POR LA CUAL SE DICTA Y SE ADOPTA LA POLITICA DE ...

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DECIMO PRIMERO: Que mediante Resolución 13437 DE 1991, se constituyen loscomités de Ética Hospitalaria y se adoptan el Decálogo de los Derechos de lospacientes.DECIMO SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 222 de 04 de Septiembre de2009, la E.S.E Hospital Regional Manuela Beltrán de Socorro creó y adopto losdeberes y derechos de los pacientes.DECIMO TERCERO: Que mediante Resolución No. 049 de 09 de Febrero de 2008se conforma el comité de Ética Hospitalaria de la E.S.E Hospital Regional ManuelaBeltrán de Socorro.Que en mérito de lo expuesto anteriormente,RESUELVE:ART 1. ADOPCION DE LA POLITICA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIONDEL PACIENTE: Adoptar dentro del Sistema de Obligatorio de Garantía de laCalidad, Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno, unapolítica de confidencialidad de la información del paciente que direccione todas lasacciones del hospital en lograr la prestación del servicio bajo condiciones de dignidady privacidad.POLITICA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION DEL PACIENTEDentro de la planeación de la atención a los usuarios, La ESE Hospital RegionalManuela Beltrán de Socorro busca garantizar, como elemento fundamental derespeto hacia el paciente, su privacidad y dignidad,Para cumplir con este propósito, nuestra institución se compromete a garantizar laaplicación de las siguientes directrices:Atención en Condiciones de Dignidad y Privacidad. La ESE procurará que todos losusuarios sean atendidos en sitios que reúnan las condiciones de dignidad yprivacidad, que los funcionarios cumplan con la discrecionalidad exigida por el tipo deinformación que requieran del usuario, esta incluye:Toda información que se brinde a los usuarios debe hacerse en forma discreta,prudente y pertinente, sin hacer preguntas innecesarias que puedan incomodaral usuario.Diríjase a los usuarios en voz moderada durante la prestación de los servicios.Cuando el usuario solicita información confidencial en espacio abierto, elfuncionario debe indicarle dónde puede obtener la información en formaprivada.Proporcione privacidad a los usuarios durante la atención manteniendocerradas las puertas, ventanas y cortinas de los consultorios o habitaciones,según el caso.Realice el interrogatorio a los usuarios en condiciones de privacidad.Cuando el usuario se indisponga con las preguntas que se le realicen, elfuncionario debe dar explicación pertinente.Antes de realizar preguntas confidenciales al usuario explicarle el motivo delinterrogatorio.Durante las rondas medicas no comentar información confidencial en lahabitación de los usuarios cuando esta es compartida o hay presencia deacompañantes

Dar información sobre la condición del paciente solo a las personasautorizadas por este o la familia.Las evaluaciones ginecológicas o que atenten contra la pudor del usuariodeben realizarse en un lugar que permita seguridad y privacidad.Absténgase de hacer comentarios acerca de las patologías o del estado de losusuarios frente a otros usuarios.Conservación, Protección y Reserva de la Historia Clínica. La ESE velará por lapreservación y custodia permanente de la historia clínica y no permitirá que seaconocida por terceros sin la autorización del usuario, con excepción de los casosprevistos por la ley. Estos mismos compromisos se aplican a los demás registrosasistenciales y administrativos que contengan información del usuario, por elloestablece:La historia clínica debe ser entregada directamente al funcionario que presta laatención y no a los acompañantes o familiares del paciente, ni tampoco a este.Copia de la historia clínica solo se entregará al usuario o con solicitud escrita aun tercero, o por solicitud de orden legal.La información contenida en la historia clínica no debe ser conocida porpersonas ajenas al paciente o al personal de salud comprometido en suatención.Los funcionarios administrativos mantendrán la reserva de la información a laque por motivos de su función tengan acceso.Solo se entregan resultados de laboratorio y de imágenes diagnosticas enforma personalizada, o a terceros previa autorización del usuario.Respeto al Secreto Profesional. La ESE trabajará de manera incansable paragarantizar que todo el equipo de salud, con el más elevado criterio ético, proteja elsecreto profesional, el cual sólo se revelará en los casos previstos por la ley.Respeto a la decisión de informar a terceros. Al momento del ingreso de cada usuarioa los servicios de urgencias y hospitalización, los funcionarios de la ESE indagaránsobre las personas a las cuales se puede dar a conocer su presencia en la institucióne informarles sobre su estado de salud. Con base en esta información se tomaránprecauciones necesarias para respetar la voluntad del usuario.EXCEPCIONES:No se requerirá consentimiento ni autorización del usuario para que su informaciónpersonal y de salud pueda ser conocida por personas diferentes a las que lo atiendenen el hospital, única y exclusivamente en los siguientes casos:1. Por otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), en los siguientescasos:Cuando el usuario es enviado para una Interconsulta (evaluación por unespecialista), para un examen o para un procedimiento que no se lleva a caboen la ESE.Cuando el usuario va a ser remitido para que continúe su proceso de atenciónen otra institución (Remisión).2. Por los Funcionarios encargados de Evaluar la Calidad de los Servicios:Los auditores internos y externos responsables de evaluar la calidad de laatención y el correcto diligenciamiento de las historias clínicas y demásdocumentos como: fórmulas médicas, facturas, órdenes de servicios, entreotros.

<strong>DE</strong>CIMO PRIMERO: Que mediante Resolución 13437 <strong>DE</strong> 1991, se constituyen loscomités de Ética Hospitalaria y se adoptan el Decálogo de los Derechos de lospacientes.<strong>DE</strong>CIMO <strong>SE</strong>GUNDO: Que mediante Resolución No. 222 de 04 de Septiembre de2009, la E.S.E Hospital Regional Manuela Beltrán de Socorro creó y adopto losdeberes y derechos de los pacientes.<strong>DE</strong>CIMO TERCERO: Que mediante Resolución No. 049 de 09 de Febrero de 2008se conforma el comité de Ética Hospitalaria de la E.S.E Hospital Regional ManuelaBeltrán de Socorro.Que en mérito de lo expuesto anteriormente,RESUELVE:ART 1. ADOPCION <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>POLITICA</strong> CONFI<strong>DE</strong>NCIALIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INFORMACION<strong>DE</strong>L PACIENTE: Adoptar dentro del Sistema de Obligatorio de Garantía de laCalidad, Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno, unapolítica de confidencialidad de la información del paciente que direccione todas lasacciones del hospital en lograr la prestación del servicio bajo condiciones de dignidady privacidad.<strong>POLITICA</strong> CONFI<strong>DE</strong>NCIALIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INFORMACION <strong>DE</strong>L PACIENTEDentro de la planeación de la atención a los usuarios, La E<strong>SE</strong> Hospital RegionalManuela Beltrán de Socorro busca garantizar, como elemento fundamental derespeto hacia el paciente, su privacidad y dignidad,Para cumplir con este propósito, nuestra institución se compromete a garantizar laaplicación de las siguientes directrices:Atención en Condiciones de Dignidad y Privacidad. La E<strong>SE</strong> procurará que todos losusuarios sean atendidos en sitios que reúnan las condiciones de dignidad yprivacidad, que los funcionarios cumplan con la discrecionalidad exigida por el tipo deinformación que requieran del usuario, esta incluye:Toda información que se brinde a los usuarios debe hacerse en forma discreta,prudente y pertinente, sin hacer preguntas innecesarias que puedan incomodaral usuario.Diríjase a los usuarios en voz moderada durante la prestación de los servicios.Cuando el usuario solicita información confidencial en espacio abierto, elfuncionario debe indicarle dónde puede obtener la información en formaprivada.Proporcione privacidad a los usuarios durante la atención manteniendocerradas las puertas, ventanas y cortinas de los consultorios o habitaciones,según el caso.Realice el interrogatorio a los usuarios en condiciones de privacidad.Cuando el usuario se indisponga con las preguntas que se le realicen, elfuncionario debe dar explicación pertinente.Antes de realizar preguntas confidenciales al usuario explicarle el motivo delinterrogatorio.Durante las rondas medicas no comentar información confidencial en lahabitación de los usuarios cuando esta es compartida o hay presencia deacompañantes

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