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1 - Hospital Regional Manuela Beltrán – Socorro

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ESE HOSPITAL REGIONALMANUELA BELTRANSOCORROCód: PC01-003 Versión: 02Fecha: 10/08/2011Página 16 de 39CODIGO DE ETICA Y BUEN GOBIERNO5. La forma de pago propuesta6. Las garantías ofrecidas7. El servicio de mantenimiento8. El respaldo9. La experiencia y los antecedentes en el mercado del proveedor.10. Para la contratación del proveedor deberán solicitarse previamente mínimo tres(3) cotizaciones.La institución cuenta con un manual de procedimientos de compras, contratos ypagos a proveedores que regulan las políticas de selección y contratación deproveedores. Tales procesos están sujetos a la aprobación de la gerencia y delComité de Compras según el monto e importancia de las mismas.De las reuniones del Comité de Compras se llevan actas en las que constan lasaprobaciones mencionadas.4.3.1. Contratación para venta de servicios:La E.S.E. <strong>Hospital</strong> <strong>Regional</strong> <strong>Manuela</strong> Beltrán formaliza a través de contratosescritos todas las relaciones de prestación de servicios asistenciales tanto conentidades públicas como privadas, cumpliendo con los requisitos legales, estatutariosy demás pólizas y requisitos que establece la normatividad vigente ensalud y de cada entidad.El objeto de los contratos celebrados es acorde a los servicios realmente ofertadosy habilitados con el ente territorial SSD.De los contratos celebrados se informa mediante memorando interno a todaslas áreas de la E.S.E., indicando: Servicios contratados, tarifas y manual tarifario,vigencia, monto, personas en contacto y líneas telefónicas, entre otros.Las relaciones entre los directivos, empleados y contratistas, se deben basar enel respeto, aunando esfuerzos y poniendo todo el empeño para cumplir con lasexpectativas de los usuarios.En el ejercicio de su cargo, los funcionarios y directivos de la E.S.E. <strong>Hospital</strong><strong>Regional</strong> <strong>Manuela</strong> Beltrán, deberán dar a los terceros un trato justo y en igualdadde condiciones, con el fin de que las relaciones de éstos con la organización,no originen un trato especial ni ventajoso para los unos u otros, ni induzcanal tercero a sentirse obligado a tener consideraciones especiales para conun empleado determinado.Es deber de los empleados, directivos y/o contratistas actuar responsablemente;toda negociación debe hacerse bajo criterios de seguridad, transparencia,precio justo, rentabilidad adecuada, beneficio mutuo, oportunidad y garantías.Cuando la relación comercial de la E.S.E. <strong>Hospital</strong> <strong>Regional</strong> <strong>Manuela</strong> Beltrán conun proveedor de lugar a un conflicto de intereses, el mismo se resolverá por elComité de Convivencia Laboral o por las instancias de conciliación de acuerdo conlos parámetros establecidos en el presente Código de Buen Gobierno.

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