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EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

el contrato de donación en el código civil venezolano - inicio

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asciendientes, descendientes y cónyuge no legalmente separados de kienes delde cujus.Es de hacer notar que la existencia de descendientes excluye a losascendientes como legítimarios, y que respecto al de cujus la filiacióri deascendientes y descendientes debe estar legítimamente comprobad^, lo cual ncse corrigió expresamente en al artículo 884 del Código Civil duranti? la refo.madel mismo en 1982.La proporción de la leaitima como cuota de los legitimarios eri la hen? lciaserá igual a la mitad de lo que les correspondería en la sucesión ab-interjiato,lu1:gola porción disponible será la otra mitad de los bienes de la herencia En las~icesión abintestato.Especificando esto, concluimos que el testador sólo puede disponer por vía delegados del 50% de su patrimonio hereditario pues el otro 50% est2 "afectcitlo" afz vor de sus herederos legítimariosREGLAS LEGALES SOBRE LA REDUCCIÓN DE DONACIONEii.Articulo 1.468:- Las donaciones de toda especie queuna persona haya hecho durante los diez Últimos añosde su vida, por cualquier causa y en favor de cualquierapersona, quedan sujetas a reducción si se recono2eque, en la época de la muerte del donador, excedían dela porción de bienes de que pudo disponer el misrnodonador, según las reglas establecidas en el Capitulo 11,

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