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A C T A N° 2449

Año 2005 (2449-2498) - Departamento de Hidraulica - San Juan

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GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENTO DE HIDRÁULICASAN JUANestablecimiento, para refrigeración etc. Especificar necesidades mensuales, caudal máximovolcado, épocas de elaboración, y todo dato de interés con relación al tema.f) Proyecto de planta de tratamiento de efluentes con especificaciones del proceso queindiquen descripción de las unidades y el sistema de funcionamiento y todos los datos queconsidere aclaratorios para tener un conocimiento completo de su operación y plan demantenimiento en régimen de la planta, como así también plan de contingencia y plan detratamiento y destino de residuos sólidos.g) Copia del “Certificado de Permiso/s de Construcción de Perforación/es” expedido por elDepartamento de Hidráulica y “Concesión de Uso de Agua de Fuente Subterránea”. (Estosolamente en el caso que el Establecimiento se abastezca con agua proveniente de fuentesubterránea)h) Análisis físicos, químicos y bacteriológicos que demuestren la calidad del agua extraída dela fuente subterránea.i) Todos los datos precedentes deberán ser firmados por el responsable legal delestablecimiento y por el profesional responsable habilitado conforme lo establece la Ley5824/87 y Decreto Reglamentario. Este último deberá demostrar la habilitación para eltrabajo que está desarrollando mediante Certificado de Registro de Tarea de EjercicioProfesional expedido por el Consejo Profesional y/o Colegio que nuclea al profesionalactuante.j) Cumplidas las etapas anteriores se otorgará Habilitación Provisoria del sistema detratamiento de efluentes industriales, la misma tendrá un tiempo perentorio de 120 (cientoveinte) días corridos, tiempo que se le otorga al industrial para que construya la planta detratamiento, si no la tiene, y la ponga en régimen, después del cual se deberá cumplir conel punto g) del Art. 20º para obtener el CAD. Caso contrario se aplicarán las medidassancionatorias previstas en CAPITULO IXk) En todos los casos el establecimiento estará sujeto a las inspecciones permanentes delDepartamento de Hidráulica, quien actuará en consecuencia de acuerdo a sus atribucionesestablecidas en la Ley Nº 5824/87.Art. 22º: Procedimiento a seguir para otorgamiento del CAD a EstablecimientoIndustrial que produce efluentes industriales de carácter orgánico y de escaso volumen.Esta actividad se iniciará con la presentación de la información, por parte del Industrial, en laMesa de Entradas y Salidas de la Repartición, la que iniciará expediente con la siguientedocumentación:Nota: Entiéndase por escaso volumen el equivalente al volumen de efluente domésticoevacuado por una familia tipo (1500 lts/d).a) Nota de solicitud del CADb) Formulario de autorización de descarga tipo, presentado por duplicado(Anexo III)c) Croquis de ubicación del predio del establecimientod) Plano del predio donde figure: Esquema de las instalaciones; sistema de abastecimiento deagua; red de conducción de efluentes (aguas residuales) hasta el cuerpo receptor (desagües,drenes, y/o infiltración en el terreno en cualquiera de sus formas); sistema de evacuación deefluentes domésticos residuales provenientes de instalaciones sanitarias.e) Descripción del proceso industrial y su relación con los diversos usos del agua ya seacomo integrante del o los productos elaborados, como para el lavado e higiene delestablecimiento, para refrigeración etc. Especificar necesidades mensuales, caudal máximovolcado, épocas de elaboración, y más datos de interés con relación al tema.f) Construcción de una cámara séptica (Anexo II) previo vuelco del efluente al cuerporeceptor(pozo absorbente, desagüe , dren y/o terreno).g) Todos los datos precedentes deberán ser firmados por el responsable legal delestablecimiento, quien asumirá la responsabilidad de la instalación.h) Cumplidas las etapas precedentes se otorgará el CAD, el cuál tendrá una vigencia de 2(dos) años, vencido este plazo la industria deberá actualizar el Certificado, para lo cualdeberá presentar un informe sobre el estado actual de la industria.i) En todos los casos el establecimiento estará sujeto a las inspecciones permanentes delDepartamento de Hidráulica, quien actuará en consecuencia de acuerdo a sus atribucionesestablecidas en la Ley Nº 5824/87.45

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