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A C T A N° 2449

Año 2005 (2449-2498) - Departamento de Hidraulica - San Juan

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GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENTO DE HIDRÁULICASAN JUANf) La no presentación de la documentación requerida en CAPITULO IV, Art. 20º con carácterde declaración jurada.g) La no presentación de los protocolos de análisis correspondientes, en base a la frecuencia yal período de trabajo declarado por el Establecimiento Industrial, explicitados enCAPITULO VI.h) La descarga de efluentes industriales a cuerpos receptores de competencia delDepartamento de Hidráulica sin contar con el CADi) No comunicar al Departamento de Hidráulica, cuando se hayan modificado lascaracterísticas del vertido de la descarga de efluentes, cambios en el proceso que afecten ala misma, localización precisa, fechas de vertido y demás circunstancias que elDepartamento de Hidráulica requiera para el control de los vertidos.j) No facilitar a los inspectores del Departamento de Hidráulica el acceso a las instalaciones oa la información solicitada por los mismos. Entorpecer y/o obstaculizar la tarea deinspección.k) No realizar el cambio de cuerpo receptor de los efluentes cuando el Departamento deHidráulica lo solicite.l) La realización de “by-pass” en el sistema de descarga.m) Las descargas de efluentes que exigen tratamiento previo, sin haberlo concretado.n) El incumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras comprometidasen la documentación presentada..o) Cuando derivado de las condiciones del vertido se detecte la existencia de riesgo inminentey/o grave de daños para personas, el medio ambiente o bienes materiales.p) El incumplimiento de los plazos impuestos en el Certificado de Autorización de Descarga.q) El incumplimiento de los plazos impuestos en Actas de Inspección y/o Infracción.r) El vertido con parámetros superiores a lo normado en la reglamentación vigente.s) El ocultamiento o falsedad de la información.CAPITULO IX: PROCEDIMIENTO DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIONES YAPLICACIÓN DE SANCIONES.Art. 32º: El procedimiento para la constatación de infracciones a las disposiciones de la ley5824/87 y/o de la presente norma legal, podrá iniciarse:a) De oficio, por parte del Departamento de Hidráulica en uso del poder de policía que leconfiere la ley 5824/87b) Por denuncia efectuada de particular interesado.c) Por declaración del propio Establecimiento Industrial.Art. 33º: Inspección - Acta. Los inspectores del Departamento de Hidráulica podráninspeccionar en cualquier momento las instalaciones de un establecimiento industrial.Constatada cualquier infracción a las disposiciones legales referentes a documentación,autorización, sistema de tratamiento, calidad de los efluentes volcados y/o en caso de nopermitirse el acceso de los inspectores, se labrará por parte de los inspectores un Acta –enoriginal y copia- que contendrá:a) Nombre o Razón Social y domicilio del establecimiento inspeccionadob) Nombre de las personas que se encuentren presentes en el actoc) Indicación precisa de la infracción detectadad) Plazo otorgado al establecimiento para regularizar la situación detectada, de acuerdo a lodispuesto por el Art. 30º de la presente norma legale) Firma del responsable o empleado del establecimiento o constancia de su negativa a firmar;f) Firma del inspector.La copia del Acta se entregará al empleado o responsable del establecimiento que se encuentre presente en el actode inspección y tendrá efecto de notificación fehaciente de la inspección y/o infracción constatada.Art. 34º: Impugnación - Procedimiento: El Establecimiento Industrial inspeccionado en elque se haya constatado una infracción mediante el procedimiento establecido en el Art. 33º,podrá plantear ante el Departamento de Hidráulica la impugnación fundada del Acta, porescrito y en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la inspección.Deducida la impugnación del Acta, el Departamento de Hidráulica resolverá lo que considereprocedente mediante acto administrativo que será notificado en forma fehaciente al49

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