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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

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<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>1


Vicente Galvañ LlopisLuis J. Latorre MatuteFrancisco Monterde FerrerVI JORNADASCGPJ-CSCAE GRANADA26 AL 28 ABRIL 2007“CRITERIOS <strong>DE</strong> INTERPRETACIÓNPERICIAL <strong>DE</strong>L <strong>CODIGO</strong> TECNICO <strong>DE</strong><strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>. SEGURIDAD ENCASO <strong>DE</strong> INCENDIO. SEGURIDAD<strong>DE</strong> UTILIZACIÓN”.2


OBJETO Y FINALIDAD <strong>DE</strong>L DICTAMEN <strong>DE</strong>PERITOS• Art. 335 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero:• 1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos,técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstanciasrelevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partespodrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean losconocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstosen esta ley, que se emita dictamen por perito designado por eltribunal.• 2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajojuramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en sucaso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando enconsideración tanto lo que pueda favorecer como lo que seasusceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y queconoce las sanciones penales en las que podría incurrir siincumpliere su deber como perito.3


• Art. 336.2Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 deenero:Los dictámenes se formularán por escrito,acompañados en su caso, de los demás documentos,instrumentos o materiales adecuados para exponer elparecer del perito sobre lo que haya sido objeto de lapericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estosmateriales e instrumentos, el escrito del dictamencontendrá sobre ellos las indicaciones suficientes.4


Real Orden de 8 de Junio de 1909Arquitectos forenses– 1. Se establece en todas las Audiencias territoriales en cuyajurisdicción existan Asociaciones de Arquitectos legalmenteconstituidas, el servicio de Arquitectos forenses. Estos tendránla obligación de ejecutar cuantos trabajos les seanencomendados por los jueces de primera instancia en las causascriminales y demás asuntos en que se requiera su intervencióncomo peritos.– Cuando en los asuntos civiles hayan de intervenir peritos dedicha clase y corresponda hacer su nombramiento al Juez, sinperjuicio del derecho que reconocen a las partes las Leyesvigentes, serán designados precisamente los Arquitectosforenses.5


NORMATIVA.RD 314/2006, de 17 de marzo(BOE 28 marzo 2006), conentrada en vigor el 29-3-06.6


ANTECE<strong>DE</strong>NTES. LEY <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><strong>EDIFICACIÓN</strong>:La Ley de Ordenación de la Edificación (Ley38/99, de 5 de noviembre) tiene por objeto(art. 1) regular en sus aspectos esenciales elproceso de edificación, estableciendo lasobligaciones y responsabilidades de los agentesque intervienen en dicho proceso, así como lasgarantías necesarias para el adecuadodesarrollo del mismo, con el fin de asegurar lacalidad mediante el cumplimiento de losrequisitos básicos de los edificios y la adecuadaprotección de los intereses de los usuarios.7


ANTECE<strong>DE</strong>NTES.LEY <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>:• Agentes de la edificación.• Momento inicial cómputoplazos.• Solidaridad.• Reparación o indemnización.• Plazo de garantía.• Criterios de imputación.8


Agentes de la edificación.La LOE (art. 17) comienza diciendo que, sin perjuicio de susresponsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas queintervengan en el proceso de edificación responderán...Y, el Cap. III viene dedicado a regular lo que denomina agentes de laedificación, entre los que comprende:El promotor (art. 9), el proyectista (art. 10), el constructor (art. 11), eldirector de la obra (art. 12), el director de la ejecución de la obra (art. 13),las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación (art.14), los suministradores de productos (art. 15) y los propietarios y usuarios(art. 16).La LOE define a cada uno de estos agentes, y excluye de laresponsabilidad por los daños materiales de la edificación por los vicios odefectos del art. 17 a los propietarios y usuarios, sin perjuicio de que suconducta pueda ser causa de exoneración de responsabilidad a tenor delart. 17.8.9


Solidaridad:El CC establece en sus arts. 1137 y 1138 el principio de no presunciónde responsabilidad solidaria.La LOE, siguiendo criterios jurisprudenciales, dice en el art. 17.2 que: laresponsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada,tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones depersonas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.Y a continuación establece que: no obstante, cuando no pudieraindividualizarse la causa de los daños materiales o quedarse debidamenteprobada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado deintervención de cada agente en el daño, la responsabilidad se exigirásolidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posiblesadquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios odefectos de construcción.De otra parte, se establece también la responsabilidad solidaria entretodos los agentes intervinientes en la misma fase del proceso de edificación.Así dice el art. 17.5 que cuando el proyecto haya sido contratadoconjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderánsolidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.10


Plazo de garantía.El CC (art. 1591) establecía un plazo único de garantía de diez años,aplicable cualquiera que fuese la entidad de los daños acusados por losvicios ruinógenos.La LOE (art. 17) establece tres plazos de garantía de diferente duraciónen función de los daños que puedan aparecer en la edificación:- Diez años: Daños materiales en edificio por vicios o defectoscimentación, soportes, vigas, forjados, muros carga, u otros elementosestructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica yla estabilidad del edificio.- Tres años: Daños materiales causados en edificio por vicios odefectos de los elementos constructivos o de las instalaciones queocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado1, letra c), del art. 3.- Un año: Daños materiales por vicios o defectos de ejecución queafectan a elementos de terminación o acabado de las obras.11


Momento inicial cómputo plazos.Conforme art. 6, apartados 4 y 5 y art. 17 apartado 1:a) Desde la fecha del acta de recepción de la obra si no se hanmanifestado reservas en ella.b) Desde la fecha en que se entiendan subsanadas las reservas hechasen el acta de recepción o dentro de los treinta días siguientes a laterminación de la obra, acreditada en el certificado final de obra, plazo detreinta días que se contará a partir de la notificación por escrito alpromotor, siempre que esas reservas o rechazo motivado por el promotor sehagan por escrito.c) Desde la fecha de aceptación tácita que se entiende producidatranscurridos treinta días desde la fecha de terminación de la obra,acreditada en el certificado final de obra y que se contará a partir de lafecha de notificación por escrito al promotor, si éste, dentro de ese plazo,no pone de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.12


Reparación o indemnización.La LOE (art. 17) contempla tanto la reparación como laindemnización, debiendo el juez tener en cuenta la elección delperjudicado (STS de 10-6-05).Criterios de imputación.Con la LOE (art. 17.8) la responsabilidad con que se pretendeproteger los intereses de los consumidores y usuarios frente a losdaños sufridos, más que objetiva (como la del art. 1591 CC) esobjetivada, en el sentido de que será exigible a los Agentes salvoque se acrediten que aquellos fueron ocasionados por caso fortuito,fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por eldaño.13


Los Requisitos Básicos (Art. 3):• - Funcionalidad• - Seguridad (S)• -Habitabilidad (H)14


Funcionalidad:•1.- Disposición y dimensiones de los espacios.•2.- Accesibilidad de personas con movilidad ycomunicación reducidas.•3.- Acceso a servicios telecomunicación, audiovisuales einformación.15


Seguridad (S):•1)- Seguridad estructural, evitando daños quecomprometan la resistencia mecánica y estabilidad edificio.•2)- Seguridad en caso de incendio. No extensión.Desalojo. Actuación extinción y rescate.•3)- Seguridad de utilización, evitando riesgo deaccidentes a sus usuarios.16


Habitabilidad (H)1. Higiene, salud y protección del medio ambiente.2. Protección contra el ruido.3. Ahorro energía y aislamiento térmico.4. Otros aspectos.5. Facilitación acceso de los servicios postales(Incorporado por Ley 24/2001 de 27 diciembre sobre MedidasFiscales, Advas. y de Orden Social, de acuerdo con la legislaciónsobre Servicio Postal Universal y el reglamento de ServiciosPostales).17


¿Qué son los requisitos básicos?Según la LOE, son las exigencias técnicasque deben satisfacerse en los edificios con el finde garantizar la seguridad de las personas, elbienestar de la sociedad y la protección delmedioambiente.18


¿Cuáles son los requisitos básicos?La LOE establece los siguientes requisitos básicos de laedificación agrupados en tres familias:– Los relativos a la funcionalidad (utilización, accesibilidad yacceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y deinformación)– Los relativos a la seguridad (estructural, en caso de incendioy de utilización)– Los relativos a la habitabilidad (higiene, salud y protección delmedio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energíay aislamiento térmico y otros aspectos funcionales)19


Incumplimiento de requisitos básicosEn el sistema de responsabilidad de la LOE (art. 17) que se establece(por daños materiales en el edificio) para los sujetos que intervienen en elproceso constructivo, aquella nace exclusivamente con respecto alincumplimiento de los requisitos de seguridad estructural y de habitabilidad.El incumplimiento de los requisitos referentes a la funcionalidad,seguridad en caso de incendio y a la seguridad de utilización, podrá darlugar a otras responsabilidades, normalmente de carácter contractual(frente a vendedor, probablemente, conforme 1101 y 1258 CC, con plazo deprescripción de 15 años, según 1964 CC), pero no a la sancionada poresta ley.20


Autorización al GobiernoLa Disposición Final Segunda de la LOE autoriza alGobierno para que mediante Real Decreto apruebe un CTEen que se establezcan las exigencias básicas que debencumplirse en los edificios, en relación con los requisitosbásicos relativos a la seguridad y a la habitabilidadenumerados en los apartados b) y c) del art. 3.1.21


CÓDIGO <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>¿Qué es el Código Técnico de la Edificación (CTE)?El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marconormativo (reglamentario) que establece las exigenciasbásicas de los edificios que cumplen los requisitos básicosdefinidos por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)22


¿El CTE se ocupará también de los requisitosbásicos relativos a la funcionalidad?Los requisitos relativos a la funcionalidad no deberán sertratados en el CTE por ser competencia de las otrasadministraciones.23


¿Por qué el CTE adopta el enfoque de los Códigosbasados en prestaciones u objetivos?Porque es el enfoque más moderno en materia denormativa de edificación que trata de superar laslimitaciones a la innovación y al desarrollo tecnológico delos tradicionales códigos prescriptivos.Así lo aconseja el Consejo Internacional de laEdificación, o el Comité Interjurisdiccional de ColaboraciónReglamentaria inspirador de la codificaciones de paísesavanzados (Exposición Motivos LOE).24


¿En qué se diferencia un Código basado en prestaciones uobjetivos de otro tradicional de tipo prescriptivo?Un Código PRESCRIPTIVO fija fórmulas, tablas, cifras, máximos ymínimos criterios, guías técnicas y soluciones determinadas por lo que nopromueve la “innovación” y puede suponer barreras técnicas al comercio.Por el contrario, un Código PRESTACIONAL basado en prestaciones uobjetivos responde a una lógica de alcanzar determinados objetivospropuestos u otros suficientemente justificados y por lo tanto está másabierto a la innovación, investigación y progreso tecnológico.El CTE es prestacional en su espíritu, pero, al habérsele añadido losmetodos de verificación y el catálogo de las soluciones aceptables, esprescriptivo en su forma.25


¿Es más difícil de utilizar un CTE basado enprestaciones?No, porque el CTE además de contener los Objetivos aalcanzar y las Exigencias que deben cumplir los edificiosrecogerá Métodos de verificación y Soluciones aceptadasque se basan en la Normativa tradicional, de tipoprescriptivo.26


¿Será la normativa totalmente diferente de laanterior?No. La mayor parte de su contenido técnico será similar.Únicamente se reordenará y actualizará, adaptándola a lanueva estructura.Algunos de estos documentos básicos vienen a actualizary sustituir a las Normas Básicas de Edificación (NBE),mientras que en otros casos se trata de nuevos documentosque no regulan contenidos para los que no existía normativa.27


Régimen TransitorioLa disposición transitoria segunda establece unrégimen de aplicación transitorio para lasdisposiciones que cita, bien durante los seis mesesposteriores a la entrada en vigor del RD de CTE, biendurante los doce meses posteriores. En esos periodosse podrá optar por tales normas o por las del CTE.28


La disposición transitoria tercera establece un régimende aplicación transitorio para la aplicación de las exigenciasbásicas del CTE, dando también:- Un plazo de seis meses en el que podrán aplicarselas exigencias básicas desarrolladas endocumentos básicos como:- DB SI Seguridad en caso de Incendio.- DB SU Seguridad de Utilización.- Y un plazo de doce meses en el que podránaplicarse las exigencias básicas desarrolladas enlos Documentos Básicos que se indican.29


Finalizado el Periodo TransitorioSerá obligatoria la aplicación de lasdisposiciones normativas contenidas en el CTE.30


Título competencialEste RD tiene carácter básico y se dicta al amparode las competencias que se atribuyen al Estado en losarts. 149.1.16ª, 23ª y 25ª de la CE, en materia de basesy coordinación nacional de la sanidad, protección delmedio ambiente y bases del régimen minero yenergético, respectivamente (Disposición FinalPrimera).31


Revisiones periódicasSe habilita a la Ministra de la Vivienda para queapruebe, mediante Orden Ministerial, lasmodificaciones y revisiones periódicas que seannecesarias de los Documentos Básicos del CTE, asícomo la organización y funcionamiento del RegistroGeneral del CTE, y cuantas disposiciones seannecesarias para el desarrollo y el cumplimiento de losestablecido en este Real Decreto.32


ALGUNAS PUNTUALIZACIONES:Las condiciones en que debe de llevarse a cabo laejecución de las obras (art. 7), no difieren sustancialmentede las vigentes, si bien conviene hacer hincapié en lassiguientes, en las que se subrayan las nuevas obligacionesque impone el CTE:1. Cuando en el desarrollo de las obras intervengandiversos técnicos para dirigir las obras de proyectosparciales, lo harán bajo la coordinación del director deobra", que ya estaba establecida en el apartado 1.4.5del Real Decreto 2.512/1977, aunque sin tantaprecisión.33


2. El director de obra debe recoger documentalmentelas modificaciones introducidas en el proyecto yacompañarlas a la documentación de fin de obra comoanexo, obligación que ya estaba establecido, pero el CTEexige, en su anejo U.3.3.a) que este anexo lleve laconformidad del promotor, lo que constituye unanovedad.3. El CTE señala en su anejo H.1.1.d) que el directorde obra tiene que exigir al promotor y/o al constructor lalicencia de obras (esto se venía exigiendo habitualmente,por lo que no supone una novedad) y la autorización deapertura del centro de trabajo (esto si constituye unanovedad), para lo cual es necesario que el constructortenga redactado, aprobado y presentado el P<strong>LA</strong>N <strong>DE</strong>SEGURIDAD.34


4. Toda la documentación de seguimiento de la obra (libro deordenes, libro de incidencias de seguridad y salud si el coordinadores el arquitecto, modificaciones del proyecto con la conformidad delpromotor, el certificado final de obra, la licencia de obras y laautorización de apertura del centro de trabajo) se depositarán en elColegio cuando finalice la construcción del edificio y toda personaque acredite un interés legítimo (como el Presidente de laComunidad de Propietarios o el constructor de la obra) podrásolicitar certificaciones de su contenido.5. Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicasdel CTE podrá optarse por:a) Adoptar soluciones técnicas basadas en los DB.b) Soluciones alternativas, justificando documentalmenteque el edificio proyectado cumple las exigencias básicas delCTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a lasque se obtendrían por la aplicación de los DB.35


6. Terminología.Vimos al hablar de la Ley de Ordenación de laEdificación (LOE) que se regulaba en este texto a losagentes de la edificación y los definía, pues bien ahorael CTE dice que: A efectos de su aplicación, lostérminos que figuran a continuación deben utilizarseconforme al significado y a las condiciones que seestablecen para cada uno de ellos.Y no sólo se define, con toda precisión, quien es:constructor, director de la obra, director de laejecución de la obra, promotor, proyectista, etc., sinoun total de más de cincuenta términos desde “Acciónprevisible”, hasta “usuario”.36


PLURALIDAD <strong>DE</strong> NORMAS SOBRE <strong>EDIFICACIÓN</strong> Y VIVIENDAUnión EuropeaCertificación energética de los EdificiosDirectiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 dediciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a laaproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativasde los Estados miembros sobre los productos de construcción.relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos deconstrucción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a kits de construcción decámaras frigoríficas y kits de construcción de revestimientos de cámarasfrigoríficas. DOCE 173/15, de 6-7-2005.Decisión de la Comisión de 9 de agosto de 2005, por la que se establecen lasclases de reacción al fuego para determinados productos de construcción.DOCE 208, de 11-8-2005.37


Normativa Técnica Nacional de laEdificaciónOrden del Ministerio de Industria, de 9 de diciembrede 1975, por la que se aprueban las "Normas básicaspara las instalaciones interiores de suministros deagua".RD 2429/1979, de 6 de julio, por el que se apruebala Norma Básica de la Edificación NBE CT-79"condiciones térmicas de los edificios".Orden de 25 de septiembre de 1979, sobreprevención de incendios en establecimientosturísticos. BOE 252, de 20-10-1979.Orden de 24 de octubre de 1979, sobre protecciónanti-incendios en los establecimientos sanitarios.BOE 267, de 7-11-1979.RD 1630/1980, de 18 de julio, sobre fabricación yempleo de elementos resistentes para pisos ycubiertas38


RD 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación delos paneles solaresRD 2532/1985, de 18 de diciembre, por el que sedeclaran de obligado cumplimiento lasespecificaciones técnicas de chimeneas modularesmetálicas y su homologación por el Ministerio deIndustria y EnergíaRD 2643/1985, de 18 de diciembre, por el que sedeclara de obligado cumplimiento lasespecificaciones técnicas de equipos frigoríficos ybombas de calor y su homologación por el Ministeriode Industria y Energía.RD 2699/1985, de 27 de Diciembre, por el que sedeclaran de obligado cumplimiento lasespecificaciones técnicas de los perfiles extruidos dealuminio y sus aleaciones y su homologación por elministerio de industria y energía.39


RD 2702/1985, de 18 de Diciembre, por el que sehomologan los alambres trefilados lisos ycorrugados empleados en la fabricación de mallaselectrosoldadas y viguetas semi-resistentes dehormigón armado (viguetas en celosía) por elMinisterio de Industria y Energía.RD 1312/1986, de 25 de abril, por el que se declaraobligatoria la homologación de los yesos y escayolaspara la construcción, así como el cumplimiento delas especificaciones técnicas de los prefabricados yproductos afines de yesos y escayolas y suhomologación por el Ministerio de Industria yEnergía.Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, por elque se modifica parcialmente la Norma MV-101/1962, «Acciones en la Edificación», aprobadapor Decreto 195/1963, de 17 de enero, y se cambiasu denominación por Norma Básica de la EdificaciónNBE AE-88, «Acciones en la Edificación»40


RD 1723/1990, de 20 de diciembre, por el que seaprueba la Norma Básica de la Edificación, NBE-FL-90 "Muros resistentes de fábrica de ladrillo" aplicadoconjuntamente con el Real Decreto 1370/1988, de11 de noviembre, de modificación parcial de laNorma MV-1962 "acciones en la edificación" quepasa a denominarse NBE AE-88 "Acciones en laEdificación". BOE 4, de 04/01/1991.RD 1039/1991, de 28 de Junio, por el que seaprueba la Instrucción para el proyecto y ejecuciónde obras de hormigón en masa o armado (EH-91).RD 805/1993, de 28 de Mayo, por el que se apruebala Instrucción para el proyecto y ejecución de obrasde hormigón pretensado (EP-93).41


RD 1829/1995, de 10 de noviembre, por el que seaprueba la Norma Básica de Edificación NBE EA-95"Estructuras de acero en edificación" aplicadoconjuntamente con el RD 1370/1988, de 11 denoviembre, de modificación parcial de la Norma MV-1962 "Acciones en la edificación" que pasa adenominarse NBE AE-88 "Acciones en laEdificación". BOE 16, de 18-1-1996.RD 2177/1996, de 4 de octubre, por el que seaprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96 "Condiciones de protección contra incendios delos edificios". BOE 261, de 29/10/1996.RD 2608/1996, de 20 de diciembre, por el que seaprueba la Instrucción para el proyecto y laejecución de forjados unidireccionales de hormigónarmado o pretensado (EF-96)42


RD 2608/1996, de 20 de diciembre, por el que seaprueba la Instrucción para el proyecto y laejecución de forjados unidireccionales de hormigónarmado o pretensado (EF-96)RD Ley 1/1998, de 27 de Febrero, sobreinfraestructuras comunes en los edificios para elacceso a los servicios de telecomunicación. (AntenasColectivas, BOE 51, de 28-02-98)RD 1751/1998, de 31 de julio, por el que se apruebael Reglamento de Instalaciones Térmicas en losEdificios (RITE) y sus Instrucciones TécnicasComplementarias (ITE) y se crea la ComisiónAsesora para las Instalaciones Térmicas de losEdificios.RD 2661/1998, de 11 de Diciembre que aprueba laInstrucción de Hormigón Estructural (EHE)43


Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación dela Edificación (LOE)RD 642/2002, de 5 de Julio, por el que se aprueba laInstrucción para el proyecto y la ejecución deforjados unidireccionales de hormigón estructuralrealizados con elementos prefabricados (EFHE). BOE187, de 6-8-2002 .RD 997/2002, de 27 de Septiembre, por el que seaprueba la Norma de Construcción Sismorresistente.Parte General y de Edificación (NCSE-02).RD 1218/2002, de 22 de noviembre, por el que semodifica el RD 1751/1998, de 31 de julio, por el quese aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicasen los Edificios y sus Instrucciones TécnicasComplementarias y se crea la Comisión Asesora paralas Instalaciones Térmicas de los Edificios.44


Resolución de 6 de junio de 2005, de la DirecciónGeneral de Desarrollo Industrial, por la que seamplían los anexos de la Orden de 29 de noviembrede 2001, por la que se publican las referencias a lasnormas UNE, que son transposición de normasarmonizadas, así como el período de coexistencia yla entrada en vigor del marcado CE relativo a variasfamilias de productos de construcción. BOE 153, de28-6-2005.Resolución de 6 de junio de 2005, de la DirecciónGeneral de Desarrollo Industrial, por la que seamplían los anexos de la Orden de 29 de noviembrede 2001, por la que se publican las referencias a lasnormas UNE, que son transposición de normasarmonizadas, así como el período de coexistencia yla entrada en vigor del marcado CE relativo a variasfamilias de productos de construcción. BOE 153, de28-6-2005.45


Resolución de 30 de septiembre de 2005, de laDirección General de Desarrollo Industrial, por laque se modifican y amplían los Anexos I, II y III dela Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por laque se establece la entrada en vigor del marcado CErelativo a determinados productos de construcciónconforme al documento de idoneidad técnicaeuropeo. BOE 252, de 21-10-2005.RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que seaprueba el Código Técnico de la Edificación.RD 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea elConsejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidadde la Edificación.Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que seaprueba el Procedimiento básico para lacertificación de eficiencia energética de edificios denueva construcción. BOE 27, de 31-1-2007.46


Normativa diversaLegislación diversa sobre edificación yviviendaConvenio 62 de la Organización Internacional delTrabajo relativo a las prescripciones de seguridaden la industria de la edificación, hecho en Ginebrael 23-6-1937 y ratificado por España.Orden de 28 de Febrero de 1944, sobreCondiciones Higiénicas Mínimas de las Viviendas.BOE de 01-03-44 ; C.e BOE de 3-3-1944.47


Decreto 469/1972, de 24 de Febrero, por el quese Aprueba el Procedimiento de Expedición de laCédula de Habitabilidad. BOE de 06-03-72.Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, porel que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978,de 31 de octubre, sobre política de vivienda.RD 515/1989, de 21 de Abril, sobre protección delos consumidores en cuanto a la información asuministrar en la compraventa y arrendamiento deviviendas.RD 556/1989, de 19 de Mayo, por el que searbitran medidas mínimas sobre accesibilidad enlos edificios. BOE 122, de 23-5-198948


RD 1230/1989, de 13 de Octubre, sobreDisposiciones Reguladoras Generales para laAcreditación de Laboratorios de Ensayos para elControl de Calidad de la Edificación. BOE de 10-10-89RD 2028/1995, de 22 de diciembre, por el que seestablecen las condiciones de acceso a lafinanciación cualificada de Viviendas de ProtecciónOficial (VPO) promovidas por cooperativas deviviendas y comunidades de propietarios alamparo de los Planes Estatales de Vivienda.Resolución de 28 de Abril de 1998, de laDirección General de la Vivienda, la Arquitectura yel Urbanismo, por la que se aprueba laactualización de las disposiciones reguladoras delSello INCE para materiales y sistemas deaislamiento para uso en la edificación relativas aespumas de poliuretano producidas in situ.49


RD 1186/1998, de 12 de Junio, sobre medidas definanciación de actuaciones protegidas en materiade vivienda y suelo del Plan 1998-2000.Ley 2/1999, de 17 de Marzo, de la Comunidad deMadrid, de Medidas para la Calidad de laEdificación.Resolución de 29 de Julio de 1999, de la DirecciónGeneral de la Vivienda, la Arquitectura y elUrbanismo, por la que se aprueban lasdisposiciones reguladoras del sello INCE parahormigón preparado adaptadas a la Instrucción deHormigón Estructural (EHE).RD 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas definanciación de Actuaciones Protegidas en Materiade Vivienda y Suelo del Plan 2002-2005. BOE de12-1-2001.50


Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, por laque se aprueban las disposiciones reguladoras delas áreas de acreditación de Laboratorios deEnsayos para el Control de Calidad de laEdificación. BOE 193, de 13-08-02RD 1042/2003, de 1 de agosto, por el que semodifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero,sobre medidas de financiación de actuacionesprotegidas en materia de vivienda y suelo del Plan2002-2005, y se crean los municipios singularesdel grupo O a efectos de la adquisición protegidade viviendas. BOE 198, de 19-08-03Orden FOM/2899/2003, de 14 de Octubre, por laque se declaran municipios singulares a losefectos del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero,sobre medidas de financiación de actuacionesprotegidas en materia de vivienda y suelo del Plan2002-2005. BOE 252, de 21-10-200351


RD 312/2005, de 18 de marzo, por el que seaprueba la clasificación de los productos deconstrucción y de los elementos constructivos enfunción de sus propiedades de reacción y deresistencia frente al fuego.Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que seaprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer elacceso de los ciudadanos a la vivienda.RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que seaprueba el Código Técnico de la Edificación.BOE 74 de 27-3-2006.52


Libre circulación de productos deconstrucciónRD 1630/1992, de 29 de Diciembre, por el quese dictan disposiciones para la libre circulaciónde productos de construcción en aplicación dela Directiva 89/106/CEE.RD 1328/1995, de 28 de Julio, por el que semodifica, en aplicación de la Directiva93/68/CEE, las disposiciones para la librecirculación de productos de construcciónaprobadas por el R. D. 1630/1992, de 29 dediciembre.53


Normativa autonómica sobre edificaciónANDALUCÍAOrden de 15 de junio de 1989, por la que se regulael Registro de entidades acreditadas para lapresentación de asistencia técnica a la construccióny obra pública. BOJA 49, de 23-6-1989.Orden de 9 de agosto de 2005 por la que eestablece una línea de actuación para larehabilitación de edificios residenciales y la mejorade sus dotaciones es instalaciones y se encomiendasu ejecución a la empresa pública de suelo deAndalucía. BOJA 168, de 29-8-2005.54


ASTURIASLey 6/1990, de 20 de diciembre, sobre Edificación yUsos del Medio Rural. BOPA 6, de 09-01-91Ley 2/2004,de 29 de octubre, de medidas urgentesen materia de suelo y vivienda. BOE 296, de 9-12-2004.Decreto 92/2005, de 2 de septiembre, por el que seaprueba el Reglamento en la materia de vivienda dela Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 deoctubre, de medidas urgentes en materia de suelo yvivienda. BOPA 217, de 19-9-2005.55


CASTIL<strong>LA</strong>-LEÓNDecreto 147/2000, de 29 de Junio, de supresión dela cédula de habitabilidad en el ámbito de laComunidad Autónoma de Castilla y León. BOCyL de03-07-00CATALUÑALey 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda.DOGC 1.541, de 15-01-9256


COMUNIDAD VALENCIANALey 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación yFomento de la Calidad de la Edificación. DOGV 4788,de 02-07-04. BOE 174, de 20-07-04.GALICIALey 4/2003, de 29 de julio, de vivienda de Galicia.DOG 151, de 0 6-08-03. BOE 236, de 02-10-0357


IS<strong>LA</strong>S CANARIASLey 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción deedificios para la utilización de energía solar. BOE160, de 5-7-2001. BOCA 67, de 30-5-2001. C.eBOCA 74, de 15-6-2001Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda deCanarias. BOC 27, de 10-02-03. BOE de 06-03-0358


MADRIDLey 2/1999, de 17 de Marzo, de Medidas para laCalidad de la Edificación. BOCM 74, de 29-03-99Decreto 349/1999, de 30 de Diciembre, por el que seregula el Libro del Edificio. BOCM 11, de 14-01-00Orden de 17 de Mayo de 2000, de la Consejería deObras Públicas, Urbanismo y Transportes por la quese aprueba el modelo del "Libro del Edificio". BOCM132, de 05-06-00Ley 7/2000, de 19 de Junio, de Rehabilitación deEspacios Urbanos Degradados y de Inmuebles queDeban ser Objeto de Preservación. BOE 189, de 08-08-00. BOCM 147, de 22-06-00Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimensancionador en materia de viviendas protegidas de laComunidad de Madrid. BOCM 79, de 03-04-03. BOE128, de 29-05-0359


NAVARRALey Foral 8/2004, de 24 de Junio, deprotección pública a la vivienda en Navarra.BOE 172, de 17-07-04.60


Otras normasCódigo Técnico de la EdificaciónEurocódigos EstructuralesNTE Normas Tecnológicas de la EdificaciónNBE Norma Básica de la EdificaciónInstrucciones y Pliegos de RecepciónLegislación y Normativa sobre accesibilidadOrdenanzas MunicipalesReglamentos de Instalaciones de Edificios61


EL CTE Y <strong>LA</strong>S NORMAS TECNOLÓGICAS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><strong>EDIFICACIÓN</strong>No se pueden confundir.Las últimas regulan cada una de las actuaciones delproceso edificatorio, tales como:Diseño, cálculo, construcción, control, valoración ymantenimientoa diferencia de las contenidas en el primero.62


Ámbito de aplicación.Son un conjunto de 155 normas establecidas por el Decreto3565/1972 de 22 de diciembre del Ministerio de la Vivienda (B.O.E.15 de enero de 1973), y a las que el Real Decreto 1650/1977, de 10de junio, da la categoría de soluciones técnicas recomendables paralos casos prácticos normales en edificación. Estas normas son deaplicación voluntaria*, al poderse adoptar otras reglas y condicionesque cumplan igualmente las disposiciones básicas.*Las NTE, aunque tienen carácter recomendable, a menudoaparecen mencionadas en los pliegos técnicos de los proyectoso incluso en los presupuestos (p.e. m2 de tarima ejecutadasegún norma NTE-RSE ...), por lo que pasan a tener carácterobligatorio y parte del contrato.63


Estas normas, a pesar de su antigüedad, recogen criteriosconstructivos muy interesantes y aplicables, conteniendoabundantes esquemas y dibujos que actualmente los proyectistasemplean para la confección de los proyectos.Están divididas en varios apartados: diseño, construcción(incluyendo condiciones de seguridad en el trabajo, valoración ymantenimiento.64


Las normas tecnológicas se agrupan en familias, subfamilias ytecnologías, asignando a cada una la letra inicial de su nombre parafacilitar su memorización. El conjunto de las tecnologías quedaclasificado en las 8 familias siguientes:A -Acondicionamiento del TerrenoC -CimentacionesE -EstructurasF -FachadasI -InstalacionesP -ParticionesQ -CubiertasR -Revestimientos65


Dentro de cada familia se agrupan las subfamilias que dan origen a lasegunda letra de la sigla; finalmente cada subfamilia comprende variastecnologías que corresponden a la tercera letra y cada una de las cuales esobjeto de una NTE independiente.Hasta hoy han sido publicadas 144 normas.La clasificación queda abierta a la aparición de nuevas tecnologías.66


¿Qué ocurrirá con la normativa vigente cuandose apruebe el CTE?- Las Normas Básicas de la Edificación (NBE)desaparecerán como tales y su contenido,convenientemente actualizado y estructurado de acuerdocon este nuevo enfoque, quedará recogido en el CTE.- Las Instrucciones de hormigón EHE y EF, de carácterbásico, coexistirán con el CTE y en principio tendrán sutratamiento especial.67


- Otras normativas reglamentarias que afectan a lasinstalaciones que se incorporan en los edificios (RIPCI,REBT, RITE, RIGLO, etc.), que dependen de otrosdepartamentos ministeriales, serán también referenciasexternas al CTE.- Los Eurocódigos serán considerados como documentos dereferencia básicos en la elaboración del CTE y su utilizacióncomo métodos de verificación será considerado en cadacaso.- El CTE, como marco técnico de carácter básico, podrácompletarse con las exigencias de otras normativasdictadas por las Administraciones competentes.68


Redacción del CTEEl Ministerio de Fomento inició la redacción del CTE que terminóel actual Ministerio de la Vivienda.Han intervenido un amplio grupo de organismos e instituciones:El Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja junto conotros institutos (ICCL, ITEC) el I<strong>DE</strong>A, los colegios profesionales, lasUniversidades, el IVE, etc.69


¿QUE HA OCURRIDO CON <strong>LA</strong> LLEGADA <strong>DE</strong>L NUEVOCÓDIGO <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>?1°.- SE HA MOVILIZADO TODO EL CUERPO <strong>TÉCNICO</strong>."Sensación de desamparo Contradicciones en los distintosDB's Responsabilidad "excesiva"2°.- SE HAN IMPARTIDO CIENTOS <strong>DE</strong> CURSOS.3°.- SE HAN GENERADO INFINIDAD <strong>DE</strong> PROGRAMASINFORMÁTICOS.4°.- SE HA INCREMENTADO <strong>LA</strong> DOCUMENTACIÓNESCRITA <strong>DE</strong> LOS PROYECTOS.5°.- SE HA GENERADO MAS BUROCRACIA.70


CÓDIGO <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>PARTE IINDICE GENERA<strong>LA</strong>mbito y condiciones de aplicación. Exigenciasbásicas de los edificios para cumplir los requisitosbásicos que establece la LOE.71


CÓDIGO <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>PARTE IIDocumentos básicos DBs en los que se recogenprocedimientos, límites y métodos de verificación, de talmanera que su aplicación garantiza el cumplimiento delas exigencias básicas de la Parte I.• SE Seguridad estructural• SI Seguridad en caso de incendio• SU Seguridad de utilización• HS Salubridad• HR Protección contra el ruido• HE Ahorro de Energía72


• SI 1 Propagación interiorDOCUMENTO BASICO SISeguridad en caso de IncendioINDICE GENERAL• SI 2 Propagación exterior• SI 3 Evacuación de ocupantes• SI 4 Detección, control y extinción del incendio• SI 5 Intervención de los bomberos• SI 6 Resistencia al fuego de la estructura73


Artículo 11.Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)1. El objetivo del requisito básico "Seguridad en caso deincendio" consiste en reducir a límites aceptables el nesgo deque los usuarios de un edificio sufran daños derivados de unincendio de origen accidental, como consecuencia de lascaracterísticas de su proyecto, construcción, uso ymantenimiento.2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán,construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en casode incendio, se cumplan las exigencias básicas que seestablecen en los apartados siguientes.74


3. El Documento Básico DB-SI especifica parámetrosobjetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura lasatisfacción de las exigencias básicas y la superación de losniveles mínimos de calidad propios del requisito básico deseguridad en caso de incendio, excepto en el caso de losedificios, establecimientos y zonas de uso industrial a losque les sea de aplicación el "Reglamento de seguridadcontra incendios en los establecimientos industriales", enlos cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dichaaplicación.75


Art11.1.Exigencia básica S11: Propagación interiorSe limitará el riesgo de propagación del incendio por elinterior del edificio, tanto al mismo edificio como a otrosedificios colindantes.11.2.Exigencia básica SI 2: Propagación exteriorSe limitará el nesgo de propagación del incendio por elexterior, tanto en el edificio considerado como a otrosedificios.76


11.3.Exigencia básica SI 3: Evacuación de ocupantesEl edificio dispondrá de los medios de evacuaciónadecuados para facilitar que los ocupantes puedanabandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismoen condiciones de seguridad.11.4.Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protección contraincendiosEl edificio dispondrá de los equipos e instalacionesadecuados para hacer posible la detección, el control y laextinción del incendio, así como la transmisión de la alarmaa los ocupantes.77


11.5.Intervención de bomberosSe facilitará la intervención de los equipos de rescate y deextinción de incendios.11.6.Resistencia estructural al incendioLa estructura portante mantendrá su resistencia al fuegodurante el tiempo necesario para que puedan cumplirse lasanteriores exigencias básicas.78


DOCUMENTO BASICO SUSeguridad de UTILIZACIÓNINDICE GENERAL• SU 1 Frente al riesgo de caídas• SU 2 frente al riesgo de impacto o de atrapamiento• SU 3 Frente al riesgo o de aprisionamiento• SU 4 Frente al riesgo por iluminación inadecuada• SU 5 Frente al riesgo causado por alta ocupación• SU 6 Frente al riesgo de ahogamiento• SU 7 Frente al riesgo causado por vehículos en movimiento• SU 8 Frente al riesgo causado por la acción del rayo79


Artículo 12.EXIGENCIAS BÁSICAS <strong>DE</strong> SEGURIDAD <strong>DE</strong> UTILIZACIÓN (SU)1. El objetivo del requisito básico "Seguridad de Utilización" consisteen reducir a límites aceptables el nesgo de que los usuarios sufrandaños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, comoconsecuencia de las características de su proyecto, construcción,uso y mantenimiento.2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán,construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan lasexigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.3. El Documento Básico "DB-SU Seguridad de Utilización" especificaparámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegurala satisfacción de las exigencias básicas y la superación de losniveles mínimos de calidad propios del requisito80


12.1.Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídasSe limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cuallos suelos serán adecuados para favorecer que las personas noresbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitaráel riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras yrampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exterioresen condiciones de seguridad.12.2.Exigencia básica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o deatrapamientoSe limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto oatrapamiento con elementos fijos o móviles del edificio.81


12.3.Exigencia básica SU 3: Seguridad frente al riesgo deaprisionamiento.Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedaraccidentalmente aprisionados en recintos.12.4.Exigencia básica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado poriluminación inadecuada.Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia deuna iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios,tanto interiores como exteriores, en caso de emergencia o de fallodel alumbrado normal.82


12.5.Exigencia básica SU 5: Seguridad frente al riesgo causado porsituaciones con alta ocupación.Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupaciónfacilitando la circulación de las personas y la sectorización conelementos de protección y contención en previsión del riesgo deaplastamiento.12.6.Exigencia básica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento.Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamientoen piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos querestrinjan el acceso.83


12.7.Exigencia básica SU 7: Seguridad frente al riesgo causado porvehículos en movimiento.Se limitará el nesgo causado por vehículos en movimientoatendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protecciónde las zonas de circulación rodada y de las personas.12.8.Exigencia básica SU 8: Seguridad frente al riesgo causado por laacción del rayo.Se limitará el nesgo de electrocución y de incendio causado por laacción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de proteccióncontra el rayo.--------------------------------------------84


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>85


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>Durante el mes de marzo, se ha celebrado en Valencia varios cursosreferentes a la aplicación del CTE y particularmente a los estudios de los DB’s.La novedad de estos cursos consistía en la contestación de las preguntas másfrecuentes que los técnicos hacían durante el mes anterior al curso. Estas unavez procesadas por las correspondientes ponencias, eran clasificadas ycontestadas públicamente, lo que generaba un abanico bastante importante derespuestas.Nosotros hemos avanzado un paso mas y hemos clasificado laspreguntas de nuestros compañeros en 5 apartados que nos han permitidoarticular la pericia desde los puntos mas complejos de cada DB permitiéndonosde ese modo realizar una metodología de intervención que podría ser debatiday en su caso consensuada por las agrupaciones de peritos.86


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>En el caso de Seguridad de Incendios DB-SI las preguntas mas frecuentes se hancentrado en:1.- Compartimentación / Espacios Ocultos2.- Recorrido de evacuación, Usos y Sectores de Incendios.3.- Fachadas, Huecos y Voladizos4.- Escaleras Protegidas y Especialmente Protegidas5.- Marcado CEE y TerminologíaQueremos hacer hincapié en el hecho de que al existir anteriormente unanorma de obligado cumplimiento la CPI-96. Todos los arquitectos estábamosacostumbrados a introducirla en nuestros proyectos y en algunas ciudadescomo Valencia, donde las Ordenanzas Municipales eran mas restrictivas,habíamos tenido que mentalizarnos que en el diseño de nuestros edificios secumplía de forma precisa la citada Norma. Esto nos hace pensar que, aunqueexisten cambios fundamentales entre la NBE-CPI-96 y el Código Técnico, noaparezcan como ocurre en la actualidad patologías en esta dirección.87


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>CAMBIOS EN EL CTEEl CTE y el requisito "Seguridad en caso de incendio" (DB SI).- Cambios fundamentales respecto a la NBE-CPI/96.- Condicionantes reglamentarios prioritarios para los proyectos.- Condiciones de propagación interior y propagación exterior- Condiciones de evacuación, instalaciones de protección contra incendios, accesibilidadpara bomberos y resistencia al fuego estructural.- El nuevo requisito "Seguridad de utilización" (DB SU )- La Directiva de Productos de Construcción en relación con la protección contraincendios.- La armonización europea en el campo de la reacción y la resistencia al fuego.El Real Decreto 312/2005 sobre euroclases.- Implantación del marcado CE en los productos de construcción. Situacionestransitorias.- Disposiciones nacionales y de la UE. Fuentes de información para el seguimiento defuturos cambios.- INFINIDAD <strong>DE</strong> NUEVAS SIG<strong>LA</strong>S.88


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>TERMINOLOGÍAEdificio: Construcción fija, hecha con materiales resistentes, parahabitación humana o para albergar otros usos.Establecimiento: Zona de un edificio destinada a ser utilizada bajouna titularidad diferenciada, bajo un régimen no subsidiario respectodel resto del edificio y cuyo proyecto de obras de construcción oreforma, así como el inicio de la actividad prevista, sean objeto decontrol administrativo.Uso del edificio: Actividades que se realizan en un edificio, odeterminadas zonas de un edificio, después de su puesta en servicio.Uso previsto: Uso específico para el que se proyecta y realiza unedificio y que se debe reflejar documentalmente. El uso previsto secaracteriza por las actividades que se han de desarrollar en el edificioy por el tipo de usuario.89


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>:COMPARATIVAENSAYOS <strong>DE</strong> RESISTENCIA AL FUEGONormativa anterior al DB-SI*- UNE 23.093 / 1988: REQUISITOS GENERALES (UNE-EN 1363)*- UNE 23801 / 1979: ELEMENTOS <strong>DE</strong> CONSTRUCCIÓN VIDRIADOS*- UNE 23802 / 1979: PUERTAS Y ELEMENTOS <strong>DE</strong> CIERRE <strong>DE</strong> . HUECOS*- UNE 23820 / 1997: CONTRIBUCIÓN A <strong>LA</strong> RESISTENCIA AL FUEGO MEDIANTE<strong>LA</strong> APLICACIÓN <strong>DE</strong> PROTECCIÓN A LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES ENACERO90


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>COMPARATIVAENSAYOS <strong>DE</strong> RESISTENCIA AL FUEGONORMAS CONTEMP<strong>LA</strong>DAS EN EL DB-SI*- UNE-EN 1363: ENSAYOS <strong>DE</strong> RESISTENCIA AL FUEGO.*- UNE-EN 1364: ELEMENTOS NO PORTANTES.*- UNE-EN 1365: ELEMENTOS PORTANTES.*- UNE-EN 1366: INSTA<strong>LA</strong>CIONES <strong>DE</strong> SERVICIO.*- UNE-EN 1634: PUERTAS Y CERRAMIENTOS <strong>DE</strong> HUECOS.** UNE-EN 1125: Dispositivos antipánico para salidas de emergencia activadospor una barra horizontal.** UNE-EN 179: Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsadorpara salidas de socorro.** UNE-EN 1154: Dispositivo de cierre controlado de puertas.** UNE-EN 1158: Dispositivo de coordinación de puertas.** UNE-EN 1155: Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes.91


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>COMPARATIVAENSAYOS <strong>DE</strong> RESISTENCIA AL FUEGO (bis)NORMAS CONTEMP<strong>LA</strong>DAS EN EL DB-SI*- UNE-EN 13381: CONTRIBUCIÓN A <strong>LA</strong> RESISTENCIA AL FUEGO <strong>DE</strong>ELELEMENTOS ESTRUCTURALES*- EXTENSIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> APLICACIÓN <strong>DE</strong> LOS RESULTADOS <strong>DE</strong> ENSAYOS <strong>DE</strong>RESISTENCIA AL FUEGO.92


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>COMPARATIVAENSAYOS <strong>DE</strong> REACCIÓN AL FUEGONormativa anterior al DB-SI*- UNE 23727/1990: C<strong>LA</strong>SIFICACIÓN <strong>DE</strong> LOS MATERIALES UTILIZADOS EN <strong>LA</strong>CONSTRUCCIÓN.*- UNE 23735/1994: PROCESOS <strong>DE</strong> ENVEJECIMIENTO ACELERADO.93


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>COMPARATIVAENSAYOS <strong>DE</strong> REACCIÓN AL FUEGONORMAS CONTEMP<strong>LA</strong>DAS EN EL DB-SI*- UNE-EN 13501: C<strong>LA</strong>SIFICACIÓN EN FUNCIÓN <strong>DE</strong>L COMPORTAMIENTO ALFUEGO.*- UNE-EN 1182: ENSAYO <strong>DE</strong> NO COMBUSTIBILIDAD.*- UNE-EN 1716: <strong>DE</strong>TERMINACIÓN <strong>DE</strong>L CALOR <strong>DE</strong> COMBUSTIÓN.*- UNE-EN 9239: SUELOS: FUENTE <strong>DE</strong> CALOR RADIANTE.*- UNE-EN 11925: FUENTE <strong>DE</strong> L<strong>LA</strong>MA ÚNICA.*- UNE-EN 13772 Y 13773: TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES.*- UNE-EN 1101: CORTINAS Y CORTINAJES.** UNE-EN 13773:2003. Textiles y productos textiles. Comportamiento alfuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación.*- UNE-EN 1021: MOBILIARIO.** UNE-EN 1021-1:1994. Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizadoParte 1: Fuente de ignigción: cigarrillo en combustión.** UNE-EN 1021-1:1994. Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizadoParte 1: Fuente de ignigción: llama equivalente a una cerilla.94


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>CONTENIDO Y CONSULTA <strong>DE</strong>L CTEEl CTE es un conjunto de disposiciones que regula CASI TODO el contenido documental deun proyecto, pero el CTE NO CONTIENE TODAS <strong>LA</strong>S DISPOSICIONES que regulan la formaen que debe de redactarse un proyecto. Hay que consultar también las siguientesdisposiciones que no se encuentran en el CTE:- La NCSR-02 sismorresistente- La EHE y la EFHE sobre estructuras y forjados de hormigón- La NBE-CA-88 para el aislamiento acústico, en tanto no se termine de elaborar y se incorporeal CTE un Documento Básico que está redactándose y que se denomina DB-HR (DocumentoBásico de Protección frente al Ruido).- El Reglamento Electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicascomplementarias para las instalaciones eléctricas.- El RITE para las instalaciones de calefacción y el agua caliente sanitaria, salvo en lo quepueda ser afectado por el Documento Básico del CTE sobre ahorro de energía (DB-HE).- El RIGLO para las instalaciones de gas.La extensión del CTE es muy amplia (tiene 1.043 páginas) y...falta TODA la normativa95


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>FUENTE: D. JAVIER PARRAS SIMÓ96


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>:EJEMPLO MARCADO CEFUENTE: D. JAVIER PARRAS SIMÓ97


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>COMPORTAMIENTO ANTE EL FUEGORESISTENCIA AL FUEGO <strong>DE</strong> ELEMENTOS CONSTRUCTIVOSRF PF EF15 – 30 – 60 – 90 – 120 - 180 y 240 minutosREACCIÓN AL FUEGO <strong>DE</strong> MATERIALES <strong>DE</strong> CONSTRUCCIÓNM0 : IncombustibleM1 : Combustible no inflamableM2 : Baja inflamabilidadM3 : Inflamabilidad mediaM4 : Altamente inflamable98


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>EUROC<strong>LA</strong>SES Resistencia al FuegoR Capacidad portanteE IntegridadI AislamientoW RadiaciónM Resistencia a la acción mecánicaC Cierre automáticoS Estanqueidad al paso de humosG Resistencia a la combustión de hollinesP o HP Continuidad de alimentación eléctricaK Capacidad de protección contra incendiosD Duración de la estabilidad a temperatura constante.DH Duración de la estabilidad considerando la curva normalizada.F Funcionalidad de los extractores mecánicos de humo y calor.B Funcionalidad de los extractores pasivos de humo y calor.RESISTENCIA AL FUEGO <strong>DE</strong> ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS15 – 20 – 30 – 45 – 60 – 90 – 120 – 180 - 240 y 360 minutos99


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>La LOE (art. 17) comienza diciendo que, sin perjuicio de sus responsabilidadescontractuales, las personas físicas o jurídicas que intervengan en el proceso deedificación responderán...Y, el Cap. III viene dedicado a regular lo que denomina agentes de la edificación,entre los que comprende:El promotor (art. 9), el proyectista (art. 10), el constructor (art. 11), el director de laobra (art. 12), el director de la ejecución de la obra (art. 13), las entidades y loslaboratorios de control de calidad de la edificación (art. 14), los suministradores deproductos (art. 15) y los propietarios y usuarios (art. 16).El director de obra debe recoger documentalmente las modificacionesintroducidas en el proyecto y acompañarlas a la documentación de fin deobra como anexo, obligación que ya estaba establecido, pero el CTEexige, en su anejo U.3.3.a). que este anexo lleve la conformidad delpromotor, lo que constituye una novedad.100


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>101


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>Como dice el art. 12 se trata de reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuariossufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de lascaracterísticas de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.Estamos por tanto ante un aspecto novedoso, que hasta ahora no había sido contemplado enla legislación, y que hace referencia a algo tan común como los accidentes en los edificios, que apartir de ahora pasan a tener una relación de causa-efecto con determinadas actuaciones previas,en las distintas fases de proyecto, construcción y uso del edificio. Tan sólo algunos aspectospuntuales relativos a escaleras o a riesgo de impacto venían recogidos en la antigua NBE-CPI-96.Por otra parte en normativa autonómica también se contemplan algunos aspectos como, escaleras,rampas, piscinas, etc.No se refiere a los accidentes laborales durante la construcción, que quedan dentro delcampo de la seguridad y salud, ni tampoco a los accidentes laborales derivados de los trabajos demantenimiento de instalaciones (por ejemplo ascensores) que tienen su reglamentación específica,sino a los accidentes que puedan sufrir los usuarios del edificio, sean propietarios o no, durante lautilización del mismo, quedando igualmente excluidos los accidentes domésticos propiamentedichos (como quemaduras al cocinar, golpes fortuitos, etc.) que nada tienen que ver con el diseñoy construcción del edificio aunque a veces se produzcan por el uso de algunas instalaciones 102 oaparatos.


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>Un aspecto a destacar es el papel relevante del usuario como agente último delproceso de edificación, en cuanto que tiene que observar unas normas de uso ymantenimiento, lo que requiere que previamente se le haya indicado cuales son esasnormas, y aquí adquiere un papel decisivo el Libro del edificio, por lo que es muyimportante cuidar su redacción en cuanto a los aspectos de conservación ymantenimiento y a posibles reformas o alteraciones del edificio.No podemos ignorar que en cuanto a seguridad de utilización se regulan algunosaspectos del edificio que son fácilmente modificables por el usuario, y que estáacostumbrado a hacerlo sin control técnico alguno, puesto que bajo el paraguas de lasdenominadas “obras menores” se pueden alterar elementos que ahora vienen reguladosen el CTE, y cuya modificación tiene limitaciones importantes.Este apartado es un cajón de sastre y contempla aspectos tan distintos como elriesgo de caídas por resbalamiento, los posibles daños por acción de los rayos, o lospeligros de las aglomeraciones en un estadio de fútbol.103


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>Se plantean o regulan cosas tan sencillas o frecuentes como resbalarse en un pavimentoliso y mojado, perder el equilibrio por asomarse excesivamente por un balcón, o cruzarun aparcamiento por la zona de paso de coches. Evidentemente se entiende que elámbito de aplicación es para “el uso previsto”, lo que debe entenderse como usonormal, quedando excluido el uso inadecuado o temerario (como sentarse en unabarandilla, o subirse a una silla para limpiar mejor las ventanas). Precisamente por eso,por afectar a situaciones corrientes en la vida diaria de todas las personas puedeconstituir la base legal para infinidad de demandas que ahora no tenían apoyatura legalo jurídica, y en este sentido se abre un campo nuevo que dará lugar a intervenciones delos peritos en cuanto se trata de cuestiones difíciles de cuantificar, del alto grado deindefinición de muchos de los aspectos regulados y de la necesidad de delimitarcompetencias para que los jueces puedan finalmente atribuir responsabilidades a losdistintos agentes intervinientes en la edificación que ya estaban definidos en la Ley deOrdenación de la Edificación, pero cuya importancia relativa, al menos en este campode la seguridad de utilización, es muy distinta a la de otros aspectos.104


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>Se trata de una cuestión sencilla de entender y de aplicar, pero como la regulaciónestá basada en datos estadísticos, con valores numéricos basados en la experiencia, va apropiciar una casuística muy amplia, como lo demuestra la gran cantidad de accidentesdomésticos que se producen, no sólo entre los niños, sino también entre los mayores.No obstante, para no crear una alarma social injustificada hay que señalar que, sinperjuicio del ámbito de aplicación del Código a nivel general definido en el art. 2 de laParte II, cada una de las secciones de seguridad de utilización delimita más el campo deaplicación en función del uso concreto, para lo cual hay que recurrir siempre a lainterpretación recogida en el Anejo A sobre Terminología, puesto que ahora ladefinición de cada uso no es general y unívoca, sino que depende de lo que se estéhablando para que el significado aparentemente igual tenga unos matices importantesque implican determinadas exclusiones del campo de aplicación. Y aquí vuelve a surgirotra complicación para la labor del perito, cual es el dilucidar si determinado requisitolegal definido en el DB es o no aplicable a todo el edificio en cuestión sólo a algunaparte de él, o a nada, o en parte dependiendo del uso, que además puede variar a lo largodel tiempo.105


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>Por otra parte hay que señalar a pesar de ser una cuestión bastante relacionada conla utilización, el Código no regula las condiciones de accesibilidad, que queda dentro delas competencias autonómicas y que por supuesto también habrá que cumplir en todoslos casos.Algunas de las cuestiones que se regulan pueden tener gran diversidad desoluciones (encuentros de zonas de distinto nivel, diseños de barandillas, tipos deventanas, elementos de carpintería, etc.) y en ese sentido habrá que analizar si disponeno no de Documento Reconocido, que viene a ser algo parecido al Documento deIdoneidad Técnica que expedían organismos autorizados, y que están regulados en elart. 4, que plantea incluso la creación de un Registro General del CTE en el Ministeriode la Vivienda. La exigencia en el proyecto de colocar un elemento con ese Documentopuede ser una forma de cumplir los objetivos propuestos.Es importante señalar que el apartado IV de la Introducción del DB-SU remiteexpresamente a los arts. 5, 6, 7 y 8 de la Parte I del propio Código, que regulanrespectivamente las condiciones generales, las del proyecto, las de ejecución de lasobras y las del edificio (incluyendo en éstas últimas la documentación de obra ejecutada106y el uso y conservación del edificio).


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>Aspectos concretos y recomendacionesTeniendo en cuenta que la ponencia se denomina “Criterios de interpretaciónpericial” parece necesario y conveniente intentar aportar orientaciones tendentes adefinir esos criterios, con el fin de que sirvan de herramienta de apoyo al arquitectoperito, y también al arquitecto como proyectista y director de obras, así como al juezque deberá analizar las consecuencias de los posibles fallos o daños que se hubieranproducido, para terminar asignando responsabilidades.Esto puede ayudar a ir creando una línea coherente y uniforme de interpretaciónque en un futuro pueda ayudar a perfilar esas zonas de penumbra, o incluso pudierarecogerse en futuras versiones modificadas del propio Código.107


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>LOEEsquema generalUna posible secuencia de la actuación del perito podría ser esta:- Análisis de la documentación:fase de proyecto (proyecto básico y de ejecución)fase de dirección de obras (certificados, ensayos, libro del edificio)fase de utilización (uso del edificio)- Verificación del cumplimiento del CTE- Causas del incumplimiento si lo hubiera- Determinación de competencias entre los agentes contemplados en laEl problema más importante se nos plantea al verificar si se ha cumplido ono el CTE, y ahí entra el establecimiento de criterios de interpretación de todosaquellas cuestiones que estén dudosas o contradictorias. También esimportante la delimitación de competencias, ya sean exclusivas o concurrentes,que tiene luego una traducción casi directa en la asignación de108responsabilidades, aspecto que corresponde al juez.


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>Ambito de aplicaciónEs necesario comprobar bien el ámbito de aplicación, tanto general comoparticular para cada una de las secciones, con el fin de determinar dónde sonaplicables cada una de las exigencias del CTE. Comprobar igualmente si elproyecto hace mención a la restante normativa aplicable (relativa ainstalaciones u otros aspectos)Libro de mantenimientoEs fundamental incorporar las advertencias oportunas sobre limitaciones a lahora de intervenir sobre el edificio con posibles reformas o cambios demateriales. Debe contener instrucciones claras respecto a aquellos elementosque no son susceptibles de modificar para no incurrir en incumplimiento delCTE y en consecuencia en riesgo de accidentes que es lo que se trata de evitar.También conviene definir qué zonas se han considerado de uso restringido parajustificar dónde se han aplicado los criterios de CTE y donde no. De esta formase clarificará la asignación de responsabilidades por las intervenciones nocontroladas. Esto requiere evidentemente que el Libro del Edificio se hagallegar a los usuarios, al menos en el apartado de conservación y109mantenimiento.


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>TerminologíaHay que comprobar si se ha utilizado la palabra o denominación adecuadaen cada caso, y contrastar las definiciones con el fin de determinar conprecisión el campo de aplicación en cada caso concretoRedacción del proyectoDebe cuidarse mucho, estableciendo todas las prescripciones necesariaspara cumplir el CTE, indicando si son soluciones de las aceptadas por el propioCódigo, o soluciones alternativas, en cuyo caso deberán estar debidamentejustificadas.110


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>DOCUMENTO BASICO SUSeguridad de UTILIZACIÓNINDICE GENERAL• SU 1 Frente al riesgo de caídas• SU 2 frente al riesgo de impacto o de atrapamiento• SU 3 Frente al riesgo o de aprisionamiento• SU 4 Frente al riesgo por iluminación inadecuada• SU 5 Frente al riesgo causado por alta ocupación• SU 6 Frente al riesgo de ahogamiento• SU 7 Frente al riesgo causado por vehículos en movimiento• SU 8 Frente al riesgo causado por la acción del rayo111


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>Artículo 12.EXIGENCIAS BÁSICAS <strong>DE</strong> SEGURIDAD <strong>DE</strong> UTILIZACIÓN (SU)1. El objetivo del requisito básico "Seguridad de Utilización" consisteen reducir a límites aceptables el nesgo de que los usuarios sufrandaños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, comoconsecuencia de las características de su proyecto, construcción,uso y mantenimiento.2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán,construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan lasexigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.3. El Documento Básico "DB -SU Seguridad de Utilización" especificaparámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegurala satisfacción de las exigencias básicas y la superación de losniveles mínimos de calidad propios del requisito112


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><strong>EDIFICACIÓN</strong>12.1.Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídasSe limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cuallos suelos serán adecuados para favorecer que las personas noresbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimism o se limitaráel riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras yrampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exterioresen condiciones de seguridad.12.2.Exigencia básica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o deatrapamientoSe limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto oatrapamiento con elementos fijos o móviles del edificio.113


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>12.3.Exigencia básica SU 3: Seguridad frente al riesgo deaprisionamiento.Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedaraccidentalmente aprisionados en recintos.12.4.Exigencia básica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado poriluminación inadecuada.Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia deuna iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios,tanto interiores como exteriores, en caso de emergencia o de fallodel alumbrado normal.114


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>12.5.Exigencia básica SU 5: Seguridad frente al riesgo causado porsituaciones con alta ocupación.Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupaciónfacilitando la circulación de las personas y la sectorización conelementos de protección y contención en previsión del riesgo deaplastamiento.12.6.Exigencia básica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento.Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamientoen piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos querestrinjan el acceso.115


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>12.7.Exigencia básica SU 7: Seguridad frente al riesgo causado porvehículos en movimiento.Se limitará el nesgo causado por vehículos en movimientoatendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protecciónde las zonas de circulación rodada y de las personas.12.8.Exigencia básica SU 8: Seguridad frente al riesgo causado por laacción del rayo.Se limitará el nesgo de electrocución y de incendio causado por laacción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de proteccióncontra el rayo.--------------------------------------------116


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><strong>EDIFICACIÓN</strong>SU – SEGURIDAD <strong>DE</strong> UTILIZACIONAspectos generalesFinalidad: reducir a límites aceptables el riesgo deque los usuarios sufran daños inmediatos durante eluso previsto de los edificiosAspecto novedoso: No se habían contempladoanteriormente los accidentes en los edificiosNo se refiere a:accidentes laborales durante la construcciónaccidentes en trabajos de mantenimiento117


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>Usuario: adquiere papel relevante como agenteúltimo del proceso de la edificaciónLibro del edificio: jugará un papel decisivo y hayque cuidar su redacciónAspectos regulados fácilmente modificablesmuy diversos: cajón de sastreAmbito de aplicación: para el uso previsto118


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><strong>EDIFICACIÓN</strong>Situaciones corrientes de la vida diaria: pueden darlugar a muchas demandas que hasta ahora no teníanfundamento legalCuestiones sencillas de entenderCasuística muy ampliaAplicación limitada al ámbito definido en cada casoAccesibilidad: no regulada por el CTEcompetencia autonómica119


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><strong>EDIFICACIÓN</strong>Diversidad de soluciones constructivasIntroducción al DB-SU: remite a Parte ICondiciones reguladasArt. 5: GeneralesArt. 6: ProyectoArt. 7: Ejecución de obrasArt. 8: Edificio120


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>Recomendaciones previasMateria objeto del dictamen pericial:Verificación del cumplimiento del CTEEsquema generalAnalizar documentaciónfase de proyectofase de dirección de obrasfase de utilizaciónComprobar ámbito de aplicaciónCausas del incumplimiento si lo hubieraDelimitación de competencias121


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>CRITERIOS <strong>DE</strong> INTERPRETACION PERICIALSu-1: Seguridad frente a riesgo de caídas1. Resbaladicidad1.1 Usos donde se aplica1.3 Mantenimiento durante la vida útil del pavimento122


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><strong>EDIFICACIÓN</strong>123


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><strong>EDIFICACIÓN</strong>2. Discontinuidades en el pavimento2.1.a Imperfecciones o irregularidades2.4 Salida recayente a aceras de menos de 1,20 m3. Desniveles3.1.1 Protección de desniveles3.2.3 Separación entre montantes3.2.4 Barreras frente a asientos fijos124


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><strong>EDIFICACIÓN</strong>4. Escaleras y rampas4.2.1.3: Escaleras de tramos curvos4.3.1 Rampas5 Limpieza de acristalamientos exteriores5.1 Condiciones de los acristalamientos5.2 Limpieza desde el exterior125


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><strong>EDIFICACIÓN</strong>SU-2: Seguridad frente a riesgo de impacto oatrapamiento1. Impacto1.3.1 Impacto con elementos frágiles1.4 Impacto con elementos insuficientementeperceptibles126


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><strong>EDIFICACIÓN</strong>127


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><strong>EDIFICACIÓN</strong>2. Atrapamiento2.1 Puertas correderas de accionamiento manual128


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><strong>EDIFICACIÓN</strong>SU-3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento1. Aprisionamiento1.1 Puertas con dispositivo de bloqueo1.2 Dimensiones de los pequeños recintos o espacios1.3 Fuerza de apertura de las puertas129


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><strong>EDIFICACIÓN</strong>SU-4: Seguridad frente al riesgo causado poriluminación inadecuada1. Alumbrado normal en zonas de circulación1.1 Niveles mínimos de iluminación1.2 Balizamiento en rampas y peldaños2. Alumbrado de emergencia2.1 Dotación130


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><strong>EDIFICACIÓN</strong>SU-5: Seguridad frente al riesgo causado porsituaciones de alta ocupación1. Ambito de aplicación2. Condiciones de los graderíos2.5 Barreras131


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><strong>EDIFICACIÓN</strong>SU-6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento1. Piscinas1.0 Ambito de aplicación1.1.1 Piscinas en que el acceso de niños no estécontrolado1.2.1.1 Profundidad del vaso1.3.1 Andenes132


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>2. Pozos y depósitos2.1 Protección de pozos, depósitos o conducciones133


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><strong>EDIFICACIÓN</strong>SU-7: Seguridad frente al riesgo causado porvehículos en movimiento1. Ambito de aplicación1.1 Excepción de aplicación a los aparcamientos deviviendas unifamiliares2. Características constructivas2.1 Espacio de acceso y espera2.3 Acceso peatonal independiente134


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><strong>EDIFICACIÓN</strong>SU-8: Seguridad frente al riesgo causado poracción del rayo1.Procedimiento de verificación135


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>CONCLUSIONESAunque la Seguridad en caso de Incendio era un aspecto yaasumido desde hace muchos años por estar regulado a través deuna Norma Básica de la Edificación, se definen ahora de unaforma diferente algunos de los requisitos de resistencia al fuego yprotección contra incendios, y parte de ellos se contemplan en laSeguridad de Utilización.Como su propio nombre indica, la Seguridad de Utilizacióntiene una relación directa con el uso del edificio una vez acabado,por lo que adquiere un papel relevante el usuario como Agente dela edificación en la etapa final del proceso, que precisamente es lamás larga136


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>Igualmente va a jugar un papel decisivo el Libro del Edificio enlo relativo a Instrucciones de conservación y mantenimiento, porlo que el arquitecto deberá procurar su cuidadosa redacción,insistiendo en que no deberán producirse modificacionesincontroladas, aunque sea un simple cambio de uso sin ejecuciónde obras.En este sentido y con el fin de garantizar que la informaciónse transmita a todos los usuarios del edificio, cabe plantear lanecesidad de regular la referencia al Libro del Edificio, y enparticular a las Instrucciones de conservación y mantenimiento,en la normativa referente a declaración de obra nueva y régimende propiedad horizontal, definiendo con claridad a quiéncorresponde la custodia y actualización del mismo.137


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>Igualmente cabe destacar en este aspecto la importancia delas acciones planteadas en el art. 8.2.c del propio Código encuanto a documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas lasintervenciones que se realicen sobre él, consignándolas en elLibro del Edificio.Ante el alto grado de definición y de ambigüedad de muchosde los preceptos del Código Técnico de la Edificación se hacenecesario establecer criterios de interpretación que pueden sermuy útiles para los arquitectos, tanto en su función deproyectistas y directores de obras, como de arquitectosmunicipales, así como la que más nos interesa en este foro, quees la de peritos, que sin duda jugarán un papel relevante en losposibles conflictos que se planteen, puesto que su dictamen será138el elemento de apoyo para que el juez imponga la sentencia.


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>A tal efecto se han recogido en la Ponencia una serie deconsideraciones que pretenden contribuir a esa línea deunificación y clarificación de criteriosEs muy importante concretar y delimitar el ámbito deaplicación de cada una de las secciones del Código, ya que secontemplan numerosas excepciones, lo que puede dar lugar aconfusión y conducir a erroresLa verificación del posible incumplimiento del Código Técnicode la Edificación requiere que el perito analice las distintas fasesdel proceso: proyecto (proyecto básico y de ejecución), direcciónde obras (certificados, ensayos, libro del edificio) y utilización(instrucciones de conservación y mantenimiento del edificio),estudiando la documentación de cada una de ellas 139 paradeterminar el cumplimiento o no de los requisitos exigibles.


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>La gran amplitud de contenidos del Código Técnico de laEdificación, con numerosas determinaciones de característicasmuy diversas, supone una dificultad importante a la hora dedictaminar sobre el cumplimiento o no de los requisitos exigiblespara cada caso y para cada uso, lo que va a requerir unimportante esfuerzo de formación por parte de los peritos, asícomo una mayor especialización.Las mayores exigencias que se platean para conseguir unamayor calidad de la edificación deberían ir acompañadas de unamayor exigencia en la capacitación de no sólo de los técnicos,que ya se exige, sino también de los restantes agentesintervinientes en el proceso de la edificación (promotor,constructor, suministradores de productos).140


<strong>CODIGO</strong> <strong>TÉCNICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>EDIFICACIÓN</strong>Aunque pueda parecer prematuro en una norma de recientepromulgación y de más reciente entrada en vigor, las numerosasindefiniciones, contradicciones y dificultades de interpretación quese están detectando hacen aconsejable una revisión a fondo delCódigo Técnico de la Edificación con el fin de clarificar las reglasdel juego y evitar conflictos141

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