21.08.2015 Views

A C T A N° 2449

Año 2005 (2449-2498) - Departamento de Hidraulica - San Juan

Año 2005 (2449-2498) - Departamento de Hidraulica - San Juan

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENTO DE HIDRÁULICASAN JUANPOR ELLO, en uso de sus atribuciones:EL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO DE HIDRÁULICAR E S U E L V EARTICULO 1º. Aprobar las notas obligatorias que deberán contener los planos de mensura depropiedades colindantes con cursos de agua del dominio público del Estado Provincial, cuyostextos se transcriben a continuación:“Nota de reserva de colindancia con cursos de agua.“1- Los ventisqueros, ríos, arroyos, torrentes, bajadas de creciente o cualquier otrocurso de agua, tengan caudal permanente o no, que colinden, atraviesen o se encuentrendentro del inmueble mensurado, indicados o no en la mensura, pertenecenal dominio público de la Provincia de San Juan y el Departamento de Hidráulicatiene el gobierno, la administración y el ejercicio del poder de policía de dichoscursos hídricos. La delimitación definitiva de la colindancia queda sujeta a laoportuna determinación de la línea de ribera por parte de la autoridad de aplicación.”“2- El Departamento de Hidráulica no asumirá responsabilidad alguna por los dañosque estos cursos de agua puedan ocasionar a la propiedad o a sus mejoras debido acrecientes aluviales o desviaciones naturales del cauce.”ARTÍCULO 2º- Disponer que todas las colindancias contenidas en las mensuras referidas en elartículo anterior, se considerarán de carácter provisorio hasta tanto la autoridad de aplicacióndefina la línea de ribera, que corresponda al curso de agua de que se trate. Asimismo losnotarios públicos de la Provincia asentarán la pertinente aclaración en las escrituras traslativasde dominio acerca del carácter provisorio de la colindancia de mensuras que acompañan a ladocumentación base de la transferencia del inmueble.ARTÍCULO 3º- Determinar que el Departamento de Hidráulica, en su carácter de ente centralizadoy autárquico del Gobierno de la Provincia de San Juan no asumirá responsabilidadalguna por daños que los cursos de agua a que se alude precedentemente, puedan ocasionar a lapropiedad o a sus mejoras debido a crecientes o desviaciones naturales del cauce.ARTÍCULO 4º- Notifíquese a Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de SanJuan, Colegio de Escribanos, Dirección de Geodesia y Catastro, Foro de Abogados de SanJuan, Corte de Justicia, comuníquese a quien más corresponda, publíquese y archívese.5°) Expediente <strong>N°</strong>506-2556-G-2004, GONZALEZ, HUGO Y OTRA, s/antecedentes técnicos ylegales que permitieron el Uso del Agua al emprendimiento Proyecto Veladero.VISTO:La presentación efectuada en fs. 4, Escrito Nº006/05, por los ciudadanos Hugo Gonzálezy Silvia Orozco, integrantes de Sanjuaninos Autoconvocados, y,CONSIDERANDO:Que conforme dictamen jurídico emitido por Asesoría Letrada Nº079/05 la presentaciónde fs.04 debe ser considerada y resuelta como un recurso de reconsideración a lo resuelto poreste Cuerpo en punto 10º del Acta Nº2443 y al efecto manifiesta que la resolución contenidaen el Acta recurrida no es denegatoria de lo solicitado y en consecuencia no requiere que seencuentre fundada en ninguno de los supuestos del artículo 7º de la Ley 25.831 (base delrecurso) por cuanto el Consejo no decide denegar lo solicitado, sino, entregar ladocumentación que considera pertinente ante la falta de precisión de los recurrentes en elobjeto de su solicitud.POR ELLO, en uso de sus atribuciones:EL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO DE HIDRÁULICAR E S U E L V E32

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!