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I,nº8Fechadepublicación:17deFebrero2012

artículos - ANPE BADAJOZ

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Servicios educativos complementarios en Extremadura: normativa y realidad.– Mª Dolores Guillén Llanos – ISSN: 1989-9041, Autodidacta ©2-. TRANSPORTE ESCOLARMediante Orden de 6 de julio de 2004, se desarrolló el Decreto 7/2004 queregula el servicio de transporte escolar a Centros Públicos de la Comunidad Autónomade Extremadura, y que lo define como “aquel transporte realizado en vehículosautorizados, de alumnos que cursen las enseñanzas de educación infantil, decualquier etapa de la enseñanza obligatoria, y en cualquier modalidad deescolarización, desde el lugar donde técnica ylegalmente sea posible hasta el Centro deEnseñanza”. Dos años más tarde aquella norma fuepuntualmente modificada por la Orden de 21 de juniode 2006 y en ella se recogen detalladamente todos losaspectos relativos al servicio de transporte que acercaa los alumnos a su centro escolar: contratación de laempresa, itinerarios, condiciones de mantenimiento delos vehículos, acompañamiento de los niños durante eltrayecto, listados nominales de los niños, control delservicio por parte de la dirección del centro escolar.Un total de 648 rutas de transporte escolar usaron los alumnos de nuestraComunidad durante el curso 2010-11. Aquellas rutas utilizadas por más de ochoalumnos, concretamente 520, contaron también con el servicio de acompañante detransporte escolar, implantado en Extremadura desde el curso 2002-03 aunque no hasido obligatorio hasta el curso 2007-08. Cuentan con él todas las rutas con más deocho alumnos, mientras que en las de menos de 9 alumnos es el conductor delvehículo quien lleva a cabo las tareas de vigilancia. En las rutas con destino a centrosde Educación Especial, la vigilancia la realizan los auxiliares técnicos educativos delos distintos centros. El acompañante, que debe conocer los mecanismos de seguridaddel vehículo, se encarga de comprobar que sólo utiliza el servicio de transporte escolarel alumnado beneficiario del mismo y que ocupen sus asientos antes de que elvehículo inicie la marcha, atender al alumnado en posibles situaciones de accidente,asegurar que todo el material escolar se coloca en lugares adecuados, ayudar a subiry bajar del vehículo al alumnado con déficit de movilidad y/o visión y asignar las plazasque deben ocupar los alumnos.3-. AULA MATINALSe entiende por aula matinal, según se recoge en el Decreto 192/2008, “laapertura del centro escolar para la acogida y la atención del alumnado durante elperiodo, de una hora al menos, anterior al inicio de las actividades lectivas”. La normaexpresa las condiciones que ha de reunir el alumnado para acceder a este servicioeducativo complementario, así como horario, contenido educativo y personal que loatiende, y prosigue diciendo que “los servicios de comedor escolar y de aula matinal,dado su carácter complementario y compensatorio, contribuyen a garantizar elejercicio del derecho a la educación de todo el alumnado en condiciones de equidad”.Por otra parte, los cambios acaecidos en la sociedad y en el propio sistema educativoy la realidad social extremeña conllevan una creciente demanda de la AdministraciónEducativa de actuaciones tendentes a posibilitar la conciliación de la vida laboral conla familiar, facilitando así la incorporación de hombres y mujeres al mundo del trabajoen igualdad de condiciones”.Un total de 3.200 escolares acudieron a las 191 aulas matinales que 120centros educativos pusieron a disposición del alumnado, ofertando un total de 5000plazas, durante el curso 2010-11.68

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