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A C T A N° 2449

Año 2005 (2449-2498) - Departamento de Hidraulica - San Juan

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GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENTO DE HIDRÁULICASAN JUANArt. 17º: Otorgamiento del Certificado de Autorización de Descarga ( CAD):a) Todo Establecimiento Industrial que vuelque o quiera volcar sus efluentes a los cuerposreceptores de injerencia del Departamento de Hidráulica deberá poseer el CAD, para lo cualdeberá haber dado cumplimiento a lo establecido en los Art. Nº12,13,14,14, 15 y 16 delpresente cuerpo normativo.b) El CAD tendrá carácter obligatorio, renovable cada 2 (dos) años y revocable cuando através de los procedimientos de control se determine que el Establecimiento Industrialinfringe las condiciones para las cuales se otorgó.c) Si se determina que la Industria infringe las condiciones para los cuales se otorgó el CAD,se le hará conocer al infractor en el momento en que se lo notifica de la iniciación delproceso sancionatorio.Art.18º : Situación de emergencia: Se produce una situación de emergencia cuando a causade una descarga peligrosa de efluentes; directa o indirecta; intencional o fortuita, se originansustancias de origen sólido, líquido o gaseoso, que puedan desmejorar la calidad del agua delcuerpo receptor; o que pongan en peligro a personas, bienes en general y/o comprometan elmedio ambiente.Procedimiento a seguir:a) Los propietarios o responsables de Establecimientos Industrial que, por su naturaleza,puedan ocasionar este tipo de situación, deberán presentar un “Plan de Contingencias”, quecontenga las medidas de prevención y protección adecuadas para evitar descargasaccidentales de vertidos que infrinjan la presente Norma, y/o remediar el daño producido.Las instalaciones necesarias para ello, estarán a cargo del generador del vertido.b) Una vez producido el incidente, el propietario / responsable deberá inmediatamente y almismo tiempo, poner en marcha el “Plan de Contingencias” y comunicar al Departamentode Hidráulica tal situación, indicando: tipo y/o naturaleza del vuelco, volumen aproximadodescargado, causas del accidente, horario en que se produjo la descarga, productodescargado, concentración aproximada, y cualquier otro dato de interés.c) El responsable del vertido deberá remitir al Departamento de Hidráulica, en un plazomáximo de setenta y dos horas (72) a partir del incidente, un informe con los datosampliados y con la mayor exactitud posible. En el mismo, se detallará: fecha, hora,naturaleza, causa del suceso, concentración y volumen, medidas correctivas tomadas/efectuadas “ïn-situ” y, en general, todos aquellos datos, que permitan al personal técnico delDepartamento de Hidráulica una correcta interpretación de la emergencia y la adecuadaevaluación de sus consecuencias.Art. 19º: Vertidos prohibidos: Queda prohibido el vertido de efluentes residuales, directa oindirectamente, a los cuerpos receptores de competencia del Departamento de Hidráulica decualesquiera de los siguientes productos:a) Restos flotantes); sustancias de apariencia aceitosa; espumas u otro tipo de residuosdesagradables o nocivos.b) Sustancias que al sedimentar formen depósitos de fangos putrescibles o perjudiciales porcualquier motivoc) Cuerpos gruesos (lanas, pelos, trapos etc).d) Sustancias tóxicas; malolientes; inflamables; explosivas, corrosivas o que puedanproducir gases inflamables.e) Residuos provenientes del tratamiento de los efluentes residuales cuyos parámetrosexcedan los límites máximos permitidos establecidos. (Anexo I)f) Sustancias sólidas pastosas que pueden causar obstrucciones al flujo en la red de canales,desagües y drenes, así como las que pueden solidificarse, precipitarse o aumentar suviscosidad o, barros provenientes de plantas de tratamiento de líquidos residuales.g) Aceites y grasas en cantidades superiores a las permitidas por este Acta. (Anexo I) ycualquier otra que tengan efecto negativo sobre la salud de las personas y sobre el ambiente.h) Si algún establecimiento industrial vertiera productos no incluidos en el Anexo I, elDepartamento de Hidráulica procederá a señalar las condiciones y limitaciones para ladescarga de cada uno de los productos.43

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