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A C T A N° 2449

Año 2005 (2449-2498) - Departamento de Hidraulica - San Juan

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GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENTO DE HIDRÁULICASAN JUAN1- Para la Primera Zona comprendida por los Departamentos de Capital, Rivadavia, SantaLucía, Rawson, Pocito, Zonda, Chimbas, 9 de Julio y Sarmiento, $1.550,00 (pesos un milquinientos cincuenta).2- Para la Segunda Zona comprendida por los Departamentos de Ullum, Albardón, Angaco,San Martín, Caucete y 25 de Mayo, $1.550,00 (pesos un mil quinientos cincuenta).3- Para la Tercera Zona comprendida por los Departamentos de Jáchal, Calingasta, Iglesia yValle Fértil, $800,00 (pesos ochocientos).Para fijar los valores del derecho especial de las concesiones de uso otorgadas en litros porsegundo, serán transformadas a hectáreas de acuerdo al coeficiente medio de los caudalesdistribuidos para riego en el Valle de Tulum, durante los últimos cinco años, pudiendo tambiéneste Cuerpo, por unanimidad, reducir total o parcialmente los valores del derecho especial deconcesión establecido en el Artículo 257º de la Ley 4392/78, de las alícuotas establecidas en lapresente cuando razones de orden geográfico, zonal, económico, de actividad y/o social así loindiquen.ARTICULO 2°. Fíjase los valores para Permisos Temporarios por extracciones mensuales deagua en todo el ámbito de la Provincia, en $1.00 (un peso) por cada metro cúbico de agua aextraer.ARTICULO 3°. Establecer los valores que se detallan a continuación para realizar cruces, porparte de terceros, en cauces bajo la jurisdicción del Departamento de Hidráulica, pudiendo esteCuerpo, por unanimidad, reducir total o parcialmente los valores de las alícuotas establecidasen la presente cuando razones de orden técnico, económico y/o social así lo indiquen:Cauces de la red de riego hasta $400,00 (pesos cuatrocientos)Cauces en General hasta $800.00 (pesos ochocientos)ARTICULO 4°. Fijar en $2.000,00 (pesos dos mil) por año y por cada mil (1.000) metros delongitud cuando se utilice el camino de servicio de ríos, arroyos, canales, drenes y desagües ozonas de ribera que estén bajo la jurisdicción del Departamento de Hidráulica, pudiendo esteCuerpo, por unanimidad, reducir total o parcialmente el valor de la alícuota establecida en lapresente cuando razones de orden técnico, económico y/o social así lo indiquen.ARTICULO 5°. Fijar el valor en concepto de análisis de agua, el costo de transporte delpersonal, insumo para tomas, traslado y análisis de muestras en la suma de $480,00 (pesoscuatrocientos ochenta) para todos los análisis que realice el Departamento de Hidráulica. Fijarel valor en concepto de aforos de canales, cauces o cursos de agua, el costo de transporte delpersonal, insumo, traslado y cálculo y análisis del aforo en la suma de $400,00 (pesoscuatrocientos), para todos los aforos que realice el Departamento de Hidráulica, según lodispuesto por la Ley 5824/87; el Código de Aguas Ley 4392/78, sus modificaciones yDecretos Reglamentarios.ARTICULO 6°. Fijar un arancel de $20,00 (pesos veinte) para autorizaciones y certificacionesque se detallan a continuación:1 - Autorizaciones: Descarga de efluentes; Cruces subterráneos y/o aéreos sobre cauces;Construcciones temporarias y/o elementos accesorios en zonas de canales o cauces.2 - Certificados: Expropiaciones; No inundabilidad; Factibilidad de riego; Certificaciones acontratistas en general; Certificaciones parciales y finales de obra; Empadronamientos;Factibilidad de descarga; Derecho de riego; Existencia de pozos; Libre deuda.ARTICULO 7°. Fijar las tasas que a continuación se detallan para cada solicitud de perforaciónde pozos, reforma o modificación de obras de perforación e inscripción de la matrículaprofesional:a) Una tasa de $1.500,00 (pesos un mil quinientos) equivalente a 150 veces el monto de canonde riego, para la hectárea de dotación permanente del Río San Juan, en el valle de Tulum, porcada solicitud de cada perforación de pozo cuyo destino será el de sufragar gastosadministrativos, inspección, movilidad, etc. de la obra en todas sus etapas.b) Una tasa de $1.000,00 (pesos un mil) equivalente a 100 veces el monto de canon de riego,para la hectárea de dotación permanente del Río San Juan, en el valle de Tulum, por cadasolicitud de reforma o modificación de obra de perforación cuyo destino será el de sufragargastos administrativos, inspección, movilidad, etc. de la obra en todas sus etapas.c) Un derecho de $100,00 (pesos cien) equivalente a 10 veces el monto de canon de riego, parala hectárea de dotación permanente del Río San Juan, en el valle de Tulum, en concepto de10

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