Coeducar para prevenir la Violencia de Género – Sonia Corrales Cáceres – ISSN: 1989-9041, Autodidacta ©Es importante recordar que la violencia hacia las mujeres se manifiesta a travésde muchos tipos de conductas y no se limita a las agresiones claramentemanifiestas, como insultos o golpes, sino que abarca todas aquellas situaciones dedesigualdad y discriminatorias que habitualmente aparecen como formas de tratocotidianas y normalizadas que padecen las mujeres por el hecho de serlo. Muchas delas situaciones de violencia contra las mujeres se toleran como normales por tradicióno por no darles la importancia que tienen al considerarlas juegos o “cosas de niños”.En mi opinión, para evitar estas situaciones es fundamental que padres, madres yprofesionales de la enseñanza, observemos y analicemos aquellas conductas que deuna u otra forma atentan contra las niñas y las mujeres.Así pues, le pido al año que empieza el deseo de que nuestro alumnadoaprenda, desde los primeros años de Educación Primaria, a relacionarse con actitudesde respeto y paz, resolviendo los conflictos de forma pacífica y enriquecedora, noobstante, para llevar a cabo esta labor debe existir un compromiso por parte de toda laComunidad Educativa, así como la formación del profesorado en ámbitos decoeducación para llevar a construir la igualdad de género desde el aula.2.- EL VIAJE HACIA LA COEDUCACIÓNUna enseñanza en igualdad de verdad podría salvar vidas. 2El debate sobre la coeducación se remonta en Europa a mediados del sigloXVIII.Ya se hablaba sobre las ventajas e inconvenientes de la educación igualitaria.Según las ideas educativas vigentes entonces, hombres y mujeres fueron creados porDios para desempeñar destinos sociales distintos y, en consecuencia, también sueducación debía ser muy diferenciada. No obstante, se sabe que desde entonces elconcepto de coeducación (llamado también escuela mixta) no ha tenido el mismosignificado en unos y otros años. Por ello he creído oportuno tratar el tema con ciertaperspectiva histórica, ya que puede aportar otros elementos a una reflexión sobre estacuestión.En España, en el último tercio del siglo XIX la coeducación empieza a convertirseen una demanda. La Institución Libre de Enseñanza será la pionera y en el CongresoPedagógico de 1892 3 se oirán diversas voces con igual demanda, como la de EmiliaPardo Bazán denunciando la desigualdad educativa entre el hombre y la mujer. Porsu parte, Andrés Manjón también reclamará la coeducación.En la realidad, las experiencias de escuela mixta fueron minoritarias. Incluso enla etapa de la Segunda República (1931-1939), cuando la coeducación fue admitida yconsiderada necesaria, sólo una minoría de centros llegó a tener carácter mixto. Peroel corto período de la implantación de la escuela mixta desde las instancias públicasfue muy beneficioso para las niñas y las jóvenes, puesto que aumentaronnotablemente las tasas de su escolarización.Finalizando la Guerra Civil (1939) queda cerrada, por un largo período, la opciónde la escuela mixta. La Iglesia volverá a asumir desde los postulados más retrógradosla iniciativa en el campo de la educación. La legislación franquista prohibirá de nuevo2 Marian Moreno Llaneza, feminista, asturiana, filóloga, profesora de secundaria, experta en Coeducacióny candidata al Parlamento Europeo 2009 en las filas de Iniciativa Feminista, establece una magistralrelación entre la educación y la violencia que sufrimos las mujeres.3 Cuadernos de Historia Contemporánea 2007, vol. Extraordinario, 81-9228
Coeducar para prevenir la Violencia de Género – Sonia Corrales Cáceres – ISSN: 1989-9041, Autodidacta ©la escolarización conjunta de niños y niñas en los niveles primario y secundario. Laeducación de las niñas se confiará, en parte, a la Sección Femenina de la Falange,difundiendo un modelo pedagógico dirigido a inculcar a la mujer que la finalidad de sueducación se circunscribía a los límites de su función de madre y responsable delhogar. El período franquista significa para las mujeres una desvalorización profesionalde su formación escolar a través de la diferenciación del currículum y de la escuelaseparada. Al quedar la mujer recluida de nuevo en el ámbito de lo doméstico, se lenegaba la posibilidad de aumentar su nivel cultural y su movilidad social, derecho quehabía conquistado en el primer tercio del siglo.Llegamos a 1970 donde se modificará la legislación franquista. En este año, laLey General de Educación anula la prohibición de la escuela mixta.Pero pasarán aúnalgunos años hasta que comience a replantearse el tema de la coeducación y seponga en duda la aparente neutralidad e igualdad del sistema educativo en relación alos niños y a las niñas.La inclusión de la Coeducación en el Sistema Educativo, en general, y en elcurrículo de la Educación Primaria, en particular, se apoya en argumentos legales yrazones de tipo social. En nuestro país, la igualdad de mujeres y hombres y la nodiscriminación por razón de género es un principio jurídico que recoge el artículo 14 y9.2 de la Constitución Española y ha sido reconocido universalmente en diversostextos internacionales sobre derechos humanos. Asimismo, es un principiofundamental en la Unión Europea, desde la entrada en vigor del Tratado deÁmsterdam, el 1 de mayo de 1999 4 .En este sentido podemos preguntarnos también ¿qué aporta la Ley IntegralContra la Violencia de Género a la Educación en nuestro país? Pues bien, podríamosdecir que mucho, como se muestra a continuación:Tras la aprobación de dicha Ley 1/2004 aparecen en un texto legal principiosrectores que indican el objetivo de fortalecer las medidas de sensibilizaciónciudadana y de prevención.En su título 1º capítulo 1 hace referencia a las medidas en el ámbito educativo. Eltexto describe como uno de los fines del sistema educativo español, la formaciónen el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entrehombres y mujeres.En diferentes puntos del artículo 4, se definen las contribuciones que la EducaciónInfantil, la Primaria, la Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la FormaciónProfesional, la Enseñanza para las personas adultas o las Universidades han deimplementar para dar cumplimiento a los fines. Es decir, la resolución pacífica deconflictos y el respeto a la igualdad.La Ley también prevé en su artículo 7 la formación inicial y permanente delprofesorado. Esto implica que en los planes de formación inicial y en los cursosde formación permanente del profesorado debe incluirse una formación específicaen materia de igualdad. Además la Ley estipula que también deberán estarpreparadas/os para la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar,especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas.4 Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, donde se establece el principio de no discriminación y deigualdad de oportunidades como una de las directrices básicas de la política de la UE. El Consejo secompromete a adoptar medidas contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico,religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. También se refuerza el fomento de laigualdad entre hombres y mujeres.29
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