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A C T A N° 2449

Año 2005 (2449-2498) - Departamento de Hidraulica - San Juan

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GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENTO DE HIDRÁULICASAN JUANARTICULO 2°. Tómese debida nota, comuníquese y archívese.8°) Expediente <strong>N°</strong>606-1714-S-2002, SECRETARIA TECNICA, e/pliego Emergencia Hídrica parallamado a Licitación Pública, departamento Sarmiento.VISTO:El recurso jerárquico subsidiario al de reconsideración deducido contra la Resolución deDirección General del Departamento de Hidráulica Nº012 de fecha 13 de enero de 2004interpuesto por la doctora Raquel Trincado en su carácter de Apoderada de Oscar MeninConstrucciones, y,CONSIDERANDO:Que conforme dictamen Nº097/04 de Asesoría Letrada de Gobierno este Cuerpo resultacompetente para entender como superior jerárquico conforme a la estructura del Departamentode Hidráulica de acuerdo con los artículos 5, 11, 20, 40 y concordantes de la Ley Nº886 y sumodificatoria Decreto Ley Nº57-OP-57.Que la presentante fundamenta su recurso a fs. 204/207, los que en síntesis puedenresumirse de la siguiente manera: A) que se ha tomado en cuenta para efectuar laredeterminación de precios por parte del Departamento de Hidráulica, la fecha de presentaciónde la oferta y no la del presupuesto oficial que sería, a su criterio, la que mejor contemplaría lafinalidad tenida en cuenta por la normativa legal de aplicación al caso que es la de mantener elequilibrio originario de la relación contractual ante la variación de precios producida por lasituación económica nacional y provincial; B) que el rubro transporte debe incluirse dentro delos rubros de precios a determinar atento a que el mismo ha sido incluido por la empresa alpresupuestar su oferta y el servicio ha sido efectivamente prestado, y C) que prosperando elrecurso debe considerarse lo expuesto en el punto 1 de la presentación de fs. 190 con respectoa la confección del certificado de redeterminación dentro de los 30 días, lo que fue rechazadopor los fundamentos que se exponen en dictamen de fs. 192 vta. pto. 2.Que analizado el tema “Fecha” a considerar para tomar como base del cálculo de laredeterminación de precios, el Decreto Nº774-MOSPyMA-02 en su artículo 1º determina quela fecha para el caso de las obras públicas es el de la oferta, entendiéndose a ésta la delmomento de presentación al proceso licitatorio.Que la interpretación de la norma citada precedentemente no resulta ser unilateral niarbitraria tal como lo sostiene la recurrente, no responde a un capricho sino que se basa en unarealidad como es la presentación de los oferentes en el momento de concretar su oferta,teniendo en cuenta los precios y cotizaciones existentes en ese momento en el mercado quesiempre son superiores a los considerados al presupuesto oficial, realizado con anterioridad alacto licitatorio, respondiendo a una finalidad lógica y entendible.La objeción a las deficiencias que podría contener el pliego licitatorio no resultaatendible ya que la normativa contenida en el mismo debió ser objetada oportunamente y no enesta etapa del proceso puesto que la presentación de oferta sin reserva o impugnación algunarespecto del pliego implica la aceptación y/o conformidad del oferente, conforme al artículo53º del pliego. Visto de este modo y conforme los análisis practicados la variación al 2%requerido legalmente no alcanza para la redeterminación de precios solicitada.Que en virtud de lo expuesto precedentemente resulta abstracto el análisis de los puntosB) y C) esgrimidos por la recurrente.Que ha tomado debida intervención Asesoría Letrada expidiéndose en informe Nº487-DH-04.POR ELLO, en uso de sus atribuciones:EL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO DE HIDRÁULICAR E S U E L V EARTICULO 1°. Rechazar el recurso jerárquico deducido por la Empresa Oscar MeninConstrucciones contra la Resolución de Dirección General Nº012/2004.37

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