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EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

el contrato de donación en el código civil venezolano - inicio

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de compañías. fondos de comercio., así como aportesde dichos bienes a sociedades.----"En el texto del artículo 151 encontramos que se consideran bienes propios ,decada. cónyuge los que adquieran por "donación, herencia, leqado o por cuaI41~ ertitulo lucrativo" durante la vigencia del matrimonio. Aparte del díslate que significóla c?xpresiÓn1' por cualquier otro titulo lucrativo" ese párrafo es exactamente igiialen el artículo derogado, pero en el penúltimo párrafo se incluyó a las jczyas de LSOpersonal o exclusivo de algún cónyuge, como bien propio independierite de suadquisición con el patrimonio de la comunidad. La primera consecuencia cueoodemos extraer de lo preceptuado en este artículo es la de que esas donacioriesse convierten en bienes propios y por tanto al excluirse de la comunidad conyugaldeberían colacionarse a la masa hereditaria para proceder a su reducc:ión si fueseel caso, pero que el cónyuge superviviente, donatario receptor de dict-a donar: ón.nc debería acreditársele sobre su legítima el valor del bien donado sinoimputárselo al monto de ella como ya recibido.De! texto del artículo 168 del Código Civil deducimos que eli virtucl delnecesario consentimiento de ambos para donar bienes comunes, al cónyugesiiperviviente, cuyo consentimiento dio para la donación, solo debería en ca:jli deproceder la reducción de donaciones imputársele el 50% del monto qi~: locorresponda en dicha reducción pues el otro 50% era de él, y inanifesto suvoluntad de donarlo y al no haber fallecido, sobre su parte no hay -educciiji dedmaciones.

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