 0960793 05LOPEZ HECTOR DANIEL Y PONCE ALDO RUBEN<br />

2416 0961259 09MOLLYMAR SA<br />

2417 0961335 08BELGRANO 1700 SRL<br />

24180961499 11ALTA CONSULTA SA<br />

2419 0961563 06NOVEL<strong>LA</strong> CENTER SA<br />

2420 0961679 09<strong>LA</strong> COIFFURE INTEGREE SA<br />

2421 0961765 05BA<strong>LA</strong>S YAZDI; <strong>DE</strong>RCYE; SA<strong>LA</strong>MA Y SA<strong>LA</strong>MA<br />

2422 0961929 01 TORRES TORRES <strong>DE</strong> PORCEL <strong>DE</strong> PERALTA Y<br />

244 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


WAISMAN ERNESTO GERARDO<br />

2423 0962075 03PERU <strong>LA</strong>TINO SRL<br />

2424 0962160 01ENGUS SRL<br />

2425 0962371 10VENTAS PERSONALIZADAS SA<br />

2426 0962579 08ACUERDO <strong>DE</strong>SARROLLO ORGANIZACIONAL S.A<br />

2427 0962667 11WINFIELD ARGENTINA SA<br />

24280962901 07KAPP<strong>LA</strong>N CARLOS Y KAP<strong>LA</strong>N JULIO S H<br />

2429 0962947 05ROMERO JUAN C Y ROMERO GUILLERMO<br />

2430 0963224 07TRANSPORTES NASER S.A.<br />

2431 0963415 11PEREZ PURIFICACION Y PRACK GUILLERMO C.<br />

2432 0963786 09ISLEZA S.A.<br />

2433 0964063 11EMPRENDIMIENTOS TOWN HOUSE SA<br />

2434 096410804GRECO A<strong>DE</strong>LINA IRIS Y RODRIGUEZ JORGE DANIEL<br />

2435 0964519 05DI SERIO LUIS CARLOS Y BADALONI ALBERTO OSVALDO<br />

2436 0964650 07PAMBI S.A.<br />

2437 0964654 10RECAÑO GUILLERMO Y RECA¤O CARLOS<br />

24380964689 02C<strong>LA</strong>MAPA SA<br />

2439 0964841 11APPSYS SRL<br />

2440 0965082 02FONTANEL<strong>LA</strong> LUIS G Y SAENZ BURUAGA G.F.<br />

SOC. <strong>DE</strong> HECHO<br />

2441 096511807VALENCIA VENTURA Y ABRAHAM JOSE O.<br />

2442 0965645 06INSTITUTO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> VISION <strong>DE</strong>L OESTE S.A.<br />

2443 0966236 07ALERTA 24 S A<br />

2444 0966297 09PIZZA SHOW<br />

2445 0966590 11ACEL SRL<br />

2446 0966870 05TRANSPORTE MASSARINI SA<br />

2447 0967387 03COOP. <strong>DE</strong> VIVIENDA CRED. Y CONS. ANTARES LTDA.<br />

24480968279 01MASTER INFORMATICA SRL<br />

2449 0968320 08JUFE ASESORES SRL<br />

2450 0968727 11FI<strong>LA</strong>RDI FLOREAL, FI<strong>LA</strong>RDI JORGE Y FI<strong>LA</strong>RDI<br />

ALEJANDRA<br />

2451 0968860 09EURO FINANZ SA<br />

2452 0969106 05IL SECRETTO <strong>DE</strong>L SABORE S.A.<br />

2453 0969363 07STE SOFTWARE Y TECNOLOGIA <strong>DE</strong> EMPRESAS SA<br />

2454 0969431 05<strong>LA</strong>HAM FABIAN RICARDO Y <strong>LA</strong>HAM ALFREDO J.<br />

2455 096944810PARADA LINIERS SA<br />

2456 0969520 06CORNICI SIENA SRL<br />

2457 0969806 10SABERO SA<br />

24580969923 06SOCIEDAD OB<strong>LA</strong> SRL<br />

2459 0970210 05<strong>DE</strong>RIM SRL<br />

2460 0970549 10GORIS,GERARDO Y GOLDSMIT ABRAHAM S.H.<br />

2461 0970869 03FARINA MARIA J Y PETERSON MAXIMILIANO<br />

2462 0970941 10M.A.B.E. <strong>DE</strong> ELENA ATILIO Y BELLO MARTIN<br />

2463 0971184 08CHILQUINTA ARGENTINA SA<br />

2464 0971202 10SERMAX SA<br />

2465 0971617 03SIOC Y ASOCIADOS S.R.L.<br />

2466 0971880 10CON LO NUESTRO S.A.<br />

2467 0971957 01POLYFIBRON TECNOLOGIES INC.<br />

24680972200 09AXIOMA MEDICO S.R.L.<br />

2469 0972201 07ONCOGROUP S.A.<br />

2470 0972223 08<strong>LA</strong>VALLE 1693 SRL<br />

2471 0972464 08CENTRO IPSE SRL<br />

2472 0972504 11ASIS<strong>DE</strong>NT S A<br />

2473 0972794 09MAZZITELLI DANIEL LUIS Y SCHWARTZMAN MARIA<br />

AMELIA ISABEL<br />

2474 0972910 11SHERPA SA<br />

2475 0973169 05NAVARRO ANGEL MANUEL Y VARE<strong>LA</strong> EDUARDO<br />

2476 0973286 01HOMAR SA<br />

2477 097352803CARREIRA S.R.L<br />

24780973828 02BAFERAL SRL<br />

2479 0973896 07CLUB <strong>DE</strong> SERVICIOS SA<br />

2480 0974187 09RUBIN Y ASOCIADOS SRL<br />

2481 0974608 11CENTRO MAIL ARGENTINA S.A.<br />

2482 0974979 09RODRIGUEZ LUIS ;DJEN<strong>DE</strong>REDJIAN DANIEL Y<br />

BONOLI ESCOBAR M.<br />

2483 0974987 10FE<strong>DE</strong>RAL AVIATION SOCIEDAD ANONIMA<br />

2484 0975171 08VITAS S.R.L.<br />

2485 0975509 08TECCEL S.A.<br />

2486 0975717 01INDUSTRIAS DAVID HIRSCH S.A.<br />

2487 0976370 08THESYS BUSSINES GROUP<br />

2488 0976384 08C.C.C.I. PRODUCCIONES SRL<br />

2489 0976403 08GUIDO HERMANOS SA<br />

2490 0976913 07CASTRIÑO S.R.L.<br />

2491 0977289 08STARCOM S.A.<br />

2492 0977382 07OPTICA NAME S.R.L.<br />

2493 097771811ACQUA NUOVA SRL<br />

2494 0977955 08RECUPEROS Y MANDATOS S.A.<br />

2495 0978241 09SERVICIO TOTAL S.R.L.<br />

2496 0978722 04EXPERTICE SA<br />

2497 0978769 11COUTO HECTOR P., DIASE JOSE A. Y GARCIA CARLOS<br />

24980978924 03CENTRO <strong>DE</strong> APOYO NUTRICIONAL SRL<br />

2499 0979067 05INVERSORA NE<strong>DE</strong>R SA<br />

2500 0979349 06PI<strong>LA</strong>R <strong>DE</strong>L FUTURO SA<br />

2501 0979497 02CHARCAS BOULEVARD SA<br />

2502 0979503 11SCD SERVICIOS INFORMATICOS SRL<br />

2503 0979762 09ESTUDIO DAPIA SRL<br />

2504 097993809PREAS S.A.<br />

2505 0980010 07TEXTIL J.HASBANI S.R.L.<br />

2506 0980475 07DARCOM SA<br />

2507 0980629 06MOTORA S.R.L.<br />

25080980770 05CLIPS PRODUCCIONES S.A.<br />

2509 0980981 03GAMMASPECT SRL<br />

2510 0981013 07PERINIA SA<br />

2511 0981048 10ASAVA SA<br />

2512 0981185 11HOGAR CONSTANZA SA<br />

2513 0981586 04CAPRI TAX S.R.L.<br />

2514 0981666 06JORGE, CORTEZ REYES Y ESCRIBANO<br />

2515 0981719 11SSA S.A.<br />

2516 0981741 07INFANTES S.R.L.<br />

2517 0981775 01LMC S.R.L.<br />

25180981962 02BIRD SEGURIDAD PRIVADA SRL<br />

2519 0982092 02D.D.H. <strong>DE</strong>SARROLLO <strong>DE</strong> HIPOTECAS S.A.<br />

2520 0982299 02LIBERTADOR Y O<strong>LA</strong>ZABAL SRL<br />

2521 0982304 02JPBT ARGENTINA S.A.<br />

2522 0982390 05SOMED SA<br />

2523 0982443 10GARAGE <strong>DE</strong>L SOL S.R.L.<br />

2524 0982672 06PACAM S.R.L.<br />

2525 0982775 07JACOBO BUCAHI Y BUCAHI LUIS<br />

2526 0982993 08BRUNI JUAN JOSE, CASTAGNO ALDO ALBERTO<br />

2527 0983107 10CENTRAL ZERO SRL<br />

25280983569 05ENPACK SRL<br />

2529 0983577 06COMAYNE S.R.L.<br />

2530 0983736 01MARCOMAR S.R.L.<br />

2531 0983796 05GOLDMAN SACHS ARGENTINA LLC<br />

2532 0984037 11CEDIPE SA<br />

2533 0984166 11MIGUELEZFERNANDO Y PANOSYAN MARCELO<br />

2534 0984256 10TOP C<strong>LA</strong>SS S.R.L.C<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

2535 0984419 08CONSTANTIN CONSULTORA SA<br />

2536 0984576 03VILLE INMOBILIARIA S.R.L.<br />

2537 0984857 06ESTUDIO ARENALES SOCIEDAD CIVIL<br />

25380984869 10GRANNY’S HOUSE SRL<br />

2539 0985687 11ARJOMIL JUAN MANUEL Y GENOUD HERNAN PABLO<br />

2540 0985842 03TAMINA S.R.L.<br />

2541 0985864 04LOS BIL<strong>LA</strong>RES SA<br />

2542 0986285 04ATIEMPO S.A.<br />

2543 0986306 11TRANSPORTE GALOR S. R. L. EN FORMACION<br />

2544 0986582 09W & W SRL<br />

2545 0987122 05NESTOUR SRL<br />

2546 0987129 02VI<strong>DE</strong>O CORP SRL<br />

2547 0987259 11MEDILYF SA<br />

25480987435 06ZEIGNER GRACIE<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> SZNYCER Y CURCIO ALICIA<br />

<strong>DE</strong> CICCULI<br />

2549 0987507 07BO<strong>DE</strong>GA NAVARRO CORREAS S.A.<br />

2550 0987743 06DAMPA SRL<br />

2551 0987987 11KESSLER ERNESTO DANIEL Y GI<strong>LA</strong>RDONI TERESA<br />

MARIA<br />

2552 0988263 04GIFTS Y PRINTS SA<br />

2553 0988396 07FARMACIA <strong>LA</strong> P<strong>LA</strong>ZA SRL<br />

2554 0988437 08AMERICAN LOGISTICS S.R.L.<br />

2555 0988542 11GOLCEKER LEONARDO JAVIER Y GOLCEKER DARIO<br />

2556 0988749 11CORMORANTS SRL<br />

2557 0988860 08<strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong> CIA. <strong>DE</strong> INVERSIONES SA<br />

2558 0988870 05AT<strong>LA</strong>S SHIPPING S.A.<br />

2559 0988922 01“J.T” S.R.L.<br />

2560 0989242 07INGHAM SRL<br />

2561 0989363 06RANDO ASOCIADOS SRL<br />

2562 0989367 09UNUM INTERNATIONAL UN<strong>DE</strong>RWRITERS INC.(SUC.<br />

ARGENTINA)<br />

2563 0989425 10MFS INTERNATIONAL LIMITED<br />

2564 0989554 10TORRASPAPEL ARGENTINA SA<br />

2565 0989571 10O<strong>LA</strong>CAB SA<br />

2566 0989606 06LEO SUJATOVICH MUSICA SA<br />

2567 0989642 02COMPUCLINICA SOCIEDAD <strong>DE</strong> HECHO<br />

25680989725 09CRISTAL DISE¤O SRL<br />

2569 0989768 02HYPNOSIS S.R.L.<br />

2570 0989821 02RL SOCIEDAD <strong>DE</strong> BOLSA SA<br />

2571 0990109 04NAPRE S.A.<br />

2572 0990244 09PARYSOW ALEJANDRO DYALEMALEJANDRO E<br />

2573 0990840 04TORRES, TORRES Y WAISMAN<br />

2574 0990997 04STOCK & STOCK S.A.<br />

2575 0991092 01MULTIMEDICA EXPRESS SRL<br />

2576 0991219 03ACCESORIOS SANITARIOS S A<br />

2577 0991261 04A V P ARGENTINE VENTURE PATRENERS SA<br />

25780991437 04ALQUIGAS SA<br />

2579 0991527 03ORIGINANTE SA<br />

2580 0991557 05ZOTTELE ERNESTO Y ZOTTELE ESTEBAN<br />

2581 0991848 05PONY EXPRESS MENSAJERIA S.R.L.<br />

2582 0991963 05BAINI Y MARCEL<strong>LA</strong>N<br />

2583 0992139 07WILLOW PRODUCCIONES S.R.L.<br />

2584 0992239 03CAGI<strong>DE</strong> GUILLERMO Y SO<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> LOPEZ MARIA<br />

2585 0992305 05TOBISHI S.R.L.<br />

2586 0992348 09SICE SRL<br />

2587 0992357 08ZAYTEX SRL<br />

2588 0992413 02MULTIPOSTER S.A.<br />

2589 0992518 10PARODI BORRE S.A.<br />

2590 0992520 01NEFIN S.R.L.<br />

2591 0992539 02RESMACON S.R.L.<br />

2592 0992755 07BRANKA GOMEZELJ SRL<br />

2593 0992821 09ADVERTISING IMAGE SA<br />

2594 0992919 03ONSARI PABLO M. Y ONSARI SERGIO F.-<br />

2595 0992930 04COLLEVECCHIO HNOS. SA<br />

2596 0993232 01ELECTROMECANICA ROMERO HNOS. SRL<br />

2597 0993304 02DATAMARKETS DIVISION <strong>LA</strong>BORAL S.R.L.<br />

25980993525 08ADMINISTRACION GOMEZ VIDAL SA<br />

2599 0993550 09LOGRA<br />

2600 0994243 02THORAX GROUP SRL<br />

2601 0994355 02FLEETMAR SA<br />

2602 099444806SUCURITY <strong>DE</strong>FENSA JURIDICA S.A SER.LEGALES<br />

PREPAGOS<br />

2603 0994456 07ESTUAR S.R.L.<br />

2604 0994660 08SUPER MAC S.A.<br />

2605 0994803 01VAZQUEZ FERNAN<strong>DE</strong>Z;<strong>LA</strong>SCANO SAN MARTIN Y<br />

CARRANZA<br />

2606 0994917 08AMBIENTE INSDUSTRIA Y MINERIA S.A.<br />

2607 0994935 06TECNOLOGIA FARMACEUTICA EL CID SRL<br />

26080995261 06AVENIDA AVEL<strong>LA</strong>NEDA 790/94 S.R.L.<br />

2609 0995326 04SOUTH CHEMICAL SA<br />

2610 0995363 09AMARDIN SA<br />

2611 099550809COOP. <strong>DE</strong> VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ALVEAR<br />

LIMITADA<br />

2612 0995760 10BASUALDO GUSTAVO D. Y BASUALDO FERNANDO<br />

2613 0995911 04ASCENSORES METROPOLITANOS SA<br />

2614 0995946 07CASABE SALOMON Y CASABE MOISES<br />

2615 0996001 05CANAPETI CRISTINA, SCAFFINI CLOTIL<strong>DE</strong>, ETCHU<strong>LA</strong>R<br />

VILMA<br />

2616 0996084 08BOTTA ANTONIO Y BOTTA PABLO SEBASTIAN<br />

2617 0996086 04CAPPUCCIO VICTOR HUGO Y CAPPUCCIO GUSTAVO<br />

DANIEL<br />

26180996171 02PROPUL S.A.<br />

2619 0996631 05COOPERATIVA <strong>DE</strong> CREDITO AT<strong>LA</strong>NTICA LTD.<br />

2620 0996697 08TALLER INDUSTRIAL S.R.L.<br />

2621 099673809VIAJES CENTAURO SRL<br />

2622 0996867 09COPYME COOPERATIVA <strong>DE</strong> CREDITO LIMITADA<br />

2623 0996869 05ASCENSORES MAS-YEL SRL<br />

2624 099735803CELENTANO FERNANDO MIGUEL Y CELENTANO DIEGO<br />

ARIEL<br />

2625 0997372 09ENTES SRL<br />

2626 0997414 08THE CLEANING COMPANY SRL<br />

2627 0997502 11SUPERMERCADOS TAURO<br />

26280997545 04JOBSHOES SA<br />

2629 0997609 04CUSTOM TECHNOLOGIES S.R.L<br />

2630 0997679 05GUI<strong>DE</strong>ZE S.R.L.<br />

2631 0998001 06CREATIVIDAD Y ARTE PUBLICITARIO SRL<br />

2632 0998025 03PROCHEF S.A.<br />

2633 0998137 03GONZALEZ MARCO Y NAVARES FRANCISCO<br />

2634 0998202 07GONZALEZ OTERO ALEJANDRO- MANUEL Y JOSE<br />

2635 0998208 06WESSEN S.R.L.<br />

2636 0998237 10REHTO SA<br />

2637 0998278 07CUSTOM INTERNATIONAL SERVICE S.R.L.<br />

26380998520 04C 6 SRL<br />

2639 0998623 05D’ORO C<strong>LA</strong>UDIO Y D’ORO NORBERTO<br />

2640 0998776 02PANZER SRL<br />

2641 0998794 11BONATO HUGO,BONATO PABLO Y OTROS SOC.<strong>DE</strong> HECHO<br />

2642 0998944 07CORRICAL SRL<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 245


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

2643 0998982 10ADANN S.R.L.<br />

2644 0999061 05RADIO REMISES LE COQ S.R.L.<br />

2645 0999234 11SCONSULTORA MAGNA SA<br />

2646 0999259 06DYP PRODUCCIONES <strong>DE</strong> GONZALEZ DANIEL R Y<br />

FUENTES JOSE A<br />

2647 0999317 07PENORI S.R.L.<br />

26480999346 11BELLE <strong>DE</strong> NUIT SRL<br />

2649 099963809AVENIDA CORRIENTES 3961 S.R.L.<br />

2650 0999740 07LOPEZ MA¥AN, FRAVEGA Y ASOC. S.A.<br />

2651 0999799 07LEON MACIEL SRL<br />

2652 1000079 08EL SALVADOR 3858SRL<br />

2653 1000104 02CATOM S.R.L.<br />

2654 1000110 07I.B.G. INTERNATIONAL BRANDSGROUP S.A.<br />

2655 1000155 07REYSAA SRL<br />

2656 1000163 08CLEAN WIPE SRL<br />

2657 100016809XUANON SA<br />

26581000193 10MIN<strong>DE</strong>R S.R.L.<br />

2659 1000231 06<strong>DE</strong>CORACIONES SIGLO XXI SA<br />

2660 1000305 03AFFARE SA<br />

2661 1000332 11LENOR SRL<br />

2662 1000396 07EXPO- EQUIPAMIENTOS SRL<br />

2663 1000457 02THE SAN MARTIN GROUP SRL<br />

2664 100046808BOULEVARD MONACO SA<br />

2665 1000520 10SOLMAY SRL<br />

2666 1000536 06SYNCHRO TECHNOLOGIES SA<br />

2667 100054810DIGITAL TAPE SA.<br />

26681000561 07CILMAPEL SA<br />

2669 1000634 06TECNOLOGIA <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>TA SA.<br />

2670 1000675 03STAR ARGENTINA SA<br />

2671 1000725 03GRUPO AVERO SA<br />

2672 1000761 10MILENARIA COOPERATIVA <strong>DE</strong> CREDITO,<br />

CONSUMO Y VIVIENDA LIMITA<br />

2673 1000788 01TOSHIYUKI S.A.<br />

2674 1000793 08TONEGUZZO ALEJANDRO Y MEN<strong>DE</strong>Z L. HECTOR S.H.<br />

2675 1000901 09SBS CONSULTING SA<br />

2676 1000909 04PAYNE PACIFIC SA<br />

2677 1000945 11ATOFINA ARGENTINA SA<br />

26781001047 05CONSORTIUM SOCIEDAD CIVIL.<br />

2679 1001054 08FAM INMOBILIARIA SA<br />

2680 1001157 09FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO MBA ASSET BACKED SEC.<br />

S.BCO SAN LUIS.<br />

2681 1001174 09DISTRIBUIDORA M.A.C. SRL<br />

2682 1001186 02MERY ZEN SA.<br />

2683 1001260 05COOPERATIVA <strong>DE</strong> CREDITO <strong>DE</strong>L MILENIO LTDA.<br />

EN FORMACION<br />

2684 1001273 07B.N.Y. ARGENTINA S.A.<br />

2685 1001284 02BIOPORE SRL<br />

2686 1001305 09KULIGOWSKI DAMIAN - BAROUTIAN MATIAS<br />

2687 1001309 01BRIANI S.R.L.<br />

2688 1001314 08EXIROT SRL<br />

2689 1001565 05FREIGIDO ALEJANDRA HEDVIA Y LOPEZ <strong>LA</strong>URA A.<br />

S.<strong>DE</strong> H.<br />

2690 1001600 07LOGISTIC WORLD SRL<br />

2691 1001643 11<strong>LA</strong>BORATORIOS MAR SA<br />

2692 1001656 02SERVICE NEW SRL<br />

2693 1001699 06SICO SA SOCIEDAD <strong>DE</strong> INVERSIONES COMERCIALES<br />

2694 1001890 05ECOLOGIA 2000 SA<br />

2695 1001892 01BAYCHANEX SRL<br />

2696 1001915 04WANG ZHENG REN, WEI JIAXI, WAN MING YOU,<br />

WANG XIUYING, SHI CHENG<br />

2697 100191809VISUALTEL ARGENTINA SA<br />

26981001923 05UNIVERSO TV SOCIEDAD ANONIMA<br />

2699 1001941 03CAS CABLE AD SALES S.A.<br />

2700 1001943 10SARMIENTO SUITES S. R. L.<br />

2701 1001988 10ARITAM SRL<br />

2702 1001995 02 CASTAGNINO-EUROESTUDIOS UTE<br />

2703 1002111 06MAXPROVE S.A.<br />

2704 1002125 06CHIPCHA SA.<br />

2705 1002196 05CHIORMA SRL.<br />

2706 1002230 09EL ENTORNO SA<br />

2707 100229808INVERSORA ATUEL S.A.<br />

27081002311 09BG ARGENTINA SA<br />

2709 1002359 03VIMA<strong>DE</strong>S SA<br />

2710 1002376 03MIKOHN S.A.<br />

2711 1002415 08PROTOUR SA.<br />

2712 1002440 09<strong>LA</strong>BORATORIO <strong>DE</strong> TELECOMUNICACIONES SA<br />

2713 100245801DOULGERIAN HAIK Y DOULGERIAN NUBAR<br />

2714 1002466 02BREWING ARGENTINA SA<br />

2715 1002486 07PROTECTIO S.A.<br />

2716 1002487 05CYPE ARGENTINA SA.<br />

2717 1002512 10SONAMOS S.R.L.<br />

27181002560 10DIEGO FERRARO Y AGUSTIN GOMEZ VEGA S.H.<br />

2719 1002624 10NUEVAS PRODUCCIONES SA<br />

2720 1002707 06KENDALL PRODUCCIONES SRL<br />

2721 1002729 07MONTGOMERY WATSON ARGENTINA SA-A<strong>DE</strong>PRO<br />

SA UTE<br />

2722 1002741 06AMENABAR CAFE S.R.L.<br />

2723 1002782 03RUTAS LIBRES SRL.<br />

2724 1002796 03WEIS S.R.L.<br />

2725 1002899 04HMTF-<strong>LA</strong> OPERATING LLC.<br />

2726 1002960 05HARRY’S S.A.<br />

2727 1003003 04WEB <strong>LA</strong>BORAL SA<br />

27281003013 01MULTIPRODUCCION S.A.<br />

2729 1003014 10“MAAM” S.A.<br />

2730 100302810JENELU SA<br />

2731 1003030 01MALER ADRIAN MARCELO Y MALER DAVID FABIO<br />

2732 1003075 01SAPPA JORGE Y SAPPA DANIEL<br />

2733 100311809CHENIN S.R.L.<br />

2734 1003144 08WEITNAUER ARGENTINA SA<br />

2735 1003193 06ARGENFILMS SA.<br />

2736 1003216 09AN<strong>DE</strong>AN INVESTMENTS PARTNES S.A.<br />

2737 1003295 09ITER PRODUCTIONS SA<br />

27381003298 03SPORT CONSULTING SA<br />

2739 100330804RULLSTONE CORP S.A.<br />

2740 1003314 09PACIN EDUARDO;CARRUBA CARLOS Y MARTINEZ<br />

ROBERTO<br />

2741 1003362 09SORTIE SRL<br />

2742 100337805ROMERO A.<strong>LA</strong>RROQUE E.USIETO B<strong>LA</strong>NCO C.USIETO<br />

B<strong>LA</strong>NCO T.<br />

2743 1003391 02ENSER S.A.<br />

2744 1003533 08BENITO ROGGIO E HIJOS SA TECHINT COMPAÑIA<br />

TECNICA INTERNACIO<br />

2745 1003540 11WEBER SERVICIOS INTERNACIONALES S.R.L.<br />

2746 1003580 10BEN<strong>DE</strong>RCINE SA<br />

2747 1003621 11NOW MUSIC SRL<br />

27481003687 03ADRIAN ALEJANDRO MAZZA-MIRALL CAMILO GABRIEL<br />

2749 1003750 11E.I.H. EST. <strong>DE</strong> ING. HIDRAUL. SA-LOUIS BERGER INT.<br />

INC.UTE<br />

2750 1003829 09SONIAR SRL<br />

2751 1003832 09SOL PATRICIO SA<br />

2752 1003838 08BARTOLINO ALEJANDRO F. Y HERNAN<strong>DE</strong>Z PABLO A.<br />

SOC. <strong>DE</strong> HECHO<br />

2753 1003871 10TUFI SRL<br />

2754 1003875 02<strong>DE</strong>COR-GROUP SRL.<br />

2755 1003876 11SEICOM S.C.<br />

2756 100399808FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO COPAR SERIE 2<br />

2757 1004021 08MAREA PRODUCCIONES S. R. L.<br />

27581004082 10CABALLITO FAST FOOD SA<br />

2759 1004125 07ALVAREZJ. VAZQUEZ D. VAZQUEZA A. Y VAZQUEZ<br />

A. S.H.<br />

2760 1004126 05ALSINA 484 S.A.<br />

2761 1004150 08GDS TACNOLOGIA SA.<br />

2762 1004193 01ON CARE SERVICIOS <strong>DE</strong> TECNOLOGIA S.A.<br />

2763 1004264 04RECURSOS ACTION SA<br />

2764 1004270 09MIL<strong>LA</strong>NER LUIS A. Y MIL<strong>LA</strong>NER MARCOS<br />

2765 1004289 10OLD HUNTER S. A.<br />

2766 1004379 09FOOD & FUN SA<br />

2767 1004440 10JMS PACKAGING SA.<br />

27681004448 05JURBAN 005 S.R.L<br />

2769 1004483 03PO<strong>LA</strong>SIL S.R.L<br />

2770 1004486 08DIGUAR S.R.L<br />

2771 1004533 03INTILEN SRL<br />

2772 1004639 09CASA EL MAGO SOCIEDAD COLECTIVA<br />

2773 100469804SERVYTEL SA.<br />

2774 1004710 07PROMOCIONES INTERACTIVAS SA<br />

2775 1004715 08CREARTEC ARGENTINA SRL<br />

2776 1004783 02COMRAD SRL<br />

2777 1004838 03VISTA 4 MARKETING ESTRATEGICO SRL<br />

27781004868 05PRATTO SRL.<br />

2779 1004921 05SONY MUSIC ENTERTAINMENT GERMANY GMBH<br />

SUC.ARGENTINA<br />

2780 1004933 09JONAZ S.A.<br />

2781 1004941 10SOLUCIONES SOLOMON SA<br />

2782 1005002 07WHITEHAWK CONSULTING SRL.<br />

2783 1005003 05BLUEHAWK CONSULTING SA<br />

2784 1005027 02LOGISTIX S.A.<br />

2785 1005037 10QUEIROLO SA<br />

2786 1005082 05COPY BEST S.R.L.<br />

2787 1005147 03EAGLE GLOBAL LOGISTICS <strong>DE</strong> ARGENTINA SRL<br />

2788 1005183 10DINSKA SA<br />

2789 1005185 06ROOM CARE SA<br />

2790 1005205 04RESTAURANT OBLIGADO S.A.<br />

2791 1005326 03MUEBLES MARAT S.R.L.<br />

2792 1005352 02GB GROUP SA<br />

2793 1005359 10PELLETEX S.A.<br />

2794 100536809IMPORTADORA NICO S.R.L.<br />

2795 1005373 05TELMAURI S.R.L.<br />

2796 1005391 03FLORENCIA AMOB<strong>LA</strong>MIENTOS SRL.<br />

2797 1005404 09FULL EXPRESS S.A.<br />

27981005439 01DUNKEL SA.<br />

2799 1005461 08INVERSORA ANTARES SA<br />

2800 1005505 03AMBU<strong>LA</strong>NCIAS CARDIOLOGICAS S.A<br />

2801 1005573 08PUENTE HERMANOS SOCIEDAD <strong>DE</strong> BOLSA SA<br />

2802 1005648 03TEKBRIDGE S.A. SINERGIA ADVISORS S.A. U.T.E.<br />

(EN FORMACION)<br />

2803 1005742 11ASCENALTOR S.R.L.<br />

2804 1005748 10FIDAY S.A.<br />

2805 1005765 10YOKO S.A.<br />

2806 1005767 06QUESOS ABASTO S.A.<br />

2807 1005812 05ADMINISTRADORA FULL S.A.<br />

2808 1005851 06BR 2000 S.R.L.<br />

2809 1005895 08 MULTICONSTRUCCIONES SRL<br />

2810 1005919 09MODU MOA SRL<br />

2811 1005956 03ECHEYCO S.R.L.<br />

2812 1005983 11DIAZ RAMIREZ ARNANLDO Y GOMEZ FERNANDO<br />

WALTER<br />

2813 1006057 10TECHINT-CIA TECNICA INT SACI / DYCKERH OFF<br />

& WIDMANN-UTE<br />

2814 1006086 03T.O. BUSINESS SRL<br />

2815 1006100 02EMULO SACIFI<br />

2816 1006114 02BAZHAR’S S.R.L.<br />

2817 1006125 08ON RIVER SA<br />

2818 1006170 03BICAMP SA.<br />

2819 1006220 03PASEL S.R.L.<br />

2820 1006274 02CLEANTER SA<br />

2821 1006330 07INVERSIONES Y EMPRENDIMIENTOS SA<br />

2822 1006337 04SAN-CE SRL<br />

2823 1006339 11FERNAN<strong>DE</strong>Z DIEGO, LOPEZ OUVIANA ANA, FERNAN<strong>DE</strong>Z P.,<br />

FERNAN<strong>DE</strong>Z M.<br />

2824 1006402 08 COOP.TRAB.PRIM.ESC.PRIV. <strong>DE</strong> PSIC.SOC. FUND.<br />

POR PICHON RIVIERE<br />

2825 1006450 08DINEMA S.A.<br />

2826 1006480 10MAYAR S.R.L.<br />

2827 1006589 10CP COMUNICACION SA<br />

2828 1006612 08PANCALLO EUGENIO, PANCALLO SALVADOR,<br />

PANCALLO ENRIQUE S.H.<br />

2829 1006670 05GRANJA ABUEAN SRL<br />

2830 1006765 05COMPAÑIA <strong>LA</strong>TINOAMERICANA <strong>DE</strong> SISTEMAS<br />

FINANCIEROS SRL.<br />

2831 1006815 05ALGEFE S. R. L.<br />

2832 1006864 03AMORIN ANA MARIA Y REGUEIRO JORGE ANGEL<br />

2833 1006895 03MEYAB SRL.<br />

2834 1006916 10TRANSPORTE AVALOS SA<br />

2835 1006937 02SOTTOSANTO MARIANO HERNAN.TOLEDO ADRIAN<br />

MARCELO.<br />

2836 1006963 01UNISONO SRL<br />

2837 1007146 06SPAGO SRL<br />

2838 1007155 05OKURAL SA<br />

2839 1007213 06DIGITAL SOUTH SA<br />

2840 1007298 05KARMA SC<br />

2841 1007425 02SILPAI SA<br />

2842 1007474 11BALESTRINI RAFAEL Y BALESTRINI MARCELO<br />

2843 1007491 1169 PRODUCCIONES SRL.<br />

2844 1007531 03I & D IMAGEN SA<br />

2845 1007574 07FAST CAR SA<br />

2846 1007605 11CREDINVER COOP. <strong>DE</strong> VIVIENDA CREDITO<br />

CONSUMO Y SERVICIOS S.L.<br />

2847 1007654 09FONO CENTER SA<br />

2848 1007683 02FAST OIL S.A.2849 1007740 05LUTTREL SRL.<br />

2850 1007747 02SANCHEZ DARIO Y SANCHEZ C<strong>LA</strong>UDIO MARTIN<br />

2851 1007889 04CAMPO CRIOLLO SRL<br />

2852 1007958 11SANTORO LOGISTICA S.R.L.<br />

2853 1007959 09SISTEMAS DYPSA SRL<br />

2854 1007967 10ESNAP SA<br />

246 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


2855 1008008 02LUBELCYK SAMUEL Y LUBELCYK ALEXIS<br />

2856 1008030 09ALCORTA PASTAS SRL<br />

2857 1008203 04ESPECIALISTAS <strong>DE</strong>S<strong>DE</strong> 1912 S.R.L.<br />

2858 1008225 05SOUTHTEL HOLDINGS SA<br />

2859 1008229 08SPARE TIME SRL<br />

2860 1008238 07SISTECOM SA<br />

2861 1008256 05 ELECTROWATT-ENGINEERI NGSA-IATASA-<br />

<strong>LA</strong>TINOCONSULTSA-UTE.<br />

2862 1008288 03OLIVIERI JOSE LUIS Y OLIVIERI HORACIO RUBEN<br />

2863 1008299 09YACAR ALFONSO C<strong>LA</strong>UDIO Y YACAR ALBERTO SERGIO<br />

2864 1008348 11MAZUTIZ GUSTAVO Y BARRA HUGO<br />

2865 1008349 09<strong>DE</strong>TECTION SYSTEMS ARGENTINA SRL<br />

2866 1008380 04VAL MORGAN FILMSUEZ PUBLICIDAD SA<br />

2867 1008384 07DI<strong>DE</strong>COR S.R.L.<br />

2868 1008393 06MEDIALUNA S,H, <strong>DE</strong> MRAD JAVIER R.Y RUBIONE<br />

MARTIN P,<br />

2869 1008492 04ODONTO 2000 SA -EN FORMACION-<br />

2870 1008539 04SORRENTINO JOSE L. Y CALCAGNO VIRGINIA E.<br />

SOC. <strong>DE</strong> HECHO<br />

2871 1008562 09BASICA CINE S.A.<br />

2872 1008668 04TECNIPLOM SA.IND.COM.CONSTR.FINANCIERA.<br />

2873 1008689 07TRINITE SRL<br />

2874 1008779 06CAPOTE SA<br />

2875 1008786 09WERMAN SRL<br />

2876 1008800 08EGOLEME S.A.<br />

2877 1008808 03BREAD LINE SRL<br />

2878 1008837 07NUEVO BALCARCE SA.<br />

2879 1008867 09TREBCOL COMPANY S.A.<br />

2880 1008889 10BROADWAY SUITES SA<br />

2881 1008915 02ALCAINE RAMIRO Y COCA¤A NESTOR HERNAN<br />

2882 1008931 04SISIL S.R.L.<br />

2883 1008950 11C & R COMUNICACIONES S.R.L.<br />

2884 1009061 04G. F. BARRETO & CIA SA<br />

2885 1009145 09FI<strong>DE</strong>ICOMISO <strong>DE</strong> INV.<strong>DE</strong>SAR.Y ADMIN.PARQUE<br />

TEMATICO TIERRA SANT<br />

2886 1009173 04ABBS POINT <strong>DE</strong>SIGN SA<br />

2887 1009185 08RECORTES AUDITORIA <strong>DE</strong> MEDIOS SA<br />

2888 1009231 05BARALDO <strong>DE</strong>LL’ORO TRIGO SA.<br />

2889 1009482 02ARIGATO SA<br />

2890 1009769 04GRUPO <strong>DE</strong> ESTUDIOS MULTICENTRICOS ARG. SA<br />

2891 1009862 03HELLER FINANCIAL BANK S.A.<br />

2892 1009863 01TEXNORD SA<br />

2893 1009867 04P<strong>LA</strong>TESERVICES SOCIEDAD CIVIL<br />

2894 1009925 05EIS CONSULTING SA.<br />

2895 1009929 08PETREM SRL<br />

2896 1009948 04WS ATKINS INTERNATIONAL LTD.-STEER DAVIS<br />

GLEAVE LIMITED UTE<br />

2897 1010026 01MARTELLI-BERETTA SOCIEDAD CIVIL<br />

2898 1010043 01FAST CORP S.A.<br />

2899 1010075 10COMPUTACION COMERCIAL ARGENTINA S. R. L.<br />

2900 1010174 08CELTIC BAR S. A.<br />

2901 1010221 03INTER<strong>DE</strong>POSITOS SA<br />

2902 1010229 09MACIEL ROGELIO Y NORMAN JUSTO<br />

2903 1010324 04C GROUP SA.<br />

2904 1010392 09SUCALESCA DIEGO Y COHEN GUSTAVO<br />

2905 1010401 01ORGANIZACION <strong>DE</strong> ASESORAMIENTO Y<br />

CONSULTORIA INTERNACIONAL SA<br />

2906 1010416 10PROMOTORA FARMACEUTICA SA<br />

2907 1010519 11TECOCELL SA<br />

29081010541 07SAYRO SA<br />

2909 1010605 07SWIPCO ARG. SA, J.Y ASOC.SA TECNO<strong>LA</strong>TINA SA UTE<br />

2910 1010630 08SUNFIL S.A.<br />

2911 1010647 02MOTO SPEED SRL.<br />

2912 1010752 05MAGNETTI , FRAGUIO Y DANERI S.H.<br />

2913 1010795 09REGAL PROPERTIES & INVESTMENTS LTD<br />

2914 1010818 01FIBRO SRL<br />

2915 1010904 08FRIGOLI MARIA CRISTINA Y SANTAMARINA<br />

ZUBIZARRETA PABLO<br />

2916 1010910 02MOTOF<strong>LA</strong>SH SRL<br />

2917 1010967 06THE NEWFIELD NETWORK ARGENTINA S.A.<br />

29181011006 02V.P.V. VENTA EN PUNTO <strong>DE</strong> VENTA SA<br />

2919 101109804TA<strong>LA</strong>RIA S.A.<br />

2920 1011122 11CAPACITACION Y COMUNICACION S. R. L.<br />

2921 1011144 01SISTEMAS GASTRONOMICOS S.A.<br />

2922 1011157 03CENTRAL <strong>DE</strong> SERVICIOS SA<br />

2923 1011182 04PA<strong>LA</strong>VECINO STEL<strong>LA</strong> MARIS Y GARCIA CARLOS JORGE<br />

2924 1011184 11BAIRES PRODUCCIONES S.R.L.<br />

2925 1011332 11N & G EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.A.<br />

2926 1011364 09MIRANDA & ASOCIADOS SA<br />

2927 1011370 03WU QIFU;LIN SHUZHEN;WANG XIU Y JING XUAN WO<br />

29281011375 04RITZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> GLORIA S.A<br />

2929 1011421 01FINCREDIT LTDA. COOP. <strong>DE</strong> CREDITO;CONSUMO Y<br />

VIVIENDA<br />

2930 1011435 01MATCHCO<strong>DE</strong> S.A.<br />

2931 1011585 04CELTEL SA<br />

2932 1011669 09WANG MING FENG,WANG QIN WEN,YU JIAN HUA,<br />

WANG XIUZHU<br />

2933 1011689 03ORGANIZACION MEDRANO S.R.L.<br />

2934 1011697 04MA<strong>LA</strong>S PA<strong>LA</strong>BRAS PRODUCCIONES SRL<br />

2935 1011745 08COPIASUR SA.<br />

2936 1011776 08JOBEALMA SRL<br />

2937 1011817 09CONSTRUCTORA SANTIAGO SA<br />

29381012092 11COOPERATIVA <strong>DE</strong> VIVIENDA,CREDITO Y CONSUMO<br />

SERPRES LTDA.<br />

2939 1012165 10EL <strong>DE</strong>RECHO ONLINE SA<br />

2940 1012263 10GHS <strong>BUENOS</strong> AIRES SRL<br />

2941 1012309 01TARGET <strong>DE</strong>SIGN SRL<br />

2942 1012317 02IMPRESORA INTERN. <strong>DE</strong> VAL. SAIC. Y XEROX ARG.<br />

ICSA. U.T.E.<br />

2943 1012360 01TECNOLOGIA HISPANOAMERICANA SA.<br />

2944 1012376 08MO<strong>DE</strong>NA AUTO SPORT S.A.<br />

2945 1012443 08MCM CONSULTING SRL - EN FORMACION-<br />

2946 1012574 04ATENCION PRIMARIA GLOBAL SRL.<br />

2947 1012632 05<strong>DE</strong>S<strong>DE</strong> ASIA S. R. L.<br />

29481012742 09ACF AROSTEGUI-CAMBLONG-FALCONI ARQUITECTOS<br />

2949 1012763 01PETROLEUM SRL.<br />

2950 1012794 01SAMADA SRL<br />

2951 1012818 02COOP. <strong>DE</strong> CREDITO,VIVIENDA Y URBAN, INTEGRACION<br />

PROD. LIMITAD<br />

2952 1012961 08ADMINISTRADORA <strong>DE</strong> CREDITOS Y COBRANZAS SA<br />

2953 1012981 02RG ADVISORS S.A.<br />

2954 1012996 11INVERSORA DOCK SUD SA<br />

2955 1013023 03DRANOVSKY ALBERTO Y FANELLO FAUSTO<br />

2956 1013036 05FARMACIA SOCIAL CUENCA S.R.L.<br />

2957 1013044 06BOGLIOLO,MORA & ASOCIADOS SRL.<br />

29581013053 05FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO MULTIACTIVOS 2000-SERIE<br />

PRENDAS I<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

2959 1013080 02SEOANE SISTEMAS SA<br />

2960 1013102 07NAM AGROPECUARIA SA<br />

2961 1013329 01<strong>LA</strong>BORUM.COM ARGENTINA SA.<br />

2962 1013333 10PARAGUAY 1500 SRL<br />

2963 1013379 08<strong>DE</strong>SARROLLOS TECNOLOGICOS S.A.<br />

2964 1013425 05MONTEVI<strong>DE</strong>O 1006 SRL<br />

2965 1013530 08CA<strong>DE</strong>M SA<br />

2966 1013650 09ZBAR MARTA STOLKINER JORGE OSCAR SACOLSKY<br />

PAULINA FANNY<br />

2967 1013663 11LOS MOJINETES SA<br />

29681013664 09CASARQ SRL.<br />

2969 101377805REINA GUEVARA Y ASOCIADOS SA<br />

2970 1013815 03MIT-CHIU SA<br />

2971 1013848 10BOSTON CAPITAL SOUTHERN CONE SA<br />

2972 1013859 05BREA CONSULT SRL.<br />

2973 1013860 09EL JURAMENTO S,R,L.<br />

2974 1013869 02CHIEN SA<br />

2975 1013933 08MEDIAPLUS ARGENTINA S.A.<br />

2976 1013963 10FARMANET HOLDING SA<br />

2977 1013971 11INTERASIS SA<br />

29781014050 06HEALTH ASSISTANCE GROUP ARGENTINA S.A.<br />

2979 1014063 08THREE LIONS SA<br />

2980 1014091 03CONEM SA.<br />

2981 1014134 11EDDI S.A.<br />

2982 1014169 03CORAL SYSTEMS S.A.<br />

2983 1014216 09SUBRILL SRL<br />

2984 1014234 07BUSINESS SOLUTIONS SA<br />

2985 1014290 08GLOBAL <strong>DE</strong> LEE PEI YUAN Y LEE PEI WEI<br />

2986 1014316 05TCAR 3 FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO BANCO <strong>DE</strong> VALORES<br />

S.A.FIDUC.<br />

2987 1014325 04NICORT SRL<br />

2988 1014381 05RESTAURANT TAO TAO SRL<br />

2989 1014404 08EL VASCO FERMIN SRL.<br />

2990 1014480 03RIO SEGUNDO SA<br />

2991 1014521 04BARE<strong>DE</strong>S ELIAS DANIEL - BARE<strong>DE</strong>S ALBERTO DIEGO<br />

2992 101454806<strong>DE</strong>POSITO SAN FERNANDO SA.<br />

2993 1014617 02QUADRUM SA<br />

2994 1014689 10TECNO MAK SA-COOPROGETTI COOPERATIVA<br />

RESPONSABILITA LIMITADA<br />

2995 1014786 01AUDIOMAGNUS SRL<br />

2996 1014856 06FON<strong>DE</strong> S. A.<br />

2997 1014952 10C.P.I.COPIADORAS PRINTER E INSUMOS SRL<br />

29981014966 10COMPA¤IA ARGENTINA <strong>DE</strong> NEGOCIOS SA<br />

2999 101499808TELEFONICA INTERACTIVA ARGENTINA SA.<br />

3000 1015490 06P<strong>LA</strong>TAFORMA 2000 S.A.<br />

3001 1015632 01I.M.T.M. INTELLIGENT MARKETING SRL<br />

3002 1015688 07INDRA SI SA-MARIO BROMBERG SA-RETESAR SA- UTE<br />

3003 1015724 07PRODUCTOS PREMIUM SA<br />

3004 1015729 08TENNET S.A.<br />

3005 1015732 08COWLEY SA<br />

3006 1015857 10ANDINA COOPERATIVA <strong>DE</strong> VIVIENDA CREDITO Y<br />

CONSUMO LTDA.<br />

3007 1015869 03JUNIN ABAJO SRL<br />

30081015 87 01LOVERING S A<br />

3009 1015899 05ADIS INTERNATIONAL ARGENTINA SA<br />

3010 1015922 03OBISPO S.A.<br />

3011 1015925 08LS ARGENTINA SA.<br />

3012 101596801RINCON ESPAÑOL S. A.<br />

3013 1015970 03TEXUR SRL<br />

3014 1015971 01SOLUCIONES TECNOLOGICAS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INFORMATICA SA.<br />

3015 1015974 06NOVACEL ARGENTINA SA<br />

3016 1015982 07PLUS ULTRA SEGURIDAD S. A. (EN FORMACION)<br />

3017 1016015 09JORGE A. <strong>LA</strong>NGONE Y MARTIN <strong>LA</strong>NGONE<br />

30181016030 02PULSAR TELEVISION S. R. L.<br />

3019 1016069 08FERNAN<strong>DE</strong>Z FI<strong>DE</strong>L Y FERNAN<strong>DE</strong>Z ANTONIO<br />

3020 1016106 06ROYAL EXCELLENT GROUP S A<br />

3021 1016117 01BELFI VICENTE,BELFI JOSE,BELFI CARLOS Y BELFI<br />

MARTHA<br />

3022 1016132 05CONGRESO GARTRONOMICO S.R.L.<br />

3023 1016207 11FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO MBA ASSET BACKED<br />

SECURITIES SERIF BAN<br />

3024 1016215 01ASIST DOM S.R.L.<br />

3025 1016263 01THE MEDIA EDGE SA<br />

3026 1016264 10<strong>LA</strong>VA<strong>DE</strong>RO M.C.SRL.<br />

3027 1016301 08ALMABER SA<br />

30281016327 01TRANS AMERICAN AIR LINES SA<br />

3029 1016335 02EMPESA SA<br />

3030 1016355 07QUALIA LICENCIAS SRL<br />

3031 1016362 10CATO BERRO PARTNERS S.A.<br />

3032 1016374 03FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO CHESS-SERIE BPI CUEQUES I<br />

3033 1016385 09FERVIL SRL<br />

3034 1016483 09LO<strong>DE</strong> SA<br />

3035 1016494 04TEZMAJ S.R.L.<br />

3036 1016505 03CELLSTAR ARGENTINA SA<br />

3037 1016531 02ARTELL MODAS S.R.L.<br />

30381016542 08DAXE SA<br />

3039 1016549 05BAISTROCCHI SRL.<br />

3040 1016619 10UL <strong>DE</strong> ARGENTINA S.R.L.<br />

3041 1016637 08ONCE PUNTOS SA.<br />

3042 1016649 01HUDICE SRL<br />

3043 1016717 10NEBEK S.R.L.<br />

3044 1016737 04EL MENSAJERO LOGISTICA SA<br />

3045 101677801IMYC SA.PROCEDIMIENTOS GORODNER SA.UTE.<br />

3046 1016831 01GSR SA<br />

3047 1016851 06BESSONE R., BESSONE G., BERNAR<strong>DE</strong>Z A. Y<br />

CARCHIETTI S.<br />

30481016853 02<strong>DE</strong>L SO<strong>LA</strong>R INSTITUTE SRL<br />

3049 1016883 04FUKS PUBLICIDAD SA.<br />

3050 1016975 10SAN GIOVANNI, SMURRA Y MICHELLON<br />

3051 1017001 04EAGLE AVIATION S.A<br />

3052 101707802SERVER SI<strong>DE</strong> S.A.<br />

3053 1017122 03JET SERVICE S.A.<br />

3054 1017141 10M MONICA SRL<br />

3055 1017147 09INTORQUIA SRL<br />

3056 1017160 06MOVILINEA SRL<br />

3057 1017172 10ALGASTRO SRL<br />

30581017201 07S Y B TECNICA S.R.L.<br />

3059 1017231 09EUROPRAXIS GROUP ARGENTINA SA<br />

3060 1017254 08BLUE BAY SA<br />

3061 1017304 08KEYSER Saç<br />

3062 1017319 06DAIMLERCHRYSLER COMPANIA FINANCIERA S.A.<br />

3063 101733802SICILIA ADRIAN Y CEI<strong>DE</strong> MARIA FABIANA<br />

3064 1017341 02BLM TRANSPORTE SA<br />

3065 101737801<strong>DE</strong> O<strong>LA</strong>NO & PASQUALINI ARQUITECTOS S.A.<br />

3066 101739806MILENIUM PARKING S.R.L.<br />

3067 1017400 01AMF SEGURIDAD ARGENTINA SA<br />

30681017402 08SIGLO XXI PARKING S.R.L.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 247


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

3069 1017403 06PARKING 2000 S.R.L.<br />

3070 1017412 05CORPUEY SRL<br />

3071 1017456 07COLOMBO-PASCHKUS SRL.<br />

3072 1017592 10INTERMA<strong>DE</strong>S SA<br />

3073 1017650 11INST. <strong>DE</strong> CIRUGIA P<strong>LA</strong>STICA Y RECONSTRUCTIVA<br />

<strong>DE</strong> BS. AS.S.R.L.<br />

3074 1017664 11MABARI SRL<br />

3075 1017684 05SUIPACHA 957 S.R.L.<br />

3076 1017688 08MONTEVI<strong>DE</strong>O 1999 SRL.<br />

3077 101769805<strong>DE</strong>LICIAS <strong>DE</strong>L ALTO NORTE S.R.L.<br />

30781017718 03RC CONSULTORES SA<br />

3079 1017730 02SILVER AVENUE SRL<br />

3080 1017733 07CABILDO SOLEADO SRL<br />

3081 1017778 07EL NUEVO EMPORIO S.A.<br />

3082 1017806 06RIAL <strong>DE</strong> AYERZA MARIA CRISTINA Y AYERZA ABEL<br />

3083 1017921 06UDRA ARGENTINA SA<br />

3084 1017925 09GRUPO C<strong>LA</strong>RIN S.A.<br />

3085 1017945 03FALL COMPUTER STORE SA<br />

3086 1017988 07CAMPUS S.R.L.<br />

3087 1018014 01MEDIOS Y <strong>CONTENIDO</strong>S SA<br />

3088 1018031 01A&B DIGITAL SA<br />

3089 1018126 01<strong>LA</strong>CTEOS 2000 SRL<br />

3090 1018196 02NORBERTO JORGE SACCOMANNO Y EDUARDO<br />

BERGER S.H.<br />

3091 1018244 06KOSTEN SUESS SRL<br />

3092 1018280 02RAPPORT S.A.<br />

3093 1018312 04ADVISER CONSULTORS S.A.<br />

3094 1018349 03ESTUDIOS ESEFE S. R.L.<br />

3095 1018432 05BOHM CINE SA<br />

3096 1018576 03<strong>BUENOS</strong> AIRES VIDRIOS SRL<br />

3097 1018632 08EXCIMER 2000 S.A.<br />

30981018657 03JTC SA<br />

3099 1018673 05SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS SA<br />

3100 1018742 01ELECTRODIEL SRL<br />

3101 1018773 01PIZZA BUM S.R.L.<br />

3102 1018793 06KEN SA<br />

3103 1018830 04COMPA¤IA <strong>LA</strong>DIRAL SA<br />

3104 1018904 01MAVILU SA<br />

3105 1018944 11BESTEX SRL<br />

3106 1018959 09<strong>LA</strong>MBERTI & ASOCIADOS -ABOGADOS (SOCIEDAD CIVIL)<br />

3107 1018974 02FED PLUS S. R. L.<br />

31081018992 11<strong>LA</strong>NOLEC INVERSIONES<br />

3109 1019000 07BED & BATH SA<br />

3110 1019064 03AS<strong>LA</strong> SA<br />

3111 1019088 11IL GRUPPO V SA<br />

3112 1019230 01COOP. <strong>DE</strong> CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA NEV. SI. LTDA.<br />

3113 1019267 11DUKANIA SA<br />

3114 1019271 09TRAMIN SRL<br />

3115 1019284 11AMAR S.R.L.<br />

3116 1019306 05FRECHA S. A.<br />

3117 1019342 01HER BEL S.R.L.<br />

31181019350 02CZYNE SRL<br />

3119 1019351 11NORTELEC S.A<br />

3120 1019525 04GASTRONOMIA BELGRANO SRL<br />

3121 1019707 09AMBU<strong>LA</strong>NCIAS SANCHEZ S.R.L.<br />

3122 1019829 06VILLEGAS ARMANDO ENRIQUE Y SANGIORGIO<br />

CRISTINA BEATRIZ<br />

3123 1019862 08IMAGEN ZERO S.A.<br />

3124 1019892 10SYS CONSULTING SA<br />

3125 1019937 03<strong>LA</strong>NGUAGE INTERNATIONAL SRL.<br />

3126 101994809ROYAL COURT S.A<br />

3127 1020254 04FLORIDA CHIC SA.<br />

31281020295 01NET DATA CONNECTION SA<br />

3129 1020297 08MACOSA <strong>DE</strong> ARGENTINA SA<br />

3130 1020366 04COBRANDING SA<br />

3131 1020406 07MENICHELLI MIRTA Y <strong>LA</strong>GO KARINA.<br />

3132 1020488 01TEX DIGITAL ARGENTINA SRL<br />

3133 1020566 07R.G. ACCESORIOS SRL EN FORMACION<br />

3134 1020707 04SALSA TECNOLOGIA SRL.<br />

3135 1020787 02COMPA¤IA RADABAN SA<br />

3136 1020904 02AGRIPAC CONSULTORES SRL<br />

3137 1021112 08ADSITE S.A.<br />

31381021152 07ATX S.A<br />

3139 1021284 01PRO<strong>DE</strong>FARM S. A.<br />

3140 1021317 01THM SA<br />

3141 1021327 09HELGUERA TEXTIL SA<br />

3142 1021426 07YAHOO! <strong>DE</strong> ARGENTINA SRL<br />

3143 1021457 07VI<strong>DE</strong>O ROM S.A.<br />

3144 1021463 01AMBIT SA<br />

3145 1021642 01MULTICOMIDA’S S.R.L.<br />

3146 1021722 03GARCIA MORENO DANIEL Y GARCIA MORENO CARMEN<br />

3147 1021769 10FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO ARGENTINE FINANCIAL<br />

TRUST<br />

31481021912 09GIPPER SRL.3149 1021924 02PUERTO CHICO SRL<br />

3150 1021927 07FARMITRON S.A.<br />

3151 1022013 05DISE¤ADORES 2000 PASEO ALCORTA SRL<br />

3152 1022060 07CREDITSITE SA<br />

3153 1022086 11CAKER S.A.<br />

3154 1022165 04SHILLY FREGHT S.A.<br />

3155 1022334 07S.H.I.D. S.R.L.<br />

3156 1022346 11WAMNET S. R. L.<br />

3157 1022350 09COMPAÑIA HOTELERA ARGENTINA SA<br />

31581022404 01RENAULT CREDIT INTERNATIONAL S.A. BANQUE<br />

3159 1022406 08DI LEXA SA<br />

3160 1022423 08PRODIFA S. A.<br />

3161 1022720 02SEARA ARGENTINA S.A.<br />

3162 1022732 06OLLEROS MILLENNIUM SA<br />

3163 1022743 01P<strong>LA</strong>NETA JUGUETE SRL<br />

3164 1022878 11P<strong>LA</strong>NETCOM S.R.L.<br />

3165 1023060 02ON LINE PRODUCCIONES S. R. L.<br />

3166 102309810LOAD SYS SRL<br />

3167 1023101 03LIOTTA EUGENIO Y TURRILLO GRACIE<strong>LA</strong><br />

31681023145 05SIA SISTEMAS SA<br />

3169 1023207 09BASICO & CHIQUE SRL<br />

3170 1023242 07ALFRO S.R.L.<br />

3171 1023296 06AUDI SA.<br />

3172 1023304 11JABBAZ JOSE Y JABBAZ LUCIANO<br />

3173 1023344 10CASA GOÑI SRL<br />

3174 1023363 06GALLO 1361 SRL<br />

3175 1023417 09AL CARBON SA<br />

3176 1023474 08GRJB S.A.<br />

3177 1023499 03<strong>LA</strong>S TERRAZAS SRL<br />

31781023631 07INSTITUTO QUIRURGICO <strong>DE</strong>L CAL<strong>LA</strong>O SA EN<br />

FORMACION<br />

3179 1023683 10POTOMAC REAL ESTATE SA<br />

3180 1023697 10ORTHOFRAM S.H<br />

3181 1023725 093 MARIAS SRL.<br />

3182 1023764 10HEERA SRL<br />

3183 1023813 01RIKOS SRL<br />

3184 1023980 04CLEVER GROUP S.A.<br />

3185 1024076 04ARIEL GOYENECHE Y HARARI OSCAR SOC. <strong>DE</strong> HECHO<br />

3186 1024101 09ENTRE RIOS 796 SRL<br />

3187 1024295 03AMISEG S.A.<br />

3188 1024408 05LEGEREN B.AGUILERA J.CHIAPPARI A.MACLOUGHLIN<br />

BREARD G.<br />

3189 1024565 11SAN VALENTIN S.A.<br />

3190 1024614 02FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO MULTIACTIVOS 2000-SERIE<br />

PRENDAS 2<br />

3191 1024626 06MARKETING PAMAR SRL<br />

3192 1024639 08ARAMAYO OSCAR Y ROCABADO RAMIREO<br />

3193 1024672 10BIRAHIT SA<br />

3194 102506809QUIELTON SRL.<br />

3195 1025076 10GRUPO ALFIL S.A.<br />

3196 1025102 02ALM GROUP SA<br />

3197 1025169 03LINCUMAR S.A.<br />

31981025394 07FANTONI CARLOS ALBERTO Y GOROSITO MARCELO<br />

RODOLFO<br />

3199 1025427 07F.R.VI<strong>LA</strong> TRANSPORTES S.R.L.<br />

3200 1025455 02SCHENBARI MONICA MARIA MARCE<strong>LA</strong> Y JOSE MARIA<br />

ISABEL<br />

3201 1025706 03TALLERES LEZAMA SA<br />

3202 1026132 10SUPER JUANMY S.R.L.<br />

3203 1026171 11FRAGA C<strong>LA</strong>UDIA, MARINONI DANIEL, MORESCO<br />

OSVALDO, PEREIRA DANIEL<br />

3204 1026222 09PUNTO ARTE Y REPRODUCCIONES SA<br />

3205 1026334 09<strong>DE</strong> JULIO & ASOCIADOS SA<br />

3206 1026393 04COMMAX SISTEMAS S.R.L.<br />

3207 102640806<strong>LA</strong>BORATORIO DUHMEK <strong>DE</strong> ARGENTINA SA<br />

32081026645 03FI<strong>DE</strong>ICOMISO BANCO ME<strong>DE</strong>FIN-UNB S.A.-AGENTE<br />

FIDUCIARIO BANCO D<br />

3209 1026786 07SANTERS SA<br />

3210 1026882 11JUNINEROS SA<br />

3211 1027067 01SERCLIN SRL.<br />

3212 1027184 082001 INMOBILIARIA SA<br />

3213 1027426 10ZAS<strong>LA</strong>VSKY Y CAMA¤O<br />

3214 1027516 9FANATICO SRL<br />

3215 102774810DULCETREN S.A.<br />

3216 1027857 05BOGGY SA<br />

3217 1028487 07GRACIE<strong>LA</strong> RODRIGUEZ SA<br />

32181028489 03CORDIAL SA<br />

3219 1029349 03SCHIFINO ARNALDO Y PA<strong>LA</strong>ZZO C<strong>LA</strong>UDIO<br />

3220 102960805BNP ARGENTINA ASSET MANAGEMENT S.A.<br />

3221 1029759 06STARCH HOLDINGS ARGENTINA S.A.<br />

3222 1030186 11HSBC BANK ARG. SA FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO<br />

TARJETA SHOPPING S1<br />

Sistema Integrado de Control. Responsables que Revistan Carácter Individual<br />

Resolución Nº 4002/2000 1<br />

Buenos Aires, 30/08/2000<br />

Artículo 1º–– Quedan comprendidos en el Sistema Integrado<br />

de Control del Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

(S.I.C.), aquellos responsables que revistan carácter individual<br />

cuya declaración de base imponible por el período<br />

fiscal de 1999 sea igual o mayor a $ 143.000,00 o en su<br />

defecto, el impuesto determinado o declarado por igual<br />

período sea igual o mayor a $ 4.300,00.<br />

Artículo 2º–– Asimismo, quedarán comprendidos en el<br />

Sistema Integrado de Control todos aquellos responsables<br />

con iguales características a las citadas en el artículo 1º, cuya<br />

declaración de base imponible mensual sea igual o mayor a<br />

$ 11.900,00 o en su defecto el impuesto declarado o determinado<br />

mensual sea igual o mayor a $ 357,00. Debiéndose<br />

tomar para el cálculo del promedio mensual citado, el importe<br />

total determinado o declarado durante el período fiscal<br />

1999 o anticipos mensuales declarados o determinados por<br />

el período fiscal de 2000, según corresponda, dividido por<br />

la cantidad de anticipos presentados para igual período.<br />

1 Publicada en el B.O.C.A.B.A. del 07/09/2000.<br />

248 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Artículo 3º–– Los responsables citados en los artículos 1º<br />

y2º y que se encuentran incluidos en la nómina que obra en<br />

el Anexo I que a todos los efectos forma parte de la presente,<br />

deberán determinar e informar al citado tributo a partir del<br />

noveno (9º) anticipo mensual, por los ingresos brutos devengados<br />

durante el mes de septiembre con vencimiento en<br />

el mes de octubre de 2000 conforme el sistema previsto por<br />

la Resolución Nº 258/05/95 (D.G.R.).<br />

Artículo 4º–– De forma.<br />

ANEXO I<br />

Ord. Nº Ins. DVApellido y Nombre<br />

1 0000180 05ALBERIO ALICIA CRISTINA<br />

2 0000316 06SONG JIN IK<br />

3 0000425 01SABEL<strong>LA</strong> ROXANA BEATRIZ<br />

4 0010140 11GESANG MAURICIO<br />

5 0010541 04JORGE CONSTEN<strong>LA</strong><br />

6 0010589 09GANDUGLIA FABIAN<br />

7 0010749 02VOSKANIAN KARINE<br />

80010832 04GRINBERG VICTOR EDUARDO<br />

9 0011067 01LUONGO CAROLINA ZULEMA<br />

10 0011565 07MARTINS SUSANA<br />

11 0011574 06QUINTANIL<strong>LA</strong> HORACIO MIGUEL<br />

12 0011697 01MORALES GUILLERMO<br />

13 0012173 08ABDA<strong>LA</strong> HECTOR JORGE<br />

14 0012241 06MALEK PASCHA ALDO<br />

15 001225811BASANO MARIA ELENA <strong>DE</strong>L CARMEN<br />

16 0012284 10GABAY OREN RUBEN<br />

17 0012693 04CANICOBA MIGUEL ANGEL<br />

180012941 11SEGLINSKY ELVIRA GRINBERG <strong>DE</strong><br />

19 0013830 04P<strong>LA</strong>CENTI CARLOS H.<br />

20 0013909 02CEBA MARIA ESTHER<br />

21 0014050 03MELIGRANA ANGE<strong>LA</strong> SUSANA<br />

22 0014443 06RUIZ ANIBAL CESAR<br />

23 0014467 03DOINY EDGARDO ARIEL<br />

24 001459810CHOI SUNG HOON<br />

25 0014750 08LOPEZ MAURICIO<br />

26 0014802 04CESTONI LUIS MARIANO<br />

27 0014822 09<strong>LA</strong>GAR ROBERTO ALDO<br />

280015316 08NAVERAN SILVIA BEATRIZ<br />

29 0015367 02BUSTOS EDUARDO MARIO<br />

30 001554809GARAY JUAN CARLOS<br />

31 0015717 01FERREIRO OMAR ANTONIO<br />

32 0016312 11BOLOS ALBERTO JOSE<br />

33 0016620 11SPATAFORA CARLOS ATILIO<br />

34 0017643 05LEWIT RICARDO JORGE<br />

35 0018526 04VIANA SEBASTIAN PABLO<br />

36 0018722 04DUER ELIAS<br />

37 0018730 05SONG WON CHAL<br />

38 0018855 07BLUMENCWEIG ELENA <strong>DE</strong>VORA<br />

39 0018960 10STEINBRUCKNER CARLOS<br />

40 0018989 08SORDI CARLOS ALBERTO<br />

41 0019312 07CHUNG JEN LIU<br />

42 001936802SPASARI CATALINA<br />

43 0019415 08PEREZ GABRIEL CRISTIAN<br />

44 0019585 05RAMA CARINA FABIO<strong>LA</strong><br />

45 0019759 09HUANG MING TEH<br />

46 0020114 06SZECHTER FLORA<br />

47 0020847 07MENDITEGUY ISABEL<br />

480021017 10ABINAL A<strong>DE</strong>LMA PIA<br />

49 0021199 11HUANG YU PING<br />

50 0021315 02EIRAS ENRIQUE JUAN<br />

51 002149801SOPA JORGE JULIAN<br />

52 0021690 09BARRACCHIA NORMA ALICIA<br />

53 0022726 09TAI YUEH SHIAN<br />

54 0023343 09CORREA FELIX ALBERTO<br />

55 0023379 10AURELIO JOSE<br />

56 0023851 01BARTOLI ALEJANDRO OSVALDO<br />

57 0024122 09NICOLSER <strong>DE</strong> SERJAI MARCELO SERGIO<br />

580024393 11RAMILO AVELINO MANUEL<br />

59 0024837 01MIGLIACCIO CHRISTIAN RODRIGO<br />

60 0025376 06PUENTE JORGE MANUEL RODOLFO<br />

61 0026164 05ZHENG ER FU<br />

62 0026216 01RAITZIN SERGIO ADRIAN<br />

63 0026246 03YAQING LI<br />

64 0026402 04DODARO ALFREDO ARIEL<br />

65 002651807LOPEZ MARIA TERESA<br />

66 0026706 06CAIMI LUISA ESTHER<br />

67 0027065 02ALVAREZ JULIO PERFECTO<br />

680027105 05MAZZER ROBERTO LUIS<br />

69 0027274 04MARTINEZ ANTONIO GABRIEL<br />

70 0027440 02PRA ANDRES FERNANDO<br />

71 0027788 06KARNOUBI <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>BAKE PATRICIA<br />

72 0027790 08HEKIER FERNANDO LUIS<br />

73 0027999 04MANEIRO MONICA MARTA<br />

74 0028086 11VE<strong>LA</strong>ZQUEZ HUGO AMERICO<br />

75 0028363 11BASSANETTI AUGUSTO CARLOS<br />

76 0028372 10DANOWICZ GABRIEL FABIO<br />

77 0028561 07POGGIO VICTOR ANGEL<br />

780028622 02MATEOS CARLOS ALBERTO<br />

79 0028736 09HEO SUNG WOO<br />

80 0028843 08NOCETTI FERNANDO PABLO<br />

81 0028902 07KIM SOO JIN<br />

82 0028952 03KEHIAYAN ALEJANDRO CESAR<br />

83 0029682 01SETTON ANALIA<br />

84 0029828 10MUSIAL MATTHEW EDMUND<br />

85 0029934 11PORTAIS AUGUSTO CARLOS<br />

86 0029937 05GARRIDO TERESA ANA<br />

87 0029939 01JOSKOWICZ ALBERTO D<br />

88 0029977 04ESCABA ARMANDO VICTOR<br />

89 0030375 05DUVA ANA ESTHER<br />

90 0030487 05YEDID LUIS VICTOR<br />

91 0030572 03CHO <strong>DE</strong> PAIK ME AE<br />

92 0030651 07O<strong>LA</strong>NO ALICIA BEATRIZ<br />

93 0030795 05CASAZZA ERNESTO MARTIN<br />

94 0030830 07QUINTANA ROQUE<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

95 0030878 01AJAMI MARGARITA EVELIN<br />

96 0031014 10UCCHINO C<strong>LA</strong>UDIO MARCELO<br />

97 0031110 03PEREYRA C<strong>LA</strong>UDIO MARCELO<br />

980031136 07YUE GUI LING<br />

99 0031495 01DI LERNIA C<strong>LA</strong>UDIO ENRIQUE<br />

100 0031522 02SECCO <strong>LA</strong>URA MARIANA<br />

101 0031621 11BUGARIN RICARDO MANUEL<br />

102 0032024 02MARTOS BEATRIZ NOEMI<br />

103 003231807D’ODORICO HECTOR<br />

104 0032346 02PATIÑO ROBERTO ANGEL<br />

105 0032537 06CORTI EMILIO CARLOS<br />

106 0032593 07<strong>DE</strong> GIORGI FERNANDO AMILCAR VALENTIN<br />

107 0032811 01IGLESIAS ALFREDO CARLOS<br />

1080033150 03LOPEZ RAMON ANGEL<br />

109 0033181 03C<strong>LA</strong>RK MIGUEL MARCOS<br />

110 0033244 05GUO MING FU<br />

111 0033394 08<strong>LA</strong>NZILLOTTA PASCUAL ALBERTO<br />

112 003360804BENITEZ ALICIA ESTER<br />

113 0033831 01GONZALEZ EDUARDO JAVIER<br />

114 0033874 05RODRIGUEZ RODOLFO LUIS<br />

115 0034162 02JARAST <strong>DE</strong> ME<strong>LA</strong>MED SILVIA GRACIE<strong>LA</strong><br />

116 0034194 11EGOZCUE RICARDO MARTIN<br />

117 0034831 07BEKERMAN ALEJANDRO<br />

1180035070 02CANELLS ANTONIO<br />

119 0035087 07FREITOR GASTON MAXIMILIANO<br />

120 0035466 10SUED NISIM<br />

121 0035492 09PORCHETTO MONICA JOSEFINA<br />

122 003559804PARK KYONG JOO<br />

123 003567806RICO MANUEL<br />

124 0035788 10CASTELLUCCI ROBERTO ENRIQUE<br />

125 0035844 04SCHMIDT FE<strong>DE</strong>RICO GUILLERMO<br />

126 0035904 01MORING JUAN PEDRO<br />

127 003601810GARCIA ALEJANDRO <strong>LA</strong>UREANO<br />

1280036205 11BASALDUA MARCELO JORGE<br />

129 0036266 02ANFUSO DANIEL OBERTO<br />

130 0036299 09CUENCA RODOLFO OMAR<br />

131 0036373 01CAL<strong>DE</strong>RONI DANIEL<br />

132 003672801BORNSZTEIN SEBASTIAN GREGORIO<br />

133 0037366 04TOZZOLI SALVADOR EDUARDO<br />

134 0037401 06ORENTRAJCH SOFIA PAU<strong>LA</strong><br />

135 0037407 05FERNAN<strong>DE</strong>Z SERGIO PABLO<br />

136 0037417 02GA<strong>LA</strong>NTI ALEJANDRA VERONICA<br />

137 0037464 04MANUELI GUSTAVO ALBERTO<br />

1380037626 04MONASTRA ROBERTO ALFREDO<br />

139 0037841 11SACCO FRANCISCO JUAN<br />

140 0037865 08GIL FEILBERG JUAN<br />

141 0037880 01PRZEWOZNIK NATALIA PAO<strong>LA</strong><br />

142 0038021 11KECHIYAN <strong>DE</strong> MAGARIAN MARIA<br />

143 0038071 07LECOUNA RAUL ANASTACIO<br />

144 0038141 01 WOLOSENCHUK,,GISE<strong>LA</strong> ANA<br />

145 0038781 09PROS MIGUEL ANGEL ALEJANDRO<br />

146 0038877 07ARDITTI LEVY ALBERTO PARIS<br />

147 0038924 02ESTRADA RICARDO ALBERTO<br />

1480038960 09FERNAN<strong>DE</strong>Z MARINA JOSEFA<br />

149 0039243 10LIN ZHEN<br />

150 0039285 05IREPA GOMEZ MARIO<br />

151 0039935 03WANG GUANG YU<br />

152 004014810PITTON MARTIN MIGUEL<br />

153 0040396 02FONTANA MARIA <strong>DE</strong>L CARMEN<br />

154 0040547 07CHU YI SHYUA<br />

155 0040757 07YOO EUN KYUNG<br />

156 0040842 05KARNOUBI KASEIN EDUARDO<br />

157 0040861 01SESSA LUIS<br />

1580040984 07B<strong>LA</strong>NCH ESTE<strong>LA</strong> NILDA<br />

159 0041061 06MEI<strong>LA</strong>N BEATRIZ ELENA<br />

160 0041073 10LIU CHIA YU<br />

161 0041133 07SUSANA LEONOR PEREZ<br />

162 0041172 08ROSETO OMAR ANGEL<br />

163 0041186 08ADARO FERNANDO JOSE<br />

164 0041523 05FERNAN<strong>DE</strong>Z MARCO A.R.<br />

165 0041733 05COHEN ISAAC<br />

166 0041806 04CARENA CECILIA<br />

167 0041880 03VANNONI HECTOR<br />

1680042134 11LUO KUO MING<br />

169 0042183 09SIMONETTI ANDRES FABIAN<br />

170 004226801D’AGOSTINO ADRIAN PABLO<br />

171 0042271 01ROSEN<strong>DE</strong> JOSE MARIA<br />

172 004233806MACIÑEIRAS MARTINEZ OSVALDO<br />

173 0042514 01MALDJIAN EDUARDO<br />

174 0043061 07PEREA JULIA AURORA<br />

175 0043292 10EICHMANN HUGO GUILLERMO<br />

176 004355809PIAZZA FABIAN HORACIO<br />

177 0043945 02GHEZZI MIRTA ANA<br />

1780044059 11DAYAN SILVIA MONICA<br />

179 0044297 06BALESTIERI ANDRES<br />

180 0044610 06DAGOTTO ALICIA MARGARITA<br />

181 0044666 01LIU SU FANG<br />

182 0044715 03MURAS PATRICIA<br />

183 0044999 07ZHOU GUANG BIN<br />

184 0045026 10CARDACI HUGO DANIEL<br />

185 0045089 08KIM SUNG OK<br />

186 0045210 06PERRIELLO CARLOS<br />

187 0045343 09SON WOO JUN<br />

188 0045501 06VEBER PATRICIA<br />

189 0045660 08MILEO MARGARITA<br />

190 0045830 09SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong>HEZA F<strong>LA</strong>VIA<br />

191 0046069 09SEN<strong>DE</strong>RS RODOLFO ESTEBAN<br />

192 004621807CHIEN CHIA HONG<br />

193 0046376 11GALBAN VIVIAN<br />

194 0046464 03BECKER ADRIANA RUTH<br />

195 0046652 02MRAD JAVIER RAMIRO<br />

196 0046669 07SCHIFELBEIN HUGO FERNANDO<br />

197 0046711 01<strong>DE</strong> LEVIS MIREPOIX ANTOINE<br />

1980046841 10BOMBARA JOSE CARMELO<br />

199 0046945 09HO ERH YAN<br />

200 0047225 05BORNEO NESTOR DANIEL<br />

201 0047533 05KING MARCELO ALEJANDRO<br />

202 0047613 07<strong>LA</strong>NDAU ROBERTO JULIO<br />

203 0048075 04GONZALEZ JORGE ANDRES<br />

204 0048147 05<strong>DE</strong>VINCENZI RODOLFO HECTOR<br />

205 0048164 05AYUB GABRIEL FERNANDO<br />

206 0048189 11MENUTTI ANA ROSA<br />

207 0048481 04HOPPSTOCK TOMAS NICO<strong>LA</strong>S<br />

2080048623 10PIERRI ANTONIO ERNESTO<br />

209 0048648 05FAZZO<strong>LA</strong>RI SANDRA<br />

210 0048763 05RUIBAL RODOLFO<br />

211 0049445 03REY DIEGO MARTIN<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 249


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

212 0049523 09ORREGO GUSTAVO JAVIER<br />

213 0049799 01CANO CARLOS JULIAN<br />

214 0049849 01BOICO DIANA MARCE<strong>LA</strong><br />

215 0049943 09MAZZEI HORACIO CARLOS<br />

216 0050049 06MELONI EVA LEONOR<br />

217 0050130 01UDOLE B<strong>LA</strong>NCA MARGARITA<br />

2180050308 08FAZIO LUIS ROBERTO<br />

219 0050350 09GRAN<strong>DE</strong> MIGUEL ANGEL<br />

220 0050380 11SPANIER LUIS HORACIO<br />

221 0050452 01TOVIL<strong>LA</strong>S MARCELO TOMAS SANTIAGO<br />

222 0050587 11MALEH JOSE<br />

223 0050902 07SUCESION ANTONIO LOPEZ<br />

224 0051362 08LOPEZ OZORES MARIA EUGENIA<br />

225 0051379 02GOROWITZ MENACHEM MEN<strong>DE</strong>L<br />

226 0051415 02OPER ESTER SUSANA<br />

227 0051502 07OLIVEIRA CARLOS EDUARDO<br />

2280052236 08ALEMAN ENRIQUE<br />

229 0052734 03CHEN HSIANG CHUN<br />

230 0052790 04HUANG TAI CHIN<br />

231 0052846 03SIM KYUNG HEE<br />

232 0052866 08PAGNUSSAT MARGARITA<br />

233 0052961 03GARCIA GONZALEZ ALBERTO<br />

234 0053042 05OU CHIO HSIA<br />

235 0053051 04MONDADA MARIA AZUCENA<br />

236 0053156 01RIOS MARTIN ALBERTO<br />

237 0053193 06MORESCO MARIANO LUIS<br />

2380053268 01ARIAS SERGIO ALEJANDRO<br />

239 0053276 02A<strong>LA</strong>SIO OSVALDO JORGE<br />

240 0053283 05LERDA JOSE LUIS<br />

241 005347801GOMEZ MARIA MAGDALENA<br />

242 0053550 08AKIL CARLOS ALBERTO<br />

243 0053611 03TSAI CHENG FENG<br />

244 0053685 07KA<strong>LA</strong>DJIAN AVEDIK<br />

245 0053752 07CASTRO VAZQUEZ RODRIGO J<br />

246 0053882 05VIVANCO ADRIAN ENRIQUE<br />

247 0053884 01HARY MARIA VERONICA<br />

2480053993 07LIBER MARIANO<br />

249 0054159 01PERTIERRA NESTOR MARIO<br />

250 0054174 05CHO HYUN SUK<br />

251 0054383 07CHENG SHIANG CHEUNG<br />

252 0054443 04MINASIAN VICTOR<br />

253 0054490 06DJEREDJIAN ROBERTO HORACIO<br />

254 005461806D’AGOSTINI SILVIO DAVID<br />

255 0054782 04COSENTINO P<strong>LA</strong>CIDO JOSE<br />

256 0054872 03BARROS DIAS JOSE<br />

257 0055103 01FEIERSTEIN C<strong>LA</strong>UDIO FABIAN<br />

2580055124 04MARES LUIS<br />

259 005523811WANG HONG<br />

260 0055557 06OH SOO HYUN<br />

261 0055572 10PULICE SERGIO DAMIAN<br />

262 0055581 09MOHA<strong>DE</strong>B ARIEL<br />

263 0055647 05GAUNA LILIANA ISABEL<br />

264 0055818 04FA<strong>LA</strong>K JAIME<br />

265 0055825 07MASSAT CRISTIAN GUSTAVO<br />

266 005601809SO<strong>LA</strong>NET MANUEL<br />

267 0056099 05MOLINA GUILLERMO<br />

2680056461 03VARSKY JUAN PABLO<br />

269 0056692 06DONG HYONG JO<br />

270 0056704 03MIGALI JOSE DOMINGO<br />

271 0056840 06RECHE CAELLES CRISTINA<br />

272 0056912 07DRAB RICARDO ARIEL<br />

273 0057166 11SANTULLI MARCELO EDUARDO<br />

274 0057176 08MASSRI SARA<br />

275 005722804LEE SUNG SU<br />

276 0057266 07ABATE <strong>DE</strong> GONZALEZ CECILIA ARGENTINA.<br />

277 0057471 06VAZQUEZ DANIEL<br />

2780057583 06PRUZAN ADRIANA C<strong>LA</strong>UDIA<br />

279 0057611 05MAZZARINO MONICA BETINA<br />

280 0057622 11VIETTO HUGO<br />

281 0057917 03CEBA PEDRO RICARDO<br />

282 0057921 01CEBA RODOLFO CECILIO<br />

283 0058226 03FORNARA JUAN CARLOS<br />

284 0058265 04LEE SIM MUNG JUN<br />

285 0058378 02CENTAURO BRIGIDA MARIA<br />

286 0058426 06LEGUIZAMON JUANA<br />

287 0058796 06KIM JEE HYUN<br />

288 0059606 10IUDICONE JUAN ANGEL<br />

289 0059702 03MAREK JUAN JOSE<br />

290 0059933 06BARON SERGIO LUIS<br />

291 0060197 07MATIJAS GERARDO ADRIAN<br />

292 0060407 11SEREBRISKY SUSANA<br />

293 0060431 03BERZANO JUAN CARLOS<br />

294 0060504 02ALKERMAN RAMON JAIME<br />

295 0060565 04RUSSO JUDITH BETSABE<br />

296 0060830 11LIMIA FABIAN ALBERTO<br />

297 0060996 10MARCUCCI JORGE LUIS<br />

2980061189 01BRANDI MARCELO ANIBAL<br />

299 0061230 08ALVAREZ DIEGO MIGUEL<br />

300 0061245 06LOZANO ROGELIO<br />

301 006131805<strong>DE</strong> TEZANOS PINTO JORGE EMILIO<br />

302 0061605 02ENZANI MARCOS DANIEL<br />

303 0061723 07DONG YAN YUN<br />

304 0061800 04GONZALEZ DANIEL EDUARDO<br />

305 0061935 03SCHONFELD MYRIAM MONICA<br />

306 0062017 03TSAI CHEN I<br />

307 0062306 07LOPEZ LILIANA ALICIA<br />

3080063006 03GOMEZ C<strong>LA</strong>UDIO OMAR<br />

309 0063685 01CAR<strong>DE</strong>NAS HOLIK RODRIGO<br />

310 0064149 09ESPADA FARALDO MARGARITA MERCE<strong>DE</strong>S<br />

311 0064323 08HUANG ZHIYONG<br />

312 0064743 08OTRANTO PATRICIA <strong>LA</strong>URA<br />

313 0064751 09LEZCANO TERESA AMELIA<br />

314 0065257 01LISI C<strong>LA</strong>UDIO<br />

315 0065602 10CHAPARDO ELDA NOEMI<br />

316 0065823 05ZOTTA MARIA GABRIE<strong>LA</strong><br />

317 0066391 03GUEIKIAN GRACIE<strong>LA</strong> MONICA E<br />

3180066579 07REI<strong>DE</strong>R JAIME<br />

319 0066639 04ROJO ULISES<br />

320 0066886 09SPAL<strong>LA</strong> JUAN JOSE<br />

321 0067061 08WANG JIAGUANG<br />

322 0067263 07KIM KEUM RAN<br />

323 006745803ESCOBAR RUBEN JOSE<br />

324 0067459 01ROSSI ISABEL<br />

325 0067473 07CHIU CHIUNG HUEI<br />

326 0067550 04CHERVATIN ALEJANDRO F<strong>LA</strong>VIO<br />

327 0067590 03DIAZ MIRTA <strong>DE</strong>L CARMEN<br />

3280067728 11KRIKORIAN GREGORIO<br />

329 0067735 03LIMODIO OSVALDO RUBEN<br />

330 0067742 06PALLONE VIVIANA CAR<strong>LA</strong><br />

331 0067982 08KACHEROFF ALEJANDRO DAVID<br />

332 0068047 08HSU TAN PING<br />

333 0068196 02WU CHUNG-TZE<br />

334 0068286 01CACCIA GUSTAVO DANIEL<br />

335 0068442 02PILERI C<strong>LA</strong>UDIA MARIEL<br />

336 0068497 10ZAJD ARY <strong>DE</strong>MIAN<br />

337 0068566 06DAISS GUNTER ALFRED ERWIN<br />

3380068627 01PERCAL TAMARA ELIANA<br />

339 0068628 10MANDRI MARIA ALEJANDRA<br />

340 0068684 11CICCHINELLI EDGARDO BENITO<br />

341 0068919 10CHIN SHENG WEN<br />

342 0068984 10ARROYO NORBERTO ANTONIO<br />

343 0068989 11LEE DONG SOOK<br />

344 0069037 06DABBAH HORACIO<br />

345 0069072 04SILMAN YUSIF ADMID<br />

346 006925801<strong>LA</strong>RA GERARDO ANTONIO SALVADOR<br />

347 0069453 03TERRIZZANO MARTHA <strong>DE</strong>LIA<br />

3480069629 03ZHANG ZHEN RONG<br />

349 0069787 07ARANDA RUBEN ALCI<strong>DE</strong>S<br />

350 0069878 04LUGOS SILVIA MONICA<br />

351 0069887 03SALVUCCI MARIA TERESA<br />

352 0069951 09RODRIGUEZ C<strong>LA</strong>UDIO LEONEL<br />

353 0070114 09SONG HAE WON<br />

354 0070174 02SU YI FENG<br />

355 0070396 06LIN PING TING<br />

356 0070401 06GRIECO ANTONIO NICO<strong>LA</strong>S<br />

357 0070474 01FEUER GABRIE<strong>LA</strong> ANA<br />

3580070702 03LU TSUN TIEN<br />

359 0070745 07FUERTES <strong>DE</strong>MIAN ALEXIS<br />

360 0070880 01BAUERBERG JORGE MARIO<br />

361 0070882 08VIL<strong>LA</strong>R EDUARDO<br />

362 0070976 10GIANNATTASIO EDUARDO ROGELIO<br />

363 0071035 11LOPEZ FERNAN<strong>DE</strong>Z ADOLFO<br />

364 0071107 01STOLL JUAN CARLOS<br />

365 0071923 04DAKKAK ALBERTO MAURICIO<br />

366 0072059 03STAGNO CRISTIAN MARTIN<br />

367 0072296 11MESITI ALBERTO<br />

3680072579 10SPINOSO ANTONIO AMERICO<br />

369 0072620 06YOO HEUNG SIK<br />

370 0072762 08PINEIRO ELIDA<br />

371 0072840 03LEE CHANG HWAN<br />

372 0072872 01YOO IN SIK<br />

373 0073077 07ORTIUZ MARTA IRENE<br />

374 0073088 02ROSSA PER<strong>LA</strong> JUDITH<br />

375 0073139 11CHANG WEN HUA<br />

376 0073172 02MASURSKI C<strong>LA</strong>RISA NORA<br />

377 0073250 08MARTINEZ IGNACIO MARCIAL<br />

3780073709 07LUO KUO CHUNG<br />

379 0073999 05MU¥IZ MARIA <strong>DE</strong>L CARMEN<br />

380 0074052 07KAP<strong>LA</strong>N DAVID JULIO<br />

381 0074677 11ROJO HORACIO DANIEL<br />

382 0074704 01CHEN JIANCHONG<br />

383 0074719 10KRAUS FERNANDO OSCAR<br />

384 0074733 05ARMENTANO HECTOR EDUARDO<br />

385 0074784 10CASCO NANCY DANIE<strong>LA</strong><br />

386 0075113 08GROSSO ALICIA C<strong>LA</strong>RA<br />

387 0075353 10ALFARANO SUSANA AMELIA<br />

388 0075354 08HANDLEY HERIBERTO<br />

389 0075494 03NOWELL GUILLERMO NICO<strong>LA</strong>S<br />

390 007562808CARNIELLI IRMA ESTER<br />

391 0076080 03MAGNELLI OSVALDO HUGO<br />

392 0076195 08FROZSTEGA SUSANA<br />

393 0076253 09NUNEZ MEN<strong>DE</strong>Z ESTREL<strong>LA</strong> MARLENE<br />

394 0076332 02ROSALES LUIS ALBERTO<br />

395 0076469 08GABRIEL MARIA VELERIA<br />

396 0076740 09MARTINEZ GARCIA CEFERINA RAMONA<br />

397 0076766 02GINI MARIA CRISTINA<br />

3980076807 03RIO JOSE<br />

399 0077017 05CODINO JUAN CARLOS<br />

400 0077070 01APPEL<strong>LA</strong> FRANCISCO ANGEL<br />

401 0077132 05FARBER CARLOS ROBERTO<br />

402 0077196 01CELENER NIJAMKIN IVAN ALEXAN<strong>DE</strong>R<br />

403 0077320 04ESNOZ MIGUEL ANGEL<br />

404 0077447 02TAMBUSSI HUGO BERNABE<br />

405 0077472 03SANTIL<strong>LA</strong>N ORFELIA<br />

406 0077501 11LOPEZ CASTEL<strong>LA</strong>NO HUGO<br />

407 007760804TAMBUSSI ARIEL BERNABE<br />

4080077769 02LOPEZ B<strong>LA</strong>NCO DANIEL EDUARDO<br />

409 0078162 02<strong>DE</strong> FALCO SANDRA VIVIANA<br />

410 0078479 06DIAMENT ALEJANDRO ADRIAN<br />

411 0078534 02BIZZARRO ALBERTO DANIEL<br />

412 0078579 02PEREZ RUR <strong>DE</strong> <strong>DE</strong> SIMONE INES SUSANA<br />

413 0078734 05FRACCHIA GRACIE<strong>LA</strong> LILIANA<br />

414 0078889 09MARTINEZ AURELIA V.<br />

415 0078914 03HERRERA TITO LUCAS<br />

416 0078978 10B<strong>LA</strong>NCO MARCELO ALEJANDRO<br />

417 0079125 03VIVAS DARIO FABIAN<br />

4180079330 02SONZOGNI JORGE ALBERTO<br />

419 0079332 09ARDAIZN JUAN JOSE<br />

420 0079634 04MA YAN YUN<br />

421 0079682 04PORTAS JOSE M.<br />

422 007992809MURAS VECINO MANUEL<br />

423 0079972 06PUGLIESE ROBERTO CARLOS<br />

424 0080268 09CRUZ ALEJANRO FERNANDO<br />

425 0080291 03RICCARDI ANA MARIA<br />

426 0080398 07GENESTOUX AMALIA HAY<strong>DE</strong>E<br />

427 0080601 03<strong>LA</strong>RROSA MIGUEL ANGEL<br />

4280081048 07SPINOSO AMERICO<br />

429 0081122 10IWAN ANA<br />

430 0081571 03LEVIN PATRICIA<br />

431 0081581 11SOGOS MARIO ALEJANDRO<br />

432 0082088 01SAUL ROMAY OMAR ALEJANDRO<br />

433 0082096 02CESCON ITALO FRANCO<br />

434 0082335 10HAMRA ERNESTO GABRIEL<br />

435 0082573 05RONZONI EMILIO S.<br />

436 0082820 03STRATIEVSKY ELSA NOEMI<br />

437 0082823 08RU<strong>DE</strong>Z NELIDA MARIA ESTER<br />

4380082835 01BAYA<strong>LA</strong> JOSE MARIA GUSTAVO<br />

439 0082875 11CASTIGLIONI CAR<strong>LA</strong> YANINA<br />

440 0082926 09LEE MEI LING<br />

441 0083079 08VAINTRAUB NICO<strong>LA</strong>S<br />

442 0083355 10NAVONE MARCELO RAUL<br />

443 0083524 02SIVILOTTI, C<strong>LA</strong>UDIO ALBERTO<br />

444 0083674 05LONDOÑO GOMEZ ANA MARIA<br />

445 0083681 08CANTONE MARTA SERAFINA NOEMI<br />

250 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


446 0083833 11LEVY ISIDORO<br />

447 0083902 07VINDVER ALEJANDRO MARTIN<br />

4480084006 08VAR<strong>DE</strong> JOSE LUIS<br />

449 0084022 10SOLINAS CARLOS ALBERTO<br />

450 0084051 03MINUTOLO GUSTAVO MIGUEL<br />

451 0084419 05D’AIELLO GUILLERMO LUIS<br />

452 0084559 11CUENCA SILVIA CRISTINA<br />

453 0084752 06MARCHETTI KAREN INES<br />

454 0084859 10CASTRO ROSANA MARISA<br />

455 0084863 08ROMBO<strong>LA</strong> JOSE LUIS<br />

456 0084888 03D’ODORICO JORGE JUAN<br />

457 0085177 09<strong>DE</strong>L MONACO NORBERTO FERNANDO<br />

4580085223 06<strong>DE</strong> MAIO AURELIANO A.<br />

459 0085310 11<strong>LA</strong>RRIPA GASTON ELVIS<br />

460 0085484 11<strong>LA</strong>BUNIA MARIA PAO<strong>LA</strong><br />

461 0085556 01BRUNSTEIN SERGIO<br />

462 0085677 11LOPEZ MARIA ELIZABETH<br />

463 0085708 04FIORI MARIA CRISTINA<br />

464 0085766 01FERNAN<strong>DE</strong>Z MARTIN LUIS<br />

465 0085970 02MON<strong>DE</strong>LO LOPEZ AMALIA<br />

466 0086107 03SPERATTI LUIS RICARDO<br />

467 0086157 10ENCISO SALINAS LUCIO<br />

4680086265 07OTAMENDI RODOLFO MARIANO<br />

469 0086399 08<strong>LA</strong>NGELLOTTI CARLOS ANTONIO<br />

470 0086464 01ORSINI ANGE<strong>LA</strong> MARIA<br />

471 0086613 10GARCIA ALICIA BEATRIZ<br />

472 0086852 03CRISCIONE JORGE ENRIQUE<br />

473 0087002 01GELBART ALEJANDRO GABRIEL<br />

474 0087137 11MAJDA<strong>LA</strong>NI SILVIA CRISTINA<br />

475 0087153 02GELBART GUSTAVO<br />

476 0087160 05DOTTO CARLOS ALBERTO<br />

477 0087170 02OTERO MARIA ANGELICA<br />

478 0087388 08ROMANO ALBERTO<br />

479 0087554 06MARS<strong>DE</strong>N SERGIO RAUL<br />

480 0087679 08VANNER JUAN JOSE<br />

481 0087787 05CHOI EUN SOOK<br />

482 0088230 05NU¤O MARCELO ANGEL<br />

483 0088265 08GONZALES LUIS JAVIER<br />

484 0088304 02LIN REN JYE<br />

485 0088360 03GOLDSTEIN JOSE<br />

486 0088511 08SUAREZ G<strong>LA</strong>DYS GRACIE<strong>LA</strong><br />

487 0088520 07ARENA ALEJANDRO PABLO<br />

488 0088527 04CANTILO JOSE LUIS<br />

489 0088648 03AMAD JULIO<br />

490 0088864 08ROMERO NORBERTO OSCAR<br />

491 0088907 05DUBILET MARIA CRISTINA<br />

492 0089006 05TANCREDI EMMA ROSA<br />

493 0089091 10FILMUS SALOMON<br />

494 0089127 04SCHATZKY GUSTAVO MARCOS<br />

495 0089314 05SAN MARTIN ENRIQUE HECTOR<br />

496 0089331 05ARIAS DANIEL ANGEL<br />

497 0089391 09DUMAS CARLOS ALBERTO<br />

4980089508 03LEE JAE CHUL<br />

499 0089817 01CHANG HANG SEOK<br />

500 0089994 01RODRIGUEZ JULIAN IGNACIO<br />

501 0089997 06DORTA C<strong>LA</strong>RA SUSANA<br />

502 0090047 08RODRIGUEZ MARIA <strong>DE</strong> LOS ANGELES<br />

503 0090050 08ZUBRINIC LEONARDO DANIEL<br />

504 0090189 10ESPINEL VICTOR MATIAS<br />

505 0090363 09CHRISTOPHERSEN C<strong>LA</strong>RA<br />

506 0090521 06ZHENG BO<br />

507 0090752 09TORRES EDUARDO SALVADOR<br />

5080090783 09<strong>LA</strong>NDONI NESTOR MARCELO<br />

509 0091086 04SANTUCHO AURELIA<br />

510 0091202 06RAMOS LUIS ALBERTO<br />

511 0091307 03ONSARI SELVA ANABEL<br />

512 0091320 11HUANG LING DAN<br />

513 0091811 03CARBONELLI MARIO ARIEL<br />

514 0091828 08CARUCHO <strong>DE</strong> SAENZ ERNESTO<br />

515 0092173 04SQUIL<strong>LA</strong>RIO LUIS PIO<br />

516 0092310 09BESSONE JORGE NELSON<br />

517 0092639 06ARAZI MARCE<strong>LA</strong>.<br />

5180092680 09HOLOWCZAK PEDRO JOSE<br />

519 0092715 05VAZQUEZ CARLOS ADRIAN<br />

520 0092845 03LUGGO BEATRIZ ADRIANA<br />

521 0092925 05LE<strong>DE</strong>SMA BEATRIZ SUSANA<br />

522 0092950 06BURIN DAVID<br />

523 0093037 07GABRIELCIC PATRICIA MONICA<br />

524 0093065 02VUOTTO LEANDRO MARIO JESUS<br />

525 0093079 02MAZZUGLIA RUBEN<br />

526 0093313 09KANG HEE YOUNG<br />

527 0093347 03KIM SEONG YEOB<br />

5280093402 10RADAVERO FELIX MARIA<br />

529 0093549 02MOLINARI RAUL HUMBERTO<br />

530 0093609 10CHEN YING CHEN<br />

531 0093792 04FERRERO MARIE<strong>LA</strong> KARINA<br />

532 0093816 05COSTA C<strong>LA</strong>RET JOSE<br />

533 0093819 10AUBELE MARIA CAROLINA<br />

534 0093973 11RIBAS CARLOS A.<br />

535 009404808DAURO SILVIA<br />

536 0094623 11GODNIC GUILLERMO ANTONIO<br />

537 0094775 10PARISI MARIA ISABEL<br />

5380095183 08MILONE BRAVO MARTIN PABLO<br />

539 0095202 08<strong>LA</strong>NZO CRISTIAN FABIAN<br />

540 0095300 08MUOLLO LEONARDO ANTONIO PABLO<br />

541 0095339 03ZHANG GUANGHUI<br />

542 0095444 06ARAGON VERONICA ESTER<br />

543 0095495 11BARRIENTOS GHISOLFO VICTOR<br />

544 0095525 06PANETTA FRANCISCO JORGE<br />

545 0095561 02GRANJA MARIA <strong>DE</strong>L CARMEN<br />

546 0095750 10GERSZENSZTEIG ISIDORO<br />

547 0096104 03VALCARCE ARMADA ARMINDA<br />

5480096134 05DODORICO MIGUEL ANGEL<br />

549 0096161 02KIM HYUN SUK<br />

550 0096522 07CHEN CHANG LONG<br />

551 0096935 04PERANIO ALEJANDRO EDUARDO<br />

552 0097137 05OYANGUREN GONZALO GERARDO<br />

553 0097394 07PARK SE HOON<br />

554 0097454 04SANFILIPPO ADRIAN ALBERTO<br />

555 0097582 06SAREDO JUAN LUIS HIGINIO<br />

556 0097592 03NI ZHENG MEI<br />

557 0097723 03GASSMANN SEBASTIAN IGNACIO<br />

5580098050 01CHEN HUIDI<br />

559 0098135 04SKRANDZIUS DAMIAN LEANDRO<br />

560 0098309 08NEMBRINI ADRIANA<br />

561 0098423 10MOBILIA FABIAN ALEJANDRO<br />

562 0098731 10COLTURI VICTORIO CARLOS<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

563 009905802RODRIGUEZ OVIDIO<br />

564 0099217 08CASTINO PABLO FERNANDO<br />

565 0099230 05PAPALEO CARLOS PABLO<br />

566 009924808RIZZI VICTOIR LUCIANO<br />

567 0099305 11MARTINEZ C<strong>LA</strong>UDIO FABIAN<br />

5680099387 05LIN HUAHUI<br />

569 0099439 01GALVAN ESTHER<br />

570 0099489 08PANNUNZIO RUBEN<br />

571 0099639 04LIN XINQUIG<br />

572 009969810FERNAN<strong>DE</strong>Z JORGE OSCAR<br />

573 0099830 03LIAN LIAN<br />

574 0099863 10VARGAS, JORGE EDUARDO<br />

575 0099877 10JI FUYONG<br />

576 0111495 06MAUGERI,,FELIPE<br />

577 0113307 01TRAJTERMAN <strong>DE</strong> MEITES SOFIA<br />

5780114182 01SOVERIKLY, ELIAS<br />

579 0117192 05RODRIGUEZ DA CRUZ,,ANTONIO<br />

580 0122462 10ANDREOLLI, LUCIANO<br />

581 0125440 05ROGOVSKY, ABRAHAM<br />

582 0125784 06LOSIO,HUGO OSCAR SU SUC.<br />

583 0135289 10LIWSZYC, SERGIO<br />

584 0138512 07JENICEK ROBERTO<br />

585 0139177 01MARULLO JOSE<br />

586 0150055 04FISCHER, ESTEBAN<br />

587 0151739 02<strong>DE</strong>RSTEPANIAN ARLEN CARLOS<br />

588 0160433 03SALEM, JOSE<br />

589 0161265 04ONORATTI, JOSE AGUSTIN<br />

590 0161337 05FRANCO, ALBERTO ERNESTO<br />

591 0169543 06GROISMAN SAMUEL<br />

592 0176811 05HABOBA,MARCOS<br />

593 0176835 02MANCINI LYLIA NELIDA FLUMERO <strong>DE</strong><br />

594 0177687 08MELLIAN, JUAN CARLOS<br />

595 0177933 08FERNAN<strong>DE</strong>Z, FRANCISCO ANGEL<br />

596 0180401 04RODRIGUEZ, JOSE<br />

597 0181574 01FERRARO, JUAN CARLOS<br />

59801 8092 06GUVENEL, ARMENAK<br />

599 019127810BARREIRO, HECTOR<br />

600 0197406 08ABAD CRESPO, BENJAMIN<br />

601 0198146 03LOUREIRO, MANUEL<br />

602 0200881 05<strong>DE</strong> LEON, ALFREDO LEANDRO<br />

603 0201609 05<strong>DE</strong>SIMONE, RUBEN<br />

604 0208201 02<strong>DE</strong> PEON BARLETTA FLERENCIO MARCELO SU SUCESION<br />

605 0253252 02TUR, JUAN CARLOS<br />

606 0253881 04VAZQUEZ, HIPOLITO<br />

607 0254049 05<strong>DE</strong> VITA, PEDRO<br />

6080262660 08SALEM, TEOFILO<br />

609 0272670 10NARVAEZ JULIA RAQUEL BEN<strong>DE</strong>RA <strong>DE</strong><br />

610 0273481 08RISOLI, JUAN JOSE<br />

611 0277393 07JACHFE SALOMON JACOBO<br />

612 0281622 09VEGA, JUAN CARLOS<br />

613 0282862 06VIGNERA, VICTOR<br />

614 0287950 06RIANO, RAUL ALBERTO<br />

615 0291071 03LEVY, MOISES<br />

616 029400806LUNA, AMELIA ZUNILDA<br />

617 0296925 04VERONESI RUBEN GUILLERMO<br />

618 0302834 08CONFORTI ANGEL ALFREDO<br />

619 0303592 01ALSINA CASTELLS TITO RAMON ANDRES<br />

620 030926802ALFONZO, EVARISTO<br />

621 031059809BOTTA, CARLOS ERNESTO<br />

622 0313139 04COHEN, SALOMON<br />

623 0316113 07TRIPODI, DOMINGO HECTOR<br />

624 0316343 01PEREIRA, CARLOS NORBERTO<br />

625 0319719 11PALMIERI, ALEJANDRO VICTOR<br />

626 0324547 11SPINELLI NORBERTO ADRIAN<br />

627 0324575 06CASTRO, HECTOR JOSE<br />

628 0328270 08SAFDIE, JACOBO JORGE<br />

629 0332170 03ESPOSITO, HECTOR HORACIO<br />

630 0333041 09BALLIANO, CARLOS PEDRO<br />

631 0334311 01PEON, OSVALDO MANUEL<br />

632 0336371 06VIGGIO<strong>LA</strong>, SILVIA MARTA<br />

633 0344900 09FUENTES, LUIS<br />

634 0371766 06PINTOS, <strong>LA</strong>URO AGUSTIN JUAN<br />

635 0373513 03MACCARONE, SANTIAGO PASCUAL<br />

636 0373838 08MARTIN HECTOR<br />

637 0375835 04STEFANONI GARCIA, CARLOS HECTOR<br />

6380384352 01BARRAGAN, LUIS SEGUNDO<br />

639 0386695 05GARCIA, <strong>DE</strong> GOYANES, LIDIA ANGELICA MERCE<strong>DE</strong>S<br />

640 0387092 08CARULLO, EDUARDO RUBEN<br />

641 0394056 10ARROYO ARROYO ERNESTO<br />

642 0394600 02PALMEIRAS HE<strong>LA</strong><strong>DE</strong>RIA Y ARTICULOS <strong>DE</strong> COMESTIBLES<br />

643 0401122 08VARE<strong>LA</strong> RICARDO<br />

644 0405192 11LOPEZ JORGE OSCAR<br />

645 0414621 02TOPA <strong>DE</strong> VALENTINI <strong>DE</strong>LIA<br />

646 0420603 07ABERASTURY B<strong>LA</strong>NCA E, GOROSITO HORACIO R<br />

647 0422446 09ELKOUSS ISAAC<br />

6480422497 03MATEJKO JUAN ALBERTO<br />

649 0422512 11HAMU LEON<br />

650 0426888 01CAR<strong>DE</strong>LLE, DANIEL ANIBAL<br />

651 0430313 10KA<strong>LA</strong>YCI, OVAKIM<br />

652 0432924 04IOZZI MARIO<br />

653 0435019 07LITWAK LEON EFRAIN<br />

654 0438368 11SANDLER, <strong>DE</strong> LEFCOVICH,CELIA<br />

655 0439956 11MACRI, RAUL ALDO<br />

656 0443044 01SIPOS, PEDRO<br />

657 0449403 02CHIAVASSA, TITO NESTOR<br />

6580450344 09AGUERO, JUAN PABLO<br />

659 0455514 07ABAD, <strong>DE</strong> SALEM,SOFIA<br />

660 0458095 08MELES, ROBERTO DANIEL<br />

661 0461345 07COCURULLO, NORBERTO RUBEN<br />

662 0464549 09PEREZ, JORGE NESTOR<br />

663 0470175 05INCEM MARIO DANIEL<br />

664 0472789 04GRONDONA JUAN CARLOS<br />

665 0473914 11RAMOS JOSE<br />

666 0481901 02SPIZUOCO MARIO ANGEL<br />

667 0482551 09PERELMAN RAQUEL<br />

6680490114 02GEBHARDT WERNER A P<br />

669 049620807SALINAS ROQUE<br />

670 0500530 02MORERA SILVINA INES<br />

671 0502856 06BARRIL ALBERTO JOSE<br />

672 0508559 04VIARA JOSE PEDRO<br />

673 0521029 01LOBO JOSE R<br />

674 0527043 10PFOMBO MARIA I<br />

675 0527044 08PFOMBO FE<strong>DE</strong>RICO J<br />

676 0528380 09KAZACOS CARLOS A<br />

677 0529152 06DOBAL CARLOS<br />

6780530127 11MEN<strong>DE</strong>Z <strong>DE</strong> BERNASCONI MARIA<br />

679 0530280 03<strong>DE</strong>L<strong>LA</strong> MORTE JOSE EMILIANO<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 251


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

680 0531911 11PARDO TEOFILO<br />

681 0532487 04MERCURIO JUAN C<br />

682 0535295 09CORRADI CARLOS JORGE<br />

683 0536302 11SIMONI OMAR JULIAN<br />

684 0545166 03DIEZ CARLOS A<br />

685 0545587 01REBOREDO JOSE M<br />

686 0551801 06NAHMOD AMELIA <strong>DE</strong><br />

687 0551963 02MANASLISKI PEDRO NICO<strong>LA</strong>S<br />

688 0556055 01ROSENSTEIN <strong>DE</strong> JAICRENCO MARTHA<br />

689 0578125 06ROMANO PEDRO<br />

690 0578708 04SALZAMENDI NORBERTO M<br />

691 0586171 03BARMAYMON RICARDO DANIEL<br />

692 0587242 01MARANO JORGE OSVALDO<br />

693 0588252 04SELENER OSVALDO PABLO<br />

694 0589385 02DURRUTY JUAN CARLOS<br />

695 0592783 08DAMIANI JUAN MANUEL<br />

696 0593176 02OLINI EDGARDO R<br />

697 059512803ANGELINETTI HORACIO MARCELO<br />

6980597978 01LOMBARDO ALBERTO<br />

699 059951803NOCEREZ B<strong>LA</strong>NCA SUSANA<br />

700 0609599 02CAN<strong>DE</strong>LIMO GERARDO<br />

701 0611123 08VIL<strong>LA</strong>NUEVA CABALLERO <strong>DE</strong> GUELI HILDA C<br />

702 0611602 07GERSTEIN<br />

703 0614806 09DREWES HORACIO GUILLEMO<br />

704 0623949 08APARICIO JUAN CARLOS<br />

705 0625349 11HAMUI EDUARDO<br />

706 0626022 05LUISA CIMINIELLO <strong>DE</strong> FERRARIS<br />

707 0628081 01URSIC FRANCISCO ALBINO<br />

7080628700 10CASANO OSVALDO<br />

709 0628815 04KATZ JORGE S<br />

710 0629484 07PEREIRA ESPASANDIN CARLOS<br />

711 063359805DI CICCO MARIA EMILIA<br />

712 0636806 09LOVECI VICTOR<br />

713 0642033 08REIJTMAN PABLO ROBERTO<br />

714 0647837 09DIBNER SERGIO E<br />

715 0648330 05CORREIA GUILLERMO<br />

716 0649613 10BERGADA MORITAN ELOISA MARIA<br />

717 0650480 09BOYAN GUSTAVO FRANCISCO<br />

7180654916 11JOSE MARIO SAFDIE<br />

719 0656476 03<strong>DE</strong>ROSE JUAN HORACIO<br />

720 0658918 09BERAJA JORGE<br />

721 066132804CECILIA B FERECHETIAN <strong>DE</strong> CAPELLE<br />

722 0662177 05BRODSKY LUIS JAIME<br />

723 066299809BIALY <strong>DE</strong> MOLINA SILVIA C<strong>LA</strong>UDIA<br />

724 066479807WEISVEIN ISAAC E<br />

725 0665644 07BREA ANGEL J<br />

726 0671170 07BRENER CARLOS ALBERTO<br />

727 0671341 06BERTIERI ROBERTO MARCELO<br />

7280671573 07MARIA ELENA CELENTANO <strong>DE</strong> GENNARO<br />

729 0674581 04ALEN, MANUEL<br />

730 0685925 09RUANI ALBERTO EGARDO<br />

731 0686088 05ROZEMBLUM ROSANA MABEL<br />

732 0687882 02OFMAN ENRIQUE<br />

733 0688034 07ORZECHOWSKI ALBERTO<br />

734 0688276 05LONGHI MARCELO RICARDO<br />

735 0688575 06<strong>DE</strong>LMAS ALBERTO V<br />

736 0693315 07VITELLI ROBERTO L<br />

737 0696132 11CASTRILLI <strong>DE</strong> WATERMANN SILVIA M<br />

7380696460 05PEKER ADRIAN ERNESTO<br />

739 069727811MC DONOGH RICARDO ALBERTO<br />

740 0697640 09PERNAS ANTONIO<br />

741 0701591 07MA<strong>DE</strong>O JUAN ANTONIO<br />

742 0701776 06FESTINO EDGARDO RUBEN<br />

743 0702993 04DI CESARE ANDREA<br />

744 070330807GIANI MIGUEL A<br />

745 0703805 04<strong>LA</strong> BIANCA DIANA LEONOR<br />

746 0704085 07SINC<strong>LA</strong>IR TOMAS ALFREDO I<br />

747 0705989 02CIPRIANO CARLOS OSCAR<br />

7480706003 03MARTINEZ JORGE EDUARDO<br />

749 0709124 09KERMAN MONICA L<br />

750 0711915 01EBEKIAN ALICIA ISABEL<br />

751 0714306 11NEÑER <strong>DE</strong> LIPIZ ESTE<strong>LA</strong><br />

752 0715634 11PORTNOY BERNARDO<br />

753 0716979 05STEFANONI GARCIA JORGE A<br />

754 0716980 09STEFANONI GARCIA JULIO CESAR<br />

755 0718348 08SAMPEDRO RUBEN GUILLERMO<br />

756 0718556 01NAVARRO ROBERTO<br />

757 0718938 09VEPPO RICARDO ANGEL<br />

7580720222 09D AMELIO HECTOR R<br />

759 0721909 01MATO HORACIO<br />

760 0722526 01ABBOUD MARCELO BANAIOT<br />

761 0724382 11MAINIERI OMAR PABLO<br />

762 0724601 03<strong>LA</strong>MPONI RUBEN ALFREDO<br />

763 0725946 08SAENZ JOSE L<br />

764 0726359 07LOPEZ JOSE ALBERTO<br />

765 0727422 10SUC.<strong>DE</strong> ALFARO JORGE BERNARDO<br />

766 0727860 08HUANG TZU YUEH<br />

767 0728719 04<strong>LA</strong>VALLE JUAN FERNANDO<br />

7680729063 02SLOBODIANSKY ELIAS<br />

769 0729619 03CAPELO ALVE<strong>LA</strong> DOLORES<br />

770 0730566 04ROCHA MARCELINO<br />

771 0731416 07GORBARAN GUSTAVO EDUARDO<br />

772 0733049 09DISTRIBUIDORA FRANKO <strong>DE</strong> FRANKOWSKI R.<br />

773 0734276 04WILLIAMS <strong>DE</strong> ZAPATERO SILVIA OLGA<br />

774 073463807PEPE SERGIO<br />

775 0734714 06D AGOSTINO VICENTE<br />

776 0735467 03MAUAS NORMA ESTER<br />

777 0735788 05SIRCZUK LUIS HECTOR<br />

7780736948 04GACEK JORGE LUCAS<br />

779 0737621 09SCHVETZ HECTOR<br />

780 0737703 07BENITO LUIS ALBERTO<br />

781 0738119 11APFELBAUM HECTOR DANIEL<br />

782 0739044 11EKIZIAN OSCAR A<br />

783 0741907 04ALVAREZ CESAR<br />

784 0742132 10TSOU MING EN<br />

785 0743854 11D WEK JOSE FABIAN<br />

786 0744386 02TRONCOSO GRACIE<strong>LA</strong> ESTER<br />

787 0745073 07SALOMON PEDRO ELIAS<br />

788 0747493 08PAZO JOSE<br />

789 0747602 07MORSICATO MABEL LILIANA<br />

790 0750829 08PAVESI ENRIQUE JAVIER<br />

791 075120802MANTEGAZZA OMAR ANTONIO<br />

792 0752004 02CUTULI MARCELO GUSTAVO<br />

793 0753297 11DYMKOWSKI MARIO<br />

794 0753939 08MARCELO D. PERILLI<br />

795 0755433 08SANTAMARIA ESTE<strong>LA</strong> RITA<br />

796 0755714 11SORRIBAS TITO<br />

797 0755956 09LOCCI <strong>DE</strong> DAGNINO PASTORE ELIDA JOSEFINA<br />

7980756495 03MONTELLO C<strong>LA</strong>UDIO EDUARDO<br />

799 0756540 02FRERS RICARDO ALEJANDRO<br />

800 0757133 10MARTINEZ OSCAR B<br />

801 0758708 02CARLOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>RA<br />

802 0759686 03BIALYKAMIEN ELIDA VIVIANA<br />

803 0760172 07HABIB ROBERTO BERNARDO<br />

804 0760188 03SILVESTRE ANGEL FELIX<br />

805 0760753 09BALLESTERO HECTOR OSCAR<br />

806 0760913 02BEMPO OSCAR<br />

807 0761621 10MAMPRELIAN MIHRAN<br />

808 0762529 04ESTEBAN ALBERTO FERNANDO<br />

809 0765271 02BADANO ALEJANDRO MANUEL<br />

810 0765294 01BOLOGNA RICARDO ALBERTO<br />

811 0765640 08PEREA JUAN CARLOS<br />

812 0765904 11MARTINEZ ERNESTO HORACIO<br />

813 0766129 11SUC.<strong>DE</strong> ZAPATA C<strong>LA</strong>UDIA MARCE<strong>LA</strong><br />

814 0766282 03WU CHU<br />

815 0767168 07ORTELLI JOSE LUIS<br />

816 0767404 10GARCIA GABRIEL LORENZO<br />

817 0767694 08CHAOROVSKI M.S.<br />

818 0768755 09SAVETMAN MAURICIO LEON<br />

819 0769950 06<strong>DE</strong> ALBA JOSE<br />

820 0770417 08ZORRIL<strong>LA</strong> DANIEL<br />

821 0770487 09PISTOIA VICENTE ARTURO<br />

822 0770930 07GEPACO SA<br />

823 0771635 04MEDINA AURORA GRACIE<strong>LA</strong><br />

824 0772056 04DOCAMPO FERNANDO<br />

825 0773157 04GENERA PEDRO ECDUARDO<br />

826 0773459 10SOBRE CASAS MARTA ESTE<strong>LA</strong><br />

827 0773720 03KLEINBERG RICARDO<br />

828 0776161 09CHAWELES AIDA<br />

829 0776234 08CONDOR SRL<br />

830 0776373 05CHOCOBAR ANTOLIN ESTEBAN<br />

831 0776783 08GONZALEZ L<strong>LA</strong>NOS ALEJANDRO<br />

832 0778240 03WANG TSUNG<br />

833 0778386 08VIGO DIDIO RUBEN<br />

834 0778983 01ACHAVAL CARMEN MARIA<br />

835 0778985 08LEWKOWCZ DANIEL JOARGE<br />

836 0779404 05POTA PACUAL<br />

837 0781368 06GONZALEZ RICARDO<br />

838 0782008 09GUERRIRI HNOS SRL<br />

839 0782780 06KVIATEK ROSALIA LIA<br />

840 0782935 03STOPELLO SUSANA ANGELICA<br />

841 0783035 01PATARO SANDRA MARIA<br />

842 0783339 03SCHVARZMAN NESTOR RAUL<br />

843 0784133 07LUCANTO RENATO ENZO<br />

844 0784304 06SCRIMINACCI HORACIO<br />

845 0784649 05MOURELLE LUIS ENRIQUE<br />

846 0785002 06KIM HEE JA<br />

847 0785628 08MARIN MARIA <strong>DE</strong>L CARMEN<br />

848 0786536 08KURZMAN VIVIANA MARTA<br />

849 0786641 11DOMINGUEZ SUAREZ <strong>DE</strong> NEGREIRA SOFIA<br />

850 0787190 02ROVERI EDUARDO HUGO<br />

851 0788496 06NACEL<strong>LA</strong>RO LILIAN ALICIA<br />

852 0788636 05IERACE JOSE<br />

853 0789136 09KRAUSS GERARDO PEDRO<br />

854 0789894 11CAFERATA ERNESTO RAFAEL<br />

855 0791668 10RIVAS JULIO DANIEL<br />

856 0792423 02CONSTEN<strong>LA</strong> JORGE RICARDO<br />

857 0792535 02NAJO MARIA SUSANA<br />

858 0792565 04<strong>LA</strong>VALLEN ROBERTO FABIAN<br />

859 0793655 09CENTURION GOMEZ VIRGINIA<br />

860 0793944 02HERMIDA ROBERTO R.<br />

861 0794228 01PINTO OSVALDO J.<br />

862 0794931 06ROSATO ALBERTO JOSE COSME<br />

863 0795411 05ZERK OWSKI MARIO<br />

864 0795535 09DAMIANI JUAN M<br />

865 0795639 08VALENZUE<strong>LA</strong> ESTEFANIA<br />

866 0796257 06CHANG SHEN YEE<br />

867 0796770 05PEGITO DANIEL<br />

868 0798826 05MAIO JOSEFINA MARIA<br />

869 0798843 05COPPO<strong>LA</strong> RUBEN HUGO<br />

870 0801345 04SZPIGIEL JUANA RAQUEL<br />

871 0802339 05ABAL JOSE RICARDO<br />

872 0802514 02DIODATI PUGLIESE LUIS<br />

873 0802862 01CEREDA ELBA CRISTINA<br />

874 0803308 11FERRARIO JULIO ERNESTO<br />

875 0803596 02MARIÑO JUAN CARLOS<br />

876 0804018 04SELMAN SILVANA ELIZABETH<br />

877 0804098 02ZATEL SERGIO GUSTAVO<br />

878 0804174 01ANTON ALBERTO PABLO<br />

879 0804235 07OLIVIERI <strong>DE</strong> ATTADIA JUANA<br />

880 0804386 08GREL<strong>LA</strong> DANIEL HORACIO<br />

881 0804482 01FRIDMAN ARIEL HERNAN<br />

882 0804496 01MARTINEZ RODOLFO ABEL<br />

883 0806601 09PENNA FABIO D<br />

884 0806653 01<strong>DE</strong> VINCO GUILLERMO<br />

885 0808728 08COCCEL<strong>LA</strong>TO ROBERTO CARLOS<br />

886 0808854 03BOREL JORGE EDGARDO<br />

887 0808954 10GUARA A CARLOS ALEJANDRO<br />

888 0809121 08ANDUEZA HECTOR ALFREDO<br />

889 0809651 01LOPEZ OZORES JOSE MARCOS<br />

890 0809897 02DAL SANTO JOSE LUIS<br />

891 0809948 11SILVA LOPEZ DANIEL<br />

892 0810779 03LIBERATI MARCELO JORGE<br />

893 0810851 10COLOMBO CARLOS FABIAN<br />

894 0811074 03LOPEZ GUILLERMO MARIO<br />

895 0811320 03PICHUAGA EUGENIO GABRIEL<br />

896 0812171 11GARCIA ROBERTO ANGEL<br />

897 0813096 05DIDIO SUSANA MARIA BEATRIZ<br />

898 0814238 06PORTOS GABRIEL F<br />

899 0814297 01CAPELO ALVE<strong>LA</strong> INES<br />

900 0814461 03TOW PABLO LUIS<br />

901 0815083 04GARCEA JOSE PABLO LUCIO<br />

902 0815153 09SCUTARI B.E.<br />

903 0815764 02GARCIA <strong>DE</strong> SIMES M.<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S M.<br />

904 0818119 05VECCIO MARIO<br />

905 0818415 01CAPELO LINO JOSE<br />

906 0818975 07CHERE JUAN JOSE<br />

907 0819458 11ESTONLLO WALTER HORACIO<br />

908 0819681 08RODRIGUEZ FABIAN DARIO<br />

909 0820035 01FAVRE MOSSIER NESTOR EDGARDO<br />

910 0820148 10PASSARELLI MIGUEL ANGEL<br />

911 0820911 01<strong>DE</strong>BOECK JUAN OMAR<br />

912 0821320 08SA<strong>LA</strong>ZAR LUIS FERNANDO<br />

913 0822667 09RICOY RUBEN HITIEL<br />

252 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


914 0822956 02PETROFF ANA <strong>LA</strong>URA<br />

915 0823766 02MANOUKIAN RICARDO BENJAMIN<br />

916 0824656 04OCHOA MIGUEL ANGEL<br />

917 0827171 02CHIALVO CARLOS ALBERTO<br />

918 0827280 08COVELLO EUGENIA ALEJANDRA<br />

919 0827878 04SUAYA GUILLERMO<br />

920 0828916 06LUSTIG MARIA ISABEL<br />

921 0831616 03CARVAJAL EMILIOMARCELO<br />

922 0831858 01CASTEL<strong>LA</strong>NO QUIROGA LUIS DAVID<br />

923 0832009 08ALTAMIRANO JUAN BENITO<br />

924 0832059 04GOMEZ PABLO<br />

925 0832068 03FERRARI MIGUEL<br />

926 0832965 06HWANG JIN YUNG<br />

927 0833971 06ROMERO LIDIA EDIT<br />

9280834126 05CHRIST ERNESTO FERNANDO<br />

929 0834233 04SCUTICCHIO JORGE ABEL<br />

930 0834520 01ROSON PEDRO<br />

931 0835653 10URIA ESTE<strong>LA</strong> MARY<br />

932 0836058 08SPETT FELISA EVA<br />

933 0836305 06MAMMANA DANIEL EDUARDO<br />

934 0836955 11ESPINO<strong>LA</strong> CARLOS FABIAN<br />

935 0838331 06JORGE ADOLFO<br />

936 0838374 10MADARIAGA MARIA TERESA<br />

937 0838984 05WOLOSENCHUK PABLO BARTOLOME<br />

938 0839655 08PE A VAZQUEZ MARIA DOLORES<br />

939 0840398 08BEMBERG MARIA ROSA<br />

940 0842296 06COBBE MANLIO<br />

941 0842907 03PAPOUCHADO <strong>DE</strong> GOLDBERGER MARGARITA R.<br />

942 0843177 09BRASESCO WALTER RAUL<br />

943 0843671 01PEREZ ALBERTO JULIO<br />

944 0844897 03ESPINO<strong>LA</strong> GUERRERO PAULINO<br />

945 0845772 07PELLEJERO FE<strong>DE</strong>RICO PABLO<br />

946 0846496 11CHEBAR ELIAS<br />

947 0847777 09BERTOLINI ANGEL RICARDO<br />

9480847791 04ORECCHIO MARCELO MARTIN<br />

949 0850193 09SANCHEZ CARLOS FELIPE<br />

950 0850618 03HABER ANDRES RAFAEL<br />

951 0851565 04<strong>DE</strong>VOTO HERMINIA BEATRIZ<br />

952 0852456 04CA<strong>LA</strong>BRO HERNAN FRANCISCO<br />

953 0853015 07SELZER SERGIO RUBEN<br />

954 0853322 09DONZINO ALBA NORMA<br />

955 0853385 07BANG SEON OK<br />

956 0854392 05GARRIDO CARLOS ALBERTO<br />

957 0856701 08BALZANI DIANA NOEMI<br />

9580857156 02RUSSO LISANDRO JOSE MARIANO<br />

959 0857404 09MENICHELLI MIRTA MARIA<br />

960 0857857 05ROTETA JUAN ANGEL<br />

961 0861088 06TESTINO ROSANA PATRICIA<br />

962 0863286 03CHEN CHIA CHANG<br />

963 0863708 03NASO GUSTAVO ADRIAN<br />

964 0864132 03SVARS LILIANA<br />

965 0864288 05LIBER TAUB JOSE LUIS<br />

966 0864300 08HSU HUEI ZOU<br />

967 0864584 01MAINU<strong>DE</strong>L EDUARDO DAVID<br />

9680864756 09LIU CHUNG HO<br />

969 0864892 01CARFI JOSE<br />

970 0865029 02<strong>DE</strong> LUCA DOMINGO<br />

971 0865626 06ESCOBAR JULIO MIGUEL<br />

972 0865660 06SALVIA NORBERTO EDUARDO<br />

973 0866721 07CANCE<strong>LA</strong> SERGIO ARIEL<br />

974 0867801 04MESQUITA GUSTAVO HORACIO<br />

975 0868461 08CHANG CHENG <strong>LA</strong>N<br />

976 0868743 09JAMES CECILIA<br />

977 0868857 05GONZALEZ GUSTAVO GUILLERMO<br />

9780869038 03GRINMAN ISABEL<br />

979 0869323 04MONZA CARLOS OSCAR<br />

980 0871043 11KANSABEDIAN DIANA NORMA<br />

981 0872134 03CHIARELLO NICO<strong>LA</strong>S ANGEL<br />

982 0873236 01LINA MIGUEL ANGEL<br />

983 0874439 04DIEGUEZ MARTA<br />

984 0874546 03GONZALEZ RIBET LUIS LEOPOLDO<br />

985 0874826 08VI<strong>LA</strong>RIÑO MARIA <strong>DE</strong>L CARMEN<br />

986 0874872 01GOMEZ JORGE OSVALDO<br />

987 0875358 10PLORUTTI ROBERTO MARTIN<br />

988 0876735 01HANONO ERNESTO JORGE<br />

989 0877717 09TORRES SERGIO ERNESTO JESUS<br />

990 0878297 11NOTO MARIA GRACIA<br />

991 0878450 07COCCORULLO MARTA<br />

992 0878855 03SARANTES HUMBERTO RENE<br />

993 0879066 03RUIZ ERNESTO JOSE<br />

994 0879782 10MACAROGLU CLEMENTE POL<br />

995 0879792 07GONZALEZ SEGUNDO<br />

996 0880488 05RODRIGUEZ HECTOR<br />

997 0882186 11GALLERA MANUEL<br />

998 0882281 06FLYNN MIRTA SUSANA<br />

999 0882825 03MI<strong>LA</strong> GUILLERMO<br />

1000 0883045 02LIWSKI MARIO SILVIO<br />

1001 0884461 05TCHINNOSIAN DIRAN<br />

1002 0885315 11DIAZ JULIO RUBEN<br />

1003 0885946 09RODRIGUEZ OSCAR ALFREDO<br />

1004 0886519 01FRATTO PABLO GABRIEL<br />

1005 0886630 09PEDRO MARIA B<strong>LA</strong>NCA<br />

1006 0887389 05CHAOXI LUO<br />

1007 0887863 03BANEGAS SIXTA OFELIA<br />

1008 0888289 04<strong>DE</strong>L RIO <strong>DE</strong> ORTUZAR ROBERTO FE<strong>DE</strong>RICO<br />

1009 0888627 10TRITEC <strong>DE</strong> HECTOR JOSE MAZZO<strong>LA</strong><br />

1010 0888858 02DIAS CARLOS ALBERTO<br />

1011 0890489 08DOMINGUEZ JORGE JOSE<br />

1012 0891618 07ORQUEDA LUIS ALBERTO<br />

1013 0891755 08CAMPOS GUILLERMO EDUARDO<br />

1014 0892529 01O<strong>LA</strong>ETA ADRIAN ERNESTO<br />

1015 0892703 11KATZ BERNARDO SERGIO<br />

1016 0892879 07OREL<strong>LA</strong>NA FUENTES NORA<br />

1017 0893231 10SILBERBERG HECTOR CARLOS<br />

10180893541 06VERBERKT OSCAR ALBERTO<br />

1019 0894460 01KOHN SILVIA NORMA<br />

1020 0895138 01DURRUTY PABLO JAVIER<br />

1021 0895365 01KIM LYON SOON<br />

1022 0895569 07DIMOPULOS <strong>DE</strong> KARAKATSANIS MARIA<br />

1023 0896347 09CASCU DIEGO ISMAEL<br />

1024 0896831 04BIONDO EDGARDO DANIEL<br />

1025 0897833 06FRIGERIO GUSTAVO DANIEL<br />

1026 0898202 03NEUMAN JAIME EMILIO<br />

1027 0899897 03PACE WALTER ENRIQUE<br />

10280900320 07QUINTAR ALDO ANTONIO<br />

1029 0900440 08OROZCO CAROLINA<br />

1030 090050811CAPPONI JOSE MARIA<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

1031 0901347 04VESSONI ALFREDO HIPOLITO<br />

1032 0901709 07PIZARRO ENRIQUE RODOLFO<br />

1033 0902421 02BRODY PABLO DAMIAN<br />

1034 0903071 09RODRIGUEZ ROMERO BEATRIZ<br />

1035 0904127 03REICH PAULINA<br />

1036 0904873 01SVARINSKI JUAN JOSE<br />

1037 0904914 02PONTELLO RAUL ERNESTO<br />

10380905278 10CARPI ANALIA GRACIE<strong>LA</strong><br />

1039 0905724 02CONSTANZO ANIBAL FRANCISCO<br />

1040 0906529 06OLIVEROS G<strong>LA</strong>DYS INES<br />

1041 0907485 06SALEM LUIS RAFAEL<br />

1042 0908310 03FERNAN<strong>DE</strong>Z NILS GUSTAVO<br />

1043 0908794 10CAVALLETTI PEDRO AQUILES<br />

1044 0910026 01CIFARELLI ALBERTO CARLOS<br />

1045 0910134 09BUITRON MARTHA TERESA<br />

1046 0910830 11RIZZO MARIA FATIMA<br />

1047 0911109 03YANG KO YU<br />

10480911133 06MANTOVANO NOEMI<br />

1049 0911302 09SA<strong>LA</strong> MARCELO RAMON<br />

1050 0911464 05WAJNFELD<br />

1051 0911649 04BENITEZ ENRIQUE LUJAN<br />

1052 0912082 03CHEN XIAO DONG<br />

1053 0912324 05SCHENA LOPEZ FRANCISCO OSCAR SU SUC.<br />

1054 0912870 11GODINO Y CONTE DANIEL<br />

1055 0914057 03HITTERS MARCE<strong>LA</strong> ALEJANDRA<br />

1056 0914557 05<strong>LA</strong><strong>LA</strong> JULIO CESAR<br />

1057 0915334 09ROMEO ULISES ARIEL<br />

10580915864 02LOPRESTI JUAN CARLOS<br />

1059 0916116 03<strong>LA</strong>NZILOTTA CARLOS AMERICO<br />

1060 0916583 05VALLEJO EZEQUIEL<br />

1061 091700801CALVAROSO ROBERO JOSE<br />

1062 0917287 04FREUND GABRIE<strong>LA</strong><br />

1063 0918134 02PEREZ CABRINI SANTIAGO JAVIER<br />

1064 0918261 06FISCHBERG ROSALIA INES<br />

1065 0918761 08OJEDA LUIS ALCI<strong>DE</strong>S<br />

1066 0918843 06AGOPIAN MIGUEL<br />

1067 0918953 10LOVATO CRISTIAN GUIDO<br />

10680919479 07MAGENTA GABRIE<strong>LA</strong> VIVIANA<br />

1069 0919636 06FOESTELLO NELSA<br />

1070 0920377 10PALLOTTI PATRICIA EDITH<br />

1071 0920669 08ZAMLER SANA<br />

1072 0920989 01PERALTA URQUIZA RAQUEL CRISTINA<br />

1073 0921253 01MASTRONARDI MARCELO GABRIEL<br />

1074 0921393 07LIN SE RIN<br />

1075 092177809LOHRMANN RAUL ANSELMO<br />

1076 0922206 05BOULIN FERNANDO<br />

1077 0922909 04PEDRAYES <strong>DE</strong> JUNI MARIA C<strong>LA</strong>UDIA<br />

10780924051 09DI NOTO C<strong>LA</strong>UDIO FRANCISCO<br />

1079 0924092 06LIN DONG<br />

1080 0924779 03MASRI NORMA MABEL<br />

1081 0926281 04MI<strong>LA</strong>NI GUTIERREZ MARIO ENRIQUE<br />

1082 0926837 05CINGO<strong>LA</strong>NI DANIEL AUGUSTO<br />

1083 0927005 01SANCHEZ MARIA TERESA<br />

1084 0927008 06SANCHEZ JOSE MARIA<br />

1085 0927592 04GALCERAN OSVALDO<br />

1086 0927594 11CABABIE JACOBO<br />

1087 0927670 10FELD ETHEL GRACIE<strong>LA</strong><br />

1088 0927903 02RODRIGUEZ FERNAN<strong>DE</strong>Z MYRIAM B<strong>LA</strong>NCA<br />

1089 0927990 03HWANG YOUNG SOOK<br />

1090 092913805MAIO MIGUEL ANGEL<br />

1091 0929496 01TUORTO LUCIANO<br />

1092 0929781 02PORTE<strong>LA</strong> GUSTAVO CARLOS<br />

1093 0930087 02WAIZER FABIO ANGEL<br />

1094 0930477 11SCHVARTZMAN <strong>DE</strong>VORA LYA<br />

1095 0930772 09LEGARDON HORACIO JOSE<br />

1096 0932375 09CONGIUSTA,NORA SUSANA<br />

1097 0932663 04NUÑEZ PATRICIA VIVIANA<br />

10980934120 10KIM JUAN ALBERTO<br />

1099 0934743 07BARBIERI ANTONIO PASCUAL<br />

1100 0935664 09ZEGA SUSANA ANA<br />

1101 0936842 06BUSTAMANTE GONZALO BERNARDO<br />

1102 0937722 11URES PABLO JAVIER<br />

1103 093772810MARTELLO GUILLERMO ENRIQUE<br />

1104 0937997 05CREGO HECTOR ANTONIO<br />

1105 0938047 07PAGANO MABEL NORMA<br />

1106 0938159 07PIPKIN <strong>DE</strong> B<strong>LA</strong>UM MARIA LEONARDA<br />

1107 0939016 02SAVAGLIO ERNESTO<br />

11080939093 06DIAZ OSVALDO RAUL<br />

1109 0940456 02WU TSUNG HO<br />

1110 0940664 06GHIMI PROPIEDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> GHIGLIONE MIGUEL ANGEL<br />

1111 094174806CHEN REN<br />

1112 0941883 11RODRIGUEZ ALONSO ANGEL MAXIMO<br />

1113 094274801SPADONE SILVANA NORA<br />

1114 0943239 06ALBRECHT MARTIN JERONIMO<br />

1115 0943716 09PERELMAN ALICI DORA FABIANA<br />

1116 0943764 09BREX ISABEL GRACIE<strong>LA</strong><br />

1117 0944622 02FRANZA LUIS EDUARDO<br />

11180945189 07LINCOVSKY JOSE<br />

1119 0945354 07IRIARTE DANIEL ARTURO<br />

1120 0945689 09CHU FEI HSIANG<br />

1121 0946853 06FREIRE JORGE E<strong>LA</strong>DIO<br />

1122 0946945 01AMBROSIUS CESAR AGUSTIN<br />

1123 0947740 03NUÑEZ PA<strong>LA</strong>CIO RAMIRO<br />

1124 0948865 11ALVAREZ <strong>DE</strong> SANTAMARIA CELESTINA<br />

1125 0948867 07CAP<strong>DE</strong>T PEDRO OMAR<br />

1126 094916806HARTINGER GERARDO ANTONIO<br />

1127 0949556 08AYA<strong>LA</strong> ADRIANA ANGELICA<br />

11280950226 02MALBRAN MARIA<br />

1129 0950983 06CAPRA MARTA IRMA<br />

1130 0951987 04DI TROLIO JESUS ALEJRANDRO<br />

1131 0952644 07SAFIER RICARDO FABIAN<br />

1132 0953126 02SUAREZ EVARISTO<br />

1133 0953600 11GOMEZ LUCIO<br />

1134 0954089 10FERRARO LORENZO<br />

1135 0954736 03PREBEN<strong>DE</strong> JACOBO TEOFILO<br />

1136 0955241 03PE<strong>LA</strong>IA MAXIMILIANO G<br />

1137 0955562 05PIÑA MIRTA ALICIA<br />

11380956912 10AMERI RAFAEL A<strong>LA</strong>EJANDRO<br />

1139 0956922 07PALMA GAL<strong>LA</strong>RDO RAUL F SAN PANCRACIO<br />

1140 0956967 07KABAKIAN MARCELO ADRIAN<br />

1141 0957364 10DONATI SERGIO MIGUEL<br />

1142 095770804DI B<strong>LA</strong>SI C<strong>LA</strong>UDIO JORGE<br />

1143 0957747 05TOR<strong>LA</strong>SCO CARLOS GERONIMO<br />

1144 0957931 01ROBINSOHN ADRIANA EDITH<br />

1145 0958196 11MARTIN EMILIO RUBEN<br />

1146 0958399 08SIGAL MARTIN<br />

1147 0958741 01FEVRE MARIA FABIANA<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 253


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

1148 0958822 01BURGOS <strong>DE</strong> FERNAN<strong>DE</strong>Z ADRIANA ELIZABETH<br />

1149 0959573 02MALENCHINI MARIA ALEJANDRINA<br />

1150 0959821 09TATAY EDUARDO<br />

1151 0960670 10PARAJON HECTOR EDUARDO<br />

1152 0960823 11ALIETTI LUIS CARLOS<br />

1153 0961453 02PECAR PATRICIA LILIANA<br />

1154 0961937 02IRIBARREN GUSTAVO FERNANDO<br />

1155 0962322 01CAPURRO SUSANA HELVE LUISA<br />

1156 0962432 05PERON ROBERTO<br />

1157 0962820 07RINALDI GERARDO ALBERTO<br />

11580965711 08META ARIEL MARCELO<br />

1159 0965733 09CARPI EVANGELINA BRENDA<br />

1160 0965846 07CORDON ARIEL RUBEN<br />

1161 0966201 04AGOPIAN ARTURO<br />

1162 0967056 04CHI JIAN LIN<br />

1163 0967991 10SKRANDZIUS ARIEL DARIO<br />

1164 0968053 05PELLEGRINO MARIA JOSEFA<br />

1165 0968260 11CARONELLO MARIA CELINA<br />

1166 0968821 08GULEDJIAN RICARDO ANTONIO<br />

1167 0969334 03OLC<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> ALVAREZ OLGA<br />

11680969442 11BIAFORE CARLOS VICTORIO<br />

1169 0970521 10BOSCO DANTE<br />

1170 097071802ARCAMONE HUMBERTO JOSE<br />

1171 0970773 05FLISFICH SALOMON RAUL<br />

1172 0971037 10GIACOMUZZI JULIO HIGINIO<br />

1173 0971687 04HERCMAN JOSE<br />

1174 0972081 02SPONSA MARIA TERESA<br />

1175 0972099 05SAUCEDO OSVALDO RAUL<br />

1176 0972802 03MAS JULIO CESAR<br />

1177 0973089 03MARTINEZ VIVOT JORGE ALEJO<br />

11780973155 05SANTACRUZ AZULINA B.<br />

1179 0973195 04AKSELMAN NATALIO NORBERTO<br />

1180 0973342 06DLERER ZYS<strong>LA</strong><br />

1181 0973366 03GARCIA DAROCA JOSE MARIA<br />

1182 0973693 10OCCHIUZZO SANTIAGO CARLOS<br />

1183 0974634 10ARIAS SIMON MARIA VALENTINA<br />

1184 0974772 09BERTONASCO GUSTAVO EDUARDO<br />

1185 0974835 11MELSZENKER DAVID<br />

1186 0975331 01HUANG XIANG<br />

1187 0975594 02CENOZ RAMIRO RAUL<br />

1188 0975885 02DI CESARE CARLOS ALBERTO<br />

1189 0975916 06FERRER GUILLERMO RUBEN<br />

1190 0976041 05<strong>DE</strong> CARLO HECTOR ESTEBAN<br />

1191 0976241 08TASSO DARIO GABRIEL<br />

1192 0976707 10CORTES GRACIE<strong>LA</strong> MARIA<br />

1193 0976770 03NAZ JOSE LUIS<br />

1194 0976927 07CHULMAN FAUSTINA C<strong>LA</strong>RA<br />

1195 0977161 01GULCHIN C<strong>LA</strong>UDIO LEONARDO<br />

1196 0977189 01PUNGITORE RICARDO<br />

1197 0977559 05ROJAS ALICIA CRISTINA<br />

11980978217 06CANTON ERNESTO<br />

1199 0978310 05<strong>DE</strong>STEFANO C<strong>LA</strong>UDIO DANIEL<br />

1200 0978869 07HUANG HENGCHANG<br />

1201 0979306 02PARMA JORGE ENRIQUE<br />

1202 0979932 10CON<strong>DE</strong> ROSA MARIA<br />

1203 0980554 11VAZQUEZ CESAR GABRIEL<br />

1204 0981083 08QUINTANA EDUARDO JORGE<br />

1205 0981463 09ZHANG HUA QIN<br />

1206 0981823 05GALLO NORMA<br />

1207 0982098 01COHEN ALBERTO VICTOR<br />

1208 0982482 11GONZALEZ WARCAL<strong>DE</strong> IGNACIO<br />

1209 0982693 09FOLGUEIRO FERNANDO TOMAS<br />

1210 0982774 09FERNAN<strong>DE</strong>Z ANGEL MANUEL<br />

1211 0983029 04DI STEFANO HERENCELIA<br />

1212 0983828 07BRONSZTEIN GUIDO MIL<strong>LA</strong>N<br />

1213 0983835 10CAPRIA NORA HILDA<br />

1214 0984757 10BOUHID OSVALDO DANIEL<br />

1215 0984905 10ALVAREZ JORGE ANIVAL<br />

1216 0985296 04ARCE <strong>DE</strong> DOBAL ILDA ENEREA<br />

1217 0985459 02ALE GLORIA INES<br />

12180985618 08<strong>LA</strong>SCOMBES MARIA ALICIA<br />

1219 0985952 07VAL<strong>LA</strong>DARES MARCELO FABIAN<br />

1220 0986117 03MARTINELLI DARIO<br />

1221 0986133 05SANCHEZ BEATRIZ MARGARITA<br />

1222 0986245 05VIGIL GONZALEZ JOSE ARSENO<br />

1223 0986501 02SINATRA MARIA FERNANDA<br />

1224 0986505 05SCHIRRIPA GAU<strong>DE</strong>NCIO<br />

1225 0987772 10LO TURCO ARMANDO<br />

1226 0988736 09BIGGERI C<strong>LA</strong>UDIO DANIEL<br />

1227 0989252 04LORENZO VICTOR HUGO<br />

12280989690 02GRECO MARIA <strong>DE</strong>L CARMEN<br />

1229 0989755 11RAINELLI LEONARDO<br />

1230 0990046 02SOSA JOSE ENRIQUE<br />

1231 0990292 09JEIFETZ RAQUEL LEONOR<br />

1232 0990435 02GALLEGO GUSTAVO ENRIQUE<br />

1233 0990565 11ALVAREZ MIGUEL ANGEL<br />

1234 0990613 04WAJS PER<strong>LA</strong> MIRIAM<br />

1235 0990623 01GENONI RUBEN CARLOS<br />

1236 0990855 02CAMPODONICO RUBEN RICHARD<br />

1237 0991284 03WANG YU FU<br />

12380991609 01CAR<strong>DE</strong>NAS EDUARDO JOSE<br />

1239 0991611 03CAR<strong>DE</strong>NAS GRACIE<strong>LA</strong> MARIA A<br />

1240 0991801 09<strong>LA</strong>RROSA NORBERTO DANILO<br />

1241 0992034 10COSTA BARBE ENRIQUE<br />

1242 0992089 07VI<strong>LA</strong> BALTA JUAN<br />

1243 0992340 03HABOBA SALOMON RAUL<br />

1244 0992443 04MIGUEZ HERNAN RODOLFO<br />

1245 0992506 06BERLER GERALDINE<br />

1246 0992512 11GESVALDO SUSANA NOEMI<br />

1247 0992546 05TORRES RICARDO JUAN<br />

12480992836 07GESANG FABRICIO<br />

1249 0993063 09MERCADO ROBERTO<br />

1250 0993125 02MORRONE WALTER GUSTAVO<br />

1251 0993250 10ORTIZ JAVIER ERALDO<br />

1252 0993266 06LEE REO WON<br />

1253 0993661 11XIA QIN HUI<br />

1254 0993772 02VIL<strong>LA</strong>VER<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>URA SILVINA<br />

1255 0993851 06MARCONI GERARDO ABEL<br />

1256 0994002 02L<strong>LA</strong>URO MARTIN<br />

1257 0994405 02<strong>LA</strong>MANNA FABIO MARCELO<br />

12580994583 11ROBALLOS MAXIMILIANO ALBERTO<br />

1259 0995217 09TRIPOLI DIEGO ALEJJANDRO<br />

1260 0995396 05CAVANAGH JOSE LUIS CEFERINO<br />

1261 0995986 06HIGER DANIE<strong>LA</strong><br />

1262 0996031 07RICOY CECILIA ELISABET<br />

1263 0996159 03ZHOU JIA HUI<br />

1264 0996186 11FRIED<strong>LA</strong>N<strong>DE</strong>R NESTOR R<br />

1265 0996279 04AGOPIAN MARIA<br />

1266 0996765 06MADIA AGUSTIN<br />

1267 0997809 07RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA<br />

12680998425 09LUSTRES <strong>DE</strong> HOLGADO ESTHER LUCIA<br />

1269 0998427 05RUEDA ELENA LUJAN<br />

1270 0998453 04<strong>LA</strong>JE CARLOS ALBERTO<br />

1271 0998662 06HAMRA MICHEL SIMON<br />

1272 0998911 11PERCIA MARCOS VICTOR<br />

1273 0999643 05MANFREDI ADRIAN ALEJANDRO<br />

1274 0999760 01DAWID RONALD<br />

1275 0999932 09JUSTER LIDIA<br />

1276 1000299 05KIM CHUN JA<br />

1277 1000312 06BONVICINI RICARDO HORACIO<br />

12781000479 03BAR, LILIANA<br />

1279 1000603 06TIMPANARO G<strong>LA</strong>DYS ADRIANA.<br />

1280 1000767 09PEREZ MONICA GRACIE<strong>LA</strong><br />

1281 1000854 03SZTEINBERG JUANA HILDA<br />

1282 1000906 10PEDREIRA MAURO MARIA VICTORIA<br />

1283 1001042 04MORENO IRIS AMALIA<br />

1284 1001227 03GRASSO GABRIE<strong>LA</strong> VIRGINIA<br />

1285 1001267 02LUCERO CARLOS ALBERTO<br />

1286 1001287 07CARBALLO GUSTAVO JAVIER<br />

1287 1001294 10VI<strong>LA</strong> BEATRIZ CARMEN<br />

1288 1001506 10SHI JINHUA<br />

1289 1001647 03HOU JAU HSIUNG<br />

1290 1001953 07FRANCO RODOLFO ALEJANDRO<br />

1291 100206803GOLDFISCHER JORGE<br />

1292 1002181 07GOCHMAN RAQUEL<br />

1293 1002330 05GIL CARLOS FABIAN<br />

1294 100240805HWANG YUN KYU<br />

1295 1002465 04VIL<strong>LA</strong>VER<strong>DE</strong> MIRTA MABEL<br />

1296 1002474 03ALVAREZ MARIO ROBERTO<br />

1297 100260808LIN XIAN<br />

12981002711 04MONACO ESTEBAN RAFAEL<br />

1299 1002712 02MONACO IGNACIO MANUEL<br />

1300 1002774 02CASTRO ELENA IRIS<br />

1301 1002831 05YAPUR AGUSTINA<br />

1302 1003242 08MARTINEZ <strong>DE</strong> TINAYRE ROSA MARIA J.<br />

1303 1003506 11LEE CHANG HO<br />

1304 100350807TASSANO LEONOR ELSA<br />

1305 1003510 09LEONI <strong>LA</strong>NCELLE MARCELO ADOLFO<br />

1306 1003699 07CARPINELLI RICARDO ENRIQUE<br />

1307 1003853 01PE<strong>LA</strong>GATTI GRACIE<strong>LA</strong> NELIDA<br />

13081003858 02D ANGIO<strong>LA</strong> JULIA ANA LUCIA<br />

1309 100403802 BUSNADIEGO,GRACIE<strong>LA</strong> RUTH<br />

1310 1004362 04ETCHECOPAR MARIA DOLORES<br />

1311 1004473 06RODRIGUEZ JUAN ANDRES<br />

1312 1004512 11GRANELLI CARLOS LUIS<br />

1313 1004722 11INSUA SILVIA BEATRIZ<br />

1314 1004767 11SIRIO LILIA JUSTA<br />

1315 100479811GONZALEZ NIEVES<br />

1316 1004843 10HRYCKOWIAN JOSE LUIS<br />

1317 1005004 03PORTNOY MARIE<strong>LA</strong><br />

13181005107 04KLEINERMAN CATALINA<br />

1319 1005260 07CHIN CHAO KUO<br />

1320 1005294 01MARINO SILVANA PATRICIA<br />

1321 1005441 03CARRALERO CARLOS ROBERTO<br />

1322 1005600 09MIRCO MIGUE<strong>LA</strong>NGEL<br />

1323 1005690 04BAZAN SORAYA NOEMI<br />

1324 1005717 10RAIBAN VICTOR MARCOS<br />

1325 1005733 01FERNAN<strong>DE</strong>Z MARTIN EZEQUIEL<br />

1326 1005824 09HUANG YUESHENG<br />

1327 1006084 07CUEVAS CARLOS HUGO<br />

13281006153 03SURY MATIAS JAVIER<br />

1329 1006217 03<strong>DE</strong>LPRATO JORGE OSVALDO<br />

1330 1006266 01LEE DONG KYUNG<br />

1331 1006544 10TZOVANIS JUAN MARIO<br />

1332 1006651 09SEGOBIA ROQUE MARIO<br />

1333 1006796 05TRINO EDUARDO PEDRO<br />

1334 1006841 04ROTHOLTZ SEBASTIAN MATIAS<br />

1335 1006877 05ROMANO ARIEL SALOMON<br />

1336 1006884 08BENEDIT EDUARDO MARIA<br />

1337 1007065 06CHEN NIM<br />

13381007410 04ARAGON GABRIE<strong>LA</strong> VERONICA<br />

1339 1007676 10PORCO ROBERTO ANTONIO<br />

1340 100773803KSIAZENICER SUSANA CELIA<br />

1341 1007771 05BORER DANIEL OSVALDO<br />

1342 1007869 10GROFSMACHT JUAN ENRIQUE<br />

1343 1008090 02XIE HUAYUN<br />

1344 1008806 07LEZAMA MARCELO MANUEL<br />

1345 1008873 03MANTELLI SUSANA<br />

1346 1008880 06BUSTO JESUS<br />

1347 1008911 10GODOY JOSE ALBERTO<br />

13481009026 06SALEM EMILIA<br />

1349 1009166 01RODOTA PATRICIA <strong>LA</strong>URA<br />

1350 1009186 06WEI XING JIN<br />

1351 1009256 11CARRERAS PATRICIO MARIA<br />

1352 1009267 06PARODI ARIEL<br />

1353 1009407 05CHAE SU MI<br />

1354 1009449 11TABAIN ANDREA FABIANA<br />

1355 1009523 03ACERBI JUAN CARLOS ANTONIO<br />

1356 100957811KIM SEUNG YEON<br />

1357 1009681 07CASTROVIL<strong>LA</strong>RI JOSE LUIS<br />

13581009866 06MI;O JORGE EDMUNDO<br />

1359 1009892 05FERRI ROMAN ESTEBAN<br />

1360 1009955 07MIRO LILIANA ELVIRA<br />

1361 1010440 02<strong>DE</strong>LGADO FERNANDO OSCAR<br />

1362 1010529 08FENIOR SILVANA C<strong>LA</strong>UDIA<br />

1363 1010566 02NACACH ALBERTO DARIO<br />

1364 1011080 01AMIANO MARCELO EDUARDO<br />

1365 1011084 04BROS ALEJANDRO NESTOR<br />

1366 1011403 03HA<strong>LA</strong>C EDGAR DANIEL<br />

1367 1011407 06HA<strong>LA</strong>C LEON JORGE<br />

13681011516 01SEKU<strong>LA</strong> CINTIA CAROLINA<br />

1369 1011536 06ROBSON JUAN ROBERTO<br />

1370 101177804YOO JAE SUN<br />

1371 1011885 03SOSA MARCELO HERNAN<br />

1372 1011984 01CACERES NESTOR OSCAR<br />

1373 1012055 06GONZALEZ ANA MARIA<br />

1374 1012151 10COCCARO SANDRA MABEL<br />

1375 1012345 08MARTINEZ MIRTA TERESA<br />

1376 1012462 04MACIEL DANIEL SERGIO<br />

1377 1012912 10MARTINEZ PABLO<br />

13781013155 08MONIS ALEJANDRO HORACIO<br />

1379 1013243 11ALVEZ COSTA MATIL<strong>DE</strong> ALBA<br />

1380 1013336 04SANTILLI PASCUAL ENRIQUE<br />

1381 1013337 02GARCIA ARAYA MARCELO VICTOR<br />

254 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


1382 1013458 01LOPEZ JUAN GUSTAVO<br />

1383 1013648 07ALBURQUENQUE ORME¤O ENRIQUE<br />

1384 1014033 06WANG WEIZHONG<br />

1385 1014275 04JORDA CARRE FRANCESC<br />

1386 1014532 10YE CHANG<br />

1387 1014677 06PA<strong>LA</strong>CIO CASAL AURORA MARGARITA<br />

1388 1014731 04BEVACQUA NICO<strong>LA</strong>S<br />

1389 1015313 06ROJAS ESCOBAR AURELIO<br />

1390 1015347 11RUIZ FRANCISCO EDUARDO<br />

1391 1015913 04PUORTO ANGELICA PATRICIA<br />

1392 1015920 07RAIJMAN DAMIAN GUSTAVO<br />

1393 1016145 07PALOMARES NILDA <strong>DE</strong>L VALLE<br />

1394 1016150 03LOZANO FACUNDO JAVIER<br />

1395 1016256 09ROCHMAN RAUL<br />

1396 1016289 05KIM KUK JIN<br />

1397 1016311 05RIOS C<strong>LA</strong>UDIO ALEJANDRO<br />

13981016498 07VICARIO JUAN JOSE<br />

1399 101656801D’AGOSTINO CARMEN SARA<br />

1400 1016992 10YOO JUNG SUN<br />

1401 101702806JACK HORACIO OSCAR<br />

1402 1017097 09PARK WOO JAE<br />

1403 1017156 08DAVIDJAN RUBEN SERGIO<br />

1404 1017333 01RODRIGUEZ HORACIO HECTOR <strong>DE</strong> LUJAN<br />

1405 1017526 01ZAPPETTINI C<strong>LA</strong>RA HILDA<br />

1406 101765806GUO CHANGQING<br />

1407 1017745 11AVICHELLI FABIAN ALBERTO<br />

14081018093 01FERNAN<strong>DE</strong>Z ROBERTO MANUEL<br />

1409 1018115 06SCHIRADO LUIS RODOLFO<br />

1410 1018153 09MA ZHEN WEI<br />

1411 1018260 08GRINB<strong>LA</strong>T SUSANA INES<br />

1412 1018387 06GONZALEZ GORRITI MAXIMILIANO EDUARDO<br />

1413 1018514 03KIM CHI MYUNG<br />

1414 1018553 04IARIA MARIA<br />

1415 1018994 07IRIARTE MARIA MERCE<strong>DE</strong>S<br />

1416 1019130 05PERFETTI SERGIO<br />

1417 1019171 02BARMAS Y NIEVAS VALERIA<br />

14181019406 01CHUNG SUNG HUN<br />

1419 1019410 10AQUINO ERNESTO<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

1420 1019874 01VEGLIA BEATRIZ ELVIRA<br />

1421 1020040 01CAPORASO JOSE LUIS<br />

1422 1020059 02GORNO LUIS ALBERTO<br />

1423 1020276 05CONTI EMILIANO<br />

1424 1020320 06GUERSCHUNY, LUISA MARIE<strong>LA</strong><br />

1425 1020364 08WONG,,YAM KWONG<br />

1426 1020705 08AMEJEIRAS,,MANUE<strong>LA</strong> ELENA<br />

1427 1020980 08DOMENICHELLI ATILIO LUIS<br />

14281021320 01GONZALEZ EDUARDO<br />

1429 1021393 07ZHENG YING BAO<br />

1430 1021526 03CONVERSO GUSTAVO JORGE<br />

1431 1021571 09BYUN JOO YEON<br />

1432 1021803 03LEE JI HAE<br />

1433 1021860 02HYON SIN AE<br />

1434 102235804MARIA LOUR<strong>DE</strong>S COSSIO ALEXANDRE<br />

1435 1022841 01BESAGNI GRACIE<strong>LA</strong> MARIA ANGE<strong>LA</strong><br />

1436 1022913 02FERNAN<strong>DE</strong>Z PAU<strong>LA</strong> MARIA ANDREA<br />

1437 1023210 09KIM KI SUP<br />

14381023473 10ABALO,,GUILLERMO JORGE<br />

1439 1023818 02STEKAR MIGUEL ROBERTO<br />

1440 1023890 05E<strong>DE</strong>LMUTH RICARDO JULIAN<br />

1441 1023990 01PARK SUNG HYUN<br />

1442 1024285 06MACCARONE ROQUE<br />

1443 102435805WEICH JULIAN ESTEBAN<br />

1444 1024484 11MALDJIAN LEON<br />

1445 1024499 09PRANDI FERNANDO CARLOS<br />

1446 1024613 04CESAR ANGEL ALBERTO<br />

1447 1024637 01LEE JIN SOO<br />

14481024646 11<strong>LA</strong>SE NESTOR HUGO<br />

1449 1025272 10ZITTA ANDREA ALICIA<br />

1450 1025856 06ETCHEVARNE RUBEN EDGARDO<br />

1451 102591810PORTA KARINA BEATRIZ<br />

1452 1026686 11TSOPE<strong>LA</strong>S CONSTANTINO<br />

1453 1027905 09JAZAN EVA<br />

1454 1031691 04GREEN CARLOS FE<strong>DE</strong>RICO<br />

Sistema Integrado de Control. Inicio del Cumplimiento de las Obligaciones<br />

Resolución Nº 4329/2000 1<br />

Buenos Aires, 27/09/2000<br />

Artículo 1º— Los contribuyentes incorporados al Sistema<br />

Integrado de Control de las obligaciones fiscales de los<br />

grandes contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, en virtud de los Anexos de las Resoluciones Nros.<br />

4.002/2000 (D.G.R.) y 4.059/2000 (D.G.R.), hayan sido o<br />

no notificados personalmente, deberán cumplir con las modalidades<br />

y condiciones previstas para la determinación e<br />

ingreso del tributo, a partir del primer anticipo correspondiente<br />

al año 2001 con vencimiento en el mes de febrero.<br />

Artículo 2º— Esta Dirección General incorporará al Sistema<br />

aquesealudeenelartículo anterior a aquellos contribuyentes<br />

que no lo estuvieran hasta la fecha de sanción de la presente,<br />

mediante el dictado de las respectivas resoluciones.<br />

Artículo 3º— Derógase el artículo 4º de la Resolución<br />

Nº 3.213/2000 (D.G.R.).<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Sistema Integrado de Control de los Grandes Contribuyentes. Actividades Especiales<br />

Resolución Nº 169/96 2<br />

Buenos Aires, 31/01/96<br />

Artículo 1º— Quedan comprendidos en el Sistema Integrado<br />

de Control, establecido mediante Resolución<br />

Nº 258/DGR/95 aquellos contribuyentes del Impuesto sobre<br />

los Ingresos Brutos que revistan en la categoría —Actividades<br />

Especiales— (Albergues Transitorios y Exhibición<br />

de Películas Condicionadas).<br />

Artículo 2º— Apruébanse las especificaciones técnicas que<br />

se detallan en el Anexo I y el diseño de la Declaración Jurada<br />

Comprobante de Pago (F.141) Albergues Transitorios y<br />

(F.142) Exhibición de Películas Condicionadas que se<br />

acompañan a la presente como Anexo II.<br />

Artículo 3º— El presente régimen tendrá vigencia a partir<br />

de las obligaciones correspondientes al primer anticipo del<br />

año 1996 inclusive.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Sistema Integrado de Control de los Grandes Contribuyentes. Nómina de Responsables<br />

Resolución Nº 1325/99 3<br />

Buenos Aires, 06/04/99<br />

Artículo 1º— Quedan comprendidos en el Sistema Integrado<br />

de Control del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Sis-<br />

1 Publicada en el B.O.C.A.B.A. del 04/10/2000.<br />

2 Publicada en el B.M. del 09/02/96.<br />

3 Publicada en el B.O.C.B.A. del 14/04/99.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 255


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

tema Integrado de Control), aquellos responsables incluidos<br />

en la nómina que se publica mediante Anexo I, debiendo<br />

determinar e informar el citado tributo a partir del 3º (tercer)<br />

anticipo mensual, por los ingresos brutos devengados durante<br />

el mes de Marzo con vencimiento en el mes de Abril<br />

de 1999 conforme al sistema previsto por la Resolución<br />

Nº 258/95 – DGR.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Anexo I<br />

LISTADO <strong>DE</strong> CONTRIBUYENTES A INCLUIR AL<br />

UNIVERSO <strong>DE</strong>L S.I.C.<br />

Nº de I.S.I.B. D.V.Razón Social<br />

1 13612 3DARC F S.A.<br />

2 16259 11MEGA FAST FOOD S.R.L.<br />

3 16319 83 COM INTERNATIONAL INC. SUCURSAL ARG.<br />

4 16764 9BATES SELECTIVE SA<br />

5 16993 5NARIMA SA<br />

6 17183 2L.M. Y A. S.R.L.<br />

7 17235 9 HBO OLE INTERNATIONAL MARKETING LTD SUC.<br />

818398 9CIPRIANI DOLCI S.A.<br />

9 19261 9FANTASIA FLOWERS SRL<br />

10 19613 4DIVERSIFIED COMMUNICATIONS SUCURSAL ARGE<br />

11 21533 3FRAME-SHOP ARGENTINA S.R.L.<br />

12 21971 1GOLDSONIC SA<br />

13 22036 1MEDICAL IMAGE DIAGNOSTICO POR IMAGENES S<br />

14 22741 2HISTA SA<br />

15 23320 10INTER<strong>LA</strong>P S.A.<br />

16 233587M & M BOMCHIL<br />

17 25020 1FARMCITY SA<br />

1825780 10HNOS. FELICES <strong>DE</strong> JUAN MARTINO Y ANA MART<br />

19 26826 7CASPIAN SECURITIES SOCIEDAD <strong>DE</strong> BOLSA S.A.<br />

20 27471 2COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO SA<br />

21 27516 6FAME FAST FOOD S.A.<br />

22 28515 3GASTRONOMIA MOLISANA S.A. – EMEPA S.A. U.<br />

23 29741 11ENTERTAIMEN PRODUCTIOS GROUP S.A.<br />

24 29848 4FOCUS STOCK FOTOGRAFICO S.A.<br />

25 30351 8NETPRO S.A.<br />

26 30739 4MANAGED CARE OF ARGENTINA INC.<br />

27 31841 8CESAR <strong>LA</strong>RREA S.A.<br />

2831877 9IMER OBRAS S.A.<br />

29 32637 2L G & E CENTRO SA<br />

30 33621 1SOFRECOM SISTEMAS SA<br />

31 33742 11MEXIMUS INC.<br />

32 33785 4UBS (ARGENTINA) SRL<br />

33 33856 7ORMAS SAICIC – BENITO ROGGIO SA – UTE CENTRA<br />

34 34105 3AON WARRANTY SERVICES INC.<br />

35 34145 2PIPERNO RISTORANTE SA<br />

36 34652 7NEPHROLOGY S.A.<br />

37 34803 1NOKIA ARGENTINA SA<br />

3834 81 3CENTRISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA<br />

39 36649 8BOZELL VAZQUEZ S.A. <strong>DE</strong> PUBLICIDAD<br />

40 37017 7FOJAS S.A.<br />

41 37295 1COMPENSADORA ELECTRONICA S.A.<br />

42 37659 11NICE BUSINESS S.R.L.<br />

43 39526 9TEMPLE SEGURIDAD S.R.L.<br />

44 39549 8TEXTIL K S S.R.L.<br />

45 3966811EXTREME S.A.<br />

46 401188QUARTIER <strong>DE</strong> ORO S.A.<br />

47 40184 6AGENCIA MARITIMA SEA-<strong>LA</strong>ND S.A.<br />

4840903 11MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY SA<br />

49 41375 5EMPRIMED SOCIEDAD ANONIMA<br />

50 41381 10TORRES <strong>DE</strong> CAMACUA SOCIEDAD ANONIMA<br />

51 43100 1VICTORIO AMERICO GALTIERI S.A. ELSAMEX<br />

52 43485 10GRUPO OMEGA SA<br />

53 44062 11COMPAÑÍA ARGENTINA <strong>DE</strong> SISTEMAS EMPRESARI<br />

54 44254 2LUNA <strong>DE</strong> WITTE Y BERMAN<br />

55 4470811RAILWAY LEASING ARGENTINA SA<br />

56 44784 6CENTRO PRIVADO <strong>DE</strong> SALUD MENTAL SRL Y OTR<br />

57 47882 2COOPERATIVA <strong>DE</strong> TRABAJO PRIMERO <strong>DE</strong> JULIO<br />

5848007 10EXPOMANAGEMENT SA<br />

59 48349 4BANCO ROBERTS SA FI<strong>DE</strong>LCOMISO FINANCIER<br />

60 48350 8BANCO ROBERTS S.A. FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIER<br />

61 49588 3HENIN GUILLERMO ARTURO Y HENIN GUUILLERMO<br />

62 49789 4PARNA S.A.<br />

63 50137 9TV QUALITY SA<br />

64 51031 9FANTAFIL S.A.<br />

65 51086 6NUÑEZ AUTOS S.A.<br />

66 511684<strong>DE</strong>PORTES SIGLO XXI SA<br />

67 51189 7ANTONIO ALBERTO GASAL<strong>LA</strong> – K.W. SA- UTE-<br />

6851191 9PARERA P<strong>LA</strong>ZA SA<br />

69 51289 3<strong>DE</strong>UTSCHE BANK SA<br />

70 52120 5FIDUCIAL COOP. <strong>DE</strong> CREDITO, CONSUMO Y VIVIE<br />

71 52366 6GI LOGISTICA S.A.<br />

72 52510 3BOZANO SIMONSEN <strong>LA</strong>TIN AMERICAN SA<br />

73 52854 4CITICORP LEASING ARGENTINA S.A.<br />

74 52896 10ECOHABITAT S.A.<br />

75 52905 2AEBA AMBIENTE Y ECOLOGIA <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES<br />

76 52934 6SOLURBAN S.A.<br />

77 53505 2RED ODONTOLOGICA SA<br />

7853747 11IRAMOC SA<br />

79 54105 2ORGANIZACIÓN MEDICA SA<br />

80 54138 9TREND GROUP SA<br />

81 54821 9BANCO ROBERTS SA FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO<br />

82 54822 7BCO. ROBERTS SA FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO PR<br />

83 54823 5BCO. ROBERTS FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO PROBO<br />

84 55281 10NEWSI<strong>DE</strong> S.A.<br />

85 55479 11EVEA SA<br />

86 56009 10ORMAS SAICIC-BENITO ROGGIO E HIJOS SA-UT<br />

87 56294 7AUSTRALMAR SA<br />

88 56724 8HSBC BCO. ROBERTS FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO<br />

89 56725 6HSBC BCO. ROBERTS FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO<br />

90 57216 11G.P. PRODUCCIONES S.A.-POWER PRODUCCIONES<br />

91 59823 2CLINICA Y MATERNIDAD <strong>DE</strong>L SAGRADO CORAZON<br />

92 603783CHOI HYNU KYUNG Y ON CHANG NAM<br />

93 60761 4FIORITO FACTORING SA<br />

94 61016 10SETODONTO S.A.<br />

95 61229 4REGA<strong>LA</strong> SA<br />

96 61283 9EMPRESA GASTRONÓMICA ARGENTINA SA<br />

97 61323 1THE GEORGE WASHINGTON UNIVERSITY<br />

9861403 3BFM & L ABOGADOS<br />

99 62236 2MARIANO GRONDONA Y ASOC SA<br />

100 6349811COOPERATIVA <strong>DE</strong> CREDITO “SAN JORGE” LIMIT<br />

101 66264 10CTI HOLDINGS SA<br />

102 68280 2VICTORIO AMERICO GUALTIERI – SABAVISA UTE<br />

103 73170 6FI<strong>DE</strong>ICOMISO ESCRITURA PRIVADA <strong>DE</strong>L 02/04/98<br />

104 170417 6FRIGORÍFICO <strong>LA</strong> PAMPA SA<br />

105 208407 4ATILENA S.C.A.<br />

106 3399087ACUCIEL S.R.L.<br />

107 596847 10P<strong>LA</strong>ZA <strong>LA</strong>VALLE SA<br />

108767572 11B. ROGGIO E HIJOS SA CONST. CIVILES J.M. MAR<br />

109 801036 6CONSULTATIO INVERSORA SA<br />

110 835932 6COMPANIA INVERSORA FERROVIARIA SA INVE<br />

111 864320 2AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL<br />

112 875970 7SWIPCO SA<br />

113 885906 10GAS NATURAL SDG SA<br />

114 916784 6TECHMEDIA INFORMATICA SA<br />

115 921349 10ENVIO POSTAL SA<br />

116 923079 3PUERTO SANTO SA<br />

117 939484 2LENS AND LENS SA<br />

118940783 9BATCO SA<br />

119 946131 11AGRUMI SA<br />

120 948478 7TOP PUBLICIDAD SA<br />

121 956661 9GONZALEZ TABOADA GUEVARA Y ASOCIADOS SA<br />

122 956804 2INTECH SA<br />

123 968597 9SYSWARE SA<br />

124 969868 10CHAREN SA<br />

125 970709 3S.A.V. SA<br />

126 971486 3LEARNING SYSTEMS INTERNATIONAL <strong>DE</strong> ARGENT<br />

127 973322 1TOWER RECORDS ARGENTINA SA<br />

128974227 1GENERO SA<br />

129 981874 10OBRAS CIVILES SA<br />

130 987111 10BLOOMBERG LP OFICINA <strong>DE</strong> REPRESENTACIONES<br />

131 988801 2Z X SA<br />

132 990760 2SOFT SALUD SA<br />

133 994547 4HEMOGROUP SA<br />

134 994633 11COOPERATIVA <strong>DE</strong> VIVIENDAS, CREDITOS Y CONSU<br />

135 999233 2NEW TV S.A. <strong>DE</strong> PUBLICIDAD<br />

136 999427 11BAY NETWORKS <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A.<br />

137 9995781INSTITUTO NEFROLOGIA AFFB S.A.<br />

138999823 3SYM VIP <strong>DE</strong>LTA U.T.E.<br />

Sistema Integrado de Control de los Grandes Contribuyentes. Nómina de Responsables<br />

Resolución Nº 2946/2000 1<br />

Buenos Aires, 06/07/2000<br />

Artículo 1º— Incorporar al Sistema Integrado de Control<br />

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes<br />

que se encontraban comprendidos en el Sistema<br />

Unificado de Control de Contribuyentes Locales<br />

(S.U.C.C.O.L.), debiendo determinar e informar al citado<br />

tributo a partir del 7 (séptimo) anticipo mensual, por los<br />

ingresos brutos devengados durante el mes de julio con<br />

vencimiento en el mes de agosto de 2000 conforme el<br />

sistema previsto por la ResoluciónNº 258/95 (D.G.R.).<br />

Artículo 2º— Quedan incluidos en el presente sistema<br />

aquellos responsables a los que se refiere el artículo 1º, que<br />

sean notificados de su incorporación en tal carácter. Asimismo,<br />

se incorpora a este régimen a los contribuyentes de la<br />

nómina que figura en el Anexo I de la presente resolución<br />

a todos los efectos forma parte de la misma.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 06/07/2000.<br />

256 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Artículo 3º— Las obligaciones tributarias emergentes de<br />

este régimen a cargo de los contribuyentes incorporados al<br />

mismo, se deben cumplir con las condiciones, formalidades<br />

y demás requisitos que se establecen por la presente.<br />

Artículo 4º— La presentación de las Declaraciones Juradas<br />

y el pago del impuesto correspondiente, se efectuará exclusivamente<br />

en las sucursales del Banco de la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires habilitadas a tal efecto.<br />

Artículo 5º— A cada uno de los contribuyentes incorporados,<br />

una vez practicada la notificación del caso se le proveerá<br />

de un diskette, que contendrá un sistema, cuyas especificaciones<br />

técnicas se detallan en el Anexo respectivo.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Artículo 6º— El sistema informático que se deberá utilizar<br />

es el provisto por la Dirección General de Rentas de la<br />

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />

Artículo 7º— Las comunicaciones cursadas y recepcionadas,<br />

resultan instrumentos válidos de notificación y la inobservancia<br />

de la obligación de efectuar los pagos y presentaciones<br />

aludidas en la sede del Banco de la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires, dará lugar a la aplicación del régimen de<br />

sanciones por la infracción a los deberes formales previsto<br />

en el Código Fiscal y Ley Tarifaria vigentes.<br />

Artículo 8º— De forma.<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes Locales. (SUCOL)<br />

Resolución Nº 3256/97 1<br />

Buenos Aires, 10/09/97<br />

Artículo 1º— Establecer un Sistema Unificado de Control<br />

de Contribuyentes Locales (SUCOL) del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, no comprendidos en el Sistema Integrado<br />

de Control (SIC).<br />

Las obligaciones tributarias emergentes de este régimen a<br />

cargo de los contribuyentes incorporados al mismo, se deben<br />

cumplir con las condiciones, formalidades y demás<br />

requisitos que se establecen por la presente.<br />

Artículo 2º— Quedan incluidos en el presente sistema<br />

aquéllos responsables a los que se refiere el artículo 1º, que<br />

sean notificados de su incorporación en tal carácter. Asimismo,<br />

las nóminas de contribuyentes que se incorporen al<br />

siguiente régimen serán publicadas en el Boletín Oficial de<br />

la Ciudad de Buenos Aires.<br />

Artículo 3º— Los contribuyentes incluídos en la presente<br />

resolución, determinarán e integrarán el tributo correspondiente<br />

mediante el formulario respectivo, que deberá ser<br />

impreso y completado por medios informáticos conforme al<br />

sistema que se aprueba por la presente.<br />

Artículo 4º— La presentación de las declaraciones juradas<br />

y el pago del impuesto correspondiente se efectuará exclusivamente<br />

en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos<br />

Aires que a tal efecto se designe, dentro los plazos fijados.<br />

Artículo 5º— Apruébanse las especificaciones técnicas que<br />

se detallan en el Anexo I y el diseño de las Declaraciones<br />

Juradas - Comprobante de pago, que se acompaña ala<br />

presente como Anexo II.<br />

Artículo 6º— A cada uno de los contribuyentes incorporados,<br />

una vez practicada la notificación del caso se le proveerá<br />

un disquete, que contendrá un sistema, cuyas especificaciones<br />

técnicas se detallan en el Anexo respectivo.<br />

Artículo 7º— El sistema informático que se deberá utilizar,<br />

es el provisto por la Dirección General de Rentas y Empadronamiento<br />

Inmobiliario. El sistema e información vinculados<br />

con lo establecido por esta resolución serán remitidos<br />

al domicilio fiscal del contribuyente, sobre quien recae la<br />

obligación de solicitar la reposición de los elementos en<br />

caso de extravío, falta de recepción e inutilización.<br />

Artículo 8º— Los contribuyentes del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos no comprendidos en el S.I.C. ni en el sistema<br />

creado por la presente resolución deberán seguir determinando<br />

e ingresando el tributo de conformidad con el régimen<br />

general vigente.<br />

Artículo 9º— Las comunicaciones cursadas y recepcionadas,<br />

resultan instrumentos válidos de notificación y la inobservancia<br />

de la obligación de efectuar los pagos y presentaciones<br />

aludidas en la sede del Banco de la Ciudad de Buenos<br />

Aires asignada, podrá dar lugar a la aplicación del régimen<br />

de infracciones por la infracción a los deberes formales<br />

previsto en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente.<br />

Artículo 10— El presente régimen tendrá efecto desde la<br />

fecha de esta resolución.<br />

Artículo 11— De forma.<br />

ANEXO I<br />

Especificaciones generales para el uso del Sistema<br />

— Computadora PC-AT o superior (286, 386SX, 386DX, 486SX,<br />

486DX2, 486DX4, Pentium).<br />

— Monitor blanco y negro o color.<br />

— Memoria RAM de 1 Mbyte o superior.<br />

— Disquetera de 5 1/4” ó 3 1/2”.<br />

— Disco rígido con un mínimo de 1MB disponible.<br />

— Impresora (El sistema admite impresoras de matriz, láser, chorro de<br />

tinta, etcétera).<br />

— Sistema operativo 3.30 o superior.<br />

— El archivo de configuración CONFIG.SYS, debe incluir las<br />

siguientes especificaciones:<br />

FILES=30<br />

BUFFERS=20<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 18/09/97.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 257


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Instalalación<br />

Para la instalación del sistema en el disco rígido de su computadora, deberá<br />

ubicarse en el directorio raíz, colocar el disco del programa y ejecutar:<br />

B: INSTA<strong>LA</strong>R o A: INSTA<strong>LA</strong>R <br />

Ejecución del Sistema<br />

Ubicado en el subdirectorio BOLETAIB del disco (Co D) queha<br />

elegido durante la instalación como disco destino, deberá tipear:<br />

IB <br />

Problemas en el uso del Sistema<br />

Pueden presentarse problemas bajo las siguientes condiciones:<br />

— Uso de administrador de memoria MEMMAKER del DOS 6.0 ó 6.2.<br />

— Uso de administrador de memoria OEMM386.<br />

— Uso de administrador de espacio en disco<br />

DOUBLESPACE del DOS versión 6.0 ó 6.2.<br />

— Uso de memoria extendida bajo DOS versión 6.0 ó 6.2.<br />

La solución de estos problemas detectados, implica la eliminación de las<br />

especificaciones de uso de memoria superior del archivo CONFIG.SYS,<br />

siendo necesario para el uso del sistema solamente la especificación<br />

FILES=30 y BUFFERS=20.<br />

Ayuda<br />

Para imprimir el manual del sistema, deberá ubicarse en el subdirectorio<br />

BOLETAIB y tipear:<br />

COPY AYU_INST.TXT PRN <br />

Se podrán efectuar consultas telefónicas sobre la utilización del Sistema al<br />

número 323-8878 (Mesa de Ayuda).<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables<br />

Resolución Nº 4270/97 1<br />

Buenos Aires, 29/10/97<br />

Artículo 1º— Quedan comprendidos en el Sistema Unificado<br />

de Control de Contribuyentes Locales (S.U.C.C.O.L:) del<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aquellos responsables<br />

incluidos en la nómina que se publica mediante Anexo I,<br />

debiendo determinar e ingresar el citado tributo conforme al<br />

sitema previsto por la ResoluciónNº 3.256-D.G.R. y E.I.-97,<br />

a partir del décimo (10) anticipo mensual, por los ingresos<br />

brutos devengados durante el mes de octubre de 1997 con<br />

vencimiento en el mes de noviembre de 1997.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Anexo Resolución Nº 4270<br />

Nº Inscripción Nombres<br />

1 998472-11 1230 SA<br />

2 195839-09 A LOS HO<strong>LA</strong>N<strong>DE</strong>SES S.R.L.<br />

3 747078-09 ABAD JUAN JOSÉ<br />

4 755863-05 ABAD NORBERTO ANTONIO<br />

5 772458-06 ABAL FERMAN S.R.L.<br />

6 112145-06 ABELSON MARIO<br />

7 967851-04 AC. & M. S.R.L.<br />

8 898677-11 ACCOL<strong>LA</strong> SILVANA SEBASTIANA<br />

9 914009-03 ACEDUR S.R.L<br />

10 909491-01 ACEVEDO CELSO<br />

11 781678-02 ACUERDO INTERNACIONAL S.R.L.<br />

12 936778-11 AD LINK S.A.<br />

13 858668-03 A<strong>DE</strong>CEF S.A.<br />

14 986274-09 A<strong>DE</strong>LINET MARIO OSCAR<br />

15 710021-03 A<strong>DE</strong>S PABLO GUILLERMO<br />

16 901829-08 A<strong>DE</strong>S PABLO GUILLERMO Y DWEK ARIEL VITA<br />

17 106666-08ADMINISTRACIÓN PONCE <strong>DE</strong> LEON S.R.L.<br />

18761240-11 ADMINISTRACIÓN RICARDO HUGO BARRIOS S.<br />

19 780569-01 ADMINISTRACIÓN STAMATI S.A.<br />

20 976465-08ADMINISTRACIONES FIDUCIARIAS S.A.<br />

21 124610-11 ADVERTISING ART SERVICE S.R.L.<br />

22 110282-06 AGACET S.R.L.<br />

23 868293-03 AGARTHA S.A.<br />

24 113054-04 AGENCIA HIDALGO S.R.L.<br />

25 119376-08AGENCIA MARITIMA <strong>DE</strong>LFINO S.A.<br />

26 613878-11 AGENCIA MARITIMA INTERCONTINENTAL S.R.L.<br />

27 630134-07 AGROEXPORT ALIMEC S.A.<br />

28971066-03 AGRUPACIÓN EMPRESARIA ARGENTINA <strong>DE</strong> GA<br />

29 966872-01 AGUASOL S.R.L.<br />

30 986481-04 AGUI<strong>LA</strong>R NESTOR Y GONZALEZ GARCÍA<br />

31 828360-05 AGUIRRE CANE JUSTA<br />

32 950915-01 AGUVER S.A.<br />

33 879959-08 AISIKS CARO<strong>LA</strong> INÉS<br />

34 879957-01 AISIKS <strong>LA</strong>URA ANDREA<br />

35 616777-02 AITOR S.A.C.A.F.C.I.<br />

36 942563-02 AITUEN S.R.L.<br />

37 564746-11 AKIRO S.A.<br />

38974799-11 A<strong>LA</strong>IMO HÉCTOR ELENO, A<strong>LA</strong>IMO HÉCTOR ED<br />

39 894042-08 ALBA ENRIQUE PABLO<br />

40 808049-06 ALBANESI ROBERTO, MOLINA JUAN EDUARDO<br />

41 971501-11 ALBANO RICARDO JUAN<br />

42 526794-03 ALBARRACÍN <strong>DE</strong> GOGGIA MARIA F<br />

43 992500-07 ALBERTI VILMA ROSA<br />

44 680748-08 ALBERTO ESTEBAN GARCÍA ESTUDIO PUBLICI<br />

45 897246-10 ALBERTO HUGO FAINSTEIN Y ASOCIADOS S.R.L.<br />

46 950661-06 ALBORNOZ HIPOLITO MARCELO<br />

47 789041-09 ALCAL<strong>DE</strong> CARLOS A. MUIÑO BOQUETE JOSÉ<br />

48961728-11 ALCARAZ EMILIO CÉSAR<br />

49 454647-04 ALCAS S.R.L.<br />

50 918996-03 ALCIRA TRAVELLERS SERVICE S.R.L.<br />

51 816145-03 AL<strong>DE</strong>CO LUIS<br />

52 599307-05 ALEGRE RAÚL B<br />

53 793754-07 ALEGRIA LILIANA NORMA<br />

54 571390-11 ALEJANDRO ANDRÉS<br />

55 735817-02 ALEJANDRO PATIÑO<br />

56 204957-11 ALEJANDRO Y RODOLFO H. TAYLOR S.R.L.<br />

57 937016-01 ALEM 44 S.R.L.<br />

58143891-03 ALICIA S. SCAVINO <strong>DE</strong> MATOSO E HIJA<br />

59 799086-03 A<strong>LA</strong>ZETTA NORBERTO PEDRO<br />

60 146495-07 ALLMI SAMUEL<br />

61 989192-07 ALLSWEET S.R.L.<br />

62 119432-01 ALMEIDA SANTIAGO DIONISIO<br />

63 483197-07 ALMIVA S.R.L.<br />

64 983611-10 ALONSO JORGE RUBÉN<br />

65 676770-02 ALOY OSCAR<br />

66 918428-07 ALPINA INMOBILIARIA S.A.<br />

67 537215-01 ALPRODAT S.A.<br />

68773011-10 ALTA IMAGEN S.R.L.<br />

69 951562-03 ALTBERG LEANDRO GERMÁN<br />

70 888679-02 ALTBERG LEONARDO SAÚL<br />

71 935790-04 ALTOMONTE JORGE ALBERTO<br />

72 749591-09 ALUSTIN S.A.<br />

73 596035-05 ALVAREDO JOSÉ<br />

74 778543-07 ALVAREZ ABADIO<br />

75 733967-04 ALVAREZ JESÚS Y CUETO ENRIQUE<br />

76 904602-10 ALVAREZ JOSÉ A., VAZQUEZ VAZQUEZ FERNA<br />

77 910642-01 ALVAREZ MARÍA FERNANDA Y FERNÁN<strong>DE</strong>Z GUI<br />

78 908868-07 ALVAREZ MARIANA GABRIE<strong>LA</strong><br />

79 154778-10 ALVARO M. PASTRO E HIJOS S.A.<br />

80 804002-08 ALVEZ NUÑEZ ZULLY DACUNDA<br />

81 814810-04 ALVITE ALVITE A. Y ALVITE ALVITE M. Y O<br />

82 597593-10 AMAPE SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

83 535532-10 AMI TOUR S.R.L.<br />

84 804653-11 AMP S.R.L.<br />

85 226189-08 ANCHORENA SOCIEDAD EN COMANDITA POR AC<br />

86 314835-01 ANCISCO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INM<br />

87 985070-08 ANGEL CACURI S.R.L.<br />

88 104655-01 ANGEL VE<strong>LA</strong>Z Y CIA LTDA S.A. COMERCIAL<br />

89 729934-06 ANÍBAL LOMBA Y CIA. S.A.<br />

90 593747-07 ANIDO RECAREY JOSÉ<br />

91 758428-08 ANSA JOSÉ LUIS<br />

92 557118-09 ANTELME SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

93 112975-09 ANTELO ARMANDO<br />

94 950970-04 ANTIL<strong>LA</strong>NA S.A.<br />

95 302795-03 ANTONIO ANSELMO PEDRO OTELLO LUIS BUCC<br />

96 412596-07 AP-TEX S.A.<br />

97 826979-03 APAITA S.A.<br />

98983775-02 ARAGÓN HERMAN GONZALO<br />

99 798922-09 ARAYA PEDRO A.<br />

100 933471-08ARBAS MARÍA <strong>DE</strong>L CARMEN<br />

101 910623-05 ARBOL AZUL S.A.<br />

102 844502-08 AR<strong>DE</strong>VA S.A.<br />

103 800074-03 ARENA FRANCISCO<br />

104 170991-07 ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA COM. IND. INMOB.<br />

105 948614-03 ARENALES SILVIA, ARENALES OMAR Y ARENA<br />

106 478958-10 ARES R Y B<strong>LA</strong>NCO M<br />

107 777429-10 AREVALO ROGELIO ANTONIO<br />

108753423-10 ARGENBULK S.A.<br />

109 101368-08 ARGENP<strong>LA</strong>TA S.A.F.I.M.<br />

110 975032-11 ARGENTINA ON LINE S.A.<br />

111 137033-02 ARGIBAY Y CIA., <strong>DE</strong> ARGIBAY, VIDAL, B<strong>LA</strong>N<br />

112 894526-08 ARGILE S.A.<br />

113 912219-02 ARGINVEST SOC. <strong>DE</strong> BOLSA S.A.<br />

114 891675-06 ARITE S.A.<br />

115 139023-06 ARLY S.A.I.F.I.C.<br />

116 910428-03 ARNALDO MARIO CISNEROS Y BIBIANA NILDA<br />

117 965023-07 ARNAUDO VALENTÍN Y DICAPUA JORGE<br />

118955741-05 AROMI ALEJANDRO SOSA FRANCISCO<br />

119 372321-06 ARON FRIGERIO, ALBERTO MARIO ALFREDO<br />

120 601015-06 ARPOL S.C.A.<br />

121 226818-03 ARRENDATARIA SOCIEAD ANÓNIMA INMOBILI<br />

122 990761-11 ARTE EN PIEDRAS S.R.L.<br />

123 501175-02 ARZA O<strong>LA</strong>ZO ARSENIO BERNARDINO<br />

124 974661-07 AS CONSULTING ASESORES <strong>DE</strong> SEGUROS S.A.<br />

125 994988-07 ASAP S.A.<br />

126 674570-09 ASBOR S.R.L.<br />

127 828052-05 ASCENSORES ALZA S.R.L.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 07/11/97.<br />

258 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


128842695-03 ASCOME JORGE HORACIO<br />

129 818365-01 ATENCIA DIEGO ISIDRO<br />

130 944067-04 ATHOS S.A.<br />

131 111996-06 AT<strong>LA</strong>NTIS S.A. <strong>DE</strong> PRESTAMOS Y EDIFICACI<br />

132 582098-07 AUBERGE S.C.A.<br />

133 713439-08AUCELLO JOSÉ<br />

134 490191-06 AUTOMATICO SAN CRISTOBAL<br />

135 767695-06 AUTOS Y TRANSPORTES CARABE<strong>LA</strong>S<br />

136 417389-09 AVALO Y LOPEZ S.R.L.<br />

137 870306-10 AVDA. <strong>DE</strong> MAYO 875 S.R.L.<br />

138109384-03 AVELINO GARCÍA E HIJOS<br />

139 956354-07 AVENA Y NAZAR S.R.L.<br />

140 977131-10 AVERBUJ LUISA<br />

141 258768-08 AVIRON TURISMO S.A.C.I.F.Y.M.<br />

142 983638-01 AWAKIAN <strong>DE</strong> TCHOBANIEN BARANSIME<br />

143 200660-10 AZNAREZ PI<strong>LA</strong>R - AZNAREZ JOSÉ Y G<strong>LA</strong>RIA F<br />

144 958009-03 B. A. SOUND S.A.<br />

145 421347-05 B. Y G. TOURS<br />

146 957844-07 B.D.F. S.R.L.<br />

147 885806-03 BA-PAR S.R.L.<br />

148966803-09 BAEZ CELIA GRACIE<strong>LA</strong><br />

149 941995-11 BAHN S.R.L.<br />

150 848313-02 BAMETOUR S.A.<br />

151 952186-11 BANCHERO OFELIA<br />

152 867629-01 BANCO DO ESTADO DO RIO GRAN<strong>DE</strong> DO SUL S<br />

153 771483-01 BANF - SAUNA S.A.<br />

154 751867-06 BAQUE SERGIO LUIS<br />

155 641197-05 BAQUERO E BAQUERO D ALMIRON P ALMIR<br />

156 126211-04 BAR BRITANICO <strong>DE</strong> MIÑONES, POSE Y TRIL<br />

157 159263-07 BAR CORRIENTES 927 <strong>DE</strong> FERNÁN<strong>DE</strong>Z VEIGA<br />

158143301-06 BAR GALES DIAZ-BRAÑAS-PRADO/LORENZ-PE<br />

159 377141-05 BARASSI MARCOS JAVIER<br />

160 926707-07 BARBA<strong>LA</strong>CE MARCELO FABIO Y BRUNO BEATRI<br />

161 877292-04 BARBUTO VICTOR LUIS<br />

162 425823-01 BARCA<strong>LA</strong> CASTRO FERREIROS Y CIA SOCIEDA<br />

163 014440-01 BARES S.R.L.<br />

164 925462-05 BARRAL OSVALDO JULIO<br />

165 016313-09 BARRAZA GUILLERMO ELOY<br />

166 635542-11 BARRERA <strong>DE</strong> PRATOLONGO MARÍA ANTONIETA<br />

167 961615-02 BARRIENTOS ENRIQUE JUAN<br />

168 874811-10 BARRIENTOS MARCELO RAFAEL<br />

169 427085-01 BARROERO ERNESTO ANDRÉS<br />

170 842686-04 BARROS ALVARO<br />

171 667334-01 BARROSO S.R.L.<br />

172 613851-09 BARRY TRAVEL S.R.L.<br />

173 858942-09 BART S.R.L.<br />

174 882717-06 BARTOLI ALFREDO JOSÉ<br />

175 787455-03 BARTOLME MITRE 1384 S.R.L.<br />

176 929864-09 BARUTTA AMADOR ANGEL<br />

177 956245-01 BASALDUA MARTÍN JORGE<br />

178904492-02 BATFORD S.R.L.<br />

179 971981-04 BATTINI ROBERTO JOSÉ Y GIMENEZ MARIO A<br />

180 315943-04 BAUDINO LORENZO OSVALDO<br />

181 937783-02 BAUER CARME<strong>LA</strong><br />

182 815886-10 BAUNERA M<br />

183 409083-07 BAUZA S.R.L.<br />

184 976796-07 BAYA<strong>LA</strong> FERNÁN<strong>DE</strong>Z MENDY S.A.<br />

185 836420-06 BAZAR EL HISPANO S.R.L.<br />

186 837196-02 BEATRIZ GRACIE<strong>LA</strong><br />

187 986715-05 BECOR S.R.L.<br />

188 797233-04 BEIROA RIVAS <strong>DE</strong> JAIME AMELIA<br />

189 978880-08 BELVISI CAROLINA INÉS<br />

190 821051-09 BELZONI G. DUEÑAZ V.A. Y POLYKRETIS J<br />

191 840123-03 BENE<strong>DE</strong>TTI NORBERTO JOSÉ<br />

192 919268-09 BENITEZ PEREZ GUSTAVO ADOLFO<br />

193 450576-10 BENITEZ ARNALDO JOSÉ<br />

194 779456-08BENITO LUIS Y BENITO CALLEJA DA NACHON<br />

195 805575-11 BENVENUTO ANGEL D.<br />

196 866076-10 BEQUIO CHAGAS JUAN ALBERTO<br />

197 778917-03 BERBERY ELISABET BERBERY EDUARDO<br />

198919381-02 BERMU<strong>DE</strong>Z REY E HIJAS S.R.L.<br />

199 933648-06 BERNACHIA HUGO ROBERTO<br />

200 915397-07 BERSON VALERIA ZELMA JUDITH<br />

201 484990-06 BERTERO MERCE<strong>DE</strong>S NORMA<br />

202 877710-01 BERTOLINI ROBERTO MARIO<br />

203 856200-08 BESADA MARÍA LEONOR<br />

204 171514-03 BESFAMILLE GALLI S.A.<br />

205 202699-06 BETA S.A.<br />

206 735514-09 BETANCOR MIRTA INÉS<br />

207 577499-03 BHILE 800 S.R.L.<br />

208906465-06 BIAMILO S.R.L.<br />

209 767178-04 BIANA RICARDO OMAR<br />

210 335992-01 BIANCHI GUILLERMO DOMINGO<br />

211 705395-09 BIANCO PAESE S.A.<br />

212 752016-06 BI<strong>DE</strong>RMAN ALEJANDRO<br />

213 899318-01 BIELUS ALEJANDRO S. Y ENRICO CARLOS A<br />

214 580957-06 BINATI EUGENIO Y BINATI FRANCISCO<br />

215 879848-06 BINTER S.R.L.<br />

216 775687-09 BIOSINT S.R.L.<br />

217 158243-07 BISIGNIANO CARLOS VICENTE<br />

218411550-03 B<strong>LA</strong>NCO FE<strong>DE</strong>RICO ENRIQUE ANTONIO<br />

219 308978-09 B<strong>LA</strong>NCO GONZALEZ ESPIRITU SANTO Y CIA<br />

220 132815-08 B<strong>LA</strong>NCO, C<strong>LA</strong>UDIO, FERREIROS, FRANCISCO, Y<br />

221 777930-05 B<strong>LA</strong>S ENRIQUE Y MAMONE ERNESTO G SOC <strong>DE</strong><br />

222 904545-07 BLOSTEIN JORGE MARIO Y TESEYRA MARTÍN<br />

223 972016-02 BNL SOCIEDAD <strong>DE</strong> FONDOS COMUNES <strong>DE</strong> INVE<br />

224 975195-05 BOBS S.R.L.<br />

225 976823-08 BOERI JUAN ANGEL<br />

226 801824-03 BOFFA AMÉRICO OSCAR<br />

227 553622-07 BOLIVEN S.A.<br />

2287134 8-06 BOL<strong>LA</strong> JOSÉ TOMÁS<br />

229 158590-08 BONAPRA S.R.L.<br />

230 946939-07 BONNASSIOLLE EDUARDO<br />

231 903043-03 BONO JORGE<br />

232 952752-04 BORRAJO RICARDO <strong>DE</strong>LIO<br />

233 840455-11 BORRUTO SUSANA MABEL<br />

234 909277-03 BOS S.R.L.<br />

235 916969-05 BOSCHIROLI ANGEL<br />

236 717310-05 BOSIO JUAN HONORIO<br />

237 188749-01 BOSTON CITY <strong>DE</strong> POSE, GONZALEZ Y SUAREZ<br />

238746484-03 BOSTON OVERSEARS FINANCIAL CORP S.A.<br />

239 621468-01 BOTICA <strong>DE</strong> MONSERRAT SOC EN COM SIMPLE<br />

240 680953-07 BOUSO ANGEL<br />

241 865723-08 BRAMBIL<strong>LA</strong> HORACIO LUIS<br />

242 219418-10 BRANDARIZ MARCELINO JOSÉ<br />

243 904587-02 BRAN<strong>DE</strong>NBURG SAÚL RUBÉN<br />

244 909240-04 BREYTEX S.A.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

245 981682-08 BREZMAN ESTEBAN Y GUERLLOY ARIEL<br />

246 417793-02 BRINDISI Y CIA S.R.L.<br />

247 346899-02 BRIOZZO HERMANOS<br />

248198185-04 BRITOS, <strong>DE</strong> CALVIÑO, GUADALUPE <strong>DE</strong>L CARMEN<br />

249 638036-11 BRUNELLI RUBÉN OSCAR<br />

250 940229-02 BUEN OR<strong>DE</strong>N S.A.<br />

251 529964-11 <strong>BUENOS</strong> AIRES TOUR SERVICE S.R.L.<br />

252 978948-11 BUEZAS BESADA - NEGREIRA CEPEDA - NEGR<br />

253 788255-06 BUGARIN MALGA MANUEL<br />

254 972781-07 BULLO, TASSI, ESTEBENET, LIPERA, ZABALETA,<br />

255 323796-06 BURGOS <strong>DE</strong> PONTEVEDRA S.R.L.<br />

256 637848-10 BURGOS JUAN A<br />

257 906476-01 BUSTAMANTE ALBERTO BERNARDINO<br />

258893085-06 BUSTAMANTE ANGEL OCTAVIO<br />

259 286082-01 C A PIANTANIDA Y CIA SOC COL<br />

260 125311-05 C.H. DAVIES ORTOPEDIA S.R.L.<br />

261 119337-06 C.I.C.A.R. CORP. I. Y C. S.A.<br />

262 946067-05 C.S.V. COMUNICACIÓN SOCIAL EN VI<strong>DE</strong>O SR<br />

263 488001-03 CABER<strong>LA</strong>S S.C.A.<br />

264 940997-01 CABO JUAN CARLOS<br />

265 903921-10 CACERES FORTUNATA<br />

266 896151-04 CACERES NAZR ROBERTO A. Y TROVATO PATR<br />

267 947420-10 CACHEIRO RIVEIRO DOLORES<br />

268 418850-11 CACHEIRO RIVEIRO MANUEL<br />

269 372477-08CACHEIRO FRANCISCO<br />

270 478088-04 CACURI ANGEL<br />

271 883691-04 CA<strong>DE</strong>RAP COOPERATIVA LIMITADA <strong>DE</strong> TRABAJ<br />

272 422222-09 CADIS S.R.L.<br />

273 779232-08CAFÉ Y BAR ESPIRIZ S.R.L.<br />

274 966581-01 CAFFERATA EDUARDO ALFREDO<br />

275 969864-07 CAIROLI ANTONIO, CAIROLI ALEJANDRO Y C<br />

276 889675-05 CAL<strong>DE</strong>RON JORGE Y CORTINA OSVALDO<br />

277 156342-04 CALEUFU S.A.<br />

278013182-02 CAL<strong>LA</strong>O 1201 S.A.<br />

279 304556-11 CALZADA RAMB<strong>LA</strong> S.R.L.<br />

280 301444-04 CAMBIOS Y TURISMO <strong>LA</strong>NCASTER S.A.<br />

281 827757-05 CAMBRE HERNÁN GUSTAVO<br />

282 835647-05 CAMEJO HÉCTOR CARLOS<br />

283 784215-05 CAMPORRO HONORIO<br />

284 906496-06 CAMPOS CRISTIAN DANIEL<br />

285 863697-04 CAMPOS EDUARDO<br />

286 210624-08 CAMPOS NOVOA Y CIA. SOC. COLECTIVA<br />

287 440971-10 CAMPOS JOAQUÍN OSVALDO<br />

288 680199-04 CAN<strong>DE</strong>SA S.A. GERENTE <strong>DE</strong> FONDOS COMUNES<br />

289 781403-08 CANEL<strong>LA</strong> JULIO<br />

290 818051-02 CANESSA RODOLFO JERONIMO<br />

291 864990-01 CANI SALVADOR MARIANO<br />

292 470119-04 CANOVAS EDUARDO A.<br />

293 963082-01 CANTONI DANIEL<br />

294 883894-01 CAPALBO PATRICIA BEATRIZ<br />

295 808678-08 CAPANO RICARDO ANGEL<br />

296 485066-01 CAPASSO ERNESTO<br />

297 862602-02 CAPITAL MARKETS ARGENTINA SOCIEDAD GER<br />

298612010-05 CAPORAI S.A.<br />

299 167056-05 CARABEL S.R.L.<br />

300 401031-11 CARABETTA VICENTE<br />

301 946592-08CARBONE PABLO ENRIQUE<br />

302 961867-08 CARDOZO ANA INÉS Y MARTI ABEL EMILIO<br />

303 335591-08CARLOS TORRES S.A.<br />

304 602869-01 CARLOS V SOLIS Y ASOCIADOS S.R.L.<br />

305 641013-08CARME JUAN CARLOS<br />

306 326480-07 CARNOVALE-PETRUZZELLI<br />

307 767684-11 CAROFILE PABLO RICARDO<br />

308936134-11 CARPI OSCAR JOSÉ<br />

309 629648-03 CARRIL JORGE G<br />

310 417790-08CARRITO EL GLOBO S.R.L.<br />

311 842630-09 CARRIZO ANTONIO<br />

312 942673-06 CARRO CARLOS ALBERTO<br />

313 969720-09 CARULLO A<strong>DE</strong><strong>LA</strong> MARÍA<br />

314 123394-07 CARULLO HNOS<br />

315 953921-02 CARUSO ALICIA BALBINA<br />

316 954975-07 CARVAJAL INVERSORES S.A.<br />

317 942061-04 CASA A<strong>DE</strong>GA S.R.L.<br />

318427757-11 CASA ALBERT Y CIA S.R.L.<br />

319 207683-07 CASA AR<strong>DE</strong>X S.R.L.<br />

320 906066-09 CASA <strong>LA</strong>LIN S.R.L.<br />

321 167488-09 CASA SANCHEZ<br />

322 906660-08CASABE MOISES DIEGO - CASABE GUSTAVO<br />

323 806162-09 CASABE NATALIO<br />

324 972493-01 CASAL AVELINO<br />

325 189501-10 CASAS CASAS Y ABAL<br />

326 809525-06 CASAUBON BANCA<strong>LA</strong>RI OSCAR A<br />

327 131638-09 CASEMA S.R.L.<br />

328919490-08 CASEROS 1987 S.R.L.<br />

329 168060-09 CASIMIERES ASTRO S.A.<br />

330 761354-07 CASIO FARMACEUTICA S.C.S.<br />

331 471259-05 CASSAIGNO NELIDA D Y CASSAIGNO ALICIA<br />

332 918294-02 CASSANO ALEJANDRA ELENA<br />

333 235175-07 CASSINELLI MARÍA CRISTINA<br />

334 737028-08 CASTAÑON JOSÉ SENEN Y VINAGRE ARIAS<br />

335 351693-08CASTE<strong>LA</strong>O VALENTIN<br />

336 968342-09 CASTELLI S.A.<br />

337 737862-09 CASTRO ANTONIO JESÚS<br />

338874437-08 CASTRO CARLOS ALBERTO<br />

339 763177-04 CASTRO JOSÉ FERNÁN<strong>DE</strong>Z, CANCHEFF NORBERT<br />

340 420785-08 CASTRO NELIDA MARÍA<br />

341 762466-02 CSATRO ROBERTO LUIS<br />

342 986534-09 CASTRO ROBERTO LUIS<br />

343 770257-04 CASTRO URBANA ESTE<strong>LA</strong><br />

344 803066-09 CATASTROS Y RELEVAMIENTOS S.A.<br />

345 768318-09 CATERP<strong>LA</strong>ST S.A.<br />

346 859210-01 CAVAL<strong>LA</strong>RO ANTONIO<br />

347 849976-04 CAÑAL ALBERTO MARIO<br />

348843535-09 CEGLIA RAFAEL Y ESTEVEZ DANIEL<br />

349 942384-02 CEJAS JULIA <strong>DE</strong>L VALLE<br />

350 013372-08CELOTTO PATRICIA MÓNICA<br />

351 885506-04 CENDON MON<strong>DE</strong>LO GUSTAVO<br />

352 922185-09 CENTIGRAM S.A.<br />

353 132933-02 CENTRAL CÓRDOBA S.R.L.<br />

354 930048-01 CENTRO <strong>DE</strong> INSUMOS <strong>DE</strong> RELOJERÍA S.R.L.<br />

355 883873-09 CENTRO ODONTOLÓGICO ESTETICA <strong>DE</strong>NTAL E<br />

356 757205-11 CERRI JORGE PEDRO<br />

357 148897-10 CERRO MAR S.A.C.I.F. Y A.<br />

358687415-11 CERRO MIRADOR S.A.<br />

359 801658-05 CERVASI MIRTA EMILIA<br />

360 966251-11 CESANA SILVIA CRISTINA<br />

361 424139-08CHACO BAR S.R.L.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 259


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

362 434651-03 CHANTECLER S.R.L.<br />

363 766000-06 CHARA VITAL<br />

364 846467-07 CHARLIEKILL S.A.<br />

365 772933-02 CHAVARINO CORTES FRANCISCO<br />

366 910188-08 CHAYLE RAMÓN <strong>LA</strong>LO<br />

367 575527-01 CHEMEX S.A.<br />

368824521-05 CHEN QINHONG<br />

369 765463-04 CHEN SEN HAI<br />

370 987958-07 CHEROKEE S.R.L.<br />

371 772658-09 CHIAPPETTA DOMINGO<br />

372 847668-03 CHIU CHIA CHENG<br />

373 977319-03 CHOI SUN JA<br />

374 632975-06 CHOMER CARLOS A<br />

375 400347-11 CHOP CHOP S.R.L.<br />

376 859826-06 CHUTE ROBERTO EDUARDO<br />

377 634753-03 CIA AGROP RECUPERACIÓN<br />

378155815-03 CIA. SUD ARGENTINA <strong>DE</strong> CONSTRUCCIONES S<br />

379 728063-07 CIA PRIVADA <strong>DE</strong> FINANZAS E INVERS S.A.<br />

380 437218-02 CICCAREL<strong>LA</strong> HÉCTOR ROBERTO<br />

381 938473-01 CINALLI MARTA A. GOMEZ C<strong>LA</strong>UDIO Y MANS<br />

382 980416-01 CIPOLLINI LUCIANO<br />

383 809549-03 CIRCEO S.A.<br />

384 925713-06 CITTADINI ARTURO F. Y VIVES MARTA LILIAN<br />

385 851037-07 CIUFFO DIEGO JAVIER<br />

386 857184-08 CIVI<strong>LA</strong> JOSÉ B. - CASTOSA ALEJANDRO F.<br />

387 940460-11 CLIK S.A.<br />

388 346999-09 CLUB <strong>DE</strong> CAMPO <strong>LA</strong> MARTONA S.A.<br />

389 847429-10 COCORULLO JOSÉ LUIS<br />

390 917178-09 COHEN CARLOS ALBERTO<br />

391 769638-08 COHEN JOSÉ<br />

392 202427-06 COLIN S.A.I.C.<br />

393 593219-10 COLOMBO CARLOS G<br />

394 965081-04 COLOMBO JULIO CÉSAR<br />

395 859561-05 COLUCCI ANGEL ANÍBAL<br />

396 944864-11 COLUMNA CINCO S.R.L.<br />

397 808813-06 COMFIA S.A.<br />

398196928-05 COMPAÑIA INVERSORA <strong>DE</strong>L SUR S.A.C.I.F.I.<br />

399 278016-10 COMPAÑIA HISPANO S.A.<br />

400 990073-10 COMPAÑIA <strong>DE</strong> EXPEN<strong>DE</strong>DORAS AUTOMÁTICAS<br />

401 979147-07 COMPAÑIA GENERAL HIPOTECARIA S.A.<br />

402 684966-11 COMPUTER D Y C S.A.<br />

403 717656-02 CONARCON S.A.<br />

404 553227-02 CONCALVO S.R.L.<br />

405 882694-03 CONCHESO ALVAREZ CELSA<br />

406 966842-10 CONCIC ENENGENHARIA S.A. - LEMIRO PABLO PI<br />

407 957171-10 CONCOMERC S.R.L.<br />

408459960-08 CON<strong>DE</strong> SERVANDO<br />

409 982512-06 CONESTI S.A.I.C. Y A.<br />

410 984966-01 CONFECCIONES <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>TA S.R.L.<br />

411 650104-04 CONFI<strong>DE</strong> S.A.<br />

412 697482-01 CONFITERIA AZTECA S.R.L.<br />

413 172369-03 CONFITERIA GUAYYANA <strong>DE</strong> RODRIGUEZ Y CIA<br />

414 307732-02 CONIVIL S.A.<br />

415 871362-06 CONPREFIN<br />

416 974637-04 CONSTANZO SILVERIO ENRIQUE<br />

417 893265-04 CONSTRUCTORA <strong>DE</strong>L URUGUAY S.A.<br />

418207817-01 CONSULTA EMPRESARIA S.A.C.I.F.I.M.A.S.<br />

419 962343-04 CONSULTORA Y ASESORA S.A.<br />

420 805741-09 CONSULTORES ADUANEROS S.A.<br />

421 739727-05 CONSULTORES BANCARIOS ASOC. <strong>DE</strong> ALVAREZ<br />

422 651502-09 CONSULTORIOS CONSTITUCIÓN S.A.<br />

423 607863-10 CONSULTORIOS MEDICOS PRE GERIATRICOS S<br />

424 954027-10 CONTAINER SERVICES INTERNATIONAL ARGEN<br />

425 935772-06 CONTARTESE CATALINA SILVIA<br />

426 899625-03 CONTEMPO S.A.<br />

427 867820-11 CONTI OSCAR JOAQUIN<br />

428804214-04 CONTROLES VISTO BUENO S.A.<br />

429 123091-03 CONURBAN S.A.M.C.A.C.<br />

430 188796-03 COOKE Y CIA. - <strong>DE</strong> COOKE CARLOS R. - TALLON<br />

431 884995-01 COOPERATIVA <strong>DE</strong> CRÉDITO CORONA LIMITADA<br />

432 940756-01 COOPERATIVA <strong>DE</strong> TRABAJO <strong>LA</strong> NUEVA ALBORA<br />

433 905044-02 COOPERATIVA <strong>DE</strong> VIV. CRED. Y CONSUMO CO<br />

434 893078-03 COOPERATIVA <strong>DE</strong> VIVIENDA CREDITO Y CONS<br />

435 914471-04 COOPERATIVA <strong>DE</strong> VIVIENDA CREDITO Y CONS<br />

436 219472-04 COOPERATIVA <strong>DE</strong> VIVIENDA GUARDACOSTA LI<br />

437 828109-02 COOPERATIVA VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO<br />

438615674-06 COPPES NESTOR E<br />

439 152536-11 CORATO GASTÓN<br />

440 400230-10 CORNES GARCÍA JOSÉ<br />

441 759963-03 CORONADO OSCAR RAMÓN, PILEGGI C<strong>LA</strong>UDIO<br />

442 412303-04 CORRALES MANUEL A<br />

443 831102-01 CORRAO FABIANA<br />

444 967974-10 CORRAO OMAR DANIEL<br />

445 940828-02 CORRIENTES TRECE ONCE S.R.L.<br />

446 989185-04 CORSI JORGE HORACIO<br />

447 231851-02 CORTESE ANTONIO<br />

448959691-07 CORTIÑAS JOSÉ LUIS<br />

449 498044-01 COSCARELLI JORGE LUIS<br />

450 400832-04 COSENTINO ANTONIO RUBÉN<br />

451 582595-04 COSTA MEDITERRANEA S.A.<br />

452 859331-11 COSTA ROBERTO ANTONIO<br />

453 737258-02 COTAL S.R.L.<br />

454 890370-11 COUSO JESSICA MARIANA<br />

455 973795-02 CRAVEDI ADRIANA LIDIA<br />

456 907879-07 CREACIONES NORMA S.R.L.<br />

457 614241-09 CRESPINO EDUARDO TOMÁS<br />

458806903-04 CRESSA VICTOR<br />

459 731506-06 CRILUS S.A.<br />

460 961378-01 CROCE SANTIAGO MANUEL<br />

461 958161-08 CROSS TRA<strong>DE</strong> INTERNATIONAL S.A.<br />

462 976869-06 CRUZ ISABEL LUISA Y OTRO S. <strong>DE</strong> H.<br />

463 884155-01 CUBIÑA LINO<br />

464 855168-05 CUERBO MARÍA CRISTINA<br />

465 987297-03 CUEVAS MARCELO GUILLERMO<br />

466 216107-09 CYNSA S.R.L.<br />

467 771448-03 CYRIENT S.A.<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables<br />

Resolución Nº 4271/97 1<br />

Buenos Aires, 29/10/97<br />

Artículo 1º— Quedan comprendidos en el Sistema Unificado de<br />

Control de Contribuyentes Locales (S.U.C.C.O.L.) del Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos, aquellos responsables incluidos en la<br />

nómina que se publica mediante Anexo I, debiendo determinar e<br />

ingresar el citado tributo conforme al sistema previsto por la ResoluciónNº<br />

3256/97 - D.G.R. y E.I., a partir del décimo (10) anticipo<br />

mensual, por los ingresos brutos devengados durante el mes de<br />

octubre de 1997 con vencimiento en el mes de noviembre de 1997.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Anexo Resolución Nº 4271/97<br />

Nº Inscripción Nombre<br />

1 641384-06 DALO C<strong>LA</strong>UDIO GUSTAVO<br />

2 839361-03 DYDIMPORTS.A.<br />

3 447227-06 D. H. PUEYRREDÓN Y CIA. S.A.<br />

4 947931-07 DAGUERRE PEDRO ALBERTO<br />

5 756034-06 DAIMAN S.A.<br />

6 968051-09 DAISEN S.R.L.<br />

7 515826-05 DALLE EDUARDO RAÚL DALLE DANIEL ISAAC<br />

8946504-09 DAMARELI S.R.L.<br />

9 176557-04 DAMIANI JULIO<br />

10 947463-03 DAMICO CESAR FRANCISCO ANDRES Y DAMICO<br />

11 741335-01 DANDIKIAN IRMA <strong>DE</strong> FERRARI<br />

12 160991-02 DANGIER CORPORATION S.A. SUCURSAL ARGE<br />

13 300749-09 DANIEL RUBIO AMSO<strong>LA</strong> Y CIA. SOCIEDAD COL.<br />

14 930184-04 DANMARK S.A.<br />

15 704967-06 DARMUN JAIME RAFAEL<br />

16 998403-08 DARRE MARÍA EUGENIA<br />

17 894872-11 DARSYS S.R.L.<br />

18853790-09 DAVIES CEJOS JORGE-LOJO CRIADO MAGENCI<br />

19 939011-01 <strong>DE</strong> ANCHORENA JOAQUÍN SAMUEL<br />

20 934561-02 <strong>DE</strong> ANCHORENA LUIS<br />

21 012385-04 <strong>DE</strong> GUADALUPE ROPAS S.R.L.<br />

22 906157-06 <strong>DE</strong> MEGLIO GUSTAVO Y PORTO EDUARDO<br />

23 843835-08 <strong>DE</strong> NARDO VIVIANA NORMA<br />

24 780966-02 <strong>DE</strong> OMBIÑA DIVINA SALGUEIRO<br />

25 149680-08 <strong>DE</strong> SETZ, <strong>DE</strong> CARBONELL, NORMA ELBA<br />

26 878575-09 <strong>DE</strong>ANE ANTONIO ROBERTO<br />

27 985817-02 <strong>DE</strong>CIVER S.A.<br />

28941610-02 <strong>DE</strong>L GIUDICE ESTEBAN AUGUSTO<br />

29 856822-07 <strong>DE</strong>L MORO ALDO<br />

30 927838-09 <strong>DE</strong>L REGNO ANTONIO<br />

31 899459-05 <strong>DE</strong>L RÍO EDUARDO ARGENTINO Y C<strong>LA</strong>VIN DAV<br />

32 888162-06 <strong>DE</strong>L RÍO WALTER DAMIAN<br />

33 683837-05 <strong>DE</strong>L VECCHIO SANTIAGO ALBERTO<br />

34 709250-04 <strong>DE</strong><strong>LA</strong>LOYE RUBEN ANTONIO<br />

35 167655-05 <strong>DE</strong>LION S.R.L.<br />

36 920143-02 <strong>DE</strong>LL ISO<strong>LA</strong> LUCA Y BARLETTA BENITO<br />

37 789270-05 <strong>DE</strong>LUCCI ANA FELISA<br />

38170669-01 <strong>DE</strong>MAR S.A.I.C.I.<br />

39 867174-05 <strong>DE</strong>PORTES MORENO S.A.<br />

40 384282-07 <strong>DE</strong>PORTES TACUARÍ<br />

41 325054-07 <strong>DE</strong>PÓSITOS GALICIA SOC. EN C. P/ACC.<br />

42 603120-10 <strong>DE</strong>SANZE EDUARDO<br />

43 193821-05 <strong>DE</strong>SARROLLO ASESORAMIENTOS SEGURIDAD IN<br />

44 854617-07 <strong>DE</strong>SPOUY & MICHALEK S.A.<br />

45 703970-11 <strong>DE</strong>VESA BERNARDO MANUEL<br />

46 789829-11 <strong>DE</strong>VINCENZI MARIANO PABLO<br />

47 891532-06 <strong>DE</strong>VISE S.A.<br />

48 502878-07 DI BERNARDO JUAN<br />

49 975858-05 DI GIORGIO CESAR Y CAPELLO RUBEN DARIO<br />

50 808551-10 DI MARTINO NORBERTO MIGUEL<br />

51 837136-09 DI MITRIO SOCIEDAD COLECTIVA<br />

52 847067-07 DIALFE S.A.<br />

53 637187-06 DIANA Y ISAAC ANSZTAIN<br />

54 683624-11 DIAZ GOMEZ CORREDORES <strong>DE</strong> CAMBIO SOC. CO.<br />

55 798195-03 DIAZ GRACIE<strong>LA</strong><br />

56 814253-10 DIAZ LUCRECIA E.<br />

57 112338-06 DIEGUEZ HNOS. <strong>DE</strong> DIEGUEZ ANTONIO, DIEGUE<br />

58566268-11 DIEZ OSMAR A.<br />

59 610994-02 DIGGI S.R.L.<br />

60 859100-08 DILCAM S.R.L.<br />

61 983379-10 DIRECC. <strong>DE</strong> AYUDA SOC. PARA EL PERS. <strong>DE</strong>L<br />

62 884003-02 DISTRIBUIDORA SUR KURUMA S.A.<br />

63 953906-09 DIVEN S.R.L.<br />

64 851242-06 DIVISIÓN PAPEL S.R.L.<br />

65 739926-10 DOMINGUEZ DONINO<br />

66 958027-01 DOMINGUEZ JUAN Y VALEIRO SERGIO O.<br />

67 136957-01 DOMINGUEZ, MANUEL. - DOMINGUEZ, ANDRÉS<br />

68837715-04 DOMINGUEZ, MANUEL Y CAMPO, JULIO C.<br />

69 893531-09 DOMINO TRAVEL REPRESENTACIONES S.R.L.<br />

70 828913-01 DORA <strong>DE</strong>LIA GOITEA <strong>DE</strong> ARRIGONI<br />

71 966857-08 DORADO Y ASOCIADOS S.A.<br />

72 762159-11 DORFMAN DORA CECILIA<br />

73 316263-10 DOZO INSUA VICENTE<br />

74 785293-02 DREHER ECKHARD HEINZ ROBERT JOERG<br />

75 275157-07 DROGUERÍA PIEDRAS S.R.L.<br />

76 884813-11 DUFOUR GUSTAVO ADOLFO<br />

77 882024-04 DVORAK WERNER PEDRO<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 10/11/97.<br />

260 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


78783216-08 D’ADAMO DOMINGO LUIS<br />

79 940070-02 D’AMATO PABLO DANIEL<br />

80 665153-04 E. BRAUN ESTRUGAMOU Y ASOCIADOS S.A.<br />

81 865993-01 E. FARIA Y ASOCIADOS S.A.<br />

82 314840-08 EASA S.A.<br />

83 690496-03 ECAR S.A.C.I.F.I.A.<br />

84 785558-03 EDIFICIO SALTA S.A.<br />

85 467582-07 EDUARDO BRUNO Y GASTON SCHOENWALD<br />

86 925647-04 EF EDUCACIÓN INTERNACIONAL S.A.<br />

87 142467-10 EL ANIVERSARIO S.A.<br />

88 840510-07 EL CORTE INGLES S.A.<br />

89 422401-09 EL FAMILIAR S.R.L.<br />

90 789283-07 EL GALPÓN <strong>DE</strong>L PADDLE S.R.L.<br />

91 529023-06 EL HUERTO S.A. FINANCIERA Y <strong>DE</strong> ADMINISTR.<br />

92 649172-03 EL MAGO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>VALLE S.R.L.<br />

93 121555-08EL MERIDIANO <strong>DE</strong> ARAGÓN Y ROSICO<br />

94 962254-03 EL PUERTO S.R.L.<br />

95 988405-10 EL SALMÓN II <strong>DE</strong> MARTIN ANDREA Y OTROS<br />

96 317284-08 EL SOL <strong>DE</strong> JOSÉ RAMÓN CO<strong>DE</strong>SIDO Y SANT.<br />

97 886198-06 EL VENTISQUERO S.R.L.<br />

98 885078-10 ELECTRICIDAD MAIPÚ S.R.L.<br />

99 758376-01 ELEMAR CARGAS S.A.<br />

100 818184-05 ELIA SABINO<br />

101 489889-03 ELIECER CID<br />

102 718300-03 ELIMA S.R.L.<br />

103 937146-10 ELISABETH TABAKAMAN <strong>DE</strong> COHEN-BRAIER RE<br />

104 980921-10 ELUNEY S.R.L.<br />

105 903298-03 ELVERA LUIS ENRIQUE Y MEZZA C<strong>LA</strong>UDIO AL<br />

106 622641-08EMPRESA ALIMENTARIA SAN LUIS S.A.<br />

107 139085-06 EMPRESA <strong>DE</strong> VIAJES Y TURISMO GERMANIA S<br />

108176558-02 ENCENDIDO UNIVERSAL S.R.L.<br />

109 731168-11 ENCISO SOSA JOAQUIN ATANASIO<br />

110 969759-04 ENFISUR S.A.<br />

111 986273-11 ENJUTO PATRICIA Y ROZA GUSTAVO<br />

112 116774-10 ENRIDORA CIA. I.F. Y C.S.A.<br />

113 987667-07 ENTRE RÍOS 1098 S.R.L.<br />

114 742993-02 ENTRE RÍOS S.R.L.<br />

115 985973-10 ENVIRONMENTAL CLEAN S.A.<br />

116 989184-06 EQUIPO NEUROQUIRÚRGICO <strong>DE</strong> ALTA COMPLEJ<br />

117 701623-09 ERBEMA S.A.<br />

118 886658-09 EREÑO MARTA <strong>DE</strong>LFINA<br />

119 176885-09 ERIGIR S.A.C.I.I.F.C. Y A.<br />

120 935259-02 ERNA ROSENFELD VIAJES S.A.<br />

121 645375-09 ERNESTO LOPEZ JOSÉ GARCÍA HORACIO PIER<br />

122 898549-09 ERNESTO M. VIQUEIRA LIQUIDACIONES Y PER<br />

123 933525-11 ESCA<strong>LA</strong>DA EDUARDO Y ESC<strong>LA</strong>DA MARIO<br />

124 647562-11 ESCANDARANI FLORA<br />

125 636803-04 ESCU<strong>DE</strong>RO JUAN Y ESCU<strong>DE</strong>RO JUAN CARLOS<br />

126 886697-10 ESCU<strong>DE</strong>RO RICARDO FABIO<br />

127 992233-04 ESE ESE S.A.<br />

128265733-03 ESMERADO JORGE, PHILIBERT ARMANDO Y ES<br />

129 677444-10 ESPASANDIN HECTOR JOAQUÍN<br />

130 929095-08ESPECIALIDA<strong>DE</strong>S ARGENTINAS S.R.L.<br />

131 202777-01 ESTABLECIMIENTOS TOW S.A.<br />

132 922359-02 ESTACIONAMIENTO PATRICIO S.R.L.<br />

133 782160-03 ESTACIONAMIENTO PIEDRAS S.R.L.<br />

134 779840-07 ESTEVEZ ANGE<strong>LA</strong><br />

135 788713-02 ESTRADA CARLOS ALBETO<br />

136 894224-02 ESTRADA CONSULTORES S.R.L.<br />

137 765896-06 ESTRADA NORBERTO RUBEN<br />

138131805-05 ESTRO S.A.C.I.F.E.I.<br />

139 114893-01 ESTRUCH ANTONIO JOSÉ<br />

140 893183-06 ESTUDIO AMÉRICA S.C.<br />

141 988759-08 ESTUDIO <strong>DE</strong> LOS DRES. O’FARRELL SOCIEDAD<br />

142 700038-03 ESTUDIO L Y R HECTOR ROMERO Y E. LOPEZ<br />

143 969344-11 ESTUDIOS Y SERVICIOS S.A.<br />

144 936993-07 ETCHEVERRY, RAUL A. Y ETCHEVERRY, RAUL B.<br />

145 942079-07 EUGENIA SANCHEZ <strong>DE</strong> RUBIO<br />

146 995596-08EUROPEX S.A.<br />

147 996381-02 EVENTOS Y SERVICIOS S.R.L.<br />

148717306-07 EXARCO S.A.<br />

149 773279-01 EYHERABI<strong>DE</strong> JORGE ABEL<br />

150 578032-02 F. C. PIQUE S.A.<br />

151 345088-11 F. SEVERINO, J. A. VIO<strong>LA</strong>, Y A GUIOULETITSIA<br />

152 204109-10 F.B. OGRADY Y CIA. SOCIEDAD ANÓNIMA CO<br />

153 939709-04 FA. MI. TO. S.A.. S.R.L.<br />

154 781810-06 FABIO & MARCELO CUGGINI S.R.L.<br />

155 989183-08 FA<strong>LA</strong>BEL<strong>LA</strong> JUAN CARLOS<br />

156 416860-07 FA<strong>LA</strong>BEL<strong>LA</strong> Y CORSI S.C.<br />

157 946704-01 FALBO MARÍA CRISTINA<br />

158 818874-02 FALCO MIGUEL ANGEL<br />

159 823955-10 FARELO GRE<strong>LA</strong> MARIO AMANCIO<br />

160 903727-06 FARIAS JUAN MANUEL<br />

161 181108-08 FARMACIA CALPER SOCIEDAD EN COMANDITA<br />

162 684194-05 FARMACIA GUAIREÑA SCS<br />

163 182785-05 FARMACIA HISPANO ARGENTINA S.C.<br />

164 349928-06 FARMACIA NUEVA SUIZA <strong>DE</strong>L SUD SOCIEDAD<br />

165 989034-03 FARMACIA ORIEN S.R.L.<br />

166 203088-08 FARMACIA PASTEUR S.C.S.<br />

167 788733-07 FARMACIA POZOS 77 S.C.<br />

168770927-07 FARMACIA SALUD S.C.S.<br />

169 184408-03 FARMACIA SANTA MARTA S.R.L.<br />

170 481786-09 FARMACIA SOCIAL PIEDRAS S.C.S.<br />

171 947561-03 FARO SEGURIDAD S.R.L.<br />

172 401836-02 FASCE <strong>DE</strong> BERTOLOTTI BEATRIZ MONICA<br />

173 804561-05 FASSERE MARÍA F<strong>LA</strong>VIA<br />

174 233453-04 FAVA HERMANOS<br />

175 908364-02 FE<strong>DE</strong>RAL STAR S.A.<br />

176 695915-06 FEITO VALENTIN<br />

177 913426-03 FEJU S.R.L.<br />

178773008-10 FEL<strong>DE</strong>R JORGE ALBERTO<br />

179 132279-06 FERCO VIAJES S.R.L.<br />

180 861635-03 FERNÁN<strong>DE</strong>Z ALVAREZ JOSÉ MANUEL<br />

181 900978-07 FERNÁN<strong>DE</strong>Z ANGEL, CASTRO MANUEL Y GAZZA<br />

182 595798-02 FERNÁN<strong>DE</strong>Z B. PEDRIDO RODRIGUEZ M. Y FERN.<br />

183 871161-05 FERNÁN<strong>DE</strong>Z CARLOS FACUNDO<br />

184 112486-02 FERNÁN<strong>DE</strong>Z CEFERINO E HIJO<br />

185 983921-06 FERNÁN<strong>DE</strong>Z CENDON A. Y PEÑARANDA SANZ<br />

186 784834-10 FERNÁN<strong>DE</strong>Z CONSTANTINO, LOPEZ JUAN Y MA<br />

187 818850-05 FERNÁN<strong>DE</strong>Z FRANCISCO HECTOR<br />

188 989614-07 FERNÁN<strong>DE</strong>Z JORGE ALBERTO; MC KAY C<strong>LA</strong>UDIO<br />

189 822536-02 FERNÁN<strong>DE</strong>Z JORGE LUIS<br />

190 830003-08 FERNÁN<strong>DE</strong>Z JOSÉ MANUEL Y DAL <strong>LA</strong>GO MIRTH<br />

191 770709-06 FERNÁN<strong>DE</strong>Z LOPEZ FELIX Y ALBERTO LOPEZ JE<br />

192 896355-10 FERNÁN<strong>DE</strong>Z MARCELO FABIAN<br />

193 980833-07 FERNÁN<strong>DE</strong>Z MARCELO Y MARTÍN CRISTINA<br />

194 845014-05 FERNÁN<strong>DE</strong>Z NIEVES INES<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

195 889426-04 FERNÁN<strong>DE</strong>Z PEREZ DOMINGO Y JUIZ <strong>DE</strong> FERN<br />

196 939125-08FERNÁN<strong>DE</strong>Z VAZQUEZ OSCAR<br />

197 208818-05 FERNÁN<strong>DE</strong>Z <strong>DE</strong> OZORES ANGE<strong>LA</strong> FLORENTINA<br />

198676959-04 FERNANDO S.A.<br />

199 992397-07 FERRARO PEDRO Y FERRARO JUAN CARLOS<br />

200 624745-08FERREIRA C. JANEIRO D. FERREIRA R. FERNAN<br />

201 967644-09 FERREIRA DA COSTA CARDOZO JUAN ANTONIO<br />

202 964150-05 FERREYRA PABLO ABEL<br />

203 162281-01 FEVRE, IANATA Y ROBIGLIO S.R.L.<br />

204 206429-04 FICHET S.I.F.S.A.<br />

205 203258-09 FI<strong>DE</strong>CO S.A.<br />

206 491885-01 FIGUEROA ALCORTA INVERSORA S.A.<br />

207 986708-02 FINANCIERA BAIREL S.A.<br />

208967863-08 FINANCIERA BALTIMOR S.A.<br />

209 858959-03 FINANSUR BURSATIL SOCIEDAD <strong>DE</strong> BOLSA S.A.<br />

210 672499-10 FIRE EXTINTER ARGENTINA S.R.L.<br />

211 741856-06 FITTIPALDI-TROMBETTA S.R.L.<br />

212 444979-07 F<strong>LA</strong>TEXA S.A.<br />

213 141927-07 F<strong>LA</strong>VIA S.A.C.I.F.<br />

214 892350-07 FLORIDA 356 S.A.<br />

215 308898-07 FLORIDA 860 S.A.<br />

216 981971-01 FO<strong>DE</strong>RA ROMINA CAR<strong>LA</strong><br />

217 971208-09 FONTANA ALBERTO HERMINIO<br />

218960535-05 FONTANA NORA BEATRIZ Y FONTANA ARISTID<br />

219 933194-08FORSER S.A.<br />

220 172955-01 FORTIN INCA S.A.C.I.F.E.I.<br />

221 927733-01 FORTUNATO <strong>DE</strong> AGUE<strong>LA</strong>KAKIS SUSANA HILDA<br />

222 962752-09 FORTUNY RAUL<br />

223 183814-08 FRACCHIA HECTOR LUIS<br />

224 915039-11 FRAGA AMADOR Y FRAGA JULIAN<br />

225 920598-05 FRAMI S.R.L.<br />

226 924038-01 FRANCISCO BARNEDA S.R.L.<br />

227 979513-08FRANCO JOSÉ RAMÓN<br />

228973590-09 FRANCO PUGGI S.A.<br />

229 284463-10 FRANCO <strong>DE</strong> RAFFO MARGARITA A<strong>DE</strong><strong>LA</strong><br />

230 868059-11 FRANIC S.A.<br />

231 737414-03 FRANK MARIO DANIEL<br />

232 915820-11 FRANSOY CARLOS ALBERTO Y MERCADO AMALI<br />

233 416525-10 FRASTAI SALOMÓN<br />

234 587453-10 FRATE<strong>LA</strong>N S.A.<br />

235 919687-11 FREDDI C<strong>LA</strong>UDIA SILVANA Y CARRANO MARÍA<br />

236 776868-11 FREIRIA GIL JOSÉ<br />

237 897318-11 FUENTE OCHOA<br />

238972672-01 FUENTES LILIANA BEATRIZ<br />

239 895916-01 FUENTES MARTINEZ GUILLERMO Y HERRERA L<br />

240 939040-05 FULL DATA S.R.L.<br />

241 966994-09 FULLCOM S.R.L.<br />

242 412671-08FUNDARIA S.A.<br />

243 315882-09 FUSEL<strong>LA</strong> BENJAMIN<br />

244 979918-04 G. H. BOREAL S.R.L.<br />

245 531980-03 GABY S.C.A.<br />

246 862041-05 GAGRI S.A.I.C.<br />

247 986257-09 GAIVIRONSKY GASTON Y FAJGENB<strong>LA</strong>T JULIO<br />

248900044-05 GA<strong>LA</strong>NTE VICTOR<br />

249 959401-09 GA<strong>LA</strong>RZA, VAZQUEZ Y LOPEZ<br />

250 159479-06 GA<strong>LA</strong>S S.R.L.<br />

251 774294-11 GALIMANY FERNANDO Y CABRERA ANGEL E<br />

252 119392-09 GALINSKY SOFIA GORIN <strong>DE</strong><br />

253 149112-01 GALLINA VICENTE<br />

254 977878-11 GALLINO ANTONIO MIGUEL<br />

255 956761-05 GALLINO FELIX HUMBERTO<br />

256 185043-01 GAMBOLO ROBERTO AQUILES<br />

257 118905-11 GARAGE CONDOR S.R.L.<br />

258869086-03 GARAGE LIBERTI S.R.L.<br />

259 177472-07 GARAGE MEJICO S.R.L.<br />

260 991038-07 GARAGE SOLIS S.R.L.<br />

261 544495-11 GARAY HOTEL S.R.L.<br />

262 795204-10 GARCÍA ALCIRA BEATRIZ<br />

263 777430-03 GARCÍA AREITIO JORGE LUIS<br />

264 238545-07 GARCÍA ARIAS CARLOS ANGEL<br />

265 863029-01 GARCIA CARLOS<br />

266 434843-05 GARCÍA ESTEBARENA RICARDO ANTONIO<br />

267 266443-07 GARCÍA RAMIREZ DIEGO<br />

268165032-07 GARCÍA FRANCISCO<br />

269 383843-09 GARCÍA <strong>DE</strong> DI NÁPOLI ESTER INES<br />

270 735346-04 GARIBALDI ROBERTO<br />

271 627292-04 GARRIDO ANA MARÍA<br />

272 914765-09 GASEL<br />

273 789686-07 GASTELU FRANCISCO V. Y GASTELU CARLOS<br />

274 676380-04 GASTRONÓMICA CASTEL S.R.L.<br />

275 414878-09 GASTRONÓMICOS S.A.<br />

276 966823-03 GATICA ROBERTO RAMON<br />

277 412911-03 GAY CAMILO H.<br />

278 608968-02 GERMINARIO CONRADO A<br />

279 954342-02 GIANELLI JUAN CARLOS<br />

280 570655-06 GIANOLI CARLOS<br />

281 423841-09 GIL DANZA JAMARDO GONZALEZ CASAL Y CAS<br />

282 970679-08 GIL HORACIO<br />

283 463462-04 GIMBERNAT MARÍA ANGELICA<br />

284 849148-08 GIMENEZ ESTE<strong>LA</strong> MARÍA<br />

285 813480-04 GIMENEZ GUILLERMO JOAQUÍN<br />

286 986847-10 GIMENEZ <strong>LA</strong>RREA B<strong>LA</strong>NCA<br />

287 355753-07 GIORDANO JULIAN JOSÉ<br />

288 289496-03 GIRARD HORACIO MANUEL<br />

289 957514-06 GISETTE S.A.<br />

290 842598-01 GITTO VIVIANA ANDREA<br />

291 660616-04 GIULIANO YO<strong>LA</strong>NDA FAVORITO <strong>DE</strong><br />

292 831151-10 GIULIANTE C<strong>LA</strong>UDIA ROSA<br />

293 908957-08 GIUNTA FRANCISCO<br />

294 903721-07 GIUSINI OLGA SONIA Y SORIAS VICTORIA L<br />

295 934727-05 GIUSTI MIRTA TERESA<br />

296 992807-03 GKW FRE<strong>DE</strong>NHAGEN S.A.<br />

297 849520-03 GLINKA MARIANO JOSÉ<br />

298982806-11 GNISCI ANTONIO MARIO<br />

299 458299-03 GODOY GUILLERMO FELIPE<br />

300 436993-09 GOICOECHEA, SOSA Y PALOMEQUE<br />

301 953435-11 GOLCBERG ISIDORO<br />

302 992165-06 GOL<strong>DE</strong>N BAG S.R.L.<br />

303 955597-08GOMEZ ALBERTO RICARDO, GOMEZ CRISTIA<br />

304 114812-05 GOMEZ JULIO, FERNÁN<strong>DE</strong>Z ANGEL, CAAMAÑO<br />

305 929825-08 GOMEZ MARÍA CRISTINA<br />

306 341183-04 GOMEZ, MARTIN Y ALVAREZ<br />

307 166603-07 GON-GAR S.A.C.I.F.<br />

308562416-09 GONZALEZ ALVAREZ ANGEL<br />

309 577532-09 GONZALEZ ANTONIA<br />

310 849634-10 GONZALEZ FERNANDO MARÍA<br />

311 899663-06 GONZALEZ JORGE ALBERTO<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 261


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

312 719941-04 GONZALEZ JULIO Y RUIZ ALCAL<strong>DE</strong> <strong>DE</strong> MARTI<br />

313 969386-06 GONZALEZ NORMA<br />

314 164844-06 GONZALEZ RAUL<br />

315 794644-09 GONZALEZ SANTIAGO - GONZALEZ CARLOS<br />

316 766124-10 GONZALEZ Y GRILLE Y BARRETO<br />

317 928248-03 GONZALO ARNALDO NESTOR<br />

318787494-04 GOUMAZ ALBERTO HUGO<br />

319 162059-02 GRAN HOTEL AMÉRICA S.R.L.<br />

320 120852-07 GRAN HOTEL ESPAÑA TACUARÍ S.R.L.<br />

321 161469-10 GRAND SUD S.R.L.<br />

322 895069-05 GRAOS S.R.L.<br />

323 949584-03 GRASSO JOSÉ<br />

324 867230-10 GRATINEE S.R.L.<br />

325 879484-07 GRECO MIRYAM ROSA<br />

326 169021-03 GREGORIO Y ANTONIO PINILLOS<br />

327 789299-03 GRUNBERG MARIO LEON<br />

328 82937-03 GRUPO CONSOLIDADO S.A.<br />

329 985068-06 GUARDIA C<strong>LA</strong>UDIA FABIANA<br />

330 520075-10 GUARDIA NORBERTO J<br />

331 902853-06 GUAZZARONI SILVINA<br />

332 765681-05 GUCCI JOYEROS S.A.<br />

333 727832-02 GUERRA FRANCO JOSÉ<br />

334 975960-03 GUERRERO SARA<br />

335 195210-02 GUERRERO ARISTI<strong>DE</strong>S RICARDO<br />

336 732600-09 GUGLIO S.A.<br />

337 675751-11 GUGLIOTTA VICENTE ALBERTO Y GOMEZ FELI<br />

338344639-05 GUIBERT MATIL<strong>DE</strong> HAY<strong>DE</strong>E<br />

339 584635-08 GUILLERMO CACACE Y ASOCIADOS S.R.L.<br />

340 840332-05 GUIOULETITSIAN MARÍA ROSA<br />

341 820508-06 GUITELMAN JOSÉ<br />

342 807940-04 GUL<strong>LA</strong>AND ALBERTO<br />

343 875006-08 GULONE JUAN CARLOS Y SOSA VICTOR HUGO<br />

344 930836-09 GUMO S.R.L.<br />

345 113310-01 GURNIK MIGUEL ANGEL<br />

346 950370-06 GURPECA S.R.L.<br />

347 110954-05 GUTHMANN JOYEROS S.A.I.F.<br />

348 845458-02 GUY NERIS HUGO<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables<br />

Resolución Nº 4315/97 1<br />

Buenos Aires, 31/10/97<br />

Artículo 1º— Quedan comprendidos en el Sistema Unificado<br />

de Control de Contribuyentes Locales (SUCCOL) del<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aquellos responsables<br />

incluídos en la nómina que se publica mediante Anexo I,<br />

debiendo determinar e ingresar el citado tributo conforme<br />

el sistema previsto por la Resolución Nº 3256-D.G.I.yE.I.-<br />

97, a partir del décimo (10) anticipo mensual, por los ingresos<br />

brutos devengados durante el mes de octubre de 1997<br />

con vencimiento en el mes de noviembre de 1997.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

ANEXO RESOLUCIÓN Nº 4315<br />

Nº Inscripción Nombre<br />

1 877725-10 HABITAT CAMPANA S.R.L.<br />

2 906966-06 HA<strong>LA</strong>BI FERNANDO I Y HA<strong>LA</strong>BI TEOFILO<br />

3 797389-06 HAMRA HAY<strong>DE</strong>E MABEL<br />

4 999315-11 HARDNET S.R.L.<br />

5 804968-08 HATTEN S.A.<br />

6 015047-09 HAWK S.A.<br />

7 958934-01 HEALTH KEYS S.A.<br />

8743932-06 HECTOR C. RODRIGUEZ S.A.<br />

9 894007-10 HECTOR J. SA<strong>LA</strong>ZAR S.A.<br />

10 784359-03 HEFFES ELIAS<br />

11 856385-03 HELISOL S.A.<br />

12 809825-05 HENDI DANIEL ALEJANDRO BASILIO<br />

13 874277-04 HERMES INFORMES COMERCILES S.R.L.<br />

14 900240-05 HERMIDA MARIA ELENA<br />

15 752352-01 HERNAN<strong>DE</strong>Z BARROSO JAIME RAMON<br />

16 643994-02 HERNAN<strong>DE</strong>Z <strong>DE</strong> SO<strong>LA</strong>RES A. Y PRIESCA ORDUL<br />

17 131275-08HERNAN<strong>DE</strong>Z SEBASTIAN<br />

18944515-03 HIGER BENITO<br />

19 764213-10 HILT ROSA TERESA<br />

20 014653-06 HINTERSCHIDT JUAN ALBERTO Y SANTIL<strong>LA</strong>N<br />

21 865992-03 HOKKAIDO S.A.<br />

22 729166-03 HOL<strong>LA</strong>ND TRAVEL S.R.L.<br />

23 975098-03 HOLOVESKI PAU<strong>LA</strong> ESTER<br />

24 662631-09 HOLOWCZAK Y ASOCIADOS S.R.L.<br />

25 140622-01 HOMPS Y SUESCUN<br />

26 704063-06 HORACIO VIL<strong>LA</strong>NUEVA S.R.L.<br />

27 135736-11 HORIZONTAL CONSTRUCTORA INTEGRAL S.A.C.<br />

28 801835-09 HOT P<strong>LA</strong>Y S.R.L.<br />

29 117756-07 HOTEL AVENIDA, <strong>DE</strong> PETEIRO, VIL<strong>LA</strong>RES, F.<br />

30 600891-07 HOTEL CARLOS PRIMERO S.R.L.<br />

31 154289-03 HOTEL HISPANO ARGENTINO <strong>DE</strong> FUENTES Y A.<br />

32 162823-02 HOTEL IMPERIO S.R.L.<br />

33 595758-03 HOTEL LIMAY S.R.L.<br />

34 416017-07 HOTEL PARANA S.A.<br />

35 983012-10 HOTEL PARKS S.R.L.<br />

36 127379-05 HOTEL RIO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> P<strong>LA</strong>TA S.R.L.<br />

37 939589-10 HOTELERÍA <strong>LA</strong>TINOAMERICANA S.A.<br />

38 806789-09 HUERGA HECTOR R.<br />

39 800535-04 I H B ARGENTINA S.R.L.<br />

40 642495-03 IANIN ROBERTO NESTOR<br />

41 398121-05 IANNEO ROBERTO DOMINGO<br />

42 592561-04 IANTUR S.R.L.<br />

43 237991-11 IAPA S.C.A.<br />

44 164184-11 IBERO ARAUCANA S.C.A.<br />

45 924305-04 IENNACCARO GUSTAVO FABIAN Y RODRIGUEZ<br />

46 930350-02 IGLESIAS ALBERTO<br />

47 910471-02 IGLESIAS <strong>DE</strong> D’ASCOLI ANGELICA Y PERON M.<br />

48234110-07 IGLESIAS JORGE<br />

49 861194-07 IGLESIAS JOSE OSCAR<br />

50 465737-03 IGLESIAS MARCOS<br />

51 795849-08 IGLESIAS MERCE<strong>DE</strong>S CARMEN<br />

52 840748-07 IGON PEDRO<br />

53 895796-07 IGR S.A.<br />

54 881545-03 ILUMINACIÓN RUA S.R.L.<br />

55 810887-11 IMEXSA S.R.L.<br />

56 911949-03 IMP S.R.L.<br />

57 284899-06 INES JUAN CARLOS<br />

58972723-10 INFANTE VICTOR HUGO<br />

59 811546-10 INFO SYSTEMS S.R.L.<br />

60 922572-02 INFORART S.A.<br />

61 341157-05 INFORMATICA INTEGRADA S.A.<br />

62 982552-05 INFOWAY S.R.L.<br />

63 276684-01 INMOBILIARIA <strong>DE</strong>L SUD S.R.L.<br />

64 800856-06 INMOBILIARIA MAXI S.A.<br />

65 872988-03 INNOVARSA S.A.<br />

66 769839-09 INSERN S.A.<br />

67 973421-10 INSTITUTO PEDAGOGICO SUMMERHILL S.R.L.<br />

68333079-06 INTEREXPORT S.R.L.<br />

69 976277-09 INTERNET PROVI<strong>DE</strong>RS S.A.<br />

70 981432-09 INTERSERVER S.A.<br />

71 667850-05 INTERWORLD S.R.L.<br />

72 886700-03 INVERSORA TORONTO S.A. SOCIEDAD GERENTE<br />

73 905569-10 INVERSORAN UNITAL S.A.<br />

74 018818-02 INVESTOR SERVICES S.A.<br />

75 688576-04 INVILO S.R.L.<br />

76 865124-08 IPPOLITO SANDRA ISABEL<br />

77 583921-01 IREMA INMOB S.R.L.<br />

78645338-04 IRIANNI EMILIO<br />

79 856344-06 IRIARTE LUIS EDUARDO BUSSO GABRIEL MAR<br />

80 111688-06 IRITXITY IRIGOYEN ALBERTO BERNARDO<br />

81 963244-01 IS COMUNICACIONES S.R.L.<br />

82 957737-08 ISO<strong>LA</strong> ARIANA NILDA<br />

83 899242-08 ISSA JULIO Y OR<strong>DE</strong>L<strong>LA</strong>NA HECTOR<br />

84 959511-02 ISSEL MARIA CRISTINA<br />

85 980047-06 ITURRAL<strong>DE</strong> JUAN MANUEL<br />

86 942197-01 IZZO PENGUE FERNANDO GABRIEL<br />

87 811966-10 IBARRA JORGE DANIEL<br />

88 940251-09 J.C. PRODUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L.<br />

89 116664-06 J.C. RODRIGUEZ Y CIA. S.R.L.<br />

90 945730-05 JABIF FE<strong>DE</strong>RICO AUGUSTO<br />

91 604520-11 JACINTO PENA Y MANUEL OGANDO<br />

92 210115-07 JAIME KOEN Y CIA. S.R.L.<br />

93 934051-03 JAKINTSU S.R.L.<br />

94 871823-07 JALEN S.A.<br />

95 771692-03 JALOS MARIO<br />

96 772485-03 JANEIRO EDUARDO<br />

97 189579-06 JANIN JUAN<br />

98312913-06 JATTAR JOSE<br />

99 910414-03 JEREZ MARTA NOEMÍ<br />

100 903812-04 JET PERU INTERNACIONAL S.R.L.<br />

101 900871-03 JIMENEZ DARIO RAUL<br />

102 342358-01 JOAQUÍN NATALIO<br />

103 795623-01 JOLIAS SANCHEZ S.R.L.<br />

104 879143-11 JORBA PEDRO; COLOMBO HECTOR; IORFIDA G.<br />

105 763789-06 JORGE CANAVES S.A.<br />

106 672342-10 JORGE HERRMANN<br />

107 370708-03 JORGE MANUEL MARINEZ Y GARCIA FERNAND.<br />

108491848-07 JOSE CAAMAÑO<br />

109 407190-05 JOSE IGLESIAS-ALBERTO OTERO-SECUNDINO<br />

110 176237-11 JOSE LOPEZ<br />

111 189797-07 JOSE MARIA ANTELO, JESUS ANTELO, MANUE<br />

112 305687-02 JOSE VARE<strong>LA</strong> Y <strong>DE</strong>METRIO NIETO<br />

113 114152-10 JOSE Y SIMON MIZRAHI HERMANOS SOCIEDAD<br />

114 885943-04 JOTA ERRE S.A.<br />

115 135235-11 JOYERIA Y RELOJERIA ANTONIO ALONSO S.A.<br />

116 112234-07 JUAN ANTONIO DIHARCE S.A.I.F.A.Y M.<br />

117 152198-05 JUAN CARLOS DI TOMASO<br />

118292050-06 JUAN FREIJEDO Y JOSE GUERRA<br />

119 773729-07 JUAN SANTOS MANUEL<br />

120 425645-10 JUANCAR S.R.L.<br />

121 785328-09 JUD AGRINAB S.R.L.<br />

122 317034-09 JUILLERAT ALFREDO ANTONIO<br />

123 902035-07 JULIANO <strong>DE</strong>LIA, JULIANO RAUL Y JULIANO<br />

124 776699-08JULIO VIL<strong>LA</strong>SENIN S.R.L.<br />

125 592426-10 JUNCAL EMPRESAS <strong>DE</strong> VIAJES Y TURISMO S.A.<br />

126 830866-07 JUNGOM S.R.L.<br />

127 632699-04 JURE STEL<strong>LA</strong> MARIS<br />

128796744-06 JUSTEL GARCIA B<strong>LA</strong>S<br />

129 828598-05 KAHALE JUAN<br />

130 802048-05 KALZ S.A.<br />

131 863965-05 KAMINKER DIEGO<br />

132 297015-05 KARMIOL SALOMON<br />

133 917710-08KATZ SERGIO DANIEL<br />

134 891343-09 KAUFMANN EDUARDO A. Y LE<strong>DE</strong>SMA ALFREDO<br />

135 970548-01 KAWATE KIHACHIRO<br />

136 706521-03 KIM YOUNG<br />

137 418357-06 KIOSKO RIGA S.R.L.<br />

138817515-02 KISIELUK JORGE <strong>LA</strong>DIS<strong>LA</strong>O<br />

139 865035-07 KNOSOS S.A.<br />

140 900683-04 KOCHI SHIGEMITSU<br />

141 665577-07 KOLTONSKI DANIEL MARTIN LUIS<br />

142 246034-03 KORSKY Y CO. (SOCIEDAD CIVIL)<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 06/02/98.<br />

262 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


143 487495-01 KRAL ALBERTO<br />

144 862021-11 KRZYWONOS MIRTA<br />

145 723458-09 KUPELIAN MIGUEL A.<br />

146 133254-06 KYRGIANNIS Y PAPAYANNIS<br />

147 921131-04 L ART ASOCIADOS S.R.L.<br />

148134300-09 <strong>LA</strong> ARGENTINA HOTEL S.R.L.<br />

149 499317-09 <strong>LA</strong> BILLETERA S.R.L.<br />

150 905578-09 <strong>LA</strong> CALENDURA S.A.<br />

151 523525-01 <strong>LA</strong> GRACIELITA S.R.L.<br />

152 475931-01 <strong>LA</strong> NUEVA S.R.L.<br />

153 122666-05 <strong>LA</strong> ORIENTAL S.C.A.<br />

154 231450-09 <strong>LA</strong> SUBLIME <strong>DE</strong> JOSE JESUS CASTIÑEIRA Y<br />

155 970833-02 <strong>LA</strong> TOUZA S.R.L.<br />

156 779274-03 <strong>LA</strong>B CO INFORMÁTICA S.R.L.<br />

157 973638-07 <strong>LA</strong>BARQUE GUSTAVO EUGENIO<br />

158187219-02 <strong>LA</strong>BORATORIO MO<strong>DE</strong>LO <strong>DE</strong> RIZZO Y GITTO SO<br />

159 775802-02 <strong>LA</strong>BRIT MARTIN<br />

160 949737-04 <strong>LA</strong>BURU ITZARO KELTZE<br />

161 509376-07 <strong>LA</strong>CAROVI S.A.<br />

162 784675-04 <strong>LA</strong>DANAJ JUAN<br />

163 859511-09 <strong>LA</strong>FORA <strong>DE</strong> ONIS MARTA DOLORES<br />

164 885091-07 <strong>LA</strong>GOS JORGE CARLOS<br />

165 912668-06 <strong>LA</strong>LO MIR S.R.L.<br />

166 964660-04 <strong>LA</strong>LOR JUAN<br />

167 952417-07 <strong>LA</strong>MAS TORRES LEONOR PETRONA<br />

168551453-03 <strong>LA</strong>MATTINA <strong>DE</strong> RICCIARDI MARIA <strong>DE</strong>L CARME<br />

169 958773-10 <strong>LA</strong>NZILLOTTA PABLO DANIEL<br />

170 978173-11 <strong>LA</strong>PPAS GREGORIO<br />

171 940334-05 <strong>LA</strong>R CONFORT S.A.<br />

172 127346-09 <strong>LA</strong>RVIK S.A.C.I.F.I.A.<br />

173 717936-07 <strong>LA</strong>TERRA<strong>DE</strong> <strong>DE</strong> GUARNERIO IRMA A.<br />

174 847442-07 <strong>LA</strong>TIN TRA<strong>DE</strong> ENERGY S.A.<br />

175 800757-08 <strong>LA</strong>TIN TRA<strong>DE</strong> S.A.<br />

176 153395-09 <strong>LA</strong>TINSUD S.A.C.I.<br />

177 814062-06 <strong>LA</strong>UZIEN S.A.<br />

178855303-03 <strong>LA</strong>VA<strong>DE</strong>ROS <strong>DE</strong>L NORTE S.R.L.<br />

179 429458-11 <strong>LA</strong>VALLE 489 S.R.L.<br />

180 259496-10 <strong>LA</strong>VALLE 901 S.R.L.<br />

181 156354-08 <strong>LA</strong>VASELLI ANGEL CARLOS ALEJANDRO<br />

182 942560-08 <strong>LA</strong>VIGNE EMILIO VICTOR<br />

183 864157-09 LE BU GU<br />

184 484817-09 LE PERA JORGE<br />

185 621056-02 LE<strong>DE</strong>RMAN FELIX JOSE<br />

186 214392-05 LE<strong>DE</strong>RMAN MOISES CHASKIEL<br />

187 418356-08 LE<strong>DE</strong>SMA Y AIELLO S.R.L.<br />

188 969407-02 LEE DONG HOON<br />

189 991208-08 LEE GYOU SUK<br />

190 979999-11 LEIBOUVIC MAURICIO MARIO<br />

191 758422-09 LEO OSVALDO RODOLFO<br />

192 915079-10 LEOTTA ATILIO EDUARDO<br />

193 647601-05 LETIZIA LILIANA ORTIZ Y ANA MARIA ORTI<br />

194 986066-05 LEVEL CLEANER S.A.<br />

195 119487-09 LEY VICTOR JAIME<br />

196 850437-07 LEYRO DIAZ RICARDO MANUEL<br />

197 360709-07 LIBEDINSKY CARLOS EDUARDO SEBASTIAN<br />

198792829-07 LIBRERIA MEXICO 920 S.R.L.<br />

199 777558-10 LICOP SC S.C.S.<br />

200 984163-06 LIGHT LEATHER S.R.L.<br />

201 661270-09 LILO E HIJOS S.R.L.<br />

202 993616-05 LIM SHIN KYU<br />

203 673545-02 LIMA 1717 S.R.L.<br />

204 945972-03 LIMA 219 S.R.L.<br />

205 805710-09 LIN CHUN YING<br />

206 913740-08LIN NAN KUI<br />

207 609542-09 LITORAL CENTER S.R.L.<br />

208924287-02 LIZZA HUGO OSCAR<br />

209 982237-02 LLOYDS INVESTMENT MANAGERS SOCIEDAD GE<br />

210 915835-09 LOBO MIGUEL ANGEL<br />

211 402994-01 LOCATELLI MONICA LEONOR<br />

212 937279-02 LOCUTORIO BRASIL<br />

213 740507-03 LOMAX S.A.<br />

214 579870-01 LONERIA <strong>DE</strong>L CARMEN S.R.L.<br />

215 704999-04 LOPEZ ALVAREZ MANUEL<br />

216 785150-02 LOPEZ BEATRIZ<br />

217 770168-03 LOPEZ CABANIL<strong>LA</strong>S PAU<strong>LA</strong> MERCE<strong>DE</strong>S<br />

218637695-09 LOPEZ <strong>DE</strong> BOUZA CAO MERCE<strong>DE</strong>S<br />

219 641995-10 LOPEZ <strong>DE</strong> JURICICH SILVIA RAQUEL<br />

220 982765-10 LOPEZ FABIAN SERGIO Y MAURO FABIAN ALE<br />

221 951894-11 LOPEZ GERMÁN DIEGO<br />

222 952150-10 LOPEZ GUSTAVO<br />

223 627142-01 LOPEZ JUAN Y MIC <strong>DE</strong> LOPEZ SILVANA<br />

224 803969-11 LOPEZ MARIO DANIEL<br />

225 784626-06 LOPEZ MARTA ANA<br />

226 931820-08 LOPEZ MIRTA BEATRIZ Y TABOADA ALBERTO<br />

227 504466-09 LOPEZ NESTOR R.<br />

228817424-05 LOPEZ PABLO ALBERTO<br />

229 838319-07 LOPEZ RICARDO MARCIANO<br />

230 461355-04 LOPEZ RUBEN ANTONIO<br />

231 503587-02 LORIS S.A.<br />

232 858263-07 LOS ALEGRES S.A.<br />

233 107859-03 LOS AROMOS S.A.<br />

234 134808-06 LOS COCOS S.A.C.<br />

235 733621-07 LOS EXPERTOS-<strong>DE</strong> CARRAU NORA Y GONZALEZ<br />

236 117107-11 LOS PRIMOS VIDAL Y CORDOBA<br />

237 134696-02 LOS TRES RIOS S.R.L.<br />

238 817788-11 LOSADA MARIA CECILIA<br />

239 486529-04 LOTESSO S.A.C.F.<br />

240 486166-03 LOUZAO JUVENCIA FRINE<br />

241 121527-02 LOVEY Y CIA.<br />

242 846352-02 LOVISOLO LUIS MARIANO<br />

243 881580-01 LU HAN CHENG<br />

244 884827-11 LUAN BAIRES S.R.L.<br />

245 260016-01 LUANJO S.A.I.C.<br />

246 879298-04 LUDUEÑA MERCE<strong>DE</strong>S ISOLINA<br />

247 684855-09 LUIAL S.A.<br />

248144206-06 LUIS PRADO Y CELIA PRADO<br />

249 108924-02 LUJOMAR S.R.L.<br />

250 862217-05 LUKE S.A.<br />

251 580823-05 LUZ BENITO Y MERCE<strong>DE</strong>S B. <strong>DE</strong> LEL<strong>LA</strong><br />

252 770808-04 LUZAR SANCHEZ RODOLFO ALFREDO<br />

253 880572-05 M D GRANT S.A.<br />

254 315908-06 M OLLUA S.R.L.<br />

255 869458-03 M Y M CONSULTORES S.R.L.<br />

256 991648-02 MA CHONGHUI Y MEI BAI<br />

257 931900-10 MACEIRAS ENRIQUE Y CAÑETE ROBERTO JULI<br />

258 894807-11 MACIAS JOSE Y VAZQUEZ ANTONIO<br />

259 482835-06 MACREN TRAVEL S.A. <strong>DE</strong> ARGENTINA<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

260 204810-08 MAG <strong>DE</strong> MARQUINEZ E HIJAS SOC. COLECTIVA<br />

261 769573-10 MAGER S.A.<br />

262 958012-03 MAGGI NICO<strong>LA</strong>S<br />

263 108805-10 MAGGI Y FERRARA<br />

264 999915-09 MAGIC BIG PARK S.A.<br />

265 716123-09 MA<strong>LA</strong>MUD JAIME Y SUAYA JUAN ANTONIO<br />

266 961548-02 MALENA RICARDO<br />

267 920788-11 MAMI S.A.<br />

268859978-05 MANDATO<br />

269 808274-10 MANGIONE NORBERTO<br />

270 833846-09 MANPRE S.A.<br />

271 868264-10 MANSO S.A.<br />

272 920648-05 MANUEL ALBERTO ROY Y CIA. S.R.L.<br />

273 664542-09 MANUEL MARTINEZ CAMINA E HIGINIO NAVEI<br />

274 372224-04 MAQUINAS PARA OFICINA S.A.<br />

275 967287-07 MARA<strong>DE</strong>I JUAN CARLOS<br />

276 724649-08MARAN DANIEL EDUARDO<br />

277 438543-08 MARAN EUSEBIO<br />

278012224-06 MARC <strong>LA</strong>FIE S.A.<br />

279 777611-10 MARCELO OSCAR RUBIO<br />

280 995866-05 MARCHIONE Y CIA. CONSULTORES <strong>DE</strong> EMPRES<br />

281 346509-08 MARCOS DIAZ AVELINO<br />

282 979027-06 MARCOTE JUAN CARLOS Y MARTIN FABIAN RI<br />

283 707555-03 MARGARA S.R.L.<br />

284 903031-10 MARICHICHI JOSÉ ALBERTO<br />

285 572246-02 MARIL<strong>LA</strong> S.R.L.<br />

286 761876-10 MARIN CHOQUE VICTORIA<br />

287 874863-02 MARINARO JORGE JOSÉ MARIA<br />

288 258456-05 MARINI JOSÉ LUIS<br />

289 747199-08 MARISAN S.R.L.<br />

290 481003-01 MARK FELIX M<br />

291 201083-06 MARMOL S.C.A.<br />

292 672405-01 MARQUES HECTOR<br />

293 477937-01 MARQUES HECTOR MAXIMINO<br />

294 919728-01 MARQUEZ MENDANHA JUAN ALFONSO<br />

295 874008-09 MARSH & MC LENNAN ARGENTINA S.A. REISK MA<br />

296 981005-06 MARTA ALONSO Y ASOCIADOS S.R.L.<br />

297 965013-10 MARTELLI CARLOS JOSÉ Y MARTELLI ARTURO<br />

298904234-02 MARTIN DANIEL<br />

299 742969-10 MARTINEZ ADOLFO<br />

300 120312-06 MARTINEZ ALVAREZ PIO ANGEL<br />

301 166827-07 MARTINEZ BECHELLI HERMANOS SOCIEDAD CO<br />

302 547519-08MARTINEZ CARLOS EDUARDO<br />

303 931206-04 MARTINEZ FABIANA ELENA<br />

304 863853-05 MARTINEZ FERNAN<strong>DE</strong>Z <strong>DE</strong>LMIRO<br />

305 781719-03 MARTINEZ JOSE ANTONIO<br />

306 857078-07 MARTINEZ JOSEFINA JOAQUIN <strong>DE</strong><br />

307 916945-08MARTINEZ JUAN MANUEL Y SOSA JUANA JOSE<br />

308769954-09 MARTINEZ PEDRO FELIX<br />

309 945907-03 MARTINEZ PEREZ AMANCIO MARIANO<br />

310 146315-02 MARTINEZ PRIETO, JOSE<br />

311 794925-01 MARTINEZ VIVOTY ASOCIADOS S.A<br />

312 986537-03 MARTINEZ Y GIMIGLIANO<br />

313 843968-11 MARTUL ALFONSO JESUS<br />

314 811220-07 MARZOCHINI HILDA BEATRIZ<br />

315 975312-05 MASAFERRO ALBA ROSA<br />

316 540604-08MASO S.A.<br />

317 853244-03 MASSARA JOSE SALVADOR<br />

318877169-03 MASSUH CARLOS ELIAS<br />

319 801316-11 MATICA S.R.L.<br />

320 961701-09 MATO ANTELO C; MATO ANTELO F; MATO CASTR<br />

321 979021-07 MATUTE MARIA GLORIA R.<br />

322 822517-06 MAULEON TOURS S.R.L.<br />

323 903962-07 MAURIZ EVELINA MARIA<br />

324 207432-10 MAXIMO ANTON JAQUETE Y RICARDO ANDRA<strong>DE</strong><br />

325 957263-05 MAYA VAZQUEZ JESUS<br />

326 561014-01 MAYAN ELISARDO<br />

327 714502-11 MAYO ALICIA ILDA<br />

328 929880-11 MAZER DIEGO<br />

329 012008-01 MAZZEI ALBERTO<br />

330 988164-06 MAZZEI JUAN, MAZZEI MARCOS Y BALTULION<br />

331 730689-10 MAZZEO HORACIO ALBERTO<br />

332 811959-07 MAZZINI CAMPOS JUAN CARLOS<br />

333 938456-01 MAZZINO MARTA, FERNAN<strong>DE</strong>Z BONOMI MARIA<br />

334 988360-06 MCLESTER INVESTMENT INC.<br />

335 794010-06 MEANDRI ERNESTO H. Y VARGAS SALVADOR A.<br />

336 864264-08 MEDID SRL<br />

337 186797-11 MEDINA <strong>DE</strong> ROMERO ALOME <strong>DE</strong>L CARMEN<br />

338 840856-04 MEDRANO HAUSCHILDT LUIS MARIA<br />

339 992339-10 MELON JOSE, MELON JORGE Y MELON C<strong>LA</strong>UDI<br />

340 217195-03 MELON SRL<br />

341 122167-01 MEMPA<br />

342 888668-07 MENAYED <strong>DE</strong> PERELIS TERESA INES<br />

343 918773-01 MEN<strong>DE</strong>Z EDUARDO<br />

344 427287-11 MEN<strong>DE</strong>Z OSCAR JULIO<br />

345 959551-01 MENEN<strong>DE</strong>Z ANTONIO Y MENEN<strong>DE</strong>Z MARTIN<br />

346 895254-10 MENEN<strong>DE</strong>Z MARCE<strong>LA</strong> CECILIA<br />

347 977510-02 MENEN<strong>DE</strong>Z SUSANA PALMIRA<br />

348108984-06 MENEN<strong>DE</strong>Z, RODRIGUEZ Y CIA<br />

349 966484-10 MENNA C<strong>LA</strong>UDIO<br />

350 996207-07 MEQUEVE S.A.<br />

351 453454-09 MERCHANT DIANA PATRICIA<br />

352 954709-06 MERCO PYME S.A.<br />

353 113352-07 MERCURIO S.A.C.I.<br />

354 892774-10 MELIN <strong>DE</strong> OSCHEVEROFF RAQUEL<br />

355 456709-09 MERLO ELDA SUSANA<br />

356 820510-08 MESSINA DOMINGO OSCAR<br />

357 531979-10 METACHA S.C.A.<br />

358952365-11 METROTEL S.R.L.<br />

359 961156-08MEZA S.A.<br />

360 938656-04 MI C<strong>LA</strong>VEL S.R.L.<br />

361 819676-01 MIERES NUÑEZ ANA MARIA<br />

362 176636-08MIGUEL OSTIGLIA Y CIA. S.R.L.<br />

363 959522-08MIGUELEZ E<strong>DE</strong>LMIRO<br />

364 163753-03 MI<strong>LA</strong>SANASKAS CARLOS<br />

365 906758-02 MILENIUM S.A.<br />

366 487490-11 MILGON S.A.<br />

367 422396-09 MIL<strong>LA</strong>RA <strong>DE</strong> MERINO MANUE<strong>LA</strong><br />

368714938-07 MILLER DARIO D MILLER JORGE<br />

369 406150-11 MILLER JORGE-GROSSKOPF <strong>DE</strong> MILLER CELIA<br />

370 771795-04 MINATEL JUAN JOSE<br />

371 112401-03 MINERALES Y METALES S.A.I.C.<br />

372 208086-09 MINNUCCI NORBERTO AGUSTIN<br />

373 204968-06 MINUCCI ROBERTO DANIEL<br />

374 778897-05 MINONDO HECTOR MARCIAL<br />

375 816455-10 MIPAC S.R.L.<br />

376 737455-11 MIRACLE S.A.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 263


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

377 578138-08 MIRANDA Y LEVY<br />

378957019-05 MIRMON S.R.L.<br />

379 981009-09 MIRRE FE<strong>DE</strong>RICO<br />

380 117381-02 MISKIN <strong>DE</strong> KAHANE JUANA<br />

381 919169-11 MIXTAL S.A.C.I.<br />

382 691654-06 MIZZAU <strong>DE</strong> COLOMBO CAROLINA<br />

383 975395-08 MOARES MANUEL Y SAN LUIS MARIA LUISA<br />

384 163574-03 MO<strong>DE</strong>LISMO AERONAUTICO <strong>DE</strong>GA SOCIEDAD <strong>DE</strong><br />

385 811826-04 MOGASUR S.A.<br />

386 977025-09 MOHA<strong>DE</strong>B CELIA<br />

387 961818-10 MOLINA GRAU ANTEDOMENICO BUERO ROBLES<br />

388 981014-05 MOLINA OSCAR A. Y PEREZ CEFERINO<br />

389 778557-07 MOLINARO ANUNCIACION<br />

390 941366-09 MONACO HAY<strong>DE</strong>E VICTORIA<br />

391 583321-03 MONCADA BARBARO JUAN<br />

392 982206-02 MONDIN ALEJANDRO C<strong>LA</strong>UDIO<br />

393 880575-10 MONDIN EUGENIO LUIS Y MONDIN FERNANDO<br />

394 809550-07 MONETARIA S.A.<br />

395 839760-11 MONK<strong>LA</strong> S.A.<br />

396 839496-02 MONNERAIS CARLOS ALBERTO<br />

397 997510-01 MONSERRAT MA<strong>DE</strong>RAS S.R.L.<br />

398 898398-04 MONTAÑEZ RODOLFO-FIDALGO LENDRO-DIAZ<br />

399 910547-06 MONTE DANIEL MARCELO<br />

400 652106-01 MONTECELO EDUARDO PEDRO<br />

401 376050-02 MONTECELO BENITO MANUEL<br />

402 917068-05 MONTECINOS CESAR <strong>DE</strong>L CARMEN<br />

403 957040-03 MONTERO A. MIGUEL Y LUQUE E. MARCIANO<br />

404 856951-07 MONTERO LIDIA SUSANA<br />

405 869184-03 MONTESANO HAY<strong>DE</strong> MARIA ANGELICA<br />

406 189166-09 MONTIEL OSVALDO EFRAIN<br />

407 207220-03 MONTOTO NORBERTO JORGE<br />

408 878896-11 MORALES OSVALDO AMARO<br />

409 536337-03 MORALES RUBEN<br />

410 468679-09 MORASSO Y DI FABIO S.R.L.<br />

411 833397-01 MORDISCO S.A.<br />

412 011095-07 MORELLO HNOS S.A.C.I.F.<br />

413 799164-09 MORELLO S.C.<br />

414 936546-10 MORENO 1745 S.A.<br />

415 935670-03 MORETTI DANIEL OSCAR<br />

416 538039-01 MORONE MARIA VENEZIA<br />

417 986095-09 MOSCATELLI EMILIO<br />

418907467-08 MOTO PRONTO S.R.L.<br />

419 689320-01 MOUZO PAZOS JAIME LORENZO ANTONIO Y GE<br />

420 597394-05 MUEBLES ROBLES S.A.<br />

421 996352-09 MUHMED FLORA<br />

422 766209-02 MUIÑOS AMANDA<br />

423 975684-01 MULTI IMAGEN S.R.L.<br />

424 239265-08MULTIDATA S.A.<br />

425 126786-08 MUNDITUR S.R.L.<br />

426 790188-07 MURUA CARLOS ALBERTO<br />

427 894417-02 MUSCIA MATIL<strong>DE</strong> Y PETRONE LUIS<br />

428472311-02 MUSSEL Y CIA. S.A.<br />

429 308773-05 MUVA S.A.<br />

430 948211-03 MUZLERA GUILLERMO<br />

431 854328-03 MUÑOZ RAUL A. - DURAN TA<strong>LA</strong>VERA OSCAR<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables<br />

Resolución Nº 4316/97 1<br />

Buenos Aires, 31/12/97<br />

Artículo 1º— 2Quedan comprendidos en el Sistema Unificado<br />

de Control de Contribuyentes Locales (S.U.C.C.O.L.)<br />

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aquellos responsables<br />

incluidos en la nómina que se publica mediante<br />

Anexo I, debiendo determinar e Ingresar el citado tributo<br />

conforme al sistema previsto por la Resolución Nº 3.256-<br />

D.G.R. Y E.I.-97, a partir del décimo (10) anticipo mensual,<br />

por los ingresos brutos devengados durante el mes de octubre<br />

de 1997 con vencimiento en el mes de noviembre de<br />

1997.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

ANEXO RESOLUCIÓN Nº 4316<br />

Nº de inscrición Nombre<br />

1 188816-01 NACHER JORGE<br />

2 418535-08 NADUMUAL S.R.L.<br />

3 108175-06 NAGRASSUS S.A.C.I.<br />

4 974762-01 NAHABEDIAN MARIA SARA<br />

5 339005-05 NAHMOUD AARON<br />

6 130201-09 NAJMANSON ABRAHAM<br />

7 798984-09 NARANJA DISEÑO NICORA TSOPE<strong>LA</strong>S NARANJA<br />

8796318-01 NASO ALEJANDRO AGUSTIN<br />

9 918025-07 NATURAS S. R. L.<br />

10 803904-06 NAVARRO ALICIA LEONOR<br />

11 804852-05 NAVARRO LUIS ANTONIO<br />

12 844381-05 NAVAS GUSTAVO FABIAN<br />

13 870512-07 NEBO S. R. L.<br />

14 686093-01 NEGREIRA ADOLFO FERNANDO<br />

15 586352-10 NEPSA S. R. L.<br />

16 863476-09 NERSESIAN ANGEL PEDRO Y NERSESIAN MARC<br />

17 160690-05 NESCI <strong>DE</strong> TERRULI ANA MARIA<br />

18851220-05 NETRUBA S.A.<br />

19 924536-07 NEUMATICA CENTRO S.R.L.<br />

20 017372-10 NEW BRITAIN S.A.<br />

21 919835-11 NEWCAR S.A.<br />

22 172160-07 NICHIMEN CO. (ARGENTINA) S.R.L.<br />

23 869946-01 NICOLINI MARTA SUSANA<br />

24 796749-07 NIETO GRACIE<strong>LA</strong><br />

25 874665-06 NIKOLS ARGENTINA S.A.<br />

26 879087-06 NIMICHINITZER JORGE<br />

27 984640-09 NIVEL INDUSTRIAL S.R.L.<br />

28868224-11 NOGUEIRA RAUL ROBERTO<br />

29 980026-03 NOLTE POLLEDO PATRICIO RUFINO<br />

30 796408-11 NORMAN TRAVEL S.R.L.<br />

31 913747-05 NORTELEC S.R.L.<br />

32 917368-04 NOUFOURI SUMER Y ZONA JUAN CARLOS<br />

33 868126-11 NOVASOL S.R.L.<br />

34 977339-08NOVIZKY RICARDO VICTOR<br />

35 879539-08 NOYAS S.R.L.<br />

36 263025-07 NP<strong>LA</strong>TA S.A.I.C.F.E.I.<br />

37 973083-04 NUÑES CARLOS<br />

38958273-08 NUÑES RAMON V. YGUTIERREZ LUIS R.<br />

39 480360-04 NUGEL SILVIO JULIO<br />

40 404505-10 NUEVA FARMACIA CASEROS S.C.<br />

41 202758-05 NUEVA FARMACIA SALTA S.C.<br />

42 655033-09 NUEVO MERCADO PROVEEDOR <strong>DE</strong>L SUR S.R.L.<br />

43 904802-02 NUÑES MANUEL<br />

44 822538-09 NW TRADING S.R.L.<br />

45 904494-09 OBERAR S.R.L.<br />

46 713667-06 OCAFI S.A.<br />

47 401176-07 OCAMPO MIGUEL ANGEL<br />

48749933-07 OCCI<strong>DE</strong>NTE VIAJES S.A.<br />

49 901088-02 OCRE <strong>DE</strong> MENEN<strong>DE</strong>Z PATRICIA MARIA Y MENE<br />

50 803242-04 OESTE VALORES S.A. SOCIEDAD <strong>DE</strong> BOLSA<br />

51 899970-08 OH HYANG JA<br />

52 910562-10 OHOLEGUY HECTOR RODOLFO<br />

53 659006-03 OJEDA AYZARNAZABAL GERONIMO J<br />

54 836690-10 OLIVERO DIEGO ATILIO<br />

55 929232-02 OLMEDO OBDULIO<br />

56 982593-02 ONE MORE S.A.<br />

57 670693-02 OPTIRAMA S.R.L.<br />

58857166-10 ORCOYEN FRANCISCO<br />

59 956559-11 ORDOÑES SILVIO ORDOÑES G<strong>LA</strong>DYS<br />

60 926679-08ORDOÑES <strong>DE</strong> BARRAICUA TRILLO LUIS FELIP<br />

61 804378-07 OREL<strong>LA</strong>NO CARLOS ALFREDO<br />

62 853945-06 OREX S.A.<br />

63 801698-04 ORFE S.A.<br />

64 801885-05 ORGANIZACIÓN C.D S.R.L.<br />

65 417977-03 OR<strong>LA</strong>NDO SMIRIGLIO SOCIEDAD <strong>DE</strong> HECHO<br />

66 372526-10 ORTA JESUS<br />

67 989170-06 ORTEGA IRMA AZUCENA<br />

68963780-10 ORTIZ ANALIA ISABEL<br />

69 896725-03 ORTIZ CARLOS Y RINCON NELIDA<br />

70 216788-03 OSSO <strong>DE</strong> VELTRI MARÍA<br />

71 950848-01 OSUNA HECTOR OMAR Y OSUNA <strong>DE</strong> ALVAREZ A.<br />

72 795440-09 OTEREZ S.R.L.<br />

73 126065-11 OTERO HERMANOS<br />

74 905201-01 OTERO JOSE<br />

75 622375-03 OTERO JULIO<br />

76 265026-06 OTOÑO S.A.<br />

77 359361-04 OTTATI HERIBERTO COSME<br />

78238111-07 OTTOFIN S.A.C.I.F.I.<br />

79 697844-04 OUBIÑA CRISTIAN JAVIER<br />

80 963692-07 OVERSEAS ARGENTINA S.A.<br />

81 683443-04 PACANDIN S.A.<br />

82 777657-08 PACIFIC TRA<strong>DE</strong> S.R.L.<br />

83 873580-08 PADIN ANA MARÍA<br />

84 952443-06 PAGANINI RUBEN Y PAGANINI JUAN C.<br />

85 200071-07 PAGANINI RUBEN NICO<strong>LA</strong>S<br />

86 648203-01 PAGAVI S.R.L.<br />

87 972400-01 PAISAJES VIAJES Y TURISMO S.R.L.<br />

88 669996-11 PA<strong>LA</strong>CIO LUIS ALFREDO<br />

89 963943-08 PA<strong>LA</strong>TINO S.R.L.<br />

90 913986-09 PA<strong>LA</strong>ZZO JUAN JOSÉ Y SOJNOCZKI GUIDO<br />

91 883926-03 PALOMBO DANIEL HORACIO<br />

92 804804-05 PALUDI GUSTAVO GUILLERMO<br />

93 570996-02 PANDO GUILLERMO JUAN<br />

94 176555-08PANIFICACIÓN Y CONFITERIAS TANOIRA S.R.L.<br />

95 378658-07 PANNO ANTONIO JOSE<br />

96 949524-10 PANOS JUAN TEODOSIO<br />

97 565937-10 PANTIN TENREIRO GONZALEZ Y OTROS<br />

98940349-03 PANUCCIO GABRIEL Y MASCIOTRA ALFREDO<br />

99 787035-03 PAOLO ANTONIO<br />

100 794827-01 PAPALEXIOU, AMALIA Y PAPALEXIOU ADRIANA<br />

101 876954-11 PÀPELERA CELULOSA S.R.L.<br />

102 831797-06 PAPI LUIS ALBERTO<br />

103 804535-06 PARA<strong>DE</strong><strong>LA</strong> ROBERTO<br />

104 838706-11 PARE<strong>DE</strong>S ROSA ZELMIRA<br />

105 940865-07 PARIS CAMBIO AGENCIA <strong>DE</strong> CAMBIO Y TURISMO<br />

106 526999-07 PARX SEUNG KIL<br />

107 887013-06 PARX SUN YOUNG<br />

108954103-09 PARKING ARGENTINA S.A.<br />

109 962768-05 PARODI C<strong>LA</strong>UDIO OMAR<br />

110 834967-03 PARROTS S.A.<br />

111 739289-03 PASQUALETTI ROBERTO<br />

112 973726-10 PATRUL FERNANCO DANIEL<br />

113 872303-06 PAULINA MAURI Y JULIO CACERES<br />

114 398287-04 PAURA Y MARTINI S.R.L.<br />

115 696865-01 PAVAN SILVIO E.<br />

116 119029-06 PAYE S.A.<br />

117 891380-03 PAZ JUAN BAUTISTA - VALENTINI DINO - VALEN<br />

118944928-11 PAZOS GABRIEL HECTOR<br />

119 339599-05 PAZOS MIGUEL ANGEL<br />

120 122704-01 PEÑA, FERNAN<strong>DE</strong>Z Y CIA.<br />

121 795767-10 PE<strong>DE</strong>RNERA TRES S.R.L.<br />

122 547645-03 PE<strong>DE</strong>X S.R.L.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 06/02/98.<br />

264 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


123 114716-01 PEDRO FERREIRO Y COMPAÑIA SOC.<br />

124 970689-05 PEINI ROBERTO MANUEL<br />

125 995029-10 PELLEGRINI S.A. GERENTE <strong>DE</strong> FONDOS COMU<br />

126 683576-07 PELLET <strong>LA</strong>STRA EDUARDO AUGUSTO<br />

127 966970-01 PENTAEDIL S.A.<br />

128862337-06 PERALTA RAMOS SOCIEDAD <strong>DE</strong> BOLSA S.A.<br />

129 692860-09 PEREGO DANIEL HORACIO<br />

130 849775-03 PEREIRA CARLOS OSVALDO<br />

131 638034-04 PEREL MARIO DANIEL<br />

132 803022-07 PEREYRA MONTORO MARÍA ALEJANDRA<br />

133 933320-07 PEREZ ALCEI<strong>DE</strong>S FRANCISCO<br />

134 907904-01 PEREZ CARLOS ANTONIO<br />

135 992697-06 PEREZ COSTA GERARDO Y NOYA ALEJANDRA<br />

136 928831-07 PEREZ LUIS ALBERTO<br />

137 152346-05 PEREZ SANCHEZ Y CIA.<br />

138354347-01 PEREZ DANIEL JUAN<br />

139 166839-11 PEREZ ENRIQUE EDUARDO<br />

140 263070-02 PERFORMANCE S.A. <strong>DE</strong> ASESORAMIENTO Y S<br />

141 906904-06 PERIN HECTOR FELIX<br />

142 924335-06 PERLOTTI ELIAS RUBEN<br />

143 266178-11 PERO JOSÉ LUIS<br />

144 994479-06 PERROTTA, GOMBACH Y TORNATORE<br />

145 802356-05 PERRY PRODUCTS S.A.<br />

146 806236-06 PERTIERRA UNGO LUIS<br />

147 708800-11 PESSI HUGO A.<br />

148989926-05 PETRARCA MARÍA FERNANDA<br />

149 736709-11 PETREL AERO SERVICIOS SRL.<br />

150 949772-02 PETRILLO JOSE Y PETRILLO ROQUE DANIEL<br />

151 955994-09 PETROCINO ANTONIO<br />

152 969652-11 PETUNIA S.A.<br />

153 133513-08PFEIFER RICARDO EMILIO<br />

154 963135-06 PHILIBER ARMANDO V. Y ESMERADO JORGE<br />

155 766848-01 PHILIPPE ALLEMAND Y ASOC. PUBL. S.R.L.<br />

156 996402-09 PHOENIX OIL & MINERAL SR.L.<br />

157 977102-06 PICCININI RAQUEL SUSANA<br />

158797908-08 PICCININI Y WOLFMAN S.R.L.<br />

159 673734-10 PIEME S.R.L.<br />

160 961268-08 PIERRA<strong>DE</strong> S.A.<br />

161 824671-08 PIETRACUPA MARÍA <strong>LA</strong>URA<br />

162 823833-02 PIETRO SERVICE S.R.L.<br />

163 792245-11 PIGNATARO <strong>DE</strong> ROSSI MARÍA FERNANDA<br />

164 013492-09 PIKA’S S.A.<br />

165 121480-02 PILEGGI JORGE M Y PILEGGI OSVALDO<br />

166 921502-06 PIMAC Y ASOCIADOS S.R.L.<br />

167 576977-09 PINIL<strong>LA</strong> ERNESTO C.<br />

168951223-03 PINTARKO S.A.<br />

169 634370-08PINTO <strong>DE</strong> AGOSTINO NORMA<br />

170 908766-04 PIRILLO ENRIQUE NATALIO<br />

171 890636-10 PISETTA SANTIAGO EMILIO Y LUSARDI<br />

172 984621-02 PIX ARGENTINA S.A.<br />

173 803982-08 PIZZA JET S.A.<br />

174 972644-06 PIZZA MIA S.R.L.<br />

175 123998-08 PIZZERIA BRASIL S.R.L.<br />

176 845015-03 PIZZOLI CESAR RAFAEL<br />

177 913621-05 PIÑA KARINA <strong>DE</strong> LOS ANGELES<br />

178795536-07 P<strong>LA</strong>YA PIEDRAS S.R.L.<br />

179 798753-06 PLEGACEN S.A.<br />

180 126932-01 PLEICIA JUAN HORACIO<br />

181 308515-05 PO<strong>LA</strong>CK, BERNARDO Y GUILLERMO<br />

182 331955-05 PO<strong>LA</strong>CK JORGE SILVIO<br />

183 432902-03 PO<strong>LA</strong>NCO JUAN JOSÉ<br />

184 696990-09 PO<strong>LA</strong>RIS ASCENSORES S.R.L.<br />

185 127037-11 POLIZOS JORGE<br />

186 253156-09 POMATO MARIO HECTOR<br />

187 940131-08 PONCE <strong>DE</strong> LEON HUMBERTO<br />

188 733398-06 PONCE<strong>LA</strong> GUSTAVO HECTOR<br />

189 952524-06 PONTE SOLE S.A.<br />

190 898181-07 POR TU HOTEL<br />

191 894316-08 PORTO HECTOR RAUL<br />

192 968527-08 POSBEYIKIAN BUCHTER Y ASOCIADOS S.R.L.<br />

193 659254-06 POTO NICO<strong>LA</strong>S CARLOS<br />

194 934127-07 PRATTI HORACIO OSCAR<br />

195 146877-04 PRIEGUE FLORENTINO<br />

196 677216-01 PRIESSE S.A.<br />

197 957566-09 PRIMPER S.A.<br />

198507071-06 PRIORITY S.A.<br />

199 920969-07 PROA AUSTRAL S.R.L.<br />

200 111922-02 PRODIMEX S.A.C.I.F.Y A.<br />

201 886718-06 PROPIEDA<strong>DE</strong>S FLORENCIA S.R.L.<br />

202 013982-03 PRORM S.R.L.<br />

203 295204-01 PROSA PROMOTORA SOL ARGENTINO S.R.L.<br />

204 911935-03 PROSPECT ASESORES <strong>DE</strong> SEGUROS S.A.<br />

205 937704-02 PROTEIN CORP. REPRESENTACIÓN ARGENTINA<br />

206 752554-11 PROVECHO POZO ANGELES FELICIDAD<br />

207 107123-08PUBLIMPRES S.R.L.<br />

208935858-07 PUENTE <strong>DE</strong> COMPIANO BEATRIZ<br />

209 980482-10 PUERTO <strong>DE</strong>L CENTRO S.A.<br />

210 941308-01 PUERTO MAR S.A.<br />

211 917566-11 PUERTO RETIRO S.A.<br />

212 450359-07 PUGA QUEIMA<strong>DE</strong>LOS SATURNINO<br />

213 771544-07 PULITI NESTOR OSCAR<br />

214 534738-06 PUMAR PERFECTO Y PUMAR MANUEL<br />

215 590012-03 PEME S.A.<br />

216 991342-04 PUSH & PULL S.R.L.<br />

217 980247-09 PYON PEDRO<br />

218331752-08 QUADRIFOGLIO S.A.<br />

219 978093-09 QUALIA S.A.<br />

220 473647-08QUATTRINI HECTOR A.<br />

221 880917-08 QUAYAT WALTER<br />

222 740842-11 QUEIPO <strong>DE</strong> CASA MARIA <strong>DE</strong>L CARMEN<br />

223 313586-01 QUESADA TURISMO S.R.L.<br />

224 148968-02 QUIÑOA GABIAN LOPEZ Y OTROS<br />

225 809979-11 QUINQUEL S.A.<br />

226 993504-05 QUINTANA G<strong>LA</strong>DYS MARISA<br />

227 983080-04 QUINTEROS ILDA AURELIA<br />

228911467-10 QUIROGA AMELIA ESTER<br />

229 851302-03 QUIROZ GRACIE<strong>LA</strong> SILVIA<br />

230 710565-07 QUISPE S.A.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

231 999068-02 QUOIN <strong>DE</strong> INVERSIONES Y NEGOCIOS S.A.<br />

232 686282-09 R B<strong>LA</strong>NCO M ARES MAHIA R ARES MAHIA V Y<br />

233 691727-02 R. Y A. COPIAS S.R.L.<br />

234 545221-10 RAFAEL ARIE Y JAIME ALSINA<br />

235 347851-03 RAMIREZ EDUARDO LORENZO Y GIOIA JOSE<br />

236 779115-01 RAMIREZ HECTOR RAUL<br />

237 802955-05 RAMIREZ MABEL TELMA ROZAS JORGE RAUL<br />

238686525-08 RAMIREZ RAUL OBDULIO<br />

239 424200-09 RAMIREZ MARIO VALENTIN<br />

240 753661-05 RAMON SANTAMARIA MARIA LUISA<br />

241 924464-06 RAMOS FERNANDO RAUL<br />

242 867229-06 RAMOS IGNACIO MARTÍN<br />

243 966350-09 RAMOS ZAMORA SRL.<br />

244 865668-01 RAPISARDI LILIANA<br />

245 435161-04 RASORE RAUL EDUARDO<br />

246 864325-03 RATTO - HUMPHREYS CALIFICADORA <strong>DE</strong> RIESGO<br />

247 942697-03 RAÑA RAUL, RAÑA DANIEL, RAÑA ALEJANDRO<br />

248 882962-04 REAL MARÍA <strong>LA</strong>URA<br />

249 118825-09 REBELO HNOS. Y AZEVEDO<br />

250 737100-04 RECONQUISTA 513 S.R.L.<br />

251 991198-07 RECOBERY MANAGEMENT S.R.L.<br />

252 848244-06 RECUERDOS <strong>DE</strong> SAN TELMO S.A.<br />

253 872320-06 REGIDOR ROXANA<br />

254 869277-07 REGNER CELIA MARGARITA<br />

255 950206-08REIBEL AIDA CRISTINA<br />

256 854029-02 REKTOR JERZY<br />

257 788467-02 RELCAP S.R.L.<br />

258784697-05 RENSET S.A.<br />

259 979331-03 REPETTO JORGE OSCAR<br />

260 988882-09 REPKA JORGE ESTEBAN<br />

261 878943-06 REPUBLICA PROPIEDA<strong>DE</strong>S S.A.<br />

262 779599-08RESERVACIONES S.A.<br />

263 904681-10 RESI<strong>DE</strong>NCIA LOS MIRADORES <strong>DE</strong> GARAY SRL.<br />

264 886887-05 RESTAURANTE SANTA MARIA S.R.L.<br />

265 552085-01 REY BENEDICTO<br />

266 137758-02 REY, SANCHEZ Y OTROS<br />

267 906933-10 RIBO CASALS Y JAIME<br />

268119197-07 RICHEU S.A.C.F.<br />

269 984275-06 RICHI’S S.R.L.<br />

270 751394-01 RIERA EMILIO FERNANDO<br />

271 890480-04 REIRO AGUSTIN Y LEIVA RAUL JESUS<br />

272 889478-07 RIGHT S.R.L.<br />

273 727024-11 RIGTON TRUST S.A.<br />

274 831565-05 RINCON <strong>DE</strong>L ROSARIOSA<br />

275 883223-04 RIO SAA JUAN AMADOR<br />

276 991445-05 RIOS ANGEL<br />

277 997483-11 RIPARI NILDA ALICIA<br />

278140946-08 RISPOLI AGUSTIN<br />

279 313583-07 RIVADAVIA 829<br />

280 684097-03 RIVA<strong>DE</strong>L S.A.<br />

281 183129-01 RIVEIRO JOSE<br />

282 111779-03 RIVOIR S.A.I.C.<br />

283 102555-04 RIVOLIN HNOS S.R.L.<br />

284 739451-09 ROBERTO ALINEACION S.R.L.<br />

285 430647-03 ROBERTO COMTE Y CIA. S.R.L.<br />

286 433740-09 ROCA S.R.L.<br />

287 211628-06 ROCAFE S.R.L.<br />

288 446835-10 ROCCA <strong>DE</strong> REY LORENZA<br />

289 149950-05 ROCHA CASIMIRES S.A.C.<br />

290 812358-06 ROCHA ROBERTO<br />

291 829054-07 RODHEC SOCIEDAD <strong>DE</strong> HECHO<br />

292 884362-07 RODMAN ROBERTO JUAN<br />

293 863236-07 RODRIGO JOSE FERNANDO<br />

294 881979-03 RODRIGO MARCELO ESTEBAN<br />

295 809313-10 RODRIGUEZ ADOLFO JOSE<br />

296 707864-01 RODRIGUEZ ALBERTO J.<br />

297 869052-09 RODRIGUEZ CARMEN<br />

298 882187-09 RODRIGUEZ HECTOR RUBÉN<br />

299 861470-09 RODRIGUEZ JORGE AQUILINO<br />

300 839726-11 RODRIGUEZ JORGE RAUL<br />

301 764978-09 RODRIGUEZ JUAN RAMON<br />

302 704608-01 RODRIGUEZ MANUEL Y OTROS<br />

303 901538-08 RODRIGUEZ ROBERTO PRU<strong>DE</strong>NCIO<br />

304 167868-10 RODRIGUEZ Y CIA. BAR COLON<br />

305 435354-04 RODRIGUEZ EDUARDO CEDAR<br />

306 338372-05 RODRIGUEZ, <strong>DE</strong>VIA Y MRSIC S.H.<br />

307 953830-05 ROGGERO FRANCISCA MARTA<br />

308841437-08 ROHE RICARDO<br />

309 836528-08 ROJAS DIANA LIDIA ROSA<br />

310 996248-04 ROJAS FRANKLIN<br />

311 833035-02 ROLFE S.A.<br />

312 013891-06 ROLON JORGE LUIS<br />

313 130031-08ROMA JOSÉ<br />

314 601967-06 ROMANO ANSELMO JUÁN<br />

315 918244-06 ROMAN GARCIA INES ANGELICA<br />

316 729950-08ROMAN STEL<strong>LA</strong> MARIS<br />

317 877321-01 ROMERO ALEGRE CARLOS NELSON<br />

318 880543-01 ROMERO CARLOS ALBERTO<br />

319 912983-09 ROMERO DANIEL ALBERTO<br />

320 920052-05 ROMERO MANUEL Y ROMERO MAXIMINO<br />

321 947300-09 ROMITO RUBEN SEBASTIAN<br />

322 958778-11 RONCA S.C.A.<br />

323 641665-09 RONCAGLIOLO HORACIO C.<br />

324 700972-11 ROSENFIELD GABRIEL<br />

325 905282-08 ROSENTHAL JUDITH FABIANA<br />

326 880621-07 ROSEO GREGORIO<br />

327 373964-03 ROSEO FOCA<br />

328986551-09 ROSLER ADOLFO ALBERTO<br />

329 789747-02 ROTSZTAIN SAUL<br />

330 993826-05 ROYAL EXPRESS S.R.L.<br />

331 781576-10 RUANO ANDRES<br />

332 899068-09 RUCAMALEN S.R.L.<br />

333 995094-10 RUIZ ANA MARÍA <strong>DE</strong>L CARMEN<br />

334 995092-03 RUIZ SUSANA GRACIE<strong>LA</strong><br />

335 676107-11 RUIZ EDUARDO<br />

336 114821-04 RULEMANES DALMAN Y CIA. SOC. COLECTIVA<br />

337 905144-09 RUSSO MAXIMILIANO LUIS<br />

338 885622-02 RZA ADMINISTRADORES <strong>DE</strong> SERVICIOS S.A.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 265


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables<br />

Resolución Nº 4427/97 1<br />

Buenos Aires, 04/11/97<br />

Artículo 1º— Quedan comprendidos en el Sistema Unificado<br />

de Control de Contribuyentes Locales (S.U.C.C.O.L.) del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos, aquellos responsables incluidos<br />

en la nómina que se publica mediante Anexo I, debiendo<br />

determinar e ingresar el citado tributo conforme al sistema<br />

previsto por la ResoluciónNº 3256/97 - D.G.R. y E.I., a partir<br />

del décimo (10) anticipo mensual, por los ingresos brutos<br />

devengados durante el mes de octubre de 1997 con vencimiento<br />

en el mes de noviembre de 1997.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Anexo Resolución Nº 4427/97<br />

Nº Inscripción Nombre<br />

1 854551-11 S.G. SERVICIOS INMOBILIARIOS INTERNACIONAL<br />

2 929233-11 SACCONI H.A. Y DALTO R.D. S.H.<br />

3 118957-03 SADI INMOBILIARIA S.A.<br />

4 015276-05 SAENZ ERNESTO Y SAENZ JOSÉ LUIS<br />

5 975297-08SAFE C<strong>LA</strong>IMS S.R.L.<br />

6 513603-02 SAFE RUBEN<br />

7 101875-02 SAGASTA MARTINEZ MANUEL<br />

8165755-11 SAINT EMILE S.A.<br />

9 215058-01 SAINZ JUAN MIGUEL<br />

10 989245-01 SA<strong>LA</strong>ZAR JULIO CESAR<br />

11 105937-08SALCO INDUSTRIAL S.R.L.<br />

12 859059-01 SALERNO DOMINGO MARIO<br />

13 827151-08 SALGADO PAZ CELESTINO<br />

14 111762-09 SALGUEIRO JORGE FRANCISCO<br />

15 822168-05 SALGUERO P<strong>LA</strong>ZA S.R.L.<br />

16 192704-03 SALISBURY S.A.F.<br />

17 429269-03 SALVADOR RECUPERO E HIJOS SOC. COL.<br />

18743160-11 SAVATORE HECTOR AMA<strong>DE</strong>O<br />

19 898796-03 SALZANO MARÍA - TERBECK MARÍA Y NIRO AD<br />

20 871827-10 SAMAQUI S.A.<br />

21 829089-10 SAMBRA S.R.L.<br />

22 944938-08 SAMPAYO EDITH ADRIANA Y CUKIER HILDA<br />

23 730772-01 SAMRA DANIEL RICARDO<br />

24 980954-06 SAMT <strong>BUENOS</strong> AIRES S.A.<br />

25 958777-02 SAN BERNARDO S.C.A.<br />

26 796378-05 SAN JUAN 1702 S.R.L.<br />

27 510295-02 SAN JUAN ANTONIO<br />

28417792-04 SAN JUAN Y VAZQUEZ S.R.L.<br />

29 676822-09 SAN MARTÍN 1153 S.R.L.<br />

30 382688-11 SAN MARTÍN 621 S.R.L.<br />

31 534509-10 SAN MARTÍN 679 S.A.<br />

32 851472-11 SAN RAFAEL INTERNATIONAL TRAVEL S.R.L.<br />

33 941099-06 SANABRIA EDUARDO HECTOR Y SANABRIA HEC<br />

34 818461-05 SANCHEZ CARLOS ESTEBAN<br />

35 747065-07 SANCHEZ DANIEL OSCAR<br />

36 660267-03 SANCHEZ <strong>DE</strong> CERRUTI ANA CRISTINA<br />

37 379982-04 SANCHEZ EDUARDO RAUL<br />

38684079-05 SANCHEZ RUBADO MARIO JORGE<br />

39 997508-10 SANDWAY S.R.L.<br />

40 280216-03 SANGIAO NICANOR Y OTROS<br />

41 982335-02 SANGUINETTI SERGIO MARIO<br />

42 986192-11 SANROMAN URRIENS ANTONIO POR CTA. SURA<br />

43 312116-10 SANTA FÉ S.C.A.<br />

44 968571-05 SANTAGADA HUGO LUIS<br />

45 794853-11 SANTAGATTI MARCOS ANTONIO<br />

46 571531-08SANTAMARÍA ALBERTO<br />

47 917127-04 SANTARELLI <strong>DE</strong> CISNEROS VIVIANA Y BACHE<br />

48992963-11 SANTIL<strong>LA</strong>N EMIR OR<strong>LA</strong>NDO<br />

49 885098-04 SANTOS EDUARDO AMADOR<br />

50 729712-02 SANTOS GINZO MARINA<br />

51 936292-04 SANTOS MOON Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL<br />

52 903521-04 SANTOS SILVIA G. Y MEJIAS DANIEL E.<br />

53 790522-10 SANVUL S.A.<br />

54 717562-11 SAPROFIN S.A.C.F.E.I.<br />

55 175232-04 SARABIA JUAN BAUTISTA<br />

56 917628-04 SARIM JULIO ENRIQUE<br />

57 396012-09 SARMIENTO 1232 S.R.L.<br />

58837970-10 SARMIENTO 555 S.R.L.<br />

59 777776-11 SARMIENTO QUINIENTOS VEINTIUNO S.A.<br />

60 925174-10 SASSI JORGE GASTON<br />

61 859218-07 SAVASTANO CARLOS NORBERTO<br />

62 870300-11 SAVIPA<strong>LA</strong> S.R.L.<br />

63 390322-02 SCANDROGLIO EDUARDO NORBERTO<br />

64 805966-07 SCE<strong>LA</strong>T RICARDO<br />

65 100243-11 SCELZI JOSÉ LICINIO ITALO<br />

66 790330-08SCHENONE JULIO VICTORINO<br />

67 942860-07 SCHNEI<strong>DE</strong>R LEONOR Y VUOTTO SUSANA<br />

68321523-07 SCHNEI<strong>DE</strong>R GUILLERMO SIGFRIDO<br />

69 271681-10 SCHRAIBER MARIO ALBERTO<br />

70 863541-02 SCHULTHAIS ALFREDO FRANCISCO<br />

71 933375-04 SCHUNK DORA LIDIA<br />

72 804465-01 SCHVARTZAPEL CORINA<br />

73 776461-08SCIGLIANO NORBERTO GREGORIO<br />

74 968572-03 SCOTTI MARCE<strong>LA</strong> CAROLINA<br />

75 975086-10 SCROFANI HECTOR JORGE<br />

76 803981-10 SEAMAR S.A.<br />

77 843336-04 SEG COM S.A.<br />

78955694-10 SEGA<strong>DE</strong> JOSE OSCAR Y REYNALDO MIGUEL AN<br />

79 774891-04 SEGOVIA <strong>DE</strong> CAMPOS MARTA HAY<strong>DE</strong>E<br />

80 819356-08 SEGURA ALBERTO RICARDO<br />

81 974205-11 SEGURA MIRTA SUSANA<br />

82 888620-02 SELOSE S.R.L.<br />

83 567641-10 SELP<strong>LA</strong>ST S.A.<br />

84 973530-05 SELT S.A.<br />

85 865253-08 SEN JOSE ALBERTO<br />

86 955997-09 SENABRE ADRIAN<br />

87 199606-01 SENDAI S.A.I.F.<br />

88 966163-08 SEOANE MARCE<strong>LA</strong> EDITH<br />

89 794750-10 SEREN EDUARDO M<br />

90 782464-05 SEREN RICARDO GUSTAVO<br />

91 384067-11 SEREX ESTUDIO <strong>DE</strong> COMERCIO EXTERIOR SEC<br />

92 562583-01 SERI MALIO OMAR<br />

93 739327-10 SERPICO S.A.<br />

94 645031-08SERRANO ALBERTO SALVADOR<br />

95 337641-09 SERRANO ANTONIO ROBERTO<br />

96 979272-04 SERVI TAPE S.R.L.<br />

97 961540-07 SERVI VIAL S.R.L.<br />

98975181-05 SERVICE MUNDIAL S.R.L.<br />

99 841418-01 SETTEMBRINI OSCAR ROBERTO<br />

100 983609-08 SEVERICH CARLOS EDUARDO<br />

101 800351-03 SEYCOM INSTA<strong>LA</strong>CIONES S.R.L.<br />

102 992838-03 SGC S.R.L.<br />

103 804456-02 SGRO SERGIO GUSTAVO<br />

104 965457-07 SHANG LI HUA<br />

105 986770-08 SHARIFFE PRODUCCIONES S.R.L.<br />

106 164332-11 SHIMOMURA EDUARDO<br />

107 963580-07 SHORTIME S.A.<br />

108811230-04 SICA GUILLERMO ANTONIO<br />

109 919739-07 SICON S.A.<br />

110 640122-08SICULER Y VIL<strong>LA</strong>LBA VIAJES Y TURISMOS S<br />

111 907947-05 SIERRA JORGE HORACIO<br />

112 796848-05 SI<strong>LA</strong>HIAN M, MARDIROSSIAN E.<br />

113 178600-08 SILBERBERG S.A.C.E.I.<br />

114 833039-05 SILVA JOSEFINA Y SILVA EDITH ELIZABETH<br />

115 793176-10 SILVA SCHIAPPAPIETRA OSCAR E<br />

116 820802-06 SILVERO BERNARDINO<br />

117 749996-05 SILVESTRI EDUARDO<br />

118630506-07 SILVIA ATILIO C<strong>LA</strong>UDIO<br />

119 891661-06 SINC<strong>LA</strong>IR TOMAS ALFREDO<br />

120 611537-03 SINGUENZA NOEMI SUSANA<br />

121 867933-09 SIR SPEEDY ARGENTINA S.A.<br />

122 664396-05 SISSIE S.A.<br />

123 702087-02 SLETTEMARK CARLOS<br />

124 751404-02 SMINK EVELINA Y MONARDO PATRICIA<br />

125 753874-10 SOCIAS ELEUTERIO PAULO<br />

126 163181-11 SOCIEDAD INMOBILIARIA SCHAFFAHUSEN S.A.<br />

127 581236-04 SOENGAS FRANCISCO M<br />

128955093-03 SOL Y SON VIAJES S.A.<br />

129 867235-11 SOLIS EDUARDO HECTOR<br />

130 885434-03 SOMOS ALEGRES PUBLICITANDO S.R.L.<br />

131 966915-09 SOMOZA CAMPOS SERAFIN - MARIN JUAN C<br />

132 917414-01 SONG HUNG TAI<br />

133 985708-07 SORAIRE CELIA <strong>DE</strong>L VALLE<br />

134 943919-06 SOSA EFRAIN SALVADOR<br />

135 994451-06 SOSA NORBERTO EDGARDO<br />

136 269965-06 SOTELO JOSE, FERNÁN<strong>DE</strong>Z JESUS S.H.<br />

137 211649-09 SOTER S.A.<br />

138772386-05 SOTO ESTHER MARGARITA<br />

139 870370-01 SPARVIERO JUAN ALBERTO<br />

140 958333-05 SPEED S.A.<br />

141 959219-09 SPINDO<strong>LA</strong> ESTEBAN<br />

142 157728-10 SPIRA MARTÍN<br />

143 820773-09 SPOMAPER S.R.L.<br />

144 998185-03 SPYRO S.A.<br />

145 885080-01 SREI<strong>DE</strong>R JORGE MIGUEL<br />

146 567212-11 STAMPONE HECTOR JOSE<br />

147 962998-10 STAR EXPRESS S.R.L.<br />

148121522-01 STAVROU APOSTOLOS<br />

149 124661-05 STEGER EDGARDO OTTO<br />

150 333403-01 STEL<strong>LA</strong> MARIS <strong>DE</strong> RAMÓN BARRO JOSÉ FERRO<br />

151 455368-03 STEZOVSKY ADOLFO<br />

152 870253-05 STILES MIGUEL RUPERTO<br />

153 784975-03 STORE <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RECONQUISTA S.R.L.<br />

154 977133-06 STRIER SUSANA BEATRIZ<br />

155 898011-10 STUDIO 1 S.A.<br />

156 541128-09 SUARDIAZ JORGE ENRIQUE<br />

157 941948-09 SUAREZ INES MARÍA Y SORIANO EUGENIO<br />

158700504-11 SUAREZ MARCELO CESAR<br />

159 835835-04 SUAREZ SEÑARIS ANTONIO Y SUAREZ ELISEO<br />

160 597742-08SUAREZ Y FERNÁN<strong>DE</strong>Z LOPEZ<br />

161 992996-07 SUAYA, MEMELSDORFF & ASOCIADOS SOC. CI<br />

162 151939-05 SUC. <strong>DE</strong> GONZALEZ SABORIDO, MANUEL ALFR<br />

163 789517-08 SUDAMERICANA PRODUCCIONES S.A.<br />

164 718741-06 SUED IGNACIO NISSIM<br />

165 124137-11 SUPER TRAVEL INTERNATIONAL SOCIEDAD <strong>DE</strong><br />

166 801977-11 SURPLUS INVERSIONES S.A.<br />

167 121919-07 SWISBETON S.A. <strong>DE</strong> M.C.I. Y A.<br />

168117126-07 SZMUKLER MOISES JAIME<br />

169 649686-05 SZTERNBERG ENRIQUE<br />

170 926811-01 TABARLINDA S.A.<br />

171 193223-03 TALLERES BAFRA <strong>DE</strong> SILVESTRE A. CIOFFI F<br />

172 169986-05 TALLERES CORSA S.R.L.<br />

173 956098-10 TARRAUBEL<strong>LA</strong> RODOLFO ALEJANDRO<br />

174 181862-07 TAYLOR Y CIA. S.R.L.<br />

175 783484-05 TEAM S.R.L.<br />

176 103369-07 TÉCNICA Y MECÁNICA S.A.C.<br />

177 935127-02 TECPRO S.R.L.<br />

178833032-08 TECRAM S.A.<br />

179 751116-07 TEL-AR S.R.L.<br />

180 864506-10 TELE SURVEY S.R.L.<br />

181 997347-08 TELE - EMPRENDIMIENTOS S.A.<br />

182 968748-03 TELLEZ ANTONIO FERNANDO<br />

183 996005-08 TELSER S.A.<br />

184 792924-02 TENACIDAD S.A.<br />

185 853170-06 TENAGLIA OSCAR EDUARDO Y GONZALO RODRI<br />

186 995779-11 TENCAIOLI ADRIANA MATIL<strong>DE</strong><br />

187 882518-01 TENENGE-TÉCNICA NACIONAL <strong>DE</strong> ENGENHARIA<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 10/11/97.<br />

266 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


188 765486-03 TENUTA FABIO FRANCO<br />

189 787642-04 TEO FERNÁN<strong>DE</strong>Z JOSÉ MARÍA Y DUBRA MAN<br />

190 523564-02 TERCEROS SALVATIERRA ELVIRA<br />

191 978870-11 TERDAS S.A.<br />

192 861370-02 TERZIAN MANUG<br />

193 410538-09 TESOURO SE<strong>LA</strong>S <strong>DE</strong> LOSADA MARÍA A.<br />

194 833453-06 TESTONE S.R.L.<br />

195 937281-04 TEXSCAN S.A.<br />

196 868586-10 THAU SERGIO DARIO A<br />

197 920790-02 THE BAND S.A.<br />

198742678-10 THE SA<strong>LA</strong>D BAR S.R.L.<br />

199 962080-10 THOMAS INTERNATIONAL ARGENTINA S.A.<br />

200 926965-07 TILUE FERNANDO LUIS<br />

201 982185-06 TILVE FERNÁN<strong>DE</strong>Z Y FERNÁN<strong>DE</strong>Z<br />

202 945416-11 TIME SHARE TRAVEL S.A.<br />

203 344938-06 TIREL JACOBO<br />

204 122746-07 TOALLFAN <strong>DE</strong> SCHREINER Y SCHUSTER<br />

205 789619-11 TOBAL JOSÉ ELIAS<br />

206 772565-05 TOMBELI JUAN<br />

207 879614-09 TOP CAR S.A.<br />

208735498-03 TOPOLI S.A.<br />

209 805790-07 TORBIDONE MAURICIO<br />

210 889685-02 TORCHIO ALBERTO ALEJANDRO<br />

211 406626-10 TORRES POLO JULIO ALBERTO<br />

212 965184-05 TORSAN MEDICAL S.A.<br />

213 152485-02 TORTI VICTOR ANGEL JOSE<br />

214 799901-01 TOSCANO RUBEN Y CORDO MIGUEL<br />

215 592695-05 TRACOMSA S.A.<br />

216 122667-03 TRA<strong>DE</strong> TRAVEL COMPANY-COMPAÑÍA <strong>DE</strong> NEGOC.<br />

217 572327-02 TRANFO OSCAR <strong>LA</strong>UREANO<br />

218 80645-04 TRANSFIN S.A.<br />

219 259501-10 TRANSPORTES PATRON S.A.C.I.F.<br />

220 988814-04 TRAVEL CONSULTANT S.R.L.<br />

221 905689-11 TRAVEL ONE S.R.L.<br />

222 120248-11 TRAVEL TOURS S.R.L.<br />

223 624511-11 TRAVNIK JUAN<br />

224 224730-05 TREBOL EMPRESA <strong>DE</strong> NAVEGACIÓN SOCIEDAD<br />

225 994106-01 TRENDS CONSULTING S.A.<br />

226 898421-02 TRIL<strong>LA</strong> DIEGO<br />

227 932212-04 TRIMA S.A.<br />

228540187-09 TROCCA MARTA Y TROCCA BEATRIZ M<br />

229 937677-01 TROTTA BEATRIZ CRISTINA<br />

230 940749-09 TROTTA RUBEN OSVALDO<br />

231 343079-11 TROVATO ROBERTO<br />

232 738868-03 TSA YUAN YING<br />

233 767144-10 TSAI SHIH FAN<br />

234 282209-01 TUBIO OSCAR<br />

235 973350-07 TUNG SHU PING<br />

236 177959-01 TUREK, RISSOTTO Y CIA.<br />

237 127168-07 TURISTA <strong>DE</strong> ROMERO - OZON JOSÉ Y MANUEL<br />

238 126818-10 TURP<strong>LA</strong>TA CIA. TURISTICA <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>TA S.R.L.<br />

239 215432-03 U.S.A. S.C.A<br />

240 752574-05 UBEIRA ELVIRA ISABEL<br />

241 588769-11 UGHETTI GERARDO ELIAS<br />

242 971047-07 ULKA SA.<br />

243 790602-01 URAN HERNAN RUBÉN<br />

244 205816-02 URANIA S.C.A.<br />

245 897288-05 URBAN YARD S.A.<br />

246 767412-11 URETA JOSÉ SALVADOR<br />

247 974793-01 URQUIZA ENRIQUE JAVIER<br />

248960625-04 UZINKA JOSE ALEJANDRO Y GARCÍA GUILLER<br />

249 901623-06 VAGHI CLELIA ANTONIA<br />

250 934333-04 VALDIVIELLO S.A.<br />

251 864045-09 VALLE ANDRÉS PABLO<br />

252 800445-05 VALLEDOR MARCOS JOSÉ<br />

253 890077-09 VALLEJOS MARCELO HUGO<br />

254 863178-06 VALTUILLE S.A.<br />

255 963316-02 VAMAGRA S.A.<br />

256 761859-10 VANASCO <strong>DE</strong> OLIVERA ELISA C<br />

257 617366-07 VARE<strong>LA</strong> CARMEN ESTHER<br />

258643459-02 VARE<strong>LA</strong> CASTOR<br />

259 780606-10 VARE<strong>LA</strong> NESTOR HUGO<br />

260 477629-01 VASQUEZ ITALIA EDGARDO FRANCISCO<br />

261 957393-03 VAZQUEZ JOSÉ<br />

262 957797-01 VAZQUEZ LUIS Y DI NARDO LUIS<br />

263 860125-09 VAZQUEZ MARIO LUIS<br />

264 580474-04 VAZQUEZ OSVALDO<br />

265 936872-08 VECCHI EDUARDO LUIS<br />

266 875667-08 VECCHIO DOMINGO<br />

267 981996-07 VEGA ANA MARÍA<br />

268894177-07 VEGA IRENE TERESA<br />

269 419529-09 VEIGA GONZALEZ Y CIA S.C.<br />

270 307211-08VEIGA JOSÉ<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

271 274692-01 VEIGA <strong>DE</strong> MONTANS SUSANA BEATRIZ<br />

272 892019-02 VEIRAS LEONARDO Y VEIRAS ALBERTO<br />

273 941726-05 VELIZ CARLOS ALBERTO ANTONIO<br />

274 846892-03 VENTURA JUAN JOSÉ<br />

275 432940-06 VERHAZ, FERNÁN<strong>DE</strong>Z Y <strong>LA</strong>STRA<br />

276 174274-04 VERITAS F. ANTONIO RIZZUTO S.A.<br />

277 152688-10 VIÑALS RICARDO OSCAR<br />

278972995-09 VIANCANALI S.A.<br />

279 417826-02 VICENTE VENTURA S.R.L.<br />

280 883143-02 VICENTINI OSCAR MARIO Y VICENTINI JOSÉ<br />

281 886802-06 VIDAL ANTONIO Y HERNÁN<strong>DE</strong>Z VIRGILIO<br />

282 883895-10 VIDAL <strong>LA</strong>BRA ANGEL Y DOMINGUEZ C<strong>LA</strong>UDIO<br />

283 853220-06 VIEGAS ANA MARÍA<br />

284 939046-04 VIESCAS RICARDO ALBERTO<br />

285 124644-05 VIGEMA S.A.C.I.F.<br />

286 385186-09 VILCA S.R.L.<br />

287 119344-09 VIL<strong>LA</strong> REAL S.A.C.I.F.I.<br />

288 116506-02 VIL<strong>LA</strong><strong>DE</strong>AMIGO Y GONZALEZ<br />

289 631435-10 VIL<strong>LA</strong>LBA JUAN D<br />

290 930874-01 VIL<strong>LA</strong>NI <strong>DE</strong> FERNÁN<strong>DE</strong>Z SONIA MIRIAM<br />

291 898402-06 VIL<strong>LA</strong>NUEVA MARÍA A Y GOYANES MARIANO<br />

292 166516-02 VIL<strong>LA</strong>NUEVA, GARCÍA Y UCHA S. H.<br />

293 982832-10 VIL<strong>LA</strong>R JOSÉ, SANCHEZ ANTONIO Y BERGNA<br />

294 659631-02 VIL<strong>LA</strong>RVER<strong>DE</strong> CONSTANTINO<br />

295 935996-06 VINPAC LINE <strong>BUENOS</strong> AIRES S.A.<br />

296 325053-09 VIO<strong>LA</strong> DOMINGO ANTONIO<br />

297 404123-02 VISCUSI JULIO PÈDRO<br />

298939323-04 VITELLI ENZO JOSÉ<br />

299 827546-07 VIVA NORMA BEATRIZ<br />

300 907774-10 VIVANCO JORGE PEDRO Y VIVANCO ESTEBAN<br />

301 850175-11 VIVAS JORGE RICARDO<br />

302 852663-10 VIZZA ROBERTO MANUEL<br />

303 875821-02 VVD S.R.L.<br />

304 938087-06 W.A. ARGENTINA S.A.<br />

305 273667-05 WACHS JACOBO BERL ELIAS<br />

306 870874-06 WAKI S.A.<br />

307 986142-04 WANG SHENG HUNG<br />

308986822-04 WANG YUEHUA<br />

309 460685-10 WAPI S.C.A.<br />

310 962374-04 WATTANY S.A.<br />

311 908507-06 WAYNET S.A.<br />

312 352409-04 WAYS EMPRESA <strong>DE</strong> VIAJES Y TURISMO S.R.L.<br />

313 901292-03 WEINER JUANA-WEINER ARIE<strong>LA</strong> Y WEINER N<br />

314 729744-11 WEISINGER ALBERTO ADOLFO<br />

315 858864-03 WEST CARGO ARGENTINA S.R.L.<br />

316 832843-09 WIJSMULLER ARGENTINA S.A.<br />

317 991148-11 WILLCOX REINSURANCE INTERMEDIARIES S.A.<br />

318470702-08 WINSLOW S.A.<br />

319 963236-11 WIPON S.R.L.<br />

320 349238-09 WITTMAN S.A.<br />

321 737654-05 WOLFF ROBERTO LUDOVICO<br />

322 941181-10 WOLSKI MARTA<br />

323 977918-03 WORLD PASS ENTERPRISE S.A.<br />

324 903762-04 WU JUN<br />

325 768947-11 WU LI CHIN<br />

326 898294-05 WU SHIH CHUAN<br />

327 617405-01 XIDIAS ELIAS<br />

328474657-11 YARIBE S.A.<br />

329 784235-10 YATCHE ADRIAN SELIM<br />

330 858172-10 YA EZ RODRIGUEZ LUIS FRANCISCO<br />

331 756713-08YERFINO GUILLERMINA AIDA<br />

332 910051-02 YES S.A.<br />

333 846514-02 YOO JUNG OK<br />

334 721003-05 YOPPEN KAW S.R.L.<br />

335 955230-08YU JOUNG SUN<br />

336 952532-07 ZACHETTI MARILU Y ZANCHETTI ILIADA<br />

337 546941-04 ZAJC ALEJANDRO<br />

338770420-08 ZANATTA JUAN JOSÉ<br />

339 795901-10 ZAPIO<strong>LA</strong> MACN AB Y MARTINEZ<br />

340 796358-11 ZARAGOZA JOSÉ MARÍA<br />

341 928308-11 ZABA<strong>LA</strong> RODOLFO<br />

342 790554-08ZEIG S.A.<br />

343 834172-09 ZENIX S.A.<br />

344 959473-06 ZHUANG HE PING<br />

345 852478-05 ZIEHM ROBERTO PEDRO<br />

346 115881-03 ZILIOTTI S.R L.<br />

347 858437-11 ZONKI S.A.<br />

348957759-09 ZUBIRI JUAN CARLOS<br />

349 684685-08 ZULBERTI ADOLFO G<br />

350 413676-04 ZULIANI REGINA<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables<br />

Resolución Nº 4672/97 1<br />

Buenos Aires, 13/11/97<br />

Artículo 1º— Quedan comprendidos en el Sistema Unificado<br />

de Control de Contribuyentes Locales (S.U.C.C.O.L.) del Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos, aquellos responsables incluidos<br />

en la nómina que se publica mediante Anexo I, debiendo<br />

determinar e ingresar el citado tributo conforme al sistema<br />

previsto por la ResoluciónNº 3.256-D.G.R. y E.I.-97, a partir<br />

del undécimo (11) anticipo mensual, por los ingresos brutos<br />

devengados durante el mes de noviembre de 1997 con vencimiento<br />

en el mes de diciembre de 1997.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

ANEXO RESOLUCIÓN Nº 4672<br />

Nº Inscripción Nombre<br />

1 590224-10 17 <strong>DE</strong> ABRIL S.A.<br />

2 011846-10 4 US S.A.<br />

3 945625-02 422 S.R.L.<br />

4 491746-04 5 <strong>DE</strong> ABRIL S.R.L.<br />

5 997225-11 A & DP CONSULTANS S.R.L.<br />

6 920747-03 A. BADAL Y H. BADAL S.R.L.<br />

7 116188-01 AARON Y JOSÉ ACRICH SOC. <strong>DE</strong> HECHO<br />

8905898-02 ABADI MOISÉS DANIEL<br />

9 709098-06 ABADI ROBERTO MAURICIO<br />

10 698619-06 ABADÍA MANUEL SALVADOR<br />

11 148947-10 ABDO Y CLEMENT ARAZI<br />

12 202035-01 ABDON JUAN CARLOS<br />

13 018949-09 ABOUD ATILIO Y ABOUD PABLO<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 05/02/98.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 267


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

14 984004-04 ABRAHAM ISAAC<br />

15 211043-01 ABRAL<strong>DE</strong>S MANUEL JESÚS<br />

16 938055-08 ABUD JORGE OSVALDO<br />

17 789167-09 AC METAL S.A.<br />

18139839-03 ACA<strong>DE</strong>MIA GIMÉNEZ <strong>DE</strong> FRANCISCO CARLOS G.<br />

19 121191-09 ACA<strong>DE</strong>MIAS TOIL Y CHAT S.R.L.<br />

20 956067-10 ACCESORY INT. S.R.L<br />

21 767717-11 ACED S.A.<br />

22 428230-02 ACEVEDO JORGE BENIGNO<br />

23 524877-09 ACHAVAL PICASSO S.R.L.<br />

24 764970-03 ACHECO S.R.L.<br />

25 993426-10 ACIFI S.A.<br />

26 980778-11 ACOSTA FÉLIX OSCAR Y OJEDA ALEJANDRO O.<br />

27 804505-04 ACOSTA ISMAEL JORDAN<br />

28809246-10 ACTI S.R.L.<br />

29 947928-07 ACUÑA JUAN Y OJEDA ADRIÁN<br />

30 675429-05 ADDUCI VICENTE<br />

31 903145-06 A<strong>DE</strong>XIM S.A.<br />

32 634591-03 ADINA S.R.L.<br />

33 957795-05 ADMINISTRACIÓN ANTONINI S.R.L.<br />

34 169678-05 ADMINISTRACIÓN ARANO TORRES<br />

35 112837-10 ADMINISTRACIÓN DU<strong>LA</strong>U S.R.L.<br />

36 858213-11 ADMINISTRACIÓN PINO S.R.L.<br />

37 900097-06 ADMINISTRACIÓN SAGAFE <strong>DE</strong> SANT’ANDREA Y<br />

38863376-02 ADMINISTRACIÓN VENTURINO S.R.L.<br />

39 971794-03 ADMINISTRACIÓN VIELMI S.A.<br />

40 962203-09 AEROSPORT PROFESIONAL S.R.L.<br />

41 578261-09 AGENCIA LUIS MAIO S.R.L.<br />

42 401832-10 AGRO D’APICE S.A.<br />

43 460442-03 AGRO EDITORA S.R.L.<br />

44 786001-03 AGUADO IRENEO<br />

45 969441-02 AGUI<strong>LA</strong>R LEONARDO FABIO Y CEPEDA NÉSTOR<br />

46 766404-04 AGUIRRE ALBERTO<br />

47 701453-08AGUIRRE ALBERTO E.<br />

48715586-07 AGUSTÍN HUGO Y DAMIÁN ROSSI SOC. <strong>DE</strong> HE<br />

49 312193-03 AGUSTONI LUIS HORACIO<br />

50 817845-03 AHN EUN SOON<br />

51 981131-01 AHN JUNG HWAN<br />

52 224389-10 AIRA JOSE ANTONIO<br />

53 894595-11 AKHAKINIAN ANA VERÓNICA<br />

54 370714-08AKONOS S.A.<br />

55 670206-06 A<strong>LA</strong> CONFITERÍA S.R.L.<br />

56 884177-02 A<strong>LA</strong>STUEY HUGO S. Y BOSSIO JUAN CARLOS<br />

57 749305-03 A<strong>LA</strong>UZIS RICARDO Y MARCELLO CASIMIRO<br />

58658370-09 ALBANESI ROBERTO ANTONIO<br />

59 743319-11 ALBERIO HÉCTOR AMBROSIO<br />

60 554122-11 ALBERTO G. SALEM Y HNOS. S.R.L.<br />

61 965564-06 ALBERTO VÁZQUEZ Y ASOCIADOS S.A.<br />

62 806529-02 ALCE HUMBERTO M.<br />

63 881202-11 AL<strong>DE</strong>RETE SERGIO JAVIER<br />

64 472322-08ALDO LUIS GRAMPA S.R.L.<br />

65 702936-05 ALDUG S.A.<br />

66 832100-11 ALEED S.C.S.<br />

67 711036-07 ALEJOS MARÍA C.<br />

68803262-09 ALEXION <strong>DE</strong>METRIO<br />

69 953562-04 ALEXION LUIS JUAN<br />

70 979113-02 ALFIERI MARÍA <strong>DE</strong>L CARMEN<br />

71 855202-09 ALFONSÍN FELIPE RAÚL<br />

72 259568-11 ALFORSA S.A.C.I.F.E.I.<br />

73 327044-11 ALFREDO ALBERTO VERNA<br />

74 151627-02 ALFREDO E. ROLDAN Y CÍA. S.A. <strong>DE</strong> ADMINIS.<br />

75 761615-05 ALI VEN PROMOCIONES<br />

76 791850-10 ALIBERTI FABIÁN ALBERTO<br />

77 236447-06 ALIFRACO HERMANOS<br />

78747727-09 ALJOFRÁN S.R.L.<br />

79 316465-09 ALL SERVICE S.R.L.<br />

80 909144-11 ALL WORLD S.R.L.<br />

81 691795-10 ALLEGRINI RICARDO O.<br />

82 741647-04 ALLMI JOSÉ<br />

83 843601-11 ALMADA DÍAZ JUAN NUBEL<br />

84 139494-11 ALMICO TEXTIL S.R.L.<br />

85 867311-10 ALOE PALUDI JUAN CARLOS HERNÁN<br />

86 917494-10 ALONSO GUILLERMO<br />

87 809294-10 ALONSO MARCELO CARLOS<br />

88 920201-03 ALONSO MARÍA GUMERSINDA<br />

89 939160-06 ALONSO PAMPIN MIGUEL<br />

90 900913-02 ALONSO SANTIAGO ROQUE<br />

91 927401-04 ÁLVAREZ BANIE<strong>LA</strong> ALICIA<br />

92 708890-06 ÁLVAREZ EDUARDO Y AMANCIO<br />

93 632642-11 ÁLVAREZ GUMERSINDO<br />

94 911055-11 ÁLVAREZ HÉCTOR LUIS<br />

95 948799-09 ÁLVAREZ HUGO PAULINO Y ÁLVAREZ JUAN MA<br />

96 758032-11 ÁLVAREZ JESÚS<br />

97 914168-05 ÁLVAREZ OJEDA MARÍA MAGDALENA<br />

98931476-08 ÁLVAREZ SERGIO D. Y BELSITO RUBÉN A.<br />

99 104675-06 ÁLVAREZ Y ÁLVAREZ<br />

100 142127-01 ÁLVAREZ Y COMPAÑÍA<br />

101 978997-09 ALZAMORA PABLO HUGO<br />

102 447731-06 AMARIL<strong>LA</strong> LUCAS S.<br />

103 959138-09 AMBREZ <strong>DE</strong> GONZÁLEZ INÉS Y GONZÁLEZ FER<br />

104 944027-05 AMCAR S.R.L.<br />

105 934157-09 AMENTA C<strong>LA</strong>UDIO ROBERTO Y BARRESI CARLO<br />

106 907509-07 AMENTA NATALIO ALBERTO<br />

107 911703-02 AMÉRICO PIANELLI Y ALBERTO <strong>LA</strong>GIASSI<br />

108776387-05 AMIGO GUILLERMO LUIS Y AMIGO MÓNICA<br />

109 888441-02 AMIRA S.R.L.<br />

110 804892-04 AMOEDO ARMANDO JOSÉ<br />

111 482437-07 AMOROS MIGUEL<br />

112 972850-03 ANAHEIM S.A.<br />

113 900472-06 ANDRADA AUGUSTO ALEJANDRO<br />

114 650771-09 ANDRA<strong>DE</strong> NORBERTO LUIS<br />

115 867619-04 ANDRA<strong>DE</strong> PI<strong>LA</strong>R, OGANDO MANUEL Y PENA JA<br />

116 871208-05 ANDRÉS CA<strong>LA</strong><strong>DE</strong>RÓN FE<strong>DE</strong>RICO RAMÓN<br />

117 709449-03 ANFER <strong>DE</strong> HELVECIO H. E ANDREONI Y H. F. V.<br />

118 881320-05 ÁNGEL DAVID<br />

119 640885-11 ÁNGEL PRIDA Y ROBERTO PRIDA<br />

120 792297-03 ANID EDUARDO ENRIQUE<br />

121 885498-10 ANIMAL FOOD S.R.L.<br />

122 976663-04 ANTÁRTIDA ELECTROMECÁNICA S.R.L.<br />

123 115304-08ANTIGUA P<strong>LA</strong>TERÍA EL GAUCHITO <strong>DE</strong> SUC. J.<br />

124 965463-01 ANTONACCI C<strong>LA</strong>UDIO RAFAEL<br />

125 174618-09 ANTONIO BONAVETTI E HIJO S.A.C.I.F.I.<br />

126 682303-03 ANTONIO E. ROVERA S.A.<br />

127 277016-04 ANTONIO SIERRA E HIJOS<br />

128943674-10 ANXIUSS S.R.L.<br />

129 437008-02 ANZALONE DANIEL IGNACIO<br />

130 761834-04 AOA S.R.L.<br />

131 940964-05 APESOL S.A.<br />

132 743427-08APONTE ANDRÉS EDUARDO<br />

133 769250-01 APREA LUIS<br />

134 593712-04 APRIGLIANO LUIS<br />

135 993312-03 AQUEL NOEMÍ CRISTINA<br />

136 539464-03 AQUI<strong>LA</strong>NO COSME<br />

137 309954-07 AQUILES GAETANI Y CARLOS EDUARDO ANTON<br />

138815308-06 AQUINO MOREL CLINIO E.<br />

139 866364-05 ARAGÓN MARTÍN ROBERTO<br />

140 812274-01 ARAUJO JUAN CARLOS<br />

141 849141-11 ARBE FERREIRA AU<strong>DE</strong>LINO<br />

142 915182-06 ARBIZU CARLOS, CHICON OSCAR Y GUASTAVI<br />

143 411106-11 ARBIZU S.A.<br />

144 338493-04 ARCABUZ S.A.<br />

145 826787-01 ARCOS 2433 S.A.<br />

146 739530-02 ARCOS 3281 S.R.L.<br />

147 610547-05 ARDITI RICARDO ALBERTO<br />

148 982589-04 AREAN EDUARDO Y GESTOSO CARLOS<br />

149 103048-05 AREL S.A.I.C.F.<br />

150 868716-01 ARENA Y RODRÍGUEZ<br />

151 192370-06 ARES CASAL <strong>DE</strong> FERNÁN<strong>DE</strong>Z, MARÍA EVANGEL<br />

152 719670-09 ARES GERMÁN<br />

153 889977-11 ARGEN SISTEM S.A.<br />

154 779984-05 ARGENMEDICAL S.R.L.<br />

155 205043-09 ARGENTINO GONZÁLEZ<br />

156 971508-08 ARGEXXX SUDAMERICANA S.A.<br />

157 885672-09 ARIAS LUIS<br />

158963042-02 ARLOWAY ARGENTINA S.A.<br />

159 874712-01 ARMENJURIS S.A.<br />

160 730459-05 ARMIMA S.R.L.<br />

161 991348-03 ARONSON ERNESTO Y ARONSON C<strong>LA</strong>UDIO ARIE<br />

162 783473-10 ARRASTIA OMAR HORACIO<br />

163 987807-06 ARREBO<strong>LA</strong> MARÍA FERNANDA<br />

164 440216-02 ARRIBERE LÓPEZ S.R.L.<br />

165 419711-09 ARSEGOT JOSÉ<br />

166 980547-08 ARS<strong>LA</strong>N NATALÍN<br />

167 936247-09 ARTACHO JUAN CARLOS CASTRO JOSÉ ALFONS<br />

168997746-05 ARTES VISUALES S.R.L.<br />

169 866493-05 ARTES S.R.L.<br />

170 206183-10 ARTISTAS ARGENTINOS ASOCIADOS S.A.C.<br />

171 953286-02 ARTUCOVICH OSCAR ESTEBAN<br />

172 997276-05 ASAN S.A.<br />

173 932934-10 ASATOURIAN ROSA LILIANA<br />

174 689406-02 ASCENSORES ERCO S.R.L.<br />

175 839536-05 ASEMIN S.A.<br />

176 014313-08ASHIR S.A.<br />

177 922283-09 ASINT S.A.<br />

178663550-04 ASTONE HUMBERTO<br />

179 476768-03 ASTRA TRAVEL S.R.L.<br />

180 754027-02 ASTRADA RUBÉN OSCAR<br />

181 317300-03 ASTRAL INMOBILIARIA S.C.A.<br />

182 763958-09 ATARIA FABIO DANIEL<br />

183 745388-04 ATELIER LOIERO S.R.L.<br />

184 149659-10 ÁTICA S.A.C.I.C.<br />

185 917550-04 ATL APOYO EMPRESARIO INTEGRAL S.A.<br />

186 723062-01 AT<strong>LA</strong>S AGENCIA MARÍTIMA<br />

187 898286-04 ATOL S.A.<br />

188 947330-11 AUDCORP S.R.L.<br />

189 543411-04 AUDINO DANIEL NATALIO<br />

190 426510-06 AUJUCO SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

191 928745-11 AUTOMOTORES CONGRESO S.R.L.<br />

192 975695-07 AUTOS <strong>DE</strong>L BOULEVARD CENTRO PRO-VIDA S.<br />

193 816047-03 AUXILIO <strong>DE</strong>L AUTOMOTOR Y REMOLQUES S.A.<br />

194 949964-04 AV. CABILDO 360 S.A.<br />

195 924808-11 AV. <strong>DE</strong> MAYO 1297 S.R.L.<br />

196 972083-09 AVALES Y GARANTÍAS S.R.L.<br />

197 780280-03 ÁVALOS MIGUEL ÁNGEL<br />

198676176-03 ÁVALOS RAMÓN<br />

199 886233-08 AVDA. <strong>DE</strong> MAYO 1190 S.R.L.<br />

200 186373-08 AVED FELIPE ANTONIO<br />

201 920540-03 AVENIDA CABILDO 4148<br />

202 960210-11 ÁVI<strong>LA</strong> ANDRÉS MARÍA Y ROMÁN GUSTAVO<br />

203 405841-11 AYA<strong>LA</strong> NIDIA TERESA<br />

204 849504-01 AYERZA ALBERTO<br />

205 853192-07 AYERZA Y RIDRIGUEZ S.A.<br />

206 935849-08 AZCANO ANTONIO<br />

207 490381-01 AZCUÉNAGA 250 S.A.<br />

208396273-03 AZCUÉNAGA 483 S.R.L.<br />

209 202904-09 AZZOLLINI Y ASOCIADOS S.R.L.<br />

210 920851-08 B.L.S. TRADING S.A.<br />

211 774195-02 B. Y M. REPRESENTACIONES S.R.L.<br />

212 971651-03 BACK CONSULT S.A.<br />

213 636927-08BAE SUNG DAE<br />

214 965427-05 BAEZ AGUILERA LIDIO<br />

215 729718-01 BAIGORRIA ADOLFO SEBASTIÁN<br />

216 726975-07 BAIRES VISIÓN S.R.L.<br />

217 695655-06 BA<strong>LA</strong>NESCO HNOS.<br />

218971009-04 BA<strong>LA</strong>TTI MARCELO ALBERTO<br />

219 993092-02 BALBI MABEL Y BERTULLI ALICIA ANA<br />

220 642276-04 BALCONE FRANCISCO<br />

221 761770-04 BALE JOSÉ VÍCTOR MILLERI GABRIE<strong>LA</strong> MONI<br />

222 794103-10 BALLESTER DAMIÁN CHANA M. IBARRA F.<br />

223 993887-07 BALLESTEROS INÉS<br />

224 919985-03 BALUZZO HERNÁN ARIEL<br />

225 903284-03 BANG SEON YOUNG<br />

226 885627-03 BANZAS BARCIA MAXIMINO<br />

227 872749-10 BAOC S.A.<br />

228939716-07 BAR BOREAL S.R.L.<br />

229 125518-05 BAR LOS ASTROS, <strong>DE</strong> MARTÍNEZ, GONZÁLEZ,<br />

230 123161-08BAR TUCUMÁN, <strong>DE</strong> ANTUÑA, VEGA Y GRE<strong>LA</strong><br />

231 806343-05 BARAÑANO LUIS JORGE<br />

232 949599-01 BAR<strong>DE</strong>RI MIGUEL ÁNGEL<br />

233 748048-02 BARESCO S.R.L.<br />

234 760903-05 BARNAP S.R.L.<br />

235 805695-01 BARRACCHIA ROBERTO OSCAR<br />

236 868058-02 BARRIO JOSÉ LUIS<br />

237 978027-11 BARRO JOSÉ; EIRIN MANUEL; DOCE LUIS; BARR<br />

238795677-11 BARROS GARCÍA JOSÉ<br />

239 799091-10 BARTAK ANDRÉS<br />

240 173262-05 BARTHEL MUEBLES S.C.A.<br />

241 881637-09 BARTOLI C<strong>LA</strong>UDIO BRUNO<br />

242 983623-03 BASAVILBASO ALBERTO RUFINO<br />

243 852241-03 BASIC VESTIR S.R.L.<br />

244 937382-09 BATTAGLIA PAOLO<br />

245 548896-06 BATTIAS ERNESTO<br />

246 978396-02 BATTISTA MARCELO HORACIO<br />

247 785608-03 BATTO MARÍA TERESA<br />

268 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


248 980185-05 BAUERLE ALEJANDRO ENRIQUE<br />

249 950457-05 BAZAR COSTA I S.R.L.<br />

250 941672-02 BAÑOS GRACIE<strong>LA</strong> BEATRIZ<br />

251 285478-03 BCVKLEY ERIC<br />

252 853883-02 BEACH GROUP S.R.L.<br />

253 906796-05 BEATRIZ JOSEFINA POLI<br />

254 858692-06 BEATUTY S.A.<br />

255 129526-08BEHREND SUSANA INÉS<br />

256 892211-10 BEIRO 3479 S.R.L.<br />

257 871996-09 BE<strong>LA</strong>RDO <strong>DE</strong> TEJERINA ANA MARÍA<br />

258 784829-03 BELENKY ALEJANDRO FABIÁN<br />

259 915923-01 BELGRANO 2002 S.R.L.<br />

260 848129-06 BELGRANO 2101 S.R.L.<br />

261 851901-03 BELIZAN RICARDO ENRIQUE<br />

262 777956-09 BEL<strong>LA</strong> DONNA S.A.<br />

263 865917-06 BELLIDO JUAN ALBERTO<br />

264 989037-08 BELLINI DOMINGO FRANCISCO<br />

265 756562-03 BELLINI SANTIAGO PEDRO<br />

266 834791-03 BELLO PABLO ANÍBAL<br />

267 165471-03 BELMONTE Y CÍA. S.R.L.<br />

268716197-02 BELSIL PROD. S.A.<br />

269 736147-05 BEMPO S.R.L.<br />

270 787897-04 BENAYAS JOSÉ DANIEL<br />

271 822362-09 BENIGNO FERNÁN<strong>DE</strong>Z Y JOSÉ MANUEL FERNÁN<br />

272 962530-05 BENITEZ FERNANDO GABRIEL<br />

273 190091-09 BENITEZ ATILIO JUAN<br />

274 425541-11 BENJAMÍN NAZAR ANCHORENA Y MÁXIMO R. N.<br />

275 196374-11 BENNO BAMBERGER S.A.C.I.F.<br />

276 478248-08 BENSO OSVALDO<br />

277 932609-10 BERARDI LUCÍA LUCRECIA<br />

278 838928-04 BERCOFF-VOLPE<br />

279 940615-08BERGALLI NÉSTOR Y BOYADJAIN MIGUEL<br />

280 831965-11 BERGANTIÑOS VIVIANA KARINA<br />

281 875416-11 BERNABE GRACIE<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>L CÁRMEN<br />

282 797555-04 BERNAL COMERCIAL S.R.L.<br />

283 914357-02 BERNAR<strong>DE</strong>Z PÉREZ <strong>DE</strong>LMIRO<br />

284 783405-05 BERNHARD HUGO RAÚL<br />

285 878209-01 BERTANI CARLOS ALBERTO<br />

286 909007-10 BERTHELEMY CARLOS ALBERTO<br />

287 949264-10 BERTINO SIVIA ANGÉLICA<br />

288 121816-06 BERTRÁN HERMANOS S.A.C.<br />

289 706166-08 BERTSCHI CARLOS S.R.L.<br />

290 745293-04 BIALER CARLOS VÍCTOR<br />

291 819357-06 BIANCHI MIGUEL ÁNGEL<br />

292 851925-11 BIANCHI RICARDO HECTOR<br />

293 972467-02 BIAZONI HÉCTOR RAÚL<br />

294 878668-02 BIETTI <strong>DE</strong> BONVISSUTO SUSANA NÉLIDA<br />

295 114303-04 BIG BEN S.R.L.<br />

296 809771-02 BIGIO ALICIA SOFÍA<br />

297 310930-05 BIGIO S.A.I.C.I.F.<br />

298445862-01 BIGLIANI MIGUEL ÁNGEL<br />

299 180551-07 BIGNONE ANTONIO JORGE<br />

300 979457-03 BILBAO JORGE JAVIER<br />

301 253920-09 BINAR S.A.I.C.I.<br />

302 593275-11 BINAYAN LORE EDMUNDO<br />

303 112414-05 BINSTEIN ISAAC MOISÉS<br />

304 875158-07 BIRRI DANIE<strong>LA</strong> AMELIA<br />

305 832371-02 B<strong>LA</strong>NCO <strong>DE</strong> CERIA MATIL<strong>DE</strong><br />

306 421439-11 B<strong>LA</strong>NCO EUGENIO JULIO<br />

307 988589-07 B<strong>LA</strong>NCO M. E. MATHEY P. Y PAGLIONE JORGE<br />

308816208-05 B<strong>LA</strong>NCO SERAFÍN A.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

309 894708-02 B<strong>LA</strong>SCO LUIS ALFREDO<br />

310 877707-01 B<strong>LA</strong>SICHE ANA MARÍA<br />

311 586035-11 BLITZER S.A.<br />

312 969104-09 BLUE CHIPS S.A.<br />

313 846164-03 BME. MITRE 2502 S.R.L.<br />

314 621771-11 BOHN <strong>DE</strong> GORANSKY NOEMÍ<br />

315 635323-01 BOLÍGRAFO DIAGONAL <strong>DE</strong> JULIO WETGL Y OT<br />

316 123981-03 BOL<strong>LA</strong>G Y ROTH S.A.C.I. Y F.<br />

317 327672-04 BOLLERO JUAN CARLOS<br />

318804518-06 BOLZI ALDO ALBERTO<br />

319 899796-09 BONACCI ADRIÁN GUSTAVO<br />

320 213168-04 BONGIORNO ALBERTO ANTONIO<br />

321 977343-06 BONILLO OSCAR ANTONIO<br />

322 436330-02 BONOMI MARÍA ELENA<br />

323 206609-02 BORDAS GERARDO<br />

324 765807-09 BORDO JORGE ANDRÉS - MERENZÓN MARCOS D.<br />

325 843479-04 BORNANCINI MARCELO NICOLÁS<br />

326 865499-09 BORRA BRUNO VÍCTOR<br />

327 601761-04 BORRA LUIS FRANCISCO<br />

328158051-05 BORSZEWSKI MIGUEL<br />

329 299897-01 BOTIJA S.A.<br />

330 405110-06 BOTONERA LOUR<strong>DE</strong>S S.A.<br />

331 918561-05 BOTTAZZI JOSÉ MARÍA<br />

332 922559-05 BPX S.A.<br />

333 787423-05 BRACA<strong>LA</strong>NTE MARÍA<br />

334 122799-08BRANDON GERALDO LOWCOCK<br />

335 887928-01 BREGA EDUARDO RUBÉN<br />

336 753163-10 BREITFELD MARCELO<br />

337 951701-04 BRENKIER MARIO JOSÉ<br />

338272604-01 BRENTA <strong>DE</strong> VALENTA, ANA MARÍA<br />

339 476180-04 BREOGAN S.R.L.<br />

340 809368-07 BRISETTI KRIMILDA <strong>DE</strong>SEADA<br />

341 778178-04 BROGGI C<strong>LA</strong>UDIO ALEJANDRO<br />

342 953843-07 BROWNER GABRIEL DARÍO<br />

343 930936-05 BRU<strong>DE</strong>R JOSÉ<br />

344 836380-03 BRUGO CARLOS ROGELIO<br />

345 155195-07 BRUNELLI INMOBILIARIA S.C.A.<br />

346 865356-09 BRUNO SERGIO PABLO, DAMONTE PABLO L Y<br />

347 910004-11 BRUYERE ALEJANDRO ANDRÉS<br />

348966402-05 BSC S.R.L.<br />

349 747226-09 BUCHUK JAIME VÍCTOR<br />

350 996742-07 BUCOVSKY SARA<br />

351 945811-05 BUE<strong>LA</strong> CUELLO AMILCAR EDGARDO<br />

352 198643-11 <strong>BUENOS</strong> AIRES CONSTRUCTORA S.A.C.I. Y I.<br />

353 987463-01 <strong>BUENOS</strong> AIRES RELOCATION MANAGEMENT S.R.<br />

354 986811-09 <strong>BUENOS</strong> AIRES SISTEMAS INTELIGENTES S.R.<br />

355 971692-11 <strong>BUENOS</strong> RAMÓN GABRIEL<br />

356 794339-03 BUGANZA ADALBERTO ERNESTO GUILLERMO<br />

357 968310-11 BUJMAN Y GONZÁLEZ ALSINA<br />

358745456-02 BUNNO TOSHIRO<br />

359 850134-03 BUONAVOLONTA JUAN JOSÉ<br />

360 877251-07 BUONO JUAN<br />

361 997068-01 BURKHARDT DIEGO ALEJANDRO<br />

362 954867-10 BUSTAMANTE, OSCAR Y RODRÍGUEZ, VÍCTOR<br />

363 141597-02 BUSTILLOS CELESTINO<br />

364 787952-11 BUSTOS CARLOS ALBERTO<br />

365 776848-06 BYOUNG YOUNG RYU<br />

366 936063-08BYZDIKIAN PEDRO<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables<br />

Resolución Nº 4768/97 1<br />

Buenos Aires, 20/11/97<br />

Artículo 1º— Quedan comprendidos en el Sistema Unificado<br />

de Control de Contribuyentes Locales (S.U.C.C.O.L.) del Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos, aquellos responsables incluidos<br />

en la nómina que se publica mediante Anexo I, debiendo<br />

determinar e ingresar el citado tributo conforme al sistema<br />

previsto por la ResoluciónNº 3.256-D.G.R. y E.I.-97, a partir<br />

del undécimo (11) anticipo mensual, por los ingresos brutos<br />

devengados durante el mes de noviembre de 1997 con vencimiento<br />

en el mes de diciembre de 1997.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

ANEXO RESOLUCIÓN Nº 4768<br />

Nº Inscripción Nombre<br />

1 821195-07 C. AND D S.R.L.<br />

2 690639-07 C R V<br />

3 786355-01 C. R. TUR S.A.<br />

4 918966-01 CABAN S.R.L.<br />

5 823792-01 CABBANI JOSÉ<br />

6 984558-05 CABEZAL VANESA ANALÍA<br />

7 868795-01 CABRERA MARTÍNEZ MARCELO C<strong>LA</strong>UDIO<br />

8982362-10 CACCIABUE MARÍA <strong>DE</strong>L ROSARIO<br />

9 164191-03 CACCIARELLI OBER<br />

10 112143-10 CA<strong>DE</strong>NAZZO LEVIS JUAN<br />

11 585206-04 CAFÉ <strong>DE</strong> PASO S.R.L.<br />

12 748169-01 CAFÉ Y BAR NUMANCIA S.R.L.<br />

13 962583-06 CAFFARINI LUIS T. Y VAINSTEIN EDUARDO<br />

14 021839-01 CAFFARINI-VAINSTEIN Y BESTANI-BORELLI-<br />

15 990258-09 CAGLI ADA Y PEPE MARIO<br />

16 819629-10 CAGLIANO JUAN CARLOS<br />

17 912567-01 CAGNONE HÉCTOR BENITO DOMINGO<br />

18925335-01 CAILLET BOIS JUAN IGNACIO<br />

19 549127-04 CA<strong>LA</strong>BRESE GUSTAVO ANTONIO<br />

20 783071-08 CA<strong>LA</strong>TEX S.A.<br />

21 844814-11 CALCAGNO C<strong>LA</strong>UDIO Y BRAIL<strong>LA</strong>RD RAQUEL<br />

22 919998-05 CALCATERRA PEDRO NÉSTOR<br />

23 910015-06 CALCENA FABIANA Y CALCENA JOSÉ ALBERTO<br />

24 288227-02 CAL<strong>DE</strong>RATO RICARDO<br />

25 902698-03 CALEGARI R. N, CALEGARI A. P., CALEGARI<br />

26 761025-04 CALICCHIO NÉSTOR RUBÉN<br />

27 594250-11 CALIGARIS S.R.L.<br />

28872556-10 CALL AND TRAVEL S.A.<br />

29 922895-11 CALLES HERNÁN PABLO<br />

30 819041-11 CALVO GORGAL RAMÓN<br />

31 111026-08CALZADOS MUÑÓZ S.C.A.<br />

32 840209-04 CAMAÑO JUAN CARLOS<br />

33 934555-08CAMBIASSO ELDA G<strong>LA</strong>DYS<br />

34 958752-07 CAMBIASSO JORGE MARIO<br />

35 897729-01 CAMPANA VICENTE<br />

36 867070-06 CAMPO CUÁNTICO S.A.<br />

37 996305-07 CAMPO <strong>DE</strong>L SOL S.R.L.<br />

38976218-03 CAMPO TRAVEL MARKETING S.R.L.<br />

39 985694-03 CAMPOS CARLOS ALBERTO<br />

40 985692-07 CAMPOS ERNESTO JORGE<br />

41 304574-09 CANABAL S.A.<br />

42 319393-04 CANAN CARLOS ISAAC<br />

43 881166-11 CANAVI S.R.L.<br />

44 860610-02 CANCELLIERI VIVIANA<br />

45 986413-10 CANCLINI ÁNGEL MARIO<br />

46 990069-01 CANÉ ESTRADA FRANCISCO Y CANÉ SILVINA<br />

47 535134-11 CANGALLO PARK S.A.<br />

48332664-11 CANJALLI ISAAC OSCAR<br />

49 224600-07 CANO BE<strong>LA</strong>RMINO<br />

50 956533-07 CANTARELLI MARTA <strong>DE</strong> JUTARD<br />

51 872287-11 CANTELMI ALDO ABEL<br />

52 948245-08 CAPALBO ANDREA NOEMÍ<br />

53 606849-09 CAPITA<strong>LA</strong>GRO S.A.<br />

54 492507-06 CAPPANERA Y CAMPOS<br />

55 956447-11 CAPPEL<strong>LA</strong> MARÍA Y POLVERIGIANI VIVIANA<br />

56 120328-02 CAPRILE Y CÍA. S.C.A.<br />

57 011701-03 CAPUCHETTI ROBERTO<br />

58991405-06 CAPUTO ANA MARÍA<br />

59 728278-08 CARBALLIDO Y BOQUETE<br />

60 945992-08CARBALLO SUSANA INÉS<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 05/02/98.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 269


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

61 977306-01 CARBONELL HUGO ENRIQUE<br />

62 932158-06 CAR<strong>DE</strong>NAS PACHECO LUIS MIRKO<br />

63 780123-08 CARDOZO Y PIN S.R.L.<br />

64 979261-09 CARFLOMAR S.R.L.<br />

65 227318-07 CARFRAN S.A.<br />

66 400698-04 CARLOS ALBERTO AGNESE<br />

67 532089-05 CARLOS CASTAÑARES Y LUIS RESTELLI<br />

68613511-11 CARLOSCOSTAOSCARHDHERS<br />

69 807642-01 CARLOS F. REISZ<br />

70 759403-08CARLOS HUGO RODRÍGUEZ S.R.L.<br />

71 392491-02 CARLOS VÍCTOR MAMMANA Y EDUARDO HÉCTOR<br />

72 154265-06 CARNUCCIO Y LOIERO SOC. <strong>DE</strong> HECHO<br />

73 626293-07 CAROLLO MIGUEL A.<br />

74 908909-08 CARREIRA ERNESTO ANÍBAL<br />

75 938925-03 CARRERA, MÓNICA - FUXAN IRMA<br />

76 995591-07 CARRIL C<strong>LA</strong>UDIO<br />

77 638203-07 CARRIL FRANCISCO<br />

78 888419-06 CARULLO CARLOS<br />

79 914214-02 CARUSO RUBIO ROBERTO ENRIQUE<br />

80 844862-11 CARUZZO ALEJANDRO<br />

81 194963-02 CASA ARTURO CAROZZO <strong>DE</strong> JOSÉ PÉREZ - BL<br />

82 138192-10 CASA BELLUNI FRONTI Y CÍA. S.R.L.<br />

83 131877-02 CASA CONSTANTINO S.R.L.<br />

84 905154-06 CASA <strong>DE</strong> PRODUCTOS ASIÁTICOS S.H.<br />

85 972221-01 CASA JULIA Y CHAFFITTELLI JUAN JOSÉ<br />

86 766266-01 CASA JULIETTE S.R.L.<br />

87 140167-10 CASA JUMAR <strong>DE</strong> ZENGA, SARCONE Y SARCONE<br />

88 187495-11 CASA MA<strong>LA</strong>INA S.R.L.<br />

89 138629-08 CASA MIA S.R.L.<br />

90 415111-09 CASA PUIG S.R.L.<br />

91 865661-04 CASA RAÚL S.A.<br />

92 638822-01 CASA RORI S.R.L.<br />

93 161950-11 CASA VIRGILI S.R.L.<br />

94 155116-07 CASA ZEN S.R.L.<br />

95 917181-09 CASABURI HUMBERTO ADOLFO<br />

96 876511-01 CASAMAYOR ÁNGEL<br />

97 877991-11 CASANOVA ALEJANDRO ROBERTO<br />

98162609-04 CASANOVA RICARDO AGUSTÍN<br />

99 876509-10 CASARA S.A.<br />

100 683540-06 CASARES ENRIQUE ALBERTO<br />

101 829865-03 CASEL<strong>LA</strong> GUILLERMO ALBERTO<br />

102 782414-09 CASEN INSTRUMENT SOC. <strong>DE</strong> HECHO <strong>DE</strong> CASE<br />

103 784171-10 CASO C<strong>LA</strong>UDIO<br />

104 801073-01 CASSAGNET Y ASOCIADOS S.R.L.<br />

105 940030-03 CASTAGNA VICENTE OSVALDO<br />

106 445202-10 CASTELLI 197 S.A.<br />

107 386423-05 CASTELLI 75 S.R.L.<br />

108204247-09 CASTIÑEIRA PEREIRA MANUEL<br />

109 704470-04 CASTIÑEIRA Y CASTIÑEIRA LEMA<br />

110 903836-01 CASTRILLÓN SUSANA NOEMÍ<br />

111 979768-08 CASTRO GABRIEL ALEJANDRO<br />

112 722677-02 CASTRO MÓNICA<br />

113 807966-08 CASUCELLI JUAN<br />

114 110439-10 CATA<strong>LA</strong>NO JOSÉ RICARDO<br />

115 959374-08CATTANEO CARLOS ALBERTO<br />

116 118228-05 CAYETANO NICASTRO<br />

117 158502-09 CAZÓN JULIO Y CAZÓN HORACIO<br />

118824501-11 CE. Y CE. S.R.L.<br />

119 901934-11 CEARRAS LUIS FERNANDO<br />

120 990355-11 CEBALLOS ALEJANDRAY CEBALLOS GABRIEL<br />

121 988807-01 CECCONI ENRIQUE PASCUAL Y CECCONI VICT<br />

122 217918-11 CECIL HOTEL S.R.L.<br />

123 977399-01 CEMENTO S.A.<br />

124 112961-09 CENERI LUCIO<br />

125 920451-02 CENTENO <strong>DE</strong> ESCU<strong>DE</strong>RO NORMA<br />

126 130570-11 CENTER SAMUEL<br />

127 534807-02 CENTRO AUDIOLÓGICO S.A.<br />

128426507-06 CENTRO <strong>DE</strong> DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO S.<br />

129 886284-02 CENTRO <strong>DE</strong> REFERENCIAS MÉDICAS S.A.<br />

130 864735-06 CENTRO OFTALMOLÓGICO <strong>DE</strong> DIAGNÓSTICO UR<br />

131 669567-01 CERASO EDUARDO H.<br />

132 828165-03 CERBERO S.R.L.<br />

133 730172-03 CER<strong>DE</strong>IRA ANA MARÍA<br />

134 012387-11 CERG FINANCE ESPAÑA S.A.<br />

135 694657-07 CERICA ROBERTO<br />

136 846291-07 CERRAJERÍA SAN ISIDRO S.R.L.<br />

137 973877-11 CERRITO 1060 S.A.<br />

138215092-01 CERRITO CAR S.A.<br />

139 790598-10 CERRITO INMOBILIARIA S.A.<br />

140 788933-10 CERTO S.A.<br />

141 446261-11 CESIO JUAN PEDRO - CESIO MARÍA MERCE<strong>DE</strong><br />

142 862365-01 CHA YOUNG KIL<br />

143 722656-10 CHABORE IGNACIO R<br />

144 987582-04 CHAE SO HONG<br />

145 913113-02 CHAE WOO MIN<br />

146 114464-02 CHAIO LEONARDO AS<strong>LA</strong>N<br />

147 974523-08CHAMMA DAVID<br />

148294555-10 CHANFREAU <strong>DE</strong> CRUCCI, MARÍA SESARINA<br />

149 866598-02 CHANG HSIEN O<br />

150 954591-03 CHANG JONG SOON<br />

151 944387-08 CHARA JOSÉ<br />

152 120662-01 CHARA<strong>LA</strong>MBOUS PANAGIOTE<br />

153 851516-06 CHARGE S.R.L.<br />

154 386818-04 CHAVES JOSÉ MANUEL<br />

155 472918-08 CHAZARRETA HNOS.<br />

156 809228-01 CHEJUBI S.A.<br />

157 996669-02 CHEN GUANGWEI<br />

158877405-06 CHEN JI<br />

159 939756-06 CHEN YU SHOU<br />

160 946232-05 CHENG HSI YU<br />

161 858554-07 CHERCOFOMI S.A.<br />

162 979286-04 CHERNAVSKY CELIA<br />

163 713616-01 CHETIER S.R.L.<br />

164 669783-06 CHI MAR S.R.L.<br />

165 851273-06 CHIALVO RUBÉN JESÚS, RODOLFO JOSÉ Y ED<br />

166 924300-03 CHIAREL<strong>LA</strong> DANIEL ANTONIO<br />

167 924353-04 CHIAVARI DOMINGO E HIJOS SOC. <strong>DE</strong> HECHO<br />

168792635-09 CHICHOTKY ERNESTO JORGE<br />

169 888174-10 CHIESA ADRIANA PAULINA<br />

170 988240-05 CHO HYUNG EUN<br />

171 927890-07 CHO NAM YONG<br />

172 922731-08CHOI KWANG YEOOR<br />

173 922083-06 CHOI MYUNG BOON<br />

174 879578-09 CHUN BO YOUNG<br />

175 596642-06 CÍA. GRAL. <strong>DE</strong> MANDATOS S.A.<br />

176 812469-08 CIBERCOMP S.R.L.<br />

177 855343-02 CIGAM S.A.<br />

178854050-11 CÍRCULO <strong>DE</strong> ESTUDIO FINANCIEROS S.A.<br />

179 802577-11 C<strong>LA</strong>ROS GUILLERMO DARÍO<br />

180 648938-09 CLICHE S.A.<br />

181 592397-02 CLÍNICA <strong>DE</strong>VOTO S.A.<br />

182 111915-10 CLINTON SPORT S.A.C.I.F.I.<br />

183 975007-10 CLOROSILDO SILVA Y ROMANO RODOLFO<br />

184 821175-02 CMS S.A.<br />

185 813438-03 COGNO STEL<strong>LA</strong> MARIS<br />

186 797348-09 COHEN NOEMÍ<br />

187 192583-11 CO<strong>LA</strong>BORA S.A.S.E.<br />

188 761436-05 CO<strong>LA</strong>VIDA MIGUEL GERÓNIMO<br />

189 818149-07 COLOMBRES ERNESTO<br />

190 372559-06 COMARK S.R.L.<br />

191 732374-03 COMARY S.A.<br />

192 883832-01 COMIDAS RÁPIDAS S.R.L.<br />

193 282437-10 COMPAÑÍAS GENERAL <strong>DE</strong> CEREALES S.A.<br />

194 828402-04 COMPAÑÍA <strong>DE</strong> CIERRES RRO S.A.<br />

195 155837-04 COMPAÑÍA TURÍSTICA OMEGA<br />

196 919783-04 COMPAÑÍA <strong>DE</strong> SERVICIOS Y MANDATOS S.A.<br />

197 986183-01 COMPUTACIÓN APLICADA <strong>DE</strong> RAPAPORT DANIE<br />

198811164-02 COMPUTER WORD CENTER S.R.L.<br />

199 944082-08 COMUNICACIÓN DIRECTA PROMOCIONES S.R.L.<br />

200 917884-08 COMUNICACIÓN DIRECTA S.R.L.<br />

201 188376-03 CONAL S.A.C.F.I.<br />

202 182011-07 CONCIMAT S.A.C.I.F. Y M.<br />

203 709861-08 CONDOMINIO MENDOZA Y VTA <strong>DE</strong> OBLIGADO<br />

204 648323-02 CONESA CARLOS NICOLÁS<br />

205 894251-10 CONFENTE OSVALDO R. Y FARRAVICINI FERN<br />

206 685065-11 CONFER S.R.L.<br />

207 137679-09 CONFITERÍA LOS CUATRO S.R.L.<br />

208985026-11 CONQUEST ARGENTINA S.A.<br />

209 831031-09 CONS BUA GUSTAVO<br />

210 292522-02 CONSULTABLE S.A.<br />

211 833206-01 CONSULTORA EN ECONOMÍA Y FINANZAS S.A.<br />

212 743777-03 CONSULTORES NAVESUR S.A.<br />

213 926347-11 CONSULTORIOS KINÉSICOS MICROCENTRO S.R.<br />

214 144920-06 CONTARTESE JOSÉ PANTALEÓN<br />

215 758977-08 CONTE ÁNGEL DANIEL<br />

216 807340-06 CONTENTO ITALIA M. G. MADAFFERI <strong>DE</strong>.<br />

217 917375-07 CONTI MARGARITA Y CHERNY DIEGO<br />

218902612-06 CONTRERAS Y CÍA. S.R.L.<br />

219 907533-10 CONTROLES Y SISTEMAS S.A.<br />

220 809830-01 CONTRONE MARÍA CRISTINA<br />

221 875521-03 CONVERSANO DANIEL<br />

222 019133-07 COOP. <strong>DE</strong> CRÉDITO SANTA ELENA LIMITADA<br />

223 943918-08 COOPERATIVA <strong>DE</strong> CRÉDITO <strong>DE</strong>L NORTE LIMIT.<br />

224 847065-11 COOPERATIVA <strong>DE</strong> LIBRERÍAS Y PAPELERÍA D<br />

225 284575-10 COPRAL S.A.C.I.C.I.F.A.T.<br />

226 937220-02 CORA PEDRO ÁNGEL<br />

227 406421-06 CORAGGIO JUANA ELMA SUSANA<br />

228854561-08 CÓRDOBA NÉSTOR<br />

229 214044-06 CORFISER S.A.<br />

230 708452-08 CORIVA S.A.<br />

231 894396-06 CORME S.R.L.<br />

232 869162-02 CORONEL VÍCTOR Y GRAN<strong>DE</strong> CARLOS<br />

233 933771-07 CORRAO JUAN, SABARIS ALICIA<br />

234 763040-09 CORREDORES <strong>DE</strong> CAMBIO OSCAR Y QUIROGA Y<br />

235 803950-10 CORUJO ANA MARÍA<br />

236 431679-07 COSCIA HÉCTOR FRANCISCO<br />

237 821033-11 COSENTINO CÉSAR ADRIÁN<br />

238816248-04 COSENTINO DANIEL N.<br />

239 895882-03 COSNIKA S.A.<br />

240 620692-01 COSPER <strong>DE</strong> EDUARDO COSTA Y DANIEL PEREI<br />

241 648882-10 COSTA ALBERTO O<br />

242 575057-01 COSTA <strong>DE</strong>L SOL VIAJES Y TURISMOS S.R.L.<br />

243 994415-10 COSTANTINO ANDRÉS SERGIO<br />

244 503550-03 COTARELO OLIVEROS VIQUE Y CARRELO<br />

245 867480-09 COTIC DANIEL EDUARDO<br />

246 152717-07 COTO HERMANOS Y <strong>DE</strong>L PRADO S.A.C.<br />

247 842735-06 COUTADO GABRIEL ENRIQUE<br />

248939601-02 COVITOUR CONGRESOS S.A.<br />

249 946629-11 CPI CONSULTORES S.A.<br />

250 982216-10 CRISTALENT <strong>DE</strong> FRANCIA, H.G. Y <strong>DE</strong>L BIAN<br />

251 687335-09 CRISTINA B. PICCOLI Y DANIEL H. PICCOLI<br />

252 969015-08CROTTO SOJO MARÍA<br />

253 348105-11 CRUZ OSCAR ALBERTO<br />

254 198388-01 CRUZADA S.A.C.<br />

255 919756-07 CUCULO DANIEL OSCAR Y GESUALDO MIGUEL<br />

256 615442-05 CUDSKO C<strong>LA</strong>UDIA ALEJANDRA<br />

257 845508-02 CUGLIANDOLO Y RODRIGUEZ S.H.<br />

258340732-02 CUMBRES CALCHAQUÍES S.A.<br />

259 805670-06 CUPITO CARLOS ALBERTO<br />

260 700354-04 CUSTOM BAG S.C.A.<br />

261 904936-03 CUTELOS JUAN CARLOS<br />

262 791154-08CYMERMAN GABRIE<strong>LA</strong><br />

263 655604-03 D’AMICO VÍCTOR HUGO<br />

264 866363-07 D’AGOSTINO ÁNGEL EDUARDO<br />

265 927941-05 DAEKO S.A.<br />

266 980942-02 DAGOSTINO HORACIO MIGUEL Y GONZÁLEZ ED<br />

267 149797-09 DAJNOWSKY JUAN<br />

268778589-05 DALOI JUAN CARLOS<br />

269 762966-04 DAMIANI JORGE C<strong>LA</strong>UDIO<br />

270 781361-09 DANA NELSON DAVID<br />

271 278842-10 DANIEL ÁLVARO VIAJES S.R.L.<br />

272 927122-08DANIELLO EDUARDO ADRIÁN<br />

273 875181-01 DAPEGA S.R.L.<br />

274 182684-11 DAPICE VÍCTOR AUGUSTO<br />

275 760777-06 DAROLUX S.A.<br />

276 159037-05 DASS <strong>DE</strong> FALIK DAVID<br />

277 926561-09 <strong>DE</strong> ACHAVAL PEDRO JOSÉ<br />

278950385-04 <strong>DE</strong> BIANCHETTI AGRICOL Y <strong>DE</strong> BIANCHETTI<br />

279 959331-04 <strong>DE</strong> CORNELIIS JORG R. Y <strong>DE</strong> CORNELIIS GU<br />

280 646428-09 <strong>DE</strong> GREGORIO ADRIÁN RAÚL<br />

281 628771-09 <strong>DE</strong> LEÓN ALVARO<br />

282 894023-01 <strong>DE</strong> LOS DOS CONGRESOS S.R.L.<br />

283 453602-09 <strong>DE</strong> LUCA MARÍA INÉS<br />

284 549723-10 <strong>DE</strong> LUCCA OSCAR ÁNGEL<br />

285 850172-06 <strong>DE</strong> RISO MARIANO OSCAR, GUEVARA MIGUEL<br />

286 131023-02 <strong>DE</strong> ROSA FRANCISCO<br />

287 818019-09 <strong>DE</strong> SAN MARTINO-REBORA Y PERNA JOSÉ<br />

288 866483-08 <strong>DE</strong> SANLIBORIO MAURICIO OSCAR<br />

289 581249-06 <strong>DE</strong> STEFANO ANTONIO<br />

290 971655-06 <strong>DE</strong>KIN<strong>DE</strong>R S.A.<br />

291 836140-01 <strong>DE</strong>L GUERCIO CARLOS EMILIO<br />

292 185800-09 <strong>DE</strong>L MAZO RAÚL<br />

293 964884-04 <strong>DE</strong>L PRETTE OR<strong>LA</strong>NDO Y <strong>DE</strong>L PRETTE JUAN<br />

294 999386-10 <strong>DE</strong>L SO<strong>LA</strong>R S.R.L.<br />

270 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


295 968824-02 <strong>DE</strong>L VIEJO RETIRO S.R.L.<br />

296 756918-01 <strong>DE</strong>LERBA ÁNGE<strong>LA</strong> CATALINA<br />

297 995337-10 <strong>DE</strong>LFINO HERNÁN Y SUCHECKI JUAN GUSTAVO<br />

298914834-05 <strong>DE</strong>LGADO ROBERTO<br />

299 712151-02 <strong>DE</strong>LIANNIS DIMITRIOS<br />

300 133762-09 <strong>DE</strong>LIDOR S.A.I.C.<br />

301 949958-10 <strong>DE</strong>LISIO ALEJANDRO JAVIER<br />

302 813893-01 <strong>DE</strong>LLEPIANE M.G.<br />

303 977182-04 <strong>DE</strong>LTA - TECH S.R.L.<br />

304 474084-10 <strong>DE</strong>LUCA ALBERTO RAÚL<br />

305 947652-11 <strong>DE</strong>NNTAL CARE S.A.<br />

306 888517-06 <strong>DE</strong>PARTAMENTO PROMOCIONAL S.R.L.<br />

307 978123-04 <strong>DE</strong>PETRIS VIL<strong>LA</strong>LBA GABRIEL ESTEBAN<br />

308531255-08 <strong>DE</strong>PI S.C.A.<br />

309 996818-11 <strong>DE</strong>PORTES ONCE S.R.L.<br />

310 994350-01 <strong>DE</strong>RTLIAN ARMANDO ARTURO<br />

311 718259-07 <strong>DE</strong>RTLIAN ATAMASIO<br />

312 939747-07 <strong>DE</strong>SIN S. <strong>DE</strong> H. <strong>DE</strong> H. F. <strong>DE</strong> CHECA O. H. F. D.<br />

313 373649-11 <strong>DE</strong>VESA HÉCTOR FERMÍN<br />

314 810294-05 <strong>DE</strong>VLIN ALEJANDRO<br />

315 148901-01 <strong>DE</strong>VOTO ÁNGEL JOSÉ FRANCO<br />

316 981178-08 <strong>DE</strong>VOTO FUTBOL S.A.<br />

317 795184-01 <strong>DE</strong>WUBLE <strong>DE</strong> PÉREZ BEATRIZ<br />

318971112-11 <strong>DE</strong>XAL S.A.<br />

319 757561-11 DI AREZZO S.R.L.<br />

320 989818-02 DI CICCIO DIEGO EDGARDO<br />

321 898977-10 DI SALVO RICARDO JUAN<br />

322 862315-05 DIÁCONO C<strong>LA</strong>UDIA, ADRIÁN Y ELSA RADOICO<br />

323 170999-02 DIAMANTAS CHARA<strong>LA</strong>MBOS<br />

324 985738-09 DIAMEND GUSTAVO ÁNGEL DOMINGO<br />

325 969457-09 DÍAZ HÉCTOR DANIEL<br />

326 816616-01 DÍAZ PANIZZA Y ASOC. S.R.L.<br />

327 760596-10 DÍAZ RICARDO EDUARDO<br />

328802253-04 DÍAZ SUSANA BEATRÍZ<br />

329 152896-03 DÍAZ Y SIAS <strong>DE</strong> CIRO MANUEL DÍAZ Y JUAN<br />

330 199093-04 DÍAZ NELIDA ESTÉFANA<br />

331 887479-04 DIBARES S.R.L.<br />

332 736191-02 DIEGUEZ HÉCTOR FRORINDO<br />

333 753370-05 DIEHL LUIS FERNANDO<br />

334 629173-02 DILENT S.R.L.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

335 989837-09 DIMAP ARGENTINA S.R.L.<br />

336 579985-06 DIMARCO SUSANA LIDIA R<br />

337 698614-05 DIMAS ROJAS VARGAS ANTONIO<br />

338952482-07 DINORALL COPORATION ARGENTINA S.A.<br />

339 726713-04 DIRECTOR JAIME<br />

340 919856-03 DIREKTOR MARÍA L Y<strong>DE</strong> CHAMPANIER Y SALÍ<br />

341 965908-11 DISIL SOC. CIVIL<br />

342 847231-09 DISNAC S.A.<br />

343 856542-02 DISPAL S.A.<br />

344 826905-10 DISTRIBUIDORA CINEMATOGRÁFICA OEP S.A.<br />

345 915932-11 DISTRIBUIDORA FRIGER S.A.<br />

346 939647-11 DITA S.R.L.<br />

347 274504-06 DITITAR S.A.<br />

348263311-06 DJIVELEKIAN <strong>DE</strong> SIXTO, MARTA ALICIA<br />

349 992858-08 DN S.R.L.<br />

350 815514-03 DO BEL<strong>LA</strong> F.C.<br />

351 848317-05 DOBLEVISIÓN S.A.<br />

352 236381-10 DOBNIEWSKI <strong>DE</strong> LIBENSON, MARÍA RAQUEL<br />

353 844766-07 DO<strong>LA</strong>REA MARÍA JOSÉ - MACRI GRISELDA Y D’<br />

354 880920-08 DOLDAN ELIZABETH MIRNA<br />

355 804023-11 DOMINGUEZ BUGALLO JULIÁN<br />

356 895214-11 DOMINGUEZ HERMINDO Y GONZÁLEZ <strong>LA</strong>GO FRA<br />

357 588084-10 DONTO BAY S.A.<br />

358738733-04 DORA VACCARO <strong>DE</strong> MASSA<br />

359 983642-10 DORIX S.A.<br />

360 129405-09 DOVER ENRIQUE HORACIO<br />

361 828606-10 DRALETTI BEATRIZ MARÍA<br />

362 979591-10 DRIMER S.R.L.<br />

363 975469-05 DRUETTA HÉCTOR MIGUEL<br />

364 767164-04 DUBOVITZKY DINA<br />

365 627584-02 DUER ALEGRE<br />

366 680323-07 DUGAIKIN LEONARDO SIMÓN<br />

367 804104-11 DULCIS S.R.L.<br />

368775227-10 DUNAR INTERIORES S.R.L.<br />

369 868761-07 DUNN JUAN HERALDO<br />

370 333660-03 D’ADAMO JOSÉ RODOLFO<br />

371 959662-03 D’ATTOMA GUSTAVO ALBERTO<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables<br />

Resolución Nº 4769/97 1<br />

Buenos Aires, 20/11/97<br />

Artículo 1º— Quedan comprendidos en el Sistema Unificado<br />

de Control de Contribuyentes Locales (SUCCOL) del<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aquellos responsables<br />

incluidos en la nómina que se publica mediante Anexo I,<br />

debiendo determinar e ingresar el citado tributo conforme<br />

al sistema previsto por la ResoluciónNº 3.256-DGRyEI-97,<br />

a partir del undécimo (11) anticipo mensual, por los ingresos<br />

brutos devengados durante el mes de noviembre de 1997<br />

con vencimiento en el mes de diciembre de 1997.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

ANEXO RESOLUCIÓN Nº 4769<br />

Nº Inscripción Nombre<br />

1 128042-02 E A OZUEGY S.A.I.C.A.<br />

2 914720-09 E. B. M. CONSULTORA S.A.<br />

3 125256-09 E. MONTAGNAC LTDA. S.A.C.I.I.F.<br />

4 843591-10 EAGLE ROCK S.A.<br />

5 903177-04 EAGLE INTERNATIONAL CARGO S.A.<br />

6 935287-02 E.C. SISTEMAS S.R.L.<br />

7 583353-01 ECOSALUD S.A.<br />

8864908-01 EDIFICIO SEGUI 4653 S.A.<br />

9 805277-08 EDISER S.C.S.<br />

10 128861-10 EDITORIAL EL PROPAGADOR CRISTIANO JUAN<br />

11 186044-05 EDITORIAL PAMSCO S.A.C.(PAN AMERICAN<br />

12 147277-01 EDMAFE S.A.I. Y F.<br />

13 686870-03 EDMUNDO RICARDO VANINI Y ASOCIADOS<br />

14 364518-05 EDUARDO BA<strong>LA</strong>SSANIAN Y ANTRANIK BA<strong>LA</strong>SAN<br />

15 126524-05 EDUARDO ESMORIS S.R.L.<br />

16 960285-02 EDULU S.A.<br />

17 529042-02 EJE COR<strong>DE</strong>NADO S.A.<br />

18865957-05 EL BAMBUCO S.A.<br />

19 724874-01 EL GAVILÁN <strong>DE</strong> CARBALLO OR<strong>LA</strong>NDO Y CARBA<br />

20 184324-09 EL GRIFO <strong>DE</strong> ORO S.A.<br />

21 117380-04 EL HOGAR JOYERO S.R.L.<br />

22 681570-07 EL <strong>LA</strong>VA<strong>DE</strong>RO S.R.L.<br />

23 965409-07 EL MILÍMETRO S.R.L.<br />

24 716392-04 EL PASAJE <strong>DE</strong> TÍA VICENTA S.A.<br />

25 472596-04 EL POTRO S.A.C.I.<br />

26 647192-07 EL PUDU S.A.<br />

27 119035-11 EL-AL IND. Y COM S.C.A.<br />

28958497-08 ELDIVI S.R.L.<br />

29 978571-10 ELECTIA S.R.L.<br />

30 852005-04 ELECTRICIDAD <strong>DE</strong>VOTO S.R.L.<br />

31 862889-11 ELECTRÓNICA BIOMEDICA S.R.L.<br />

32 531608-01 ELECTRÓNICA FISCHER HNOS. S.R.L.<br />

33 904183-04 ELECTRÓNICA NOVA S.A.<br />

34 845835-09 ELEGECE S.R.L.<br />

35 121174-09 ELISEO ATILIO HÉCTOR<br />

36 148914-03 ELOR S.A.C.I.E.I.<br />

37 110725-09 EMARI S.R.L.<br />

38516392-07 EMEYEME COMERCIAL INMOBILIARIA FINANC.<br />

39 992457-04 EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.<br />

40 855645-08 EMPRENDIMIENTOS Y REALIZACIONES S.A.<br />

41 343994-01 EMPRESA VIAJES Y TURISMO S.A.<br />

42 615158-02 EMUNA S.R.L.<br />

43 860279-04 ENDOFRAN S.A.<br />

44 015875-05 ENGINE WORLD S.R.L.<br />

45 965613-08ENIMAR REPRESENTACIONES S.R.L.<br />

46 338226-05 ENRIQUE HÉCTOR SAN MARTÍN S.R.L.<br />

47 603101-03 ENRIQUEZ DACAL RAÚL<br />

48805210-07 ENRIQUEZ SERGIO DANIEL<br />

49 955273-01 ENTRETIEMPO <strong>DE</strong> CASTE<strong>LA</strong>O CARLOS Y <strong>LA</strong>URA<br />

50 887733-05 EPER TURISMO S.A.<br />

51 949156-02 EQUATEUR S.A.<br />

52 933192-01 ERICAN CAR S.R.L.<br />

53 986021-05 ERIJIMOVICH HUGO Y JARDO HUGO<br />

54 897707-11 ESCUE<strong>LA</strong> ARGENTINA <strong>DE</strong> FOTOGRAFÍA S.R.L.<br />

55 165935-09 ESCUREDO JARES ELISEO Y AMBROSIO<br />

56 228846-10 ESERCO S.A.<br />

57 819401-07 ESJAITA EDUARDO IGNACIO<br />

58194962-04 ESPIGARES GERMINAL<br />

59 844424-02 ESPÓSITO RUBÉN EUGENIO<br />

60 938766-08 ESSINGER GERARDO<br />

61 164533-01 ESTABLECIMIENTOS SANTA ELENA S.A.A.C.I.<br />

62 861091-06 ESTACIONAMIENTO BARTOLOME MITRE S.R.L.<br />

63 916470-07 ESTACIONAMIENTO CURAPALIGUE S.A.<br />

64 932822-10 ESTACIONAMIENTO <strong>DE</strong>AN FUNES S.A.<br />

65 928069-03 ESTACIONAMIENTO RAMÓN FALCON S.A.<br />

66 187496-09 ESTACIONAMIENTO RIVADAVIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> HERMID<br />

67 917017-11 ESTACIONAMIENTOS Y <strong>DE</strong>PORTES S.A.<br />

68540764-08 ESTB ARROYO S.A.<br />

69 932073-03 ESTERANA S.A.<br />

70 969581-08 ESTIGARRIBIA HUGO Y ESTIGARRIBIA ROMIN<br />

71 890557-06 ESTRACH DANIE<strong>LA</strong> BEATRIZ<br />

72 891868-06 ESTRACH HERNÁN EMILIO<br />

73 890558-04 ESTRACH PATRICIA MARÍA<br />

74 202547-07 ESTUDIO CONTABLE RUIZ S.R.L.<br />

75 513267-03 ESTUDIO ISA<br />

76 106915-02 ESTUDIO <strong>LA</strong>RROCH S.R.L.<br />

77 736594-02 ESTUDIO SETTI CANTON Y ALBINI S.R.L.<br />

78156460-09 ESTUDIO WEHA S.C.A.<br />

79 881969-06 ESTUDIOS COMPLEC <strong>DE</strong> CARDALDA ROBERTO Y<br />

80 814480-10 EUGENIO JUAN PAN<br />

81 920876-03 EURO BRAS ARGENTINA S.A.<br />

82 829275-02 EUROCHEM S.A.<br />

83 668369-10 EUROVIAJES S.A.<br />

84 902739-04 EVALCO S.R.L.<br />

85 131472-06 EVER S.C.A.<br />

86 912970-07 EXCELENCIA & MANAGEMENT S.R.L.<br />

87 112084-11 EXPORTAINER S.A.C..<br />

88 329572-09 EXPRODIM S.R.L.<br />

89 940854-01 EYDOS S.A.<br />

90 712696-04 EYELEN S.A.<br />

91 961992-05 F.F. Y F. SERVICIOS INTERNACIONALES S<br />

92 145273-08F.B. INGENIERÍA OLEODINÁMICA S.A.<br />

93 542943-09 FABRICACIÓN ASOCIADOS <strong>DE</strong> INDUMENTARIA<br />

94 507241-07 FABRIL PORTEÑO S.R.L.<br />

95 976895-05 FACTORING S.A.<br />

96 828155-06 FAGNO<strong>LA</strong> OSCAR ALBERTO<br />

97 720086-02 FAIEL<strong>LA</strong> MABEL BEATRIZ<br />

98 843489-01 FAIMA S.R.L.<br />

99 365708-06 FAIQUE S.A.<br />

100 985691-09 FALCIONE RAÚL ALBERTO<br />

101 114278-10 FALCÓN HÉCTOR OSCAR<br />

102 141906-04 FALCONIER EDUARDO VÍCTOR<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 05/02/98.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 271


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

103 991440-04 FAN CHUNLI Y HE XIUHUA<br />

104 789125-03 FARA ROBERTO ANTONIO<br />

105 257304-11 FARIÑA RU<strong>DE</strong>CINDO<br />

106 820264-08 FARJAT ELENA FLORA<br />

107 772806-09 FARMACIA CANGALLO 2598 S.C.S.<br />

108787999-07 FARMACIA CARLOS PELLEGRINI 771 S.R.L.<br />

109 182565-08 FARMACIA CENTRAL S.C.S.<br />

110 313005-03 FARMACIA COMPOSTE<strong>LA</strong> S.C.S.<br />

111 181057-10 FARMACIA <strong>DE</strong>L CARMEN S.C.S.<br />

112 810986-09 FARMACIA GENERAL URQUIZA 644 S.R.L.<br />

113 220867-09 FARMACIA GIANNATTASIO S.C.S.<br />

114 972210-06 FARMACIA JULIO S.R.L.<br />

115 294518-05 FARMACIA MORENO <strong>DE</strong> ROBERTO GONZÁLEZ<br />

116 172988-08 FARMACIA NUEVA MUJICA S.C.S.<br />

117 018986-03 FARMACIA NUEVA SAN AGUSTÍN S.R.L.<br />

118933623-11 FARMACIA ONCE S.A.<br />

119 784273-02 FARMACIA SAN CARLOS <strong>DE</strong> AV. FCO BEIRO<br />

120 180888-05 FARMACIASANTATERESITAS.C.S.<br />

121 145860-04 FARMACIA Y PERFUMERÍA BESIO S.C.S.<br />

122 135658-05 FARMERIT S.A.<br />

123 765489-08 FASANELLI OSVALDO<br />

124 263829-11 FASAP S.C.A.<br />

125 635998-01 FASE DOS S.A.<br />

126 909635-03 FASSARI GRACIE<strong>LA</strong> MÓNICA<br />

127 927412-10 FAVRIN AMALIA GRACIE<strong>LA</strong><br />

128 778708-01 FCIA. SOC VIL<strong>LA</strong> PUEYRREDÓN<br />

129 747525-10 FE<strong>DE</strong>RICO ALDO JORGE<br />

130 849647-01 FEIGELMULLER GUILLERMO<br />

131 103261-05 FEKETE JORGE RICARDO<br />

132 758045-02 FELICE JUAN CARLOS<br />

133 906195-09 FEMIA JAVIER FRANCISCO<br />

134 411672-11 FERAN S.R.L.<br />

135 896792-10 FERCAN S.R.L.<br />

136 114683-01 FERDMAN <strong>DE</strong> KRUMECADYK FANY SARA Y KRUM<br />

137 855569-09 FERGRAFIC S.R.L.<br />

138017225-01 FERIA TEXTIL S.A.<br />

139 846408-01 FERNAN<strong>DE</strong>S CARLOS AUGUSTO<br />

140 805448-07 FERNÁN<strong>DE</strong>Z ANGEL RUBÉN<br />

141 980362-09 FERNÁN<strong>DE</strong>Z CHAVÉZ ANITA MARÍA<br />

142 973459-07 FERNÁN<strong>DE</strong>Z DANIEL JORGE<br />

143 959280-06 FERNÁN<strong>DE</strong>Z DARÍO Y FERNÁN<strong>DE</strong>Z VICENTE<br />

144 786782-04 FERNÁN<strong>DE</strong>Z FABIÁN<br />

145 968493-10 FERNÁN<strong>DE</strong>Z GARCÍA ERNESTO RICARDO<br />

146 785913-09 FERNÁN<strong>DE</strong>Z HORONOTO T. FERNÁN<strong>DE</strong>Z PERÉZ<br />

147 513402-01 FERNÁN<strong>DE</strong>Z ISOLINA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>GE<br />

148738079-08 FERNÁN<strong>DE</strong>Z JOSÉ Y MANUEL R.C. ROMERO<br />

149 857226-07 FERNÁN<strong>DE</strong>Z JOSÉ Y SEOANE RICARDO<br />

150 999541-02 FERNÁN<strong>DE</strong>Z JUAN CARLOS<br />

151 897218-04 FERNÁN<strong>DE</strong>Z LINAREZ IGNACIO<br />

152 108072-05 FERNÁN<strong>DE</strong>Z MANUEL GONZÁLEZ J RODRÍGUEZ<br />

153 773418-02 FERNÁN<strong>DE</strong>Z MARÍA ENEDINA<br />

154 957442-05 FERNÁN<strong>DE</strong>Z PERÉZ JORGE WASHINGTON<br />

155 639441-08FERNÁN<strong>DE</strong>Z RAMÓN ANTONIO<br />

156 830618-04 FERNÁN<strong>DE</strong>Z RAÚL OSCAR<br />

157 808456-04 FERNÁN<strong>DE</strong>Z ROBERTO<br />

158482950-06 FERNÁN<strong>DE</strong>Z SANTIAGO<br />

159 436799-05 FERNÁN<strong>DE</strong>Z FERNANDO<br />

160 678628-06 FERNÁN<strong>DE</strong>Z JOSÉ<br />

161 230367-01 FERNÁN<strong>DE</strong>Z MÁXIMO<br />

162 143269-09 FERRANTE ALBERTO<br />

163 903631-08FERRARA RAÚL RO<strong>LA</strong>NDO<br />

164 701193-08FERRARI <strong>DE</strong> GAVAZZA NOEMÍ SUSANA<br />

165 136567-03 FERRARI DANIEL JULIO<br />

166 980391-02 FERRARO DOMINGO ANTONIO<br />

167 578649-05 FERREIRO BARRERO BARREDO IGLESIAS Y M<br />

168904132-10 FERRERO LONNGINO Y ALVAREZ ALVAREZ JO<br />

169 993368-09 FERRETERÍA TANDIL S.R.L.<br />

170 809345-08 FERREYRA SILVANO ERACLIO<br />

171 848066-04 FERREYRO ANTONIO CÉSAR<br />

172 981613-05 FERRO MARINA MÓNICA<br />

173 886299-11 FERRONE SUSANA<br />

174 198823-09 FIBRA SOCIEDAD CIVIL <strong>DE</strong> CAP. E IND.<br />

175 109264-02 FI<strong>DE</strong>LITY S.A.F.I.C.I.<br />

176 909032-11 FIGUEROA HORACIO - FIGUEROA NÉSTOR -E<br />

177 969340-08FIGUEROA MARTA IRENE<br />

178871990-10 FI<strong>LA</strong>RDI MARÍA LUISA<br />

179 989661-09 FILE MANAGER S.A.<br />

180 117932-02 FINABEL S.A.<br />

181 913185-10 FINANCIAL ASCOT S.A.<br />

182 981592-09 FINANCIAL JOBS S.A.<br />

183 879658-11 FINANHOME S.A.<br />

184 697407-04 FINELLI PIAGGIO PUBLICIDAD S.R.L.<br />

185 922017-08 FINTRA PRENDA S.A.<br />

186 781622-07 FIORENTINO GABRIE<strong>LA</strong> VICTORIA<br />

187 206503-07 FIORENTINO MIGUEL ANGEL<br />

188 832709-02 FIORITO DANIEL JOSÉ<br />

189 919264-06 FIORITO HERIBERTO GERMÁN<br />

190 919263-08FIORITO MARÍA CATALINA<br />

191 970958-04 FIRPO JAVIER AGUSTÍN<br />

192 941404-05 <strong>FISCAL</strong>INI CARLOS IGNACIO<br />

193 384691-01 FIS<strong>DE</strong>L MARIO SAÚL FIS<strong>DE</strong>L ELÍAS Y FIS<strong>DE</strong><br />

194 928449-04 FISZMAN ANA<br />

195 967834-04 FISZMAN DAVID RUBÉN<br />

196 169629-07 FITTE S.C.A.<br />

197 479655-01 FIXSA S.A.<br />

198864515-09 F<strong>LA</strong>GEAT JORGE ROBERTO<br />

199 797567-08F<strong>LA</strong>VIA MARIEL S.R.L.<br />

200 870768-05 FLEISCHHEKER DIANA Y POGGI EDUARDO JOS<br />

201 959211-03 FLETCHER ROBERTO JAIME<br />

202 883770-08 FLORES GERARDO HUGO<br />

203 133906-11 FLORINA S.A.<br />

204 948906-01 FLORIO CATALDO <strong>LA</strong>VENIR LEONTINA<br />

205 803992-05 FO<strong>DE</strong>MA S.A.<br />

206 743388-03 FOGGIA S.R.L.<br />

207 821642-08 FONTAL JOSÉ<br />

20856 863-09 FONTANA Y ARSEMIO S.R.L.<br />

209 905914-08FOOD EXPRESS S.A.<br />

210 783432-02 FORMICHELLI CARLOS SIGNORELLI HÉCTOR Y<br />

211 749041-11 FORNOS VICTORIO FRANCISCO<br />

212 154055-06 FORTE MARIO GENARO<br />

213 747087-08 FOUR SEASONS ADVENTURES S..A<br />

214 131742-03 FRAGA<strong>LA</strong> HERMANOS - CAYETANO Y DOMINGO<br />

215 986016-09 FRANCABANDIERA DAMIÁN<br />

216 785625-03 FRANCESCHINIS MARÍA CRISTINA<br />

217 219668-09 FRANCHINI LUIS<br />

218896360-06 FRANCHISE SERVICE INTERNATIONAL S.A.<br />

219 910365-01 FRANCISCO R. WEBER S.R.L.<br />

220 799004-09 FRANCO VI<strong>LA</strong> MARÍA <strong>DE</strong> LOS DOLORES<br />

221 961825-02 FRANGEL<strong>LA</strong> DIEGO GUILLERMO<br />

222 797868-05 FREDY NELSON NIEVA S.A.<br />

223 757581-05 FREIRE MARÍA LUISA<br />

224 919755-09 FRENKEL CARLOS MARIO<br />

225 933254-05 FRILOCHI ALEJANDRO FABIO<br />

226 208721-09 FRIMER S.A.I.C. E I.<br />

227 922104-02 FRUTIHORTICO<strong>LA</strong> CABILDO S.R.L.<br />

228843041-01 FRYDMAN ISAAC<br />

229 977541-02 FUKSMAN SAMUEL MARIO<br />

230 121931-06 FUKUSHIMA DAIKO<br />

231 971080-09 FULLONE ALEJANDRO DARÍO<br />

232 862477-01 FUMARO<strong>LA</strong> JORGE LEONARDO<br />

233 870329-09 FUNES NÉLIDA ALICIA<br />

234 237049-02 FURIO JUAN<br />

235 820318-11 FUR<strong>LA</strong>NETTO VÍCTOR<br />

236 362971-06 FURNO JULIO ALBERTO<br />

237 915569-04 FURST DORA MARÍA TERESA<br />

238550638-07 FUX MARIO I<br />

239 931002-09 FX S.R.L.<br />

240 854213-09 G Y C S.R.L.<br />

241 995706-05 G. G<strong>LA</strong>SMAN S.R.L.<br />

242 879781-01 GACIL S.A.<br />

243 717095-05 GADALETA SANDRA G<br />

244 639479-05 GAGLIARDI JORGE SILVIO<br />

245 912478-11 GA<strong>LA</strong>NTE MARÍA ELENA<br />

246 419755-11 GA<strong>LA</strong>RZA ROSO PERFECTO<br />

247 838915-02 GALBUSERA SEBASTÍAN ANDRÉS<br />

248809761-05 GALCERAN NILDA LOSADA <strong>DE</strong><br />

249 139734-06 GALERÍA STUDIO S.A.C.I.F.I.A<br />

250 744188-06 GALERIE <strong>DE</strong> EDUARDO JOSÉ SAYANES Y RAMI<br />

251 126778-07 GALILEA S.R.L.<br />

252 756452-10 GALILEO TUR S.A.<br />

253 598809-08 GALINDO INTERIORES S.R.L.<br />

254 977633-08GALINDO SERGIO ALEJANDRO<br />

255 827808-03 GAL<strong>LA</strong>RDO GRACIE<strong>LA</strong> ELIZABETH<br />

256 265755-04 GAL<strong>LA</strong>RDO JULIO ARGENTINO<br />

257 812227-10 GALLI CARLOS LUCIO<br />

258991633-04 GALLO Y NAVARRO SOC. <strong>DE</strong> HECHO<br />

259 610878-04 GAMARRA TOMÁS GERVASIO VIGNOLO ENRIQUE<br />

260 710519-03 GANTAG S.R.L.<br />

261 939216-05 GANDARAS HNOS.<br />

262 861405-09 GAONA RICARDO - BARUZZINNI GIANCARLO<br />

263 880922-04 GARAGE ARCOS 3134 S.R.L.<br />

264 924024-01 GARAGE CONESA <strong>DE</strong> HERMIDA MARÍA TERESA<br />

265 987571-09 GARAGE SAN PABLO S.R.L.<br />

266 979846-03 GARAGE VIAMONTE 160 S.R.L.<br />

267 802740-04 GARAU EMILSE ADA<br />

268684752-08 GARAYCOCHEA CARLOS E. Y CÍA. S.R.L.<br />

269 736209-09 GARCÍA BERRO EDMUNDO JORGE Y MORENO GA<br />

270 213502-07 GARCÍA <strong>DE</strong> ANDINA JORGE ENRIQUE<br />

271 839453-09 GARCÍA <strong>DE</strong> FERNÁN<strong>DE</strong>Z NÉLIDA TERESA<br />

272 836696-09 GARCÍA <strong>DE</strong> MACEIRA ROSA A<strong>DE</strong>LINA<br />

273 659725-04 GARCÍA GALVEZ MARÍA ISABEL<br />

274 901230-03 GARCÍA GUSTAVO MANUEL<br />

275 744488-05 GARCÍA HOL<strong>LA</strong>R <strong>LA</strong>URA ISABEL<br />

276 728397-11 GARCÍA MARÍA LUISA<br />

277 969438-02 GARCÍA PEDRO<br />

278719570-02 GARCÍA RAMÓN - GARCÍA REDONDO MIGUEL A<br />

279 896505-06 GARCÍA VIVIANA ALEJANDRA<br />

280 235666-10 GARCÍA EVARISTO<br />

281 419100-05 GARCIBAN S.A.<br />

282 852911-06 GAR<strong>DE</strong>N PARK S.A.<br />

283 977191-03 GARELLO CRISTINA ALEJANDRA<br />

284 948815-04 GARIBOLDI ROBERTO LUIS<br />

285 952663-03 GARRIDO ANTONIO<br />

286 530824-11 GARRIDO LEOPOLDO J<br />

287 759350-03 GASOLUX S.R.L.<br />

288 531005-09 GASSMANN SILVERIO IGNACIO<br />

289 521517-10 GAY UBALDO VÍCTOR<br />

290 291361-05 GAY<strong>LA</strong>N SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

291 273566-11 GAYO - FERNÁN<strong>DE</strong>Z<br />

292 823522-08 GAZAROSIAN MISAN Y GARBIS<br />

293 986914-10 GCA & CO S.A.<br />

294 885879-09 GECHIDJIAN EDUARDO<br />

295 341868-05 GEGNER JORGE<br />

296 118175-11 GEL BERNARDO<br />

297 298387-07 GENTER S.A.C.<br />

298832221-10 GENTILE ALFREDO ALEJANDRO<br />

299 408085-08 GENUARDI MARÍA ROSA<br />

300 282813-08 GERMÁN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CRUZ BERMU<strong>DE</strong>Z ARANCIBIA Y<br />

301 716626-05 GERPESCA S.R.L.<br />

302 879470-07 GERSZONSWIT ENRIQUE Y OLSZEVICKI ISAAC<br />

303 861996-04 GERVASONI JULIA BEATRIZ<br />

304 847278-05 GESTIONES INMOBILIARIAS S.R.L.<br />

305 680395-04 GESTO ANTONIO<br />

306 013597-06 GESTO ARIEL MARTÍN<br />

307 971194-05 GHILMEN S.R.L.<br />

308290490-10 GHIRAY PROPIEDA<strong>DE</strong>S, <strong>DE</strong> RUBÉN H. GHITTI<br />

309 935988-05 GIALLO S.R.L.<br />

310 934801-08 GIGLI RAFAEL HÉCTOR<br />

311 875256-07 GIL ANÍBAL ARNALDO<br />

312 718885-04 GIL FERNANDO Y VEIGA GARCÍA ANTONIO<br />

313 872357-05 GIL SUSANA ISABEL<br />

314 812015-03 GIL VI<strong>DE</strong><strong>LA</strong> CARLOS DANIEL<br />

315 141636-07 GI<strong>LA</strong>RDI CARLOS ALBERTO<br />

316 897448-09 GILLE EDGARDO MARIO Y MOSCUFO ANA MARI<br />

317 777400-01 GIMÉNEZ GUSTAVO JOSÉ Y GIMÉNEZ ALEJAND<br />

318793318-05 GIMÉNEZ SANTIAGO<br />

319 915418-03 GIRARD LUIS ALBERTO<br />

320 858049-09 GIULIA INMOBILIARIA S.A.<br />

321 801700-10 GIU<strong>LA</strong>NO ADRÍAN DANIEL<br />

322 724992-06 G<strong>LA</strong>DOS S.R.L.<br />

323 850829-01 G<strong>LA</strong>UBACH SARA Y COHEN ISAAC<br />

324 340733-11 GLENN ANGUS S.A.<br />

325 108292-02 GLIDSCA ALDO<br />

326 932590-05 GLOTZER ADRÍAN JAVIER<br />

327 987249-03 GLOVER S.A.<br />

328132326-01 GNECCO, DORFMANN Y CÍA S.R.L.<br />

329 918469-04 GODOY AMELIA Y GODOY SUSANA S. H.<br />

330 696712-04 GOIJMAN JORGE EDUARDO<br />

331 928979-08 GÓMEZ ALBERTO MANUEL Y GÓMEZ FIOR MARI<br />

332 819030-05 GÓMEZ ALICIA SOLEDAD<br />

333 943514-10 GÓMEZ <strong>DE</strong> SEBASTIA ELSA<br />

334 945962-06 GÓMEZ ELISA Y IANNONE ROXANA<br />

335 926401-09 GÓMEZ OLGA HAY<strong>DE</strong>É<br />

336 793896-09 GONZÁLEZ JORGE OSCAR<br />

272 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


337 799944-05 GONZÁLEZ ALEJANDRO<br />

338539916-05 GONZÁLEZ CARLOS ALBERTO<br />

339 889314-04 GONZÁLEZ EMILIO<br />

340 803847-03 GONZÁLEZ GÓMEZ RAMÓN<br />

341 872903-04 GONZÁLEZ GONZÁLEZ <strong>LA</strong>UDINA<br />

342 872747-03 GONZÁLEZ IGLESIAS JOSÉ<br />

343 833028-10 GONZÁLEZ JORGE OMAR<br />

344 832659-02 GONZÁLEZ LUIS ALBERTO<br />

345 851495-10 GONZÁLEZ MARÍA TERESA<br />

346 908625-11 GONZÁLEZ PEÑALBA CARLOS VENTURA<br />

347 817162-09 GONZÁLEZ RICARDO LUIS<br />

348691620-01 GONZÁLEZ SUSANA<br />

349 946309-07 GONZÁLEZ T., VIL<strong>LA</strong>LBA VEGA J., GONZALE<br />

350 940539-09 GONZÁLEZ Y BONELLI S.R.L.<br />

351 980468-04 GORIS SILVIA MÓNICA<br />

352 831753-04 GOYHMAN ENRIQUE<br />

353 996496-07 GRABIN S.R.L.<br />

354 883568-03 GRÁFICA L’AIGLON S.R.L.<br />

355 936621-11 GRAN AMERICAN S.R.L.<br />

356 585970-11 GRAN OESTE S.A.C.I.F.I. A<br />

357 971505-03 GRAU BAENA CARLOS ALBERTO<br />

358892272-01 GRAÑA <strong>DE</strong> CALIGARIS NANCY LILIAN<br />

359 456386-07 GREGORI EDGARDO ROBERTO<br />

360 159112-06 GRIMBERG-CHARAF S.A.C.I.C.I.F.A.<br />

361 844378-05 GRISANTI <strong>DE</strong> JEANNETTE JUANA ANA ELERT<br />

362 170376-05 GRISOLIO, HUMBERTO LUIS Y CALO, JESÚS<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

363 109010-11 GROPPA VICENTE<br />

364 933879-09 GROSHAUS MARCELO Y TORCHINSKY MARCE<strong>LA</strong><br />

365 908931-04 GRUPO BRAIN S.R.L.<br />

366 369947-01 GRUSLIN ENRIQUE ADOLFO<br />

367 992377-02 GRYNGARTEN ABRAHAM<br />

368897690-02 GUAFLODRI S.A.<br />

369 997212-09 GUA<strong>LA</strong> ROBERTO PÍO<br />

370 806051-07 GUASTAVINO HUGO ROBERTO<br />

371 111868-04 GUE<strong>DE</strong>L<strong>LA</strong> JESÚS<br />

372 209005-08GUELMAN JORGE MIGUEL<br />

373 777796-05 GUERRERO ALBERTO CORTES JUAN MANUEL<br />

374 670242-02 GUEVARA RICARDO<br />

375 794037-08GUIDI RODOLFO EUGENIO<br />

376 898240-06 GUIDOTTI ALFREDO C. - ESPÓSITO JUAN C.<br />

377 188899-04 GUIL<strong>DE</strong>NFENIK ISAAC<br />

378929855-10 GUINECIN GLORIA LILIANA<br />

379 195284-06 GUNTIN S.R.L.<br />

380 992429-09 GUO XIAMING<br />

381 551121-06 GUROBRO S.A.<br />

382 543559-05 GUTHMAN <strong>DE</strong> ALTMAN ANBEL<br />

383 681144-02 GUTIERREZ LUIS Y OTROS<br />

384 923855-07 GUTIERREZ SAN MIGUEL JOSÉ Y GUTIERREZ<br />

385 431756-04 GUTIERREZ RICARDO GUILLERMO<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables<br />

Resolución Nº 4770/97 1<br />

Buenos Aires, 20/11/97<br />

Artículo 1º— Quedan comprendidos en el Sistema Unificado<br />

de Control de Contribuyentes Locales (SUCCOL) del<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aquellos responsables<br />

incluidos en la nómina que se publica mediante Anexo I,<br />

debiendo determinar e ingresar el citado tributo conforme<br />

al sistema previsto por la ResoluciónNº 3.256-DGRyEl-97,<br />

a partir del undécimo (11) anticipo mensual, por los ingresos<br />

brutos devengados durante el mes de noviembre de 1997<br />

con vencimiento en el mes de diciembre de 1997.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

ANEXO RESOLUCIÓN Nº 4770<br />

Nº Inscripción Nombre<br />

1 903088-03 H. YRIGOYEN 900 S.R.L.<br />

2 879869-09 HA YOUNG SOOK<br />

3 188888-09 HABER MANUEL JACOBO<br />

4 984376-11 HABERBERG <strong>DE</strong> BELINKY LIDIA SUSANA<br />

5 965250-07 HADID RAFAEL EDUARDO Y BIALOLENKIER MI<br />

6 127143-01 HAGMAN HNOS S.A.I.C.I.A.<br />

7 842923-05 HAIMOVICH LILIANA NOEMÍ<br />

8898649-05 HA<strong>LA</strong>BE JAIME ALEJANDRO<br />

9 775819-07 HAM OH YAU<br />

10 636774-07 HAMALIAN S.R.L.<br />

11 937182-06 HAMUE RAMÓN<br />

12 787621-01 HAN A TRADING S.A.<br />

13 874248-11 HAN KYUNG EUN<br />

14 771797-11 HANONO ERNESTO EZRA Y HANONO DAVID VIC<br />

15 788887-02 HARARI ELISA LINDA<br />

16 160427-09 HARTEL S.A.<br />

17 212165-04 HARTMAN MARCELO A<br />

18163843-02 HÉCTOR BUONSAMTI<br />

19 932319-08HEGY EDUARDO<br />

20 742057-09 HEMEL S.A.<br />

21 813989-10 HENRIQUEZ ALISTE GONZALO N<br />

22 949778-01 HERAJES SUIPACHA S.R.L.<br />

23 632276-10 HERJOFA S.R.L.<br />

24 275923-03 HERKOHN S.A.<br />

25 296332-09 HERMISO S.A.<br />

26 700064-02 HERNAN TEXTIL S.A.<br />

27 763712-08HERNÁN<strong>DE</strong>Z EVA<br />

28987550-06 HERNÁN<strong>DE</strong>Z RODOLFO GUILLERMO<br />

29 822786-01 HERNÁN<strong>DE</strong>Z TOMÁS HONORATO<br />

30 292388-02 HERZER <strong>DE</strong> MARIANO, MARTA ELINA<br />

31 742059-05 HERZKOVICH ENRIQUE<br />

32 154715-01 HEYACA DOMINGO<br />

33 125649-01 HIJOS <strong>DE</strong> JOSÉ VAZQUEZ S.A.C.I.<br />

34 986813-05 HOL<strong>DE</strong>R & POPIK S.R.L.<br />

35 924485-09 HONG SOON CHANG<br />

36 805752-04 HONG SUNG PIL<br />

37 913649-05 HONG YONG SOON<br />

38196306-06 HOPRI S.A.C..E.I.<br />

39 758401-06 HORNES JOSÉ<br />

40 803486-09 HORTON OR<strong>LA</strong>NDO<br />

41 948666-06 HOSEKI S.A.<br />

42 127386-08 HOTEL <strong>LA</strong>S VEGAS <strong>DE</strong> VÍCTOR G<strong>LA</strong>RIA Y JES<br />

43 802167-08 HOTEL ORIENTAL S.R.L.<br />

44 722403-06 HOTEL RÍO SIL <strong>DE</strong> BARROS EDUARDO Y BARR<br />

45 127384-01 HOTEL RIVADAVIA <strong>DE</strong> C G<strong>LA</strong>RIA CALVO C GA<br />

46 950612-08HOVE<strong>LA</strong>QUE IAN NICOLÁS<br />

47 895589-01 HOWLIN MARCELO ABEL<br />

48991876-11 HSIAO HUI LING<br />

49 919924-01 HU YUAN YUAN<br />

50 989077-07 HUAN LUNG LING<br />

51 266278-07 HUAPANGO S.R.L.<br />

52 015850-10 HUERQUEN S.R.L.<br />

53 930780-10 HUH AE SOOK<br />

54 640918-11 HUMAR S.A.<br />

55 962971-08HUMBOLT S.A.<br />

56 893498-03 HUNG HUNG CHI<br />

57 955937-10 HWANG CHIAN LUEN<br />

58175256-01 I LIAHAFF E HIJO<br />

59 527158-04 I PARENTI S.R.L.<br />

60 872854-02 I R NAVITRANS S.A.<br />

61 922921-03 I.B.T. PRESTACIONES MÉDICAS S.R.L.<br />

62 989817-04 I.F. <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>GE S.R.L.<br />

63 357833-10 IACCARINO FERNANDO RAFAEL JOSÉ<br />

64 913433-06 IACONO CARLOS ALBERTO<br />

65 117933-11 IBASA S.A.<br />

66 803321-08 ICARDI ANGEL MIGUEL<br />

67 982204-06 I<strong>DE</strong>AS SERVICIOS Y SISTEMAS S.RL.<br />

68470361-08 IGLESIAS LUIS M.<br />

69 415636-06 I<strong>LA</strong>CQUA JOSÉ<br />

70 958457-09 IMACH M E IMACH G<br />

71 790061-09 IMAGENES INTERIORES S.R.L.<br />

72 920575-06 IMAKANTE S.R.L.<br />

73 549561-10 IMEXGRAL S.A.<br />

74 980439-11 IMPACT S.R.L.<br />

75 916916-04 IMP<strong>LA</strong> S.A.<br />

76 808353-03 IMPORTAK S.A.<br />

77 684934-02 INC<strong>LA</strong> S.A.<br />

78989729-01 INDART WALTER JAVIER<br />

79 982733-01 INECA S.R.L.<br />

80 918445-07 INFO EXXPRESS S.A.<br />

81 994131-02 INFO TECHNOLOGIES S.R.L.<br />

82 950237-08 INFORME PRODUCCIONES S.R.L.<br />

83 973472-04 INFOTRA<strong>DE</strong> ARGENTINA S.A.<br />

84 596663-09 ING. VÍCTOR CRISTOFARO S.R.L.<br />

85 123051-04 INGECO CONSTRUCCIONES S.A.CI.E.I<br />

86 860784-02 INI, JOSÉ RICARDO Y ORTHBERG, RAQUEL<br />

87 925123-05 INMOBILIARIA 517 S.R.L.<br />

88 106511-04 INMOBILIARIA FIRENZE S.A.C.<br />

89 136681-05 INSTITUTO <strong>DE</strong> BELLEZA GONG’ Y <strong>DE</strong> SMURRA<br />

90 744533-04 INSTITUTO NIVEL PROFESIONAL S.R.L.<br />

91 139857-01 INSTITUTO OPTICO MARTÍN, <strong>DE</strong> MARTIN ERN<br />

92 870115-06 INSTITUTO PEDAGOGICO MI AMANECER S.R.L.<br />

93 901876-10 INSTITUTO VERIFICADOR <strong>DE</strong> ENCUESTAS S.R.<br />

94 989244-03 INTEGRAL MANAGEMENT S.A.<br />

95 971491-10 INTELLECTO S.R.L.<br />

96 110334-02 INTER-DATA S.A.C.<br />

97 996699-04 INTERCONNECT S.A.<br />

98952941-01 INTERNATIONAL WOMAN S.R.L.<br />

99 832456-05 INVERGA FRANCISCO EDUARDO<br />

100 867882-11 INVERPLUS GERENTE <strong>DE</strong> FONDOS COMUNES <strong>DE</strong><br />

101 969688-01 INVERSIONES <strong>DE</strong>L SUR S.A.<br />

102 946076-04 INVERSORA <strong>DE</strong>L BUEN AIRE S.A.<br />

103 856948-07 INVERSORA LEVANEL S.A.<br />

104 958531-01 IONATAN S.R.L.<br />

105 803883-10 IRA<strong>DE</strong> ALEJANDRO FABIÁN<br />

106 914907-04 IRA<strong>LA</strong> SARABIA C<strong>LA</strong>RITA CONCEPCIÓN<br />

107 727740-07 IRIBAR ELIDA BEATRIZ<br />

108899155-03 ISAIA JUAN CARLOS<br />

109 868750-01 ISE<strong>LA</strong> S.R.L.<br />

110 890996-02 ITNOMAX S.R.L.<br />

111 289543-09 IVALDI OR<strong>LA</strong>NDO<br />

112 662320-04 J.C. GARCÍA -OSCAR D. GARCÍA Y C..J.<br />

113 708124-03 J D SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L.<br />

114 675225-10 J.J. B UNO S.C.S.<br />

115 846815-10 J. TOBAL S.R.L.<br />

116 964456-03 JACOBO JULIO<br />

117 152101-02 JACOBO SULI Y SALVADOR SULI<br />

118319314-04 JAEN S.R.L.<br />

119 923784-04 JAFIF ISAAC ABUD Y JAFIP DANIEL MOISÉS<br />

120 864483-07 JAG. S.A.<br />

121 703640-10 JAIAT JAIME<br />

122 863008-09 JAIMES FREYRE JULIO EMILIO<br />

123 935475-01 JAIMOVICH GREGORIO, MILOVIC VERA Y FEL<br />

124 713291-03 JAJAN DAVID ADOLFO<br />

125 871097-10 JAKIM RUBÉN EDUARDO ADRAN<br />

126 970636-04 JAKYTEX S.A.<br />

127 916253-04 JANG CHUN JIN<br />

128870017-06 JANIAK EWA -BORKOWSKI EDUARDO -GRABI<br />

129 433152-04 JARA S.A.<br />

130 916086-08 JARAMILLO LEONARDO GABRIEL<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 05/02/98.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 273


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

131 856893-06 JARDÍN <strong>DE</strong>L VIRREY S.R.L.<br />

132 932583-02 JAUREGUI MIGUEL ANGEL<br />

133 997033-09 JB PENNY S.R.L.<br />

134 956875-01 JENSEN NICOLÁS ALBERTO Y CAMPOS DOMING<br />

135 191495-02 JET INTERNATIONAL TRAVEL<br />

136 767999-08JGR S.R.L.<br />

137 885601-10 JIMENO CARLOS LUIS<br />

138 881299-03 JOFRE TERESA<br />

139 971152-10 JONES MICHAEL JOHN ANTONY<br />

140 671518-04 JONTIN CARLOS A<br />

141 821704-01 JORGE ENRIQUE ESQUIVEL Y MIGUEL ANGEL<br />

142 740767-10 JORGE HORACIO ACCORINTI<br />

143 117692-07 JOSÉ <strong>DE</strong>PAOLI E HIJOS<br />

144 861320-06 JOSÉ EVARISTO URIBURU 501 S.R.L.<br />

145 184196-03 JOSÉ M. SILGUERO<br />

146 594861-04 JOSÉ ZAS Y CÍA S.R.L.<br />

147 915408-06 JOYAS SER S.R.L.<br />

148910203-05 JOYERÍA GARBIZ S.R.L.<br />

149 992167-02 JOYERÍAYRELOJERÍA<strong>LA</strong>CASA<strong>DE</strong>LRELOJ<br />

150 980260-06 JRAMOY SILVIA JUDITH<br />

151 886336-09 JU WEN CHANG<br />

152 465530-03 JUAN A. CASSANELLO Y CÍA<br />

153 783428-04 JUAN CARLOS NELSON Y JOSÉ LUIS AGUIRRE<br />

154 894174-02 JUAN CARLOS Y SUSETTE S.R.L.<br />

155 115017-11 JUAN KEMENY E HIJO <strong>DE</strong> JUAN KEMENY Y ED<br />

156 821200-07 JUAN CARLOS HORACIO<br />

157 776446-04 JUAREZ HORACIO <strong>DE</strong>LFÍN Y <strong>DE</strong> JUAREZ AÍDA<br />

158 981812-10 JUEJATI PATRICIA<br />

159 953276-05 JUNG SOON JA<br />

160 884180-02 JUNIOR PATRICIA ESTE<strong>LA</strong><br />

161 855248-07 JURIGRAMA S.A.<br />

162 433558-09 JUSTO CIELO<br />

163 928451-06 K - TEAM S.A.<br />

164 961531-08KACEW CARLOS Y COLLICA SERGIO<br />

165 757639-11 KAIRUZ MIGUEL ANGEL<br />

166 866488-09 KAIZEN S.R.L.<br />

167 621627-07 KALIMAN DANIEL<br />

168898106-10 KALISZUK JORGE NÉSTOR<br />

169 937233-04 KANG HEE DONG<br />

170 899050-06 KANG JAE OK<br />

171 905398-11 KANG YOUNG ROCK<br />

172 728450-11 KARP BEREL<br />

173 894240-04 KARP HECHTENTHAL <strong>DE</strong> MERYN JUDITH<br />

174 631844-04 KARP SILVIO JOSÉ<br />

175 116406-06 KARTOFEL HNOS.<br />

176 951156-03 KASSAR VÍCTOR ISRAEL<br />

177 969462-05 KATZ RUBÉN JORGE<br />

178322752-09 KATZ <strong>DE</strong> TAD<strong>DE</strong>O, JUANA<br />

179 770944-07 KAZES GABRIEL CARLOS<br />

180 769133-05 KEHIAYAN MIGUEL A.<br />

181 159670-05 KERESTEGIAN NAZARET<br />

182 557677-06 KEROBIM S.A.<br />

183 594251-09 KESSLER SALOMÓN H.<br />

184 879378-06 KESTELBOIN RICARDO GABRIEL<br />

185 117540-08 KETCHIA AVEDIS<br />

186 775180-10 KHAYATTE CARLOS<br />

187 988716-04 KIM BAEK SUN<br />

188 797052-08 KIM BONG CHIN<br />

189 987222-01 KIM BYUNG KI Y NO YUN HO<br />

190 847603-09 KIM CHONG JA<br />

191 967837-09 KIM CHUN AI<br />

192 794474-08KIM HWA SUP<br />

193 786106-11 KIM HY UNG MIN<br />

194 826881-09 KIM HYUN SOOK<br />

195 875235-04 KIM HYUNG HWON<br />

196 834182-06 KIM HYUNG SUK<br />

197 865256-02 KIM IK SOON<br />

198874401-07 KIM JEONG GYOM<br />

199 974929-02 KIM JUNG YUL<br />

200 754199-06 KIM KI HAN<br />

201 987417-08 KIM KUK WON<br />

202 904700-10 KIM KWANG MIN<br />

203 983635-07 KIM KYOUNG AE<br />

204 917399-04 KIM KYU TAE<br />

205 999024-11 KIM MYUNG JIN<br />

206 894379-06 KIM OK SUN<br />

207 671253-03 KIM SONG YUN<br />

208921282-05 KIM SOOK JEONG<br />

209 788226-02 KIM SOOM OK<br />

210 951507-11 KIM WOON TAE<br />

211 874542-11 KIM YOUNG JOO<br />

212 785399-08 KIN MYUNG SOOK<br />

213 943131-04 KINESIOLOGIE S.A.<br />

214 215950-03 KINSON S.A.<br />

215 912301-06 KIZON ALBERTO<br />

216 769078-09 K<strong>LA</strong>JNBERG MARGARITA<br />

217 965944-07 KLEIN ADRIANA GRACIE<strong>LA</strong><br />

218 688883-06 KLIMKIEWICZ GABRIEL<br />

219 907293-04 KLONARIS NORA MÓNICA<br />

220 752980-05 KOHN MARCELO DANIEL<br />

221 594532-01 KOIFFMAN DANIEL A.<br />

222 992890-01 KOKTEL S.R.L.<br />

223 293884-07 KON-TIKI VIAJES TURISMO S.R.L.<br />

224 370225-01 KORA S.A.I.C. Y A. G.<br />

225 411608-09 KOSELSTEIN ADOLFO<br />

226 922716-04 KOURDOG<strong>LA</strong>NIAN ANGE<strong>LA</strong><br />

227 856802-02 KOURDOG<strong>LA</strong>NIAN ELIZABETH<br />

228922719-09 KOURDOG<strong>LA</strong>NIAN PATRICIA MÓNICA<br />

229 729301-01 KOVACH LUIS ALBERTO<br />

230 885823-03 LOWIENSKI LUIS<br />

231 984704-09 KRIKORIAN DIANA VIRGINIA<br />

232 781602-02 KRIZAJ SPARTACO<br />

233 711412-05 KU <strong>DE</strong> HONG SOON HEE<br />

234 846071-10 KU YONG CHAE<br />

235 697408-02 KURASZ RAQUEL<br />

236 123163-04 KURCHAN BERNARDO ALEJANDRO<br />

237 791757-11 KWAN SENG HO<br />

238784368-02 KWANON S.A.<br />

239 842926-10 KWON NYUNG SOOK<br />

240 433870-07 L.E. S.A.<br />

241 108299-10 <strong>LA</strong> ARMENIA S.A.C.I.F.A.<br />

242 179267-09 <strong>LA</strong> CAN<strong>DE</strong><strong>LA</strong> S.A.C.I.E .I.<br />

243 748049-11 <strong>LA</strong> CARMENCHU S.R.L.<br />

244 104777-09 <strong>LA</strong> CASA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S ALIANZAS S.C.A.<br />

245 947277-11 <strong>LA</strong> CORUÑA S.R.L.<br />

246 142358-04 <strong>LA</strong> EMBAJADA S.R.L.<br />

247 148915-01 <strong>LA</strong> FE S.A.C.I.F.<br />

248967678-03 <strong>LA</strong> IMPOSITIVA S.R.L.<br />

249 387078-02 <strong>LA</strong> MANSA S.A.<br />

250 852930-02 <strong>LA</strong> MÁS S.R.L.<br />

251 997783-10 <strong>LA</strong> NUEVA IMPRESIÓN S.A.<br />

252 385678-10 <strong>LA</strong> ORACIÓN S.C.A.<br />

253 915398-05 <strong>LA</strong> PASSAMENTERIE S.R.L.<br />

254 653012-05 <strong>LA</strong> PATISSERIE S.R.L.<br />

255 181750-07 <strong>LA</strong> PRA<strong>DE</strong>RITA S.A.C.I.F.I.<br />

256 946201-05 <strong>LA</strong> REFORMA PIZZA S.R.L.<br />

257 923570-01 <strong>LA</strong>BER S.A.<br />

258924646-11 <strong>LA</strong>BI IVONNE<br />

259 669702-10 <strong>LA</strong>BORATORIO DR. CORONATO S.R.L.<br />

260 801169-09 <strong>LA</strong>BORATORIOS C R S.R.L.<br />

261 843598-07 <strong>LA</strong>CUNZA JAVIER VICTORIANO MARTÍN<br />

262 972954-02 <strong>LA</strong>GE FERNÁN<strong>DE</strong>Z GAYFERNÁN<strong>DE</strong>Z MONTES<br />

263 908088-11 <strong>LA</strong>GE JORGE FERIOLI JUAN CARLOS Y GARCI<br />

264 766846-05 <strong>LA</strong>GIER S.A.<br />

265 905382-04 <strong>LA</strong>HAYE ESTEBAN MARTÍN<br />

266 110946-04 <strong>LA</strong>IGLON LUMINOTECNIA S.R.L.<br />

267 892399-10 <strong>LA</strong>IME LUIS MARIO Y SOTO ANTONIO<br />

268 890586-10 <strong>LA</strong>LSA S.A.<br />

269 430617-01 <strong>LA</strong>MATTINA JUAN CARLOS<br />

270 896122-11 <strong>LA</strong>ME<strong>LA</strong> JUAN ANGEL Y <strong>LA</strong>ME<strong>LA</strong> EDUARDO ALB<br />

271 972014-06 <strong>LA</strong>NDI RUBÉN DARÍO<br />

272 489404-09 <strong>LA</strong>NDIVAR ALEJANDRO<br />

273 108776-02 <strong>LA</strong>NG JOSUE<br />

274 953436-09 <strong>LA</strong>RDO JOSÉ A., DONATH EDUARDO Y BERZOT<br />

275 989600-07 <strong>LA</strong>RENZA MARÍA P., BELLITTI GUILLERMO Y<br />

276 747788-11 <strong>LA</strong>S ROSAS S.R.L.<br />

277 784690-08 <strong>LA</strong>SER INDUSTRIAS INTEGRADAS S.R.L.<br />

278957505-07 <strong>LA</strong>SER PACK S.A.<br />

279 991580-10 <strong>LA</strong>TRINSKY EZEQUIEL ALEJANDRO<br />

280 952087-02 <strong>LA</strong>UFER SUSANA Y YANKILLEVICH FLORA<br />

281 140133-05 <strong>LA</strong>UN S.A.C.I.F.I.A.Y M.<br />

282 949901-06 <strong>LA</strong>URENZANO MARIO<br />

283 385824-03 <strong>LA</strong>URO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIÓN<br />

284 929009-05 <strong>LA</strong>V CENTER <strong>DE</strong> DÍAZ, JORGE L, PUGNI <strong>DE</strong> Y<br />

285 904657-07 <strong>LA</strong>VADO Y ENGRASE SAN JUAN S.R.L.<br />

286 836385-04 <strong>LA</strong>VALLE GUSTAVO ALBERTO<br />

287 717098-10 <strong>LA</strong>VARREFE<br />

288 832662-02 <strong>LA</strong>VIANO ANA MARÍA<br />

289 754463-04 <strong>LA</strong>WI ESTHER<br />

290 162763-05 <strong>LA</strong>ZARO Y TENAGLIA<br />

291 746857-01 <strong>LA</strong>ZARTE JUAN MAURICIO<br />

292 472367-08LE MEHAUTE NORA C<br />

293 423206-02 LE MOULIN ROUGE S.R.L.<br />

294 872836-04 LE PING<br />

295 946404-02 LE SOL S.A.<br />

296 929140-07 LECO’S S.R.L.<br />

297 781084-09 LE<strong>DE</strong>SPAN S.A.<br />

298414187-03 LEDO MARIO H.<br />

299 971632-07 LEE CHANG HO<br />

300 934407-01 LEE CHIEN MING<br />

301 755487-07 LEE CHUN HUI<br />

302 888218-05 LEE GUN JAE<br />

303 799890-02 LEE HAENG SOON<br />

304 881029-10 LEE HO JUN<br />

305 601936-06 LEE HYO SUNG<br />

306 768737-11 LEE HYUN JOO<br />

307 982416-02 LEE JUNG HOON<br />

308 884004-11 LEE JUN YI<br />

309 939582-02 LEE KI EUN<br />

310 964697-03 LEE KONG IM<br />

311 907193-08LEE KWON CHUL<br />

312 864370-09 LEE KYUNG HEE<br />

313 799357-09 LEE MEE SOOK<br />

314 979656-08LEE MYOUNG HEE<br />

315 995064-08LEE WHAN KI<br />

316 916044-02 LEE WON KYU<br />

317 892607-07 LEE YA YING<br />

318865104-03 LEE YANG HOON<br />

319 843404-02 LEGAL CARD S.A.<br />

320 805505-10 LEICHNER EDUARDO JOSÉ<br />

321 890108-02 LEMA MANRIQUE Y SCARAMAL JORGE ALBERTO<br />

322 916831-01 LEMUS OSVALDO AGUSTÍN<br />

323 874991-04 LENGUAS INSTITUTO <strong>DE</strong> IDIOMAS S.R.L<br />

324 877709-08 LEOJ HERNÁN JAVIER<br />

325 704761-04 LEÓN <strong>DE</strong> SOTO, MARÍA A.<br />

326 173405-09 LEÓN JULIO ROBERTO<br />

327 987590-05 LEONE FELIPE<br />

328395995-03 LEONE, JUAN SALVADOR - LEONE, FELIPE Y<br />

329 906339-11 LES HABITS S.A.<br />

330 710189-09 LESEMA S.R.L.<br />

331 297702-08LEVY JACOBO<br />

332 741724-01 LEVY PO<strong>LA</strong>T GABRIEL ELÍAS<br />

333 100765-03 LEVY BENJAMÍN<br />

334 646920-05 LI SANTI DOMINGO JOSÉ<br />

335 903648-02 LIAO SHU CHEN<br />

336 923085-08 LIBERTY TRAVELS S.A.<br />

337 611688-04 LIBONATI FRANCISCO<br />

338111763-07 LIBRERÍA SARMIENTO S.R.L.<br />

339 970351-09 LIN CHUNG HUNG<br />

340 891338-02 LINCKER S.R.L.<br />

341 967784-04 LÍNEA CERÁMICA TERCER FUEGO S.R.L.<br />

342 790111-09 LÍNEA FEE<strong>DE</strong>R ARGENTINA S.A.<br />

343 866327-11 LINO HAUS S.R.L.<br />

344 959005-06 LIPS LUIS; LIPS MARCELO Y LIPS GABRIEL<br />

345 118946-08 LIRMAN ISMAEL JORGE<br />

346 951180-06 LISA HEBERTO E. C.<br />

347 345842-03 LISE BRUNO <strong>DE</strong>LIO ANTONIO<br />

348268115-03 LITVAK ALBERTO LEONARDO<br />

349 985350-02 LLE JEONG HWI<br />

350 782055-11 LLEIN NORMA ROSA FERNÁN<strong>DE</strong>Z <strong>DE</strong><br />

351 577355-05 LO PINTO EDUARDO<br />

352 879368-09 LOAN & SERVICE S.A.<br />

353 802994-06 LOBO MARGARITA ROSA<br />

354 970326-08LOCKSLEY S.R.L.<br />

355 634957-09 LOCOCO, RAFAEL Y ANASTASI, MIGUEL<br />

356 981654-02 LO<strong>DE</strong>IRO, PARCERO Y LÓPEZ<br />

357 641642-10 LOFLORCI 836 S.A.<br />

358863712-01 LOFORTE LUIS ESTEBAN<br />

359 257564-07 LOIS GUSTAVO HORACIO<br />

360 118462-08 LOMBARDI VICTORIO<br />

361 435992-05 LONGO, ALFIO LUIS - PIS, ALICIA<br />

362 433923-01 LOPATÍN ROBERTO ISAAC<br />

363 726877-07 LÓPEZ CAMELO DANIEL ANÍBAL<br />

364 731164-08LÓPEZ ERNESTO GUMERSINDO<br />

274 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


365 831781-10 LÓPEZ FANNY AMANDA<br />

366 998176-04 LÓPEZ FRANCES BERNABE<br />

367 823893-06 LÓPEZ FRANCES BERNABE Y LÓPEZ MARTÍNEZ<br />

368730220-07 LÓPEZ FRANCES BERNABE Y LÓPEZ MARTÍNEZ<br />

369 759905-06 LÓPEZ GARRA JOSÉ LUIS<br />

370 449423-07 LÓPEZ HUGO ADOLFO<br />

371 762704-01 LÓPEZ HUGO ALBERTO<br />

372 346991-03 LÓPEZ IRMA NELIDA GONZÁLEZ <strong>DE</strong><br />

373 779087-02 LÓPEZ LUIS ANASTACIO<br />

374 974898-09 LÓPEZ MARÍA BERTA<br />

375 730711-10 LÓPEZ NELSON ERNESTO<br />

376 758209-09 LÓPEZ NÉSTOR MARIO<br />

377 813960-01 LÓPEZ PATRICIA ELENA<br />

378977420-03 LÓPEZ ROBERTO; LÓPEZ ROBERTO ALEJANDRO<br />

379 775586-04 LÓPEZ RODOLFO<br />

380 264808-03 LÓPEZ JOSÉ<br />

381 728026-02 LOREFICE ALBERTO RICARDO<br />

382 740346-01 LORENZO ELBA ISABEL<br />

383 649040-09 LORENZO HORACIO Y LORENZO HORACIO NEST<br />

384 984768-05 LORENZO JOSÉ CARLOS<br />

385 893990-10 LORENZO JOSÉ Y IBARRA TERESITA<br />

386 890101-05 LORES VIVIANA LIDIA<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

387 733597-11 LOS CABALLEROS S.R.L.<br />

388 147058-02 LOS GATITOS<br />

389 188875-07 LOS MOLINOS, <strong>DE</strong> GRECO HERMANOS<br />

390 309499-05 LOS SEIS S.A.<br />

391 309572-10 LOS TEROS S.A.A.G.F.<br />

392 967166-08LOTER 12 S.R.L.<br />

393 971678-05 LOTITTO CARLOS ALBERTO Y GÓMEZ ELIDA E<br />

394 860000-07 LOUZARA JOSÉ Y GOLPE MANUEL<br />

395 530260-09 LOVI SOLO HNOS<br />

396 908677-03 LOVOTTI NÉSTOR Y DÍAZ NÉSTOR OMAR<br />

397 977992-02 LPG ENVIRONMENTAL S.R.L.<br />

398943531-10 LUBRANO MIRTA S. Y JUSTO JOSÉ M.<br />

399 131722-09 LUDUEÑA Y MENÉN<strong>DE</strong>Z SOC. <strong>DE</strong> HECHO<br />

400 132253-02 LUEN S.R.L.<br />

401 365248-03 LUIS NUÑEZ, RAMÓN NUÑEZ, A MARZULLO, H<br />

402 679084-04 LUIS TISCORNIA Y ASOCIADOS S.A.<br />

403 103049-03 LUXAMEL ARGENTINA S.R.L.<br />

404 535940-06 LYA S.A.<br />

405 932823-08 L’ITALIAN S.A.<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables<br />

Resolución Nº 4908/97 1<br />

Buenos Aires, 25/11/97<br />

Artículo 1º— Quedan comprendidos en el Sistema Unificado<br />

de Control de Contribuyentes Locales (S.U.C.C.O.L.) del Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos, aquellos responsables incluidos<br />

en la nómina que se publica mediante Anexo I, debiendo<br />

determinar e ingresar el citado tributo conforme al sistema<br />

previsto por la ResoluciónNº 3.256/D.G.R. y E.L./97, a partir<br />

del undécimo (11) anticipo mensual, por los ingresos brutos<br />

devengados durante el mes de noviembre de 1997 con vencimiento<br />

en el mes de diciembre de 1997.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Nº Inscripción Nombre<br />

1 981989-04 M C JUNIOR S.A.<br />

2 912385-07 M D R PUBLICIDAD Y PRODUCCIONES S.R.L.<br />

3 267201-04 M.P.G. Y ASOCIADOS S.C.A.<br />

4 908582-03 MA XINJIAN<br />

5 902051-09 MAASER INTERNACIONAL S.A.<br />

6 167038-07 MACARIO OSVALDO ARMANDO<br />

7 963065-01 MACCHI CARLOS ALBERTO<br />

8877913-09 MACEGA S.R.L.<br />

9 254602-07 MACIAS CARLOS ALFREDO<br />

10 461010-05 MACIAS JUAN CARLOS<br />

11 927893-01 MACRINO RUBEN ANTONIO<br />

12 931323-11 MAGAL<strong>LA</strong>N PINO GUSTAVO ARIEL<br />

13 632240-09 MAHOSA S.A.<br />

14 205604-06 MAIDANA JORGE<br />

15 407383-05 MAINBA S.A.I.C.<br />

16 334989-06 MAIO DOMINGO SANTOS<br />

17 882270-11 MAISOL S.R.L.<br />

18851499-02 MAKCRUZ ATI<strong>LA</strong> Y SHALLER <strong>DE</strong> VARE<strong>LA</strong><br />

19 777806-06 MAKUC ELSA ANA<br />

20 903305-10 MA<strong>LA</strong>GRINO DANIEL RODOLFO Y VAZQUEZ LIL<br />

21 999518-08 MA<strong>LA</strong>VER ALBERTO ANTONIO<br />

22 529084-08 MALDLONADO OSCAR LORENZO<br />

23 918214-04 MALDONADO PROPIEDA<strong>DE</strong>S S.A.<br />

24 237087-05 MALEH ADOLFO<br />

25 625216-08MALENKY DAVID SABSAY<br />

26 796166-09 MALIZANSKI M. M.<br />

27 915917-07 MALLON ZURITA LIVIA AMPARO<br />

28413332-03 MAMMANA VITO<br />

29 111814-05 MANRIQUE AUTOMOTORES S.A.C.I.F.<br />

30 884323-06 MANSIL<strong>LA</strong> ELBA CEFERINA Y BOSETTI ALBER<br />

31 843982-06 MANTELECTRIC S.A., RIVA S.A., SKS S.A.<br />

32 285382-05 MANUEL MONTEAGUDO CRUCES Y LUIS ANGEL<br />

33 539577-01 MANZI PUBLICIDAD S.A.<br />

34 806506-03 MAPLE S.R.L.<br />

35 723169-05 MAQUEIRA JORGE ANTONIO<br />

36 855008-05 MAQUIEIRA Y AMADORI<br />

37 963455-10 MAR-MOBILI ARGENTINA S.A.<br />

38941108-08 MARAFER S.R.L.<br />

39 326929-09 MARANAL S.A.<br />

40 820713-05 MARCE<strong>LA</strong> GRAMAJO <strong>DE</strong> ABAD E HIJOS S.R.L.<br />

41 970092-07 MARCHETTI SERGIO Y ZAPATERRA RENZO<br />

42 870327-02 MARCOTE VIA JESUS<br />

43 940035-04 MARDORELI S.R.L.<br />

44 527000-06 MARELLI RODOLFO J.<br />

45 751859-05 MARENZANA S.A.<br />

46 701068-11 MARES EDUARDO ALFREDO<br />

47 994235-01 MAGARITA CECIRA MICHELOTTI S.R.L.<br />

48 849082-01 MARIA <strong>LA</strong>URA S.R.L.<br />

49 758899-02 MARIANI NELSON LISANDRO<br />

50 814947-10 MARIANO RAUL DIAZ VELEZ<br />

51 336633-02 MARIDOR S.A.<br />

52 912251-06 MARINA SUR S.A.<br />

53 144817-10 MARINA Y DIAZ<br />

54 999290-01 MARINO EDUARDO DOMINGO<br />

55 939423-11 MARIO ALFREDO LEWIN Y ANA SCHWEMER<br />

56 426844-10 MARIO PEREZ Y CARO PEREZ<br />

57 780368-11 MARIZEL S.A.<br />

58990933-08 MARLEON S.A.<br />

59 870132-06 MARON ANDREAS MICHEL<br />

60 810587-01 MARQUEZ RICARDO ALBERTO<br />

61 166219-08MARRUCCELLI <strong>DE</strong> BELLIZZI ELIDIA ESTHER<br />

62 678900-05 MARTIARENA LUIS ALBERTO<br />

63 810568-05 MARTINEZ ANGEL<br />

64 749687-07 MARTINEZ CELIA MABEL<br />

65 301425-08MARTINEZ CURTO CAMILO<br />

66 770700-02 MARTINEZ <strong>DE</strong> ACOSTA NIEVE <strong>DE</strong>L TRANSITO<br />

67 972428-01 MARTINEZ JOSEFINA AIDA Y RODRIGUEZ CAI<br />

68968329-01 MARTINEZ MARIA CRISTINA<br />

69 523453-11 MARTINEZ MARIO O.<br />

70 949376-10 MARTINEZ PEREYRA ANTONIO LUIS<br />

71 138265-09 MARTINEZ POUSA Y CIA.<br />

72 602968-10 MARTINEZ VENANCIO<br />

73 125853-02 MARTINEZ RENE JAIME<br />

74 899372-06 MARTINI DAMIAN JOSE<br />

75 303859-09 MARTINS <strong>DE</strong> SERRO <strong>DE</strong> SANCHEZ, ISABEL<br />

76 990987-07 MASCHIO C<strong>LA</strong>UDIO JAVIER<br />

77 995651-04 MASCIALINO LUIS Y <strong>LA</strong><strong>LA</strong>NNE JULIO<br />

78770843-02 MASIOL S.A.<br />

79 899694-06 MASRIAN SIMON<br />

80 967242-07 MASSANES Y ASOCIADOS S.R.L.<br />

81 890204-06 MASSINO LUIS ANTONIO<br />

82 457118-05 MASSOBRIO MARTA ANGE<strong>LA</strong><br />

83 861482-02 MASTIKE S.R.L.<br />

84 740788-02 MASUDA KAZUKO WADA <strong>DE</strong><br />

85 935698-03 MATALON JOSE Y MATALON MAURICIO OSCAR<br />

86 751209-11 MATALON MARCELO ELIAS<br />

87 747668-10 MATALONE FRANCISCO ALBERTO<br />

88 969481-01 MATANA S.R.L.<br />

89 950528-08 MATEO GUSTAVO NORBERTO MIGUEL<br />

90 974375-08MATERAZZI <strong>DE</strong> LUQUE CORINA V.<br />

91 185067-09 MATIL<strong>LA</strong> EDUARDO JOSE<br />

92 970156-07 MATOS <strong>DE</strong> RENSIN C<strong>LA</strong>RA LUISA<br />

93 939279-09 MATTEUCCI DAMIAN CARLOS<br />

94 786599-06 MATUZ MIGUEL ROSENDO<br />

95 979707-06 MATZKIN ALEJANDRO DANIEL<br />

96 781174-08 MAURO LOPEZ Y C. S.A.C.I.F.I.<br />

97 681249-10 MAVITOR S.R.L.<br />

98849197-06 MAXIMAR S.R.L.<br />

99 624295-02 MAZALOT S.A.<br />

100 838746-10 MAZZA CARMEN EVANGELINA<br />

101 976852-01 MAZZA CARMEN EVANGELINA Y VAZQUEZ CARL<br />

102 252212-08MAZZEA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>L VECCHIO, CARMEN<br />

103 419056-04 MAZZEO CARLOS EDUARDO<br />

104 716555-02 MAZZEO JUAN EVANS<br />

105 786570-08 MC COMPUTACION S.A.<br />

106 817507-01 MECANICA SPERTINO HNOS S.R.L.<br />

107 851896-03 MEDINA OSCAR ALEJANDRO<br />

108614057-02 MEGERFISH S.R.L.<br />

109 976144-06 MEGHANI MANOJ KUMAR Y MENGHANI RAKESH<br />

110 916951-02 MEKLER RAQUEL<br />

111 964671-10 MELE HORACIO EDGARDO<br />

112 533086-06 MELICO S.A.<br />

113 920203-10 MELOSO S.R.L.<br />

114 880219-10 MELPAU S.A.<br />

115 992355-01 MEMBIE<strong>LA</strong> MACARENA ESTEFANIA<br />

116 683649-06 MENASCE RUBEN<br />

117 982051-05 MEN<strong>DE</strong>Z ALBERTO<br />

118969878-07 MEN<strong>DE</strong>Z GUSTAVO ADRIAN<br />

119 803412-05 MEN<strong>DE</strong>Z GUSTAVO DAVID<br />

120 759529-08MEN<strong>DE</strong>Z JUAN A.<br />

121 982574-06 MENDIBURU RENE JORGE<br />

122 911446-07 MENEN<strong>DE</strong>Z CARMEN<br />

123 874788-01 MENEN<strong>DE</strong>Z JOSE<br />

124 938069-08 MENEN<strong>DE</strong>Z JOSE FERNAN<strong>DE</strong>Z SILVIA<br />

125 980097-02 MENEN<strong>DE</strong>Z JULIO ENRIQUE<br />

126 847035-09 MENEN<strong>DE</strong>Z MARIA VIDALINA<br />

127 106285-09 MENEN<strong>DE</strong>Z JOSE ESTEFAN<br />

128933156-05 MENNEL<strong>LA</strong> RAFAEL Y MANNAL<strong>LA</strong> FERNANDO<br />

129 950866-10 MERCEMAR S.R.L.<br />

130 113274-01 MERCERIA ARCO S.A.C.I.F.I.<br />

131 759265-05 MERCERIA <strong>LA</strong>VALLE 2376 S.R.L.<br />

132 939018-09 MERHE JUAN CARLOS<br />

133 920866-06 MESRI GERARDO ANTONIO<br />

134 949618-01 MEYIS S.A.<br />

135 778336-01 MEZA RAMON<br />

136 766327-07 MIA ARTES GRAFICAS S.R.L.<br />

137 293568-06 MICA<strong>LA</strong> S.A.<br />

138839290-11 MICAN S.A.<br />

139 344153-09 MICHANIE ALBERTO MARIO<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 06/03/98.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 275


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

140 658628-07 MICRONY S.A.<br />

141 792847-05 MIEDNIK GERARDO OMAR<br />

142 927917-02 MIGOTTI ANA MARIA<br />

143 736784-08 MIGUEL ANGEL NOBILE<br />

144 979594-04 MIGUENS AURELIA, MERCE<strong>DE</strong>S, MARIA, LUCI<br />

145 916283-06 MIGUEZ CARMEN<br />

146 716279-11 MIGUEZ LIDIO<br />

147 935456-05 MIHANOVICH MARIA MAGDALENA<br />

148937716-06 MILLED ARGENTINA Y COMPAÑIA LIMITADA<br />

149 839600-11 MIN YUAN FEN<br />

150 555871-09 MINASIAN GREGORIO<br />

151 218582-02 MINASSIAN DICRAN<br />

152 912803-04 MIN<strong>DE</strong>L BEATRIZ INES<br />

153 938903-02 MINGRONE ENRIQUE Y SMUS RICARDO<br />

154 779665-10 MINIACI RUBEN Y LEWI ANDREA<br />

155 111378-10 MININA S.R.L.<br />

156 934889-01 MIONETTO M. E. Y CARMELO Y FIORI R.<br />

157 379012-06 MIOTTO NORBERTO JORGE<br />

158 814482-06 MIRA ABE<strong>LA</strong>RDO<br />

159 936890-02 MIRABAL AGUI<strong>LA</strong>R NAPOLEON FELIX<br />

160 510868-03 MIRACA S.A.<br />

161 798834-06 MIRALC S.A.<br />

162 176939-01 MIROCHNIK PASCUAL RUBEN<br />

163 862464-10 MISAK S.R.L.<br />

164 929542-09 MOARES S.R.L.<br />

165 856131-01 MOGUILEVSKY JORGE BERNARDO<br />

166 929952-01 MOKSHA S.R.L.<br />

167 364938-05 MOLFINO JOSE LUIS<br />

168853798-04 MOLINA M. -GONZALEZ ARIAS L. -TOUCED<br />

169 196805-10 MOLINA ENRIQUE HUMBERTO<br />

170 278100-10 MONCIEL S.A.<br />

171 959523-06 MONSALVE FRANCISCO; MONSALVE MONICA Y<br />

172 112440-04 MONTANILE SEBESTIAN SUCESION<br />

173 976872-06 MONTEFALCONE GUILLERMO Y MONTEFALCONE<br />

174 420369-11 MONTENEGRO ROMUALDO JOSE<br />

175 975505-05 MONTES JORGE LUIS<br />

176 352384-05 MONTES <strong>DE</strong> RODRIGUEZ, ANGELICA VIRGINIA<br />

177 741734-09 MONTIEL MIGUEL ANGEL<br />

178833376-09 MONZANI ALBERTO JULIO Y PEREYRA HECTOR<br />

179 982449-09 MOON BOO HEE<br />

180 187866-02 MORALES ALVAREZ JOSE<br />

181 810619-03 MORANGO S.R.L.<br />

182 279908-01 MORENO ASDRUBAL JACINTO<br />

183 999709-01 MORENO GARCIA ANTONIA<br />

184 868963-06 MORENO RICARDO MARIO<br />

185 875809-03 MORETA FRANCISCO EDUARDO<br />

186 811892-02 MORGAN REPRESENTACIONES TURISTICAS S.R<br />

187 908573-04 MORIONDO ALEJANDRO ROBERTO<br />

188 811889-02 MORNING S.R.L.<br />

189 778292-06 MOROIAN MARIANA CARO<strong>LA</strong><br />

190 983699-03 MOROIAN MARTIROS<br />

191 246026-02 MOROIAN AVEDIS<br />

192 921824-06 MORONTA DANIEL EDUARDO<br />

193 781120-09 MORRESI C<strong>LA</strong>UDIO ALBERTO<br />

194 913131-11 MOSCHEN YO<strong>LA</strong>NDA MARIA <strong>DE</strong>L HUERTO<br />

195 851666-09 MOURE ROBERTO F. -MOURE MARIANA- MOUR<br />

196 715276-11 MOURENTE JOSE M., GONZALEZ ANGEL Y FER<br />

197 203952-04 MOURIÑO GUILLERMO A.<br />

198172060-11 MUEBLES KAMUS S.A.I.C.<br />

199 114682-03 MUEBLES SUIPACHA <strong>DE</strong> EMILIO DIAZ<br />

200 940490-02 MULTIBYTE S.R.L.<br />

201 485267-02 MULTICOLOR <strong>DE</strong> R KOHN S.R.L.<br />

202 888974-11 MUNTANER MARTA<br />

203 851521-02 MURRAY JUAN FERNANDO<br />

204 598703-02 MUSSI RAUL ALBERTO<br />

205 242957-08MUSUMARRA SALVADOR<br />

206 857867-02 MUÑOZ BELLO EDGARDO FRENCISCO<br />

207 867163-10 MUÑOZ <strong>DE</strong>L SO<strong>LA</strong>R ÑARIA CRISTINA<br />

208869369-02 MUÑOZ RICARDO RAUL<br />

209 663710-08N PAURA S.R.L.<br />

210 980139-01 NA KYUNG JA<br />

211 779085-06 NACACH ALICIA LILIANA<br />

212 289823-03 NACHIMOWICZ CARLOS Y NAJIMOVICH NORBER<br />

213 967928-06 NACO-IMPEX S.A.<br />

214 872946-08 NADAR S.R.L.<br />

215 979464-06 NAIPI S.R.L.<br />

216 861779-01 NAKATSUKASA NOBUHIKO<br />

217 440719-09 NAM SEUNG WOO<br />

218 885719-09 NAPOLEONE DARIO DOMINGO CESAR<br />

219 710972-05 NAPPA FRANCISCO L.<br />

220 801756-05 NASAN PROPIEDA<strong>DE</strong>S S.A.<br />

221 350617-07 NATALI, HECTOR Y EDUARDO HECTOR<br />

222 799003-11 NAUTIVE<strong>LA</strong> S.R.L.<br />

223 947998-08 NAVARRO ROSA ELIZABET<br />

224 773368-02 NAVARRO SILVIA ARGENTINA<br />

225 804949-01 NAVONNE C<strong>LA</strong>UDIO PABLO<br />

226 313559-04 NEEDAR S.A.<br />

227 766928-03 NEFROLOGIA ALEMAN S.R.L.<br />

228127739-01 NEIL COLLINS S.A.C.I.F.I.P.A.<br />

229 872484-09 NEIRA MOLINA SERVICIOS TURISTICOS S.R.<br />

230 910911-11 NENCINI CARLOS ALBERTO<br />

231 681482-04 NERO GERALDINO GINO<br />

232 681530-08 NEURAXIS S.A.<br />

233 954282-05 NEW MAIL S.R.L.<br />

234 810570-07 NEWBERRY Y ASOCIADOS S.A.<br />

235 949483-09 NICO<strong>LA</strong>U MYRIAM <strong>LA</strong>URA<br />

236 839658-02 NICLOLOSI SALVADOR<br />

237 501821-08 NIGRO LUIS MIGUEL<br />

238654864-04 NIGRO PASCUAL<br />

239 894448-02 NIKICZUK MARGARITA LUISA<br />

240 924497-02 NILUMAX SERVICE S.A.<br />

241 962154-07 NIRUX S.A.<br />

242 128887-03 NISENCHOLC ISRAEL<br />

243 956677-05 NIVEIRO WALTER DAVID<br />

244 858513-10 NIVEL TRES S.R.L.<br />

245 997768-06 NOBEL COMPAÑIA S.R.L.<br />

246 909537-03 NOCAR S.R.L.<br />

247 982164-03 NOGAL CENTRAL INC.<br />

248 611881-10 NOGUEIRA MANUEL<br />

249 750785-02 NOGUERA HECTOR C.<br />

250 128522-10 NOLE RICARDO HECTOR<br />

251 865210-04 NOLI CARLOS<br />

252 657622-02 NOLTE POLLEDO ALEJANDRO<br />

253 959953-03 NOR SUD S.A.<br />

254 458016-08 NOR SUR S.R.L.<br />

255 942134-03 NORDATA S.R.L.<br />

256 818985-04 NORFAN<br />

257 633719-08NORMAL LINE S.A.<br />

258105614-10 NOSTI VICTOR DOMINGO<br />

259 889998-03 NOVA S.R.L.<br />

260 871125-09 NOVARO SERGIO LUCAS<br />

261 764375-06 NOVISYS S.A.<br />

262 287522-05 NOVO JORGE<br />

263 909754-06 NOWOTNY FRANCISCO EDUARDO<br />

264 203676-02 NUBECA S.A.C.I.F.<br />

265 018328-08 NUEVA AVENIDA S.R.L.<br />

266 971701-03 NUEVA <strong>DE</strong>NA S.R.L.<br />

267 536818-09 NUEVE <strong>DE</strong> JULIO S.C.A.<br />

268714101-07 NUEVO VOW COFEE S.R.L.<br />

269 918840-01 NUGHES TERESA CATALINA<br />

270 133717-03 NUÑEZ CELSO<br />

271 861214-05 NUÑES JOSE LUIS<br />

272 916217-08O. K. TOURS S.R.L.<br />

273 983269-06 OBRA SOCIAL SUPERCO<br />

274 720838-03 OBRESA JUAN CARLOS<br />

275 206811-07 OFAL S.C.A.<br />

276 975318-04 OFMAN GABRIE<strong>LA</strong><br />

277 979819-06 OG<strong>DE</strong>N ARGENTINA S.A.<br />

278902864-01 OH MI E<br />

279 165540-10 OHIGGINS S.A.C.I.F.I. <strong>DE</strong> S. Y M.<br />

280 841863-02 OJEDA FE<strong>DE</strong>RICO ALBERTO<br />

281 841746-06 O<strong>LA</strong>ETA LIBERTAD VICTORIA<br />

282 137104-05 OLIMPO S.R.L.<br />

283 964394-10 OLIVA MARIO ALBERTO<br />

284 915082-10 OLIVA MIRTA ALICIA<br />

285 942089-04 OLIVERA MARIA LUJAN<br />

286 985913-06 OLIVERA PABLO DANIEL<br />

287 700969-11 OLIVIERI CAYETANO<br />

288 995446-05 ONCE PARK S.R.L.<br />

289 975336-02 ONECHES AIDA MAFALDA<br />

290 117917-09 ONJAR S.A.<br />

291 464043-08ONLYSEXTO S.R.L.<br />

292 948007-02 OPEN SOCIETY S.A.<br />

293 986082-07 OPTI CITY S.R.L.<br />

294 743178-03 OPTICA <strong>DE</strong>L CONGRESO S.A.<br />

295 979081-11 OPTICA PO<strong>DE</strong>STA S.R.L.<br />

296 113443-04 ORCHOW MOISES<br />

297 896544-07 OR<strong>DE</strong>NADORES S.A.<br />

298994175-04 ORGAMBI<strong>DE</strong> OMAR ANDRES<br />

299 264157-07 ORGANIZACION GREGORES S.R.L.<br />

300 943755-10 ORGANIZACION NAVOS S.A.<br />

301 908802-04 ORIENTE MARIO DANTE y CACERES ALICIA M<br />

302 969144-08ORIGLIA BARTOLO VICTOR<br />

303 864486-01 ORION SEA & AIR CARGO S.A.<br />

304 847235-01 OROBITG ERNESTO RAUL<br />

305 964547-11 ORTELLI GUSTAVO ENRIQUE<br />

306 664954-08ORTIZ <strong>DE</strong>LIA MARTA<br />

307 612566-02 ORTOPEDIA MELIS<br />

308 980486-02 OSSIA JORGE ALBERTO Y LOPEZ JUAN RAMON<br />

309 905555-10 OSTROVSKY SERGIO Y FAI<strong>LA</strong>CHE EDUARDO<br />

310 790689-07 OSVALDO R. MALIZIA, ERNESTO N. AMATO<br />

311 942759-07 OTERO CANDAL GRACIANO<br />

312 149501-01 OTERO SEGUNDINO<br />

313 232138-06 OTTAVIANO RICARDO OSCAR<br />

314 180647-05 OTTO ARGENTINA S.A.T. E I.<br />

315 132939-01 OUTOMURO MANUEL Y CASARIEGO LEANDRO<br />

316 717745-03 OVERTOP S.R.L.<br />

317 886109-09 OYO<strong>LA</strong> GABRIEL CESAR<br />

318947609-01 OZON PEREZ RAMON; ARIAS CONSTANTINO Y<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables<br />

Resolución Nº 4909/97 1<br />

Buenos Aires, 25/11/97<br />

Artículo 1º— Quedan comprendidos en el Sistema Unificado<br />

de Control de Contribuyentes Locales (S.U.C.C.O.L.) del Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos, aquellos responsables incluidos<br />

en la nómina que se publica mediante Anexo I, debiendo<br />

determinar e ingresar el citado tributo conforme al sistema<br />

previsto por la Resolución Nº 3256/D.G.R. y EL/97, a partir<br />

del undécimo (11) anticipo mensual, por los ingresos brutos<br />

devengados durante el mes de noviembre de 1997 con<br />

vencimiento en el mes de diciembre de 1997.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Nº Inscripción Nombre<br />

1 869076-06 PA´QUEMAS S.R.L.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 06/03/98.<br />

276 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


2 607743-09 PABLO BALCARCE PUBLICIDAD S.A.<br />

3 963753-02 PACCIARINI CARLOS, GAUDINO RUBEN Y CAR<br />

4 890937-07 PADREVITA JOSE ANTONIO<br />

5 900643-05 PADRINO S.R.L.<br />

6 744391-09 PADULO EDUARDO ATILIO<br />

7 908100-03 PAGANINI N PAGANINI MARCE<strong>LA</strong> Y PAGANINI<br />

8757608-11 PAGNANELLI MARIA CRISTINA<br />

9 803993-03 PAGO<strong>LA</strong> CARLOS<br />

10 748098-09 PAIS SUR S.R.L.<br />

11 724013-09 PAK HYYNG YUNG<br />

12 88915-011 PA<strong>LA</strong>CIO HECTOR DOMINGO<br />

13 856031-05 PA<strong>LA</strong>CIOS <strong>DE</strong> ANDRA<strong>DE</strong> MARIA AMALIA<br />

14 147404-09 PA<strong>LA</strong>IS RAUL<br />

15 808885-03 PA<strong>LA</strong>ZZO GUSTAVO JORGE<br />

16 803319-06 PALFOR S.R.L.<br />

17 883991-03 PAL<strong>LA</strong>I ALDO DANIEL<br />

18125067-01 PAL<strong>LA</strong>RES ANSE<strong>DE</strong> Y CIA S.R.L.<br />

19 714719-08PAL<strong>LA</strong>RES JUAN C.<br />

20 912928-06 PALLINI JUAN, PALLINI SUSANA, PALLINI<br />

21 659172-08PALMA<strong>DE</strong>SSA OSVALDO<br />

22 748050-04 PALO VER<strong>DE</strong> S.R.L.<br />

23 845654-02 PANIZZA JUAN CARLOS<br />

24 860987-10 PANNUNZIO CARLOS<br />

25 789684-11 PANTAROTTO ALEJANDRO MARTIN<br />

26 200830-11 PANTOFF Y FRACCHIA<br />

27 991164-02 PANUSOPULOS JORGE Y PANUSOPULOS PANAGI<br />

28127285-03 PAPAZIAN JOSE<br />

29 310624-01 PAPAZIAN RICARDO E ISHKANIAN LIDIA<br />

30 830466-01 PAPINI FRANCISCO JOSE<br />

31 988954-10 PARDAL MAYRA<br />

32 896670-02 PARES GABRIEL OSCAR<br />

33 782459-09 PARK JAE WAN<br />

34 954261-02 PARK KYUNG DAEK<br />

35 915846-04 PARK SANG SUN<br />

36 834783-02 PARK SEUL JA<br />

37 784130-02 PARODI ATILIO MIGUEL ANGEL<br />

38979914-01 PARODI OSCAR HERNAN<br />

39 789753-07 PARRA CARLOS DANIEL<br />

40 141432-01 PARRA JUAN CARLOS<br />

41 703803-08 PARRICAN S.R.L.<br />

42 700984-04 PARROTTA ROBERTO ANTONIO<br />

43 903030-01 PARTHENON FAST FOOD S.R.L.<br />

44 566723-02 PARTKIN CAR S.A.<br />

45 758465-02 PASCAL AURELIA Y MARGARITA<br />

46 881597-06 PASCO 47 S.R.L.<br />

47 775695-10 PASCUAL ROBERTO GONZALEZ E ISABEL ELIS<br />

48928250-05 PASQUALI ELIDA JUANA<br />

49 939754-10 PASTOR MIRTA EVA<br />

50 821609-06 PATORINO CARLOS ALBERTO<br />

51 849404-05 PATRICELLI Y CIA. S.R.L.<br />

52 710060-04 PATRONE VICTOR CARLOS<br />

53 159820-01 PAUL ANGE<strong>LA</strong> ANA NORMA<br />

54 905570-03 PAULITA S.R.L.<br />

55 801133-08 PAVANNI MARIO J Y SOSA RODOLFO F<br />

56 309222-04 PAZ ANCHORENA ARTURO<br />

57 805451-07 PAZ JOSE IGNACIO<br />

58161509-02 PEÑA Y COMPAÑIA S.C.S.<br />

59 914866-03 PECAL S.A.<br />

60 821111-06 PECORA PAO<strong>LA</strong><br />

61 353605-10 PEDRETTI MIGUEL ANGEL<br />

62 262087-01 PEDRO BE<strong>LA</strong>R<strong>DE</strong> VALI&O A PARE<strong>DE</strong>S Y A GON<br />

63 197611-07 PEDRO MOCCI Y ROQUE DI CORRARO<br />

64 880711-06 PEDROUZO MARIA DULCINA<br />

65 651171-06 PELLERITI DIEGO<br />

66 763130-08PELLERITI FABIAN PABLO S.<br />

67 967900-06 PELUQUERIA BANE S.R.L.<br />

68998470-04 PEN COMUNICACION S.R.L.<br />

69 674897-10 PENA FERNANDO JOSE<br />

70 976766-05 PERALTA AZUCENA <strong>DE</strong>L VALLE<br />

71 958412-09 PERALTA ENRIQUE MARIO<br />

72 948912-06 PERAZZA RUTH MARIA<br />

73 902572-03 PEREDNIK GRACIE<strong>LA</strong> PATRICIA<br />

74 903530-03 PEREIRA JOSE JAVIER Y ROLLO C<strong>LA</strong>UDIO AN<br />

75 837451-01 PERES FE<strong>DE</strong>RICO<br />

76 805886-05 PEREYRA HORACIO A.<br />

77 783215-10 PEREYRA SERGIO FABIAN Y VARE<strong>LA</strong> GUILLER<br />

78872328-01 PEREZ CABANA ABEL Y COR<strong>DE</strong>RO <strong>DE</strong> PEREZ C<br />

79 923718-06 PEREZ GARIBALDI HORACIO<br />

80 892630-01 PEREZ GUSTAVO Y PEREZ C<strong>LA</strong>UDIO<br />

81 951326-04 PEREZ JORGE ALFREDO<br />

82 845987-08 PEREZ JUAN BAUTISTA<br />

83 734339-06 PEREZ MARIA MAGDALENA<br />

84 828456-03 PEREZ MEN<strong>DE</strong>Z JOSEFA<br />

85 716104-02 PEREZ MIL<strong>LA</strong>N JOSE LUIS Y PEREZ MIL<strong>LA</strong>N<br />

86 849822-09 PERITOS Y CONSULTORES ASOCIADOS S.A.<br />

87 761747-10 PERLEN<strong>DE</strong>R RITA MARIA<br />

88 865424-07 PERO CARLOS Y BLISTRITSKY C<strong>LA</strong>UDIO<br />

89 972130-04 PERONCINI MARIA ISABEL<br />

90 778469-04 PERONE NICO<strong>LA</strong>S SAN MARTIN<br />

91 181087-01 PEROTTI NORBERTO ENRIQUE<br />

92 904380-02 PERREI S.R.L.<br />

93 194077-05 PERRONE HECTOR MIGUEL<br />

94 695783-08 PERROTAT GUSTAVO ARMANDO<br />

95 979000-04 PERU 86 S.R.L.<br />

96 757462-02 PESAPE S.R.L.<br />

97 649654-07 PESKIN JOSE<br />

98905868-11 PETER CRENER BEFRACHTUNGSKONTOR SUCURS<br />

99 905868-06 PETRILLO JUAN ANGEL<br />

100 911677-10 PETRONO MARCELO LUIS<br />

101 871595-05 PETRUCCI HECTOR EDUARDO<br />

102 977425-04 PETRUCCI LUCIA MARIA Y ARNEDO MARIA ME<br />

103 884773-08 PEZZANO, ROBERTO Y GUSTAVO<br />

104 884857-02 PHARMACEUTICA S.R.L.<br />

105 647911-01 PIANISSIMO S.R.L.<br />

106 470278-06 PICCHETTI RAUL O.<br />

107 117168-02 PICHOLIS ANASTASIO<br />

108936517-06 PIERATTINI SERGIO PABLO GERMAN<br />

109 939312-09 PIERRE ALFREDO<br />

110 265448-02 PIGMALION VIAJES Y TURISMO S.A.<br />

111 917851-01 PIGNI NORBERTO JORGE<br />

112 796447-01 PING WANG <strong>DE</strong> SHI<br />

113 209237-09 PINI OSCAR ITALO<br />

114 754034-05 PINTEC S.R.L.<br />

115 789208-10 PINTO HECTOR ALFREDO<br />

116 014892-10 PINTO MAURICIO RAUL<br />

117 779625-11 PINTOS OSCAR DARIO<br />

118445971-01 PIOMBO NESTOR JORGE ANTONIO<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

119 918654-09 PIOTRKOWKI FELISA MONICA SIEKIERA<br />

120 891911-09 PIPET NILDA S. Y PIPET MARIA A<br />

121 281403-10 PIRIZ JULIO<br />

122 923470-05 PIZZI HUGO LUIS<br />

123 934252-04 PIZZUTO JOYAS <strong>DE</strong> PIZZUTTI GABRIEL H Y<br />

124 785782-09 P<strong>LA</strong>ZA FERRER LUIS ALBERTO<br />

125 712494-05 PLURIBUS S.A.<br />

126 821015-02 PLUYER C. Y SANGUINETTI E.<br />

127 700437-11 POCH GUSTAVO ANDRES Y POCH FERNANDO GA<br />

12812 895-04 POINTER <strong>DE</strong> NIEVA HERMANOS<br />

129 712156-03 POLLO<strong>LA</strong> ANTONIO Y POLLO<strong>LA</strong> SALVADOR<br />

130 877671-07 POLLO<strong>LA</strong> FRANCISCO<br />

131 985979-09 POLLONE FI<strong>DE</strong>L FABIAN Y POLLONE FI<strong>DE</strong>L<br />

132 724468-01 POMIDORO ALICIA BEATRIZ<br />

133 901607-04 PONCE EDUARDO HERNAN<br />

134 791296-10 PONCE HORACIO AGUSTIN<br />

135 578291-11 PONCINS S.A.<br />

136 864484-05 PONTEVECCHIO S.A.<br />

137 145977-05 POPI BAR SOCIEDAD COLECTIVA<br />

138856766-02 PORCHETTO HECTOR HUGO<br />

139 935308-09 PORTA ILIANA SARA URSU<strong>LA</strong><br />

140 792570-11 PORTABALES MIGUEL ANGEL<br />

141 861246-03 PORTAL FERNANDO FLORENTINO<br />

142 729024-01 POSE LEMA AMTONIO<br />

143 576192-01 POTERAICA ISAAC<br />

144 707772-06 PITIGIAN MARTIN<br />

145 929375-02 POURCIEL SILVIA E. RODRIGUEZ ROBERTO<br />

146 156485-04 POVARCHE NATALIO JORGE<br />

147 906973-09 POYO JESUS<br />

148275240-09 POZNER LEON (SU SUCESION)<br />

149 203000-04 POZNER MAURICIO<br />

150 817124-06 POZZI A.R.<br />

151 831670-08 POZZO DANIEL JOSE<br />

152 734727-08PRADOS S.R.L.<br />

153 635338-10 PREBET S.R.L.<br />

154 457717-05 PRELUX S.R.L.<br />

155 643336-07 PREZZIA LUIS ERNESTO<br />

156 945684-08 PRIETO <strong>DE</strong> ROUSSEL LIDIA HAY<strong>DE</strong>E<br />

157 984504-06 PRIETO ELVIDIO R Y BRACO HECTOR O.<br />

158794008-04 PRIETO JULIO Y BARRIERO JOSE<br />

159 941334-11 PRIETO MIRTA NOEMI<br />

160 773627-04 PRIETO WALTER<br />

161 516426-05 PRIMA FARMACEUTICA S.C.S.<br />

162 154240-11 PRIMERA S.C.A.<br />

163 132283-04 PRO<strong>DE</strong>PA S.A.C.I.<br />

164 854239-02 PRODUCCIONES IANNUCCI S.A.<br />

165 600052-05 PROL LEOPOLDO<br />

166 961805-08 PROLINE SERVICE S.R.L.<br />

167 928845-07 PROMEDAFIN S.A.<br />

168159241-06 PROPATO JORGE RAUL<br />

169 316562-11 PROPERNST S.A.<br />

170 878946-11 PROVIN LOTER S.R.L.<br />

171 751088-08 PUENTE B<strong>LA</strong>NCO ANA MARIA<br />

172 896065-08 PUERTO VARAS S.A.<br />

173 992708-05 PUIG JORGE L. Y AIMANSSO STEL<strong>LA</strong> MARIS<br />

174 835086-08 PUJANA ROBERTO<br />

175 920818-06 PULEIO FELIPA JOSEFA<br />

176 974173-09 PUNTER ALDO GINO<br />

177 871779-06 PUSINERI PEDRO PABLO<br />

178349795-10 QUIDIELLO <strong>DE</strong> NIETO ALVAREZ, IRMA BEATR<br />

179 845527-09 QUIL INVESTMENT S.A.<br />

180 398634-09 QUI<strong>LA</strong>TE S.R.L.<br />

181 533761-05 QUILGER S.A.<br />

182 905542-10 QUILMES INDUSTRIAL S.A.<br />

183 895030-10 QUINTANS RUBEN MARCELO<br />

184 944227-08 QUINTIERI SALVADOR<br />

185 956362-08 QUIROGA RAMON MIGUEL Y QUIROGA ALEJAND<br />

186 988300-02 QUIROGA STEL<strong>LA</strong> MARIS<br />

187 676861-10 R <strong>DE</strong> MAR S.A.<br />

188 585870-04 R. VAZQUEZ Y ASOCIADOS<br />

189 430884-11 R. B. CAMPOS S.R.L.<br />

190 150862-08 R. C. VITA S.A.C.I.I. Y F.<br />

191 935939-07 RADONIC MARIA <strong>DE</strong>L CARMEN<br />

192 616140-05 RAFANIELLO RODOLFO<br />

193 801440-10 RAGGI CARLOS ENRIQUE<br />

194 976980-03 RAIMONDI JUAN CARLOS Y RAIMONDI HORACI<br />

195 152467-04 RAIMONDO VICENTE<br />

196 454696-02 RAINER JOSE LEON<br />

197 729918-04 RAJÑANSKY ARNALDO<br />

198608141-10 RAMIREZ OSCAR ALBERTO<br />

199 532019-04 RAMON FALCON 1679 S.R.L.<br />

200 486953-02 RAMON MOURENTE Y CIA. S.A.<br />

201 748728-02 RAMOS <strong>DE</strong> CASALE MARTIN Y FERNAN<strong>DE</strong>Z TIL<br />

202 980971-06 RAMOS HORACIO JAVIER<br />

203 920252-08RAMOS JOSE; RAMOS MARIA ROSA; CHIHUAIL<br />

204 876510-03 RAMSEYER HECTOR EDUARDO<br />

205 738664-06 RAQ-BEM S.R.L.<br />

206 875998-07 RASGO S.A.<br />

207 893897-02 RATTO GUSTAVO ADOLFO<br />

208805960-08 RATTO JULIO FABIAN<br />

209 144864-01 RATTO NORBERTO JULIO<br />

210 339996-06 RAUCA S.R.L.<br />

211 785451-10 RAUTENBERG NORMA LIDIA<br />

212 933281-02 RAVER S.A.<br />

213 761419-05 RAVIZZOLI NORBERTO D.<br />

214 732947-04 RB <strong>DE</strong>CORACIONES S.R.L.<br />

215 781338-04 RECEPTORIA CERRITO <strong>DE</strong> RECIO RAIMONDI<br />

216 724642-11 RECTOR BRIAN EDUARDO R<br />

217 893863-06 RED ALTERNATIVA S.R.L.<br />

218927513-04 REDIAR S.A.<br />

219 967882-04 REGA PATRICIO ALEJANDRO<br />

220 928760-04 REGALOS DUDI S.R.L.<br />

221 726346-05 REGO MARIA ELENA<br />

222 123723-03 REGUNEGA TRIGUIS FE<strong>DE</strong>RICO RAMON<br />

223 757861-10 REN<strong>DE</strong>Z VOUS <strong>DE</strong> GONZALEZ BEATRIZ N CARN<br />

224 108630-08 RENIS RAFAEL ERNESTO<br />

225 152299-10 RENSIN MOISES<br />

226 868745-05 REPETTI RUBEN OSVALDO<br />

227 737532-08REPETTO MARTA<br />

228978289-03 REPUBLIKETE S.R.L.<br />

229 983028-06 REQUIERE JORGE ADOLFO<br />

230 638505-02 RESI<strong>DE</strong>NCIA GERIATRICA MITRE S.R.L.<br />

231 154243-05 REX S.C.A.<br />

232 906180-11 REY BUE<strong>LA</strong> MO<strong>DE</strong>STO<br />

233 970002-01 REY DANIEL ENRIQUE<br />

234 145610-05 REY MANUEL<br />

235 985927-06 RHECMA S.R.L.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 277


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

236 878773-05 RIAL MATO MANUEL, PICON RAMOS <strong>DE</strong> RIAL<br />

237 988760-01 RIBICIC PABLO ANTONIO Y NARDINI RUBEN<br />

238924240-06 RICORP S.A.<br />

239 890721-08 RI<strong>DE</strong>RIA S.A.<br />

240 824506-01 RIGON MARIA AMELIA Y FERRARI LUIS<br />

241 934926-10 RILO DIEGO HORACIO<br />

242 657432-07 RIO BAM S.R.L.<br />

243 951589-05 RIO RANCHO S.R.L.<br />

244 758786-04 RIONARCEA S.R.L.<br />

245 883543-08 RIOS SERGIO HERNANDO <strong>DE</strong>NNIS<br />

246 807864-05 RISO UBEDA ERNESTO MARTIN<br />

247 910278-07 RISPOLI ROBERTO<br />

248 807863-07 RISSO UBEDA FRANCISCO JOSE<br />

249 715460-07 RITTA CARLOS R.<br />

250 938000-11 RITTOR PABLO FERNANDO<br />

251 920324-09 RIVA JORGE ALBERTO<br />

252 935283-10 RIVADAVIA 2099 S.R.L.<br />

253 716621-04 RIVADAVIA 2402 S.R.L.<br />

254 390173-04 RIVAS - RIVAS<br />

255 413957-07 RIVE<strong>LA</strong>CA S.A.<br />

256 756355-08RIZZO LUIS<br />

257 968831-05 RKL S.R.L.<br />

258311426-11 RMC S.R.L.<br />

259 014623-04 ROBERT FLEMING ARGENTINA S.A.<br />

260 014390-01 ROBERTO C. PEREZ Y ELIZABETH F. AVELLO<br />

261 122306-02 ROBERTO MILRUD E HIJOS S.A. COMERCIAL, I<br />

262 976328-07 ROBIS S.R.L.<br />

263 803099-05 ROCAFE S.A.<br />

264 955644-03 ROCHA NORMA LILIANA<br />

265 202644-09 RODAMIENTOS FAG S.A.C.E.I.<br />

266 103376-10 RODOLFO S. VAZQUEZ Y ASOC. S.A.C.I.F.M<br />

267 817318-04 RODRIGUEZ CARLOS LUIS<br />

268876093-04 RODRIGUEZ CARLOS Y RODRIGUEZ JOSE ANTO<br />

269 960933-04 RODRIGUEZ C<strong>LA</strong>UDIA SILVANA<br />

270 656190-10 RODRIGUEZ DARIO RODRIGUEZ EMILIO Y NIC<br />

271 982262-03 RODRIGUEZ <strong>DE</strong> MONTERO NORMA ESTE<strong>LA</strong><br />

272 916724-02 RODRIGUEZ DIAZ MANUEL, RODRIGUEZ JOSE<br />

273 618988-01 RODRIGUEZ ELSA<br />

274 722822-08 RODRIGUEZ GENOVEVA <strong>DE</strong>L CARMEN<br />

275 856991-06 RODRIGUEZ GERARDO ALBERTO<br />

276 942799-06 RODRIGUEZ JOSE GERARDO<br />

277 830292-08 RODRIGUEZ JOSE LUIS<br />

278961061-08 RODRIGUEZ LUIS FERNANDO<br />

279 615484-11 RODRIGUEZ MARIA LOLIA<br />

280 985635-08 RODRIGUEZ NOEMI ADRIANA<br />

281 388652-02 RODRIGUEZ ROQUE ARMANDO<br />

282 928782-05 RODRIGUEZ RUBEN<br />

283 180345-10 RODRIGUEZ SILVERIO<br />

284 421635-11 RODRIGUEZ Y POSZ S.R.L.<br />

285 159417-06 RODRIGUEZ GUMERSINDO<br />

286 422499-10 ROFISA S.A.<br />

287 762453-11 ROJAS EMETERIA<br />

288 688816-10 ROJAS JUAN CARLOS GONZALEZ MARTA BEATR<br />

289 762687-08 ROJO LEMA ALFONSO<br />

290 977015-01 ROLDAN C<strong>LA</strong>RA PATRICIA<br />

291 833179-11 ROLDAN ROSANA MARCE<strong>LA</strong><br />

292 688470-09 ROLDAN VERGES ALBERTO J<br />

293 904356-10 ROLLINO ENRIQUE CARLOS<br />

294 802360-03 ROMA OLIMPIA S.A.<br />

295 814051-11 ROMANCZUK SANTIAGO FRANCISCO<br />

296 807664-02 ROMANI DANIEL<br />

297 813419-07 ROMANO BEATRIZ NOEMI<br />

298867674-07 ROMANO VICTORIA<br />

299 940926-02 ROMAYO S.R.L.<br />

300 810283-10 ROMERO CELSO HUGO<br />

301 608951-08 ROMERO DANIEL<br />

302 850711-02 ROMERO ELIGIO MANUEL ANTONIO<br />

303 987880-07 ROMERO JORGE EDUARDO<br />

304 994096-11 ROMERO JUAN ERNESTO<br />

305 178274-06 ROMERO MANUEL Y CIA.<br />

306 969521-04 ROMERO NELIDA Y GARCIA CLIMENT EDUARDO<br />

307 896676-01 ROMERO PAULO LISANDRO<br />

308992086-02 RONGO ANIBAL OSCAR<br />

309 181880-05 RONZONI SANTIAGO<br />

310 130297-03 ROO S.A.I.C.<br />

311 116698-11 ROSA TRIPODI <strong>DE</strong> PIESCO Y RAUL ANTONIO<br />

312 976252-03 ROSELLI SUSANA ALICIA<br />

313 613931-11 ROSENTHAL JAIME DAVID<br />

314 868383-02 ROSSI ANDRES ITALO<br />

315 388194-06 ROSSI RICARDO<br />

316 731647-10 ROSSI SUSANAN Y SILVIA<br />

317 910289-02 ROSUD S.A.<br />

318104927-05 ROTBARD ISAIAS DAVID<br />

319 945678-03 ROUSSEL CARLOS ANDRES<br />

320 903451-10 ROYTMAN DANIEL A. Y ROYTMAN FABIO A.<br />

321 974198-04 ROZENTUL GUILLERMO<br />

322 846203-08 RULLI HERNAN Y RULLI OSCAR<br />

323 190815-04 RUMBO S.R.L.<br />

324 763670-09 RUOTA S.R.L.<br />

325 983784-01 RYBAK C<strong>LA</strong>UDIA ADRIANA<br />

326 548570-03 RYBAK <strong>DE</strong> KUCZER EUGENIA<br />

327 168830-08 RYMBERG DAVID<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables<br />

Resolución Nº 4910/97 1<br />

Buenos Aires, 25/11/97<br />

Artículo 1º— Quedan comprendidos en el Sistema Unificado<br />

de Control de Contribuyentes Locales (SUCCOL) del<br />

Impuesto sobre los ingresos brutos, aquellos responsables<br />

incluidos en la nómina que se publica mediante Anexo I,<br />

debiendo determinar e ingresar el ciitado tributo conforme<br />

al sitema previsto por la Resolución Nº 3256/ DGRyEI/97,<br />

a partir undécimo (11) anticipo mensual, por los ingresos<br />

brutos devengados durante el mes de noviembre de 1997<br />

con vencimiento en el mes de diciembre de 1997.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Nº de inscripción Nombre<br />

1 984109-01 S & M INTERNATIONAL S.A.<br />

2 435412-05 S-21 <strong>DE</strong> PALMIERI Y MORREALE SOC. <strong>DE</strong> HE<br />

3 167635-11 S.I.D.I.P. S.A.C.I.F.I.<br />

4 932886-06 S.T.L. LUBER TABUYO SOSA<br />

5 892063-10 SAAD ISAAC EDUARDO<br />

6 972174-06 SAAVEDRA 362 S.R.L.<br />

7 778541-11 SABAJ YAFRE ISAAC<br />

8742298-09 SABATINI <strong>DE</strong> PONTORIERO JUANA<br />

9 178568-11 SABATINI VICENTE NICO<strong>LA</strong>S<br />

10 995466-10 SABRE INTERNATIONAL INC<br />

11 166211-02 SACCA ALBERTO<br />

12 772030-11 SAD<strong>DE</strong>MI B<strong>LA</strong>S JUAN<br />

13 936583-04 SADRINAS DANIEL Y SADRINAS MOISES<br />

14 904387-10 SAETTONE MARISA <strong>LA</strong>URA Y NIGRA VALERIA<br />

15 612067-09 SAFDIE BENJAMIN S.<br />

16 803212-02 SAFDIE ESTER ANA<br />

17 473606-11 SAFEPA S.A<br />

18835770-06 SAID JOSE<br />

19 602662-01 SAIED ALBERTO<br />

20 745665-04 SAI<strong>LA</strong>WAY INTERNATIONAL LTDA.<br />

21 811655-05 SAINATO GUSTAVO DANIEL<br />

22 506150-04 SAKKAL CARLOS NATALIO<br />

23 639329-02 SA<strong>LA</strong>MIDA ANTONIO<br />

24 768390-01 SA<strong>LA</strong>NOVA JULIO OSCAR PINTOS HECTOR ALF<br />

25 135927-04 SAL<strong>DE</strong>RIA PARANA S.R.L.<br />

26 901990-01 SALEM EZRA LEONARDO<br />

27 688822-04 SALEM MAURICIO EDUARDO<br />

28718791-02 SALEM NESSIN<br />

29 699415-06 SALGUEIRO JOSE A.<br />

30 936351-03 SALICO HECTOR MANUEL<br />

31 914340-08SALINAS JORGE C<strong>LA</strong>UDIO<br />

32 504391-03 SALIVA ABEL GILBERTO<br />

33 761183-08 SALVATIERRA ALVARO EDGARDO<br />

34 867568-06 SAMAJA ROBERTO FACUNDO<br />

35 343980-01 SAMANTOB, BERNARDO JORGE<br />

36 966154-09 SAMARA JOYAS S.R.L.<br />

37 125238-11 SAMOKEC LUIS<br />

38916763-03 SAN JUAN 1900 S.R.L.<br />

39 160258-06 SAN JUAN 1999 S.R.L.<br />

40 915365-09 SAN MARTIN PATRICIA ESTER<br />

41 345588-02 SAN MIGUEL S.C.A.<br />

42 811767-05 SAN ROMAN JUAN CARLOS<br />

43 927931-08SANABRIA BEATRIZ LIDIA<br />

44 963598-10 SANCHEZ ALBERTO MANUEL<br />

45 675869-10 SANCHEZ MAINETTO Y CURUCHET S.R.L.<br />

46 871942-10 SANCHEZ SARAVIA ANA JULIA<br />

47 967308-03 SANCHEZ SOSA ISABEL GLORIA<br />

48675680-08 SANCHEZ VI<strong>LA</strong> ANTONIO<br />

49 532323-01 SAN<strong>DE</strong> MANUEL<br />

50 664975-11 SANDGARTEN ALBERTO<br />

51 892876-02 SANGINETO BENEDICTO<br />

52 815903-03 SANGUIINETTI MARTA<br />

53 922602-08SANJUAN JUAN CARLOS<br />

54 947600-08SANJUAN Y MENA S.R.L.<br />

55 924262-07 SANSONE CARLOS ALBERTO ANTONIO<br />

56 925982-01 SANSONE JUANA VAIRO MARIA<br />

57 251834-01 SANTA MARIA RUBEN ENRIQUE<br />

58283065-05 SANTA NICO<strong>LA</strong>SA S.A.<br />

59 969600-08SANTA TAIS S.A.<br />

60 122083-07 SANTA TERESITA S.C.A.<br />

61 373480-03 SANTORUN JORGE FELIPE<br />

62 975448-02 SANTOS FERNANDO<br />

63 845566-10 SANTOS MARIA <strong>DE</strong>L CARMEN<br />

64 621364-02 SANTOS NELIDA<br />

65 264338-03 SANTUCHO NEMENCIO<br />

66 954132-02 SAPIENZA RICARDO ANTONIO<br />

67 888535-04 SAPOZNIK DIEGO ESTEBAN<br />

68776765-10 SARACONI VIVIANA DORA<br />

69 938302-06 SARANDI 416 S.R.L.<br />

70 884111-10 SARCERRI S.A.<br />

71 797182-06 SARGON S.A.<br />

72 787945-08 SARKISSIAN A. - GULMEZ J.<br />

73 966958-02 SARTORI MARIA VERONICA Y I<strong>LA</strong>RI GUILLER<br />

74 784728-09 SASCARO LUCIANO GASTON<br />

75 794598-01 SAS<strong>LA</strong>VSKY GRACIE<strong>LA</strong> M.<br />

76 129873-09 SASSI VILMA<br />

77 415955-01 SASSON JACOBO<br />

78981574-11 SASSON VICTORIA ALEJANDRA<br />

79 915607-11 SATEN S.R.L.<br />

80 422628-03 SAUL EDMUNDO<br />

81 578660-06 SAVIGLIO S.A.<br />

82 744452-04 SCAN<strong>DE</strong>L<strong>LA</strong>RI <strong>DE</strong> SUAREZ SUSANA<br />

83 240130-04 SCANDIA TURISMO S.R.L.<br />

84 972848-01 SCARAMOUCHE S.R.L.<br />

85 817317-06 SCARAVAGLIONE MARCELO<br />

86 491749-09 SCATOLON ERNESTO M.<br />

87 588132-03 SCAVONE S.R.L.<br />

88 739701-01 SCHAFRIK SERGIO RODOLFO<br />

89 186457-02 SCHEINSOHN, ENRIQUE JOSE<br />

90 772169-02 SCHETTINO ROBERTO<br />

91 939879-01 SCHIAPPAPIETRA ALBERTO O. Y SCHAPPAIE<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 09/03/98.<br />

278 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


92 577891-03 SCHIAVO RICARDO ALBERTO<br />

93 833802-07 SCHIAVON LUDOVICO<br />

94 936764-11 SCHIJMAN SILVIA SUSANA<br />

95 812095-01 SCHIPANO MARIA<br />

96 857030-02 SCHVERDFINGER BERNARDO M. Y KUAS/OSKY<br />

97 892496-01 SCOPPA HORACIO ANTONIO<br />

98660474-09 SCORCIA PINO DANIEL OMAR<br />

99 663205-10 SCRUM S.A.<br />

100 985345-06 SEA TRANS S.R.L.<br />

101 817036-03 SEBASTIA JORGE O.<br />

102 876512-10 SEBET S.A.<br />

103 927567-03 SEBI S.A.<br />

104 697237-03 SEFIR S.A.<br />

105 857085-10 SEGAT DIEGO MARIANO<br />

106 648301-01 SEGUNDA GENERACION S.R.L.<br />

107 920473-03 SEGURA ALEJANDRO DANIEL<br />

108905731-05 SEGURO<strong>LA</strong> CARLOS MANUEL<br />

109 989651-01 SEIVARA S.R.L.<br />

110 180433-02 SELFIN S.A.C.I.F.A.E.I.<br />

111 202579-05 SEMI Y ENRIQUE SECIN<br />

112 804169-05 SEMSA S.A.<br />

113 984407-04 SEPIURKA ISRAEL GERARDO<br />

114 970346-02 SER-GENT S.R.L.<br />

115 162998-11 SERANUSOGLU NAZARET<br />

116 850595-11 SERANUSOGLU SEMPAT<br />

117 715761-04 SEREBRENIK MABEL M.<br />

118793031-03 SEREM S.A.<br />

119 942077-11 SERO S.R.L.<br />

120 208319-01 SERRA RODOLFO<br />

121 845575-09 SERRANO CARLOS CLEMENTE<br />

122 979680-11 SERRON ANA MARIA<br />

123 887035-07 SERVICIOS DOCUMENTALES S.R.L.<br />

124 989275-03 SERVIGEST S.A.<br />

125 264117-08SES S.A.I.F.<br />

126 524858-02 SFAM S.A.F.I.C.<br />

127 996419-03 SHEU CHIH HAUR<br />

128846225-09 SHIMOOKE JORGE Y KELIISEK GUILLERMO<br />

129 636106-04 SHIN CHANG HOON<br />

130 984877-11 SHOPS & STORES S.A.<br />

131 161028-07 SIERRA Y CIA S.R.L.<br />

132 436349-03 SIFRA S.A.I.F.I.C.A. Y <strong>DE</strong> MANDATOS Y S.<br />

133 532417-03 SIGA S.C.A.<br />

134 866174-10 SIGGMA S.R.L.<br />

135 259089-01 SIGNORELLI OSVALDO OSCAR<br />

136 584465-07 SILBERG FELIPE D.<br />

137 734404-10 SILEO HORACIO EDUARDO<br />

138240149-05 SILJU S.A.<br />

139 692297-10 SILLITTI ROBERTO<br />

140 974331-06 SILVIA MERCADO Y ASOCIADOS<br />

141 901105-06 SIMANTOS RAQUEL<br />

142 999732-06 SIMHA ACHER<br />

143 953909-03 SIMITIAN HAGOP Y KELESHIAN LILIANA<br />

144 202571-10 SINASA SOCIAL INMOBILIARIA NORTEAMERIC<br />

145 145746-02 SIRO S.C.A.<br />

146 523451-04 SISTEMA ALVAREZ Y ASOCIADOS S.A.<br />

147 818508-05 SITT MARIO ALBERTO<br />

148 880076-06 SKEFF SAUL DANIEL<br />

149 692539-01 SKY NAVEGACION S.R.L.<br />

150 745368-10 S<strong>LA</strong>IFSTEIN SERGIO NORBERTO<br />

151 811152-09 SLUMCZESKY MARIA ESTHER<br />

152 886663-05 SOFRA DOMINGO<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

153 011231-03 SOL CLUB VACATION S.A.<br />

154 903694-06 SOLER ENRIQUE, SANCHEZ NORBERTO Y CORT<br />

155 960834-06 SOLER LILIAN BEATRIZ<br />

156 779328-06 SOLIMANO JUAN ALBERTO<br />

157 956929-04 SOLIS MABEL INES<br />

158623613-08 SOLO VULPES S.R.L.<br />

159 107104-01 SON PUBLICIDAD S.A.<br />

160 937646-01 SONU BONG SOL<br />

161 365195-09 SORIANO FRANCISCO SALVADOR<br />

162 119482-08 SORIANO JOSE<br />

163 973249-07 SOSUAN S.A.<br />

164 154151-10 SOTELO CARLOS ALBERTO<br />

165 820642-02 SOTO ALICIA ARMANDA<br />

166 262980-01 SOTO S.A.I. Y F.<br />

167 112690-03 SOYERTA ALEKSAN<strong>DE</strong>R <strong>DE</strong> VICTOR Y CARLOS<br />

168193908-04 SPAZZALI JUAN<br />

169 813532-11 SPEZZANO AGUSTIN ANTONIO<br />

170 723643-03 SPOSITO MANUEL OSCAR<br />

171 949782-10 SPRAGGON HERNAN<strong>DE</strong>Z GUILLERMO<br />

172 846106-06 STANISCIA OSCAR NORBERTO<br />

173 955077-01 STARICCO ALBERTO Y STARICCO EDUARDO<br />

174 748066-11 STEISEL ANIBAL FELIX<br />

175 980725-10 STEL<strong>LA</strong>TELLI ELIO AGUSTIN<br />

176 608480-10 STEP S.A.<br />

177 888505-02 STEPANIAN MARIO<br />

178 785878-07 STICAS S.R.L.<br />

179 912052-01 STOP LOSS BUREAU <strong>DE</strong> REASEGUROS S.A.<br />

180 944799-07 STRADA ALICIA EDITH<br />

181 772749-06 STRONG S.A.<br />

182 970242-03 STURA FRANCO ANDRES<br />

183 154716-10 STURIALE SERGIO<br />

184 149772-03 STUR<strong>LA</strong> JUAN CARLOS<br />

185 754350-06 SU YU CHEN<br />

186 286857-01 SUC. J BENITO VI<strong>LA</strong>S PORTO Y C CESAR SOR<br />

187 750619-08 SUC. <strong>DE</strong> A1 CE S.A.<br />

188 759535-02 SUC. <strong>DE</strong> KIM IK HYUNG<br />

189 745707-03 SUC. <strong>DE</strong> SA<strong>LA</strong>MA MERCE<strong>DE</strong>S MIRTA<br />

190 830897-07 SUCCAR MARICEL<br />

191 174630-08SUCESORES <strong>DE</strong> JUAN BASSO<br />

192 795741-06 SUDAMERIS CAPITAL MARKETS S.A.<br />

193 960224-11 SUGAL IMPORTADORA S.R.L.<br />

194 927133-03 SUINBOURN CARINA<br />

195 878057-09 SUIPACHA 102 S.R.L.<br />

196 354635-07 SUIZAR S.A.<br />

197 987335-10 SUL KUM LYONG<br />

198 989488-08 SU<strong>LA</strong>M <strong>DE</strong> HALFON MARIA Y WECHSLER DANIE<br />

199 789452-10 SUMPEX TRA<strong>DE</strong> S.A.<br />

200 927714-05 SUNG NAM HO<br />

201 667667-07 SUNNY TOUR S.A.<br />

202 017295-02 SUPPLEANT S.R.L.<br />

203 800122-07 SURCO QUISPE AMILCAR<br />

204 330961-04 SUPENSION RODRIGUEZ O- RODRIGUEZ CAR<br />

205 920982-04 SUSSERET OMAR HORACIO<br />

206 977087-09 SWISSINVEST S.A.<br />

207 732906-07 SYRIANI ARMANDO JORGE<br />

208429077-01 SZIP JAIME ISAIAS<br />

209 989957-10 SZLUFMAN LEONARDO SERGIO<br />

210 120830-06 SZLUFMAN MAURICIO<br />

211 966389-04 SZTRYK LUIS MARIO<br />

212 770223-10 SZWARC SIMON<br />

213 696911-09 SZWARCBART SERGIO L.<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables<br />

Resolución Nº 4911/97 1<br />

Buenos Aires, 25/11/97<br />

Artículo 1º— Quedan comprendidos en el Sistema Unificado<br />

de Control de Contribuyentes Locales (SUCCOL) del<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aquellos responsables<br />

incluidos en la nómina que se publica mediante Anexo I,<br />

debiendo determinar e ingresar el citado tributo conforme<br />

al sistema previsto por la ResoluciónNº 3256/DGRyEl/97,<br />

a partir del undécimo (11) anticipo mensual, por los ingresos<br />

brutos devengados durante el mes de noviembre de 1997<br />

con vencimiento en el mes de diciembre de 1997.<br />

Artículo 2º—De forma.<br />

Nº Inscripción Nombre<br />

1 887694-11 T.C.F. S.A.<br />

2 914781-11 T.N.I. S.A.<br />

3 140940-09 TACCHINI ENRIQUE Y ABBIATICI ANGEL<br />

4 010901-11 TAI WEN HAQ<br />

5 662866-04 TALIX S.A.<br />

6 129074-06 TALLER <strong>DE</strong> JOYERIA CARLITOS S.R.L.<br />

7 211478-10 TALLERES ARRIBEÑOS<br />

8147066-03 TALLERES AUTOMOTORES NUÑEZ S.R.L.<br />

9 733843-11 TAMANER S.A.<br />

10 674690-10 TAMMARO FRANCISCO<br />

11 023755-08TANDIS S.A.<br />

12 987091-01 TANHAUZER JOSE LUIS Y MORANO GABRIEL<br />

13 921941-02 TAPHANEL ROBERTO LUIS<br />

14 784647-09 TAPICERIA <strong>LA</strong>VALLE S.R.L.<br />

15 928070-07 TARDINI HNOS. SOC <strong>DE</strong> HECHO<br />

16 702508-04 TARGET PUBLICIDAD MARCE<strong>LA</strong> COSTA PEUSE<br />

17 389200-10 TAVELLI OSCAR JOSE<br />

18930742-07 TAYRONA TOURS S.R.L.<br />

19 745377-09 TCHRIAN MADLENA<br />

20 902197-03 TEAM SOFT S.R.L.<br />

21 744369-02 TEBELE LUIS ELIAS<br />

22 686832-11 TECASSIST S.R.L.<br />

23 776776-05 TECHNICAL STAFF S.R.L.<br />

24 188718-01 TECNI SERVICE S.R.L.<br />

25 860931-04 TECNICAS EDUCATIVAS <strong>DE</strong> AVANZADA S.R.L.<br />

26 849464-09 TECNINFOR S.A.<br />

27 865674-06 TECNO-TERMIC S.A.<br />

28724650-01 TECNOINTER S.A.<br />

29 912443-08TEJERINA CARLOS ANTONIO<br />

30 123310-06 TEKTOS INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.<br />

31 017178-06 TELEAN S.A.<br />

32 911195-06 TELECOMUNICACIONES SUDAMERICANA S.A.<br />

33 175695-08TELFINA S.A.<br />

34 649103-11 TELLERIA PROPIEDA<strong>DE</strong>S<br />

35 753216-04 TENIS BESARES S.R.L.<br />

36 969714-04 TERCON SILVIA MARIANA<br />

37 924639-08TERDJEMAN GARAZI LINDA<br />

38981093-05 TERMINAL <strong>DE</strong> PASAJES PUENTE SAAVEDRA S.<br />

39 931177-07 TERMINAL LINIERS S.R.L.<br />

40 871123-02 TERMOMECANICA ORION S.R.L.<br />

41 921368-06 TERRANOVA MARIA <strong>DE</strong>L CARMEN<br />

42 982253-04 TERRES JOSE ANTONIO<br />

43 950814-07 TESTAI PABLO MARIO<br />

44 536522-08TEVIAMCAFE S.R.L.<br />

45 926213-10 TEXTIL NADRI S.A.<br />

46 614162-05 TEXTRINA S.A.<br />

47 956182-10 THA<strong>LA</strong>NA S.R.L.<br />

48116767-07 THE HEARST CORPORATION<br />

49 740685-01 THE LONDON GRILL AND OYSTER BAR S.A.<br />

50 786456-06 THEDOSSIOU CONSTANTINO <strong>DE</strong>METRIO<br />

51 337986-08 TICORAL S.R.L.<br />

52 927410-03 TIEMPO LIBRE <strong>DE</strong>PORTES S.R.L.<br />

53 729142-06 TIESI FERNANDO ARTURO<br />

54 583792-08 TIGRIS S.A.<br />

55 988668-11 TILISMOTT MIRTA OLIMPIA<br />

56 932523-09 TILVE FERNANDO Y FERNAN<strong>DE</strong>Z LUIS RAMON<br />

57 674399-04 TITIIEWSKI MIGUEL<br />

58728339-03 TOCCO DANIEL ROBERTO<br />

59 866575-03 TODARO ADRIAN MARURO<br />

60 894231-05 TOLEDO HERMANOS S.R.L.<br />

61 515838-09 TOLEDO ROSA RITA<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 11/03/98.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 279


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

62 125227-05 TOMASI S.A.C.I.E.I.<br />

63 847020-11 TOMASINI PABLO JOSE<br />

64 963084-08 TOPNET S.R.L.<br />

65 983849-10 TOPOL REBECA<br />

66 858898-08 TORAL SM S.R.L.<br />

67 923922-07 TORINO MARTIN MARCOS<br />

68972971-02 TORRES MARIA C<strong>LA</strong>UDIA<br />

69 932643-10 TORRES MARIANE<strong>LA</strong><br />

70 474512-04 TORRES OSCAR<br />

71 757012-11 TORRES ROBERTO FRANCISCO<br />

72 858820-01 TORRES ROBERTO MANUEL<br />

73 970113-03 TORRES ROMINA, REGADAS GABRIE<strong>LA</strong> Y ARQU<br />

74 336592-01 TORRES HECTOR <strong>DE</strong>L VALLE<br />

75 799022-07 TOSCANO VICTOR ENZO<br />

76 122665-07 TRA<strong>DE</strong> BUILDING S.A.I.F.<br />

77 802369-07 TRA<strong>DE</strong> MARK S.R.L.<br />

78015148-03 TRADITION ARGENTINA S.A.<br />

79 874001-01 TRANSINTEGRAL S.R.L.<br />

80 955424-06 TRANSPORTE MAR S.A.<br />

81 816796-06 TRANSPORTES NUÑEZ S.R.L.<br />

82 919906-03 TRAVAGLINI LIBERTARIO<br />

83 480444-09 TRENTUNO OSVALDO <strong>DE</strong>LIO<br />

84 864994-04 TRESCHANSKI WALTER JORGE<br />

85 860585-08 TRIGO CARLOS A. Y GODOY ANGE<strong>LA</strong> MARIA<br />

86 968964-08 TRIMARCHI FRANCISCO JOSE<br />

87 524579-06 TRINELLI HORACIO<br />

88 923442-10 TRIPMAN S.R.L.<br />

89 986011-08 TROBAJO JOSE A. Y VIDALES JOSE P.<br />

90 878393-04 TROIANO EDGARDO GABRIEL<br />

91 327904-09 TROISI MATIL<strong>DE</strong> HAY<strong>DE</strong>E CARLOS GAR<strong>DE</strong>L<br />

92 183246-08 TRONCOSO HNOS. <strong>DE</strong> TRONCOSO, ROBERTO Y<br />

93 349759-03 TROPPER FERNANDO<br />

94 349760-07 TROPPER FERNANDO P.<br />

95 560795-07 TROTEAGA ACACIA<br />

96 706647-03 TSAI CHUNG CHUNG<br />

97 916588-06 TSAI CHUNG NAN<br />

98976156-10 TSOU KUEI MEI<br />

99 878631-03 TUCUMAN 489 S.R.L.<br />

100 779042-02 TUCUMAN 902 S.R.L.<br />

101 919946-02 TUFENJIAN ROBERTO J Y ALBERTO SERGIO<br />

102 551423-01 TUMAN S.A.<br />

103 980591-05 TURISMO BAHIA <strong>DE</strong> MARIO D NICOSIA Y CAR<br />

104 932998-06 TURJANSKI <strong>DE</strong> KOPEC AIDA<br />

105 950312-09 TUTTO 1 S.A.<br />

106 843158-02 UCCELLO GRACIE<strong>LA</strong><br />

107 011043-04 ULTECH S.R.L.<br />

108943006-07 UNIVERSUS S.R.L.<br />

109 993898-02 URBANEJA JORGE L.<br />

110 843065-09 URIBE DIEGO<br />

111 328869-02 URQUIL S.A.<br />

112 640179-01 URQUIZA<br />

113 938478-02 URQUIZA 588 S.R.L.<br />

114 370422-10 USAI CARLOS JOSE<br />

115 123757-08VAINSTEIN ANGEL<br />

116 319613-05 VAINSTEIN YO<strong>LA</strong>NDA<br />

117 459349-09 VAL HECTOR MANUEL<br />

118952464-09 VAL<strong>LA</strong>RELLI HERNAN Y VAL<strong>LA</strong>RELLI ARIEL<br />

119 989337-07 VALLE<strong>DE</strong>PAZ <strong>DE</strong> NICOSIA MARINA A. Y FERN<br />

120 863023-02 VALLETTA LUIS ALBERTO<br />

121 791798-08 VALLONE SILVIA NIEVES<br />

122 301195-10 VALM S.R.L.<br />

123 399824-10 VALOREM S.A.<br />

124 018200-01 VALUACIONES TECNICAS S.A.<br />

125 779183-06 VALY MARIANO<br />

126 941418-05 VAN QUEKELBERGE PEDRO EUGENIO<br />

127 757445-02 VANESKEHEIAN S.R.L.<br />

128948400-11 VAREGAT S.R.L.<br />

129 223423-08VARE<strong>LA</strong> - GARCIA Y CIA.<br />

130 978747-10 VARE<strong>LA</strong> MARON MARIA FLORENCIA Y VARE<strong>LA</strong><br />

131 809756-09 VARGAS CARLOS MARTIN<br />

132 485928-06 VARNECO S.A.C.I.F.A.I.<br />

133 785009-03 VASERSHTEN ERNESTO RAUL<br />

134 214061-06 VAZQUEZ <strong>DE</strong> FERNAN<strong>DE</strong>Z CARMEN ALICIA<br />

135 989428-04 VAZQUEZ HUGO CARLOS<br />

136 842805-11 VAZQUEZ JOSE EDUARDO<br />

137 692679-07 VAZQUEZ MIGUEL ANGEL<br />

138813713-07 VAZQUEZ OMAR LUCAS<br />

139 012779-05 VAZQUEZ POR DOS S.R.L.<br />

140 114727-07 VAZQUEZ JOSE<br />

141 738368-01 VE<strong>LA</strong>R<strong>DE</strong> CARLOS ALBERTO<br />

142 806352-04 VE<strong>LA</strong>SCO CARLOS F.<br />

143 864062-09 VEMAN S.R.L.<br />

144 966568-04 VENTA GUILLERMO JORGE<br />

145 361959-01 VENTRICE OSCAR DOMINGO<br />

146 196839-04 VENTURA SEBASTIAN<br />

147 831148-10 VERAMIAN HAIG PAUL<br />

148529484-03 VERARDO <strong>DE</strong> BARIN<strong>DE</strong>LLI NEA ANA E.<br />

149 930775-03 VERBY<strong>LA</strong> ANA MARIA<br />

150 794456-10 VERONA JOYAS S.A.<br />

151 959394-02 VETERE RUBEN OSCAR<br />

152 133672-10 VETMAS S.A.C.F.I.<br />

153 794843-03 VIAMONTE 1400 S.R.L.<br />

154 482832-01 VIAMONTE 658/62 S.R.L.<br />

155 963542-04 VICENTE CARLOS HUGO<br />

156 926102-08VICENTE RAUL ALBERTO<br />

157 857813-03 VICTOR MIRSKI Y ASOCIADOS <strong>DE</strong> V MIRSKI<br />

158159299-08 VICTOR YATCHE Y ELIAS YATCHE<br />

159 679228-06 VIDAL DOMINGUEZ LUIS MARIA<br />

160 968282-01 VIDAL PATRICIA MONICA<br />

161 768153-04 VIDAL RODRIGUEZ MANUEL NOYA GERARDO Y<br />

162 799174-06 VI<strong>DE</strong><strong>LA</strong> JUAN JOSE<br />

163 658920-11 VIDRIOS BEIRO S.R.L.<br />

164 911674-05 VIEGAS ANTONIO OR<strong>LA</strong>NDO<br />

165 887111-06 VIETRI EDUARDO<br />

166 848069-09 VIJAN<strong>DE</strong> MIGUEL ANGEL<br />

167 721729-03 VI<strong>LA</strong> HUGO Y DIGON JULIO<br />

168962147-04 VI<strong>LA</strong>MOWSKI ALBERTO<br />

169 934538-08 VI<strong>LA</strong>MOWSKI MARCELO GABRIEL<br />

170 452842-05 VI<strong>LA</strong>R CASTAÑOS DOLORES<br />

171 731445-11 VIL<strong>LA</strong>MIL ENRIQUE S.A.<br />

172 805111-09 VIL<strong>LA</strong>RES JOSE LUIS<br />

173 175116-06 VIL<strong>LA</strong>RRASSO ENRIQUE<br />

174 881523-02 VILOTTA ALBERTO MARIO<br />

175 789509-07 VIMITZKI ENRIQUE OSCAR<br />

176 855352-01 VINELLI GUILLERMO NESTOR<br />

177 851919-06 VINELLI RICARDO HERNAN<br />

178915033-01 VIOTTI ENRIQUE HECTOR<br />

179 905557-06 VIQUEIRA <strong>DE</strong> SANCHEZ MARIA ELENA<br />

180 108691-10 VISCONTI ALFREDO<br />

181 894387-07 VISITUR S.A.<br />

182 135826-10 VITALE ALBERTO IGNACIO<br />

183 404328-06 VONO <strong>DE</strong> FAMA, CONCEPCION<br />

184 584658-07 VR MARINE ELECTRONICS S.R.L.<br />

185 980632-06 WADDLE ALEJANDRO OSVALDO<br />

186 965768-01 WA<strong>DE</strong> WALTER<br />

187 774220-07 WAISMAN MARIO EDUARDO<br />

188 321990-09 WAJSBRODT <strong>DE</strong> LERMAN, CATALINA ESTHER<br />

189 806189-11 WALTER MARIA INES Y BRASS PAU<strong>LA</strong><br />

190 996176-03 WAN HONG<br />

191 984081-08 WANG YI YI<br />

192 890681-05 WANG ZHEN ZHEN<br />

193 885448-03 WARIC S.R.L.<br />

194 771105-11 WEBER FERRO S.R.L.<br />

195 885819-05 WEIS MATIAS<br />

196 724631-05 WEISZ JUAN PEDRO E.<br />

197 205545-07 WEMAR S.R.L.<br />

198679490-04 WERBA JULIO JORGE<br />

199 136143-11 WERTHEIMER <strong>DE</strong> ROTZAJT, DIANA BEATRIZ<br />

200 015781-03 WHALE COM S.A.<br />

201 876514-06 WHERE S.A.<br />

202 897254-11 WIPPU S.A.<br />

203 987241-08 WOO SUN YOUNG<br />

204 997973-05 WORLD SOFWARE SERVICES GROUP S.A.<br />

205 854666-05 WORLD TEX S.R.L.<br />

206 906656-10 WORLDSALES S.A.<br />

207 617247-04 WOUTERS <strong>DE</strong> CHERNAVSKY HELGA S.<br />

208968251-01 WU KUO LUNG<br />

209 865706-08 XTEL RADIO Y SERVICIO S.A.<br />

210 116841-10 YAFAR, ALEJANDRO Y YAFAR, RAUL<br />

211 989573-06 YAMADA TA<strong>DE</strong>O, YAMADA JULIO Y YAMADA AL<br />

212 697691-03 YAMKOCHIAN HAIK<br />

213 717206-11 YANG PAI CHAN<br />

214 705609-05 YANKELEVICH SAMUEL<br />

215 403106-07 YANO S.R.L.<br />

216 885202-02 YATCHE DIEGO DAVID<br />

217 956810-07 YE ZHI WANG<br />

218922963-09 YEDID RUBEN JACOBO<br />

219 857248-08 YEN CHIH NAM<br />

220 117536-10 YERGANIAN HNOS.<br />

221 973660-03 YOO HEE KYUNG<br />

222 834883-09 YOO SUK JEE<br />

223 903274-06 YOON KYUNG SIK<br />

224 854775-11 YU ZHI PING<br />

225 870535-06 ZABALZA GASPAR Y ZABALZA RICARDO<br />

226 116526-07 ZABLOTSKI JULIO<br />

227 803588-01 ZACCARI RUBEN EMILIO<br />

228871597-01 ZAGO BEATRIZ CRISTINA<br />

229 712751-11 ZAHAV S.A.<br />

230 806225-11 ZAI<strong>DE</strong>MBERG CATALINA<br />

231 934088-02 ZAIDMAN REBECA BEATRIZ<br />

232 766938-11 ZAIEK CAROL<br />

233 877059-10 ZAIFRANI RAQUEL SILVIA<br />

234 962310-08ZAMKOTZIAN ELENA<br />

235 818823-08 ZANDOMENEGO MARIO<br />

236 750771-02 ZAPATA MINIERI VICTOR SALVADOR<br />

237 820745-03 ZAPIO<strong>LA</strong> 4782 S.R.L.<br />

238940733-02 ZATTAMARIACECILIAYSOTTANAMARIAMA<br />

239 178053-11 ZAYAT MOISES<br />

240 747556-10 ZEBALLOS TERESITA <strong>DE</strong>L CARMEN<br />

241 481644-07 ZE<strong>LA</strong>ZNY EDUARDO<br />

242 646852-07 ZELISKA ESTEBAN<br />

243 883525-10 ZENZEROVICH MIRTA SUSANA<br />

244 517468-06 ZETA S.R.L.<br />

245 287062-02 ZEY-BER S.A.<br />

246 950944-05 ZHANG QI<br />

247 901652-10 ZHANG QUIN MEI<br />

248957307-11 ZHU ZHAOHAN<br />

249 714260-09 ZIBES JORGE SILVIO<br />

250 111264-03 ZNAIDAK TOBIAS<br />

251 851397-10 ZOLTOWSKI SEBASTIAN CARLOS<br />

252 933337-01 ZORZANO JOSE ARMANDO; CALVO <strong>DE</strong> ZORZANO<br />

253 933059-03 ZOTTO<strong>LA</strong> AMA<strong>DE</strong>O JUAN<br />

254 871769-09 ZOTTOLO PASCUAL<br />

255 953068-01 ZUBIN JANINA VANESA Y ARTEAGA NORMA BE<br />

256 118833-10 ZUN E<strong>DE</strong>LWEISS S.A.<br />

257 803679-09 ZUNGRI FRANCISCO JORGE<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes Locales. (SUCOL). Nómina de Responsables<br />

Resolución Nº 9/2003 1<br />

Buenos Aires, 07/01/2003<br />

Artículo 1º–– Incorpórase al Sistema Informático de Contribuyentes<br />

Locales (SI.CO.L.) a todos aquellos contribuyentes<br />

y/o responsables designados en el Anexo I, el cual<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 16/01/2003.<br />

280 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


forma parte integrante de la presente resolución, a los efectos<br />

de la presentación de Declaración Jurada y Pago de las<br />

obligaciones fiscales respecto del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, clasificados en las categorías de “Contribuyentes<br />

Locales” y “Actividades Especiales”, que será de utilización<br />

obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />

Aires, quedando los mismos desafectados de cualquier sistema<br />

de presentación y pago que los incluyera con anterioridad.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº<br />

Nº<br />

de<br />

Inscripción<br />

DV<br />

C.U.I.T.<br />

3 0017162 10 30-68731289-5<br />

Razón Social<br />

SEMPRA ENERGY<br />

INTERNATINAL<br />

4 0017808 10 30-68630234-9 RESONANCIA POR IMAGEN<br />

5 0018018 01 30-68847636-0 P & PEN<strong>DE</strong>MOL S.A.<br />

6 0019613 04 30-68729480-3 DIVERSIFIED COMMUNICATION<br />

7 0020012 03 30-69076608-2 ABC TEXTIL S.A.<br />

Artículo 2º–– Cada uno de los contribuyentes designados<br />

en el Anexo I, una vez practicada la notificación del caso,<br />

podrán obtener los sistemas aplicativos: “Versión 1.0”,<br />

“Actualizador de Tablas para el año 2002” y “Versión<br />

1.0.29” ingresando al sitio disponible en Internet www.rentasgcba.gov.ar/grandes_contribuyentes,<br />

o bien solicitarlos<br />

personalmente en la Dirección General de Rentas, Departamento<br />

Padrón de Grandes Contribuyentes dependiente de la<br />

Dirección Grandes Contribuyentes.<br />

Artículo 3º–– A fin de utilizar el Aplicativo del “Sistema<br />

Informático de Contribuyentes Locales” (SI.CO.L.) “Versión<br />

1.0”, el“Actualizador de Tablas para el año 2002” yel<br />

Sistema Aplicativo “Versión 1.0.29”, el contribuyente deberá<br />

proceder de conformidad con lo establecido en el<br />

artículo 7º de la Resolución Nº 3.060/2001 (D.G.R.) (B.O.<br />

Nº 1.273 del 11/09/2001).<br />

Artículo 4º–– Las especificaciones técnicas y diseño de<br />

formularios de Declaración Jurada y tickets de comprobante<br />

de presentación y/o pago son las contenidas en el Anexo II,<br />

que a tal efecto formó parte de la norma citada en el artículo<br />

precedente.<br />

Artículo 5º–– La presentación de las Declaraciones Juradas<br />

y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos deberán<br />

efectuarse únicamente en las dependencias del Banco de la<br />

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de las fechas de<br />

vencimientos establecidas.<br />

Artículo 6º–– La inobservancia de la obligación de efectuar<br />

los pagos y presentaciones conforme lo establecido en esta<br />

normativa por parte de los sujetos responsables dará lugar a<br />

la aplicación del régimen de sanciones por la infracción a<br />

los deberes formales previsto en el Código Fiscal y Ley<br />

Tarifaria vigentes.<br />

Artículo 7º–– El presente régimen tendrá vigencia a partir<br />

del anticipo 12 del año 2002, respecto del impuesto sobre<br />

los ingresos brutos, cuyo primer vencimiento opera el<br />

13/01/2003.<br />

Artículo 8º–– Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial<br />

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a<br />

las Direcciones dependientes de esta Dirección General.–<br />

Otero.<br />

Nº<br />

Nº<br />

de<br />

Inscripción<br />

DV<br />

ANEXO I<br />

C.U.I.T.<br />

Razón Social<br />

1 0011205 04 30-68729015-8 S. O.I. SALUD OCUPACIONAL<br />

2 0016993 05 30-68590516-3 NARIMA S.A.<br />

8 0021533 03 33-69016435-9 FRAME SHOP ARGENTINA<br />

9 0021730 01 30-69096716-9 COOPERATIVA <strong>DE</strong> CRÉDITO<br />

10 0021971 01 30-68830252-4 GOLDSONIC S.A.<br />

11 0026826 07 30-68518222-6 RAYMOND JAMES ARGENTINA<br />

12 0027516 06 33-69156405-9 FAME FAST FOOD S.A.<br />

13 0028136 11 30-69224861-5 REGUS BUSINESS CENTRE<br />

14 0028807 01 30-68205573-8 BANORTE S.A.<br />

15 0033785 04 30-69118520-2 UBS (ARGENTINA) S.R.L.<br />

16 0034105 03 30-69114900-1 AON WARRANTY SERVICE<br />

17 0039668 11 30-69160286-5 EXTREME S.A.<br />

18 0040668 06 30-69213355-9 VIAMEX S.A.<br />

19 0041278 03 30-69319039-4 PHENIX FINANCE S.A. <strong>DE</strong><br />

20 0043179 06 30-69475290-6 S.B. PRODDUCIONES S.A.<br />

21 0044142 02 33-69318999-9 BNP ASSET MANAGEMENT<br />

22 0051168 04 30-69614462-8 <strong>DE</strong>PORTES SIGLO XXI S.A.<br />

23 0051969 03 30-69545522-0 CENTRO <strong>DE</strong> MEZC<strong>LA</strong>S INT<br />

24 0052424 07 30-69233166-0 INTERSERVICES MANAGEMENT<br />

25 0054105 02 33-69450385-9 ORGANIZACIÓN MÉDICA S.A.<br />

26 0055029 09 30-69348671-4 PUNTO GOL ST & M.S.A.<br />

27 0056182 07 30-65788462-2 LIFE LONG S.A.<br />

28 0056184 03 30-69685998-8 MUCHNIK, ALURRAL <strong>DE</strong> JA<br />

29 0056706 10 30-69459047-7 SALUD Y VIDA S.A.<br />

30 0060911 11 30-69350005-9 LOOKMIN BANK SUCURSAL<br />

31 0061229 04 30-69726374-4 SALONES ESPECIALIZADO<br />

32 0062322 09 30-69350326-0<br />

ACORDAR COOPERATIVA<br />

CONSUMO LTDA.<br />

33 0062911 01 33-69619658-9 AMERICAS TOWERS S.A.<br />

34 0063171 10 30-69460812-0 AIS ARGENTINA S.A.<br />

35 0068791 10 30-69894907-0 CAJA <strong>DE</strong> CRÉDITO <strong>LA</strong> CAP<br />

36 0069212 03 30-69837023-4 ORION COOPERATIVA <strong>DE</strong><br />

37 0070465 02 30-6979622-9<br />

INTERCRÉDITOS COOPERATIVA<br />

CONSUMO LTDA.<br />

38 0070892 05 30-69799813-2 ASAHI ARGENTINA S.A.<br />

39 0072574 09 30-69800661-3 FOSAN S.A.<br />

40 0072975 02 30-69896118-6 HC & ASOCIADOS S.A.<br />

41 0073243 05 30-69693009-7 ARSCAP S.A.<br />

42 0074046 02 30-69966037-6 MARPAMA S.A.<br />

43 0082438 11 30-70093641-0 ASCEND COMMUNICATION<br />

44 0082651 11 30-70174557-0 ALFARO NAVARRO SOC.<br />

45 0083246 04 30-70087116-5<br />

CREDIT SUISSE FIRST BOSTON<br />

ARGENTINA<br />

46 0083720 02 30-70085417-1 COOP. <strong>DE</strong> VIVIENDA CRED.<br />

47 0083754 07 30-70087383-4 COOP. <strong>DE</strong> VIV. CRÉDITO Y C.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 281


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº<br />

Nº<br />

de<br />

Inscripción<br />

DV<br />

C.U.I.T.<br />

Razón Social<br />

Nº<br />

Nº<br />

de<br />

Inscripción<br />

DV<br />

C.U.I.T.<br />

Razón Social<br />

48 0085390 09 30-70096312-4 INTERNATIONAL BUSINESS<br />

49 0087313 06 30-69759642-5 ZEFIR S.A.<br />

50 0088563 11 30-70097353-7 FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO<br />

51 0089759 11 30-64742454-2 <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S CARRERAS Y CHAI<br />

52 0090343 04 30-69641466-8 BIBLEX S.A.<br />

53 0093131 04 30-70050389-1 GIJON S.A.<br />

54 0095263 10 30-70097933-0 COOPERATIVA <strong>DE</strong> CRÉDITO<br />

55 0096176 11 30-69689105-9 CREDITANSTALT LEASING<br />

56 0098174 05 33-70092501-9 COOPERATIVA <strong>DE</strong> CRÉDITO<br />

57 0101776 04 30-52536207-4 EVES S.A. ARGENTINA<br />

58 0101841 08 30-50241105-1 ISABELLO Y RUSSO S.A.<br />

59 0104847 03 30-55649621-4 EMI MELOGRAF S.A.<br />

60 0106403 07 30-51659114-1 AHDL S.A.<br />

61 0106995 11 30-54012053-2 AZCUENAGA Y MELO S.A.<br />

62 0108516 06 30-54193488-6 FERNAN<strong>DE</strong>Z Y REY S.A.C.I.<br />

63 0109496 03 30-52834899-4 RICHELET & RICHELET<br />

64 0111490 05 30-52295865-0 EXHIBIDORA <strong>DE</strong> ARTE S.A.<br />

65 0111658 04 33-53913791-9 BA<strong>DE</strong> S.A.C.Y.F.<br />

66 0112292 04 30-54011623-3<br />

SEBASTIAN MARTÍNEZ SOC.<br />

FINANCIERA<br />

67 0112657 01 30-54497016-6 CASA BERLSONAS S.R.L.<br />

68 0114444 08 30-52539947-4 GALERÍA GENERAL GUEMEZ<br />

69 0117454 01 30-50098398-8 FRIGORÍFICO ONETO Y CÍA<br />

70 0117929 02 30-51734206-4<br />

GALICIA ADMINISTRADORA<br />

S.A. SOC. GTE. FDOS. COM. <strong>DE</strong><br />

71 0119164 11 30-53221148-0 SUD ATLÁNTICA <strong>DE</strong> FINA<br />

72 0121465 09 30-51734534-9 CONFECCIONES POZA S.A.<br />

73 0122357 07 30-53803397-5 <strong>LA</strong><strong>DE</strong>SAL S.A.C.I.EI.<br />

74 0122439 05 30-52704967-5 SENA Y BERTON MORENO<br />

75 0124025 11 30-50069565-6 S.A. LUPPI HNOS. Y CÍA.<br />

76 0124035 08 30-53480107-2 LONGUEIRA Y LONGUEIRA<br />

77 0124043 09 33-61760385-9 IMFAC IFAYCY Y COMAND<br />

78 0126230 11 30-50020083-5 HARRODS (<strong>BUENOS</strong> AIRES)<br />

79 0128237 09 30-54896332-6 CITTA<strong>DE</strong>L<strong>LA</strong> S.A.C.I.F.I. Y A.<br />

80 0135664 10 30-52347689-7 PAPELERA BARILOCHE S.A.<br />

81 0135824 03 30-51995780-5 BARRACAS S.A.<br />

82 0138025 07 30-54051764-5 PROMOTEL S.A.I.C.F.A.I.<br />

83 0140635 03 30-51682918-0 ARCOBAL S.A.C.I. EI.<br />

84 0140847 10 30-50495717-5 MAINAR S.A.I.C.I.F.A.G.<br />

85 0143302 04 30-57176765-8 INSTITUTO ARGENTINO <strong>DE</strong><br />

86 0148912 07 30-53546412-6 SUIPACHA S.C.A.<br />

87 0152352 10 30-50672918-8 AGENCIA MARÍTIMA ROBI<br />

88 0153874 08 30-52636082-2 FARMACIA DANESA S.C.S.<br />

89 0154222 02 30-54013032-5 SINC<strong>LA</strong>IR S.C.A.<br />

90 0160002 08 30-54605435-3 SANATORIO LINIERS S.A.<br />

91 0160278 11 30-54116762-1 MARLI S.C. ACC.<br />

92 0161313 08 30-55177470-4 NIDAR SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

93 0162831 03 30-53462101-5 CASA EIBAR I.I.C. Y F. S.A.<br />

94 0162842 09 30-52540675-6 CARLOS CASADO S.A.<br />

95 0163748 07 30-54604838-8 SANATORIO SEGURO<strong>LA</strong><br />

96 0164478 05 30-54411928-8 HOTEL MONAÑESES S.R.L.<br />

97 0165300 08 33-55083410-9 SOLGIR S.A.<br />

98 0165572 08 30-60074861-7 ALTMAN CONSTRUCCIONES<br />

99 0166191 03 30-52900365-6 ESTUDIO BECCAR VARE<strong>LA</strong><br />

100 0166541 03 30-54622520-4 TRANSPORTES SARGENTO<br />

101 0170417 06 30-52655265-9 FRIGORÍFICO <strong>LA</strong> PAMPA S.A.<br />

102 0173895 10 30-51938585-2 C<strong>LA</strong>MA S.A.<br />

103 0177926 05 30-51748308-3 AUXILIOS BELGRANO S.R.L.<br />

104 0179841 03 33-53366151-9 FAGRAL S.A.C.I.E.I.<br />

105 0180694 07 30-51580021-9 INCAT S.R.L.<br />

106 0182920 03 34-50065662-4 SIMALI S.A.<br />

107 0188706 08 30-53334053-5 FARMACIA REX S.R.L.<br />

108 0194773 07 30-52531219-0<br />

MERCADO <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong><br />

AIRES<br />

109 0198388 01 30-51740236-9 CRUZADA S.A.C.<br />

110 0200388 11 30-54727904-9 AUTOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

111 0200389 09 30-54975471-2 FOJA S.A.<br />

112 0200400 03 20-10398203-1 TORTELLO C<strong>LA</strong>UDIO FLOR<br />

113 0201596 10 33-53619484-9 EL ROSARIO SOCIEDAD A. ADM,<br />

114 0202776 03 30-51931805-5<br />

INSTA<strong>LA</strong>CIONES TERMON<br />

S.A.C.I.F.I.A.M.S.<br />

115 0206991 01 30-54584495-4 SANATORIO ANCHORENA<br />

116 0213884 11 30-51641157-7 LIFE SOCIEDAD EN COMAN<br />

117 0215092 01 30-52132016-4 CERRITO CAR S.A.<br />

118 0225508 01 30-62074319-0 MARIPA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

119 0227514 07 30-56829585-0 A SCHUSTER E HIJO S.R.L.<br />

120 0229805 08 30-54623141-7<br />

TRANSPORTE NUEVE <strong>DE</strong><br />

COMERCIAL<br />

121 0297216 06 30-52099061-1 EL CHAÑAR S.A. A.M.I.C.L.P.<br />

122 0313362 01 30-54609758-3 SANATORIO PALERMO <strong>DE</strong><br />

123 0325562 10 30-53663351-7 CASA REICH S.R.L.<br />

124 0325865 03 30-57487647-4 AUTOPISTAS URBANAS S.A.<br />

125 0326470 10 30-56860230-3 MUIÑO S.A.<br />

126 0331752 08 30-61936827-0 QUADRIFOGLIO S.A.<br />

127 0337214 06 30-57817273-0 RABELLO Y CIA. S.A. AGEN<br />

128 0348316 09 30-62418566-4 COO. <strong>DE</strong> VIVIENDA LIMIT.<br />

129 0373876 11 30-57730154-5 <strong>LA</strong>BORATORIOS <strong>DE</strong> ANÁLISIS<br />

130 0379316 08 30-57882169-0 DARIA HNOS S.A.<br />

131 0380739 08 30-56046407-6 ASISTENCIA PRIVADA ODO<br />

132 0388831 02 30-54636578-2<br />

MICROOMNIBUS BARRANO<br />

ANÓNIMA<br />

133 0405916 06 30-58021637-0 PLURINCO ARGENTINA S.A.<br />

134 0411058 07 30-57833273-8 CITICORP & RIO-BANCO D<br />

135 0414440 06 30-50005307-7 INST. NACIONAL <strong>DE</strong> REASI<br />

136 0428884 10 30-65641798-2 MAITOR S.R.L.<br />

137 0430723 02 30-52950957-6 FIAZ SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

138 0439513 01 30-58675414-5 KAVIGO S.A.<br />

282 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº<br />

Nº<br />

de<br />

Inscripción<br />

DV<br />

C.U.I.T.<br />

Razón Social<br />

Nº<br />

Nº<br />

de<br />

Inscripción<br />

DV<br />

C.U.I.T.<br />

Razón Social<br />

139 0458709 10 30-62032463-5 TELEMETRIX S.A.<br />

140 0463356 03 30-58329946-3 M.C.I. INTERNATIONAL ARG.<br />

141 0479048 11 20-04274930-4 VALLEJO GUSTAVO C.<br />

142 0481514 09 30-58836592-8 PARKITAL S.A.<br />

143 0506689 01 30-56831872-9 D R A S.A. DIST. <strong>DE</strong> REVEST<br />

144 0508961 01 30-61781083-9 ABEL ARES Y JUAN EN<strong>DE</strong>R<br />

145 0538335 08 30-57409584-7 SAN JUAN TENNIS CLUB S.A.<br />

146 0547284 09 30-59058289-8 PAMELI S.A.<br />

147 0552304 04 33-60447810-9 RICALE VIAJES S.R.L.<br />

148 0557137 05 30-58809246-8 ENRIQUE MARTÍN ROSSI<br />

149 0560619 05 30-59351456-7 DAOMI S.A.<br />

150 0561713 08 30-59241199-3 GRAN HOTEL COLON SOCI<br />

151 0562072 04 30-59245955-4 CINEMATOGRAFÍA AMER<br />

152 0566644 09 30-59320238-7 NAVICON S.A.<br />

153 0574810 11 30-59447696-0 ESPACIOS S.A.<br />

154 0578256 02 30-58833784-3 BCO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA OR<br />

155 0579866 03 30-59709217-9 YAFELOP I S.A.<br />

156 0587412 02 30-58676073-0 SABIPARK S.A.<br />

157 0589189 02 30-60092706-6 AMBROSIO RAFAEL Y LUIS<br />

158 0594019 02 30-59722898-4 DARC LIBERTADOR S.A.<br />

159 0595186 11 30-56817229-5<br />

DISTRIBUIDORA BELGRANO<br />

SAAD F.A.<br />

160 0596847 10 30-59712286-8 P<strong>LA</strong>ZA <strong>LA</strong>VALLE S.A.<br />

161 0597721 05 30-58000106-4 SUIPACHA 732 S.R.L.<br />

162 0599441 01 30-59702469-6 ALBIZIA S.A.<br />

163 0602377 11 30-59771074-3 RESP<strong>LA</strong>CO S.A.<br />

164 0610286 07 30-59924980-6 TECHINT ENGINEERING<br />

165 0614153 06 30-61764004-6 AMARAL S.A.<br />

166 0614324 05 30-61751431-8 INTERCAMBIO S.A.<br />

167 0622246 03 30-59994215-3 CLUB MEDITTERRANEE ARG.<br />

168 0623270 01 30-62019479-0 DIMENSIÓN CONTEMPORANEA<br />

169 0631184 09 30-61433564-1 NOYA 84 S.R.L.<br />

170 0632897 11 30-60419011-4<br />

EGON ZEHN<strong>DE</strong>R<br />

INTERNATIONAL<br />

171 0639699 02 30-61396067-4 METROVISIÓN PRODUCCIONES<br />

172 0645215 09 30-64923794-4 MEDICAL PARK S.A.<br />

173 0647898 11 30-53362098-8 ARFINCO S.A.<br />

174 0655112 02 30-61284483-2 ALL SEASONS S.R.L.<br />

175 0675521 03 30-57002851-7 PUBLICIS CAPURRO S.A.<br />

176 0677850 10 30-60929222-5 JP MORGAN ARGENTINA<br />

177 0682935 10 30-609480009-9 NUEVO ORIENTE S.A.<br />

178 0684103 01 33-60952682-9 INSTITUTO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> VISIÓN<br />

179 0686796 11 30-61032112-3 HOTEL NOGARO BS. AS. EN<br />

180 0689678 02 30-61683273-1 ANASIL INMOBILIARIA S.A.<br />

181 0699852 06 30-61641020-9 YA SISTEMAS INFORMÁTICOS<br />

182 0719823 10 20-03328250-9 JOSÉ OR<strong>LA</strong>NDO TERRANO<br />

183 0721047 07 30-62109796-9 CEDITRIN CTRO <strong>DE</strong> DIAG.<br />

184 0740010 01 30-60975867-4 GALICIA INTERNACIONAL<br />

185 0740858 07 30-62605157-6 NEGOCIOS & INVERSIONES<br />

186 0749402 05 30-63242863-0 TRANSAL S.A.<br />

187 0749887 10 30-62212632-6 TEOMA S.A.<br />

188 0758299 04 30-63647088-7 EMILIO JORGE FERRO S.A.<br />

189 0760136 11 30-63703065-1 MUNCHENER <strong>DE</strong> ARGENTINA<br />

190 0761392 10 30-63365984-9 DIMENSIÓN PUBLICIDAD S.A.<br />

191 0764546 05 30-63363223-1<br />

CONSULTORIOS<br />

ODONTOLÓGICOS<br />

192 0766106 01 30-63883442-8 PQUE. EMERGENCIA MÉDICA<br />

193 0768074 11 30-63624056-3 OPTIMIZAR S.A.<br />

194 0770866 01 30-63959024-7 ALES SUDAMERICANA S.A.<br />

195 0771603 06 30-61945306-5 GALICIA VALORES S.A.<br />

196 0778863 11 33-64174796-9 MARIVA BURSATIL S.A.<br />

197 0779004 10 30-64136897-7 FI<strong>DE</strong>LITA S.A.<br />

198 0779787 07 30-64076016-4 MANDATARIA GENERAL R<br />

199 0782168 09 30-64258953-5 VIRCAM S.A.<br />

200 0782699 11 30-64374882-3 CÁMARAS Y LUCES S.A.<br />

201 0782775 10 30-64268817-7 E.M.S.A. ESTACIONAMIENTO<br />

202 0784245 07 30-64309781-4 TXANT RIOP<strong>LA</strong>TENSE S.A.<br />

203 0787041 08 30-64293020-2 APRILE <strong>BUENOS</strong> AIRES S.A.<br />

204 0790437 01 33-57821221-9 INSTITUTO <strong>DE</strong> PUBLICACIÓN<br />

205 0795741 06 30-64446844-1 SUDAMERIS CAPITAL MAR<br />

206 0796227 04 30-64569910-2 GALICIA FACTORING Y LE<br />

207 0798472 03 30-64572255-4 SERVINORTE S.A.<br />

208 0802899 11 30-64593202-1 PROGRAMAS <strong>DE</strong> ATENCIÓN<br />

209 0815840 01 30-64808301-3 NEXT ARGENTINA S.A.<br />

210 0817976 10 33-64766151-9 P<strong>LA</strong>ZA INTEN<strong>DE</strong>NTE ALVEAR<br />

211 0818895 05 30-64686187-6 YAR CONSTRUCCIONES S.A.<br />

212 0823868 05 30-65687752-5 QUATRINI - <strong>LA</strong>PRIDA ASOC<br />

213 0824625 04 30-63335554-8 D.R. S.A.<br />

214 0824647 05 30-67875337-4 LIBRERÍA Y JUGUETERÍA<br />

215 0832252 10 33-60872427-9 NAFPUR S.A.<br />

216 0848105 09 30-65242663-4 DIALS S.A.<br />

217 0849973 10 30-65349104-9 ROUGE INTERNACIONAL S.A.<br />

218 0855522 02 30-61865530-6 SANTO TOMÁS S.A.C.I.<br />

219 0856820 11 30-65497926-6 MEDICAL IMAGE S.A.<br />

220 0857080 09 30-65513008-6 <strong>LA</strong>RS S.A.<br />

221 0860570 10 30-65584589-1<br />

SCOTIA INVESTMENT ARG <strong>DE</strong><br />

INV.<br />

222 0863869 01 30-65642579-9 INSTITUTO ONCOLÓGICO<br />

223 0863994 09 30-65651522-4<br />

<strong>DE</strong>PÓSITO <strong>FISCAL</strong> <strong>BUENOS</strong><br />

AIRES<br />

224 0864856 05 30-65714524-2 COOPERATIVA <strong>DE</strong> CRÉDITO<br />

225 0865013 06 30-65726590-6 SPENCER STUART S.A.<br />

226 0867440 10 30-65769586-2 BAVARIAN MOTORS S.A.<br />

227 0868239 09 30-63273616-5 LOS BOHEMIOS S.R.L.<br />

228 0868654 08 30-65809884-1 MOODY’S <strong>LA</strong>TIN AMÉRICA<br />

229 0869815 05 30-64985550-8 22 <strong>DE</strong> FEBRERO S.A.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 283


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº<br />

Nº<br />

de<br />

Inscripción<br />

DV<br />

C.U.I.T.<br />

Razón Social<br />

Nº<br />

Nº<br />

de<br />

Inscripción<br />

DV<br />

C.U.I.T.<br />

Razón Social<br />

230 0882597 01 33-65754757-9 CONDOMINIOS <strong>BUENOS</strong> AIRES<br />

231 0884000 08 30-66043456-5 BRAFERVA S.A.<br />

232 0884290 06 30-66079587-8 11 <strong>DE</strong> SEPTIEMBRE 1553<br />

233 0885028 03 30-66080864-3 BARD INTERNATIONAL S.A.<br />

234 0885063 01 30-65914207-9 EMPRENDIMIENTOS <strong>DE</strong> S.A.<br />

235 0888687 03 30-66164922-0 WARNES P<strong>LA</strong>ZA S.A.<br />

236 0889017 10 30-66335971-8 JORGE - ANDRES S..A.<br />

237 0889753 11 30-66165543-3 T D I S.A.<br />

238 0892145 08 30-66196143-7 SCHRO<strong>DE</strong>R MIL<strong>DE</strong>SA INVE<br />

239 0892946 07 33-66325116-9<br />

COOPERATIVA <strong>DE</strong> VIVIENDA<br />

ARMAR LIMITADA<br />

240 0899296 07 30-66108881-4 <strong>DE</strong>POTANSE S.A.<br />

241 0900102 06 30-65628810-4 EL TRAPICHE S.R.L.<br />

273 0978977 04 30-67972670-2 PBM ARGENTINA S.A.<br />

274 0980352 01 34-68243335-5 MANDATOS <strong>DE</strong>GUEN S.A.<br />

275 0982237 02 30-68311814-8<br />

276 0982390 05 33-68645193-9 SOMED S.A.<br />

277 0983172 10 34-50004533-9<br />

LLOYDS INVESTMENTS MA.<br />

FONDOS CISA<br />

SAN CRISTOBAL SOCIEDAD<br />

GENERALE<br />

278 0983206 08 30-55832555-7 OBRA SOCIAL <strong>DE</strong>L PERS. <strong>DE</strong><br />

279 0983222 10 30-59041263-1<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong>L SIND. <strong>DE</strong>L<br />

AUTOMOTOR<br />

280 0983224 06 30-52911819-4 FE<strong>DE</strong>RACIÓN MÉDICA GRE.<br />

281 0983225 04 30-54999956-1<br />

282 0983236 10 30-63619685-8<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong>L PERS. <strong>DE</strong><br />

METALÚRGICA<br />

CORTE SUPREMA <strong>DE</strong> JUSTICIA<br />

<strong>DE</strong>L POD. JUDICIAL<br />

242 0900161 01 33-66208314-9<br />

COOP. <strong>DE</strong> VIV. CRED. Y COOP.<br />

LIMITADA<br />

243 0904530 09 30-66111010-0 RAZ Y CIA. S.A.<br />

244 0905261 05 30-67598603-3 HOTEL GARAY S.A.<br />

245 0910524 07 30-66131333-8 MEGA <strong>DE</strong>NIM S.R.L.<br />

246 0919597 01 30-67726994-0<br />

CONSULTATIO ASSET MAN.<br />

FONDOS COMUNES <strong>DE</strong><br />

INVERSIÓN<br />

247 0921349 10 30-67785751-6 ENVÍO POSTAL S.A.<br />

248 0923079 03 30-67784345-0 PUERTO SANTO S.A.<br />

249 0924651 07 30-66347480-0 GEMPLUS ARGENTINA S.A.<br />

250 0929523 02 30-67816013-6 MARRIOTT INTERNATIONAL<br />

251 0932467 04 33-67788453-9 CATANESE NICOLÁS Y CAT.<br />

252 0933687 07 30-67764794-5<br />

253 0934655 04 30-67877470-3<br />

DIAGNÓSTICO POR IMAGEN<br />

<strong>DE</strong>RAGOPYAN S.A.<br />

PROVINFONDOS S.A. SOC. <strong>DE</strong><br />

INVERSIÓN<br />

254 0935762 09 30-67876019-2 EXPRINTER ADMINISTRAD<br />

255 0935863 03 30-52598568-3 AUTOMÓVILES GONZALEZ<br />

283 0983244 11 30-53133865-7<br />

284 0983261 11 30-64322072-1<br />

285 0983263 07 30-56174814-0<br />

286 0983264 05 30-53195133-2<br />

287 0983278 05 30-54409945-7<br />

288 0983304 08 30-64250751-2<br />

289 0983307 02 30-59965970-2<br />

290 0983323 04 30-58666171-6<br />

291 0983346 03 30-60565998-1<br />

292 0983359 05 30-51892289-7<br />

293 0983372 02 30-53095525-3<br />

O. SOCIAL <strong>DE</strong>L PERS. <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

GASTRONÓMICA (O.S.P.A.H.E.)<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong> LOS<br />

TRABAJADORES <strong>DE</strong><br />

ELECTRICIDAD<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong>L PERSONAL<br />

ARGENTINO<br />

O.S. SINDICTO OBRERO<br />

PIZZEROS Y ALF.<br />

ASOCIACIÓN CIV. MUTUAL <strong>DE</strong>L<br />

EJÉRCITO<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong> PEONES <strong>DE</strong><br />

TAXI<br />

OBRA SOCIAL PERSONAL PROP.<br />

HORIZONTAL<br />

OBRA SOCIAL DIRECTIVOS<br />

MARÍTIMOS<br />

ASOCIACIÓN MUTUAL <strong>DE</strong><br />

AUTOMOTORES<br />

O.S. <strong>DE</strong>L PERS. <strong>DE</strong> AERONAVES<br />

PRIVADOS<br />

O.S. <strong>DE</strong>L PERS. ADMINIS. Y<br />

AFINES<br />

256 0937044 07 30-67858426-2 AEROMAR S.A.<br />

257 0943599 09 30-67879728-2 FRANKS ALEJANDRO Y F R<br />

258 0947620 02 30-67861747-0 LENORD S.A.<br />

259 0947652 11 3067989702-7 <strong>DE</strong>NTAL CARE S.A.<br />

260 0947911 02 30-66179898-6 R. CARPACCIO S.R.L.<br />

294 0983387 11 30-52649945-6 COLEGIO <strong>DE</strong> ESCRIBANOS<br />

295 0983389 07 30-52276392-2<br />

INSTITUTO NAC. <strong>DE</strong> SERV.<br />

PENSIONADOS<br />

296 0983418 04 30-55027355-8 O.S. PARA EMPLEADOS <strong>DE</strong><br />

297 0983421 04 30-66322124-4<br />

OB. SOC. <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FE<strong>DE</strong>RACIÓN<br />

LUZ Y FUERZA<br />

261 0949412 10 30-67910432-9 COOP. <strong>DE</strong> VIV. CRÉDITO<br />

262 0953470 09 30-67992221-8 PUERTO VIAMONTE COME.<br />

263 0962210 01 30-67792623-2 CENTRO <strong>DE</strong> NEFROLOGÍA<br />

298 0983429 10 30-51965114-5<br />

299 0983432 10 30-57962881-9<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong> EMPLEADOS<br />

<strong>DE</strong> ADUANAS<br />

OBRA SOCIAL <strong>DE</strong> PERS.<br />

PARTICU<strong>LA</strong>RES<br />

264 0964650 07 30-68294555-5 PAMBI S.A.<br />

265 0966447 05 30-66201481-4<br />

UNIFUND SOCIAL GEREN.<br />

INVERSIÓN S.A.<br />

266 0967018 01 30-68336675-3 ADMINISTRACIÓN MÉDICA<br />

267 0967730 05 33-68337005-9 GRUPO BIOQUÍMICO S.A.<br />

268 0970212 01 30-68248811-1 HOTEL GRAN DUC S.A.<br />

269 0971180 05 30-67972298-7 MTV NETWORKS <strong>LA</strong>TIN<br />

270 0972016 02 30-68307330-6 BNL SOCIEDAD <strong>DE</strong> FONDO<br />

271 0973028 01 30-65214567-8 GRUPO CINCO S.A.<br />

272 0976618 09 30-67862436-1 ELISABEL S.A.<br />

300 0983474 05 30-68264255-2<br />

301 0983709 04 27-92556064-8 SUH KIM OK<br />

OBRA SOCIAL PARA EL PERS.<br />

SANITARIOS<br />

302 0983883 10 30-64671679-5 TTI S.A. GSM S.A. U.T.E.<br />

303 0989767 04 30-68745534-3 BLUE FILM S.R.L.<br />

304 0990199 10 30-68765062-6 D<strong>LA</strong> AUTOMOTORES S.A.<br />

305 0992502 03 33-68523174-9<br />

COOP. <strong>DE</strong> CRÉDITO CONSU.<br />

LIMITADA<br />

306 0993273 09 30-54406571-4 ÓPTICA COSENTINO S.A.<br />

307 0994370 06 30-77660757-5<br />

CEDISA CÍA. <strong>DE</strong><br />

EMPRENDIMIENTOS<br />

308 0994379 10 30-68210722-3 HELLOS SALUD S.A.<br />

284 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nº<br />

Nº<br />

de<br />

Inscripción<br />

DV<br />

C.U.I.T.<br />

Razón Social<br />

Nº<br />

Nº<br />

de<br />

Inscripción<br />

DV<br />

C.U.I.T.<br />

Razón Social<br />

309 0995330 02 30-65535976-8 RESEARCH INTERNATINAL S.A.<br />

310 0999578 01 30-68622123-3 INSTITUTO NEFROLOGÍA AFFB<br />

311 1001273 07 30-57923033-5 B.N.Y. ARGENTINA S.A.<br />

334 1035059 04 30-52544196-9<br />

335 1037581 03 30-70730411-8<br />

CÁMARA ARGENTINA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

CONST.<br />

FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO TITA<br />

C<strong>LA</strong>SE 1<br />

312 1002178 07 33-69963670-9 GEJINSA ARGENTINA S.A.<br />

313 1002359 03 30-70267200-3 VMA<strong>DE</strong>S S.A.<br />

314 1002796 03 30-70395082-1 WEIS S.R.L.<br />

315 1003216 09 30-70181504-8 AN<strong>DE</strong>AN INVESTMENTS PARTN.<br />

316 1004713 01 30-54587302-4 ASOCIACIÓN <strong>DE</strong> BENEFICENCIA<br />

317 1004921 05 30-70505056-9<br />

SONY MUSIC ENTERTAINMENT<br />

SUC. ARGENTINA<br />

318 1007959 09 30-70603545-8 SISTEMAS DYPSA S.R.L.<br />

319 1007967 10 33-70506196-9 ESNAP S.A.<br />

320 1009822 04 30-64074546-7 BARRANCA SUR S.A.<br />

321 1012630 09 30-70605091-0<br />

322 1013053 05 30-70603811-2<br />

323 1014978 03 30-70062782-5 RITENERE S.A.<br />

COOPERATIVA <strong>DE</strong> VIVIENDA <strong>LA</strong><br />

P<strong>LA</strong>TA LT.<br />

FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO MUL.<br />

PRENDAS I.<br />

324 1016215 01 30-70700922-1 ASIST DOM S.R.L.<br />

325 1018123 07 30-70604654-9 SAN JORGE EMPRENDIMIENTOS<br />

326 1021927 07 30-70709607-8 FARMITRON S.A.<br />

327 1025470 06 30-70543962-8 PRIMO HNOS. S.A.<br />

328 1026786 07 30-70716594-8 SANTERS S.A.<br />

329 1030353 07 33-70716815-9 LES BOUTIQUES S.A.<br />

330 1031962 10 30-7022741-5<br />

BACS BANCO <strong>DE</strong> CRÉDITO Y<br />

SEG.<br />

331 1032293 11 30-70712364-4 COMPAÑÍA CINEMATOGRÁFICA<br />

332 1034568 10 30-57509550-6 FUNDACIÓN BUNGE Y BORN<br />

336 1037697 06 30-70727614-9 METROPOLITANO SANATORIO<br />

337 1039789 02 30-70734450-0 HSBC BANK ARG. S.A.<br />

338 1040161 10 30-70726495-7 NAYA COMUNICACIONES<br />

339 1040859 02 30-70726173-7<br />

FED. MED. GREMIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

OTROS<br />

340 1043841 06 30-70739250-5 FI<strong>DE</strong>ICOMISO GARBARINO<br />

341 1043853 10 30-62937607-7 SOCMA AMERICANA S.A.<br />

342 1044455 06 30-70742842-9<br />

MURCHISON S.A. ESTIBAJES<br />

<strong>FISCAL</strong><br />

343 1044861 06 33-70125111-9 HSBC CHACABUCO INVER.<br />

344 1046041 01 30-70745673-2 MINDSHARE ARGENTINA<br />

345 1047794 02 30-70747108-1 FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO<br />

346 1048253 09 30-70742669-8 DYCASA S.A.<br />

347 1048548 01 30-61441224-7 NUBIAL S.A.<br />

348 1051653 11 30-70754048-2 HSBC BANK ARG. FID. FINAN.<br />

349 1052126 07 30-70755043-7 FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO<br />

350 1056151 10 30-70760807-9 FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO<br />

351 1056397 11 30-52686964-4 ASOC. CÍRCULO ITALIANO<br />

352 1058014 10 30-70774844-5 FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO<br />

353 1058628 08 30-6790448-5 RO Y MO S.A.<br />

354 1059513 09 30-67857485-2 WEILD S.A<br />

355 1062251 09 30-69794214-5 P & G HOLDING COMPANY<br />

356 1062922 10 30-70751420-1 CASA <strong>DE</strong> MONEDA SE<br />

357 1066174 03 33-70776349-9 FI<strong>DE</strong>ICOMISO FINANCIERO<br />

333 1034954 05 30-70496877-5<br />

GARBARINO FI<strong>DE</strong>ICOMISO<br />

FINAN.<br />

358 1070209 01 30-70784116-4 DAYMAN JAMER S.A.<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes del Convenio Multilateral. (SUCOCO)<br />

Resolución Nº 3264/97 1<br />

Buenos Aires, 10/09/97<br />

Artículo 1º— Establecer un Sistema Unificado de Control<br />

de Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

que declaran bajo el régimen de Convenio Multilateral<br />

(SUCOCO) con jurisdicción sede en la ciudad de Buenos<br />

Aires, no comprendidos en el Sistema Integrado de Control<br />

– SICOM– ni en el Sistema Especial de Control –SEC–.<br />

Las obligaciones tributarias emergentes de este régimen a<br />

cargo de los contribuyentes incorporados al mismo, se deben<br />

cumplir con las condiciones, formalidades y demás<br />

requisitos que se establecen por la presente.<br />

Artículo 2º— Quedan incluidos en el presente sistema<br />

aquéllos responsables a los que se refiere el artículo 1º, que<br />

sean notificados de su incorporación en tal carácter. Asimismo,<br />

las nóminas de contribuyentes que se incorporen al<br />

presente régimen serán publicadas en el Boletín Oficial de<br />

la Ciudad de Buenos Aires.<br />

Artículo 3º— Los contribuyentes incluidos en este régimen,<br />

utilizarán para determinar e ingresar el tributo mensual<br />

correspondiente, el formulario previsto en el artículo 5º, que<br />

deberá ser confeccionado de acuerdo al sistema informático<br />

y normas aprobadas por la presente.<br />

Artículo 4º— La presentación de las declaraciones juradas<br />

y los pagos inherentes al impuesto, se efectuarán exclusivamente<br />

en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos<br />

Aires asignada en cada caso.<br />

Artículo 5º— Apruébanse las especificaciones técnicas que<br />

se detallan en el Anexo I y el diseño del Formulario CM09<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 18/09/97.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 285


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

de Declaración Jurada - Comprobante de Pago, que se<br />

acompaña a la presente como Anexo II.<br />

Artículo 6º— A cada uno de los contribuyentes incorporados,<br />

juntamente con la notificación del caso se le proveerá<br />

un disquete, que contendrá un sistema, cuyas especificaciones<br />

técnicas se detallan en el Anexo respectivo.<br />

Artículo 7º— El sistema e información vinculados con lo<br />

establecido por esta resolución serán remitidos al domicilio<br />

fiscal del contribuyente, sobre quien recae la obligación de<br />

solicitar la reposición de los elementos en caso de extravío,<br />

falta de recepción e inutilización. El único sistema informático<br />

que se debe utilizar, es el provisto por esta Dirección General.<br />

Artículo 8º— Los contribuyentes del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos del régimen del Convenio Multilateral no<br />

comprendidos en el SICOM, en el SEC, ni en el sistema<br />

creado por la presente resolución deberán seguir determinando<br />

e ingresando el tributo de conformidad con el régimen<br />

general vigente.<br />

Artículo 9º— Las comunicaciones cursadas y recepcionadas,<br />

resultan instrumentos válidos de notificación y la inobservancia<br />

de la obligación de efectuar los pagos y presentaciones<br />

en la forma, lugar y condiciones establecidas en la<br />

presente podrá dar lugar a la aplicación del régimen de<br />

sanciones por infracción a los deberes formales previsto en<br />

la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente.<br />

Artículo 10— El presente régimen tendrá efecto desde la<br />

fecha de esta resolución.<br />

Artículo 11— De forma.<br />

ANEXO I<br />

Especificaciones generales para el uso del Sistema<br />

— Computadora PC-AT o superior (286, 386SX, 386DX, 486SX,<br />

486DX2, 486DX4, Pentium).<br />

— Monitor blanco y negro o color.<br />

— Memoria RAM de 1 Mbyte o superior.<br />

— Disquetera de 5 1/4” ó 3 1/2”.<br />

— Disco rígido con un mínimo de 1MB disponible.<br />

— Impresora (El sistema admite impresoras de matriz, láser, chorro de<br />

tinta, etcétera).<br />

— Sistema operativo 3.30 o superior.<br />

— El archivo de configuración CONFIG.SYS, debe incluir las<br />

siguientes especificaciones:<br />

FILES=30<br />

BUFFERS=20<br />

Instalalación<br />

Para la instalación del sistema en el disco rígido de su computadora, deberá<br />

ubicarse en el directorio raíz, colocar el disco del programa y ejecutar:<br />

B: INSTA<strong>LA</strong>R o A: INSTA<strong>LA</strong>R <br />

Ejecución del Sistema<br />

Ubicado en el subdirectorio BOLETACM del disco (Co DS) que<br />

ha elegido durante la instalación como disco destino, deberá<br />

tipear:<br />

CM<br />

Problemas en el uso del Sistema<br />

Pueden presentarse problemas bajo las siguientes condiciones:<br />

— Uso de administrador de memoria MEMMAKER del DOS 6.0 ó 6.2.<br />

— Uso de administrador de memoria OEMM386.<br />

— Uso de administrador de espacio en disco<br />

DOUBLESPACE del DOS versión 6.0 ó 6.2.<br />

— Uso de memoria extendida bajo DOS versión 6.0 ó 6.2.<br />

La solución de estos problemas detectados, implica la eliminación de las<br />

especificaciones de uso de memoria superior del archivo CONFIG.SYS,<br />

siendo necesario para el uso del sistema solamente la especificación<br />

FILES=30 y BUFFERS=20.<br />

Ayuda<br />

Para imprimir el manual del sistema, deberá ubicarse en el subdirectorio<br />

BOLETAIB y tipear:<br />

COPY AYU_INST.TXT PRN <br />

Se podrán efectuar consultas telefónicas sobre la utilización del Sistema al<br />

número 323-8878 (Mesa de Ayuda).<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes del Convenio Multilateral. (SUCOCO). Nómina<br />

de Responsables<br />

Resolución Nº 3996/97 1<br />

Buenos Aires, 15/10/97<br />

Artículo 1º— Quedan comprendidos en el Sistema Unificado<br />

de Control de Contribuyentes del Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos que declaran bajo el régimen de Convenio<br />

Multilateral (SUCOCO) con jurisdicción sede en la Ciudad<br />

de Buenos Aires, aquellos responsables incluidos en la<br />

nómina que se publica mediante Anexo I, debiendo determinar<br />

e ingresar el citado tributo conforme al sistema previsto<br />

por la Resolución Nº 3264/97 - DGRyEl, a partir del<br />

décimo (10) anticipo mensual, por los ingresos brutos devengados<br />

durante el mes de octubre de 1997 con vencimiento<br />

en el mes de noviembre de 1997.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Nº de Inscripción Nombre<br />

1 901-924690-877TH SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.<br />

2 901-931655-0 A E CARRILLO CIA S.A.<br />

3 901-916738-1 A J MENDIZABAL Y CIA S.A.C.M.Y.A<br />

4 901-183517-1 A.R.T. INTERACCION S.A.<br />

5 901-910818-6 ACUARIO DANIEL S MAR S.A.<br />

6 901-174012-1 ADIDAS <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A.<br />

7 901-950183-7 AGAXTUR INTERNATIONAL S.R.L.<br />

8901-171401-4 AGUI<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>L SUR S.A.<br />

9 901-162863-2 ALBANO-MLB-TELESPAZIO U.T.E.<br />

10 901-943311-4 ALBO ASIP S.A.<br />

11 901-174117-1 ALFA <strong>LA</strong>VAL AGRI S.A.<br />

12 901-946725-2 ALPHA ESTUDIO <strong>DE</strong> ECONOMIA Y NEGOCIOS S.A.<br />

13 901-953916-0 ALVAREZ KOPILOFF IZQUIERDO ALVAREZ Y O<br />

14 901-925121-5 ALVAREZ Y PATIÑO S.A.<br />

15 901-934237-7 ANDREA IMPORTADORA S.A.<br />

16 901-980986-0 ANSELMI CIMAS S.A.<br />

17 901-181890-1 ANTAE S.A.<br />

18901-993225-5 APEX TECNOLOGIA Y SERVICIOS S.A.<br />

19 901-941855-4 ARFLOW S.A.<br />

20 901-181674-4 ARGENPAM S.A.<br />

21 901-916582-6 ARGENTINA SONO FILM S.A.C.I.<br />

22 901-920102-5 ARGOS CIA. ARG. <strong>DE</strong> SEG. GRALES S.A.<br />

23 901-912239-3 ARIMEX IMPORTADORA S.A.<br />

24 901-939310-1 ARLIMCOH S.A.<br />

25 901-940983-9 ARMAGALLI S.A.<br />

26 901-915930-9 ARNAIZ RUIZ CARRETTO Y CIA.<br />

27 901-998394-4 ARTESANOS HUNGAROS S.R.L.<br />

28901-949692-6 ARUBRAS S.A.<br />

29 901-990713-4 ASATEJ S.R.L.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 28/10/98.<br />

286 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


30 901-991772-3 ASATIL INTERNACIONAL S.R.L.<br />

31 901-945935-7 ASEGURAR SEGUROS <strong>DE</strong> RETIRO S.A.<br />

32 901-956318-8 AUDIO VI<strong>DE</strong>O SISTEMAS S.R.L.<br />

33 901-917599-8AYLMER S.A.C.I.F.I.A.<br />

34 901-928580-2 BADINO S.A.<br />

35 901-967669-1 BAHIE TEXTIL S.R.L.<br />

36 901-184106-2 BAIRES FLY S.A.<br />

37 901-923004-1 BANK PROT EMPRESA <strong>DE</strong> SEGURIDAD S.A.<br />

38901-911005-8 BASAGÑA MATARRESE ASOCIADOS<br />

39 901-970582-9 BESLITT S.R.L.<br />

40 901-933497-7 BINARY S.A.<br />

41 901-984469-2 BIOLINKER S.R.L.<br />

42 901-948597-7 B<strong>LA</strong>CK CARBAJAL Y CIA S.A.<br />

43 901-157842-9 BON MOTIF S.A.<br />

44 901-183294-1 BOSTON SEGUROS <strong>DE</strong> VIDA S.A.<br />

45 901-174980-3 BRAN<strong>DE</strong>MANN CONSIGNATARIA S.R.L.<br />

46 901-864405-5 BRASTEX S.A.<br />

47 901-176882-8 BREA SO<strong>LA</strong>NS & ASOCIADOS S.C.<br />

48901-154977-1 <strong>BUENOS</strong> AIRES BUREAU S.A.<br />

49 901-980150-0 <strong>BUENOS</strong> AIRES SOFTWARE S.R.L.<br />

50 901-913035-9 BURSAR S.A.C.I.F.I.A.G.<br />

51 901-914996-5 CACE S.R.L. CIA ARG <strong>DE</strong> COMUNIC Y ELECTRON<br />

52 901-911134-1 CAP<strong>DE</strong>VIELLE KAY Y CIA S.A.C.F. Y <strong>DE</strong> M.<br />

53 901-928445-9 CARBI S.R.L.<br />

54 901-925100-0 CARLOS A SA<strong>LA</strong>ZAR S.A.C.I.F. Y M.<br />

55 901-927974-5 CAS S.A.<br />

56 901-924695-4 CASA PIANO VIAJES Y TURISMO S.A.<br />

57 901-960912-2 CASA Y MARGOSSIAN S.A.<br />

58901-182456-5 CENTRO <strong>DE</strong> PSIQUIATRIA INTEGRAL S.A.<br />

59- 901-937858-0 CENTRO MAYORISTA FOTOGRAFIA S.R.L.<br />

60- 901-180587-0 CEREALES PARTNERS LLC U.T.E.<br />

61 901-181003-1 CGI INFORMATICA S.A.<br />

62 901-176668-6 CHEEK SA.<br />

63 901-980440-1 CHROMEX S.R.L.<br />

64 901-177713-0 CIARRAPICO S.R.L.<br />

65 901-915736-5 CIENTIFICA CENTRAL JACOBO RAPOPORT SACI<br />

66 901-928503-1 CLEMENTE LOCOCO S.A.I.C.<br />

67 901-973139-5 CLIRO S.A.<br />

68901-978413-3 C.O.F.A.T.L.Y.F. LTDA<br />

69 901-914269-4 COATS CA<strong>DE</strong>NA S.A.<br />

70 901-953114-6 COMIDAS JOVENES S.A.<br />

71 901-952374-6 COMPANHIA BRASILEIRA <strong>DE</strong> PROJETOS E OBRA<br />

72 901-177148-1 COMPAÑIA <strong>DE</strong> COBRANZAS Y SERVICIOS S.A.<br />

73 901-910196-9 COMPAÑIA INTRODUCTORA <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES S.A.<br />

74 901-990725-8COMPUBECCAR S.A.<br />

75 901-941386-1 COMPUSERVE S.A. ARGENTINA<br />

76 901-170626-4 CONECTEL TELECOMUNICACIONES S.A.<br />

77 901-928257-5 CONEVIAL S.A.C.I.C.I.F.<br />

78901-920679-8 CONFITERIA LOS DOS CHINOS S.A.C.I.<br />

79 901-936307-7 CONSIGNATARIA MELICURA S.A.<br />

80 901-921424-1 CONSORCIO COMERCIAL ARGENTINO CHILENO S.A.<br />

81 901-175558-1 COOPERATIVA <strong>DE</strong> TRABAJO “RELEVAR” LTDA.<br />

82 901-926732-5 COOPERATIVA L Y F <strong>DE</strong> CTO CONSUMO Y VIVIENDA<br />

83 901-924445-1 COPAM S.A.C.I.M.A.<br />

84 901-978211-1 CORAM S.A.<br />

85 901-919085-5 CORPORACION CAPITAL MARKETS ARGEN<br />

86 901-936912-1 COTIZAR S.A.<br />

87 901-919043-4 CRISTALES EBENOR S.A.<br />

88 901-956852-9 DASTEC S.R.L.<br />

89 901-925698-8 DATASYS S.A.<br />

90 901-983632-0 DBM S Y S S.A.C.I.F.<br />

91 901-183200-1 <strong>DE</strong>CORTEX S.A.<br />

92 901-935095-1 <strong>DE</strong>LFAU S.A.<br />

93 901-995800-6 DI FIORI Y CIA S.A.<br />

94 901-983776-9 DICMAR S.A.<br />

95 901-949553-3 DIMALUX S.A.<br />

96 901-926048-2 DINACORP S.A.<br />

97 901-956793-9 DISTEKO S..A<br />

98901-914650-4 DISTRIBUIDORA CABRERA S.A.<br />

99 901-926680-2 DISTRIPUEY S.A.<br />

100 901-956535-1 DOLPHIN TRADING S.A.<br />

101 901-991578-0 DRAFT S.R.L.<br />

102 901-955305-5 DROAR S.R.L.<br />

103 901-917732-0 DROGUERIA <strong>DE</strong>L ATLÁNTICO<br />

104 901-953011-1 ECOPRENEUR S.A.<br />

105- 901-921687-4 EDMUNDO E BIANCHI Y CIA. S.A.<br />

106 901-914504-4 EL POLITÉCNICO S.A.<br />

107 901-940125-0 ELECSA ELECTRICIDAD S.A.<br />

108901-916578-1 ELECTROCOMPONENTES S.A.<br />

109 901-952802-6 ELECTRONICA S.A.<br />

110 901-947896-9 ELTEK S.A.<br />

111 901-163788-5 EMBOTEL<strong>LA</strong>DORA MATRIZ S.A.<br />

112 901-937345-1 EMPRESA <strong>DE</strong> SEGURIDAD INTEGRAL ALESA S.A.<br />

113 901-957598-0 ENE EME PRODUCCIONES S.A.<br />

114 901-182610-2 ENTRETENIMIENTOS S.A.<br />

115 901-942551-6 ESSILOR ARGENTINA S.A.<br />

116 901-961255-7 ESTUDIO Q INGENIEROS ASOCIADOS S.R.L.<br />

117 901-108688-7 ETHIKA AFJP S.A.<br />

118901-998412-1 EXPOTRA<strong>DE</strong> S.A.<br />

119 901-957501-7 FE<strong>DE</strong>RICO S.A.<br />

120 901-998999-2 FINANCIERA <strong>BUENOS</strong> AIRES S.A.C.I.<br />

121 901-941835-6 FINEK S.A.<br />

122 901-995610-8FIORINI S.A.<br />

123 901-955344-4 FLOFRI S.A.<br />

124 901-187226-0 FLUOR DANIEL ARGENTINA INC SUC ARG UTE<br />

125 901-929087-7 FORMOSA S.A.I.CI.A.<br />

126 901-177213-1 FORTUNY PERALBA Y CIA S.R.L.<br />

127 901-927583-2 FOVICO S.A.<br />

128901-914713-3 FOX FILM <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A.<br />

129 901-990061-0 FRISAC ARGENTINA S.A.<br />

130 901-935171-8FUGRAN COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A.<br />

131 901-993450-3 FUTBOLMANIA S.A.<br />

132 901-963467-1 GALIA S.A.<br />

133 901-983573-0 GAMESA AUSTRAL S.A.<br />

134 901-956934-9 GANDHI IMPORT EXPORT S.R.L.<br />

135 901-155445-2 GATICOM S.A.<br />

136 901-186163-9 GE<strong>LA</strong>TO NATURAL S.A.<br />

137 901-160148-1 GEN ROD S.A.<br />

138901-913535-7 GENERALI ARG VIDA CIA SEG VIDA S.A.<br />

139 901-927301-8GIL MIGUEL ANGEL<br />

140 901-997660-7 GISELLE TEXTIL S.A.<br />

141 901-948380-0 G<strong>LA</strong>CCO COMPAÑIA PETROLERA S.A.<br />

142 901-918099-1 GENMORE S.A.C.I.F.I.<br />

143 901-995884-8 GMS<br />

144 901-981035-6 GOODIES S.A.<br />

145 901-915461-5 GRANEL SUR S.A.<br />

146 901-962982-0 GRANOTEC ARGENTINA S.A.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

147 901-989019-1 GRILL HUGO DANIEL<br />

148901-947517-2 H G S Y ASOCIADOS S.A. <strong>DE</strong> PUBLICIDAD<br />

149 901-970638-1 HAI PORT S.R.L.<br />

150 901-988438-5 HIJOS <strong>DE</strong> OSMAN MASSUD Y CIA S.R.L<br />

151 901-919242-4 IATASA ING Y ASIST TECNICA ARG S.A.<br />

152 901-178521-9 IBERICA CONSULTORES S.A.<br />

153 901-939882-7 IKORSO S.R.L.<br />

154 901-968332-3 INDUSTRIAS QUILMES S.A.<br />

155 901-960674-1 INSERT INFORMATICA INTEGRAL S.A.<br />

156 901-989089-5 INSTITUTO <strong>DE</strong> INVESTIGACIONES METAB S.A.<br />

157 901-189656-5 INTERBANKING S.A.<br />

158901-152758-9 INTERSALUD ARGENTINA S.A.<br />

159 901-986977-9 ISP ARGENTINA S.A.<br />

160 901-926233-4 JAEJ ELECTRONICA S.R.L.<br />

161 901-980683-7 JOHNSON Y HIGGINS S.A.<br />

162 901-916019-5 JORGE M ALBERTI S.C.A.<br />

163 901-981118-3 JOYEL S.R.L.<br />

164 901-980807-1 JURADO GOLF S.A.<br />

165 901-948554-9 KEIO S.A.<br />

166 901-188181-6 KPMG CONSULTORES S.A.<br />

167 901-935761-1 KRM INGENIERIA S.A.C.I.A.F.S.<br />

168901-982395-3 KRUGUER S.A.<br />

169 901-936641-1 L’ARGENT S.A.<br />

170 901-183768-1 <strong>LA</strong> PATAGONIA SEGUROS <strong>DE</strong> VIDA S.A.<br />

171 901-917204-9 <strong>LA</strong>BORATORIO SCOPE S.A.<br />

172 901-915248-1 <strong>LA</strong>BORATORIOS GORDON S.A.C.I.F.I.A.<br />

173 901-997095-9 <strong>LA</strong>NDMARK AMERICA <strong>LA</strong>TINA SA SUCURSAL ARG.<br />

174 901-996961-3 <strong>LA</strong>TIN AMERICA POSTAL S.A.<br />

175 901-927751-8<strong>LA</strong>TINEQUIP SA.<br />

176 901-933575-8<strong>LA</strong>USOL S.A.<br />

177 901-946158-0 LE TECHNICE S.A.<br />

178901-913613-8 LENG ROBERTS SEGUROS S.A.<br />

179 901-948121-5 LF S.A.<br />

180 901-183508-0 LIBERTY ART S.A.<br />

181 901-178047-2 LI<strong>DE</strong>R FILMS S.A.<br />

182 901-989237-2 LIMAYO S.R.L.<br />

183 901-969274-2 LION CONSULTING S.A.<br />

184 901-176279-8 MACIEL NORMAN Y ASOCIADOS SOC CIVIL<br />

185 901-927428-1 MACROTEL S.A.<br />

186 901-975912-9 MAGIC CENTER S.A.<br />

187 901-174562-5 MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS S.A.<br />

188 901-924332-7 MANTEO<strong>LA</strong> Y OTROS S.A.C.<br />

189 901-921273-1 MAQUINAS HERRAMIENTA P<strong>LA</strong>MAC S.A.<br />

190 901-978927-0 MARINI VICTORICA JOSE LUIS<br />

191 901-941687-9 MARTA HARFF S.R.L.<br />

192 901-933070-3 MAS CONSULTORES <strong>DE</strong> EMPRESA S.A.<br />

193 901-997448-0 MB Y ASOCIADOS S.R.L.<br />

194 901-986507-1 MEDITAR <strong>BUENOS</strong> AIRES S.A.<br />

195 901-168258-9 MERCOSUR S.A.<br />

196 901-991071-1 MINMETALS S.A.<br />

197 901-978942-1 MISTER WORK S.R.L<br />

198901-914019-1 MOLINO NUEVO S.A.<br />

199 901-929417-8MOLLON S.A.<br />

200 901-941195-5 MONICA S.A.<br />

201 901-946372-1 MORAL S.A.<br />

202 901-928899-8 MORGAN GARCIA MANSIL<strong>LA</strong> Y CIA S.A.<br />

203 901-958324-1 MOVIMEC S.A.<br />

204 901-944254-1 MULTIRED S.A.<br />

205 901-943601-6 MUSICALMENTE KUKY DISCOS S.A.<br />

206 901-922074-3 MUSTAD ARGENTINA S.A.<br />

207 901-974055-2 MUSTO EXPLORATION (BERMUDA) LIMITED<br />

208901-174974-3 MYCOYEN S.A.<br />

209 901-949233-4 NARI CEREALES S.R.L.<br />

210 901-927702-0 NELSON HURST ARGENTINA S.A. ASESORA<br />

211 901-960737-0 NEOPEL S.R.L.<br />

212 901-943498-1 NETTO S.A.<br />

213 901-954208-1 NIXOR S.R.L.<br />

214 901-980868-2 NUEVA COMUNICACION S.R.L.<br />

215 901-966159-1 OBTENER S.A.<br />

216 901-974895-8 OMNIMEX S.A.<br />

217 901-931851-8 OTOPEN S.R.L.<br />

218901-929402-2 OUBIÑA OLIVEIRA JOSE LUIS<br />

219 901-994577-8PANEX ARGENTINA S.A.<br />

220 901-934752-7 PC<strong>LA</strong>ND S.A.<br />

221 901-972717-2 PECTAGAR S.R.L.<br />

222 901-177635-9 PEGO S.A.<br />

223 901-993585-1 PENT<strong>LA</strong>ND BRANDS ARGENTINA S.A.<br />

224 901-944477-8PEPE ELIASCHEV Y ASOCIADOS PRODUCCIONES<br />

225 901-958715-4 PICTORIS CINEMATOGRAFICA S.A.<br />

226 901-987724-6 PINBRASIL S.A.C.F.I.<br />

227 901-944580-0 P<strong>LA</strong>NCOOP S.A. <strong>DE</strong> AHORRO P/FINES <strong>DE</strong>TERMINADOS<br />

228901-949492-9 PLECEL NANCY Y PLECEL MARCELO<br />

229 901-997231-2 PLEXUS CONSULTORIA Y PROYECTOS S.A.<br />

230 901-920166-9 POLERO Y FLEIRE<br />

231 901-936254-7 PRACAU S.A.<br />

232 901-922857-6 PRENSADORA QUILMES S.R.L.<br />

233 901-183551-4 PRICE WATERHOUSE CONSULTORES <strong>DE</strong> EMPRESAS<br />

234 901-166192-4 PROCONAR S.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES<br />

235 901-940845-3 PROTECTIO S.R.L.<br />

236 901-990803-9 PROYECCION SEGUROS <strong>DE</strong> RETIRO S.A.<br />

237 901-929108-5 PROYECTOS AGROINDUSTRIALES<br />

238901-947180-1 PUBLICIDAD EXTERIOR S.R.L.<br />

239 901-914586-1 QUIMICA GEROS S.A.<br />

240 901-174410-1 QUINTANA MINERALS SANTA CRUZ INC.<br />

241 901-911212-2 RAFAEL SAIEGH E HIJOS S.A.C.I.F.<br />

242 901-957662-2 RAICOR S.A.<br />

243 901-949181-1 RAPPALLINI S.A.<br />

244 901-946049-4 RAYMOND AND ROY S.A.<br />

245 901-982081-4 REAL ESTATE <strong>DE</strong>VELOPERS S.A.<br />

246 901-928719-1 RECOVA PRODUCCIONES S.A.<br />

247 901-968481-5 RED <strong>DE</strong> NEGOCIOS S.A.<br />

248901-926339-1 RESI<strong>DE</strong>NCIAS COOPERATIVAS <strong>DE</strong> TURISMO<br />

249 901-921112-6 RITHNER PORTEOUS Y CIA S.A.C.I.<br />

250 901-950223-6 ROVINET TURISMO S.R.L.<br />

251 901-920641-2 ROWING S.A.<br />

252 901-959820-2 RUTIAL S.A.<br />

253 901-981239-2 RYBCO S.A.<br />

254 901-916583-3 SAENZ VALIENTE BULLRICH Y CIA S.A.<br />

255 901-921242-7 SAFICO S.A.<br />

256 901-913653-4 SAMIT SA <strong>DE</strong> MAQUINARIAS INGENIERIA Y TE<br />

257 901-183314-2 SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.<br />

258901-962374-3 SANTICH Y CIA S.A.<br />

259 901-910935-6 SAVERIO HE<strong>LA</strong>DOS S.A.<br />

260 901-935529-5 SCANIA P<strong>LA</strong>N S.A.<br />

261 901-179572-3 SCIENTIFIC AT<strong>LA</strong>NTA ARGENTINA S.A.<br />

262 901-959246-2 SEGUPOL S.A.<br />

263 901-917434-3 SELGOM SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 287


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

264 901-988496-5 SEMAK S.A.<br />

265 901-935412-1 SETA SISTEMAS S.A.<br />

266 901-942330-3 SIEMBRA SEGUROS <strong>DE</strong> RETIRO S.A.<br />

267 901-913740-7 SIKA ARGENTINA S.A. IND. Y COMERCIAL<br />

268901-910111-0 SIREX S.A.<br />

269 901-980787-0 SISDAM S.A.<br />

270 901-913427-9 SLE<strong>LA</strong>TT INDUSTRIAS TEXTILES S.A.<br />

271 901-150806-9 SMS TECNOLOGIA INFORMATICA S.A.<br />

272 901-950226-8SOFT<strong>LA</strong>ND S.A.<br />

273 901-184810-3 SO<strong>LA</strong>RT ASEG. <strong>DE</strong> RIESGOS <strong>DE</strong>L TRAB. S.A.<br />

274 901-961656-9 SOLVAY QUIMICA S.A.<br />

275 901-989686-5 SPEED CENTRE S.R.L.<br />

276 901-933208-5 SUPLE SERVICIO EMPRESARIO S.A.<br />

277 901-964510-1 SUPPLIERS S.R.L.<br />

278901-501207-6 SURAUTO S.A.<br />

279 901-996237-4 SWISS S.R.L.<br />

280 901-182580-2 T.M.B. COOP <strong>DE</strong> TRAB LTD Y ELMOTEC SA UTE<br />

281 901-181516-1 TALLERES MECANICA BELGRANO COOP TRAB LTDA<br />

282 901-979493-8 TCHICOUREL JAIME<br />

283 901-953718-7 TEC INSTRUMENTAL S.A.<br />

284 901-911943-2 TECNO SUDAMERICANA S.A.<br />

285 901-992758-1 TECNO<strong>LA</strong>TINA S.A.<br />

286 901-178425-4 TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A.<br />

287 901-174521-1 TEL<strong>LA</strong>BS INTERNATIONAL INC<br />

288 901-973578-9 TEY S.A.<br />

289 901-915541-1 THE TOKIO MARINE AND FIRE INSURANCE CO<br />

290 901-968929-7 TIEMPO S.R.L<br />

291 901-981340-0 TOP VALUE SA <strong>DE</strong> AHORROS P-FINES <strong>DE</strong>TERMINADOS.<br />

292 901-954087-0 TRA<strong>DE</strong>FIN S.A.<br />

293 901-928748-1 TRAFUL S.A.C.I.F.<br />

294 901-177477-2 TRESGE S.R.L.<br />

295 901-181602-6 TROTTER S.A.<br />

296 901-175614-0 TUBOSCOPE VETCO <strong>DE</strong> ARGENTINA S.A.<br />

297 901-976675-6 UNION PAK S.A.<br />

298901-968576-6 UNITECH S.A.<br />

299 901-182237-7 URBI PUBLICIDAD S.A.<br />

300 901-920328-4 URFIABLE S.A.<br />

301 901-936838-0 URSZTEIN ISAAC<br />

302 901-951578-1 VANGUARDT S.A.<br />

303 901-927198-3 VIA PÚBLICA C<strong>LA</strong>N S.A.<br />

304 901-176743-5 WAMA SA<br />

305 901-935781-9 WORLD COURIER S.A.<br />

306 901-922018-8 YARLUX SCA<br />

307 901-176538-5 YUNKA SEGURIDAD Y VIGI<strong>LA</strong>NCIA S.R.L.<br />

Formulario de Inscripción o Modificación<br />

Resolución Nº 3004/95 1<br />

Buenos Aires, 29/12/95<br />

Artículo 1º— Para las inscripciones y cambio de situación<br />

de empadronamiento de contribuyentes Locales del Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos, podrán ser utilizados<br />

indistintamente los F.2-5303 ó F.181.<br />

Artículo 2º— Dicha coexistencia tendrá vigencia hasta el<br />

último día del mes de marzo de 1996 2 , siendo de uso exclusivo<br />

y obligatorio a partir del 1º de abril de 1996 el F.181.<br />

Artículo 3º— Cuando se trate de responsables Locales<br />

inscriptos que requieran su alta únicamente como Agentes<br />

de Retención o Percepción, deberá ser utilizado el F.181.<br />

Artículo 4º— La presente resolución tendrá vigencia a<br />

partir del 1º de enero de 1996, inclusive.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Formulario de Inscripción o Modificación. Lugar de Presentación<br />

Resolución Nº 5051/98 3<br />

Buenos Aires, 08/10/98<br />

Artículo 1º— Modificar, a partir del 1º de octubre de 1998,<br />

las tramitaciones efectuadas con los formularios Nº 2-5303,<br />

CM01 Y CM02, y Nº 182 por los contribuyentes del impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos que liquiden como locales,<br />

bajo el Régimen de Convenio Multilateral y sean Agentes<br />

de Retención y/o Percepción.<br />

Artículo 2º— Las presentaciones de los formularios de<br />

inscripción y modificación se harán en los Departamentos<br />

Contribuyentes Locales, Grandes Contribuyentes Locales,<br />

Convenio Multilateral y Agentes de Retención y/o Percepción,<br />

en los Centros de Participación y Gestión y en la<br />

Delegación Consejo Profesional de Ciencias Económicas<br />

dependientes de esta Dirección General. Se generará el<br />

comprobante que acredite la presentación y con posterioridad,<br />

por correo se remitirá la copia debidamente intervenida<br />

por este organismo al domicilio que se ha consignado<br />

en el formulario correspondiente con carácter de Declaración<br />

Jurada.<br />

Artículo 3º— La omisión o falsedad de los datos que<br />

declaren tendrán como consecuencia la aplicación por parte<br />

de este fisco de las sanciones previstas en la Ordenanza<br />

Fiscal vigente.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Convenio Multilateral. Intimación de Inscripción o Incorporación de Jurisdicción<br />

Resolución Nº 3135/98 4<br />

Buenos Aires, 15/07/98<br />

Artículo 1º— Establécese que, detectada la falta de inscripción<br />

en el Convenio Multilateral –o la falta de incorporación<br />

de nuestra jurisdicción a dicha inscripción– de un contribuyente<br />

que realice una actividad que, de acuerdo a los hechos<br />

verificados, deba tributar bajo dicho régimen, esta Dirección<br />

General intimará a al contribuyente para que regularice<br />

su situación fiscal.<br />

1 Publicada en el B.M. del 19/01/96.<br />

2 La ResoluciónNº 1869/96 (B.O.C.B.A. del 10/10/96), prorrogó la coexistencia de ambos formularios hasta el 31/12/96.<br />

3 Publicada en el B.O.C.B.A. del 15/10/98.<br />

4 Publicada en el B.O.C.B.A. del 22/07/98.<br />

288 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Artículo 2º— Dicha intimación se llevará a cabo por intermedio<br />

del área de dependiente de ésta Dirección General<br />

que detecte la situación planteada en el artículo precedente,<br />

y será realizada por intermedio de un acta o notificación<br />

fehaciente, la cual otorgará al contribuyente el plazo de 10<br />

(diez) días para realizar dicha inscripción.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Artículo 3º— La intimación citada será bajo apercibimiento<br />

de que, si no realiza el trámite en el plazo fijado, esta<br />

Dirección General procederá a inscribirlo de oficio en la<br />

categoría de contribuyentes locales; gravándose sus ingresos<br />

–en forma presunta– bajo las normas que para esta<br />

categoría de contribuyentes prevé la Ordenanza Fiscal.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Convenio Multilateral. Liquidaciones Mensuales<br />

Resolución Nº 37/96 1<br />

Buenos Aires, 16/01/96<br />

Artículo 1º— Establecer un Sistema Especial de presentación<br />

de liquidaciones mensuales y pagos, para un universo<br />

determinado de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos que declaran bajo el régimen de Convenio<br />

Multilateral con jurisdicción sede en la ciudad de Buenos<br />

Aires, a partir del primer anticipo del año 1996 inclusive,<br />

no comprendido en el Sistema Integrado de Control (SI-<br />

COM).<br />

Artículo 2º— Quedan incluidos en el presente sistema<br />

aquellos responsables a los que se refiere el articulo 1º, que<br />

sean notificados de su incorporación en tal carácter.<br />

Artículo 3º— Los responsables involucrados en este régimen<br />

utilizarán para determinar e ingresar el tributo mensual<br />

correspondiente, el formulario previsto en el artículo 5º, que<br />

deberá ser confeccionado de acuerdo al sistema informático<br />

y normas aprobados por la presente.<br />

Artículo 4º— La presentación de las declaraciones juradas<br />

y los pagos inherentes al impuesto, se efectuarán exclusivamente<br />

en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos<br />

Aires asignada en cada caso.<br />

Artículo 5º— Apruébanse las especificaciones técnicas que<br />

se detallan en el Anexo I y el diseño del Formulario CM 09<br />

de Declaración Jurada – Comprobante de pago, que se<br />

acompaña a la presente como Anexo II.<br />

Artículo 6º— A cada uno de los contribuyentes incorporados,<br />

juntamente con la notificación del caso, se les proveerá<br />

de un diskette, que contendrá un sistema, cuyas especificaciones<br />

técnicas se detallan en el Anexo I respectivo.<br />

Artículo 7º— El Sistema e información vinculada con lo<br />

establecido por esta resolución serán remitidas al domicilio<br />

fiscal del contribuyente, sobre quién recae la obligación de<br />

solicitar la reposición de los elementos en el caso de extravío,<br />

falta de recepción o inutilización. El único sistema informático<br />

que se debe utilizar, es el provisto por esta Dirección General<br />

Artículo 8º— Los contribuyentes del Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos del régimen del Convenio Multilateral no<br />

comprendidos en el SICOM ni en el sistema creado por la<br />

presente resolución, deberán seguir determinando e ingresando<br />

el tributo de conformidad con el régimen general<br />

vigente, dejándose sin efecto lo dispuesto en la Resolución<br />

Nº 590/DGR/92 (B.M. Nº 19.350)<br />

Artículo 9º— Las comunicaciones cursadas y recepcionadas<br />

resultan instrumentos válidos de notificaciónylainobservanciadelaobligación<br />

de efectuar los pagos y presentaciones de<br />

las declaraciones juradas en la forma, lugar y condiciones<br />

establecidas en la presente dará lugar a la aplicación del<br />

régimen de sanciones por infracción a los deberes formales<br />

previsto en las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes.<br />

Artículo 10— El presente régimen tendrá vigencia a partir<br />

de las obligaciones correspondientes al primer anticipo del<br />

año 1996 inclusive.<br />

Artículo 11— De forma.<br />

Multas por Incumplimiento de los Contribuyentes<br />

Resolución Nº 16111/94<br />

Buenos Aires, 19/12/94<br />

Artículo 1º— Los responsables de infracciones a los deberes<br />

fiscales de orden formal, que así se consideren por Resolución<br />

de la Dirección General de Rentas, serán sancionados dentro<br />

de la escala de multas que a continuación se detalla; segúnla<br />

naturaleza jurídica que los mismos revistany las circunstancias<br />

y gravedad de los hechos juzgados:<br />

— Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones<br />

y Uniones Transitorias de Empras . $ . . 400 a $ 1.000<br />

— Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades<br />

en Comandita Simple y demás sociedades<br />

regulares . . . . . . . . . $ 300 a $ 800<br />

— Sociedades irregulares . . . . . . . . . $ . . 200 a $ 600<br />

— Contribuyente individual . . . . . . . $ . . 150 a $ 400<br />

Artículo 2º— Las infracciones formales emergentes de<br />

operativos masivos de fiscalización, serán sancionadas con<br />

una multa que oscilará entre un mínimo de $ 150 y un<br />

1 Publicada en el B.M. del 12/02/96.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 289


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

máximo de $ 300, con prescindencia de la naturaleza jurídica<br />

del responsable.<br />

Multas Automáticas<br />

Artículo 3º— La presente resolución comenzará a regir a<br />

partir de la fecha de su dictado.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Decreto Nº 947/97 1<br />

Buenos Aires, 31/07/97<br />

Artículo 1º— La omisión de presentar las declaraciones juradas<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos de cualquiera de los<br />

anticipos mensuales, la declaración jurada final y toda otra que<br />

debe ser formalizada por los contribuyentes en cumplimiento<br />

de cualquier obligación que le impongan las normas respectivas,<br />

podrá dar lugar a la aplicacióndelasanción prevista por<br />

el artículo 58 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1997).<br />

Artículo 2º— La conducta punible está constituida por la<br />

omisión de la presentación de la declaración jurada de que<br />

se trate, según se expresa en el artículo anterior, sin que<br />

quepa desviar la sanción correspondiente por la alegación<br />

de una situación de hecho tipificada como una infracción<br />

material, cuyo juzgamiento por separado continúa rigiéndose<br />

por las normas específicas.<br />

Artículo 3º— Si el contribuyente no abonara la multa<br />

automática o no cumpliera con la presentación de la declaración<br />

jurada en el plazo previsto, la comunicación dela<br />

imposición de la sanción con la constancia de la notificación<br />

fehaciente, substituirá a la resolución instruyendo el sumario<br />

formal, continuándose la tramitación según su estado y<br />

conforme a las normas que resulten de aplicación. En este<br />

último caso, a partir de la recepción de la comunicaciónde<br />

aplicación de la multa automática comienza a correr el plazo<br />

para la presentación del descargo correspondiente.<br />

Artículo 4º— De acuerdo con lo previsto por el artículo 58<br />

de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1997), gradúanse los importes<br />

de las sanciones a aplicar según los grupos y categorías de<br />

contribuyentes que se establecen a continuación:<br />

a) Sociedades Anónimas, en Comandita por<br />

Acciones, Uniones Transitorias de<br />

Empresas y restantes agrupaciones $ 350<br />

b) Sociedades de Responsabilidad Limitadas<br />

y restantes sociedades regulares $ 250<br />

c) Sociedades irregulares $ 200<br />

d) Demás responsables y obligados no<br />

comprendidos por los restantes incisos de<br />

este artículo $ 150<br />

e) Personas físicas $ 100<br />

Artículo 5º— Facúltase a la Dirección General de Rentas y<br />

Empadronamiento Inmobiliario a imponer las sanciones<br />

previstas por el presente régimen de acuerdo con sus requerimientos<br />

operativos y a dictar las normas de procedimiento<br />

que resulten necesarias para su aplicación.<br />

Artículo 6º— Autorízase la utilización de la firma facsimilar<br />

de la ológrafa del Director General de Rentas y Empadronamiento<br />

Inmobiliario que obra en el Anexo I, que a todo<br />

efecto forma parte del presente, para la suscripción dela<br />

comunicación de la sanción a que se refiere este decreto.<br />

Artículo 7º— La Contaduría General tomará razón dela<br />

imposición de la multa automática cuando la Dirección<br />

General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario le comunique<br />

el dictado de la resolución que aplique la sanción,<br />

momento en el que formulará el cargo respectivo. Esta<br />

comunicación podrá involucrar a más de un contribuyente<br />

y efectuarse mediante el sistema de computación.<br />

Artículo 8º— El presente decreto resulta de aplicación respecto<br />

de las infracciones cometidas con posterioridad a su publicaciónenelBoletín<br />

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.<br />

Artículo 9º— El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 10— De forma.<br />

Declaración Jurada Final. Omisión de Presentación<br />

Resolución Nº 3220/2000 2<br />

Buenos Aires, 24/07/2000<br />

Artículo 1º–– 3 La omisión de la presentación de las declaraciones<br />

juradas de los anticipos mensuales a que obliga el<br />

impuesto sobre los ingresos brutos, de la declaración jurada<br />

final y de cualquiera otra que debe formalizada por los<br />

contribuyentes en cumplimiento de las obligaciones impuestas<br />

por las normas respectivas, dará lugar a la aplicación<br />

de la multa por omisión de presentación de declaraciones<br />

juradas previstas por el artículo 72 del Código Fiscal (t.o.<br />

1999), en los términos y condiciones que por esta resolución<br />

se establecen.<br />

Artículo 2º–– Los importes de las sanciones a aplicar, según<br />

los grupos y categorías de contribuyentes establecidos por<br />

el Decreto Nº 947/97, serán los siguientes:<br />

a) Sociedades anónimas, en que comandita por<br />

acciones, uniones transitorias de empresas y<br />

restantes agrupaciones empresarias . . . . . $ 350<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 26/08/97.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 01/08/2000).<br />

3 Texto según ResoluciónNº 4.567/2001 (B.O. del 20/11/2001). La infracción formal a que se refiere este artículo, comprende a la omisióndela<br />

presentación de las declaraciones juradas a que están obligados los agentes de recaudación.<br />

290 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


) Sociedades de responsabilidad limitada y<br />

restantes sociedades regulares no incluidas<br />

en inciso a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250<br />

c) Sociedades irregulares . . . . . . . . . . . . $ 200<br />

d) Demás responsables y obligados no<br />

comprendidos por los restantes incisos de<br />

este artículo..................$150<br />

e) Personas físicas . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100<br />

Los importes fijados precedentemente se reducirán ala<br />

mitad si dentro del plazo previsto en el instrumento de pago<br />

el infractor pagara voluntariamente la multa y cumpliera<br />

con la presentación de la declaración jurada omitida.<br />

Artículo 3º–– El procedimiento para la aplicación dela<br />

multa por omisión de presentación de declaraciones juradas<br />

será el siguiente:<br />

1. El Directo General de Rentas dictará una resoluciónde<br />

acuerdo al modelo que figura como Anexo I de la<br />

presente, la que contendrá la nómina de los contribuyentes<br />

a quienes corresponde aplicar sanción, referenciando<br />

la obligación omitida. Dicha nómina deberá consignar<br />

el nombre y apellido o denominación de la entidad,<br />

número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, número de C.U.I.T. y domicilio fiscal.<br />

2. 1 La notificación de la aplicación de la multa a cada uno<br />

de los contribuyentes a que se refiere el punto anterior,<br />

se emitirá por medios informáticos, con firma facsimilar<br />

del Subdirector General de Recadación y Atención al<br />

Contribuyente, consignando los datos del contribuyente,<br />

número de resolución y fecha de la misma, el carácter<br />

de la sanción aplicada el plazo para su pago y para<br />

cumplir con la presentación de la declaración jurada<br />

omitida, advirtiendo que de no abonarse y de no cumplirse<br />

con el deber formal, se substanciará el sumario<br />

respectivo y que, en este último caso, el plazo para la<br />

presentación del descargo respectivo comenzará a correr<br />

al partir de la recepción de la comunicación de la aplicación<br />

de la multa por omisión de presentación dedeclaraciones<br />

juradas.<br />

La notificación deberá efectuarse de acuerdo con el<br />

modelo que figura como Anexo II de la presente.<br />

El instrumento de notificación constará de dos cuerpos,<br />

uno para el contribuyente y el otro, para acreditar el acto.<br />

Ambos cuerpos deberán estar identificados mediante el<br />

mismo número, el que será secuencial respecto de la totalidad<br />

de las notificaciones que se cursen. La Dirección<br />

General de Rentas aprobará e identificará esta secuencia<br />

numérica en la resolución a que hace referencia el punto 1.<br />

Artículo 4º–– Apruébase el instrumento de pago para abonar<br />

el importe correspondiente a la multa por omisión de presentación<br />

de declaraciones juradas, según el modelo que<br />

figura como Anexo III de la presente. Dicho instrumento de<br />

pago será remitido juntamente con la notificación dela<br />

aplicación de la multa.<br />

Artículo 5º–– Simultáneamente con la emisión de las comunicaciones<br />

para los contribuyentes se confeccionará un<br />

listado para la formulación del cargo respectivo por parte de<br />

la Contaduría General.<br />

Artículo 6º–– Una vez constatado el ingreso de la multa y<br />

la presentación de la declaración jurada omitida, se dispondrá<br />

el archivo de las actuaciones dejando constancia de ello y<br />

de que se ha efectuado el registro que le compete a la<br />

1 Texto según ResoluciónNº 4.567/2001 (B.O. del 20/11/2001).<br />

2 Texto según ResoluciónNº 4.567/2001 (B.O. del 20/11/2001).<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Dirección Administración y Control de la Recaudación. En<br />

caso de no haberse dado cumplimiento a las citadas obligaciones<br />

dentro del plazo previsto en el instrumento de pago<br />

remitido, la constancia de la notificación se girará ala<br />

Dirección Técnico Tributaria para la prosecución de las<br />

actuaciones sumariales que correspondan.<br />

Artículo 7º–– Los importes aplicados en concepto de multa por<br />

omisióndepresentación de declaraciones juradas se cancelarán<br />

exclusivamente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.<br />

Artículo 8º–– De forma.<br />

ANEXO I 2<br />

Dirección General de Rentas<br />

VISTO que con fecha ............de..................de 2001 operó el vencimiento<br />

para la presentación de la declaración jurada correspondiente al.............anticipo/período<br />

por el ejercicio fiscal 2001 del Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que no obran en esta Dirección General al día ....../....../2001 y a la hora<br />

............, las constancias que acrediten el cumplimiento de tal obligación<br />

por parte de los contribuyentes y/o responsables cuya nómina figura en el<br />

Anexo I que integra la presente, los que han sido individualizados y<br />

agrupados de acuerdo con las categorías definidas por el artículo 4º del<br />

Decreto Nº 947/97 (B.O. Nº 266) y el artículo 104 de la Ley Tarifaria Nº<br />

540.<br />

Que, en consecuencia, se encuentran incursos en la infracción prevista y<br />

sancionada por el artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 2001).<br />

Por ello, en ejercicio de las facultades que le acuerda el mencionado Decreto<br />

Nº 947/97 y el artículo 9º del Código Fiscal (t.o. 2001).<br />

EL DIRECTOR GENERAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> DIRECCIÓN GENERAL <strong>DE</strong> RENTAS<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES RESUELVE:<br />

Artículo 1º— Notificar la procedencia de una multa de $ 100, a los<br />

contribuyentes y/o responsables bajo la clasificación de“Personas<br />

Físicas” que se indican en el Anexo I de la presente.<br />

Artículo 2º— Notificar la procedencia de una multa de $ 150, a los<br />

contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación “Demás<br />

Responsables y obligados no comprendidos en los restantes<br />

artículos, Sucesiones Indivisas, Patrimonios Destinados a un<br />

fin determinado” que se indican en el Anexo I de la presente.<br />

Artículo 3º— Notificar la procedencia de una multa de $ 200, a los<br />

contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación “Sociedades<br />

Irregulares” que se indican en el Anexo I de la presente.<br />

Artículo 4º— Notificar la procedencia de una multa de $ 250, a los<br />

contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación “Sociedades<br />

de Responsabilidad Limitada y Restantes Sociedades<br />

Regulares” que se indican en el Anexo I de la presente.<br />

Artículo 5º— Notificar la procedencia de una multa de $ 350, a los<br />

contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación “Sociedades<br />

Anónimas, en Comandita por Acciones, Unión Transitoria<br />

de Empresas y Restantes Agrupaciones Empresarias”<br />

que se indican en el Anexo I de la presente.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 291


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Artículo 6º— Acordar un plazo de 15 (quince) días a partir de la notificación<br />

de la comunicación respectiva, para la presentación de la declaración jurada<br />

omitida y el pago voluntario de la multa, en cuyo caso, procederá la<br />

reducción de pleno derecho de la multa notificada de acuerdo con los<br />

términos del artículo 83 del Código Fiscal (T.O. 2001).<br />

Artículo 7º— Con la notificación de la multa se remitirá el instrumento<br />

para su pago, en el que además se consignará el importe reducido en el<br />

50%, para que una vez efectuado el pago y presentada la declaración jurada<br />

de que se trate, dentro del término a que se refiere el artículo anterior quede<br />

convalidada dicha reducción.<br />

Artículo 8º— Aprobar la secuencia numérica con que se emitirán las<br />

comunicaciones para notificar las multas por omisión de presentación de<br />

declaraciones juradas que por esta resolución se notifican. Tal secuencia<br />

se inicia con el Nº............ y concluye con el Nº.............<br />

Artículo 9º— Regístrese, notifíquese individualmente y resérvese.<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos multa por omisión<br />

de Presentación de Declaraciones Juradas Nómina de<br />

Contribuyentes/Responsables Comprendidos Anexo Nº I<br />

Resolución Nº ………. 2001 (D.G.R.)<br />

PERSONAS FÍSICAS<br />

Nombre y apellido – Nº de contribuyente/responsable – C.U.I.T. – Domicilio<br />

Fiscal<br />

...............................................................................................<br />

.............. ................................................................................<br />

...............................................................................................<br />

<strong>DE</strong>MÁS RESPONSABLES NO INCLUIDOS EN<br />

OTRAS C<strong>LA</strong>SIFICACIONES, SUCESIONES INDI-<br />

VISAS, PATRIMONIOS <strong>DE</strong>STINADOS A UN FIN<br />

<strong>DE</strong>TERMINADO<br />

Denominación – Nº de contribuyente/responsable –C.U.I.T.– Domicilio<br />

Fiscal<br />

...............................................................................................<br />

...............................................................................................<br />

...............................................................................................<br />

SOCIEDA<strong>DE</strong>S IRREGU<strong>LA</strong>RES<br />

Razón Social – Nº de contribuyente/responsable –C.U.I.T.– Domicilio<br />

Fiscal<br />

...............................................................................................R<br />

...............................................................................................<br />

...............................................................................................<br />

SOCIEDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> RESPONSABILIDAD LIMITADA<br />

Y RESTANTES SOCIEDA<strong>DE</strong>S REGU<strong>LA</strong>RES<br />

Razón Social – Nº de contribuyente/responsable –C.U.I.T.– Domicilio<br />

Fiscal<br />

...............................................................................................R...................<br />

............................................................................<br />

...............................................................................................<br />

SOCIEDA<strong>DE</strong>S ANÓNIMAS, EN COMANDITA<br />

POR ACCIONES, UNIONES TRANSITORIAS <strong>DE</strong><br />

EMPRESAS Y RESTANTES AGRUPACIONES<br />

EMPRESARIAS<br />

Razón Social – Nº de contribuyente/responsable –C.U.I.T.– Domicilio<br />

FiscalR...............................................................................................<br />

...............................................................................................<br />

...............................................................................................D<br />

DIRECCIÓN GENERAL <strong>DE</strong> RENTAS IMPUESTO<br />

SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS COMUNICACIÓN<br />

IMPOSICIÓN MULTA POR OMISIÓN <strong>DE</strong> PRESEN-<br />

TACIÓN <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>C<strong>LA</strong>RACIONES JURADAS Nº……..<br />

RESOLUCIÓN Nº……….. 2001 (D.G.R.)<br />

CONTRIBUYENTE/RESPONSABLE:<br />

................................................................<br />

NÚMERO <strong>DE</strong> INSCRIPCIÓN EN I.S.I.B:<br />

.....................................................................<br />

NÚMERO AGENTE <strong>DE</strong> RECAUDACIÓN:<br />

........................................................................<br />

NÚMERO <strong>DE</strong> C.U.I.T.:<br />

........................................<br />

DOMICILIO <strong>FISCAL</strong>:<br />

......................................<br />

CONCEPTO DD.JJ.:<br />

....................................<br />

PERÍODO/ANTICIPO Nº:<br />

............................................<br />

De conformidad con lo previsto por el artículo 83 del Código Fiscal (t.o.<br />

2001 B.O. Nº 1.124), el Decreto Nº 947/97 (B.O. Nº 266), el artículo 104<br />

de la Ley Tarifaria Nº 540, y la Resolución Nº 3.220/2000 (D.G.R.) se le<br />

notifica que por Resolución Nº ...............…. 2001 (D.G.R.) de fecha<br />

....../.…./ 2001 se ha dispuesto notificarle la procedencia de una multa de<br />

$ ........…. como consecuencia de no haber presentado la declaraciónjurada<br />

consignada en la referencia, de acuerdo a los registros de esta Dirección<br />

General al día ……./……. / 2001 y hora ………..<br />

Por lo tanto se le hace saber que, dentro del plazo previsto en los<br />

instrumentos para su pago, podrá hacer uso de la opción de presentación<br />

de la declaración jurada y pago voluntario, siendo acreedor a una reducción<br />

del 50% del importe de la misma, o sea $ …………, no considerándose la<br />

infracción como un antecedente en su contra. A tal fin, en el instrumento<br />

de pago que en esta oportunidad se le remite, se ha consignado el citado<br />

importe reducido.<br />

De no hacer uso del beneficio de la reducción mencionada en el párrafo<br />

anterior, deberá utilizar el instrumento de pago que contempla la multa a<br />

su valor nominal del 100%.<br />

En caso de no pagarse la multa o de no cumplirse con la presentacióndela<br />

declaración jurada omitida, se substanciaráel sumariorespectivo, de acuerdo<br />

con las prescripciones contenidas por el Capítulo XI del Código Fiscal (t.o.<br />

2001), sirviendo la constancia de recepción de la presente como documento<br />

de apertura de la actuación sumarial en sustitución de la resolución<br />

instructoria, por lo que se le acuerdan 15 (quince) días para la presentación<br />

del descargo correspondiente, conforme al artículo 112 del citado Código.<br />

La multa abonada no será susceptible de repetición o compensación en<br />

ningún caso.<br />

292 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Queda usted notificado.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Buenos Aires, ……………<br />

DOMICILIO <strong>FISCAL</strong>: . . . . . . . . . . . . . . . . .<br />

RESOLUCIÓNNº.. 2000 (D.G.R.) <strong>DE</strong> FECHA ..../..../2000<br />

...............................................<br />

FIRMA FACSIMI<strong>LA</strong>R<br />

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />

INSTRUMENTO <strong>DE</strong> PAGO<br />

ANEXO III –RESOLUCIÓN Nº ..... 2000 (D.G.R.)<br />

APELLIDO Y NOMBRE<br />

ORAZÓNSOCIAL Nº <strong>DE</strong> INSCRIPCIÓN I.S.I.B.<br />

....................................... ..............................................<br />

IMPORTE TOTAL $.... IMPORTE REDUCIDO $.....<br />

IMPORTE QUE SE ABONA $ . . . . . . . . . . . .<br />

SON PESOS (EN LETRAS) . . . . . . . . . . . . . .<br />

EFECTIVO – CHEQUE Nº ..............<br />

C/BANCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<br />

NOTIFICACIÓN MULTA POR OMISIÓN <strong>DE</strong><br />

PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>C<strong>LA</strong>RACIONES JURADAS<br />

Nº......................................... ..<br />

FECHA <strong>DE</strong> PAGO:..../..... 2000:<br />

Omisión de Presentación de Declaración Jurada. Circuito de Aplicación Multa Automática<br />

Resolución Nº 3953/2000 1<br />

Buenos Aires, 30/08/2000<br />

Artículo 1º— Créase el “Circuito de Aplicación Multa<br />

Automática” por la omisión de la presentación de declaraciones<br />

juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos para los contribuyentes comprendidos en los distintos<br />

sistemas de control, el que obra como Anexo I de la presente<br />

resolución.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Anexo I<br />

“Circuito de Aplicación Multa Automática”<br />

1. Al 8º día hábil de haber operado el último vencimiento<br />

para la presentación y/o pago de la DD.JJ. mensual, la<br />

empresa prestataria del Servicio Informático, deberá<br />

procesar la siguiente información:<br />

1.1. Para los Sistemas de Control de Grandes Contribuyentes,<br />

identificará a los responsables que no hayan presentado<br />

la respectiva declaraciónjuradamensualalafecha<br />

de haber operado el vencimiento correspondiente de<br />

acuerdo al dígito verificador respectivo.<br />

1.2. Deberá emitir la resolución respectiva referenciando<br />

su número y la obligación omitida, de acuerdo<br />

al modelo que figura como Anexo I de la Resolución<br />

Nº 3220/2000 (D.G.R.). Asimismo emitirá la nómina<br />

de contribuyentes a quienes corresponda aplicar la<br />

sanción, cuyo modelo se identifica como “Nómina<br />

de Contribuyentes Comprendidos” y es parte integrante<br />

de la resolución a emitir, la que deberá contener<br />

la siguiente información: Apellido y Nombre o Denominación<br />

de la Entidad, Nº de Inscripción enel<br />

I.S.I.B., Nº de C.U.I.T. y Domicilio Fiscal.<br />

1.3. Además tendrá que generar en la “Consulta de<br />

Cuenta Corriente” de cada responsable pasible de la<br />

aplicación de la multa el débito correspondiente a<br />

cada obligación.<br />

1.4. A efectos que el Departamento Grandes Contribuyentes<br />

efectúe el control previo a la autorización para<br />

la emisión de las respectivas comunicaciones de<br />

imposición de multa, la empresa prestataria deberá<br />

emitir en soporte papel y magnético la nómina de<br />

responsables incumplidos ordenados por dígito verificador<br />

y a su vez agrupados conforme a las naturalezas<br />

jurídicas que se registran en la “Consulta al<br />

Padrón”.<br />

A los contribuyentes agrupados de la forma descripta precedentemente<br />

les corresponderá los importes de las sanciones<br />

a aplicar según los Grupos y Categorías establecidos en el<br />

artículo 2º del Decreto Nº 947/97 (G.C.B.A.).<br />

A continuación se expone la relación precitada:<br />

Naturaleza<br />

Jurídica<br />

Convenio<br />

Multilatera<br />

l<br />

Contribuyente<br />

Local<br />

Decreto<br />

Nº 947/97<br />

Decreto<br />

Nº 947/97 con la<br />

Reducción<br />

del 50%<br />

Unipersonal 110 No posee $100 $50<br />

S.A. 230 A $350 $175<br />

Comandita por<br />

Acciones<br />

250 B $350 $175<br />

Economía mixta 280 J $350 $175<br />

Empresa Estado 410 K $350 $175<br />

S.A.<br />

c/Participación<br />

Nac. y/o ext.<br />

300 L $350 $175<br />

S.R.L. 220 C $250 $125<br />

Colectiva 210 D $250 $125<br />

Capital e Industria 260 E $250 $125<br />

Comandita Simple 240 F $250 $125<br />

Cooperativa 270 Y $250 $125<br />

De Hecho 290 G $200 $100<br />

Asociación 330 H $150 $75<br />

U.T.E. No posee No posee $350 $175<br />

Otras 510 M $150 $75<br />

2. Al 9º día hábil del último vencimiento el Departamento<br />

Grandes Contribuyentes recepcionará los elementos<br />

mencionados en 1.2. 1.3. y 1.4. del punto primero, para<br />

%-2controlar el efectivo incumplimiento de los contribuyentes<br />

involucrados, y en caso de corresponder se<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 07/09/2000).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 293


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

procederá alaexclusión de aquellos responsables que<br />

hayan efectuado la presentación de la declaración jurada<br />

a la fecha de vencimiento fijada para la misma.<br />

Asimismo, no sólo se controlará la falta de presentación,<br />

sino que además se deberá verificar el correcto encuadramiento<br />

según las categorías definidas y el importe de<br />

la multa respectiva.<br />

3. Al díahábil siguiente se enviará a la empresa prestataria<br />

del servicio informático la autorizacióndelanómina de<br />

responsables involucrados a efectos que proceda a emitir:<br />

a) el Instrumento de Notificación de acuerdo al modelo<br />

que figura como Anexo II de la Resolución<br />

Nº 3220/2000 (D.G.R.), en la que consta la “Comunicación<br />

Imposición Multa”, yla“Constancia de<br />

comunicación Imposición Multa”,y<br />

b) el “Instrumento de Pago” que figura como Anexo III<br />

de la misma.<br />

3.1. Por otra parte se le comunicará a la empresa distribuidora<br />

la cantidad de piezas a retirar de las oficinas<br />

de la prestataria del Servicio Informático al 4º día<br />

hábil de la presente comunicación.<br />

4. La empresa distribuidora tendrá un plazo de ocho (8) días<br />

hábiles para efectuar la entrega de las respectivas notificaciones,<br />

contados a partir del díahábil posterior al que<br />

retira el material de las oficinas de la empresa prestataria<br />

del servicio informático. Asimismo dispondrá de cinco<br />

(5) días hábiles calculados desde el día siguiente al del<br />

plazo establecido para la finalización de la distribución<br />

para efectuar la rendición al Departamento Grandes<br />

Contribuyentes.<br />

5. El Departamento Grandes Contribuyentes deberácontrolar,<br />

al momento de la recepción de la rendición, que la<br />

cantidad de piezas autorizadas para la distribución coincida<br />

con las rendidas por la empresa distribuidora del<br />

servicio, ya sean “acuses de recibo”, “imposibles de<br />

entrega”, “siniestradas” u “otros motivos”.<br />

Para los casos de imposibilidad de entrega, las piezas<br />

deben contener el motivo de la misma, mientras que para<br />

las siniestradas la empresa debe aportar las denuncias<br />

policiales respectivas y para otros motivos deberá justificar<br />

su causa.<br />

6. Posteriormente se analizarán las notificaciones que no<br />

fueron entregadas, las que de a cuerdo a cada motivo se<br />

deberán generar las actuaciones pertinentes, indefectiblemente<br />

antes del día previsto para el vencimiento del<br />

pago de la multa establecido en las respectivas comunicaciones.<br />

7. Visto el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde<br />

el último día de distribución, para que el responsable<br />

haga efectivo el pago de la multa con el beneficio de la<br />

reducción del cincuenta por ciento (50%), la empresa del<br />

Servicio Informático deberá emitir un listado de responsables<br />

con el siguiente grado de detalle:<br />

a) Responsables que presentaron la DD.JJ. y abonaron<br />

la multa.<br />

b) Responsables que presentaron la DD.JJ. y no abonaron<br />

la multa.<br />

c) Responsables que no presentaron la DD.JJ. y abonaron<br />

la multa.<br />

d) Responsables que no presentaron la DD.JJ. y no<br />

abonaron la multa.<br />

e) Responsables que hayan sido excluidos de la intimación<br />

con motivo de haber presentado la Declaración<br />

Jurada en tiempo.<br />

El Departamento Grandes Contribuyentes en base a los<br />

listados antes mencionados y las notificaciones efectivamente<br />

entregadas analizará las siguientes situaciones:<br />

Para el caso a) se verificará que el pago de la multa se<br />

encuentre efectivamente acreditado en la “Consulta de<br />

Cuenta Corriente”.<br />

Para el caso b), c) y d) se modificará el importe del débito<br />

generado oportunamente y se le dará intervención ala<br />

DirecciónTécnico Tributaria a efectos de instruir el sumario<br />

correspondiente.<br />

Con el listado del punto e) se verificará que los contribuyentes<br />

incluidos en el sean los mismos que se excluyeron de la<br />

intimación.<br />

Procedimiento para la graduación y aplicación de multas por la omisión de presentación de<br />

Declaraciones Juradas<br />

Resolución Nº 870/2003 1<br />

Buenos Aires, 21/03/2003<br />

Artículo 1º–– El procedimiento para la aplicación dela<br />

multa por omisión de presentación de declaraciones juradas,<br />

para los agentes de recaudación, será el siguiente:<br />

1. El Director General de Rentas dictará una resolución de<br />

acuerdo al modelo que figura como Anexo I de la presente,<br />

la que contendrá la nómina de los agentes de recaudación<br />

a quienes corresponde aplicar la sanción, referenciando la<br />

obligación omitida. Dicha nómina deberá consignar el<br />

Nombre y Apellido o Razón Social del agente de recaudación,<br />

número de agente, número de inscripción enelimpuesto<br />

sobre los ingresos brutos, número de Clave Única<br />

de Identificación Tributaria y domicilio fiscal.<br />

2. La notificación de la aplicacióndelamultaacadaunode<br />

los agentes de recaudación a que se refiereel puntoanterior,<br />

se emitirá por medios informáticos, con firma facsimilar<br />

del Subdirector General de Recaudación yAtención al<br />

Contribuyente, consignando los datos del Agente, número<br />

de resolución yfechadelamisma,elcarácter de<br />

la sanción aplicada,elplazoparasupagoyparacumplir<br />

con la presentación de la declaración jurada omitida,<br />

advirtiendo que de no abonarse y de no cumplirse con el<br />

deber formal, se sustanciará el sumario respectivo y que,<br />

en este último caso, el plazo para la presentación del<br />

descargo respectivo comenzará a correr a partir de la<br />

recepción de la comunicación de la aplicación de la<br />

multa por omisión de presentación de declaraciones<br />

juradas.<br />

La notificación deberá efectuarse de acuerdo con el<br />

modelo que figura como Anexo II de la presente.<br />

El instrumento de notificaciónconstarádedoscuerpos,uno<br />

para el agente de recaudación y el otro, para acreditar el<br />

acto. Ambos cuerpos deberán estar identificados mediante<br />

el mismo número, el que será secuencial respecto de la<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 01/04/2003).<br />

294 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


totalidad de las notificaciones que se cursen. La Dirección<br />

General de Rentas aprobará e identificará esta<br />

secuencia numérica en la resolución a que hace referencia<br />

el punto 1.<br />

Artículo 2º–– Apruébase el instrumento de pago para abonar<br />

el importe correspondiente a la multa por omisión de<br />

presentación de declaraciones juradas, según el modelo que<br />

figura como Anexo III de la presente. Dicho instrumento de<br />

pago será remitido juntamente con la notificación dela<br />

aplicación de la multa.<br />

Artículo 3º–– Simultáneamente con la emisión de las comunicaciones<br />

para los agentes de recaudación, se confeccionará<br />

un listado para la formulación del cargo respectivo<br />

por parte de la Contaduría General.<br />

Artículo 4º–– Una vez constatado el ingreso de la multa y<br />

la presentación de la declaración jurada omitida, se dispondrá<br />

el archivo de las actuaciones dejando constancia de ello<br />

y de que se ha efectuado el registro que le compete a la<br />

Dirección Administración y Control de la Recaudación. En<br />

caso de no haberse dado cumplimiento a las citadas obligaciones<br />

dentro del plazo previsto en el instrumento de pago<br />

remitido, la constancia de la notificación se girará ala<br />

Dirección Técnico Tributaria para la prosecución de las<br />

actuaciones sumariales que correspondan.<br />

Artículo 5º–– Los importes aplicados en concepto de multa<br />

por omisión de presentación de declaraciones juradas de<br />

agentes de recaudación, se cancelarán exclusivamente en la<br />

sucursal Nº 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.<br />

Artículo 6º–– El circuito de aplicación de la multa automática<br />

por omisión de presentanción de declaraciones juradas<br />

por parte de los agentes de recaudación del impuesto sobre<br />

los ingresos brutos es el que se rige por la Resolución<br />

Nº 3.953/2000 (D.G.R.).<br />

Artículo 7º–– De forma.<br />

DIRECCIÓN GENERAL <strong>DE</strong> RENTAS<br />

VISTO que con fecha ............ de .................. de 2003 operó el vencimiento<br />

para la presentación de la declaración jurada de retenciones y/o percepciones<br />

practicadas por los agentes de recaudación correspondiente al/a los<br />

período/s ............. del ejercicio fiscal .............. del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que no obran en esta Dirección General al día ...../...../2003 y a la hora .......,<br />

las constancias que acrediten el cumplimiento de tal obligación por parte<br />

de los agentes de recaudación cuya nómina figura en el Anexo I que integra<br />

la presente, los que han sido individualizados y agrupados de acuerdo con<br />

las categorías definidas por el artículo 4º del Decreto Nº 947/97 (B.O. Nº<br />

266) y el artículo 110 de la Ley Tarifaria año 2003.<br />

Que, en consecuencia, se encuentran incursos en la infracción prevista y<br />

sancionada por el artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 2002).<br />

Por ello, en ejercicio de las facultades que le acuerdan el Decreto Nº 947/97<br />

y el artículo 9º del Código Fiscal (t.o.2002).<br />

EL DIRECTOR GENERAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> DIRECCIÓN GENERAL <strong>DE</strong> RENTAS<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES RESUELVE:<br />

Artículo 1º–– Notificar la procedencia de una multa de $ 150,%0 a los agentes<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

de recaudación bajo la clasificación de“Personas Físicas” que se<br />

indican en el Anexo I de la presente.<br />

Artículo 2º–– Notificar la procedencia de una multa de $ 250, a los agentes<br />

de recaudación agrupados bajo la clasificación “Demás responsables<br />

y obligados no comprendidos en los restantes artículos,<br />

sucesiones indivisas, patrimonios destinados a un fin determinado”<br />

que se indican en el Anexo I de la presente.<br />

Artículo 3º–– Notificar la procedencia de una multa de $ 600, a los agentes<br />

de recaudación agrupados bajo la clasificación “Sociedades irregulares”<br />

que se indican en el Anexo I de la presente.<br />

Artículo 4º–– Notificar la procedencia de una multa de $ 650, a los<br />

contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación “Sociedades<br />

de responsabilidad limitada y restantes sociedades<br />

regulares” que se indican en el Anexo I de la presente.<br />

Artículo 5º–– Notificar la procedencia de una multa de $ 750, a los agentes<br />

de recaudaciónagrupadosbajolaclasificación“Sociedades anónimas,<br />

en comandita por acciones, unión transitoria de empresas<br />

y restantes agrupaciones empresarias y sucursales agencias<br />

y demás representantes de empresas, sociedades o<br />

uniones transitorias de empresas constituidas en el extranjero”<br />

que se indican en el Anexo I de la presente.<br />

Artículo 6º–– Acordar un plazo de 15 (quince) días a partir de la notificación<br />

de la comunicación respectiva, para la presentación de la declaración jurada<br />

omitida y el pago voluntario de la multa, en cuyo caso, procederá la<br />

reducción de pleno derecho de la multa notificada de acuerdo con los<br />

términos del artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 2002).<br />

Artículo 7º–– Con la notificación de la multa se remitirá el instrumento<br />

para su pago, en el que además se consignará el importe reducido en el<br />

cincuenta por ciento (50%), para que una vez efectuado el pago y presentada<br />

la declaración jurada de que se trate, dentro del término a que se refiere el<br />

artículo anterior quede convalidada dicha reducción.<br />

Artículo 8º–– Aprobar la secuencia numérica con que se emitirán las<br />

comunicaciones para notificar las multas por omisión de presentación de<br />

declaraciones juradas que por esta resolución se notifican. Tal secuencia<br />

se inicia con el Nº ............ y concluye con el Nº .............<br />

Artículo 9º–– Regístrese. Notifíquese individualmente y resérvese.<br />

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />

ANEXO I<br />

Multa por omisión de presentación de Declaraciones<br />

Juradas<br />

Nómina de Agentes de Recaudación comprendidos Resolución<br />

Nº .......... 2003 (D.G.R.)<br />

PERSONAS FÍSICAS<br />

Nombre y apellido. Nº de Agente de Recaudación. Nº Ingresos Brutos.<br />

Nº C.U.I.T.. Domicilio Fiscal<br />

....................................................................................................................R<br />

...................................................................................................................<br />

<strong>DE</strong>MÁS RESPONSABLES NO INCLUIDOS EN OTRAS C<strong>LA</strong>SIFI-<br />

CACIONES, SUCESIONES INDIVISAS, PATRIMONIOS <strong>DE</strong>STI-<br />

NADOS A UN FIN <strong>DE</strong>TERMINADO<br />

Denominación. Nº de Agente de Recaudación. Nº Ingresos Brutos.<br />

Nº C.U.I.T.. Domicilio Fiscal<br />

....................................................................................................................<br />

............. .......................................................................................................<br />

SOCIEDA<strong>DE</strong>S IRREGU<strong>LA</strong>RES<br />

Razón Social. Nº de Agente de Recaudación. Nº Ingresos Brutos.<br />

Nº C.U.I.T.. Domicilio Fiscal<br />

....................................................................................................................R<br />

.....................................................................................................................<br />

SOCIEDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> RESPONSABILIDAD LIMITADA Y RESTAN-<br />

TES SOCIEDA<strong>DE</strong>S REGU<strong>LA</strong>RES<br />

Razón Social. Nº de Agente de Recaudación. Nº Ingresos Brutos.<br />

Nº C.U.I.T.. Domicilio Fiscal<br />

....................................................................................................................<br />

....................................................................................................................<br />

SOCIEDA<strong>DE</strong>S ANÓNIMAS, EN COMANDITA POR ACCIONES,<br />

UNIONES TRANSITORIAS <strong>DE</strong> EMPRESAS Y RESTANTES<br />

AGRUPACIONES EMPRESARIAS Y SUCURSALES AGENCIAS<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 295


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Y <strong>DE</strong>MÁS REPRESENTANTES <strong>DE</strong> EMPRESAS, SOCIEDA<strong>DE</strong>S<br />

O UNIONES TRANSITORIAS <strong>DE</strong> EMPRESAS, SOCIEDA<strong>DE</strong>S O<br />

UNIONES TRANSITORIAS <strong>DE</strong> EMPRESAS CONSTITUIDAS<br />

EN EL EXTRANJERO<br />

Razón Social. Nº de Agente de Recaudación. Nº Ingresos Brutos.<br />

Nº C.U.I.T.. Domicilio Fiscal<br />

.......................................................................................................................<br />

..................................................................................................................<br />

ANEXO II<br />

Comunicación imposición multa. Agentes de recaudación<br />

Omisión de presentación de Declaraciones Juradas<br />

Nº ..........<br />

Resolución Nº ........../200........ (D.G.R.)<br />

RAZÓN SOCIAL AGENTE <strong>DE</strong> RECAUDACIÓN: ..........................<br />

NÚMERO AGENTE <strong>DE</strong> RECAUDACIÓN: .......................................<br />

NÚMERO <strong>DE</strong> INSCRIPCIÓN EN I.S.I.B.: ........................................<br />

NÚMERO <strong>DE</strong> C.U.I.T.: ........................................................................<br />

DOMICILIO <strong>FISCAL</strong>: ..................................................... .....................<br />

CONCEPTO – DD.JJ.: ..........................................................................<br />

PERÍODO Nº .........................................................................................<br />

De conformidad con lo previsto por el artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 2002) el Decreto<br />

Nº 947/97 (B.O. Nº 266), el artículo 110 de la Ley Tarifaria Nº 1.011 y las Resoluciones Nros.<br />

3220/2000 y 4.567/2001 (D.G.R.), se le notifica que por Resolución Nº ........../2003 (D.G.R.) de<br />

fecha ...../...../2003 se ha dispuesto notificarle la procedencia de una multa de $ ....................<br />

como consecuencia de no haber presentado la declaración jurada consignada en la referencia de<br />

acuerdo a los registros de esta dirección general al día ...../...../2003 y hora ..........<br />

Por lo tanto se le hace saber que, dentro del plazo previsto en los instrumentos para su pago podrá<br />

hacer uso de la opción de presentación de la declaración jurada y pago voluntario, siendo<br />

acreedor a una reducción del 50% del importe de la misma, o sea $ ............... no considerándose<br />

la infracción como un antecedente en su contra. A tal fin, en el instrumento de pago que en esta<br />

oportunidad se le remite, se ha consignado el citado importe reducido.<br />

De no hacer uso del beneficio de la reducción mencionada en el párrafo anterior, deberá utilizar<br />

el instrumento de pago que contempla la multa a su valor nominal del 100%.<br />

En caso de no pagarse la multa o de no cumplirse con la presentación de la declaración jurada<br />

omitida, se substanciará el sumario respectivo, de acuerdo con las prescripciones contenidas por<br />

el Capítulo XI del Código Fiscal (t.o. 2002), sirviendo la constancia de recepción de la presente<br />

como documento de apertura de la actuación sumarial en sustitución de la resolución instructoria,<br />

por lo que se le acuerdan quince (15) días para la presentación del descargo correspondiente, conforme<br />

el artículo 111 del citado código.<br />

El importe de la multa debe abonarse exclusivamente en la sucursal Nº 53 del Banco de la Ciudad<br />

de Buenos Aires, sita en Esmeralda Nº 660 de esta ciudad.<br />

La multa abonada no será susceptible de repetición o compensación en ningún caso.<br />

Queda usted notificado<br />

Buenos Aires, ...............................<br />

————————————<br />

FIRMA FACSIMI<strong>LA</strong>R<br />

ANEXO III<br />

Instrumento de pago<br />

para abonar exclusivamente en sucursal Nº 53 del Banco de la Ciudad de<br />

Buenos Aires –<br />

Esmeralda Nº 660<br />

APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL <strong>DE</strong>L AGENTE <strong>DE</strong> RECAUDACIÓN:<br />

....................................................................................<br />

NÚMERO <strong>DE</strong> AGENTE: ........................................................................<br />

NÚMERO <strong>DE</strong> INSCRIPCIÓN I.S.I.B.: .................................................<br />

NÚMERO <strong>DE</strong> C.U.I.T.: ...........................................................................<br />

DOMICILIO <strong>FISCAL</strong>: ............................................................................<br />

RESOLUCIÓN Nº ........../2003 (D.G.R.) <strong>DE</strong> FECHA ...../...../2003<br />

IMPORTE TOTAL $ .............. – IMPORTE REDUCIDO $ ...............<br />

__________________________________________________________<br />

IMPORTE QUE SE ABONA $ .............................................................<br />

SON PESOS (EN LETRAS): ................................................................<br />

EFECTIVO–CHEQUE: ........................................................................<br />

c/BANCO: ...............................................................................................<br />

NOTIFICACIÓN MULTA POR OMISIÓN <strong>DE</strong> PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>C<strong>LA</strong>RACIONES JU-<br />

RADAS <strong>DE</strong> AGENTES <strong>DE</strong> RECAUDACIÓN<br />

FECHA <strong>DE</strong> PAGO: ...../...../2003<br />

CONSTANCIA <strong>DE</strong> COMUNICACIÓN<br />

Agentes de Recaudación. Imposición multa por omisión<br />

de presentación de Declaraciones Juradas<br />

Nº ...................... Resolución Nº ........../2003 (D.G.R.)<br />

Notificación conforme Título I – Capítulo V del Código<br />

Fiscal 2002<br />

AGENTE <strong>DE</strong> RECAUDACIÓN: .........................................................<br />

NÚMERO <strong>DE</strong> AGENTE: .....................................................................<br />

NÚMERO <strong>DE</strong> INSCRIPCIÓN EN I.S.I.B.: .......................................<br />

NÚMERO <strong>DE</strong> C.U.I.T.: .......................................................................<br />

DOMICILIO <strong>FISCAL</strong>: ..................................................................... ...<br />

CONCEPTO – DD.JJ.: ........................................................................<br />

PERÍODO <strong>FISCAL</strong>: .............................................................................<br />

El presente sobre contiene Notificación ResoluciónNº ........../2003<br />

(D.G.R.) e instrumento de pago de la multa correspondiente<br />

______________________________________________<br />

RECIBIDA POR: ....................................................................................<br />

EN SU CARÁCTER <strong>DE</strong>: .........................................................................<br />

DOCUMENTO <strong>DE</strong> I<strong>DE</strong>NTIDAD: .........................................................<br />

Buenos Aires, ........... de ............................. de 2003<br />

—————————————- ——————-—————<br />

FIRMA CONTRIBUYENTE<br />

FIRMA NOTIFICADOR/<br />

AGENTE (CORREO)<br />

Contribuyentes Locales. Declaración jurada final. Períodos fiscales 2000 y 2001<br />

Resolución Nº 6.469/2002 1<br />

Buenos Aires, 22/10/2002<br />

Artículo 1º— Los responsables del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos comprendidos en la categoría de Contribuyentes<br />

Locales establecida en el artículo 169 del Código<br />

Fiscal vigente (T.O. 2002) y sus concordantes de años<br />

anteriores, deberán cumplir con la obligación de presentar<br />

una Declaración Jurada Final por el período fiscal 2000 y<br />

2001, en los plazos, formas y condiciones que se establecen<br />

en la presente.<br />

Artículo 2º— Dicha obligación deberá cumplirse mediante<br />

la utilización del Formulario 161. Los responsables a los que<br />

se les hubiere practicado Retenciones o Percepciones, deberán<br />

además presentar el Formulario 162.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 29/10/2002).<br />

296 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Artículo 3º— Fíjase el vencimiento para la Presentaciónde<br />

los Formularios mencionados en los artículos precedentes,<br />

de acuerdo al siguiente cronograma. 1<br />

Contribuyentes con Nº de Inscripción<br />

cuyo Dígito Verificador termina en:<br />

Fecha de Vencimiento<br />

0 y 1 25/11/2002<br />

2 y 3 26/11/2002<br />

4 y 5 27/11/2002<br />

6 y 7 28/11/2002<br />

8 y 9 29/11/2002<br />

Artículo 4º— La presentación de las Declaraciones Juradas<br />

se hará por duplicado y se deberán consignar todos los datos<br />

requeridos en cada rubro, en caso de no existir información<br />

que deba asentarse se colocará la leyenda “No Corresponde”,<br />

y la recepción se efectuará en el Departamento<br />

Ingresos Brutos y en cualquiera de los Centros de Gestión<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

y Participación habilitados al efecto, con la excepción dispuesta<br />

en el párrafo siguiente:<br />

Los responsables incluidos en el Sistema Integrado<br />

de Control de Grandes Contribuyentes deberán presentar<br />

los mencionados formularios únicamente en<br />

el Departamento Ingresos Brutos o en la Delegación<br />

del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de<br />

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando la<br />

gestión la realicen los profesionales matriculados<br />

en dicha institución.<br />

Artículo 5º— El incumplimiento de las normas establecidas<br />

en la presente resolución dará lugar a la aplicación de<br />

las sanciones establecidas en el artículo 82 del Código Fiscal<br />

vigente (T.O. 2002).<br />

Artículo 6º— Apruébanse los Formularios 161 y 162, que<br />

como anexo forman parte de la presente resolución. Dichos<br />

formularios se podrán obtener de la página oficial de internet<br />

de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar)<br />

y tendrán la misma validez que los impresos<br />

por esta Dirección General.<br />

Artículo 7º— De forma.<br />

Contribuyentes Locales. Declaración jurada final. Período fiscal 2002<br />

Resolución Nº 3.493/2003 2<br />

Buenos Aires, 14/10/2003<br />

Artículo 1º–– Los responsables del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos comprendidos en la categoría de contribuyentes<br />

locales establecida en el artículo 138 del Código Fiscal vigente<br />

(t.o. 2003), deberán cumplir con la obligación de presentar<br />

una declaración jurada final por el período fiscal 2002, en los<br />

plazos, formas y condiciones que se establecen en la presente.<br />

Artículo 2º–– Dicha obligación deberá cumplimentarse mediante<br />

la utilización del Formulario 161. Aquellos casos de<br />

responsables a quienes se les hubiere practicado retenciones o<br />

percepciones, se deberá también utilizar el Formulario 162.<br />

Artículo 3º–– Fíjase el vencimiento para la presentaciónde<br />

los formularios mencionados en los artículos precedentes,<br />

de acuerdo al siguiente cronograma.<br />

Contribuyentes con<br />

Nº de inscripción cuyo<br />

dígito verificador<br />

termina en<br />

Fecha<br />

de Vencimiento<br />

0 y 1 17/11/2003<br />

2 y 3 18/11/2003<br />

4 y 5 19/11/2003<br />

6 y 7 20/11/2003<br />

8 y 9 21/11/2003<br />

Artículo 4º–– La presentación de las declaraciones juradas<br />

se hará por duplicado, se deberá consignar todos los datos<br />

requeridos en cada rubro, en caso de no corresponder se<br />

colocará la leyenda “No Corresponde”, y se efectuará en el<br />

Departamento Ingresos Brutos y en cualquiera de los Centros<br />

de Gestión y Participación habilitados al efecto, con la<br />

excepción dispuesta en el párrafo siguiente:<br />

Los responsables incluidos en el Sistema Integrado de<br />

Control de Grandes Contribuyentes deberán presentar<br />

los mencionados formularios indefectiblemente en el<br />

Departamento Ingresos Brutos o en la Delegación del<br />

Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Gobierno<br />

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando<br />

se trate de presentaciones efectuadas por profesionales<br />

matriculados en dicha institución.<br />

Artículo 5º–– El incumplimiento de las normas establecidas<br />

en la presente resolución dará lugar a la aplicación de<br />

las sanciones establecidas en el artículo 89 del Código Fiscal<br />

vigente (t.o. 2003).<br />

Artículo 6º–– Apruébanse los Formularios 161 y 162, que<br />

como Anexo forman parte de la presente resolución.<br />

Dichos formularios se podrán bajar de la página de Internet<br />

de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba. gov.ar),<br />

que tendrán la misma validez que los impresos por esta<br />

dirección.<br />

Artículo 7º–– De forma.<br />

1 La ResoluciónNº 6.764/2002 (B.O.C.A.B.A. del 09/12/2002) estableció que se considerarán presentadas en término, si se cumple con la<br />

obligación hasta el día 13/12/2002, inclusive.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 21/10/2002).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 297


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Estaciones de Servicios. Declaración Jurada.<br />

Resolución Nº 1581/93<br />

Buenos Aires, 23/04/93<br />

Artículo 1º— Los contribuyentes del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos cuya actividad sea “Estaciones de Servicios”<br />

deberán presentar una Declaración Jurada de Información<br />

Tributaria, en el plazo y forma que en cada caso<br />

establezca esta Dirección General.<br />

Artículo 2º— Apruébanse por la presente los formularios<br />

de Declaración Jurada y Anexo I que obran adjuntos.<br />

Artículo 3º— Sin perjuicio de la metodología de circularización<br />

que se adopte, sirva la presente de notificación<br />

fehaciente. Los responsables que no resultaran notificados<br />

en forma directa deberán dar cumplimiento a la obligación<br />

dispuesta dentro de los diez (10) días hábiles de publicada<br />

esta resolución.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Base de Datos sobre Contribuyentes<br />

Resolución Nº 2807/2000 1<br />

Buenos Aires, 05/06/2000<br />

Artículo 1º— Aprobar el Instructivo Nº 8/2000 (D.G.R.) –<br />

Cruzamiento de bases imponibles de los impuestos al valor<br />

agregado y ganancias contra el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos. Su elección e inspección.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

ANEXO<br />

Instructivo Nº 8/2000 (D.G.R.)<br />

ASUNTO: Cruzamiento de bases imponibles de los impuestos<br />

al valor agregado y ganancias contra el Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos. Su selección e inspección.<br />

A. INTRODUCCIÓN<br />

En base a informaciónobtenidadelaAdministración Federal<br />

de Ingresos Públicos sobre responsables alcanzados con los<br />

impuestos al valor agregado y ganancias, esta Dirección<br />

General de Rentas procedió, mediante un sistema informático,<br />

a cruzar los datos obtenidos con los montos declarados por<br />

los contribuyentes en sus declaraciones juradas, en el Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos, para determinar desvíos.<br />

B. ALCANCE Y OBJETIVO<br />

a) Proceder a ajustar las inconsistencias comprobadas.<br />

b) Aplicar las multas correspondientes.<br />

c) Invitarlo a que se beneficie de las infracciones si normaliza<br />

su situación tributaria.<br />

d) Determinar de oficio la materia imponible.<br />

C. ÁREAS INTERVINIENTES<br />

1. Dirección de Informática.<br />

2. Subdirección General de Fiscalización.<br />

3. Dirección de Inteligencia Fiscal.<br />

4. Dirección de Inspecciones y Verificaciones.<br />

D. DIRECCIÓN <strong>DE</strong> INTELIGENCIA <strong>FISCAL</strong><br />

1. Recibirá de la Subdirección General de Recaudación y<br />

Atención al Contribuyente, las “Carpetas” originadas<br />

en el Departamento Grandes Contribuyentes por:<br />

a) Diferencias de las bases imponibles utilizadas para<br />

la tributación de los Impuestos al Valor Agregado y<br />

Ganancias con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<br />

b) Domicilios no localizados.<br />

c) No haber aportado la documentación requerida.<br />

Las “Carpetas” serán debidamente analizadas, originando<br />

un informe debidamente fundado, que redundarán en:<br />

Generar la formalización de la correspondiente “Autorización<br />

del Cargo”, como es de práctica, a los inspectores<br />

que laboran en la Dirección de Inspecciones y Verificaciones,<br />

para que procedan a inspeccionar a los contribuyentes<br />

seleccionados.<br />

Aplicar el Instructivo Nº NL1 sobre los contribuyentes<br />

y/o responsables no localizados y<br />

Proceder a remitir para su archivo, los casos que no<br />

revistan interés fiscal.<br />

2. Estadística:<br />

2.1. Mensualmente producirá un informe estadístico<br />

sobre el desarrollo del presente plan con el fin de<br />

evaluar el resultado del mismo.<br />

Notificaciones. Medidas legales<br />

Resolución Nº 975/99 2<br />

Buenos Aires, 08/03/99<br />

Artículo 1º— Cuando la Dirección de Fiscalización deba<br />

llevar a cabo una inspección, cualquiera fuera su naturaleza,<br />

en un domicilio que no sea el fiscal y cuyo destino al<br />

producir el descargo, pueda ser la DirecciónTécnico Tributaria,<br />

procederá conforme se indica a continuación:<br />

a) Intimará al contribuyente o a su representante legal o a<br />

su apoderado a comunicar el cambio de domicilio, o el<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 12/07/2000.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 17/03/99.<br />

298 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


cese de actividades y a constituir un domicilio especial<br />

dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires<br />

a efectos, tanto de la inspección como del procedimiento<br />

de determinación de oficio o de la instrucción del sumario<br />

por la presunta comisión de infracciones a los deberes<br />

impositivos de naturaleza material o formal; bajo<br />

apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento<br />

a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la<br />

intimación se consideraránválidas todas las notificaciones<br />

o comunicaciones que se efectúen en el último<br />

domicilio fiscal registrado en este Organismo.<br />

b) A los fines indicados precedentemente la Dirección de<br />

Fiscalización debe comunicar al contribuyente o responsable<br />

el número de la actuación conforme el cual, podrá ser<br />

localizada, de lo que debe dejarse constancia expresa en el<br />

cuerpo de la actuación, mediante acta celebrada al efecto.<br />

Artículo 2º— La DirecciónTécnico Tributaria hará efectiva<br />

la extensión de la responsabilidad solidaria a los representantes<br />

legales de los contribuyentes, en todos los casos<br />

en que la inspección se efectúe en un domicilio distinto del<br />

fiscal y no se cumpla con la intimación a que refiere el<br />

artículo 1º de la presente.<br />

Artículo 3º— Los contribuyentes o responsables del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos, sin perjuicio de comunicar<br />

Notificaciones en horas inhábiles<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

el cambio de domicilio, en la forma prevista por el artículo<br />

22 del Código Fiscal, estando en curso una inspección,<br />

cualquiera sea su estado, se haya iniciado o no el procedimiento<br />

de determinación de oficio o la instrucción de sumario,<br />

deberán además notificarlo por escrito en la respectiva<br />

actuación, bajo apercibimiento de que de no procederse de<br />

este modo, no producirá efecto alguno respecto del trámite<br />

de que se trate, resultando válidas todas las notificaciones<br />

en el domicilio fiscal anterior.<br />

Igual obligación rige una vez iniciado el procedimiento de<br />

determinación de oficio o la instrucción del sumario hasta<br />

su completa culminación, lo que incluye la iniciación de las<br />

acciones judiciales tendientes a hacer efectivo el pago.<br />

Artículo 4º— La presente resolución es de aplicación para<br />

todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, ya sean locales o sometidos al régimen del Convenio<br />

Multilateral.<br />

Artículo 5º— Apruébanse los formularios que como ANE-<br />

XOS I y II forman parte de la presente.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

Resolución Nº 6.582/2002 1<br />

Buenos Aires, 08/11/2002<br />

Artículo 1º— Habilitar las horas inhábiles para la Administración<br />

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />

Aires, como hábiles, durante los meses de noviembre y<br />

diciembre de cada año, a los efectos de practicar las notificaciones<br />

respectivas, únicamente para los casos de actuaciones<br />

relacionadas con el procedimiento de determinación<br />

de oficio, que involucran obligaciones derivadas del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos de inminente prescripción.<br />

Artículo 2º— Habilitar, a partir del 15 de diciembre de cada<br />

año los días inhábiles para la Administración del Gobierno<br />

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como hábiles, a<br />

los efectos de practicar las notificaciones a que refiere el<br />

artículo anterior.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Ordenes de Pago. Directiva a la Dirección General de Contaduría General<br />

Resolución Nº 2231/98 2<br />

Buenos Aires, 24/02/98<br />

Artículo 1º— La Dirección General de Contaduría General<br />

una vez remitida la Orden de Pago a la Dirección General<br />

de Tesorería; a fin de instrumentar la transferencia bancaria<br />

correspondiente; enviará las respectivas carpetas facturas a<br />

la DirecciónTécnica Administrativa y Legal, la que procederá<br />

a efectuar el control de consistencia de la información<br />

contenida en los comprobantes de pago del impuesto sobre<br />

los ingresos brutos con la facturación presentada; debiendo<br />

reintegrar dichas carpetas facturas dentro de las 24 horas<br />

hábiles de su recepción a la Contaduría General;<br />

Artículo 2º— La Dirección General Técnica Administrativa<br />

y Legal efectuará dentro de las 24 horas los controles<br />

de consistencia pertinentes, pudiendo consultar, en los casos<br />

que juzgue necesario, la cuenta corriente del respectivo<br />

proveedor y/o contratista; comunicando en caso de corresponder,<br />

a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento<br />

Inmobiliario las observaciones detectadas;<br />

Artículo 3º— La Dirección General de Rentas y Empadronamiento<br />

Inmobiliario deberá elevar mensualmente al señor Subsecretario<br />

de Hacienda y Finanzas, antes del día10decadames,<br />

un informe al último díahábil que contenga como mínimo los<br />

siguientes datos perjuicio de la información en cada una de<br />

actuaciones que generen el cargo de inspección:<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 15/11/2002.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 30/04/98.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 299


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

— Número de actuación<br />

— Nombre del contribuyente<br />

— Estado del trámite de inspección<br />

Anteproyecto Acta Acuerdo D.G.I. — M.C.B.A.<br />

— Montodeladiferenciadetectada<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Certificados de Aportes Previsionales<br />

En la Ciudad de Buenos Aires a los treinta (30) días del mes<br />

de setiembre de 1993 se reúnen en la sede de la Intendencia<br />

Municipal, el Sr. Director General de la Dirección General<br />

Impositiva, Licenciado Ricardo J. A. Cossio y el Sr Intendente<br />

MunicipaldelaCiudaddeBuenosAires,Dr.Saúl Bouery<br />

expresan que han alcanzado el acuerdo que a continuaciónse<br />

expone, teniendo para ello presente:<br />

A) Que en el marco de la política económica y social<br />

actualmente vigente, corresponde aunar esfuerzos y establecer<br />

vínculos de colaboración dentro de la competencia<br />

de cada una de las instituciones intervinientes.<br />

B) Que el Poder Ejecutivo Nacional ha definido como uno<br />

de sus principales objetivos lograr el estricto cumplimiento<br />

de todas las obligaciones impuestas a Empleadores<br />

y Trabajadores Autónomos por las leyes de la<br />

Seguridad Social, en especial en lo concerniente al ingreso<br />

de aportes y contribuciones.<br />

C) Que un aumento de la recaudación de los conceptos<br />

indicados permitirá obtener el autofinanciamiento del<br />

sistema, coadyuvando al pago de los beneficios jubilatorios<br />

en tiempo y forma.<br />

D) Que tanto la Dirección General Impositiva como la<br />

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en el<br />

marco de lo dispuesto en los artículos 2º y4º de la Ley<br />

Nº 17.250 y concordantes, deben establecer procedimientos<br />

orientados a verificar el efectivo ingreso de los<br />

aportes de los trabajadores independientes, como requisito<br />

previo a la trámitación de actuaciones administrativas<br />

dentro del ámbito municipal.<br />

E) Que teniendo en consideración lo precedentemente expuesto<br />

los firmantes convienen:<br />

Artículo 1º— La Municipalidad de la Ciudad de Buenos<br />

Aires requerirá a los trabajadores por cuenta propia que<br />

inicien cualquier trámite administrativo relacionado con el<br />

funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales,<br />

sanitarios, de transporte público de pasajeros y automotores<br />

de alquiler, la constancia de afiliación alRégimen<br />

Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.<br />

Artículo 2º— En el supuesto de que la afiliación tenga una<br />

antigüedad superior a un bimestre, a la fecha de la gestión,<br />

el peticionante deberá presentar un certificado expedido por<br />

la Dirección General Impositiva que acredite el cumplimiento<br />

de los aportes al citado régimen. Si la antigüedad en<br />

la inscripción fuese inferior o igual a un bimestre la Municipalidad<br />

de la Ciudad de Buenos Aires deberá solicitar la<br />

exhibición de los pagos correspondientes a dichos períodos.<br />

Artículo 3º— Los requisitos enumerados en los artículos<br />

precedentes serán igualmente exigidos a los profesionales o<br />

gestores autorizados que participen en los trámites indicados<br />

o en cualquier otra actuación que deba sustanciarse<br />

necesariamente con su intervención.<br />

Artículo 4º— Ante la falta de cumplimiento de las obligaciones<br />

que se detallan en los artículos 1º y 2º, la Municipalidad<br />

de la Ciudad de Buenos Aires, procederá a paralizar<br />

los trámites en curso, debiendo comunicar a la Dirección<br />

General Impositiva, el nombre y apellido del peticionante, su<br />

documento de identidad, número de afiliación y de cuenta.<br />

Artículo 5º— La Municipalidad de la Ciudad de Buenos<br />

Aires exigirá a la Empresa Concesionaria encargada del<br />

otorgamiento y/o renovación de licencias para automóviles<br />

con taxímetros, el estricto cumplimiento del artículo 6º,<br />

apartado c) de la Ordenanza Nº 41.815 que impone como<br />

requisito para efectuar la tramitación antes indicada la constancia<br />

de pago de las obligaciones previsionales del titular<br />

(en su carácter de autónomo) y como empleador en lo<br />

referente a los conductores no titulares (peones).<br />

De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo<br />

tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha antes indicado.<br />

CERTIFICADO <strong>DE</strong> APORTES<br />

Buenos Aires, ........<br />

A los efectos de ser presentado en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos<br />

Aires, por intermedio de la presente, se deja constancia que el Responsable<br />

CUIT Nº Nº de Cuenta ANSeS , no registra a la fecha de la<br />

presente, deuda líquida y exigible con el Régimen Nacional de Trabajadores<br />

Autónomos; conforme a la documentación que se detalla:<br />

Formulario de Situación de Revista — Form. 577<br />

Formulario de pagos a informar para la<br />

Determinación de Deuda — F. 578 . . . . . . . SI/NO<br />

Liquidación de Deuda<br />

Comprobantes de Pagos . . . . . . . . . . . . . SI/NO<br />

El presente se expide a los efectos de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y<br />

5º del Acta Acuerdo suscripta entre la Municipalidad de la Ciudad de<br />

Buenos Aires y la Dirección General Impositiva el 30/09/93.<br />

Se hace expresa reserva de verificar la veracidad de lo declarado en los<br />

Formularios Nº 577yNº 578, como así también la autenticidad de los<br />

comprobantes de pago.<br />

El presente Certificado tendrá una validez de 30 días corridos contados a<br />

partir de su expedición.<br />

Firma del Funcionario autorizado<br />

CERTIFICADO <strong>DE</strong> ACOGIMIENTO AL<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 2104/93<br />

Buenos Aires, ........<br />

A los fines de ser presentado en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos<br />

Aires, por intermedio de la presente, se deja constancia que el Responsable<br />

CUIT Nº Nº de Cuenta ANSeS , se ha acogido al Régimen de<br />

Facilidades de Pago instituido por el Decreto Nº 2104/93 mediante<br />

formulario 567 Nº habiendo dado cumplimiento al pago de las cuotas<br />

y posiciones mensuales exigibles con posterioridad a la presentación al<br />

referido régimen de facilidades de pagos.<br />

El presente se expide a los efectos de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y<br />

5º del Acta Acuerdo suscripta entre la Municipalidad de la Ciudad de<br />

Buenos Aires y la Dirección General Impositiva el 30/09/93.<br />

Se haceexpresa reserva de las facultadesde la DirecciónGeneralImpositiva<br />

300 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto de Sellos<br />

de verificar la exactitud de la deuda consolidada en el régimen de<br />

facilidades.<br />

El presente Certificado tendrá una validez de 30 días corridos contados a<br />

partir de su expedición.<br />

Firma del Funcionario autorizado<br />

Impuesto de Sellos<br />

Escrituras públicas de transferencia de dominio de inmuebles<br />

Ley Nº 874 1<br />

Buenos Aires, 29/08/2002<br />

Artículo 1º— Estará sujeta al impuesto de sellos la formalización<br />

de escrituras públicas por las que se transfiera el<br />

dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires, en virtud de cualquier contrato a título oneroso,<br />

de acuerdo con la siguiente escala:<br />

Más de $ Hasta $ Alícuota ‰<br />

— 13.227,50 7,5<br />

13.227,50 16.534,37 10,0<br />

16.534,37 19.841,25 12,5<br />

19.841,25 23.142,12 15,0<br />

23.142,12 26.455,00 20,0<br />

26.455,00 — 25,0<br />

Quedan incluidas en dicha escala las transferencias de dominio<br />

de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires que se realicen con motivo de:<br />

a) aportes de capital a sociedades;<br />

b) transferencias de establecimientos comerciales o industriales;<br />

c) disolución de sociedades y adjudicación a los socios.<br />

El impuesto de sellos no se aplicará a los actos que se<br />

realicen a título gratuito. Cuando se tratare de actos que se<br />

rijan por normas o costumbres que hagan presumir la onerosidad,<br />

su carácter gratuito deberá resultar de cláusulas<br />

expresas en ese sentido. En los actos entre comerciantes, las<br />

cláusulas deberán dar razón de la excepción.<br />

Artículo 2º— Están exentos del impuesto establecido en el<br />

artículo 1º de la presente ley:<br />

a) las escrituras públicas traslativas de dominio de inmuebles<br />

situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,<br />

destinados a viviendas;<br />

b) las escrituras públicas traslativas de dominio en las que<br />

la transacción se lleve a cabo con el objeto de locar el<br />

inmueble situado en la Ciudad Autónoma de Buenos<br />

Aires, para vivienda.<br />

c) las escrituras públicas traslativas de dominio de terrenos<br />

situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo<br />

destino sea la construcción de viviendas;<br />

d) el Estado Nacional, las Provincias, el Gobierno de la<br />

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Municipalidades,<br />

sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.<br />

No están comprendidas en este inciso las<br />

empresas y entidades pertenecientes total o parcialmente<br />

al Estado Nacional, Provincial o Municipal, a que<br />

refiere el artículo 1º de la Ley Nº 22.016 ni las pertenecientes<br />

a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;<br />

e) el Fideicomiso constituido en virtud del contrato aprobado<br />

por Decreto Nº 2.021/2001 (G.C.B.A.);<br />

f) las asociaciones y entidades civiles de asistencia social,<br />

de caridad, beneficencia, religiosas, de educación e instrucción,<br />

científicas, artísticas, culturales, deportivas o<br />

de cultura física, gremiales, de fomento vecinal y protectoras<br />

de animales, que a la fecha de otorgamiento de<br />

la escritura traslativa de dominio de inmuebles situados<br />

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuenten con<br />

exenciones generales otorgadas por el Gobierno de la<br />

Ciudad de Buenos Aires;<br />

g) el Arzobispado de Buenos Aires y demás entidades<br />

religiosas debidamente registradas en el organismo nacional<br />

competente;<br />

h) las cooperativas de vivienda en el cumplimiento de su<br />

objeto social.<br />

Artículo 3º— Los escribanos de registro no podrán aceptar<br />

para darle fecha cierta, transcribir, ni dar fe de haber tenido<br />

a la vista las escrituras públicas gravadas de conformidad<br />

con lo dispuesto en el Artículo1º de la presente ley, sin<br />

acreditar el pago del impuesto de sellos, debiendo retener el<br />

importe correspondiente y dejar constancia en el cuerpo de<br />

la escritura de la numeración, serie e importe de los valores<br />

retenidos, o de la respectiva individualización del timbrado<br />

mecánico o sello de autorización para abonar el impuesto.<br />

La falta de cumplimiento de estos requisitos los constituirá<br />

en infractores, siendo pasibles de las multas que se determinarán<br />

en el decreto reglamentario de la presente normativa.<br />

Artículo 4º— El Código Fiscal (Ley Nº 541 – Separata B.O.<br />

Nº 1.124 modificado por la Ley Nº 745 – Separata B.O.<br />

Nº 1.361) es aplicable supletoriamente respecto de cuestiones<br />

no previstas expresamente y en tanto no fuere incompatible<br />

con el régimen establecido por esta ley.<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 30/09/2002.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 301


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto de Sellos<br />

Artículo 5º— La presente Ley entrará en vigencia a partir<br />

del 1º de enero de 2003.<br />

Artículo 6º— Derógase a partir del 1º de enero de 2003 el<br />

Artículo 2º del Decreto Nº 114/93 del Poder Ejecutivo Nacional.<br />

Artículo 7º— De forma.<br />

Escrituras públicas de transferencia de dominio de inmuebles. Reglamentación<br />

Decreto Nº 1.856/2002 1<br />

Buenos Aires, 30/12/2002<br />

Artículo 1º–– Los escribanos matriculados que realicen<br />

escrituras públicas de transferencia de dominio de inmuebles<br />

situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

quedan designados como agentes de retención del Impuesto<br />

de Sellos, en los términos del artículo 14, inciso 6º del<br />

Código Fiscal (t.o. 2002).<br />

Artículo 2º–– Las operaciones alcanzadas por el Impuesto<br />

de Sellos, sin perjuicio de otras que pudieran surgir, son las<br />

transferencias de inmuebles que se realicen como consecuencia<br />

de las siguientes operaciones:<br />

a) Compraventa.<br />

b) Transmisión de nuda propiedad.<br />

c) Permuta.<br />

d) Dación en pago.<br />

e) Aporte de capital a sociedades.<br />

f) Contratos de leasing.<br />

g) Establecimientos comerciales e industriales.<br />

h) Donaciones con cargo de prestaciones en dinero, a<br />

favor del donante.<br />

i) Particiones de herencia, en la medida de la existencia<br />

de contraprestaciones en dinero.<br />

j) Divisiones de condominio, en la medida de la existencia<br />

de contraprestaciones en dinero.<br />

k) Fideicomiso, excepto los contratos involucrados en el<br />

Decreto Nº 2.021/2001 (G.C.B.A.).<br />

l) Contratos onerosos de renta vitalicia.<br />

m) Disolución de Sociedades.<br />

Artículo 3º–– Los montos imponibles indicados en el artículo<br />

1º de la Ley Nº 874, corresponderán al que resulte mayor<br />

entre el precio de la operación o la valuación fiscal.<br />

Artículo 4º–– Los escribanos deberán retener las sumas<br />

correspondientes al impuesto y depositarlas a los diez (10)<br />

días corridos del mes siguiente al que se celebró la escritura<br />

sujeta al impuesto.<br />

Artículo 5º–– Facúltese al Director General de Rentas a<br />

determinar las formas, modalidades y condiciones para el<br />

pago del impuesto, y para dictar las medidas complementarias<br />

y reglamentarias del presente.<br />

Artículo 6º–– La falta de cumplimiento de las obligaciones<br />

fiscales impuestas por el artículo 3º de la Ley Nº 874, serán<br />

sancionadas conforme el Título I Capítulo XI del Código<br />

Fiscal t.o. 2002 del siguiente modo:<br />

Inciso 1º: Para el caso que otorguen escrituras públicas sin<br />

retener el importe correspondiente al tributo, la multa será<br />

graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el cien por<br />

ciento (100%) del gravamen dejado de retener. (artículo 90<br />

tercer párrafo Código Fiscal t.o. 2002).<br />

Inciso 2º: Para el caso que se hubieran retenido los importes<br />

correspondientes al gravamen y no hubiesen ingresado dichos<br />

montos en el plazo establecido en el artículo 2º, se<br />

establece una multa graduable entre el doscientos por ciento<br />

(200%) hasta el mil por ciento (1.000%) del gravamen<br />

retenido. En caso que se hubiera ingresado sumas parciales,<br />

la multa se aplicará en la misma proporción de la suma no<br />

ingresada.(artículo 90 primer y segundo párrafo Código<br />

Fiscal t.o. 2002).<br />

Inciso 3º: Para el caso que no se dejare constancia del<br />

importe retenido en el nuevo cuerpo de escritura, la multa<br />

será de pesos trescientos ($ 300) a pesos diez mil ($ 10.000)<br />

(artículo 82 Código Fiscal t.o. 2002).<br />

La facultad de graduación de las multas, queda delegada en<br />

el Director General de Rentas.<br />

Artículo 7º–– Para las infracciones establecidas en el artículo<br />

anterior se aplicará el procedimiento previsto en el Título I,<br />

Capítulo XVI del Código Fiscal (t.o. 2.002), sin perjuicio<br />

de los intereses, multas y actualizaciones que correspondan.<br />

Artículo 8º–– Los escribanos deberán controlar en las escrituras<br />

que lleguen a su conocimiento con operaciones<br />

posteriores al 1º de enero de 2003, la inserción en el cuerpo<br />

de escritura de la retención o el motivo de exención del<br />

Impuesto de Sellos. El incumplimiento de este control será<br />

considerado una infracción a los deberes formales en los<br />

términos del artículo 82 del Código Fiscal (t.o. 2002).<br />

Artículo 9º–– Además de las sanciones previstas en los<br />

artículos anteriores, se procederá a comunicar la irregularidad<br />

al Tribunal de Superintendiencia del Colegio de Escribanos,<br />

para el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria, en<br />

los términos del artículo 120, inciso a) de la Ley Nº 404<br />

Orgánica Notarial.<br />

Artículo 10–– El presente Decreto es refrendado por el<br />

Señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el Señor Jefe de<br />

Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />

Artículo 11–– De forma.<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 10/01/2003.<br />

302 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto de Sellos<br />

Pago del impuesto de sellos. Pago y modalidad<br />

Resolución Nº 3.813/2003 1<br />

Buenos Aires, 05/11/2003<br />

Artículo 1º–– En todos los casos en que deba tributarse el<br />

impuesto de sellos sobre una escritura sin intervención del<br />

escribano como agente de recaudación, por tratarse de actos<br />

en infracción que hubieran sido intimados por la Dirección<br />

General de Rentas o por presentaciones voluntarias de<br />

alguna de las partes intervinientes, el procedimiento para el<br />

pago del impuesto debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo<br />

siguiente.<br />

Artículo 2º–– El contribuyente deberá presentarse en la<br />

Dirección Administración del Padrón de Contribuyentes,<br />

Sector Impuesto de Sellos, acompañando la siguiente documentación:<br />

1. Original y fotocopia de la escritura.<br />

2. Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad.<br />

3. Nota simple por duplicado, solicitando la liquidación<br />

del impuesto y el instrumento para su pago.<br />

Artículo 3º–– De forma.<br />

Agentes de Retención. Escribanos. Requisitos<br />

Resolución Nº 72/2003 2<br />

Buenos Aires, 29/01/2003<br />

Artículo 1º–– Los escribanos que autoricen escrituras públicas<br />

por las que se transfiera el dominio de inmuebles<br />

situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud<br />

de cualquier contrato a título oneroso, en su carácter de<br />

agentes de retención del impuesto de sellos, deben cumplir<br />

con las disposiciones que se establecen por la presente.<br />

Artículo 2º–– El número de inscripción como agente de<br />

retención, será el del registro notarial de su actuación, que<br />

deberá constar en el formulario de declaración jurada.<br />

Artículo 3º–– Para la liquidación del impuesto de sellos por<br />

las escrituras autorizadas durante cada mes calendario en el<br />

registro a su cargo, los escribanos de registro de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires, deberán confeccionar una declaración<br />

jurada en losformulariosquese apruebanyformanparte<br />

de la presente resolución como Anexo I (Declaración Jurada).<br />

La obligación de la presentación subsiste aún cuando no se<br />

realicen operaciones alcanzadas por la Ley Nº 874.<br />

Artículo 4º–– La declaración jurada será obligatoriamente<br />

generada mediante un programa aplicativo que el Colegio<br />

de Escribanos proveerá a sus colegiados a tal fin y será<br />

presentada en tres ejemplares en la oficina de la Dirección<br />

General de Rentas ubicada en la sede del Colegio. Un<br />

ejemplar será retenido por la Dirección y los restantes, con<br />

constancia de su recepción, le serán devueltos al presentante,<br />

juntamente con el formulario de boleta de depósito, a fin<br />

de realizar el pago en el Banco de la Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires. Un ejemplar de la declaración jurada y de la<br />

boleta de depósito con constancia del pago quedará en poder<br />

del escribano y el restante deberá ser presentado por el<br />

profesional ante el Colegio de Escribanos.<br />

El programa aplicativo deberá asegurar la imposibilidad de<br />

su modificación una vez cerrado, a fin de garantizar su<br />

invulnerabilidad. Cualquier modificación deberá ser formalizada<br />

mediante una nueva declaración jurada rectificatoria<br />

o complementaria.<br />

Artículo 5º–– Los escribanos con matrículas otorgadas por<br />

las provincias a los fines de este impuesto, presentarán las<br />

declaraciones juradas únicamente cuando realicen operaciones<br />

alcanzadas por este tributo.<br />

Artículo 6º–– Para la liquidación del impuesto los escribanos<br />

de otras demarcaciones que autoricen escrituras públicas-3<br />

por las que se transfiera el dominio de inmuebles ubicados<br />

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben presentar el<br />

formulario que se aprueba y forma parte integrante de la<br />

presente resolución como Anexo I (Declaración Jurada) para<br />

cada escritura autorizada en cuatro ejemplares, en los plazos y<br />

formas establecidos en los artículos 8º y9º de la presente. Uno<br />

de los ejemplares deberá ser agregado a la rogatoria de inscripción<br />

en el Registro de la Propiedad del Inmueble.<br />

Artículo 7º–– La entidad bancaria habilitada para percibir<br />

el pago del impuesto será el Banco de la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires y el mismo se efectuará mediante la boleta<br />

que se aprueba y forma parte integrante de la presente<br />

resolución como Anexo II.<br />

Artículo 8º–– El vencimiento para la presentación delaDeclaración<br />

Jurada y el depósito de las sumas retenidas, operará<br />

el día diez del mes siguiente al que se efectuó la retención.<br />

Artículo 9º–– Si la fecha de vencimiento establecida en el<br />

artículo precedentemente resultara en día no laborable para el<br />

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidad<br />

bancaria, el vencimiento se producirá el díahábil siguiente.<br />

Artículo 10–– La falta de pago total o parcial dentro del<br />

plazo establecido devengará los intereses fijados en los<br />

artículos 60 y 61 del Código Fiscal vigente.<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 07/11/2003.<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 04/02/2003.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 303


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto de Sellos<br />

Artículo 11–– A los efectos del artículo 8º del Decreto<br />

Nº 1.856/2002, si en el título antecedente no existiera constancia<br />

de retención del impuesto de sellos o de las causas de<br />

su exención, el escribano deberá actuar como agente de<br />

información, adjuntando para ello a la declaración jurada<br />

copia simple de la escritura antecedente, haciendo constar<br />

dicha remisión en el rubro Observaciones.<br />

Artículo 12–– De forma.<br />

Criterios interpretativos sobre determinadas situaciones<br />

Resolución Nº 227/2003 1<br />

Buenos Aires, 30/01/2003<br />

Artículo 1º–– En el caso de viviendas con cocheras y/o<br />

bauleras que tienen el carácter de unidades funcionales<br />

independientes, estarán exentas cuando se hallen en el mismo<br />

predio, las partes resulten ser las mismas en su calidad<br />

de compradores y vendedores y las transferencias de dominio<br />

se realicen en una misma escritura.<br />

Artículo 2º— En el caso de exención en razón de la persona<br />

de uno de los contratantes (artículo 2º, incisos d), f), g) y h)<br />

de la Ley Nº 874), la misma será proporcional a la participación<br />

de dicho contratante en la operación.<br />

Artículo 3º–– Los actos a que se refieren los incisos h), i) y<br />

j) del artículo 2º del Decreto Nº 1.856/2002, se encontrarán<br />

gravados únicamente respecto al monto de dicha contraprestación<br />

y siempre que la misma esté constituida por una<br />

suma cierta y determinada.<br />

Artículo 4º–– En las permutas de inmuebles, a que se refiere<br />

el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 1.856/2002, el<br />

impuesto se aplicará sobre la mitad de la suma de los valores<br />

que se permuten. Si no hubiera valor asignado a los inmuebles<br />

o éste fuera inferior a las valuaciones fiscales de los<br />

bienes respectivos, el impuesto se aplicará sobre la mitad<br />

del valor resultante de la suma de las valuaciones fiscales.<br />

Si los inmuebles estuvieren ubicados parte en jurisdicción<br />

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y parte en otra<br />

demarcación y la transferencia se realizare por un precio<br />

global sin determinarse en el respectivo instrumento los<br />

valores que corresponden a cada jurisdicción, el impuesto<br />

se aplicará sobre el importe resultante de proporcionar el<br />

monto imponible, en función de las valuaciones fiscales de<br />

los inmuebles. En ningún caso el monto imponible podrá ser<br />

inferior a la valuación fiscal del o de los inmuebles ubicados<br />

en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />

En el caso de permutas que comprendan bienes ubicados en<br />

varias jurisdicciones, el impuesto se aplicará sobre la valuación<br />

fiscal total del o de los inmuebles ubicados en<br />

jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o<br />

sobre el mayor valor asignado a tales bienes.<br />

Artículo 5º–– Si el valor imponible se expresa en moneda<br />

extranjera, el impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente<br />

en pesos, al tipo de cambio vendedor en Banco de la Nación<br />

Argentina, vigente al cierre de las operaciones del díahábil<br />

inmediato anterior al de la fecha de la escritura.<br />

Artículo 6º–– De forma.<br />

Declaraciones Juradas del período enero 2003. Presentación<br />

Resolución Nº 219/2003 2<br />

Buenos Aires, 07/02/2003<br />

Artículo 1º–– Considérase presentada en tiempo y forma la<br />

Declaración Jurada mensual correspondiente a las retenciones<br />

efectuadas por el período enero de 2003, hasta el veinticuatro<br />

(24) de febrero de 2003.<br />

Artículo 2º–– Considérense abonadas en tiempo y forma<br />

las sumas retenidas correspondientes al período fiscal enero<br />

2003, hasta el veinticuatro (24) de febrero de 2003.<br />

Artículo 3º–– Si la fecha establecida en los artículos precedentes<br />

resultara en día no laborable para el Gobierno de la<br />

Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidad bancaria, el<br />

vencimiento se producirá el día hábil siguiente.<br />

Artículo 4º–– De forma.<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 07/02/2003.<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 12/02/2003.<br />

304 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Procedimiento<br />

Zona de Emergencia Comercial<br />

Ley Nº 156 1<br />

Buenos Aires, 04/12/2003<br />

Artículo 1º–– Declárese “Zona de emergencia comercial”<br />

al polígono delimitado por las calles Bolívar, Hipólito Yrigoyen,<br />

Luis Sáenz Peña y Rivadavia, incluyendo ambas<br />

veredas, por el período fiscal 2004.<br />

Artículo 2º–– Los comercios minoristas y hoteles, categorizados<br />

como contribuyentes locales y que posean un único<br />

local de atenciónalpúblico, localizados en la zona mencionada<br />

en el artículo anterior, serán beneficiados con una<br />

reducción del cincuenta por ciento (50%) en el impuesto<br />

sobre los ingresos brutos que les corresponda abonar durante<br />

el período fiscal 2004. Para ser beneficiarios de la presente<br />

ley, los comercios afectados deberán tener al día sus<br />

obligaciones tributarias, o haber incluido sus deudas con el<br />

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los<br />

planes de facilidades de pago vigentes, los cuales también<br />

deben estar con las correspondientes cuotas al día.<br />

Artículo 3º–– De forma.<br />

Decreto de Procedimientos Administrativos<br />

Decreto Nº 1510/97 2<br />

Buenos Aires, 22/10/97<br />

Artículo 1º— Apruébanse las disposiciones de procedimiento<br />

administrativo que se establecen en el Anexo I, que a todos sus<br />

efectos forma parte integrante del presente decreto.<br />

Artículo 2º— Las normas indicadas en el artículo 1º entrarán<br />

en vigencia a partir de los sesenta (60) días contados<br />

desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de<br />

Buenos Aires.<br />

Artículo 3º— Oportunamente gírese a la Legislatura de la<br />

Ciudad de Buenos Aires para su ratificación.<br />

Artículo 4º— El presente decreto será refrendado por todos<br />

los señores Secretarios del Órgano Ejecutivo.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

LEY <strong>DE</strong> PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES<br />

TÍTULO I - PRINICIPIOS GENERALES<br />

Ámbito de aplicación<br />

Artículo 1º— Las disposiciones de esta ley se aplicarán a<br />

la Administración pública centralizada, desconcentrada y<br />

descentralizada y a los órganos legislativo y judicial de la<br />

Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio de función administrativa;<br />

también a los entes públicos no estatales en cuanto<br />

ejerzan potestades públicas otorgadas por leyes de la Ciudad<br />

de Buenos Aires.<br />

Competencia del órgano<br />

Artículo 2º— La competencia de los órganos administrativos<br />

será la que resulte, según los casos, de la Constitución<br />

de la Ciudad de Buenos Aires, de las leyes y de los<br />

reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye<br />

una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente<br />

y es improrrogable, a menos que la delegación o<br />

sustitución estuvieran expresamente autorizadas; la avocación<br />

será procedente a menos que una norma expresa disponga<br />

lo contrario o cuando el órgano inferior se halle<br />

investido de una especial competencia técnica.<br />

Artículo 3º— Los Ministros y demás funcionarios del Poder<br />

Ejecutivo y los titulares de los órganos directivos de<br />

entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción<br />

de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones,<br />

circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar<br />

celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites,<br />

delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento<br />

y decisión de un asunto a menos que una norma<br />

hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior, todo<br />

ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa si<br />

se interpusieren los recursos que fueren pertinentes.<br />

Cuestiones de competencia<br />

Artículo 4º— Las cuestiones de competencia que se susciten<br />

entre órganos adminstrativos que tengan un superior<br />

común, serán resueltas por éste; y las que involucren a<br />

entidades descentralizadas que se desenvuelvan en la misma<br />

esfera de gobierno serán resueltas por el órgano de la<br />

Administración central común a ellas. En los restantes casos<br />

la competencia será del Jefe de Gobierno.<br />

Contiendas negativas y positivas<br />

Artículo 5º— Cuando un órgano, de oficio a peticióndeparte,<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 21/01/2004.<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 27/10/97.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 305


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

se declare incompetente remitirá las actuaciones al que<br />

reputare competente; si éste, a su vez, las rehusare, deberá<br />

someterlas a la autoridad habilitada para resolver el conflicto.<br />

Si dos órganos se consideraran competentes, el último<br />

quehubiereconocidoenelcasosometerá la cuestión, de<br />

oficio o a petición de parte, a la autoridad que deba resolverla.<br />

La decisión final de las cuestiones de competencia se tomará,<br />

en ambos casos, sin otra sustanciación que el dictamen<br />

del servicio jurídico correspondiente y, si fuere de absoluta<br />

necesidad, con el dictamen técnico que el caso requiera. Los<br />

plazos previstos en este artículo para la remisión de actuaciones<br />

serán de dos días y para producir dictámenes y dictar<br />

resoluciones serán de cinco días.<br />

Recusación y excusación de funcionarios y empleados<br />

Artículo 6º— Los funcionarios y empleados pueden ser<br />

recusados por las causales y en las oportunidades previstas<br />

en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la<br />

Ciudad de Buenos Aires, debiendo dar intervención alsuperior<br />

inmediato dentro de los dos días. La intervención<br />

anterior del funcionario o empleado en el expediente no se<br />

considerará causal de recusación. Si el recusado admitiere<br />

la causal y ésta fuera procedente, aquél le designará reemplazante.<br />

Caso contrario, resolverá dentro de los cinco días;<br />

si se estimare necesario producir prueba, ese palzo podrá<br />

extenderse otro tanto. La excusación de los funcionarios y<br />

empleados se regirá por el Código citado y será remitida de<br />

inmediato al superior jerárquico, quién resolverá sin sustanciación<br />

dentro de los cinco días. Si aceptare la excusación<br />

se nombrará reemplazante; si la desestimare devolverá las<br />

actuaciones al inferior para que prosiga interviniendo en el<br />

trámite. Las resoluciones que se dicten con motivo de los<br />

incidentes de recusación o excusación y las que los resuelvan,<br />

serán irrecusables.<br />

TÍTULO II - EL ACTO ADMINISTRATIVO<br />

Requisitos esenciales del acto administrativo<br />

Artículo 7º— Son requisitos esenciales del acto administrativo<br />

los siguientes:<br />

a) Competencia. Ser dictado por autoridad competente;<br />

b) Causa. Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes<br />

que le sirvan de causa y en el derecho aplicable;<br />

c) Objeto. El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente<br />

posible; debe decidir todas las peticiones formuladas,<br />

pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia<br />

del interesado y siempre que ello no afecte<br />

derechos adquiridos;<br />

d) Procedimientos. Antes de su emisión deben cumplirse<br />

los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y<br />

los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico.<br />

Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales,<br />

considérase también esencial el dictamen proveniente<br />

de los servicios permanentes de asesoramiento<br />

jurídico cuando el acto pudiera afectar derechos subjetivos<br />

e intereses legítimos.<br />

e) Motivación. Deberá ser motivado, expresándose en<br />

forma concreta las razones que inducen a emitir el acto,<br />

consignando, además, los recaudos indicados en el inciso<br />

b) del presente artículo;<br />

f) Finalidad. Habrá de cumplirse con la finalidad que<br />

resulte de las formas que otorgan las facultades pertinentes<br />

del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente<br />

otros fines, públicos o privados, distintos de los<br />

que justifican el acto, su causa u objeto.<br />

Las medias que el acto involucre deben ser proporcionalmente<br />

adecuadas a aquella finalidad.<br />

Los contratos que celebren los órganos y entidades alcanzadas<br />

por esta ley se regirán por sus propias normas especiales,<br />

sin perjuicio de la aplicación directa del presente título en<br />

cuanto fuese pertinente.<br />

Forma<br />

Artículo 8º— El acto administrativo se manifestará expresamente<br />

y por escrito, indicará el lugar y fecha en que se lo<br />

dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite; sólo<br />

por excepción y si las circunstancias lo permitieren podrá<br />

utilizarse una forma distinta.<br />

Vías de hecho<br />

Artículo 9º— La Administración se abstendrá:<br />

a) De comportamientos materiales que importen vías de<br />

hechos administrativas lesivas de un derecho o garantías<br />

constitucionales.<br />

b) De poner en ejecución un acto estando pendiente algún<br />

recurso administrativo de los cuales en virtud de norma<br />

expresa implique la suspensión de los efectos ejecutorios de<br />

aquél, o que, habiéndose resuelto, no hubiere sido notificado.<br />

Silencio o ambigüedad de la Administración<br />

Artículo 10— El silencio o la ambigüedad de la Adminsitración<br />

frente a pretensiones que requiera de ella un pronunciamiento<br />

concreto, se interpretarán como negativa. Sólo<br />

mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio<br />

sentido positivo. Si las normas especiales no previeran un<br />

plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá<br />

exceder de sesenta días; vencido el plazo que corresponda,<br />

el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren<br />

otros treinta días sin producirse dicha resolución, se considerará<br />

que hay silencio de la Administración.<br />

Eficacia del acto: notificación y publicación<br />

Artículo 11— Para el acto administrativo de alcance particular<br />

adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al<br />

interesado. El acto administrativo de alcance general producirá<br />

efectos a partir de su publicación oficial y desde el día<br />

que en él se determine; si no designa tiempo, producirá<br />

efectos desde el siguiente al de su publicación oficial. Exceptúase<br />

de lo anteriormente dispuesto a los reglamentos<br />

que se refieren a la estructura orgánica de la Administración<br />

y las órdenes, instrucciones o circulares internas, que entrarán<br />

en vigencia desde su conocimiento por comunicación<br />

interna, sin necesidad de aquella publicación.<br />

Los administrados podrán antes, no obstante, pedir el cumplimiento<br />

de los actos no eficaces si no resultaren perjuicios<br />

para el derecho de terceros.<br />

Presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria<br />

Artículo 12— El acto administrativo goza de presunciónde<br />

legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración<br />

a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que<br />

deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los<br />

306 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


administrados, en cuyo caso será exigible la intervención<br />

judicial. Sólo podrá la administración utilizar la fuerza<br />

contra la persona o bienes del administrado, sin intervención<br />

judicial, cuando deba protejerse el dominio público, desalojarse<br />

o demolerse edificos que amenacen ruina, o tengan<br />

que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad,<br />

salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en la<br />

higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan<br />

los administrados contra los actos administrativos no suspenderán<br />

su ejecución y efectos, salvo norma expresa que<br />

disponga lo contrario. Sin embargo, la Administración podrá,<br />

de oficio o a pedido de parte y mediante resolución<br />

fundada, suspender la ejecución por razones de interés<br />

público, cuando la ejecución del acto traiga aparejados<br />

mayores perjuicios que su suspensión o cuando se alegare<br />

fundamentalmente una nulidad ostensible y absoluta.<br />

Retroactividad del acto<br />

Artículo 13— El acto administrativo podrá tener efecto<br />

retroactivo —siempre que no se lesionaren derechos adquiridos—<br />

cuando se dictare en sustitución de otro revocado o<br />

cuando favoreciere al administrado.<br />

Nulidad<br />

Artículo 14— El acto administrativo no es nulo de nulidad<br />

absoluta e insanable, en los siguientes casos:<br />

a) cuando la voluntad de la Administración resultare excuida<br />

por error esencial, violencia física o moral ejercida<br />

sobre el agente;<br />

b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón<br />

de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo,<br />

en este último supuesto, que la delegación o sustitución<br />

estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser<br />

falsos los hechos o los derechos invocados; por violación<br />

de la ley aplicable; de las formas esenciales o de la<br />

finalidad que inspiró su dictado.<br />

Anulabilidad<br />

Artículo 15— Si se hubiere incurrido en una irregularidad,<br />

omisión o vicio que no llegare a impedir la existencia de<br />

algunos de sus elementos esenciales, el acto será anulable<br />

en sede judicial.<br />

Invalidez de cláusulas accidentales o accesorios<br />

Artículo 16— La invalidez de una cláusula accidental o<br />

accesoria de un acto administrativo no importará la nulidad<br />

de éste, siempre que fuere separable y no afectare la esencia<br />

del acto emitido.<br />

Revocación del acto nulo<br />

Artículo 17— El acto administrativo afectado de nulidad<br />

absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido<br />

por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa.<br />

No obstante, si el acto estuviere firme y consentido<br />

y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo,<br />

sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los<br />

efectos aún pendientes, mediante declaración judicial de<br />

nulidad, salvo que el interesado hubiere conocido el vicio<br />

del acto al momento de su dictado, en cuyo caso ésta<br />

limitación será inaplicable.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Revocación del acto regular<br />

Artículo 18— El acto administrativo regular del que hubieran<br />

nacido derechos subjetivos a favor de los administrados,<br />

no puede ser revocado, modificado o sustituido en sede<br />

administrativa una vez notificado. Sin embargo, podrá ser<br />

revocado, modificado o sustituido en sede administrativa si<br />

el interesado hubiere conocido el vicio en el caso del acto<br />

anulable, si la revocación, modificación o sustitución del<br />

acto lo favorece sin causar perjuicio a terceros y si el<br />

derecho se hubiere otorgado expresa y válidamente a título<br />

precario. Tambíen podrá ser revocado, modificado o sustituido<br />

por razones de oportunidad, mérito o conveniencia,<br />

indemnizando los perjuicios que causare a los administrados.<br />

Dicha indemnización sólo comprenderá el valor<br />

objetivo del bien y los daños que sean una causa directa e<br />

inmediata de la revocación, excluyendo el pago del lucro<br />

cesante.<br />

Saneamiento<br />

Artículo 19— El acto administrativo anulable puede ser<br />

saneado mediante:<br />

a) Ratificación. Ratificación por el órgano superior, cuando<br />

el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón<br />

de grado y siempre que la avocación, delegación o<br />

sustitución fueren procedentes;<br />

b) Confirmación. Confirmación por el órgano que dictó el<br />

acto subsanando el vicio que lo afecte.<br />

Los efectos de saneamiento se retrotraerán a la fecha de<br />

emisión del acto objeto de la ratificación o confirmación.<br />

Conversión<br />

Artículo 20— Si los elementos válidos de un acto administrativo<br />

nulo permitieren integrar otro que fuere válido, podrá<br />

efectuarse su conversión enéste consintiéndolo el interesado.<br />

La conversión tendrá efectos a partir del momento en<br />

que se perfeccione el nuevo acto.<br />

Caducidad<br />

Artículo 21— La administración podrá declarar unilateralmente<br />

la caducidad de un acto administrativo cuando el<br />

interesado no cumpliere las condiciones o prestaciones estipuladas,<br />

previa constitución en mora y concesión deun<br />

plazo suplementario razonable al efecto.<br />

TÍTULO III<br />

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO<br />

Capítulo I - Principios Generales<br />

Principios del procedimiento administrativo<br />

Artículo 22— El procedimiento administrativo ante los<br />

órganos y entes mencionados en el artículo 1º se ajustará a<br />

los siguientes requisitos:<br />

a) Impulsión e instrucción de oficio: sin perjuicio de la<br />

participación de los interesados en las actuaciones;<br />

b) Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites,<br />

quedando facultada la autoridad competente para regular<br />

el régimen disciplinario que asegure el decoro y el<br />

orden procesal. Este régimen comprende la potestad de<br />

aplicar multas de hasta diez mil pesos ($ 10.000) cuando<br />

no estuviere previsto un monto distinto en norma expresa<br />

mediante resoluciones que, al quedar firmes, tendrán<br />

fuerza ejecutiva.<br />

c) Informalismo: excusación de la inobservancia por los<br />

interesados de exigencias formales no esenciales y que<br />

puedan ser cumplidas posteriormente;<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 307


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

d) Días y horas hábiles. Los actos, actuaciones y diligencias<br />

se practicarán endías y horas hábiles administrativos,<br />

pero de oficio o a petición de parte, podrán habilitarse<br />

aquéllos que no lo fueren, por las autoridades que deban<br />

dictarlos o producirlas, en resolución fundada;<br />

e) Los plazos. En cuanto a los plazos:<br />

1- Serán obligatorios para los interesados y para la<br />

Administración; en este último caso, su incumplimiento,<br />

traerá aparejada la sanción disciplinaria respectiva<br />

de o los agentes implicados, sin perjuicio de<br />

la responsabilidad personal y solidaria con el órgano<br />

administrativo por los daños y perjuicio que ocasione<br />

su irregular ejecución;<br />

2- Se contarán por días hábiles administrativos salvo<br />

disposición legal en contrario o habilitación resuelta<br />

de oficio o a petición de parte;<br />

3- Se computarán a partir del día siguiente al de la<br />

notificación. Si se tratare de plazos relativos a actos<br />

que deban ser publicados regirá lo dispuesto por el<br />

artículo 2º del Código Civil;<br />

4- Cuando no se hubiere establecido un plazo especial<br />

para la realizacióndetrámites, notificaciones y citaciones,<br />

cumplimiento de intimaciones y emplazamientos<br />

y contestación de traslados, vistas e<br />

informes, aquél será de diez (10) días;<br />

5- Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración,<br />

de oficio o a pedido del interesado, disponer<br />

su ampliación, por el tiempo razonable que<br />

fijare, mediante resolución fundada y siempre que no<br />

resulten perjudicados derechos de terceros. La denegatoria<br />

deberá ser notificada por lo menos con dos<br />

(2) días de antelación al vencimiento del plazo cuya<br />

prórroga se hubiere solicitado;<br />

6- Interposición de recursos fuera de plazos. Una vez<br />

vencidos los plazos establecidos para interponer recursos<br />

administrativos se perderá el derecho para<br />

articularlos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br />

94;<br />

7- Interrupción de plazos por articulación de recursos.<br />

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, la<br />

interposición de recursos administrativos interrumpirá<br />

el curso de los plazos, aunque aquéllos hubieren<br />

sido mal calificados, adolezcan de defectos formales<br />

insustanciales o fueren deducidos ante órgano incompetente<br />

por error excusable;<br />

8- Pérdida de derecho dejado de usar en plazo. La<br />

Administración podrá dar por decaído el derecho<br />

dejado de usar dentro del plazo correspondiente, sin<br />

perjuicio de la prosecución de los procedimientos<br />

según su estado y sin retrotraer etapas siempre que<br />

no se trate del supuesto a que se refiere el apartado<br />

siguiente;<br />

9- Caducidad de los procedimientos. Transcurridos sesenta<br />

(60) días desde que un trámite se paralice por<br />

causa imputable al administrado, el órgano competente<br />

le notificará que, si transcurrieren otros treinta<br />

(30) días de inactividad, se declarará de oficio la<br />

caducidad de los procedimientos, archivándose el<br />

expediente. Se exceptúan de la caducidad los trámites<br />

que la Administración considerare que deben<br />

continuar por sus particulares circunstancias o por<br />

estar comprometido el interés público. Operada la<br />

caducidad, el interesado podrá, no obstante, ejercer<br />

sus pretensiones en un nuevo expediente, en el que<br />

podrá hacer valer las pruebas ya producidas. Las<br />

actuaciones practicadas con intervención deórgano<br />

competente producirán la suspensión de plazos legales<br />

y reglamentarios, inclusive los relativos a la<br />

prescripción, los que se reiniciarán a partir de la<br />

fecha en que quedare firme el auto declarativo de<br />

caducidad;<br />

f) Debido proceso adjetivo. Derechos de los interesados al<br />

debido proceso adjetivo, que comprende la posibilidad:<br />

1- Derecho de ser oido. De exponer las razones de sus<br />

pretensiones y defensas antes de la emisión de actos<br />

que se refieran a sus derechos subjetivos o intereses<br />

legítimos; interponer recursos y hacerse patrocinar y<br />

representar profesionalmente. Cuando una norma expresapermitaquelarepresentación<br />

ensedeadministrativa<br />

se ejerza por quienes no sean profesionales del<br />

derecho, el patrocinio letrado será obligatorio en los<br />

casos en los que se planteen o debatan cuestiones<br />

jurídicas;<br />

2- Derecho a ofrecer y producir pruebas. De ofrecer<br />

prueba y que ella se produzca, si fuere pertinente,<br />

dentro del plazo que la Administración fije en cada<br />

caso, atendiendo a la complejidad del asunto y a la<br />

índole de la que deba producirse, debiéndose requerir<br />

y producir los informes y dictámenes necesarios para<br />

el esclarecimiento de los hechos y de la verdad jurídica<br />

objetiva; todo con el contralor de los interesados y sus<br />

profesionales, quienes podrán presentar alegatos y descargos<br />

una vez concluido el período probatorio;<br />

3- Derecho a una decisión fundada. Que el acto decisorio<br />

haga expresa consideración de los principales<br />

argumentos y de las cuestiones propuestas, en tanto<br />

fueren conducentes a la solución del caso.<br />

Capítulo II - Expediente<br />

Trámite de los expedientes<br />

Artículo 23— Los expedientes administrativos tramitarán<br />

y serán resueltos con intervención del órgano competente;<br />

en su defecto actuará el organismo que determine el reglamento<br />

interno del ministerio o cuerpo directivo del ente<br />

descentralizado, según corresponda. Cuando se trate de<br />

expedientes administrativos que no obstante referirse a un<br />

(1) solo asunto u objeto, hayan de intervenir con facultades<br />

decisorias dos (2) o más órganos se instruirá un sólo expediente,<br />

el que tramitará por ante el organismo por el cual<br />

hubiere ingresado, salvo que fuere incompetente, debiéndose<br />

dictar una resolución única.<br />

Iniciación del trámite. Parte interesada<br />

Artículo 24— El trámite administrativo podrá iniciarse de<br />

oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica,<br />

pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un<br />

interés legítimo; éstas serán consideradas parte interesada<br />

en el procedimiento administrativo. También tendrán ese<br />

carácter aquéllos a quienes el acto a dictarse pudiere afectar<br />

en sus derechos subjetivos o intereses legítimos y que se<br />

hubieren presentado en las actuaciones a pedido del interesado<br />

originario, espontáneamente, o por citación del organismo<br />

interviniente cuando éste advierta su existencia durante<br />

la sustanciación del expediente. Los menores adultos<br />

tendrán plena capacidad para intervenir directamente en<br />

308 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


procedimientos administrativos como parte interesada en la<br />

defensa de sus derechos subjetivos o intereses legítimos.<br />

Impulsión de oficio y a pedido de parte interesada<br />

Artículo 25— Todas las actuaciones administrativas serán<br />

impulsadas de oficio por el órgano competente, lo cual no<br />

obstará a que también el interesado inste el procedimiento.<br />

Se exceptúan de este principio aquellos trámites en los que<br />

medie sólo el interés privado del administrado, a menos que,<br />

pese a ese carácter, la resolución a dictarse pudiere llegar a<br />

afectar de algún modo el interés general.<br />

Deberes y facultades del órgano competente<br />

Artículo 26— El órgano competente dirigirá el procedimiento<br />

procurando<br />

a) Tramitar los expedientes según su orden y decidirlos a<br />

medida que vayan quedando en estado de resolver. La<br />

alteración del orden de tramitación y decisiónsólo podrá<br />

disponerse mediante resolución fundada;<br />

b) Proveer en una sola resolución todos los trámites que,<br />

por su naturaleza, admitan su impulsión simultánea y<br />

concentrar en un mismo acto o audiencia todas las<br />

diligencias y medidas de prueba pertinentes;<br />

c) Establecer un procedimiento sumario de gestión mediante<br />

formularios impresos u otros métodos que permitan<br />

el rápido despacho de los asuntos, en caso que deban<br />

resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos.<br />

Incluso podrán utilizarse, cuando sean idénticos<br />

los motivos y fundamentos de las resoluciones, cualquier<br />

medio mecánico de producción en serie, siempre<br />

que no se lesionen las garantías jurídicas de los intresados;<br />

d) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los<br />

defectos de que adolezca, ordenando que se subsanen de<br />

oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que<br />

fije, disponiendo de la misma manera las diligencias que<br />

fueren necesarias para evitar nulidades;<br />

e) Disponer en cualquier momento la comparencia personal<br />

de las partes interesadas, sus representantes legales o<br />

apoderados para requerir las explicaciones que se estimen<br />

necesarias y aún para reducir las discrepancias que<br />

pudieren existir sobre las cuestiones de hecho o de<br />

derecho, labrándose acta.<br />

En la citación se hará constar concretamente el objeto de la<br />

comparecencia.<br />

Facultades disciplinarias<br />

Artículo 27— Para mantener el orden y decoro en las<br />

actuaciones, dicho órgano podrá:<br />

a) Testar toda frase injuriosa o redactada en términos<br />

ofensivos o indecorosos;<br />

b) Excluir de las audiencias a quienes la perturben;<br />

c) Llamar la atención o apercibir a los responsables;<br />

d) Aplicar las multas previstas en el artículo 22, inciso b), in<br />

fine, así como tambiénlasdemás sanciones, incluso pecuniarias,<br />

previstas en otras normas vigentes. Las multas<br />

firmes serán ejecutadas por los respectivos representantes<br />

judiciales, siguiendo el procedimiento del proceso de apremio<br />

previsto por el Código Contencioso Administrativo y<br />

Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.<br />

e) Separar a los apoderados por inconducta o por entorpecer<br />

manifiestamente el trámite, intimando al mandante para<br />

que intervenga directamente o por nuevo apoderado,<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

bajo apercibimiento de suspender los procedimientos o<br />

continuarlos sin su intervención, según correspondiere.<br />

Las faltas cometidas por los agentes de la Administración<br />

se regirán por sus leyes especiales.<br />

Identificación de los expedientes<br />

Artículo 28— La identificación con que se inicie un expediente<br />

será conservada a través de las actuaciones sucesivas cualquiera<br />

fueren los organismos que intervengan en su trámite. Todas las<br />

unidades tienen la obligación de suministrar informacióndeun<br />

expediente en base a su identificacióninicial.<br />

En la carátula deberá consignarse el órgano con responsabilidad<br />

primaria encargado del trámite, y el plazo para su<br />

resolución.<br />

Compaginación y foliatura<br />

Artículo 29— Los expedientes serán compaginados en<br />

cuerpos numerados que no excedan de doscientos (200)<br />

folios, salvo los casos en que tal límite obligara a dividir<br />

escritos o documentos que constituyen un sólo texto. Todas<br />

las actuaciones deberán foliarse por orden correlativo de<br />

incorporación, incluso cuando se integren con más de un (1)<br />

cuerpo de expediente. Las copias de notas, informes o<br />

disposiciones que se agreguen junto con su original, no se<br />

foliarán debiéndose dejar constancia de su agregación.<br />

Anexos<br />

Artículo 30— Cuando los expedientes vayan acompañados<br />

de antecedentes que por su volumen no puedan ser incorporados<br />

se confeccionarán anexos, los que serán numerados y<br />

foliados en forma independiente.<br />

Incorporación a otros expedientes<br />

Artículo 31— Los expedientes que se incorporen a otros no<br />

continuarán la foliatura de éstos, debiéndose dejar únicamente<br />

constancia del expediente agregado con su cantidad de fojas.<br />

Desgloses<br />

Artículo 32— Los desgloses podrán solicitarse verbalmente<br />

y serán bajo constancia. Cuando se inicie un expediente<br />

otrámite con fojas desglosadas, éstas serán precedidas de<br />

una nota con la mención de las actuaciones de las que<br />

proceden, de la cantidad de fojas con que se inicie el nuevo<br />

y las razones que hayan habido por hacerlo.<br />

Reconstrucción de expedientes<br />

Artículo 33— Comprobada la pérdida o extravío deun<br />

expediente, se ordenará dentro de los dos (2) días su reconstrucción<br />

incorporándose las copias de los escritos y documentación<br />

que aporte el interesado, de los informes y dictámenes<br />

producidos, haciéndose constar los trámites<br />

registrados. Si se hubiese dictado resolución, se agregará<br />

copia autenticada del acto en cuestión, prosiguiendo las<br />

actuaciones según su estado. A tal fin, toda vez que se emita<br />

una decisión interlocutoria o definitiva, se deberá conservar<br />

copia autenticada en los registros del organismo.<br />

Oficios y colaboración entre dependencias<br />

administrativas<br />

Artículo 34— Si para sustanciar las actuaciones se necesitaren<br />

datos o informes de terceros o de otros órganos administrativos,<br />

se los deberá solicitar directamente o mediante<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 309


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

oficio, de lo que se dejará constancia en el expediente. A<br />

tales efectos, las dependencias de la Administración, cualquiera<br />

sea su situación jerárquica, quedan obligadas a prestar<br />

su colaboración permanente y recíproca.<br />

Capítulo III - Escritos<br />

Formalidades de los escritos<br />

Artículo 35— Los escritos serán redactados a máquina o<br />

manuscritos en tinta en forma legible, en idioma nacional,<br />

salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.<br />

Llevarán en la parte superior una suma o resumen del<br />

petitorio. Serán suscriptos por los interesados, sus representantes<br />

legales o apoderados. En el encabezamiento de<br />

todo escrito, sin más excepción que el que iniciare una<br />

gestión, debe indicarse la identificación del expediente a<br />

que corresponda, y en su caso, contendrán la indicación<br />

precisa de la representación que se ejerza. Podrá emplearse<br />

el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e<br />

interponer recursos, sin embargo, los interesados o sus<br />

apoderados, podrán efectuar peticiones mediante simple<br />

anotación en el expediente, con su firma, sin necesidad de<br />

cumplir con los recaudos establecidos en los párrafos anteriores.<br />

Recaudos<br />

Artículo 36— Todo escrito por el cual se promueva la<br />

iniciación de una gestión deberá contener los siguientes<br />

recaudos:<br />

a) Nombres, apellido, indicación de identidad y domicilio<br />

real constituido del interesado;<br />

b) Relación de los hechos, y si lo considera pertinente, la<br />

norma en que el interesado funde su derecho;<br />

c) La petición concretada en términos claros y precisos;<br />

d) Ofrecimiento de toda la prueba de que el interesado ha<br />

de valerse, acompañando la documentación que obre en<br />

su poder y, en sus defectos, su mención con la individualización<br />

posible, expresando lo que de ella resulte y<br />

designando el archivo, oficina pública o lugar donde se<br />

encuentren los originales;<br />

e) Firma del interesado o su representante legal o apoderado.<br />

Firma. Firma a ruego<br />

Artículo 37— Cuando un escrito fuere suscripto a ruego por<br />

no poder o no saber hacerlo el interesado, la autoridad administrativa<br />

lo hará constar, así como el nombre del firmante y<br />

también que fue autorizado en su presencia o se ratificó ante<br />

él la autorización, exigiéndole la acreditación de la identidad<br />

personal de los que intervienen. Si no hubiere quien pueda<br />

firmar a ruego del interesado, el funcionario procederá adar<br />

lectura y certificará que ésteconoceeltextodelescritoyha<br />

estampado la impresión digital en su presencia.<br />

Ratificación de la firma y del contenido del escrito<br />

Artículo 38— En caso de duda sobre la autenticidad de una<br />

firma, podrá la autoridad administrativa llamar al interesado<br />

para que en su presencia y previa justificación de su identidad,<br />

ratifique la firma o el contenido del escrito. Si el citado<br />

negare la firma o el escrito, se rehusare a contestar o no<br />

comopareciere, se tendrá el escrito como no presentado.<br />

Constitución de domicilio especial<br />

Artículo 39— Toda persona que comparezca ante la autoridad<br />

administrativa, por derecho propio o en representación<br />

de terceros, deberá constituir un domicilio especial dentro<br />

de la Ciudad de Buenos Aires. Si por cualquier circunstancia<br />

cambiare la tramitación del expediente en jurisdicción distinta<br />

a la del inicio, deberá constituir un nuevo domicilio<br />

especial. Se lo hará en forma clara y precisa indicando calle<br />

ynúmero, o piso, número o letra del escritorio o departamento;<br />

no podrá constituirse domicilio en las oficinas públicas,<br />

pero sí en el real de la parte interesada, siempre que<br />

este último esté situado en el radio urbano del asiento de la<br />

autoridad administrativa.<br />

Intimación<br />

Artículo 40— Si no constituyere domicilio, no se le hiciere<br />

de acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior, o si el que<br />

constituyere no existiera o desapareciera el local o edificio<br />

elegido o la numeración indicada, se intimará a la parte<br />

interesada en su domicilio real para que constituya domicilio<br />

en debida forma, bajo apercibimiento de continuar el<br />

trámite sin intervención suya o de un apoderado o representante<br />

legal, o disponer la caducidad del procedimiento<br />

con arreglo a lo establecido en el artículo 22, inciso e),<br />

apartado 9 de la presente ley según corresponda.<br />

Efectos del domicilio constituido<br />

Artículo 41— El domicilio constituido producirá todos sus<br />

efectos sin necesidad de resolución, se reputará subsistente<br />

mientras no se designe otro y allí serán válidas todas las<br />

notificaciones que se curse.<br />

Domicilio real<br />

Artículo 42— El domicilio real de la parte interesada debe<br />

ser denunciado en la primera presentación que haga aquélla<br />

personalmente o por apoderado o representante legal, en<br />

caso contrario –como así también en el supuesto de no<br />

denunciarse su cambio– y habiéndose constituido domicilio<br />

especial e intimará a que se subsane el defecto, bajo apercibimiento<br />

de notificar en este último todas resoluciones, aún<br />

las que deban efectuarse en el real.<br />

Falta de constitución del domicilio especial y de denuncia<br />

del domicilio real<br />

Artículo 43— Si en las oportunidades debidas no se constituyere<br />

domicilio especial ni se denunciare el real, se intimará<br />

se subsane el defecto en los términos y bajo el apercibimiento<br />

previsto en el artículo 22, inciso e), apartado 9.<br />

Peticiones múltiples<br />

Artículo 44— Podrá acumularse en un solo escrito másde<br />

una petición siempre que se trate de asuntos conexos que se<br />

puedan tramitar y resolver conjuntamente. Si a juicio de la<br />

autoridad administrativa no existiere la conexión implícita<br />

o explicitamente alegada por el interesado o la acumulación<br />

trajere entorpecimiento a la tramitación de los asuntos, se lo<br />

emplazará para que presente peticiones por separado, bajo<br />

apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas individualmente<br />

si fueran separables, o en su defecto disponer la<br />

caducidad del procedimiento con arreglo a lo establecido en<br />

el artículo 22, inciso e), apartado 9 de la presente ley.<br />

Presentación de escritos, fecha y cargo<br />

Artículo 45— Todo escrito inicial o en el que se deduzca<br />

un recurso deberá presentarse en mesa de entradas o receptora<br />

del organismo competente o podrá remitirse por correo.<br />

310 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Los escritos posteriores podrán presentarese o remitirse<br />

igualmente a la oficina donde se encuentra el expediente.<br />

La autoridad administrativa deberá dejar constancia en cada<br />

escrito de la fecha en que fuere presentado, poniendo el<br />

cargo pertinente o el sello fechador. Los escritos recibidos<br />

por correo se considerarán presentados en la fecha de imposición<br />

en la oficina de correos, a cuyo efecto ser agregará el<br />

sobre sin destruir el sello fechador; o bien en la que conste<br />

en el mismo escrito y que surge del sello fechador impreso<br />

por el agente postal habilitado a quien se hubiere exhibido<br />

el escrito en su sobre abierto en el momento de ser despachado<br />

por expreso o certificado. A pedido del interesado el<br />

referido agente postal deberá sellarle una copia para su<br />

constancia. En caso de duda, deberá estarse a la fecha<br />

enunciada en el escrito y en su defecto, se considerará que<br />

la presentación se hizo en término. Cuando se empleare el<br />

medio telegráfico para contestar traslados o vistas o interponer<br />

recursos, se entenderá presentado en la fecha de su<br />

imposición en la oficina postal. El escrito no presentado<br />

dentro del horario administrativo del día en que venciere el<br />

plazo, sólo podrá ser entregado válidamente, en la oficina<br />

que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos<br />

(2) primeras horas del horario de atención de dicha oficina.<br />

Proveído de los escritos<br />

Artículo 46— El proveído de mero trámite deberá efectuarse<br />

dentro de los tres (3) días de la recepción de todo<br />

escrito o despacho telegráfico.<br />

Documentos acompañados<br />

Artículo 47— Los documentos que se acompañen a los escritos<br />

y aquellos cuya agregación se solicite a título de prueba<br />

podrán presentarse ensu original,entestimoniosexpedidospor<br />

autoridad competente o en copia que certificará la autoridad<br />

administrativa previo cotejo con el original, el que se devolverá<br />

al interesado. Podrá solicitarse la reserva de cualquier documento,<br />

libro o comprobante que se presente, en cuyo caso se<br />

procederá a su guarda bajo constancia.<br />

Documentos de extraña jurisdicción legalizados.<br />

Traducción.<br />

Artículo 48— Los documentos expedidos por autoridad extranjera<br />

deberán presentarse debidamente legalizados si así lo<br />

exigiere la autoridad administrativa. Los redactados en idioma<br />

extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción<br />

hecha por traductor matriculado.<br />

Firma de los documentos por profesionales<br />

Artículo 49— Los documentos y planos que se presenten,<br />

excepto los croquis, deberán estar firmados por profesionales<br />

inscriptos en matrícula nacional, provincial o municipal,<br />

indistintamente.<br />

Entrega de constancias sobre inciación de actuaciones y<br />

presentación de escritos o documentos<br />

Artículo 50— De toda actuación que se inicie en mesa de<br />

entradas o receptoríasedará una constancia con la identificación<br />

del expediente que se origine. Los interesados que hagan<br />

entrega de documento o escrito podrán, además, pedir verbalmente<br />

que se les certifique una copia de los mismos. La<br />

autoridad administrativa lo hará así, estableciendo que el interesado<br />

ha hecho entrega en la oficina de un documentoo escrito<br />

bajo manifestación de ser el original de la copia suscripta.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Capítulo IV - Personería<br />

Actuación por poder y representación legal<br />

Artículo 51— La persona que se presente en las actuaciones<br />

administrativas por un derecho o interés que no sea propio,<br />

aunque le competa ejercerlo en virtud de representación<br />

legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la<br />

calidad invocada.<br />

Forma de acreditar la personería<br />

Artículo 52— Los representantes o apoderados acreditarán<br />

su personería desde la primera gestión que hagan en nombre<br />

de sus mandantes, con el instrumento público correspondiente,<br />

o con copia del mismo suscripta por el letrado, o<br />

con carta-poder con firma autenticada por autoridad policial<br />

o judicial, o por escribano público. En el caso de encontrarse<br />

agregado a otro expediente que tramite ante la misma repartición<br />

bastará la pertinente certificación.<br />

Cuando se invoque un poder general o especial para varios<br />

actos o un contrato de sociedad civil o comercial otorgado<br />

en instrumentos público o inscripto en el registro público<br />

competente, se lo acreditará con la agregación de una copia<br />

íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.<br />

De oficio o a petición de parte interesada podrá intimarse<br />

la presentación del testimonio original. Cuando se<br />

trate de sociedades irregulares o de hecho, la presentación<br />

deberán firmarla todos los socios de nombre individual,<br />

indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite.<br />

Artículo 53— El mandato también podrá otorgarse por acta<br />

ante la autoridad administrativa, la que contendrá una simple<br />

relación de identidad y domicilio del compareciente,<br />

designación de la persona del mandatario, mención dela<br />

facultad de percibir sumas de dinero u otra especial que se<br />

le confiere. Cuando se facultare a percibir sumas mayores<br />

al equivalente de pesos cinco mil ($ 5.000), se requerirá<br />

poder otorgado ante escribano público.<br />

Cesación de la representación<br />

Artículo 54— Cesará la representación en las actuaciones:<br />

a) Por revocación del poder. La intervención del interesado<br />

en el procedimento no importará revocación si al tomarla<br />

no lo declara expresamente;<br />

b) Por renuncia, después de vencido el término del emplazamiento<br />

al poderdante o de la comparecencia del mismo<br />

en el expediente.<br />

c) Por muerte o inhabilidad del madatario. En los casos<br />

previstos en los tres (3) incisos precedentes, se emplazará<br />

al mandante para que comparezca por si o por nuevo<br />

apoderado, bajo apercibimiento de continuar el trámite<br />

sin su intervención o disponer la caducidad del expediente,<br />

según corresponda;<br />

d) Por muerte o incapacidad del poderdante. Estos hechos<br />

suspenden el procedimiento hasta que los herederos o<br />

representantes legales del causante se apersonen en el<br />

expediente, salvo que se tratare de trámites que deban<br />

impulsarse de oficio. El apoderado, entre tanto, sólo<br />

podrá formular las peticiones de mero trámite que fueren<br />

indispensables y que no admitieren demoras para evitar<br />

perjuicios a los derechos del causante.<br />

Alcances de representación<br />

Artículo 55—Desde el momento en que el poder se presente<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 311


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

a la autoridad administrativa y ésta admita la personería, el<br />

representante asume todas las responsabilidades que las<br />

leyes le imponen y sus actos obligan al mandante como si<br />

personalmente los hubiere practicado. Está obligado a continuar<br />

la gestión mientras no haya cesado legalmente en su<br />

mandato -con la limitación prevista en el inciso d) del<br />

artículo anterior- y con él se entenderán los emplazamientos,<br />

citaciones y notificaciones, incluso las de los actos de<br />

carácter definitivo, salvo decisión o norma expresa que<br />

disponga se notifique al mismo poderdante o que tengan por<br />

objeto su comparecencia personal.<br />

Unificación de la personería<br />

Artículo 56— Cuando varias personas se presentare formulando<br />

un petitorio del que no surjan intereses encontrados,<br />

la autoridad administrativa podrá exigir la unificacióndela<br />

representación, dando para ello un plazo de cinco (5) días,<br />

bajo apercibimiento de designar un apoderado común entre<br />

los peticionantes. La unificación de representación también<br />

podrá pedirse por las partes en cualquier estado del trámite.<br />

Con el representante común se entenderán los emplazamientos,<br />

citaciones y notificaciones, incluso las de la resolución<br />

definitiva salvo decisión o norma expresa que disponga<br />

se notifique directamente a las partes interesadas o<br />

las que tengan por objeto su comparecencia personal.<br />

Revocación de la personería unificada<br />

Artículo 57— Una vez hecho el nombramiento del mandatario<br />

común, podrá revocarse por acuerdo unánime de los<br />

interesados o por la Administración, a petición de uno de<br />

ello, si existiere motivo que lo justifique.<br />

Capítulo V - Vistas<br />

Vistas. Actuaciones.<br />

Artículo 58— La parte interesada, su apoderado o letrado<br />

patrocinante, podrán tornar vista del expediente durante<br />

todo su trámite, con excepción de aquellas actuaciones,<br />

diligencias, informes o dictámenes que, a pedido del órgano<br />

competente y previo asesoramiento del servicio jurídico<br />

correspondiente, fueren declarados reservados o secretos<br />

mediante decisión fundada del respectivo Subsecretario del<br />

ministerio o del titular del ente descentralizado de que se<br />

trate. El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se<br />

concederá, sin necesidad de resolución expresa al efecto, en<br />

la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea<br />

la mesa de entradas o receptoría. En caso de impedimento<br />

de la vista requerida, se extenderá constancia, por escrito,<br />

de la negativa firmada por autoridad competente, siendo tal<br />

incumplimiento causa de medida disciplinaria del agente<br />

responsable. Si el peticionante solicitare la fijación deun<br />

plazo para tomar la vista, aquél se dispondrá por escrito<br />

regiendo a su respecto lo establecido por el artículo 22,<br />

inciso e), apartados 4y5delapresente ley. El día de vista<br />

se considera que abarca, sin límites, el horario de funcionamiento<br />

de la oficina en la cual se encuentra el expediente.<br />

A pedido del interesado, y a su cargo, se facilitarán fotocopias<br />

de las piezas que solicitare.<br />

De las notificaciones: actos que deben ser notificados<br />

Artículo 59— Deberán ser notificados a la parte interesada:<br />

a) Los actos administrativos de alcance individual que<br />

tengan carácter definitivo y los que, sin serlo, obsten a<br />

la prosecución de los trámites;<br />

b) Los que resuelvan un incidente planteado o en alguna<br />

medida afecten derechos subjetivos o intereses legitímos;<br />

c) Los que decidan emplazamientos, citaciones, vistas y<br />

traslados;<br />

d) Los que se dicten con motivo o en ocasióndelapruebay<br />

los que dispongan de oficio la agregación de actuaciones.<br />

e) Todos los demás que la autoridad así dispusiere, teniendo<br />

en cuenta su naturaleza o importancia.<br />

Capítulo VI - Notificaciones<br />

Diligenciamiento<br />

Artículo 60— Sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo<br />

67, in fine, las notificaciones se diligenciarán dentro de los<br />

cinco (5) días computados a partir del siguiente al del acto<br />

objeto de notificación e indicarán los recursos que se puedan<br />

interponer contra dicho acto y el plazo dentro del cual deben<br />

articularse los mismos, o en su caso, si agota las instancias<br />

administrativas. La omisión o el error en que se pudiere<br />

incurrir al afectar tal indicación, no perjudicará al interesado<br />

ni permitirá darle por decaído el derecho. La falta de indicación<br />

de los recurso pertinentes, o de la mención desiel<br />

acto administrativo agota o no las instancias administrativas<br />

traerá aparejada la nulidad de la notificación.<br />

Forma de las notificaciones<br />

Artículo 61— Las notificaciones podrán realizarse por<br />

cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del<br />

instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso,<br />

el contenido del sobre cerrado si éste se empleare.<br />

Podrá realizarse:<br />

a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o<br />

representante legal al expediente, dejándose constancia<br />

expresa y previa justificación de identidad del notificado;<br />

se certificará copia íntegra del acto, si fuere reclamada:<br />

b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su<br />

apoderado o representante legal, de la que resulte estar<br />

en conocimiento fehaciente del acto respectivo;<br />

c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la<br />

dispuesta por los artículos 140 y 141 del Código Procesal<br />

Civil y Comercial de la Nación;<br />

d) Por telegrama con aviso de entrega;<br />

e) Por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de<br />

recepción; en este caso el oficio y los documentos anexos<br />

deberán exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado,<br />

antes del despacho, quien los sellará juntamente con<br />

las copias que se agregarán al expediente;<br />

f) Por carta documento;<br />

g) Por los medios que indique la autoridad postal, a través<br />

de sus permisionarios, conforme a las reglamentaciones<br />

que ella emite.<br />

Publicación de edictos<br />

Artículo 62— El emplazamiento, la citación y las notificaciones<br />

a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se<br />

hará por edictos publicados en el Boletín Oficial de la<br />

Ciudad de Buenos Aires durante (3) días seguidos y se<br />

tendrá por efectuadas a los cinco (5) días, computados desde<br />

el siguiente al de la última publicación. También podrá<br />

realizarse por radiodifusión a través de los canales y radios<br />

estatales en días hábiles. En cada emisión se indicará cuál<br />

es el último día del pertinente aviso a los efectos indicados<br />

en la última parte del párrafo anterior.<br />

312 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Contenido de las notificaciones<br />

Artículo 63— En las notificaciones se transcribirán íntegramente<br />

los fundamentos y la parte dispositiva del acto objeto<br />

de notificación, salvo cuando se utilicen los edictos, telegramas<br />

o la radiodifusión en que sólo se lo hará con la parte<br />

dispositiva del acto.<br />

En las cédulas y oficios se podrá reemplazar la transcripción<br />

agregando una copia íntegra y autenticada de la resolución,<br />

dejándose constancia en el cuerpo de la cédula u oficio.<br />

Notificaciones inválidas<br />

Artículo 64— Toda notificación que se hiciere en contravención<br />

de las normas precedentes, carecerá de validez.<br />

Notificación verbal<br />

Artículo 65— Cuando válidamente el caso no esté documentado<br />

por escrito, se admitirá la notificación verbal.<br />

Capítulo VII - Prueba<br />

De la prueba<br />

Artículo 66— La Administración de oficio o a pedido de parte,<br />

podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechos<br />

invocados y que fueren conducentes para la decisión, fijando<br />

el plazo para su producción y su ampliación, si correspondiente.<br />

Se admitirán todos los medios de prueba, salvo los<br />

que fueren manifiestamente improcedentes, superfluos o meramente<br />

dilatorios. Serán de aplicación supletoria las normas<br />

contenidas al respecto en el Código Contencioso Administrativo<br />

y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.<br />

Notificación de la providencia de prueba<br />

Artículo 67— La providencia que ordene la producción de<br />

prueba se notificará a las partes interesadas indicando qué pruebas<br />

son admitidas y la fecha de la olasaudiencias quesehubieren<br />

fijado. La notificación se diligenciará con una anticipación de<br />

cinco (5) días, por lo menos, a la fecha de la audiencia.<br />

Informes y dictámenes<br />

Artículo 68— Sin perjuicio de los informes y dictámenes<br />

cuyo requerimiento fuere obligatorio, según normas que así<br />

lo establece, podrán recabarse, mediante resolución fundada,<br />

cuantos otros se estimen necesarios al establecimiento<br />

de la verdad jurídica objetiva. En la tramitación de los<br />

informes y dictámenes se estará a lo prescripto en el artículo<br />

34. El plazo máximo para evacuar los informes técnicos y<br />

dictámenes será de veinte (20) días, pudiendo ampliarse, si<br />

existieren motivos atendibles y a pedido de quien deba producirlos,<br />

por el tiempo razonable que fuere necesario. Los informes<br />

administrativos no técnicos deberán evacuarse en el plazo<br />

de máximo de diez (10) días. Si los terceros no contestaren los<br />

informes que les hubieren sido requeridos dentro del plazo<br />

fijado o de la ampliación acordada o se negaren a responder,<br />

se prescindirá de esta prueba. Los plazos establecidos en los<br />

párrafos anteriores sólo se tendrán en cuenta si el expediente<br />

administrativo fue abierto a prueba.<br />

Testigos<br />

Artículo 69— Los testigos serán interrogados en la sede del<br />

organismo competente por el agente a quien se designe al<br />

efecto.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Artículo 70— Se fijará día y hora para la audiencia de los<br />

testigos y una supletoria para el caso de que no concurran a<br />

la primera, ambas audiencias serán notificadas conjuntamente<br />

por la autoridad, pero el proponente tendrá a su cargo<br />

asegurar la asistencia de los testigos. La incomparecencia<br />

de éstos a ambas audiencias hará perder al proponente el<br />

testimonio de que se trate, pero la ausencia de la parte<br />

interesada no obstará al interrogatorio de los testigos presentes.<br />

Artículo 71— Si el testigo no residere en el lugar del asiento<br />

del organismo competente y la parte interesada no tomare a<br />

su cargo la comparecencia, se lo podrá interrogar en alguna<br />

oficina pública ubicada en el lugar de residencia propuesto<br />

por el agente a quien se le delegue esa tarea.<br />

Artículo 72— Los testigos serán libremente interrogados<br />

sobre los hechos por la autoridad, sin perjuicio de los<br />

interrogatorios de las partes interesadas, los que pueden ser<br />

presentados hasta el momento mismo de la audiencia. Se<br />

labrará acta en que consten las preguntas y sus respuestas.<br />

Peritos<br />

Artículo 73— Los administrados podrán proponer la designación<br />

de peritos a su costa. La Administración se abstendrá<br />

de designar peritos por su parte, debiendo limitarse a recabar<br />

informes de sus agentes y oficinas técnicas y de terceros,<br />

salvo que resultare necesario designarlos para la debida<br />

sustanciación del procedimiento.<br />

Artículo 74— En el acto de solicitarse la designación deun<br />

perito,elproponenteprecisaráelcuestionariosobreelquedeberá<br />

expedirse.LaAdministración,luegodeconsiderar,lapertinencia<br />

de su producción, podrá aceptar o rechazar, en todo o en parte,<br />

la prueba pericial ofrecida y el cuestionario propuesto.<br />

Artículo 75— Dentro del plazo de cinco (5) días de notificado<br />

el nombramiento, el perito aceptará el cargo en el<br />

expediente o su proponente agregará una constancia autenticada<br />

por el oficial público o autoridad competente de la<br />

aceptación de aquél. Vencido dicho plazo y no habiéndose<br />

ofrecido reemplazante, se perderá el derecho a esta prueba;<br />

igualmente se perderá si ofrecido y designado reemplazantes,<br />

éste no aceptare la designación o el proponente tampoco<br />

agregare la constancia aludida dentro del plazo establecido.<br />

Artículo 76— Corresponderá al proponente instar la diligencia<br />

y adelantar los gastos razonables que requiere el<br />

perito según la naturaleza de la pericia; la falta de presentación<br />

del informe en tiempo importará el desestimiento de<br />

esta prueba.<br />

Documental<br />

Artículo 77— En materia de prueba documental se estará<br />

a lo dispuesto por los artículos 36 y 47 a 50 de la presente<br />

ley.<br />

Confesión<br />

Artículo 78— Sin perjuicio de lo que establecieran las normas<br />

relativas a la potestad correctiva o disciplinaria de la Administración,<br />

no serán citados a prestar confesión la parte interesada<br />

ni los agentes públicos, pero estos últimos podrán ser ofrecidos<br />

por el administrado como testigos, informantes o peritos.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 313


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Capítulo VIII - Alegatos<br />

Alegatos<br />

Artículo 79— Sustanciadas las actuaciones, se dará vista<br />

de oficio y por diez (10) días a la parte interesada para que<br />

si lo creyere conveniente, presente un escrito acerca de lo<br />

actuado, y en su caso, para que alegue también sobre la<br />

prueba que se hubiere producido. La parte interesada, su<br />

apoderado o su letrado patrocinante podrán retirar las actuaciones<br />

bajo su responsabilidad dejándose constancia en la<br />

oficina correspondiente.<br />

El órgano competente podrá disponer la producción de<br />

nueva prueba:<br />

a) de oficio, para mejor proveer;<br />

b) a pedido de parte interesada, si ocurriere o llegare a su<br />

conocimiento un hecho nuevo. Dicha medida se notificará<br />

a la parte interesada y con el resultado de la prueba<br />

que se produzca, se dará otra vista por cinco (5) días a<br />

los mismos efectos precedentemente indicados. Si no se<br />

presentaren los escritos –en uno y otro caso– onose<br />

devolviere el expediente en término si hubiere sido<br />

retirado, se dará por decaído el derecho.<br />

Resolución<br />

Artículo 80— De inmediato y sin más trámite que el<br />

asesoramiento jurídico, si éste correspondiere conforme lo<br />

dispuesto por el artículo 7º, inciso d), in fine, dictará el acto<br />

administrativo que resuelva las actuaciones.<br />

Capítulo IX - Contingencia finales<br />

De la conclusión de los procedimientos<br />

Artículo 81— Los trámites administrativos concluyen por<br />

resolución expresa o tácita, por caducidad o por desistimiento<br />

del procedimiento o del derecho.<br />

Resolución y caducidad<br />

Artículo 82— La resolución expresa se ajustará a los dispuesto<br />

según los casos, por los artículos 22, inciso f) apartado<br />

3,7,8 y 101 de la presente ley.<br />

Artículo 83— La resolución tácita y la caducidad de los<br />

procedimientos resultarán de las circunstancias a que se<br />

alude en los artículos 10 y 22, inciso e, apartado 9, de la<br />

presente ley, respectivamente.<br />

Desistimiento<br />

Artículo 84— Todo desistimiento deberá ser formulado<br />

fehacientemente por la parte interesada, su representante<br />

legal o apoderado.<br />

Artículo 85— El desistimiento del procedimiento importará<br />

la cláusura de las actuaciones en el estado en el que se<br />

hallaren, pero no impedirá que ulteriormente vuelva a plantearse<br />

igual pretensión, sin perjuicio de lo que corresponda<br />

en materia de caducidad o prescripción. Si el desistimiento<br />

se refiriera a los trámites de un recurso, el acto impugnado<br />

se tendrá por firme.<br />

Artículo 86— El desestimiento del derecho en que se fundó<br />

una pretensión impedirá promover otra por el mismo objeto<br />

y causa.<br />

Artículo 87— Si fueren varias las partes interesadas, el<br />

desistimiento de sólo alguna o algunas de ellas al procedimiento<br />

o al derecho no incidirá sobre las restantes, respecto<br />

de quienes seguirá sustanciándose el trámite respectivo en<br />

forma regular.<br />

Artículo 88— Si la cuestión planteada pudiere llegar a<br />

afectar de algún modo el interés administrativo o general,<br />

el desestimiento del procedimiento o del derecho no implicará<br />

la cláusura de los trámites, lo que así se declarará por<br />

resolución fundada, prosiguiendo las actuaciones hasta que<br />

recaiga la decisión pertinente. Esta podrá beneficiar incluso<br />

a quienes hubieren desistido.<br />

Queja por defectos de tramitación e incumplimiento de<br />

plazos ajenos al trámite de recursos<br />

Artículo 89— Podrá ocurrirse en queja ante el inmediato<br />

superior jerárquico contra los defectos de tramitación e<br />

incumplimiento de los plazos legales o reglamentarios en<br />

que se incurriere durante el procedimiento y siempre que<br />

tales plazos no se refieran a los fijados para la resoluciónde<br />

los recursos. La queja se resolverá dentro de los cinco (5)<br />

días, sin otra sustanciación que el informe circunstanciado<br />

que se requerirá si fuere necesario. En ningún caso de<br />

suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya<br />

producido y la resolución será irrecurrible.<br />

Artículo 90— El incumplimiento injustificado de los trámites<br />

y plazos previstos por ésta ley, genera responsabilidad imputable<br />

a los agentes a cargo directo del procedimiento o diligenciayalossuperioresjerárquicos<br />

obligados a su dirección,<br />

fiscalización o cumplimiento; en cuyo caso y cuando se estime<br />

la queja del artículo anterior o cuando ésta no sea resuelta en<br />

término, el superior jerárquico respectivo deberá iniciar las<br />

actuaciones tendientes a aplicar la sanción al responsable.<br />

TITULO IV - RECURSOS ADMINISTRATIVOS<br />

Recursos contra actos de alcance individual y contra<br />

actos de alcance general<br />

Artículo91—Los actos administrativosdealcance individual,<br />

así como los de alcance general, a los que la autoridad hubiere<br />

dado o comenzado a dar aplicación, podrán ser impugnados<br />

por medio de recursos administrativos en los casos y con el<br />

alcance que se prevé en el presente título. El acto administrativo<br />

de alcance general al que no se le de aplicación por<br />

medio de un acto de alcance particular, será impugnable por<br />

vía de reclamo. Los recursos podrán fundarse tanto en razones<br />

vinculadas a la legitimidad, como a la oportunidad, mérito o<br />

conveniencia del acto impugnado o al interéspúblico.<br />

Sujetos<br />

Artículo 92— Los recursos administrativos podrán ser deducidos<br />

por quienes aleguen un derecho subjetivo o un interés<br />

legítimo. Los organismos administrativos subordinados por<br />

relación jerárquica no podrán, recurrir los actos del superior,<br />

los agentes de la Administraciónpodrán hacerlo en defensa de<br />

un derecho propio. Los entes autárquicos no podrán recurrir<br />

actos administrativos de otros de igual carácter ni de la Administración<br />

central, sin perjuicio de procurar al respecto un<br />

pronunciamiento del Ministro o Subsecretario en cuya esfera<br />

común actúen o del Jefe de Gobierno, según los casos.<br />

314 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Órgano competente<br />

Artículo 93— Serán competentes para resolver los recursos<br />

administrativos contra actos de alcance individual, los organismos<br />

que se indican al regularse en particular cada uno<br />

de aquéllos. Si se tratare de actos dictados en cumplimiento<br />

de otros de alcance general, será competente el organismo<br />

que dictó la norma general sin perjuicio de la presentación<br />

del recurso ante la autoridad de aplicación, quien se lo<br />

deberá remitir en el término de cinco (5) días.<br />

Interposición de recursos fuera de plazos<br />

Artículo 94— Una vez vencidos los plazos establecidos<br />

para interponer recursos administrativos se perderá el derecho<br />

para articularlos, quedando firme el acto. Ello no obstará<br />

a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad<br />

por el órgano que hubiera debido resolver el<br />

recurso, salvo que éste dispusiera lo contrario por motivos<br />

de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables<br />

pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario<br />

del derecho. La decisión que resuelva la denuncia de<br />

ilegitimidad será irrecurrible y no habilitará la instancia<br />

judicial.<br />

Suspensión de plazo para recurrir<br />

Artículo 95— Si a los efectos de articular un recurso administrativo,<br />

la parte interesada necesitare tomar vista de las actuaciones,<br />

quedará suspendido el plazo para recurrir durante el<br />

tiempo que se le conceda al efecto. La mera presentacióndel<br />

pedido suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la que<br />

cause el otorgamiento de la vista. En igual forma, se suspenderán<br />

los plazos previstos para deducir la demanda.<br />

Formalidades<br />

Artículo 96— La presentación de los recursos administrativos<br />

deberá ajustarse a las formalidades y los recursos previstos en<br />

los artículos 35 y siguientes, en los que fuere pertinente,<br />

indicándose además, de manera concreta, la conducta o acto<br />

queelrecurrenteestimarecomolegítima para sus derechos o<br />

intereses. Podrá ampliarse la fundamentación de los recursos<br />

deducidos en término, en cualquier momento antes de la<br />

resolución. Advertida alguna deficiencia formal, el recurrente<br />

será intimado a subsanarla dentro del término perentorio que<br />

se le fije, bajo apercibimiento de desestimarse el recurso.<br />

Apertura a prueba<br />

Artículo 97— El organismo interviniente, de oficio o a<br />

petición de parte interesada, podrá disponer la producción<br />

de prueba cuando estimare que los elementos reunidos en<br />

las actuaciones no son suficientes para resolver el recurso.<br />

Artículo 98— Producidalapruebasedará vista por cinco (5)<br />

días a la parte interesada, a los mismos fines y bajo las formas<br />

del artículo 79. Si no presentare alegato, se dará por decaído<br />

este derecho; por lo demás, serán de aplicación, en cuanto<br />

fueren compatibles, las disposiciones de los artículos 66 a 80.<br />

Medidas preparatorias, informes y dictámenes<br />

irrecurribles<br />

Artículo 99—Las medidas preparatorias de decisiones administrativas,<br />

inclusive informes y dictámenes, aunque sean<br />

de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la<br />

Administración, no son recurribles.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Despacho y decisión de los recursos<br />

Artículo 100— Los recursos deberán proveerse y resolverse<br />

cualquiera sea la denominación que el interesado les<br />

confiera cuando resulte indudable la impugnación del acto<br />

administrativo.<br />

Artículo 101—Al resolver un recurso el órgano competente<br />

podrá limitarse a desestimarlo, ratificar o confirmar el acto<br />

de alcance particular impugnado, si ello correspondiere<br />

conforme al artículo 19; o bien aceptardo, revocando, modificando<br />

o sustituyendo el acto, sin perjuicio de los derechos<br />

de terceros.<br />

Derogación de actos de alcance general<br />

Artículo 102— Los actos administrativos de alcance general<br />

podrán ser derogados, total o parcialmente, y reemplazados<br />

por otros, de oficio o a petición de parte y aún<br />

mediante recurso en los casos en que éste fuere procedente.<br />

Todo ello sin perjuicio de los derechos adquridos al amparo<br />

de normas anteriores y con indemnización de los daños<br />

efectivamente sufridos por los administrados.<br />

Recurso de reconsideración<br />

Artículo 103— Podrá interponerse recurso de reconsideración<br />

contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmentelatramitación<br />

del reclamoo pretensión deladministrado<br />

y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un<br />

derechosubjetivoouninterés legítimo. Deberá interponerse<br />

dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo<br />

órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo<br />

que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 101.<br />

Artículo 104— Si el acto hubiere sido dictado por delegación,<br />

el recurso de reconsideración será resuelto por el<br />

órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del<br />

delegante. Si la delegación hubiere cesado al tiempo de<br />

deducirse el recurso, éste será resuelto por el delegante.<br />

Artículo 105— El órgano competente resolverá el recurso<br />

de reconsideración dentro de los treinta (30) días, computados<br />

desde su interposición o, en su caso, de la presentación<br />

del alegato —o del vencimiento del plazo para hacerlo— si<br />

se hubiere recibido prueba.<br />

Artículo106—Si el recurso de reconsideraciónnofuereresuelto<br />

dentro del plazo fijado, el interesado podrá refutarlo denegado<br />

tácitamente sin necesidad de requerir pronto despacho.<br />

Artículo 107— El recurso de reconsideración contra actos<br />

definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso<br />

jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiere<br />

sido rechazada la reconsideración, las actuaciones<br />

deberán ser elevadas en el término de cinco (5) días de oficio<br />

o a petición de parte según hubiere recaído o no resolución<br />

denegatoria expresa. Dentro de los cinco (5) días de recibidas<br />

por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los<br />

fundamentos del recurso.<br />

Recurso jerárquico<br />

Artículo 108—El recurso jerárquico procedéra contra todo<br />

acto administrativo definitivo que impida totalmente la<br />

tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No<br />

será necesario haber deducido previamente recurso de re-<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 315


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

consideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable<br />

fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado<br />

en la última parte del artículo anterior.<br />

Artículo 109—El recurso jerárquico deberá interponerse<br />

ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los<br />

quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del<br />

término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario<br />

competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción<br />

actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o Subsecretarios<br />

del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el<br />

recurso; cuando el acto impugnado emanare de un Ministro<br />

o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto<br />

por el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la<br />

instancia administrativa.<br />

Artículo 110— El plazo para resolver el recurso jerárquico<br />

será de treinta (30) días, a contar desde la recepción delas<br />

actuaciones por el órganocompetente,oensucaso,dela<br />

presentación del alegato —o del vencimiento del plazo para<br />

hacerlo— si se hubiere recibido prueba. No será necesario<br />

pedir pronto despacho para que se produzca la denegatoria por<br />

silencio.<br />

Artículo 111— Cualquiera fuera la autoridad competente<br />

para resolver el recurso jerárquico, el mismo tramitará y se<br />

sustanciaráíntegramente en sede del Ministerio o Secretaría<br />

del órgano ejecutivo en cuya jurisdicción actúe elórgano<br />

emisor del acto. Previo a la decisión del recurso, se requerirá<br />

el dictamen pertinente de la Procuración General.<br />

Artículo 112— Salvo norma expresa en contrario los recursos<br />

deducidos en el ámbito de los entes autárquicos se<br />

regirán por las normas generales que aquí se establecen.<br />

Recurso de alzada<br />

Artículo 113— Contra los actos administrativos definitivos o<br />

que impiden totalmente la tramitación del reclamoo pretensión<br />

del recurrente —emanados del órganosuperiordeunente<br />

autárquico—, procederá, aopción del interesado, el recurso<br />

administrativo de alzada o la acción judicial pertinente.<br />

Articulo 114— La eleccióndelavía judicial hará perder la<br />

administrativa; pero la interposición del recurso de alzada<br />

no impedirá desistirlo en cualquier estado a fin de promover<br />

la acción judicial, ni obstará a que se articule ésta una vez<br />

resuelto el recurso administrativo.<br />

Artículo 115— El Ministro o Subsecretario del Poder Ejecutivo<br />

en cuya jurisdicción actúe el ente autárquico será<br />

compente para resolver el recurso de alzada.<br />

Artículo 116— El recurso de alzada podrá deducirse sólo<br />

por cuestiones de legitimidad. En caso de aceptarse el<br />

recurso, la resolución se limitará a revocar el acto impugnado.<br />

Artículo 117— Serán de aplicación supletoria las normas<br />

contenidas en los artículos 109, primera parte, 110 y 111.<br />

Recurso de revisión<br />

Artículo 118— Podrá disponerse en sede administrativa la<br />

revisión de un acto definitivo y firme:<br />

a) Cuando después de dictado se recobraren o descubrieren<br />

documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no<br />

se pudieron presentar como prueba por fuerza mayor o<br />

por obra de tercero;<br />

b) Cuando hubiere sido dictado basándose en documentos<br />

cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere<br />

declarado después de emanado el acto;<br />

c) Cuando hubiere sido dictado mendiando cohecho, prevaricato,<br />

violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta<br />

o grave irregularidad comprobada.<br />

El pedido deberá interponerse dentro de los treinta (30) días<br />

de recobrarse o hallarse los documentos o cesar la fuerza<br />

mayor u obra de tercero; o de comprobarse en legal forma<br />

los hechos indicados en los incisos b) y c) y será resuelto<br />

dentro del plazo de treinta (30) días.<br />

Recursos contra decisiones definitivas<br />

Artículo 119— Las decisiones definitivas o con fuerza de tales<br />

que el órganoejecutivo,olosMinistrosdictarenenrecursos<br />

administrativos y que agoten las instancias de esos recursos<br />

sólo serán suceptibles de la reconsideración previstaenel<br />

artículo103ydelarevisión previstaenelartículo 118 de la<br />

presente ley. La presentación de estos recursos suspende el<br />

curso de los plazos para interponer la demanda judicial.<br />

Rectificación de errores materiales<br />

Artículo 120— En cualquier momento podrán rectificarse<br />

los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos,<br />

siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto<br />

o decisión.<br />

Aclaratoria<br />

Artículo 121— Dentro de los cinco (5) días computados<br />

desde la notificación del acto definitivo podrá pedirse aclaratoria<br />

cuando exista contradicción en su parte dispositiva,<br />

entre su motivación y la parte dispositiva o para suplir<br />

cualquier omisión sobre alguna o algunas de las peticiones<br />

o cuestiones planteadas. La aclaratoria deberá resolverse<br />

dentro del plazo de diez (10) días.<br />

TÍTULO V - NORMAS PROCESALES SUPLETORIAS<br />

Artículo 122— El Código Contencioso Administrativo y<br />

Tributario de la Ciudad de Buenos Aires es aplicable supletoriamente<br />

para resolver cuestiones no previstas expresamente<br />

y en tanto no fuere incompatible con el régimen<br />

establecido por esta ley.<br />

Artículo 123— Derógase la Ordenanza Nº 33.264.<br />

Artículo 124— La presente ley entrará en vigencia a partir<br />

de los cuarenta y cinco (45) días de su publicación enel<br />

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.<br />

Cláusula Transitoria: Por esta única vez, todos los expedientes<br />

en trámite, iniciados ante la ex-Municipalidad de la<br />

Ciudad de Buenos Aires, con anterioridad al 6 de agosto de<br />

1996, que no fueron impulsados por el particular dentro de los<br />

sesenta (60) días de publicada la presente ley, se declaran caducos,<br />

en los términos del artículo 22, inciso e), punto 9 de la<br />

presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.<br />

316 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Determinación de oficio. Procedimiento para la notificación de actos<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Resolución Nº 4.281/2003 1<br />

Buenos Aires, 24/12/2003<br />

Artículo 1º–– Los contribuyentes con domicilio real o legal<br />

fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y sus<br />

representantes legales, en el caso de personas jurídicas,<br />

involucrados en un procedimiento de determinación de<br />

oficio de la materia imponible y del gravamen resultante, o<br />

en un sumario independiente, todo ello vinculado con el<br />

impuesto sobre los ingresos brutos, que no constituyan<br />

domicilio dentro del ámbito geográfico de la Ciudad de<br />

Buenos Aires, quedan válidamente notificados de todo acto<br />

administrativo dictado en el curso del procedimiento de<br />

determinación de oficio o en la instrucción de un sumario<br />

independiente, en la sede de la Dirección General de Rentas,<br />

los días martes o viernes, el que resulte inmediato siguiente,<br />

o el siguiente hábil de ser inhábil el primero, al día del<br />

dictado del acto de que se trate.<br />

Artículo 2º–– Los contribuyentes que denuncien domicilios<br />

inexistentes o incorrectos, una vez acompañada la cédula de<br />

notificación con la que se acredita, la inexistencia o incorrección<br />

del domicilio denunciado, quedan válidamente notificados<br />

de todo acto administrativo dictado en un procedimiento<br />

de determinación de oficio o en la instruccióndeun<br />

sumario independiente, en la sede de la Dirección General<br />

de Rentas los días martes o viernes, el que resulte inmediato<br />

siguiente o el siguiente hábil de ser inhábil el primero, al día<br />

en que se practica la diligencia de notificación infructuosa.<br />

Artículo 3º–– En la actuación administrativa en la que se<br />

substancia el procedimiento de determinación de oficio o el<br />

sumario independiente, en los supuestos de los artículos<br />

anteriores ha de incluirse, en foja útil, la constancia de la<br />

notificación en la sede de la Dirección General de Rentas<br />

en el día que corresponda, suscripta por funcionario autorizado<br />

por la DireccióndeTécnica Tributaria a propuesta del<br />

Jefe del Departamento Procedimientos Tributarios.<br />

Artículo 4º–– De forma.<br />

Círcuito de Intimación en Sede Administrativa<br />

Resolución Nº 897/2001 2<br />

Buenos Aires, 27/02/2001<br />

Artículo 1º— Delégase el ejercicio de las siguientes funciones<br />

propias del Director General de Rentas en el Subdirector<br />

General de Técnica Tributaria y Coordinación<br />

Jurídica:<br />

a) Determinación de oficio la materia imponible en forma<br />

cierta o presunta por importes iguales o inferiores a $ 50.000<br />

sin computar accesorios;<br />

b) Aplicaciónoexoneración de sanciones en tanto se originen<br />

en determinaciones de oficio de la deuda tributaria<br />

igual o inferior a $ 50.000 sin computar accesorios; y<br />

c) Determinación de repeticiones y compensaciones del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos, en tanto los importes<br />

involucrados sean iguales o inferiores a $ 2.000.<br />

d) 3 Aplicación o exoneración de sanciones de naturaleza<br />

material o formal, por importes inferiores a $ 50.000, en<br />

sumarios independientes a determinaciones de oficio de<br />

la deuda tributaria.<br />

Artículo 2º— Asimismo delégase el ejercicio de la función<br />

propia del Director General de Rentas en el Subdirector<br />

General de Recaudación y Atención al Contribuyente, por<br />

la que se determinan repeticiones y compensaciones de los<br />

impuestos empadronados, en tanto los importes involucrados<br />

sean iguales o inferiores a $ 2.000.<br />

Artículo 3º— La delegación de funciones establecida en los<br />

artículos 1º y2º de la presente disposición, comprende la<br />

suscripción de las actuaciones y la firma de las resoluciones<br />

de la Dirección General de Rentas y de todo acto administrativo<br />

cuyo dictado o emisión sea pertinente y necesario en<br />

los temas involucrados.<br />

Artículo 4º— Con el fin de garantizar la continuidad y<br />

correlatividad numérica del registro de los actos administrativos<br />

de la Dirección General de Rentas, comprendidos<br />

en las funciones que han sido delegadas por medio de la<br />

presente disposición, el Departamento Mesa de Entradas<br />

dependiente del Director General centralizará la asignación<br />

de número y el registro de todos los actos alcanzados por la<br />

presente medida.<br />

Artículo 5º— Asimismo, para permitir un ejercicio adecuado<br />

del control interno sobre las funciones delegadas, el<br />

Departamento Mesa de Entradas dependiente del Director<br />

General deberá implementar los mecanismos informativos<br />

y circuitos administrativos centralizados en este sector, que<br />

sean necesarios para poder elevar sistemáticamente y en<br />

tiempo y forma directamente a su superior, una identificación<br />

detallada de todos los actuados y/o los actos administrativos<br />

que hayan sido emitidos y firmados en virtud de<br />

la presente disposición, debiendo procesar en forma acumulativa<br />

a partir de la entrada en vigencia de la presente<br />

medida, todos los datos estadísticos pertinentes sobre cantidad<br />

%0y tipo de actos administrativos y/o actuados comprendidos,<br />

identificando en cada caso individual:<br />

a) el nombre y cargo del funcionario responsable interviniente,<br />

1 Publicada en el B.O.C.A.B.A. del 05/01/2004.<br />

2 Publicada en el B.O.C.A.B.A. del 05/03/2001.<br />

3 Incorporado por ResoluciónNº 4.621/2001 (B.O.C.A.B.A. del 26/11/2001), con efectos para todas las actuaciones en curso al 26/11/2001.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 317


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

b) la fecha de firma,<br />

c) el número que identifica al acto administrativo y/o a los<br />

actuados (número de resolución, número de Actuados o<br />

Expediente, otros),<br />

d) la materia o tema tratado, y<br />

e) el monto involucrado.<br />

Artículo 6º— La presente resolución entrará en vigencia a<br />

partir de la fecha de su publicación.<br />

Artículo 7º— De forma.<br />

Círcuito de Intimación en Sede Administrativa<br />

Resolución Nº 1087/2000 1<br />

Buenos Aires, 23/05/2000<br />

Artículo 1º— Crease el Círcuito de Intimación en Sede<br />

Administrativa para contribuyentes que cuenten con deuda<br />

alguna en los impuestos empadronados de la Dirección<br />

General de Rentas que obra como Anexo I de la presente<br />

resolución.<br />

Artículo 2°— Créase el formulario de intimación de pago<br />

que glosa en la presente Resolución como Anexo II, que<br />

estará sujeto a futuras modificaciones, de acuerdo a las<br />

necesidades funcionales del caso.<br />

Artículo 3°— De forma.<br />

ANEXO I - CÍRCUITO <strong>DE</strong> INTIMACIÓN EN SE<strong>DE</strong><br />

ADMINISTRATIVA<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

1)El presente circuito entra en funcionamiento una vez<br />

vencido el segundo término para el pago de la última<br />

cuota del año debiéndose aguardar un plazo que oscilará<br />

entre los 15 días como mínimo y 25 días como plazo<br />

máximo.<br />

2)Expirado el plazo máximo establecido en el punto precedente<br />

se impartirá la orden por parte del Director Administración<br />

y Control de la Recaudación a la empresa<br />

prestataria del servicio informático o sector de la D.G.R.<br />

que corresponda para que en el término de dos (2) días<br />

sea procesada la información de los contribuyentes que<br />

adeuden suma alguna.<br />

3) Una vez emanada la información necesaria, la misma<br />

será remitida al sector encargado de la administracióny<br />

control de la recaudación, quien deberá aprobar en el<br />

plazo de 11 días los datos recogidos, con miras a la<br />

impresión de las intimaciones pertinentes;<br />

4) En caso de existir reparos o inconvenientes, el mencionado<br />

sector a cargo de la aprobación deberá impartir las<br />

modificaciones que estime necesarias, a fin de obtener<br />

los datos con máximo grado de precisión y optimización.<br />

El plazo deberá ser en todo momento el establecido<br />

en el párrafo que antecede.<br />

5) 2 Finalizadas las pautas enmarcadas en los puntos 3) y 4),<br />

el responsable del sistema informático o sector de la<br />

D.G.R. correspondiente, debe imprimir las intimaciones,<br />

las cuales serán retiradas y distribuidas por la empresa<br />

que posea a su cargo dicha labor, realizando la<br />

distribución y rendición de la entrega de las mismas. La<br />

rendición del envío de las intimaciones de pago deberá<br />

ser efectuada por el área “Dirección Administración y<br />

Control de la Recaudación”. Las tareas enunciadas en el<br />

presente punto deberán ser realizadas en el plazo de doce<br />

(12) días. Para los casos de no recepción de la intimación<br />

se procederá de acuerdo a lo establecido en el punto 07<br />

y concordantes.<br />

6) 3 Recibida la intimación, y en caso de constatarse que el<br />

contribuyente no ha dado debido cumplimiento a la<br />

misma dentro de los veinte (20) días de vencido el plazo<br />

concedido en el formulario, la Dirección Administración<br />

y Control de la Recaudación procederá a determinar<br />

en la cuenta corriente de cada contribuyente el<br />

estado de la deuda como así también remitirá una intimación<br />

que constará con las pautas establecidas en el<br />

Anexo II, con la sola aclaración que deberá destacarse<br />

la leyenda “la deuda reclamada se encuentra en inminente<br />

estado de transferencia para su cobro por vía judicial”,<br />

permaneciendo la deuda en dicha área por un plazo que<br />

no podrá ser inferior a 45 días ni superior a 90 días,<br />

vencido el cual, la deuda será transferida a los Mandatarios<br />

para su cobro por vía judicial.<br />

7) 4 De no ser recibida la intimación se procederá a notificar<br />

al contribuyente mediante alguna de las formas establecidas<br />

en el artículo 27 del Código Fiscal del Gobierno<br />

de la Ciudad de Buenos Aires; una vez cumplimentado<br />

este paso la deuda en cuestión quedará habilitada para<br />

su cobro en sede judicial. El mencionado proceso del<br />

artículo 27 del Código Fiscal deberá ser establecido por<br />

el Director General de Rentas, de acuerdo al caso correspondiente,<br />

quedando de esta forma expedita la vía para<br />

reclamo judicial de la deuda.<br />

El Director Administración y Control de la Recaudación<br />

podrá disponer la remisión de intimaciones a las áreas<br />

encargadas de la Administración de los padrones de<br />

contribuyentes, para que éstas se avoquen a la verificación<br />

(y modificaciónsiasí correspondiese) de los datos<br />

registrales de los contribuyentes intimados.<br />

8) 5 Quedará la Dirección General de Rentas habilitada para<br />

realizar una nueva intimación cuando lo considere necesario,<br />

previa instrucción expresa del Director General.<br />

9) 6 La transferencia para su cobro a través de una gestión<br />

judicial no puede superar los plazos máximos estimados<br />

en 6) (último párrafo), salvo inminencia de prescripción,<br />

en cuyo caso la transferencia deberá realizarse de inmediato.<br />

Si el monto a transferir no alcanza los mínimos<br />

establecidos, se procederá a acumular con los del período<br />

fiscal subsiguiente hasta llegar al importe requerido<br />

por la normativa legal.<br />

10) 7 Una vez transferida la deuda al Mandatario, el mismo<br />

cuenta con los plazos establecidos en el artículo 1° del<br />

Decreto N° 1.621/SHyF/1997 para promover la ejecución<br />

fiscal.<br />

1 Publicada en el B.O.C.A.B.A. del 31/05/2000.<br />

2 Texto según ResoluciónNº 3064 (B.O.C.A.B.A. del 01/08/2000).<br />

3 Texto según ResoluciónNº 3064 (B.O.C.A.B.A. del 01/08/2000).<br />

4 Texto según ResoluciónNº 3064 (B.O.C.A.B.A. del 01/08/2000).<br />

5 Texto según ResoluciónNº 3064 (B.O.C.A.B.A. del 01/08/2000).<br />

6 Texto según ResoluciónNº 3064 (B.O.C.A.B.A. del 01/08/2000).<br />

7 Texto según ResoluciónNº 3064 (B.O.C.A.B.A. del 01/08/2000).<br />

318 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

11) 1 La totalidad del período del proceso de intimaciónno<br />

podrá superar la cantidad de 180 días desde el segundo<br />

vencimiento de la última cuota del año del período<br />

reclamado. En caso de solicitar prórroga de plazo alguno<br />

el mismo deberá ser fundado en justa causa, aprobado y<br />

autorizado por el Director General, tomando en consideración<br />

que la prórroga no interfiera en el normal<br />

transcurso de los plazos subsiguientes.<br />

12) La intimación deberá constar con los requisitos básicos<br />

de acuerdo al modelo establecido en el Anexo II, y<br />

deberá ser adjuntado en los casos que así lo requiera un<br />

estado de la deuda, como así también los datos de<br />

referencia.<br />

13) Para los casos en que el Contribuyente presente los<br />

comprobantes de pago de la deuda reclamada como<br />

consecuencia de la intimación y que los mismos se<br />

encuentren en verificación, se suspenderá el proceso de<br />

intimación, con excepción de una inminente prescripción,<br />

en cuyo caso se deberá seguir adelante con el<br />

proceso.<br />

14) Para el Universo de contribuyentes afectados al Sistema<br />

Integrado de Control de Grandes Contribuyentes de<br />

los Impuestos Empadronados, de comprobarse la falta<br />

de pago del tributo en cuestión, se emitirá en forma<br />

autónoma al presente circuito, una intimación en la que<br />

constará cada cuota adeudada. Al final del período fiscal,<br />

y de persistir con la mora en sus obligaciones<br />

tributarias, se procederá a incorporar al responsable a<br />

este circuito.<br />

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la<br />

documentación publicada en el Departamento de Boletín<br />

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida<br />

Rivadavia 525 “P.B.”.<br />

Formularios de cédula y mandamientos. Fuero Contencioso Administrativo y Tributario<br />

Resolución Nº 499/2000 2<br />

Buenos Aires, 06/12/2000<br />

Artículo 1º— Aprobar los formularios de cédula y mandamiento<br />

para ser utilizados en las causas que tramiten por ante<br />

el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, cuyos modelos<br />

figuran en el Anexo I. Serán de uso obligatorio a partir<br />

del día siguiente a la publicación de la presente, oportunidad<br />

en que la Oficina de Notificaciones no recibirá cédulas ni<br />

mandamientos que no se ajusten a los modelos aprobados o<br />

carezcan de la indicación de la zona de notificación.<br />

Artículo 2º— Aprobar los “Instructivos” que como Anexo<br />

II integran la presente. Se establece que la cédulas y mandamientos<br />

emitidos por los juzgados o Salas, o por los<br />

profesionales habilitados que no hayan sido elaborados por<br />

medio de las aplicaciones informáticas instaladas en el fuero<br />

mencionado, y carezcan del código de barras identificatorio<br />

del documento de notificación no serán aceptados en la<br />

Oficina de Mandamientos y Notificaciones a partir del día<br />

19 de diciembre de 2000.<br />

Artículo 3º— Disponer que a partir del día de la fecha,<br />

queden derogadas todas las normas que se opongan a lo aquí<br />

resuelto.<br />

Artículo 4º— Invítese al Tribunal Superior de Justicia de<br />

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al sistema<br />

que se aprueba por la presente.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Denuncia expresa de domicilios fiscales<br />

Resolución Nº 56/2000 3<br />

Buenos Aires, 14/01/2000<br />

Artículo 1º— Durante el curso de una inspección, del<br />

procedimiento de determinación de oficio o de la instrucción<br />

de sumarios por la comisión de presuntos ilícitos tributarios,<br />

la Dirección General de Rentas no dará curso a<br />

escritos, peticiones o recursos, de naturaleza alguna, en los<br />

que no se denuncie expresamente el domicilio fiscal del<br />

contribuyente dentro de la jurisdicción territorial de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio del derecho<br />

de constituir además un domicilio especial.<br />

Artículo 2º— La presentación de cualquier escrito, petición<br />

o recurso en el que no se cumpla con la obligación a que<br />

refiere el artículo anterior, determinará su rechazo liminar,<br />

sin substanciación y se tendrá al contribuyente por desistido<br />

del ejercicio de su derecho de defensa o solicitud, cualquiera<br />

sea el estado procesal de la actuación, de pleno derecho, sin<br />

substanciación y sin intimación o interpelación previa. La<br />

actuación principal continuará según su estado.<br />

Artículo 3º— La presente resolución es de aplicación tanto<br />

para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos como para los encuadrados en el régimen del<br />

Convenio Multilateral.<br />

Artículo 4º— La presente resolución tiene vigencia a partir<br />

del día siguiente al de su publicación.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

1 Texto según ResoluciónNº 3064 (B.O.C.A.B.A. del 01/08/2000).<br />

2 Publicada en el B.O.C.A.B.A. del 14/012/2000.<br />

3 Publicada en el B.O. del 21/01/2000.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 319


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Tasas de Intereses Resarcitorios y Punitorios<br />

Resolución Nº 292/2003 1<br />

Buenos Aires, 12/02/2003<br />

Artículo 1º–– Fíjase en el tres por ciento (3%) mensual la<br />

tasa de interés resarcitorio a que alude el artículo 60 del<br />

Código Fiscal t.o. 2002 (Separata B.O. Nº 1.413), modificado<br />

por Ley Nº 1.010 (Separata B.O. Nº 1.616).<br />

Artículo 2º–– Fíjase en el cuatro por ciento (4%) mensual<br />

la tasa de interés punitorio a que alude el artículo 61 del<br />

Código Fiscal t.o. 2002 (Separata B.O. Nº 1.413), modificado<br />

por Ley Nº 1.010 (Separata B.O. Nº 1.616).<br />

Artículo 3º–– La presente resolución tendrá vigencia a<br />

partir del día 1º de marzo del año en curso.<br />

Artículo 4º–– De forma.<br />

Tasa de interés prevista en el artículo 62 del Código Fiscal<br />

Resolución Nº 4.151/2003 2<br />

Buenos Aires, 30/12/2003<br />

Artículo 1º–– Fíjase en cincuenta centésimos por ciento<br />

(0,50%) mensuales la tasa de interés prevista en el artículo<br />

62 del Código Fiscal t.o. 2003 (Separata B.O. Nº 1.677),<br />

aplicable en los casos de repetición, reintegro o compensación<br />

de los saldos a favor de importes abonados por los contribuyentes.<br />

Artículo 2º–– Los intereses referidos en el artículo 1º se<br />

devengarán desde la fecha de interposición del reclamo de<br />

repetición o compensación, según corresponda, hasta la<br />

fecha de su efectiva devolución, reintegro o compensación.<br />

Estos intereses se devengarán únicamente para los reclamos<br />

interpuestos a partir del 01/01/99.<br />

Artículo 3º–– De forma.<br />

Participantes de licitaciones o contrataciones. Certificado Fiscal<br />

Resolución Nº 2.647/2002 3<br />

Buenos Aires, 12/08/2002<br />

Artículo 1º— Dispónese a partir del 1º de septiembre del<br />

año 2002 la obligación por parte de los interesados en<br />

participar de licitaciones y/o contrataciones con el Gobierno<br />

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando superen<br />

el monto de pesos treinta mil ($ 30.000), de presentar el<br />

“Certificado Fiscal” instituido por Decreto Nº 540/2001<br />

(B.O. Nº 1.187).<br />

Artículo 2º— Convalídase la Disposición Nº 119/2001<br />

(D.G.R.) que establece el circuito administrativo para la<br />

tramitacióndel“Certificado Fiscal” enunciado en el artículo<br />

precedente.<br />

Artículo 3º— La Dirección General de Rentas procederá a<br />

la publicación en el Boletín Oficial de los listados correspondientes<br />

a las empresas a las cuales les ha sido otorgado<br />

el Certificado de marras, como así también las denegatorias,<br />

una vez transcurrido el plazo para interponer el respectivo<br />

recurso de reconsideración.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Relevamiento Tributario. Instructivo Nº 1<br />

Resolución Nº 3176/99 4<br />

Buenos Aires, 17/09/99<br />

Artículo 1º— Aprobar el Relevamiento Tributario – Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos, que se implementa mediante<br />

Instructivo Nº 1, anexo a la presente.<br />

Artículo 2º— Asignar a la Dirección de Inteligencia Fiscal<br />

la coordinación y evaluación del Relevamiento citado en el<br />

artículo 1º,yalaDirección de Inspecciones y Verificaciones<br />

su ejecución y seguimiento.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 19/02/2003.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 09/01/2004.<br />

3 Publicada en el B.O.C.B.A. del 21/08/2002.<br />

4 Publicada en el B.O.C.B.A. del 30/09/99.<br />

320 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Instructivo Nº 1/99 (D.G.R.)<br />

Relevamiento Tributario. Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos.<br />

I. Generalidades:<br />

La Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad<br />

de Buenos Aires, dentro de los planes trazados, tiene como<br />

finalidad realizar un vasto operativo de relevamiento tributario<br />

en predeterminadas zonas.<br />

II. Objetivos:<br />

2.1. Ejercer una acción masiva sobre determinadas cuadras<br />

y/o manzanas con el objeto de actualizar la información<br />

obrante en la “Base de Datos” de este Organismo,<br />

comprobar incongruencias en los datos aportados oportunamente<br />

por los contribuyentes, como tambiénlalocalización<br />

de no inscriptos.<br />

2.2. Cruzar la información obtenida con los datos obrantes en<br />

esta Repartición con los obtenidos de otros organismos<br />

públicos y privados con el fin de determinar desvíos.<br />

III. Duración del operativo:<br />

La planificación y tiempo de duración estará a cargo de la<br />

Dirección de Inteligencia Fiscal.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

IV. Desarrollo de la tarea:<br />

4.1. Dirección de Inteligencia Fiscal:<br />

Procederá a seleccionar las zonas y los agentes que<br />

estarán a cargo de este relevamiento, previa conformidad<br />

de la Subdirección General de Fiscalización.<br />

Generará el correspondiente “Cargo de Autorización” a<br />

los inspectores que dependen de la División Verificaciones<br />

Formales, Catastrales y otros.<br />

Procederá a remitirlos a la Dirección de Inspecciones y<br />

Verificaciones para que, por su intermedio tome la debida<br />

intervención que le compete.<br />

Archivará, una copia del “Cargo de Autorización” que<br />

será ordenada numéricamente y bajo debido resguardo.<br />

Igual procedimiento, se hará con las copias de los “Cargos<br />

de Autorización” recepcionadas por los inspectores,<br />

cotejeando que no falte ninguna.<br />

Recibirá de la Dirección de Inspecciones y Verificaciones<br />

los “Cargos de Autorización” con las correspondientes<br />

“Carpetas de Relevamiento Tributario”, con los formularios<br />

–Anexo I– y Actas de comprobación, de corresponder,<br />

debidamente foliadas.<br />

Procederá a verificar que estén debidamente cubiertos<br />

los formularios de “Relevamiento Tributario Anexo I”.<br />

Los referidos formularios serán cruzados con los datos<br />

obrantes en esa Dirección con el objeto de:<br />

1. Si se comprobaron inconsistencias, poner bajo fiscalización<br />

al contribuyente o responsable según el<br />

Plan de Fiscalización que se considere más aconsejable.<br />

2. En los lugares cerrados sin justificación alguna,<br />

según se desprenda del Anexo I y del “Acta de<br />

Constatación” labrada por los inspectores, se procederá<br />

inmediatamente a generar el correspondiente<br />

“Cargo de Fiscalización” y se aplicará el Instructivo<br />

que estime más aconsejable.<br />

Cuando del análisis efectuado sobre la documentación<br />

colectada, no surjan elementos que presuman<br />

inconsistencias o desvíos que justifiquen una inspección,<br />

se procederá a dar archivo a los antecedentes,<br />

en bibliorato habilitado a tal efecto.<br />

4.2. Dirección de Inspecciones y Verificaciones:<br />

Recepcionará los “Cargos de Autorización”, con la<br />

correspondiente “Carpeta de Relevamiento”, para proceder<br />

a otorgar los trámites que son de su competencia<br />

y archivar numéricamente y bajo debido resguardo una<br />

copia de los mismos.<br />

Procederá a remitir el original, con sus correspondientes<br />

copias de los cargos, la “Carpeta de Relevamiento Tributario”<br />

y formularios de “Relevamiento Tributario<br />

Anexo I” al Departamento Verificaciones Formales e<br />

Intermedias.<br />

4.3. Departamento Verificaciones Formales, Catastrales y<br />

otros.:<br />

Tendrá como misión tener el desarrollo del operativo, y<br />

deberá cumplir los lineamientos y directrices%0 sobre las<br />

labores que realicen los agentes. Revisará, clasificará,<br />

distribuirá y programará su desarrollo sobre la base de<br />

zonas asignadas por la Dirección de Inteligencia Fiscal<br />

y velará por el buen orden y resguardo de la documentación.<br />

Informará a sus Superiores cualquier irregularidad o<br />

deficiencia que observe en su desarrollo, con el objeto<br />

de que se adopten las medidas más aconsejables para ser<br />

solucionadas inmediatamente.<br />

Recibirá de la Dirección de Inspecciones y Verificaciones,<br />

los elementos enumerados en el punto 4.2., segundo<br />

párrafo, modificando una copia del “Cargo de Autorización”<br />

a los inspectores, la cual será enviada por vía<br />

jerárquica a la Dirección de Inteligencia Fiscal.<br />

Procederá a remitir a la Dirección de Inteligencia Fiscal,<br />

por intermedio de las áreas funcionales correspondientes,<br />

el material colectado por los inspectores<br />

intervinientes.<br />

4.4. Supervisores:<br />

Deberán recorrer el área asignada durante todo el tiempo<br />

que se desarrolle el operativo de relevamiento, a fin de<br />

prestar el debido apoyo, por las distintas circunstancias<br />

que se puedan presentar.<br />

Estará en comunicación permanente con la Superioridad<br />

y desarrollará el correspondiente “Control de Gestión”<br />

con el fin de evaluar la labor que se está llevando a cabo,<br />

mediante el presente instructivo.<br />

4.5. Inspectores:<br />

Procederán a constituirse en el radio asignado mediante<br />

el “Cargo de Autorización” y relevarán todos los domicilios<br />

ubicados en el área, excepto viviendas familiares<br />

mientras no comprueben que se desarrolla alguna actividad<br />

alcanzada con el Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos, Entidades Financieras y ocupación de sitios<br />

ubicados en la vía pública.<br />

Procederá a cubrir los formularios de “Relevamiento<br />

Tributario Anexo I” de las facturas u otros documentos<br />

comerciales que poseen los contribuyentes o responsables<br />

que cumplan igual finalidad.<br />

%-2De comprobarse que el contribuyente cerró el lugar<br />

de sus labores habituales injustificadamente como consecuencia<br />

del operativo, o ponga algún tipo de obstáculo,<br />

se procederá a labrar correspondiente “Acta de<br />

Constatación”, lacualserá adjuntada al formulario de<br />

“Relevamiento Tributario – Anexo I”. Se dejará asentada<br />

su confección en el punto 20 del mencionado “Anexo I”<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 321


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

y se procederá a descargar los antecedentes para que se<br />

remitan por el medio adecuado a la Dirección de Inteligencia<br />

Fiscal.<br />

También corresponderá relevar aquellos lugares que se<br />

encuentren cerrados por algún motivo debidamente justificado<br />

(Ejemplo alquiler, venta, clausurados, etcétera)<br />

a los cuales se le confeccionará el “Anexo I”, dejando<br />

constancia en el punto 19 y en la pertinente “Acta de<br />

Constatación”.<br />

Finalizada la toma de información dentro del área asignada,<br />

sobre los contribuyentes o responsables que desarrollen<br />

actividades alcanzadas con el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, se descargará, como es de práctica, el<br />

“Cargo de Autorización” y los formularios de “Relevamiento<br />

Tributario Anexo I” u otro material, los que<br />

formarán parte de la “Carpeta de Relevamiento” los que<br />

deberán estar debidamente foliados.<br />

Nota: En el punto 2.1., detallar la fuente de la cual el<br />

inspector actuante tomó la información, para proceder a la<br />

cobertura del “Anexo I” y si los contribuyentes o responsables<br />

están obligados al uso de controladores fiscales –<br />

Formularios Nros. 445/E ó 445/G.<br />

Requerimiento de Citación. Norma para la Correcta Liquidación<br />

Resolución Nº 6276/93<br />

Buenos Aires, 09/09/93<br />

Artículo 1º— Aprobar el requerimiento de citación que se<br />

adjunta a la presente, como Anexo I, la declaración jurada<br />

informativa.<br />

Artículo 2º— Establecer que los contribuyentes a relevar sean<br />

aquellos que durante el primer semestre de 1993 hayan tributado<br />

el impuesto mínimo en todos o en algunos de los<br />

anticipos.<br />

Artículo 3º— En los casos que se produzca el incumplimiento<br />

de la presentación serán deaplicación las sanciones contempladas<br />

en el artículo 51 de la Ordenanza Fiscal vigente.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Norma complementaria. Resolución Nº 6276<br />

Resolución Nº 6276/93 (bis)<br />

Buenos Aires, 09/09/93<br />

Artículo 1º— Los contribuyentes que queden incursos en<br />

el incumplimiento de sus deberes fiscales de orden formal,<br />

por no comparecer al requerimiento efectuado en el marco<br />

de la Resolución Nº 6276/93 - DGR o bien suministrar<br />

información parcial y/o incompleta, serán pasibles de multa.<br />

Artículo 2º— El monto que sancionará los incumplimientos<br />

de orden formal, en que se incurra en el marco de la<br />

ResoluciónNº 6276/93 - DGR, asciende a $ 150.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Norma complementaria. Resolución Nº 6276<br />

Resolución Nº 1328/99 1<br />

Buenos Aires, 07/04/99<br />

Artículo 1º— Fíjase por la presente el procedimiento a<br />

seguir ante el fracaso de las notificaciones, de carácter<br />

fehaciente, ya sea hechas por el correo o por notificadores<br />

dependientes de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento<br />

Inmobiliario.<br />

Artículo 2º— En cualquiera de los dos casos a que refiere<br />

el artículo anterior debe constar expresamente la causa por<br />

la cual no ha prosperado la notificación.<br />

Artículo 3º— Cuando la diligencia que no ha podido llevarse<br />

a cabo hubiera estado a cargo del correo y éste indica<br />

como causa de tal circunstancia, el que no hubiera sido<br />

recibida, o que recibida hubiera sido devuelta, por la decisión<br />

del receptor, se intentará la notificación a travésdeun<br />

Oficial Notificador. De igual manera se procederá si la<br />

devolución se produce ante cualquier sector de este Organismo.<br />

Si la diligencia hubiera debido practicarse en extraña jurisdicción,<br />

ante la devolución delacédula se notificará por<br />

edictos a publicarse durante tres (3) días en el Boletín<br />

Oficial.<br />

Artículo 4º— El Oficial Notificador debe recibir las órdenes<br />

para diligenciar conforme con la nómina que arroje la<br />

planilla de entrega y recibo, que ha de firmar y entregará las<br />

cédulas diligenciadas, también bajo recibo. No se puede<br />

delegar en otro la entrega de las propias cédulas ni ésta<br />

hacerse en otro lugar que el designado por la Dirección<br />

Administrativa. Las cédulas diligenciadas o devueltas sin<br />

notificar deben entregarse en el día o el siguiente hábil. Está<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 14/04/99.<br />

322 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


prohibido diligenciar cédulas que no hayan sido oficialmente<br />

recibidas.<br />

Artículo 5º— Recibida la cédula para su diligenciamiento<br />

el Oficial Notificador debe verificar si se hubieran deslizado<br />

errores materiales en su confección que imposibiliten su<br />

correcto diligenciamiento, como así tambiénsinoseacompañan<br />

todas las piezas que se indican en su texto, en ambos<br />

casos procederá a su devolución en el momento.<br />

Artículo 6º— El término del diligenciamiento de las células<br />

es de 48 horas contado desde el día siguiente al de su<br />

recepción, el que podrá ser ampliado por otras 24 horas, por<br />

razones justificadas y por decisión de la Dirección Administrativa.<br />

Artículo 7º— Las notificaciones con carácter urgente o con<br />

la indicación « notifíquese en el día » lo que debe constar<br />

en su texto, o con habilitacióndedía y hora deben notificarse<br />

en el día de la recepción y devolverse con la constancia<br />

respectiva al día siguiente hábil.<br />

Artículo 8º— Las notificaciones, salvo razones de urgencia<br />

que deberán figurar en la constancia labrada por el Oficial<br />

Notificador, deben practicarse en horarios hábiles de acuerdo<br />

con la naturaleza de la actividad comercial desarrollada<br />

por el sujeto a quien debe notificarse. El horario de la<br />

diligencia ha de constar expresamente en la referida constancia.<br />

Artículo 9º— Las constancias de las diligencias efectuadas<br />

por las Oficiales Notificadores, en un todo o, en su caso, en<br />

la parte variable del formulario de que se trate, deben ser<br />

manuscritas con letra bien legible por el propio Oficial<br />

Notificador y con la mayor prolijidad, debiendo firmar con<br />

aclaración de firma y mención del cargo que desempeña.<br />

Artículo 10— Los llamados en un domicilio serán insistentes<br />

y efectuados en distintas oportunidades, dentro de los<br />

plazos fijados para el diligenciamiento de las cédulas, se<br />

dejará constancia firmada de cada uno de los intentos.<br />

Artículo 11— Al devolver una cédula sin notificar el Oficial<br />

Notificador deberá dejar constancia de todo lo acontecido.<br />

Artículo 12— Tanto en el original como en lo duplicados<br />

el Oficial Notificador asentará el día y hora en que fue<br />

cumplida la diligencia. La falta de indicación de la fecha y<br />

del horario o la no coincidencia entre los distintos ejemplares<br />

comprometerá su responsabilidad.<br />

Artículo 13— En todas las cédulas los Oficiales Notificadores<br />

deberán dejar expresa constancia de la persona con<br />

quien practica la diligencia, individualizándola e indicando<br />

el lugar donde fueron atendidos. No es suficiente la mención<br />

«que dijo ser de la casa », deben expresar el motivo por el<br />

cual la persona que recibe la cédula no la firma.<br />

Artículo 14— En el diligenciamiento de una cédula dirigida<br />

a varias personas se debe requerir la presencia de todas ellas<br />

y si de ese requerimiento resultase un diligenciamiento<br />

enteramente concordante para todas ellas la constancia será<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

labrada en forma plural, de los diligenciamientos cuyos<br />

resultados no fuesen concordantes se dejará constancia por<br />

separado.<br />

Artículo 15— Cuando deba notificarse de modo exclusivo<br />

y personal a un cierto destinatario el plazo para el diligenciamiento<br />

es de 5 días hábiles, debiendo dejar constancia de<br />

cada uno de los intentos que se realicen para el cumplimiento<br />

de la notificación, haciendo como mínimo tres intentos<br />

para practicar esta clase de diligencia.<br />

Artículo 16— Son documentos oficiales de notificaciónla<br />

Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica, el Documento<br />

Nacional de Identidad, la Cédula de Identidad Nacional o<br />

Provincial.<br />

Artículo 17— Es obligación del Oficial Notificador, aún<br />

cuando no se le requiera, acreditar su identidad con comprobante<br />

expedido por esta Dirección General.<br />

Artículo 18— En el caso de una cédula remitida a un<br />

inmueble debe procederse de la siguiente manera: a) si se<br />

responde a los llamados y el requerido se encuentra allí ose<br />

verifica presumiblemente la existencia del negocio, se notifica<br />

a cualquier personal de la casa, b) si no se responde a<br />

los llamados debe intentarse una segunda vez y si nadie<br />

responde nuevamente y verificada presumiblemente la existencia<br />

del negocio, actividad o del responsable, se fija la<br />

cédula en la puerta del domicilio con la constancia de los<br />

pasos seguidos.<br />

Artículo 19— En el caso de una cédula remitida a una finca<br />

de varios pisos y departamentos, el domicilio indicado debe<br />

ser totalmente coincidente; de no ser así debe devolverse<br />

indicando la discordancia u omisión que se compruebe. Si<br />

el domicilio no es completo por falta de indicación de piso<br />

o departamento se podrá salvar alguna de las omisiones si<br />

el nombre del requerido se encuentra en un tablero indicador<br />

o visiblemente expuesto en el hall del edificio.<br />

Si todos los datos coinciden pero nadie responde a los<br />

llamados se diligenciará la cédula con el encargado, si éste<br />

no la quiere recibir se procederá a fijar el duplicado en la<br />

puerta de acceso al domicilio indicado.<br />

Artículo 20— Si el notificador encuentra el lugar con<br />

signos de abandono o convertido en un baldío devolverá la<br />

cédula sin notificar.<br />

Artículo 21— En el supuesto del artículo anterior y en todos<br />

los casos de notificaciones devueltas sin diligenciar por el<br />

correo, el sector correspondiente de este Organismo comprobará<br />

si el contribuyente o responsable ha comunicado el cambio<br />

de domicilio; si no lo ha hecho, confeccionará nueva cédula<br />

dirigida al domicilio fiscal, con la indicación respectiva.<br />

Artículo 22— Las notificaciones que se diligencien conforme<br />

las previsiones del artículo anterior estarán a cargo<br />

exclusivamente de los Oficiales Notificadores, quienes<br />

cumplirán la diligencia fijando la cédula en la puerta del<br />

domicilio o en alguno de sus muros, de tratarse de un baldío.<br />

Artículo 23— De forma.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 323


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Deudas devengadas en 1990. Imposibilidad de Gestionar su Cobro<br />

Ordenanza Nº 50.277 1<br />

Buenos Aires, 08/12/95<br />

Artículo 1º— El Departamento Ejecutivo no realizará gestiones<br />

de cobro por deudas provenientes de las obligaciones<br />

tributarias devengadas durante el Ejercicio 1990 correspondientes<br />

a Patentes sobre Vehículos en General y Ley<br />

Nº 23.514; Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza,<br />

Territorial y de Pavimentos y Aceras, Ley Nº 23.514<br />

y Contribución por Publicidad, cuando el importe total<br />

incluidos su actualización e intereses no supere pesos un mil<br />

quinientos ($ 1.500).<br />

Artículo 2º— Las disposiciones de la presente ordenanza<br />

tendrán vigencia a partir del día de su promulgación.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Facultad de no gestionar administrativamente el cobro de deudas fiscales<br />

Decreto Nº 2.267/99 2<br />

Buenos Aires, 06/12/99<br />

Artículo 1º— Facúltase a la Dirección General de Rentas a<br />

no efectuar gestiones administrativas tendientes al cobro de<br />

los créditos fiscales a que se refiere el artículo 100 del<br />

Código Fiscal (T.O. 1999), con los alcances previstos por la<br />

Ley Tarifaria.<br />

Artículo 2º— La Dirección General de Rentas podrá no<br />

transferir a los mandatarios, para la promocióndelaacción<br />

judicial, las deudas provenientes de las obligaciones tributarias<br />

a que se refiere el artículo 1º del Código Fiscal, en los<br />

términos del artículo 100 de la misma norma y con los<br />

límites fijados por la Ley Tarifaria.<br />

Artículo 3º— La facultad conferida por el artículo 2º será<br />

ejercida en los casos que resulte conveniente para la Administración,<br />

merituando el gasto que demande la acción y su<br />

posible resultado, mediante resolución fundada, la que contendrá<br />

en forma discriminada nombre o razón social, tributo,<br />

período y montos.<br />

Artículo 4º— La resolución deberá ser comunicada a la<br />

Subsecretaría de Recursos y Administración Tributaria, en<br />

el término de 10 (diez) días de emitida bajo pena de nulidad.<br />

Artículo 5º— Exceptúase de lo dispuesto por el artículo<br />

anterior a los créditos fiscales vinculados con ilícitos tributarios<br />

y a las sanciones por incumplimiento a los deberes<br />

formales de naturaleza impositiva.<br />

Artículo 6º— El presente decreto es de aplicación para la<br />

totalidad de los créditos fiscales, cualquiera sea el ejercicio<br />

fiscal durante el cual se han devengado.<br />

Artículo 7º— El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 8º— De forma.<br />

Transferencia de la Deuda Fiscal en Mora del año 1991<br />

Decreto Nº 586/96 3<br />

Buenos Aires, 22/11/96<br />

Artículo 1º- La transferencia de la deuda fiscal en mora<br />

correspondiente al año 1991, se hará a los mandatarios que<br />

figuran en el Anexo I, en los términos del Decreto<br />

Nº 36.435/81, a quienes se otorgará el respectivo poder.<br />

Artículo 2º- Amplíase a 50 el número de mandatarios<br />

establecido en el artículo 2º, Decreto Nº 36.435/81<br />

(B.M.Nº 16.466).<br />

Artículo 3º- Agrégase como párrafo segundo del artículo 6º<br />

del Decreto Nº 36.435/81, el siguiente: “En ningún supuesto<br />

tendrán derecho a reclamar el pago de estos conceptos al<br />

Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires”.<br />

Artículo 4º- Los mandatarios deberán iniciar las acciones<br />

judiciales dentro de los plazos que la Procuración General<br />

y la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario,<br />

en forma conjunta, establezcan. En ningúncaso<br />

dejarán prescribir la actuación fiscal. Si ello aconteciera, y<br />

sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial por los daños<br />

emergentes de su negligencia, se procederá de inmediato a<br />

la revocación del mandato.<br />

Artículo 5º- La Procuración General tendrá su cargo la<br />

superintendencia procesal e impartirá a los mandatarios las<br />

directivas jurídicas que estime pertinente. El control administrativo<br />

de la deuda transferida y de los balances que<br />

presenten los mandatarios estará a cargo de la Dirección<br />

General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.<br />

1 Publicada en el B.M. del 25/01/96.<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 28/12/99.<br />

3 Publicado en el B.O.C.B.A. del 11/12/96.<br />

324 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Artículo 6º- En los casos de significativa trascendencia económica<br />

o institucional y en aquellos que tuvieren el carácter de<br />

precedente jurisprudencial, deberán solicitar la intervenciónde<br />

la Procuración General. Los mandatarios no abogados requerirán<br />

el patrocinio letrado de la Procuración General.<br />

Artículo 7º- Los mandatarios no podrán efectuar transacción<br />

alguna sobre la deuda ni allanarse ni desistir de los juicios<br />

iniciados, cuyo fin deberán gestionar la pertinente autorización<br />

del Sr. Procurador General o de la autoridad competente en los<br />

términosdelanormativaaplicablealaProcuración General.<br />

Artículo 8º- Quedan a cargo de los mandatarios todos los<br />

gastos que la gestión encomendada origine.<br />

Artículo 9º- Los mandatarios percibirán los importes de<br />

honorarios y gastos que establece el Decreto Nº 1500/95,<br />

tanto los que correspondan a su actividad extrajudicial como<br />

judicial, con excepción de aquellos que se encuentren regulados<br />

y firmes.<br />

Artículo 10- Del total de honorarios que perciban los mandatarios<br />

conforme lo establecido en el artículo 9º del presente<br />

decreto, el 35% en el caso de los abogados y el 40%<br />

en el supuesto de los mandatarios no abogados, ingresará a<br />

la Caja de Honorarios de la Subsecretaría de Procuración<br />

General para su distribución, de acuerdo con las normas<br />

vigentes, debiendo ser retenidos por el Banco de la Cuidad<br />

de Buenos Aires y depositados en la Cuenta 10.932/5,<br />

existente en la sucursal 5 de dicha entidad bancaria.<br />

Artículo 11- Los mandatarios deberán comunicar a la Procuración<br />

General dentro de los diez días hábiles de iniciadas<br />

las ejecuciones fiscales, la radicación de las mismas. En el<br />

mismo plazo deberá informar a la Dirección General de<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Rentas y Empadronamiento Inmobiliario la iniciación de las<br />

acciones judiciales.<br />

Artículo 12- La Procuración General será la autoridad de<br />

aplicación del presente decreto, a cuyo fin dictará las normas<br />

complementarias y de interpretación que considere necesarias.<br />

Los mandatarios estarán obligados a cumplir estrictamente las<br />

instrucciones que le imparta la Procuración general.<br />

Artículo 13- Los mandatarios dependerán funcionalmente<br />

de la Procuración General.<br />

Artículo 14- Encomiéndese a la Procuración General la elaboración<br />

de un proyecto para establecer el sistema permanente<br />

de cobro de la deuda fiscal en mora. El mismo deberá ser<br />

presentado dentro de los noventa días de la entrada en vigencia<br />

del presente decreto, el sistema a establecer consistirá en un<br />

curso público en el cual los mandatarios designados conforme<br />

el Decreto Nº 36.435/81, cobradores fiscales del Decreto<br />

Nº 2.237/93 y los que se designan en el presente decreto,<br />

tendrán un puntaje especial, sujeto a la condición que renuncien<br />

aefectuarreclamosydesistandelosquetuviereniniciadoscontra<br />

la ex Municipalidad de Buenos Aires. La gestión administrativa<br />

de cobro de la deuda en mora desde el vencimiento de la<br />

obligación hasta la transferencia para su percepción por vía<br />

judicial se encontrarán a cargo de la Dirección Generalde Rentas<br />

y Empadronamiento Inmobiliario.<br />

Artículo 15- Suspéndase la aplicación de toda norma que<br />

se oponga con los términos del presente decreto.<br />

Artículo 16- El presente decreto será refrenado por los<br />

Señores Secretarios de Gobierno y de hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 17- De forma.<br />

Transferencia de la Deuda Fiscal en Mora del año 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997<br />

Decreto Nº 3127/98 1<br />

Buenos Aires, 23/12/98<br />

Artículo 1º— Facúltase a la Dirección General de Rentas y<br />

Empadronamiento Inmobiliario a transferir las obligaciones<br />

tributarias en mora de los impuesto empadronados correspondientes<br />

a los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 para<br />

su cobro judicial de acuerdo con las pautas que se explicitan<br />

en el presente.<br />

Artículo 2º— En las Contribuciones de Alumbrado, Barrido,<br />

Limpieza, Territorial de Pavimentos y Aceras y adicional<br />

fijado por la Ley Nº 23.514, por Publicidad y de Patentes<br />

sobre Vehículos en General y adicional fijado por la Ley<br />

Nº 23.514, se excluirán las obligaciones respectivas de los<br />

siguientes contribuyentes:<br />

a) Aquellos responsables a quienes se les hubiera decretado<br />

su quiebra o estuvieran en estado concursal;<br />

b) Aquellos responsables de obligaciones incluidas en planes<br />

de facilidades vigentes.<br />

Artículo 3º— En el caso de Patentes sobre Vehículos en<br />

General y adicional fijado por la Ley Nº 23.514, se excluirán<br />

además las obligaciones de los siguientes contribuyentes:<br />

a) Aquellos responsables de vehículos respecto de los<br />

cuales se registre su “baja” en cualquier año osu<br />

transferencia de dominio cuando ésta última hubiera<br />

ocurrido con posterioridad al 31/03/92;<br />

b) Aquellos responsables de vehículos respecto de los<br />

cuales la Dirección Nacional del Registro Nacional de<br />

la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios<br />

haya informado el cambio de radicación (código 62);<br />

c) Aquellos responsables de vehículos respecto de los<br />

cuales se registre “Denuncia de Venta” (código 60).<br />

Artículo 4º— En el caso de las contribuciones inmobiliarias<br />

y adicional fijado por la Ley Nº 23.514, se excluirán además<br />

las obligaciones de los siguientes contribuyentes:<br />

a) Aquellos responsables de inmuebles respecto de los cuales<br />

se registre “baja” de la partida con retroactividad a una<br />

fecha anterior al nacimiento de la supuesta obligación.<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 25/01/99.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 325


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Artículo 5º— En el caso de la Contribución por Publicidad<br />

se excluirán además las obligaciones de los siguientes contribuyentes:<br />

a) Aquellos responsables de anuncios publicitarios respecto<br />

de los cuales se registre su “baja” en cualquier año<br />

con efecto retroactivo a una fecha anterior al nacimiento<br />

de la supuesta obligación.<br />

b) Aquellos responsables de obligaciones en relación con<br />

anuncios cuya existencia no hubiera sido confirmada por<br />

el censo general llevado a cabo al respecto y dispuesto<br />

por Decreto Nº 2160/93 (B.M. Nº 19.774).<br />

Artículo 6º— Facúltase al señor Secretario de Hacienda y<br />

Finanzas a disponer la no realización de gestiones de cobro<br />

judicial con relación a los tributos a que refiere el presente<br />

decreto, cuando el monto del gravamen adeudado, incluidos<br />

los intereses, por cada impuesto, derecho, tasa o contribución<br />

sea inferior a $ 1.500 por la totalidad de los años a que<br />

se refiere el artículo 1º del presente decreto.<br />

Artículo 7º— Facúltase a la Dirección General de Rentas y<br />

Empadronamiento Inmobiliario a fijar las pautas adicionales<br />

y de detalle necesarias, así como a resolver las cuestiones<br />

que pueden plantearse por aplicación del presente<br />

decreto.<br />

Artículo 8º— El presente decreto tendrá vigencia desde la<br />

fecha de su aprobación.<br />

Artículo 9º— El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 10— De forma.<br />

Deuda Fiscal en Mora. Otórgase poder a mandatarios<br />

Decreto Nº 42/2002 1<br />

Buenos Aires, 15/01/2002<br />

Artículo 1º— El Gobierno de la Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires otorgará poder a mandatarios a fin de efectuar<br />

la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los<br />

certificados de deuda emitidos por los Controladores de la<br />

Unidad Administrativa de Control de Faltas.<br />

Artículo 2º— Los mandatarios serán designados por el Jefe<br />

de Gobierno y deberán poseer el título de abogado, con<br />

acreditacióndeunmínimo de cinco (5) años de ejercicio de<br />

la profesión.<br />

No podrán ser mandatarios los profesionales que pertenezcan<br />

a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos<br />

Aires.<br />

Artículo 3º— La transferencia de la deuda fiscal en mora y<br />

de los certificados de deuda de la Unidad Administrativa de<br />

Control de Faltas, se hará a los mandatarios que se designen<br />

conforme el presente decreto. Podrá también encomendársele<br />

el cobro de aquellos otros recursos del Gobierno de la<br />

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que el Procurador General<br />

estime conveniente asignarle por resolución fundada.<br />

Artículo 4º— Fíjase en cien (100) el número de mandatarios<br />

necesarios a fin de desarrollar en forma eficaz la gestión<br />

de cobro.<br />

Artículo 5º— Los mandatarios se regirán en sus relaciones<br />

con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

conforme las normas que para el contrato de mandato tiene<br />

establecidas el Código Civil, en todo cuanto no se oponga<br />

a las normas que regulen la organización administrativa.<br />

Artículo 6º— Quedan a cargo de los mandatarios todos los<br />

gastos que la gestión encomendada origine, recibiendo<br />

como única retribución los honorarios y gastos que deba<br />

satisfacer el deudor moroso por las diligencias judiciales o<br />

extrajudiciales realizadas. En ningún supuesto tendrá derecho<br />

a reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la<br />

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />

Sin perjuicio de ello la Administración abonará la suma de<br />

diez pesos ($ 10) en concepto de gastos por cada expediente<br />

judicial que en el futuro se inicie, suma que se entregará sin<br />

obligación de rendir cuentas.<br />

La Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles<br />

realizados por el mandatario para identificar al demandado<br />

o su domicilio, realizar intimaciones en extraña jurisdicción<br />

y ejecutar sentencias.<br />

Artículo 7º— Los mandatarios establecerán las oficinas en<br />

las que atenderán público en el radio delimitado por las<br />

Avenidas Santa Fe, Callao, Entre Ríos, Belgrano, Paseo<br />

Colón y Leandro N. Alem, notificando fehacientemente a<br />

la Procuración General y a la Dirección General de Rentas<br />

su ubicación, número de teléfono, e–mail y fax. La modificación<br />

de dicho domicilio deberá ser comunicada con<br />

una antelación no menor a los quince (15) días hábiles.<br />

Quedan bajo su responsabilidad todos los gastos de mantenimiento,<br />

conservación o arriendo de esos lugares, siendo<br />

éste el domicilio procesal que debe constituirse en las ejecuciones<br />

fiscales.<br />

Artículo 8º— La Dirección General de Rentas efectuará la<br />

transferencia de la deuda tributaria en mora en un plazo<br />

máximo de quince (15) meses posteriores al vencimiento<br />

del año fiscal y la Dirección General Administrativa de<br />

Infracciones en el plazo de seis (6) meses a partir del<br />

vencimiento del plazo para el pago. Los mandatarios podrán<br />

efectuar gestiones extrajudiciales para su cobro, debiendo<br />

promover las respectivas ejecuciones fiscales en un plazo<br />

que no podrá exceder de los ciento veinte (120) días corridos<br />

desde la recepción deltítulo ejecutivo, salvo inminencia de<br />

prescripción en cuyo supuesto las acciones se iniciarán de<br />

inmediato. Si dejaran prescribir una deuda, sin perjuicio de<br />

la responsabilidad patrimonial por los daños emergentes de<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 22/01/2002.<br />

326 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


su negligencia, se procederá de inmediato a la revocación<br />

del mandato.<br />

Artículo 9º— La Procuración General tendrá a su cargo la<br />

superintendencia procesal, auditoría jurídica contable e impartirá<br />

a los mandatarios las directivas jurídicas que estime<br />

pertinentes. Será obligatorio el patrocinio letrado de los<br />

profesionales de la Procuración General en los escritos de<br />

contestación de excepciones, memoriales y sus contestaciones,<br />

recursos extraordinarios y sus contestaciones y<br />

quejas.<br />

Artículo 10— Los mandatarios no podrán efectuar transacción<br />

alguna sobre la deuda ni allanarse ni desistir de los<br />

juicios iniciados, a cuyo fin deberán gestionar la pertinente<br />

autorización del Sr. Procurador General o de la autoridad<br />

competente, en los términos de la normativa aplicable a la<br />

Procuración General.<br />

Artículo 11— Los mandatarios no podrán aceptar pagos de<br />

modo personal y directo. Si el contribuyente optara por<br />

abonar la deuda en forma extrajudicial, podrá hacerlo mediante<br />

el pago en el Banco de la Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires con la boleta que a tal efecto podrá emitir sólo<br />

el mandatario. El pago del capital se efectuará junto con los<br />

gastos y honorarios.<br />

Los honorarios y gastos ingresarán en el Banco de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires simultáneamente con los gravámenes,<br />

accesorios y multas, no pudiendo los mandatarios<br />

aceptar sumas a cuenta, ni otorgar recibos provisorios, ni<br />

recibir en forma directa el importe total o parcial de dichas<br />

liquidaciones.<br />

Lo abonado en concepto de gastos ingresará a la cuenta del<br />

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a tal<br />

efecto se abrirá.<br />

Artículo 12— En los casos en que el contribuyente opte por<br />

abonar la deuda en forma extrajudicial, el mandatario podrá<br />

liquidar en concepto de honorarios un siete por ciento (7%)<br />

del total de la deuda hasta el dictado de la sentencia; tanto<br />

por su labor extrajudicial como judicial; el doce por ciento<br />

(12%) cuando el juicio se encuentra en etapa de ejecución<br />

de sentencia y diez por ciento (10%) cuando se otorgan<br />

planes de facilidades de pago, con excepción de aquéllos<br />

que se encuentren regulados y firmes. Esta escala de honorarios<br />

deberá fijarse en lugar visible en las oficinas de<br />

atención al público.<br />

Excepto los supuestos de otorgamiento de planes de facilidades,<br />

no se admite el cobro de honorarios hasta la íntegra<br />

satisfacción del crédito fiscal.<br />

Artículo 13— Del total de honorarios que perciban los<br />

mandatarios conforme lo establecido en el artículo 12) del<br />

presente decreto, el treinta por ciento (30%) ingresará ala<br />

Caja de Honorarios de la Procuración General para su<br />

distribución de acuerdo a las normas vigentes, debiendo ser<br />

retenidos por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y<br />

depositados en la cuenta 10932–5 existente en la Sucursal 5<br />

de dicha entidad bancaria.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Artículo 14— Los mandatarios deberán comunicar a la<br />

Procuración General dentro de los diez (10) días hábiles de<br />

iniciadas las ejecuciones fiscales, la radicacióndelasmismas<br />

ysunúmero de expediente. Además deberán poner en<br />

conocimiento en forma inmediata cualquier multa establecida<br />

por los Tribunales y que se imponga al Gobierno de la<br />

Ciudad de Buenos Aires. Mensualmente deberán elevar un<br />

informe a la Procuración General que contenga los datos de<br />

los procesos en que se hubiese dictado sentencia que se<br />

encuentre firme, manteniendo en forma permanente actualizado<br />

el sistema de seguimiento de juicios que se implementará.<br />

Artículo 15— Los mandatarios serán personalmente responsables<br />

por los honorarios y costas que se originen en<br />

caducidades de instancia decretadas en juicios a su cargo.<br />

Si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fuere condenado<br />

en algún juicio, por culpa o negligencia del mandatario,<br />

tanto las costas como los daños y perjuicios deberán ser<br />

resarcidos por el apoderado.<br />

Artículo 16— Una vez efectuada la transferencia de la<br />

deuda a los mandatarios, la Dirección General de Rentas y<br />

la Dirección General de Administración de Infracciones<br />

deberán dejar constancia en sus sistemas de dicha transferencia,<br />

absteniéndose de expedir boletas para el pago, las<br />

cuales sólo podrán ser emitidas por el mandatario a cargo<br />

del juicio al igual que los planes de facilidades de pago.<br />

Artículo 17— Será obligatoria la atención alpúblico por<br />

parte de los mandatarios en el horario de nueve (9) a quince<br />

(15) horas, quedando facultada la Procuración General para<br />

modificarlo o ampliarlo si lo considera conveniente. Quedan<br />

autorizados a delegar la atención al público en auxiliares,<br />

debiendo en este caso suministrar los datos personales<br />

a la Procuración General y a la Dirección General de Rentas.<br />

Artículo 18— La Procuración General será la autoridad de<br />

aplicación del presente decreto a cuyo fin dictará las normas<br />

complementarias y de interpretación que considere necesarias.<br />

Los mandatarios estarán obligados a cumplir estrictamente<br />

las instrucciones que les imparta la Procuración<br />

General.<br />

Artículo 19— La Dirección General de Rentas deberá<br />

instalar en la oficina de cada mandatario el sistema de<br />

emisión de boletas de pago de capital, honorarios y gastos<br />

la deuda que le fuera transferida al cobro en forma inmediata.<br />

De igual forma deberá proceder la Dirección General<br />

Administrativa de Infracciones.<br />

Artículo 20— Las Direcciones Generales de Rentas y de<br />

Administración de Infracciones deberán contestar los pedidos<br />

de informes que efectúe la Procuración General o los mandatarios<br />

en forma directa en el plazo de setenta y dos (72)<br />

horas, en virtud de la perentoriedad de los plazos procesales.<br />

Artículo 21— Facúltase a la Procuración General a fijar los<br />

criterios de asignación de las transferencias, debiendo establecer<br />

pautas objetivas, selectivas y diferenciadas de acuerdo<br />

a los siguientes parámetros mínimos: eficiencia en la gestión,<br />

rendimiento en el recupero de créditos y distintas calidades<br />

y cantidades de los casos asignados.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 327


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Artículo 22— Facúltase a la Procuración General a asignar<br />

a los mandatarios el cobro de deudas no tributarias.<br />

Artículo 23— Quedan incorporados al presente sistema los<br />

profesionales a quienes se les haya otorgado poder conforme<br />

el Decreto Nº 1.574/97 y que no se encuentren alcanzados<br />

por la incompatibilidad prevista en el artículo 2º. Los<br />

mandatarios a quienes se les hubiese otorgado poder en los<br />

términos del Decreto Nº 631/97 (G.C.B.A.) para el cobro de<br />

diferencias de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Contribución<br />

Territorial y de Pavimentos y Aceras mantendrán su<br />

situación actual hasta agotar la cartera que tienen en gestión<br />

judicial a la fecha.<br />

Artículo 24— Transfiérese a la Procuración General la<br />

partida de gastos asignada a la Dirección General de Rentas<br />

en virtud de la transferencia de funciones que implica el<br />

presente decreto.<br />

Artículo 25— Deróganse los Decretos Nros. 1.574/97,<br />

631/97, 612/97, 1.621/97 y 2.103/99.<br />

Artículo 26— El presente decreto será refrendado por los<br />

Sres. Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Justicia y<br />

Seguridad y por el Sr. Jefe de Gabinete.<br />

Artículo 27— De forma<br />

Solicitud de facilidades de pago por parte de los integrantes del Cuerpo de Mandatarios<br />

Resolución Nº 1.074/2003 1<br />

Buenos Aires, 01/12/2003<br />

Artículo 1º–– Cada uno de los integrantes del Cuerpo de<br />

Mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al<br />

impulsar la incorporación de solicitudes de acogimiento al<br />

régimen de la Ley Nº 1.078, o a cualquier sistema de<br />

facilidades de pago, luego de la suscripción por el contribuyente,<br />

con el objeto de su registro en la base de datos<br />

informatizada de la Dirección General de Rentas deben<br />

acompañar a los elementos requeridos por la norma que<br />

regule el plan de facilidades respectivo, en todos los casos:<br />

a) Fotocopia certificada por el mandatario interviniente de<br />

la solicitud de acogimiento al plan de facilidades, debidamente<br />

completada y suscripta por el contribuyente.<br />

b) Fotocopia certificada por el Mandatario interviniente<br />

del instrumento de pago de los honorarios, ya sea del<br />

total o de la primera cuota cancelados, por el contribuyente.<br />

Artículo 2º— A partir del día de la publicación dela<br />

presente en el Boletín Oficial, la Dirección General no<br />

recibirá ni dará curso a solicitudes de facilidades de pago de<br />

cualquier naturaleza, presentadas por los integrantes del<br />

Cuerpo de Mandatarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires, que no den cumplimiento a los requisitos<br />

que por esta resolución se establecen.<br />

Artículo 3º–– Encomendar al Banco Ciudad de Buenos<br />

Aires lo siguiente:<br />

a) Conservar un registro de los instrumentos de pago de<br />

honorarios percibidos, un ejemplar de los cuales será<br />

remitido a la Procuración General en la forma y con la<br />

periodicidad que se acuerde.<br />

b) Llevar un registro de la cancelación de los honorarios<br />

percibidos por el Cuerpo de Mandatarios correspondientes<br />

a:<br />

1) Cada solicitud de planes de facilidades de pago<br />

incorporadas a la base de datos informatizada de la<br />

Dirección General de Rentas.<br />

2) Cada instrumento de pago por el total de la deuda.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Transferencia de la Deuda Fiscal a los Mandatarios. Limitación<br />

Decreto Nº 2.360/2000 2<br />

Buenos Aires, 20/12/2000<br />

Artículo 1º— La Dirección General de Rentas no transferirá<br />

a los mandatarios para la promoción de la acción judicial,<br />

las deudas provenientes de las obligaciones tributarias<br />

a que se refiere el artículo 1º del Código Fiscal, y por<br />

retribuciones porlosserviciosyserviciosespecialesquepreste<br />

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo<br />

cobro se encuentre a su cargo, en la medida que el monto<br />

original de la deuda por contribuyente, por cada impuesto,<br />

derecho, tasa, contribución, incluidos los intereses a la fecha<br />

de transferencia y multas, y por cada período fiscal sea<br />

inferior a pesos un mil doscientos ($ 1.200).<br />

Artículo 2º— Exceptúase de lo dispuesto en el artículo<br />

anterior a los créditos fiscales vinculados con ilícitos penales<br />

tributarios.<br />

Artículo 3º— La transferencia masiva del año 2000 sólo<br />

abarcará a las obligaciones tributarias en riesgo de prescripción,<br />

es decir aquellas cuyo vencimiento operó en el año<br />

1995.<br />

Artículo 4º— Se deberán excluir de la transferencia masiva<br />

de obligaciones tributarias a los mandatarios, en todos los<br />

tributos a:<br />

a) Aquellos contribuyentes a quienes se les hubiere decretado<br />

la quiebra o estuvieren en estado concursal.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 22/12/2003.<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 28/12/2000.<br />

328 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


) Aquellos contribuyentes de obligaciones incluidas en<br />

planes de facilidades de pago vigentes.<br />

c) Responsables de tributos que registren bajas o ceses<br />

definitivos o en trámite.<br />

d) Aquellos contribuyentes exentos.<br />

Artículo 5º— Facúltase a la Dirección General de Rentas a<br />

establecer pautas o exclusiones adicionales al proceso de<br />

%-2transferencia masiva, en tanto resulten debidamente<br />

fundadas.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Artículo 6º— El presente decreto entrará en vigencia desde<br />

la fecha de su dictado.<br />

Artículo 7º— El presente decreto será refrendado por el<br />

Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 8º— De forma.<br />

Deuda Fiscal en Mora. Certificados<br />

Resolución Nº 95/96 1<br />

Buenos Aires, 17/12/96<br />

Artículo 1º- Las demandas serán iniciadas con los certificados<br />

de deuda que emitan al respecto la Dirección General<br />

de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, antes del 31 de<br />

diciembre de 1996, fecha de prescripción de la deuda.<br />

Artículo 2º- Al escrito de inicio, que por esta vez, será<br />

entregado ya confeccionado por la misma Dirección General<br />

de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, deberá<br />

agregarse el bono del Colegio Público de Abogados, y<br />

demás documentación que a sus efectos se les entreguen.<br />

Artículo 3º- A los fines de la representación que se les<br />

otorga, se hará entrega del correspondiente poder, debiéndose<br />

presentar las copias del mismo que prevé los artículos<br />

46 y 120 del CPCC.<br />

Artículo 4º- En los supuestos de mandatarios no abogados,<br />

es obligatorio el patrocinio letrado de los profesionales de<br />

la Procuración General en virtud de los dispuesto por el<br />

artículo 6º del Decreto Nº 586/96, debiendo dichos mandatarios<br />

cumplir con lo normado en los artículos 1º,2º y3º del<br />

presente sin excepción.<br />

Artículo 5º- Es obligación de los mandatarios disponer de las<br />

horas de atención al contribuyente que fuere menester, por si o<br />

por auxiliares designados por los mismos, cuya nómina, documentos<br />

de identidad y domicilio deberá ser puesta en conocimientodelaProcuración<br />

General y de la Dirección General de<br />

Rentas y Empadronamiento inmobiliario, dentro de horario<br />

bancario, en el domicilio de Viamonte 900, Capital Federal, el<br />

que además será el domicilio que deberá constituirse en las<br />

demandas.<br />

Artículo 6º- Toda percepción de sumas de dinero como consecuencia<br />

de las gestiones realizadas, cualquiera fuera su concepto,<br />

incluyendo los honorarios profesionales y gastos, deberánefectuarse<br />

mediante los procedimientos que a continuaciónseestablecen,<br />

no pudiendo los mandatarios bajo ningún concepto<br />

percibir de los contribuyentes suma alguna en forma directa.<br />

6.1 En caso de intención de pago por parte del contribuyente<br />

en forma extrajudicial, se deberá proceder a liquidar<br />

la deuda, por medio del soporte informático, entregado<br />

por la Dirección General de Rentas y Empadronamiento<br />

Inmobiliario.<br />

6.2 En el caso de depósitos judiciales, deberá solicitarse de<br />

inmediato la transferencia a la cuenta del respectivo<br />

impuesto, requiriéndose, librándose y diligenciándose<br />

los oficios de estilo, comunicando tal situación ala<br />

Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario<br />

y a la Procuración General, una vez verificado<br />

judicialmente el cumplimiento de la rogatoria por parte<br />

de la entidad bancaria.<br />

6.3 Hasta tanto la UTE RENTAS proceda a la carga en el<br />

sistema del número de cuenta de gastos y honorarios del<br />

mandatario, y de la correspondiente a la Procuración<br />

General, la emisión de dichas boletas será efectuada en<br />

forma manual juntamente con la boleta de impuestos<br />

enunciada en el punto 6.1 la boleta de honorarios debe<br />

emitirse por triplicado, reteniendo la institución bancaria<br />

la copia de la boleta de honorarios para ser retirada<br />

por el personal autorizado de Procuración General.<br />

6.4 Los honorarios que se regulen judicialmente, y se<br />

depositen en autos, deberán transferirse a las cuentas<br />

correspondientes, en los porcentajes vigentes, por medio<br />

de oficio judicial, encontrándose terminantemente<br />

prohibido requerir el pago de ellos por cheque judicial<br />

bajo ningún concepto. El mandatario deberá informar a<br />

la Procuración General una vez diligenciado el oficio,<br />

tal circunstancia, a los fines pertinentes.<br />

Artículo 7º- En lo concerniente al cumplimiento a lo dispuesto<br />

en el artículo 11 del Decreto Nº 586/96, los mandatarios<br />

deberán cumplimentar el mismo, girando a la Dirección<br />

General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario,<br />

un listado de partidas en que se haya iniciado juicio. En lo<br />

que hace a la Procuración General a dichos listados deberán<br />

adicionarse carátula del expediente, juzgado, número de<br />

expediente judicial, y fecha de cargo del escrito de demanda.<br />

Artículo 8º- En aquellas deudas que le sean transferidas, cuyo<br />

monto supere lo $ 10.000, deberá requerirse a la Dirección<br />

General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, previo al<br />

libramiento de mandamiento de intimación de pago, la confirmación<br />

de la existencia de deuda y monto de la misma.<br />

Artículo 9º- En los certificados de dudas correspondientes a<br />

Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución<br />

Territorial y de Pavimentos y Aceras (incluyendo reclamos<br />

por revalúos) y RadicacióndeVehículos, que contengan<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 26/12/96.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 329


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

el nombre y apellido del contribuyente, previo al libramiento<br />

del mandamiento de intimidación de pago, deberá solicitarse<br />

al Registro de la Propiedad Inmueble o Automotor, los<br />

datos de los titulares de dominio del bien desde el año 1991<br />

a la actualidad. En los casos de deudores genéricos los<br />

mandamientos se libraran a nombre de los mismos, salvo<br />

disposición en contrario del juzgado, por lo que deberá en<br />

consecuencia requerirse los mismos informes ante enunciados<br />

a los fines de enderezar la demanda. En su caso deberá<br />

estarse a lo prescripto en la ordenanza Nº 40.809 artículo 2º<br />

y sus apartados.<br />

Artículo 10- En el ejercicio de las funciones de Superintendencia,<br />

la Procuración General, además de efectuar la<br />

auditoria de todos los procesos judiciales, intervendrá en<br />

todos los modelos de escritos confeccionados por los mandatarios,<br />

haciendo las observaciones y recomendaciones<br />

que deban contener dicha pieza jurídica.<br />

Cuando el monto comprendido sea superior a $ 10.000 se<br />

requerirá la aprobación del respectivo escrito.<br />

La unidad de organización responsable de ello, es la Dirección<br />

de Asuntos Fiscales de la Procuración General, quien<br />

designará a los profesionales responsables de las auditorías,<br />

como así también de los que deberán evacuar las consultas<br />

de los mandatarios.<br />

Los mandatarios permitirán el libre acceso a sus oficinas por<br />

parte de los funcionarios de la Procuración General.<br />

Artículo 11- La Procuración General, controlará el cumplimiento<br />

estricto por parte de los mandatarios del Decreto<br />

Nº 1500/95.<br />

Artículo 12- Para el caso de finalizar el proceso por alguno de<br />

los medios anormales, es decir, allanamiento o desistimiento<br />

se deberá contar con la conformidad del Sr. Director General<br />

de la Procuración General que corresponda, para lo cual se<br />

deberá presentar juntamente con la nota modelo, que se entregará<br />

por parte de la Dirección de Asuntos Fiscales, fotocopia<br />

de los instrumentos presentados por las partes, que jurídicamente<br />

justifiquen este tipo de conclusión del proceso. Asimismo<br />

deberá acompañarse fotocopia de las boletas que acrediten<br />

el pago en tiempo y forma, firmadas con sello aclaratorio<br />

del mandatario, quien carga con la obligación de verificar<br />

la fotocopia con el original agregado a autos, o exhibido por<br />

el contribuyente en sede administrativa, especialmente en<br />

lo atinente al sellado de caja de la entidad bancaria que<br />

percibió el pago. Los mandatarios deberán recabar todos<br />

aquellos informes que le sean requeridos por la Procuración<br />

General a los fines de otorgar la conformidad solicitada.<br />

En los supuestos superiores a $ 5.000 se requerirá la conformidad<br />

del Señor Procurador General.<br />

Artículo 13- A los fines del requerimiento de archivo de<br />

actuaciones, deberá solicitar la autorización correspondiente a<br />

la Procuración General, adjuntando el hard copy que emite la<br />

Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario,<br />

que acredite el ingreso de las cuotas reclamadas.<br />

Artículo 14- Cuando se verifique que la deuda transferida<br />

corresponda a un contribuyente concursado o quebrado, los<br />

mandatarios deberán solicitar, previa autorizacióndelaProcuración<br />

General, la remisión de los autos al juzgado donde<br />

tramita la quiebra o concurso y efectuar la devolución dela<br />

deuda a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento<br />

Inmobiliario para que emita la nueva constancia de deuda y<br />

remita la misma de inmediato a la Procuración General a fin<br />

de que por intermedio de la Dirección de Asuntos Fiscales se<br />

proceda a la correspondiente verificacióndelcrédito.<br />

Artículo 15- La Dirección General de Rentas y Empadronamiento<br />

Inmobiliario deberá instrumentar un libro de recepción<br />

y entrega de diligencias judiciales. En el mismo se<br />

sentarán todos los oficios, cédulas, mandamientos y cualquier<br />

diligencia judicial relativa a la deuda que les fuera<br />

transferida, debiendo constar autos, juzgado, nombre del<br />

mandatario, fecha de recepción y constancia de entrega al<br />

mandatario. Dicho libro deberá estar en forma permanente<br />

a disposición de la Procuración General.<br />

Artículo 16- La Dirección General de Rentas y Empadronamiento<br />

Inmobiliario deberá establecer los mecanismos de<br />

rendición y balances mensuales que deberán efectuar los<br />

mandatarios a fin de implementar un adecuado seguimiento<br />

de la gestión de cobro de la deuda transferida.<br />

Artículo 17- De forma.<br />

Sistema de Control de Grandes Contribuyentes. Procedimiento<br />

Resolución Nº 203/95 1<br />

Buenos Aires, 20/01/95<br />

Artículo 1º— A cada uno de los contribuyentes incorporados<br />

al Sistema de Control de los Grandes Contribuyentes de<br />

los impuestos empadronados, se les proveerá de dos diskettes,<br />

para cada uno de los gravámenes.<br />

Artículo 2º— El diskette “A”, que se entregará por única vez,<br />

contiene el sistema informático mediante el cual elcontribuyente<br />

emitirá el formulario “Declaración Jurada - Boleta de Pago”.<br />

Artículo 3º— El diskette “B” contiene la nómina de bienes<br />

o anuncios conforme los datos obrantes en el Organismo,<br />

ratificados o modificados según el relevamiento establecido<br />

mediante ResoluciónNº 16.142/DGR/94 y a modificar con<br />

las exclusiones e incorporaciones que prevén los artículos<br />

4º y8º. Este diskette, con sus correspondientes actualizaciones,<br />

será entregado con anterioridad a cada uno de los<br />

vencimientos dispuestos para el tributo de que se trate.<br />

Artículo 4º— En la confeccióndelaDeclaración Jurada Boleta<br />

de Pago el contribuyente deberá excluir los bienes o anuncios:<br />

– que no le pertenecen<br />

1 Publicada en el B.M. del 27/01/95.<br />

330 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


– por los que se encuentre adherido al régimen de débitos<br />

automáticos en su cuenta bancaria.<br />

– por los que hubiera abonado mediante boleta de pago<br />

individual.<br />

Artículo 5º— Los pagos se efectuarán exclusivamente en<br />

la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que<br />

oportunamente se notificará a cada contribuyente.<br />

Artículo 6º— Los contribuyentes que hubiesen optado por<br />

el régimen de débito automático en su cuenta bancaria para<br />

todos sus bienes o anuncios, quedan obligados a la confección<br />

y presentación de la Declaración Jurada - Boleta de<br />

Pago en las fechas de vencimiento establecidas para el<br />

Sistema de Grandes Contribuyentes.<br />

Artículo 7º— Los Grandes Contribuyentes de Patentes sobre<br />

Vehículos en general y de Alumbrado, Barrido y Limpieza,<br />

Territorial y de Pavimentos y Aceras tendrán la posibilidad de<br />

abonar los gravámenes de que se trata mediante el pago total<br />

anual, con el descuento establecido por la Ordenanza Tarifaria,<br />

a la fecha de vencimiento de la primera cuota.<br />

Artículo 8º— El sistema informático para el emisión del<br />

formulario de Declaración Jurada - Boleta de Pago prevé la<br />

liquidación para pagos totales o parciales. Para aquellos que se<br />

realicen con posterioridad a las fechas de vencimiento establecidas<br />

para los Grandes Contribuyentes pero con anterioridad a<br />

la transferencia de la deuda para su cobro compulsivo, el<br />

sistema contempla la correspondiente liquidación con los intereses<br />

fijados por la Ordenanza Fiscal, pudiendo efectivizarse<br />

hasta el último díahábil del mes siguiente al del vencimiento.<br />

Artículo 9º— Mediante el diskette “A”, el sistema informático<br />

permite incorporar los bienes o anuncios no incluidos<br />

en el diskette “B”. Los bienes o anuncios que se detallen de<br />

esta manera no integrarán la liquidación del pago correspondiente<br />

a la cuota, pasando a constituir la base de actualización<br />

de datos para la liquidación de la cuota siguiente.<br />

Artículo 10— La información relativa a los bienes o anuncios<br />

que se incorporen al diskette “B” según el artículo 8ºó<br />

que se excluyan por no pertenecerle, y queden detallados en<br />

el formulario de Declaración Jurada, deberá respaldarse con<br />

la documentación correspondiente, según el tributo de que<br />

se trate, de acuerdo con lo previsto a idéntico efecto por la<br />

ResoluciónNº 16.142/DGR/94.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Artículo 11— La documentación e información establecidas<br />

por esta resolución serán emitidas al domicilio fiscal del<br />

contribuyente o responsable, sobre quien recae la obligación<br />

de solicitar la reposición de los elementos en el caso de<br />

extravío, falta de recepción o inutilización.<br />

Artículo 12— La Dirección General de Rentas extenderá<br />

una constancia para ser presentada ante la Policía Federal y<br />

las Policías Provinciales eximiendo al titular del vehículo<br />

de exhibir el comprobante de pago del gravamen Patentes<br />

sobre Vehículos en general, mientras mantenga su propiedad.<br />

Artículo 13— Los contribuyentes comprendidos por el<br />

régimen de la ResoluciónNº 16.142/DGR/94 y sus restantes<br />

disposiciones complementarias están obligados a su estricto<br />

cumplimiento, sin que puedan alegarse inconvenientes personales,<br />

técnicos o de cualquier otra naturaleza como razones<br />

eximentes de su responsabilidad.<br />

Artículo 14— El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones<br />

que fija esta resolución dará lugar a la imposición<br />

de sanciones por infracción a los deberes fiscales de orden<br />

formal, para cuya graduación se tendrá en cuenta la calidad<br />

del contribuyente, sin perjuicio del régimen previsto por la<br />

Ley Nº 23.771.<br />

Artículo 15— Los únicos sistemas informáticos que podrán<br />

utilizarse son los provistos por esta Dirección General.<br />

Artículo 16— Apruébanse las especificaciones técnicas<br />

para el uso del sistema informático correspondiente a Patentes<br />

sobre Vehículos en general, que se detallan en el Anexo<br />

I de la presente que a todo efecto la integra.<br />

Artículo 17— Apruébase el formulario “Declaración Jurada<br />

Boleta de Pago” 1 correspondiente a Patentes sobre Vehículos<br />

en general que acompaña a la presente como Anexo<br />

II que a todo efecto la integra.<br />

Artículo 18— Apruébase como único instrumento de pago<br />

válido para el sistema creado por Resolución Nº<br />

16.142/DGR/94, respecto de Patentes sobre Vehículos en<br />

general, el referido en el artículo precedente.<br />

Artículo 19— La presente resolución entrará en vigencia a<br />

partir de la fecha de su firma.<br />

Artículo 20— De forma.<br />

Grandes Contribuyentes, Funciones y Tareas Relativas al Sistema.<br />

Resolución Nº 1302/97 2<br />

Buenos Aires, 07/05/97<br />

Artículo 1º- Las funciones y tareas relativas al sistema de<br />

Grandes Contribuciones de los impuestos empadronados,<br />

son desarrolladas a partir de la presente en cada uno de los<br />

Departamentos, dependientes de la Dirección de Impuestos<br />

Empadronados, al que corresponda el tributo administrado.<br />

Artículo 2º- Trasládase la dotación del Sistema Integrado<br />

de Control de Grandes Contribuyentes de los Impuestos<br />

Empadronados:<br />

a) Al Departamento Inmobiliario y Gravámenes Varios, la<br />

afectada a las tareas relativas a las Contribuciones de<br />

Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos<br />

y Aceras y Ley Nº 23.514;<br />

1 La ResoluciónNº 1938/95 (B.M. del 05/10/95), sutituyó este formulario, con vigencia a partir del 20/09/95.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 26/05/97.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 331


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

b) Al Departamento Patentes, la afectada a las tareas relativas<br />

a Patentes sobre Vehículos en General y Ley<br />

Nº 23.514;<br />

c) Al área de Publicidad, la afectada a las tareas relativas a<br />

la Contribución por Publicidad.<br />

Artículo 3º- El agente Alexis Rastalsky pasará a desempeñarse<br />

en el ámbito de la Dirección Coordinación y Sistemas<br />

a partir de la presente.<br />

Artículo 4º- Esta resolución rige desde su fecha y es de<br />

aplicación inmediata.<br />

Artículo 5º- De forma.<br />

Unidad de Proyectos Especiales<br />

Resolución Nº 2400/95 1<br />

Buenos Aires, 31/05/95<br />

Artículo 1º— Constitúyese la Unidad de Proyectos Especiales<br />

(UPE) Grandes Contribuyentes, la que tendrá asu<br />

cargo la administración tributaria integral referida a los<br />

contribuyentes que sean calificados como tales, debiendo<br />

asegurar en su instrumentación una gestión personalizada y<br />

unificada para todos los impuestos, tasas y/o contribuciones<br />

municipales a cargo de los mismos.<br />

Artículo 2º— La UPE constituida por el artículo anterior<br />

será coordinada por el señor Juan Jorge Dávoli F.M.<br />

Nº 354.086 que revista en la Dirección General de Rentas<br />

dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría<br />

de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 3º— Apruébanse los Anexos I, II y III conteniendo<br />

Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación<br />

de Personal que a todos sus efectos forman parte<br />

integrante de la presente resolución.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Deudas en Mora. Honorarios Profesionales<br />

Resolución Nº 1500/95<br />

Buenos Aires, 10/11/95<br />

Artículo 1º— Toda boleta que se emita o pago que se reciba<br />

en sede administrativa correspondiente a la deuda tributaria en<br />

mora, transferida a ejecución, deberá incluir los honorarios<br />

profesionales y los gastos que correspondan conforme con las<br />

escalas establecidas en el Anexo I del presente decreto.<br />

Artículo 2º— Los gastos y honorarios establecidos en el<br />

artículo anterior serán saldados, juntamente con el impuesto,<br />

mediante boleta en la que constarán los números de<br />

cuentas que a tal efecto se abrieren.<br />

Artículo 3º— Será a cargo del deudor, en aquellos casos en<br />

que corresponda, la tributación del Impuesto al Valor Agregado<br />

sobre los honorarios respectivos debiendo liquidarse<br />

y percibirse en la oportunidad prevista en el artículo 2º.<br />

Artículo 4º— El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Deudas Impositivas. Comunicación a la D.G.R.<br />

Resolución Conjunta Nº 37/97 2<br />

Buenos Aires, 02/04/97<br />

Artículo 1º- La Comisión Decreto Nº 225/96 -G.C.B.A.-<br />

deberá comunicar periódicamente a la Dirección Geneal de<br />

Rentas sobre todo a aquellos contribuyentes que habiéndose<br />

presentado para la verificación de deuda con la ex Municipalidad<br />

de la Ciudad de Buenos Aires, hayan declarado<br />

tener deudas impositivas.<br />

Artículo 2º- 3 En los casos de presentaciones en las que los<br />

acreedores hayan manifestado mantener deudas impositivas<br />

impagas con el Gobierno de la Ciudad, el trámite de verificación<br />

seguirá el curso previsto hasta su completa aprobación.<br />

No obstante, hasta tanto el acreedor no pruebe mediante<br />

la presentación de los respectivos comprobantes de pago<br />

originales emitidos por la Dirección General de Rentas y<br />

Empadronamiento Inmobiliario, informando que se ha regularizado<br />

la situación declarada, la Dirección General de<br />

Tesorería General retendrá los documentos mediante los<br />

cuales se instrumenta la cancelación de la deuda verificada.<br />

Sin perjuicio de ello, la Dirección General de Tesorería<br />

General podrá entregar tales documentos, si el acreedor<br />

presentara un pagaré suscripto por el representante legal de<br />

la firma que surja del contrato social o del instrumento<br />

notarial respectivo, o la persona física titular de las empresas<br />

unipersonales o sociedades de hecho, con certificación notarial<br />

o bancaria, a la orden del Gobierno de la Ciudad de<br />

Buenos Aires -Dirección General de Rentas y Empadrona-<br />

1 Publicada en el B.M. del 13/06/95.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 21/04/97.<br />

3 Texto según Resolución Conjunta Nº 66/97 (B.O.C.B.A. del 05/06/97).<br />

332 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


miento Inmobiliario-, con fecha de vencimiento de treinta<br />

días hábiles a contar de la fecha de emisión, y por un monto<br />

equivalente al doble de la deuda declarada, a fin de cubrir<br />

la deuda hasta la fecha del efectivo pago y los eventuales<br />

costos y costas causídicas.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

La Dirección General de Tesorería General, remitirá en forma<br />

inmediata tales documentos a la Dirección General de Rentas<br />

y Empadronamiento Inmobiliario, a los fines de verificar<br />

conforme a las normas vigentes el cumplimiento de las respectivas<br />

obligaciones y/o ejecutar el cobro judicial pertinente.<br />

Artículo 3º- De forma.<br />

Facultad de condonar impuestos, tasas, derechos y contribuciones a entidades de bien público sin<br />

fines de lucro<br />

Ley Nº 186 1<br />

Buenos Aires, 29/04/99<br />

Artículo 1º— Autorízase al Poder Ejecutivo, a travésdela<br />

Secretaría de Hacienda y Finanzas, a condonar impuestos,<br />

tasas, derechos y contribuciones por los períodos no prescriptos<br />

y en el estado que se encontraren, en los siguientes<br />

casos:<br />

a) A las personas físicas que se encontraren en situación<br />

de incapacidad de afrontar el pago y no se hallen encuadradas<br />

dentro del régimen de exenciones del Código<br />

Fiscal.<br />

b) A las entidades de bien público, sin fines de lucro, que<br />

no hubieren cumplimentado las formalidades previstas<br />

en el Código Fiscal para su exención o que adeudaren<br />

algunos de los tributos en un período donde las respectivas<br />

Ordenanzas Fiscales no los eximían.<br />

Artículo 2º— Para autorizar una condonación a una persona<br />

física que se encuentre en las condiciones previstas en el<br />

inciso a) del artículo 1º de la presente, la Dirección General<br />

de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario solicitará ala<br />

Dirección General del Menor y la Familia de la Secretaría<br />

de Promoción Social una evaluación socio–ambiental del<br />

causante, la cual será emitida dentro del plazo de treinta (30)<br />

días de solicitada, en la cual se determinarán las condiciones<br />

del mismo y la factibilidad de acceder a lo solicitado.<br />

Artículo 3º— Para autorizar una condonación a una entidad<br />

de bien público, sin fines de lucro, en los términos del inciso<br />

b) del artículo 1º, la Dirección General de Rentas y Empadronamiento<br />

Inmobiliario solicitará a la Dirección General<br />

de Relaciones con la Comunidad, una evaluación del cumplimiento<br />

de sus labores de bien público, sin fines de lucro,<br />

la cual será emitida dentro del plazo de quince (15) días de<br />

solicitada y determinará la factibilidad de acceder al requerimiento.<br />

Artículo 4º— Los montos sujetos a condonación no deberán<br />

superar, incluidos los intereses y las actualizaciones, el<br />

triple de lo determinado por el artículo 100 del texto ordenado<br />

del Código Fiscal (Decreto Nº 629/99 Anexo I) y<br />

señalado en el artículo 98 in fine, de la Ley Tributaria para<br />

el Ejercicio 1999, Ley Nº 151, excluidos los de extraña<br />

jurisdicción.<br />

Artículo 5º— El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura<br />

para su homologación, durante los meses de marzo, junio y<br />

setiembre de cada año la totalidad de las condonaciones que<br />

en virtud de esta Ley haya otorgado, acompañando la documentación<br />

respaldatoria de cada caso.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

Ley Nº 186. Solicitudes de acogimiento a las liberalidades<br />

Decreto Nº 2273/99 2<br />

Buenos Aires, 06/12/99<br />

Artículo 1º— Las solicitudes de acogimiento a las liberalidades<br />

previstas en la Ley Nº 186 se presentarán directamente<br />

ante la Dirección General de Rentas, la que emitirá<br />

constancia de la deuda cuya condonación se solicite contabilizada<br />

a la fecha de la solicitud, que incluirá intereses y<br />

actualizaciones si correspondieron.<br />

Artículo 2º— Determinada conforme al artículo anterior la<br />

procedencia de esta vía, se dará intervención a las Direcciones<br />

Generales del Menor y la Familia o de Relaciones con la<br />

Comunidad según sea el caso, a los efectos determinados en<br />

los artículos 2º y3º de la ley, respectivamente.<br />

Artículo 3º— Cumplidos los pasos precedentes, deberá<br />

expedirse la Dirección General de InvestigaciónyAnálisis<br />

Fiscal sometimiento el caso a consideración de la Subsecretaría<br />

de Recursos y Administración Tributaria.<br />

Artículo 4º— La Subsecretaría citada en el artículo precedente<br />

elevará su propuesta a consideración de la Secretaría<br />

de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Dirección<br />

General Técnica, Administrativa y Legal del área, que con-<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 09/06/99.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 28/12/99.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 333


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

feccionará el pertinente acto administrativo a suscribir por<br />

el señor Secretario.<br />

Artículo 5º— Dictado el acto concedente de la liberalidad,<br />

la Dirección General de Rentas deberá ingresar la franquicia<br />

en sus registros, notificando fehacientemente al requirente.<br />

Artículo 6º— La Dirección General Técnica, Administrativa<br />

y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas,<br />

deberá remitir a la Legislatura las resoluciones que otorguen<br />

las condonaciones, en los términos y formas indicadas por<br />

el artículo 5º de la ley.<br />

Artículo 7º— Comunicadas por la Legislatura las respectivas<br />

homologaciones, deberán ser puestas en conocimiento de la<br />

Dirección General de Rentas.<br />

Artículo 8º— El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 9º— De forma.<br />

Régimen de Presentación Espontánea<br />

Ley Nº 671 1 (Parte Pertinente)<br />

Buenos Aires, 13/11/2001<br />

TÍTULO I<br />

RÉGIMEN <strong>DE</strong> PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA<br />

Artículo 1º— Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer por<br />

única vez, por un plazo que no podrá exceder los ciento<br />

ochenta (180) días, un régimen de presentación espontánea<br />

para aquellos contribuyentes o responsables de las Contribuciones<br />

de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y<br />

de Pavimentos y Aceras, Patentes sobre Vehículos en General,<br />

adicional fijado por la Ley Nacional Nº 23.514,<br />

Contribución por Publicidad, Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos y los Gravámenes por el Uso y la Ocupación dela<br />

Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la VíaPública,<br />

que regularicen, a través del pago al contado o por planes<br />

de facilidades de pago su situación, dando cumplimiento a<br />

las obligaciones omitidas cuyo vencimiento operó antes del<br />

31 de octubre de 2001, de acuerdo con las modalidades<br />

previstas por esta ley y las normas reglamentarias que se<br />

dicten a tal fin.<br />

Se considera presentación espontánea, la denuncia de toda<br />

obligación tributaria no exteriorizada, incluyendo las que<br />

hubieren podido resultar antes de la inspección y en el curso<br />

de una inspección entrámite, antes de notificada la vista a<br />

la que alude el inciso 4 del artículo 111 de la Ley N° 541.<br />

Se considerará espontánea la presentación efectuada por los<br />

contribuyentes que se encuentren bajo una verificación en<br />

curso, cuando durante el término de treinta (30) días corridos,<br />

no haya mediado respecto de los mismos ninguna<br />

diligencia administrativa por parte del personal de la Dirección<br />

General de Rentas.<br />

EFECTOS<br />

Artículo 2º— Son efectos de la presentación espontánea:<br />

a) La condonación total de los intereses resarcitorios, cuando<br />

la misma se materializa sin que se hubiere iniciado<br />

una inspección.<br />

b) La reducción de los intereses resarcitorios, cuando la<br />

inspección se encuentre iniciada, y antes de notificada<br />

la vista a la que alude el inciso 4º del artículo 111 de la<br />

Ley N° 541.<br />

c) La condonación total de las multas materiales y formales,<br />

con exclusión de las que hubieran pasado en estado de<br />

cosa juzgada administrativa.<br />

SUJETOS EXCLUIDOS<br />

Artículo 3º— Quedan excluidos de beneficiarse con el<br />

régimen de la presentación espontánea:<br />

a) Los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos<br />

o percibidos y no depositados.<br />

b) Los contribuyentes o responsables en estado de quiebra<br />

judicialmente declarado.<br />

c) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados<br />

penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan<br />

conexión con el incumplimiento de sus obligaciones<br />

tributarias.<br />

d) Los contribuyentes o responsables con procesamiento<br />

firme por denuncia o querella iniciados por terceros, por<br />

la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento<br />

de sus obligaciones tributarias.<br />

REINTEGRO<br />

Artículo 4º— No dan derecho a reintegro o repetición las<br />

sumas ingresadas en concepto de intereses con anterioridad<br />

a la vigencia del presente régimen.<br />

TÍTULO II<br />

RÉGIMEN <strong>DE</strong> REGU<strong>LA</strong>RIZACIÓN <strong>DE</strong> OBLIGA-<br />

CIONES EXTERIORIZADAS E IMPAGAS. ALCAN-<br />

CE<br />

Artículo 5º— Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer<br />

por única vez, por un plazo que no podrá exceder los ciento<br />

ochenta (180) días, un régimen de regularización a través<br />

del pago al contado y por planes de facilidades de pago, de<br />

obligaciones exteriorizadas e impagas hasta el 31 de octubre<br />

de 2001, en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,<br />

Contribución por Publicidad y por el Uso y Ocupación<br />

de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía<br />

Pública, Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza,<br />

Territorial y de Pavimentos y Aceras, Patentes sobre<br />

Vehículos en General, y adicional fijado por la Ley Nacional<br />

Nº 23.514, que no se hallen incorporadas a ningún plan<br />

de facilidades.<br />

<strong>DE</strong>UDAS EN INSTANCIA JUDICIAL<br />

Artículo 6º— Los contribuyentes a los que se hubiera<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 30/11/2001.<br />

334 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


iniciado causa judicial por ejecución fiscal, y cuya deuda<br />

supere la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) de<br />

capital e intereses, sólo podrán optar por los beneficios<br />

establecidos en la presente ley, si juntamente con el acogimiento<br />

al plan, desisten del derecho y de las acciones<br />

judiciales iniciadas por ellos contra cualquiera de los organismos<br />

del artículo 4º de la Ley Nº 70, con excepción del<br />

Banco de la Ciudad de Buenos Aires, si existieren. En este<br />

supuesto, la acción de desistimiento, será con costas por su<br />

orden.<br />

Artículo 7º— Los jueces suspenderán los plazos procesales<br />

en las causas judiciales en las cuales los demandados se<br />

adhieran al plan de regularización de obligaciones exteriorizadas<br />

e impagas y mientras no caduque el plan de pagos.<br />

En el caso de que el mismo caduque, se reanudarán los<br />

plazos procesales, tomándose lo pagado a cuenta de la<br />

liquidación final.<br />

Las medidas cautelares que se hubiesen trabado en el expediente<br />

judicial, subsistirán hasta la cancelación total de la<br />

deuda.<br />

EFECTOS<br />

Artículo 8º— Son efectos de la regularización de las obligaciones<br />

mencionadas en el artículo anterior:<br />

a) La reducción de los intereses resarcitorios devengados<br />

hasta el momento que fije la norma reglamentaria, por<br />

todos los períodos fiscales involucrados.<br />

b) La condonación total de los intereses punitorios.<br />

c) La condonación total de posibles multas materiales y/o<br />

formales.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

SUJETOS EXCLUIDOS<br />

Artículo 9º— Quedan excluidos de beneficiarse con este<br />

régimen:<br />

a) Los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos<br />

o percibidos y no depositados.<br />

b) Los contribuyentes o responsables en estado de quiebra<br />

judicialmente declarado.<br />

c) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados<br />

penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan<br />

conexión con el incumplimiento de sus obligaciones<br />

tributarias.<br />

d) Los contribuyentes o responsables con procesamiento<br />

firme por denuncia o querella iniciados por terceros, por<br />

la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento<br />

de sus obligaciones tributarias.<br />

e) Las deudas presentadas en planes de facilidades de pago<br />

anteriores, vigentes o caducos.<br />

TÍTULO III<br />

Artículo 12— Facúltase al Poder Ejecutivo para reducir los<br />

intereses resarcitorios en los casos contemplados por esta<br />

ley. Los contribuyentes con deudas exteriorizadas con anterioridad<br />

e impagas serán beneficiados por una reducción<br />

mayor en la tasa de intereses resarcitorios que la que se<br />

aplique a los demás contribuyentes que se acojan al régimen<br />

de presentación espontánea, la que no será inferior al cincuenta<br />

(50) por ciento de ésta, salvo aquellos contribuyentes<br />

que hubieren sido notificados de conformidad con el artículo<br />

111, inciso 4) del Código Fiscal.<br />

Artículo 13— Suspéndase por el término de un (1) año a<br />

partir de la entrada en vigencia de la presente ley la prescripción<br />

de las deudas impositivas.<br />

Artículo 14— De forma.<br />

Régimen de Presentación Espontánea. Restablecimiento<br />

Ley Nº 1.078 1<br />

Buenos Aires, 18/09/2003<br />

Artículo 1º–– Restablécese el régimen previsto en los Títulos<br />

I y II de la Ley Nº 671, (B.O. Nº 1.330) y las normas<br />

dictadas en su consecuencia por un período de ciento ochenta<br />

(180) días a partir del 1º de octubre de 2003. Dicho restablecimiento<br />

no alcanza en ningún caso a los agentes de<br />

recaudación.<br />

Artículo 2º–– Las obligaciones tributarias que pueden ser<br />

incluidas en el presente régimen son aquellas cuyo vencimiento<br />

se operó antes del 30 de junio de 2003.<br />

Artículo 3º–– Facúltase al Poder Ejecutivo para reducir los<br />

intereses resarcitorios en los casos contemplados por esta<br />

ley. Los contribuyentes empadronados o con deudas exteriorizadas<br />

e impagas hasta la fecha establecida en el artículo<br />

2º, serán beneficiados con una reducción mayor en la tasa<br />

de intereses resarcitorios que la que se aplique a los demás<br />

contribuyentes que se acojan al presente régimen de presentación<br />

espontánea. La reducción de tales intereses no podrá<br />

ser inferior al cincuenta por ciento (50%), salvo para aquellos<br />

contribuyentes a los que se les hubiere notificado la<br />

resolución que inicia el procedimiento de determinaciónde<br />

oficio y la instrucción del sumario por incumplimiento de<br />

las obligaciones materiales o formales.<br />

Artículo 4º–– Condónanse los intereses resarcitorios y punitorios<br />

a aquellos contribuyentes a los que se hubiera<br />

declarado en concurso, por las obligaciones concursales,<br />

que se acojan al presente régimen, previa autorización del<br />

síndico y ratificación del Juzgado y Secretaría intervinientes<br />

en relación con la deuda concursal. Si por incumplimiento<br />

del contribuyente se produce la caducidad del plan de pago,<br />

se restablecerán los intereses resarcitorios y punitorios.<br />

Artículo 5º–– Los contribuyentes que se acojan al presente<br />

régimen son considerados, para la aplicacióndelaDisposición<br />

Transitoria prevista en la Ley Nº 1.011, (B.O. Nº 1.616),<br />

como si no adeudaran obligación fiscal alguna. Si por el<br />

incumplimiento del contribuyente se produce la caducidad<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 01/10/2003.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 335


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

del plan de pago, deberá ajustarse el monto a tributar por el<br />

año 2003.<br />

Artículo 6º–– La Secretaría de Hacienda y Finanzas fijará<br />

como tasa máxima de interés de financiamiento mensual el<br />

uno por ciento (1%), pudiendo reducir dicha tasa hasta en<br />

un cincuenta por ciento (50%) para las regularizaciones de<br />

deudas inferiores a diez mil pesos ($ 10.000).<br />

Artículo 7º–– De forma.<br />

Régimen de presentación espontánea. Ley Nº 1.078. Vigencia<br />

Decreto Nº 466/2004 1<br />

Buenos Aires, 29/03/2004<br />

Artículo 1º— Considéranse hábiles los ciento ochenta<br />

(180) días previstos en la Ley Nº 1.078 para acogerse a sus<br />

disposiciones.<br />

Artículo 4º— El presente decreto es refrendado por la<br />

señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe<br />

de Gabinete.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Régimen de presentación espontánea. Ley Nº 671<br />

Decreto Nº 2.076/2001 2<br />

Buenos Aires, 13/12/2001<br />

CAPÍTULO 1<br />

Disposiciones reglamentarias comunes a los dos Títulos<br />

de la Ley Nº 671<br />

Condiciones para el acogimiento. Cumplimiento<br />

obligatorio<br />

Artículo 1º— 3 Los contribuyentes y responsables deudores<br />

de obligaciones tributarias para cuya regularización se acojan<br />

a los beneficios previstos por las Leyes Nros. 671 y 1.078<br />

deben cumplir además de las disposiciones establecidas por<br />

ellas, los requisitos y formalidades que se disponen por el<br />

presente decreto y los que establezcan sus normas complementarias.<br />

Ámbito de Aplicación<br />

Artículo 2º— 4 El presente régimen es aplicable a las obligaciones<br />

adeudadas de cualquier naturaleza, para cada uno<br />

de los gravámenes a que se refieren las Leyes Nros. 671 y<br />

1.078, cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 30 de<br />

junio de 2003, para el caso de las deudas no exteriorizadas<br />

o bien, siempre que hasta la misma fecha estuvieran exteriorizadas<br />

e impagas o iniciado el juicio de ejecución fiscal.<br />

Son susceptibles de ser regularizadas conforme al presente<br />

régimen las multas en estado de cosa juzgada administrativa.<br />

Obligaciones excluidas<br />

Artículo 3º— No pueden incluirse en el presente régimen<br />

las siguientes obligaciones:<br />

a)<br />

5 Las obligaciones que se encuentran incorporadas en<br />

algún plan de facilidades anterior vigente, caduco no<br />

transferido para su cobro al Cuerpo de Mandatarios del<br />

Gobierno de la Ciudad y vigente o caduco otorgado por<br />

este Cuerpo.<br />

Pueden regularizarse de acuerdo con el presente régimen<br />

las obligaciones que se encuentran incorporadas en<br />

algúnplandefacilidadesanteriorotorgadoporla Dirección<br />

General de Rentas, caduco y transferidas para su cobro<br />

al Cuerpo de Mandatarios del Gobierno de la Ciudad.<br />

Aclárase que la exclusión establecida por el artículo 9º,<br />

inciso e) de la Ley Nº 671 y por los párrafos anteriores<br />

del presente inciso, no alcanza a los planes de facilidades<br />

sin novación otorgados por la Dirección General de<br />

Rentas o por el Cuerpo de Mandatarios del Gobierno de<br />

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, caducos al 30 de<br />

junio de 2003.<br />

b)<br />

6 Las obligaciones surgidas por la liquidación de diferencias<br />

derivadas de las nuevas valuaciones de inmuebles.<br />

Sin perjuicio de lo expuesto, las deudas por este concepto<br />

vencidas e impagas al 30 de junio de 2003 están alcanzadas<br />

por los beneficios previstos en el artículo 8º de la<br />

Ley Nº 671 siempre que se cancele la diferencia reclamada<br />

al contado o en el marco del Decreto Nº 606/96<br />

(B.O. Nº 91).<br />

c)<br />

7 Las obligaciones consistentes en retenciones y percepciones<br />

practicadas y no ingresadas y las no practicadas,<br />

así como las sanciones materiales y formales que sean<br />

consecuencia de aquéllas.<br />

d) Las obligaciones de los contribuyentes o responsables<br />

en estado de quiebra judicialmente declarada.<br />

e) Las obligaciones de los contribuyentes o responsables<br />

querellados o denunciados penalmente por el Fisco de<br />

la Ciudad de Buenos Aires por la comisión deilícitos<br />

tributarios relacionados con el incumplimiento de sus<br />

obligaciones tributarias.<br />

f) Las obligaciones de los contribuyentes o responsables<br />

con procesamiento firme por denuncia o querella iniciados<br />

por terceros, por la comisión de delitos que tengan<br />

conexión con el incumplimiento de sus obligaciones<br />

tributarias.<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 31/03/2004.<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 24/12/2001.<br />

3 Texto según Decreto Nº 1.736/2003 (B.O. del 03/10/2003).<br />

4 Texto según Decreto Nº 1.736/2003 (B.O. del 03/10/2003).<br />

5 Texto según Decreto Nº 1.736/2003 (B.O. del 03/10/2003).<br />

6 Texto según Decreto Nº 1.736/2003 (B.O. del 03/10/2003).<br />

7 Texto según Decreto Nº 1.736/2003 (B.O. del 03/10/2003).<br />

336 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Saldos a favor de los contribuyentes o responsables<br />

Artículo 4º— Los saldos a favor de los contribuyentes o<br />

responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por<br />

los que se han establecido, no se han de computar en el<br />

cálculo de la materia imponible ni en la cancelación, total o<br />

parcial, de la deuda que se pretende regularizar mediante un<br />

acogimiento válido. Dichos saldos sólo pueden imputarse<br />

para el pago de obligaciones que no se incluyan en el<br />

presente régimen.<br />

Contribuyentes o responsables concursados<br />

Artículo 5º— 1 Pueden acogerse al presente régimen los<br />

contribuyentes o responsables a quienes se hubiera declarado<br />

en concurso, en los términos y condiciones que se establecen<br />

por el mismo y por sus normas complementarias,<br />

debiendo acompañar al momento de su acogimiento constancia<br />

expedida por el síndico y ratificada por el Juzgado y<br />

Secretaría intervinientes, donde conste la conformidad para<br />

su incorporación a los beneficios de esta norma.<br />

En el caso de contribuyentes en concurso y por las obligaciones<br />

concursales únicamente, el acogimiento respectivo<br />

puede efectuarse respecto de todos los supuestos previstos<br />

por la Ley Nº 671, sin intereses resarcitorios ni punitorios,<br />

en virtud de la condonación dispuesta por el artículo 4º de<br />

la Ley Nº 1.078<br />

Condonación de sanciones<br />

Artículo 6º— 2 Quedan condonadas de oficio, con excepción<br />

de las que hubieran pasado en estado de cosa juzgada<br />

administrativa, entendiendo por tal a las firmes, es decir,<br />

aquéllas respecto de las cuales se encuentre agotada la vía<br />

administrativa al 30 de junio de 2003, todas las multas<br />

impuestas o que correspondiera aplicar, tanto de naturaleza<br />

formal como material, siempre que, con respecto de las<br />

mencionadas en último término, esto es, multas de naturaleza<br />

material, las obligaciones tributarias a las que están<br />

vinculadas se hubieran cancelado o incorporado, en ambos<br />

casos al 30 de junio de 2003, a un plan de facilidades<br />

vigente, o regularizadas de conformidad con el presente<br />

régimen. La condonación de las multas formales impuestas<br />

o que correspondiera aplicar, queda supeditada al cumplimiento<br />

del deber formal omitido hasta el 31 de diciembre de<br />

2003 salvo que a esa fecha tal deber resulte de imposible<br />

cumplimiento.<br />

En los casos de obligaciones en gestión judicial, si su<br />

regularización de conformidad con el presente régimen es<br />

total, la condonación de sanciones incluye a las firmes.<br />

Acogimiento válido<br />

Artículo 7º— Existe acogimiento válido en los términos del<br />

presente régimen, siempre que se cumplan los siguientes<br />

requisitos:<br />

a) Se denuncien total o parcialmente las obligaciones adeudadas,<br />

dentro de los plazos fijados para el acogimiento y<br />

en los formularios originales previstos al efecto, los que<br />

deben ser suscriptos por el contribuyente o responsable, su<br />

representante legal o apoderado, debiéndose completar<br />

correcta e íntegramente la información que prevean los<br />

mismos.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

b) Se abone el total de la deuda o la primera cuota del plan<br />

de facilidades en el plazo que establezcan las normas<br />

complementarias.<br />

c) Se denuncie el domicilio fiscal actualizado del contribuyente<br />

o responsable y se constituya el especial que<br />

pueda exigir la Dirección General de Rentas, en el que<br />

se han de considerar válidas todas las notificaciones o<br />

intimaciones que se realicen en sede administrativa<br />

como respecto de las obligaciones en estado de ejecución<br />

fiscal o transferidas para su cobro al Cuerpo de<br />

Mandatarios de la Ciudad de Buenos Aires.<br />

d)<br />

3 El acogimiento debe formularse:<br />

En el caso del impuesto sobre los ingresos brutos,<br />

por número de inscripción.<br />

En el caso de los gravámenes por el uso y la ocupación<br />

de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo<br />

de la vía pública, regulados por el Título VI del<br />

Código Fiscal, por permiso concedido.<br />

En el caso de los restantes impuestos empadronados<br />

ha de efectuarse una presentación por cada bien o<br />

anuncio publicitario.<br />

En el caso de deudas en gestión judicial, por juicio.<br />

El incumplimiento de alguno de estos requisitos, ya sea<br />

total o parcial y de los que prevean las restantes normas<br />

complementarias que se dicten en su consecuencia, supone<br />

de pleno derecho y sin necesidad de comunicación<br />

alguna la nulidad del acogimiento, sin perjuicio del<br />

carácter de declaración jurada de la solicitud respectiva,<br />

lo que importa para los contribuyentes o responsables el<br />

allanamiento liso y llano a la pretensión del Fisco local<br />

en la medida de lo que se pretendió regularizar y la<br />

asunción de las responsabilidades consiguientes en el<br />

caso de falseamiento, error u omisión de la información.<br />

Efectos del acogimiento válido<br />

Artículo 8º— La solicitud de acogimiento al presente régimen<br />

tiene el carácter de declaración jurada e importa el<br />

reconocimiento de la pretensión del Fisco en la medida de<br />

lo que se ha pretendido regularizar.<br />

Base de cálculo del interés por financiación<br />

Artículo 9º— El interés por financiación se calcula sobre<br />

los saldos deudores desde el último día del mes del acogimiento<br />

y por todo el período que comprende el plan de<br />

facilidades.<br />

Caducidad<br />

Artículo 10— En caso de caducidad del plan de facilidades,<br />

renacen íntegramente los intereses resarcitorios y punitorios<br />

condonados o reducidos desde la fecha de vencimiento<br />

original de cada una de las obligaciones reconocidas como<br />

adeudadas en el respectivo acogimiento, como así también<br />

las sanciones materiales aplicadas o que pudieran imponerse<br />

en proporción al saldo impago.<br />

Renuncia a repetir<br />

Artículo 11— El voluntario acogimiento al presente régimen,<br />

aún el nulo, importa automáticamente para los contribuyentes<br />

o responsables la renuncia a su derecho a repetir total o<br />

parcialmente el impuesto regularizado o sus intereses y multas.<br />

Cómputo del plazo de prescripción<br />

Artículo 12— Los planes nulos por no reunir los requisitos<br />

1 Texto según Decreto Nº 1.736/2003 (B.O. del 03/10/2003).<br />

2 Texto según Decreto Nº 1.736/2003 (B.O. del 03/10/2003).<br />

3 Texto según Decreto Nº 1.736/2003 (B.O. del 03/10/2003).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 337


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

exigidos por el presente régimen, cuya solicitud de acogimiento<br />

tiene carácter de declaración jurada importa el reconocimiento<br />

expreso de la deuda interrumpiendo los plazos<br />

de la prescripción, la que comienza a correr nuevamente a<br />

partir del 1º de enero del año siguiente al de su presentación.<br />

El pago de cada una de las cuotas del plan de facilidades<br />

provenientes de un acogimiento válido supone de pleno<br />

derecho el reconocimiento del saldo deudor interrumpiendo<br />

el curso de la prescripción, conforme las disposiciones del<br />

Código Fiscal.<br />

En aquellos planes en los que se ha producido la caducidad<br />

el término de la prescripción comienza a correr a partir del<br />

1º de enero del año siguiente al que tuvo lugar la misma.<br />

Suspensión de la prescripción liberatoria<br />

Artículo 13— 1<br />

Facultades de la Secretaría de Hacienda y Finanzas<br />

Artículo 14— Facúltase a la Secretaría de Hacienda y<br />

Finanzas a:<br />

a) Fijar el interés por la financiación de los planes de<br />

facilidades de acuerdo con los plazos en que se produzcan<br />

los acogimientos.<br />

b) Establecer el número de cuotas de los planes de facilidades<br />

y sus importes mínimos.<br />

c) Fijar el plazo y condiciones para que opere la caducidad<br />

de los planes de facilidades y el cálculo del saldo proveniente<br />

de la caducidad.<br />

d) Fijar los intereses para el pago en mora de las cuotas de<br />

los planes de facilidades, siempre que no haya operado<br />

la caducidad.<br />

Facultades de la Dirección General de Rentas<br />

Artículo 15— Facúltase a la Dirección General de Rentas a:<br />

a) Dictar las normas complementarias para la aplicacióny<br />

cumplimiento del presente régimen.<br />

b) Requerir y aceptar la rectificación de las declaraciones<br />

juradas de los acogimientos cuando medien cuestiones<br />

formales o errores materiales o de cálculo.<br />

c) Resolver las cuestiones de hecho que se planteen como<br />

consecuencia de la aplicación del presente régimen.<br />

d) Implementar y aprobar los formularios que resulten<br />

pertinentes.<br />

e) Fijar las fechas de vencimiento de las cuotas de los<br />

planes de facilidades.<br />

2 Dictar todas las normas que permitan los acogimientos<br />

previstos por el artículo 5º de la Ley Nº 1.078.<br />

Contribuciones por uso y ocupación de sitios públicos<br />

Artículo 16— 3 Las contribuciones por uso y ocupación de<br />

sitios públicos detalladas en los artículos 37, 38, 39, 40, 41,<br />

42, 43, 44 y 45 de la Ley Tarifaria para el año 2003, pueden<br />

regularizarse debiendo ajustarse a las previsiones del presente<br />

régimen, otorgando a la Secretaría de Obras y Servicios<br />

Públicos las mismas facultades otorgadas a la Dirección<br />

General de Rentas por el artículo anterior.<br />

CAPÍTULO 2<br />

Disposiciones reglamentarias atinentes al Título I<br />

de la Ley Nº 671<br />

Concepto de presentación espontánea<br />

Artículo 17— 4 Se entiende por presentación espontánea:<br />

“Para el impuesto sobre los ingresos brutos, la denuncia de<br />

toda obligación tributaria no exteriorizada, incluyendo tanto<br />

a las que se regularicen sin que medie una inspección, como<br />

a las que se pongan de manifiesto ante la Administraciónen<br />

el curso de una inspección y cuya regularización se produzca<br />

antes de notificarse la resolución que inicia el procedimiento<br />

de determinación de oficio.<br />

Asimismo, se considera espontánea la regularización efectuada<br />

por los contribuyentes o responsables que se encuentren<br />

bajo fiscalización al 30 de junio de 2003, cuando<br />

durante los 30 días previos al acogimiento al presente régimen<br />

no haya mediado diligencia administrativa alguna tendiente<br />

al impulso de la inspección por parte del personal de<br />

la Dirección General de Rentas. No se consideran diligencias<br />

impulsoras de la inspección las comunicaciones vinculadas<br />

con el presente régimen.<br />

Para los impuestos empadronados, la denuncia de toda<br />

modificación que implique una variación de la base imponible<br />

de la obligación de que se trate.<br />

Efectos de la presentación espontánea<br />

Artículo 18— 5 Son efectos de la presentación espontánea,<br />

siempre que medie acogimiento válido:<br />

a) La condonación total de los intereses resarcitorios,<br />

cuando no se hubiera iniciado una inspección al30<br />

de junio de 2003.<br />

b) La reducción de la tasa de interés resarcitorio al<br />

cuatro por ciento (4%) anual cuando la inspecciónse<br />

encontrara iniciada al 30 de junio de 2003 y antes de<br />

la notificación de la resolución que inicia el procedimiento<br />

de determinación de oficio, siempre que el<br />

acogimiento se efectúe entre el 1º de octubre de 2003<br />

y el 30 de noviembre de 2003.<br />

c) La reducción de la tasa de interés resarcitorio al seis<br />

por ciento (6%) anual si el acogimiento se efectúa a<br />

partir del 1º de diciembre de 2003 y hasta el 31 de<br />

enero de 2004.<br />

d)<br />

6 La reducción de los intereses resarcitorios al doce<br />

por ciento (12%) anual si el acogimiento se efectúa<br />

a partir del 1º de febrero de 2004 y hasta la finalización<br />

de la vigencia de la Ley Nº 1.078.<br />

e) Los intereses previstos por los incisos b), c) y d) se<br />

devengan hasta la fecha del acogimiento válido.<br />

CAPÍTULO 3<br />

Disposiciones reglamentarias atinentes al<br />

Título II de la Ley Nº 671<br />

Efectos de los artículos 5º y7º de la Ley Nº 671<br />

Artículo 19— Los efectos previstos en el artículo 8º de la<br />

Ley Nº 671 corresponden también a la regularización establecida<br />

por el artículo 5º de la misma.<br />

1 Derogado por Decreto Nº 1.736/2003 (B.O. del 03/10/2003).<br />

2 Incorporado por Decreto Nº 1.736/2003 (B.O. del 03/10/2003).<br />

3 Texto según Decreto Nº 1.736/2003 (B.O. del 03/10/2003).<br />

4 Texto según Decreto Nº 1.736/2003 (B.O. del 03/10/2003).<br />

5 Texto según Decreto Nº 1.736/2003 (B.O. del 03/10/2003).<br />

6 Texto según Decreto Nº 466/2004 (B.O. del 31/03/2004).<br />

338 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Efectos de la regularización de obligaciones exteriorizadas<br />

e impagas y de las deudas en estado judicial<br />

Artículo 20— 1 Son efectos de la regularización:<br />

a) La reducción de la tasa de interés resarcitorio al dos<br />

por ciento (2%) anual para los acogimientos que se<br />

efectúen entre el 1º de octubre de 2003 y el 30 de<br />

noviembre de 2003.<br />

b) La reducción de la tasa de interés resarcitorio al tres<br />

por ciento (3%) anual para los acogimientos que se<br />

efectúen entre el 1º de diciembre de 2003 y el 31 de<br />

enero de 2004.<br />

c) 2 La reducción de la tasa de interés resarcitorio al seis<br />

por ciento (6%) anual para los acogimientos que se<br />

efectúen entre el 1º de febrero de 2004 y hasta la<br />

finalización de la vigencia de la Ley Nº 1.078.<br />

Caducidad<br />

Artículo 21— Cuando se encuentre en trámite una ejecución<br />

fiscal, la caducidad del plan de facilidades se ha de<br />

notificar al mandatario interviniente dentro de los 30 días<br />

de ocurrida, a fin de proseguir las acciones judiciales tendientes<br />

al cobro del saldo adeudado, cuyo importe se debe<br />

comunicar al mandatario dentro de los 60 días posteriores al<br />

de la primera notificación.<br />

Transferencia de la deuda<br />

Artículo 22— La deuda emergente de la caducidad de<br />

planes de facilidades por los que se pretende la regularización<br />

de obligaciones exteriorizadas, encuadradas en el artículo<br />

5º de la Ley Nº 671, debe ser transferida por la Dirección<br />

General de Rentas dentro del plazo de 90 días de ocurrida.<br />

Acogimiento válido para la regularización de obligaciones<br />

en estado judicial o transferidas al Cuerpo de<br />

Mandatarios de la Ciudad de Buenos Aires<br />

Artículo 23— 3 Con carácter previo al acogimiento al presente<br />

régimen y como condición de validez del mismo, se<br />

deben abonar los gastos y acreditar la regularización del pago<br />

de los honorarios mediante la suscripción de la solicitud<br />

respectiva por el mandatario interviniente.<br />

Las deudas transferidas al cuerpo de mandatarios devengan,<br />

en todos los casos, en concepto de honorarios, el diez por<br />

ciento (10%) sobre el importe regularizado, cualquiera sea<br />

el estado del trámite, excepto que exista regulación judicial<br />

en cuyo caso se ha de estar a los honorarios regulados.<br />

Cuando el importe de honorarios supere los mil pesos ($<br />

1.000) puede ser cancelado al mandatario interviniente hasta<br />

en cinco (5) cuotas<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Efectos del acogimiento válido<br />

Artículo 24— Los juicios quedan paralizados hasta la cancelación<br />

total de la deuda llevándose adelante la ejecución<br />

fiscal en caso de incumplimiento del plan de pagos.<br />

La solicitud de acogimiento constituye instrumento válido<br />

y probatorio suficiente para acreditar el reconocimiento de<br />

la pretensión fiscal en sede judicial, tanto para el contribuyente<br />

como para la Administración, la que queda facultada<br />

para requerir sentencia sin más trámite. La ejecución dela<br />

sentencia que se dicte queda supeditada al total cumplimiento<br />

del plan de facilidades solicitado.<br />

Regularización de las sumas liquidadas a cuenta del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos que en definitiva<br />

corresponde abonar en gestión judicial<br />

Artículo 25— Con respecto de las sumas liquidadas a<br />

cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos que en definitiva<br />

corresponde abonar y cuyo cobro se encuentre en<br />

gestión judicial, la regularización debe ser por el total pretendido<br />

por el Fisco, admitiéndose en este único caso la<br />

repetición de lo que los contribuyentes o responsables entienden<br />

abonado en exceso.<br />

Desistimiento de acciones contra organismos regulados<br />

por la Ley Nº 70<br />

Artículo 26— Los contribuyentes o responsables con juicio<br />

de ejecución fiscal y cuya deuda supere la suma de $ 500.000<br />

de capital e intereses, calculada al momento del acogimiento,<br />

como condición para acogerse válidamente al presente régimen,<br />

deben desistir del derecho y de lasacciones judiciales que<br />

hubieran iniciado contra el sector público de la Ciudad de<br />

Buenos Aires el cual comprende a la Administración Central<br />

(Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), los organismos<br />

descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad<br />

social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades<br />

anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades<br />

de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales<br />

donde el Estado de la Ciudad tenga participación<br />

mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones<br />

societarias y demás entidades a que alude el artículo 4º de la<br />

Ley Nº 70, con excepción del Banco de la Ciudad de Buenos<br />

Aires, siendo las costas por su orden.<br />

Artículo 27— El presente decreto será refrendado por los<br />

señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Obras y<br />

Servicios Públicos y por el señor Jefe de Gabinete.<br />

Artículo 28— De forma.<br />

Régimen de presentación espontánea. Ley Nº 671. Reglamentación<br />

Decreto Nº 422/2002 4<br />

Buenos Aires, 10/05/2002<br />

Artículo 1º— Las obligaciones tributarias que no quedan<br />

incluidas en el Título I de la Ley Nº 671, por aplicación de<br />

los párrafos segundo y tercero del artículo 1º de la misma,<br />

1 Texto según Decreto Nº 1.736/2003 (B.O. del 03/10/2003).<br />

2 Texto según Decreto Nº 466/2004 (B.O. del 31/03/2004).<br />

3 Texto según Decreto Nº 1.736/2003 (B.O. del 03/10/2003).<br />

4 Publicado en el B.O.C.B.A. del 16/05/2002.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 339


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

pueden acogerse a los beneficios que consagra el Título II<br />

de dicha norma.<br />

Las presentaciones comprendidas en el párrafo precedente,<br />

están sujetas a los intereses resarcitorios previstos en los<br />

incisos b), c) y d) del artículo 18 del Decreto Nº 2.076/2001,<br />

con excepción de las deudas impositivas que al momento<br />

del acogimiento se encuentran transferidas para su ejecución<br />

fiscal, las que deberán abonar los intereses resarcitorios<br />

establecidos por el artículo 20 del precitado decreto.<br />

Artículo 2º— 1 La condonación de sanciones materiales<br />

prevista por el artículo 6º del Decreto Nº 2.076/2001, procede<br />

de acuerdo con lo que seguidamente se establece:<br />

1) La condonación opera de oficio y es definitiva<br />

cuando se verifiquen las siguientes condiciones:<br />

a) Que el impuesto adeudado se encuentre totalmente<br />

cancelado al 30/06/2003.<br />

b) Que el plan de facilidades, en el cual se incluyeron<br />

las deudas del impuesto base de la sanción,<br />

se encuentre totalmente cancelado al<br />

30/06/2003.<br />

c) Que se abone al contado hasta el 31/03/2004 la<br />

caducidad del plan de facilidades en el cual se<br />

incluyeron las deudas del impuesto base de la<br />

sanción.<br />

2) La condonación tiene carácter provisorio y está<br />

condicionada al cumplimiento íntegro del plan de<br />

facilidades en el cual se incluyó el impuesto base de<br />

la sanción cuando se verifiquen las siguientes condiciones:<br />

a) Que el plan de facilidades estuviera vigente al<br />

30/06/2003 y permaneciera en esa misma situación<br />

al momento del dictado de la resolución<br />

administrativa que de por finalizado el<br />

sumario instruido.<br />

b) Que la deuda por impuesto base de la sanción<br />

se incluya en un plan de facilidades comprendido<br />

en las Leyes Nros. 671 y 1.078.<br />

En ambos casos si llegara a operarse la caducidad<br />

del plan de facilidades renace la sanción en proporción<br />

al monto adeudado.<br />

3) Los contribuyentes que se hubieran acogido a un<br />

plan de facilidades por el impuesto base de la sanción,<br />

el cual se encontraba vigente al 30/06/2003,<br />

pero caduco a la fecha del dictado de la resolución<br />

administrativa que de por finalizado el sumario instruido,<br />

no gozan de la condonación de oficio quedando<br />

autorizados a incluir la sanción que se le aplica en el<br />

régimen de la Ley Nº 671, Título II.<br />

Artículo 3º— 2<br />

Artículo 4º— 3 Facúltase a la Secretaría de Hacienda y<br />

Finanzas a resolver las situaciones de los Planes de Facilidades<br />

con novación caducos entre el 01/05/2003 y el<br />

30/06/2003.<br />

Artículo 5º— Facúltase a la Dirección General de Rentas<br />

para resolver las cuestiones de hecho que se presenten por<br />

la aplicación de la presente normativa.<br />

Artículo 6º— El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de<br />

Gabinete.<br />

Artículo 7º— De forma.<br />

Régimen de presentación espontánea. Ley Nº 671. Procedimiento<br />

Resolución Nº 2.676/2001 4<br />

Buenos Aires, 24/12/2001<br />

Artículo 1º— FTexto según Resolución Nº 3.345/2003<br />

(B.O.C.A.B.A. del 06/10/2003).Las previsiones dispuestas<br />

por la presente son de aplicación común a los dos Títulos de<br />

la Ley Nº 671 y a la Ley Nº 1.078.<br />

Interés por financiación<br />

Artículo 2º— 5 Fíjase la tasa del cero con setenta y cinco por<br />

ciento (0,75%) mensual, equivalente al nueve por ciento<br />

(9%) anual en concepto de interés por financiación para los<br />

acogimientos que se presenten durante la vigencia de la Ley<br />

Nº 1.078.<br />

Cancelación<br />

Artículo 3º— La deuda resultante del acogimiento puede<br />

ingresarse:<br />

a) Al contado.<br />

b) En sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas,<br />

si la deuda total que se pretende regularizar es de<br />

hasta pesos cien mil ($ 100.000).<br />

c) En noventa (90) cuotas iguales, mensuales y consecutivas,<br />

si la deuda total que se pretende regularizar es de<br />

pesos cien mil uno ($ 100.001) a pesos quinientos mil<br />

($500.000).<br />

d) En ciento veinte (120) cuotas iguales, mensuales y<br />

consecutivas, si la deuda total que se pretende regularizar<br />

es superior a pesos quinientos mil ($ 500.000).<br />

En el caso del impuesto sobre los ingresos brutos, la cuota<br />

mínima es de pesos cincuenta ($ 50).<br />

Para el resto de los gravámenes enunciados en el artículo 1º<br />

de la Ley Nº 671 es de pesos veinte ($ 20).<br />

Caducidad<br />

Artículo 4º— 6 El atraso de más de sesenta (60) días corridos<br />

en el pago de cualquiera de las cuotas, produce de pleno<br />

derecho y sin necesidad de interpelación alguna la caduci-<br />

1 Texto según Decreto Nº 1.736/2003 (B.O. del 03/10/2003).<br />

2 Derogado por Decreto Nº 1.736/2003 (B.O. del 03/10/2003).<br />

3 Texto según Decreto Nº 1.736/2003 (B.O. del 03/10/2003).<br />

4 Publicado en el B.O.C.B.A. del 02/01/2002.<br />

5 Texto según ResoluciónNº 3.345/2003 (B.O.C.A.B.A. del 06/10/2003).<br />

6 Texto según ResoluciónNº 3.345/2003 (B.O.C.A.B.A. del 06/10/2003).<br />

340 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


dad del plan de pagos solicitado. El saldo emergente de la<br />

caducidad se ha de liquidar conforme lo establecido en el<br />

artículo 57 del Código Fiscal (t.o. 2003), Separata del (B.O.<br />

Nº 1.677), imputándose los pagos realizados al período<br />

fiscal más antiguo y dentro de éste, primero a los intereses.<br />

La primera de las cuotas correspondiente al acogimiento del<br />

plan de facilidades debe ingresarse hasta la fecha de vencimiento,<br />

sin que pueda registrarse mora, por ser condición<br />

de validez del mismo. Su incumplimiento determina en<br />

forma automática la nulidad del plan”.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Mora<br />

Artículo 5º— El pago fuera de término de cualquier cuota<br />

sin que se origine la caducidad del plan de facilidades da<br />

lugar a la aplicación de los intereses previstos en el Código<br />

Fiscal vigentes a la fecha de su efectivo ingreso.<br />

Vigencia<br />

Artículo 6º— 1 La presente resolución tiene vigencia a partir<br />

del primer día en que se produzca la efectiva puesta en<br />

ejecución del régimen de regularización dispuesto por las<br />

Leyes Nros. 671 y 1.078.<br />

Artículo 7º— De forma.<br />

Régimen de presentación espontánea. Ley Nº 671. Procedimiento<br />

Resolución Nº 5.161/2001 2<br />

Buenos Aires, 28/12/2001<br />

Artículo 1º— 3 Los contribuyentes o responsables que pretendan<br />

acogerse al régimen de presentación espontánea, y<br />

regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas<br />

establecido por las Leyes Nros. 671 y 1.078, deben cumplir<br />

con las disposiciones que se establecen por la presente<br />

resolución.<br />

Artículo 2º— 4 El régimen creado por las Leyes Nros. 671<br />

y 1.078 rige desde el 01/10/2003 hasta el 31/03/2004.<br />

Artículo 3º— La primera cuota correspondiente a los acogimientos<br />

que tengan lugar hasta el día 27decadames<br />

inclusive, vencerá el día 27 del mes de acogimiento. La<br />

primera cuota correspondiente a los acogimientos que tengan<br />

lugar entre los días 28 y el último díahábil de cada mes,<br />

ambos inclusive, vencerá el día 27 del mes siguiente al<br />

acogimiento.<br />

5 Cada una de las restantes cuotas mensuales vencerá el día<br />

27 de cada mes, empezando en el inmediato posterior al del<br />

vencimiento de la primera<br />

Artículo 4º— Cuando el vencimiento de alguno de los<br />

plazos establecidos por el presente régimen ocurriera en día<br />

inhábil se lo considerará producido en el díahábil siguiente.<br />

Artículo 5º— En el caso de los impuestos empadronados<br />

los contribuyentes deberán concurrir a las oficinas de la<br />

Dirección General de Rentas o a los Centros de Gestión y<br />

Participación a efectos de:<br />

a) Solicitar su estado de deuda y<br />

b) Solicitar la emisión de los instrumentos para el pago al<br />

contado ó<br />

c) Solicitar la emisión del formulario de solicitud de acogimiento<br />

al plan y<br />

d) Acreditar la personería y representación del solicitante.<br />

6 La presentación del acogimiento por parte de los Grandes<br />

Contribuyentes debe efectuarse exclusivamente ante la Dirección<br />

de Grandes Contribuyentes dependiente de la Dirección<br />

General de Rentas para que dicho acogimiento sea<br />

válido.<br />

Las restantes dependencias receptoras no se encuentran<br />

autorizadas a recepcionar acogimientos vinculados a los<br />

Grandes Contribuyentes.<br />

Artículo 6º— En el caso del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, los contribuyentes deberán concurrir a las oficinas<br />

de la Dirección General de Rentas o a su delegación sita en<br />

el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires a efectos de:<br />

a) Retirar los formularios de DD.JJ. de acogimiento.<br />

b) Presentar dicho formulario debidamente completado en<br />

todas sus partes.<br />

c) Acreditar la personería y representación del firmante del<br />

formulario.<br />

d) Retirar los instrumentos de pago al contado o de las<br />

cuotas del plan solicitado.<br />

7 La presentación del acogimiento por parte de los Grandes<br />

Contribuyentes debe efectuarse exclusivamente ante la Dirección<br />

de Grandes Contribuyentes dependiente de la Dirección<br />

General de Rentas para que dicho acogimiento sea<br />

válido.<br />

Las restantes dependencias receptoras no se encuentran<br />

autorizadas a recepcionar acogimientos vinculados a los<br />

Grandes Contribuyentes.<br />

Artículo 7º— — 8 Los planes caducos y transferidos, a que<br />

se refiere el artículo 3º inciso a) segundo párrafo, del Decreto<br />

Nº 2.076/2001 en el texto dado por el Decreto<br />

Nº 1.736/2003, que pueden regularizarse en los términos de<br />

las Leyes Nros. 671 y 1.078 son aquellos cuya caducidad se<br />

hubiera producido al 31/01/2004 y hayan sido transferidos<br />

hasta el 26/03/2004. Los intereses resarcitorios, estableci-<br />

1 Texto según ResoluciónNº 3.345/2003 (B.O.C.A.B.A. del 06/10/2003).<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 10/01/2002.<br />

3 Texto según ResoluciónNº 3.471/2003 (B.O. del 23/10/2003).<br />

4 Texto según ResoluciónNº 3.471/2003 (B.O. del 23/10/2003).<br />

5 Incorporado por ResoluciónNº 1.356/2002 (B.O.C.A.B.A. del 05/04/2002).<br />

6 Texto según ResoluciónNº 3.471/2003 (B.O. del 23/10/2003).<br />

7 Texto según ResoluciónNº 3.471/2003 (B.O. del 23/10/2003).<br />

8 Texto según ResoluciónNº 738/2004 (B.O.C.A.B.A. del 24/03/2004).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 341


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

dos por el artículo 20 del Decreto Nº 2.076/2001, se aplicarán<br />

sobre el monto original transferido y por el período<br />

comprendido entre la fecha de transferencia hasta la fecha<br />

del acogimiento al régimen regulado por las Leyes Nros.<br />

671 y 1.078.<br />

Artículo 8º— A los efectos del acogimiento de deudas<br />

transferidas a mandatarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires, se seguirá el siguiente procedimiento:<br />

a) Los contribuyentes o responsables deben acreditar su<br />

identidad o el ejercicio de representación legal o la<br />

acreditación como apoderado, ante el mandatario y de<br />

acuerdo con las previsiones contenidas por la presente.<br />

b) Los contribuyentes requerirán del mandatario correspondiente<br />

el monto total adeudado en concepto de impuestos,<br />

intereses, gastos y honorarios.<br />

c) El mandatario confeccionará la solicitud de acogimiento<br />

y emitirá el recibo de honorarios que corresponda.<br />

d) El contribuyente deberá abonar los honorarios y concurrir<br />

nuevamente al domicilio del mandatario a retirar la<br />

constancia de acogimiento y los instrumentos de pago<br />

de las dos primeras cuotas del plan.<br />

e) A los efectos de obtener la constancia de acogimiento,<br />

el mandatario remitirá, en el mismo día de formulada, la<br />

solicitud de acogimiento conformada por el contribuyente,<br />

a la Dirección General de Rentas–Sector Planes<br />

de Facilidades.<br />

f) La Dirección General de Rentas ingresará la solicitud en<br />

el sistema informático obteniendo la emisión de la constancia<br />

de acogimiento y los instrumentos de pago de las<br />

dos primeras cuotas.<br />

g) En el transcurso del día siguiente al de remisión dela<br />

solicitud, el mandatario retirará de la Dirección General<br />

de Rentas las constancias de acogimiento y los instrumentos<br />

de pago correspondientes.<br />

1 La Dirección General de Rentas en ningún caso, dará de<br />

alta solicitudes de planes de facilidades ni entregará instrumentos<br />

de pago respecto de acogimientos que involucren<br />

anticipos y/o cuotas por los cuales existan deudas transferidas<br />

para su cobro al Cuerpo de Mandatarios, que no se<br />

ajusten estrictamente al procedimiento previsto por el presente<br />

artículo.<br />

2 Cualquier acogimiento formulado en violación de los<br />

requisitos dispuestos se considera nulo, de nulidad absoluta<br />

e insanable.<br />

Artículo 9º— 3 Los elementos que deben presentar los contribuyentes<br />

para acogerse al plan de facilidades, de acuerdo<br />

al tributo de que se trate, son:<br />

A) Impuesto de alumbrado barrido y limpieza, territorial,<br />

de pavimentos y aceras y adicional fijado por la<br />

Ley Nº 23.514.<br />

1. Si es el Titular del inmueble y el bien se registra<br />

a su nombre:<br />

1.1. Original y fotocopia del Documento de<br />

Identidad.<br />

1.2. En el caso de personas jurídicas acreditar<br />

la representación legal y acompañar fotocopia<br />

del C.U.I.T..<br />

2. En caso de que la deuda sea mayor a $ 3.000,<br />

además debe presentar: Original y fotocopia de<br />

la Escritura de Propiedad del inmueble.<br />

3. Si el inmueble no estáregistrado en esta Dirección<br />

General de Rentas a nombre del titular del<br />

dominio, se debe actualizar previamente este<br />

registro exhibiendo original de la Escritura de<br />

Propiedad o documento legal que así lo acredite,<br />

debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad<br />

Inmueble y, si el titular dominial es una<br />

Persona Jurídica se debe acompañar además<br />

fotocopia del C.U.I.T. y acreditar la representación<br />

legal.<br />

4. En caso de fallecimiento del titular del dominio,<br />

sin que haya mediado la apertura del juicio<br />

sucesorio, el/los heredero (s), deben acreditar<br />

el grado de parentesco y presentar en original<br />

y fotocopia:<br />

4.1. Partida de defunción.<br />

4.2. Documento de identidad.<br />

4.3. Partida de nacimiento o libreta de casamiento.<br />

5. En caso de haberse iniciado el juicio sucesorio,<br />

el responsable del acogimiento es el administrador<br />

de la sucesión, quien ha de presentar, en<br />

original y fotocopia:<br />

5.1. Auto judicial en donde el juez lo nombra<br />

administrador.<br />

5.2. Documento de identidad.<br />

6. La presentación efectuada por tercera persona<br />

o apoderado debe cumplir los puntos anteriores<br />

según corresponda y además acompañar: Autorización<br />

en original del titular responsable<br />

con certificación de su firma por escribano<br />

público o entidad bancaria o poder suscripto<br />

ante escribano público en original y fotocopia.<br />

B) Patentes sobre vehículos en general y adicional fijado<br />

por la Ley Nº 23.514.<br />

1. Si es el titular del vehículo debe acompañar:<br />

Original y fotocopia del Documento de Identidad.<br />

2. Si no es el titular del vehículo, pero es poseedor<br />

a título de dueño, debe acompañar:<br />

2.1. Original y fotocopia del Título de propiedad<br />

del automotor, certificada por el encargado<br />

titular o suplente del Registro<br />

Nacional del Automotor y Créditos Prendarios.<br />

2.2. Original y Fotocopia del Documento de<br />

Identidad.<br />

3. En caso de fallecimiento del titular del dominio,<br />

sin que haya mediado la apertura del juicio<br />

sucesorio, el/los heredero (s), deben acreditar<br />

el grado de parentesco y presentar en original<br />

y fotocopia:<br />

3.1. Partida de defunción.<br />

3.2. Documento de identidad.<br />

3.3. Partida de nacimiento o libreta de casamiento.<br />

4. En caso de haberse iniciado el juicio sucesorio,<br />

el responsable del acogimiento es el administrador<br />

de la sucesión, quien ha de presentar, en<br />

original y fotocopia:<br />

4.1. Auto judicial en donde el Juez lo nombra<br />

administrador.<br />

4.2. Documento de identidad.<br />

5. En caso de Personas Jurídicas se debe presentar<br />

Contrato Social o Estatuto de la Sociedad y<br />

acta/s de asamblea y/o de directorio, en las que<br />

se designen autoridades y fotocopia del C.U.I.T..<br />

1 Texto según ResoluciónNº 3.471/2003 (B.O. del 23/10/2003).<br />

2 Texto según ResoluciónNº 3.471/2003 (B.O. del 23/10/2003).<br />

3 Texto según ResoluciónNº 3.471/2003 (B.O. del 23/10/2003).<br />

342 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


6. La presentación efectuada por tercera persona<br />

o apoderado, debe cumplir los puntos anteriores<br />

según corresponda y además acompañar:<br />

Autorización en original del titular responsable<br />

con certificación de su firma por escribano<br />

público o entidad bancaria o poder suscripto<br />

ante escribano público en original y fotocopia.<br />

C) Contribución por publicidad.<br />

Formulario Facilidades de Pago y Anexo/s<br />

Original y duplicado<br />

Número de Identificación de Anuncio y Emplazamiento<br />

Instrumento de Pago<br />

Original<br />

D.N.I., L.E., C.I. del Responsable del Plan<br />

Original y fotocopia<br />

En caso de presentación por tercera persona o apoderado<br />

deberá cumplimentar los puntos anteriores<br />

según corresponda y munido de: Autorización enoriginal<br />

del titular responsable con certificación desu<br />

firma (escribano, Banco) o Poder suscripto ante escribano<br />

público (Original y fotocopia).<br />

En caso de Personas Jurídicas presentar original y<br />

fotocopia de Contrato Social o Estatuto de la Sociedad<br />

y acta/s de asamblea y/o de directorio de designación<br />

de autoridades y fotocopia del C.U.I.T..<br />

D) Gravámenes por el uso y la ocupación de la superficie,<br />

el espacio aéreo y el subsuelo de la víapública.<br />

Formulario Facilidades de Pago<br />

Original y duplicado<br />

D.N.I., L.E., C.I. del Responsable del Plan<br />

Original y fotocopia<br />

Nº de Habilitación y/o Permiso<br />

En caso de presentación por tercera persona o apoderado<br />

deberá cumplimentar los puntos anteriores<br />

según corresponda y munido de: Autorización enoriginal<br />

del titular responsable con certificación desu<br />

firma (escribano, Banco) o Poder suscripto ante escribano<br />

público (Original y fotocopia).<br />

En caso de Personas Jurídicas presentar original y<br />

fotocopia de Contrato Social o Estatuto de la Sociedad<br />

y acta/s de asamblea y/o de directorio de designación<br />

de autoridades y fotocopia del C.U.I.T.RMatriculados:<br />

D.N.I., Matrícula.<br />

E) Impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

Formulario Facilidades de Pago y Anexo I (anticipos<br />

omitidos)<br />

Original y duplicado<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

<br />

<br />

<br />

En el formulario original (facilidades de pago y<br />

todos los Anexos), las firmas de los titulares deberán<br />

estar certificadas por Banco o Escribano.<br />

Responsable del Plan.<br />

Documento de Identidad en original y fotocopia y<br />

fotocopia del C.U.I.T. del contribuyente.<br />

En caso de Presentación por tercera persona: Autorización<br />

del responsable con certificación de su firma (escribano,<br />

Banco) en original o Poder suscripto ante escribano<br />

público, original y fotocopia.<br />

Enamboscasos,detratarsedeunapersonajurídica; se<br />

deberá adjuntar original y fotocopia del Contrato Social,<br />

Estatuto y/o Acta de Asamblea de designación de autoridades<br />

y fotocopia del C.U.I.T.<br />

Artículo 10— 1 De acuerdo con el tributo de que se trate, los<br />

contribuyentes deben presentar su solicitud mediante los<br />

siguientes formularios que se aprueban por la presente y<br />

forman parte de esta resolución, como Anexos I a VI.<br />

a) Impuesto de alumbrado barrido y limpieza, territorial,<br />

de pavimentos y aceras y adicional fijado por la<br />

Ley Nº 23.514: Anexo I.<br />

b) Patentes sobre vehículos en general y Ley Nº 23.514:<br />

Anexo II.<br />

c) Contribuciones por publicidad: Anexo III.<br />

d) Gravámenes por el uso y la ocupación de la superficie,<br />

el espacio aéreo y el subsuelo de la víapública:<br />

Anexo IV.<br />

e) Impuesto sobre los ingresos brutos: Anexo V.<br />

f) Acogimientos formulados por importes de deuda<br />

transferida al Cuerpo de Mandatarios del Gobierno de<br />

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Anexo VI”.<br />

Artículo 11— Aprobar la siguiente fórmula que deberá ser<br />

utilizada para el cálculo de los intereses resarcitorios de la<br />

deuda a regularizar en concepto de impuesto sobre los<br />

ingresos brutos.<br />

L= Ix[1 x(T x D)]<br />

100 360<br />

Donde:<br />

2 L = importe en pesos en concepto de intereses resarcitorios<br />

I = impuesto a valor nominal<br />

T = Tasa de interés resarcitorio anual aplicable (*)<br />

D = Cantidad de días desde la fecha original de vencimiento<br />

hasta la fecha de acogimiento<br />

(*) 3 Acogimiento desde el 01/10/2003 al 31/11/2003: 2% ó<br />

4% anual<br />

(*) 4 Acogimiento desde el 01/12/2003 al 31/01/2004: 3% ó<br />

6% anual<br />

(*) 5 Acogimiento desde el 01/02/2002 al 31/03/2004: 6% ó<br />

12% anual<br />

Artículo 12— De forma.<br />

Régimen de presentación espontánea. Ley Nº 671. Presentación al 30/11/2003<br />

Resolución Nº 4.009/2003 6<br />

Buenos Aires, 01/12/2003<br />

Artículo 1º–– Considéranse presentadas al 30 de noviembre<br />

de 2003 las solicitudes de acogimiento a planes de facilida-<br />

1 Texto según ResoluciónNº 3.471/2003 (B.O. del 23/10/2003).<br />

2 Texto según ResoluciónNº 3.471/2003 (B.O. del 23/10/2003).<br />

3 Texto según ResoluciónNº 3.471/2003 (B.O. del 23/10/2003).<br />

4 Texto según ResoluciónNº 3.471/2003 (B.O. del 23/10/2003).<br />

5 Texto según ResoluciónNº 3.471/2003 (B.O. del 23/10/2003).<br />

6 Publicado en el B.O.C.B.A. del 05/12/2003.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 343


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

des de pago previstas por la Ley Nº 1.078, cuyo ingreso se<br />

produzca hasta el día 1º de diciembre de 2003, inclusive.<br />

Artículo 2º–– De forma.<br />

Plan de facilidades de pago. Anticipos Nros. 12 del año 2001, y 1 y 2 del año 2002.<br />

Resolución Nº 1.394/2002 1<br />

Buenos Aires, 22/04/2002<br />

Artículo 1º— Establécese un plan de facilidades de pago<br />

de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes al<br />

impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de aquellos<br />

contribuyentes que registren deuda devengada por los anticipos<br />

mensuales Nros. 12 del año2001,y1y2delaño 2002.<br />

Artículo 2º— Quedan excluidas del presente régimen:<br />

a) Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro<br />

así como aquellas en estado de ejecución fiscal, cualquiera<br />

sea la instancia en que se encuentren. Se entenderá<br />

por transferida la deuda desde el momento en que<br />

la misma obre en poder del mandatario respectivo para<br />

proceder a su cobro.<br />

b) Las deudas de los contribuyentes que hubieren solicitado<br />

su concurso preventivo hasta la fecha de vencimiento<br />

general que se fija para el acogimiento. Igual criterio se<br />

adoptará con los contribuyentes fallidos.<br />

c) Las deudas provenientes de los agentes de recaudación,<br />

por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados.<br />

d) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados<br />

penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan<br />

conexión con el incumplimiento de sus obligaciones<br />

tributarias.<br />

e) Los contribuyentes o responsables con procesamiento<br />

firme por denuncia o querella iniciados por terceros, por<br />

la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento<br />

de sus obligaciones tributarias.<br />

Artículo 3º— Los planes de facilidades que se acuerden en<br />

función al presente régimen se ajustarán a las siguientes<br />

condiciones:<br />

a) No deberán superar la cantidad de 6 (seis) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas.<br />

b) El importe de cada cuota excluidos los intereses de<br />

financiación no deberá ser inferior a $ 150 (ciento cincuenta<br />

pesos).<br />

c) El acogimiento al plan de que se trata implicará la<br />

renuncia al término corrido de la prescripción dela<br />

deuda incluida en el mismo.<br />

Artículo 4º— El acogimiento al plan de que se trata tiene<br />

carácter de declaración jurada e importará automáticamente,<br />

para los contribuyentes o responsables, el allanamiento a<br />

la pretensión del Fisco, en la medida de lo que se pretende<br />

regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes<br />

como consecuencia del falseamiento de la información.<br />

Artículo 5º— A efectos del cálculo del importe total adeudado,<br />

se deberán incluir también los intereses resarcitorios<br />

establecidos en la Resolución Nº 5.174/97 (S.H. y F.) o la<br />

que estuviera vigente según corresponda, calculados hasta<br />

el vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes.<br />

Artículo 6º— El interés por financiación se fija en 0,25%<br />

mensual equivalente al 3% anual y se calculará en todos los<br />

casos sobre los saldos deudores del capital consolidado<br />

conforme surge del artículo 5º de la presente, desde el día<br />

siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación<br />

de las solicitudes y por todo el período que comprenda el<br />

plan de facilidades.<br />

Artículo 7º— Las cuotas del presente plan de facilidades<br />

podrán ingresarse mediante LE.C.O.P., las que no podrán<br />

superar el 30% del monto establecido para cada una de las<br />

cuotas.<br />

Artículo 8º— Los saldos a favor de los contribuyentes o<br />

responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por<br />

los que se han establecido, no se han de computar en el<br />

cálculo de la materia imponible ni en la cancelación, total o<br />

parcial, de la deuda que se pretende regularizar mediante un<br />

acogimiento válido. Dichos saldos sólo pueden imputarse<br />

para el pago de obligaciones que no se incluyan en el<br />

presente régimen.<br />

Artículo 9º— Los importes y conceptos originales por los<br />

que se efectúa la presentación determinarán una nueva<br />

obligación, distinta de las que le dieron origen, las que se<br />

consideran extinguidas por novación. La decisión de someterse<br />

al presente régimen de facilidades importa el consentimiento<br />

expreso respecto de la conformación de la deuda<br />

total a regularizar y el posterior cálculo de los intereses<br />

financieros.<br />

Artículo 10— El atraso de más de sesenta (60) días corridos<br />

en el pago de cualquiera de las cuotas producirá, de pleno<br />

derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad<br />

de los beneficios otorgados haciéndose exigible el<br />

saldo adeudado.<br />

Artículo 11— Facúltase a la Dirección General de Rentas<br />

a fijar la fecha de vencimiento, que no podrá superar los 30<br />

días de la publicación de la presente, dictar las normas<br />

reglamentarias y aprobar los formularios necesarios para la<br />

aplicación de esta resolución.<br />

Artículo 12— La presente resolución entrará en vigencia a<br />

partir del día siguiente de su publicación.<br />

Artículo 13— De forma.<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 29/04/2002.<br />

344 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Plan de facilidades de pago. Anticipos Nros. 12 del año 2001, y 1 y 2 del año 2002. Norma<br />

complementaria<br />

Resolución Nº 2.237/2002 1<br />

Buenos Aires, 14/05/2002<br />

Artículo 1º— Los contribuyentes o responsables del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos que registren deuda devengada<br />

por los anticipos 12 de 2001 y1y2de2002, podrán<br />

acogerse a los beneficios del presente régimen especial de<br />

facilidades de pago de acuerdo a los términos, condiciones<br />

y exclusiones establecidas en la Resolución Nº 1.394/2002<br />

(S.H. y F.) y por las que se disponen en la presente resolución.<br />

Artículo 2º— El acogimiento será considerado como válido,<br />

en los términos del presente régimen, siempre que se cumplan<br />

los siguientes requisitos:<br />

a) Se denuncien total o parcialmente las obligaciones<br />

adeudadas, dentro de los plazos fijados para el acogimiento<br />

y en los formularios originales previstos al efecto,<br />

los que deben ser suscriptos por el contribuyente o<br />

responsable, su representante legal o apoderado, debiéndose<br />

completar correcta e íntegramente la información<br />

que prevean los mismos.<br />

b) Se abone en término la primera cuota del plan de facilidades,<br />

de acuerdo al plazo que se establece en la<br />

presente resolución.<br />

c) El acogimiento deberá formularse solo uno por cada<br />

número de inscripción.<br />

d) La presentación de las DD. JJ. mensuales del impuesto<br />

a los ingresos brutos a regularizar, previo al acogimiento<br />

al plan implementado por la presente.<br />

El incumplimiento de alguno de estos requisitos, ya sea total<br />

o parcial y de los que prevean las restantes normas complementarias<br />

que se dictasen, supone de pleno derecho y sin<br />

necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento.<br />

De resultar nulo un acogimiento la presentación mantiene<br />

su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva<br />

y los pagos efectuados serán considerados como pagos<br />

a cuenta, produciendo de este modo el renacimiento de<br />

la deuda original con más los accesorios que hubiesen<br />

correspondido.<br />

Artículo 3º— 2 El vencimiento para el acogimiento al plan<br />

de facilidades de pago operará el 10/06/2002. Asimismo se<br />

considerarán presentados en tiempo y forma aquellos acogimientos<br />

efectuados con posterioridad y hasta el día inmediato<br />

anterior del vencimiento de la primera cuota.<br />

Artículo 4º— La primera cuota debe abonarse el día<br />

25/06/2002 y las restantes cuotas vencerán los días 25 de<br />

cada uno de los meses siguientes al pago de la primera, o al<br />

día siguiente hábil, en el caso de no serlo el de la fecha fijada.<br />

Artículo 5º— La deuda que se incluya en el presente plan<br />

debe contener los intereses resarcitorios establecidos en la<br />

Resolución Nº 5.174/97 (S.H. y F.) o la que estuviera<br />

vigente, calculados desde la fecha de vencimiento original<br />

hasta la fecha de acogimiento como lo dispone el Código<br />

Fiscal vigente.<br />

Artículo 6º— Sobre el monto del acogimiento establecido<br />

según el artículo anterior se aplicarán los intereses de financiación<br />

del 0,25% mensual.<br />

Artículo 7º— La deuda total resultante del acogimiento<br />

podrá ingresarse hasta seis cuotas mensuales iguales y consecutivas,<br />

no siendo inferior cada una de ellas, sin considerar<br />

los intereses por financiación, a $ 150,00 (pesos ciento<br />

cincuenta).<br />

Cada una de las cuotas podrá cancelarse de la siguiente<br />

manera:<br />

a) El 100% en dinero en efectivo o cheque.<br />

b) Hasta un 30% en Letras de Cancelación de Obligaciones<br />

Provinciales (LE.C.O.P.), del total de la cuota a<br />

abonar y el resto en efectivo.<br />

c) Hasta un 30% en Letras de Cancelación de Obligaciones<br />

Provinciales (LE.C.O.P.), del total de la cuota a abonar<br />

y el resto con cheque.<br />

En el caso de optar por la modalidad del inciso c) deberá<br />

concurrir a la Dirección General de Rentas a solicitar los<br />

instrumentos de pago correspondiente.<br />

Artículo 8º— En el caso de abonar parte en LE.C.O.P., la<br />

declaración jurada requerida por la ResoluciónNº 1.730/2002<br />

(D.G.R.), se considera cumplimentada por la declaración<br />

jurada contenida a tal efecto en el formulario de acogimiento.<br />

Artículo 9º— La determinación del valor de la cuota del<br />

plan de facilidades se establecerá según la formula aprobada<br />

por el artículo 5º de la Resolución General Nº 1221/99<br />

(D.G.R. y E.I.) reglamentaria de la Resolución Nº 303/99<br />

(S.H. y F.).<br />

Artículo 10— La determinación del monto a ingresar en los<br />

casos de cancelación anticipada se efectuará según la formula<br />

aprobada por el artículo 6º de la Resolución General<br />

Nº 1221/99 (D.G.R. y E.I.) reglamentaria de la Resolución<br />

Nº 303/99 (S.H. y F.).<br />

Artículo 11— El atraso de más de60días corridos en la<br />

cancelación total de cualquiera de las cuotas producirá, de<br />

pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la<br />

caducidad del plan, la que se calculará conforme lo dispone<br />

la Resolución Nº 2.420/97 (D.G.R.).<br />

Producida la caducidad, la deuda así calculada se transferirá<br />

de manera inmediata para su cobro por vía judicial.<br />

Artículo 12— En los casos en que se abonen cuotas fuera<br />

de término sin que se origine la caducidad del plan, seránde<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 22/05/2002.<br />

2 Texto según ResoluciónNº 2.812/2002 (B.O.C.B.A. del 19/06/2002).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 345


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

aplicación los intereses previstos por le Resolución<br />

Nº 5.174/97 (S.H. y F.) o la que estuviere vigente a la fecha<br />

de su efectivo ingreso.<br />

Artículo 13— Los contribuyentes podrán recibir asesoramiento<br />

y retirar los formularios para el acogimiento en la<br />

Dirección General de Rentas, en los Centros de Gestión y<br />

Participación, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas<br />

de la Capital Federal y en el Colegio de Graduados<br />

en Ciencias Económicas de la Capital Federal o bien obtener<br />

los formularios disponibles en la página de internet<br />

www.rentasgcba.gov.ar.<br />

Artículo 14— Los elementos que deberán presentar los<br />

contribuyentes para acogerse al plan de facilidades serán:<br />

Formulario Facilidades de Pago y Anexo I anticipos<br />

omitido.<br />

Original y duplicado.<br />

En el formulario original, la firma del titular deberá estar<br />

certificada por banco o Escribano.<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Responsable del Plan.<br />

Documento de identidad en original y fotocopia.<br />

En caso de presentación por tercera persona:<br />

Autorización del responsable con certificación desu<br />

firma (escribano, banco) en original o mediante formulario<br />

habilitado al efecto por esta Dirección General [Resolución<br />

Nº 1.220/99 (D.G.R.)].<br />

Poder suscripto ante Escribano Público, original y fotocopia.<br />

En ambos casos, de tratarse de una persona jurídica, se<br />

deberá adjuntar fotocopia del contrato social, estatuto<br />

y/o acta de asamblea.<br />

Original y fotocopia.<br />

Artículo 15— Los contribuyentes deberán presentar su<br />

solicitud mediante los formularios que se aprueban por la<br />

presente y forman parte de esta resolución.<br />

Artículo 16— De forma.<br />

Facilidades de Pago<br />

Decreto Nº 232/97 1<br />

Buenos Aires, 28/02/97<br />

Artículo 1°- Facúltase a la Dirección General de Rentas y<br />

Empadronamiento Inmobiliario, a conceder facilidades de<br />

pago mediante resolución suscrita por su titular, reglamentando<br />

el procedimiento para su otorgamiento, respecto de<br />

las contribuciones inmobiliarias, de patentes sobre vehículos<br />

en general, del impuesto sobre los ingresos brutos y de<br />

la contribución por publicidad, cuando el importe total<br />

adeudado no supere los $ 50.000 2 .<br />

Artículo 2°- Ratificase los términos de la Resolución<br />

Nº 7339/95 - SHyF (B.M. N° 20.178). Facúltase al señor<br />

Director General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario<br />

el otorgamiento de las facilidades a que tal resolución<br />

refiere, sin la limitación en razón del importe establecido<br />

por el artículo anterior. Tales beneficios deben concederse<br />

por resolución del titular del Organismo.<br />

Artículo 3°- Ampliar las facilidades a que refiere la resolución<br />

mencionada en el articulo anterior respecto de la totalidad<br />

de los tributos a que se hace referencia en el artículo<br />

1º, extender hasta 60 el número de las cuotas y reducir el<br />

importe mínimo de cada cuota a $ 15.<br />

Artículo 4°- El presente decreto será refrandado por el señor<br />

Secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 5°- De forma.<br />

Facilidades de Pago. Decreto Nº 232/97. Condiciones<br />

Resolución Nº 4818/97 3<br />

Buenos Aires, 21/11/97<br />

Condiciones para el acogimiento. Cumplimiento obligatorio<br />

Artículo 1º— Las solicitudes de facilidades de pago para<br />

cancelar las obligaciones tributarias de acuerdo con el Decreto<br />

Nº 232/97, deberán ajustarse a las disposiciones de<br />

esta resolución.<br />

Ámbito de aplicación.<br />

Artículo 2º— El presente régimen será aplicable a las obligaciones<br />

adeudadas de cualquier naturaleza, por cada uno de los<br />

gravámenes a que se refiere el Decreto Nº 232/97, y a las<br />

caducidades de planes de facilidades anteriores y de cualquier<br />

otro régimen vigente o a sancionarse, individualmente consideradas,<br />

por un importe nominal de hasta $ 15.000.<br />

Si la deuda total del contribuyente o responsable, por cada<br />

impuesto, fuera superior a este importe, la regularización<br />

comprenderá a las obligaciones más antiguas conocidas,<br />

líquidas y exigibles, hasta el límite de la mencionada suma.<br />

La Dirección General establecerá los tributos, conceptos,<br />

vencimientos y requisitos específicos que para los distintos<br />

gravámenes o caducidades de planes se requerirán, mediante<br />

la resolución reglamentaria pertinente.<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 18/03/97.<br />

2 Texto según Decreto Nº 1708/97 (B.O.C.B.A. del 05/12/97).<br />

3 Publicado en el B.O.C.B.A. del 30/12/97.<br />

346 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Las solicitudes de facilidades de pago encuadradas en la<br />

Resolución Nº 7339/95 – S.H.y F., continuarán rigiéndose<br />

conforme sus prescripciones.<br />

Obligaciones excluídas<br />

Artículo 3º— No podrán solicitarse facilidades respecto de<br />

aquellas obligaciones que se encuentren en estado de ejecución<br />

fiscal, reguladas por la Resolución Nº 4103/95 – S.H.<br />

y F. (B.M. Nº 20.144), ni por las liquidaciones de diferencias<br />

derivadas de las nuevas valuaciones de inmuebles<br />

comprendidas en el Decreto Nº 606/96 (B.O.C.B.A. Nº 91)<br />

Tampoco se concederán estas facilidades respecto de contribuyentes<br />

que hubieran merecido condena penal por la<br />

comisióndeilícitos tributarios contra el Fisco de la Ciudad<br />

de Buenos Aires<br />

Obligaciones de pago contado<br />

Artículo 4º— Las obligaciones cuyo vencimiento se produzca<br />

con posterioridad a la fecha de vencimiento de la<br />

última obligación susceptible de regularización y hasta la<br />

fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento inclusive,<br />

conforme la reglamentación que para los distintos gravámenes<br />

o caducidades de planes se dicte, deberán ser<br />

canceladas con anterioridad a la presentación del respectivo<br />

plan de facilidades.<br />

Saldos a favor de los contribuyentes<br />

Artículo 5º— Los saldos a favor de los contribuyentes o<br />

responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los<br />

que se hayan determinado, no se han de computar en la<br />

cancelación total o parcial de la deuda emergente de los planes<br />

que se formulen por el presente régimen de facilidades.<br />

Concursos y quiebras<br />

Artículo 6º— Podrán incorporarse al régimen de esta resolución,<br />

los contribuyentes a quienes se hubiera declarado en<br />

concurso o quiebra, en los términos y condiciones que por<br />

la misma se establecen.<br />

Estos contribuyentes deberán acompañar a su acogimiento,<br />

una constancia expedida por el síndico y ratificada por el<br />

Juzgado y Secretaría intervinientes, donde conste la conformidad<br />

para incorporarse a los beneficios de esta norma.<br />

Acogimiento válido<br />

Artículo 7º— Se considerará válido el acogimiento que<br />

reúna los siguientes requisitos:<br />

a) Se denuncien las obligaciones adeudadas en los formularios<br />

originales previstos al efecto, los que deberán ser<br />

suscriptos por el contribuyente o responsable, debiéndose<br />

completar correctamente toda la información que<br />

prevean los mismos.<br />

b) Se abonen con anterioridad a la presentación del acogimiento<br />

los anticipos, en el caso del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, o las cuotas, tratándose de los impuestos<br />

empadronados, cuyo vencimiento hubiera operado con<br />

posterioridad al vencimiento de la última de las obligaciones<br />

susceptibles de regularización y hasta la fecha de<br />

vencimiento del plazo para el acogimiento, conforme la<br />

reglamentación que para los distintos gravámenes o<br />

caducidades de planes se establezca.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

c) El domicilio fiscal se deberá encontrar debidamente<br />

actualizado, de acuerdo con las prescripciones previstas<br />

para cada tributo.<br />

d) El importe total incluido en cada acogimiento efectuado<br />

de acuerdo a lo establecido en el inciso e), no deberá<br />

superar los $ 15.000 nominales.<br />

e) Se efectúe una presentación por cada bien o caducidad<br />

de plan anterior, o por número de inscripciónenelcaso<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos, cuya deuda se<br />

pretenda incluir.<br />

f) Se de cumplimiento a los requisitos que para cada gravamen<br />

o caducidades de planes se fijen en forma específica.<br />

g) Se apruebe el acogimiento por resolucióndelaDirección<br />

General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.<br />

El incumplimiento por parte del contribuyente de alguno de<br />

los requisitos a su cargo, o la comisión de errores de cualquier<br />

naturaleza en las presentaciones a que esté obligado,<br />

supone de pleno derecho el rechazo de la solicitud, mediante<br />

resolución denegatoria suscripta por el Director General.<br />

Ello, sin perjuicio de efectuar por única vez una nueva<br />

solicitud, dentro de los 30 días posteriores a la notificación<br />

de la resolución denegatoria.<br />

Efectos del acogimiento válido<br />

Artículo 8º— La presentación de la solicitud de acogimiento<br />

a este régimen tiene el carácter de declaración jurada, e<br />

importa para los contribuyentes o responsables el allanamiento<br />

a la pretensión del Fisco local, en la medida de lo<br />

que pretendan regularizar, y la asunción de las responsabilidades<br />

consiguientes como consecuencia del falseamiento<br />

de la información.<br />

Determinación de la deuda<br />

Artículo 9º— A efectos del cálculo del importe total adeudado,<br />

se deberán incluir también los intereses previstos por<br />

la Ordenanza Fiscal vigente al tiempo del vencimiento de<br />

cada una de las obligaciones adeudadas, calculados hasta la<br />

fecha de la resolución en el caso del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, y hasta el último día del mes en que se dicte<br />

la resolución, para los restantes casos a que se refiere la<br />

presente norma.<br />

Interés por financiación y cálculo de la cuota<br />

Artículo 10—El interés por financiación se calculará sobre<br />

los saldos deudores del capital consolidado, desde la fecha<br />

del dictado de la resolución o del último día del mes en que<br />

ello se hubiera producido, y por todo el período que comprende<br />

el plan de facilidades, prorrateándose para su pago<br />

conjuntamente con el interés a que se refiere el artículo<br />

anterior y con la porción de capital correspondiente, en<br />

todas y cada una de las cuotas del plan de pago.<br />

Apruébase la fórmula para la determinacióndelacuotaquese<br />

expone en el ANEXO I de la presente que a todo efecto integra.<br />

Forma de pago<br />

Artículo 11— El pago de cada cuota podrá realizarse íntegramente<br />

en dinero efectivo o con cheque girado contra el<br />

banco recaudador habilitado.<br />

Cancelación anticipada de cuotas<br />

Artículo 12— Si se pretendiera cancelar anticipadamente<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 347


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

el plan de facilidades, deberá abonarse íntegramente el saldo<br />

adeudado, con la reducción del importe correspondiente a<br />

los intereses financieros pertinentes.<br />

Transferencia de un bien incorporado<br />

a un acogimiento pendiente de pago.<br />

Cese en el impuesto sobre los ingresos brutos<br />

Artículo 13— En caso que se pretenda efectuar la transferencia<br />

de dominio de algún bien con obligaciones pendientes<br />

de pago conforme al presente régimen, previamente se<br />

deberá cancelar la totalidad de la deuda vinculada con ese<br />

bien. Igual exigencia regirá respecto del otorgamiento del<br />

cese en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

Caducidad<br />

Artículo 14— El atraso de más de60días corridos en el<br />

pago de cualquiera de las cuotas producirá, de pleno derecho<br />

y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad de los<br />

beneficios otorgados, renaciendo la deuda original con más<br />

los accesorios correspondientes.<br />

Producida la caducidad se transferirá la deuda para su cobro<br />

por vía judicial.<br />

Mora<br />

Artículo 15— En los casos en que se abonen cuotas fuera<br />

de término sin que se origine la caducidad del plan, seránde<br />

aplicación los intereses previstos por la Ordenanza Fiscal,<br />

vigentes a la fecha de su efectivo ingreso.<br />

Instrumentos para el pago. Identificación<br />

Artículo 16— El único medio de pago válido para la<br />

cancelación de todas las cuotas será la tarjeta con banda<br />

magnetizada, sin perjuicio de las excepciones que disponga<br />

la Administración a efectos de facilitar a los contribuyentes<br />

el cumplimiento de sus obligaciones. La citada tarjeta será<br />

remitida a los contribuyentes o responsables por esta Dirección<br />

General, juntamente con la notificación de la resolución<br />

concediendo el plan de facilidades.<br />

Vencimiento de las cuotas<br />

Artículo 17— La primera cuota se abonará el día 20 del mes<br />

siguiente a aquél en que se dicte la resolución otorgando las<br />

facilidades, y las restantes cuotas vencerán los días 20 de<br />

cada uno de los meses siguientes al del pago de la primera,<br />

o el siguiente hábil en caso de no serlo este último.<br />

No interrupción de plazos<br />

Artículo 18— Hasta tanto se dicte la resolución que aprueba<br />

el plan de facilidades, la simple interposición del pedido no<br />

interrumpe el curso de las acciones a cargo de la Dirección<br />

General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario tendientes<br />

al cobro de las obligaciones fiscales.<br />

Garantías<br />

Artículo 19— En la reglamentación que se dicte para la<br />

regularización de la deuda de los distintos gravámenes o<br />

caducidades de planes podrá disponerse la constitución de<br />

garantías en los casos y con las modalidades que se estimen<br />

convenientes.<br />

Instrumentación de la deuda<br />

Artículo 20— Esta Dirección General podrá requerir que<br />

las cuotas resultantes del plan de facilidades sean instrumentadas<br />

por medio de documentos, u otra forma equivalente<br />

válida, de acuerdo a lo que oportunamente se establezca.<br />

Formularios a utilizar<br />

Artículo 21— De acuerdo con el tributo de que se trate o<br />

caducidad de plan anterior, los contribuyentes o responsables<br />

deberán presentar su solicitud mediante los siguientes<br />

formularios, que se aprueban por la presente como<br />

ANEXOS 2, 3, 4, 5 y 6.<br />

a) Impuesto sobre los ingresos brutos: Formulario F. 982,<br />

(Anexo 2);<br />

b) Patentes sobre vehículos en general y adicional fijado<br />

por Ley Nº 23.514: Formulario F. 983,(Anexo 3);<br />

c) Alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos<br />

y aceras y adicional fijado por Ley Nº 23.514: Formulario<br />

F. 984, (Anexo 4);<br />

d) Contribución por publicidad: Formulario F. 985, (Anexo 5);<br />

e) Caducidad de planes de facilidades anteriores: Formulario<br />

F. 986, (Anexo 6).<br />

Lugares de información y entrega de formularios.<br />

Artículo 22— Los contribuyentes o responsables recibirán<br />

asesoramiento, podrán retirar formularios y obtener información<br />

sobre las obligaciones e importes adeudados en:<br />

a) Las sedes de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento<br />

Inmobiliario sitas en Viamonte 900 y Esmeralda<br />

638, Capital Federal.<br />

b) Los Centros de Gestión y Participación, cuyo detalle<br />

obra en el Anexo 7 de la presente que a todo efecto la<br />

integra.<br />

c) El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la<br />

Capital Federal, exclusivamente para sus matriculados.<br />

Además de los lugares indicados precedentemente, los contribuyentes<br />

o responsables podrán solicitar únicamente asesoramiento<br />

en:<br />

a) Todos los Centros de Gestión y Participación.<br />

b) El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la<br />

Capital Federal, exclusivamente para sus asociados.<br />

Para obtener información sobre el importe adeudado en<br />

concepto de caducidad de un plan anterior, los contribuyentes<br />

deberán concurrir únicamente al Departamento Gestión<br />

de Deudas de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento<br />

Inmobiliario, sito en el 2º piso, sector “B”, de<br />

Viamonte 900.<br />

Admisión de solicitudes<br />

Artículo 23— Esta Dirección General dispondrá escalonadamente<br />

los tiempos en que comenzará a recepcionar las<br />

solicitudes de acogimiento al Plan de Facilidades, segúnel<br />

gravamen de que se trate y la documentación que de acuerdo<br />

con el caso habrá de acompañarse.<br />

Artículo 24— De forma.<br />

Anexo I<br />

Fórmula para la Determinación de la Cuota:<br />

Donde:<br />

C=<br />

V. i. (1 + i)n<br />

(1 + i) n -1<br />

348 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


C = Importe de cuota<br />

V = Importe total adeudado (*)<br />

n= Número de cuotas solicitadas<br />

i = Tasa de interés (mensual)<br />

(*) Impuesto nominal adeudado + intereses resarcitorios entre<br />

fecha que operó el vencimiento de cada posición yfecha<br />

de dictado de resolución (en el caso de impuestos sobre los<br />

ingresos brutos) o último día del mes en que se dicte la<br />

resolución (en el caso de los restantes gravámenes).<br />

Cancelación Anticipada (prevista en artículo 12 de ResoluciónNº<br />

4818):<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Fórmula para la Determinación del Saldo Adeudado:<br />

S= C. [(1 + i)(n-p) -1]<br />

i . (1 + i) (n-p)<br />

Donde:<br />

C = Importe de cuota<br />

S = Saldo adeudado al momento “p” (neto de interés)<br />

n= Número de cuotas solicitadas<br />

p=Número de cuotas abonadas al momento de cancelación<br />

del plan de facilidades.<br />

i = Tasa de interés (mensual)<br />

Facilidades de Pago.<br />

Decreto Nº 1708/97 1 (Parte Pertinente)<br />

Buenos Aires, 28/11/97<br />

Artículo 1º— Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas<br />

con carácter general y permanente a conceder facilidades para<br />

el pago de la deuda tributaria en mora y a dictar las normas que<br />

resulten necesarias para la aplicación del presente decreto;<br />

pudiendo remitirse cuando lo considere pertinente a la reglamentación<br />

del Decreto Nº 232/97 (B.O. Nº 158).<br />

Artículo 2º— Fíjase en el 1 % la tasa de interés mensual de<br />

financiación en el plan de facilidades establecido mediante<br />

el Decreto Nº 232/97 (B.O. Nº 158) y en los que se concedan<br />

por aplicación del presente.<br />

Artículo 4º— El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Decreto Nº 1708/97. Obligaciones Extinguidas por Novación<br />

Decreto Nº 2141/98 2<br />

Buenos Aires, 14/10/98<br />

Artículo 1º— 3 Las obligaciones incluidas en un acogimiento<br />

al plan de facilidades de pago normado por el Decreto<br />

Nº 1.708/97, que resultare válido, se considerarán extinguidas<br />

por novación, dando lugar al nacimiento de una nueva obligación<br />

constituida por el monto total denunciado como adeudado,<br />

salvo el caso de deudas en estado judicial en trámite o con<br />

sentencia firme, con respecto de las cuales no habrá novación.<br />

Artículo 2º— La presentación del acogimiento importa el<br />

consentimiento para producir la novación de la deuda original<br />

y para abonar los intereses financieros establecidos por el<br />

Decreto Nº 1.708/97 en los planes de facilidades previstos.<br />

Artículo 3º— El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Facilidades de Pago Decreto Nº 1708/97. Contribuciones inmobiliarias para mantenimiento y<br />

limpieza de sumideros. Patentes sobre vehículos en general y adicionales de por Ley Nº 23.514.<br />

Contribución por publicidad.<br />

Resolución Nº 5219/97 4<br />

Buenos Aires, 05/12/97<br />

Artículo 1º— Establécese un plan de facilidades de pago<br />

de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes a<br />

las contribuciones inmobiliarias, para mantenimiento y limpieza<br />

de sumideros, patentes sobre vehículos en general y<br />

adicionales fijados por la Ley Nº 23.514 y la contribución<br />

por publicidad respecto únicamente de aquellos contribuyentes<br />

que registren deuda devengada por el período 1992.<br />

Artículo 2º— Será condición de validez para el acogimiento,<br />

la inclusión de la totalidad de la deuda vencida por los<br />

períodos 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, hasta el 31 de<br />

diciembre de éste último año.<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 05/12/97.<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 16/12/98.<br />

3 Texto según Decreto Nº 1744/99 (B.O.C.B.A. del 14/09/99).<br />

4 Publicada en el B.O.C.B.A. del 16/12/97.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 349


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Artículo 3º— Quedan excluidas del presente régimen las<br />

deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, como<br />

así también aquellas por las que se hubiese iniciado juicio<br />

de ejecución fiscal, cualquiera sea la instancia en la que el<br />

mismo se encuentre. La deuda se entenderá por transferida<br />

a partir del momento en que la misma obre en poder del<br />

mandatario encargado de su cobro.<br />

Artículo 4º— Los contribuyentes que soliciten facilidades<br />

de pago en los términos del Artículo 4º de la Resolución<br />

Nº 15.732/97 - S.H. y F., deberán cumplir con los requisitos<br />

y formalidades que se establecen a continuación:<br />

a) Presentar el instrumento emitido por la Dirección General<br />

de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario mediante<br />

el cual se reconocen las obligaciones tributarias<br />

adeudadas, el que tiene carácter de Declaración Jurada<br />

y se aprueba por el Anexo I de la presente.<br />

Este instrumento le será remitido a los contribuyentes a<br />

su domicilio.<br />

En caso de no recibirse el instrumento previsto en el<br />

presente inciso, el contribuyente deberá retirarlo en esta<br />

Dirección General o en los Centros de Gestión y Participación,<br />

a partir del 10 de diciembre de 1997.<br />

b) Ingresar un anticipo de $ 25,00 (pesos veinticinco) simultáneamente<br />

con la presentación del instrumento previsto<br />

en el inciso a).<br />

c) El vencimiento para la presentación del Anexo I debidamente<br />

firmado y el pago del anticipo operará el 18 de<br />

diciembre de 1997. El cumplimiento de ambos actos<br />

deberá efectuarse ante cualquiera de las sucursales del<br />

Banco de la Ciudad de Buenos Aires.<br />

d) El acogimiento al presente plan implicará la renuncia al<br />

término corrido de la prescripción de la deuda incluida<br />

en el mismo.<br />

Artículo 5º— El pago y presentación prevista en el apartado<br />

c) del artículo anterior, efectuado fuera del plazo allí establecido<br />

determinará la nulidad del acogimiento, subsistiendo el<br />

reconocimiento de deuda efectuado por el contribuyente.<br />

Artículo 6º— El acogimiento al plan de facilidades deberá<br />

completarse en una segunda etapa mediante el cumplimiento<br />

de los requisitos y formalidades que se establecen a<br />

continuación, hasta el 31 de marzo de 1998.<br />

a) Cumplir con todas las pautas previstas en la Resolución<br />

Nº 4.818/97 - D.G.R. y E.I., excepto lo dispuesto por el<br />

inciso b) del artículo 7º de la mencionada norma.<br />

b) Proponer un plan que no deberá superar la cantidad de<br />

sesenta cuotas (60), mensuales, iguales y consecutivas.<br />

c) El importe de cada cuota, excluidos los intereses de financiación,<br />

no deberá ser inferior a $ 25 (pesos veinticinco).<br />

La determinacióndeladeuda,elinterés por financiacióny<br />

el cálculodelacuotaseharán con arreglo a lo previsto en<br />

los artículos 5º y7º de la ResoluciónNº15.732/97 – SH y<br />

F y en los artículos 9º y 10 de la Resolución Nº 4.818/97<br />

de la D.G.R.yE.I.<br />

A los efectos previstos en el párrafo anterior se considerará<br />

como fecha válida de acogimiento el 18 de diciembre de<br />

1997, cuando al el 31 de marzo de 1998 se hubieran<br />

cumplido en término con todas las condiciones y formalidades<br />

previstas en la presente resolución.<br />

Los formularios previstos por la ResoluciónNº 4.818/97 -<br />

D.G.R. y E.I. les serán remitidos al domicilio de los contribuyentes<br />

oportunamente. Para el caso de no recepcionarlos<br />

hasta el 16 de marzo de 1998, el contribuyente deberá<br />

presentarse ante esta Dirección General o ante cualquiera<br />

de sus delegaciones en los Centros de Gestión y Participación.<br />

Artículo 7º— Para el caso que los contribuyentes hubieran<br />

cancelado alguna de las obligaciones registradas como impagas<br />

en este Organismo, podrán excluirlas en los formularios<br />

a que se alude en el artículo 6º, último párrafo, supeditando<br />

tal exclusión a la certificación bancaria del pago,<br />

gestionada por esta Dirección General.<br />

Artículo 8º— Las obligaciones tributarias comprendidas en<br />

la presente resolución, sólo podrán ser regularizadas en las<br />

condiciones y dentro de los plazos fijados por la misma.<br />

Artículo 9º— La presente resolución tendrá vigencia a<br />

partir de la fecha de su dictado.<br />

Artículo 10— De forma.<br />

Facilidades de Pago. Decreto Nº 1708/97. Contribuciones inmobiliarias para mantenimiento y<br />

limpieza de sumideros. Patentes sobre vehículos en general y adicionales de por Ley Nº 23.514.<br />

Contribución por publicidad. Período 1992<br />

Resolución Nº 15.732/97 1<br />

Buenos Aires, 05/12/97<br />

Artículo 1º— Establécese un plan de facilidades de pago<br />

de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes a<br />

las contribuciones inmobiliarias, para mantenimiento y limpieza<br />

de sumideros, patentes sobre vehículos en general y<br />

adicionales fijados por la Ley Nº 23.514 y a la contribución<br />

por publicidad respecto únicamente de aquellos contribuyentes<br />

que registren deuda devengada por el período 1992.<br />

Artículo 2º— Será condición para el acogimiento al plan<br />

mencionado en el artículo anterior la inclusión en el mismo<br />

de la totalidad de la deuda devengada hasta el 31 de diciembre<br />

de 1996, por los períodos posteriores a 1992.<br />

Artículo 3º— Quedan excluidas del presente régimen las<br />

deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, así<br />

como aquellas que se encuentren en estado de ejecución<br />

fiscal, cualquiera sea la instancia en que se encuentre. Se<br />

entenderá por transferida la deuda desde el momento en que<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 11/12/97.<br />

350 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


la misma obre en poder del mandatario respectivo para<br />

proceder a su cobro.<br />

Artículo 4º— Los planes de facilidades que se acuerden en<br />

función al presente régimen deberán ajustarse a las siguientes<br />

condiciones:<br />

a) No deberán superar la cantidad de sesenta (60) cuotas<br />

mensuales, iguales y consecutivas.<br />

b) El importe de cada cuota, excluidos los intereses de<br />

financiación no deberá ser inferior a $ 25.<br />

c) El acogimiento al plan de que se trata implicará la<br />

renuncia al término corrido de la prescripción dela<br />

deuda incluida en el mismo.<br />

d) Vencimiento de la presentación, 11 de diciembre de<br />

1997.<br />

Artículo 5º— A efectos del cálculo del importe total adeudado,<br />

se deberán incluir también los intereses resarcitorios<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

establecidos por la Resolución de la Secretaría de Hacienda<br />

y Finanzas Nº 5174/97 o la que estuviera vigente, según<br />

corresponda, calculados hasta la fecha que se considere<br />

válido el acogimiento.<br />

Artículo 6º— Facúltase a la Dirección General de Rentas y<br />

Empadronamiento Inmobiliario, a reglamentar todos aquellos<br />

aspectos necesarios para la instrumentación del plan de<br />

facilidades establecido por la presente.<br />

Artículo 7º— El interés por financiación fijado por el<br />

Decreto Nº 1708/97 - G.C.B.A. se calculará en todos los<br />

casos, sobre los saldos deudores del capital consolidado<br />

conforme surge del artículo 5º de la presente, desde la fecha<br />

en que se considere válido el acogimiento y por todo el<br />

período que comprenda el plan de facilidades.<br />

Artículo 8º— De forma.<br />

Resolución Nº 15.732/97. Vencimiento 1º cuota.<br />

Resolución Nº 2294/98 1<br />

Buenos Aires, 19/05/98<br />

Artículo 1º— Fíjase el 29 de mayo de 1998 como fecha de<br />

vencimiento para el pago de la primera cuota del plan de<br />

facilidades para obligaciones en mora, establecido por la<br />

ResoluciónNº 15.732/97 (S.H. y F.).<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Facilidades de Pago. Decreto Nº 1708/97. Patentes sobre Vehículos en General<br />

Resolución Nº 2464/98 2<br />

Buenos Aires, 03/04/98<br />

Artículo 1º— Establécese un plan de facilidades de pago<br />

de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes a<br />

Patentes sobre Vehículos en General y adicional fijado por<br />

la Ley Nº 23.514, respecto de aquellos contribuyentes que<br />

registren deuda devengada entre el 1º de enero de 1993 y el<br />

31 de diciembre de 1997.<br />

Artículo 2º— Será condición para el acogimiento al plan<br />

mencionado en el artículo anterior la inclusión en el mismo<br />

de la totalidad de la deuda devengada hasta hasta el 31 de<br />

diciembre de 1997.<br />

Artículo 3º— Quedan excluidas del presente régimen:<br />

a) Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro,<br />

así como aquellas en estado de ejecución fiscal, cualquiera<br />

sea la instancia en que se encuentren. Se entenderá<br />

por transferencia la deuda desde el momento en que<br />

la misma obre en poder del mandatario respectivo para<br />

proceder a su cobro.<br />

b) Las deudas comprendidas en el régimen de la Resolución<br />

Nº 15.732–SHyF–97.<br />

c) Las deudas de los contribuyentes que hubieren solicitado<br />

su concurso preventivo hasta la fecha de vencimiento<br />

general que se fije para el acogimiento. Igual criterio se<br />

adoptará con los contribuyentes fallidos.<br />

Artículo 4º— Los planes de facilidades que se acuerden en<br />

función al presente régimen se ajustarán a las siguientes<br />

condiciones:<br />

a) No deberán superar la cantidad de 60 cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas.<br />

b) El importe de cada cuota excluidos los intereses de<br />

financiación no deberá ser inferior a $ 25.<br />

c) El acogimiento al plan de que se trata implicará la<br />

renuncia al término corrido de la prescripción dela<br />

deuda incluida en el mismo.<br />

Artículo 5º— A efectos del cálculo del importe total adeudado,<br />

se deberán incluir también los intereses resarcitorios establecidos<br />

por la ResoluciónNº 5.174–SHyF–97olaqueestuviera<br />

vigente según corresponda, calculados hasta el<br />

vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes.<br />

Artículo 6º— El interés por financiación fijado por el<br />

Decreto Nº 1.708/97 se calculará en todos los casos, sobre<br />

los saldos deudores del capital consolidado conforme surge<br />

del artículo 5º de la presente, desde el día siguiente al del<br />

vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes<br />

y por todo el período que comprenda el plan de facilidades.<br />

Artículo 7º— Facúltase a la Dirección General de Rentas y<br />

Empadronamiento Inmobiliario a dictar todas las normas<br />

complementarias para la ejecución del régimen establecido<br />

por esta resolución y en especial para la determinación de<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 27/05/98.<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 20/04/98.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 351


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

los plazos, requisitos y las condiciones que sean necesarias<br />

para su aplicación.<br />

Artículo 8º— 1 El incumplimiento de la condición del artículo<br />

2º y/o la existencia de cualquiera de los impedimentos<br />

del artículo 3º serán causales excluyentes de las solicitudes<br />

, las que en tales circunstancias y en todos los casos se<br />

reputarán denegadas de hecho.<br />

Artículo 9º— De forma.<br />

Facilidades de Pago. Resolución Nº 2464/98. Requisitos<br />

Resolución Nº 2221/98 2<br />

Buenos Aires, 06/05/98<br />

Artículo 1º— Establecer los requisitos para el acogimiento<br />

a los planes de facilidades de pago de las obligaciones<br />

tributarias en mora dispuestos por la ResoluciónNº 2464/98<br />

–S.H. y F.–, correspondientes a patentes sobre vehículos en<br />

general y adicional fijado por la Ley Nº 23.514, respecto de<br />

aquellos contribuyentes que registren deuda devengada entre<br />

el 1º de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1997.<br />

Artículo 2º— Será condición de validez para el acogimiento<br />

la inclusión de la totalidad de la deuda vencida, por los<br />

períodos 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 hasta el 31 de<br />

diciembre de este último año.<br />

Artículo 3º— Quedan excluidas del presente régimen:<br />

a) Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro,<br />

como así también aquellas por las que se hubiese iniciado<br />

juicio de ejecución fiscal, cualquiera sea la instancia<br />

en la que el mismo se encuentre. La deuda se entenderá<br />

por transferida a partir del momento en que la misma<br />

obre en poder del mandatario;<br />

b) Las deudas comprendidas en el régimen de la Resolución<br />

Nº 15732/97 –S.H. y F.– (B.O. Nº 342);<br />

c) Las deudas de los contribuyentes que hubiesen solicitado<br />

su concurso preventivo hasta la fecha de vencimiento<br />

general que se fije para el acogimiento, igual criterio se<br />

adoptará con los contribuyentes fallidos.<br />

Artículo 4º— Los contribuyentes que soliciten facilidades<br />

de pago en los términos de la ResoluciónNº 2464/98 –S.H.y<br />

F.–, deben reunir los requisitos y formalidades que se establecen<br />

a continuación:<br />

a) 3 Cumplir con todas las pautas previstas en la Resolución<br />

Nº 4818/98 -D.G.R.yE.I.- (B.O.Nº 353) excepto lo dispuesto<br />

por el artículo 4º y los incisos d) y g) y último<br />

párrafo del artículo 7º en tanto no resulten modificadas<br />

por las resoluciones mencionadas precedentemente.<br />

b) Proponer un plan que no deberá superar la cantidad de<br />

60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas;<br />

c) El importe de cada cuota no deberá ser inferior a $ 25;<br />

d) 4<br />

Artículo 5º— El vencimiento del plazo fijado el acogimiento<br />

al régimen de facilidades, se producirá según se datalla a<br />

continuación:<br />

— Dominios con terminación en números pares: 31 de julio<br />

de 1998 5 .<br />

— Dominios con terminación en números impares: 31 de<br />

agosto de 1998.<br />

Artículo 6º— La primera de las cuotas se abonará 6 .:<br />

— Dominios con terminación en números pares: 21 de<br />

septiembre de 1998.<br />

— Dominios con terminación en números impares: 20 de<br />

octubre de 1998.<br />

Las restantes cuotas vencerán los días 20 de cada uno de los<br />

meses siguientes al pago de la primera, o el siguiente hábil<br />

en caso de no serlo este último.<br />

Artículo 7— La determinación de la deuda, el interés por<br />

financiación y el cálculo de la cuota se harán de conformidad<br />

a lo previsto en los artículos 5º y6º de la Resolución<br />

Nº 2464/98 –S.H. y F.– y en los artículos 9º y10dela<br />

ResoluciónNº 4818/97 –D.G.R. y E.I.–.<br />

Artículo 8º— Se considera válido el acogimiento que reúna<br />

los requisitos y formalidades previstos en el artículo 4º yse<br />

presente hasta las fechas establecidas en el artículo 5º.<br />

Artículo 9º— Los formularios previstos por la Resolución<br />

Nº 4818/97 –D.G.R. y E.I.– les serán remitidos al domicilio<br />

de los contribuyentes oportunamente.<br />

Para el caso de no recepcionarlos, deberán presentarse ante<br />

esta Dirección General o cualquiera de sus delegaciones en<br />

los centros de Gestión y Participación, hasta las fechas que<br />

se detallan a continuación:<br />

— Dominios con terminación en números pares: 15 de julio de<br />

1998.<br />

— Dominios con terminación en números impares: 14 de<br />

agosto de 1998.<br />

Artículo 10— Los contribuyentes que hubieran cancelado<br />

alguna de las obligaciones registradas como impagas en este<br />

Organismo, podrán excluirlas en los formularios a que se<br />

alude en el artículo anterior. La Dirección General de Rentas<br />

y Empadronamiento Inmobiliario gestionará la certificación<br />

bancaria correspondiente. Si la información suministrada<br />

por la institución bancaria requerida precisara, que el pago<br />

no se encuentra registrado, se procederá a transferir la deuda<br />

para su ejecución fiscal.<br />

1 Texto según ResoluciónNº 3265/98 (B.O.C.B.A. del 27/08/98).<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 19/05/98.<br />

3 Texto según ResoluciónNº 4258/98 (B.O.C.B.A. del 09/09/98).<br />

4 Eliminado por ResoluciónNº 4258/98 (B.O.C.B.A. del 09/09/98).<br />

5 La ResoluciónNº 4258/98 (B.O.C.B.A. del 09/09/98) prorrogó los vencimientos dispuestos en este artículo hasta el 15/09/98.<br />

6 La ResoluciónNº 5280/98 (B.O.C.B.A. del 29/10/98) prorrogó los vencimientos dispuestos en este artículo hasta el 30/10/98.<br />

352 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Artículo11—Lasobligacionestributariascomprendidasenesta<br />

resolución, solo podrán ser incorporadas al presente régimen, en<br />

las condiciones y dentro de los plazos fijados por la misma.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Artículo 12— Para todos los supuestos no previstos expresamente<br />

en la presente resolución, se aplicará en forma<br />

supletoria la Resolución Nº 4818/97 –D.G.R. y E.I.–.<br />

Artículo 13— De forma.<br />

Facilidades de Pago. Decreto Nº 1708/97. Impuestos sobre los Ingresos Brutos, a la Contribución<br />

por Publicidad y de los Planes Caducos<br />

Resolución Nº 2465/98 1<br />

Buenos Aires, 03/04/98<br />

Artículo 1º— 2 Establécese un plan de facilidades de pago<br />

de las obligaciones tributarias en mora correspondientes al<br />

impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución por<br />

publicidad, respecto de aquellos contribuyentes que registren<br />

deuda devengada entre el 1º de enero de 1993 y el 30<br />

de junio de 1998.<br />

Artículo 2º— Será condición para el acogimiento al plan<br />

mencionado en el artículo anterior la inclusiónenelmismodela<br />

totalidaddeladeudadevengadahastael31dediciembrede1997.<br />

Artículo 3º— Quedan excluidas del presente régimen:<br />

a) Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, así<br />

como aquellas en estado de ejecución fiscal, cualquiera sea<br />

la instancia en que se encuentren. Se entenderá por transferida<br />

la deuda desde el momento en que la misma obre en<br />

poder del mandatario respectivo para proceder a su cobro.<br />

b) Las deudas comprendidas en el régimen de la Resolución<br />

Nº 15.732–SHyF–97.<br />

c) Las deudas de los contribuyentes que hubieren solicitado<br />

su concurso preventivo hasta la fecha de vencimiento<br />

general que se fije para el acogimiento. Igual criterio se<br />

adoptará con los contribuyentes fallidos.<br />

Artículo 4º— 3 En el caso del Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos, las solicitudes se ajustarán a las siguientes condiciones:<br />

a) No deberán superar la cantidad de 50 cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas.<br />

b) El importe de cada cuota excluidos los intereses de<br />

financiación no deberá ser inferior a $ 150.<br />

c) Al tiempo de presentación del acogimiento deberán<br />

encontrarse cancelados los anticipos 01 a 06 del año<br />

1998, caso contrario, deberán ser regularizados mediante<br />

su inclusión en el plan de facilidades.<br />

Artículo 5º— En el caso de la Contribución por Publicidad<br />

las solicitudes se ajustarán a las siguientes condiciones:<br />

a) No deberán superar la cantidad de 60 cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas.<br />

b) El importe de cada cuota excluidos los intereses de<br />

financiación no deberá ser inferior a $ 25.<br />

Artículo 6º— El acogimiento al plan de que se trata implicará<br />

la renuncia al término corrido de la prescripción dela<br />

deuda incluida en el mismo.<br />

Artículo 7º— A efectos del cálculo del importe total adeudado,<br />

se deberán incluir también los intereses resarcitorios establecidos<br />

por la ResoluciónNº 5.174–SHyF–97olaqueestuviera<br />

vigente según corresponda, calculados hasta el<br />

vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes.<br />

Artículo 8º— El interés por financiación fijado por el Decreto<br />

Nº 1.708–97 se calculará en todos los casos, sobre los saldos<br />

deudores del capital consolidado conforme surge del artículo<br />

7º de la presente, desde el día siguiente al del vencimiento del<br />

plazo para la presentación de las solicitudes.<br />

Artículo 9º— Facúltase a la Dirección General de Rentas y<br />

Empadronamiento Inmobiliario a dictar todas las normas<br />

complementarias para la ejecución del régimen establecido<br />

por la presente Resolución y en especial para la determinación<br />

de los plazos, requisitos y las condiciones que sean<br />

necesarias para su aplicación.<br />

Artículo 10º— 4 El incumplimiento de la condición del<br />

artículo 2º y/o la existencia de cualquiera de los impedimentos<br />

del artículo 3º serán causales excluyentes de las solicitudes<br />

, las que en tales circunstancias y en todos los casos<br />

se reputarán denegadas de hecho.<br />

Artículo 11º— De forma.<br />

Facilidades de Pago. Resolución Nº 2465/98. Requisitos<br />

Resolución Nº 2248/98 5<br />

Buenos Aires, 18/05/98<br />

Artículo 1º— 6 Establecer los requisitos para el acogimiento<br />

a los planes de facilidades de pago de las deudas tributarias<br />

en mora dispuestos por las Resoluciones Nros. 2465/98 –<br />

S.H.yF. y 3642/98 – S.H.yF., correspondiente al impuesto<br />

sobre los ingresos brutos, respecto de aquellos contribuyen-<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 20/04/98.<br />

2 Texto según ResoluciónNº 3642/98 (B.O.C.B.A. del 02/10/98).<br />

3 Texto según ResoluciónNº 3642/98 (B.O.C.B.A. del 02/10/98).<br />

4 Texto según ResoluciónNº 3265/98 (B.O.C.B.A. del 27/08/98).<br />

5 Publicado en el B.O.C.B.A. del 28/05/98.<br />

6 Texto según ResoluciónNº 4426/98 (B.O.C.B.A. del 21/09/98).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 353


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

tes que registren deudas devengada entre el 1º de enero de<br />

1993 y el 30 de junio de 1998.<br />

Artículo 2º— 1 Será condición de validez para el acogimiento<br />

la inclusión de la totalidad de deuda vencida por los<br />

períodos 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, y anticipos 01 a 06<br />

del año 1998.<br />

Artículo 3º— Quedan excluidas del presente régimen:<br />

a) Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro,<br />

como así también aquellas por las que se hubiese iniciado<br />

juicio de ejecución fiscal, cualquiera sea la instancia<br />

en la que el mismo se encuentre. La deuda se entenderá<br />

por transferidos a partir del momento en que la misma<br />

obre en poder del mandatario.<br />

b) Las deudas de los contribuyentes que hubieran solicitado<br />

su concurso preventivo hasta la fecha de vencimiento<br />

general que se fije para el acogimiento; igual criterio se<br />

adoptará con los contribuyentes fallidos.<br />

Artículo 4º— Los contribuyentes que soliciten facilidades<br />

de pago en los términos de la ResoluciónNº 2.465/SHyF/98<br />

deben reunir los requisitos y formalidades que se establecen<br />

a continuación:<br />

a) 2 Cumplir con todas las pautas previstas en la Resolución<br />

Nº 4818/97 – D.G.R.yE.I. (B.O. Nº 353), excepto lo<br />

dispuesto en los incisos d), g), último párrafo del artículo<br />

7º y Anexo II, en tanto no resulten modificadas por las<br />

resoluciones mencionadas precedentemente.<br />

b) Proponer un plan que no deberá superar la cantidad de<br />

50 (cincuenta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.<br />

c) El importe de cada cuota no deberá ser inferior a $ 150<br />

(pesos ciento cincuenta).<br />

d) 3 Ingresar el importe de la primera cuota del plan solicitado<br />

en el momento de presentarse los respectivos formularios<br />

de acogimiento.<br />

Artículo 5º— 45 El vencimiento del plazo fijado para el acogimiento<br />

al presente régimen de facilidades de pago se producirá<br />

de acuerdo con el seguimiento cronograma considerando la<br />

terminación (dígito verificador) del respectivo número de<br />

inscripción:<br />

Números de<br />

inscripción en:<br />

0y1<br />

2y3<br />

4y5<br />

6y7<br />

8y9<br />

Números de<br />

inscripción en:<br />

26/10/98<br />

27/10/98<br />

28/10/98<br />

29/10/98<br />

30/10/98<br />

Artículo 6º— La determinacióndeladeuda,elinterés por financiaciónyelcálculodelacuota,seharándeconformidadaloprevisto<br />

en los artículos 7º y8º de la ResoluciónNº 2.465/SHyF/98 y los<br />

artículos 9º y10delaResoluciónNº 4.818/DGRyEI/97.<br />

Artículo 7º— Se considerará válido el acogimiento que<br />

reúna los requisitos y formalidades previstos en el artículo<br />

4º y se presenten hasta las fechas establecidas en el artículo<br />

5º aplicativo que a tal efecto apruebe esta Dirección General.<br />

Artículo 8º— 6 La presentación de los formularios de acogimiento<br />

y el pago de la primera cuota, se efectuará en las<br />

sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires habilitadas<br />

para operar el sistema informático aplicativo. El vencimiento<br />

para el pago de la segunda cuota se producirá el<br />

21 de diciembre de 1998 y las cuotas sucesivas, vencerán<br />

los días 20 (veinte) de cada mes o el inmediato día hábil<br />

siguiente si el primero coincide con día inhábil.<br />

Artículo 9º— Las obligaciones tributarias comprendidas en<br />

la presente resolución, sólo podrán ser incorporadas al presente<br />

régimen en las condiciones y dentro de los plazos<br />

fijados por la misma.<br />

Artículo 10— Para todos los supuestos no previstos expresamente<br />

en la presente resolución, se aplicará en forma<br />

supletoria la Resolución Nº 4.818-DGRyEI-97.<br />

Artículo 11— De forma.<br />

Facilidades de Pago. Decreto Nº 1708/97. Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza,<br />

Territorial y de Pavimentos y Aceras<br />

Resolución Nº 2466/98 7<br />

Buenos Aires, 03/04/98<br />

Artículo 1º— Establécese un plan de facilidades de pago de<br />

las obligaciones tributarias en mora, correspondientes a las<br />

contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial<br />

y de Pavimentos y Aceras, adicional fijado por la Ley<br />

Nº 23.514 y Mantenimiento y Limpieza de Senderos, respecto<br />

de aquellos contribuyentes que registren deuda devengada<br />

entre el 1º de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1997.<br />

Artículo 2º— Será condición para el acogimiento el plan<br />

mencionado en el artículo anterior la inclusión en el mismo de<br />

la totalidad de la deuda devengada hasta el 31 de diciembre de<br />

1997.<br />

Artículo 3º— Quedan excluidas del presente régimen:<br />

a) Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, así<br />

como aquellas en estado de ejecución fiscal, cualquiera sea<br />

la instancia en que se encuentren. Se entenderá por trans-<br />

1 Texto según ResoluciónNº 4426/98 (B.O.C.B.A. del 21/09/98).<br />

2 Texto según ResoluciónNº 4426/98 (B.O.B.C.A. del 21/09/98).<br />

3 Texto según ResoluciónNº 4426/98 (B.O.B.C.A. del 21/09/98).<br />

4 Texto según ResoluciónNº 4426/98 (B.O.B.C.A. del 21/09/98).<br />

5 La ResoluciónNº 5364/98 (B.O.C.B.A. del 29/10/98), modificada por la resoluciónNº 5966/98 (B.O.C.B.A. del 26/11/98) dispuso que se<br />

considerarán presentadas en término, las solicitudes de acogimiento que ingresen hasta el 20/11/98, inclusive.<br />

6 Texto según ResoluciónNº 4426/98 (B.O.B.C.A. del 21/09/98).<br />

7 Publicado en el B.O.C.B.A. del 20/04/98.<br />

354 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


ferida la deuda desde el momento en que la misma obre<br />

en poder del mandatario respectivo para proceder a su<br />

cobro.<br />

b) Las deudas comprendidas en el régimen de la Resolución<br />

Nº 15.732–SHyF–97.<br />

c) Las deudas comprendidas en el régimen del Decreto<br />

Nº 606/96.<br />

d) La deudas de los contribuyentes que hubieren solicitado<br />

su concurso preventivo hasta la fecha de vencimiento<br />

general que se fije para el acogimiento. Igual criterio se<br />

adoptará con los contribuyentes fallidos.<br />

Artículo 4º— Los planes de facilidades que se acuerden en<br />

función al presente régimen se ajustarán a las siguientes<br />

condiciones:<br />

a) No deberán superar la cantidad de 60 cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas.<br />

b) El importe de cada cuota excluidos los intereses de<br />

financiación no deberá ser inferior a $ 25.<br />

c) El acogimiento al plan de que se trata implicará la<br />

renuncia al término corrido de la prescripción dela<br />

deuda incluida en el mismo.<br />

Artículo 5º— A efectos del cálculo del importe total adeudado,<br />

se deberán incluir también los intereses resarcitorios<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

establecidos por la Resolución Nº 5.174/97 (S.H.yF.) o la<br />

que estuviera vigente según corresponda, cálculos hasta el<br />

vencimiento del plazo para le presentación de las solicitudes.<br />

Artículo 6º— El interés por financiación fijado por el Decreto<br />

Nº 1.708–97 se calculará en todos los casos, sobre los saldos<br />

deudores del capital consolidado conforme surge del artículo<br />

5º de la presente, desde el día siguiente al del vencimiento del<br />

plazo para la presentación de las solicitudes.<br />

Artículo 7º— FacúltasealaDirección General de Rentas y<br />

Empadronamiento Inmobiliario a dictar todas las normas complementarias<br />

para la ejecucióndelrégimen establecido por esta<br />

resolución y en especial para la determinación de los plazos,<br />

requisitosylascondicionesqueseannecesariasparasuaplicación.<br />

Artículo 8º— 1 El incumplimiento de la condición del artículo<br />

2º y/o la existencia de cualquiera de los impedimentos<br />

del artículo 3º serán causales excluyentes de las solicitudes,<br />

las que en tales circunstancias y en todos los casos se<br />

reputarán denegadas de hecho.<br />

Artículo 9º— De forma.<br />

Facilidades de Pago. Resolución Nº 2466/98. Requisitos<br />

Resolución Nº 2222/98 2<br />

Buenos Aires, 06/05/98<br />

Artículo 1º— Establecer los requisitos para el acogimiento a los<br />

planes de facilidades de pago de las obligaciones tributarias en<br />

mora dispuestos por la Resolución Nº 2466/98 –S.H. y F.–,<br />

correspondientes a las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y<br />

Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras, Mantenimiento y<br />

Limpieza de Sumideros y Adicional fijado por la Ley Nº 23.514,<br />

respecto de aquellos contribuyentes que registren deuda devengada<br />

entre el 1º de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1997.<br />

Artículo 2º— Será condición de validez para el acogimiento<br />

la inclusión de la totalidad de la deuda vencida, por los<br />

períodos 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 hasta el 31 de<br />

diciembre de este último año.<br />

Artículo 3º— Quedan excluidas del presente régimen:<br />

a) Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro,<br />

como así también aquellas por las que se hubiese iniciado<br />

juicio de ejecución fiscal, cualquiera sea la instancia<br />

en la que el mismo se encuentre. La deuda se entenderá<br />

por transferida a partir del momento en que la misma<br />

obre en poder del mandatario;<br />

b) Las deudas comprendidas en el régimen de la Resolución<br />

Nº 15732/97 –S.H. y F.– (B.O. Nº 342);<br />

c) Las deudas comprendidas en el régimen del Decreto<br />

Nº 606/96 (B.O. Nº 91).<br />

d) Las deudas de los contribuyentes que hubiesen solicitado<br />

su concurso preventivo hasta la fecha de vencimiento<br />

general que se fije para el acogimiento, igual criterio se<br />

adoptará con los contribuyentes fallidos.<br />

Artículo 4º— Los contribuyentes que soliciten facilidades<br />

de pago en los términos de la ResoluciónNº 2466/98 –S.H.<br />

yF.–, deben reunir los requisitos y formalidades que se<br />

establecen a continuación:<br />

a) 3 Cumplir con todas las pautas previstas en la Resolución<br />

Nº 4818/97 -D.G.R.yE.I.- (B.O. Nº 353), excepto lo dispuesto<br />

por el artículo 4º y los incisos d), g) y último<br />

párrafo del artículo 7º, en tanto no resulte modificadas<br />

por las resoluciones mencionadas precedentemente.<br />

b) Proponer un plan que no deberá superar la cantidad de<br />

60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.<br />

c) El importe de cada cuota no deberá ser inferior a $ 25.<br />

d) 4<br />

Artículo 5— 5 El vencimiento del plazo fijado para el acogimiento<br />

al régimen de facilidades, se producirá según se<br />

detalla a continuación:<br />

— Partidas con terminación en número par: 9 de junio de<br />

1998.<br />

— Partidas con terminación en número impar: 30 de junio<br />

de 1998.<br />

Artículo 6º— 6 La primera de las cuotas se abonará:<br />

1 Texto según ResoluciónNº 3265/98 (B.O.B.C.A. del 27/08/98).<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 19/05/98.<br />

3 Texto según ResoluciónNº 4257/98 (B.O.C.B.A. del 08/09/98).<br />

4 Eliminado por ResoluciónNº 4257/98 (B.O.C.B.A. del 08/09/98).<br />

5 La ResoluciónNº 2773/98 (B.O.C.B.A. del 30/06/98) prorrogó los vencimientos dispuestos en este artículo hasta el 31/07/98.<br />

6 La ResoluciónNº 2773/98 (B.O.C.B.A. del 30/06/98) prorrogó los vencimientos dispuestos en este artículo hasta el 21/09/98.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 355


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

— Partidas con terminación en números pares: 20 de julio<br />

de 1998.<br />

— Partidas con terminación en números impares: 20 de<br />

agosto de 1998.<br />

Las restantes cuotas vencerán los días 20 de cada uno de los<br />

meses siguientes al pago de la primera, o el siguiente hábil<br />

en caso de no serlo este último.<br />

Artículo 7— La determinación de la deuda, el interés por<br />

financiación y el cálculo de la cuota se harán de conformidad<br />

a lo previsto en los artículos 5º y6º de la Resolución<br />

Nº 2466/98 –S.H. y F.– y en los artículos 9º y10dela<br />

ResoluciónNº 4818/97 –D.G.R. y E.I.–.<br />

Artículo 8º— Se considera válido el acogimiento que reúna<br />

los requisitos y formalidades previstos en el artículo 4º yse<br />

presente hasta las fechas establecidas en el artículo 5º.<br />

Artículo 9º— Los formularios previstos por la Resolución<br />

Nº 4818/97 –D.G.R. y E.I.– les serán remitidos al domicilio<br />

de los contribuyentes oportunamente.<br />

Para el caso de no recepcionarlos, deberán presentarse ante<br />

esta Dirección General o cualquiera de sus delegaciones en<br />

los centros de Gestión y Participación, hasta las fechas que<br />

se detallan a continuación:<br />

— Partidas con terminación en número par: 20 de mayo de<br />

1998.<br />

— Partidas con terminación en número impar: 15 de junio<br />

de 1998.<br />

Artículo 10— Los contribuyentes que hubieran cancelado<br />

alguna de las obligaciones registradas como impagas en este<br />

Organismo, podrán excluirlas en los formularios a que se alude<br />

en el artículo anterior. La Dirección General de Rentas y Empadronamiento<br />

Inmobiliario gestionará la certificación bancaria<br />

pertinente. Si la información suministrada por la institución<br />

bancaria requerida, precisada que el pago no se encuentra registrado,<br />

se procederá a transferir la deuda para su ejecución fiscal.<br />

Artículo 11— Las obligaciones tributarias comprendidas<br />

en la presente resolución, solo podrán ser incorporadas al<br />

presente régimen, en las condiciones y dentro de los plazos<br />

fijados por la misma.<br />

Artículo 12— Para todos los supuestos no previstos expresamente<br />

en la presente resolución, se aplicará en forma<br />

supletoria la Resolución Nº 4818/97 –D.G.R. y E.I.–.<br />

Artículo 13— De forma.<br />

Facilidades de Pago. Decreto Nº 1708/97. Deudas Transferidas para su Cobro<br />

Resolución Nº 15.733/97 1<br />

Buenos Aires, 05/12/97<br />

Artículo 1º— Los contribuyentes o responsables de obligaciones<br />

tributarias adeudadas de cualquier origen, por gravámenes<br />

a cargo de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento<br />

Inmobiliario, cuyas deudas hubieran sido<br />

transferidas para su cobro, y cualquiera sea el estado de la<br />

causa, podrán regularizar su situación mediante el acogimiento<br />

al régimen de facilidades de pago que se establece<br />

por la presente resolución, en un todo de acuerdo a los<br />

términos y con los efectos previstos en la misma.<br />

Artículo 2º— 2 Delégase en la Dirección General de Rentas y<br />

Empadronamiento Inmobiliario la facultad de establecer distintas<br />

fechas de vencimiento para la presentación de las solicitudes<br />

de acogimiento al régimen que se establece 3 .<br />

Artículo 3º— Podrán incorporarse al régimen de que se<br />

trata, los contribuyentes que hubieran solicitado la formación<br />

de su concurso preventivo hasta la fecha de vencimiento<br />

para el acogimiento que para cada caso se fije, y siempre<br />

y cuando se provea favorablemente a su apertura.<br />

Artículo 4º— 4 Los planes de facilidades que se acuerden<br />

deberán ajustarse a las siguientes condiciones:<br />

1. Para los responsables que adeuden sumas superiores a<br />

pesos cien mil ($100.000).<br />

1.1. No deberán superar las veinticuatro (24) cuotas y el<br />

importe mínimo de cada una de ellas deberá ser<br />

superior a los siguientes valores.<br />

Impuesto sobre los ingresos brutos, contribuciones<br />

de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de<br />

pavimentos y aceras y Ley Nº 23.514, patentes sobre<br />

vehículos en general y por publicidad: $2.000 (dos<br />

mil pesos).<br />

2. Será condición de acogimiento válido el ingreso de un<br />

anticipo equivalente al 20% de la deuda total declarada.<br />

3. Para el resto de los contribuyentes:<br />

1. No deberán superar las veinticuatro (24) cuotas y el<br />

importe mínimo de cada una de ellas deberá ser<br />

superior a los siguientes valores:<br />

<br />

Impuesto sobre los ingresos brutos, contribuciones<br />

de alumbrado, barrido y limpieza, territorial<br />

y de pavimentos y aceras y Ley Nº 23.514, patentes<br />

sobre vehículos en general y por publicidad:<br />

$100 (cien pesos).<br />

2. Será condición de acogimiento válido el ingreso de<br />

un anticipo equivalente al 10% del total de la deuda<br />

declarada.<br />

4. La Dirección General de Rentas podrá disponer la instrumentación<br />

documental de la deuda. Asimismo la citada<br />

Dirección General podrá requerir el otorgamiento de<br />

garantías cuando lo juzgue necesario.<br />

5. Los interesados deberán allanarse a la pretensión fiscal<br />

renunciando previamente a toda acciónoderecho relativo<br />

a la deuda, incluso el de repetición, haciéndose<br />

cargo de los gastos y honorarios que pudieren corresponder.<br />

El control de la cancelación de los gastos y honorarios queda<br />

a cargo de los Señores Mandatarios del Gobierno de la<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 11/12/97.<br />

2 Texto según ResoluciónNº 5268/98 (B.O.C.B.A. del 04/03/99).<br />

3 La Resolución 4193/99 (B.O.C.B.A. del 28/12/99 dispuso que la fecha de vencimiento para el año 2000, será el 30/12/2000.<br />

4 Texto según ResoluciónNº 517/2003 (B.O.C.B.A. del 18/03/2003).<br />

356 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo ajustarse a lo<br />

establecido por el artículo 11 del Decreto Nº 42/2000.<br />

En el supuesto que los honorarios superen la suma de pesos<br />

un mil ($1.000) los Señores Mandatarios deberán otorgar<br />

facilidades de pago de hasta cinco (5) cuotas iguales y<br />

consecutivas.<br />

Artículo 5º— Derógase la ResoluciónNº 4103/95 - S.H. y F.<br />

Artículo 6º— Facúltese a la Dirección General de Rentas y<br />

Empadronamiento Inmobiliario, a reglamentar todos aquellos<br />

aspectos necesarios para la instrumentación del plan de<br />

facilidades establecido por la presente.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Artículo 7º— 1 A los efectos del cálculo del importe total<br />

adeudado se deberán incluir también los intereses previstos<br />

en las Resoluciones Nros. 5.174/97 (B.O.Nº152)y2.371/2002<br />

(B.O. Nº 1.494) (S.H.y F.), o la que estuviera vigente, según<br />

corresponda, calculados hasta la fecha que se considere<br />

válido al acogimiento.<br />

Artículo 8º— El interés por financiación fijado por el<br />

Decreto Nº 1708/97 - G.C.B.A. se calculará en todos los<br />

casos, sobre los saldos deudores del capital consolidado,<br />

conforme surge del artículo 7º de la presente, desde la fecha<br />

en que se considere válido el acogimiento y por todo el<br />

período que comprenda el plan de facilidades.<br />

Artículo 9º— De forma.<br />

Facilidades de Pago. Resoluciones Nros. 15.733/97. Norma complementaria<br />

Resolución Nº 3.117/2002 2<br />

(Parte Pertinente) 3<br />

Buenos Aires, 26/09/2002<br />

Artículo 2º— Establécese la tasa del 1,5% mensual en<br />

carácter de interés por financiación.<br />

Artículo 3º— Las deudas originadas en la caducidad del<br />

acogimiento al presente plan no pueden ser incluidas en uno<br />

nuevo conforme al mismo régimen, ni en otros planes futuros.<br />

Artículo 4º— La presente resolución entrará en vigencia a<br />

partir del día siguiente de su publicación.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Facilidades de Pago. Resoluciones Nros. 15.733/97. Norma complementaria<br />

Resolución Nº 3.117/2002 4<br />

(Parte Pertinente) 5<br />

Buenos Aires, 26/09/2002<br />

Artículo 1º–– Suspéndase la implementación de los términos<br />

de la Resolución Nº 3.117/2002 (S.H.y F.) hasta el 31<br />

de mayo de 2003.<br />

Artículo 2º–– Durante la suspensión dispuesta en el artículo<br />

1º, se acordarán facilidades de pago de deudas en gestión<br />

judicial de acuerdo con los términos de la Resolución<br />

Nº 15.733/97 (S.H.y F.) y sus modificatorias, los que se<br />

ajustarán a las siguientes condiciones:<br />

No deberán superar las veinticuatro (24) cuotas y el<br />

importe mínimo para cada una de ellas no deberá ser<br />

inferior a los siguientes valores:<br />

Impuesto sobre los ingresos brutos: $150 (pesos ciento<br />

cincuenta).<br />

Contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial,<br />

de pavimentos y aceras y Ley Nacional Nº 23.514;<br />

patentes sobre vehículos en general y Ley Nacional<br />

Nº 23.514 y por publicidad: $50 (pesos cincuenta).<br />

<br />

A los efectos del cálculo del importe total adeudado se<br />

deberán incluir también los intereses previstos en las<br />

Resoluciones Nros. 5.174/97 (B.O. Nº 152) y 2.371/2002<br />

(B.O. Nº 1.494) (S.H.y F.), o la que estuviere vigente,<br />

según corresponda, calculados hasta la fecha que se<br />

considere válido al acogimiento.<br />

Artículo 3º–– Establécese la tasa del 1,5% mensual en<br />

carácter de interés por financiación.<br />

Artículo 4º–– Las deudas originadas en la caducidad del<br />

acogimiento al presente plan no pueden ser incluidas en uno<br />

nuevo conforme al mismo régimen, ni en otros planes<br />

futuros.<br />

Artículo 5º–– La presente resolución entrará en vigencia a<br />

partir del día siguiente al de su publicación.<br />

Artículo 6º–– Los honorarios a percibir por los Señores<br />

Mandatarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />

Aires serán los establecidos por el artículo 11 del<br />

Decreto Nº 42/2002.<br />

En el supuesto que dichos honorarios superen la suma de<br />

pesos un mil ($1.000) los Señores Mandatarios deberán<br />

1 Texto según ResoluciónNº 517/2002 (B.O.C.B.A. del 18/03/2003).<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 09/10/2002.<br />

3 La ResoluciónNº 517/2003 (B.O.C.B.A. del 18/03/2003) suspendió la palicación de esta norma hasta el 31/05/2003.<br />

4 Publicada en el B.O.C.B.A. del 09/10/2002.<br />

5 La ResoluciónNº 517/2003 (B.O.C.B.A. del 18/03/2003) suspendió la palicación de esta norma hasta el 31/05/2003.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 357


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

otorgar facilidades de pago de hasta cinco (5) cuotas iguales<br />

y consecutivas.<br />

Artículo 8º–– De forma<br />

Facilidades de Pago. Resoluciones Nros. 15.733/97 y 303/99. Normas complementarias<br />

Resolución Nº 173/2001 1<br />

(Parte Pertinente)<br />

Buenos Aires, 20/02/2001<br />

Artículo 2º– Convalídanse los planes de pago en cuotas de<br />

obligaciones tributarias en mora, tomados hasta la fecha de<br />

vigencia de la presente de conformidad con las normas de<br />

las Resoluciones N° 303/99 – SHyF y N° 15.733/97 – SHyF,<br />

según su redacción anterior a la ResoluciónN° 801/2000 –<br />

SHyF.<br />

Artículo 3º– La solicitud de acogimiento al plan de facilidades<br />

de pago por obligaciones impositivas transferidas<br />

para su cobro a los mandatarios del Gobierno de la Ciudad<br />

de Buenos Aires, puede presentarse en la oportunidad en<br />

que el interesado estime necesario, de acuerdo con los<br />

términos del régimen general establecido por la Resolución<br />

N° 15.733/97 – SHyF y su modificatoria Resolución<br />

N° 3.555/98 – SHyF y normas reglamentarias emanadas de<br />

la Dirección General de Rentas.<br />

Artículo 4º– De forma.<br />

Facilidades de Pago. Resolución Nº 15.733/97. Deudas en Estado Judicial<br />

Resolución Nº 2243/98 2<br />

Buenos Aires, 12/05/98<br />

Regularización de deudas en estado judicial<br />

Artículo 1º— 3 El tratamiento de las deudas transferidas a<br />

los mandatarios en estado de ejecución fiscal, se ajustará a<br />

lo prescripto en la presente resolución y por lo previsto en<br />

las Resoluciones Nros. 15.733/97 - S.H.yF. y 3555/98 -<br />

S.H.yF. en sus partes pertinentes y Nº 4818/97 - D.G.R.yE.I.<br />

a excepción de lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º<br />

primer párrafo, 4º, 6º inciso b), d), g) y último párrafo del<br />

artículo 7º,8º,9º y 10 de esta última.<br />

Renuncia a repetir y a continuar acciones judiciales<br />

Artículo 2º— El voluntario acogimiento al presente régimen<br />

importará automáticamente para los contribuyentes o responsables<br />

la renuncia a su derecho a repetir total o parcialmente el<br />

impuesto regularizado y sus intereses, como así tambiénatoda<br />

acción y derecho relativos a las causas judiciales en trámite.<br />

Allanamiento<br />

Artículo 3º— La presentación de la solicitud de acogimiento<br />

al presente régimen tiene el carácter de declaración jurada<br />

e importará automáticamente para los contribuyentes y responsables<br />

el allanamiento liso y llano a la pretensión del<br />

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la asunción de<br />

todas las costas y gastos del juicio.<br />

Contra la notificación de la Dirección General de Rentas y<br />

Empadronamiento Inmobiliario al mandatario, de la concesión<br />

del plan de facilidades al contribuyente, el mandatario<br />

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitará el<br />

dictado de la sentencia en la ejecución judicial pertinente. 4<br />

Concursos<br />

Artículo 4º— Los contribuyentes en estado concursal, podrán<br />

incorporarse al presente régimen, siempre que con anterioridad<br />

a la fecha del vencimiento general para el acogimiento estuviera<br />

firme el auto que disponga la apertura del concurso.<br />

Estos contribuyentes con la solicitud de acogimiento deberán<br />

acompañar una constancia expedida por el síndico y ratificada<br />

por el Juzgado interviniente, certificando el requisito exigido<br />

en elpárrafo anterior y en donde conste además la conformidad<br />

para incorporarse a los beneficios de la presente norma.<br />

Honorarios y costas<br />

Artículo 5º— 5 Los contribuyentes y demás responsables<br />

que pretendan beneficiarse con el plan de facilidades de<br />

pago contemplado en la presente, pueden optar por abonar<br />

los gastos y honorarios íntegramente con el acogimiento, o<br />

solicitar al mandatario un plan de facilidades, el que deberá<br />

encontrarse cancelado con anterioridad a la cancelación del<br />

correspondiente a la deuda tributaria.<br />

El mencionado plan será controlado por los señores Mandatarios,<br />

debiendo informar a la Dirección General de Rentas<br />

y Empadronamiento Inmobiliario la cancelación del<br />

mismo.<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 01/03/2001.<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 20/05/98.<br />

3 Texto según ResoluciónNº 5155/98 (B.O.C.B.A. del 10/11/98).<br />

4 La ResoluciónNº 2.813/2002 (B.O.C.B.A. del 19/06/2002), aclara que la notificación a la que hace referencia este párrafo, queda configurada<br />

con la entrega al mandatario de la copia de la solicitud de acogimiento al plan de facilidades normado por el Decreto Nº 1.708/97 y sus anexos<br />

con más la constancia de su registro en el sistema informatizado, debidamente autenticados por funcionario competente, siendo ellos<br />

instrumentos suficientes para solicitar el dictado de la sentencia en la ejecución judicial pertinente, sin necesidad de que medie acto<br />

administrativo alguno por parte de esta Dirección General.<br />

5 Texto según ResoluciónNº 5155/98 (B.O.C.B.A. del 10/11/98).<br />

358 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Acogimiento válido<br />

Artículo 6º— 1 Se considerará válido el acogimiento que<br />

reúna los siguientes requisitos:<br />

a) Debe contener el reconocimiento de la totalidad de las<br />

obligaciones adeudadas en la ejecución fiscal, transcripto<br />

en los formularios originales emitidos por el Mandatario.<br />

La restante información requerida en este formulario<br />

debe ser correcta y completa y el instrumento debe estar<br />

firmado por el mandatario y por el contribuyente o<br />

responsable, o por apoderado con facultades suficientes<br />

en el caso de tratarse de personas jurídicas;<br />

b) Debe realizarse una presentación individual por cada<br />

juicio de ejecución fiscal;<br />

c) Los gastos y honorarios deben encontrarse cancelados<br />

con anterioridad a la cancelación del plan de facilidades<br />

otorgado por la deuda tributaria;<br />

El incumplimiento por parte del contribuyente de algunos<br />

de los requisitos a su cargo o la comisión de errores de<br />

cualquier naturaleza en las prestaciones a que esté obligado,<br />

supone de pleno derecho el rechazo de la solicitud.<br />

Vencimiento<br />

Artículo 7º— 2 Los contribuyentes o responsables por las<br />

obligaciones tributarias comprendidas en el artículo 1º,<br />

cualquiera sea su origen (independientemente del año al que<br />

se ha iniciado el juicio) o importe, podrán acogerse al<br />

presente plan de facilidades en forma permanente hasta el<br />

31/12/98, calculándose el importe de la deuda a regularizar<br />

al último día hábil del mes en que se presente la solicitud,<br />

siendo el vencimiento para el pago de la primer cuota el día<br />

20 del mes subsiguiente al de presentación de la solicitud,<br />

ohábil siguiente, en caso de no serlo este último 34<br />

Caducidad<br />

Artículo 8º— El atraso de más de sesenta días corridos en<br />

el pago de cualquiera de las cuotas producirá de pleno<br />

derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad<br />

de los beneficios otorgados, renaciendo la deuda original<br />

con más lo accesorios correspondientes.<br />

Producida la caducidad el mandatario representante del<br />

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, presentará la<br />

liquidación que surja de aplicar lo dispuesto en el párrafo<br />

anterior y promoverá la ejecución de la sentencia.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Instrumentos para el pago<br />

Artículo 9º— El único medio de pago válido para la cancelación<br />

de todas las cuotas será la tarjeta con banda magnetizada,<br />

la que será remitida oportunamente al contribuyente,<br />

sin perjuicio de las excepciones que disponga la administración<br />

a efectos de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento<br />

de su obligación tributaria.<br />

Determinación de la deuda<br />

Artículo 10— 5 La determinación de la deuda se hará de<br />

conformidad con lo previsto en los artículo 7º de la Resolución<br />

Nº 15.733/97 - S.H.YF. y 9º de la Resolución<br />

Nº 4818/97 - D.G.R.yE.I., con más los intereses punitorios<br />

que correspondan cuando se trate de deudas con juicio<br />

iniciado.<br />

El interés por financiación se aplicará en función a los<br />

establecido por los artículos 8º y 10 de las Resoluciones<br />

Nros. 15.733/97 - S.H.yF. y 4818/97 - D.G.R.yE.I., respectivamente.<br />

Fórmula para la determinación del cálculo de la cuota<br />

Artículo 11— Las fórmulas para la determinación dela<br />

cuota serán las establecidas en el ANEXO 1 de la Resolución<br />

Nº 4818/97 –D.G.R. y E.I.–.<br />

Formularios<br />

Artículo 12— 6 Serán emitidos por los Mandatarios con el<br />

Detalle de la Deuda y el formulario para el pago de honorarios,<br />

mediante un sistema que generará la empresa prestataria<br />

encargada del Sistema Integral de Administración de la<br />

Cobranza, el que será instalado en las computadoras personales<br />

de cada mandatario.<br />

Lugares de información y entrega de formularios<br />

Artículo 13— 7 Los contribuyentes o responsables recibirán<br />

asesoramiento, retirarán formularios y obtendráninformación<br />

en los domicilios de los mandatarios del Gobierno de la Ciudad<br />

de Buenos Aires que tenga a su cargo la ejecución fiscal.<br />

Administración de solicitudes<br />

Artículo 14— Las solicitudes de acogimiento y la documentación<br />

que deba acompañarlas, serán recepcionadas bajo recibo<br />

que se aprueba como ANEXO II de la presente, por los<br />

mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que<br />

tengan a su cargo la ejecución fiscal, en sus domicilios quienes<br />

en el plazo de 48 horas deberán entregarlas en esta Dirección<br />

General conforme se dispondrá reglamentariamente.<br />

Artículo 15— 8 Quedan excluidas del presente plan las<br />

obligaciones comprendidas en Decreto Nº 606/96 (B.O.<br />

Nº 091).<br />

Artículo 16— 9<br />

Artículo 17— De forma.<br />

1 Texto según ResoluciónNº 5155/98 (B.O.C.B.A. del 10/11/98).<br />

2 Texto según ResoluciónNº 5155/98 (B.O.C.B.A. del 10/11/98).<br />

3 La ResoluciónNº 6904/98 (B.O.C.B.A. del 09/02/99), modificada por la Resolución 640/99 (B.O.C.B.A. del 24/02/99) y ResoluciónNº 1.162/99<br />

(B.O. del 25/03/99),dispuso que para las presentaciones realizadas en los meses de octubre y noviembre de 1998, la primer cuota vencerá el<br />

29/03/1999. Esta última resolución aclara que esta prórroga no afecta los plazos establecidos para determinar la caducidad de los<br />

acogimientos, teniéndose en este caso a los establecido por la ResoluciónNº 640/99 (es decir 20/03/99).<br />

4 La ResoluciónNº 4446/99 (B.O.C.B.A. del 07/01/2000), dispuso que el pago de la primer cuota del plan de facilidades para regularizar las<br />

deudas transferidas para su cobro judicial vencerá el 12/01/2000. Esta última resolución aclara que esta prórroga no afecta los plazos<br />

establecidos para determinar la caducidad de los acogimientos, la cual operará de pleno derecho el 20/12/99.<br />

5 Texto según ResoluciónNº 5155/98 (B.O.C.B.A. del 10/11/98).<br />

6 Texto según ResoluciónNº 5155/98 (B.O.C.B.A. del 10/11/98).<br />

7 Texto según ResoluciónNº 5155/98 (B.O.C.B.A. del 10/11/98).<br />

8 Texto según ResoluciónNº 5155/98 (B.O.C.B.A. del 10/11/98).<br />

9 Derogado por ResoluciónNº 5155/98 (B.O.C.B.A. del 10/11/98).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 359


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Facilidades de Pago. Metodología de Cálculo del Importe a Abonar<br />

Resolución Nº 2420/97 1<br />

Buenos Aires, 17/07/97<br />

Artículo 1º— Los acogimientos a los planes de facilidades<br />

que hubieren consagrado la novación o la consolidaciónde<br />

las obligaciones tributarias sometidas a regularización,<br />

cuando se hubieran producido pagos de cuotas con posterioridad<br />

a su caducidad, la metodología decálculo del<br />

importe a abonar se efectuará de conformidad con el procedimiento<br />

que establece la presente.<br />

Artículo 2º— Una vez producida la caducidad de un plan<br />

de facilidades, deberá establecerse el saldo impago, para<br />

ello, al monto total sometido a regularización en oportunidad<br />

del acogimiento, se le detraerá el importe de las cuotas<br />

abonadas correctamente hasta el momento de la caducidad.<br />

Las cuotas que deban detraerse de acuerdo a lo previsto en<br />

el párrafo anterior se computarán por su valor nominal, es<br />

decir, sin el interés de financiación que se hubiera previsto<br />

para el plan de facilidades que corresponda, al momento de<br />

su acogimiento.<br />

Artículo 3º— Al saldo impago obtenido de acuerdo a lo<br />

indicado en el artículo 2º se le aplicarán los intereses resarcitorios<br />

según la normativa vigente, desde la fecha que<br />

establezca el plan de pagos de que se trate, hasta el momento<br />

en que se produzca el primer pago posterior a la caducidad,<br />

debiendo incluirse como mes entero aquel en que este pago<br />

se hubiera efectuado.<br />

Artículo 4º— Los intereses a que se refiere el artículo anterior<br />

se considerarán en una columna por separado y se discriminarán<br />

por cada uno de los pagos posteriores a la caducidad.<br />

Artículo 5º— Al saldo impago obtenido de acuerdo a lo<br />

indicado en el artículo 2º, se le restará el importe total del<br />

primer pago abonado con posterioridad a la caducidad.<br />

Artículo 6º— Al importe que resulte según el artículo 5º se<br />

le aplicarán los intereses según la normativa vigente desde<br />

el mes siguiente al del primer pago posterior a la caducidad<br />

y hasta el último día del mes en que se hubiera efectuado el<br />

pago siguiente al primero posterior a la caducidad y así<br />

sucesivamente hasta terminar con la imputación de las<br />

cuotas pagas, consignándose el interés de acuerdo a lo<br />

previsto por el artículo 4º.<br />

Artículo 7º— Una vez imputado el último de los pagos<br />

posteriores a la caducidad, la deuda que en definitiva debe<br />

abonar el contribuyente está constituida por el saldo resultante<br />

del importe sometido al acogimiento más los intereses<br />

que se fueron calculando conforme la metodología establecida<br />

por la presente resolución.<br />

Artículo 8º— Acompaña a esta resolución el anexo I en el<br />

que a modo de ejemplo se desarrolla un caso.<br />

Artículo 9º— De forma.<br />

ANEXO I<br />

CADUCIDAD <strong>DE</strong>CRETO Nº 124/95 RESOLUCIÓN Nº<br />

A VENCIMIENTO GENERAL PARA EL ACOGIMIENTO 25/07/97<br />

B IMPORTE SOMETIDO A REGU<strong>LA</strong>RIZACIÓN P 2107,90<br />

C IMPORTE CUOTA SIN INTERESES FINANCIEROS <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>N P 175,66<br />

D TOTAL <strong>DE</strong> CUOTAS ABONADAS ANTES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CADUCIDAD 1<br />

E IMPORTE ABONADO ANTES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CADUCIDAD P 175,66 (B x D) P 175,66<br />

F IMPORTE EN CONCEPTO <strong>DE</strong> CADUCIDAD (B - C) P 1932,24<br />

G CANTIDAD <strong>DE</strong> PAGOS EFECTUADOS CON<br />

POSTERIORIDAD A <strong>LA</strong> CADUCIDAD 10<br />

Pagos a<br />

cuenta<br />

Fecha de<br />

pago<br />

Importe<br />

abonado<br />

por cada<br />

pago<br />

Imputación<br />

de los<br />

pagos<br />

Int.<br />

%<br />

Intereses<br />

en pesos<br />

P 1932,24 6 % P 115,93<br />

1 10/08/94 P 175,66 P 1756,58 3 % P 52,70<br />

2 10/09/94 P 175,66 P 1580,92 3 % P 47,43<br />

3 11/10/94 P 175,66 P 1405,26 3 % P 42,16<br />

4 10/11/94 P 175,66 P 1229,60 3 % P 36,89<br />

5 12/12/94 P 175,66 P 1053,94 3 % P 31,62<br />

Pagos a<br />

cuenta<br />

Fecha de<br />

pago<br />

Importe<br />

abonado<br />

por cada<br />

pago<br />

Imputación<br />

de los<br />

pagos<br />

Int.<br />

%<br />

Intereses<br />

en pesos<br />

6 10/01/95 P 175,66 P 878,94 3 % P 26,37<br />

7 09/03/95 P 175,66 P 703,94 6 % P 42,24<br />

8 10/04/95 P 175,66 P 528,94 3 % P 15,87<br />

9 09/05/95 P 175,66 P 353,94<br />

P 1578,30 P 411,20<br />

E IMPORTE EN CONCEPTO <strong>DE</strong> CADUCIDAD P 1932,24<br />

H IMPORTE TOTAL PAGOS POSTERIORES CADUCIDAD P 1578,30<br />

I SALDO IMPAGO <strong>DE</strong> CADUCIDAD (E - H) P 353,94<br />

J INTERÉS <strong>DE</strong>L SALDO IMPAGO <strong>DE</strong>S<strong>DE</strong> EL 25/07/94<br />

HASTA EFECTIVO PAGO (04/97) P 353,94 115 % P 407,03<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 29/07/97.<br />

360 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

K INTERESES CALCU<strong>LA</strong>DOS SOBRE CADA PAGO POSTERIOR A <strong>LA</strong> CADUCIDAD P 411,20<br />

L TOTAL A<strong>DE</strong>UDADO (I+J+K) P 1172,17<br />

Facilidades de Pago. Plan con carácter permanente<br />

Resolución Nº 303/99 1<br />

Buenos Aires, 09/03/99<br />

Artículo 1º— Establecer con carácter permanente la vigencia<br />

de un plan de facilidades de pago en cuotas para las<br />

obligaciones emergentes de las contribuciones de alumbrado,<br />

barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras,<br />

patentes sobre vehículos en general y adicionales fijados por<br />

la Ley Nacional Nº 23.514, contribución por publicidad e<br />

impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

Son susceptibles de regularización de acuerdo con las prescripciones<br />

de esta resolución.<br />

a) Las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad<br />

al 1º de enero del año en que se produzca el<br />

acogimiento y siempre que mediara un plazo no inferior<br />

a90días corridos entre su vencimiento y la presentación<br />

del plan.<br />

b) Todas las multas aplicadas por la Dirección General de<br />

Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.<br />

Artículo 2º— 2 Quedan excluidos del presente régimen:<br />

a) Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro,<br />

desde que obren en su poder, como así también aquéllas<br />

por las que se hubiere iniciado juicio de ejecución fiscal,<br />

sea cual fuera la instancia en que se encuentre.<br />

b) Los planes de facilidades de pago que caducaron a partir<br />

del 30 de abril de 2000.<br />

c) Las deudas a que se refiere el Decreto Nº 606/96.<br />

d) Las retenciones y percepciones practicadas y no depositadas<br />

y/u omitidas.<br />

e) Las deudas correspondientes a contribuyentes que hubieran<br />

merecido condena penal por la comisióndeilícitos<br />

tributarios contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires.<br />

Artículo 3º— Las deudas originadas en la caducidad de<br />

acogimientos al presente plan no pueden ser incluidas en<br />

uno nuevo, conforme al mismo régimen, ni en otros planes<br />

futuros.<br />

Artículo 4º— Los saldos a favor de los responsables o<br />

contribuyentes, cualquiera sea la forma o procedimiento por<br />

los que se hayan determinado, no se han de computar en la<br />

cancelación total o parcial de la deuda emergente de los<br />

planes regidos por el presente régimen.<br />

Artículo 5º— Los contribuyentes a quienes se hubiera<br />

proveído su concurso deben acompañar a su acogimiento y<br />

como requisito de su validez una constancia expedida por<br />

el Síndico y ratificada por el Juzgado y Secretarías intervinientes,<br />

donde conste la conformidad para incorporarse a<br />

los beneficios de esta norma.<br />

Artículo 6º— El acogimiento al plan de que se trata tiene<br />

carácter de declaración jurada e importa para los contribuyentes<br />

o responsables el allanamiento a la exigencia del<br />

Fisco local en la medida de lo que pretendan regularizar y<br />

la asunción de las responsabilidades consiguientes como<br />

consecuencia del falseamiento de la información e implica<br />

la renuncia al término corrido de la prescripción de la deuda<br />

en él declarada.<br />

La decisión de someterse al presente régimen de facilidades<br />

implica el consentimiento expreso respecto de la conformación<br />

de la deuda total a regularizar y del posterior cálculo<br />

de los interesados financieros.<br />

La deuda incluida en un acogimiento válido se considera<br />

extinguida por novación.<br />

Artículo 7º— En el caso de los impuesto empadronados<br />

cuando las facilidades son solicitadas por quien no es el<br />

sujeto pasivo de la obligación adeudada, el otorgamiento del<br />

plan, no origina la novación de la deuda sometida a regularización.<br />

Artículo 8º— 3 La deuda que se incluye en el presente plan<br />

debe contener los intereses previstos en la normativa fiscal<br />

vigente, calculada desde la fecha de vencimiento original y<br />

al acogimiento, como lo dispone el Código Fiscal. Sobre los<br />

saldos deudores del capital así determinado, se han de<br />

liquidar los intereses por financiación del plan con la tasa<br />

del 1,5% mensual.<br />

Artículo 9º— 4 La deuda total emergente del acogimiento<br />

puede ingresarse hasta en treinta y seis (36) cuotas iguales<br />

y consecutivas, cuyo monto, excluidos los intereses por<br />

financiación, no podrá ser inferior a:<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:<br />

Grandes Contribuyentes $ 1.000<br />

Resto de los contribuyentes $ 200<br />

Impuestos Empadronados:<br />

Grandes Contribuyentes $ 1.000<br />

Resto de los Contribuyentes $ 30<br />

Artículo 10— El pago de cada cuota puede efectuarse íntegramente<br />

en dinero efectivo o en cheque propio librado a la orden<br />

del banco recaudador por el titular del acogimiento.0<br />

Artículo 11— Si se pretende cancelar anticipadamente el<br />

plan de facilidades, debe abonarse íntegramente el saldo<br />

adeudado, con la reducción del importe correspondiente a<br />

los intereses financieros pertinentes.<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 19/03/99.<br />

2 Texto según ResoluciónNº 4.318/2002 (B.O.C.B.A. del 13/01/2003).<br />

3 Texto según ResoluciónNº 3.116/2002 (B.O.C.B.A. del 10/10/2002), con vigencia a partir del 01/10/2002.<br />

4 Texto según ResoluciónNº 4.318/2002 (B.O.C.B.A. del 13/01/2003).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 361


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Artículo 12— En el caso de la baja o transferencia de<br />

dominio de algún bien, en relación al cual existen, obligaciones<br />

pendientes de pago conforme al presente régimen,<br />

debe cancelarse previamente la totalidad de la deuda vinculada<br />

con ese bien. Igual exigencia rige respecto del otorgamiento<br />

del cese en el caso del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos.<br />

En el caso de los gravámenes mencionados en primer término<br />

en el párrafo anterior, pueden mantenerse las facilidades<br />

siempre que, tanto vendedor como comprador asuman<br />

solidariamente el pago de las cuotas pendientes, lo que ha<br />

de constar en el respectivo título de propiedad.<br />

Artículo 13— El atraso de más de60días corridos en el<br />

pago de cualquiera de las cuotas produce, de pleno derecho<br />

y sin necesidad de interpelación alguna la caducidad de los<br />

beneficios otorgados. Producida la caducidad se transferirá<br />

la deuda para su cobro por vía judicial.<br />

Artículo 14— En los casos en que se abonen cuotas fuera<br />

de término sin que se origine la caducidad del plan, son de<br />

aplicación los intereses previstos en el Código Fiscal de la<br />

Ciudad de Buenos Aires, vigentes a la fecha de su efectivo<br />

ingreso.<br />

Artículo 15— Los contribuyentes deben constituir un domicilio<br />

especial, dentro de la jurisdicción de la Ciudad de<br />

Buenos Aires, en el que resultan válidas todas la notificaciones<br />

que deban hacerse en consecuencia de la aplicación<br />

del presente régimen y al que se han de remitir los instrumentos<br />

para el pago de las cuotas.<br />

Artículo 16— La Dirección General de Rentas y Empadronamiento<br />

Inmobiliario reglamentará los procedimientos<br />

para acceder al plan establecido y fijará los vencimientos<br />

para el pago de las cuotas.<br />

Artículo 17— De forma.<br />

Facilidades de Pago. Resolución 303/99. Norma complementaria<br />

Resolución Nº 801/2000 12<br />

Buenos Aires, 18/05/2000<br />

Artículo 3º— 3 Por única vez serán susceptibles de regularización<br />

las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad<br />

al 31 de octubre de 2002, quedando suspendida, hasta<br />

la fecha de acogimiento que establezca la Dirección General<br />

de Rentas, la vigencia del inciso a) del artículo 1º de la<br />

Resolución Nº 303/99 (S.H.y F.), la que no podrá exceder<br />

el 17 de enero de 2003.<br />

Artículo 4º— Los planes de facilidades en vigencia y que<br />

no se encuentren caducos a la fecha de acogimiento que<br />

establezca la Dirección General de Rentas, podrán ser modificados<br />

en cuanto a plazo y monto de cuota, por el saldo<br />

restante en función de las prescripciones de la presente<br />

resolución.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Facilidades de Pago. Resolución 303/99. Norma complementaria<br />

Resolución Nº 3.118/2002 4 (Parte Pertinente)<br />

Buenos Aires, 18/05/2000<br />

Artículo 2º— Establécese la tasa del 1,5% mensual en<br />

carácter de interés por financiación.<br />

Artículo 3º— Las deudas originadas en la caducidad del<br />

acogimiento al presente plan no pueden ser incluidas en uno<br />

nuevo conforme al mismo régimen, ni en otros planes<br />

futuros.<br />

Artículo 4º— La presente resolución entrará en vigencia a<br />

partir del día siguiente de su publicación.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Facilidades de Pago. Resolución 303/99. Norma complementaria<br />

Resolución Nº 1.944/2001 5<br />

Buenos Aires, 18/10/2001<br />

Artículo 1º— 6 La tasa de financiación prevista en el<br />

artículo 8º de la Resolución Nº 303/99 (S.H.yF.) se reduce<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 26/05/2000.<br />

2 La ResoluciónNº 31/2001 (B.O.C.A.B.A. del 10/01/2001) dispuso que se tendrán por presentados en término aquellos acogimientos al régimen<br />

de facilidades de pago establecido por ResoluciónNº 801/2000 (S.H.yF.) formalizados hasta el 10/01/2001, inclusive.<br />

3 Texto según ResoluciónNº 3.955/2002 (B.O.C.A.B.A. del 09/12/2002), con vigencia a partir del 10/12/2002.<br />

4 Publicado en el B.O.C.B.A. del 09/10/2002.<br />

5 Publicado en el B.O.C.B.A. del 18/10/2000.<br />

6 Texto según ResoluciónNº 1.616/2002 (B.O.C.A.B.A. del 28/05/2002), con vigencia a partir del 01/05/2002.<br />

362 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


al 0,25% mensual para todos los planes de facilidades de<br />

pago que se soliciten u otorguen a partir del 1º de octubre<br />

de 2001 y hasta el 18 de junio de 2002, inclusive.<br />

Artículo 2º— Las condiciones para el acogimiento a los<br />

planes de facilidades que se soliciten y/u otorguen a partir<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

del 1º de octubre de 2001 y el cálculo de la caducidad<br />

se regulan por lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 303/99<br />

(S.H.yF.) (B.O. Nº 656) y 2.420/97 (D.G.R.) (B.O. Nº 274).<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Planes de facilidades de pago. Facultad de establecer la tasa de interés mensual de financiación<br />

Decreto Nº 1.434/2002 1<br />

Buenos Aires, 29/10/2002<br />

Artículo 1º— Delégase en el Señor Secretario de Hacienda<br />

y Finanzas la facultad de establecer la tasa de interés mensual<br />

de financiación en los planes de facilidades que se<br />

concedan por aplicación del Decreto Nº 1.708/1997<br />

(G.C.B.A.).<br />

Artículo 2º— El presente decreto será refrendado por el<br />

Señor Jefe de Gabinete y el Señor Secretario de Hacienda y<br />

Finanzas.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Facilidades de Pago. Resolución Nº 801/2000. Plazo especial<br />

Resolución Nº 3390/2000 2<br />

Buenos Aires, 28/07/2000<br />

Artículo 1º— Se considerarán presentadas en término, las<br />

solicitudes de acogimiento al Plan de Facilidades de Pago<br />

establecido en las Resoluciones Nros. 801/2000 -SHyF-, y<br />

2.291/2000 -DGR-, correspondientes al Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos, que ingresen hasta el día 15 de agosto<br />

inclusive.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Facilidades de Pago. Resolución Nº 801/2000. Ingreso de la Primera Cuota. Plazo especial<br />

Resolución Nº 4330/2000 3<br />

Buenos Aires, 27/09/2000<br />

Artículo 1º–– Considerar como ingresados en tiempo y<br />

forma hasta el 05/09/2000, los pagos correspondientes a la<br />

cuota primera del Plan de Facilidades de Pago (impuesto<br />

sobre los ingresos brutos) normado por el Decreto<br />

Nº 1.708/97, Resolución Nº 801/2000 (S.H. y F.), cuyo<br />

vencimiento original operó con fecha 25/08/2000.<br />

Artículo 2º–– Los pagos a que se hace referencia en el<br />

artículo anterior deben ser ingresados únicamente en los<br />

lugares habilitados para ello por S.E.P.S.A. (Pago Fácil).<br />

Artículo 3º–– De forma.<br />

Facilidades de Pago. Resolución Nº 801/2000. Plazo Especial para el Acogimiento<br />

Resolución Nº 4383/2000 4<br />

Buenos Aires, 29/09/2000<br />

Artículo 1º— Modifícase el cronograma de vencimientos<br />

para el acogimiento de planes de facilidades de pago, tanto<br />

de aquéllos cuya caducidad se hubiera producido al 30 de<br />

abril de 2000, como de los de refinanciación de los planes<br />

vigentes a la fecha de acogimiento, estableciéndose el vencimiento<br />

en el plazo que corre desde el 16 de octubre hasta<br />

el 17 de noviembre de 2000.<br />

Artículo 2º— El acogimiento deberá realizarse dando cumplimiento<br />

a lo establecido en las Resoluciones Nros.<br />

801/2000 (S.H. y F.) y 2.291/2000 (D.G.R.) y calculando<br />

los intereses correspondientes hasta el 31 de octubre de<br />

2000.<br />

1 Publicado en el B.C.A.B.A. del 05/11/2002.<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 03/08/2000.<br />

3 Publicado en el B.O.C.B.A. del 04/10/2000.<br />

4 Publicado en el B.O.C.B.A. del 10/10/2000.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 363


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Facilidades de Pago. Resolución Nº 303/99. Requisitos y condiciones<br />

Resolución Nº 1221/99 1<br />

Buenos Aires, 24/03/99<br />

Artículo 1º– Los contribuyentes o responsables que pretenden<br />

acogerse al régimen de la Resolución Nº 303/99 –<br />

S.H.yF. deben cumplir con las disposiciones que se establecen<br />

por la presente.<br />

Artículo 2º– La primera cuota debe abonarse el día 25 del<br />

mes siguiente al del acogimiento, como condición para su<br />

validez.<br />

Las restantes cuotas vencen los días 25 de cada uno de los<br />

meses subsiguientes.<br />

Artículo 3º– Cuando el vencimiento de alguno de los plazos<br />

establecidos por el presente régimen ocurriera en día inhábil<br />

se lo considerará producido en el siguiente día hábil.<br />

Artículo 4º– De resultar nulo un acogimiento la presentación<br />

mantiene su validez como reconocimiento expreso de<br />

la deuda impositiva y los pagos efectuados en su consecuencia<br />

se considerarán como meros pagos a cuenta, renaciendo<br />

la deuda original con más los intereses correspondientes. El<br />

saldo impago se transferirá de inmediato para promover la<br />

ejecución fiscal.<br />

Artículo 5º— Apruébase la siguiente fórmula para la determinación<br />

de la cuota del plan de facilidades:<br />

Donde:<br />

C = V. (1+i) n<br />

(1+i) n – 1<br />

C: Importe de cuota<br />

V: Importe total adeudado<br />

n: Número de cuotas solicitadas<br />

i: tasa de interés de financiación mensual<br />

Artículo 6º— Apruébase la siguiente fórmula para el caso<br />

de que se pretendiera cancelar anticipadamente el plan de<br />

facilidades:<br />

Donde:<br />

C: Importe de cuota<br />

S: Saldo adeudado al momento «p» (neto de intereses)<br />

n: Número de cuotas solicitadas<br />

p: Número de cuotas abonadas al momento de cancelación<br />

del plan de facilidades.<br />

i: Tasa de interés<br />

Artículo 7º— Los contribuyentes y responsables del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos podrán conocer sus obligaciones<br />

pendientes, recibir asesoramiento y retirar los formularios<br />

necesarios para formalizar el acogimiento en la<br />

Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario,<br />

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la<br />

Capital Federal y Colegio de Graduados en Ciencias Económicas<br />

de la Capital Federal.<br />

En el caso de los impuestos empadronados, los contribuyentes,<br />

a los mismos fines podrán dirigirse solo a la Dirección<br />

General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y a los<br />

Centros de Gestión y Participación, en donde ademásseles<br />

informarán los importes adeudados.<br />

Artículo 8º— La representación de contribuyentes o responsables<br />

se otorgará de acuerdo con los medios previstos<br />

por el Código Fiscal o mediante el formulario habilitado al<br />

efecto por esta Dirección General.<br />

Artículo 9º— El incumplimiento por parte del contribuyente<br />

o responsable de alguno de los requisitos a su cargo, o la<br />

comisión de errores de cualquier naturaleza en las presentaciones<br />

a que esté obligado, supone de pleno derecho el<br />

rechazo de la solicitud.<br />

Artículo 10— De acuerdo con el tributo de que se trate, los<br />

contribuyentes o responsables deben presentar su solicitud<br />

mediante los siguientes formularios que se aprueban por la<br />

presente como Anexos I, II, III, IV, V y VI.<br />

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos– Anexos I, II y III,<br />

b) Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza,<br />

Territorial y de Pavimentos y Aceras y adicional fijado<br />

por la Ley Nº 23.514– Anexos IV y V.<br />

c) Patentes sobre Vehículos en General: Anexo VI.<br />

S=<br />

C. (1+i) n-p – 1<br />

i . (1+i) n-p<br />

Artículo 11— De forma.<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 14/04/99.<br />

364 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Facilidades de Pago. Resolución 303/99. Plazo especial<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Resolución Nº 1007/2000 1<br />

Buenos Aires, 26/04/2000<br />

Artículo 1º— Considerar como ingresados en tiempo y<br />

forma hasta el 28 de abril de 2000, los pagos correspondientes<br />

a las cuotas de Plan de Facilidades de Pago<br />

normado por el Decreto Nº 1.708/97, ResoluciónNº 303/99<br />

(S.H. y F.), cuyo vencimiento original operó con fecha 25<br />

de abril de 2000.<br />

Artículo 2º— Considerar como ingresados en tiempo y<br />

forma hasta el 28 de abril de 2000, los pagos correspondientes<br />

a las cuotas del Plan de Facilidades de Pago<br />

normado por el Decreto Nº 1.708/97, ResoluciónNº 303/99<br />

(S.H. y F.), cuyo vencimiento original operó el 25 de febrero<br />

de 2000 y el plazo para su cancelación antes de que se<br />

produzca la caducidad, aconteció el 25 de abril de 2000.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Facilidades de Pago. Resolución 303/99. Plazo especial<br />

Resolución Nº 2681/2000 2<br />

Buenos Aires, 27/06/2000<br />

Artículo 1º— Considerar como ingresados en tiempo y<br />

forma hasta el 30/06/2000, los pagos correspondientes a las<br />

cuotas del plan de facilidades de pago normado por el<br />

Decreto Nº 1.708/97, Resolución Nº 303/99 (S.H. y F.),<br />

cuyo vencimiento original operó con fecha 25/04/2000 y el<br />

plazo para su cancelación antes de que se produzca la<br />

caducidad aconteció el 26/06/2000.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Facilidades Especiales de Pago. Requisitos<br />

Resolución Nº 3246/99 3<br />

Buenos Aires, 28/09/99<br />

Artículo 1º— Los contribuyentes que soliciten planes de<br />

facilidades especiales para el pago de sus obligaciones<br />

tributarias en mora deben cumplir con los requisitos que se<br />

establecen por la presente resolución, bajo apercibimiento<br />

de tenerlos por desistidos de su petición y como condición<br />

previa a la elevación de los actuados a la Secretaría de<br />

Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 2º— La solicitud formulada por escrito debe contener<br />

un reconocimiento expreso de la deuda por la que se<br />

piden las facilidades especiales y estar suscripta por el<br />

titular, su representante legal o apoderado, con firma certificada<br />

por escribano público o autoridad bancaria; debiéndose<br />

acompañar todos los instrumentos que justifiquen el<br />

carácter invocado, la ausencia de cualquiera de ellos producirá<br />

el efecto al que se refiere el artículo anterior.<br />

Artículo 3º— A los efectos del trámite debe constituirse un<br />

domicilio especial o ratificarse expresamente y por escrito<br />

el domicilio fiscal.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Facilidades de Pago. Requisitos<br />

Resolución Nº 5175/2000 4<br />

Buenos Aires, 17/11/2000<br />

Artículo 1º— Los contribuyentes o responsables que pretenden<br />

acogerse al régimen de la ResoluciónN° 1.807/2000<br />

– S.H.yF., deben cumplir con las disposiciones que se<br />

establecen por la presente.<br />

Artículo 2º— El vencimiento para el acogimiento operará<br />

el 15 de diciembre de 2000.<br />

Artículo 3º— La primer cuota debe abonarse el día 26de<br />

diciembre de 2000, como condición para su validez. Las<br />

restantes cuotas vencen los días 25 de cada uno de los meses<br />

siguientes.<br />

Artículo 4º— Cuando el vencimiento de algunos de los<br />

plazos establecidos por el presente régimen ocurriera en día<br />

inhábil se trasladará el mismo, al primer díahábil siguiente.<br />

Artículo 5º— De resultar nulo un acogimiento la presentación<br />

mantiene su validez como reconocimiento expreso de<br />

la deuda impositiva, y los pagos efectuados en su conse-<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 28/04/2000.<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 04/07/2000.<br />

3 Publicado en el B.O.C.B.A. del 07/10/99.<br />

4 Publicado en el B.O.C.B.A. del 29/11/2000.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 365


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

cuencia se considerarán como meros pagos a cuenta, renaciendo<br />

la deuda original con más los intereses correspondientes.<br />

El saldo impago se transferirá de inmediato para<br />

promover la ejecución fiscal.<br />

Artículo6º— Apruébese la siguiente fórmula para la determinación<br />

de la cuota del Plan de Facilidades.<br />

C= Vx i (1+i)n<br />

(1+i) n -1<br />

Donde:<br />

C = Importe de la cuota.<br />

V = Importe Total adeudado.<br />

n= Número de cuotas solicitadas.<br />

i = Tasa de interés de financiación mensual.<br />

Artículo 7º— Apruébese la siguiente fórmula para el caso<br />

de que se pretendiera cancelar anticipadamente el Plan de<br />

Facilidades o bien para su refinanciación:<br />

S = C x (1+i)n–p -1<br />

i (1+i) n-p<br />

Donde:<br />

C = Importe de la cuota.<br />

S = V al momento “p” (neto de intereses).<br />

n= Número de cuotas solicitadas.<br />

i = Tasa de interés de financiación mensual.<br />

p=Números de cuotas abonadas al momento de la cancelación<br />

del Plan de Facilidades de pago.<br />

Artículo8º— La deuda que se incluye en el presente plan<br />

debe contener los intereses previstos en la normativa fiscal<br />

vigente, calculados desde la fecha de vencimiento original<br />

al acogimiento como lo dispone en el Código Fiscal. Sobre<br />

los saldos deudores de capital, así determinado, se han de<br />

liquidar los intereses por la financiación del plan con la tasa<br />

del 1% mensual.<br />

Artículo9º—La representación de contribuyentes o responsables<br />

se otorgará de acuerdo con los medios previstos por<br />

el Código Fiscal, o mediante el formulario habilitado al<br />

efecto por esta Dirección General.<br />

Artículo10— El incumplimiento por parte del contribuyente<br />

o responsable de algunos de los requisitos a su cargo, o<br />

la omisión de errores de cualquier naturaleza en las presentaciones<br />

a que esté obligado, supone de pleno derecho el<br />

rechazo de la solicitud.<br />

Artículo11— Los contribuyentes deben presentar su solicitud<br />

mediante el siguiente formulario que se aprueban por<br />

la presente como Anexo 1.<br />

Artículo12— De forma.<br />

Refinanciación de regímenes de facilidades de pago caducos al 31/07/2001.<br />

Resolución Nº 1.651/2001 1<br />

Buenos Aires, 12/09/2001<br />

Artículo 1º— Disponer la refinanciación de los regímenes<br />

de facilidades de pago cuya caducidad se hubiera producido<br />

hasta el 31 de Julio de 2001, de acuerdo con las modalidades<br />

que se establecen por la presente, modificándose consecuentemente<br />

las normas respectivas en cuanto a la caducidad,<br />

con excepción de los planes acordados según el Decreto<br />

Nº 606/96 (B.O. Nº 91) y la Resolución Nº 15.733/97<br />

(S.H. y F.) (B.O. Nº 342).<br />

Artículo 2º— Los contribuyentes que hubieran incluido la<br />

deuda de un plan caduco en otro posterior de facilidades de<br />

pago sólo podrán obtener la refinanciación del último de los<br />

planes en estado de caducidad al que se hubieran acogido.<br />

Artículo 3º— Para la liquidación de la refinanciación de los<br />

planes caducos se ha de tener en cuenta la totalidad de las<br />

cuotas pagadas, anteriores y posteriores a la caducidad,<br />

considerando a estas últimas como abonadas en término. El<br />

saldo impago del plan caduco a la fecha de consolidación<br />

original, devengará un interés mensual equivalente al interés<br />

de financiación oportunamente fijado para dicho plan,<br />

calculado desde el vencimiento de la primera cuota impaga<br />

hasta el 31 de agosto de 2001.<br />

Artículo 4º— La deuda total refinanciada puede ingresarse<br />

en cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente forma:<br />

Hasta $ 100.000 hasta en 60 cuotas<br />

Entre $ 100.001 y $ 500.000 hasta en 90 cuotas,<br />

Más de $ 500.001 hasta en 120 cuotas<br />

La cuota mínima por el impuesto sobre los ingresos brutos<br />

será de $ 50.<br />

La cuota mínima por las contribuciones inmobiliarias, patentes<br />

sobre vehículos en general, adicional fijado por la Ley<br />

Nº 23.514 y contribuciones de publicidad será de $ 20.<br />

Artículo 5º— Cada refinanciación que se establece por la<br />

presente solo puede incluir a una caducidad de planes anteriores.<br />

Artículo 6º— Fijar el interés de financiación de la deuda<br />

sometida a la refinanciación en la tasa mensual del 0,25%.<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 19/09/2001.<br />

366 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Artículo 7º— El pago de la primera cuota tiene como efecto<br />

la aceptación del sistema y el reconocimiento de la deuda,<br />

de acuerdo con lo establecido por esta resolución.<br />

Artículo 8º— Quedan excluidos de beneficiarse con la<br />

refinanciación dispuesta por la presente:<br />

a) Los contribuyentes o responsables en estado de quiebra<br />

judicialmente declarado.<br />

b) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados<br />

penalmente por la comisión de delitos que tengan<br />

conexión con el incumplimiento de sus obligaciones<br />

tributarias.<br />

Artículo 9º— Los planes de facilidades que se encuentren<br />

en vigencia serán beneficiados con una reducción enel<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

interés financiero, el que desde el 1º de octubre próximo se<br />

fijará en el 0,25% mensual.<br />

La Dirección General de Rentas queda facultada para efectuar<br />

de oficio las reliquidaciones del aludido interés.<br />

Artículo 10— Facúltase a la Dirección General de Rentas<br />

a fijar fechas de vencimiento, dictar las normas reglamentarias<br />

y aprobar las fórmulas necesarias para la aplicación<br />

de esta Resolución.<br />

Artículo 11— De forma.<br />

Refinanciación deregímenes de pago caducos. Alcances del artículo 1º de la Resolución Nº<br />

1.651/2001 (S.H. y F.C.A.B.A.)<br />

Resolución Nº 2.463/2001 1<br />

Buenos Aires, 16/11/2001<br />

Artículo 1º— La exclusión contenida en el artículo 1º de la<br />

ResoluciónNº 1.651/2001 (S.H. y F.), relativa a las deudas<br />

regidas por la ResoluciónNº 15.733/1997 (S.H. y F.), alcanza a<br />

todas las obligaciones en poder de los Mandatarios con un plan<br />

caduco, sea que la caducidad haya operado con anterioridad a<br />

la transferencia de la deuda o que correspondiera a un plan<br />

otorgado por el propio Mandatario.<br />

Artículo 2º— Las reducciones de tasas de interés fijadas en<br />

el artículo 9º de la Resolución Nº 1.651/2001 (S.H. y F.) y<br />

en el artículo 1º de la ResoluciónNº 1.944/2001 (S.H. y F.),<br />

no alcanzan respectivamente, ni a los planes vigentes otorgados<br />

por los Mandatarios, ni a los que éstos concedan entre<br />

el 1º de octubre de 2001 y el 31 de marzo de 2002.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Refinanciación de regímenes de facilidades de pago caducos al 31/07/2001. Reglamentación<br />

Resolución Nº 3.813/2001 2<br />

Buenos Aires, 02/10/2001<br />

Disposiciones Generales<br />

Artículo 1º— La refinanciación de los regímenes de facilidades<br />

cuya caducidad hubiera operado al 31 de julio de 2001<br />

se producirá de oficio, por la Administración, sin que sea<br />

necesaria la concurrencia de los contribuyentes a quienes se<br />

les remitirán a su domicilio los instrumentos respectivos.<br />

Igual tratamiento se otorgará a la reducción de la tasa de<br />

interés de los planes vigentes.<br />

Artículo 2º— Cuando de la sumatoria de los créditos de un<br />

plan, que fueron integrados con anterioridad al 19/09/2001,<br />

resultare un importe igual o mayor al de los débitos de ese<br />

plan, se lo considerará cancelado.<br />

Artículo 3º— 3 El vencimiento de las cuotas correspondientes<br />

a la refinanciación de planes caducos se establece<br />

en los días 25 de cada mes o el siguiente hábil.<br />

El vencimiento de las cuotas correspondientes a los planes<br />

vigentes, beneficiados con la reducción de la tasa de interés<br />

financiero continuará siendo el establecido por la norma que<br />

dispuso el plan original.<br />

Refinanciación planes caducos al 31 de julio de 2001<br />

Artículo 4º— Para el caso que los contribuyentes o responsables<br />

no hubieran recibido en su domicilio hasta el 31 de<br />

diciembre de 2001, los instrumentos de la refinanciaciónde<br />

los planes caducos, deberán concurrir hasta el 31 de marzo<br />

de 2002, ante la sede de la Dirección General de Rentas o<br />

en sus delegaciones, de acuerdo con lo que se prevé en el<br />

Anexo I, que a todo efecto integra a la presente.<br />

Artículo 5º— Apruébase la fórmula para calcular el saldo<br />

de la caducidad a refinanciar, según Anexo II, que a todo<br />

efecto integra a la presente.<br />

Artículo 6º— La caducidad de la refinanciación operará<br />

según las pautas dispuestas por el plan original.<br />

Artículo 7º— Producida la caducidad de la refinanciación<br />

renacerá la deuda por el saldo de la caducidad que se<br />

regulariza, calculado según las disposiciones de la Resolución<br />

Nº 2.420/97 (D.G.R.).<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 23/11/2001.<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 09/10/2001.<br />

3 Texto según ResoluciónNº 3.886/2001 (B.O.C.A.B.A. del 12/10/2001<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 367


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Planes vigentes: reducción de la tasa de interés a partir<br />

del 1º de octubre de 2001<br />

Artículo 8º— Para el caso que los contribuyentes o responsables<br />

no hubieran recibido en su domicilio los instrumentos<br />

emergentes de la reducción de la tasa de interés de los planes<br />

vigentes hasta el 31 de marzo de 2002, deberán concurrir<br />

hasta el 30 de junio de 2002, ante la sede de la Dirección<br />

General de Rentas o en sus delegaciones, de acuerdo con lo<br />

que se prevé en el Anexo I, que a todo efecto integra a la<br />

presente.<br />

Artículo 9º— Cuando del cálculo de la reducción de la tasa<br />

de interés de un plan que se encuentra vigente, surgiera<br />

como importe de cuota un valor menor al establecido por el<br />

Código Fiscal y la Ley Tarifaria, en sus artículos 52 y 106,<br />

respectivamente, se procederá a modificar la cantidad de<br />

cuotas solicitadas originalmente hasta llegar a un valor–cuota<br />

del nuevo plan que supere el indicado por las normas citadas.<br />

Artículo 10— Los contribuyentes o responsables que tengan<br />

en su poder los instrumentos para el pago del plan originalmente<br />

solicitado, deben abonarlos de acuerdo con el valor<br />

que conste en los mismos, ya que la reducción de la tasa de<br />

interés se hará efectiva a partir del 1º de octubre de 2001,<br />

incidiendo en las cuotas restantes, pendientes de cancelaciónycuyosinstrumentosnoestán<br />

en poder de los contribuyentes<br />

o responsables, los que les serán remitidos posteriormente<br />

a su domicilio.<br />

Artículo 11— 1 Déjase sin efecto a partir del 1º de enero de<br />

2002 el uso de la tarjeta magnética para efectuar los pagos<br />

del Decreto Nº 1.798/97, módulos I a V, reemplázase dicho<br />

instrumento por las boletas de pagos que oportunamente<br />

serán remitidas al domicilio del contribuyente.<br />

Artículo 12— De forma.<br />

C.G.P.<br />

Nº<br />

ANEXO I<br />

ZONA DIRECCIÓN TELÉFONO HORARIO<br />

01 Centro Uruguay Nº 740<br />

2 Sur Balvanera Junín Nº 521<br />

02<br />

N/14 E<br />

Palermo<br />

03 Barracas<br />

Cnel. Díaz Nº 2.110<br />

Beruti Nº 3.325<br />

Av. Martín García<br />

Nº 429<br />

4371–0504<br />

Int. 326<br />

4375–1850<br />

4375–0412<br />

Int. 307/318<br />

4580–4581<br />

4827–5958<br />

4827–5956<br />

Int. 376<br />

4570–4571<br />

4307–0412<br />

Int. 324/325<br />

09.00 a<br />

16.00<br />

09.00 a<br />

16.00<br />

09.00 a<br />

16.00<br />

08.30 a<br />

18.00<br />

C.G.P.<br />

Nº<br />

ZONA DIRECCIÓN TELÉFONO HORARIO<br />

04 San Cristobal Sarandí Nº 1.273<br />

05 Pompeya Av. Centenera Nº 2.902<br />

06 Almagro Díaz Velez Nº 4.558<br />

07 Flores Av. Rivadavia Nº 7.202<br />

08 Villa Lugano<br />

09 Mataderos<br />

10 Villa Devoto<br />

11 Paternal<br />

Av. Coronel Roca<br />

Nº 5.252<br />

Timoteo Gordillo<br />

Nº 2.212<br />

Av. Francisco Beiro<br />

Nº 4.629<br />

Fco Segui Nº 2.125 1º<br />

Piso<br />

12 Saavedra Miller Nº 2.751<br />

13 Belgrano<br />

Av. Cabildo Nº 3.067<br />

1º Piso<br />

14 Villa Crespo Av. Córdoba Nº 5.690<br />

4306–0491<br />

4305–7383<br />

4304–3754<br />

Int. 307<br />

4918–2243<br />

4918–1815<br />

Int. 318/321<br />

4982–1372<br />

Int. 307/324<br />

4560–4561<br />

4637–0386<br />

Int. 326/330<br />

4566–4567<br />

4605–9676<br />

Int.<br />

320/321/322<br />

4686–2262<br />

4687–2095<br />

4687–6251<br />

Int.<br />

308/337/339<br />

340<br />

4501–5548<br />

4501–4663<br />

Int.<br />

327/328/329<br />

330<br />

4582–3985<br />

Int. 306/336<br />

4522–4760<br />

4522–5351<br />

Int. 305/315<br />

4578–4579<br />

4702–3745<br />

Int.<br />

304/306/313<br />

4568<br />

4771–1960<br />

Int.<br />

331/327/326<br />

301/312<br />

4572–4573<br />

09.00 a<br />

16.00<br />

09.00 a<br />

16.00<br />

09.00 a<br />

16.00<br />

08.30 a<br />

18.00<br />

07.30 a<br />

14.30<br />

09.00 a<br />

16.00<br />

09.00 a<br />

16.00<br />

09.00 a<br />

16.00<br />

09.00 a<br />

16.00<br />

08.30 a<br />

18.00<br />

09.00 a<br />

16.00<br />

Consejo Profesional de Ciencias Económicas – Paraná<br />

Nº 744 10.00 a 18.00 hs.<br />

S=C<br />

Donde:<br />

(1 + i) n - p -1<br />

(1 + i) n - p xi<br />

ANEXO II<br />

S = Saldo nominal a refinanciar<br />

C = Importe de cuota de plan caduco<br />

n = Cantidad de cuotas solicitadas en el plan caduco<br />

Solicitudes de Planes Especiales de Facilidades de Pago. Circuito Operativo<br />

Resolución Nº 5.253/2002 2<br />

Buenos Aires, 23/09/2002<br />

Artículo 1º— Cada uno de los sectores dependientes de esta<br />

Repartición que reciban solicitudes de planes especiales,<br />

para el pago de obligaciones tributarias adeudadas de cualquier<br />

naturaleza, por importes nominales superiores a mil<br />

doscientos pesos ($ 1.200) debe remitir la actuación ala<br />

Dirección General, para su consideración y posterior elevación<br />

a la Secretaría de Hacienda y Finanzas.<br />

1 Texto según ResoluciónNº 3.886/2001 (B.O.C.A.B.A. del 12/10/2001<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 30/09/2002.<br />

368 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Artículo 2º— Si el pronunciamiento de la Secretaría de<br />

Hacienda y Finanzas, es favorable al otorgamiento de las<br />

facilidades la actuación debe ser remitida a la Direcciónde<br />

Técnica Tributaria para la confección del proyecto de resolución,<br />

conforme las disposiciones de aplicación. En caso<br />

contrario, la actuación ha de girarse al sector que impulsa<br />

inicialmente el trámite, para la notificación del caso.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Artículo 3º— Se excluyen de lo regulado por la presente<br />

las solicitudes suscriptas por personas carecientes de recursos<br />

económicos y las de importes nominales de hasta mil<br />

doscientos pesos ($ 1.200) que continúan tramitándose de<br />

acuerdo con la legislación que resulta de aplicación.<br />

Artículo 4º— Conforme lo establecido por el Código Fiscal<br />

(T.O. 2002) las solicitudes a que refiere la presente no<br />

interrumpen el curso de los intereses que se continúan<br />

devengando.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Refinanciación de regímenes de facilidades de pago caducos al 30/04/2003.<br />

Resolución Nº 1.795/2003 1<br />

Buenos Aires, 05/06/2003<br />

Artículo 1º–– 2 Disponer la refinanciación de los regímenes<br />

de facilidades de pago cuya caducidad se hubiera producido<br />

hasta el 30 de abril de 2003, de acuerdo con las modalidades<br />

que se establecen por la presente, modificándose consecuentemente<br />

las normas respectivas en cuanto a la caducidad<br />

con excepción de los planes acordados según el Decreto<br />

Nº 606/96 (B.O. Nº 91), las Resoluciones Nros. 15.732/97,<br />

y 15.733/97 (S.H.y F.) y la Ley Nº 671.<br />

La refinanciación indicada en el párrafo anterior se producirá<br />

de oficio por la Administración, sin que sea necesaria<br />

la concurrencia de los contribuyentes, a quienes se les<br />

remitirán a su domicilio los instrumentos respectivos.<br />

Artículo 2º–– Los contribuyentes que hubieran incluido la<br />

deuda de un plan caduco en otro posterior de facilidades de<br />

pago sólo podrán obtener la refinanciación del último de los<br />

planes en estado de caducidad al que se hubieran acogido.<br />

Artículo 3º–– Para la liquidación de la refinanciación de los<br />

planes caducos se ha de tener en cuenta la totalidad de las<br />

cuotas pagadas, anteriores y posteriores a la caducidad,<br />

considerando a éstas últimas como abonadas en término. El<br />

saldo impago del plan caduco a la fecha de consolidación<br />

original, devengará un interés mensual equivalente al interés<br />

de financiación oportunamente fijado para dicho plan,<br />

calculado desde el vencimiento de la primera cuota impaga<br />

hasta el 30 de junio de 2003.<br />

Cuando de la sumatoria de los créditos de un plan que fueron<br />

integrados con anterioridad al 30/04/2003, resultare un importe<br />

igual o mayor al de los débitos de ese plan, se lo<br />

considerará cancelado.<br />

Artículo 4º–– La deuda total refinanciada puede ingresarse<br />

en cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente forma:<br />

Hasta $ 100.000: hasta en 30 cuotas<br />

Entre $ 100.001 y $ 500.000: hasta en 45 cuotas<br />

Más de $ 500.001: hasta en 60 cuotas<br />

La cuota mínima por el impuesto sobre los ingresos brutos<br />

será de cincuenta pesos ($ 50).<br />

La cuota mínima por las contribuciones inmobiliarias,<br />

patentes sobre vehículos en general, adicional fijado por la<br />

Ley Nacional Nº 23.514 y contribución por publicidad será<br />

de veinte pesos ($ 20).<br />

Artículo 5º–– Cada refinanciación que se establece por la<br />

presente sólo puede incluir una caducidad de planes anteriores.<br />

Artículo 6º–– Fíjase el interés de financiación de la deuda<br />

sometida a la refinanciación en la tasa mensual del uno por<br />

ciento (1%).<br />

Artículo 7º–– El pago de la primera cuota tiene como efecto<br />

la aceptación del sistema y el reconocimiento de la deuda,<br />

de acuerdo con lo establecido por esta resolución.<br />

Artículo 8º–– Quedan excluidos de beneficiarse con la<br />

refinanciación dispuesta por la presente:<br />

Los contribuyentes o responsables en estado de quiebra<br />

judicialmente declarado.<br />

Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados<br />

penalmente por la comisión de delitos que tengan<br />

conexión con el incumplimiento de sus obligaciones<br />

tributarias.<br />

Artículo 9º–– Los contribuyentes o responsables que no<br />

hubieran recibido en su domicilio, al 31 de julio de 2003,<br />

los instrumentos de la rehabilitación de los planes caducos,<br />

deberán concurrir hasta el 31 de agosto de 2003 ante la<br />

Dirección General de Rentas en las dependencias que ésta<br />

disponga.<br />

Artículo 10–– La caducidad de la refinanciación operará<br />

según las pautas dispuestas por el plan original.<br />

Producida la caducidad de la refinanciación renacerá la<br />

deuda por el saldo de la caducidad que se regulariza, calculado<br />

según las disposiciones de la Resolución Nº 2.420/97<br />

(D.G.R.y E.I.) en los casos que así corresponda.<br />

Artículo 11–– Facúltase a la Dirección General de Rentas<br />

a fijar fechas de vencimiento, dictar las normas reglamen-<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 12/06/2003.<br />

2 Texto según ResoluciónNº 2.823/2003 (B.O.C.A.B.A. del 02/09/2003).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 369


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

tarias y aprobar las fórmulas necesarias para la aplicación<br />

de esta resolución.<br />

Artículo 12–– De forma.<br />

Circuito de Intimación en Sede Administrativa para Contribuyentes con Deuda<br />

Resolución Nº 3.886/2000 1<br />

(Parte Pertinente)<br />

Buenos Aires, 10/09/2001<br />

Artículo 1º— Aclárase que el interés de financiación<br />

establecido por el artículo 6º de la Resolución<br />

Nº 1.651/2001 (S.H. y F. C.A.B.A.) se devenga desde el 1º<br />

de septiembre de 2001 comprendiendo todo el plazo de la<br />

refinanciación del plan caduco.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Circuito de Intimación en Sede Administrativa para Contribuyentes con Deuda<br />

Resolución Nº 1807/2000 2<br />

Buenos Aires, 23/05/2000<br />

Artículo 1º— Crease el Circuito de Intimación en Sede<br />

Administrativa para contribuyentes que cuenten con deuda<br />

alguna en los Impuestos Empadronados de la Dirección<br />

General de Rentas que obra como Anexo I de la presente<br />

resolución.<br />

Artículo 2º— Créase el Formulario de Intimación de Pago<br />

que glosa en la presente Resolución como Anexo II, que<br />

estará sujeto a futuras modificaciones, de acuerdo a las<br />

necesidades funcionales del caso.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

ANEXO I<br />

CIRCUITO <strong>DE</strong> INTIMACIÓN EN SE<strong>DE</strong> ADMINIS-<br />

TRATIVA<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

1) El presente circuito entra en funcionamiento una vez<br />

vencido el segundo término para el pago de la última<br />

cuota del año debiéndose aguardar un plazo que oscilará<br />

entre los 15 días como mínimo y 25 días como plazo<br />

máximo.<br />

2 ) Expirado el plazo máximo establecido en el punto<br />

precedente se impartirá la orden por parte del Director<br />

Administración y Control de la Recaudación a la empresa<br />

prestataria del servicio informático o sector de la<br />

D.G.R. que corresponda para que en el término de dos<br />

(2) días sea procesada la información de los contribuyentes<br />

que adeuden suma alguna.<br />

3) Una vez emanada la información necesaria, la misma<br />

será remitida al sector encargado de la administracióny<br />

control de la recaudación, quien deberá aprobar en el<br />

plazo de once (11) días los datos recogidos, con miras a<br />

la impresión de las intimaciones pertinentes;<br />

4) En caso de existir reparos o inconvenientes, el mencionado<br />

sector a cargo de la aprobación deberá impartir las<br />

modificaciones que estime necesarias, a fin de obtener<br />

los datos con máximo grado de precisión y optimización.<br />

El plazo deberá ser en todo momento el establecido<br />

en el párrafo que antecede.<br />

5) Finalizada las pautas enmarcadas en los puntos 3) y 4),<br />

el responsable del sistema informático o sector de<br />

D.G.R. correspondiente, debe imprimir las intimaciones,<br />

las cuales serán retiradas y distribuidas por la empresa<br />

que posea a su cargo dicha labor, realizando la<br />

distribución y rendición de la entrega de las mismas. La<br />

rendición del envío de las intimaciones de pago deberá<br />

ser efectuada en el área “Dirección Administración y<br />

Control de la Recaudación”, con excepción de las remitidas<br />

por el área “Control de Deuda en Mora” que<br />

recibirá solamente las rendiciones de las intimaciones<br />

enviadas por esta área. Las tareas enunciadas en el<br />

presente punto deberán ser realizadas en el plazo de doce<br />

(12) días. Para los casos de no recepción de la intimación<br />

se procederá de acuerdo a lo establecido en el punto 07<br />

y concordantes.<br />

6) Recibida la intimación, y en caso de constatarse que el<br />

contribuyente no ha dado debido cumplimiento a la misma<br />

dentro de los veinte (20) díasde vencido el plazo concedido<br />

en el formulario, la deuda en cuestión será transferida al<br />

área “Control de Deuda en Mora” el cual procederá a<br />

determinar en la cuenta corriente de cada contribuyente del<br />

nuevo estado de la deuda como así también remitirá una<br />

intimación que constará con las pautas establecidas en<br />

Anexo II, con la sola aclaración que deberá destacarse la<br />

leyenda “la deuda reclamada se encuentra en inminente<br />

estado de transferencia para su cobro por vía judicial”,<br />

permaneciendo en este sector la deuda por un plazo que no<br />

podrá ser inferior a los 45 días ni superior a los 90 días,<br />

vencido este plazo la deuda será transferida a los Mandatarios,<br />

para su cobro por vía judicial.<br />

7) De no ser recibida la intimación, se procederá a notificar al<br />

contribuyente mediante alguna de las formas establecidas<br />

en el Art. 27 del Código Fiscal del Gobierno de la Ciudad<br />

de Buenos Aires; una vez cumplimentado este paso la<br />

deuda en cuestión quedará habilitada para su cobro en sede<br />

judicial. El mencionado proceso del artículo 27 del Código<br />

Fiscal deberá ser establecido por el Director General de<br />

Rentas, de acuerdo al caso correspondiente; quedando de<br />

esta formaexpedita la vía para reclamo judicial de la deuda.<br />

El Director Administración y Control de la Recaudación<br />

podrá disponer la remisión de las intimaciones a las áreas<br />

encargadas de la Administración de los padrones de contribuyentes,<br />

para que éstas se aboquen a la verificación(y<br />

modificaciónsiasí correspondiese) de los datos registrales<br />

de los contribuyentes intimados. Se excluye de lo estable-<br />

1 Publicado en el B.O.C.B.A. del 12/10/2001.<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 31/05/2000.<br />

370 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


cido en el presente punto las intimaciones remitidas por<br />

el área “Control de Deuda en Mora”.<br />

8) Quedará la Dirección General de Rentas habilitada para<br />

realizar una nueva intimación cuando ésta lo considere<br />

necesario, previa instrucción expresa del Director General.<br />

Para los casos de intimaciones remitidas por el área<br />

“Control de Deuda en Mora” sólo será necesario enviar<br />

una sola intimación de pago.<br />

9) La transferencia para su cobro a través de una gestión<br />

judicial no puede superar los plazos máximos estimados<br />

en 6) (último párrafo) para el área “Control de Deuda<br />

en Mora”, salvo inminente de prescripción, en cuyo<br />

caso se realizará la transferencia de inmediato. Si el<br />

monto a transferir no alcanza los mínimos establecidos,<br />

se procederá a acumular con los del período fiscal subsiguiente<br />

hasta llegar al importe requerido por la normativa<br />

legal.<br />

10) Una vez transferida la deuda al Mandatario, el mismo<br />

cuenta con los plazos establecidos en el Decreto Nº<br />

1621/97 Artículo 1º para promover la ejecución fiscal,<br />

debiendo éste realizar una intimación final de carácter<br />

previo a la presentación de la demanda.<br />

11) La totalidad del período del proceso de intimación no<br />

podrá superar la cantidad de 180 días desde el segundo<br />

vencimiento de la última cuota del año del período<br />

reclamado y sin contar los plazos establecidos para la<br />

intimación por parte del área “Control de Deuda en<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Mora” en caso de solicitar prórroga de plazo alguno el<br />

mismo deberá ser fundado en justa causa, aprobado y<br />

autorizado por el Director General, tomando en consideración<br />

que la prórroga no interfiera en el normal<br />

transcurso de los plazos subsiguientes.<br />

12) La intimación deberá constar con los requisitos básicos<br />

de acuerdo al modelo establecido en el Anexo II, y<br />

deberá ser adjuntado en los casos que así lo requiera un<br />

estado de la deuda, como así también los datos de<br />

referencia.<br />

13) Para los casos en que el Contribuyente presente los<br />

comprobantes de pago de la deuda reclamada como<br />

consecuencia de la intimación y que los mismos se<br />

encuentren en verificación, se suspenderá el proceso de<br />

intimación, con excepción de una inminente prescripción,<br />

en cuyo caso se deberá seguir adelante con el<br />

proceso.<br />

14) Para el Universo de contribuyentes afectados al Sistema<br />

Integrado de Control de Grandes Contribuyentes de<br />

los Impuestos Empadronados, de comprobarse la falta<br />

de pago del tributo en cuestión, se emitirá en forma<br />

autónoma al presente circuito, una intimación en la que<br />

constará cada cuota adeudada. Al final del período fiscal,<br />

y de persistir con la mora en sus obligaciones<br />

tributarias, se procederá a incorporar al responsable a<br />

este circuito.<br />

Clausuras Preventivas<br />

Resolución Nº 13/96 1<br />

Buenos Aires, 25/09/96<br />

Artículo 1º— Derógase la Resolución Nº 338/95 -S.G.-, y<br />

toda otra norma que se oponga a la presente.<br />

Artículo 2º— Delégase en el señor Director General de<br />

Policía Municipal, la facultad de aplicar las medidas por las<br />

cuales se imponen clausuras preventivas a locales, inmuebles,<br />

industrias, instalaciones, elementos, actividades en<br />

lugares públicos y/o privado, de uso público y afines.<br />

Artículo 3º— La Dirección General de Policía Municipal<br />

remitirá a la Dirección General Técnica Administrativa y<br />

Legal de esta Secretaría los proyectos de resolución ode<br />

decreto correspondientes a las clausulas impuestas de temperamento<br />

preventivo o definitivo, los que serán elevados<br />

para su ratificación, por la Secretaría de Gobierno o por el<br />

señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,<br />

respectivamente.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Procedimiento para el embargo preventivo de los bienes y/o cuentas bancarias de los contribuyentes<br />

con deudas tributarias no prescriptas<br />

Resolución Nº 1.773/2003 2<br />

Buenos Aires, 26/05/2003<br />

Artículo 1º–– Aprobar el procedimiento para impulsar la<br />

traba del embargo preventivo sobre los bienes muebles,<br />

inmuebles o cualquier otro bien registrable y/o cuentas<br />

bancarias o la inhibición general de bienes, de todos aquellos<br />

contribuyentes que no han cumplido las distintas obligaciones<br />

tributarias a las cuales se encuentran sujetos y que<br />

corresponden a períodos no prescriptos, conforme el Anexo<br />

que integra la presente a todo efecto.<br />

Artículo 2º–– El monto mínimo adeudado para proceder a<br />

solicitar dichas medidas deberá ser igual o superior a la<br />

suma de cien mil pesos ($ 100.000) para impuestos no<br />

empadronados y de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para<br />

impuestos empadronados, sumas que se integran con los<br />

intereses que pudieran corresponder.<br />

Artículo 3º–– Encomendar el impulso y supervisión de las<br />

medidas a que se refiere la presente a la Subdirección<br />

General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica en<br />

cabeza de la DireccióndeTécnica Tributaria, Departamento<br />

Asesoría Técnica, cuyas funciones y atribuciones se explicitan<br />

en el Anexo I que a todo efecto integra a la presente.<br />

Artículo 4º–– De forma.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 02/10/96.<br />

2 Publicado en el B.O.C.B.A. del 02/06/2003.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 371


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

ANEXO I - Procedimiento embargo preventivo e inhibición<br />

general de bienes<br />

1) Solicitantes<br />

Las Direcciones dependientes de la Subdirección General de Fiscalización,<br />

de la Subdirección General de Recaudación y Atención al<br />

Contribuyente y de la Subdirección General de Técnica Tributaria y<br />

Coordinación Jurídica, podránsolicitar la traba del embargopreventivo<br />

o de la inhibición general de bienes, en los casos que a continuación<br />

se detallan en virtud de lo normado en el artículo 4º, inciso 12 del<br />

Código Fiscal (t.o. 2003).<br />

2) Casos en que procede<br />

1. Cuando, exista reconocimiento de deuda por parte del contribuyente,<br />

originadas en la presentación de declaraciones juradas<br />

impagas en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

2. Cuando, en las declaraciones juradas presentadas, se computen<br />

contra el impuestodeclarado,conceptoso importesimprocedentes.<br />

3. Cuando exista reconocimiento expreso, por parte del contribuyente,<br />

de diferencias de verificación.<br />

4. Cuando como resultado del desarrollo de una inspección se<br />

establezcan diferencias de verificaciónyéstas no fueran conformadas<br />

por el contribuyente.<br />

5. Cuando exista acogimiento a un plan de facilidades y el mismo se<br />

encuentre caduco o nulo.<br />

6. Cuando se sustancie el procedimiento de determinación de oficio<br />

de las obligaciones del impuesto sobre los ingresos brutos y en sus<br />

instancias recursivas.<br />

7. Cuando exista deuda impaga en el caso de los impuestos empadronados.<br />

8. Cuando se detecten por cualquier medio sumas retenidas o<br />

percibidas y no ingresadas al Fisco, en los casos de agentes de<br />

recaudación.<br />

3) Riesgo en la percepción del crédito<br />

El sector solicitante ha de acreditar el riesgo cierto respecto de la<br />

percepción del crédito fiscal que impida la gestión normal de su<br />

cobranza.<br />

4) Contenidos generales de la solicitud<br />

La solicitud deberá contener:<br />

A cargo de la Dirección solicitante:<br />

1. Debe efectuar un informe fundando la verosimilitud del derecho<br />

fiscal y/o la inconveniencia de la demora y la existencia de riesgo<br />

cierto para la percepción de la deuda. Asimismo el monto presumiblemente<br />

adeudado y toda otra información que pudieran<br />

resultar de utilidad a efectos de la traba de la medida cautelar.<br />

2. Intimación de pago. Se deberá intimar fehacientemente –carta<br />

documento o notificación personal– al deudor a regularizar su<br />

situación fiscal en el plazo de quince (15) días hábiles, bajo<br />

apercibimiento de solicitar el embargo preventivo y/o la inhibición<br />

general de bienes previsto en el artículo 4º, inciso 12) del Código<br />

Fiscal (t.o. 2003) e iniciar la correspondiente ejecución fiscal.<br />

3. Como resultado de la intimación deberá adjuntarse a la solicitud:<br />

Acta de Requerimiento o Intimación de Pago y<br />

Acta de Constatación de incumplimiento de<br />

pago, ambas en original.<br />

Copia de la carta documento y constancia de su<br />

recepción.<br />

4. Monto. Deberá especificar el monto del embargo, el cual, de<br />

acuerdo a la documentación e informes ut–supra mencionados,<br />

podrá ser parcial o total respecto del monto presumiblemente<br />

adeudado.<br />

A cargo de la Dirección de Inteligencia Fiscal:<br />

Un informe acompañando toda la información disponible respecto de<br />

los bienes y/o cuentas bancarias, del contribuyente, preferentemente:<br />

a) Bienes Registrables del contribuyente, información proveniente de la<br />

base de datos de este organismo y de la información obtenida de<br />

otros Registros u Organismos tales como el Registro Nacional de<br />

la Propiedad Automotor, el Registro Nacional de la Propiedad<br />

Inmueble y la A.F.I.P. (sistema fisco).<br />

b) Cuentas Bancarias, en una o en diferentes entidades financieras.<br />

c) Integración Societaria actualizada a la fecha de la solicitud de<br />

tratarse de una persona jurídica.<br />

5) Contenidos Particulares de la Solicitud, conforme los supuestos<br />

enumerados en el apartado 2) “Casos en que procede” del<br />

presente:<br />

Para los casos del párrafo 1:<br />

Copia de las Declaraciones Juradas presentadas e impagas o Reporte<br />

del Sistema Integral de Administración de la Cobranza donde conste tal<br />

situación.<br />

Para los casos del párrafo 2:<br />

Copia de las Declaraciones Juradas en las que se hallan descontado<br />

importes improcedentes o Reporte del Sistema Integral de Administración<br />

de la Cobranza donde conste tal situación.<br />

Acta de Requerimiento o Intimación de la documentación respaldatoria<br />

de las deducciones improcedentes y Acta de Constatacióndesu<br />

improcedencia, ambas en original.<br />

Para los casos del párrafo 3:<br />

Informe de Inspección del que surjan las diferencias de verificación<br />

Acta de Comunicación de Diferencias y Acta de Constatación donde<br />

se presta conformidad. Todo ello en original.<br />

Para los casos del párrafo 4:<br />

Informe de Inspección del que surjan las diferencias de verificación<br />

Acta de Comunicación de Diferencias y Acta de Constatación deno<br />

conformidad. Todo ello en original.<br />

Para los casos del párrafo 5:<br />

Copia de los acogimientos y sus respectivas Constancias de caducidad.<br />

Para los casos del párrafo 6:<br />

Copia de la documentación respaldatoria de la solicitud de embargo y<br />

de las actuaciones pertinentes del procedimiento de determinaciónde<br />

oficio.<br />

Para los casos del párrafo 7:<br />

Constancia de Deuda del Impuesto involucrado.<br />

Para los casos del párrafo 8:<br />

Copia de las declaraciones juradas presentadas o en su caso la<br />

documentación respaldatoria de las retenciones percibidas y no ingresadas.<br />

6) Disposiciones generales de la solicitud<br />

La solicitud con las condiciones de los puntos 3y4será remitida al<br />

Departamento Asesoría Técnica de la Dirección deTécnica Tributaria<br />

dependiente de la Subdirección General de Técnica Tributaria y<br />

CoordinaciónJurídica.<br />

Todas las copias o reportes del Sistema Integral de Administraciónde<br />

la Cobranza, incluidas en la solicitud, deben estar certificadas por el<br />

funcionario que designe al efecto el sector solicitante.<br />

7) Plazos para la finalización de las actuaciones administrativas<br />

a) En los apartados 3) y 4) de los casos en que procede la Dirección<br />

Inspecciones y Verificaciones contará con un plazo de cien (100)<br />

días hábiles para finalizar la inspección al contribuyente y remitir<br />

las actuaciones a la Dirección deTécnica Tributaria. Igual plazo<br />

tendrá esta última una vez recibida la actuación para efectuar la<br />

determinación de oficio, siendo todos los plazos improrrogables y<br />

perentorios.<br />

b) En el apartado 6) de los casos en que procede la DirecciónTécnica<br />

Tributaria contará con un plazo de cien (100) días hábiles para<br />

efectuar la determinación de oficio, siendo dicho plazo improrrogable<br />

y perentorio.<br />

8) Funciones a cargo del Departamento AsesoríaTécnica de la Dirección<br />

de Técnica Tributaria.<br />

a) Tendrá a su cargo la supervisión administrativa de las medidas<br />

cautelares solicitadas, su seguimiento y registro.<br />

b) Deberá constatar que se encuentran reunidos los elementos<br />

establecidos en los puntos 3 y 4 de la presente, para la solicitud de<br />

la medida cautelar. En su caso requerirá se completen los mismos<br />

en un plazo perentorio.<br />

c) Elaborará un informe sobre la procedencia de la medida y lo<br />

remitirá juntamente con la totalidad de los elementos recabados a<br />

372 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

la Dirección General adjuntando un proyecto de solicitud de traba<br />

del Embargo Preventivo y/o Inhibición General de Bienes para<br />

ser presentado ante la Procuración General conforme al modelo<br />

que se adjunta a la presente.<br />

d) Efectuará el control de los plazos procedimentales a efectos de<br />

solicitar la transferencia de las deudas al Departamento Coordinación<br />

y Gestión Judicial para su ejecución fiscal.<br />

e) Mantendrá un registro actualizado de los contribuyentes respecto<br />

de los cuales se ha solicitado la medida cautelar. A tal efecto se<br />

solicitará al responsable del SIAC la generación de los códigos que<br />

permitan identificar a los contribuyentes a los que se les ha trabado<br />

medidas cautelares, de qué medida se trata y la fecha de la traba.<br />

9) Actuación de la Procuración General<br />

Conforme lo dispuesto por el inciso 12 del artículo 4º del Código Fiscal<br />

(t.o. 2003), la Procuración General efectuará la presentación judicial<br />

tendiente a la traba de la medida cautelar de que se trate ante los<br />

juzgados competentes, bajo responsabilidad de la Dirección General<br />

de Rentas, una vez firme la medida ha de ser puesta en conocimiento<br />

de la DireccióndeTécnica Tributaria, Departamento AsesoríaTécnica<br />

para su seguimiento y control.– Otero.<br />

Buenos Aires, ..../..../....<br />

VISTO el artículo 4º inciso 12) del Código Fiscal (t.o. 2003) y lo dispuesto<br />

por la ResoluciónNº .......... 2003 (D.G.R.); y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la resoluciónarriba<br />

mencionada.<br />

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias;<br />

EL DIRECTOR GENERAL <strong>DE</strong> RENTAS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>AUTÓNOMA</strong><br />

<strong>DE</strong> <strong>BUENOS</strong> AIRES RESUELVE:<br />

Artículo 1º–– Solicitar la traba del embargo preventivo sobre los bienes<br />

muebles, inmuebles o cualquier otro bien registrable y/o cuentas bancarias<br />

o la inhibición general de bienes del contribuyente ........ (inscripto en el<br />

impuesto sobre los ingresos brutos / bajo el Nº ........ con relación a la Partida<br />

Inmobiliaria Nº ............. / Dominio Automotor Nº ........... / Anuncio Publicitario<br />

Nº ...................... colocar lo que corresponda), C.U.I.T.<br />

Nº ....................... con domicilio fiscal en ......................... hasta completar<br />

la suma de $ ......... (......... pesos).<br />

Artículo 2º–– Remitir los presentes a la Procuración General a efectos de<br />

la gestión judicial de la medida cautelar solicitada.<br />

Artículo 3º–– Para su conocimiento y demás efectos notifíquese a las<br />

Subdirecciones Generales y demás sectores dependientes directamente de<br />

esta Dirección General. Cumplido archívese.<br />

Reconocimiento de la Exención del artículo 197, inc. 4 de la O.F.<br />

Resolución Nº 2371/96<br />

Buenos Aires, 31/10/96<br />

Artículo 1º— Para el reconocimiento de la exención dispuesta<br />

por el artículo 197, inc. 4) de la Ordenanza Fiscal<br />

(T.O. 1994), el trámite respectivo deberá iniciarse ante la<br />

Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario<br />

dentro de los ciento ochenta días de producida la<br />

radicación del automotor a nombre del beneficiario en el<br />

Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de<br />

Créditos Prendarios.<br />

Artículo 2º— En caso de no cumplirse con el plazo previsto<br />

por el artículo anterior la vigencia de la exención se reconocerá<br />

exclusivamente desde la fecha de interposición del pedido<br />

respectivo.<br />

Artículo 3º— La presente resolución rige a partir de la fecha<br />

de su dictado.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Centralización de la Recaudación Proveniente de la Cobranza de los Tributos<br />

Decreto Nº 754/97 1<br />

Buenos Aires, 25/06/97<br />

Artículo 1º— Autorízase al Banco de la Ciudad de Buenos<br />

Aires a centralizar la recaudación proveniente de la cobranza<br />

de los tributos establecidos por este Gobierno.<br />

Artículo 2º— Autorízase a la Dirección General de Rentas<br />

y Empadronamiento Inmobiliario y al Banco de la Ciudad<br />

de Buenos Aires, a celebrar un convenio que permita a la<br />

citada entidad bancaria actuar como agente centralizador de<br />

la recaudación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.<br />

Artículo 3º— Facúltase a los Organismos citados en el<br />

artículo precedente a disponer lo necesario para que se<br />

adopten las modalidades operativas que se consideren más<br />

convenientes, aplicándose las condiciones de práctica.<br />

Artículo 4º— Facúltase al Banco de la Ciudad de Buenos<br />

Aires a iniciar gestiones ante aquellas entidades ante las cuales<br />

la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario<br />

tenga convenios de recaudación, tendientes a establecer<br />

una unidad de criterios, normas y pautas que posibiliten estandarizar<br />

la mecánica operativa para la percepción yrendición<br />

de la recaudación, de forma tal que en un plazo no superior a<br />

ciento ochenta (180) días, todas las entidades presenten sus<br />

rendiciones en idénticas condiciones.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 30/06/97.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 373


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Artículo 5º— Facúltase al Banco de la Ciudad de Buenos<br />

Aires a realizar tratativas con todas aquellas Instituciones<br />

no contempladas en el artículo 4º.<br />

Artículo 6º— Facúltase al Banco de la Ciudad de Buenos<br />

Aires, a celebrar contratos con las Entidades citadas en los<br />

artículos 3º y4º del presente, encomendándoles la cobranza<br />

de los tributos de este Gobierno, en el marco del Convenio<br />

mencionado en el artículo 2º.<br />

Artículo 7º— El modelo de convenio que se adopte será de<br />

aplicación a la totalidad de los pactos que se celebren y el<br />

mismo deberá ser aprobado por el Secretario de Hacienda y<br />

Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo<br />

oportunamente rescindirse los que se hayan suscripto<br />

con anterioridad al presente, a fin de evitar la coexistencia<br />

simultánea de ambos sistemas.<br />

Artículo 8º— El Banco de la Ciudad de Buenos Aires realizará<br />

larendicióndelacobranza,encargándosedeconformarlamisma<br />

y regularizar las eventuales diferencias que surgieran de las<br />

rendiciones efectuadas por las entidades recaudadoras, acreditando<br />

los fondos pertinentes en las cuentas que a tal fin indicará<br />

la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.<br />

Artículo 9º— Facúltase al Banco de la Ciudad de Buenos<br />

Aires a regular los aspectos operativos del depósito de las<br />

cobranzas realizadas por las Entidades Recaudadoras, a<br />

través de las cuentas que las mismas poseen en el Banco<br />

Central de la República Argentina, acreditándoseles las<br />

comisiones que se convengan.<br />

Artículo 10— El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 11— De forma.<br />

Sumas retenidas en concepto de tributos. Obligación de los escribanos<br />

Resolución Nº 2385/99 1<br />

Buenos Aires, 07/07/99<br />

Artículo 1º— En los casos en que la emisión del instrumento<br />

para el pago del tributo depende de reliquidar previamente<br />

el monto del impuesto adeudado con sus accesorios,<br />

por encontrarse la obligación original incorporada a un<br />

régimen de facilidades de pago en cuotas, el plazo de quince<br />

(15) días establecido en el artículo 68, in fine, del Código<br />

Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (t.o. 1999), se cuenta<br />

desde la fecha en que el instrumento referido se halla a<br />

disposición del escribano actuante.<br />

Artículo 2º— La presente resolución entra en vigor a partir<br />

de la fecha de su publicación.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Procedimiento de Rubrica de Libros<br />

Resolución Nº 1/98 2<br />

Buenos Aires, 30/09/98<br />

Artículo 1º— Aprobar el Procedimiento de Rúbrica de<br />

Libros que se agrega como Anexo I de la presente.<br />

Artículo 2º— El procedimiento citado en el artículo anterior<br />

deberá ser cumplimentado por todas las jurisdicciones<br />

que componen la administración central y desentralizada<br />

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea<br />

su modalidad de organización.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Anexo I – INSTRUCTIVO <strong>DE</strong> RÚBRICA <strong>DE</strong> LI-<br />

BROS<br />

I. Alcance<br />

Los procedimientos deberán ser llevados a cabo en todas las dependencias<br />

administrativas y organismos descentralizados o fuera de nivel.<br />

En cada jurisdicción se rubricarán los siguientes libros:<br />

A. Libros de Acta<br />

B. Libros Administrativos que involucren a terceros<br />

C. Libros Contables<br />

D. Libros que involucren el manejo de fondos<br />

E. Libros de Inventarios Físicos - Patrimoniales<br />

F. Hojas o fichas móviles<br />

No obstante la Sindicatura General directamente o a través de la Unidad<br />

de Auditoría Interna y/o el responsable de cada Secretaría podrá ampliar<br />

los libros a ser rubricados conforme las necesidades y características de<br />

cada repartición.<br />

En los casos de libros Contables, de Cuentas a Pagar o a Cobrar, de<br />

Inventarios Físicos o de Movimientos de Fondos que sean llevados<br />

mediante sistemas informáticos, el sector responsable notificará fehacientemente<br />

a la Secretaría correspondiente, dentro de los quince (15) días de<br />

publicada la presente o en forma previa a la creación del mismo, el nombre,<br />

número, concepto e identificación del registro que es llevado por sistemas<br />

y nombre de la persona responsable del mantenimiento de los mismos.<br />

II. Procedimiento<br />

Todos los libros mencionados en el punto anterior, deberán ser debidamente<br />

rubricados por el responsable de cada repartición, ente o Secretaría. Queda<br />

facultado al Titular de las Unidades de Auditoría Interna de las Secretarías<br />

y Subsecretarías del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para efectuar<br />

controles o auditorías respecto del debido cumplimiento de la presente<br />

Resolución, para lo cual estos Organismos y/o dependencias deberán seguir<br />

el siguiente procedimiento:<br />

— Previo a iniciar la primer foja útil del libro deberá ser remitido al<br />

responsable de cada organismo, ente o Secretaría a fin de su rubricación.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 16/07/99.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 07/10/98.<br />

374 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

— En caso de estar utilizando libros, a la fecha de la presente, deberán<br />

ser igualmente remitidas conforme lo pauta el artículo anterior, a fin<br />

de su rubricación. La validez de la rúbrica tendrá efectos a partir de la<br />

primera foja útil posterior a la rúbrica.<br />

— Previo iniciar un libro nuevo, deberá solicitarse la correspondiente<br />

rúbrica, para lo cual deberá preverse la finalización del libro con<br />

anticipación suficiente a fin de evitar demoras administrativas. En tal<br />

sentido, será necesario presentar el libro inmediato anterior juntamente<br />

con el libro a rubricar.<br />

Los responsables de las Secretarías y/o entes deberán remitir a la Unidad<br />

de Auditoría Interna existente un listado mensual de las rúbricas realizadas,<br />

conteniendo el detalle de la Dependencia, clase de libro rubricado, cantidad<br />

de fojas y fecha de su realización.<br />

III. Implementación 1<br />

A partir de los 15 días de publicada la presente todo Organismo o<br />

Dependencia, deberá solicitar al responsable encargado de la rúbrica su<br />

turno a efectos de coordinar la rubricación de sus libros, quien procederá a<br />

dar curso a la rúbrica en un lapso no mayor a las 72 hs. hábiles de recibidos<br />

los libros a rubricar.<br />

IV. Prohibiciones<br />

En los libros descriptos en el punto I, estará prohibido:<br />

— Alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones<br />

con que deben hacerse.<br />

— Dejar blancos ni claros, todas las partidas deberán sucederse unas a<br />

otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones.<br />

— Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas. Todas las equivocaciones<br />

y omisiones que se cometan deberán ser salvadas por medio de un<br />

nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error.<br />

— Efectuar tachadura alguna, borrar, corregir o blanquear cualquier frase<br />

o cifra contenida.<br />

— Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la<br />

encuadernación y/o foliación.<br />

— Duplicar o llevar libros paralelos que registren idénticos conceptos.<br />

V. Control de Cumplimiento<br />

Queda facultada la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires para<br />

efectuar controles o auditorías respecto del debido cumplimiento de la<br />

presente resolución.<br />

Las rúbricas realizadas por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos<br />

Aires tendrá validez hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente<br />

resolución.<br />

VI. Sanciones<br />

Será considerado como falta grave cualquierdilación en los plazos dispuestos,<br />

o cualquier incumplimiento o interferencia a lo establecido en la presente.<br />

Denuncias por Evasión de Obligaciones Fiscales. Asignación a la Subdirección General de<br />

Fiscalización<br />

Resolución Nº 406/2001 2<br />

Buenos Aires, 24/01/2001<br />

Artículo 1º– Asígnase a la Subdirección General de Fiscalización<br />

por intermedio de la Dirección de Inteligencia<br />

Fiscal, Área Planificación Estratégica, Sección Control de<br />

Denuncias tramite todas las denuncias presentadas contra<br />

personas y/o empresas por evasión y/o elusión por tributos,<br />

regímenes de percepción y/o retención y toda otra obligación<br />

fiscal a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos<br />

Aires.<br />

Artículo 2º– Asígnase la línea telefónica número 0800-333-<br />

5975 para las denuncias.<br />

Artículo 3º– Establécese para la aplicación y desarrollo de<br />

lo citado en el artículo1º, el Procedimiento “Denuncias<br />

Fiscales” que a todos sus efectos forma parte de la presente<br />

Resolución.<br />

Artículo 4º– De forma.<br />

PROCEDIMIENTO: <strong>DE</strong>NUNCIAS <strong>FISCAL</strong>ES<br />

Objeto:<br />

Determinar los procedimientos administrativos tendientes a<br />

canalizar las denuncias fiscales efectuadas sobre contribuyentes<br />

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.<br />

Alcance:<br />

Desde la interposición de la denuncia, hasta su archivo por<br />

falta de consistencia o interés fiscal (límite inferior) o su<br />

elevación con inspección concluida a la Subdirección General<br />

de Fiscalización (límite superior).<br />

Áreas intervinientes:<br />

Subdirección General de Fiscalización<br />

Dirección de Inteligencia Fiscal<br />

Dirección de Inspecciones y Verificaciones<br />

Área Planificación Estratégica (Sección Planificación Estratégica/Sección<br />

Relevamientos/Sección Control de Denuncias)<br />

1- Desarrollo del procedimiento:<br />

Denunciante<br />

Efectúa la denuncia por cualquiera de los medios previstos<br />

(telefónicamente, por fax, por internet, por carta, o personalmente),<br />

pudiendo ser anónimas o nominadas.<br />

En caso de efectuar la denuncia en forma personal, sólo la<br />

efectuará en la Dirección General de Rentas – Direcciónde<br />

Atención al Contribuyente, mediante la confección del FDF<br />

(Formulario de Denuncia Fiscal), en 3 ejemplares, reteniendo<br />

1 debidamente recepcionado por la Repartición.<br />

(Con posterioridad, el denunciante podrá requerir estado de<br />

la actuación, sólo en caso de denuncias nominadas).<br />

Dirección de Atención al Contribuyente<br />

En caso de recepción personal de la denuncia, la vuelca al<br />

FDF que confecciona en 3 ejemplares, entregando 1 ejemplar<br />

debidamente recepcionado al denunciante.<br />

En caso de recepción epistolar o vía Fax, vuelca los datos al<br />

FDF (en 2 ejemplares)<br />

Posteriormente remite los 2 ejemplares a la Dirección de<br />

1 La ResoluciónNº 2/98 (B.O.C.B.A. del 12/11/98) prorrogó el plazo establecido en este punto hasta el 04/01/99.<br />

2 Publicada en el B.O.C.B.A. del 12/02/2001.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 375


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Inteligencia Fiscal (Área Planificación Estratégica – Sección<br />

Control de Denuncias).<br />

Sección Control de Denuncias<br />

Ingresa la denuncia, asentando datos del FDF en el Registro<br />

de Denuncias, y reteniendo 1 ejemplar del FDF<br />

Remite la denuncia al Área Planificación Estratégica (Sección<br />

Planificación Estratégica), para que agregue datos que<br />

completen la denuncia<br />

Sección Planificación Estratégica<br />

Agrega datos y elementos de interés para efectuar la investigación<br />

de la denuncia interpuesta, y la gira al Área Planificación<br />

Estratégica (Sección Relevamientos)<br />

Sector Relevamientos<br />

Recibe el FDF y los datos agregados por la Sección Planificación<br />

Estratégica.<br />

Procede a efectuar el Relevamiento conforme a “Procedimiento<br />

Relevamientos”<br />

Remite el informe al Jefe Área Planificación Estratégica<br />

Jefe Área Planificación Estratégica<br />

Recibe el Informe de Relevamiento de la Sección Relevamientos<br />

Evalúa consistencia e interés fiscal de la denuncia<br />

En caso de evaluación positiva: remite a Sección Control<br />

de Denuncias, para la generación del cargo de inspección<br />

En caso de evaluación negativa: remite a la Dirección de<br />

Inteligencia Fiscal, para su evaluación<br />

Dirección de Inteligencia Fiscal Recibe de Jefe de Área<br />

Planificación Estratégica, la denuncia fiscal, con evaluación<br />

negativa acerca de su consistencia y/o interés fiscal.<br />

Si confirma evaluación negativa: devuelve al Área Planificación<br />

Estratégica, para su baja del Registro de Denuncias<br />

en Sección Control de Denuncias y su archivo definitivo.<br />

Si efectúa evaluación positiva: devuelve al Área Planificación<br />

Estratégica, para su remisión a la Sección Control de<br />

Denuncias a efectos de la generación del cargo de inspección.<br />

Sección Control de Denuncias<br />

En caso de evaluación negativa de la Dirección Fiscal: da<br />

de baja del Registro de Denuncias, y archiva definitivamente<br />

con los estudios de Planificación Estratégica y con los<br />

datos de relevamiento obtenidos<br />

En caso de evaluación positiva del Jefe del Área Planificación<br />

Estratégica o del Director de Inteligencia Fiscal:<br />

genera Carpeta Interna, solicita se genere cargo de inspección,<br />

y envía al Jefe Área Planificación Estratégica para su<br />

firma.<br />

Jefe Área Planificación Estratégica<br />

Firma conforme el pedido de cargo<br />

Remite a Dirección de Inteligencia Fiscal.<br />

Dirección de Inteligencia Fiscal<br />

Remite al Área Selección y Asignación para la formulación<br />

de un cargo de inspección.<br />

Área Selección y Asignación<br />

Recibe CI y genera un cargo de inspección<br />

Remite a Sub-Dirección General de Fiscalización para su<br />

remisión a la Dirección de Inspecciones y Verificaciones.<br />

Dirección de Inspecciones y Verificaciones<br />

Efectúa la Inspección e Informa<br />

Remite a la Dirección de Inteligencia Fiscal (vía Sub-Dirección<br />

General de Fiscalización) para su remisión a la Sección<br />

Control de Denuncias.<br />

Dirección Inteligencia Fiscal<br />

Remite la CI a la Sección Control de Denuncias (vía Área<br />

de Planificación Estratégica)<br />

Sección Control de Denuncias Recibe la CI con FDF e<br />

Informe de Inspección<br />

Compara con FDF archivado en Registro de Denuncias<br />

Emite Informe en duplicado agregando un ejemplar a la CI<br />

y archivando el restanteRDa de baja en Registro de Denuncias<br />

Eleva CI al Área Planificación Estratégica.<br />

Área Planificación Estratégica<br />

Recibe la CI con Informes de Inspección y de Sección<br />

Control de Denuncias<br />

Firma y eleva al Director de Inteligencia Fiscal.<br />

Director de Inteligencia Fiscal<br />

Recibe CI con Informes de Inspección y de Sección Control<br />

de Denuncias, firmada por Jefe Área Planificación Estratégica<br />

Firma y eleva al SubDirector General de Fiscalización.<br />

Subdirección General de Fiscalización<br />

Recibe la CI con la firma del Sub-Director General de<br />

Fiscalización<br />

Secretaría de Desarrollo Económico.<br />

Formulario de Declaración Jurada en Concursos, Quiebras y Liquidaciones.<br />

Resolución Nº 1.272/2001 1<br />

Buenos Aires, 19/04/2001<br />

Artículo 1º— Los Síndicos, designados en las quiebras o<br />

concursos preventivos y los liquidadores, de entidades financieras<br />

regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias<br />

o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar<br />

procedimiento, deben requerir, dentro de los quince (15)<br />

días hábiles de haber aceptado el cargo, las constancias de<br />

las deudas que mantiene el fallido, concursado o entidad en<br />

liquidación por los tributos cuya aplicación, percepción y<br />

fiscalización se halla a cargo de esta Dirección General.<br />

Artículo 2º— El requerimiento se formaliza mediante la<br />

presentación en la Dirección General de Rentas del formulario<br />

de declaración jurada de Síndicos y Liquidadores<br />

1 Publicada en el B.O.C.A.B.A. del 26/04/2001.<br />

376 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Nº F/009/0021 y formulario de declaración jurada –detalle<br />

de deuda– Nº F/009/0022.<br />

Artículo 3º— Los funcionarios mencionados deben prestar<br />

la colaboración que les requieran los agentes autorizados de<br />

este Organismo y realizar todas las gestiones necesarias para<br />

la determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados<br />

por los responsables de que se trata.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

Artículo 4º— La falta de cumplimiento de las obligaciones<br />

establecidas da lugar a la aplicación de las sanciones previstas<br />

en el artículo 82 del Código Fiscal y, en su caso a la<br />

responsabilidad solidaria consagrada en el artículo 17, inciso<br />

2) del precitado cuerpo normativo.<br />

Artículo 5º— Esta resolución entra en vigencia el primer<br />

día hábil del mes de mayo de 2001.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

Defensa del Consumidor<br />

Ordenanza Nº 50.593 1<br />

Buenos Aires, 11/07/96<br />

Artículo 1°- 2 Establézcase en todos los comercios de la<br />

Ciudad de Buenos Aires la obligatoriedad de exhibir, en<br />

lugar visible para el público, un cartel con la inscripción:<br />

“Dirección de Defensa del Consumídor de la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires”. Se indicará, asimismo, la linea<br />

telefónica que corresponda.<br />

Artículo 2°- De forma.<br />

Facultad de la D.G.R. y E.I. de celebrar Acuerdos de Cooperación con la Dirección Provincial de<br />

Rentas de la Provincia de Buenos Aires.<br />

Decreto Nº 1301/97 3<br />

Buenos Aires, 22/09/97<br />

Artículo 1º— Facultar a la Dirección General de Rentas y<br />

Empadronamiento Inmobiliario a celebrar los acuerdos de<br />

cooperación con la Dirección Provincial de Rentas de la<br />

Provincia de Buenos Aires, que resulten necesarios para el<br />

mejor cumplimiento de las funciones asignadas.<br />

Artículo 2º— El presente decreto entrará en vigor a partir<br />

de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 3º— El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Secretario de Hacienda y Finanzas.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Coparticipación Federal de Impuestos. Adhesión<br />

Ley Nº 4 4<br />

Buenos Aires, 03/02/98<br />

Artículo 1º— La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere,<br />

por la presente, al régimen de Coparticipación Federal<br />

de impuestos establecido en la Ley Nº 23.548 (B.O. del<br />

26/01/98) y sus modificatorias.<br />

Artículo 2º— Notifícase al H. Senado de la Nación, a la<br />

Comisión Federal de Impuestos y al Poder Ejecutivo Nacional<br />

a sus efectos.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

1 Publicada en el B.O.C.B.A. del 02/01/97.<br />

2 Texto según Ordenanza Nº 51.515 (B.O.C.B.A. del 02/01/97).<br />

3 Publicada en el B.O.C.B.A. del 04/11/97.<br />

4 Publicada en el B.O.C.B.A. del 14/02/98.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 377


NORMAS COMPLEMENTARIAS; Procedimiento<br />

378 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


LEY IMPOSITIVA 2004<br />

LEY IMPOSITIVA 2004<br />

Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza<br />

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de<br />

Mendoza, sancionan con fuerza de Ley.<br />

Artículo 1º–– Las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos<br />

y valores correspondientes a los impuestos, tasas y<br />

contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia<br />

que se establecen en la presente Ley Impositiva, regirán<br />

a partir del 1º de enero de 2004, excepto en los casos en que<br />

expresamente se fije una vigencia especial.<br />

Capítulo I<br />

Impuesto Inmobiliario<br />

Artículo 2º–– El Impuesto Inmobiliario se determinará<br />

aplicando la fórmula que a continuación se detalla:<br />

— I = F + Av {a + [(Av – Bi) x (ci – ai)]}<br />

— (Di – Bi)<br />

— I= Importe Impuesto Anual.<br />

— F= Impuesto Fijo.<br />

— Av= Avalúo Anual.<br />

— ai= Alícuota mínima.<br />

— Bi= Avalúo mínimo.<br />

— ci= Alícuota máxima.<br />

— Di= Avalúo máximo para cada tipo de inmueble a partir<br />

del cual se aplica la alícuota máxima (ci) en forma<br />

constante.<br />

En su aplicación se deberán considerar las alícuotas y avalúo<br />

mínimos y máximos que se indican a continuación:<br />

1) Inmuebles Urbanos – Suburbanos.<br />

— F = $ 20 (pesos veinte)<br />

— a1 = 0,327 % (para avalúos comprendidos entre B1= $<br />

0 y D1= $ 107.500).<br />

— c1= 1,5% (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y<br />

D1= $ 107.500, manteniéndose constante hasta aval de<br />

$ 300.000).<br />

— a2= 1,5% (para avalúos comprendidos entre B2= $<br />

300.000 y D2= $ 1.000.000).<br />

— c2= 2,25% (para avalúos comprendidos entre B2=<br />

$ 300.000 y D2= $ 1.000.000, valor a partir del cual se<br />

aplica la alícuota máxima en forma constante).<br />

2) Inmuebles Rurales:<br />

— F = $ 20 (pesos veinte)<br />

— a1 = 0,327 % (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0<br />

y D1= $ 107.500).<br />

— c1= 1,2% (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y<br />

D1= $ 107.500, manteniéndose constante hasta aval de<br />

$ 300.000).<br />

— a2= 1.2% (para avalúos comprendidos entre B2=<br />

$ 300.000 y D2= $ 1.000.000).<br />

— c2= 1.8% (para avalúos comprendidos entre B2=<br />

$ 300.000 y D2= $ 1.000.000, valor a partir del cual se<br />

aplica la alícuota máxima en forma constante).<br />

3) Adicional al Baldío: se determinará aplicando la fórmula<br />

siguiente:<br />

Adicional= a + [(Av ΠB) x (c Рa)]<br />

(D – B)<br />

— Av = Avalúo Anual<br />

— a = Adicional mínimo: 200%<br />

— B = Avalúo mínimo: 0%<br />

— c = Alícuota máxima: 400%<br />

— D = Avalúo máximo: $ 40.000 (cuarenta mil pesos), a<br />

partir del cual se aplica un adicional máximo del 400%<br />

Exceptúese del pago del adicional al baldío correspondiente<br />

al año 2004 a:<br />

a) Los terrenos baldíos cuyo valor unitario de la tierra sea<br />

inferior a trece pesos ($ 13,00) el m2.<br />

El valor unitario de la tierra es determinado conforme a los<br />

Anexos de la Ley de Avalúos.<br />

b) Los inmuebles urbanos en los cuales se presten servicios<br />

de playas de estacionamiento, siempre que:<br />

b.1.) Exista efectiva prestación de dichos servicios,<br />

b.2.) Se identifiquen adecuada e indubitablemente los inmuebles<br />

que están destinados a dicha prestación, y que<br />

cuenten con la respectiva autorización municipal.<br />

b.3.) Los titulares registrables de estos inmuebles y/o<br />

sus locatarios, en su caso, sean sujetos pasivos del<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades<br />

identificadas bajo los códigos 711616, 711617 y<br />

831026, según corresponda, de la planilla analítica<br />

de alícuotas del mencionado tributo (Anexa al artículo<br />

3° de la presente).<br />

4) A los efectos de la determinación del Impuesto Inmobiliario<br />

se considera como único inmueble a los fraccionamientos<br />

de una misma unidad de tierra pertenecientes a<br />

las plantas rural y subrural, como asimismo al conjunto<br />

de subparcelas de edificios destinados a hoteles, apart<br />

hoteles, hoteles alojamiento, residenciales, o similares y<br />

aclínicas, sanatorios, o similares, infraestructuras para<br />

supermercados, centros comerciales, shoppings, hipermercados,<br />

subdivididos de acuerdo al régimen de propiedad<br />

horizontal, aunque correspondan a divisiones o<br />

subdivisiones efectuadas en distintas épocas, cuando pertenezcan<br />

a un mismo titular de dominio sea persona física<br />

o jurídica; para el caso de estas últimas se considerará<br />

igual titular cuando el antecesor en el dominio posea el<br />

setenta por ciento (70%) o más, del capital social de la<br />

entidad sucesora.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 379


LEY IMPOSITIVA 2004<br />

El monto imponible está constituido por la valuación fiscal de<br />

cada inmueble, o la suma de las valuaciones fiscales en el<br />

supuesto previsto en el párrafo anterior. El impuesto se<br />

determinará de acuerdo a la alícuota aplicable, computando<br />

la sumatoria de los avalúos de las parcelas vinculadas.<br />

5) Inmuebles destinados a servicios de alojamiento con<br />

certificado expedido por la Subsecretaría de Turismo,<br />

excepto pensiones y alojamientos por hora que estén al<br />

día en impuesto inmobiliario: el impuesto se determinará<br />

multiplicando el resultado que surja de la fórmula indicada<br />

en el primer párrafo de este artículo por el coeficiente<br />

0,50. La liquidación de Impuesto Inmobiliario año<br />

2004 reviste el carácter de provisoria y condicionada a la<br />

no existencia de deuda vencida por el inmueble beneficiado<br />

al 30 de junio de 2004; no cumplida la condición,<br />

la Dirección General de Rentas notificará la determinación<br />

tributaria sin reducción y pondrá al cobro la<br />

diferencia de impuesto en dos cuotas con los mismos<br />

vencimientos que los asignados a las cuotas 4 y 5 del año<br />

2004. La determinación de Impuesto Inmobiliario año<br />

2005 se efectuará sin aplicar el coeficiente de reducción<br />

si registran deuda vencida al 30 de noviembre de 2004.<br />

6) Impuesto correspondiente a inmuebles de propiedad de<br />

establecimientos educacionales, asociaciones mutuales,<br />

entidades que agrupen profesionales como trabajadores,<br />

empresarios, instituciones de bien público, fundaciones,<br />

asociaciones civiles, se determinará multiplicando el resultado<br />

que surja de la fórmula indicada en el primer<br />

párrafo de este artículo por el coeficiente 0,50.<br />

7) Exímese del pago del tributo referido en el presente<br />

capítulo, a las Asociaciones Sindicales de los Trabajadores<br />

por los inmuebles de su propiedad que estén destinados<br />

a sede sindical y obra social y camping que sean<br />

explotados por las mismas.<br />

8) Establécese en cuatrocientos cinco pesos ($ 405), el<br />

ingreso a que hace referencia el inciso c) y el último<br />

párrafo del artículo 148 del Código Fiscal.<br />

9) Quedan exentas de pago del tributo las parcelas cuyo<br />

impuesto anual sea de hasta veintitrés pesos con veinte<br />

centavos ($ 23,20), excepto los bienes inmuebles comprendidos<br />

en la Ley Nº 13.512.<br />

Capítulo II<br />

Impuesto sobre los ingresos brutos<br />

Artículo 3º–– De conformidad con lo dispuesto por el<br />

artículo 195 del Código Fiscal, establécense las alícuotas<br />

aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por<br />

este impuesto, según se detalla en planilla analítica anexa<br />

integrante de la presente ley, la cual no implica modificación<br />

al Código Fiscal vigente.<br />

En caso que un ramo o actividad no esté previsto o no conste<br />

para la misma una alícuota especial en forma expresa en<br />

dicha planilla, se aplicará la alícuota general que corresponda<br />

al rubro de actividad que se trate.<br />

La alícuota general aplicable al rubro 7 –Comercio Minorista–<br />

se aplicará conforme se indica:<br />

a) Del dos por ciento (2%) para los casos cuyas ventas brutas<br />

anuales devengadas, al 31 de diciembre de 2003, no superen<br />

la suma de ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($ 144.000)<br />

yesté comprendido en las disposiciones del régimen simplificado<br />

para pequeños contribuyentes de la Ley Nacional<br />

Nº 24.977.<br />

A los efectos del cómputo de las ventas brutas anuales<br />

devengadas, deberán considerarse todos los códigos de<br />

actividad que comprenda al comercio minorista, inclusive<br />

los exceptuados que se detallan en el párrafo siguiente.<br />

Quedan exceptuados de la aplicación de este régimen, las<br />

alícuotas correspondientes a los códigos de actividad que<br />

se enuncian:<br />

— 621115: Ingresos provenientes de la venta directa a<br />

consumidor final de: azúcar y harina para consumo<br />

doméstico, leche fluida o en polvo –entera o descremada–<br />

sin aditivos para consumidor final, carnes bovinas,<br />

ovinas, pollo, gallinas y pescados excluidos chacinados,<br />

pan, huevos, yerba mate, aceite y grasas comestibles,<br />

frutas, verduras, legumbres, hortalizas, estas últimas en<br />

estado natural.<br />

— 622028: Venta de tabacos, cigarros y cigarrillos.<br />

— 622036: Venta de billetes de lotería, quiniela, prode,<br />

otros. Agencias.<br />

— 624162: Venta de combustibles líquidos.<br />

— 624164: Venta consumidor final de combustibles líquidos<br />

realizados por refinerías, directa o a través de intermediarios.<br />

— 624165: Venta combustibles líquidos/gas natural por<br />

estaciones de servicio.<br />

— 624280: Venta vehículos usados (requisitos D.G.R.).<br />

— 624385: Actividades reguladas por Decreto Nº 2.693/86<br />

— Los contribuyentes comprendidos en el Régimen del<br />

Convenio Multilateral, deberán computar el monto total<br />

de las ventas brutas anuales devengadas al 31/12/03<br />

correspondiente a la totalidad de las jurisdicciones en las<br />

cuales han operado.<br />

b) Del tres por ciento (3%) para los sujetos no comprendidos<br />

en el inciso a).<br />

c) Del dos por ciento (2%) por el ejercicio de las profesiones<br />

cuyos códigos de actividad se detallan en párrafo aparte,<br />

cuando los ingresos brutos anuales devengados al 31/12/03<br />

no superen el monto de treinta y seis mil pesos ($ 36.000).<br />

Los códigos de actividad comprendidos en este inciso son:<br />

832111, 832138, 832219, 832317, 832413, 832421,<br />

832456, 832464, 832980, 931015, 933120, 933139,<br />

933198, 933228 , 931012. y 933112.<br />

Artículo 4º–– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br />

precedente el impuesto total correspondiente a cada período<br />

fiscal no podrá, en ningún caso, ser inferior a los importes<br />

equivalentes a:<br />

1) Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos<br />

similares cualquiera sea su denominación, por<br />

habitación y de acuerdo a la clasificación otorgada por la<br />

municipalidad correspondiente:<br />

— 1º Categoría $ 1.752.<br />

— 2º Categoría $ 1.528.<br />

— 3º Categoría $ 1.240.<br />

2) a) Cabarets $ 4.260<br />

b) Boites, night clubes, whiskeras y similares $ 2.184<br />

c) Dancings o pistas de baile $ 984<br />

d) Saunas, Casas de Masajes y similares excepto terapéuticos<br />

o kinesiológicos $ 2.520<br />

3) a) Playas de estacionamiento por hora, impuesto mínimo<br />

380 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


por unidad de guarda $ 66<br />

b) Garajes, cocheras por turno o mes, impuesto mínimo<br />

por unidad de guarda $ 24<br />

4) Servicios de taxímetros, remises y otros servicios de<br />

transporte de personas, por cada vehículo afectado a la<br />

actividad $ 360<br />

5) Servicios de taxi flet y servicios de Transporte de Cosas<br />

por cada vehículo afectado a la actividad $ 240<br />

6) Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes,<br />

excepto locación de inmuebles y ejercicio en forma personal<br />

e individual de profesiones liberales y oficios, $<br />

240<br />

7) Para la actividad de recepción de apuestas en Casinos,<br />

Salas de Juegos y/o similares, el impuesto mínimo mensual<br />

a tributar se establecerá proporcionándolo a la doceava<br />

parte de los importes que se consignan a<br />

continuación:<br />

a) Por cada Mesa de Ruleta autorizada $ 3.600<br />

b) Por cada Mesa de Punto y Banca autorizada $ 8.820<br />

c) Por cada Mesa de Black Jack autorizada $ 2.880<br />

d) Por cada una de cualquier otra Mesa de Juego autorizada<br />

$ 8.160<br />

e) Por cada Máquina Tragamoneda $ 840<br />

Artículo 5º–– El impuesto prefacturado previsto en el artículo<br />

186 del Código Fiscal regirá conforme a los parámetros<br />

que se indican:<br />

a) Para las actividades correspondientes a comercio minorista<br />

y mayorista, y rangos de montos imponibles anuales<br />

presuntos de hasta nueve mil seiscientos pesos ($ 9.600)<br />

siendo el impuesto prefacturado mensual de veinte pesos<br />

($ 20).<br />

b) Para las actividades de transporte de personas, y rangos<br />

de montos imponibles anuales presuntos de hasta nueve<br />

mil seiscientos pesos ($ 9.600), siendo el impuesto prefacturado<br />

mensual de treinta pesos ($ 30) por cada vehículo<br />

afectado a la actividad. En estos casos, para el<br />

prefacturado se fundará en el informe que expedirá la<br />

Dirección de Transporte por la cantidad de unidades<br />

afectadas a la actividad.<br />

En el duodécimo mes se determinará el saldo anual a pagar a<br />

favor del contribuyente,previa deducción de lasretenciones<br />

y percepciones que le hubieran efectuado durante el ejercicio<br />

fiscal. De resultar saldo a favor del responsable, dicho<br />

crédito fiscal se imputará en el ejercicio siguiente.<br />

Artículo 6º–– Establécese en la suma de quinientos pesos<br />

($ 500) los ingresos a que hace referencia el inciso v) del<br />

artículo 185 del Código Fiscal.<br />

Artículo 7º–– Establécese un ingreso mínimo no imponible<br />

anual de seis mil pesos ($ 6.000), para la actividad efectuada<br />

por directores, administradores, consejeros, síndicos y similares<br />

de empresas, entidades con o sin fines de lucro, exclusivamente<br />

por esa tarea específica.<br />

Capítulo III<br />

Impuesto de sellos<br />

Artículo 8º–– De conformidad con lo dispuesto en Título<br />

IV, Libro segundo del Código Fiscal, la alícuota aplicable<br />

para la determinación del Impuesto de Sellos es del uno con<br />

cinco décimos por ciento (1,5%), excepto respecto a los<br />

actos, contratos y operaciones que se indican a continuación.<br />

a) Del ocho décimos por ciento (0,8%) a los instrumentos<br />

de adhesión a los sistemas de operaciones de capitalización,<br />

acumulación de fondos, de formación de capitales<br />

y ahorro para fines determinados.<br />

b) Del uno con cinco décimos por ciento (1,5%) anual calculado<br />

en proporción al tiempo, a las operaciones de crédito<br />

realizadas a través de Entidades Financieras comprendidas<br />

en la Ley Nacional de Entidades Financieras, y por las<br />

instrumentadas a través de Tarjeta de Crédito o de Compra,<br />

no pudiendo superar en ningún caso el uno con cinco<br />

décimos por ciento (1,5%) sobre el monto del capital.<br />

c) Del dos con cinco décimos por ciento (2,5%) en las<br />

operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia<br />

que se indican:<br />

1) Los compromisos de compraventa,<br />

2) La transmisión de dominio a título oneroso, incluida<br />

la de los adquiridos en remate judicial,<br />

3) Las permutas,<br />

4) La transferencia de dominio, constitución de hipoteca<br />

y otros actos que se otorguen fuera de la Provincia.<br />

5) El otorgamiento de poder irrevocable para la transferencia<br />

de inmuebles.<br />

d) Del uno con veinticinco centésimos por ciento (1,25%)<br />

en los contratos de alquiler de bienes inmuebles destinados<br />

a casa habitación.<br />

e) Los contratos e instrumentos que se refieran a las operaciones<br />

financieras previstas en el artículo 240, inciso 3<br />

(bis) del Código Fiscal, tributarán con la alícuota que<br />

corresponda, de acuerdo a la escala siguiente:<br />

— Rango $ Alícuota %<br />

— Hasta 50.000 0%<br />

— Desde 50.001 –/ 65.000 0.5<br />

— Desde 65.001 –/80.000 1.0<br />

— Desde 80.001 1.5<br />

f) Los compromisos de compraventa y transmisión de dominio<br />

de inmuebles a título oneroso, cuando se refieran<br />

a la primera transferencia de viviendas, previstos en el<br />

artículo 240, inciso 28) del Código Fiscal, tributarán con<br />

la alícuota que corresponde, según la escala siguiente:<br />

— Rango $ Alícuota %<br />

— Hasta 50.000 0<br />

— Desde 50.001 –/ 65.000 0.5<br />

— Desde 65.001 –/ 80.000 1.0<br />

— Desde 80.001 –/ 100.000 1.25<br />

— Desde 100.001 –/150.000 1.5<br />

— Desde 150.001 2.0<br />

Artículo 9º–– Por los actos o contratos no susceptibles de<br />

apreciarse en dinero conforme al penúltimo párrafo del<br />

artículo 229 del Código Fiscal se abonará el impuesto fijo<br />

que se indica: trescientos pesos ($ 300).<br />

Capítulo IV<br />

Impuesto a los automotores<br />

LEY IMPOSITIVA 2004<br />

Artículo 10–– El Impuesto a los Automotores a que se<br />

refiere el Libro segundo, Título V del Código Fiscal, para<br />

el año 2004 se abonará conforme se indica:<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 381


LEY IMPOSITIVA 2004<br />

a) Los importes de impuesto fijo que por marca y año de<br />

modelo, comprendidos entre los años 1989 y 2004, se<br />

consignan en los anexos I.a y I.b.<br />

Los montos de impuesto detallados en el anexo I.b regirán<br />

para los automotores que al 29/12/03 no registren deuda<br />

en el impuesto por los períodos no prescriptos.<br />

b) Un impuesto fijo de cincuenta pesos ($ 50) para los<br />

automotores del grupo I, cuyo año modelo está comprendido<br />

entre los años 1974 y 1988, inclusive, y que su peso<br />

sea igual o inferior a ochocientos (800) kilogramos.<br />

c) Un impuesto fijo de noventa pesos ($ 90) para los automotores<br />

del grupo I, cuyo año modelo está comprendido<br />

entre los años 1974 y 1988, inclusive, y su peso sea<br />

superior a ochocientos (800) kilogramos.<br />

d) A los automotores del grupo I, año modelo 2004, se les<br />

aplicará el anexo I.a, excepto que se trate de una sustitución<br />

y que el automotor sustituido no registre deuda al<br />

29/12/03 en el impuesto por los períodos no prescriptos,<br />

en cuyo caso se aplicará el anexo I.b a pedido del contribuyente.<br />

e) Las incorporaciones de marcas de vehículos no previstas<br />

en los anexos I.a y II.a, deberán quedar gravadas conforme<br />

a los modelos de valor similar a los descriptos en<br />

dichos Anexos, con las alícuotas que se indican:<br />

Escala de valuación Alícuota %<br />

Hasta 6.500 2.3<br />

Desde 6.501 a 13.000 2.45<br />

Desde 13.001 a 32.500 2.7<br />

Más de 32.500 2.9<br />

Cuando se trate de una sustitución por un vehículo O Km<br />

comprendido en el grupo I y el automotor sustituido no<br />

registre deuda al 29/12/03 en el impuesto por los periodos<br />

no prescriptos, se aplicará el importe previsto en el anexo<br />

I.b. a pedido del contribuyente.<br />

En el caso de una sustitución por un vehículo usado comprendido<br />

en el grupo I, siempre que el automotor sustituido<br />

no registre deuda al 29/12/03 en el impuesto por los<br />

períodos no prescriptos, se aplicará el importe previsto<br />

en el Anexo I.b. a pedido del contribuyente.<br />

f) Los automotores comprendidos en el Grupo II tributarán<br />

el impuesto según se indica:<br />

1) Categorías primera a tercera:<br />

Año modelo 1974/00, el importe previsto en el anexo II.<br />

Año modelo 2001/04, el importe que surja del anexo II a<br />

2) Categorías cuarta a décima:<br />

Año modelo 1974/04, el importe previsto en el anexo II<br />

g) Los automotores comprendidos en los grupos III a VI,<br />

tributarán el impuesto fijo previsto en los Anexos III a VI<br />

para el año modelo 1974 y siguientes.<br />

h) Los Anexos I.a, I.b, II, II.a., III, IV, V y VI forman parte<br />

de la presente Ley.<br />

i) Respecto a las unidades del grupo II – Categorías Primera<br />

a Tercera –, Año Modelo 2001/2004, inclusive, cuyo<br />

titular acredite: Inscripción en el Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos y afectación del vehículo a una actividad<br />

económica que justifique su utilización en función a los<br />

ingresos que genera la misma. El impuesto se determinará<br />

aplicando el coeficiente 0.50 al monto que surja del<br />

anexo II.a; en ningún caso el impuesto podrá ser inferior<br />

a: ciento ochenta y nueve pesos ($ 189) –categoría primera–;<br />

doscientos ochenta y cinco pesos ($ 285) –categoría<br />

segunda– cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($<br />

465) –categoría tercera– .<br />

Capítulo V<br />

Impuesto a la venta de billetes de lotería<br />

Artículo 11–– Por la venta en la provincia de billetes de lotería<br />

de cualquier procedencia, se aplicará una alícuota del treinta<br />

por ciento (30%) sobre su valor escrito, excepto los de la<br />

Lotería de Mendoza u organizadas, administradas y/o explotadas<br />

por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos – Ley Nº<br />

6362, mediante la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión,<br />

convenios de reciprocidad, etcétera con los entes emisores<br />

por los que se tributará el veinte por ciento (20%).<br />

Impuestoalasrifas<br />

Artículo 12–– Fíjense las siguientes alícuotas para el pago<br />

del presente impuesto:<br />

a) Rifas originadas en la Provincia de Mendoza: diez por<br />

ciento (10%).<br />

b) Rifas originadas fuera de la Provincia: veinticinco por<br />

ciento (25%).<br />

Artículo 13–– Fijase en cincuenta mil pesos ($ 50.000) el<br />

valor total de la emisión a que se refiere el artículo 279 del<br />

Código Fiscal.<br />

Impuesto al juego de quiniela,<br />

lotería combinada y similares<br />

Artículo 14–– Fíjense las siguientes alícuotas para el pago<br />

del presente impuesto:<br />

a) Juego de quiniela, lotería, combinada y similares originadas<br />

fuera de la Provincia de Mendoza: veinte por<br />

ciento (20%).<br />

b) Juego de quiniela, lotería, combinada y similares, organizadas,<br />

administradas y/o explotadas por el Instituto<br />

Provincial de Juegos y Casinos – Ley Nº 6362: diez por<br />

ciento (10%).<br />

c) Juego de quiniela, lotería, combinada y similares, organizadas,<br />

administradas y/o explotadas por el Instituto<br />

Provincial de Juegos y Casinos – Ley Nº 6362, mediante<br />

la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión, convenios<br />

de reciprocidad, etcétera con los entes emisores:<br />

diez por ciento (10%).<br />

Capítulo VI<br />

Impuesto a los concursos,<br />

certámenes, sorteos y otros eventos<br />

Artículo 15–– Para los concursos, certámenes, sorteos u<br />

otros eventos previstos en el artículo 284 del Código Fiscal,<br />

se aplicará una alícuota del diez por ciento (10%) para los<br />

originados en la Provincia de Mendoza; en aquellos cuyo<br />

origen sea fuera de la Provincia de Mendoza se aplicará una<br />

alícuota del quince por ciento (15%).<br />

Capítulo VII<br />

Tasas retributivas de servicios<br />

Sección I<br />

Servicios administrativos<br />

Actuaciones en general<br />

Artículo 16–– Las tasas retributivas de servicios previstas<br />

en este Capítulo, se expresan en moneda de curso legal.<br />

El Poder Ejecutivo podrá reglamentar el alcance de la<br />

aplicación de esta tasa para los casos que lo requieran.<br />

382 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Artículo 17–– Se abonarán las tasas que se indican a continuación:<br />

I) Por los servicios administrativos que preste la Administración<br />

Pública Central, Poder Judicial, Poder Legislativo,<br />

sus dependencias y reparticiones, salvo que<br />

expresamente tengan previsto en la presente Ley un<br />

tratamiento específico:<br />

1) Por cada actuación administrativa, incluidos los desarchivos,<br />

excepto aquéllas que:<br />

a) Tuviesen establecida una tasa especial,<br />

b) Los folletos y catálogos,<br />

c) Los trámites de denuncias previstos en la Ley Nº 5547<br />

d) Los que se formulen para denunciar ilícitos<br />

tributarios ante la Dirección General de Rentas.<br />

a) Hasta 10 hojas $ 10<br />

b) Por cada hoja adicional $ 1<br />

2) Por cada certificado de pago o de exención, estado<br />

de cuenta o de libre deuda, excepto los casos contemplados<br />

específicamente en cada Dirección o repartición<br />

de acuerdo con el objeto del servicio<br />

prestado $ 10<br />

3) Por cada recurso ante el Poder Ejecutivo y apelación<br />

ante el Tribunal Administrativo Fiscal $ 50<br />

4) Por cada hoja de información estadística que entreguen<br />

a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten<br />

en las distintas oficinas de la Administración<br />

Central y Organismos descentralizados de la Provincia,<br />

por aplicación de la Ley Nº 5.537, con excepción<br />

de aquellos organismos para los cuales la<br />

presente Ley establezca una modalidad distinta $ 6<br />

II) Servicios administrativos prestados por el Poder Judicial<br />

de la Provincia<br />

1) Por cada certificación o legalización extendida por<br />

el Poder Judicial o por la Honorable Junta Electoral,<br />

salvo aquellas destinadas a fines previsionales que<br />

se confeccionarán sin cargo $ 5<br />

2) Servicios que informan sobre jurisprudencia y doctrina,<br />

con datos procesados a través de su sistema informático.<br />

Cargo por cada foja $ 1<br />

III) Servicios de Estadística<br />

Por la intervención de actos, contratos u operaciones se<br />

abonará una tasa equivalente al dos por mil (2 ‰) del monto<br />

de la operación.<br />

IV) Servicios prestados por la Dirección de Compras y<br />

Suministros:<br />

Por el servicio de venta de pliegos licitatorios, según sea el<br />

monto autorizado, y cualquiera sea el trámite ordenado<br />

(compra directa, licitación privada, licitación pública), la<br />

Dirección de Compras y Suministros queda facultada para<br />

fijar el valor del Pliego correspondiente, conforme a las<br />

particularidades de cada contratación.<br />

V) Por el servicio de venta de soporte magnético con el<br />

aplicativo del nuevo sistema de contrataciones del Estado $ 5<br />

Ministerio de Hacienda<br />

Dirección de Informática y Comunicaciones<br />

Artículo 18–– Por Servicios prestados por la Dirección de<br />

Informática y Comunicaciones, se abonarán las tasas siguientes:<br />

I) Servicio de análisis y programación:<br />

— Por hora de análisis/programación $ 20<br />

II) Servicio de procesamiento:<br />

1) Por cada bono de haberes liquidado, incluidos los insumos,<br />

excepto para la AdministraciónPública Central,<br />

Entidades Descentralizadas y Cuentas<br />

Especiales de la Provincia de Mendoza $ 1,50<br />

2) Por servicio de graboverificación:<br />

2.a.) Cargo básico por cada 100 registro $ 10<br />

2.b.) Por cada registro adicional $ 0,08<br />

3) Por información suministrada en soporte magnético,<br />

excluido el mismo hasta 100 registros $ 10<br />

3 a ) Por cada 100 registros adicionales $ 0,10<br />

4. Por impresión de listados:<br />

4.a.) Cargo básico hasta diez páginas, con papel incluido<br />

$ 4,50<br />

4.b) Por cada página adicional, con papel incluido<br />

$0,15<br />

4.c) Cargo básico hasta diez páginas sin papel $ 1,50<br />

4.d) Por cada página adicional sin papel $ 0,05<br />

A los ítem 2, 3, y 4 Deberá adicionársele el indicado en el<br />

inciso I del presente, según corresponda.<br />

Dirección General de Rentas<br />

Artículo 19–– Por los servicios prestados por la Dirección<br />

General de Rentas, se abonarán las siguientes tasas:<br />

I) Por cada hoja que lleve la constancia a que hace referencia el<br />

artículo 243 del Código Fiscal, excepto copias que por disposiciones<br />

legales deban agregarse a expedientes administrativos<br />

o judiciales $ 5,00<br />

II) Por cada certificado de pago o de exención, estado de<br />

cuenta o de libre deuda de impuestos, tasas, contribuciones<br />

de mejoras y reembolsos, constancias de reinscripción,<br />

baja y otra información relacionada con los<br />

registros que administra, suministrada por escrito, con<br />

independencia de su destino y sujeto solicitante $ 10,00<br />

III) Por cada certificación de titularidad de vehículos o<br />

inmuebles $ 20,00<br />

IV) Por cada oficio, siendo requisito previo para<br />

darle curso, la constancia de pago inserta en el<br />

mismo $ 10,00<br />

V) Por reimpresión, distribución, percepción y otros servicios<br />

diferenciales necesarios para asegurar el pago de<br />

tributos provinciales, por cada cuota o anticipo, según<br />

reglamentación de la D.G.R. y hasta un máximo de $ 5,00<br />

VI) Por la reimpresión de formulario de Declaración Jurada<br />

Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según<br />

reglamentación de la D.G.R $ 10,00<br />

Dirección Provincial de Catastro<br />

Artículo 20–– Por los actos realizados en la Dirección<br />

Provincial de Catastro se cobrará:<br />

I) Correcciones<br />

— Por corrección o modificación de plano de mensura<br />

visada $ 20,00<br />

II) Desarchivo. Certificación<br />

LEY IMPOSITIVA 2004<br />

— Por el desarchivo de expedientes o de antecedentes<br />

catastrales $ 5,00<br />

— Por la consulta de planos (cada una) $ 0,50<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 383


LEY IMPOSITIVA 2004<br />

— Por la certificación de datos catastrales emitidos del<br />

Banco de Información Territorial en forma impresa, por<br />

parcela $ 2,00<br />

III) Inspecciones<br />

Por la realización de inspecciones de reclamos de aval requeridas<br />

por los contribuyentes, a fin de cumplimentar los<br />

artículos 78 inciso a) y 81 del Código Fiscal 1 , e inspecciones<br />

realizadas por el Consejo de Loteos, de conformidad con lo<br />

dispuesto por el artículo 5° del Decreto – Ley Nº 4.341/79<br />

1) Hasta un radio de 20 Km $ 10,00<br />

2) De 21 Km. hasta 50 Km $ 20,00<br />

3) De 5l Km. hasta 100 Km $ 30,00<br />

4) Más de 100 Km $ 40,00<br />

IV) Oficios<br />

Por cada oficio, siendo requisito previo para darle curso,<br />

la constancia de pago inserta en el mismo $ 10,00<br />

V) Recursos<br />

Por la presentación de los recursos previstos en la Ley<br />

Nº 3.909, de Procedimiento Administrativo $ 10,00<br />

VI) Oposiciones<br />

Por las oposiciones de mensura presentadas en la Dirección<br />

Provincial de Catastro $ 10,00<br />

VII) Certificados Catastrales<br />

Por la emisión de cada Certificado Catastral $ 10,00<br />

VIII) Autenticaciones<br />

1) Por la autenticación (mediante sello “copia fiel del<br />

original”) de cada copia heliográfica de planos originales<br />

de mensuras visadas $ 2,00<br />

2) Por la autenticación (mediante sello “copia fiel del<br />

original”) de documentación obrante en la Dirección<br />

Provincial de Catastro.<br />

2.1) De 1 a 30 fojas $ 5,00<br />

2.2) Más de 30 fojas $ 5,00 más $ 0,10 por cada<br />

hoja adicional.<br />

IX) Fotografías Aéreas<br />

Copia Papel Formato Precio<br />

Contacto Semimate 23 x 23 $ 20,00<br />

Ampliada Semimate 24 x 30 $ 25,00<br />

Ampliada Semimate 50 x 50 $ 50,00<br />

Ampliada<br />

Espejadas<br />

Semimate 50 x 60 $ 55,00<br />

Diapositivas 23 x 23 $ 35,00<br />

— Foto en CD (por cada foto) $ 50,00<br />

— Foto en papel – ploteada en color–Formato AO $ 100,00<br />

— Foto en papel–ploteada en color–Formato $ 5,00<br />

X) Cartografía Tradicional<br />

1) Restitución Spartan<br />

a) Planchas aluvionales<br />

Escalas<br />

Precio<br />

1: 2.000 $ 5<br />

1: 5.000 $5<br />

1:10.000 $5<br />

b) Planchas parcelarias rurales:<br />

Escala 1: 10.000 $ 10<br />

2) Cartas Topográficas<br />

(San Rafael, San Luis, Villa Huidobro, Chos Malal, San<br />

Juan, San Rafael Oeste, Auca Mahuida, Villa Regina,<br />

Cruz de Piedra).<br />

Escala 1:5.000.000 $ 5<br />

3) Planos<br />

Zona Escala Precio<br />

$<br />

Provincia de Mendoza 1: 500.000 15,00<br />

Gran Mendoza 1:10.000 15,00<br />

1:20.000 15,00<br />

Departamentales 1:10.000 15,00<br />

Centros urbanos Varias 15,00<br />

Secano (planos catastrales) 1:100.000 15,00<br />

Unidad geodésica de<br />

triangulación<br />

1:500.000 5,00<br />

Unidad geodésica de<br />

nivelación<br />

1:500.000 5,00<br />

Red General GPS Mendoza 1:20.000 15,00<br />

Red General Catastral<br />

Dptos<br />

1:10.000 15,00<br />

Red General PAF Dptos. Varias 15,00<br />

XI) Cartografía digital urbana<br />

Departamento Superficie $/ha<br />

Capital 2.767 1,43<br />

4.005 1,43<br />

Guaymallén 5.212 1,35<br />

Godoy Cruz 3.220 1,43<br />

Maipú 2.506 1,43<br />

Luján de Cuyo 2.398 1,64<br />

San Rafael 3.136 1,43<br />

General Alvear 1.520 1,64<br />

Malargue 1.082 1,64<br />

San Martín 2.659 1,43<br />

Rivadavia 1.636 1,64<br />

Junín 1.103 1,64<br />

La Paz 324 3,58<br />

Tunuyán 1,119 1.64<br />

Tupungato 409 3,58<br />

1 Esta tasa retributiva sólo será aplicada cuando se solicite inspección o no se ofrezcan pruebas de errores valuativos y la administración deba<br />

oficiar la misma.<br />

384 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Departamento Superficie $/ha<br />

San Carlos 1.257 1,64<br />

Lavalle 363 3,58<br />

Santa Rosa 605 2,65<br />

Gran Mendoza 20.108 1,25<br />

Zona Este 5.398 1,35<br />

ValledeUco 2.777 1,43<br />

Zona Sur 5.737 1,35<br />

Total Provincia 35.000 1,24<br />

— Precio de venta de la información ploteada (formato A4<br />

por hoja) $ 55,00<br />

— Precio de venta de la información impresa (formato A4<br />

por hoja) $ 5,00<br />

XII) Información Geodésico–Topografica<br />

1) Red Geodésica IGM. Unidades geodésicas de triangulación<br />

y nivelación –1 y 2 orden– con monografías<br />

nodales $ 6,00<br />

2) Red GPS provincial. Gauss Kruger e Internacional,<br />

con pilares de azimut y monografías. –centros urbanos<br />

$ 6,00<br />

3) Red catastral departamental. Gauss Kruger e Internacional,<br />

con monografías –centros urbanos– $ 6,00<br />

4) Red PAF departamental. Gauss Kruger e Internacional,<br />

con monografías –centros urbanos–<br />

$6,00<br />

5) Inspección con Estación total<br />

a) Hasta un radio de 20 Km $ 50,00<br />

b) De 21 hasta 50 Km $ 100,00<br />

c) De 51 hasta 100 Km $ 150,00<br />

d) De 101 hasta 150 Km $ 200,00<br />

e) De más de 151 Km $ 300,00<br />

6) Marcación de puntos con GSP, con monumentación<br />

(por cada punto):<br />

a) Hasta un radio de 20 Km $ 60,00<br />

b) De 21 hasta 50 Km $ 130,00<br />

c) De 51 hasta 100 Km $ 170,00<br />

d) De 101 hasta 150 Km $ 210,00<br />

e) De más de 151 Km $ 330,00<br />

XIII) Información alfanumérica<br />

La unidad mínima de información catastral alfanumérica<br />

está compuesta por los datos físicos, jurídicos<br />

y económicos de la parcela o subparcela<br />

urbana, rural, secano y parámetros (codificadores).<br />

La unidad mínima de información constituye<br />

un “registro”. Los precios de venta de la información<br />

alfanumérica son:<br />

1) Cada 100 registros $ 10,00<br />

Codificadores<br />

2) Calles y Barrios $ 60,00<br />

3) Uso de la parcela $ 5,00<br />

4) Uso de la mejora $ 5,00<br />

A los ítem 1), 2), 3) y 4) deberá adicionársele por hora de<br />

análisis y programación $ 20,00 más soporte de entrega.<br />

XIV) Información Económica Estadística<br />

1) Información estadística de datos catastrales con datos<br />

existentes $ 2,00/hoja<br />

2) Anuario de estadísticas económicas $ 2,00/hoja<br />

LEY IMPOSITIVA 2004<br />

Ministerio de Cultura y Turismo<br />

Subsecretaria de Turismo<br />

Artículo 21–– La Subsecretaría de Turismo podrá permitir<br />

el uso temporal y precario, total o parcial aplicándose los<br />

siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios<br />

a prestar:<br />

1) Sala Ramponi, por día $ 100,00<br />

2) Sala Menor, por día $ 50,00<br />

3) Hall Planta Baja, por m2 por día $ 9,00<br />

4) Espacios publicitarios interior edificio, de conformidad<br />

a lo pautado por reglamentación interna, por día<br />

4.a) Categoría A $ 30,00<br />

4.b) Categoría B $ 60,00<br />

4.c) Categoría C $ 100,00<br />

5) Espacios publicitarios exterior del edificio, de conformidad<br />

a lo pautado por reglamentación interna, por día:<br />

5.a) Categoría A $ 100,00<br />

5.b) Categoría B $ 150,00<br />

5.c) Categoría C $ 250,00<br />

Los casos particulares no contemplados dentro de las<br />

categorías mencionadas, serán considerados y resueltos<br />

mediante resolución del Subsecretario de Turismo.<br />

Artículo 22–– El Centro de Congresos y Exposiciones<br />

podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial,<br />

aplicándose los siguientes aranceles por espacio y tiempo a<br />

utilizar y servicios a prestar:<br />

I) Salas:<br />

1) Magna (por día) $ 250,00<br />

(Media jornada) $ 150,00<br />

2) Plumerillo (Por día) $ 150,00<br />

(Media jornada) $ 100,00<br />

3) Cacheuta (por día) $ 100,00<br />

(Media jornada) $ 50,00<br />

4) Uspallata (por día) $ 250,00<br />

(Media jornada) $ 150,00<br />

5) Nihuil (por día) $ 80,00<br />

(Media jornada) $ 40,00<br />

6) Horcones (por día) $ 80,00<br />

(Media jornada) $ 40,00<br />

7) Puente del Inca (p/ día) $ 60,00<br />

(Media jornada) $ 30,00<br />

II) Salas Auditorio Ángel Bustelo<br />

1) Uso completo del Auditorio: Jornada completa<br />

$ 2000,00<br />

Media Jornada $ 1000,00<br />

2) Uso Sala Norte (Escenario fijo) Jornada completa<br />

$ 1000,00<br />

Media Jornada $ 500,00<br />

3) Uso Sala Sur(Escenario móvil) Jornada completa<br />

$ 500,00<br />

Media jornada $ 250,00<br />

III) Salas Enoteca Provincial<br />

1) Uso completo de la Enoteca jornada completa<br />

$ 300,00<br />

Media jornada $ 150,00<br />

2) Sala Mayor jornada completa $ 60,00<br />

Media jornada $ 30,00<br />

3) Sala Menor jornada completa $ 40,00<br />

Media jornada $ 20,00<br />

4) Cava jornada completa $ 200,00<br />

Media jornada $ 100,00<br />

IV) Alquiler Hall Planta Baja Edificio Central por metro<br />

cuadrado por día $ 4,50<br />

V) Alquiler Hall Planta Alta Edificio Central por metro<br />

cuadrado por día $ 2,50<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 385


LEY IMPOSITIVA 2004<br />

VI) Alquiler Hall de Ingreso (foyer) Auditorio Ángel Bustelo<br />

por metro cuadrado por día $ 4,50<br />

VII Por la utilización de la Playa de Estacionamiento pertenecientes<br />

al Centro de Congresos y Exposiciones se<br />

abonarán las siguientes tasas por autos y camionetas:<br />

Por hora $ 1,00<br />

Por medio día $ 2,00<br />

Por turno completo $ 3,00<br />

En caso que dicha playa fuera afectada a la realización de<br />

algún evento como ferias y/o congresos, los aranceles a<br />

cobrar serán los siguientes:<br />

— Ferias: Hasta 15 días (p/día) $ 266,00<br />

— Más de 15 días (p/día) $ 200,00<br />

— Congresos (p/día) $ 300,00<br />

Facultase al Poder Ejecutivo para ceder el uso temporario<br />

de la playa de estacionamiento perteneciente al Centro de<br />

Congresos y Exposiciones a asociaciones civiles, fundaciones<br />

sin fines de lucro de carácter benéfico, en las condiciones<br />

que el mismo reglamente de conformidad con la legislación<br />

vigente siempre y cuando no se altere la superficie<br />

actual destinada para fin.<br />

Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías<br />

mencionadas serán considerados y resueltos mediante<br />

Resolución del Subsecretario de Turismo.<br />

VIII) Espacios publicitarios Exterior Edificio: según tipología<br />

establecida en el Reglamento Interno, por día:<br />

1) A $ 100,00<br />

2) B $ 150,00<br />

3) C $ 200,00<br />

Artículo 23–– Por el uso del Centro de Congresos y Exposiciones,<br />

Enoteca y/o Auditorio Ángel Bustelo por Organismos<br />

de la Administración Pública Centralizada, es decir<br />

Ministerios y sus dependencias, su costo será de un veinte<br />

por ciento (20%) sobre el monto del canon presupuestado<br />

por el alquiler de las salas, con excepción de las actividades<br />

autoprogramadas por la Subsecretaria de Turismo ΠCentro<br />

de Congresos y Exposiciones.<br />

Artículo 24–– Por el uso del Centro de Congresos y Exposiciones,<br />

Enoteca y/o Auditorio Ángel Bustelo por Organismos<br />

de la Administración Pública Nacional, Provincial o<br />

Municipal (Universidades, entes autárquicos, municipios,.legislatura,<br />

poder judicial, etcétera) su costo será de un<br />

cincuenta por ciento (50%) sobre el monto del canon presupuestado<br />

por el alquiler de las salas.<br />

En todos los casos los descuentos se realizarán sobre el valor<br />

presupuestado por el alquiler de las salas, no se incluye en<br />

el cálculo el valor de los metros cuadrados para stand.<br />

El espacio dispuesto para la Secretaria de la Organización<br />

del evento se cederá sin costo.<br />

Artículo 25–– Facultase al Subsecretario de Turismo, a<br />

través de la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones<br />

a suscribir contratos y/o convenios con personas<br />

públicas o privadas en los siguientes casos:<br />

a) Para ceder en uso gratuito las instalaciones del Centro de<br />

Congresos y Exposiciones de Mendoza cuando la actividad<br />

a desarrollar sea declarada de interés provincial,<br />

mediante Decreto del Poder Ejecutivo con comunicación<br />

previa al desarrollo del evento a ambas Cámaras Legislativas,<br />

en el cual se exima del costo respectivo por el<br />

alquiler de las salas a utilizar y se trate de eventos que no<br />

tengan por finalidad actividad lucrativa o sean a beneficio<br />

de instituciones de bien público debidamente acreditada<br />

por la Dirección de Personas Jurídicas.<br />

b) Disponer que cuando se solicite sin cargo las instalaciones<br />

del Centro de Congresos y Exposiciones, por Organismos<br />

de la Administración Pública Centralizada, es<br />

decir Ministerios y sus dependencias, su uso se cederá<br />

gratuitamente sólo en las salas dispuestas por la Dirección<br />

del Centro de Congresos para tal fin, a saber: Sala<br />

Plumerillos –2° Piso– y Auxiliares.<br />

De requerirse alguna otra sala que no sean las arriba<br />

indicadas su costo será de un veinte por ciento (20%)<br />

sobre el monto del canon presupuestado, con excepción<br />

de las actividades autoprogramadas por la Subsecretaría<br />

de Turismo – Centro de Congresos y Exposiciones.<br />

c)Disponer que cuando se solicite sin cargo las instalaciones<br />

del Centro de Congreso y Exposiciones, por organismos<br />

de la Administración Pública Nacional, Provincial o<br />

Municipal (universidades, entes autárquicos o descentralizados,<br />

municipios, legislatura, poder judicial u otros) su<br />

uso se cederá gratuitamente, siempre y cuando la actividad<br />

a desarrollar sea declarada de interés provincial,<br />

mediante decreto del Poder Ejecutivo, en el cual se exima<br />

del costo respectivo por el alquiler de las salas a utilizar.<br />

En estos casos la Dirección del Centro de Congresos<br />

dispondrá las salas a utilizar, en función de su agenda de<br />

actividades, priorizando las actividades de congresos y/o<br />

exposiciones.<br />

d) Disponer que cuando las actividades sean organizadas<br />

por asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro,<br />

se otorgue un descuento especial sobre el monto del<br />

canon presupuestado por el alquiler de las salas, a saber:<br />

1) Actividades sin cobro de entradas o inscripción:<br />

40%<br />

2) Actividades con cobro de entradas o inscripción:<br />

30%<br />

3) Los evento declarados por norma legal de interésnacional,<br />

provincial o regional, gozarán de un descuento<br />

especial del 50%<br />

e) Todas aquellas actividades organizadas por entidades que<br />

aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvenciones<br />

o legados de cualquier naturaleza que contribuyan<br />

al mantenimiento del Centro de Congresos, serán<br />

consideradas y resueltas mediante resolución expresa de<br />

la Subsecretaría de Turismo, teniendo en cuenta las facultades<br />

conferidas por el Artículo 4° del Decreto Nº<br />

3.220, reglamentario de la Ley Nº 5.349; previo acuerdo<br />

con las autoridades del Centro de congresos, en base a<br />

las necesidades existentes en la repartición.<br />

f) Para ceder sin cargo el uso de la Enoteca Provincial<br />

cuando se desarrollen en ella actividades culturales (pinturas,<br />

esculturas, fotografías u otro) especialmente aquellas<br />

de tipo temático relacionadas con la vitivinicultura,<br />

que no tengan por finalidad actividad lucrativa y tiendan<br />

a la promoción cultural y turística de la Provincia, sin<br />

perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga<br />

la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones.<br />

g) Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de<br />

hasta el 50% sobre los valores establecidos en el artículo<br />

22, como estímulo promocional del turismo de congreso<br />

y convenciones en los meses de baja temporada de eventos<br />

tanto de carácter internacional, nacional o provincial<br />

que supongan una valoración de la cultura y un atractivo<br />

turístico.<br />

En todos los casos los descuentos se realizaran sobre el<br />

valor presupuestado por el alquiler de las salas, no se<br />

386 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


incluye en el cálculo el valor de los metros cuadrados<br />

para stand.<br />

h) La Subsecretaría de Turismo, a través del Centro de<br />

Congresos y Exposiciones, podrá realizar convenios ad<br />

referendum del Ministro de Turismo y Cultura con entidades<br />

estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo<br />

otro tipo de asociaciones civiles, con la finalidad de<br />

generar eventos relacionados con la naturaleza propia de<br />

cada institución y estimulando de este modo la actividad<br />

de congresos y los beneficios económicos que ésta la<br />

reporta a la Provincia.<br />

Artículo 26–– Sistema de Borderaux – Facúltase al Subsecretario<br />

de Turismo, por conducto del Centro de Congresos<br />

y Exposiciones de Mendoza, a percibir el cobro del importe<br />

que establezca bajo el concepto de entradas, inscripciones,<br />

matrículas, abonos, porcentaje de ventas, provenientes de<br />

eventos autoprogramados por dicha subsecretaría con instituciones<br />

públicas o privadas.<br />

Los importes provenientes de dichos conceptos quedan<br />

eximidos de su ingreso a la Tesorería General de la Provincia<br />

e ingresan directamente para el mantenimiento y promoción<br />

del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio<br />

Civitl”. Como asimismo para el pago de las acciones que<br />

demanden los eventos. En consecuencia dichos recursos y<br />

erogaciones quedan liberados de los artículos 24 y 27 de la<br />

Ley Nº 3.799.<br />

Del total recaudado, la Subsecretaría de Turismo podrá<br />

abonar los gastos que demande el evento, hasta el ochenta<br />

por ciento (80%) del importe neto, que resulte de deducir de<br />

la recaudación bruta, los derechos que correspondan a SA-<br />

DAIC, ARGENTORES, o AADI–CAPIF, publicidad y<br />

cualquier otro gastos relacionado con el evento. El remanente<br />

deberá ingresarse en una cuenta especial que se habilite<br />

a tal efecto.<br />

Ministerio de Economía<br />

Dirección de Fiscalización y Control<br />

Artículo 27–– Por los servicios que presta la Dirección de<br />

Fiscalización y Control se abonarán las siguientes tasas:<br />

I) Por el otorgamiento de carnet para expendedor de frutas<br />

Ley Nº 1.165. Desarchivo de expedientes. Habilitación<br />

de libros de fábrica (Ley Nº 1.118, Decreto Nº 1.370/01<br />

y Decreto Nº 1.439/02). Introducción y traslado de alcohol<br />

etílico, edulcorantes artificiales y naturales, ácidos,<br />

minerales. Certificado de documentación en General.<br />

Autorización y rubricación de registros– Artículo 9º Decreto<br />

Nº 1.370/01 $5,00<br />

Permisos de liberación y/o movilización por tipo de<br />

materia prima:<br />

a) Certificado de permisos de liberación por tipo de<br />

materia prima 15,00<br />

b) Tarifa por escala de liberación Decretos 1370/01 y<br />

1439/02, artículo 6° (pago por mensual).<br />

1) De 0 a 5000 unidades o litros $ 15,00<br />

2) De 5001 a 25.000 unidades o litros $ 23,00<br />

3) De 25001 a 50.000 unidades o litros $ 30,00<br />

4) De 50001 a 75.000 unidades o litros $ 38,00<br />

5) De 75001 a 100.000 unidades o litros $ 45,00<br />

6) De 100001 a 150.000 unidades o litros $ 53,00<br />

7) Desde 150.001 unidades o litros a var. u/l p/u/l<br />

$ 0.00035<br />

c) Por información y/o estadísticas de producción elaboración,<br />

capacidad de producción, tecnología, etcétera<br />

$ 25,00<br />

LEY IMPOSITIVA 2004<br />

d) Inscripción, transferencia y modificaciones de fábricas<br />

de conserva, bodegas, aprobación de planos y<br />

planillas de capacidad por cada trámite $ 50,00<br />

e) Toma de muestras particulares $ 20,00<br />

f) Inscripción de introductores y manipuladores de alcohol<br />

etílico edulcorantes naturales y artificiales,<br />

ácidos minerales $ 25,00<br />

g) Baja de establecimientos de conservas y bodegas<br />

$ 5,00<br />

h) Desintervenciones y levantamientos de inhabilitación.<br />

$ 40.00.<br />

i) Verificación y destrucción de productos industriales<br />

$40,00<br />

j) Rectificativa de Declaración Jurada de fábrica de<br />

conservas y bodegas $ 15,00<br />

II) Registro de las Industrias<br />

a) Primera inscripción: si la actividad tuvo comienzo<br />

entre diciembre del año 2003 y el momento de la<br />

inscripción $ 20,00<br />

b) Primera inscripción: si la actividad tuvo comienzo<br />

con anterioridad a diciembre del año 2003 $ 40,00<br />

c) Renovación anual: inscripción dentro del periodo de<br />

validez del certificado $ 20,00<br />

d) Renovación anual: inscripción con certificado vencido,<br />

pero dentro del operativo Anual $ 40,00<br />

e) Renovación anual: inscripción con certificado vencido,<br />

no habiendo renovado el año anterior $ 60,00<br />

f) Por constancia de exención definitiva $ 10,00<br />

g) Por constancia de exención provisoria $ 20,00<br />

III) Departamento de Laboratorio.<br />

Por los servicios que presta el Departamento Laboratorio se<br />

abonarán las siguientes tasas:<br />

1) Análisis a particulares de vino, alimentos, estimulantes,<br />

condimentos, grasas y aceites<br />

1.a) Peso Neto y/o Total, Caracteres organolépticos,<br />

clasificación de aceitunas p/tamaño, determinación<br />

de puntos negros, calidad de aceitunas $ 4,00<br />

1.b) Acidez total, pH, Densidad, Acidez volátil, Acidez<br />

fija, Ácido cítrico, tartárico o láctico, Alcohol,<br />

Azúcar reductor, Cenizas, Cloruros, Anhídrido sulfuroso<br />

total, Extracto seco, Glicerina, Sulfato, Monocloro<br />

Actico, hierro, Tanino, Control de<br />

mostómetro y/o alcoholímetro, Extracto Grado<br />

Brix–S. Solubles–Indice (refractímetro). Porcentaje<br />

de pulpa, de frutas, de piel y semillas, Determinación<br />

de fragmentos de insectos, Almidón, Recuento<br />

de Mohos, Humedad, Densidad y Prueba de<br />

estufa, Nitrógeno Amoníaco por cada uno $ 7,00<br />

1.c) Índices de: Belliers, Peróxido, Iodo, de acidez,<br />

Ácidos volátiles (aceites) Solubilidad en solución orgánica.<br />

Puntos de: fusión,.inflamación, solidificación<br />

– viscosidad, actividad urésica, índice de<br />

diastasa cada uno $ 11,00<br />

1.d) Azúcares invertidos, Sacarosa, Cafeína, Grasa<br />

(extracto etéreo), Sustancias insaponificables, Lecitinas,<br />

Sustancias minerales y metales (cualitativa), Investigación<br />

de colorantes, edulcorantes y Dosaje de<br />

ferrocianuro, sólidos totales. Fijos y volátiles cada<br />

uno $ 13,00<br />

2) Análisis a particulares de agua, suelo, abonos y fertilizantes,<br />

forrajes, insecticidas y fungicidas.<br />

2.a) Análisis cuantitativo: amoníaco, nitritos,<br />

nitratos, fósforo, fluoruros, fenoles, cromo, textura<br />

aparente y elemental Permeabilidad. Biuret. Detergentes<br />

aniónicos, DQO por colorimetría cada uno $<br />

21,00<br />

2.b) Carbonatos, Bicarbonatos, Cloruros, Conductividad<br />

eléctrica, Cloro residual, Calcio Dureza, Demanda<br />

de cloro, Magnesio. Materia orgánica<br />

(DQO), volumétrica, Sílice, Sólidos sedimentables,<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 387


LEY IMPOSITIVA 2004<br />

Sólidos en suspensión. Contenidos: en agua, en materia<br />

orgánica, minerales, sulfatos, calcáreos en suelos,<br />

R.S., Turbidez, solubilidad, sulfuros, cada uno<br />

$ 8,00<br />

2.c) Boro, oxígeno disuelto, contenido en yeso, proteínas<br />

puras y totales, Nitrógeno: total, soluble en<br />

agua, Nitrógeno mineral (amoniacal y nitrito), Zinab,<br />

Maneb. Polvos cúpricos, Sulfato de cobre (título),<br />

cloro (título), sodio, potasio, manganeso cada<br />

uno $ 10,00<br />

2.d) Análisis de agua completo (aptitud para riego,<br />

potabilidad química), Fibra, DBO, proteínas digeribles,<br />

Título Zinab, Maneb, Endrín, Paration, Dieldrín,<br />

Fosforados, Arsénicos, Azufre, Polisulfuros y<br />

otros, poder germinativo en semilla, fertilidad, cada<br />

uno $ 25,00<br />

2.e) Análisis de salinidad en extractos de saturación<br />

(1:5 – 1:10), hidrocarburos, fertilidad, cada uno $<br />

35,00<br />

3) Análisis a particulares de minerales – Metalografico<br />

3.a) Análisis parcial<br />

— Aluminio, Antimonio, Bromo, Calcio, Cobalto, Cobre,<br />

Cromo, Hierro, Manganeso, Níquel, Nitrógeno, Plomo,<br />

Silicio, Zinciso Pérdida al rojo, pH, Poder ligante (arcilla)<br />

cada uno $ 10,00<br />

— Arsénico, Bismuto, Bario, Molibdeno, Cadmio, Estaño,<br />

Estroncio, Flúor, Fósforo, Grafito, Fusibilidad hasta<br />

1.100° C, Litio, Carbono, Sales en general, sodio, potasio,<br />

vanadio, Microdurezas, selectiva por cada impronta,<br />

RAS, cada uno $ 15,00<br />

— Azufre, Bario, Bentonita Hinchamiento, Carbono (carbonómetro),<br />

Densidad aparente y/o verdadera, magnesio,<br />

humedad, porosidad, Iodo, porcentaje en agua, insoluble<br />

en agua, Materia orgánica, cada uno<br />

8,00.Titanio, Wolframio, cada uno $ 30,00<br />

— Oro por copelación $ 60,00<br />

— Minerales de: Hierro, Calcáreos, Caliza, Yeso, Diatonitas.<br />

Granulometría, Grado de Saturación, Densidad,<br />

cada uno $ 14,00<br />

— Fluoritas y Baritinas, cada una $ 20,00<br />

3.b) Bactereología<br />

Recuento bacteriológico (uso membranas, n.m.p.,<br />

placas) Examen:<br />

Microscopía, Micrografía cada uno $ 12,00<br />

3.c) Análisis que requieran el uso de:<br />

Espectrofotómetro visible–ultravioleta y Absorción<br />

Atómica, Fotómetro de llama, Cromatografía capa<br />

delgada y papel. Por cada determinación cada uno $<br />

22,00<br />

3.c.1) Por cada lectura $ 7,00<br />

3.c.2) Extracción ácida más lectura $ 14,00<br />

3.d) Contraverificaciones:<br />

El análisis se arancelará de acuerdo a las determinaciones<br />

especificadas en la presente Ley.<br />

4) Análisis a organismos públicos (municipales, provinciales<br />

y nacionales)<br />

— Por el análisis se arancelará el 50% de las tasas especificadas<br />

en la presente ley.<br />

Área Comercio<br />

Control de genuinidad de combustibles en bocas de expendio,<br />

Ley de Lealtad Comercial (Ley Nº 22.802). Ley Provincial<br />

6.981 (Siccom).<br />

1) Nafta: Aromáticos totales– Benceno, Plomo, Ron, Curva<br />

de destilación, por análisis $ 200,00<br />

2) Gas Oil: Azufre, Índice de cetanos, Punto de inflamación,<br />

Viscosidad cinemática 40° C, Curva de destilación, por<br />

análisis $ 200,00<br />

3) Inscripción por estación de servicio SICCOM $ 500,00<br />

4) Inscripción otros (transportistas, almacenajes), SIC-<br />

COM, por inscripción $ 500,00<br />

5) Renovación inscripción anual en SICCOM, de estaciones<br />

de servicios, por cada surtidor y por año $ 15,00<br />

6) Renovación inscripción anual en SICCOM, de otros (no<br />

incluidos en el punto anterior) por cada tipo de depósito<br />

de producto y por año $ 30,00<br />

— Certificación de etiquetas, normas Mercosur por presentación<br />

$ 20,00<br />

— Presentación y aprobación de autorización de concursos<br />

Ley Nº 22.802 $ 25,00<br />

— Verificación y certificación de básculas en la Provincia<br />

– Ley Nacional de Metrología Legal Nº 19.511 $ 750,00<br />

Registro provincial de comercios, Ley Nº 3.514 y Decreto<br />

Reglamentario Nº 1.225/68.<br />

Vigilancia de los procesos productivos, inscripción anual<br />

prescripto inciso d) artículo 2º, Ley Nº 1.225, según categorización<br />

de realizada por la Dirección General de Rentas<br />

para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:<br />

1) Declaración anual de comercio $ 10,00<br />

2) Declaración anual de comercios bajo convenio multilateral<br />

$ 25,00<br />

3) Declaración anual de grandes contribuyentes $ 50,00<br />

Dirección de Minería<br />

Artículo 28–– Por los servicios que presta la Dirección de<br />

Minería se abonarán las siguientes tasas:<br />

I) Solicitudes de:<br />

1) Cateo o permiso de Exploración, cada 500 Ha<br />

$ 40,00<br />

2) Manifestación de descubrimiento, en todos los casos,<br />

salvo que provenga de un Cateo $ 400,00<br />

3) Minas vacantes, sin perjuicio del canon adeudado<br />

$ 200,00<br />

II) Título de Propiedad y plano de mensura $ 45,00<br />

III) Recursos y apelaciones $ 50,00<br />

IV) Otorgamiento de Certificados:<br />

1) Certificado de Escribanía de Minas $ 20,00<br />

2) Certificado de Inscripción en el Registro de Productores<br />

Mineros, cada trámite $ 50,00<br />

V) Análisis de elementos minerales por métodos volumétricos<br />

y gravimétricos<br />

1) Aluminio, calcio, cobre, manganeso, silicio, etcétera<br />

cada uno $ 7,00<br />

2) Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silicatos en<br />

general y talco, cada uno $ 11,00<br />

3) Tungsteno $ 20,00<br />

VI) Análisis completo de minerales y rocas por métodos<br />

químicos<br />

1) Calcáreos y calizas, fluorita, hierro, manganeso y<br />

yeso cada uno $ 25,00<br />

388 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


2.) Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silicatos en<br />

general, talco cada uno $ 36,00<br />

VII) Análisis parciales de minerales y rocas por métodos<br />

químicos<br />

1) Calcáreos y calizas, fluorita, hierro, manganeso y<br />

yeso cada uno $ 9,00<br />

2) Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silicatos en<br />

general, Talco, grafito, cada uno $ 17,00<br />

3) Sales en general combustibles sólidos (análisis elemental),<br />

cada uno $ 10,00<br />

VIII) Análisis por absorciónatómica y por espectrofotometría<br />

por U.V.<br />

1) Fusión para ambos métodos $ 17,00<br />

2) Extracción ácida para ambos métodos (éste es el ataque<br />

básico para cualquiera de los elementos de la<br />

lista, pero si en el mismo análisis se solicitan otros<br />

elementos a este costo se le agrega el precio de la<br />

lectura según el listado que sigue) $ 10,00<br />

2.a) Absorción Atómica:<br />

2.a.1) Oro, cromo, molibdeno, aluminio, cada uno<br />

$5,00.<br />

2.a.2.) Cadmio, calcio, cobalto, cobre, magnesio,<br />

manganeso, níquel, plata, plomo, zinciso<br />

hierro, cada uno $ 3,00<br />

2.b) Espectrofotometría por U.V.:<br />

2.b.1) Arsénico, fósforo, molibdeno, vanadio,<br />

otros, cada uno $ 14,00<br />

2.b.2) Titanio, cromo, cada uno $ 7,00<br />

IX) Otros análisis<br />

1) Densidad, hinchamiento (bentonitas), humedad, insolubilidad<br />

en agua, materia orgánica, pérdida al<br />

rojo, pH cada uno $ 6,00<br />

X) Clasificación de rocas y minerales por microscopía<br />

1) Clasificación de rocas y minerales con corte delgado<br />

$ 25,00<br />

2.) Clasificación de rocas y minerales sin corte delgado<br />

$ 15,00<br />

3) Estudios petrográficos y mineralógicos $ 30,00<br />

4) Estudios petrográficos y mineralógicos (especiales)<br />

$ 400,00<br />

XI) Clasificación de minerales por métodos Roentzenográficos<br />

1) Clasificación de minerales $ 30,00<br />

2) Clasificación de arcillas $ 60,00<br />

XII) Ensayos en planta piloto:<br />

1) Trituración, cuarteo y molienda de muestras hasta<br />

malla 200 / 10 Kg. de muestra $ 27,00<br />

2) Ensayos de concentración gravitacional, en cribas<br />

y/o mesas, hasta 10 Kg. de muestra $ 138,00<br />

3) Ensayos de flotación, en celdas de flotación, hasta<br />

100 Kg. de muestra $ 290,00<br />

4) Estudios especiales monto a convenir, los cuales deberán<br />

aprobarse mediante Resolución fundada de la<br />

Subsecretaría correspondiente.<br />

XIII) Control y certificación de productos minerales (para<br />

tramitaciones aduaneras, bancarias, oficiales, exportaciones,<br />

importaciones, muestreo de productos a granel,<br />

etcétera) monto a convenir s/análisis, los cuales deberán<br />

aprobarse mediante Resolución fundada de la Subsecretaría<br />

correspondiente.<br />

XIV) Venta de publicaciones, Biblioteca – información<br />

básica: Comprende: padrón minero, información legal,<br />

geográfica, geológica, ingeniera y publicaciones de carácter<br />

general.<br />

1) Fotocopia por cada hoja $ 0,10<br />

2) Reproducción de Diskettes $ 30,00<br />

3) Informe geológico por hoja $ 0,50<br />

4) Hojas cartográficas, geológicas, planos, cartogramas,<br />

perfiles, etcétera por plancheta $ 10,00<br />

Instituto de Sanidad<br />

y Calidad Agropecuaria (ISCAMen)<br />

Artículo 29–– Por los servicios que el ISCAMen presta se<br />

abonarán las siguientes tasas:<br />

I) Programa fiscalización de productos e insumos agrarios:<br />

Por cada inscripción o reinscripción anual que una persona.(física<br />

o jurídica, pública o privada) realice en el<br />

Registro Provincial de Empresas de Agroquímicos, comprendidas<br />

en las disposiciones de la Ley Nº 5.665, Decreto<br />

Reglamentario Nº 1.469/93 y modificatorias, se<br />

cobrarán las siguientes tasas:<br />

1) Importador, fabricante, formulador, fraccionador y<br />

aquellos cuya actividad sea el ensayo y desarrollo<br />

de agroquímicos (incluye expendio) $ 550,00<br />

2) Expendedores $ 200,00<br />

Adicional a partir de la segunda boca de expendio<br />

$ 100,00<br />

3) Distribuidores y/o Almacenadores $ 300,00<br />

4) Transportistas y/o $ 150,00<br />

5) Expendedores y Transportista $ 250,00<br />

6) Aplicadores terrestres o aéreos, Cámaras, Móviles<br />

de Fumigación para desinfección con Bromuro de<br />

Metilo y/o de tratamientos bajo carpa $ 250,00<br />

7) Adicional por máquina de aplicación $ 15,00<br />

8) Adicional por aeronave $ 150,00<br />

II) Programa fiscalización de productos e insumos agropecuarios<br />

por el servicio de verificación e intervención de<br />

ajo–semilla, Resolución Nº 230–J–03:<br />

— Verificación e intervención de ajos–semilla (días hábiles)<br />

$ 100,00<br />

— Verificación e intervención de ajos–semilla (días sábados,<br />

domingos y feriados) $ 200,00<br />

III) Programa barreras sanitarias (B.A.S.): Por control ingreso<br />

de aceituna, ResoluciónNº 24–I–01; control ingreso<br />

de uva para vinificar Resolución Nº 36–I–03;<br />

inspección camiones térmicos, ResoluciónNº 234–I–03;<br />

galpón de empaque de ajos, Resolución Nº 233–I–03:<br />

— Control ingreso de aceituna (días hábiles) $ 50,00<br />

— Control ingreso de aceituna (días feriados) $ 100,00<br />

— Control ingreso de uva para vinificar (días hábiles)<br />

$50,00<br />

— Control ingreso de uva para vinificar (días feriados)<br />

$ 100,00<br />

— Inspección camiones térmicos (días hábiles) $ 50,00<br />

— Inspección camiones térmicos (días feriados) $ 100,00<br />

— Inscripción galpones de ajo $ 150,00<br />

LEY IMPOSITIVA 2004<br />

— Recargo por inscripción galpones de ajo fuera de término$75,00<br />

Programa CARPOCAPSA y GRAFOLITA (Sistema de<br />

Mitigación de Riesgo para exportación de fruta de pepita a<br />

Brasil), ResoluciónNº 891/02 de SENASA y convenio con<br />

la Sociedad de productores y Exportadores de Frutas Frescas<br />

de Mendoza:<br />

— Inscripción de productores y exportadores $ 3,00<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 389


LEY IMPOSITIVA 2004<br />

— Cuaderno de Campo $ 5,00<br />

— Monto por hectárea inscripta $ 12,00<br />

— Reporte de daño $ 25,00<br />

El I.S.C.A.Men reglamentará la aplicación de las Tasas<br />

previstas en este artículo.<br />

Dirección provincial de ganadería<br />

Artículo 30–– Por los servicios que presta la Dirección<br />

Provincial de Ganadería se tributará de acuerdo con:<br />

A) En el marco de la Ley Nº 22375 – Federal Sanitaria de<br />

Carnes<br />

I) Habilitaciones anuales:<br />

1) Habilitación anual a vehículos de transporte de<br />

productos de origen animal comestibles o incomestibles<br />

$ 100,00<br />

2) Habilitación anual a establecimientos:<br />

2.a) Mataderos frigoríficos de ganado mayor y/o<br />

menor $ 500,00<br />

2.b) Mataderos frigoríficos de aves y otras<br />

especies menores de consumo permitido $ 350,00<br />

2.c) Fábricas de chacinados, conservas y graseras<br />

$ 350,00<br />

2.d) Barracas y/o curtiembres $ 250,00<br />

2.e) Depósitos frigoríficos de productos, subproductos<br />

y/o derivados de origen animal $ 500,00<br />

II) Multas: A establecimientos y/o vehículos por infracción<br />

a las normas higiénico–sanitarias establecidas<br />

por Ley Nº 2.2375, Decreto Nacional Nº 4.238/68,<br />

Decreto Provincial Nº 246/94, y demás normas complementarias<br />

y/o supletorias. Los valores son variables<br />

y varían entre:<br />

— Un mínimo de $ 400,00<br />

— Un máximo de $ 20.000,00<br />

III) Servicios Extraordinarios requeridos $ 20,00<br />

IV) Derechos por servicios de inspección de productos,<br />

subproductos y derivados de origen animal Ley<br />

6959 y por kg. de producto inspeccionado ingresado<br />

a la Provincia, hasta $ 0,05<br />

B) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas<br />

por Ley Nº 6.773.<br />

I) Derecho de registro de marca y señal, por cada una,<br />

y con validez de diez (10) años $ 100,00<br />

II) Guía de tránsito o campaña para el traslado de ganado<br />

o cuero, faenamiento, invernada, pastoreo, engorde<br />

y transferencia<br />

— Por cabeza de ganado mayor $ 0,50<br />

— Por cabeza de ganado menor $ 0.20<br />

— Por cuero de ganado mayor $ 0.20<br />

— Por cuero de ganado menor $ 0.10.<br />

III) Certificado de inscripción de establecimientos de:<br />

tambos, criaderos de cualquier especie $ 20,00<br />

IV) Certificado de inscripción de criaderos y/o acopiadores<br />

de ganado menor y mayor $ 20,00<br />

— Reinscripción anual establecimientos $ 10,00<br />

— Certificado de inscripción para establecimientos expendedores<br />

de productos Zooterapicos para Laboratorios y<br />

Mayoristas, Habilitación anual $ 100,00<br />

V) Certificado de transportista de ganado mayor y menor<br />

en pie $ 10,00<br />

VI) Talonarios de recibos de compras de cueros en general<br />

y acopiadores de ganado mayor y menor $<br />

10,00<br />

VII) Por el emplazamiento al propietario de animales<br />

invasores y/o sueltos en la vía pública con cargo a<br />

éste $ 100,00<br />

VIII) Por el traslado del animal hasta el corral público<br />

o privado habilitado con cargo al propietario $ 50,00<br />

IX) Por la notificación de emplazamiento de los artículos<br />

19 y 21 de la Ley Provincial Nº 6.773 $ 10,00<br />

X) Por el servicio de supervisión de rodeos, repuntes o<br />

campeos, previstos en el Título 3 de la Ley Nº 6773<br />

por efectivo y por día $ 50,00<br />

XI) Por el servicio de supervisión y control de ferias y<br />

remates previstos en la Ley Nº 6.773 por persona y<br />

por día con cargo al organizador del evento $ 100,00<br />

XII) Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones<br />

judiciales y/o administrativas promovidas<br />

o realizadas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales,<br />

las municipalidades, sus dependencias, reparticiones<br />

y organismos descentralizados, mientras<br />

estos organismos no sean privatizados, serán sin cargo,<br />

salvo que el demandado fuera condenado en costas,<br />

en cuyo caso estarán a su cargo. Los honorarios<br />

regulados por la autoridad que dictare la providencia<br />

condenatoria deberán ser depositados en la cuenta<br />

bancaria creada por el Poder Ejecutivo a nombre<br />

de la Dirección Provincial de Ganadería. Por las pericias<br />

que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales<br />

y/o administrativas promovidas por<br />

particulares o en juicio de partes se cobrará por el<br />

servicio. Los honorarios regulados por la autoridad<br />

que dictare la providencia condenatoria, deberán ser<br />

depositados con las mismas modalidades de pago<br />

que las indicadas en el párrafo anterior.<br />

XIII) Por infracción a lo estipulado en el Artículo 71<br />

de la Ley Nº 6773, deberá abonar:<br />

1) Por cabeza de ganado mayor $ 5,00<br />

2) Por cabeza de ganado menor $ 2,00.<br />

3) Por km. de traslado, cuando se va a la estancia $<br />

1,00<br />

XIV) Multas<br />

A cualquier persona física o jurídica por infracciones<br />

a las disposiciones legales establecidas por Ley<br />

Nº 6773 y demás normas complementarias y/o supletorias<br />

dictadas o que se dicten.<br />

Los montos son variables y varían entre:<br />

— Un mínimo de $ 400,00<br />

— a un máximo de $ 20.000,00<br />

En el marco de las demás funciones que le son atribuidas<br />

por Ley Nº 6.817 y Decreto Nº 1.219/03:<br />

1) Por la reinspección de material decomisado con<br />

cargo al propietario $ 100,00<br />

2) Por gastos que se hubiesen ocasionados por traslados,<br />

depósitos y análisis con cargo al propietario<br />

$ 250,00<br />

3) Guía por traslado de colmenas, núcleo y material<br />

vivo con RENATA provincial, por unidad $ 1,00<br />

4) Guía por traslado de colmenas, núcleo y material<br />

vivo sin RENATA provincial, por unidad $ 2,00<br />

390 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


5) Habilitación sala de extracción de miel habilitada<br />

$ 400,00<br />

— Reinspección anual de salas habilitadas $ 200,00<br />

— Salas de extracción de miel inscriptas $ 100,00<br />

— Reinspección anual de salas inscriptas $ 50,00<br />

C) En el marco de la Ley Nº 6817–Declaración de interés<br />

provincial de la Apicultura:<br />

I) La extensión de guía de traslado y/o transferencia<br />

para colmenas y núcleo:<br />

— Dentro de la provincia por colmena, núcleo y otro materialvivo$0,10<br />

— Fuera de la provincia por colmena o núcleo $ 1,50<br />

— Fuera de la provincia, otro material vivo, excepto colmenas<br />

y núcleos, por guía $ 5,00<br />

II) Tasa de inspección de ingreso a la Provincia por<br />

colmena, núcleo u otro material vivo $ 7.50<br />

Dirección de estadísticas e<br />

investigaciones económicas<br />

Artículo 31–– Por los servicios que presta la Dirección de<br />

Estadística e Investigaciones Económicas, se cobrarán las<br />

siguientes tasas:<br />

1) Por las publicaciones, banco de datos y otros servicios<br />

como fotocopias y/o diskettes con información estadística,<br />

se cobrarán las tasas de acuerdo con lo establecido<br />

por los Decretos Nos. 1567/69 y 3313/74.<br />

2) La Dirección de Estadística e Investigaciones Económicas<br />

dispondrá mediante resolución, la cantidad de ejemplares<br />

de cada publicación editada que se destine a la<br />

venta y fijar asimismo el precio de venta de cada una.<br />

Ministerio de Cultura<br />

y Turismo Subsecretaria de Cultura<br />

Artículo 32–– La Subsecretaría de Cultura podrá aplicar los<br />

siguientes aranceles:<br />

1) Ventas:<br />

I) Entradas al Museo Emiliano Guiñazú Casa de Fader:<br />

1) Menores de cuatro (4) años s/cargo<br />

2) Mayores de cuatro (4) años $ 2,00 p/persona<br />

3) Grupos de estudiantes de cuatro (4) a quince (15)<br />

años $ 1,00 p/persona<br />

II) Entradas al Museo Cornelio Moyano:<br />

1) Menores de cuatro (4) años s/cargo<br />

2) Mayores de cuatro (4) años $ 2,00 p/persona<br />

3) Grupos de estudiantes de cuatro (4) a quince (15)<br />

años $ 1,00 p/persona<br />

Valor entradas a los museos en eventos especiales<br />

Con motivo de eventos o celebraciones especiales, el Subsecretario<br />

de Cultura podrá establecer mediante Resolución<br />

fundada valores a las entradas y establecer descuentos,<br />

distintos a los ya fijados en el Apartado 1, ventas incisos I<br />

y II, como así también podrá implementar el sistema de<br />

Borderaux en los eventos especiales y/o espectáculos organizados<br />

por la Subsecretaría de Cultura.<br />

III) Entradas Espacio Contemporáneo de Arte:<br />

El Valor de las entradas para las actividades culturales<br />

que se desarrollen en el Espacio Contemporáneo<br />

de Arte será fijado por Resolución fundada del Subsecretario<br />

de Cultura.<br />

Con motivo de eventos o celebraciones especiales,<br />

el Subsecretario de Cultura podrá establecer mediante<br />

Resolución fundada valores a las entradas y establecer<br />

descuentos, canon por el uso de las salas,<br />

como así también podrá implementar el sistema de<br />

Borderaux en los eventos especiales y/o espectáculos<br />

organizados por la Subsecretaría de Cultura.<br />

IV) Biblioteca Pública General San Martín: canon<br />

Por el uso temporal, total o parcial del Salón de Actos<br />

“Gildo D’ Accurzio” se aplicarán los aranceles<br />

siguientes:<br />

a) Por una (1) jornada $ 100,00<br />

b) Por media (1/2) jornada $ 50,00<br />

2) Servicios:<br />

Por los servicios que realice el Archivo Histórico de<br />

Mendoza se cobrará:<br />

a) Por cada solicitud de copia $ 0.15 la unidad<br />

b) Por escaneados por página $ 3.00 por página<br />

c) Por transcripciones de originales $ 2.00 por página<br />

d) Por Cursos o talleres los valores serán fijados por<br />

Resolución fundada del Subsecretario de Cultura.<br />

3) Teatro Independencia:<br />

El Teatro Independencia podrá ser usado en forma<br />

temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los<br />

aranceles según<br />

I) Tabla elaborada en base al valor de cobro de entradas del<br />

evento a desarrollar:<br />

a) Espectáculos infantiles musicales y/o teatrales, según<br />

valor de la entrada:<br />

— Desde un $ 1,00 hasta $5,00 $ 350,00<br />

— Másde$5,00yhasta$10,00$600,00<br />

— Más de $ 10,00 y hasta $15,00 $ 1.000,00<br />

— Más de $ 15,00 $ 1.400,00<br />

b) Espectáculos para adultos musicales y/o teatrales:<br />

— Desde un $1,00 hasta $5,00 $ 700,00<br />

— Más de $5,00 y hasta $10,00 $ 1.400,00<br />

— Más de $10,00 y hasta $15,00 $ 2.100,00<br />

— Más de $15,00 y hasta $20,00 $ 2.800,00<br />

— Más de $20,00 $ 3.500,00<br />

c) Colaciones de Grado, Conferencias, etcétera, se abonará<br />

por el uso de la sala:<br />

— Hasta 5 hs. $ 300,00<br />

— De más de 5 hs. por jornada $ 600,00<br />

LEY IMPOSITIVA 2004<br />

Eventos gratuitos: se abonará el menor arancel de los puntos<br />

a), b) y c) según categoría<br />

d) $ Los casos no contemplados en las categorías mencionadas,<br />

el canon por uso será fijado por Resolución del<br />

Subsecretario de Cultura.<br />

El uso de la Sala se deberá requerir por nota, explicando<br />

el tipo de evento y valor de entradas a cobrar.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 391


LEY IMPOSITIVA 2004<br />

Previo a la habilitación de la Sala se deberán abonar los<br />

Derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADISCAPIF<br />

que correspondan, presentando constancia de su pago en<br />

el Departamento Contable.<br />

II) Por lo dispuesto por Decreto Nº 1.464/95, el Subsecretario<br />

de Cultura podrá implementar el cobro por el sistema<br />

de Borderaux en los espectáculos que sean organizados<br />

por la Subsecretaría de Cultura.<br />

Los casos particulares no contemplados dentro del presente<br />

artículo serán considerados y resueltos mediante<br />

Resolución del Subsecretario de Cultura.<br />

Artículo 33–– Facúltase al Subsecretario de Cultura:<br />

a) Suscribir contratos y/o convenios con personas públicas<br />

o privadas que soliciten el uso gratuito de espacios cerrados<br />

y/o abiertos de las distintas dependencias con que<br />

cuenta la Subsecretaria de Cultura, cuando sean organizadores<br />

de los eventos y no tengan una finalidad lucrativa<br />

como así tampoco persigan réditos institucionales o privados<br />

utilizando esta actividad como medio de difusión<br />

o promoción de la entidad.<br />

b) Las asociaciones civiles y/o las instituciones sin fines de<br />

lucro, reconocidas como tal, cuando soliciten el uso del<br />

Teatro Independencia para la realización de un espectáculo<br />

o evento con entrada valorizada o gratuita, en donde<br />

ellas sean organizadoras, podrán obtener hasta el cincuenta<br />

por ciento (50%) de descuento sobre el monto del<br />

canon establecido en el artículo 32 apartado 3–I inciso<br />

a), b) ó c). El pedido se hará por nota elevada a la<br />

administración, presentando la constancia que las acredita<br />

como asociaciones o instituciones sin fines de lucro.<br />

c) A solicitud de organismos de la Administración Central,<br />

su uso se cederá en forma no gratuita, con descuento de<br />

hasta el ochenta por ciento (80%) siempre que la actividad<br />

a desarrollar coincida con los principios y objetivos<br />

de las mismas Previo a la habilitación, según incisos a),<br />

b), c), y teniendo en cuenta las características del evento,<br />

se deberán abonar los derechos de ARGENTORES, SA-<br />

DAIC, AADISCAPIF que correspondan, presentando<br />

constancia de su pago en el departamento contable.<br />

Los casos particulares no contemplados dentro del presente<br />

artículo serán considerados y resueltos por Resolucióndel<br />

Subsecretario de Cultura.<br />

Ministerio de Gobierno<br />

Subsecretaria de Trabajo<br />

Artículo 34–– Por los servicios administrativos que presta<br />

la Subsecretaría de Trabajo, se abonarán las siguientes tasas:<br />

1) Por solicitud de rubricación y habilitación de libros<br />

especiales Ley Nº 20.744, Artículo 52 $ 7,00<br />

2) Por rubricación mensual de hojas móviles por cada hoja<br />

útil $ 0,05<br />

3) Por autorización sistema de control horario $ 7,00<br />

4) Por autorización de cambio en el sistema de control<br />

horario utilizado $ 5,00<br />

5) Por visado de exámenes pre y/o post ocupacionales<br />

$ 10,00<br />

6) Acuerdo conciliatorios espontáneos individuales, homologaciones<br />

laborales y de servicio doméstico (valor unitario)<br />

$ 5,00<br />

7) Por solicitud de nueva audiencia de conciliación por<br />

incomparencia del empleador a la anterior $ 5,00<br />

8) Por acuerdos conciliatorios espontáneos colectivos, por<br />

cada trabajador homologaciones laborales y de servicio<br />

doméstico (valor unitario por cada trabajador comprendido<br />

en el convenio) $ 3,00<br />

9) Por apertura de trámite de crisis de empresa $ 10,00<br />

10) Por ampliación del plazo para la presentación de descargos<br />

por infracciones $ 10,00<br />

11) Por pedido homologación de acuerdo conciliatorios no<br />

espontáneos laborales y de servicio doméstico $ 5,00<br />

12) Por certificación de firmas (valor unitario por firma<br />

certificada) $ 2,00<br />

13) Por certificación de copias, por cada foja $ 0,10<br />

14) Pedido de informe y dictámenes específicos $ 10,00<br />

15) Por inscripción en registro de habilitación de profesionales<br />

y técnicos en higiene y seguridad $ 15,00<br />

16) Inscripción de libro de higiene y seguridad $ 10,00<br />

17) Por certificación de antecedentes de cumplimiento de<br />

normas laborales $ 5,00<br />

18) Por copia de escala salarial, convenio colectivo, por foja<br />

$ 0,20<br />

19) Por desarchivo de actuaciones $ 2,00<br />

20) Por rúbrica y/o registro de libreta Ley Nº 22.250 $ 1,00<br />

21) Por solicitud de revisión de incapacidad laboral $ 10,00<br />

22) Por autorización de centralización de documentos $ 5,00<br />

23) Por autorización de excepciones, limitación horas extras<br />

Decreto Nº 484 RMTEFRH $ 10,00<br />

24) Por registración contratista de viñas $ 5,00<br />

25) Por copia traslado de denuncia, contestación, incidente<br />

de procedimiento de servicio doméstico, por cada foja<br />

$ 0,15<br />

26) Por inspección higiene y seguridad de calderas:<br />

a) Inspección de calderas para habilitación, cada una<br />

$30,00<br />

b) Más adicional por día de inspección a menos de 20<br />

km de la sede central y/o delegaciones $ 35,00<br />

c) Más adicional por día de inspeccióna más de 20 km<br />

de la sede central y/o delegaciones $ 70,00<br />

d) Por inscripción y registración de carnet de calderista<br />

y afines, Resolución Nº 2.136/02 STSS, por cada<br />

una $ 5,00<br />

e) Por inscripción de empresas y particulares Resolución<br />

Nº 2.442/02 STSS, por cada una $ 10,00<br />

Dirección de Registro del Estado Civil<br />

y Capacidad de las Personas<br />

Artículo 35–– Por todos los actos realizados en el Registro<br />

del Estado Civil y Capacidad de las Personas y los testimonios<br />

y certificaciones que el mismo expida, se cobrarán las<br />

siguientes tasas:<br />

I) Por cada solicitud de copia o certificado de actas de los<br />

Libros Registros $ 3,00<br />

II) Por cada solicitud de investigación de existencia de<br />

partidas en los Registros $ 5,00<br />

III) Por cada testimonio de acta de Nacimiento, Defunción,<br />

Matrimonio o Reconocimiento tomados de los Libros<br />

Registro de cualquier año $ 3,00<br />

IV) Por cada certificado negativo $ 2,00<br />

V) Por cada Certificado de Estado Civil $ 3,00<br />

VI) Por cada Libreta de Familia $ 20,00<br />

VII) Por cada inscripción, cancelación de inscripción o<br />

certificación de inscripciones en el Registro de Incapacidades,<br />

por cada inscripción de rectificación de partida por<br />

orden judicial. Por cada solicitud de partida foránea, sin<br />

perjuicio del franqueo postal y de la tasa fiscal de la<br />

Provincia que corresponda, Por cada certificación de<br />

firma del Oficial Público en partidas o testimonios que<br />

hayan abonado el sellado correspondiente. Por cada<br />

transcripción que se realice por orden judicial de actas de<br />

matrimonio labradas en otros países .Por la inscripción<br />

de sentencias declarativas de ausencia por presunciónde<br />

fallecimiento o de reaparición del ausente. Por cada<br />

inscripción de privación de Patria Potestad y certificación<br />

de su inscripción $ 10,00<br />

392 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


VIII) Por cada inscripción de emancipación, y certificación<br />

de su vigencia. Por cada inscripción de sentencia de<br />

divorcio o de nulidad de matrimonio. Por trascripciónde<br />

actas de nacimiento, o defunciones labradas en otros<br />

países $ 15,00<br />

IX) Por cada inscripción de adición de apellido, opción de<br />

apellido compuesto o supresión de apellido marital. Por<br />

cada transcripción de acta de nacimiento, matrimonio o<br />

defunción labrada en otras provincias. Por cada solicitud<br />

de rectificación, por partida, en sede administrativa<br />

$ 25,00<br />

X) Por cada otro testigo del acto de matrimonio que exceda<br />

el mínimo de dos, previsto por la Ley Nº 23.515 $ 100,00<br />

XI) Certificados Oficiales Decreto Nº 918/98 $ 15,00<br />

Estos servicios serán sin cargo alguno para aquellas<br />

personas que acrediten fehacientemente su imposibilidad<br />

económica de pagar la tasa retributiva pertinente, con<br />

informe de Asistente Social o Licenciado en Trabajo<br />

Social dependiente de organismos oficiales.<br />

Sin cargo alguno:<br />

1) Los testimonios de actas de los Libros Registro destinados<br />

a leyes sociales, uso escolar (escolaridad primaria<br />

y secundaria), trámites identificatorios (Ley<br />

Nº 17671), constitución de bien de familia y el testimonio<br />

aludido por el Artículo 194 de la Ley<br />

Nº 23515, de Matrimonio Civil y la certificación en<br />

los mismos de la firma de los Oficiales Públicos.<br />

2) Las anotaciones en Libretas de Familia.<br />

3) Las nuevas inscripciones producto de reconocimientos<br />

o de sentencias de adopción y todos sus trámites<br />

complementarios.<br />

4) Las inscripciones de nacimiento hechas en término<br />

o no, las inscripciones de defunciones y celebración<br />

de matrimonios.<br />

5) Los reconocimientos.<br />

6) Las rectificaciones administrativas, cuando el error<br />

a rectificar sea imputable a los agentes de la repartición.<br />

7) Los certificados oficiales (Decreto Nº 918/90) que<br />

sean para uso previsional (ANSES–PAMI), uso educacional<br />

(escolaridad primaria y secundaria) o para<br />

quienes exhiban Certificados del Fondo de Desempleo.<br />

Dirección de Personas Jurídicas<br />

Artículo 36–– Por los servicios que presta la Dirección de<br />

Personas Jurídicas, se abonarán las siguientes tasas:<br />

I) En relación con actos vinculados con sociedades anónimas<br />

y en comandita por acciones:<br />

1) Constitución, disolución, reforma del estatuto social<br />

y/o reglamentos, inscripción de sociedades extranjeras,<br />

inscripción por cambio de jurisdicción radicándose<br />

en esta Provincia, inscripción de sucursales y<br />

otro tipo de representación y autorización de sistema<br />

contable especial (Artículo 61 Ley Nº 19.550<br />

t.o. 1984) $ 60,00<br />

2) Inscripción aumentos de Capital (Artículo 188<br />

L.S.), inscripción, designación o renuncias de directores<br />

y síndicos, inscripción domicilio sede social y<br />

pedido de inscripción de otros actos conducentes a<br />

criterio de esta Dirección $ 30,00<br />

3) Certificación de documentación por instrumento y<br />

emisión de certificados cada uno $ 20,00<br />

4) Solicitud de rubricación de libros por cada uno $<br />

5,00<br />

5) Por pedido de veedor en el momento de la presentación:<br />

Sociedades no incluidas en Artículo 299 L.S $ 30,00<br />

LEY IMPOSITIVA 2004<br />

Sociedades comprendidas en Art.299 L.S $ 80,00<br />

6) Presentación en término de documentación anual de<br />

ejercicio $ 30,00<br />

7) Por presentación de documentación espontánea de<br />

ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67 in<br />

fine) $ 45,00<br />

8) Por intimación al cumplimiento de la documentación<br />

mencionada, cualquiera sea el número de ejercicios<br />

que se emplacen, se adicionan:<br />

— Sociedades no incluidas Artículo 299 L.S $ 50,00<br />

— Sociedades comprendidas en Artículo 299 L.S $ 120,00<br />

9) Solicitud de reemplazo de libro (s) con certificado<br />

de denuncia de extravío por autoridad competente.<br />

Por cada uno $ 20,00<br />

10) Reconstrucción expedientes de sociedades por acciones<br />

$ 50,00<br />

11) Desarchivo documentación correspondiente a sociedades<br />

por acciones $ 10,00<br />

12) Por solicitud no comprendida en los puntos anteriores<br />

y pedidos de inscripción de otros actos conducentes<br />

a criterio del Director:<br />

— Sociedades no incluidas en Artículo 299 L.S $ 10,00<br />

— Sociedades comprendidas en Artículo 299 L.S $ 30,00<br />

II) En relación con asociaciones civiles y fundaciones<br />

1) Por pedido de veedor en el momento de la presentación<br />

$ 15,00<br />

2) Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con<br />

certificado de denuncia de extravío por autoridad<br />

competente por cada uno $ 10,00<br />

3) Desarchivo, documentación correspondiente a asociaciones<br />

civiles $ 10,00<br />

4) Reconstrucción expedientes de asociaciones civiles<br />

$ 30,00<br />

5) Por cualquier trámite o solicitud en relación con denuncia<br />

sobre funcionamiento o actuaciones de los<br />

órganos sociales y/o sus integrantes $ 5,00<br />

Secretaria Administrativa Legal<br />

y Técnica Casa de Mendoza<br />

Artículo 37–– La Casa de Mendoza en Buenos Aires podrá<br />

permitir el uso temporal y precario, total o parcial de las dos<br />

vidrieras frontales, de la sala de exposiciones, de los espacios<br />

interiores y exteriores y de las cuatro cocheras cubiertas,<br />

aplicándose los siguientes aranceles por espacio y tiempo<br />

a utilizar:<br />

I) Cocheras por mes, cada una de $ 80,00 a $ 200,00<br />

II) Espacios publicitarios exterior del edificio, según tipología<br />

establecida en el reglamento interno, por día:<br />

1) Categoría A $ 30,00 a $ 100,00<br />

2) Categoría B $ 50,00 a $ 200,00<br />

III) Espacios publicitarios interiores, según tipología establecida<br />

en el reglamento interno, por día:<br />

1) Categoría A $ 30,00 a $ 100,00<br />

2) Categoría B $ 40,00 a $ 150,00<br />

3) Categoría C $ 50,00 a $ 200,00<br />

IV) Espacio físico interior, según tipología establecida en el<br />

reglamento interno, por día:<br />

1) Categoría A $ 10,00 a $ 50,00<br />

2) Categoría B $ 15,00 a $ 80,00<br />

3) Categoría C $ 20,00 a $ 100,00<br />

4) Categoría D $ 50,00 a $ 300,00<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 393


LEY IMPOSITIVA 2004<br />

V) Espacio físico exterior, según tipología establecida en el<br />

reglamento interno, por día:<br />

1) Categoría A $ 10,00 a $ 50,00<br />

2) Categoría $ 15,00 a $ 80,00<br />

3) Categoría C $ 20,00 a $ 100,00<br />

4) Categoría D $ 50,00 a $ 300,00<br />

VI) El cobro de entradas y aranceles por la realización de<br />

eventos promocionales, actividades artísticas, culturales,<br />

turísticas, económicas, etcétera, a realizar por la Casa de<br />

Mendoza será establecido por Resolución emanada de la<br />

Dirección de la citada institución.<br />

Los casos particulares no contemplados dentro de las<br />

categorías mencionadas serán considerados y resueltos<br />

mediante resolución de la Dirección de Casa de Mendoza<br />

Artículo 38–– Facultase al Director de Casa de Mendoza<br />

en Buenos Aires, previa aprobación de la Secretaría Administrativa<br />

Legal y Técnica, a suscribir contratos y/o convenios<br />

con personas públicas o privadas para ceder en uso<br />

gratuito las instalaciones destinadas a exposiciones de Casa<br />

de Mendoza cuando se trate de eventos de interés Regional,<br />

Provincial o Nacional, que no tengan por finalidad actividad<br />

económica alguna, sea ésta lucrativa o no, como así tampoco<br />

persigan réditos institucionales oficiales o privados utilizando<br />

esta actividad como medio de difusión o promoción de<br />

entidad alguna.<br />

Asimismo podrá acordar descuentos a aplicar sobre el monto<br />

total presupuestado, según se indica:<br />

a) Para las actividades oficiales tendrán un descuento del<br />

veinte por ciento (20%), del monto total presupuestado.<br />

b) Para las asociaciones civiles y fundaciones sin fines de<br />

lucro, que lo acrediten mediante certificado de la Dirección<br />

de Personas Jurídicas o Institución similar, tendrán<br />

un descuento del quince por ciento (15%) sobre el monto<br />

del canon presupuestado. La acreditación se hará por nota<br />

elevada a la Administración de la Casa de Mendoza,<br />

explicando detalladamente las características del evento.<br />

c) Para las actividades realizadas en coparticipación con la<br />

Casa de Mendoza de acuerdo con sus funciones específicas<br />

y que tiendan a incentivar la integración pública y<br />

privada en función a la transformación del Estado, tendrán<br />

un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el<br />

uso de sus instalaciones.<br />

Artículo 39–– El importe del alquiler de los bienes muebles<br />

que dispone la Casa de Mendoza para ese fin, será establecido<br />

por resolución emanada de la Dirección de la citada<br />

institución.<br />

Ministerio de Justicia y Seguridad<br />

Artículo 40–– Por los servicios prestados por el Ministerio<br />

de Justicia y Seguridad, se abonarán las siguientes tasas y<br />

contribuciones:<br />

I) Otorgamiento computarizado o manual de documentos<br />

1) Otorgamiento computarizado o manual de documentos<br />

de identidad hasta los quince (15) años de edad<br />

s/cargo<br />

2) Otorgamiento computarizado o manual de documentos<br />

de identidad a mayores de dieciséis (16) años de<br />

edad y duplicados, renovaciones en general $ 5,00<br />

II) Otorgamiento, computarizado o manual, de certificados<br />

y certificaciones:<br />

1) Certificados varios, excepto los certificados de buena<br />

conducta destinados al requerimiento de empleo<br />

(los cuales son s/cargo) $ 10,00<br />

2) Certificado o constancia por aplicación de la Ley de<br />

Aguas) $ 10,00<br />

3) Certificación o constancia de clausura por aplicación<br />

de la Ley de Concursos (Leyes Nos. 19.551 y<br />

24.522) $ 20,00<br />

Cuando el interesado presente Certificado de Fondo de<br />

Desempleo para la autenticación de copias, fotografías<br />

y/o firmas, serán sin cargo. Lo mismo rige para los<br />

certificados y certificaciones debidamente solicitados<br />

por los organismos de salubridad, previsionales, educacionales<br />

–públicos o privados– e instituciones militares.<br />

III) Servicios originados por aplicación de la Ley Nacional<br />

de Armas Nº 20.429:<br />

1) Trámite de portación de arma de uso civil s/cargo<br />

2) Trámite de tenencia de arma de uso civil s/cargo<br />

3) Inscripción de la marcación y/o remarcación de números<br />

de arma de uso civil, solicitud de adquisición<br />

de municiones de venta controlada, en cualquier<br />

caso, cada cincuenta (50) municiones y sus duplicados<br />

por extravío, solicitud de adquisición de revólver<br />

calibre “38”, y derecho anual por transporte de<br />

armas por comerciantes inscriptos s/cargo<br />

4) Solicitud de transferencia de arma de uso civil s/cargo<br />

5) Inscripción de transferencia de arma de uso civil<br />

s/cargo<br />

6) Inscripción de arma de uso civil en el REPAR s/cargo<br />

7) Trámite no previsto s/cargo<br />

IV) Servicios prestados por la Dirección Bomberos:<br />

1) Por las actuaciones que se realicen ante la oficina de<br />

Asesoramiento del Sistema contra incendios de la<br />

Dirección $ 20,00<br />

2) Por asesoramiento del Sistema contra incendios<br />

efectuados en domicilios de hasta 100 m2 $ 20,00<br />

3) Adicional cada 100 m2 de superficie $ 1,00<br />

Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones<br />

judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas<br />

por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las<br />

Municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos<br />

descentralizados serán sin cargo, salvo cuando<br />

el demandado fuere condenado en costas, en cuyo<br />

caso estará a su cargo. Los honorarios regulados por la<br />

autoridad que dictare la providencia condenatoria deberán<br />

ser depositados en uno de los bancos que el Poder<br />

Ejecutivo habilite al efecto.<br />

4) Por cada intervención que se realiza en intención de<br />

salvaguardar la vida de animales domésticos (mascotas)<br />

hasta 4 horas de labor $ 36,00<br />

5) Adicional por cada 4 horas extras de labor $ 36,00<br />

6) Cuando estos servicios sean requeridos por organismos<br />

de salubridad, previsionales, educacionales – públicos<br />

o privados– e instituciones militares s/ cargo<br />

7) Por cada intervención que se realice en intención de<br />

salvaguardar la vida y bienes de personas como consecuencia<br />

de siniestros o amenazas de siniestros derivados<br />

de la culpa o negligencia del titular objeto<br />

de la acción de salvaguardar, por cada efectivo de<br />

cuerpo de bomberos que haya participado en dicha<br />

acción $ 18,00<br />

V) Servicios de la Policía Científica:<br />

1) Por la inspección de locales y búsqueda de equipos<br />

explosivos en espectáculos públicos propiciados por<br />

particulares, deberá exigirse el pago de la prestación<br />

del servicio ordinario o extraordinario $ 50,00<br />

2) Por la inspeccióndenúmeros fabriles de armas $ 20,00<br />

3) Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones<br />

judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas<br />

por el Estado Nacional, los Estados<br />

Provinciales, las Municipalidades, sus dependencias,<br />

reparticiones y organismos descentralizados y mientras<br />

estos organismos no sean privatizados, seránsin<br />

394 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


cargo, salvo que el demandado fuere condenado en<br />

costas, en cuyo caso estarán a su cargo. Los honorarios<br />

regulados por la autoridad que dictare la providencia<br />

condenatoria deberán ser depositados en uno<br />

de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto.<br />

Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones<br />

judiciales y/o administrativas promovidas por particulares<br />

en juicio de parte se cobrará por el servicio<br />

los honorarios regulados por la autoridad que dictare<br />

la providencia condenatoria con las mismas modalidades<br />

de pago ya indicadas en este inciso.<br />

El Juez en materia contravencional y/o Juez administrativo<br />

contravencional vial podrá requerir en la providencia<br />

que dicte con motivo de un proceso vial<br />

por aplicación de la Ley de Tránsito de la Provincia,<br />

el reintegro de los gastos que haya originado la intervención<br />

de personal de la “Policía Científica” según<br />

el informe de esa repartición, salvo que se<br />

refiera a las faltas tratadas en el Capítulo VI del Decreto<br />

Nº 200/79.<br />

VI) Por los servicios de la Policía Vial:<br />

1) Otorgamiento y renovación de la licencia para conducir<br />

y habilitación profesional en término) $ 30,00<br />

— Cada renovación por períodos inferiores a 5 años y hasta<br />

2 años y seis meses $ 15,00<br />

— Cada renovación por períodos inferiores a dos (2) años<br />

y seis meses $ 10,00<br />

Considérense causas justificadas que pueden impedir,<br />

a la fecha de vencimiento de la misma la concurrencia<br />

personal del interesado las referidas a:<br />

enfermedad, encontrarse fuera de la Provincia o<br />

País, impedimento físico o mental, catástrofe. Las<br />

mismas deben acreditarse mediante la presentación<br />

de la documentación pertinente ante el Ministerio<br />

de Justicia y Seguridad para su merituación y determinación<br />

en cada caso si corresponde la excepción.<br />

Exceptúese del pago del otorgamiento y renovación<br />

de la licencia cuando sea a requerimiento de organismos<br />

oficiales para desempeñarse como choferes.<br />

Cuando el otorgamiento de la licencia se licite la<br />

tasa deberá cobrarla el concesionario ingresando el<br />

cuarenta por ciento (40%) del importe en forma<br />

mensual en la cuenta y forma que oportunamente indique<br />

la Dirección General de Rentas.<br />

2) Por la inscripción de la baja en los registros que lleve<br />

la Policía Vial y trámites no previstos $ 10,00<br />

3) Servicios de guinche por retiro de vehículos de la<br />

vía pública hasta la playa de secuestros $ 20,00<br />

4) Depósito de vehículo retirado de circulación, por<br />

día o por fracción a partir de las veinticuatro (24)<br />

horas del día del secuestro:<br />

4.a) Camiones, ómnibus y similares, acoplados, casillas<br />

rodantes, tractores y máquinas agrícolas<br />

similares $ 4,00<br />

4.b) Automóviles $ 2,00<br />

En ambos casos la tasa no podrá superar $ 500,00<br />

4.c) Vehículos menores $ 2,00<br />

En este caso la tasa no podrá superar $ 135,00<br />

Facultase al Poder Ejecutivo para que por vía de excepción<br />

y atendiendo razones de antigüedad del<br />

bien, situación socioeconómica del propietario y a<br />

propuesta del Ministerio de Justicia y Seguridad disminuya<br />

en el caso particular los importes máximos<br />

para el servicio de depósito.<br />

5) Servicio de Grúa<br />

LEY IMPOSITIVA 2004<br />

Por traslado de vehículos siniestrados desde el lugar<br />

del accidente hasta dependencias policiales $ 20,00<br />

6) Otros Tramites Administrativos<br />

Resoluciones de autorización para el uso de la vía<br />

pública, con fines ajenos a la circulación vehicular,<br />

que no se considere eventos culturales ni religiosos<br />

(cortes para: carreras, instalaciones o reparaciones,<br />

festejos, etcétera) $ 10,00<br />

Solicitud de antecedentes de multas por dominio o<br />

por licencia de conducir emitidas por el Registro<br />

Provincial de Antecedentes y Apremios y División<br />

Licencias de Conducir $ 2,00<br />

VII) Servicios prestados por Dirección Comunicaciones:<br />

1) Alarmas<br />

1.a) Para las Empresas que ofrezcan servicios de<br />

Alarmas o para aquellas empresas que utilicen similares<br />

servicios para sí mismas o terceros:<br />

Para aquellos involucrados en el párrafo anterior y<br />

tengan sus centrales de integración y aviso en dependencias<br />

policiales tributarán lo siguiente:<br />

1.a.1) Derecho anual para operar en la Provincia<br />

$ 300,00<br />

1.a.2) Por cada abonado, usuario o equipo de alar<br />

ma que acceda o esté conectado a las Centrales de<br />

Interrogación y aviso instalados en Dependencia<br />

del Ministerio de Justicia y Seguridad y que por<br />

su activación requiera el desplazamiento policial,<br />

mediante el sistema alámbrico o inalámbrico<br />

$ 750,00<br />

1.a.3) Por la aprobación que efectúe Seguridad<br />

Bancaria de cada equipo de abonado a instalar,<br />

cuando así se estimare conveniente $ 100,00<br />

1.a.4) Por la aprobación que efectúe Seguridad<br />

Bancaria de cada equipo de Central a instalar<br />

$ 100,00<br />

Estos derechos se pagarán en forma proporcional<br />

y mensual con vencimiento el día quince (15) de<br />

cada mes, considerándose un mes a la fracciónde<br />

quince (15) días o mayor, para el caso de altas y<br />

bajas de usuarios en el sistema.<br />

1.b) Activaciónoseñal de alarmas.<br />

Quedará a cargo de las empresas de alarmas o para<br />

aquellas empresas que utilizan similares servicios<br />

para sí mismas o para terceros y que posean sus centrales<br />

de interrogación y aviso en dependencias del<br />

Ministerio de Justicia y Seguridad, las alarmas que<br />

generen desplazamiento policial, quedando como<br />

constancia el respectivo archivo y/o impresión testigo<br />

aportado por el sistema, debiendo abonar por<br />

cada una de ellas las suma de $ 100,00<br />

La aplicación del punto anterior, será a partir de la<br />

tercera activación de alarma que se produzca por<br />

abonado o usuario en el año calendario, sea motivada<br />

por cualquier razón.<br />

La aplicación o no de lo indicado en los dos<br />

párrafos precedentes, quedará a criterio del personal<br />

verificados de Seguridad Bancaria, quien a través<br />

de su experiencia evaluará lo acontecido.<br />

2) Verificaciones artículo 2° Ley Nacional Nº 19.130.<br />

2.a) Por cada verificación efectuada por seguridad<br />

bancaria $ 200,00<br />

2.b) Por pericias realizadas en dispositivos y sistemas<br />

de seguridad correspondiente a entidades Bancarias<br />

Financieras $ 200,00<br />

La factura o boleto confeccionado del punto 1.b<br />

(Activación o señal de alarmas) y punto 2 (Verificaciones<br />

Ley Nacional Nº 19.130), será abonado/pagado<br />

dentro de los veinte 820) días de entregado el<br />

mismo “debiendo remitir copia del comprobante<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 395


LEY IMPOSITIVA 2004<br />

con sello bancario a Seguridad Bancaria – Av. Mitre<br />

Nº 830 de Ciudad – Mza – en idéntico plazo.<br />

3) Facultase al Poder Ejecutivo Provincial para que delegue<br />

en el Ministerio de Justicia y Seguridad, Dirección<br />

Comunicaciones, conforme la prestación de servicios,<br />

la confección de los Boletos para el cumplimiento del<br />

pago de Tasas Retributivas según corresponda en cada<br />

caso. Asimismo este organismo está facultado para autorizar<br />

a las Empresas prestatarias del servicio de alarmas<br />

a operar en la Provincia de Mendoza segúnsus<br />

condiciones técnicas operativas.<br />

3.a) Autorícese a Dirección Comunicaciones –Seguridad<br />

Bancaria– a reclamar formalmente constancia<br />

de pago en una oportunidad y de no recibir la documentación<br />

solicitada dentro de los cinco días hábiles<br />

posteriores, considerar al deudor como moroso<br />

del Estado Provincial.<br />

VIII) Servicios prestados por Dirección de Investigaciones<br />

1) Por peritajes que efectúa la División Automotores,<br />

exceptuase los pedidos de órganos oficiales:<br />

— Motos $ 15,00<br />

— Autos $ 20,00<br />

— Camiones $ 25,00<br />

2) Por la habilitación policial del registro de:<br />

2.a) Desarmaderos, chacaritas de automotores<br />

$ 250,00<br />

2.b) Agencias de compra–venta de rodados usados<br />

$ 500,00<br />

3) Por la habilitación policial del registro de pasajeros<br />

en hoteles, hospedajes, residenciales, apart hotel $<br />

200,00<br />

4) Por la habilitación policial del registro de compra<br />

venta de oro y plata, alhajas en general, casas de empeños<br />

y remates, ropavejeros, vendedores de ropa<br />

usada $ 200,00<br />

5) Por la habilitación policial del registro del personal<br />

de locales nocturnos $ 200,00<br />

IX) Servicios varios:<br />

1) Derecho a la Patrulla de Auxilio y Rescate de Alta<br />

Montaña, por día y por andinista $ 150,00<br />

2) Debidamente solicitados por autoridad competente.<br />

Consignas y comisiones, por efectivo y por día o<br />

fracción $ 55,00<br />

3) Credencial que lo habilite como técnico para revisar<br />

instalaciones de televisión por cable y debidamente<br />

solicitadas por él o los propietarios del sistema citado<br />

y credencial que lo habilite para la venta de Números<br />

y/o boletos de rifas autorizados y<br />

debidamente solicitados por él o los organizadores $<br />

10,00<br />

4) Por formulario para la tramitación de estado de causas<br />

judiciales y/o policiales $ 5,00<br />

X) Servicios extraordinarios de las Policías de la Provincia<br />

de Mendoza Por la contratación de personal de la Policía<br />

de Mendoza bajo modalidad de Servicios Extraordinarios<br />

establecidos en la Ley Nº 3.739 y sus modificatorias<br />

y normas reglamentarias y complementarias, para cualquier<br />

reunión, evento, actividad o espectáculo de carácter<br />

público o privado, con excepción de los actos Centrales<br />

de la Fiesta de la Vendimia y actos electorales previstos<br />

por la legislación vigente, sean éstos de carácter general<br />

o interno de los partidos políticos:<br />

1) Por cada turno de 4 horas y por efectivo $ 18,00<br />

2) Servicios extraordinarios prestados por la Policía de<br />

Mendoza por cada efectivo $ 18,00<br />

3) En concepto de gastos administrativos por cada liquidación<br />

de servicios extraordinarios efectuada,<br />

por cada efectivo, móvil patrullero, motocicleta, canes<br />

o equino afectado al servicio $ 1,00<br />

4) Por la utilización de móviles patrulleros, motocicletas,<br />

canes, equinos y armas largas, por turno de cuatro<br />

(4) horas $ 18,00<br />

5) Por cada turno de cuatro (4) horas y por efectivo en<br />

fecha 1 de enero, 24, 25 y/o 31 de diciembre $ 36,00<br />

Registro Provincial de Empresas Privadas<br />

de Vigilancia (REPRIV)<br />

Artículo 41–– Por los servicios que presta el Registro<br />

Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia (REPRIV),<br />

se abonarán las siguientes tasas:<br />

1) Por inscripción $ 2.000,00<br />

2) Canon anual $ 600,00<br />

3) Por vehículo afectado por año $ 10,00<br />

4) Por inspección y habilitación de local $ 20,00<br />

5) Por examen psicofísico $ 20,00<br />

6) Por actuación del tribunal examinador de vigiladores<br />

$ 10,00<br />

7) Por cada emisión de credenciales original $ 5,00<br />

8) Por cada emisión de credencial duplicado $ 30,00<br />

9) Por cada emisión de credencial triplicado $ 50,00<br />

El boleto confeccionado para el pago del ítem del punto 2<br />

será con vencimientos a los treinta (30) días de haber sido<br />

habilitado por el Ministerio de Justicia y Seguridad.<br />

Ministerio de Ambiente y Obras Públicas<br />

Dirección de Recursos Naturales Renovables<br />

Artículo 42–– Corresponde abonar las siguientes tasas:<br />

I) Ley Nº 2.088 (Derecho de la Ley Forestal)<br />

1) Derecho de inspección por planes dasocráticos: se<br />

suman los valores de los puntos A y B que se detallan<br />

a continuación<br />

A.a) Hasta doscientas cincuenta (250) hectáreas<br />

$ 100,00<br />

A.b) Más de doscientas cincuenta (250) y hasta cuatrocientas<br />

(400) hectáreas $ 165,00<br />

A.c) Más de cuatrocientas (400) hectáreas $ 260,00<br />

B) Por cada kilómetro recorrido, entendiéndose por<br />

tal la distancia que media desde el lugar de presentación<br />

del plan hasta la propiedad, ida y vuelta $ 0,50<br />

2) Derecho de extensión de guías de transporte para extracción<br />

de productos y subproductos provenientes<br />

de montes privados:<br />

2.a) Madera verde proveniente de monte nativo<br />

(poste, medio poste, rodrigones), o carbón, por tonelada<br />

de producto extraído $ 3,00<br />

2.b) Leña muerta, por tonelada extraída $ 1,00<br />

2.c) Guía de removido proveniente del monte nativo<br />

$ 3,00<br />

3) Derechos a abonar por el comprador o transportista<br />

por la extracción de leña muerta, proveniente del<br />

monte nativo de propiedad fiscal, por cada tonelada<br />

extraída $ 3.00<br />

4) Por Derecho de Inspección, de poda o erradicación<br />

del arbolado declarado bosque permanente, por año<br />

calendario, por municipio: Para las Empresas de<br />

Transporte, Eléctricas, de Comunicación y similares<br />

que utilicen tendidos de cables y/o redes áreas en el<br />

territorio provincial $ 200,00<br />

5) Derecho de habilitación de boca de expendio de productos<br />

y subproductos provenientes del monte nati-<br />

396 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


vo, menores a 4.000 kg de capacidad de depósito.<br />

$ 10,00<br />

6) Derecho de habilitación de boca de expendio de productos<br />

y subproductos provenientes del monte nativo,<br />

mayores a 4.000 kg de capacidad de depósito<br />

$ 60,00<br />

II) Ley Nº 3.859 (Ley de Náutica):<br />

1) Bote con remos, Veleros tipo Pampero, Balsas hasta<br />

cinco (5), kayaks, tablas de windsurf, embarcaciones<br />

de rafting de tipo comercial $ 50,00<br />

2) Bote con motor hasta diez (10) HP, Balsas hasta<br />

diez (10) personas $ 50,00<br />

3) Botes y Lanchas con potencias desde once (11) HP<br />

hasta treinta y cinco (35) HP $ 60,00<br />

4) Botes y Lanchas con potencias desde treinta y seis<br />

(36) HP hasta cincuenta (50) HP, Balsas hasta quince<br />

(15) personas $ 70,00<br />

5) Lanchas desde cincuenta y un (51) HP hasta ochenta y<br />

cinco (85) HP, Balsas hasta veinte (20) personas $ 80,00<br />

6) Lanchas desde ochenta y seis (86) HP hasta ciento<br />

veinte (120) HP, Balsas con más de veinte (20) personas<br />

$ 90,00<br />

7) Lanchas, Balsas, Cruceros y Yates, desde ciento<br />

veintiuno (121) HP hasta ciento cuarenta (140) HP<br />

$ 150,00<br />

8) Veleros:<br />

a) Velero tipo láser internacional una vela, tanga, y<br />

pampero $ 50,00<br />

b) Veleros cabinados entre 5 y hasta 6,60 mts. de eslora<br />

(17 y 22 pies) $ 80,00<br />

c) Veleros desde 8 mts de eslora en adelante (27<br />

pies) $ 100,00<br />

9) Toda otra embarcación que supere los ciento cuarenta<br />

(140) HP $ 200,00<br />

10) Para cobrar el arancel de Balsas se determina si tiene<br />

motor para especificar el monto. En Balsas con<br />

remo o arrastradas se toma como base la capacidad<br />

de personas y como índice 1,25 m2 por persona en<br />

la plataforma de superficie, resultando por persona<br />

$ 6,00<br />

11.a) Licencia de conductor náutico $ 30,00<br />

11.b) Licencia de conductor náutico para personas mayores<br />

de 65 años, otorgamiento y/o renovación [vigencia<br />

tres (3) años] $ 20,00<br />

12) Motos de agua, Jet Sky y/o similares con motor<br />

hasta diez (10) H.P $ 30,00<br />

13) Motos de agua, Jet Sky y/o similares con motor<br />

desde once (11) hasta treinta y cinco (35) H.P $<br />

40,00<br />

14) Motos de agua, Jet Sky y/o similares con motor<br />

desde treinta y seis (36) hasta cincuenta (50) H.P. $<br />

50,00<br />

15) Motos de agua, Jet Sky y/o similares con motor<br />

desde cincuenta y uno (51) hasta ochenta y cinco<br />

(85) H.P. $ 60,00<br />

16) Motos de agua, Jet Sky y/o similares con motor<br />

desde ochenta y seis (86) hasta ciento veinte (120)<br />

H.P. $ 80,00<br />

17) Motos de agua, Jet Sky y/o similares con motor<br />

desde ciento veintiuno (121) hasta ciento cuarenta<br />

(140) H.P. $ 150,00<br />

18) Motos de agua, Jet Sky y/o similares con motor<br />

que supere los ciento cuarenta (140) H.P. $ 200,00<br />

19) Transferencia de embarcaciones $ 40,00<br />

20) Matrículas vencidas: Se aplica una multa del 3 %<br />

mensual sobre el valor de la matrícula vencida variable<br />

LEY IMPOSITIVA 2004<br />

21) Multas por infracción a la ley de Náutica<br />

Nº 3859/72 y su Decreto Reglamentario Nº 2747/72<br />

se aplicarán mediante Resolución emitida por la<br />

Subsecretaría que corresponda.<br />

Variable<br />

22) Derecho de inspección $ 30,00<br />

III) Leyes Nos. 4386 y 4602 (Conservación de la Fauna):<br />

1) Otorgamiento de Licencias:<br />

1.a) Licencia para Caza Mayor $ 200,00<br />

1.b) Licencia para Caza Menor 40,00<br />

1.c) Licencia para Caza Mayor y Menor $ 220,00<br />

1.d)Licencia para Turista (por 30 días) Caza Mayor<br />

y Menor $ 50,00<br />

2) Extensión de Certificados de Origen, por unidad $<br />

10,00<br />

Aforo por aprovechamiento comercial de la liebre<br />

europea por unidad $ 0.25<br />

Salvo:<br />

2.a) Ejemplares vivos de la fauna silvestre: aves,<br />

reptiles, batracios y mamíferos menores hasta 500<br />

gramos (por unidad) $ 5,00<br />

2.b) Ejemplares vivos de fauna silvestre: aves y mamíferos<br />

mayores, de hasta 500 gramos (por certificado)<br />

$ 10,00<br />

2.c) Ejemplares vivos de fauna silvestre: aves y mamíferos<br />

mayores, más de 500 gramos (por certificado)<br />

$ 15,00<br />

3) Extensión de Guías de Tránsito $ 15,00<br />

4) Extensión de Certificados de legítima tenencia o<br />

acreditación $ 10,00<br />

5) Derechos de Inspección de Establecimientos para<br />

aprovechamiento comercial de la fauna silvestre<br />

(criaderos, cotos de caza, etcétera) $ 25,00<br />

6) Derechos de Inspección de productos y subproductos<br />

de la fauna silvestre provinciales o de otras Provincias<br />

$ 25,00<br />

7) Por cada kilómetro recorrido, entiéndase por tal la<br />

distancia que media desde el lugar de presentación<br />

de pedido de la inspección hasta la propiedad, ida y<br />

vuelta (vehículo oficial) $ 2,00<br />

8) Inscripción y primera inspección de establecimientos<br />

para aprovechamiento comercial de la fauna silvestre<br />

(criaderos, cotos de caza, etcétera) $ 50,00<br />

IV) Ley Nº 4428 (Ley Piscicultura y Pesca)<br />

1) Licencias de pesca deportiva:<br />

1.a) Carné de pesca deportiva $ 15,00<br />

1.b) Licencias de otras Provincias o País por quince<br />

(15) días $ 10,00<br />

1.c) Licencias para jubilados que cobren hasta $ 500<br />

sin cargo de $ 501 en adelante $ 15,00<br />

1.d) Licencias para menores hasta 14 años de edad<br />

$ 8,00<br />

2) Criaderos y venta de peces<br />

Autorización para criaderos y/o venta de mojarras<br />

con destino a la pesca deportiva $ 25,00<br />

3) Piscifactorías y ventas: Autorización para piscifactoría<br />

y venta de pescado obtenido en esos criaderos de<br />

peces $ 50,00<br />

4) Inspección técnica a criaderos de peces:<br />

4.a) Derechos de inspección técnica a criadero de<br />

mojarras autorizados distante hasta veinte (20) km.<br />

desde la sede de Dirección de Recursos Naturales<br />

Renovables $ 20,00.<br />

4.b) A partir de los veinte (20) km. en adelante la<br />

tasa se incrementará por cada km. recorrido de ida y<br />

vuelta $ 1,00<br />

5) Derechos de inspección técnica para autorizaciónde<br />

piscifactorías, distante hasta veinte (20) km. (desde<br />

la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables)<br />

$ 100,00<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 397


LEY IMPOSITIVA 2004<br />

A partir de los veinte (20) km. la tasa se incrementará<br />

por cada km. recorrido, comprendido ida y vuelta<br />

$ 2,00<br />

6) Inspección técnica a cotos de pesca privados:<br />

6.a) Derechos de inspección técnica a cotos de pesca<br />

privados, distante hasta veinte (20) km. desde la<br />

sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables<br />

$ 25,00<br />

6.b) A partir de los veinte (20) kilómetros en adelante<br />

la tasa se incrementará por cada kilómetro recorrido<br />

de ida y vuelta $ 2,00<br />

7) Venta de peces y huevos embrionados con destino<br />

exclusivo a criaderos autorizados:<br />

7.a) Salmónidos en todas sus variedades:<br />

7.a.1) Huevos embrionados, el mil $ 40,00<br />

7.a.2) Alevinos, el mil (hasta 60 días de edad)<br />

$ 50,00<br />

7.a.3) Juveniles, hasta uno (1) año de edad cada<br />

uno, semiadulto, de uno (1) a dos (2) años cada<br />

uno $ 5,00<br />

7.a.4) Adultos reproductores de más de dos (2 )<br />

años, cada uno $ 5,00<br />

7.b) Pejerreyes en todas sus variedades<br />

7.b.1) Huevos embrionados, el mil $ 35,00<br />

7.b.2) Alevinos, recién nacidos, el mil $ 40,00<br />

7.b.3) Semiadultos y juveniles de más de 6 meses<br />

de edad cada uno $ 5,00<br />

7.c) Otras especies no especificadas: Se tomará<br />

igual sistema que el establecido para pejerreyes. Todas<br />

las especies de peces y/o huevos que se vendieran<br />

serán entregados en los centros de<br />

salmonicultura “El Manzano”, de Atherinicultura<br />

“El Carrizal” u otros que tuviere el Estado.<br />

Los valores de venta incluyen los envases de polietileno<br />

y su preparación con oxígeno para el<br />

transporte. No incluyen fletes.<br />

8) Asesoramiento técnico “In situ” en propiedades privadas<br />

para crianza de peces en estanques:<br />

8.a) hasta una distancia de veinte (20) kilómetros<br />

desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales<br />

Renovables $ 45,00<br />

8.b) A partir de los veinte (20) kilómetros la tasa se<br />

incrementar por cada kilómetro recorrido, de ida y<br />

de vuelta $ 2,00<br />

V) Concursos o Eventos Deportivos de Pesca<br />

Por la inspección de Concursos o Eventos Deportivos de<br />

Pesca, las entidades organizadoras, abonarán por cada concurso<br />

$ 25,00<br />

VI) Ley Nº 6.099 (Ley Prevención y Lucha Contra Incendios<br />

en zonas rurales)<br />

1) Inspecciones de planes de ordenamiento para acogerse<br />

a los beneficios de emergencia agropecuaria<br />

cuando sea inferior al (50%).<br />

Derechos de inspección de planes de ordenamiento,<br />

se suman los valores A y B que se detallan a continuación:<br />

A a) Hasta 50 ha s/ cargo<br />

Ab)Más de 50 y hasta 500 ha $ 70,00<br />

A c) Más de 500 y hasta 2.000 ha $ 100,00<br />

Ad)Más de 2.000 y hasta 5.000 ha $ 200,00<br />

A e) Más de 5.000 ha $ 350,00<br />

B) Por cada kilómetro recorrido, entendiéndose por<br />

tal la distancia desde el lugar de presentación del<br />

plan hasta la propiedad, ida y vuelta $ 0,50<br />

2) Ejecución de Trabajo (de acuerdo al artículo 43 del<br />

Decreto Nº 768/95) a cargo de los infractores o productores<br />

que no hubieran cumplido con la ley (de<br />

acuerdo al costo operativo y con resolución de la Dirección<br />

por el monto resultante).<br />

VII) Red de Áreas Naturales Protegidas<br />

1) Reserva Caverna de las Bruja<br />

— Entrada General con servicio de guiada $ 10,00<br />

— Contingentes educativos con servicio de guiada p/p<br />

$5,00<br />

— Sala de la Virgen $ 3,00<br />

2) Reserva Divisadero Largo<br />

— Entrada General (mayores de 12 años) $ 1,00<br />

— Menores $ 0,50<br />

— Grupos educativos con servicio de guía $ 1,00<br />

— Ciclistas $ 1,00<br />

— Abono anual $ 25,00<br />

3) Reserva Laguna del Diamante<br />

Entrada:<br />

a) Autos, camionetas y motos de paseo $ 5,00<br />

b) Vehículos que prestan servicios turísticos $ 10,00<br />

4) Reserva Telteca<br />

— Entrada General mayores de 12 años $ 1,5<br />

— Entrada General menores de 12 años $ 0,75<br />

5) Reserva Laguna de Llancanelo<br />

— Entrada General (mayores 12 años) $ 2,00<br />

— Menoresde12años$1,00<br />

6) Reserva Manzano Histórico<br />

— Entrada General mayores de 12 años $ 1.00<br />

— Entrada General menores de 12 años $ 0,75<br />

Administración de Parques y Zoológico<br />

Artículo 43–– Corresponde abonar las siguientes tasas:<br />

I) Autorización Mensual a Vendedores con Localización<br />

Fija<br />

Autorización para venta en un puesto con localización<br />

fija en quioscos desmontables o carros móviles de acuerdo<br />

a la/s actividad/es a desarrollar y según las condiciones<br />

y requisitos establecidos por la Administración de<br />

Parques y Zoológico: los cánones que se establecen<br />

podrán ser modificados por Resolución de la Administración<br />

de Parques y Zoológico y tendrán una vigencia<br />

mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del<br />

1 al 10 de cada mes):<br />

1) Venta de Golosinas, Bebidas No Alcohólicas, Alimentos<br />

y Helados (palitos, bombones, etcétera), envasados<br />

en origen y de acuerdo con la normativa<br />

vigente, prohibiéndose toda elaboración de artículos<br />

comestibles en la vía pública: Canon mensual<br />

$ 25,00<br />

2) Venta de helados y otros elementos, para servir en<br />

el lugar de acuerdo a las normativas vigentes en la<br />

materia: Canon mensual $ 150,00<br />

3) Artesanías y artículos regionales no comestibles: Canon<br />

mensual $ 20,00<br />

398 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


4) Otros: las solicitudes de venta de artículos no contemplados<br />

en los ítem anteriores serán autorizados<br />

mediante Resolución de Directorio de la Administración<br />

de Parques y Zoológico, en la que se fijará<br />

el canon a abonar.<br />

5) Servicios de esparcimiento y/o alquiler de elementos<br />

afines:<br />

— Canon mensual $ 100,00<br />

II) Autorización mensual a vendedores ambulantes<br />

Para las autorizaciones para venta ambulante (sin localización<br />

fija) de los productos o rubros establecidos en el<br />

punto I. Anterior, el canon a abonar tendrá un descuento<br />

del veinte por ciento (20%). El canon retributivo tendrá<br />

vigencia mensual (mes calendario) y de pago anticipado<br />

(del 1 al 10 de cada mes).<br />

III) Autorización para días o eventos especiales<br />

Autorización para venta ambulante (sin localización fija)<br />

o en puestos con localización fija (quioscos desmontables<br />

o carros móviles, de acuerdo a la/s actividad/es a<br />

desarrollar) en días específicos (día del niño, 21 de setiembre,<br />

etcétera) o para eventos, programas especiales<br />

definidos y/o determinados por la Administración de<br />

Parques y Zoológico, acontecimientos o celebraciones<br />

especiales de índole social, cultural, deportiva, etcétera:<br />

deberán abonar el canon determinado por Resoluciónde<br />

la Administración de Parques y Zoológico para cada<br />

caso, donde se fijarán las condiciones y requisitos a<br />

cumplir para el desarrollo de la actividad.<br />

IV) Autorización para organizar eventos varios<br />

Autorizaciones para la realización de ferias, recitales,<br />

exposiciones, eventos deportivos, actividades comerciales,<br />

publicitarias, promocionales, culturales y/o sociales,<br />

dentro de la jurisdicción de la Administración de Parques<br />

y Zoológico.<br />

En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias<br />

en vigencia, ningún organismo, jurisdiccióno<br />

repartición municipal, provincial o nacional podrá otorgar<br />

conformidades o autorizaciones para la realización<br />

de eventos dentro de la jurisdicción de la Administración<br />

de Parques y Zoológico sin la previa conformidad por<br />

escrito de la misma.<br />

1) Eventos organizados o realizados por asociaciones<br />

civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro,<br />

que no cuenten con la esponsorización, patrocinio<br />

ni auspicio de empresas comerciales, para cada<br />

evento sin cargo.<br />

2) Eventos organizados o realizados por asociaciones<br />

civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro<br />

que cuenten con la esponsorización, patrocinio<br />

y/o auspicio de empresas comerciales: deberán abonar<br />

el canon determinado por el Directorio de la Administración<br />

de Parques y Zoológico en función<br />

–entre otros criterios– de la magnitud, complejidad<br />

y duración del evento, para cada uno de $ 200 a $<br />

3.000<br />

3) Eventos organizados o realizados por entidades de<br />

carácter comercial: deberán abonar el canon determinado<br />

por el Directorio de la Administraciónde<br />

Parques y Zoológico en función Œentre otros criterios–<br />

de la magnitud, complejidad y duración del<br />

evento, para cada uno de $ 200 a $ 5.000.<br />

4) Otros casos no contemplados en los ítem anteriores<br />

serán autorizados mediante Resolución de Directorio<br />

de la Administración de Parques y Zoológico, en<br />

la que se fijará el canon a abonar.<br />

V) Entradas al Jardín Zoológico<br />

Por razones de seguridad de los paseantes, en todos los<br />

casos se debe respetar la proporción de un (1) mayor<br />

–como mínimo– cada seis (6) menores Los menores de<br />

18 años no podrán ingresar solos al Zoológico, debiendo<br />

ser acompañados por personas mayores de edad.<br />

Se autoriza a la Administración de Parques y Zoológico<br />

a modificar las tarifas vigentes y a establecer programas<br />

o sistemas de abonos y/o conscripción de socios al Jardín<br />

Zoológico de Mendoza, cuyas tarifas, beneficios, condiciones<br />

y vigencia serán fijadas por Resolución del Directorio.<br />

1) Tarifa Normal<br />

a) Público en general:<br />

— Menores de cuatro (4) años: sin cargo<br />

— Desde cuatro (4) años hasta catorce (14) años: $ 1,00<br />

— Desde catorce (14) años en adelante: $ 4,00<br />

— Jubilados y pensionados (nacionales o provinciales): sin<br />

cargo<br />

— Discapacitados y un (1) acompañante: sin cargo<br />

— Grupo familiar [dos mayores y hasta tres menores de<br />

catorce (14) años] $ 8,00<br />

b) Visitas guiadas:<br />

— Grupos de hasta seis (6) personas: $ 5,00<br />

— De siete (7) hasta diez (10) personas: $ 10,00<br />

— Por cada persona excedente de las diez (10): $ 1,00<br />

2) Tarifa Diferencial Programa Educativo<br />

a) Grupos de estudiantes en Programa Educativo:<br />

Las instituciones que organicen visitas educativas<br />

de grupos de estudiantes al Jardín Zoológico, de lunes<br />

a viernes podrán solicitar por nota una reducción<br />

en la tarifa normal para público en general de<br />

hasta el cincuenta por ciento (50%).<br />

b) Adicional por servicio de guía en Programa Educativo:<br />

Grupos de hasta treinta (30) personas: $ 10,00<br />

Por cada persona que exceda las treinta (30): $ 1,00<br />

3) Tarifa Social<br />

Las instituciones que se detallan podrán solicitar<br />

por nota esta tarifa para visitar el Jardín Zoológico<br />

de lunes a viernes:<br />

Escuelas públicas ubicadas en la Provincia de Mendoza,<br />

que revistan la condición de carenciados<br />

(urbano marginales, rurales, de frontera, etcétera).<br />

Grupos especiales dependientes u organizados por<br />

la Dirección Provincial del Menor, municipios y/o<br />

Ministerio de Acción Social<br />

Escuela Hogar<br />

Comedores dependientes del Gobierno de la Provincia<br />

de Mendoza, municipios de la Provincia o instituciones<br />

de caridad con domicilio en la Provincia de<br />

Mendoza<br />

Escuelas o instituciones de discapacitados con domicilio<br />

en la Provincia de Mendoza las tarifas son las<br />

siguientes:<br />

— Menores: Sin cargo<br />

LEY IMPOSITIVA 2004<br />

— Adultos acompañantes: hasta ocho (8): Sin cargo<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 399


LEY IMPOSITIVA 2004<br />

— Por cada adulto excedente de ocho (8): $ 1,00<br />

4) Tarifa para días o eventos especiales específicos<br />

(día del niño, 21 de setiembre, etcétera) o para eventos,<br />

programas especiales definidos y/o determinados<br />

por la Administración de Parques y<br />

Zoológico, acontecimientos o celebraciones especiales<br />

de carácter social, cultural, deportiva, etcétera el<br />

Directorio de la Administración de Parques y Zoológico<br />

podrá disponer el ingreso sin cargo al Jardín<br />

Zoológico y/o establecer precios especiales para las<br />

distintas categoría de entradas en vigencia.<br />

5) Lotes de adquisición anticipada<br />

Se Podrán vender con un descuento sobre los precios<br />

normales vigentes, lotes o paquetes de entradas<br />

(mayores, menores y/o grupo familiar) que en su<br />

conjunto no sean inferiores a cien (100) unidades,<br />

con el objeto de ser incluidas en planes promocionales,<br />

publicitarios y/o turísticos, quedando expresamente<br />

prohibida su reventa.<br />

6) Esponsorizacion de entradas<br />

Se Podrán otorgar espacios publicitarios insertos en<br />

cualquiera de los tipos de entradas al Jardín Zoológico.<br />

Las pautas para la gestión y adjudicación serán<br />

fijadas por el Directorio de la Administración de<br />

Parques y Zoológico, respetando las normas legales<br />

en vigencia.<br />

VI) Venta de especies vegetales.<br />

1) Forestales, arbustos y plantas autóctonas, según especie<br />

y edad, cada ejemplar: de $ 6,00 a $ 30,00<br />

2) Árboles ornamentales y/o hijuelos del Parque General<br />

San Martín, cada uno: de $ 10,00 a $ 70,00.<br />

3) Plantines florales y aromáticas, cada uno: de $ 0,70<br />

a $ 2,00<br />

4) Plantas de interior, cada una: de $ 3,00 a $ 15,00<br />

5) Tierra para jardín:<br />

a) En recipientes individuales de 0,1 m 3 $ 2,50 c/ bolsa<br />

b) A granel (minimo 1 m 3 ) $ 15,00 el m 3<br />

c) A granel (mínimo 1):<br />

VII) Tasas retributivas de otros servicios<br />

1) Prestación de servicios bio veterinarios especiales:<br />

se cobrará la tarifa que fije el<br />

Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.<br />

2) Dictado de cursos con cargo por parte de personal<br />

de la Administración de Parques y Zoológico: la<br />

tasa será fijada por el Directorio de la Administración<br />

de Parques y Zoológico en función Œentre<br />

otros criterios– de la magnitud, complejidad y duración<br />

del curso, hasta un máximo de $ 100 por participante.<br />

3) Servicio de transporte de agua no potable: la tasa<br />

será fijada por el Directorio de la Administraciónde<br />

Parques y Zoológico.<br />

4) Reintegro de tasa por Alumbrado Público correspondiente<br />

a luminarias emplazadas sobre calzadas<br />

perimetrales de los clubes, instituciones y empresas<br />

con asiento en el Parque General San Martín: de<br />

acuerdo al prorrateo que determine el Directorio de<br />

la Administración de Parques y Zoológico, en función<br />

de las tarifas vigentes establecidas por el ente<br />

proveedor del alumbrado público en cada período.<br />

VIII) Tasa a clubes<br />

Rige lo dispuesto por Decreto Nº 707/96 o norma legal<br />

que lo sustituya.<br />

IX) Canon permiso de paso<br />

Permiso de paso por tendido subterráneo de redes telefónicas,<br />

televisivas, de comunicaciones en general, sanitarias,<br />

de gas, eléctricas, etcétera: la tasa será fijada por el<br />

Directorio de la Administración de Parques y Zoológico,<br />

previo informe técnico (Ley Nº 6.006 Artículo 15, inciso<br />

c), puntos 2 y 9).<br />

X) Venta de elementos publicitarios del parque<br />

La venta de elementos de promoción y difusión del<br />

Parque General San Martín, Cerro de la Gloria Zoológico<br />

(llaveros, remeras, folletos, videos, etcétera) es facultad<br />

exclusiva de la Administración de Parques y Zoológico,<br />

la que podrá ser concesionada, pudiendo convenir la<br />

contraprestación o dación en pago por tal concepto,<br />

según las necesidades e intereses de la misma.<br />

XI) Esponsorizacion<br />

La Administración de Parques y Zoológico podrá fijar<br />

condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la esponsorización,<br />

apadrinamiento y/o patrocinio de sectores,<br />

recintos, jaulas y/o paseos del Jardín Zoológico,<br />

emitiendo la correspondiente norma legal.<br />

XII) Publicidad<br />

1) Colocación de elementos fijos de publicidad:<br />

a) Por permisos de carácter precario y transitorio<br />

para la colocación de elementos fijos de publicidad<br />

o propaganda en el ámbito de jurisdicción de la Administración<br />

de Parques y Zoológico:<br />

Carteles simples: $ 200,00 por m2 por quincena,<br />

por cara de publicidad.<br />

Carteles luminosos: $ 300,00 por m2 por quincena,<br />

por cara de publicidad<br />

Pasacalles: $ 100,00 por unidad por día.<br />

b) Para aquellos casos en que los elementos de publicidad<br />

estén destinados a ser incorporados al patrimonio<br />

de la Administración de Parques y Zoológico<br />

una vez cumplido el plazo acordado con el anunciante<br />

y en función de constituir los mismos una mejora<br />

en la infraestructura de la repartición, el canon<br />

será fijado por el Directorio de la Administraciónde<br />

Parques y Zoológico, en función –entre otros criterios–<br />

de las necesidades de la repartición y la utilidad<br />

que le brinda al público usuario y teniendo en<br />

cuenta las disposiciones de las leyes Nros. 6.006 y<br />

6.394.<br />

2) Realización de publicidad con el uso de medios móviles<br />

de publicidad que implique la distribuciónde<br />

elementos representativos del merchandising institucional<br />

empresario (folletos, panfletos, obsequios,<br />

banderas, remeras, llaveros, etcétera) como así también<br />

la propalación de música o eslóganes publicitarios:<br />

se deberá abonar una tasa diaria que será fijada<br />

por la Administración de Parques y Zoológico en<br />

función Œentre otros criterios– de la magnitud, complejidad<br />

y duración del evento, y teniendo en cuenta<br />

las disposiciones de las leyes Nros. 6.006 y 6.394,<br />

para cada uno de $ 100,00 a $ 5.000,00.<br />

3) Filmaciones publicitarias: en caso de ser autorizadas<br />

se deberá abonar una tasa diaria que se fijada por la<br />

Administración de Parques y Zoológico en función<br />

–entre otros criterios– de la magnitud complejidad y<br />

duración del evento, para cada uno de $ 100,00 a $<br />

5.000,00.<br />

Dirección de Vías y Medios de Transporte<br />

Artículo 44–– Se abonarán las siguientes tasas:<br />

I) Por verificación y determinación de características y peso<br />

neto y bruto de vehículos de cargas, rearmados, modificados<br />

y armados fuera de fábrica, como también por<br />

asignación de modelo año en los armados fuera de fábrica<br />

$ 45,00<br />

II) Por tasa de fiscalización de transporte para todos los<br />

servicios: valor por unidad y por mes: $ 50,00<br />

400 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


III) Inscripción en los distintos servicios:<br />

1) Servicio Contratado General (hasta tres unidades) $<br />

250,00.<br />

2) Servicio Contratado para Comitente Determinado<br />

(por unidad) $ 100,00<br />

3) Servicio Turismo (por unidad) $ 100,00<br />

4) Servicio Especial (por unidad) $ 50,00<br />

5) Servicio de Transporte Escolar, Taxi y Remises (por<br />

unidad) $ 100,00<br />

IV) Altas y Bajas del parque móvil en cualquiera de los<br />

servicios de transporte.<br />

a) Altas $ 25,00<br />

b) Bajas $ 25,00<br />

V) Solicitud de transferencia de explotación del Servicio<br />

Pico de Transporte Colectivo de Pasajeros:<br />

— Hasta veinte (20) unidades $ 5.000,00<br />

— Más de veinte (20) unidades, por cada una (adicional) $<br />

250,00<br />

— Solicitud de transferencia de explotación del Servicio<br />

Público de Transporte de Pasajeros por Taxímetros y<br />

Remises (por unidad) $ 1.000,00<br />

VI) Contrato de Asociación en Servicio de Remises $ 250,00<br />

VII) Entrega de Obleas a Taxis y Remises, c/ aprobaciónde<br />

tarifas, cada una $ 5,00<br />

VIII) Precintado de reloj taxímetro en taxis y remises $<br />

10,00<br />

IX) Solicitudes de certificados de unidades vencidas para el<br />

RNPA y la DGE y Cédula de Habilitación de Unidades<br />

$ 10,00<br />

X) Habilitación a conductores de todos los servicios $ 12,00<br />

XI) Retiro de vehículos secuestrados de todos los servicios<br />

(sin habilitación) $ 500,00<br />

XII) Retiro de vehículos secuestrados de todos los servicios<br />

con habilitación) $ 50,00<br />

XIII) Permisos, inscripciones y renovaciones del Transporte<br />

de Cargas (por unidad) excepto “Agroquímicos”, comprendidos<br />

en el Artículo 21 de la Ley correspondiente $<br />

50,00<br />

XIV) Declaración jurada de transporte de materiales peligrosos,<br />

residuos peligrosos o líquidos cloacales (Ley Nº<br />

6082, Artículo 66, Ley Nº 5917, ResoluciónNº 1026/95)<br />

$ 50,00<br />

XV) Permisos y renovaciones del Servicio Mixto (por unidad)<br />

$ 50,00<br />

XVI) Presentación de baja en el Registro de Transporte de<br />

Materiales peligrosos, residuos peligrosos, líquidos cloacales<br />

o cualquier certificado a solicitud del interesado<br />

$ 5,00<br />

XVII) Solicitud de transferencia del Servicio Público de<br />

Transporte Escolar: por unidad $ 1000,00<br />

XVIII) Prestación de baja en el Registro de Transporte de<br />

Materiales y Residuos Peligrosos $ 5,00<br />

XIX) Tarifas de Revisión Técnica Obligatorio (RTO) de<br />

vehículos afectados a los Servicios Públicos de Pasajeros<br />

y Cargas en la Provincia, que se realice mediante el<br />

equipamiento exigido por la reglamentación vigente al<br />

respecto, en caso de que el servicio se concesione a los<br />

importes que se detallan seguidamente deberá adicionarse<br />

el Impuesto al Valor Agregado (IVA):<br />

1) Revisión completa<br />

1.a) Motos, vehículos $ 10,00<br />

1.b) Vehículos grandes (comprende vehículo tractor<br />

sin remolque de más de 2500 kgs.) $ 28.50<br />

1.c) Vehículos medianos y chicos $ 16.50<br />

1.d) Remolques, semirremolques y acoplados de más<br />

de 2500 kgs. $ 18,00<br />

LEY IMPOSITIVA 2004<br />

2) Control de humos exclusivamente<br />

2.a) Vehículo en general $ 8,00<br />

2.b) Motos $ 4,00<br />

3) Reverificación: para los casos contemplados en los<br />

apartados a.1.a), 1.b) y 2.a) se establece una tarifa<br />

equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa<br />

correspondiente en el caso previsto en el apartado<br />

2.b) se aplicará la tarifa prevista en el mismo.<br />

4) Revisiones técnicas visuales $ 10,00<br />

Quedan exento de abonar la tasa en un cincuenta<br />

(50%) por ciento aquellos permisionarios de los servicios<br />

de transporte de pasajeros que incorporen<br />

vehículos adecuados para instalar más de un sistema<br />

de seguridad, de los cuales uno deberá ser de exclusiva<br />

protección del conductor. El periodo de este beneficio<br />

coincidirá con los primeros cinco (5) años<br />

de vida de dichos automotores (Artículo 3° de la<br />

Ley Nº 6912, modificatorio del Artículo 179 de la<br />

Ley Nº 6082).<br />

XX) No se cobrarán aranceles:<br />

1) Por denuncias y notas de descargo de particulares.<br />

2) Por trámites de usuarios de los servicios de transporte,<br />

tanto particulares como de uniones vecinales.<br />

3) Por solicitudes de uniones vecinales y particulares,<br />

referidos a señalización, semaforización y demarcación.<br />

Las excepciones mencionadas en los puntos 1 y 2<br />

precedentes no incluyen a los permisionarios y/o<br />

empresarios de los distintos servicios de transporte,<br />

quienes deberán pagar las tasas respectivas.<br />

Dirección provincial de vialidad<br />

Artículo 45–– Por los servicios en concepto de derechos de<br />

inspección de otorgamiento de líneas, obras extra–viales,<br />

servicio de grúas y permisos de carga, que corresponden a<br />

la Dirección Provincial de Vialidad, se pagarán los siguientes<br />

importes:<br />

I) Perforación para reparación y conexión domiciliaria sin<br />

cruce de calle. o con cruce por tunelera $ 50,00<br />

II) Conexión domiciliaria con cruce a cielo abierto $ 100,00<br />

III) Loteos rurales o urbanos, divisiones por régimen de la<br />

Ley Nº 13.512 $ 190,00<br />

IV) Estaciones de servicio, hoteles, supermercados, centros<br />

comerciales, etcétera $ 390,00<br />

V) Por cada puente, alcantarilla, cruces de agua de riego con<br />

alcantarilla $ 60,00<br />

VI) Por cada fijación de cartel $ 75,00<br />

VII) Por certificación de boleto de transferencia, certificación<br />

de pozos y de mensura $ 5,00<br />

VIII) Por tendido de redes o de servicios eléctricos, telefónicos,<br />

obras cloacales de agua, gas o similares, de hasta<br />

3 km. de longitud $ 390,00<br />

Por cada Km. subsiguiente $ 50,00<br />

IX) Por cada copia heliográfica<br />

Medidas:<br />

0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m $ 3,00 / m2<br />

0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m $ 6,00 / m2<br />

Ploteo:<br />

Medidas:<br />

0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m $ 15,00/ m2<br />

0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m $ 30,00 / m2<br />

Papel opaco blanco:<br />

0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m $ 12,00/ m2<br />

0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m $ 24,00 / m2<br />

Informes técnicos a través de diskettes: $ 15,00<br />

X) Por cada permiso de carga de dimensiones excepcionales<br />

$ 10,00<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 401


LEY IMPOSITIVA 2004<br />

Dirección de Hidráulica<br />

Artículo 46–– Por los permisos de carácter precario y<br />

transitorio por la colocación de carteles de propaganda en<br />

cauces aluvionales públicos y por los siguientes servicios:<br />

I) Permisos<br />

1) Primera categoría: Los ubicados dentro de las siguientes<br />

zonas: Cauces Aluvionales Frías, Ciruelo,<br />

Maure, desde el Canal Cacique Guaymallén hasta<br />

calle Boulogne Sur Mer<br />

a) Carteles simples $ 180 por m2 x año x cara con<br />

publicidad.<br />

b) Carteles luminosos $ 220 por m2 x año x cara<br />

con publicidad.<br />

2) Segunda Categoría: Los cauces aluvionales no incluidos<br />

en la primera categoría:<br />

a) Carteles simples $ 145 por m2 x año x cara con<br />

publicidad<br />

b) Carteles luminosos $ 175 por m2 x año x cara<br />

con publicidad<br />

II) Uso de maquinarias<br />

1) Tractor a cadena con pala topadora D8 N $ 285,00 / hora<br />

2) Tractor a cadena con pala topadora D7 G $ 235,00 /<br />

hora<br />

3) Cargadora frontal Astarsa 950 $ 80,00 / hora<br />

4) Retroexcavadora Poclain $ 55,00 / hora<br />

5) Camión volcador Mercedes Benz. $ 595,00 / día<br />

6) Camioneta Ford F 100 $ 0,35 / Km.<br />

7) Maquinista clase 8 $ 54,00 / día<br />

8) Ayudante de maquinista clase 6 $ 3,50 / día<br />

9) Chofer de camión clase 7 $ 46,50 / día<br />

10) Chofer de camioneta clase 5 $ 45,50 / día<br />

III) Emisión de certificados referidos a características del<br />

terreno $ 405,00<br />

IV) Realización de consultorias<br />

1) Consultas sin inspección ocular $ 50,00<br />

2) Consultas con inspección ocular desplazamiento no<br />

mayor de 20 km. desde Casa de Gobierno $ 75,00<br />

3) Consultas con inspección ocular desplazamiento mayor<br />

de 20 km. desde Casa de Gobierno<br />

a) Consulta $ 75,00<br />

b) Movilidad Camioneta $ 0,33 / Km.<br />

c) Movilidad Chofer $ 45,50 / día.<br />

d) Traslado profesional $ 35,00 / día.<br />

4) Explotación de ripieras:<br />

a) Destino obra pública $ 0.5 / m3.<br />

c) Destino particulares $ 2 / m3.<br />

V) Servicios de limpiezas de cauces y canales:<br />

1) Tractor a cadena con pala topadora D8 N $ 285,00 /<br />

hora<br />

2) Tractor a cadena con pala topadora D7 G $ 235,00 /<br />

hora<br />

3) Cargadora frontal Astarsa 950 $ 80,00 / hora<br />

4) Retroexcavadora Poclain $ 55,00 / hora<br />

5) Camión volcador Mercedes Benz $ 595,00 / día<br />

6) Camioneta Ford F 100 $ 0,35 / Km.<br />

7) Maquinista clase 8 $ 54,00 / día<br />

8) Ayudante de maquinista clase 6 $ 43,50 / día<br />

9) Chofer de camión clase 7 $ 46,50 / día<br />

10) Chofer de camioneta clase 5 $ 45,50 / día<br />

VI) Contribución de mejoras:<br />

Se determinará de acuerdo al costo de la obra<br />

VII) Mantenimiento de obras hidráulicas.<br />

Se determinará de acuerdo a la magnitud de la obra<br />

Dirección de saneamiento<br />

y control ambiental<br />

Artículo 47–– Por los servicios siguientes:<br />

I) Derecho de inscripción<br />

1) Por cada derecho de inscripción y/o renovación<br />

como Generador de Residuos Peligrosos $ 25,00<br />

2) Por cada derecho de inscripción y/o renovación<br />

como Operador de Residuos Peligrosos $ 200,00<br />

II) Tasa ambiental anual<br />

La Tasa Ambiental Anual de Evaluación y Fiscalización<br />

establecida en la Ley Nº 24.051, artículo 16, Ley Provincial<br />

Nº 5917 y Decreto Reglamentario Nº 2.625/99.<br />

T.E.F.= M x R<br />

— M=coef. fijado anualmente por la autoridad de aplicación<br />

que considera costos de servicios de control y<br />

fiscalización<br />

— R= índice calificador de cada emprendimiento<br />

— R=(Z+A)xCxD<br />

— Z= coef.zonal<br />

— A= coef.invers.pp. a la calidad de gestión ambiental de<br />

la empresa.<br />

— C= coef.determinado por las características del tipo de<br />

empresa<br />

— instalada D= coef. que tiene en cuenta la dimensión y<br />

magnitud de la actividad o empresa en función de su<br />

personal, potencia inst. y sup. cubierta.<br />

— T.E.F. mínima de 120.00 para operadores y $ 50.00 para<br />

— Generadores<br />

III) Registro de empresas de desinfección<br />

Constancia de Habilitación anual $ 150,00<br />

IV) Tasa ambiental anual por fiscalización de los procedimientos<br />

de evaluación de impacto ambiental y control<br />

permanente de la actividad petrolera (Ley Nº 5.961 y<br />

Decreto Nº 437/93).<br />

Formula polinomica de aplicación para la prorrata correspondiente<br />

a las distintas empresas petroleras.<br />

— Pi= Producción petrolera anual, del año anterior, del área<br />

i, medida en<br />

— m3 de petróleo, según lo declarado al Departamento de<br />

Hidrocarburos, Provincia de Mendoza.<br />

— Ai= Superficie del área petrolera, medida en ha, de<br />

acuerdo a decisión administrativa de concesión del área.<br />

— Di= Distancia desde la base principal de operadores en<br />

el área petrolera<br />

hasta el km cero de la de la Ciudad de Mendoza, para los<br />

yacimientos de la zona<br />

norte de Mendoza; y hasta la Ciudad de Malargüe para los<br />

yacimientos de la zona sur.<br />

%Pi = Pi<br />

Pi<br />

%Ai = Ai<br />

Ai<br />

%Di = Di<br />

Di<br />

402 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


%Ii=%Pi+ %Ai+ %Di<br />

3<br />

% I = Porcentaje a aplicar al costo total<br />

Precio i/o arancel i = Costo Total x % Ii<br />

V) Multas<br />

2) Para operadores y generadores de residuos peligrosos<br />

desde $ 15.000.00 hasta $ 1.500.000,00<br />

3) Para empresas concesionarias y/u operadoras de<br />

áreas petroleras: desde $ 3.000.00 a $ 60.000,00<br />

Dirección de ordenamiento ambiental<br />

ydesarrollourbano<br />

Artículo 48–– Por los servicios siguientes:<br />

I) Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley<br />

Nº 5.961 – Decretos Nos. 437/93 y 219/94).<br />

Por el inicio y tramitación de Procedimientos de Evaluación<br />

de Impacto Ambiental, de Proyectos de Obras y Actividades<br />

que realicen los proponentes en el ámbito de la Subsecretaría<br />

de Medio Ambiente o Direcciones bajo su<br />

jurisdicción, de acuerdo a la documentación inicial que<br />

requiera la autoridad de aplicaciónsegúnseindicaacontinuación:<br />

Aviso de Proyectos $ 200,00<br />

Manifestación General de Impacto Ambiental $ 500,00<br />

En los casos de entidades sin fines de lucro s/ cargo<br />

II) Registro de Consultores ResoluciónNº 22/95 MAYOP:<br />

(s/cargo)<br />

III) Carta verde: Biblioteca Cartográfica Digital e Información<br />

Ambiental<br />

1) Información según tipo de salida<br />

a) Formato Gráfico (JPG – WMF)<br />

Sin imagen $ 3,00<br />

Con imagen $ 6,00<br />

b) Formato papel (sin imagen satelital)<br />

A4 $ 4,00<br />

A3 $ 4,50<br />

A2 $ 5,50<br />

A1 $ 7,50<br />

A0 $ 11,50<br />

c) Formato Papel ( con imagen satelital)<br />

A4 $ 4,50<br />

A3 $ 6,50<br />

A2 $ 8,50<br />

A1 $ 13,50<br />

A0 $ 23,50<br />

2) Trabajos especiales por encargo<br />

a) Para alumnos de escuelas y universidades 1 $5,00<br />

b) Para organismos dependientes del Gobierno 2 $ 10,00<br />

c) Para clientes particulares externos al Gobierno 3<br />

$ 20,00<br />

d) Para clientes provenientes de empresas 4 $ 30,00<br />

e) Para consultoras 5 $ 50,00<br />

Dirección de administración de contratos y obras publicas<br />

estación sismológica Mendoza<br />

Artículo 49–– Por los servicios prestados por la Estación<br />

Sismológica de Mendoza se deberán abonar las siguientes<br />

tasas retributivas:<br />

1) Por la recopilación y elaboración de datos sísmicos según<br />

se detalla:<br />

Fecha<br />

HOA Hora de registro sísmico en la Estación. Coordenadas<br />

geográficas en Latitud y Longitud<br />

H (km) Profundidad de foco<br />

— Magnitudes:<br />

— Mb. Evaluadas según ondas internas<br />

— Ms. Evaluadas según ondas superficiales<br />

— Md. Evaluadas según duración emitidas por el Instituto<br />

— Sismológico de Chile.<br />

— D1 (km) Distancia epicentral.<br />

— D2 (km) Distancia hipocentra.l<br />

LEY IMPOSITIVA 2004<br />

— Vp/ (km/s) Velocidad de propagación promedio de la<br />

onda P (primaria)<br />

— Vs/ (km/s) Velocidad de propagación promedio de la<br />

onda S (secundaria).<br />

— E1 (Joule) Energía liberada en el foco de acuerdo a mb.,<br />

evaluada por expresiones empíricas.<br />

— E3 (Joule) Energía liberada en el foco de acuerdo a ms,<br />

evaluada por expresiones empíricas.<br />

— Amx (% g) Aceleración máxima del suelo, en función<br />

de la magnitud mb. ó md y de la distancia hipocentral de<br />

acuerdo a expresiones empíricas.<br />

a) Para eventos sísmicos de intensidades en Mercalli<br />

de III o superiores<br />

Canon por año recopilado $ 55,00<br />

b) Para eventos sísmicos a partir de intensidades de I y<br />

superiores en la escala Mercalli<br />

Canon por año recopilado $ 75,00<br />

c) Para eventos sísmicos sin tener en cuenta intensidades<br />

Canon por año recopilado . $ 100,00<br />

2) Ubicación epicentral en mapa de la región con o sin<br />

selección por profundidad, magnitud u otro parámetro<br />

Canon por año ubicado $ 130,00<br />

3) Boletines y estudios relacionados con la sismicidad de la<br />

región, el valor se establecerá mediante resolución fundada<br />

del Director de Administración de Contratos y<br />

Obras Públicas, a sugerencia de la Estación Sismológica<br />

de Mendoza.<br />

Ministerio de Desarrollo Social y Salud<br />

Unidad coordinadora de programas<br />

de cooperativas y mutuales<br />

Artículo 50–– Por los servicios que presta U.C.P. (Unidad<br />

Coordinadora de Programas de Cooperativas y Mutuales)<br />

I) Trámite de denuncia de pérdida de libros (por libro)<br />

$ 20,00<br />

II) Inicio trámite de denuncia $ 10,00<br />

III) Asamblea ordinaria convocada en término $ 10,00<br />

IV) Asamblea ordinaria convocada fuera de término, hasta<br />

un ejercicio (Artículo 47 Ley Nº 20337) $ 40,00<br />

1 Por nivel de Información.<br />

2 Por nivel de Información<br />

3 Por nivel de Información<br />

4 Por nivel de Información<br />

5 Por nivel de Información<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 403


LEY IMPOSITIVA 2004<br />

V) Asamblea Extraordinaria $ 10,00<br />

VI) Pedidos de veedor hasta 100 km 40.00.VII. Pedidos de<br />

veedor más de 100 km $ 80,00<br />

VIII) Trámites de reconocimiento de la personalidad jurídica<br />

de las Cooperativas y aprobación de sus estatutos<br />

sociales $ 20,00<br />

IX) Certificaciones $ 20,00<br />

X) Trámite de pedidos de modificaciones de estatutos aprobados,<br />

inscripciones y modificaciones de reglamentos<br />

internos $ 50,00<br />

XI) Inscripción de sucursales y agencias de cooperativas $<br />

100,00<br />

XII) Por cada actuación administrativa que no exceda de 10<br />

fojas $ 10,00<br />

Por cada hoja adicional, variable.<br />

XIII) Certificado de pago o exención $ 10,00<br />

XIV) Por recursos ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal<br />

Administrativo Fiscal $ 50,00<br />

XV) Por cada hoja de información estadística Ley Nº 5.537,<br />

variable.<br />

Poder Judicial<br />

Dirección de registros públicos<br />

y archivo judicial de la provincia<br />

Artículo 51–– La tasa que corresponda por cada inscripción,<br />

rubricación o certificación que realice la Direcciónde<br />

Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia será<br />

la siguiente:<br />

I) Por cada clase de certificados y/o informe y por cada<br />

persona y/o inmueble, por cancelación, por toma de<br />

razón en los registros de embargos, inhibiciones, litis y<br />

prohibiciones de disponer, por desarchivo de expediente<br />

$ 5,00<br />

II) Por cada nota marginal que no tenga tratamiento específico,<br />

por toma de razón de inscripción definitiva de los<br />

títulos inscriptos provisoriamente $ 8,00<br />

III) Por cada inscripción o rubricación que no está expresamente<br />

determinada en este artículo $ 10,00<br />

1) Por las inscripciones en la Sección Registro de la<br />

Propiedad:<br />

1.a) Por cada transferencia:<br />

— Hasta un valor de ocho mil ($ 8.000) $ 23,00<br />

— Entre ocho mil uno ($ 8.001) y veinte mil ($ 20.000) $<br />

40,00<br />

— Entre veinte mil uno ($20.001) y cuarenta mil ($ 40.000)<br />

$ 90,00<br />

— Más de cuarenta mil ($ 40.000) $ 120,00<br />

1.b) Por modificaciones, rectificaciones y demás notas<br />

marginales $ 15,00<br />

1.c) Por registraciones al solo efecto de Publicidad<br />

Noticia $ 4,00<br />

1.d). Por inscripción de derechos personales (compromiso<br />

de compra–venta, arrendamiento, etcétera).<br />

Por inscripción de derechos reales que no tengan tratamiento<br />

especial (usufructo, uso y habitación, etcétera)<br />

y por boleto de compra– venta u otros<br />

análogos, con acceso registral, según lo prevea la legislación<br />

de fondo $ 25,00<br />

1.e) Por inscripciones de reglamento o compromisos<br />

de prehorizontalidad en la Sección Registros de<br />

la Propiedad Horizontal $ 120,00<br />

2) Por las inscripciones en la Sección Registro de Hipotecas,<br />

se tributará:<br />

2.a) Por inscripciones, reinscripciones y ampliaciones<br />

de hipotecas.<br />

Hasta un valor de pesos ocho mil ($ 8.000) $ 23,00<br />

Entre pesos ocho mil ($ 8.000) y quince mil ($<br />

15.000) $ 50,00<br />

Más de pesos quince mil ($ 15.000) $ 80,00<br />

2.b) Por las liberaciones y cancelaciones parciales o<br />

totales:<br />

Hasta un valor de pesos dos mil doscientos ($<br />

2.200) $ 12,00<br />

Más de pesos dos mil doscientos ($ 2.200) $ 25,00<br />

2.c) Por modificaciones, rectificaciones, notas marginales,<br />

razón de pagos, preanotaciones hipotecarias<br />

$ 25,00<br />

2.d) Por registración de inembargabilidad $ 5,00<br />

2.e) Por cada inmueble en el que se registre una cesión<br />

de crédito $ 5,00<br />

3) Por las inscripciones en el Registro de Comercio, se<br />

tributará:<br />

3.a) Por inscripción de sociedades, sucursales, ampliaciones<br />

de capital y modificaciones de contratos<br />

sociales $ 130,00<br />

3.b) Por inscripciones de comerciantes, agentes de<br />

comercio, habilitación de edad y venta de negocios,<br />

como también sus modificaciones y cancelaciones y<br />

por cancelación y disolución de sociedades $ 80,00<br />

3.c) Por inscripción de designación de miembros de<br />

directorio, gerentes y nombramientos de síndicos y<br />

liquidadores $ 40,00<br />

4) Por inscripción en el Registro de Mandatos, se tributará:<br />

4.a) Por Poder Especial, sus sustituciones, revocatorias,<br />

ampliaciones, modificaciones y consentimiento<br />

conyugal en el caso que corresponda $ 9,00<br />

4.b) Por Poder General, sus sustituciones, revocatorias,<br />

ampliaciones, modificaciones y consentimiento<br />

conyugal en el caso que corresponda $ 15,00<br />

4.c) Por Poder General para administrar, sus sustituciones,<br />

revocatorias, ampliaciones, modificaciones<br />

y consentimiento conyugal, en el caso que corresponda<br />

$ 40,00<br />

4.d) Por Poder General amplísimo, sus sustituciones,<br />

revocatorias, ampliaciones, modificaciones y<br />

consentimiento conyugal, en el caso que corresponda<br />

y por asentimiento general anticipado $ 60,00<br />

Artículo 52–– En caso de existir excepción expresa a los<br />

derechos de registración previstos en el presente, el funcionario<br />

autorizante deber dejar constancia de ello en el documento,<br />

individualizando la norma legal pertinente.<br />

Artículo 53–– Cuando por un mismo monto y documento<br />

se transfieran y/o hipotequen varios inmuebles, los derechos<br />

de registración se tributarán por cada una de las registraciones<br />

a efectuar tomándose como base el importe adjudicado<br />

a cada inmueble o el avalúo fiscal, el mayor.<br />

Sección II<br />

Tasas Judiciales<br />

Artículo 54–– La Tasa Única de Justicia establecida en el<br />

Título VII, Capítulo I, Sección II Del Código Fiscal se<br />

abonará con la alícuota del dos por ciento (2%), respetando<br />

el impuesto mínimo que se indica en la tabla siguiente:<br />

Monto del litigio impuesto mínimo<br />

— Hasta $ 500 $ 8,00<br />

— Desde $ 501 a $ 1.000 $ 15,00<br />

— Desde $ 1.001 a $ 2.000 $ 40,00<br />

404 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


— Más de $ 2.000 $ 50,00<br />

En los casos comprendidos en el artículo 298, inciso e), el<br />

impuesto mínimo consistirá en $ 40,00<br />

Salvo que se tramiten en la Justicia de Primera Única<br />

Instancia y Justicia de Paz, en cuyo caso el impuesto mínimo<br />

a tributar se establece en cuarenta pesos $ 40,00<br />

A efectos de lo previsto en el artículo 298 inciso f) del<br />

Código Fiscal se establece un impuesto mínimo de Pesos<br />

Ochenta ($ 80,00), siendo las alícuotas aplicables del 0,50%<br />

y del 1,00% a los Recursos de Apelación y Recursos Extraordinarios,<br />

respectivamente.<br />

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable al planteamiento<br />

de incidentes cuya tramitación debe realizarse de<br />

conformidad con el artículo 93 del Código Procesal Civil,<br />

en cuyo caso se tributar un impuesto fijo de $ 24,00.<br />

No corresponderá el pago de la presente tasa en los casos de<br />

incidentes planteados en audiencia.<br />

En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en el<br />

artículo 37, segundo párrafo, de la Ley Nº 24.522, interpuestos<br />

por los acreedores, se aplicará la alícuota del cincuenta<br />

centésimos por ciento (0,50%) sobre el monto del crédito<br />

cuya revisión se pretende, con un monto mínimo de $ 80.00<br />

Tasa especial: En los procesos concursales, la tasa será del<br />

setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) y se aplicará<br />

sobre la base que define el artículo 298 inciso d) del Código<br />

Fiscal, según sea la etapa del proceso a la que corresponda.<br />

Capítulo VIII<br />

Disposiciones Generales<br />

Artículo 55–– En el Impuesto Inmobiliario, la notificación<br />

del avalúo anual correspondiente a cada parcela se considera<br />

realizada conforme los términos del artículo 99 inciso i)<br />

del Código Fiscal, en oportunidad de la comunicacióndela<br />

cuota Nº 1 correspondiente al periodo fiscal 2004.<br />

Respecto a las modificaciones que se introduzcan en el<br />

avalúo fiscal vigente para el periodo fiscal 2004, la Dirección<br />

General de Rentas las comunicará puntualmente a los<br />

titulares de las parcelas correspondientes.<br />

En el Impuesto a los Automotores, la Dirección comunicará<br />

el monto total del impuesto que grave anualmente el bien<br />

objeto del tributo en oportunidad de la comunicación dela<br />

cuota Nº 1.<br />

En todos los casos de modificación de avalúos para la<br />

liquidación de Impuesto Inmobiliario en los que el artículo<br />

147 del Código Fiscal ha establecido la vigencia a partir del<br />

primer día del mes siguiente deberá tratarse, para el año<br />

2003, como vigentes a partir del 1 de enero del año 2004.<br />

El Ministerio de Hacienda podrá otorgar la opción a los<br />

contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores<br />

para que cancelen íntegramente el tributo anual en<br />

oportunidad de poner al cobro la cuota Nº 1 –año 2004–,el<br />

cual será considerado definitivo, excepto en los casos previstos<br />

en el artículo 146 del Código Fiscal.<br />

El pago del impuesto anual en cuotas, devengará el interés<br />

de financiación previsto en el artículo 44 del Código Fiscal,<br />

calculado desde la fecha que se fije para el vencimiento de<br />

la opción de pago total.<br />

LEY IMPOSITIVA 2004<br />

Artículo 56–– El Poder Ejecutivo podrá conceder descuentos<br />

a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a<br />

los Automotores, según se indica:<br />

a) Hasta un quince por ciento (15%), para quienes cancelen<br />

en legal forma dichos impuestos más, en caso de corresponder;<br />

b) Hasta un cinco por ciento (5%), para quienes opten por<br />

el pago de sus impuestos a través del sistema de débito<br />

automático.<br />

La reglamentación establecerá los requisitos y procedimientos<br />

para acceder a los beneficios mencionados. Esta disposición<br />

no comprenderá a contribuyentes acogidos a regímenes<br />

de promoción En caso de improcedencia en el uso del<br />

beneficio corresponderá el ingreso de las sumas dejadas de<br />

oblar, con más accesorios y multas pertinentes.<br />

Artículo 57–– Los impuestos Inmobiliario y a los Automotores<br />

quedan fijados al 1º de enero del 2004, de conformidad<br />

a lo previsto en los artículos 2° y 10 de la presente ley. Los<br />

anticipos, las cuotas y las fechas de vencimiento correspondientes<br />

a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores,<br />

serán establecidos por la Dirección General de Rentas.<br />

Artículo 58–– A efectos de determinar el valor actual de los<br />

créditos cedidos según lo dispuesto por el artículo 10 inciso<br />

h) del Código Fiscal, la tasa de descuento aplicable se<br />

establece hasta en un quince por ciento (15%) anual.<br />

Artículo 59–– El Poder Ejecutivo autorizará a entidades<br />

especializadas la intervención y registración de los actos,<br />

contratos u operaciones de compra–venta, elaboración y/o<br />

conservación de vinos, mostos, uvas, frutas y hortalizas,<br />

estableciendo su retribución en función a la afectación del<br />

recurso previsto en el artículo 17 inciso III de la presente<br />

ley, en la proporción que fije el Poder Ejecutivo.<br />

Artículo 60–– Facultase a la Dirección General de Rentas<br />

a otorgar la baja de contribuyente en el Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos cuando por cada período fiscal haya devengado<br />

impuesto por un importe de hasta doscientos cuarenta<br />

pesos ($ 240), y a condonar la deuda que registre el contribuyente<br />

cuando la misma no supere el importe precedentemente<br />

indicado, siempre que se cumplan las condiciones<br />

siguientes: a) la fecha de la baja municipal sea anterior<br />

al 1 de enero del 2004, y b) el trámite de la respectiva<br />

petición ante la Dirección General de Rentas se inicie con<br />

anterioridad al 1 de julio del 2004.<br />

Artículo 61–– Introducense al Código Fiscal las modificaciones<br />

siguientes:<br />

1) Sustituyese del artículo 10, el inciso i) por:<br />

“i) Aplicar a las deudas tributarias vencidas al 30 de<br />

setiembre de 2000, cuando el pago se efectúe al contado<br />

o hasta en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas,<br />

el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés<br />

resarcitorio prevista en el artículo 55 de este Código y,<br />

cuando corresponda el diez por ciento (10%) en concepto<br />

de las multas previstas en los artículos 57 y 61 del<br />

presente.”<br />

2) Incorpórese como quinto párrafo del artículo 24 el siguiente:<br />

“El límite del tres por ciento (3%) incluido el Impuesto<br />

al Valor Agregado (I.V.A.) no será tenido en cuenta<br />

cuando la captura de pagos o datos se retribuya mediante<br />

porcentuales acotados por valores mínimos y máximo<br />

por comprobantes o por convenios de adhesión a los<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 405


LEY IMPOSITIVA 2004<br />

utilizados por la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicosla”.<br />

3) Sustituyese el artículo 56 del Código Fiscal por:<br />

“Artículo 56º–– Los infractores a los deberes formales y<br />

obligaciones de hacer o no hacer, establecidos en este<br />

Código u otras leyes especiales, sus decretos reglamentarios<br />

y disposiciones administrativas de la Dirección, tendientes<br />

a requerir la cooperación de los contribuyentes,<br />

responsables o terceros en las tareas de determinación,<br />

verificación, recaudación, fiscalización y registración de<br />

las obligaciones impositivas, sin perjuicio de otras sanciones<br />

quepudierencorresponderle,.seránreprimidosconuna<br />

multa de hasta pesos cuatro mil ($ 4.000) por infracción,<br />

excepto cuando se refiera a los hechos u omisiones enunciados<br />

en el artículo 313, los cuales serán sancionados<br />

según lo dispone el artículo 314”.<br />

4) Sustituyese el artículo 70 del Código Fiscal por:<br />

“Artículo 70–– Los contribuyentes y demás responsables<br />

de los impuestos y contribuciones previstas por<br />

este Código y Leyes especiales, que regularicen espontáneamente<br />

su situación, no serán pasibles de las sanciones<br />

establecidas en los artículos 56º, 57º y58º. Esta<br />

disposición no se aplicará a los Agentes de Retención y<br />

Percepción respecto al impuesto retenido y/o percibido.<br />

No se considerará pago espontáneo cuando el mismo se<br />

haya realizado como consecuencia de la acción administrativa<br />

de la Dirección General de Rentas u otros organismos<br />

oficiales.<br />

Cuando se realicen pagos por obligaciones vencidas con<br />

posterioridad a la fecha de inicio de una acción administrativa<br />

de control impositivo por parte de la Dirección<br />

General de Rentas u otros organismos oficiales, regirá<br />

lo dispuesto en el primer párrafo, siempre que sean<br />

realizados en término, caso contrario se aplicarán las<br />

sanciones establecidas en los artículos 56, 57 y 58,<br />

calculados hasta la fecha de notificación del cierre de la<br />

acción administrativa o a la fecha de pago la que sea<br />

anterior”.<br />

4) Sustituyese el artículo 76 del Código Fiscal por:<br />

“Artículo 76–– Las exenciones previstas por el artículo<br />

74, incisos b) y siguientes, deberán ser solicitadas expresamente<br />

por los interesados ante la Dirección General<br />

de Rentas. La petición deberá contener todos los requisitos<br />

que establezca la reglamentación que a propuesta<br />

de la citada repartición sea aprobada por el Poder<br />

Ejecutivo.<br />

La exención será otorgada por Resolución de la Dirección<br />

General de Rentas una vez cumplimentados todos<br />

los requisitos exigidos en la pertinente reglamentación,<br />

y comenzará a regir para la entidad peticionante a partir<br />

de la fecha de otorgamiento de la personería jurídica o<br />

del reconocimiento oficial en su caso.<br />

Las entidades declaradas exentas del pago de impuestos<br />

de conformidad a las disposiciones de este Código, que<br />

hubieren efectuado pago por conceptos exceptuados por<br />

este ordenamiento legal, no podrán repetir los mismos,<br />

los que quedarán irrevocablemente incorporados al Fisco<br />

Provincial.”<br />

5) Sustituyese el artículo 146 por:<br />

“Artículo 146–– Los avalúos serán modificados en los<br />

casos siguientes:<br />

a) Cuando experimenten variación los valores especificados<br />

en las respectivas tablas de aforos,<br />

b) Cuando se divida o unifique un bien inmueble,<br />

c) Cuando se incorporen mejoras constructivas,<br />

d) Cuando el bien inmueble experimente desmejoras,<br />

e) Cuando se subsanen errores En todos los casos, el<br />

nuevo avalúo entrará en vigencia a partir de la fecha<br />

indicada en el penúltimo párrafo del artículo<br />

anterior y, devengará el impuesto por ese período<br />

fiscal.<br />

La Dirección General de Rentas deberá practicar la liquidación<br />

del gravamen anual en forma proporcional al periodo<br />

que transcurra entre dicha fecha y la finalización del<br />

periodo fiscal.<br />

Los reclamos de reconsideración de los avalúos y/o de<br />

las características del inmueble, que hayan experimentado<br />

modificación, y que por ello han sido notificados los<br />

contribuyentes y/o responsables, según lo indica el artículo<br />

99, inciso i) del Código Fiscal, deberán ser efectuados<br />

en el curso de los treinta (30) días hábiles<br />

subsiguientes a la fecha de notificación.<br />

El procedimiento de reclamo se rige por la Ley de Avalúo<br />

vigente. En los casos de transferencia del dominio de<br />

inmuebles o constitución de usufructo, producidos con<br />

anterioridad a la fecha de actualización de valuaciones,<br />

los adquirentes o usufructuarios serán responsables del<br />

pago de la diferencia de impuesto que pudiera resultar.<br />

En los casos de fraccionamiento de los inmuebles, el<br />

impuesto se determinará sobre la base del avalúo que se<br />

atribuya a cada fracción o lote en que se divida el bien.<br />

Cuando se unifique o divida el bien inmueble, los avalúos<br />

de las nuevas parcelas resultantes regirán, a los efectos<br />

impositivos, desde el primer día del mes siguiente a aquél<br />

en el cual la Dirección Provincial de Catastro haya<br />

visado los nuevos planos de mensura.<br />

Quedan excluidos de la determinación del impuesto los<br />

espacios verdes, calles, etcétera, donados a la Provincia<br />

o Municipios en caso de loteos aprobados, desde la fecha<br />

de aceptación de la donación. Igual excepción regirá<br />

para los terrenos donados a la Provincia y Municipios,<br />

la cual regirá desde la fecha de entrega de la posesión,<br />

cuando no se haya concretado la inscripción del bien a<br />

nombre del donatario”.<br />

6) Sustituyese del artículo 240 el inciso 27) por:<br />

“27): Los contratos de construcción de obras públicas,<br />

privadas y de viviendas en todas sus etapas, excepto las<br />

reparaciones, refacciones y servicios relacionados con<br />

la construcción”.<br />

7) Sustituyese del artículo 240 el inciso 28) por:<br />

“28): Los compromisos de compraventa y transmisión de<br />

dominio de inmuebles a título oneroso, cuando se refieran<br />

a la primera transferencia de viviendas que se celebren<br />

hasta tres (3) años posteriores a la fecha de<br />

iniciación de la obra, lo que deberá ser probado con el<br />

respectivo Certificado de Habitabilidad, conforme a la<br />

escala que prevé la Ley Impositiva. Dicho plazo no será<br />

exigible cuando se trate de planes de operatorias puestas<br />

en funcionamiento por entidades Cooperativas de Viviendas,<br />

Asociaciones Mutuales y Sindicales, Banco Hipotecario<br />

Nacional y/o Banco Hipotecario S.A., Instituto<br />

Provincial de la Vivienda y Banco de la Nación Argentina<br />

en las cuales se considerará como primera transferencia,<br />

exclusivamente las transferencias al<br />

adjudicatario de la vivienda respectiva”<br />

8) Sustituyese el artículo 241 por:<br />

“Artículo 241–– El impuesto a que se refiere este Título,<br />

deberá pagarse:<br />

a) Instrumentos emitidos en la Provincia:<br />

1) Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha<br />

de su otorgamiento.<br />

2) En los contratos de locación, sublocación, concesión<br />

y similares dentro de los diez (10) días<br />

siguientes a la fecha de su otorgamiento o fecha de<br />

vigencia, la que fuere anterior.<br />

b) Instrumentos emitidos fuera de la Provincia:<br />

1) Previo a su presentación o invocación ante autoridad<br />

administrativa o judicial de la Provincia o<br />

institución bancaria o similar establecida en ella.<br />

406 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


2) Dentro de los diez (10) días del comienzo de la<br />

ejecución o cumplimiento de los actos, contratos, o-<br />

bligaciones u operaciones gravadas.<br />

c) Cuando el impuesto se abone mediante<br />

declaración jurada, regirán los plazos que fije la Dirección<br />

General de Rentas”.<br />

9) Sustituyese el artículo 255 por:<br />

“Artículo 255–– Los automotores comprendidos en<br />

el Grupo II–Categorías Primera, Segunda y Tercera–Año<br />

Modelo 2001 y siguientes, tributarán el impuesto<br />

anual conforme a las alícuotas, base<br />

imponible o importe fijo que establezca la Ley Impositiva.<br />

Los automotores comprendidos en el Grupo II<br />

–Categorías Primera, Segunda y Tercera (Año Modelo<br />

2000 y anteriores), Cuarta a Décima–, se clasificarán,<br />

a los efectos de la determinación del<br />

impuesto anual, tomando en cuenta el peso en kilogramos<br />

al que se adicionará la carga máxima transportable<br />

y año de modelo al que pertenezca, de<br />

conformidad con las categorías que establezca la<br />

Ley Impositiva.<br />

La carga máxima y el peso del vehículo se determinará<br />

tal como egresa de la línea de producciónde<br />

fábrica en orden de marcha y de conformidad con<br />

el certificado de fabricación.<br />

Los vehículos comprendidos en los Grupos III y IV<br />

se clasificarán, tomando en cuenta el peso en kilogramos<br />

al que se adicionará la carga máxima transportable<br />

computados en la forma indicada<br />

precedentemente en cuanto correspondiere y, año<br />

de modelo al que pertenezcan, de conformidad con<br />

las categorías que establezca la Ley Impositiva.<br />

Los vehículos comprendidos en el Grupo V se clasificarán,<br />

a los efectos de la determinación del<br />

impuesto anual tomando en cuenta su peso en kilogramos<br />

en orden de marcha y por el año de modelo,<br />

de acuerdo a las categorías que establezca la Ley<br />

Impositiva. Se entiende por peso del vehículo en orden<br />

de marcha el que resulte de computar el mismo,<br />

tal como sale de la línea de producción de fábrica,<br />

con todos sus accesorios”.<br />

10) Sustituyese el artículo 262 por:<br />

“Artículo 262–– En el caso de incorporación de unidades<br />

cero kilómetro (0 km) al parque móvil radicado en<br />

la Provincia, el titular de las mismas deberá efectuar la<br />

inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del<br />

Automotor correspondiente. El impuesto deberá ser abonado<br />

dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos<br />

de la fecha de adquisición, en función del tiempo que<br />

reste para la finalización del año fiscal, computándose<br />

dicho plazo por meses enteros y a partir de la fecha de<br />

factura extendida por la concesionaria o fábrica en su<br />

caso. Cuando se trate de unidades adquiridas fuera del<br />

país directamente por los contribuyentes, la obligación<br />

fiscal nacerá en la fecha de nacionalización certificada<br />

por las autoridades aduaneras. El año de modelo de la<br />

unidad cero kilómetro (0 km) será el que conste en el<br />

certificado de fábrica respectivo.<br />

Cuando las incorporaciones al parque móvil se originen<br />

por un cambio en la radicación del vehículo, deberá<br />

acompañarse la documentación que a tal efecto establezca<br />

la reglamentación. Queda exento el pago del impuesto<br />

correspondiente al año fiscal en que ocurra el cambio de<br />

radicación, para el titular que realice la misma y siempre<br />

que dicha titularidad registre una antigüedad superior a<br />

un año, computada a la fecha de su tramitación. El bien<br />

automotor radicado comenzará a tributar en la Provincia<br />

de Mendoza a partir del 1º de enero del año siguiente<br />

al de radicación.<br />

LEY IMPOSITIVA 2004<br />

En los casos no previstos en el párrafo anterior, el<br />

impuesto correspondiente al año fiscal en que ocurra el<br />

cambio de radicación, será exigible a partir del primer<br />

vencimiento posterior a la fecha en que se produzca<br />

dicha radicación en esta jurisdicción.<br />

Cuando no se hubiere dictado la Ley Impositiva aplicable<br />

a ese ejercicio fiscal, se tributará el mismo importe<br />

del año anterior, sujeto a reajuste.<br />

Si se dispusiere que el impuesto se abone en cuotas, la<br />

Dirección General de Rentas establecerá la forma de pago<br />

en las situaciones previstas en el presente artículo”.<br />

11) Sustituyese el artículo 263 por:<br />

“Artículo 263–– Cuando se solicite la baja como contribuyente<br />

por inhabilitación definitiva del vehículo, el<br />

impuesto se abonará en función del tiempo transcurrido,<br />

computado por meses enteros, del ejercicio fiscal en que<br />

se produjo el hecho que la ocasionó.<br />

Si la baja se solicita por radicación del vehículo fuera<br />

de la provincia, se abonará el impuesto correspondiente<br />

al ejercicio–cuotas vencidas a la fecha en que se acredite<br />

el cambio de radicación.<br />

Si aún no se hubiere dictado la Ley Impositiva aplicable<br />

a ese ejercicio fiscal se tributará el mismo importe del<br />

año anterior actualizado a la fecha de pago con carácter<br />

de pago único y definitivo.<br />

En ambos casos, la baja deberá solicitarse a la Dirección<br />

General de Rentas dentro de los treinta (30) días corridos<br />

de acaecido el hecho que la originó, caso contrario<br />

se aplicará la multa prevista en el artículo 56”.<br />

12) Sustituyese del artículo 264 el inciso a) por:<br />

“a) Uno de propiedad particular de los cónsules o diplomáticos<br />

extranjeros de los Estados con los cuales exista<br />

reciprocidad y en tanto se encuentre destinado al servicio<br />

de esas funciones, siempre que la representación<br />

consular o diplomática no tenga inscripto a su nombre<br />

otro vehículo. Este beneficio regira a partir de la fecha<br />

de adquisición del vehículo o de asunción en el ejercicio<br />

del cargo, la posterior”.<br />

13) Sustituyese del artículo 299 el inciso b) por:<br />

“b) En los casos previstos en los incisos b) y c) del<br />

artículo 298, dentro de los treinta (30) días hábiles<br />

siguientes de quedar firme la resolución respectiva, la<br />

aprobatoria de la división o adjudicación de los bienes<br />

o previo al cumplimiento de la resolución, si este fuere<br />

anterior. Ello es aplicable también a los casos comprendidos<br />

en los incisos a) y d) del artículo 305 y cualquier<br />

otro en que el tributo sea exigible con posterioridad al<br />

de la iniciación de la acción o formularse la petición que<br />

no haya sido ya previsto en este artículo. En caso de<br />

denegación, caducidad de instancia o desistimiento del<br />

beneficio de litigar sin gastos previsto en los artículos 96<br />

y 97 del Código Procesal Civil de Mendoza, la tasa de<br />

justicia correspondiente al juicio principal será enteramente<br />

exigible. Para su determinación se tendrá en cuenta<br />

el monto reclamado y la fecha de presentación dela<br />

demanda.<br />

Sin perjuicio de que la tasa de justicia prevista en el<br />

artículo 298 inciso f) deberá estar cancelada, para el<br />

caso de interposición de un nuevo beneficio de litigar sin<br />

gastos, este sólo producirá efectos a partir de su presentación,<br />

no pudiendo oponerse a la obligación prevista en<br />

el párrafo anterior”.<br />

14) Sustituyese del artículo 299º el inciso e) por:<br />

“e) En los casos previstos en el inciso f) del artículo 298,<br />

la totalidad de la tasa en el acto de iniciación de la acción<br />

o formularse la petición”.<br />

15) Sustituyese el artículo 302 por:<br />

“Articulo 302–– No podrá darse tramite a ninguna<br />

presentación ante los organismos judiciales de la Provincia,<br />

sin el pago de la tasa de justicia en las oportuni-<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 407


LEY IMPOSITIVA 2004<br />

dades establecidas en el articulo 299.<br />

En caso de incumplimiento, el Tribunal no dará tramite<br />

al proceso hasta tanto sea satisfecha la obligación tributaria.<br />

Pasados treinta días sin acreditar el pago de la<br />

tasa de justicia o el inicio del trámite mencionado en el<br />

artículo 305 inciso d) se procederá al desglose de la<br />

presentación realizada teniéndola como si nunca hubiese<br />

sido presentada. Cuando la referida tasa deba abonarse<br />

total o parcialmente con posterioridad al comienzo<br />

del proceso la resolución judicial correspondiente deberá<br />

disponer el pago del tributo como requisito previo<br />

para el cumplimiento de sus disposiciones.<br />

El Secretario, juez o presidente del tribunal que dieron<br />

curso a las actuaciones sin que se hubiere cumplido el<br />

pago de la tasa de justicia, o no incluyeren en su decisión<br />

la exigencia mencionada, según corresponda, serán solidariamente<br />

responsables, en su caso del pago del tributo<br />

omitido y de la multa que prevé el articulo<br />

siguiente”.<br />

16) Sustituyese del artículo 305 el inciso d) por:<br />

“d) Las actuaciones judiciales donde alguna de las partes<br />

intervinientes, hayan obtenido o tengan en trámite el beneficio<br />

de litigar sin gastos que regulan los artículos 96 y 97<br />

del Código Procesal Civil. El mismo debe encontrarse<br />

resuelto antes de disponerse por el Juzgado la sustanciación<br />

de la prueba, o apertura a prueba en el principal, y<br />

cesa según lo establecido en los incisos II y III del mencionado<br />

artículo 97. En el caso de ponerse fin al proceso<br />

judicial o haberse otorgado carta de pago por el monto<br />

reclamado sin haberse resuelto el beneficio, deberá abonarse<br />

la tasa.<br />

Para la determinación del monto es de aplicación lo dispuesto<br />

en el artículo 298 y la exigibilidad de la tasa conforme<br />

al artículo 299”.<br />

17) Sustituyese el artículo 313 por:<br />

“Artículo 313–– Los contribuyentes y/o responsables<br />

serán pasibles de las sanciones dispuestas en el artículo<br />

314 de este Código, cuando incurran en alguno de los<br />

hechos u omisiones que se enuncian:<br />

a) No estar inscripto como contribuyente en el Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos, cuando estuviere obligado<br />

a hacerlo, salvo que no hubieran transcurrido<br />

quince (15) días corridos desde el inicio de la actividad<br />

en todos los casos el contribuyente deberá inscribirse<br />

dentro de los 5 (cinco) días corridos<br />

siguientes a la fecha del acta de constatación aludida<br />

en el artículo 316 inciso a) del presente.<br />

b) No emitir factura o comprobantes de sus ventas, locaciones<br />

o prestaciones de servicios, en la forma,<br />

condiciones y plazos que establezca la Dirección<br />

General de Rentas.<br />

c) No conservar mientras el tributo no esté prescripto<br />

los duplicados o constancias de emisión de los comprobantes<br />

aludidos en el inciso b) o las cintas testigos<br />

correspondientes a máquinas registradoras<br />

mediante las cuales se hayan emitidos imticketslr<br />

como comprobantes de las operaciones realizadas.<br />

d) Existir manifiesta discordancia entre el original y/o<br />

triplicado de control tributario de la factura o documento<br />

equivalente y el duplicado existente en poder<br />

del contribuyente o detectarse doble facturacióno<br />

cualquier maniobra administrativa contable que implique<br />

evasión.<br />

e) No estar inscripto en el Sistema de Fiscalización<br />

Permanente ante la Dirección General de Rentas,<br />

cuando teniendo dicha obligación y habiéndose detectado<br />

su omisión, no se efectúe la inscripción y<br />

cumplimiento a las disposiciones correspondientes<br />

en el término de quince (15) días corridos siguientes<br />

a la fecha del Acta de Constatación aludida en<br />

el artículo 316 inciso a).<br />

f) Poseer o haber poseído bienes o mercaderías sobre<br />

cuya adquisición no se aporten facturas o documentos<br />

equivalentes, o no conservar los comprobantes<br />

correspondientes a los gastos o insumos necesarios<br />

para el desarrollo de la actividad, en la forma, condiciones<br />

y plazos que establezca la Dirección General<br />

de Rentas.<br />

g) No llevar anotaciones o registraciones de las adquisiciones<br />

de bienes o servicios y de las ventas, locaciones<br />

o prestaciones de servicios en la forma,<br />

condiciones y plazos que establezca la Dirección<br />

General de Rentas o no aportarlas cuando las mismas<br />

hayan sido requeridas por las unidades de fiscalización<br />

de esta Dirección.<br />

h) No mantener en condiciones de operatividad los soportes<br />

magnéticos que contengan datos vinculados<br />

con la materia imponible, por el término de los<br />

años no prescriptos o no facilitar a la Dirección General<br />

de Rentas copia de los mismos cuando les<br />

sean requeridos.<br />

Se entenderá por establecimiento: la casa matriz, toda sucursal,<br />

agencia, depósito, oficina, planta u otra forma de asentamiento<br />

permanente o no, físicamente separado o<br />

independiente de casa matriz cualquiera sea la actividad en<br />

ellos desarrollada.<br />

Quedan excluidos de las sanciones del artículo 314 los<br />

contribuyentes y/o responsables que hayan devengado o<br />

devenguen por el desarrollo de las actividades objeto del<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ingresos por hasta la<br />

suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500) mensuales.<br />

Este beneficio regirá para los contribuyentes y/o responsables<br />

que cumplimenten las condiciones siguientes:<br />

a) encontrarse inscripto en el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos a la fecha del acta de constatación,<br />

b) lo soliciten por escrito dentro del plazo estipulado en<br />

el artículo 316 inciso b) y c) acrediten tener regularizados<br />

la totalidad de los tributos provinciales que les<br />

sean aplicables (impuesto sobre los ingresos brutos,<br />

impuesto a los automotores, impuesto de sellos) vencidos<br />

a la fecha de solicitud de exclusión. En caso de acceder<br />

a planes de facilidades de pago el<br />

incumplimiento a los mismos dará lugaralapérdida<br />

del beneficio de exclusión, la que operará en forma<br />

automática y sin necesidad de trámite previo”.<br />

18) Sustituyese el artículo 314 por:<br />

“Artículo 314–– Cuando se verifique cualquiera de las<br />

infracciones descriptas en el artículo anterior, los sujetos<br />

indicados en el mismo, serán sancionados con multa<br />

de trescientos pesos ($ 300,00) a veinte mil pesos ($<br />

20.000,00) y clausura de tres (3) a cinco (5) días corridos<br />

del establecimiento.<br />

En caso que se detecte más de una infracción en el mismo<br />

acto el plazo de la clausura se podrá extender hasta ocho<br />

(8) días corridos.<br />

En la segunda y subsiguientes oportunidades, siempre<br />

que la primera sanción se encuentre firme, se aplicará<br />

clausura por un plazo de cinco (5) a diez (10) días<br />

corridos y multa de cuatrocientos pesos ($ 400,00) a<br />

treinta mil pesos ($ 30.000,00). Si no hubiese quedado<br />

firme el acto que impuso la clausura en la primera<br />

oportunidad, se aplicarán las sanciones previstas en el<br />

primer y segundo párrafo de este artículo”.<br />

19) Sustituyese el artículo 315 por:<br />

“Artículo 315–– La reapertura de un establecimiento<br />

con violación de una clausura impuesta por la Dirección<br />

General de Rentas y la destrucción o alteración de los<br />

sellos o cerraduras puestos por la misma, como la realización<br />

de cualquier otra operación destinada a eludir la<br />

408 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


existencia de sello o cerradura será penado con nueva<br />

clausura por el doble de tiempo de aquélla, con más una<br />

multa de hasta cinco mil pesos ($ 5.000,00).<br />

Salvo prueba en contrario, en los casos mencionados<br />

precedentemente, sepresume la responsabilidad de los<br />

sujetos pasivos a que se refieren los artículos 21 y 22 de<br />

este Código”.<br />

20) Sustituyese el artículo 316 por:<br />

“Artículo 316–– La sanción de multa y clausura será<br />

aplicada por el Director General de Rentas o por el<br />

funcionario en quien delegue esa facultad, previo cumplimiento<br />

de los trámites que a continuación se indican:<br />

a) Habiéndose constatado algunos de los hechos u<br />

omisiones definidos por los incisos de artículo 313<br />

se procederá a labrar acta por funcionario competente,<br />

en la que se dejará constancia de todas las<br />

circunstancias relativas a los mismos y a su encuadre<br />

legal, y se agregará la prueba de cargo. El acta<br />

deberá ser suscrita por los funcionarios actuantes y<br />

notificada a los contribuyentes y/o responsables en<br />

el domicilio del establecimiento.<br />

b) El contribuyente y/o responsable dispondrá de un<br />

plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para<br />

alegar las razones de hecho y derecho que estime<br />

aplicables. En la misma oportunidad deberá acompañar<br />

la prueba instrumental que obrare en su poder<br />

o indicar dónde se encuentra y en qué consiste,<br />

no admitiéndose otro tipo de prueba.<br />

c) Vencido el término establecido en el inciso anterior,<br />

el Director General de Rentas o el funcionario en<br />

quien se delegue tal facultad, dictará resolución en<br />

término improrrogable de cinco (5) días hábiles<br />

contados desde aquella fecha.<br />

d) La resolución que impone las sanciones establecidas<br />

en el artículo 314 se notificará en el domicilio<br />

del establecimiento y la clausura se ejecutará colocándose<br />

sellos oficiales y carteles en el acceso al<br />

mismo, pudiendo requerirse el auxilio de la fuerza<br />

pública, la que será concedida sin trámite previo.<br />

Durante el período de clausura cesará totalmente la<br />

actividad de los establecimientos, salvo la que fuese<br />

imprescindible para la conservación o custodia de los<br />

bienes o para la continuidad de los procesos de producción<br />

que no pudieren interrumpirse por causas relativas<br />

a su naturaleza. Dicha medida no afectará los derechos<br />

del trabajador”.<br />

21) Incorporase el artículo 316 bis:<br />

“Artículo 316 bis–– La resolución que impone la sanción<br />

de multa al sujeto y clausura del establecimiento,<br />

sólo podrá apelarse ante el Tribunal Administrativo<br />

Fiscal sin efecto suspensivo con las limitaciones previstas<br />

en este artículo, por escrito fundado dentro del plazo<br />

improrrogable de cinco (5) días hábiles de notificada la<br />

resolución que se impugna y presentado en la Mesa de<br />

Entrada de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección<br />

General de Rentas o en la Delegación correspondiente<br />

al domicilio del establecimiento debiendo<br />

cumplir los requisitos siguientes:<br />

a) Que el interesado hubiere presentado descargos en<br />

el plazo señalado en el inciso b) del artículo 316 y;<br />

b) que previamente se hubiere cancelado la tasa retributiva<br />

de servicios.<br />

La Dirección General de Rentas en el término de cinco<br />

(5) días hábiles acumulará los antecedentes del caso<br />

y podrá contestar los agravios expresados por el recurrente.<br />

Dentro del referido plazo, el citado organismo<br />

elevará las actuaciones ante el Tribunal<br />

Administrativo Fiscal.<br />

La aplicación delasanción de multa al sujeto y clausura<br />

al establecimiento respectivo cuando existiese<br />

LEY IMPOSITIVA 2004<br />

apelación y se solicitáse la suspensióndelamedida,se<br />

diferirá hasta que se expida el Tribunal Administrativo<br />

Fiscal.<br />

Este organismo, en el término de cinco (5) días hábiles<br />

de haber decepcionado las actuaciones, podrá disponer<br />

la suspensión o no de la sanción impuesta, conforme las<br />

pautas siguientes:<br />

a) Si el recurrente hubiese alegado la existencia de un<br />

vicio grave en el acto administrativo o en el procedimiento<br />

En este caso, en mérito a las razones invocadas<br />

y pruebas acumuladas, el Tribunal podrá<br />

ordenar la suspensión de la sanción impuesta, continuándose<br />

con el procedimiento previsto en el presente<br />

capítulo.<br />

b) Que con la ejecución de la clausura se le cause un<br />

daño de difícil o imposible reparación. En este<br />

caso, en mérito a las razones invocadas y pruebas<br />

presentadas por el apelante, el Tribunal Administrativo<br />

Fiscal podrá ordenar la suspensión de la<br />

clausura, sin perjuicio de la multa aplicada en su<br />

caso, continuándose con el procedimiento previsto<br />

en el presente capítulo”.<br />

22) Sustituyese el artículo 317 por:<br />

“Artículo 317–– El procedimiento establecido para la<br />

aplicación de la sanción de multa y clausura se regirá<br />

exclusivamente conforme con lo previsto en el presente<br />

capítulo debiendo observarse, en los aspectos no contemplados,<br />

lo dispuesto en los artículos 91 a 94 de este<br />

Código, en tanto sean compatibles con el trámite descrito<br />

en las disposiciones precedentes”.<br />

Artículo 62–– Facultase al Poder Ejecutivo a cobrar hasta<br />

tres (3) cuotas adicionales alos vehículos incluidos en el<br />

grupo II – categorías segunda y tercera, año modelo 1997 a<br />

2000, para los casos en que el titular del dominio no acredite:<br />

a) Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y<br />

b) Afectación del vehículo a una actividad económica que<br />

justifique suutilización en función de los ingresos que<br />

genera la misma.<br />

Artículo 63–– En los casos de proyectos de innovaciones<br />

tecnológicas no desarrolladas en la Provincia o de instalación<br />

de emprendimientos de inversión tecnológica en áreas de<br />

desarrollo, previa autorización y categorizacióndelosmismos<br />

por el Ministerio de Economía conforme lo establezca la<br />

reglamentación que al efecto se dicte, se otorgará al titular de<br />

los mismos, persona física o jurídica, respecto al Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos los beneficios siguientes:<br />

1) Un crédito fiscal de aplicación automática, respecto al<br />

impuesto sobre los Ingresos Brutos por el término de<br />

cinco (5) años o hasta cubrir el monto de la inversión<br />

efectivamente realizada, el hecho que sea anterior.<br />

El crédito fiscal podrá utilizarse, anualmente, por un<br />

monto equivalente de hasta el treinta por ciento (30%)<br />

anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que devengue<br />

el titular del proyecto como sujeto pasivo del tributo<br />

por la o las actividades que realice, y<br />

2) Un crédito fiscal de aplicación automática, por el término<br />

de cinco (5) años, consistente en el diez por ciento (10%)<br />

del monto bruto de las remuneraciones pagadas al personal<br />

en relación de dependencia afectado al emprendimiento<br />

que se trate. El crédito fiscal podrá utilizarse con<br />

respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos que devengue<br />

el titular del proyecto como sujeto pasivo del<br />

tributo, por la o las actividades económicas que ejercite.<br />

El Ministerio de Economía, en cada caso, establecerá los<br />

beneficios y la graduación de los mismos, según corresponda.<br />

Se invita a los municipios de la Provincia a adherir a este<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 409


LEY IMPOSITIVA 2004<br />

artículo y a aplicar similar criterio, respecto a las tasas<br />

municipales.<br />

Artículo 64–– Los contribuyentes del Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos que inicien a partir del 1º de enero del 2004,<br />

la construcción de obra nueva sobre inmueble propio, en<br />

forma directa o a través de terceros, exclusivamente cuando<br />

la misma se destine a la explotación de alguna actividad<br />

económica, podrán acceder a los beneficios que se indican:<br />

1) Un crédito fiscal equivalente a la inversión total que<br />

corresponda por las mejoras, excluido el Impuesto al<br />

Valor Agregado cuando se refiera a un sujeto de derecho<br />

del mismo.<br />

La utilización del crédito fiscal podrá efectuarse hasta en<br />

Diez (10) años, computados desde el inicio de la construcción.<br />

El crédito fiscal, únicamente, podrá aplicarse como pago<br />

a cuenta de hasta el Diez por Ciento (10%) del monto<br />

total y mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

que devengue el desarrollo de una o más actividades,<br />

cualesquiera ellas sean, por las que resulte sujeto pasivo<br />

el titular de la obra en construcción.<br />

Para hacer uso de este beneficio, el titular de la obra de<br />

construcción, y contribuyente del Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos deberá presentar, en carácter de declaración<br />

jurada, la denuncia de iniciación de la misma, con<br />

constancia emitida por la Municipalidad en cuyo ejido se<br />

ubique, detallando: nombre y apellido o razón social,<br />

CUIT, Código/s de Actividad comprendidas en el objeto<br />

del impuesto, domicilio legal y fiscal, ubicación dela<br />

obra, características, superficie cubierta, plazo de ejecución,<br />

destino, monto total estimado de la inversión en las<br />

mejoras –excluido el I.V.A.–; y deberán presentar a<br />

efectos de dar conformidad al monto total presupuestado<br />

con la envergadura de la obra, dictamen técnico de un<br />

profesional idóneo, dependiente del Dpto. Obras Privadas<br />

del Municipio correspondiente.<br />

2) La exención de pago del Impuesto Inmobiliario por el<br />

periodo fiscal en el cual se inicie la construcción dela<br />

obra nueva, cuando el terreno sobre el cual se asiente<br />

dicha mejora, se refiera a un bien inmueble comprendido<br />

en la categoría de terreno baldío conforme a las disposiciones<br />

de la Ley de Avalúo correspondiente, y bajo<br />

condición de concluirse la misma e un plazo máximo de<br />

2años. En caso contrario, quedará sin efecto la exención<br />

de pago indicada, correspondiendo su cancelación más<br />

los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de<br />

vencimiento original.<br />

Ambos beneficios operarán bajo condición que el contribuyente<br />

no registre deuda por los impuestos Inmobiliario,<br />

Automotores y sobre los Ingresos Brutos<br />

correspondientes al ejercicio fiscal 2003, y tenga regularizada<br />

la deuda que por dichos impuestos registre respecto<br />

a los periodos fiscales anteriores al año 2003.<br />

La solicitud del beneficio correspondiente al ejercicio<br />

2004, podrá ser presentada en la Dirección General de<br />

Rentas hasta el día 30 de junio de 2005. Respecto a los<br />

ejercicios 2001, 2002 y 2003, la solicitud del beneficio<br />

podrá ser presentada en la Dirección General de Rentas<br />

hasta el día 30 de junio de 2004.<br />

Artículo 65–– Establécese un sistema de retención de los<br />

impuestos patrimoniales – Impuesto Inmobiliario y a los<br />

Automotores–, vencidos e impagos, cuando el sujeto pasivo<br />

sea funcionario del Poder Ejecutivo, entidades centralizadas,<br />

descentralizadas y/o autárquicas, miembro del Poder<br />

Legislativo o del Poder Judicial, o miembro de los demás<br />

órganos constitucionales –extrapoder– o de otros organismos<br />

creados por ley, el cual se practicará sobre los haberes<br />

que devengue el ejercicio de dichas funciones.<br />

Deberá notificarse expresamente a los funcionarios deudores<br />

antes de proceder al cobro previsto precedentemente. Invítase<br />

a los Municipios a adherir al presente artículo. A partir de la<br />

vigencia de la presente ley, la aplicación deesteartículo se<br />

considerará consentida a menos que medie manifestación en<br />

contrario del funcionario interesado en el término de hasta un<br />

(1) mes a partir de la publicación de la misma.<br />

Artículo 66–– Autorizase al Poder Ejecutivo para aceptar<br />

la cancelación de impuestos sobre los Ingresos Brutos y<br />

Sellos, con títulos valores Ley Nº 6482 –Bono Aconcagua–<br />

a su valor técnico del día de la emisión de la deuda, incluso<br />

intereses, multas y demás accesorios, cuyos vencimientos<br />

hubiesen operado hasta el treinta y uno de diciembre del año<br />

dos mil dos, en un porcentaje no mayor al cincuenta por<br />

ciento (50%) de los conceptos adeudados.<br />

Artículo 67–– Encomiéndase al Poder Ejecutivo elaborar<br />

un texto ordenado del Código Fiscal de la Provincia que<br />

incluya las modificaciones introducidas al mismo y los<br />

títulos que estime conveniente para una adecuada sistematización<br />

legislativa, y posteriormente remitir a la Honorable<br />

Legislatura Provincial para su aprobación.<br />

Artículo 68–– Suspendase durante el ejercicio 2004 la<br />

aplicación del inciso b del artículo 12 de la Ley Nº 5.349.<br />

Apliquesé durante el ejercicio fiscal 2004 como Inciso b) el<br />

siguiente: “b) el cinco décimo por ciento (0,5%) de la<br />

recaudación total del impuesto sobre los ingresos brutos”.<br />

Artículo 69–– Los contribuyentes del Impuesto sobre los<br />

ingresos brutos no perderán el beneficio dispuesto por el<br />

artículo 185 inciso x) del Código Fiscal, modificado por la<br />

Ley Nº 7086, Artículo 64, punto 7, por los años 2001, 2002,<br />

2003 y siguientes, en el caso que la deuda que registren por<br />

el ejercicio a que se refiere la exención sea inferior al diez<br />

por ciento (10%) del total de impuestos que por todo concepto<br />

debió oblar en el año de que se trate; siempre y cuando<br />

regularicen dicha deuda dentro de los quince (15) días de<br />

notificado el requerimiento de pago que deberá efectuar la<br />

Dirección General de Rentas.<br />

La Dirección General de Rentas establecerá el procedimiento<br />

para cumplir con lo dispuesto precedentemente incluyendo<br />

para la base del cálculo el impuesto para los ingresos<br />

brutos que hubiese tenido que ingresar por la pérdida del<br />

beneficio.<br />

Artículo 70–– Otórgase un descuento del diez por ciento<br />

(10%) a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos con sede en la Provincia de Mendoza, que desarrollen<br />

la actividad referida a la distribución mayorista de productos<br />

medicinales, cuando cumplimenten los requisitos siguientes:<br />

a) Tener radicados en la Provincia los vehículos afectados<br />

a la actividad<br />

b) No registrar deuda al 31 de Diciembre de cada año<br />

respecto a los Impuestos Inmobiliarios, a los automotores<br />

y sobre los ingresos brutos.<br />

Artículo 71–– Las disposiciones generales que no tengan<br />

prevista una vigencia especial, rigen según lo dispone el<br />

artículo 2º del Código Fiscal.<br />

Artículo 72–– Modifícase el Artículo 170 inciso a) del<br />

Código Fiscal el que quedará redactado de la siguiente<br />

manera:<br />

410 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


“Comercialización de combustibles líquidos, la base imponible<br />

será el valor agregado en cada etapa, excluído el<br />

impuesto al valor agregado y el impuesto sobre combustibles<br />

líquidos”.<br />

Artículo 73–– Incorpórase como inciso h) del artículo 185<br />

del Código Fiscal el siguiente texto:<br />

“La Provisión y distribución de gas natural en el Departamento<br />

Malargue”.<br />

Artículo 74–– Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br />

Dado en el recinto de sesiones de La Honorable Cámara de<br />

Diputados de la Provincia De Mendoza, a los treinta días del<br />

mes de diciembre del año dos mil tres<br />

Detalle referencias de la planilla analítica<br />

anexa al artículo 3º<br />

(1) Exención en las condiciones previstas en el artículo 185,<br />

inciso x) del Código Fiscal.<br />

(2) Ingresos provenientes de la venta directa a consumidor<br />

final de: azúcar y harina para consumo doméstico, leche<br />

fluida o en polvo – entera o descremada sin aditivos para<br />

consumidor final – , carnes bovinas, ovinas, pollos, gallinas<br />

y pescados – excluidos chacinados–, pan, huevos,<br />

yerba mate, aceite y grasas comestibles, frutas, verduras,<br />

legumbres, hortalizas, estas últimas en estado natural.<br />

Esta actividad está gravada a la alícuota del 2%.<br />

(3) Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas<br />

concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres<br />

deshidratadas.<br />

(4) Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas.<br />

(5) Exención en las condiciones previstas en el artículo 185,<br />

inciso x) del Código Fiscal para los casos que se detallan:<br />

a) Actividades desarrolladas bajo este código únicamente<br />

las realizadas por Empresas de Viajes y Turismo<br />

(Artículo 4°, inciso a) Decreto Nº 2182/72), en<br />

cuanto a los servicios que se presten en la Provincia<br />

de Mendoza (operadores receptivos).<br />

b) Excursiones organizadas dentro de la Provincia por<br />

empresas registradas como servicios turísticos dentro<br />

de la Ley de Tránsito y Transporte, como asimismo<br />

las organizadas por empresas foráneas dentro de<br />

Mendoza en la parte de ingresos atribuibles a la Provincia.<br />

c) La organización de Congresos y Convenciones a realizarse<br />

en la Provincia de Mendoza.<br />

El tributo de referencia que corresponda ingresar<br />

será destinado al Fondo de Promoción Turística<br />

(Ley Nº 5349).<br />

(6) Cuando se trate de Ventas a Consumidor Final para las<br />

actividades que se indican, corresponde aplicar las alícuotas<br />

siguientes:<br />

Código de Actividad<br />

Alícuota<br />

%<br />

311715 2,00<br />

313424 2,00<br />

(7) Exención en las condiciones previstas en el artículo 185,<br />

inciso x) del Código Fiscal, (incluye el terreno y la<br />

construcción de viviendas sobre inmuebles propios y/o<br />

de terceros destinadas a la venta a consumidor final).<br />

(8) Exención en las condiciones previstas en el artículo 185,<br />

inciso x) del Código Fiscal (la exención no comprende<br />

las refacciones y reparaciones).<br />

(9) Exención en las condiciones previstas en el artículo 185,<br />

inciso x) del Código Fiscal (10) Esta alícuota se aplica<br />

también a la venta de comidas y bebidas efectuadas en el<br />

establecimiento.<br />

(11) Actividad exenta en las condiciones previstas en el<br />

artículo 185, inciso w) del Código Fiscal.<br />

(12) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 189 cuando<br />

se trate del embotellado de aguas naturales, minerales, de<br />

manantial, mineralizadas y/o gasificadas, y/o de mesa en<br />

establecimientos ubicados en la Provincia de Mendoza,<br />

corresponde aplicar la alícuota del 1,5% sobre los ingresos<br />

provenientes de tales productos exclusivamente. La<br />

distribución de estos ingresos tributarios que se obtengan<br />

por este concepto se realizará entre la Provincia y los<br />

municipios productores, con idéntico concepto al vigente<br />

para la distribución de las regalías petroleras. De la masa<br />

restante el 14% se coparticipará a todos los municipios<br />

formando parte de la masa primaria participable con una<br />

distribución secundaria conforme a la Ley de Coparticipación<br />

Municipal.<br />

(13) Para el código de actividad 711411 “Transporte de<br />

carga / corta / media / larga distancia – exc. mudanza<br />

–”, tributar el 2,25% cuando el contribuyente se encuentre<br />

al día con el pago y presentación de las declaraciones<br />

juradas mensuales, además de radicar en la Provincia de<br />

Mendoza todos los vehículos afectados al desarrollo de<br />

la actividad a cuyo efecto se otorga un plazo de seis (6)<br />

meses corridos computados desde la publicación dela<br />

presente ley.<br />

(14) Para el caso de servicios prestados conforme Ley Nº<br />

23.360 y/o a beneficiarios de PAMI y/o OSEP se aplicarán<br />

las alícuotas siguientes:<br />

a) Sin deuda o con deuda regularizada (sin posiciones<br />

mensuales o cuotas de planes vencidas e impagas)<br />

al 31–12–02 . 1.75 %<br />

b) Con deuda no regularizada al 31–12–02 pero al día<br />

en las posiciones mensuales cuyos vencimientos<br />

operen a partir del 01/01/03 . 2,5%.<br />

c) No comprendida en los casos anteriores 3 %<br />

Mendoza, 30 de diciembre de 2003.<br />

AlHonorableSenadodelaProvincia<br />

S//D.<br />

Tengo el honor de dirigirme a V.H., enviándole en revisión<br />

el adjunto Proyecto de Ley que esta H. Cámara ha sancionado<br />

en sesión de la fecha, Ley Impositiva ejercicio año<br />

2004.<br />

Saludo a V.H. con distinguida consideración.<br />

LEY IMPOSITIVA 2004<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / 411


LEY IMPOSITIVA 2004<br />

412 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


A<br />

Actualización<br />

Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20<br />

Agentes de Percepción<br />

VER Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<br />

Agentes de Retención<br />

VER Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

VER Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<br />

Ámbito de Aplicación<br />

VER Código Fiscal<br />

B<br />

bonificación jefas/es de hogar desocupados . . . . . . . . . 9<br />

C<br />

Código Fiscal<br />

Ámbito de Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1<br />

Compensación<br />

VER Extinción de la Obligación Tributaria<br />

Concesionarios<br />

Incumplimientos. Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . 17<br />

Contribución por Publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . 48, 95<br />

Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza . . . . 35, 71<br />

Contribuciones que Inciden sobre las Compañías de<br />

Electricidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48<br />

Contribuyentes y Responsables<br />

Extención de la Solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . 4<br />

Extensión de la Responsabilidad . . . . . . . . . . . . . 4<br />

Ilícitos. Responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 5<br />

Responsables por Deuda Ajena . . . . . . . . . . . . . 4<br />

Responsables por Deuda Propia . . . . . . . . . . . . 3<br />

Solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4<br />

D<br />

Deberes Formales<br />

Deberes de los Terceros . . . . . . . . . . . . . . . . . 14<br />

Enunciación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14<br />

Error u Omisión Excusables . . . . . . . . . . . . . . . 18<br />

Escribanos y Oficinas Públicas . . . . . . . . . . . . . . 15<br />

Infracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15<br />

Registraciones por Sistemas de Computación . . . . . . 14<br />

Secreto Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15<br />

Decreto de Procedimientos Administrativos . . . . . . . . 305<br />

Defraudación<br />

Presunciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16<br />

VER Sanciones<br />

Derecho de Timbre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50, 92<br />

Derechos de Cementerios . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88<br />

Derechos de Delineación y Construcción . . . . . . . . . . . 40<br />

Determinación de Oficio<br />

VER Procedimiento Tributario<br />

Dirección General de Rentas<br />

Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1<br />

Director General<br />

Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2<br />

Facultades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1<br />

Funciones no Delegables . . . . . . . . . . . . . . . . . 3<br />

Incompatibilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2<br />

Inhabilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2<br />

Remplazante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2<br />

Domicilio Fiscal<br />

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6<br />

Denuncia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 319<br />

Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6<br />

Fuera de Jurisdicción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6<br />

Modificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6<br />

ÍNDICE ALFABÉTICO<br />

ÍNDICE ALFABÉTICO<br />

Exenciones<br />

Banco Provincia de Buenos Aires . . . . . . . . . . . . 9<br />

Discapacitados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9<br />

Entidades Financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8<br />

Entidades Privadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8<br />

Entidades sin Fines de Lucro . . . . . . . . . . . . . . 8<br />

Enumeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7<br />

Fijación de Plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9<br />

Limitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9<br />

Plazos para su Gestión . . . . . . . . . . . . . . . . . 9<br />

Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9<br />

Extinción de la Obligación Tributaria<br />

Compensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11<br />

Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10<br />

Forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10<br />

Imputación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11<br />

Intereses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12<br />

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10<br />

Plazos. No Interrupción . . . . . . . . . . . . . . . . . 11<br />

Repetición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11<br />

Tiempo de Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10<br />

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10<br />

Facultades del Departamento Ejecutivo<br />

Agentes de Retención, Percepción o Información . . . . 19<br />

Depósitos en Garantía. Constitución . . . . . . . . . . . 19<br />

Facilidades de Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19<br />

Pedidos de Interpretación . . . . . . . . . . . . . . . . 19<br />

G<br />

Gravamen por el Uso y la Ocupación delaVía Pública . 45, 86<br />

Impuesto de Sellos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301<br />

Impuesto sobre los Ingresos<br />

Régimen General de Retención . . . . . . . . . . . . 150<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

A.F.J.P. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31<br />

Actividad de Factoring . . . . . . . . . . . . . . . . . 233<br />

Actividades Excluidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23<br />

Actividades gravadas a alícuota 0% . . . . . . . . . . 205<br />

Adopción de la C.U.I.T. para los responsables . . . . 149<br />

Adopción de la C.U.I.T. para los responsables.<br />

Formulario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150<br />

Agencia de Publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 233<br />

Agencias de Publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 31<br />

Agentes de Percepción. Bancos y Entidades<br />

Financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163<br />

Agentes de Percepción. Enunciación . . . . . . . . . 158<br />

Agentes de Percepción. Exclusión . . . . . . . . . . . 161<br />

Agentes de Percepción. Fabricantes y<br />

Comercializadores Mayoristas de Cigarrillos . . . . . . . . 163<br />

Agentes de Percepción. Grandes Contribuyentes . . . 161<br />

Agentes de Percepción. Ventas a Comerciantes<br />

Minoristas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156<br />

Agentes de Retención . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35<br />

Agentes de Retención. Obras Sociales, Entidades<br />

Mutuales y los Sistemas de Medicina Prepaga . . . . . . 166<br />

Ahorro para Fines Determinados. Encuadramiento . . 232<br />

Albergue Transitorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30<br />

Alícuotas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89<br />

Anticipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33<br />

Base de Datos de Contribuyentes . . . . . . . . . . . 298<br />

Base Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28<br />

Base Imponible. Ingresos Excluidos . . . . . . . . . . . 31<br />

E<br />

F<br />

I<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A.<br />

Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autónoma de Bs. As. / I


ÍNDICE ALFABÉTICO<br />

Cambio de categoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33<br />

Categorías de Contribuyentes . . . . . . . . . . . . . 32<br />

Cese de Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34<br />

Combustibles y Gas Natural. Venta Natural . . . . . . 33<br />

Compañías de Seguros . . . . . . . . . . . . . . . 30, 33<br />

Compensación. Autorización Previa . . . . . . . . . . 234<br />

Conjunto Económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23<br />

Convenio Multilateral . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35<br />

Convenio Multilateral. Intimación de Inscripción . . . . 288<br />

Convenio Multilateral. Liquidaciones Mensuales . . . . 289<br />

Declaración Jurada . . . . . . . . . . . . . . . . . 26, 32<br />

Deducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32<br />

Determinación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26<br />

Determinación Administrativa . . . . . . . . . . . . . . 27<br />

Determinación sobre Base Cierta . . . . . . . . . . . . 27<br />

Determinación sobre Base Presunta . . . . . . . . . . 27<br />

Devengamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29<br />

Documentación Respaldatoria . . . . . . . . . . . . . 27<br />

Empadronamiento Automotores “0km” . . . . . . . . . 229<br />

Entidades Financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . 29<br />

Estaciones de Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . 298<br />

Exención a la Producción Primaria, Minera y<br />

Industrial y a la Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . 209<br />

Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24<br />

Exenciones. Periodistas . . . . . . . . . . . . . . . . 226<br />

Formulario de Inscripción o Modificación . . . . . . . . 288<br />

Galerias comerciales. Explotación y Administración . . 233<br />

Habitualidad. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . 23<br />

Habitualidad. Presunciones . . . . . . . . . . . . . . . 23<br />

Hecho Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23<br />

Ingresos Brutos. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . 29<br />

Inicio de Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34<br />

Intermediarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30<br />

Liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32<br />

Montos Mínimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91<br />

Multas Automáticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290<br />

Multas por Incumplimiento de los Contribuyentes . . . 289<br />

Nomenclador de actividades . . . . . . . . . . . . . . 149<br />

Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32<br />

Pagos a Cuenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28<br />

Pagos fuera de Término.Eliminación dela<br />

Intervención Administrativa Previa. . . . . . . . . . . . . . 234<br />

Películas de Exhibición Condicionada . . . . . . . . . 30<br />

Período Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32<br />

Régimen de Percepción. Importación definitiva a<br />

consumo de mercaderías . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163<br />

Salas de Recreación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30<br />

Sistema Integrado de Control de los Grandes<br />

Contribuyentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235<br />

Sistema Integrado de Control de los Grandes<br />

Contribuyentes. Actividades Especiales . . . . . . . . . . 255<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes del<br />

Convenio Multilateral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285<br />

Sistema Unificado de Control de Contribuyentes<br />

Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257<br />

Sucesores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34<br />

Transferencia de la Explotación . . . . . . . . . . . . 34<br />

Venta Automotores por Plan Canje . . . . . . . . . . . 230<br />

Venta de Inmuebles en cuotas . . . . . . . . . . . . . 29<br />

Venta de Vehículo Nuevo. . . . . . . . . . . . . . . . 229<br />

Infracciones<br />

Deberes Formales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15<br />

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15<br />

Defraudación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16<br />

Omisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16<br />

Reincidencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17<br />

Responsables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17<br />

Sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15<br />

Intereses<br />

Obligación de su Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . 12<br />

Pago fuera de Término . . . . . . . . . . . . . . . . . 320<br />

Punitorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12<br />

Resarcitorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12<br />

Interpretación Tributaria<br />

Analogía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3<br />

Finalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3<br />

Métodos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3<br />

Realidad Económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3<br />

Multas<br />

VER Sanciones<br />

N<br />

Notificaciones<br />

Actas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7<br />

Modalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6<br />

Omisión<br />

VER Sanciones<br />

Pagos<br />

Altas en los Impuestos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10<br />

Cese de Actividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10<br />

Comienzo de Actividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10<br />

Habilitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10<br />

Transferencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10<br />

Patentes sobre Vehículos en General . . . . . . . . . . 42, 86<br />

Permisionarios<br />

Incumplimientos. Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . 17<br />

Prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12<br />

Suspención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13<br />

Procedimiento<br />

Requerimiento de Citación . . . . . . . . . . . . . . . 322<br />

Procedimiento Tributario<br />

Actas. Valor Probatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22<br />

Determinación de Oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . 20<br />

R<br />

Recurso de Reconsideración . . . . . . . . . . . . . . . . . 22<br />

Recurso Jerárquico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22<br />

Relevamiento Tributario . . . . . . . . . . . . . . . . . . 320<br />

Rentas Diversas . . . . . . . . . . . . . . . . 51 - 52, 54, 97<br />

Repetición<br />

VER Extinción de la Obligación Tributaria<br />

Resoluciones Generales (AFIP)<br />

R.G. Nº 1408 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162<br />

R.G. Nº 1609 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162<br />

Sanciones<br />

Agentes de Recaudación . . . . . . . . . . . . . . . . . 17<br />

Contribuyente Concursados . . . . . . . . . . . . . . . 18<br />

Contribuyente Quebrados . . . . . . . . . . . . . . . . 18<br />

Deberes Formales. Multas . . . . . . . . . . . . . . . . 15<br />

Exoneración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18<br />

Graduación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18<br />

Muerte del Infractor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18<br />

Omisión de Presentación de Declaración Jurada . . . . 16<br />

Pago de Multas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18<br />

Reducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18<br />

Secreto Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15<br />

V<br />

Vigencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1<br />

M<br />

O<br />

P<br />

S<br />

II / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autónoma de Bs. As.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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