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I,nº8Fechadepublicación:17deFebrero2012

artículos - ANPE BADAJOZ

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Coeducar para prevenir la Violencia de Género – Sonia Corrales Cáceres – ISSN: 1989-9041, Autodidacta ©la escolarización conjunta de niños y niñas en los niveles primario y secundario. Laeducación de las niñas se confiará, en parte, a la Sección Femenina de la Falange,difundiendo un modelo pedagógico dirigido a inculcar a la mujer que la finalidad de sueducación se circunscribía a los límites de su función de madre y responsable delhogar. El período franquista significa para las mujeres una desvalorización profesionalde su formación escolar a través de la diferenciación del currículum y de la escuelaseparada. Al quedar la mujer recluida de nuevo en el ámbito de lo doméstico, se lenegaba la posibilidad de aumentar su nivel cultural y su movilidad social, derecho quehabía conquistado en el primer tercio del siglo.Llegamos a 1970 donde se modificará la legislación franquista. En este año, laLey General de Educación anula la prohibición de la escuela mixta.Pero pasarán aúnalgunos años hasta que comience a replantearse el tema de la coeducación y seponga en duda la aparente neutralidad e igualdad del sistema educativo en relación alos niños y a las niñas.La inclusión de la Coeducación en el Sistema Educativo, en general, y en elcurrículo de la Educación Primaria, en particular, se apoya en argumentos legales yrazones de tipo social. En nuestro país, la igualdad de mujeres y hombres y la nodiscriminación por razón de género es un principio jurídico que recoge el artículo 14 y9.2 de la Constitución Española y ha sido reconocido universalmente en diversostextos internacionales sobre derechos humanos. Asimismo, es un principiofundamental en la Unión Europea, desde la entrada en vigor del Tratado deÁmsterdam, el 1 de mayo de 1999 4 .En este sentido podemos preguntarnos también ¿qué aporta la Ley IntegralContra la Violencia de Género a la Educación en nuestro país? Pues bien, podríamosdecir que mucho, como se muestra a continuación:Tras la aprobación de dicha Ley 1/2004 aparecen en un texto legal principiosrectores que indican el objetivo de fortalecer las medidas de sensibilizaciónciudadana y de prevención.En su título 1º capítulo 1 hace referencia a las medidas en el ámbito educativo. Eltexto describe como uno de los fines del sistema educativo español, la formaciónen el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entrehombres y mujeres.En diferentes puntos del artículo 4, se definen las contribuciones que la EducaciónInfantil, la Primaria, la Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la FormaciónProfesional, la Enseñanza para las personas adultas o las Universidades han deimplementar para dar cumplimiento a los fines. Es decir, la resolución pacífica deconflictos y el respeto a la igualdad.La Ley también prevé en su artículo 7 la formación inicial y permanente delprofesorado. Esto implica que en los planes de formación inicial y en los cursosde formación permanente del profesorado debe incluirse una formación específicaen materia de igualdad. Además la Ley estipula que también deberán estarpreparadas/os para la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar,especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas.4 Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, donde se establece el principio de no discriminación y deigualdad de oportunidades como una de las directrices básicas de la política de la UE. El Consejo secompromete a adoptar medidas contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico,religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. También se refuerza el fomento de laigualdad entre hombres y mujeres.29

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