GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENTO DE HIDRÁULICASAN JUAN1- Para la Primera Zona comprendida por los Departamentos de Capital, Rivadavia, SantaLucía, Rawson, Pocito, Zonda, Chimbas, 9 de Julio y Sarmiento, $1.550,00 (pesos un milquinientos cincuenta).2- Para la Segunda Zona comprendida por los Departamentos de Ullum, Albardón, Angaco,San Martín, Caucete y 25 de Mayo, $1.550,00 (pesos un mil quinientos cincuenta).3- Para la Tercera Zona comprendida por los Departamentos de Jáchal, Calingasta, Iglesia yValle Fértil, $800,00 (pesos ochocientos).Para fijar los valores del derecho especial de las concesiones de uso otorgadas en litros porsegundo, serán transformadas a hectáreas de acuerdo al coeficiente medio de los caudalesdistribuidos para riego en el Valle de Tulum, durante los últimos cinco años, pudiendo tambiéneste Cuerpo, por unanimidad, reducir total o parcialmente los valores del derecho especial deconcesión establecido en el Artículo 257º de la Ley 4392/78, de las alícuotas establecidas en lapresente cuando razones de orden geográfico, zonal, económico, de actividad y/o social así loindiquen.ARTICULO 2°. Fíjase los valores para Permisos Temporarios por extracciones mensuales deagua en todo el ámbito de la Provincia, en $1.00 (un peso) por cada metro cúbico de agua aextraer.ARTICULO 3°. Establecer los valores que se detallan a continuación para realizar cruces, porparte de terceros, en cauces bajo la jurisdicción del Departamento de Hidráulica, pudiendo esteCuerpo, por unanimidad, reducir total o parcialmente los valores de las alícuotas establecidasen la presente cuando razones de orden técnico, económico y/o social así lo indiquen:Cauces de la red de riego hasta $400,00 (pesos cuatrocientos)Cauces en General hasta $800.00 (pesos ochocientos)ARTICULO 4°. Fijar en $2.000,00 (pesos dos mil) por año y por cada mil (1.000) metros delongitud cuando se utilice el camino de servicio de ríos, arroyos, canales, drenes y desagües ozonas de ribera que estén bajo la jurisdicción del Departamento de Hidráulica, pudiendo esteCuerpo, por unanimidad, reducir total o parcialmente el valor de la alícuota establecida en lapresente cuando razones de orden técnico, económico y/o social así lo indiquen.ARTICULO 5°. Fijar el valor en concepto de análisis de agua, el costo de transporte delpersonal, insumo para tomas, traslado y análisis de muestras en la suma de $480,00 (pesoscuatrocientos ochenta) para todos los análisis que realice el Departamento de Hidráulica. Fijarel valor en concepto de aforos de canales, cauces o cursos de agua, el costo de transporte delpersonal, insumo, traslado y cálculo y análisis del aforo en la suma de $400,00 (pesoscuatrocientos), para todos los aforos que realice el Departamento de Hidráulica, según lodispuesto por la Ley 5824/87; el Código de Aguas Ley 4392/78, sus modificaciones yDecretos Reglamentarios.ARTICULO 6°. Fijar un arancel de $20,00 (pesos veinte) para autorizaciones y certificacionesque se detallan a continuación:1 - Autorizaciones: Descarga de efluentes; Cruces subterráneos y/o aéreos sobre cauces;Construcciones temporarias y/o elementos accesorios en zonas de canales o cauces.2 - Certificados: Expropiaciones; No inundabilidad; Factibilidad de riego; Certificaciones acontratistas en general; Certificaciones parciales y finales de obra; Empadronamientos;Factibilidad de descarga; Derecho de riego; Existencia de pozos; Libre deuda.ARTICULO 7°. Fijar las tasas que a continuación se detallan para cada solicitud de perforaciónde pozos, reforma o modificación de obras de perforación e inscripción de la matrículaprofesional:a) Una tasa de $1.500,00 (pesos un mil quinientos) equivalente a 150 veces el monto de canonde riego, para la hectárea de dotación permanente del Río San Juan, en el valle de Tulum, porcada solicitud de cada perforación de pozo cuyo destino será el de sufragar gastosadministrativos, inspección, movilidad, etc. de la obra en todas sus etapas.b) Una tasa de $1.000,00 (pesos un mil) equivalente a 100 veces el monto de canon de riego,para la hectárea de dotación permanente del Río San Juan, en el valle de Tulum, por cadasolicitud de reforma o modificación de obra de perforación cuyo destino será el de sufragargastos administrativos, inspección, movilidad, etc. de la obra en todas sus etapas.c) Un derecho de $100,00 (pesos cien) equivalente a 10 veces el monto de canon de riego, parala hectárea de dotación permanente del Río San Juan, en el valle de Tulum, en concepto de10
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENTO DE HIDRÁULICASAN JUANinscripción de la matricula profesional renovable anualmente, requisito este que deberá sercumplido por las empresas perforadoras.ARTICULO 8º. La presente Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial, cumplidoarchívese.5°) Expediente <strong>N°</strong>506-2946-B-2004, BALMACEDA, ALFONSO EDUARDO, s/inscripción.VISTO:El expediente <strong>N°</strong>506-2946-B-2004 mediante el cual el señor Alfonso EduardoBalmaceda, solicita se le inscriba en el registro respectivo a fin de poder actuar comoRepresentante Técnico de empresas perforadoras, y;CONSIDERANDO:Que se adjunta a estos actuados fotocopia del Título de Licenciado en CienciasGeológicas expedido por la Universidad Nacional de San Juan; certificado de inscripción delConsejo Profesional de Ciencias Geológicas de San Juan, bajo matricula NºJ 010, acreditandoque el mencionado profesional se encuentra habilitado para ejercer libremente su profesión.Que según informe de Secretaría Técnica se ha cumplido con la documentación exigidaen la legislación vigente.POR ELLO, en uso de sus atribuciones:EL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO DE HIDRAULICAR E S U E L V EARTICULO 1°: Autorizar la inscripción en el Registro de Directores Técnicos de EmpresasPerforadoras de la Repartición, al Licenciado en Ciencias Geológicas, Sr. Alfonso EduardoBalmaceda, D.N.I. Nº13.107.052.ARTICULO 2°: Tomen debida nota, comuníquese y oportunamente archívese.6°) Expediente <strong>N°</strong>506-2786-D-2004, DILELLO FEDERICO, s/caducidad del derecho de riego,departamento Santa Lucía.VISTO:Que por estas actuaciones el señor Federico Di Lello, en carácter de propietario delinmueble Nom.Cat. 03-48/439397, solicita se disponga la caducidad del derecho de agua deregadío registrado bajo Cuenta Nº6733 del departamento Santa Lucía, y;CONSIDERANDO:Que la Inspección Técnica del departamento Santa Lucía informa que la parcelapropiedad de referencia no hace uso del agua de riego desde hace más de tres años.Que Dirección del Registro y Catastro General de Aguas informa que el actual Padrón deRiego del departamento Santa Lucía, registra la Cuenta <strong>N°</strong>6733 a nombre de Federico Di LelloMaurín, Alejandro y María Marta Di Lello Maurín, con una superficie s/m de 2Ha.7910,30m²y dotación de carácter permanente para 2Ha.7910m².Que Asesoría Letrada expresa que habiendo certificado la Inspección Técnica el no usodel derecho desde hace mas de tres años, de conformidad a lo establecido por el art. 137º de laLey 4392 (modif. por art. 1º Ley 6872), corresponde declarar la caducidad por no uso de aguade riego de la cuenta Nº6733, resultando innecesario en el presente caso, al ser solicitada lacaducidad por el titular de la cuenta, la audiencia previa que requiere la mencionada normalegal.POR ELLO, en uso de sus atribuciones:EL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO DE HIDRÁULICAR E S U E L V E11
- Page 1 and 2: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 3 and 4: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 5 and 6: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 7 and 8: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 9: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 13: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 17 and 18: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 19 and 20: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 21 and 22: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 23 and 24: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 25 and 26: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 27 and 28: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 29 and 30: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 31 and 32: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 33 and 34: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 35: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 40 and 41: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 42 and 43: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 44 and 45: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 46 and 47: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 48 and 49: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 50 and 51: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 52 and 53: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 54 and 55: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 56 and 57: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 58 and 59: GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 60 and 61:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 62 and 63:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 64 and 65:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 66 and 67:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 68 and 69:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 70 and 71:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 72 and 73:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 74 and 75:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 76 and 77:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 78 and 79:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 80 and 81:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 82 and 83:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 84 and 85:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 86 and 87:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 88 and 89:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 90 and 91:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 92 and 93:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 94 and 95:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 96 and 97:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 98 and 99:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 100 and 101:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 102 and 103:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 104 and 105:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 106 and 107:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 108 and 109:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 110 and 111:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 112 and 113:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 114 and 115:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 116 and 117:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 118 and 119:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 120 and 121:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 122 and 123:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 124 and 125:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 126 and 127:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 128 and 129:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 130 and 131:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 132 and 133:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 134 and 135:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 136 and 137:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 138 and 139:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 140 and 141:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 142 and 143:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 144 and 145:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 146 and 147:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 148 and 149:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 150 and 151:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 152 and 153:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 154 and 155:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 156 and 157:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 158 and 159:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 160 and 161:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 162 and 163:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 164 and 165:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 166 and 167:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 168 and 169:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 170 and 171:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 172 and 173:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 174 and 175:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 176 and 177:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 178 and 179:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 180 and 181:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 182 and 183:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 184 and 185:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 186 and 187:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 188 and 189:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 190 and 191:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 192 and 193:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 194 and 195:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 196 and 197:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 198 and 199:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 200 and 201:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 202 and 203:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 204 and 205:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 206 and 207:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 208 and 209:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 210 and 211:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 212 and 213:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 214 and 215:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT
- Page 216 and 217:
GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENT