1 - Hospital Regional Manuela Beltrán – Socorro

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ESE HOSPITAL REGIONALMANUELA BELTRANSOCORROCód: PC01-003 Versión: 02Fecha: 10/08/2011Página 34 de 39CODIGO DE ETICA Y BUEN GOBIERNO14.2. COMITÉ DE CALIDADEl Comité de Calidad tendrá como función principal, la coordinación en laformulación, ejecución, evaluación y control de los Planes de Mejoramiento de laCalidad, relacionados con los componentes del Sistema Obligatorio de la Garantíade Calidad de Atención en Salud en General y las acciones para el mejoramientode los componentes del Sistema Único de Habilitación, la Auditoria para elMejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema Único deAcreditación y el Sistema de Información para la Calidad.14.3. COMITÉ DE HISTORIAS CLINICASEl Comité de Historias Clínicas es el encargado de coordinar y evaluar el buenfuncionamiento de las mismas tomando en cuenta que la Historia Clínica es undocumento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registrancronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y losdemás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en suatención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previaautorización del paciente o en los casos previstos por la ley.15. SISTEMA DE GESTION ETICA EMPRESARIAL15.1. DE LOS INDICADORES DE GESTIÓNLa ESE Hospital Regional Manuela Beltrán del Socorro, desarrollará indicadoreséticos para la medición de su gestión y su desempeño, tales como: Índice en la gestión ética, que permita medir anualmente los resultados internosde la gestión. Índice de integridad y transparencia para medir la credibilidad y el reconocimientode la entidad por sus grupos de interés. Índice de satisfacción de los usuarios, buscando medir su percepción sobre laeficiencia y calidad de la institución, en relación con la prestación de los servicios. Indicadores operativos, a partir de los cuales, se evaluarán los procesos de calidadque deben atender las Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud.

ESE HOSPITAL REGIONALMANUELA BELTRANSOCORROCód: PC01-003 Versión: 02Fecha: 10/08/2011Página 35 de 39CODIGO DE ETICA Y BUEN GOBIERNO16. SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL16.1. SOBRE LA INFORMACIÓN:16.1.1. Información General.La información que suministre la Organización a sus Miembros, Funcionarios,Contratistas, Clientes y al público en general, deberá ser cierta y verificable deconformidad con su contabilidad, en cuanto se refiera a operaciones que por sunaturaleza deban reflejarse en los estados financieros de la Organización, o deacuerdo con las expectativas, proyecciones, flujos de caja o presupuestos delmismo, si se trata de iniciativas y proyectos de negocios, todo dentro de lasrestricciones que en virtud de la ley o de contratos y acuerdos de confidencialidad,se impongan respecto de la divulgación de esta clase de operaciones.16.1.2. Información Confidencial.La Organización guarda reserva frente a la información de carácter confidencial,cuando considere que al ponerla en conocimiento de terceros podrían verseafectados sus intereses, o el de terceros.En este punto es de vital importancia la reserva que LA E.S.E. HOSPITALREGIONAL MANUELA BELTRÁN tiene sobre las bases de datos de sus afiliados yla información que en ellas reposa, especialmente en la Hoja de vida laboral de losempleados y en la Historia de la E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán de lospacientes, las cuales bajo ninguna circunstancias pueden ser reveladas a personanatural o jurídica alguna, salvo por disposición legal o judicial.Ningún empleado, administrador y directivo podrá suministrar a terceros datos oinformación que configure INFORMACION PRIVILEGIADA, salvo autorización de laJunta Directiva o de la Gerencia, la cual se otorgará únicamente en aquellos casosque lo ameriten. Tampoco podrá utilizar dicha información en provecho propio o deterceros.16.1.3. Estándares Mínimos de Información Financiera y de GestiónCon excepción de la información confidencial, LA E.S.E. HOSPITAL REGIONALMANUELA BELTRÁN en las oportunidades y con las condiciones de forma queseñale la ley, deberá informar:INFORMACIÓN FINANCIERA A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD:

ESE HOSPITAL REGIONALMANUELA BELTRANSOCORROCód: PC01-003 Versión: 02Fecha: 10/08/2011Página 35 de 39CODIGO DE ETICA Y BUEN GOBIERNO16. SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL16.1. SOBRE LA INFORMACIÓN:16.1.1. Información General.La información que suministre la Organización a sus Miembros, Funcionarios,Contratistas, Clientes y al público en general, deberá ser cierta y verificable deconformidad con su contabilidad, en cuanto se refiera a operaciones que por sunaturaleza deban reflejarse en los estados financieros de la Organización, o deacuerdo con las expectativas, proyecciones, flujos de caja o presupuestos delmismo, si se trata de iniciativas y proyectos de negocios, todo dentro de lasrestricciones que en virtud de la ley o de contratos y acuerdos de confidencialidad,se impongan respecto de la divulgación de esta clase de operaciones.16.1.2. Información Confidencial.La Organización guarda reserva frente a la información de carácter confidencial,cuando considere que al ponerla en conocimiento de terceros podrían verseafectados sus intereses, o el de terceros.En este punto es de vital importancia la reserva que LA E.S.E. HOSPITALREGIONAL MANUELA BELTRÁN tiene sobre las bases de datos de sus afiliados yla información que en ellas reposa, especialmente en la Hoja de vida laboral de losempleados y en la Historia de la E.S.E. <strong>Hospital</strong> <strong>Regional</strong> <strong>Manuela</strong> Beltrán de lospacientes, las cuales bajo ninguna circunstancias pueden ser reveladas a personanatural o jurídica alguna, salvo por disposición legal o judicial.Ningún empleado, administrador y directivo podrá suministrar a terceros datos oinformación que configure INFORMACION PRIVILEGIADA, salvo autorización de laJunta Directiva o de la Gerencia, la cual se otorgará únicamente en aquellos casosque lo ameriten. Tampoco podrá utilizar dicha información en provecho propio o deterceros.16.1.3. Estándares Mínimos de Información Financiera y de GestiónCon excepción de la información confidencial, LA E.S.E. HOSPITAL REGIONALMANUELA BELTRÁN en las oportunidades y con las condiciones de forma queseñale la ley, deberá informar:INFORMACIÓN FINANCIERA A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD:

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