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opinión y debateLos patrones de exclusión enel modelo de seguridad y justiciaen la posmodernidadEl paradigma de la modernidad centrado enel respeto a las libertades del sujeto y progresivamenteorientado hacia la configuraciónde los Estados sociales 2 respondió a lanueva realidad económica del capitalismoproductivo con un discurso punitivo querespetara la autonomía individual.Así, las instituciones sancionadoras secaracterizaron por un modelo de gestióndel delito centrado en las instituciones delEstado en tanto instrumentos orientados areprimir y reducir conductas antisociales.Inherente a la desigualdad derivada de lalógica de explotadores-explotados, quienesmayormente padecieron los embates deeste modelo de seguridad fueron los sectoresmás desaventajados, no porque fueran losque más delitos cometían sino por la acciónfocalizada del Estado orientada hacia ellos. 3A pesar de la discriminación estructuralque no cejó en el nuevo orden de garantíassociales, se creó todo un entramado burocráticodirigido a rehabilitar a los sujetosque en su mayoría pertenecían a los colectivosempobrecidos. 4En términos foucaultianos, en la era dela modernidad el cuerpo físico del absolutismo,sobre el cual el poder soberano ejercíaderecho de vida y muerte, fue reconvertidoen un cuerpo máquina que demandabala misma docilidad, ahora como fuerza detrabajo. A aquellos que incurrieran en ilegalismosles esperaba la cárcel-escuela comoforma de disciplina e integración funcionalorientada a la reintegración productiva. 5A partir de la década de los setenta delsiglo xx, con el advenimiento de la modernidadtardía, cuyo sistema económico sematerializó en un capitalismo predominantementeespeculativo y con procesos de innovacióntecnológica, se suscitó un procesode degradación social en razón de que lavida necesaria para producir mercancías sevolvió prescindible. De esta manera, el binomioexplotador-explotado, integrado enuna relación de subordinación jerárquica,se trastornó en uno mucho más violento:integrado-excluido.La configuración de una creciente masamarginal –seres innecesarios para la produccióny el consumo– provocó un giro en elmodelo penal. Se sustituyó la cárcel-escuelapor la confinación fundamentada en penascada vez más severas. Desde ese entonces,han ido ganando terreno las políticas de eficientismopenal, mano dura y tolerancia cerobasadas en restricción de los derechos humanosy mayores facultades discrecionalespara las agencias de seguridad. Así la excepciónse vuelve la regla y viceversa. 6De esta manera, la política criminológicase resuelve sobre la imposibilidad dela reintegración y se mueve bajo la lógicade la disuasión y la venganza. Con base enesta nueva forma de perseguir los delitos, serecrudecen los patrones de criminalización2 En los países centrales (Europa occidental y Estados Unidos) adquirió la acepción de Estado de bienestar, mientras que en los Estadossemiperiféricos (América Latina) se le catalogó como Estado desarrollista.3 Este proceso histórico respondería a las relaciones de clase en la que los grupos dominantes –mediante el aparato de Estado– operaríanuna criminalización selectiva de las leyes penales, caracterizada por una función discriminatoria del derecho penal. Véase AlessandroBaratta, Criminología crítica y crítica del derecho penal, México, Siglo xxi, 1986, p. 115.4 El modelo conocido como welfarismo penal o correcionalismo planteaba la posible “reintegración” del sujeto en un sistema social queno lo había atendido oportunamente. Véase David Garland, La cultura del control, Barcelona, Gedisa, 2005.5 Michel Foucault, La verdad y las formas jurídicas, Barcelona, Gedisa, 1992, pp. 133 y ss.6 Victoria Rangugni, “Nuevo campo de la seguridad en la modernidad tardía”, en La seguridad ciudadana, Buenos Aires, Consejo de SeguridadInterior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos/Universidad de Lanús (Cuadernos de Seguridad, núm. 5),2010, pp. 29-31.20 Revista de derechos humanos - dfensor


opinión y debateNo basta el cumplimiento de los preceptos constitucionales yconvencionales en materia de acceso a la justicia para los pueblosindígenas, se debe apostar por un cambio social que tome encuenta el valor de la multiculturalidad en todos los ámbitos delEstado y de la sociedad.En el caso mexicano esta dinámica esevidente, en particular a raíz de la crisis deseguridad de los últimos años. A ello habríaque agregarle un sistema de justicia que,una vez activado, funciona en términos delógica punitiva y no de garantía de derechos.De esta manera, la acción policial discrecionalse legaliza por la intervención judicial.Como patrón de discriminación encontramosla doble victimización en razón deque el origen étnico de Hugo es consideradopor los operadores de justicia como unalimitante de derechos. Ya sea por su lengua osus prácticas culturales, las personas indígenastienen que enfrentarse a un sistema dejusticia que reproduce un discurso estigmatizadorque les considera responsables de susuerte en razón de su pertenencia étnica ala cual se adjetiva como salvaje y atávica; esdecir, esencialmente violenta y propensa aromper las reglas. 10Con todo lo anterior, no basta el cumplimientode los preceptos constitucionalesy convencionales en materia de acceso a lajusticia para los pueblos indígenas. Dichatarea, por sí misma, conlleva una profundareconfiguración estatal que garantice susderechos humanos. Sin embargo, tambiénse debe apostar por un cambio social quetome en cuenta el valor de la multiculturalidaden todos los ámbitos del Estado y dela sociedad. Con ello se estaría en la posibilidadde generar un nuevo paradigma deconvivencia cuya construcción demanda undiálogo intercultural que parta de considerara los pueblos indígenas como sujetos dederechos.Asimismo, es importante cambiar lasprácticas en el sistema de seguridad y justiciatomando como derrotero los más altosestándares de derechos humanos, pero estono es suficiente. El mismo sistema debe reinventarsea partir de un diagnóstico profundoque haga visible todas las formas de violencia–incluida la estructural– y coloque en elcentro a los grupos sociales marginados, previniendolos fenómenos de criminalizaciónselectiva y la impunidad que le acompaña.10 El Centro Prodh ha acompañado muchos casos similares en los que el sistema penal opera con claros resabios discriminatorios:Jacinta, Alberta y Teresa, indígenas hñahñus; Basilia Ucan Nha, indígena maya; José Ramón y Pascual, indígenas nahuas de Puebla; yHugo Sánchez, indígena mazahua. Además de la criminalización en razón de su condición social y étnica, tuvieron que enfrentar a unsistema carente de garantías procesales mínimas.22 Revista de derechos humanos - dfensor

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