I,nº8Fechadepublicación:17deFebrero2012

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Música para violín. Béla Bartók. –Raúl García Galindo – ISSN: 1989-9041, Autodidacta ©CONCLUSIÓNEstá claro que una visión de Bartók externa y aislada de todos estos elementosque hemos mencionado nos daría una visión absolutamente incompleta yesencialmente equivocada de las intenciones de Bartók o los sentidos que les daba adeterminadas sonoridades y acordes.La parte folklórica también ayuda a introducirse en nuevos ritmos, con suscaracterísticas muy marcadas y sus reglas (como la de los bailes, porque cómo vamosa interpretar bien por ejemplo una polonesa, si no entendemos qué significa y dedonde viene).La unión de ambas partes hace que nuestra aproximación a Bartók (al menosla mía) se haga más fácil y entendible, a la vez que miremos su música de otramanera, desde otro punto de vista más cómplice y más activo.Es difícil conocer bien realmente a todos los compositores del siglo XX perocreo contribuir a la inteligibilidad de Bartók y a una mayor comprensión, a la vez quereivindicar a este genio compositivo, de inteligencia increíble.BIBLIOGRAFÍAGrabocz, Marta: Música, narratividad y significación, Ed. Hermann, 398 páginasLendvai, Ernö: Béla Bartók. Un análisis de su música. Ed. Idea Música, 124 páginasGrout, Donald J. y Jalisca, Claude V.: Historia de la música occidental, Tomo 2, Ed.Alianza Música, 1996, 1112 páginasLindlar, Heinrich: Guía de Bartók, Ed. Alianza, Madrid, 1984, 311 páginasMartín, Santiago y otros autores: Enciclopédia Salvat de Grandes Compositores, Tomo5, Ed. Salvat, Pamplona, 1983, 324 páginasWEBGRAFÍAhttp://es.wikipedia.org/wiki/Hungríahttp://es.wikipedia.org/wiki/Imperio_austrohúngaro66

Servicios educativos complementarios en Extremadura: normativa y realidad.– Mª Dolores Guillén Llanos – ISSN: 1989-9041, Autodidacta ©SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS ENEXTREMADURA: NORMATIVA Y REALIDADMª Dolores Guillén LlanosMaestra de E. Infantil y E. Primarialguilla10@hotmail.com1-. INTRODUCCIÓNLa Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 33ordena que “la Administración educativa potenciará la prestación de servicioseducativos complementarios para permitir el acceso a la educación de todo elalumnado en igualdad de condiciones y contribuir a la conciliación de la vida laboral yfamiliar”. La misma norma en su artículo 36 dice que “los servicios educativoscomplementarios tienen por finalidad, con un carácter compensador, facilitar el accesoy la permanencia del alumnado en el sistema educativo en condiciones de equidad yposibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar”.Esta Ley de la Junta de Extremadura, primera norma que regula de formaglobal la educación en todos sus ámbitos para nuestra Comunidad Autónoma, serefiere concretamente en su artículo 15 a las Actividades FormativasComplementarias, y en los artículos 37 al 40 al Transporte Escolar, las AulasMatinales, el Comedor Escolar y las Residencias Escolares respectivamente.Si bien esta norma, de promulgación tan reciente, se refiere a estos servicioseducativos complementarios, es verdad que la población extremeña viene disfrutandode ellos desde hace años. Su regulación normativa a nivel autonómico, una vezrealizado el traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria (RealDecreto 1801/1999), no ha sido simultánea, por lo que voy a hacer un breve recuerdoen referencia a cada uno de los servicios. Así mismo referiré datos relativos a laimplantación y uso actuales de estos servicios en nuestra Comunidad.Quisiera antes recordar que, en la actualidad, la gestión de los SEC está acargo del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, creadopor la Ley 1/2008 de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, ycuyo “fin general es la gestión y contratación de los asuntos referentes al transporteescolar, comedores escolares, aulas matinales, actividades extraescolares y, engeneral, las relativas a los servicios complementarios y demás actividadesprestacionales o de servicios de la enseñanza de la competencia de la ComunidadAutónoma de Extremadura, en los términos que se determinen en sus Estatutos”,recogidos en el Decreto 65/2009 por el que se aprueban.67

Servicios educativos complementarios en Extremadura: normativa y realidad.– Mª Dolores Guillén Llanos – ISSN: 1989-9041, Autodidacta ©SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS ENEXTREMADURA: NORMATIVA Y REALIDADMª Dolores Guillén LlanosMaestra de E. Infantil y E. Primarialguilla10@hotmail.com1-. INTRODUCCIÓNLa Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 33ordena que “la Administración educativa potenciará la prestación de servicioseducativos complementarios para permitir el acceso a la educación de todo elalumnado en igualdad de condiciones y contribuir a la conciliación de la vida laboral yfamiliar”. La misma norma en su artículo 36 dice que “los servicios educativoscomplementarios tienen por finalidad, con un carácter compensador, facilitar el accesoy la permanencia del alumnado en el sistema educativo en condiciones de equidad yposibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar”.Esta Ley de la Junta de Extremadura, primera norma que regula de formaglobal la educación en todos sus ámbitos para nuestra Comunidad Autónoma, serefiere concretamente en su artículo 15 a las Actividades FormativasComplementarias, y en los artículos 37 al 40 al Transporte Escolar, las AulasMatinales, el Comedor Escolar y las Residencias Escolares respectivamente.Si bien esta norma, de promulgación tan reciente, se refiere a estos servicioseducativos complementarios, es verdad que la población extremeña viene disfrutandode ellos desde hace años. Su regulación normativa a nivel autonómico, una vezrealizado el traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria (RealDecreto 1801/1999), no ha sido simultánea, por lo que voy a hacer un breve recuerdoen referencia a cada uno de los servicios. Así mismo referiré datos relativos a laimplantación y uso actuales de estos servicios en nuestra Comunidad.Quisiera antes recordar que, en la actualidad, la gestión de los SEC está acargo del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, creadopor la Ley 1/2008 de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, ycuyo “fin general es la gestión y contratación de los asuntos referentes al transporteescolar, comedores escolares, aulas matinales, actividades extraescolares y, engeneral, las relativas a los servicios complementarios y demás actividadesprestacionales o de servicios de la enseñanza de la competencia de la ComunidadAutónoma de Extremadura, en los términos que se determinen en sus Estatutos”,recogidos en el Decreto 65/2009 por el que se aprueban.67

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