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A C T A N° 2449

Año 2005 (2449-2498) - Departamento de Hidraulica - San Juan

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GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENTO DE HIDRÁULICASAN JUANArt 6º: Los efluentes volcados a los cuerpos receptores de injerencia del Departamento deHidráulica deberán cumplir con los parámetros límites admisibles de vuelco fijados por lareglamentación vigente en la Provincia (Ley 5824/87 Ley para la preservación de los recursosde agua, suelo y aire y control de la contaminación en la provincia de San Juan y DecretoReglamentario), transcriptos en el Anexo I del presente cuerpo normativo.Art 7º: Será prohibida la descarga total del efluente producido por el EstablecimientoIndustrial cuando el mismo desmejore las características del agua del cuerpo receptor.CAPÍTULO II. CAUDALES Y CARACTERÍSTICAS DE EFLUENTESArt.8º: Medición de caudal: El Departamento de Hidráulica requerirá la instalación de unsistema de medición de caudal de efluentes a cargo del Establecimiento, el que deberáajustarse a las características establecidas en Anexo II que forma parte del presente cuerponormativo.El caudal de efluentes industriales volcado en el período de actividad del EstablecimientoIndustrial, será medido mediante el sistema exigido por el Departamento de Hidráulica deacuerdo a las indicaciones establecidasLos caudales se medirán de acuerdo a lo siguiente:a) En los establecimientos industriales que tienen instalado y operando en condicionesadecuadas, un sistema de medición de caudal aprobado por el Departamento de Hidráulica,se establecerá en base al promedio simple de no menos de dos mediciones puntualesmensuales realizadas en distintas horas del día y en distintos días de la semana, a decisióndel Departamento de Hidráulica.b) En los establecimientos industriales que no tienen instalado un sistema de medición decaudal a la fecha de aprobación de la presente Acta, el caudal será establecido en base a:• Lo informado por el Establecimiento en su Declaración Jurada.• La estimación del Departamento de Hidráulica en base a los caudales correspondientes acada tipo de Establecimiento Industrial.c) Los establecimientos tienen derecho a nuevas mediciones e incluso a la medición en continuo delos líquidos volcados si lo consideran oportuno. En todos los casos el costo de las mediciones y/ode la instalación, operación y mantenimiento del medidor estarán a cargo del propietario oresponsable de los efluentes.d) Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Departamento de Hidráulica podrá requerir lainstalación de un medidor continuo de efluentes a cargo del Establecimiento, el que deberáresponder a las características aprobadas por el Departamento de Hidráulica.Art. 9º : Características de los vuelcos permitidos: En ningún caso se permitirá el vuelcode efluentes con concentraciones de parámetros superiores a los fijados en el Anexo I.Aquellos parámetros que no han sido considerados en el citado Anexo serán fijados por elDepartamento de Hidráulica en función de la peligrosidad y/o toxicidad de los mismos.CAPÍTULO III. AUTORIZACIÓN DE DESCARGAArt.10º: Notificación: Todos los Establecimientos Industriales que vuelcan sus efluentes a loscuerpos receptores que competen al Departamento de Hidráulica serán notificados por edictopublicado durante 5 días en el Boletín Oficial y 1 día en el Diario de mayor circulación en laProvincia, desde la Dirección General a los efectos de que en un plazo no mayor de 45(cuarenta y cinco) días corridos presenten la documentación requerida para obtener el“Certificado de Autorización de Descarga” (CAD).A los efectos de facilitar tal desempeño, la documentación requerida estará contenida en el“Formulario de Autorización de Descarga” que forma parte del Anexo III del presente cuerponormativo.Art 11º: Solicitud del CAD: Los Establecimientos deberán solicitar al Departamento deHidráulica el CAD. Que un Establecimiento Industrial obtenga dicho Certificado implica quecuenta con:a) Factibilidad de descarga de efluentes industriales.b) Empadronamiento.c) Aceptación de sistema de tratamiento de efluentes industriales.d) Aceptación de sus instalaciones depuradoras en funcionamiento.41

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